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Seguros

Cementerios municipales

una responsabilidad de los ayuntamientos para todos La ley 176-07 del Distrito Nacional y los

Para la exhumación de un cadáver (Excavar un cuerpo que se encontraba enterrado) se deben

Municipios, que le da al ayuntamiento la

cumplir ciertos requisitos: el cadáver debe tener 5 años selpultado en tierra o 7 años en

construcción y gestión de cementerios y

nicho y tiene que tener una relación de parentesco con la persona que lo exhumará.

servicios funerarios, establece que “los servicios públicos que deben prestar los ayuntamientos

Una vez cumplidos estos requisitos, hay que cumplir con tres pasos: Primero, presentarse

en su condición de gobiernos locales, éstos

a la Dirección de Servicios Públicos con la documentación citada anteriormente para

ejercerán como propias o exclusivas las

fines de entrega de autorización. Dicha autorización tiene un costo de RD$ 476.00,

competencias en la construcción y gestión de

luego, dirigirse a la oficina del cementerio para realizar la verificación y solicitar la

cementerios y servicios funerarios”.

certificación, más el costo del derecho a exhumación que dependerá de la zona en que se encuentra sepultado el cadáver, y finalmente, depositar copia de autorización entregada

De acuerdo al portal digital del Ayuntamiento

por el ADN en el Centro Sanitario (Salud Pública) y pagar impuesto correspondiente.

del Distrito Nacional (ADN), los cementerios son terrenos establecidos por ese organismo

El servicio de los ayuntamientos no se ha quedado en la inhumación y exhumación de

para fines de enterramiento o sepultamiento

los cadáveres. Además de estos, hoy en día los ayuntamientos ofrecen los servicios de

de cadáveres o restos humanos, para realizar el

exequias mediante la creación de las funerarias municipales, las cuales surgen con la

enterramiento de un cadáver en cualquiera de

implementación de políticas que promuevan apoyo económico y social, incrementando

los cementerios, el interesado, debe dirigirse a

el capital social y la solidaridad en el Distrito Nacional.

la oficina del mismo con el título de propiedad y los pagos de los impuestos correspondientes.

Las funerarias disponen de varias capillas para realizar los servicios funerarios a munícipes de escasos recursos por un periodo de doce (12) horas, mediante una

Aunque los terrenos de los cementerios son

solicitud escrita, gestionada a través de la Dirección de Bienestar Social, la cual procesará

propiedad del ayuntamiento, se cede el derecho

y solicitará a la Dirección de Servicios Públicos las honras fúnebres pertinentes a ofrecer.

de uso mediante venta o arrendamiento, que pueden realizarse por un período de cinco (5) años con opción a renovación, cuyos costos dependerán de la categoría del nicho y su ubicación. En el caso de que se trate de personas de escasos recursos, el Cementerio Cristo Redentor tiene habilitada la Zona C, en la cual pueden realizar la inhumación de sus familiares, sólo deben presentarse a la Dirección de Servicios

UBICACIÓN CEMENTERIOS SANTO DOMINGO Cristo Redentor Av. Monumental, Sector Pantoja Nacional (Máximo Gómez) Av. Máximo Gómez

Independencia Independencia Av.

Barrio Obrero (Cristo Rey) Av. Ortega Y Gassett, Cristo Rey

Los Peralejos Av. Duarte Vieja Km. 13

Públicos con la copia de la cédula de identidad del difunto y el acta de defunción provisional emitida por el centro médico.

24 [Julio-Agosto 2015 Seguros Review]


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