Revista CPIC N° 445

Page 20

S ección

Aportes

Apuntes sobre el nuevo CCyC - Por la Dra. M. Cristina Perretta y el Arq. Carlos Marchetto

20 >>> CPIC

En el Código Civil y Comercial se le brinda entidad al concepto, un tanto subjetivo, de resultado eficaz. En la actividad, son muchos los actores involucrados, no todos con los mismos objetivos y habilidades, los cuales constituyen un equipo de conducción del proceso de obra y eventuales desvíos, producidos por distintos motivos en cualquiera de sus etapas, capaces de originar en el Propietario o Usuario la sensación de ineficacia. El contrato por ajuste alzado opera como un simplificador de conflictos. Se entiende que recaen en el Constructor todas las obligaciones y responsabilidades sobre los recursos de producción -ver artículo 1256 CCyC-, los cuales son solventados y cubiertos mediante una retribución económica justa, representada por el precio libremente acordado. En el precio pactado se corporiza el equilibrio del contrato, uno presupuestó libremente y el otro se obliga a pagar, según el avance de los trabajos, como pagos a cuenta, admitiéndose en la práctica una liquidación o ajuste final. Vale destacar que al presumir ello, cualquier alteración durante el proyecto o la obra deberán ser suficientemente aclaradas en la documentación inicial o supletoria cuando se verifique un desvío, el cual no pueda solventar en su oferta el contratista. Eventualmente, dichos desvíos serán reclamados por el contratista en el momento de ocurrir y solicitar su compensación, inmediata o al finalizar el contrato, mediante la liquidación final, que también conforma una fuente de controversias y que la práctica aconseja definir en una

negociación final y cancelatoria de la relación. La totalidad de las citadas consideraciones deben enmarcarse en los artículos 1264 y 1265 CCyC. El público en general, con mayor o menor grado de dificultad, percibe las diferencias entre los distintos profesionales de la construcción, y en general consigue, en un alto porcentaje, lo que busca, en un mercado competitivo tendiente a la baja, por exceso de oferta. En el análisis de la actividad (según el Código de Edificación) se reconocen claramente, cuatro entidades: La Propiedad, el Profesional, el Constructor y el Ente de Control, que genéricamente llamamos Municipalidad. La Propiedad no merece mayor análisis recomendándose que su autenticidad en la toma de decisiones sea correctamente documentada. El Profesional, generalmente, es identificado en los Códigos de Edificación como el Director Técnico responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones en vigor. Hace décadas que oímos que el Propietario, prefiere comprar ladrillos antes que pagar honorarios, seguramente se expresa allí al Comitente en toda su crudeza y potencia. Atento a ello, debieran definirse los servicios y formalizar enfáticamente una defensa de los motivos y razones de los honorarios, en forma clara, para que sean comprendidos y aceptados como justa retribución de las responsabilidades asumidas. Para completar el análisis, cumplimos en expresar que la incidencia de los honorarios en el producto terminado resulta ser cada día menor y el aparente éxito económico de un profesional, muchas veces, permanece ligado a una actividad comercial más que al puro ejercicio profesional. Analicemos otro aspecto de las mencionadas relaciones. Es sabido que la contratación de un profesional se encuentra en muchos casos afincada en la confianza, aunque en varias profesiones, se acepta la prestación “en equipo”, por ejemplo: Contaduría o administración, abogacía y hasta en medicina. En esos casos, se valora que se disponga permanentemente de personas idóneas a quién recurrir. La construcción es


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.