Antes del 12/02/2012
Extinción del contrato de trabajo
Requisitos para el reconocimiento de la exención
Indemnización máxima = límite exento en el IRPF
Mismo periodo
Simple reconocimiento del empleador
45 días de salario con un máximo de 48 mensualidades
De 12/02/2012 a 7/07/2012
Simple reconocimiento del empleador
Indemnización proporcionada al tiempo según DT 5º Ley 3/2012
Después del 07/07/2012
Necesidad de conciliación
Indemnización proporcionada al tiempo según DT 5º Ley 3/2012
En el mismo periodo
Simple reconocimiento del empleador
33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades
Después del 7 de julio de 2012
Necesidad de conciliación o reconocimiento judicial
33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades
Mismo periodo
Necesidad de conciliación o reconocimiento judicial
33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades
Desde 12/02/2012 a 07/07/2012
Después del 7 de julio de 2012
“El Real Decretoley 3/2012 fijó la indemnización en función del momento de concertación del contrato de trabajo.”
en el Estatuto de los Trabajadores, la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, modificó el art. 7.e) de la ley
del IRPF 2006, ampliando la indemnización exenta de 45 días por año de servicio para los expedientes derivados de regulación de empleo (ERE) o por amortización de puestos de trabajo que sean aprobados a partir del 8 de marzo de 2009. Es decir, asimiló estas indemnizaciones a las que correspondían para el despido improcedente. c) Extinciones de contratos de trabajo producidos por las causas del artículo 51 del ET producidos sin la aprobación de la autoridad administrativa, y posteriores al día 12 de febrero de 2012. La situación volvió a modificarse con la introducción realizada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado que, por remisión a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, fijó la indemnización en función del momento de concertación del contrato de trabajo, debiendo distinguirse entre los contratos de trabajo concertados con anterioridad al 12 de
febrero de 2012 y los concertados con posterioridad para hablar de una indemnización de 33 de salario, en función del momento de nacimiento del contrato laboral. En la TABLA 2 se explica mejor esta situación. La información de la TABLA 2 quedaría incompleta si antes no nos referimos al carácter de rentas irregulares que pudieran tener las anteriores indemnizaciones por despido, cuando aún después de todo, la indemnización que se percibe es incluso superior a los límites establecidos con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores. O al contrario, tal y como puede suceder para el caso de que el despido haya sido concertado de forma voluntaria entre trabajador y empresa, y por tanto la indemnización que se perciba no quede total o parcialmente exenta, pueden en todo caso aplicar la reducción del 40 por ciento en concepto de rentas irregulares, siempre que se cumplan las condiciones legales y reglamentariamente establecidas.
Requisitos para el reconocimiento de la exención
Indemnización máxima según estatuto trabajadores (Art. 53.1 b) E.T.
Límite exento. Ar 7 e) IRPF
Hasta el día 8 de marzo de 2009
Aprobación autoridad laboral
20 días de salario por año, límite 12 mensualidades.
20 días de salario por año, límite 12 mensualidades
Desde 9 de marzo hasta 12/02/2012
Aprobación autoridad laboral
20 días de salario por año, límite 12 mensualidades
45 días salario con un máximo de 48 mensualidades
Después del 7 de julio de 2012
Adecuación del procedimiento a lo dispuesto en el art. 51 ET. No es necesaria aprobación autoridad laboral.
20 días de salario por año, límite 12 mensualidades
33 días de salario con un máximo de 24 mensualidades.
Fecha aprobación ERE
TABLA 2
Entrada en vigor del contrato de trabajo
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TABLA 1
TRIBUNA ESTUDIOS FISCALES