Ventana Social Nº 18

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CGS FORMACIÓN

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Administración electrónica Jornada para entender las claves del marco normativo de la Administración electrónica Desde la implantación del Sistema Red, allá por el año 1998, no se había conocido una modernización electrónica que afecte a los Graduados Sociales tan importante como la que se ha llevado a cabo con el nuevo marco normativo de la Administración electrónica, que afecta al Sistema Red, notificaciones telemáticas y registro de apoderamientos con la Seguridad Social. El objetivo de esta reforma es facilitar la práctica de la notificación de los actos administrativos hacia los interesados (particulares y empresas) con pleno valor jurídico. Este servicio proporciona una dirección electrónica habilitada y esa dirección se asocia a un buzón en el que recibir las notificaciones de las administraciones con las que se relacionan de forma telemática. Por este motivo, el pasado 28 de mayo, la Tesorería General de la Seguridad Social or-

ganizó, en colaboración con nuestro Colegio, unas jornadas divulgativas donde, además de explicar ese nuevo marco normativo que afecta a las notificaciones con la Seguridad Social, también se trataron temas sobre la Sede Electrónica, el registro electrónico de solicitudes y el apoyo a la gestión de los usuarios del Sistema Red. Más de 280 personas asistieron a la jornada, que se celebró en el salón de actos del Hotel Novotel de Murcia. José Ruiz, Presidente del CGS, Juan Vicente, Director de la Tesorería de la Seguridad Social, fueron los encargados de la apertura del curso, José Antonio Alcaraz, Director de la Administración de la Seguridad Social y Alfonso Pérez coordinador del Sistema de la Dirección Provincial de Murcia fueron los encargados de la ponencia.

Tertulia jurídica La ultraactividad de los convenios colectivos, a debate Hasta la aprobación, el año pasado, de la última Reforma Laboral, cuando vencía un convenio colectivo se mantenían las condiciones del mismo hasta la aprobación del nuevo acuerdo, esto es lo que llamamos ultraactividad de los convenios. Lo que introdujo la Reforma Laboral es que esa prórroga sólo podría mantenerse durante los doce meses posteriores a la caducidad del convenio, periodo que se estima suficiente para llegar a un nuevo acuerdo, trascurrido ese plazo las condiciones en vigor quedarían sin efecto. Lo que significa el final de la ultraactividad. La Reforma Laboral entró en vigor el 8 de julio de 2012, por tanto, todos aquellos convenios

vencidos y no renovados posteriormente estarían en esta situación. La fecha clave sería pues el 8 de julio de 2013, a partir de la cual podrían empezar a producirse los primeros conflictos. El hecho de que el convenio quedara sin efecto implicaría que empresas y trabajadores acogidos al mismo quedarían referenciados al convenio inmediatamente superior y, en último caso, al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, este aspecto tiene sus lagunas desde el punto de vista jurídico. Por este motivo, Fulgencio Pagán MartínPortugués, director técnico de la EPL de la UPCT, coordinó una tertulia jurídica sobre la ultraacti-

vidad de los convenios colectivos, donde José Luján, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y director académico de la EPL de la UPCT, ofreció a los profesionales la oportunidad de debatir sobre el nuevo régimen jurídico de la ultraactividad y sus más inmediatas aplicaciones prácticas. Más de 80 personas asistieron a la tertulia que se celebró en el salón de actos la Facultad de Ciencias de la Empresa de la ciudad portuaria. José Ruiz, presidente del CGS, Fulgencio Pagán, director de la EPL de la UPCT, y J. Ramón Martínez, delegado del Colegio en Cartagena, fueron los encargados de la apertura de la tertulia.


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