Ventana Social Nº 18

Page 61

Antes del 12/02/2012

Extinción del contrato de trabajo

Requisitos para el reconocimiento de la exención

Indemnización máxima = límite exento en el IRPF

Mismo periodo

Simple reconocimiento del empleador

45 días de salario con un máximo de 48 mensualidades

De 12/02/2012 a 7/07/2012

Simple reconocimiento del empleador

Indemnización proporcionada al tiempo según DT 5º Ley 3/2012

Después del 07/07/2012

Necesidad de conciliación

Indemnización proporcionada al tiempo según DT 5º Ley 3/2012

En el mismo periodo

Simple reconocimiento del empleador

33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades

Después del 7 de julio de 2012

Necesidad de conciliación o reconocimiento judicial

33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades

Mismo periodo

Necesidad de conciliación o reconocimiento judicial

33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades

Desde 12/02/2012 a 07/07/2012

Después del 7 de julio de 2012

“El Real Decretoley 3/2012 fijó la indemnización en función del momento de concertación del contrato de trabajo.”

en el Estatuto de los Trabajadores, la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, modificó el art. 7.e) de la ley

del IRPF 2006, ampliando la indemnización exenta de 45 días por año de servicio para los expedientes derivados de regulación de empleo (ERE) o por amortización de puestos de trabajo que sean aprobados a partir del 8 de marzo de 2009. Es decir, asimiló estas indemnizaciones a las que correspondían para el despido improcedente. c) Extinciones de contratos de trabajo producidos por las causas del artículo 51 del ET producidos sin la aprobación de la autoridad administrativa, y posteriores al día 12 de febrero de 2012. La situación volvió a modificarse con la introducción realizada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado que, por remisión a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, fijó la indemnización en función del momento de concertación del contrato de trabajo, debiendo distinguirse entre los contratos de trabajo concertados con anterioridad al 12 de

febrero de 2012 y los concertados con posterioridad para hablar de una indemnización de 33 de salario, en función del momento de nacimiento del contrato laboral. En la TABLA 2 se explica mejor esta situación. La información de la TABLA 2 quedaría incompleta si antes no nos referimos al carácter de rentas irregulares que pudieran tener las anteriores indemnizaciones por despido, cuando aún después de todo, la indemnización que se percibe es incluso superior a los límites establecidos con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores. O al contrario, tal y como puede suceder para el caso de que el despido haya sido concertado de forma voluntaria entre trabajador y empresa, y por tanto la indemnización que se perciba no quede total o parcialmente exenta, pueden en todo caso aplicar la reducción del 40 por ciento en concepto de rentas irregulares, siempre que se cumplan las condiciones legales y reglamentariamente establecidas.

Requisitos para el reconocimiento de la exención

Indemnización máxima según estatuto trabajadores (Art. 53.1 b) E.T.

Límite exento. Ar 7 e) IRPF

Hasta el día 8 de marzo de 2009

Aprobación autoridad laboral

20 días de salario por año, límite 12 mensualidades.

20 días de salario por año, límite 12 mensualidades

Desde 9 de marzo hasta 12/02/2012

Aprobación autoridad laboral

20 días de salario por año, límite 12 mensualidades

45 días salario con un máximo de 48 mensualidades

Después del 7 de julio de 2012

Adecuación del procedimiento a lo dispuesto en el art. 51 ET. No es necesaria aprobación autoridad laboral.

20 días de salario por año, límite 12 mensualidades

33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades.

Fecha aprobación ERE

TABLA 2

Entrada en vigor del contrato de trabajo

61

TABLA 1

TRIBUNA ESTUDIOS FISCALES


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.