Seguros
Cementerios municipales
una responsabilidad de los ayuntamientos para todos La ley 176-07 del Distrito Nacional y los
Para la exhumación de un cadáver (Excavar un cuerpo que se encontraba enterrado) se deben
Municipios, que le da al ayuntamiento la
cumplir ciertos requisitos: el cadáver debe tener 5 años selpultado en tierra o 7 años en
construcción y gestión de cementerios y
nicho y tiene que tener una relación de parentesco con la persona que lo exhumará.
servicios funerarios, establece que “los servicios públicos que deben prestar los ayuntamientos
Una vez cumplidos estos requisitos, hay que cumplir con tres pasos: Primero, presentarse
en su condición de gobiernos locales, éstos
a la Dirección de Servicios Públicos con la documentación citada anteriormente para
ejercerán como propias o exclusivas las
fines de entrega de autorización. Dicha autorización tiene un costo de RD$ 476.00,
competencias en la construcción y gestión de
luego, dirigirse a la oficina del cementerio para realizar la verificación y solicitar la
cementerios y servicios funerarios”.
certificación, más el costo del derecho a exhumación que dependerá de la zona en que se encuentra sepultado el cadáver, y finalmente, depositar copia de autorización entregada
De acuerdo al portal digital del Ayuntamiento
por el ADN en el Centro Sanitario (Salud Pública) y pagar impuesto correspondiente.
del Distrito Nacional (ADN), los cementerios son terrenos establecidos por ese organismo
El servicio de los ayuntamientos no se ha quedado en la inhumación y exhumación de
para fines de enterramiento o sepultamiento
los cadáveres. Además de estos, hoy en día los ayuntamientos ofrecen los servicios de
de cadáveres o restos humanos, para realizar el
exequias mediante la creación de las funerarias municipales, las cuales surgen con la
enterramiento de un cadáver en cualquiera de
implementación de políticas que promuevan apoyo económico y social, incrementando
los cementerios, el interesado, debe dirigirse a
el capital social y la solidaridad en el Distrito Nacional.
la oficina del mismo con el título de propiedad y los pagos de los impuestos correspondientes.
Las funerarias disponen de varias capillas para realizar los servicios funerarios a munícipes de escasos recursos por un periodo de doce (12) horas, mediante una
Aunque los terrenos de los cementerios son
solicitud escrita, gestionada a través de la Dirección de Bienestar Social, la cual procesará
propiedad del ayuntamiento, se cede el derecho
y solicitará a la Dirección de Servicios Públicos las honras fúnebres pertinentes a ofrecer.
de uso mediante venta o arrendamiento, que pueden realizarse por un período de cinco (5) años con opción a renovación, cuyos costos dependerán de la categoría del nicho y su ubicación. En el caso de que se trate de personas de escasos recursos, el Cementerio Cristo Redentor tiene habilitada la Zona C, en la cual pueden realizar la inhumación de sus familiares, sólo deben presentarse a la Dirección de Servicios
UBICACIÓN CEMENTERIOS SANTO DOMINGO Cristo Redentor Av. Monumental, Sector Pantoja Nacional (Máximo Gómez) Av. Máximo Gómez
Independencia Independencia Av.
Barrio Obrero (Cristo Rey) Av. Ortega Y Gassett, Cristo Rey
Los Peralejos Av. Duarte Vieja Km. 13
Públicos con la copia de la cédula de identidad del difunto y el acta de defunción provisional emitida por el centro médico.
24 [Julio-Agosto 2015 Seguros Review]