TodoRural N° 43 - Abril 2018 - Sociedad Rural de Rafaela

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Primer Desayuno con la Prensa

Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios (Decreto reglamentario de la ley 27279) en Rafaela La Sociedad Rural de Rafaela y el Instituto de Desarrollo Sustentable convocaron a participar de un Desayuno de especial interés para la ciudad y la región. • Presentación “Central Ambiental SA”: única empresa que puede reciclar distintos materiales plásticos y reutilizarlos para un producto final en Rafaela. Al finalizar el desayuno se dispondrá un transporte especial que trasladará a los presentes

Reglamentación de la ley 27.279

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e publicó en el Boletín Oficial del 20 de febrero la reglamentación de la ley 27.279 de gestión de envases vacíos de fitosanitarios, sancionada en 2016. En la reglamentación se detalla e instrumenta cada etapa del sistema de gestión de los envases vacíos. Es un sistema donde habrá información sobre los productos y tendrá trazabilidad. También se precisan las condiciones mínimas de construcción y locación tanto de los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) como de los sitios de almacenamiento de envases vacíos por parte de los usuarios. Además, se mencionan los requisitos mínimos a cumplimentar por el operador a los para obtener la habilitación. En este contexto, se implementa el sistema de trazabilidad creado por la misma ley. Según la reglamentación, el usuario en el momento del traslado de los envases vacíos de fitosanitarios al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) deberá separarlos de conformidad con

los tipos de envases establecidos en el artículo 7 de la ley, es decir, los envases vacíos que pueden ser sometidos a la reducción de residuos y los que no. “En ningún momento deberán mezclarse envases de distinto tipo”, dice la norma. El Senasa podrá dictar normas para los productos que se puedan reutilizar. Para los CAT, que deberán ser avalados por las autoridades, deberán “estar ubicados en zonas de fácil acceso durante todo el año, especialmente en época de campaña”, “ubicarse respetando las distancias que las autoridades jurisdiccionales establezcan respecto de áreas o puntos sensibles como establecimientos educativos, centros de salud y centros de recreación”, “encontrarse alejados de los cursos de aguas superficiales y de los depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potable”, “estar aislados físicamente con tejidos o paredes, pisos impermeables, un muro circundante que impida el ingreso de agua de lluvia y el drenaje ha-

cia afuera de acumulaciones de líquidos que pudieran derramarse. Estar techado y construidos con materiales resistentes al fuego o con características de incombustibilidad”, entre otros puntos. Los envases que se pueden reducir se enviarán a un operador para su gestión, en tanto que los que no se pueden reducir se enviarán para su disposición final. Los CAT, entre otros requisitos, deberán inscribirse en los registros creados al efecto por las Autoridades Competentes como operadores de envases vacíos de fitosanitario. El operador tendrá que designar un profesional encargado de la diagramación y la supervisión de la gestión de los envases. En la reglamentación se establece que Agroindustria tiene competencia para capacitar a los operadores y también colaborar en el control y fiscalización en materia de seguridad y salubridad. En tanto, compete al ministerio de Ambiente controlar la trazabilidad del CAT a un operador y, entre otros puntos, implementar

hasta el Complejo Ambiental para realizar un recorrido por la Planta de Tratamiento de Envases Plásticos. La cita es para el Miércoles 18 de abril, a las 08:30 en el Salón Centenario de la SRR.

un proceso que garantice el libre tránsito entre jurisdicciones. En la norma se establece que se realice un informe anual sobre el movimiento en los CAT y hasta de los volúmenes de envases vacíos recuperados en los centros de acopios y su destino. Ambiente podrá acceder a la información de gestión sobre cantidad de envases vacíos gestionados, destino del material recuperado y operadores habilitados, tipo y cantidad de CAT. Según la normativa, “el sitio de almacenamiento temporal de los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia del usuario o de los aplicadores deberá estar señalizado, ubicado en un lugar seco, cerrado, bajo techo, con protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal”. Además, precisa que aquellos productos que no hayan sido utilizados dentro del año de adquiridos, deberán ser declarados como tales en el sistema de trazabilidad Fuente: Diario La Nación

S.R.R.

trarán en: • Aprobación del estudio de impacto ambiental para el tratamiento de envases de fitosanitarios. • Presentación ante la Provincia para obtener la habilitación como Centro de Almacenamiento Temporario (CAT).

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n el encuentro se informará acerca del Tratamiento de los Envases de Fitosanitarios en Rafaela. Integrarán la mesa de invitados miembros de Central Ambiental SA, Instituto de Desarrollo Sustentable y Directivos SRR. Los temas a desarrollar se cen-


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