Reglamento de Organización y Funcionamiento

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ESCUELA INFANTIL “MARTÍN DE GAINZA” SEVILLA

Aprobado en Consejo Escolar celebrado el 29 de noviembre de 2011

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ÍNDICE

1.

CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA…………………………………………….……….pág 2.

1.1. Órganos colegiados………………………………………………….……..pág 4. 1.2 Órganos de coordinación docente…………………………….….pág 11. 1.3 Delegados/as de los padres y madres del alumnado……pág 19. 2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO………….…pág 21. 2.1 Equipo directivo……………………………………………………………..pág 21. 2.2 Proceso de escolarización……………………………….…………….pág 31. 2.3 La evaluación………………………………………………………………..pág 32. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN………………………………………………………pág 34. 4. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO. NORMAS PARA SU USO CORRECTO…………………………………………………………………………………………..pág 36. 4.1 Plan de apertura……………………………………………………………..pág 37. 4.2 Salidas del centro…………………………………………………………..pág 43. 4.3Normas

para el uso de los recursos materiales centro…………………………………………………………………….pág 45.

del

5. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE……………pág 46. 6. UNIFORME DEL ALUMNADO …………………………………………………….…pág 48. 7. NORMAS DE USO DE TELÉFONOS MÓVILES CENTRO………………………………………………………………………………………….……pág 48. 8. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO. (PLAN …………………………………………………………………………………….pág 49. 8.1

DE

EN

EL

EMERGENCIA)

Simulacro de evacuación y normas a seguir en emergencias………………………………………………………….pág 49.

caso

de

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9. COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN LABORALES……………………………………………………………………….pág 52.

DE

RIESGOS

1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA El presente Reglamento, aparte de su naturaleza y finalidad específicas, en total consonancia con los restantes documentos del Plan de Centro, recoge las normas organizativas y funcionales para facilitar la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que nos hemos propuesto, y permita mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El Centro es una escuela de Educación Infantil, dependiente de la Consejería de Educación, que imparte el segundo ciclo (de 3 a 6 años). Cuyas características concretas y de su entorno, se encuentran recogidas en el Proyecto Educativo en su punto número 1. El funcionamiento de nuestro Centro se ajustará en todo momento a los siguientes principios: a) Respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Española y la L.O.M.C.E., como normas que rigen la acción educativa en nuestro estado y comunidad. b) Respeto al régimen jurídico propio y específico del Centro, como institución docente sostenida con fondos públicos. c) Eficacia y rentabilidad de los medios humanos y materiales del Centro. d) Participación de la Comunidad Educativa. e) Prioridad de los intereses del alumnado en el proceso educativo, como criterio rector en la toma de decisiones. LOE (Artículo 119) Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados

1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.

2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.

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3. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores/as que impartan clase en el mismo curso.

4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar, aunque en este centro por su edad, esto no es posible.

5. Los padres y los alumnos/as podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones.

6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

LEA Participación en la vida de los centros Artículo 27 1. Se fomentará la participación activa del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, en la consecución de los objetivos educativos de los centros y, especialmente, en los relativos a la convivencia. En este sentido, se fomentará su participación en la vida del centro y en el Consejo Escolar. Artículo 30 1.

La Administración educativa desarrollará medidas para estimular la participación de las familias en la vida de los centros y en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2.

Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado. En concreto, horario estipulado para reuniones entre AMPA y Coordinadora/E. directivo del centro.

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ORDEN 20 de junio de 2011 por la que se adoptan medidas para la Promoción de la Convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Recogido en el Plan de Convivencia de nuestro Proyecto Educativo.

ÓRGANOS COLEGIADOS Según el Decreto 328/2010, en su artículo 47, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. CONSEJO ESCOLAR: Composición y competencias El Consejo Escolar de los centros de 9 o más unidades y menos de 18 estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director/a del centro, que ejercerá la presidencia. b) El jefe o la jefa de estudios. c) Seis maestros/as. d) Siete padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f)

Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento.

g) El secretario/a del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto. El Consejo Escolar de los centros de 6 o más unidades y menores de 9, estará compuesto por los siguientes miembros:

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a) El director/a del centro que ejercerá la presidencia. b) Tres maestros o maestras. c) Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de personas asociadas. d) Una persona representante del personal de administración y servicios cuando el centro cuente con dicho personal. e) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento. f)

El secretario/a del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar, se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres (ley 9/2007). Una vez constituido, el Consejo Escolar designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. De entre las competencias asignadas, destacamos las siguientes: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d) Participar en la selección del director/a del centro en los términos establecidos. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a la ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo. f)

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

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g) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el art. 25 del ROC. i)

Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j)

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro, y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera en el horario lectivo del centro. 2. Será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario/a del C. Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo a través del correo electrónico, con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Para las sesiones en las que se tenga que aprobar diferente documentación, ésta se enviará junto a la convocatoria como correo adjunto, para facilitar su estudio y comprensión. Las convocatorias se enviarán con el correspondiente recibí. 4. El C. Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

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Elección y renovación del Consejo Escolar La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por 2 años, durante el primer trimestre del curso académico de los años pares. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta, tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Comisiones del Consejo Escolar 1. En el seno del C. Escolar se constituirá una Comisión Permanente integrada por el director/a, el/la jefe de estudios, un maestro/a y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. Esta comisión llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el C. Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 2. Comisión encargada de realizar la Memoria de Autoevaluación antes del 25 de junio, siguiendo los indicadores que establezca el ETCP, de acuerdo al artículo 26.5 del Decreto 328/2010; y que deberá aprobar el C. Escolar antes del 30 de junio. Está formada por el Equipo Directivo y un/a representante de cada uno de los sectores. 3. Asimismo, el C. Escolar constituirá una comisión de Convivencia, integrada por el director/a, que ejercerá la presidencia, el/la jefe de estudios, dos maestros/as y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será el designado por la AMPA. Las funciones de la Comisión de Convivencia serán: -

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de conflictos.

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-

Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

-

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva.

-

Mediar en los conflictos planteados.

-

Proponer medidas para mejorar la convivencia en el centro.

-

Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

-

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el C.E., relativas a las normas de convivencia del centro.

CLAUSTRO DE PROFESORADO 1. El Claustro de Profesorado será presidido por la directora del centro y estará integrado por la totalidad de las maestras que presten servicios en el mismo. 2. Ejercerá la secretaría la secretaria del centro. 3. Las maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de los demás colegios con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. c) Aprobar las propuestas educativas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f)

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección de la directora.

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g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i)

Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

j)

Informar la memoria de Autoevaluación, en la que se evaluará el propio funcionamiento: programas que se desarrollan, procesos de enseñanza-aprendizaje, resultados del alumnado, medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado: 1.- Las reuniones del Claustro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, la secretaria del Claustro de Profesorado, por orden de la directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo con una antelación mínima de cuatro días, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos así lo aconseje. 2.- El Claustro será convocado por acuerdo de la directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. 1.2 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE En las escuelas infantiles de segundo ciclo existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Equipo docente. b) Equipo de ciclo. c) Equipo de orientación. d) Equipo técnico de coordinación pedagógica. e) Tutorías.

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a) Equipo docente 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a)

Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b)

Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

c)

Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. Este punto no procede en nuestro centro al ser únicamente de Educación Infantil.

d)

Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e)

Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f)

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g)

Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86 del ROC.

h)

Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

i)

Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

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3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. Haciendo uso efectivo de todo el horario lectivo. 4. Deberán hacer actas de sus reuniones, así como las que el nivel mantenga con la Orientadora de la zona. Así mismo deberán dar registro de entrada a las actas de las sesiones de evaluación. 5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. 6. La jefatura de estudios facilitará en la carpeta de profesorado de la sala de profesores los puntos a tratar en las reuniones generales que se mantienen trimestralmente con las familias. b) Equipos de ciclo. 1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. 2. En las escuelas infantiles de segundo ciclo lo formará el equipo de educación infantil de segundo ciclo. Competencias de los equipos de ciclo. Son competencias de los equipos de ciclo: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo. b) Elaborar las propuestas pedagógicas de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las propuestas pedagógicas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés por la lectura, la expresión oral y escrita. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la propuesta pedagógica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. f)

Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil.

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h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. i)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Coordinadores o coordinadoras de ciclo. 1. Las escuelas

de educación infantil de segundo ciclo tendrán un coordinador o

coordinadora de ciclo si disponen de tres o más unidades.

Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de las tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. f)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. 1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería

competente en materia de educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su

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cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro. 2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2. Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo. 1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cuando por cese de la dirección que lo propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del centro. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. 2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 3. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del ROC. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra.

c) Equipo de orientación. 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los

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demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación las maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. 3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85 del ROC, respectivamente, recogidas en el punto anterior. 4. El profesional del E.O.E. que forme parte del equipo de orientación será la orientadora de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial. 5. Las funciones del orientador/a del centro están recogidas en nuestro Proyecto Educativo, en el apartado del Plan de Acción Tutorial. d) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, la coordinadora de ciclo, la coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. 2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro.

Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

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a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las propuestas pedagógicas. e) Asesorar al equipo de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en capacidades, y velar porque las propuestas pedagógicas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f)

Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. (En nuestro caso, al ser un centro exclusivamente de educación infantil, no procede). h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i)

Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

j)

Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. l)

Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. e) Tutorías Todo lo relativo a este punto se encuentra recogido en nuestro Proyecto Educativo en el apartado del Plan de Acción Tutorial. Faltas y Retrasos del alumnado.

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Estas no se podrán justificar por teléfono, deberá ser únicamente por escrito. Aquellas que no lo hayan sido en los tres días siguientes a su incorporación, serán consideradas como injustificadas. Las tutoras deberán anotar en un cuadrante de faltas los retrasos del alumnado, y comunicárselo a la Jefa de Estudios si estos son reiterados, para que se estudie cada caso con las familias. De cualquier forma, los retrasos quedarán grabados en la aplicación informática Séneca.

1.3

PERSONAS DELEGADAS DE LOS PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO.

En la Orden 20 de junio de 2011 (Plan de Convivencia), en su capítulo III, artículo 15 sobre Participación de las familias en el proceso educativo, se recoge que cada tutora celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con los padres, madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado de su grupo en la que, entre otras cosas, se procederá a la elección de sus delegados, cuyas funciones se recogen en nuestro Plan de Convivencia en el punto 6.2. El procedimiento para efectuar esta elección será como se detalla en el artículo 9 de dicha Orden: a) Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos, serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres o quienes ejerzan la tutela del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar antes de que finalice el mes de noviembre. En la convocatoria de dicha reunión deberá hacerse constar la elección de delegado/a de padres y madres, así como la información de las funciones que se les atribuye en el plan de Convivencia del centro. b) Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro, podrán colaborar con la dirección y con el profesorado, en la difusión de la convocatoria y en el impulso de la participación de este sector en dicho proceso de elección. c) Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto de entre las madres y padres presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso la segunda y tercera personas con mayor número de

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votos serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de vacante, ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.

1.3.1 Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo. Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones: a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor. b) Llevar a cabo reuniones con el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar para trasladar las inquietudes y necesidades planteadas por las familias. c) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar e implicar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas. d) Fomentar una actitud de confianza y respeto por parte de las familias hacia los/as tutores/as de sus hijos/as. Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro. Se establecen como prescriptivas, dos reuniones a lo largo del curso entre la Dirección y las personas delegadas y subdelegadas de clase, para tratar temas relativos a la función que ejercen y el modo en que se lleva a cabo. Una será inmediatamente después de ser elegidas, y otra en mayo para conocer la opinión de las familias sobre el ejercicio del curso y recoger sugerencias y propuestas de mejora. De todas ellas se levantará acta.

NORMAS PARA LA COLABORACIÓN DE PADRES/MADRES O FAMILIARES EN LAS SALIDAS 1. Informarse de la actividad que van a realizar, paso por paso. 2. Seguir las indicaciones de la persona encargada de la AMPA y la tutora. 3. Cumplir las normas establecidas por el centro: a. No hacer fotos con móviles u otro dispositivo, a ningún alumno/a.

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b. No interrumpir el ritmo de las actividades. c. Extender la colaboración a todo el alumnado que participe en la salida. Puede existir la posibilidad de que no le toque con su hijo/a. d. Cualquier otra que disponga la tutora. El incumplimiento de alguna de estas normas, implicará la renuncia a la participación en la actividad. Yo, ……………………………………….…………….…………………..-……….. con DNI ……………………….…………….., comprendo y acepto lo expuesto arriba. Fdo.:

En Sevilla, a ……. de …………………………….. de ...............

1.3.2

ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL CENTRO.

Ante la necesidad de administrar medicamentos por parte del personal del centro, a algún alumno/a con enfermedad crónica, el protocolo que se establece es el siguiente:   

La familia se reunirá con la Dirección del centro, y le aportará toda la documentación sobre la enfermedad del menor, así como la prescripción facultativa. Los representantes legales firmarán el documento de la Consejeria de Educación, autorizando a la administración del medicamento. Todo se recogerá en el expediente del niño/a.

Si la necesidad surge de forma puntual, se deberá aportar junto con la prescripción del médico, una autorización según el modelo aprobado en Consejo Escolar, firmada por el padre, madre o tutor/a legal. E.I. MARTIN DE GAINZA SEVILLA DOCUMENTO DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO. D./Dª. ……………………………………………………………………………………. Con D.N.I……………………………………………, tlfno………………………... como padre/madre o tutor/a del alumno/a………………………………….............. ……………………………………………………, comunica a la Dirección del Centro y tutor/a que su hijo/a precisa la administración del medicamento……………………………………………, prescrito por el pediatra (Adjuntan informe).

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Los/as tutores/as SOLICITAN y a su vez AUTORIZAN a la maestra o persona responsable del alumno/a en ese momento, a la administración del medicamento en las dosis y pautas prescritas por el/la pediatra, quedando el Centro y el profesorado EXENTOS de toda RESPONSABILIDAD que pudiera derivarse de dicha actuación. En Sevilla a ………. de ……………………. de ………… Firma del padre, madre o tutor/a legal Firmado:…………………………………

2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

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Referente al régimen de funcionamiento del Consejo Escolar y Claustro de Profesorado, además de los especificados en el punto número 1 de este ROF, señalamos las funciones y competencias del Equipo Directivo.

2.1 EQUIPO DIRECTIVO. FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO. 1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. 2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5 del ROC. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria a los que esté adscrito. f)

Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

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h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO. 1. La composición del equipo directivo será la siguiente: Las Escuelas Infantiles de segundo ciclo y los centros públicos específicos de educación especial que tengan seis o más unidades contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios. 2. En el equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos

que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Competencias de la dirección. 1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de ecuación especial ejercerá las siguientes competencias: a)

Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b)

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c)

Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e

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impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d)

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e)

Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f)

Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del ROC.

g)

Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h)

Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

i)

Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

j)

Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k)

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l)

Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

m)

Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n)

Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ)

Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas

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que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. o)

Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

p)

Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuestas de la jefatura de estudios.

q)

Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

r)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Potestad disciplinaria de la dirección. 1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: a)

Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

b)

La falta de asistencia injustificada en un día.

c)

El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el

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presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. 2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. 3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de suscripción en el registro de personal correspondiente. 4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. 5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. Selección, nombramiento y cese de la dirección. La selección, nombramiento y cese de la dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros específicos de educación especial se realizará según lo establecido en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollan.

COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS. Son competencias de la jefatura de estudios: a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

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d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria a los que se encuentre adscrito el centro. f)

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Coordinar las actividades del coordinador/a de ciclo. i)

Garantizar el cumplimiento de las propuestas pedagógicas.

j)

Organizar los actos académicos.

k) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. l)

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA. Son competencias de la secretaría: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f)

Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k).

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g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

j)

Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. NOMBRAMIENTO DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.

CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA. La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

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a)

Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b)

Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

c) d)

Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será suplida temporalmente por la Jefatura de estudios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Jefatura de estudios y la Secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la Dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

2.2 PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN En este proceso, nos regiremos por los Decretos 40/2011 de 22 de febrero y 9/2017 de 31 de enero y por la Orden de 24 de febrero de 2011 y 24 de febrero de 2017 que la modifica, por los que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado

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en los centros docentes públicos y privados concertados, para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Observando sus principios generales que pueden resumirse en: -

Todas las personas entre tres y dieciocho años tienen derecho a una plaza escolar gratuita que les garantice en condiciones de calidad, cursar el segundo ciclo de educación infantil (…), sin más limitaciones que los requisitos de edad.

-

En la escolarización se garantizará el ejercicio del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por los padres, madres o tutores legales en los términos establecidos.

-

En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.

-

En ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios que requieran aportación económica por parte de las familias del alumnado.

-

La admisión del alumnado en los centros docentes para cursar las enseñanzas a las que se refiere este Decreto no podrá condicionarse a los resultados de pruebas o exámenes.

-

La matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado, supondrá respetar su Plan de Centro y, en su caso, su carácter propio que deberá respetar a su vez los derechos del alumnado y su familia, reconocidos en la Constitución y en las leyes.

-

Los centros públicos y privados concertados, están obligados a mantener escolarizado a todo su alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

-

La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, este alumnado podrá escolarizarse en

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aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización. -

La administración educativa realizará una distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social.

2.3 LA EVALUACIÓN En cuanto a la evaluación, como se señala en nuestro Proyecto Educativo, seguiremos las indicaciones de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo lo referente a este punto está recogido en nuestro Proyecto Educativo en el apartado que lleva igual nombre, por ello sólo vamos a resaltar aquí cual es el sentido de la evaluación en Educación Infantil: “Se pretende sistematizar la evaluación del alumnado y facilitar el asesoramiento e intercambio de información entre las familias y los profesionales de la educación infantil. La evaluación tiene en esta etapa una función formativa, sin carácter de promoción o calificación”. También se atenderá

las instrucciones de 5 de junio de 2008 de la Dirección General de

Ordenación y Evaluación Educativa en la que se recoge la normativa sobre Prórroga de Escolarización: “Durante un año más en el último curso del segundo ciclo de la etapa, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada por la Dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta de la maestra tutora, basada en el informe del Equipo de Orientación Educativa y oída la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización”. En cuanto al registro de información, esta ley en su artículo 9 dice:

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“Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, la secretaría del mismo solicitará al centro de procedencia la ficha personal del alumno/a, los resúmenes de la escolaridad, así como los informes de evaluación individualizados correspondientes a su escolarización en esta etapa educativa . El centro de procedencia conservará copia de los documentos durante tres años”. Asimismo en su artículo 3, punto 3 se recoge que: “Los centros que imparten el segundo ciclo, solicitarán a los centros de procedencia los datos oportunos del alumnado escolarizado en el primer ciclo”.

En la Orden de 17 de marzo de 2011, se señala en su Artículo cuarto “La modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, quedando la disposición adicional segunda sobre Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación de la siguiente forma:

“Los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información Séneca. Se sustituyen respectivamente, los Anexos I, II, III, IV y V por los Anexos I, II, II, IV y V incluidos en el Anexo 4 de la presente Orden.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN. Siguiendo la normativa que rige el ROC, en su artículo 26 se recoge que en las escuelas infantiles de segundo ciclo se realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

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La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los centros la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica (art. 88 del ROC). Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros: representante del Profesorado, de los padres y madres o tutores legales y del PAS. Este equipo se elegirá en un Consejo Escolar en el mes de Mayo.

4. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO. NORMAS PARA SU USO CORRECTO.

Tal como se recoge en el apartado nº 1 (Características del Centro), del Proyecto Educativo, en nuestro colegio no se dispone de espacios que no sean las aulas y el patio de recreo. Por ello se utilizan tanto el hall grande como el pequeño para exposiciones (otoño, día de los Derechos de la Infancia…), celebraciones (día de la Constitución, de Andalucía…), actividades comunes (explicaciones de distintos profesionales que nos visitan, actuaciones musicales…).

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También disponemos de una sala de profesorado, que además de usarse como tal, sirve para que los profesionales del E.O.E. (Médico/a, Orientador/a, Logopeda), lleven a cabo su trabajo cuando no pueden usar el despacho de la Secretaría, con quien comparten dicho espacio.

El patio de recreo Según la normativa vigente (Orden del 20 de agosto de 2010) la proporción para la supervisión en actividades no lectivas es de 1 profesor/a por cada 50 alumnos, con lo que nuestro centro necesita 3 maestras para cumplir con dicha ley. A pesar de eso establecemos que en nuestro patio habrá siempre dos niveles, lo que supone un total de 6 personas vigilando. Si por razones de bajas por enfermedad o cualquier otra circunstancia no pudieran estar las 6 personas, se intentará que haya 4 como mínimo. Este espacio será usado por todo el alumnado del centro en el horario estipulado por el equipo directivo, siguiendo la normativa vigente: de 11:30 h. a 12:15h. Fuera de este horario, se podrá establecer un turno para la realización de actividades de psicomotricidad por clases. En todos los casos, las salidas y entradas al centro o al patio, deberán realizarse de manera controlada, sin gritos, empujones… y cuidando en todo momento el mobiliario y limpieza del centro. Cuando el silbato avise del término de recreo, cada curso tendrá asignado una zona donde se agruparán con su tutora o persona con la que tengan clase a continuación, para volver a las aulas en los términos antes descritos, cumpliendo además así con las medidas del Plan de Autoprotección del centro. Cuando varios días de lluvia seguidos impidan al alumnado disfrutar el rato de ocio en el patio, se podrá hacer uso del hall y sala de psicomotricidad, siempre bajo la supervisión de la tutora que deberá velar porque éste quede en el mismo estado a su término. NORMAS DE PATIO Para la vigilancia del recreo se harán tres turnos rotativos. Cada turno lo integra el profesorado de un nivel más el especialista adscrito. Turno 1: Se reúne para coordinar su nivel. Turno 2: Se ocupa de la zona A. Turno 3: se ocupa de la zona B. Los días de lluvia o de eventos especiales, se correrá turno (al que le toque librar ese día lo pierde) y todo el profesorado saldrá al patio.

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Es importante notificar a la jefatura de estudios con antelación a las salidas del centro, las ausencias de un nivel para tomar las medidas oportunas ese día en la vigilancia del recreo. Zona A Comprende: -Zona de albero, que se dedica a juegos de pelota (fútbol, balonmano, tenis,matar,pasa la bola…) preferentemente para el alumnado de 4 y 5 años (se alternarán los días entre las distintas clases de modo que cada día pueda realizar juegos de pelota el alumnado de un aula concreta), el alumnado de 3 años disfrutará de la zona de juegos de pelota los viernes sin que los alumnos/as de 4 y 5 años interfieran en su juego. Las pelotas de cuero o demasiado duras no están permitidas En esta zona no se puede escarbar ni llevar palas ni cubos. El acceso al parque cerrado de vehículos para recoger balones depende del profesorado de guardia en esa zona. -Zona de parque: se respetarán los turnos y el acceso al tobogán sólo por la escalera. No se permitirán las aglomeraciones en la rampa ni los desplazamientos cabeza abajo. Si ha llovido, la primera persona que salga al patio secará los cacharritos con la escoba que a tal efecto estará en el aseo del alumnado con N.E.A.E. -Zona del olivo: esta parte comprende la zona de relax. Aquí nos encontramos con el carro de la lectura y el olivo con los tocones. No se permitirá saltar de tocón en tocón, jugar con la arena del alcorque del olivo y en general ningún juego que impida que sea una zona tranquila y de fomento a la lectura y la calma. El carro con los libros estará vigilado por la persona que le toque supervisar la zona del parque debido a su proximidad. Se velará para que los libros sean usados correctamente (no tirarlos, abrirlos mucho, llenarlos de tierra…) y de que se guarden en el carro de forma óptima (bien cerrados y vigilando las roturas). -Zona de puerta: habrá siempre una persona que controlará el acceso al edificio. Se procurará que ningún niño/a entre inmediatamente después de la salida al patio. Para facilitarlo, se recordará al alumnado en sus clases la necesidad de beber e ir al aseo antes de salir. Se controlará que no haya demasiada gente al mismo tiempo dentro del edificio, para evitar colapsos en los servicios y juegos por los pasillos o en las clases. No está permitido subirse a la baranda de la rampa. Zona B Comprende: -Zona de arenero. Pueden jugar siempre que el cartel situado en el Brachichito así lo indique: SI o NO dependiendo de las inclemencias del tiempo (lluvia y viento) y el estado de la arena ( si está muy húmeda el arenero permanecerá cerrado). En un rincón a la derecha se colocan todos los cubos y palas, además de camiones, cocinita, cajas de plástico… con los que se puede jugar libremente siguiendo las normas: -

No levantar arena por encima de la cabeza para impedir que entre en los ojos. Evitar echar arena fuera del recinto.

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-

Respetar la propiedad en cada momento, aprender a pedir por favor si quiere algún juguete que tenga otro niño o niña o aceptar que le digan “no”, teniendo a su vez la posibilidad de decirlo cuando se lo pidan.

-

Recoger ordenadamente todo el material y colocarlo en su sitio cuando suene el silbato.

- No se pueden quitar los zapatos dentro del arenero. Los alcorques de los árboles no son zona de juego con palas y cubos. Igualmente, con viento fuerte, quedará cerrado el acceso al arenero. El huerto no es zona permitida de juego, solamente podrán acceder a él el alumnado que lo solicite, para que la vigilancia y por tanto el cuidado del mismo sea efectiva. En esta zona el alumnado podrá utilizar las lupas para buscar la fauna favorable y desfavorable que pudiera afectar a lo cultivado. -Zona de arriate, sombra y rincón de la verja. Las plantas cultivadas no se pueden arrancar. No está permitido subirse a la verja. En el nuevo espacio de sombra el alumnado podrá jugar libremente, convirtiéndose esta zona en un puesto de vigilancia más ya que en la zona de arena habrá elementos para poder hacer ejercicios como el equilibrio. normas para el uso de la trepadora No está permitido sacar arena de ese arenero. Hay que tener cuidado con la que la zona acolchada no se quede llena de arena y el alumnado estropee el suelo. En la zona próxima a la verja está permitido jugar con pelota al alumnado de 3 años. .En todo el patio queda vedado jugar con piedras y palos que puedan resultar peligrosos. .No está permitido sacar chuches, ni ningún tipo de objeto, incluidos pintalabios, pintauñas y similares. .El profesorado de guardia en una zona se ocupará de resolver los conflictos que surjan en ella, independientemente de quién sea la tutora de las personas implicadas. Se informará siempre a la tutora de cualquier incidente referido a su alumnado al final del recreo, si no es imprescindible hacerlo antes. .Si algún alumno/a resultase herido en el patio, la encargada de curarlo será la monitora, que permanece de guardia en el interior del edificio. Si por algún motivo estuviese ausente, la persona que atienda al niño/a en el patio se hará cargo de la cura. No se puede poner más que agua y jabón en las heridas y será imprescindible el uso de guantes. Para los golpes, disponemos de una bolsa de gel helado en el congelador de la sala de profesores. Se informará a las tutoras de los accidentes para que ellas se pongan en contacto con las familias. .La entrada del patio la marca el silbato que toca, normalmente, la Jefa de Estudios. .Cada unidad tiene asignado su lugar para hacer la fila. La persona encargada de hacer entrar dicha fila será la que tenga clase con el grupo después del recreo. .Por último, se recuerda la necesidad de salir puntualmente al patio. Así todas podremos cumplir con nuestras funciones.

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Biblioteca: En nuestro centro existe 1 biblioteca por cada aula. El uso de estas bibliotecas, es exclusivamente interno. En todo caso el tutor/a velará para que el alumnado aprenda a disfrutar de los textos, usándolos, cuidándolos, interesándose y aprendiendo de ellos, con respeto; concienciándolos de manejar un material educativo y de uso común. Todo el procedimiento de préstamo de libros está recogido en nuestro Proyecto Educativo dentro del programa de “Familias Lectoras”. También se dispone en la sala de profesores/as, de una biblioteca general con textos para el profesorado y el alumnado, cuyo inventario y mantenimiento, lo dirige la persona Coordinadora de Biblioteca. 4.1 Plan De Apertura Las actividades del Plan de Apertura por las que se ofrecen al alumnado y a las familias una jornada escolar completa y unos servicios educativos complementarios, comprenden las que se ofrecen en el Aula Matinal, Comedor y Actividades Extraescolares, y contribuirán a facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral. Todo este tiempo que permanece el niño/a en el colegio, es considerado como tiempo educativo y necesita por tanto, presencia y apoyo de las personas adultas. Para una mejor atención al alumnado con NEAE, se estudiará su distribución en los grupos y monitoras, y situación en el comedor. Con anterioridad al inicio del plazo establecido para la presentación de solicitudes de admisión del alumnado, desde la Dirección se publicará en el tablón de anuncios los servicios autorizados. Los servicios ofertados en la actualidad en nuestro centro son: 1.- Aula Matinal Surge de la necesidad de disponer un lugar en el que aquellos padres/madres o tutores/as legales que por razones laborales no pueden estar con sus hijos/as, puedan dejarlos con la completa tranquilidad de que están bien cuidados. Funciona desde las 7.30h hasta las 9.00h, de lunes a viernes. Está atendida por dos monitoras, con la titulación requerida para ello, que llevan a cabo una serie de actividades organizadas en rutinas diarias consistentes en:

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-Entrada: recibimiento individual por una de las técnicas educativas, donde aprovechará para establecer un intercambio de información con el papá o mamá. La otra monitora estará a cargo del grupo realizando las actividades que se hayan planteado para ese día. -Asamblea: momento de intercambio de experiencias entre los niños/as y las técnicas educativas. -Desayuno: proyecto “Desayuno saludable”. -Actividades a desarrollar según Semana Temática. -Rincones. -Orden y limpieza de la clase: proyecto “El/la protagonista de la semana”. -Despedida: las monitoras llevarán al alumnado hasta sus clases facilitando así el intercambio de alguna información con sus maestras si fuera necesario. Estas actividades, se desarrollan en el aula 1, que está más cerca de la entrada donde almacenan su propio material, y están orientadas a la consecución de los objetivos generales para esta etapa. En ellas se trabaja con una metodología globalizadora, activa y lúdica, basada en la observación, experimentación e investigación, adaptándose en todo momento a las diferencias individuales del alumnado. La puerta del centro estará siempre cerrada bajo llave y solo se abrirá cuando las familias llamen, estando el personal pendiente del alumnado desde que llegan y dejan sus pertenencias en las perchas, hasta que entran en el aula, igualmente si salen al servicio. Cuando el número de usuarios del Aula Matinal sea superior a 60, se incrementará el número de personas que los atiendan. Las monitoras a cargo comunicarán a la dirección cualquier incidencia que se produzca durante el período de estos servicios. 2.- Comedor Escolar El comedor está situado en la antigua casa de la portera. A él se accede a través de una puerta situada en el servicio del hall grande, que lo comunica con un pasillo cubierto para acortar el recorrido e impedir que el alumnado se moje en los días de lluvia. Su horario de atención al alumnado es de 14.00h a 16.00h. Se organiza en dos turnos para atender toda la demanda (95 alumnos/as aproximadamente): -1º Turno: Entran los alumnos/as de 3 años y aquellos con N.E.A.E. para que puedan ser atendidos, además del personal del comedor, por la Monitora de E. Infantil. -2º Turno: Niñas y niños de 4 y 5 años.

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Las monitoras recogerán de sus clases a todo el alumnado para lavarles las manos y acompañarlos al comedor. También desarrollarán diversas actividades en el tiempo que no estén comiendo, todo ello dentro del marco formativo integral que tiene este servicio. Cada monitora tendrá asignado un mismo grupo de niños y niñas durante todo el curso, así como un aula donde atenderla/os cuando no estén comiendo. Esto permitirá una atención individualizada y continua, y una mejor transmisión de información a las familias. Las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar, recogidas en el Decreto 6/2007 de 16 de enero y la Orden 17 de abril de 2017, en su artículo 11, son las siguientes: -

Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como durante el traslado del alumnado al comedor.

-

Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.

-

Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.

-

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.

La prestación de este servicio, estará garantizada para el alumnado incluido en el artículo 15.2 del Decreto que regula este servicio. Para la utilización de este servicio es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día. Derechos y deberes del alumnado usuario 1. Derechos: 

Recibir una dieta equilibrada y saludable conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad alimentaria y nutrición.

Recibir orientaciones en materia de educación para la salud y adquisición de hábitos sociales.

Beneficiarse, cuando proceda, de las bonificaciones al precio público del servicio o de la prestación gratuita del mismo.

2. Obligaciones: 

Mantener un comportamiento correcto y atender las indicaciones del personal que atiende el servicio.

Utilizar y conservar de manera adecuada el menaje de comedor.

Satisfacer la cantidad fijada como precio público del servicio, cuando proceda.

Notificar las ausencias temporales que se prevean o el cese en el uso del servicio.

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Según el punto 3 del artículo 14 del Decreto, la persona que ejerza la secretaria del centro velará por que las instalaciones y el equipamiento del comedor escolar estén en las condiciones idóneas para garantizar la calidad del servicio. La programación de los menús se expondrá mensualmente en el tablón de anuncios del comedor en el centro, para darlo a conocer a los guardadores del alumnado usuario. Las monitoras a cargo comunicarán a la dirección cualquier incidencia que se produzca durante el período de estos servicios. 3.- Actividades Extraescolares (en horario de tarde) Se llevan a cabo en distintos espacios: aulas, hall y patio, y aunque tienen material propio pueden disponer de los del centro siempre y cuando los mantengan en buen estado. De lunes a jueves, de 16.00h a 18.00h funcionan cuatro talleres diferentes que se desarrollan en dos horas semanales, dos días a la semana. En ellas se abordan aspectos formativos de interés para el alumnado, de ocio, lectura, deporte, música, artes plásticas e idiomas, que fomenten la inclusión del mismo atendiendo a su diversidad. Tienen un carácter voluntario y no forman en ningún caso, parte del proceso de evaluación. Aquellos alumnos/as que están en comedor y tienen actividades extraescolares a las 16.00h pasan directamente, haciéndose cargo de ellos las monitoras de dichas actividades. Toda la información referente al Plan de Apoyo a las Familias, estará expuesta desde marzo, durante el período de escolarización, en el tablón de anuncios del colegio, y en junio durante el periodo de matriculación. Siguiendo la Disposición adicional tercera del Decreto, será requisito para la prestación de los servicios complementarios así como para la ampliación de horario, aportar declaración responsable de que todo el personal al que corresponde funciones que impliquen contacto habitual con menores, cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Pérdida de la condición de usuario. El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios cuando (art 22 de la Orden): 1. se produzca el impago de dos recibos del mismo. 2. no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada.

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3. no se respete a los compañeros/as, personal y/o mobiliario del comedor. La Dirección lo comunicará a los guardadores legales del alumnado, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Esta circunstancia quedará grabada en el sistema de información Séneca. Examinadas las alegaciones presentadas, por acuerdo del Consejo Escolar del centro se adoptará la resolución definitiva que se notificará a los guardadores del alumnado. A continuación se expone el modelo que se entrega a las familias para informarlas de las normas a cumplir: NORMAS DE USO DEL AULA MATINAL, COMEDOR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Siguiendo la normativa por la que se regulan la organización y funcionamiento de los Servicios Complementarios de Aula Matinal, Comedor y Actividades Extraescolares,(Decreto 6/2017 de 16 de enero y Orden 17 de abril de 2017), les informo de lo siguiente: AULA MATINAL - El horario será desde las 7.30h. - Podrá solicitarse por días determinados o con carácter continuado. - Precio por mes: 15.40€ COMEDOR -

Tendrá una duración máxima de dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva, (hasta las 16:00h).

-

Podrá solicitarse por meses completos o por días concretos de la semana.

-

La organización de los menús responde a una alimentación sana y equilibrada, y será el mismo para todos los comensales. No obstante se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado que por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos y otras circunstancias debidamente justificadas requieran un menú especial.

-

En caso de que la demanda de plazas sea mayor que la oferta, la ley establece prioridad para el alumnado en situación de dificultad social extrema, o cuyos

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representantes legales realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos/as en el horario de comedor. TODO ACREDITADO DEBIDAMENTE. -

La prestación de este servicio está garantizada para todo el alumnado incluido el articulo 15.2 del Decreto 6/2017 de 16 de enero.

-

Precio por día: 4.38€

-

Para la utilización del servicio de comedor escolar, es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES -

Se llevarán a cabo de Octubre a Mayo y de LUNES a JUEVES, de 16.00h a 18.00h, con una hora de duración cada una.

-

Se solicitarán por meses completos.

-

La bonificación se aplicará a una actividad como máximo.

-

Precio por cada actividad: 15.40€

-

Cuando el número de solicitudes sea menor de diez usuarios, la actividad causará baja.

NORMAS GENERALES PARA CUALQUIER SERVICIO -

TODOS LOS PAGOS SE HARÁN POR DOMICILIACIÓN BANCARIA.

-

SOLICITUD DE BAJA O MODIFICACIÓN DE LA OPCIÓN INICIALMENTE ELEGIDA: SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A LA EMPRESA Y DIRECCIÓN DEL CENTRO, ANTES DEL ÚLTIMO DÍA LECTIVO DE LA SEMANA ANTERIOR A AQUELLA EN LA QUE SE PRETENDA HACER EFECTIVA LA BAJA O MODIFICACIÓN.

-

EN EL CENTRO DISPONEMOS DE UN FORMATO OFICIAL PARA COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO/BAJA, QUE PODRÁN SOLICITAR EN SECRETARÍA

-

SE DARÁN DE BAJA DEL SERVICIO CUANDO ESTÉN IMPAGADOS DOS MESES CONSECUTIVOS O SE FALTE AL SERVICIO DURANTE 5 DIAS CONSECUTIVOS SIN CAUSA JUSTIFICADA (Art 22, Orden 17abril de 2017). Y EN AQUELLOS SUPUESTOS QUE RECOJA NUESTRO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF).

Rogamos conserven esta notificación para cualquier consulta a lo largo del curso.

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USO DE LAS INSTALACIONES FUERA DEL HORARIO ESCOLAR Según el artículo 4 del Decreto 6/2017 de 16 de enero las instalaciones deportivas

y

recreativas del colegio, así como otras que lo permitan, en tanto que no se altere el normal funcionamiento y seguridad de los centros, podrán permanecer abiertas hasta las 20:00 horas en los días lectivos y de 8:00 a 20:00 horas durante todos los días no lectivos del año, a excepción del mes de agosto, según el proyecto presentado en nuestro caso por: Educomúsica y AMPA, para uso de aulas los viernes por la tarde y el patio, martes, jueves por la tarde y sábados por la mañana, para impartir clases de música y danza, y mantenimiento del huerto de nuestro colegio. También se abrirá para charlas de formación como Escuelas de familias, reanimación cardiopulmonar… 4.2 SALIDAS DEL CENTRO En este apartado vamos a reflejar las normas que el centro ha elaborado ante las diferentes situaciones planteadas en las salidas o excursiones.

o

Las actividades extraescolares y salidas deben orientarse con relación a determinados fines y objetivos, y por tanto deben conllevar unos contenidos (orden agosto/2008 sobre el Currículum de El Infantil). Así el profesorado programará con detalle los objetivos, contenidos y actividades.

o

Se pondrá en contacto con la AMPA para concretar los precios.

o

Elaborará la autorización conforme al modelo estipulado por el centro.

o

El cobro se efectuará a través del banco, adjuntándose el justificante de pago al permiso de salida del alumno/a que se entregará a la tutora o enviándose por correo electrónico el número de operación. En ningún caso injustificado se admitirá que se pague o entregue fuera de plazo.

o

Las personas acompañantes serán seleccionadas por parte de las tutoras de entre las madres/padres de sus clases, o por parte de la AMPA, de entre las madres/padres colaboradores/as.

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o

El alumnado con N.E.A.E. podrá ser acompañado personalmente por algún familiar, previa autorización de sus tutores/as legales. Si no es así, desde el centro se le procurará una atención especial.

o

Antes de cada salida, la tutora confeccionará un listado de los alumnos/as que van, con su número de teléfono, y de los/as que se quedan en el centro, y se entregará una copia a la jefatura de estudios o directora.

o

Los alumnos/as que no realicen la salida pero hayan acudido al centro, serán asignados a otras aulas por parte de algún miembro del equipo directivo. Al regreso volverán a sus clases junto a sus compañeros/as.

o

No se discriminará a nadie por motivos económicos, de tal manera, cuando se constate que algún alumno/a no puede asistir por dicha causa, el centro o AMPA se hará cargo del importe de la salida.

o

La tutora cuidará de llevar los medicamentos que en caso de urgencia deberá administrar a aquel alumnado que lo haya justificado y autorizado debidamente.

4.3 NORMAS PARA EL USO DE LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO En el Proyecto de Gestión están recogidas las normas de uso de todo el material del colegio, excepto las que concretan el uso de los ordenadores, impresora y fotocopiadora. En el caso de los dos ordenadores de la sala de profesoras, se usarán por las tutoras para labores docentes. Los de dirección y secretaría se utilizarán para labores administrativas y de gestión. Todos los ordenadores están conectados a la fotocopiadora. Se recomienda al profesorado que el número de copias no exceda de 3.000 por nivel y curso. Cada vez que se haga uso de ella se apuntará el número de copias y el nivel que las realiza, en el cuaderno puesto al efecto en dirección. Los folios deberán aportarlos las tutoras y pedirlos para ese fin a las familias a principio de curso. La impresora de secretaría está conectada a los ordenadores de dirección, secretaría y sala de profesorado. La secretaria del centro gestionará estos recursos y velará para mantenerlos operativos, manejar los presupuestos asignados a las tecnologías, difundir novedades de interés y animar al profesorado a la formación en el uso de las TIC.

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En cada se dispone de un ordenador, entregado por la AMPA para su uso por parte del alumnado en su rincón correspondiente. También existen, por clase, carpetas con juegos multimedia educativos que facilitan el proceso de enseñanza-aprendizaje y el acceso a las nuevas tecnologías. Estos ordenadores están conectados a Internet mediante una red de wi-fi. Cada tutora será la persona responsable del cuidado de dicho material. Deberá apagarlo al finalizar la jornada y recogerlo cuando acabe el curso. 5. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE. Además de todo lo señalado en el Proyecto Educativo en el apartado del Plan de Acción Tutorial, concretamos los puntos siguientes: Entradas Debido a la corta edad de nuestro alumnado, la tutora, estará en su aula cuando se abran las puertas del centro, preparada para recibirlo, ayudarle a colgar bien sus prendas y objetos personales, enseñándole las ventajas de mantener una estética cuidada, con orden y limpieza en las zonas comunes. Asimismo estará pendiente de que las salidas y entradas al patio se hagan ordenada y controladamente. En los casos de retraso en la entrada del alumno/a, la familia deberá rellenar un documento en el que expongan la hora de llegada y el motivo de retraso, para que se tenga constancia de situaciones que puedan dar lugar a actuaciones concretas por parte de la dirección del centro u otra autoridad pertinente. Recreos En los recreos se situará el profesorado de cada nivel, en los puestos establecidos según el día: 1er día: vigilancia de la zona de juegos y pelotas. 2º día: vigilancia del arenero, arriate y puerta. 3º día: reunión de nivel. Con cada nivel saldrá una persona más: la especialista en PT., y profesoras de apoyo y la educadora. La monitora se situará en el hall curando y atendiendo las incidencias que se presenten. Salidas

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Los niños/as serán recogidos por las monitoras del comedor en sus clases a las 13:55h aproximadamente. Cada nivel saldrá por la puerta de cristales asignada. Las maestras entregarán a sus alumnos/as personalmente, a las personas autorizadas para su recogida. Los días de lluvia las familias entrarán en el centro y recogerán al alumnado en su clase. En el caso de que se retrasen en la recogida, la tutora se hará cargo del alumno/a hasta que llegue su familiar. Si pasada la hora de salida aún no han llegado, se procederá a llamarlos por teléfono. En estas situaciones, los familiares deberán rellenar un documento en la entrada, justificando el motivo del retraso y hora de llegada, para que en caso de producirse de forma continuada ponerlo en conocimiento de la autoridad pertinente. La familia que desee retirar a su hijo/a en horario lectivo deberá informar por escrito de la hora y el motivo que lo justifica. Todos los documentos relativos a la entrada y salida del centro se encuentran en el hall de entrada, y en los anexos de este ROF.

6. UNIFORME DEL ALUMNADO La A.M.P.A. a petición del centro, ha comprado gorras de diferentes colores para que el alumnado se las ponga en el recreo como medida de protección del sol dentro de nuestro proyecto: “Creciendo en salud”. Estas gorras tienen el anagrama del centro y serán también utilizadas en las salidas didácticas para proporcionar mayor seguridad a los/as participantes. 7. NORMAS DE USO DE TELÉFONOS MÓVILES EN EL CENTRO. Por la edad de nuestro alumnado, no existe la posibilidad de un uso indebido de los teléfonos móviles en el colegio. En cuanto a la utilización de éstos por parte del profesorado, en la normativa de nuestro ROF, apelamos al sentido común para usarlo correctamente y hacer de él un instrumento al servicio del centro, que no interrumpa la labor docente en clase ni de vigilancia en el patio, por lo que su uso deberá limitarse a urgencias o notificaciones rápidas. En el centro se dispone de un móvil corporativo desde el que se realizarán todas las llamadas a móviles de familias de alumnos/as, empresas relacionadas con el colegio…

y que se podrá

llevar en las excursiones o salidas, para informar del desarrollo de éstas y solucionar posibles incidencias.

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8. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO. (PLAN DE EMERGENCIA). Durante el curso 2009/2010, se elaboró el Plan de Autoprotección siguiendo las instrucciones de Delegación, y desde entonces se actualiza anualmente. Estos documentos se encuentran archivados y custodiados por el equipo directivo y la persona responsable de dicho Plan. También se instalaron todas las señales de emergencia con el asesoramiento de un técnico especialista. El plan de evacuación en caso de emergencia se modifica todos los cursos en función del número de aulas, alumnado y alumnado con N.E.A.E. para adaptarlo a las necesidades que surgen cada año. NORMAS A SEGUIR  El personal del centro procurará no incurrir en comportamientos que puedan denotar preocupación o nerviosismo, para evitar que se pueda transmitir al alumnado. 

Loas/as alumnos/as que estén fuera de sus aulas (aseos), se incorporarán a su grupo. Los/as que se encuentren en otras (A.L., P.T.) permanecerán con dichas especialistas.

 Cada maestra en su aula deberá: -

Cerrar puertas y ventanas.

-

Contar los/as alumnos/as.

-

Controlar que no lleven objetos personales y comprobar que su aula queda vacía y que ningún alumno/a queda en los servicios.

-

Colocar una silla en la puerta como señal de que está revisada.

 Todos los movimientos deberán realizarse deprisa, pero sin correr, atropellar, ni empujar a los demás.  Nadie deberá detenerse junto a las puertas de salida.  Se deberá llevar a cabo este ejercicio en silencio y con sentido del orden y ayuda mutua, para evitar atropellos y lesiones.

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 En ningún caso se permitirá que el alumnado vuelva atrás con el pretexto de buscar a hermanos/as mayores, amigos, objetos personales…

Nos concentraremos en el Punto de Encuentro señalizado, lo más cercano al portón de salida, pegados a las vallas, siempre bajo el control de la maestra responsable, quien comprobará la presencia de todo su grupo. En caso de tener que salir al exterior del Centro, nos concentraríamos en la rotonda situada en la parte trasera del Centro. (Esquina C/ Almotamid y C/ Gonzalo de Mena), o en el patio del Centro de Día, sito en la C/ Martín de Gaínza, cruzando por el paso de cebra que se encuentra delante de la puerta principal para llegar a él. ACTUACIONES ANTE LAS OLAS DE CALOR Normativa El marco normativo vigente en el ámbito del Plan de Autoprotección, en el que se encuentra ubicado el presente protocolo, es el siguiente: Normativa de ámbito estatal: Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Normativa de ámbito autonómico: Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre. Plan andaluz para la prevención de los efectos de las temperaturas excesivas sobre la salud. 2011. Consejería de Gobernación y Justicia, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Consejería de Salud. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Instrucciones dela Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, relativas a los aspectos relacionados con el Plan de Autoprotección y la prevención de riesgos laborales que deben incluir los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros,

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según directrices de los Decretos 327/2010 y 328/2010, de 13 de julio. Valoración de situaciones meteorológicas adversas experimentadas con anterioridad. Aunque estamos en una zona donde las temperaturas suelen ser altas a principios y finales de curso en los últimos años, aunque no de forma continua, venimos padeciendo un aumento de las mismas en junio y septiembre, y excepcionalmente, en mayo, meses en que nos centramos por ser periodo lectivo. Podemos considerar cada vez más frecuentes las olas de calor experimentadas en estas fechas. Se está observando, según la Agencia Estatal de Meteorología, que están aumentando tanto el número de olas de calor en verano como su duración, subiendo al mismo tiempo la temperatura máxima que se alcanza en estos episodios; esto es considerado claramente por esta Agencia como cambio climático. Ante tal situación, y para salvaguardar el bienestar y la salud de los miembros de la comunidad educativa, nos vemos obligados a proporcionar una respuesta adecuada ante las olas de calor o altas temperaturas excepcionales, por lo que presentamos el presente protocolo como un instrumento útil que sirva para atender situaciones reales que puedan producirse en nuestro centro. FINALIDAD Se trata de una guía orientativa para la comunidad educativa del entro de forma que pueda dar garantizar la atención educativa del alumnado ante situaciones de olas de calor o episodios de altas temperaturas excepcionales. Por tanto, este protocolo constituye un conjunto de medidas organizativas para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar las consecuencias de estos fenómenos meteorológicos, procurando preservar la salud y el bienestar de todas las personas que conviven en el centro y, especialmente, del alumnado. Preparación Con carácter previo a la época habitual de posible activación del protocolo, el centro realizará las siguientes actividades básicas de preparación: Se revisarán los aparatos de aire acondicionado tanto de las tutorías como de los despachos y sala de profesores, así como de los espacios e instalaciones a utilizar en el caso de activación del protocolo. Se supervisarán por parte del claustro las actividades extraescolares o las programadas en espacios exteriores por si procediera su modificación o cancelación en caso de activación el protocolo o si la Administración educativa dispusiera medidas de carácter general. Se revisarán y actualizarán los modelos de comunicación de activación del protocolo a la comunidad educativa y al inspector o la inspectora de referencia para su remisión inmediata si fuera necesario. FASES DEL PROTOCOLO I.Preparación Con carácter previo a la época habitual de posible activación del protocolo, el centro realizará las siguientes actividades básicas de preparación: Se revisarán los aparatos de aire acondicionado tanto de las tutorías como de los despachos y sala de profesores, así como de los espacios e instalaciones a utilizar en el caso de activación del protocolo. Se supervisarán por parte del claustro las actividades extraescolares o las programadas en espacios exteriores por si procediera su modificación o cancelación en caso de activación el protocolo o si la Administración educativa dispusiera medidas de carácter general. Se revisarán y actualizarán los modelos de comunicación de activación del protocolo a

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la comunidad educativa y al inspector o la inspectora de referencia para su remisión inmediata si fuera necesario. II. Activación  Época La activación del plan es de carácter estacional, por lo que coincidirá con los meses de junio, julio y septiembre, aunque se podrá posponer o adelantar según las condiciones climatológicas del año en concreto. Con carácter general, se podrá activar entre el 1 de junio y el 31 de julio , y del 1 al 30 de septiembre, sin perjuicio de que pueda hacerse en otro momento.  Criterios para la activación del protocolo El director o dir ectora del centro docente procederá a activar el protocolo. El criterio general de referencia para la activación del mismo o de las medidas organizativas que procedan es el nivel de alerta proporcionado por el Plan andaluz de prevención de los efectos de l as temperaturas sobre la salud. En este Plan se establece la predicción de las temperaturas en cada provincia de Andalucía, según los valores aportados diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). La información que se proporciona es predi ctiva, pues se refiere al día en vigor y a los cuatro días siguientes, estableciendo cuatro niveles de alerta sanitaria:  Nivel verde o nivel 0: no se prevé que se superen durante cinco días consecutivos las temperaturas umbrales máximas y mínimas.  Nivel amarillo o nivel 1: se prevé la superación de las temperaturas umbrales máximas y mínimas durante uno o dos días

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seguidos. Nivel naranja o nivel 2: se prevé la superación de las temperaturas umbrales máximas y mínimas durante tres o cuatro días seguidos.  Nivel rojo o nivel 3: se prevé la superación de las temperaturas umbrales máximas y mínimas durante cinco o más días seguidos. No obstante, es necesario tener en cuenta que para que se active una alerta sanitaria deben superarse tanto las temperaturas um brales máximas y mínimas de forma simultánea establecidas para cada provincia, por lo que una alerta puede quedar desactivada al no cumplirse la previsión inicial. En cualquier caso, la disponibilidad de las previsiones de temperaturas con cinco días de a ntelación permite estar alerta para adoptar las medidas de protección incluidas en este protocolo. A partir de los niveles de alerta 1, 2 y 3 de superación de las temperaturas umbrales, se realizarán las acciones informativas y preventivas, y se dispondrá n las medidas organizativas necesarias establecidas en este protocolo para procurar el bienestar y la protección de los miembros de la comunidad educativa

SIMULACRO DE TERREMOTO

9. COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

1. COORDINADOR/A DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

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La coordinación de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos (Orden de 16 de Abril de 2008). En los servicios educativos y en los centros docentes públicos, la persona titular de la dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.

A partir del curso 2008-2009, los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y tendrá las siguientes funciones: a)

Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

b)

Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

c)

Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

d)

Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa, a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

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e)

Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

f)

Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

g)

Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.

h)

Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

i)

Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

j)

Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

k)

Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente.

l)

Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

m) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

Reconocimiento de la coordinación y certificación. La Consejería competente en materia de Educación reconocerá la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, o del servicio educativo, como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al

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personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer, en los siguientes términos: a)

Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b)

Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año.

c)

Reconocimiento en los procedimientos de selección de directores y directoras: 0,15 puntos por año.

d)

Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

Los coordinadores y coordinadoras de centros del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales de los centros docentes públicos y de los servicios educativos sostenidos con fondos públicos, recibirán de la dirección la certificación de la condición de coordinador o coordinadora. Los modelos de certificación estarán disponibles en la aplicación informática Séneca. Al profesorado de educación infantil y primaria que ejerza la función coordinadora en los centros públicos se le asignará, para el desempeño de la misma, el horario destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro, sin perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro.

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