Remembranzas de la institucionalidad en la pesca peruana

Page 155

REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

ANEXO 01 La sentencia del Tribunal Constitucional que se transcribe marca un hito en la jurisprudencia nacional referida a la pesca, por lo cual forma parte del presente documento que pretende guardar el contexto histórico. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00011-2008-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República (demandante), c. Presidente del Gobierno Regional de Tacna (demandado) Sentencia del 6 de mayo de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno Regional de Tacna.

I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004CR/GOB.REG.TACNA emitida por el Gobierno Regional de Tacna, por vulnerar lo dispuesto en la Constitución respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales.

IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda La causa petendi en que se sustenta el petitum de la demanda radica en que, si bien la Constitución consagra que los gobiernos regionales, en los asuntos de su competencia, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en ningún caso pueden desconocer las políticas y planes nacionales, tan es así que de acuerdo con la cláusula de residualidad, las competencias que no le han sido asignadas corresponden al Gobierno Nacional. Por ello considera que el referido Gobierno Regional, al emitir la citada ordenanza, ha excedido las competencias que le han sido otorgadas, pues éste carece de competencia para ratificar normas del Gobierno Nacional, más aún cuando, de acuerdo con el artículo 36º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno”. Señala además que la mencionada ordenanza contraviene lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 012-2001-PE -Reglamento de la Ley General de Pesca- en tanto dispone que en la zona adyacente a la costa, esto es, en la comprendida entre las cero y cinco millas marinas, sólo se permite la pesca “artesanal”, excluyendo a la considerada como de “menor escala”, a pesar de que el Gobierno Nacional, a través del artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la ha autorizado, lo que vulnera los principios de jerarquía normativa, de competencia, de lealtad regional y de concordancia, y contraviene indirectamente la Constitución al transgredir el bloque de constitucionalidad.

_____________________________________________________________________________ 154


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.