Remembranzas de la institucionalidad en la pesca peruana

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Se expone en este documento el marco general histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por conservar la memoria institucional y al alcance todos los interesados

RESEÑA DE LAS PRINCIPALES LEYES NORMAS Y PLANES DEL SECTOR PESCA CON ALGO DE LA HISTORIA DE LA PESQUERIA PERUANA

REMEMBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA: CONTEXTO HISTORICO NORMATIVO Julio 2021

Marcos Kisner Bueno Revista Pesca

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

REMEMBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA EL CONTEXTO HISTORICO Y NORMATIVO

RESEÑA DE LAS PRINCIPALES LEYES NORMAS Y PLANES DEL SECTOR PESCA

Marcos Kisner Bueno Lima, Julio 2021

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

INDICE

INTRODUCCIÓN

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LA INSTITUCIONALIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR

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LAS PRINCIPALES NORMAS E INSTRUMENTOS LEGALES

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LAS PRINCIPALES POLÍTICAS, PLANES Y HERRAMIENTAS DEL SECTOR 65 EL CONSUMO HUMANO DIRECTO

84

EL SISTEMA LABORAL EN LA PESQUERIA DE ANCHOVETA

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EL FONCOPES

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DERECHOS DE PESCA

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ANEXO 01: SENTENCIA DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

154

ANEXO 02: COMPENDIO DE NORMAS PUBLICADAS 2001-2013

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ANEXO 03: CRONOLOGIA HISTORICA

263

ANEXO 04: NOTAS PARA LA PRESERVACION DE LA MEMORIA

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INTRODUCCION El mar peruano es el más productivo del mundo. Esto se debe a una afortunada combinación de factores que dan origen a un sistema de afloramiento que trae hacia la superficie las aguas frías y nutrientes del fondo marino, fertilizando y enfriando nuestras costas. La anchoveta es el pez más importante del ecosistema marino de Humboldt. Su abundancia ha permitido el desarrollo y sustento de muchas otras especies de peces, aves, mamíferos e invertebrados que hoy en día habitan en nuestro mar. Es la especie más abundante del mar peruano y su principal fuente de riqueza. Muchas especies de peces, aves y mamíferos marinos se alimentan casi exclusivamente de ella. El desarrollo histórico de la pesquería peruana se caracteriza por una marcada orientación hacia la producción de harina y aceite de pescado. Este desarrollo ha estado condicionado principalmente por la abundancia de los recursos pelágicos susceptibles de ser capturados y procesados masivamente, así como por la gran demanda de piensos y suplementos proteicos en el mercado internacional. Ésta marcada orientación hacia la producción industrial de harina y aceite de pescado ha influenciado a la política sectorial y al desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas, al establecimiento de los sistemas de información y colección de estadísticas, y al desarrollo del sector. Tan es así que los recursos extraídos por la pesca artesanal carecen de estudios apropiados que puedan servir como sustento para la elaboración de Reglamentos de Ordenamiento Pesqueros. Este documento pretende resumir el marco general histórico de la normativa pesquera, en un esfuerzo por conservar la memoria y ponerla al alcance todos los interesados.

UNA BREVE HISTORIA DE LA PESQUERIA PERUANA1 La pesca en el antiguo Perú La pesca es una actividad muy antigua en el Perú, la presencia de ésta puede hallar entre los primeros sedentarios que ocuparon las costas del Perú en sus inicios hace más de 9 mil años. El hombre de santo domingo. (±9000 años) Según los estudios de Frederich Engel, este fue el primer pescador peruano a red, asegura esto porque junto a su hallazgo, en las pampas de Santo Domingo (Paracas), se encontraron las más antiguas redes de pesca y mejor conservadas del mundo. El hombre de chilca Encontrado también por Engel, en el poblado del mismo nombre, al sur de Lima, según los restos analizados la alimentación del hombre de Chilca estaba constituido principalmente de recursos marinos en un 91% y algunas plantas cultivadas como el zapallo, el frijol y la oca. El hombre de Huaca Prieta Cuyo sustento diario estuvo basado en la recolección de productos marinos, moluscos, lobos de mar, ballenas que morían en las playas, y cuyos esqueletos le servían como paredes para sus viviendas. Asimismo, practicaban una intensa pesca con red. Las redes las confeccionaban de algodón, el cual era producido en los asentamientos ubicados en los valles, y los cuales se cambiaban por productos marinos u otros (trueque). Los anzuelos eran fabricados de choros y otras formas de moluscos, de huesos y de espinas de cactos

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DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA, CON PARTICULAR ATENCION A ASPECTOS DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION (I & D + i), Marcos Kisner Bueno

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Con el surgimiento de las altas culturas la forma de pescar empezó también a evolucionar. Se fabrican balsas lo que permitirán a los pescadores adentrarse mar adentro y extraer nuevas especies. Estas se fabricaban de troncos de balsa (Ochroma pyramidale), que es un gran árbol de rápido crecimiento, hasta 30 m de altura y los cuales se ataban con bejucos que son plantas trepadoras, las cuales se usaban como sogas. Para la velas se usaban las confecciones hechas con algodón. También fue importante la totora y juncos con los que fabrican los famosos “caballitos de Totora” además de canastas que les permitían almacenar sus productos. Los mochicas Reflejados en sus huacos podemos observar que la actividad pesquera estuvo siempre ligado a la vida moche, los dibujos de caballitos de totora y demás embarcaciones así lo demuestran. Según S. Santisteban (1984,64) La economía mochica estuvo en gran manera reforzada con los productos del mar; pescaban con redes, anzuelos y arpones, a veces adentrándose en el mar sobre balsas o montados en caballitos de totora; también cazaban lobos de marinos. Así, provistos de sus caballitos de totora, se convertían en hábiles pescadores, de la misma manera que organizaban expediciones que arribaban a las islas Chincha para extraer el guano, tan eficiente para el abono de las plantas. Poseían también naves de guerra que eran tripuladas por más de tres o cuatro tripulantes y que transportaban a grupos de militares o a los prisioneros vencidos en combates. Los chimú Seguidores de la tradición mochica, heredaron la habilidad pesquera de los moches; emplearon los caballitos de totora para proveerse de gran variedad de peces y mariscos. Asimismo, practicaban el comercio marítimo con los demás pueblos del litoral mediante sus embarcaciones. En cuanto a las técnicas de pescar, estos utilizaban grandes redes, anzuelos y aves como el guanay para pescar. Esta última técnica consiste en utilizar a esta ave, domesticada, a la que se le ponía un anillo en el cuello para evitar que tragase a su pez, el cual era arrebatado por el pescador. Los chincha María Rostworoski (1970,170), en el estudio del documento titulado señala referente a la actividad pesquera de los chinchas que “Avia poblados por la costa de la mar diez mil pescadores, que cada día o los más de las semana entravan a la mar, cada uno con su balsa y redes y salían y entraban en sus puertos señalados y conocidos sin tener competencia los unos con los otros, porque tenían en esto como en los demás, gran orden y concierto”. La pesca durante la etapa colonial Las embarcaciones artesanales como el caballito de totora o las balsas fueron sustituidas por grandes embarcaciones españolas e inglesas, asimismo los anzuelos de metal y redes europeas empiezan a usarse en la actividad pesquera nacional. En la calle “Pescadería” se empezó a comercializar el pescado y demás productos marinos. Según José Antonio del Busto las especies más comunes en el Callao fueron: las corvinas, róbalos’’, chitas, cabrillas, lisas, lenguados, cabinzas, Machetes, monjerrillas, Camarones, Bagres, Cachuelos, Sardinas, pejerrey. Y, además, venían de afuera- presumiblemente del norte del país- el pez blanco, el atún y el congrio” (VELEZ, 1986, 16-17) Durante esta época la extracción estuvo a cargo principalmente de pescadores artesanales; la existencia de industrias pesqueras o de exportación de similares no se mencionaran hasta dentro de la etapa Republicana, a inicios del siglo XX. La pesca en la República No es hasta después de los años 30 en que por vez primera se empieza a hablar del surgimiento de una conciencia pesquera en el Perú. VÉLEZ VEGA (1986, 20), cita la conferencia realizada por Roberto Lecca Pardo El desarrollo de la pesquería en el Perú, en 1962. En esta se menciona los inicios de la actividad pesquera, ya como industria. Así, da a conocer que durante el gobierno de Leguía se otorgaron concesiones para la caza e industrialización del lobo de mar. La concesión fue otorgada a Martin Weiss Durand.

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Para el 25 de mayo de 1936 se fundara la primera compañía nacional de pesca conformado por un industrial y varios profesionales. Se empezara así las primeras exportaciones de pescado congelado. Sin embargo, las precarias máquinas de refrigeración no lograban preservar el pescado, el cual llegaba a su destino en malas condiciones. Por tal razón los resultados económicos fueron desastrosos, y fueron estos las primeras experiencias referentes a la exportación del pescado. Se puede considerar los inicios de los años 40 como el inicio de las exportaciones de pescado, y esta a raíz del inicio de la gran guerra, el cual causo el desabastecimiento de alimentos en los países europeos y algunos de Asia. Para hacer frente a estos problemas los E.E.U.U crearon la UNRRA, que fomento la compra de pescado ensalado para distribuirlos en países carentes de alimentos a causas de la guerra. Se inició así una industrialización que consistía en enviar el pescado en conserva. Se empieza también la demanda de Bacalao por ser rica en vitamina A, sin embargo, ante la demanda por la vitamina a buscar otras fuentes que contengan esta, la cual se hallara en el tiburón, el cual se ubicó principalmente en la zona norte (aguas calientes) Asimismo, los hígados del Bonito y del Atún también fueron objeto de recolección. Es de mencionar que en estas dos especies solo el hígado era valioso para ser consumido (por su demanda) por lo que el resto del cuerpo se regalaba o se devolvía al mar por no saber qué hacer con él; ante esta actitud de los pescadores la UNRRA estimulo la adquisición de pescado salado a Europa y Asia. De este modo durante la gran guerra la explotación creció, asimismo la calidad de las conservas peruana logro una acogida de los países que trajo como consecuencia el auge de la industria pesquera en el aspecto de enlatados. Ya terminada la guerra y terminada las necesidades de los E.E.U.U. por adquirir nuestros productos marinos, se redujo la exportación de conservas. Asimismo E.E.U.U. restringía la compra de conservas y ante esto es necesario buscar nuevos mercados como el europeo. En los años 50 (54 -57) se da el Boom pesquero de la industria de la harina de pescado y su subproducto el aceite de pescado. El desarrollo de esta industria marco el verdadero crecimiento del sector pesquero nacional. De este modo la harina de pescado se convertía en uno de los productos de exportación más importantes para el país. Durante los inicios de los 60´el Perú un puesto importante en el contexto mundial “observando la pesca por continentes y, para el caso de América, se puede calcular en 1963 y 1963 que el 50 % de la pesca proviene del Perú (VELEZ VEGA, 1986, 94) La década de los 70 será el de máximo apogeo de la pesca luego del anterior, en donde además de la anchoveta se explotarían otras especies que son comerciales como: la sardina, merluza, jurel, caballa, etc. De este modo se amplía la cantidad de explotación. **

Fuete: Blog de Martín Alanya http://martinalanya.blogspot.pe/2012/08/geohistoria-de-la-

pesca-en-el-peru_25.html En el siglo pasado se inicia la actividad empresarial pesquera lentamente, con concesiones para extraer perlas entre Sechura y Paita al señor Emilio Llona quien murió en el intento. En 1924 se entrega permiso a la “Compañía Ballenera del Perú” que en su tiempo de concesión por diez años sólo capturó 274 ballenas probablemente cachalotes. Luego por esa época se da licencia especial al ciudadano español Martín Weiss con su compañía “The Seal and Whale Ltd.” dedicándose sólo a la captura del lobo marino para aprovechar la carne, piel, los dientes y el aceite que se vendía para el alumbrado público. Años después transfiere la licencia a la empresa “Compañía Nacional de Pesca” formada en 1936 por un grupo de profesionales, que se dedicaron al mercado interno y a la exportación de pescado congelado

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La actividad pesquera industrial se inició en la década de 1930 y hasta la década de 1950 se orientó a especies como el bonito, barrilete y atún para ser exportadas en conservas y congeladas a Estados Unidos. La ciencia biológica y oceanográfica fue fundamental en el inicio de esta industria. Científicos de origen norteamericano que tenían como función el estudio de los recursos naturales aprovechables por el mercado de su país fue promovidos por los gobiernos de Leguía y Prado en las décadas de 1920 y 1940, respectivamente. Histórica y ancestralmente, la riqueza pesquera en el Perú, se empleó directamente para la alimentación humana. No obstante, a partir de 1957, se observa una sorprendente expansión de la industria reductora, caso único y sin precedentes en la historia de las pesquerías, de 58 mil TM de anchovetas extraídas, se alcanzarían los impresionantes volúmenes de 12´277 y 10 millones 277 mil TM en los años 1970 y 1971 respectivamente. Luego de este periodo de relativa bonanza, sobrevendría la crisis y el colapso casi total de esta pesquería, debido al sobredimensionamiento y la depredación de las especies y a la ausencia de una visión industrial a largo plazo de pesca sostenida y responsable, por parte de un Estado incapaz de generar mecanismos regulatorios a la explotación de un recurso natural renovable y aleatorio. En Perú, en el siglo XX, los recursos marinos eran explotados en forma artesanal destacando la explotación de la caballa, cabrilla y bonito; el Estado monitoreó estos recursos por medio de la Compañía Administradora del Guano desde 1908 y de la Marina de Guerra (Dirección de Capitanías). La Segunda Guerra Mundial creó las condiciones para el inicio de la pesca industrial peruana que se vinculó principalmente al mercado externo que al interno. La pesca industrial venció la oposición de la Compañía Administradora del Guano, hecho que expresó un cambio de la élite económica peruana a mediados del siglo XX. La industrialización de la pesquería en el Perú surge como una exigencia coyuntural de la II Guerra Mundial. No fue el resultado de una planificación nacional basada en políticas de estado, que procurase la alimentación popular. Los Estados Unidos de América en 1941, demandaron la industrialización del hígado de bacalao y bonito, para mejorar las condiciones alimentarias de sus tropas en guerra. Eso creó una demanda que estimulo la creación de una industria pesquera de consumo humano directo en el país, porque con la misma finalidad requirieron conservas de pescado. Se instaló, en el Perú la primera planta de procesamiento de conservas, sumando doce al finalizar el conflicto. Algunos productores peruanos empezaron a aprovechar los desechos de estas actividades para producir harina de pescado. Paralelamente, el agresivo crecimiento de la industria avícola y porcina en Europa y Estados Unidos generó una gran demanda por este producto como suplemento para la alimentación de estos animales, dando inicio al desarrollo de una industria nacional. Durante la postguerra y debido a la abundancia de recursos pesqueros, la calidad de las conservas y el desarrollo de mercados, se produce el primer boom de la conservería peruana y estallado el conflicto de Corea en 1957 se producirían 24 mil TM de conservas. En 1958 debido a la gran competencia de países productores, tales como Japón y EEUU y al arancel de 40% impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos a las conservas, de 69 fábricas conserveras existentes al finalizar la década de los 50, solo quedarían 10 fábricas en funcionamiento. Una segunda etapa del desarrollo de la industria reductora de harina de pescado se da entre 1957 y 1959, con el incremento en los precios. La producción crece de 64,5 mil toneladas métricas (MTM) a 332,4, y la exportación pasa de 61,6 MTM a 277,6.

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Esto origina un aumento de inversión en capacidad pesquera y transformadora y da inicio a una característica estructural de esta industria: su sobredimensionamiento y la tendencia a la sobreexplotación del recurso. El crecimiento de la industria pesquera induce a la aparición de productores nacionales de maquinaria para la producción de harina y de astilleros. Se estima que en 1963 existían por lo menos seis productores de equipos pesqueros y que algunos de ellos eran capaces de construir plantas llave en mano. Asimismo, debido a la demanda de embarcaciones, el número de armadores peruanos crece a 42 aproximadamente, los cuales podían construir alrededor de 1,200 bolicheras al año (Roemer, 1970). Al año siguiente, se da la primera crisis pesquera por la baja en los precios y el alto endeudamiento de la industria, que creció al amparo del crédito bancario de corto plazo. En años posteriores, la industria se recuperó; pero la disminución de la anchoveta, como resultado de la sobreexplotación y de los cambios climatológicos producidos por el fenómeno de El Niño de 1972, junto con las fluctuaciones cíclicas de precios, la afectaron nuevamente. El exceso de capacidad instalada, el aumento de impuestos y de aranceles para la importación de insumos, el aumento de salarios de los pescadores y la inflación contribuyeron a aumentar los costos de la industria. Como resultado, se dio una quiebra masiva de empresas harineras. A partir de 1970, el gobierno militar del Gral. Velasco inicia un proceso de estatización que culminó en 1973. Asimismo, se emprendieron obras de infraestructura como terminales y frigoríficos pesqueros zonales, y grandes complejos pesqueros como los de Paita, Samanco y la Puntilla. En 1973, se crea Pesca Perú, mediante la estatización de todas las empresas pesqueras dedicadas a la extracción de anchoveta y transformación de harina de pescado. Los esfuerzos por mantener la primacía de la industria pesquera nacional acrecentaron el sobredimensionamiento de la capacidad instalada y la sobreexplotación de recursos que prácticamente hizo desaparecer la anchoveta del mar peruano. En 1976, ante el fracaso de este experimento y la crisis financiera por la que atravesaba Pesca Perú, el gobierno autorizó la venta de bolicheras a pequeñas empresas formadas por pescadores. Así, se inicia un lento proceso de privatización de la industria pesquera nacional. En 1978, disminuye la capacidad de procesamiento de Pesca Perú y, por primera vez, se empieza a utilizar sardina para la producción de harina de pescado. Paralelamente, en 1977, debido a la drástica reducción de la pesca de sardina en Sudáfrica se dio inicio a la reconstrucción de la industria conservera peruana. Se estima que en cuatro años se invirtieron alrededor de US$ 100 millones, con lo que el Perú se convirtió en 1981 en el primer productor mundial de conservas de pescado. Se produjeron 10 millones de cajas de conservas y se exportaron 7 millones. A las empresas conserveras se les permitió producir harina de pescado solo con los desechos de las conservas, ya que Pesca Perú seguía manteniendo su monopolio sobre este producto. El fenómeno El Niño y su impacto en el ecosistema genera el efecto del reemplazamiento de especies, colapsa la anchoveta y se produce un incremento sustantivo de la sardina en el mar peruano, lo inverso sucedió en Sudáfrica, principal abastecedor de conservas de los mercados europeos. Sudáfrica requería el 50% de las exportaciones de conservas para cumplir sus compromisos, pero al reaparecer la sardina en sus mares, éstas se suspenden provocando la segunda gran crisis de la Industria conservera peruana en el año 1983. Durante 1963 y 1972, la sobreexplotación de la anchoveta y el Niño, produjeron una drástica reducción en los volúmenes de captura y el primer gran colapso de su pesquería, hechos que motivaron, la ley de Reestructuración tributaria en 1964 y la crisis de la industria que concluyera, “con la estatización de la industria en 1973”, la venta de las mejores embarcaciones de pesca y fábricas a Chile, Ecuador y Sudáfrica.

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La crisis de Pesca Perú continuó agravándose hasta el fenómeno de El Niño de 1983, que fue devastador para la empresa. La industria conservera también se vio afectada por El Niño. Sin embargo, el calentamiento de las aguas incrementó la producción de conchas de abanico y langostinos, lo que dio lugar al surgimiento de otro segmento importante dentro de la industria pesquera. A partir de 1990, mediante un programa de estabilización y de reforma estructural se controlan las principales variables macroeconómicas. Este programa de shock tuvo un impacto negativo en los sectores productivos y, en el caso de la pesca, se vio agravado por las prolongadas vedas y las bajas cotizaciones de la harina de pescado. Recién a partir de 1993 la pesca vuelve a recuperarse. Los cambios en la legislación para promover la inversión privada y la privatización de las plantas de Pesca Perú revitalizaron la industria. La inversión en flota y planta creció sustancialmente, así como la inversión en plantas para consumo humano directo (i.e. congelados y conservas). Entre 1993 y 1994, el producto y las exportaciones del sector crecieron a tasas superiores al 20%. En 1994, el Perú rompió el récord de producción de harina de pescado de 1970 —i.e. 2,25 millones de TM—, superándolo por 150 000 TM. Este crecimiento incentivó la inversión en el sector y al mismo tiempo, los bancos empezaron a brindar mayores líneas de financiamiento. Las empresas ampliaron sus capacidades y nuevamente se dieron señales de sobredimensionamiento de las flotas y las plantas. A partir de 1997 se dan indicios de un nuevo fenómeno El Niño, el cual se muestra en toda su magnitud en 1998. Durante ese período, la biomasa de anchoveta disminuyó de 5,8 a 3,8 millones de TM, lo que redujo significativamente la captura. Por otro lado, la incertidumbre sobre la producción de harina de pescado elevó su cotización hasta niveles nunca alcanzados (i.e. US$ 725 por TM en abril de 1998). Esta alza en los precios incentivó la demanda de harina de soya que fue respaldada por una amplia producción mundial. Como resultado, los precios de la harina de pescado volvieron a sus niveles normales (alrededor de US$ 400 por TM). En el frente financiero, la crisis asiática impulsó la subida de las tasas de interés restringiendo así el crédito bancario. Esto afectó severamente a las empresas pesqueras que tenían elevados niveles de endeudamiento, al punto de que requerían créditos para capital de trabajo. Según diversos estudios, en el 2000, la deuda del sector pesquero bordeaba los US$ 1,700 o 1,800 millones (Apoyo Consultoría, 1999; Apoyo Consultoría, 2000; Bayly y Martínez del Solar, 2000) y dadas las cotizaciones y la producción de la harina de pescado y de las tasas de interés para ese año, el sector no podía siquiera cumplir con el pago de los intereses. De acuerdo con información proveniente de su cartera de clientes, el Banco de Crédito del Perú calculó que el sector pesquero tendría un flujo de caja negativo de más de US$ 76 millones, aun cuando se produjesen más de 1 700 mil TM de harina de pescado. (El clúster pesquero de Chimbote: Acción conjunta limitada y la tragedia de los recursos colectivos Juana R. Kuramoto). Luis Banchero Rossi fue el símbolo del boom pesquero de la anchoveta para su reducción en harina y de los empresarios de la pesca. El 1 de enero de 1972 es asesinado en su casa de campo en Chaclacayo a los 42 años, justo cuando se había montado un mercado demandante de la harina de pescado en el mundo. Después de su asesinato, sus empresas fueron nacionalizadas por el gobierno de Juan Velasco Alvarado, fundándose PESCA PERU. Fue tal el auge de entonces que se instauró el Ministerio de Pesquería y se construyó el complejo que hoy es el Museo Nacional en la Avenida Javier Prado. A partir de 1976 apareció una nueva generación de empresarios, a raíz de la reprivatización de las embarcaciones pesqueras y su remate a precio de chatarra. A partir de la segunda fase, con Morales Bermúdez en 1976, se inició el desmontaje de las reformas de Velasco. En el sector pesca

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se privatizaron sus empresas públicas y sus embarcaciones para que regrese la antigua generación de empresarios. La estatización de la industria de harina y aceite de pescado, el 7 de mayo de 1973, jamás definió los objetivos nacionales de desarrollo de las pesquerías en el Perú. En la actualidad se observa una interesante evolución de los otros rubros de la industria de la transformación pesquera, como es el caso de los congelados, las conservas, los productos curados, así como la incorporación de una serie de especies y productos nuevos cuya demanda externa ofrece interesantes posibilidades de desarrollo. El resurgimiento de la industria de harina de pescado se da desde 1984 y pese a competir con Pesca Perú, empresa del Estado, el sector privado, empieza una segunda etapa, la misma que se consolida a partir de la década de los 90, debido al libre acceso a esta pesquería. A partir de 1985, el gobierno del presidente García impulsó nuevamente las empresas estatales pesqueras, FLOPESCA entre otras. La industria de consumo humano directo estuvo centrada básicamente en la producción de conservas de atún, hasta que se incursiona en la producción de jurel, caballa, bonito y anchoveta a partir del 2000. La industria de congelado empieza su desarrollo en la zona de Paita, basada en la merluza. El Fenómeno El Niño de 1997-98 que genera la crisis de la merluza hace que la industria se oriente hacia el procesamiento de pota, desarrollando una creciente tecnología hasta darle un alto componente de valor agregado que surgió de un proceso de investigación y desarrollo tecnológico propios, motivado por la necesidad de sustituir a la merluza como producto de exportación. Es este auge en la producción de congelados el que crea la gran aparición de plantas congeladoras en el norte del país, gran parte de ellas de capital extranjero. El cultivo del langostino también constituye un factor importante en el desarrollo de la industria del congelado al convertirse en producto de exportación en diferentes presentaciones de congelado. LA ANCHOVETA En los 1950s empresas privadas comienzan a especializarse en el procesamiento de la anchoveta para producir harina y aceite de pescado. El mejoramiento en la tecnología pesquera y un aumento en la demanda para alimentos para ganado propulsan la harina de pescado como commodity global valioso. La Flota pesquera peruana adquiere equipo sonar para ubicar a los cardúmenes de peces. Mallas de nylon livianas introducidas a la industria pesquera para reemplazar las mallas menos eficientes de algodón. La anchoveta representa alrededor de la mitad del total de la producción mundial de harina de pescado. En los 1960s Perú se convierte en la nación de pesca líder del mundo en términos de volumen. Las plantas de procesamiento de harina de pescado alcanzan su cúspide en 154 plantas. En 1964, Perú pesca 18% de la captura de pesca total mundial, y produce el 40% del suministro total mundial de harina de pescado. Productos pesqueros representan 25 a 30% del total de las ganancias de la exportación, y se convierten en el sector líder para las exportaciones. La anchoveta representa 99% de la producción de harina de pescado. Señales de sobrepesca en las costas del norte y centro aparecen en los mediados de los 60s. Las flotas pesqueras comienzan

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a explorar nuevos caladeros en la costa sur. Las empresas pesqueras intentan permanecer competitivas aumentando las inversiones en buques pesqueros nuevos y más grandes. En los 1970s La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) advierte que el rendimiento máximo sostenible para la anchoveta no puede exceder 9.5 millones de toneladas anualmente. La captura de anchoveta aumenta por encima de 12 millones de toneladas en 1970, y 10 millones en 1971. La captura anual de anchovetas cae a 4 millones en 1972 y 1.3 millones en 1973. El número de aves marinas también cae drásticamente. La Industria Peruana de la Anchoveta lucha económicamente por sobrevivir. En los 1980s se conduce una amplia investigación sobre la población de la anchoveta y se introducen cuotas estrictas, además de temporadas cerradas para permitir el desove y la reducción en el número de juveniles capturados. Los stocks comienzan a recuperarse. Entre 1997/1998, uno de los fenómenos El Niño más fuertes registrados, resultó en una disminución drástica en la biomasa. Medidas de control aseguraron una rápida recuperación. Aumentaron los métodos de vigilancia para minimizar la pesca ilegal De allí en adelante la industria reductora se caracteriza por una creciente tecnificación para la producción de harinas especiales. El papel vital del pescado y en especial del pescado graso como la anchoveta en la nutrición humana ha llevado tanto al gobierno como a la industria a desarrollar el mercado de consumo humano directo de la anchoveta en Perú. En años recientes se ha invertido considerablemente en el procesamiento y distribución de la anchoveta por todo el país y en especial en las áreas más pobres de la sierra. Se espera que este mercado y ciertamente el mercado de la exportación de la anchoveta para el consumo humano directo crezcan. Sin embargo, en términos relativos, es probable que los volúmenes permanezcan bajos y no tendrá un efecto significativo en la producción de harina y aceite de pescado. La creciente toma de conciencia a nivel mundial de la importancia de los ácidos grasos omega-3 EPA y DHA en la nutrición humana para un rango amplio de funciones clave, incluyendo los sistemas cardiovasculares e inmunitario, así como funciones cerebrales, está resultando en una demanda creciente de aceite de pescado para consumo humano directo. El aceite de pescado es la fuente disponible más rica de ácidos grasos de cadena larga altamente insaturados EPA y DHA y el aceite de anchoveta peruana dispone de uno de los contenidos más altos de estos ácidos grasos entre todos los aceites de pescado. Esto significa que la búsqueda de aceite está en aumento para su inclusión no sólo para cápsulas para consumo directo sino también para alimentos funcionales. Sin embargo, a pesar de este mercado en aumento, la mayoría del aceite de anchoveta se destina a la inclusión en nutrición acuícola asegurando así la salud de los peces e impartiendo valiosas propiedades promotoras de la salud en los productos finales. EL JUREL, LA PESCA DE ARRASTRE Y LA PESCA DE ALTURA Unos 90 barcos de gran tonelaje de la URSS faenaban en el sector Sureste del Océano Pacífico fuera de las zonas económicas de Chile y Perú entre 1979 y 1991. El volumen anual de peces capturados ascendía a 1 millón de toneladas a fines de 1991. De acuerdo a las estadísticas de la FAO en el Área 87 (Pacífico Sudoriental), las capturas históricas de “jurel” y “caballa”, indican que en la década de los 50’s el promedio de captura de “jurel” llegaba solo a 3 mil toneladas y la “caballa” a 5 mil toneladas. En los inicios de la década de los

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años 70 la captura de estas especies incrementó al desarrollarse una pesca industrial, hasta alcanzar en la década del 80 capturas promedio mayores a los 2 millones de toneladas de “jurel” y 300 mil en el caso de la “caballa”. Las capturas se continuaron incrementando en la década de los 90 hasta alcanzar los 5 millones de toneladas de captura de “jurel” en 1995, con un 90% frente a las costas de Chile. A partir de ese año empezaron a descender las capturas hasta alcanzar en el 2004 el volumen de captura de “jurel” de 1,638.530 toneladas. Perú no desarrolló la pesquería de jurel en la magnitud que lo hizo Chile a pesar de la gran biomasa disponible en sus aguas jurisdiccionales (evaluaciones sucesivas de IMARPE), debido a la disponibilidad de su principal recurso “anchoveta”, que le permite ubicarse en el segundo lugar de los países pesqueros en el mundo, después de China. Se priorizó la reducción de anchoveta en harina debido al facilismo de esta industria en comparación con la congeladora y conservera. Observamos tres pesquerías importantes: La flota soviética del año 1972 a 1992, que capturó un máximo de un millón de toneladas en 1989. La pesquería chilena que desde sus inicios sus capturas empezaron a incrementarse hasta llegar a 4.4 millones de toneladas en 1995, para luego descender a 1.2 millones de toneladas en 1999 y que luego en el 2001 logró un pequeño incremento en las capturas: 1.5 millones de toneladas. La pesquería peruana, que es bastante irregular, alcanzando su primer pico en 1977 con 0.5 millones de toneladas, luego de 1995 a 1998 las capturas fueron superiores a 0.3 millones de toneladas para finalmente durante el 2001 alcanzar una captura récord de 0.7 millones de toneladas. Las capturas en el dominio marítimo peruano han venido decreciendo; pero siempre fueron insuficientes para satisfacer la gran demanda de este recurso en el mercado interno, lo que ha originado que Perú importe de Chile volúmenes importantes de “jurel”. Los años de 1983 y 1984 fueron años en que el Estado tuvo el monopolio de la producción de Harina y Aceite de Pescado a través de Pesca Perú y el sector pesquero pasó por una tremenda crisis originada por el fenómeno del Niño que causó la paralización de todas las operaciones de Pesca Perú, excepto las del puerto de Ilo, motivo por el cual se devino en una intervención de la CONASEV que asumió el manejo de Pesca Perú a fin de liquidarla. Este fenómeno 83/84 más que un factor ecológico obedeció a una poca previsión en la implementación y actualización de los equipos y herramientas de la flota, sumado a una política poco coherente que exigía resolverse en el mediano plazo, dado de que se trataba de un sector que explotaba uno de los Recursos Naturales más ricos del país y que históricamente había sido uno de los rubros más importantes de nuestras exportaciones. En estas circunstancias, empiezan a renacer las Industrias Harineras Privadas, básicamente en el puerto de Chimbote hacia mediados de los ochentas. El auge de la inversión en plantas de harina de pescado vigente desde el año 85, hizo que el empresariado pesquero nacional no tuviera en cuenta el desarrollo de otras pescas de mayor valor agregado y con menores exposiciones y condicionantes, como la pesca de consumo humano congelada para el abastecimiento de mercados masivos en función de recursos abundantes y subexplotados en el mar peruano como el jurel, y caballa extraídos con técnicas ya empleadas

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en convenios con flotas extranjeras es decir a través de Barcos Arrastreros Factorías, dotados de gran autonomía, capacidad de proceso y almacenamiento. En esos años, como hasta hoy, el grueso de la inversión de sector se destinó a la explotación de los recursos tradicionales para harina de pescado con una especialización incentivada por los altos retornos a corto plazo, en desmedro de una visión más estratégica; prueba de ello es que el Perú en corto tiempo volvió a convertirse en el primer país pesquero del mundo, en toneladas de pescado capturado, más no en calidad ni precios obtenidos por su harina. Factores que recién han venido modificándose en los últimos tiempos al producirse ya, harina Prime y Súper Prime. En el primer gobierno de Alan García se intenta hacer un esfuerzo peruano y se crea FLOPESCA, la Flota Peruana de Pesca. La flota se compuso de 3 barcos arrastreros factoría que estaban abandonados en puerto; BAF Brincador, Dorine y Azángaro de los cuales se reacondicionaron los dos primeros. Los BAF eran arrastreros de fondo con motores principales de 3000 hp, eslora de 90 mts y llevaban tripulación de 92 personas. Cada viaje duraba 45 días y su producción era de 800 tm + 100 ton de harina porque tenía una planta de harina residual a bordo. La producción era principalmente merluza. Por día el Brincador en 3 calas pescaba 60 ton y era suficiente para el trabajo de 24 horas. De Holanda se lograron traer 7 BAC, una parte donados por el gobierno holandés en base a convenios previos y otra parte comprados por el gobierno a 30 años. Los BAC eran barcos arrastreros congeladores de pesca pelágica, con motores principales de 2000 hp y contaban con congeladores verticales de 800 kg/batch. Algunos tenían 10 otro 13. Un BAC pescaba y congelaba entre 300 y 340 ton en un periodo de 15 días. Su pesca en esos tiempos era 75% jurel y 25% caballa, toda entera en sacos de 22 kg promedio. Flopesca le entregaba a EPSEP el jurel y caballa para las ventas nacionales y exportaba la producción de sus BAF. Toda la tripulación era peruana. En el caso de los capitanes se tenía tantos capitanes como barcos. En los 90s se desactivo a Flopesca. Todo el esfuerzo de 5 años desapareció en pocos meses. En resumen: en esta experiencia vemos al estado como empresario que también logro producciones de hasta 20,000 tm que iban parte al mercado nacional y parte se exportaba. Hoy el escenario es diferente, no hay una empresa pública o privada que pueda atender la demanda de los sectores más necesitados, los frigoríficos o han desaparecido o están en manos privados Respecto de la flota ya no hay barcos arrastreros operativos y por el alto costo del petróleo duda que algún empresario privado quiera hacer este esfuerzo de llegar con pescado "rico y barato" a nivel nacional. La producción de harina y de merluza congelada, a partir de mediados de la década de los 80 condujeron al sector a un gigantismo insostenible en función de los recursos explotables, acompañado de una limitada estrategia de comercialización gremial, la cual no consideraba al mercado interno de consumo humano directo. Todo esto expuso al sector a situaciones operativas difíciles, a asumir un alto endeudamiento y a su total dependencia de los precios impuestos en los mercados internacionales. El sector de congelados ha sido el más afectado, especialmente

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después del fenómeno El Niño del 97/98. Desde ese entonces la pota ha venido a convertirse en el recurso de captura más importante para el CHD. El Decreto Supremo 034-2001-PE, del año 2001 crea el programa de incentivo al consumo popular de pescado. Este decreto se encuadra dentro de la política del estado de promover el consumo de pescado. Se inicia con el programa del vaso de chilcano y pretende promover la producción de salpreso a fin de aumentar la oferta de pescado. Se estableció mediante D.S. 001-2002PRODUCE (06/09/2002) el destino de los recursos jurel, caballa y sardina hacia el consumo humano directo. La promoción del consumo de la anchoveta y la pota como de importancia estratégica e interés nacional establecida con DS 002-2007-Produce confirman el interés del Estado peruano por la promoción del consumo de productos hidrobiológicos, política que se ha venido manteniendo hasta el 2011, en el cual el Programa A Comer Pescado desconoció todo lo actuado y se orientó en un sentido totalmente distinto. El ingreso al mercado de una mayor oferta de jurel congelado pondría al Sector en una situación de considerable incremento de la oferta para atender una demanda ya existente y educada en el hábito de consumo de pescado congelado. La debilidad actual es que no se dispone de la suficiente oferta sostenida de pescado para el mercado interno que haga atractiva la inversión y creación de una cadena de comercialización. La presencia de los pesqueros rusos en el Perú, motivó grandes controversias y polémicas públicas en diferentes medios de prensa a principios de los ochentas. La discusión era sobre qué era más depredador, la pesquería de arrastre o la de cerco. El hecho es que se trataba de una comparación tendenciosa y mal intencionada que a la larga forjó en la mente del peruano común el concepto de que todo lo que significa arrastre es malo. Pero lo que nunca se dijo, es que la pesca de arrastre existe en básicamente dos modalidades: el arrastre de fondo y el arrastre a media agua. Si en algo tenían razón los detractores de la pesca de arrastre, es que el arrastre de fondo destruye el bentos marino con toda la interacción de sus comunidades. Además de incidir sobre un recurso que el Perú considera plenamente explotado, como es la Merluza, aunque está probado que, en algunas épocas del año, este recurso tiene un comportamiento pelágico. La pesquería de arrastre en el Perú, estuvo orientada a la captura de Merluza, con embarcaciones que fueron de cerco adaptadas al nuevo aparejo. Durante muchos años los peruanos, hemos barrido los fondos norteños en pos de la preciada Merluza, que se destina a Norteamérica y Europa y es más bien poco o nada consumida en el Perú. Sin embargo, el arrastre a media agua, no toca los fondos; es una tecnología de pesca orientada a los cardúmenes de peces pelágicos como la anchoveta, sardina, jurel, caballa, túnidos menores, etc.; y más bien, su limitada capacidad de captura, obliga al barco que opera con este sistema de pesca, a maximizar el uso del recurso. Por ello es común que se trate de arrastreros factoría, que procesan el recurso a bordo. Requiriendo de grandes espacios para el almacenamiento de insumos, fabrica, combustible y habitáculos de la tripulación, que generalmente puede trabajar en faenas de 1 a 6 meses en el mar. Un barco arrastrero factoría generalmente es enorme y paradójicamente su área operacional para pesca es pequeña, no teniendo además bodegas para producto fresco, porque al procesarse inmediatamente el recurso, las bodegas son para productos terminados orientados al consumo humano directo. Los desechos de este proceso, son también procesados en forma de harina y aceite. Para aprovechar al máximo la poca captura.

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La abundancia de anchoveta en el Perú y su rentable reducción en harina, han sido un freno para el desarrollo de una cultura de alimentación sobre la base del primer recurso con que contamos los peruanos, el pescado. Rico en proteínas, grasa, fósforo. Un alimento de primera calidad que podría poner a nuestros niños bien alimentados. Esta es la Tragedia de la Abundancia. Luego de la desaparición de la flota estatal Flopesca, solo quedaron operando en aguas peruanas, el BAF Canchis y el BAF Kinca, que sostuvieron el abastecimiento de jurel para todo el país hasta el año 1998 que suspendieron sus operaciones. Desde ese año el Perú no ha operado una flota de arrastre de media agua. La extracción de jurel en alta mar en el Pacífico Sur Oriental es una actividad que tiene varios años de vigencia. Durante este tiempo muchas flotas de diversos países han asegurado su presencia en la zona y han obtenido resultados aceptables desde todo punto de vista, toda vez que este sector del océano es de los pocos que aún tienen pesca en abundancia. Por tanto, la seguridad de acceder a recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo desarrollando actividades extractivas en esta zona es rentable y aún necesaria en un contexto de provisión alimentaria mundial. La posibilidad de restricciones al acceso de la pesquería del jurel en un futuro cercano, derivada de la implementación de la ORP del Pacífico Sur, puede significar para el Perú la imposibilidad de desarrollar actividades extractivas del recurso jurel. Durante el gobierno militar, con la creación de EPSEP en la década de los 70, y el establecimiento de los convenios con flotas arrastreras extranjeras se aperturó el mercado de pescado congelado en el país. La labor de EPSEP en sus mejores momentos fue encomiable porque llevó el consumo del pescado a lugares de la sierra del país donde nunca antes se había consumido una proteína barata. Por otro lado, creó el hábito de consumo. Lamentablemente en el tiempo y por una serie de razones la empresa terminó siendo privatizada en 1995. Hay que entender que el pescado “fresco”, que es el que actualmente se comercializa, realmente no es fresco y es de relativa calidad debido al tiempo que transcurre desde su extracción hasta su venta al consumidor final. Este tiempo, en el cual se le preserva en frío inadecuado, no detiene su descomposición enzimática. En cambio, el congelado sí conserva la calidad. Aquí hay que diferenciar que la calidad del congelado a bordo es superior a la del congelado en tierra por la razón del tiempo que demora su congelamiento. A bordo se congela a las 3 o 4 horas de su captura, en cambio en tierra hay un tiempo desde la extracción hasta su llegada a la planta. Pero en ambos casos su calidad es superior a la del fresco. El problema es que para su distribución y comercialización se requiere de infraestructura de almacenamiento en frío y de transporte terrestre refrigerado. Pero de contarse con la misma, la distribución del mismo puede llegar a todos los poblados más alejados, que son los más deprimidos. Actualmente hay tímidos intentos de unos cuantos barcos por incursionar en la actividad. Se necesita una flota y no solo unos barcos. Encontrar el cardumen se facilita cuando son varios barcos trabajando en equipo en la operación de búsqueda. Las experiencias del Bjornoy durante el año 2005 evidencian que un barco solo tiene limitaciones. La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP PS) La importancia de las reuniones de la Comisión OROP-PS radica en que constituye el espacio competente para evaluar y discutir la información generada por los órganos subsidiarios de la OROP-PS, en relación al estado situacional de las especies marinas transzonales y de alta

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mar, considerando el ámbito de la Convención, entre ellas el jurel y el calamar gigante o pota, que son de interés para el Perú. Asimismo, en la citada Reunión se adoptan las medidas de conservación y ordenación en la zona marina de su competencia, con la finalidad de garantizar la preservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros y sus ecosistemas marinos. En el contexto del reclamo presentado por Vanuatu y Chile contra el Perú por la asignación de la cuota de captura del jurel en aguas jurisdiccionales peruanas, existen detalles técnicos, administrativos y estadísticos del recurso jurel, que contribuirían a un mejor y cabal entendimiento de la problemática del jurel. Para Chile uno de sus objetivos geopolíticos y estratégicos de primer orden es el alcanzar la hegemonía marítima sobre el Océano Pacífico. La existencia de una nueva figura jurídica dentro del Derecho Internacional es la declaración de poseer para sí “El mar Presencial de Chile” donde ejerce soberanía y jurisdicción con el fin de: Obtener el predominio sobre el Océano Pacífico tanto en el campo de la navegación comercial como el dominio efectivo con una marina de guerra con potencia de fuego de primer orden en Sudamérica. Consolidar el Eje Arica-Iquique con la potenciación de movimiento portuario en Arica e Iquique y la construcción del mega puerto de Mejillones. Por Ley General de Pesca y Agricultura (1991) Chile utilizando una ficción jurídica crea lo que denomina “El Mar presencial de Chile”. La Elipse o la porción del Océano Pacífico que encierra el Mar Presencial es el siguiente:

Chile tiene una Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) de más de 3 millones de kilómetros cuadrados a lo que hay que agregar lo que sustenta la posición sobre el concepto "Mar Presencial". Esta área amplifica siete veces la superficie de Chile en el continente sudamericano y su jurisdicción significa que el país tiene responsabilidad sobre un 30% de tierra y un 70% de agua. Se le denominó "Mar Presencial" y fue definido como "el espacio de la alta mar adyacente a la zona económica exclusiva(Z.E.E.) en donde Chile debe estar observando y participando en las mismas actividades que en ellas desarrollan otros Estados y que actuando dentro del estatus jurídico de la alta mar establecido por la Convención sobre el Derecho del mar de las Naciones Unidas, constituyan para el estado de Chile una forma de cautelar los intereses nacionales y de contrarrestar amenazas directas o indirectas a su desarrollo y, por lo tanto, a su seguridad". Luego, para dar un sentido más económico a este concepto de Mar Presencial, sería necesario establecer mecanismos de control y de fiscalización de las actividades pesqueras mediante

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acuerdos internacionales, regionales o subregionales, que establezcan un régimen de administración de los recursos y así lograr, además, la conservación de las especies y la protección del medio ambiente. Paso que dio al promover la creación de una OROP. El jurel, que llega hasta unas 1 500 millas de las ZEE de Chile y Perú, es un caso particular de población transzonal que, desde el punto de vista biológico, podría ser tan “altamente migratoria” como algunos de los pequeños túnidos mencionados en la Convención de 1982. En ese sentido, hay dos hechos que obligan a buscar una forma de resolver el uso depredatorio de stocks de peces en aguas internacionales. El primero fue la presencia de la flota pesquera de la ex Unión Soviética y la otra, la evidencia de que la pesca, a nivel mundial, había alcanzado un máximo de 90 millones de toneladas y que la productividad de todos los Océanos del mundo había tocado fondo al tratar de extraer más peces, lo que significaba destruir las especies y producir vacíos ecológicos, como ya se ha visto prácticamente en todos los países del mundo. En cuanto a la concordancia con la ley del mar y la reacción internacional, la Convención del Mar es Ley de la República de Chile desde el 18 de noviembre de 1997. La ley del mar es un acuerdo consensuado en que todas las partes ceden. Mediante ella se solucionaron las posiciones extremas en base a un acuerdo político, donde se estableció una especie de statu quo en la solución de los diferendos entre los estados ribereños y los estados de aguas distantes. Además, la ley señala que en materia de conservación se va más allá ya que plantea: "El estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su Zona Económica Exclusiva". Con respecto a la conservación y administración de los recursos vivos en la alta mar (término usado en la Convemar para referirse a aguas internacionales) se establece los derechos de pesca en la alta mar y se habla de la libertad de pesca al señalar: "Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar con sujeción a ciertas obligaciones, entre ellas, los derechos y deberes, así como los intereses de los Estados ribereños..." Sin embargo, queda claro que, en base al principio general de la libertad de pesca en la alta mar, en ella priman los estados de aguas lejanas en contra de los intereses del o los estados ribereños. En el caso del jurel, siendo un recurso altamente migratorio, su biomasa circula a lo largo del Pacífico y frente a las costas de Chile y Perú, tanto dentro como fuera de las 200 millas. Por tanto, es un recurso compartido entre ambos países ribereños. La presencia de flotas extranjeras, atraídas por la abundancia de este recurso, como las chinas y rusas especialmente, que venían realizando un esfuerzo pesquero sin limitaciones, poniendo en riesgo la sostenibilidad del recurso, generaron en Chile la iniciativa de crear una organización regional pesquera con el objeto de proteger este recurso. Esta iniciativa es coherente con la tesis del mar presencial chileno. Los antecedentes descritos contribuyen al nacimiento de Organización Regional Pesquera del Pacífico Sud Oriental OROP-PS A principios de mayo 2007 se alcanzó un acuerdo para el establecimiento de una Organización Regional de la Administración en el PACIFICO SUR (ORAP-PS). La reglamentación de la pesca en esa enorme área tiene una significación política y económica regional y mundial, en especial para Chile. El recurso más importante que debía ser reglamentado es el jurel, cuyo carácter transzonal determina que se presente y capture tanto dentro de la Zona Económica de 200 millas (ZEE) como en alta mar y frente a las costas de Chile y Perú. El jurel corresponde a la mitad de la actividad pesquera tradicional chilena y es el principal insumo para

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la fabricación de harina de pescado. Compromete, por tanto, a la virtual totalidad de la pesca en Chile. Es evidente y notorio el interés y necesidad de Chile por preservar esta pesquería dado que ella sustenta su industria pesquera, y además es concordante con su tesis del Mar Presencial Chileno. Chile realiza actividades pesqueras no sólo en sus aguas jurisdiccionales del Océano Pacífico Oriental, sino que parte de su flota incursiona en pesquerías que se llevan a cabo en el Atlántico Sur, en el Océano Austral, y en aguas del Pacífico más allá de las 200 mm de su Zona Económica Exclusiva. Esto conduce al Perú a la necesidad de disponer de los medios para obtener coherencia respecto de la presencia en los distintos espacios marítimos en los cuales nuestro país realiza actividades pesqueras. Es evidente que la tendencia era y es a que en el futuro se implemente un sistema de cuotas de pesca, repartiendo el stock de jurel y también de la pota, entre los países ribereños y los que acrediten esfuerzo pesquero en la zona. Es y era posible también que las asignaciones iniciales de las cuotas se basen en el esfuerzo pesquero histórico y las capturas históricas de cada flota. En ese sentido, era y es inconveniente para el Perú no tener una flota de altura operando en alta mar que lleve su presencia al esfuerzo pesquero sobre este stock de jurel, comprometiendo de esta forma su participación en esta pesquería. Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero Las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (OROP), son organizaciones o acuerdos internacionales, integradas por países con intereses pesqueros en un área de alta mar. Algunas de estas organizaciones pueden administrar todas las poblaciones de peces en un área particular, mientras que otras se centran en la gestión especifica de recursos altamente migratorios en áreas geográficas extensas. Las OROP están conformadas tanto por países de la región, los denominados “estados ribereños”, como por países con algún interés en una determinada pesquería. Algunas de estas organizaciones tienen un rol consultivo, mientras que la mayoría de OROP tienen facultades de gestión para fijar límites de captura y esfuerzo pesquero, medidas técnicas y de control. Por lo que juegan un rol fundamental en la gestión pesquera mundial, y son la principal herramienta de cooperación entre naciones pesqueras, elemento esencial para la conservación y gestión efectiva de pesquerías internacionales. La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur y quienes la conforman La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), es una organización intergubernamental cuya formación se inició en el año 2006 a través de un proceso de consultas que facilitaron que los Estados cooperen para abordar la brecha existente en la conservación y gestión internacional de las pesquerías no migratorias y la protección de la biodiversidad en el medio marino en las zonas de alta mar del Océano Pacífico Sur. En noviembre del año 2009 se adoptó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, el cual se constituye como el tratado constitutivo de la OROP-PS. Posteriormente, de conformidad con su artículo 38 La Convención entró en vigor el 24 de agosto de 2012, y la primera reunión de la Comisión se celebró en Auckland, Nueva Zelanda, del 28 de enero al 1º de febrero de 2013.

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La Comisión de la OROP-PS cuenta actualmente con 15 miembros de provenientes de Asia, Europa, América y Oceanía: Australia República del Perú República de Chile República de Cuba República Popular de China República de Ecuador Unión Europea Federación de Rusia República de Corea China Taipéi Reino de Dinamarca en relación a Islas Faroe Estados Unidos de América Nueva Zelanda República de Vanuatu Islas Cook Por otro lado, las Partes no contratantes cooperantes (CNCP) de la OROP-PS son: República de Liberia y República de Panamá. Objetivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur y su ámbito de aplicación El objetivo de la OROP-PS es garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros y, al hacerlo, salvaguarda los ecosistemas marinos en que estos recursos existir, mediante la aplicación del enfoque precautorio y el enfoque ecosistémico en la ordenación pesquera. La Convención se aplica a las aguas del Océano Pacífico más allá de las zonas de jurisdicción nacional de conformidad con el derecho internacional, abarca alrededor de una cuarta parte de las zonas de alta mar de la Tierra. La OROP-PS ha publicado un mapa que describe el área de aplicación conforme a los términos legales en el artículo 5 de la Convención, se precisa que el mismo sólo tiene fines informativos, no tiene estatus legal y no forma parte del texto de la Convención.

Estructura de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur La Organización está compuesta por una Comisión y varios órganos subsidiarios, Nueva Zelandia es el país Depositario del Convenio OROP-PS y alberga la sede de la Secretaría de la OROP-PS en Wellington. La OROP-PS está constituida de la siguiente manera: a) una Comisión b) un Comité Científico c) un Comité Técnico y de Cumplimiento d) un Comité de Gestión Subregional Oriental

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e) un Comité de Gestión Subregional Occidental f) un Comité de Finanzas y Administración g) una Secretaría Ejecutiva Asimismo, de acuerdo a la necesidad la Comisión puede establecer cualquier otro órgano subsidiario en conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención. Recursos pesqueros objeto de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur La Convención de la OROP-PS define a los recursos pesqueros como todos los peces que se encuentren en la zona del Convenio, incluidos los moluscos, crustáceos, y otros recursos marinos vivos según lo decida la Comisión; Pero excluye a: a) Las especies sedentarias, en la medida en que estén sujetas a la jurisdicción nacional de los Estados ribereños, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 77 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). b) Las especies altamente migratorias que figuran en el anexo I de la CONVEMAR. c) Las especies anádromas y catádromas. d) Los mamíferos marinos, reptiles marinos y aves marinas. Los principales recursos comerciales que son materia de pesquería en el área de la OROP-PS son el jurel (Trachurus murphyi), el calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), y en menor grado especies de aguas profundas asociadas con frecuencia a montes submarinos en el Pacifico Suroeste. A la fecha la OROP-PS sólo ha adoptado medidas de conservación y ordenación en torno a la pesquería de jurel en la alta mar, entre ellas, el establecimiento de la captura total permisible sobre dicho recurso. El Perú como miembro de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur El Perú mediante el Decreto Supremo N° 071-2015-RE, ratifica la aprobación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”, tratado constitutivo de la OROP-PS. La Convención entró en vigor para nuestro país el 21 de enero de 2016, fecha a partir de la cual, el Perú se adhiere a la OROP-PS como miembro pleno, con derecho a voz y voto. Logros obtenidos por el Perú en términos de cuota de pesca de jurel En la 5ta Reunión anual de la Comisión de la OROP-PS, realizada en enero de 2017, la citada comisión asignó al Perú una cuota de jurel de 10,000 toneladas métricas (TM) a ser extraídas en alta mar, la cual fue un 35% superior a la cuota asignada en el año 2016. En la 6ta Reunión anual de la Comisión, realizada en enero-febrero de 2018, se asignó al Perú una cuota de jurel de 11 684 toneladas métricas (TM), la cual fue 17% superior a la cuota asignada en el año 2017. Asimismo, en la 7ma Reunión anual, realizada en enero de este año, se asignó al Perú una cuota de 11 988 toneladas métricas (TM), siendo superior en 3% respecto al año 2018. Cabe precisar que, en la 5ta Reunión de la Comisión de la OROP-PS, realizada en enero de 2017, se establecieron porcentajes de participación en la pesquería de jurel en alta mar para la asignación de las cuotas (el porcentaje de participación del Perú es de 2.0284%), dicha fórmula para la asignación de porcentajes podrá ser revisada para su aplicación a partir del 2022

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CUOTAS DE JUREL OBTENIDAS POR EL PERU EN EL MARCO DE LA OROP PS

AÑO

Captura AJ

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 -

Cuota OROP-PS

13,326 40,516 674 5,346 2,670 2,557 0.0001 -

Transferencias

24,309 16,206 18,636 4,238 7,400 7,400 10,000 11,684 11,988

10,000 4,100

Var.

-33.3% 15.0% -77.3% 74.6% 0.0% 35.1% 16.8% 2.6%

Fuente: DGSFS y OROP-PS Elaboración: DSE - DGPARPA El Perú dispone las medidas de manejo y administración del recurso de jurel en sus aguas jurisdiccionales, basado en las recomendaciones científicas de sus instituciones, en forma independiente de la cuota en el ámbito de la OROP. Cuotas de jurel asignadas por la Organización Cuota de jurel asignada a los Miembros por la OROP-PS Miembros/PCNC Chile** China Cuba Ecuador UE Islas Faroe Corea Perú Federación Rusia Vanuatu Total ámbito OROP-PS

Cuota % de Part.* 2017 317,300 64.3611% 31,294 6.3477% 1,100 0.2231% 1,179 0.2391% 30,115 6.1085% 5,466 1.1087% 7,321 1.4850% 10,000 2.0284% 16,183 3.2826% 23,042 4.6738% 443,000

89.8580%

% de Part. Fijos 64.5638 6.3477 0.2231 0.2391 6.1086 1.1087 1.2822 2.0284 3.2825 4.6738 89.8579

Cuota 2018 371,887 36,563 1,285 1,377 35,186 6,386 7,385 11,684 18,907 26,921

2019 381,572 37,515 1,319 1,413 36,102 6,552 7,578 11,988 19,400 27,622

517,582

531,060

Fuente: SPRFMO, CMM 01-2017, CMM 01-2018 y CMM 01-2019 El a bora ci ón: DSE * Porcentaje de pa rtici pa ci ón en el á mbi to de l a OROP-PS

** Chile sometió su ZEE a la aplicación de la CMM de jurel

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Porcentaje para calcular la cuota para aplicarse desde el 2018 hasta el 2021, inclusive Chile 64.5638 China 6.3477 Islas Cook 0.0000 Cuba 0.2231 Ecuador 0.2391 UE 6.1086 Islas Faroe 1.1087 Corea 1.2822 Perú 2.0284 Federación Rusia 3.2825 Vanuatu 4.6738 Fuente: SPRFMO

En el 2014, el Perú obtuvo una cuota de pesca de jurel de 4,238 toneladas, lo que ocurrió tras cuatro días de deliberaciones y sin llegar a un consenso en la votación que no tiene precedentes, la OROP-PS aprobó por mayoría el recorte de la cuota de pesca de jurel para el Perú fuera de sus aguas jurisdiccionales a menos de la cuarta parte de las 18.636 toneladas que le asignó en el 2013. En dicho año la organización cambió drásticamente la línea base y los criterios de cálculo de las cuotas. Para el cálculo de la cuota de este año se utilizaron los promedios de las capturas realizadas entre el 2007 y el 2010. Como las mayores cuotas se asignaban a los países que podían probar las mayores capturas en ese lapso, la nueva metodología asumida por la Comisión no favoreció a Perú porque no se tiene registro de capturas de la flota industrial peruana fuera de sus aguas jurisdiccionales antes del año 2009. En el 2015 obtuvo 7,400 toneladas. En 2016 obtuvo 7,400 toneladas En 2017 obtuvo una cuota de 10 mil toneladas. En 2018 se obtuvo una cuota de 11,684 toneladas. En 2019 se obtuvo una cuota de 11,988 toneladas. El arrendamiento de la cuota Pese a disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018 y 2019, el Perú no ha realizado esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en la jurisdicción de la OROP. Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más allá de las 200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países. Mediante la Resolución Ministerial N° 262 -2016-PRODUCE, modificada por la R.M N° 453-2017PRODUCE, se aprobaron los “Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel Trachurus murphyi de alta mar conferida al Estado peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS)”, estableciendo el marco normativo con la finalidad de fijar las pautas o mecanismos para la asignación de una parte o del total de la cuota de jurel asignado al Perú por la OROP-PS de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas realizadas por la flota nacional registrada para operar en el ámbito de la OROP-PS.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En ese contexto, durante los años 2017 y 2018 se desarrollaron procesos para la asignación supletoria y/o complementaria de la cuota de jurel asignada al Perú por la OROP-PS, cuyos resultados se muestran a continuación: RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2017

Resultado del proceso de asignación de jurel 2017

Precio pagado Cantidad de Recurso jurel por tonelada recurso jurel destinado para Armador o Empresa de jurel asignado/transferido territorio nacional Precio pagado Cantidad de Recurso jurel USD (TM) (TM) por tonelada recurso jurel destinado para Armador o Empresa $60 4,500 3,000 Blumar S.A. de jurel asignado/transferido territorio nacional $63 3,500 3,500 USD (TM) (TM) Foodcorp Chile S.A. Parlevliet & Van Der $60 4,500 3,000 Blumar S.A. $65 2,000 0 Plas Beheer B.V. $63 3,500 3,500 Foodcorp Chile S.A.

RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JUREL AÑO 2017

N° N° 1

2 1 3 2 3

TOTALES Parlevliet & Van Der Plas Beheer B.V.

$65

6,500

$620,500

2,000

0

$130,000

Resultado del proceso de asignación jurel 2018 Preciode pagado Cantidad de

jurel RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE JURELRecurso AÑO 2018

N° 1

2 1 3 2 4 3 5 4 5

por tonelada recurso jurel destinado para de jurel asignado/transferido territorio nacional Precio pagado Cantidad de Recurso jurel USD (TM) (TM) por tonelada recurso jurel destinado para Armador o Empresa de$145 jurel asignado/transferido territorio0nacional Blumar S.A. 2,000 USD (TM) (TM) Camanchaca Pesca $145 700 0 Sur S.A.S.A. Blumar $145 2,000 0 Sociedad Pesquera Camanchaca Pesca $155 600 $145 700 00 Landes Sur S.A.S.A. Armador o Empresa

Foodcorp Pesquera Chile S.A. Sociedad Landes S.A. Orizon S.A. Foodcorp Chile S.A. TOTALES Orizon S.A.

TOTALES

$147 $155 $145 $147 $145

$270,000 $130,000 $220,500

10,000

RESULTADO DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN 2018 TOTALES 10,000 DE JUREL AÑO 6,500

Recaudación PRODUCE (USD) Recaudación PRODUCE $270,000 (USD) $220,500

$620,500 Recaudación PRODUCE (USD) Recaudación PRODUCE $290,000 (USD) $101,500 $290,000 $93,000 $101,500

500 600 300 500 4,100

0 0 0 00

300

0

$43,500

4,100

0

$601,500

$73,500 $93,000 $43,500 $73,500 $601,500

Solo se vendieron 4,100 toneladas, aunque pagaron mejor precio (US$145.00) porque se ofreció antes que en 2017. Se perdieron 7,584 toneladas. Nada quedó para el Perú, por lo cual debiera evaluarse porqué cambiaron las condiciones en relación a 2017 donde sí se consideró un porcentaje de la cuota arrendada para ser desembarcada en el Perú. El Concurso Público de asignación de la Cuota de Jurel ( Trachurus murphy) de alta mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP – PS) a armadores de bandera extranjera en 2019 Empresas asociadas a la SNP señalaron que no tienen planeado realizar actividad pesquera de jurel en el ámbito de la OROP-PS. Por razones de transparencia, se modifican los lineamientos para la asignación de la cuota de jurel en la alta mar, lo que marca el siguiente desarrollo cronológico del ejercicio 2019: El 9-10-2019 se publicó la R.M. 418-2019-PRODUCE el que: Aprueba los “Lineamientos para la asignación de la cuota de jurel de alta mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS”, que establecen la conformación y funciones del Comité Especial a cargo del Concurso público, entre otros.

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Establece las condiciones para el inicio del “Concurso Público para la asignación de la cuota de jurel de alta mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS a armadores de bandera extranjera”. Razones por las cuales la flota de bandera peruana no está realizando esfuerzo pesquero en la zona regulada por la OROP del PS. La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), de acuerdo a sus comunicaciones alcanzadas en el año 2017 y 2018, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy difícil una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron previsto realizar esfuerzo pesquero. Asistencia a las reuniones de la OROP PS En lo que corresponde al Ministerio de la Producción, Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la representación en reuniones de la OROP-PS se ha realizado mediante la participación de funcionarios y profesionales de PRODUCE. En el caso del Instituto del Mar del Perú en varias ocasiones este ha considerado la participación de un asesor, el mismo que ha participado tanto en las reuniones de la Comisión como en las reuniones de los órganos subsidiarios. La participación de funcionarios (viceministro, directores generales, directores de línea), y profesionales del Ministerio de la Producción en las reuniones de la Comisión OROP-PS, guardan relación con la importancia de estas reuniones, considerando que la Comisión de la OROP-PS es la máxima instancia para discusión de temas y toma de decisión en el marco de la Convención. La participación de profesionales del Ministerio de la Producción en las reuniones de los órganos subsidiarios de la OROP-PS (Comité Científico, Comité Técnico y de Cumplimiento, y Comité de Administrativo y Financiero), guardan relación con los temas técnicos a discutir en estos espacios. No obstante, cabe precisar que dado que muchos de los temas a discutir en estas reuniones recaen en una recomendación para la Comisión OROP-PS, se puede justificar la participación de algún funcionario de PRODUCE. LA PARTICIPACIÓN DE PERÚ EN LA PESCA INTERNACIONAL En la actualidad el Perú no cuenta con una flota de pesca de altura, lo que lo coloca en una posición desfavorable dentro del escenario geopolítico y geoeconómico en la Cuenca del Pacífico Sur Occidental. Esta situación es aplicable a la pesquería del jurel y del atún. Existen especies transzonales altamente migratorias, como el atún, el jurel, la caballa y el pez espada, que no se encuentran dentro del dominio marítimo de forma permanente, sino también fuera de él. Son especies altamente rentables que no se están aprovechando en beneficio del país, por la limitada presencia peruana en aguas internacionales. Uno de los organismos principales es la OROP del Pacífico Sur, que pretende regular la pesquería de jurel y caballa, introduciendo cuotas. La ausencia de flota peruana puede convertirse en limitante para acceder a una cuota, como ha ocurrido con el atún En la actualidad el Perú no cuenta en términos prácticos con una flota de pesca de altura, lo que lo coloca en una posición desfavorable dentro del escenario geopolítico y geoeconómico en la Cuenca del Pacífico Sur Occidental. Esta situación es aplicable a la pesquería del jurel y del atún.

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La pesca de arrastre de media agua es una metodología de captura de pesca pelágica, de carácter superficial. No es una pesca depredadora de recursos hidrobiológicos ni destructora de los ecosistemas, como podría ser el caso de la pesca de arrastre de fondo. El análisis de la normatividad internacional al respecto nos muestra un escenario en el cual es probable que el Perú obtenga una cuota inadecuada de jurel en el Pacífico Sud Oriental. Es responsabilidad del Estado velar porque ello no ocurra y dictar normas apropiadas para estimular a la empresa privada a invertir en flota de altura. Sin embargo, deberá enfatizar en que los desembarques se destinen prioritariamente a la alimentación nacional. Si el esfuerzo de desarrollar una pesquería de altura para el jurel conduce a la atención de mercados extranjeros como objetivo principal, la Nación no recibirá el beneficio que demanda en sus necesidades y urgencias de alimentación. El futuro de la pesca de altura en el Pacífico Sud Oriental presenta para el Perú dos escenarios: Escenario sin presencia peruana. Debido a la inexistencia de una flota de altura que realice, no solamente esfuerzo pesquero, sino que genere derecho a cuota. Esto significa perder oportunidad de extracción de jurel actual y futura. Escenario con presencia peruana. Merced a la incorporación a la flota pesquera nacional de embarcaciones de arrastre factoría que realizarían esfuerzo pesquero más allá de las 200 millas, llevando el pabellón a dichas aguas y generando pesca histórica para gestionar cuotas de pesca convenientes. Este acceso estratégico a esos bancos de peces puede constituir una fuente que permita a la industria un desarrollo en dirección al consumo humano directo. El suministro continuo de una oferta permanente de pescado (jurel) congelado estabiliza los precios; ayuda a reducir el precio de los otros productos proteicos como el pollo, huevos, etc.; mejora la nutrición por ser un pescado con mayor contenido de omega y grasas poliinsaturadas. Sumado a una oferta de anchoveta, asegura mejores condiciones para reducir la desnutrición en al país. La flota peruana de cerco tiene limitaciones para la captura de jurel cuando este recurso, debido a los períodos fríos principalmente, se aleja de la costa. Esta flota es la única que abastece de jurel al país y lo destina tanto a la conservería como a la comercialización en los mercados. Por tanto, sus niveles de abastecimiento son irregulares e insuficientes para atender la demanda nacional. En consecuencia, la presencia de una flota de arrastre de media agua que congela a bordo, garantiza un abastecimiento sostenido y dedicado exclusivamente al CHD en estado fresco sin perjudicar el consumo de la población ya que este producto congelado no podría ser absorbido por la industria conservera por razones de costos. LA POTA BASE LEGAL DE LA EXPLOTACION DE POTA EN EL PERU Los primeros trabajos de pesca exploratoria de este recurso se realizaron entre 1979 y 1980. La pesquería industrial de este recurso se inicia en abril de 1991, aprobándose el Reglamento (DS N° 005-91-PE del 13.12.91) para la operación de los barcos poteros. El 30.04.94 se emite la RM N° 155-94-PE con el Plan de Ordenamiento Pesquero de la Pota o Calamar gigante. El 30.03.2001 mediante DS N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento o ROP de la Pota.

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El 16.04.2001 mediante RM N° 138-2001-PE se Establece el Régimen Provisional De la Pota cuya vigencia es desde el 01.06.2001 hasta el 30.09.2001 definiendo los montos por derechos de pesca para los armadores de bandera extranjera. Con Decreto Supremo N° 014-2011 se publicó el ROP de la pota que está vigente a la actualidad y que la constituido un freno para la presencia de barcos de bandera extranjera, lo que se considera positivo para la flota artesanal y la industria congeladora nacional. Las embarcaciones artesanales no tienen limitaciones, y de hecho son ellas las que abastecen de esta materia prima a las plantas congeladoras. EL MERCADO PARA LA POTA Los principales mercados para Pota son Japón y Corea. Otros mercados son la Rep. Popular China, Taiwán y España. Hoy en día se ha llegado a obtener mejores precios de exportación mediante la incorporación de procesos de mayor valor agregado, como pota precocida en diversas presentaciones e incluso surimi. EL ATUN A pesar de una serie de leyes que promulgó el Estado de California (1919 y 1921) y de las agencias federales encargadas de los recursos marinos, se continuó con la sobreexplotación de los recursos marinos obligando a reemplazar desde 1919 al Thunus alalunga por el yellowfin y el skipjack (barrilete) y desde la década de 1920 pescar en aguas mexicanas (Macevoy 1983: 507). La primera crisis que vivió esta industria norteamericana se produjo después de la Primera Guerra Mundial pues de 57 fábricas en 1919 sólo quedaron 34 en 1923, cayendo también el empleo un 55% y la flota pesquera quedó bajo dominio de las empresas de conservas (Macevoy 1983: 510). La industria era dominada por las fábricas de conservas que daban créditos a los propietarios de los barcos de pesca hacia 1920-1930. En la década de 1920 la industria conservera se concentra en dos especies yellowfin y skipjack que eran capturados desde México hasta el Perú. En las primeras décadas del siglo XX, Japón aparece como un duro competidor de la industria norteamericana. Japón tenía una cultura orientada hacia la pesca desde hace milenios, tradición que las reformas de era Meiji no cambiaron. En 1899, el estado promovió el desarrollo de una pesca del salmón en alta mar. En las primeras tres décadas del siglo XX, el Japón consolidó su dominio marítimo gracias a su victoria sobre China y especialmente Rusia (1904-1905). La derrota en la Segunda Guerra Mundial afectó seriamente el dominio marítimo japonés. En 1924, Japón comenzó a exportar el atún albacora congelado al desaparecer éste de las costas de EE.UU., y en 1931 comenzó a exportar conservas de atún. Ante las importaciones japonesas, la caja de conservas del Japón costaba $ 3.55 mientras la de EE.UU. valía $ 5.08. EE. UU. Estableció en 1930 una tarifa de 30% a las conservas que en 1934 fue elevada a 45 % reduciendo así la importación a la mitad. Durante la Segunda Guerra Mundial, EE. UU., ante la demanda creada, alentó la importación (Petit 1966: 283 y Finley: 2007:142). La industria pesquera de EE. UU. agotó la sardina en California y, tras una captura de 800 000 Tm entre 1936 y 1937, la industria colapsó en 1947, por lo cual se vendieron las fábricas de harina de pescado a Perú. (Macevoy 1990: 199) Después de la Segunda Guerra Mundial se registró un aumento del mercado mundial y EE. UU. aumentó sus importaciones que pasaron del 7,5 % en 1947 al 34%. Las principales importaciones lo constituyen el pescado congelado que pasó de 4500 Tm en 1947 a 70 000 Tm en 1957, provenientes principalmente de Japón y compradas por las empresas conserveras de California. La importación de conservas creció de 7000 Tm en 1951 a 20 000 Tm en 1957, que debido a la política comercial de EE. UU. pasó de conservas en aceite a conservas en salmuera que pagaban menos derecho. La importación norteamericana estaba controlada por las conserveras French Sardine Co., Van Camp Sea Food Co. y Bumble Bee que controlaban más de la mitad de la producción de EE. UU (Petit 1966: 276).

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Ante la escasez del recurso marino las empresas se extendieron hacia Puerto Rico, Samoa Americana (Océano Pacífico) y Perú. Desde 1950, 37 de los 210 barcos que contaba la flota de pesca industrial se trasladaron a Puerto Rico y Perú (Petit 1966: 284). Después de la Segunda Guerra Mundial se expandió el mercado de productos marinos en EE.UU., que ante sus recursos marinos debilitados por la sobre explotación progresivamente se abastecerán de países extranjeros, pero lograran explotar recursos marinos a miles de millas de sus bases en California aprovechando la prácticamente inexistente flota pesquera latinoamericana, en el Pacífico salvo Japón o Canadá no tenían competidores. Así desde la década de 1950 la experiencia y maquinaria de la industria pesquera de California será transmitida a distantes lugares como Puerto Rico, Perú y la Samoa Americana. Empresas pesqueras peruanas En la década de 1920 se planteó un sindicato peruano-norteamericano para establecer una fábrica de conservas en Ilo (Thorp y Bertram 1988: 271). En 1934 se estableció la primera fábrica de conservas. A fines de la década de 1930 había 3 a 4 empresas (Thorp y Bertram 1988: 271). El Estado peruano entre las décadas de 1940 y 1950 presentaba dentro del predominio de una oligarquía agroexportadora una política comercial que pasó de ejercer controles a la exportación a una ortodoxia liberal. En el primer gobierno de Prado, en 1941, se gravó con un impuesto la exportación del atún, bonito y shipjack congelados (Ley 9506). Esta situación se renovó en 1946 (Ley 10545). Los derechos que gravaban a los productos pesqueros eran los siguientes: a) Atún congelado: 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado en 50 dólares y el precio en EE.UU. (costa del Océano Pacífico) menos el importe del flete y del seguro. b) Bonito y Shipjack pagarán el 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado en 40 dólares y el precio en EE.UU. (Costa del Pacífico) menos el importe del flete y del seguro. c) Hígado de pescado: 10 dólares por tonelada métrica En 1943 se creó el Ministerio de Agricultura que tomaría a su cargo las actividades pesqueras. En estos años la Compañía Administradora del Guano buscaba limitar el impacto de la pesca en la vida de las aves guaneras y prohibir la explotación de la anchoveta. La expansión de la pesca industrial hizo necesario el abastecimiento de hojalata comprada en EE.UU. acciones que la embajada peruana en Washington facilitará. El Perú tenía consulados en New York, Seattle, New Orleáns, San Francisco y Los Ángeles ciudades de destino de las exportaciones pesqueras. Iniciando la década de 1940, el gobierno de Prado, a partir de un informe técnico americano, promulgó un Decreto para destinar recursos a la adquisición de planta de harina de pescado que se compró en EE.UU., estando bajo control de la Compañía Administradora del Guano (cf. Memoria 1950: 4). La industria pesquera, a consecuencia del mercado norteamericano, se orientó a la exportación de pescado enlatado y aceite de hígado de pescado que fueron demandados debido al esfuerzo bélico de los aliados en la Segunda Guerra Mundial. El pescado que se exportaría sería el bonito (Roemer 1970: 82). En esta temprana etapa tenemos en el Perú desde 1944 a la empresa norteamericana Wilbur-Ellis de San Francisco que se dedicaba al área de aceite y harina de pescado. (Thorp y Bertram 1988: 272 y Contreras y Cueto 2007: 266). Entre las peruanas destacó la Industrial Pesquera S.A. (1942), fundada en el Callao, que tuvo el financiamiento del Banco Popular (Thorp y Bertram 1988: 272). La producción de pescado enlatado alcanzaba las 6000 Tm entre 1945-1949 (Klaren 2004: 369). La materia prima era nacional, pero se importaba la hojalata de EE.UU., para lo cual fue de gran utilidad la embajada peruana en Washington que era requerida por las empresas.2 En 1945 funcionaban 23 fábricas, 6 con gran tamaño, y entre 1945 y 1948 se abren empresas en Ilo (Wilbur-Ellis) y en Chancay (Gildemeister). En medio de este crecimiento, la industria sufrió su primera crisis en 1948 al aparecer en el mercado de EE. UU. La producción japonesa, al afectar EE. UU. las importaciones de pescado y al rebajar el gobierno norteamericano la clasificación del producto peruano de «atún» a «bonito» (cf. Thorp y Bertram 1988: 371). En 1949 el precio de los productos de pescado era el siguiente: 1 Tm de conserva de pescado (6945 soles), 1 Tm pescado congelado (1119 soles) y de 1 Tm de harina de pescado (814,5 soles) siendo el cambio de 1 dólar por 6,5 soles.

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En 1950, el número de empresas pesqueras llegó a 49, de las cuales 15 eran consideradas grandes (cf. Thorp y Bertram 1988: 372). En esta década la producción pesquera peruana tuvo dificultades en el mercado de EE.UU. reorientándose las exportaciones en los años 1952–1954 hacia el mercado de Europa Occidental. Así, en 1956, mientras EE. UU. seguía comprando más de 7000 Tm de pescado congelado, el Reino Unido compró más de 7400 Tm de pescado en conservas Ante las dificultades que se presentaron en el mercado de EE.UU. se produjo una reorientación hacia Europa destacando Reino Unido, Holanda y Alemania en la década de 1950. En la década de 1950, la industria conservera peruana tuvo un gran desarrollo: llegó a producir 21 000 Tm de conservas entre 1955-1959 (cf. Klaren 2004: 369), debido al crecimiento de la demanda de EE. UU., país embarcado en la Guerra Fría. No obstante, en 1958 la política arancelaria de EE. UU. cerró este mercado a la producción nacional, el sector de 69 fábricas pasó a sólo 10 a inicios de la década de 1960. El auge desde mediados de la década de 1950 se debió al crecimiento de la demanda mundial por alimentos para animales y la producción aumentó decididamente gracias a la adquisición de redes de nylon (cf. Thorp y Bertram 1988: 372-373). En 1950 la primera fábrica dedicada a la reducción de anchoveta fue construida en Chimbote usando equipo de California «Pesquera Chimú» que fue una operación conjunta de la empresa Wilbur - Ellis y de Manuel Elguera empresario pesquero (cf. Roemer 1970: 83). En la década de 1950 empresas peruanas, como la Compañía Peruana de Productos del Mar, solicitaban al Ministerio de Hacienda que por tener en Paita una planta congeladora y almacenes para pescado pueda recibir la captura de compañías extranjeras sin pagar derechos. Agroexportación y pesquería El guano que marcó la historia del siglo XIX no se consumió con la Guerra contra Chile (1879-1883), su explotación pasará a manos del estado peruano en el siglo XX que lo explota a favor del sector agroexportador, que tiene un gran desarrollo desde la Reconstrucción Nacional. En el siglo XX, en 1909, durante la República Aristocrática se creó la Compañía Administradora del Guano debido al agotamiento del guano fósil de las islas. La C. A. G. tenía el cuidado de las aves guaneras y la recolección del guano para ser empleado por la agricultura. Las aves guaneras se alimentaban de anchoveta y sardina. La C. A. G. contrató especialistas de EE. UU. durante el Oncenio para un mejor cuidado de las aves guaneras. Como resultado la población creció a 28 millones y se recolectó 300 000 Tm de guano. Los agroexportadores obtenían así un abono, el guano, que permitiría el incremento de su producción. Esta situación, en la que se protegía y estudiaba a las aves guaneras, se deteriora desde la década de 1950 cuando por impacto de la industrialización, la gran demanda de fertilizante hace que el abono industrial desplace al guano y el alimento de las aves guaneras, anchoveta y sardina, sea más valioso que el guano. En la década de 1950, la Compañía Administradora del Guano elabora una serie de informes que denuncian la actividad pesquera que afecta a las aves guaneras, pero sin éxito. Las fábricas conserveras nunca se consolidaron como una gran industria, pero permitieron crear los lazos que vincularon al Perú con EE. UU. para acceder así a una maquinaria como la fábrica de harina de gran utilidad en el Perú. Es paradójico cómo originalmente el gobierno pensó en la harina de pescado como fertilizante encomendando su producción a la Compañía Administradora del Guano que defendía el cuidado de las aves guaneras alimentadas por anchoveta y sardina, que pasarían a ser alimento de aves y mamíferos del mundo occidental (Abramovich: 1973).2

Cabe especular que esta temprana presión de capturas sobre el atún, redujo el volumen de predadores de la anchoveta, favoreciendo el crecimiento de esta biomasa que llevó al auge de la industria de harina de pescado. Jahncke en 2004 considera que la quiebra del equilibrio ecológico marino se da en base a dos escenarios: Escenario (A), previo al inicio de la pesca industrial en los años cincuenta, muestra un equilibrio natural en la ecología marina. El 85.6 % de la Anchoveta es capturada por otros depredadores (Bonito, Jurel, Caballa, Corvina, Cojinova y otros), además del hombre y un 14.4% 2

Orígenes de la industria pesquera peruana María Elizabeth Puertas Porras Héctor Maldonado Félix

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es alimento a las aves guaneras; con una significativa pesca artesanal para alimentación humana e importante industria de guano de islas. Escenario (B), ecosistema marino luego de la irrupción de la pesca industrial, donde el 85% de la anchoveta es destinada a la producción de harina de pescado, tan solo un 12.8 % es capturada por otros depredadores (incluyendo la pesca artesanal) y un pobre 2.2% sirve de alimento a las aves guaneras. A inicios de los años 50 EE. UU y Costa Rica, fundan la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, organización científica que busca regular la pesca de Atún en el Océano Pacifico Oriental, OPO. Perú se adhiere muy tardíamente, pese a haber desarrollado una potencial pesquería atunera, apoyado principalmente por flota atunera norteamericana e infraestructura en plantas de procesamiento en tierra, teniendo una participación importante en plantas procesadoras norteamericanas como: STAR KIST, BUMBLE BEE, CHICKEN OF THE SEA. Perú por la década de los 50 y 60, contaba con flota, tenía infraestructura en tierra, existía una cultura atunera de primer nivel. Posteriormente por las malas políticas gubernamentales se perdió mucho y nunca pudo consolidar la industria debido a que el Gobierno militar confisca y nacionaliza la flota atunera norteamericana, que operaban frente a Perú y las plantas de procesamiento y congelados ubicadas en Paita y Coishco. Luego decide en 1971, construir a través de astilleros Picsa de Chimbote 24 embarcaciones atuneras de acero de capacidad de bodega de 150 T.M. a 600 T.M. y dos complejos atuneros, uno ubicado en Paita y otro en Samanco, creándose de esa manera PEPESCA, que dio origen a la construcción de megaproyectos atuneros, que se truncaron y luego se convirtieron en lo que ahora conocemos como: la estación naval de Paita y el complejo frigorífico de Samanco, ambas con muelle propio. Con la caída del régimen, caen estos megaproyectos atuneros, que fueron privatizados en los 90. Desde entonces transcurrieron casi 30 años para que en el segundo gobierno del Presidente Alberto Fujimori, se promulgue la R.M. 550-97-PE, con lo cual después de casi 30 años el país abre las puertas a la explotación del Atún apoyados por la expedición de permisos de pesca para embarcaciones atuneras de bandera extranjera. Posteriormente se expiden una serie de normas: 1.-El 30 de marzo 2001 promulga el D.S. 014-2001-PE “Reglamento de Ordenamiento Pesquero. 2.-El 26 de noviembre 2001, se expide el D.S. 038-2001-PE “Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún”. 3.-El 24 de diciembre del 2001 el Congreso de la República promulga la Ley 27608 “Ley para Promover la Globalización de la Pesquería del Atún y el Desarrollo de la Industria Conservera y de Congelados de esta Especie”. 4.-El 6 de febrero 2002, se promulga el D.S. 001-2002-PE “Modifica el numeral 5.6 del art. 5to. Reglamento Pesquero del Atún”. 5.-El 24 de enero 2007, se promulga la Ley 28965 “Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Altamente Migratorios”. 6.-El 5 de febrero 2011, se expide el D.S. 002-2011-PRODUCE “Reglamento de la Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Altamente Migratorios”. 7.-El 26 de marzo 2013, se expide el D.S. 002-2013-PRODUCE “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún para Promover Abastecimiento de la Industria Nacional Conservera y Congeladora”. La Ley 27608 promulgada el 24 diciembre 2001, fue la de mayor énfasis promotor de todas las promulgadas en los últimos 13 años, el gobierno de turno de aquel entonces se dio cuenta que no era posible crear una actividad atunera “flota y plantas en tierra”, sin brindar un marco legal

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que promoviera la importación de barcos, importación de equipos para las plantas procesadoras, liberación de aranceles, etc. En el año 2002, Perú se adhiere a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, organización de carácter científico que agrupa a 21 estados miembros y 4 estados cooperantes, que regula la pesca de Atún en el Océano Pacífico Oriental. Pese a todas las normas promocionales para la inversión en embarcaciones atuneras y a los éxitos peruanos en conseguir el incremento de la cuota del atún tropical en el marco de la CIAT, no se ha evidenciado interés por incursionar en esta actividad por parte del empresariado peruano. Se ha obtenido mejorar la cuota y se han licitado los permisos en dos oportunidades con algún interés del empresariado; pero no el suficiente. Es de esperar que haya interesados que concursen de tal manera que se incrementen los desembarques de atún en territorio peruano. Sin embargo, de ser así habría que ver más adelante cómo se beneficia la alimentación nacional con un mayor volumen de atún. O si solamente se beneficiarán las exportaciones. No se trata de evaluar solamente los desembarques con todos los beneficios económicos y laborales que ello pueda implicar, sino el impacto sobre la mayor oferta de pescado en territorio nacional, a qué precios y a qué sectores favorecería. El Perú cuenta con una flota atunera conformada por 16 embarcaciones pesqueras de cerco y una embarcación pesquera de palangre, las cuales se encuentran registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, organización regional encargada de garantizar la conservación y sostenibilidad de los túnidos en el ámbito del Océano Pacifico Oriental (OPO), incluida aguas jurisdiccionales peruanas. Si bien es cierto, se cuenta con una flota nacional, su capacidad es insuficiente para abastecer a la industria atunera; por ello en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, se permite el acceso de la flota de bandera extranjera, la misma que se encuentra obligada a descargar no menos del 30% de sus capturas durante la vigencia del permiso de pesca (3 meses, renovables por 3 meses adicionales). Esta medida tiene como finalidad garantizar el abastecimiento de la industria nacional y promover el fortalecimiento de cadena productiva del atún. Cabe mencionar que el Ministerio de la Producción a través de la Ley Nº 28965, aprobó la Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos altamente migratorios, aplicable a las embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Perú u otros países, que permitan la extracción de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, independientemente de la zona de captura, que soliciten el abastecimiento de combustible para sus embarcaciones, siempre que hayan cumplido con descargar productos hidrobiológicos altamente migratorios en una o más plantas industriales pesqueras nacionales con licencia de operación vigente en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega. Esta medida busca incentivar el desembarque de atún en el Perú y con ello a fortalecer la cadena productiva. Asimismo, mediante Ley Nº 30788, se declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera en el país, tanto en su fase de extracción, definida en base a la cuota sostenible, como de procesamiento, a fin de promover la competitividad, hacer viable el incremento de la producción exportable con valor agregado y promover el consumo interno. Asimismo, para el fortalecimiento de la industria atunera nacional frente a los mercados internacionales, el Perú consiguió a principios del 2017 a través del PRODUCE, la certificación al “Affirmative finding” otorgada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos para el

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periodo 2017-2022, con el cual, la industria nacional puede exportar los productos derivados del atún al mercado de Estados Unidos y de la Unión Europea. Adicionalmente, en el 2017 se habilitó sanitariamente a la Estación Naval de Paita para el desembarque de atún, como una acción para garantizar el cumplimiento de la obligación de entrega de dicho recurso a las plantas de procesamiento pesquero y comercializadores. Problemática que no es de competencia de PRODUCE: La SUNAT, en el año 2019, está obligando a que el atún capturado por embarcaciones de bandera extrajera sea considerado como mercancía peruana, lo que implica que la planta de procesamiento peruana deba retener de acuerdo a la norma tributaria el equivalente al 30% del valor de la factura como impuesto a la renta. Esta obligación se basa en una interpretación que no ha sido aplicada en años previos, lo que desincentiva al desarrollo de la industria atunera nacional, dado que incrementaría los costos de producción y, por tanto, afectaría a la generación de empleo en este rubro. La Intendencia de Aduana de Paita, principal puerto atunero nacional, está desconociendo las Declaraciones Aduaneras de Mercancías referidas a las compras de atún a naves extranjeras por parte de industrias peruanas desde el 2016, lo que obliga a los industriales a pagar el 30% del valor de todo el atún adquirido en esos años como Impuesto a la Renta. LA MERLUZA La pesquería de merluza peruana se inicia en la década de los 60’ con el desarrollo de una flota de arrastre costero localizada en el puerto de Paita, no supero las 1500 toneladas anuales de desembarque. En la década de los 70’, estos desembarques se incrementan promediando las 100,000 toneladas anuales, para decaer significativamente durante los 80’. En los 90´ los desembarques promediaron nuevamente las 100000 toneladas, pero con longitudes medias de captura (Lc) que no sobrepasaron los 35 cm desde 1992 a la actualidad, mientras que en los 70’ y 80’, las Lc fueron superiores a 40 cm. Es evidente que, entre los inicios de la pesquería y la actualidad, se han producido cambios significativos en las estructuras de tallas en las capturas de merluza. La pesquería de la merluza peruana se puede dividir en las siguientes fases: Fase de pesquería incipiente (1959-1966): Los desembarques no superan las 1500 t y no existe una direccionalidad hacia la merluza; principalmente es pesca acompañante de la pesquería de arrastre orientada al consumo humano directo y harina de pescado. Fase de desarrollo inicial (1967-1972): Los desembarques fluctúan entre 12000 y 26000 t. Se inicia una pesquería de arrastre de pequeña escala dirigida a la merluza y dedicada a la producción de congelado para la exportación y harina de pescado. Fase de plena explotación I (1973-1977): Se inicia la gran pesquería de arrastre con la participación de barcos arrastrero-factoría polacos, cubanos, españoles y japoneses, además de la flota costera de arrastre de Paita. Los desembarques se mantienen en un promedio de 100,000 t. El 90% de la extracción se exporta bajo la forma de congelado y con los excedentes se produce harina. Fase de sobreexplotación y colapso (1978-1981): Los desembarques superan las 300,000 t en 1978, de las cuales 180,000 fueron extraídas en sólo dos meses (julio y agosto) por la flota bolichera de Chimbote, que capturo principalmente ejemplares de 2, 3 y 4 años de edad cuando estos se pelagizaron. Esta extraordinaria extracción predispuso al stock al colapso el cual se

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produce en 1980, con una captura de 159,000 t. Finalmente, en 1981 la flota solo extrajo 67,000 t (Espino et al. 1984 y Espino et al. 1988). Fase de recuperación (1982-1987): Participa en la pesquería fundamentalmente la flota de arrastre costero de Paita y unos pocos BAF peruanos. Durante 1982 y 1984 los desembarques alcanzan los más bajos niveles y la participación de la flota de Paita en los mismos no sobrepasa el 50%. Entre 1985 y 1987 los desembarques corresponden principalmente a Paita (más del 90%), excepto en 1987 cuando inicia su actividad la flota de arrastre nacional (FLOPESCA), cuyas operaciones fueron limitadas para terminar desapareciendo en 1991. Fase de plena explotación II (1988-Actualidad): Entre 1988 y el 2000 los desembarques han promediado las 100,000 t, lo que podrían significar pescas ligeramente por debajo del rendimiento de equilibrio de esta especie (127000 t). Durante 1992 y 1993 los desembarques disminuyeron significativamente debido a El Niño (1991-1992-1993) que cambio los patrones de distribución del recurso afectando su accesibilidad y vulnerabilidad, disminuyendo las posibilidades de pesca de la flota de arrastre costero de Paita. Entre 1994 y 1998 los desembarques se han elevado en promedio por encima de las 150,000 t anuales, siendo significativamente altos los producidos durante 1995 y 1996. Durante 1998 al 2000, las cifras han sido significativamente más bajas llegando a 30,000 t durante 1999. Al año 2015 la pesquería de la merluza presenta abundantes signos de recuperación tendiéndose a estabilizar sus cuotas anuales de extracción. Continúa siendo un importante componente de la producción de congelados en Paita, sumándose a la pota como los principales productos de exportación. Ambas pesquerías han sufrido un notorio impacto de la aplicación de tecnología desarrollada o importada por la propia empresa privada, destacando el apoyo de GTZ de Alemania, quien en el año 1993-94 90 capacitó a algunas empresas en el procesamiento de la merluza, en base a un convenio suscrito con la SNP. Los logros en materia de innovación y tecnología desarrollados por la industria congeladora de pota se deben al esfuerzo empresarial propio y a la participación de la cooperación pública y privada de países como Japón, China, Corea y España principalmente.

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LA INSTITUCIONALIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR Desde la aparición de la industria pesquera en el Perú, hasta la actualidad, la pesquería evolucionó hacia la industria dando sus primeros pasos como actividad de transformación y valor agregado, cuando alcanzó niveles de producción exportable debido al interés externo por la especie “bonito” durante la década de los 40, coincidiendo con la II guerra mundial. La consolidación de la pesquería a nivel industrial se dio 20 años después en la década de los 60, con el auge de la producción de harina y aceite de pescado en base a la gran abundancia y disponibilidad del recurso anchoveta, y continúa siendo el principal rubro pesquero industrial en el Perú. Entre 1970, cuando comienza a funcionar el Ministerio de Pesquería con el General Tantaleán Vanini a la cabeza, y 1976 en que el General Morales Bermúdez asume la presidencia del gobierno militar, se da forma a la institucionalidad de la administración pesquera. El gobierno tomó decisiones drásticas con el claro objetivo de retirar la pesca del poder empresarial, realizar una explotación racional de los recursos, así como poner bajo dirección del Estado la extracción, transformación y comercialización de los productos hidrobiológicos. Para ello creó las empresas EPCHAP, EPSEP, PESCAPERÚ y otras. Al mismo tiempo, hizo jugar a IMARPE un papel más relevante en su misión investigativa y científica para la preservación de las especies marinas. En relación al IMARPE, el 14 de setiembre de 1959, mediante Decreto Supremo Nº 41, se crea el Instituto de Investigaciones de Recursos Marinos (IREMAR); el 19 de enero de 1960, se logra un acuerdo con la FAO y el 21 de abril del mismo año, se firma el Plan de Operaciones para el establecimiento del Instituto de Investigaciones de los Recursos Marinos, el mismo que contenía los siguientes programas: Oceanográfico, Biológico - Pesquero, Biología de Ballenas, Económico Pesquero y Tecnología Pesquera. Desde abril de 1960 hasta el 01 de julio de 1964, fecha de cese de la misión FAO, tanto el Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas como el IREMAR, continuaron operando en forma paralela para fusionarse en el actual Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el cual fue creado con el DL 095 de 1981 El Ministerio de Pesquería se crea el 16 de diciembre de 1969; EPCHAP (Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970; la Ley de Pesquería se da en marzo de 1971 con el DL 18810; la Comunidad Pesquera se crea en abril de 1973; PESCA PERU se crea el 7 de Mayo de 1973. Estas, entre otras, fueron piezas claves del cambio que la pesquería peruana experimentó durante la primera fase de Velasco y Tantaleán. Tras el boom y expansión de los primeros veinte años, el sector enfrentó su primera crisis a comienzos de los años setenta, cuando la pesquería de anchoveta colapsó. Esta fue producto del crecimiento vertiginoso de la flota, la regulación inadecuada y la consecuente sobrepesca. A esto se sumó los efectos del Fenómeno de El Niño de 1972/73. El Ministerio de Pesquería gestionó las construcciones de los llamados Complejos Pesqueros de Paita, Samanco y La puntilla En paralelo se inició la construcción de los Terminales Zonales Pesqueros a lo largo de la costa peruana y en la sierra se inicia la construcción de los frigoríficos pesqueros zonales: TPZ Zorritos, TPZ Callao, TPZ Parachique, TPZ La Victoria, TPZ Pacasmayo; y otros en provincias: FPZ Cuzco, FZP Tacna, FPZ Huancayo, FZP Ayacucho, FPZ Chota y otros.

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En Lima se creó la red de las llamados Casetas de venta de pescados de EPSEP que se colocaron en los principales mercados de Lima Metropolitana. Producto de la estatización de la industria pesquera, Epsep recibió los activos de consumo humano directo que tenían algunas empresas pesqueras: - Planta de conservas de ILO (Ex-Meylan) donde se hizo el proyecto de conservas de Anchovetas. Se trajo la maquinaria TRIO de noruega que nunca se pudo operar. - Toda la flota de arrastreros de Pralsa del Grupo Banchero con base en Salaverry, con aproximadamente 14 embarcaciones. - Planta de salazón en Pisco - Activos del llamado proyecto Reorpe en Iquitos - Piscigranja Quichuay en Huancayo - Flota y planta de congelados de langostinos en caleta Cruz, entre otros Se desarrollaron los siguientes proyectos - Challwa del Perú, empresa mixta entre Taiyo Kabushiki Kaisha (Hoy maruha) Mistubishi Corp, Nihon Hogei (dueña de ballenera del Kinkai) y Epsep. Una inversión de 3 millones de dólares en el complejo pesquero de Paita, que luego fue vendida a Del Mar. - Pepesca empresa asociadas a inversionistas privados. - COPES empresa mixta entre EPSEP y Star Kist de USA. Igualmente se cerraron proyecto de pesca conjunta con - EPSEP-RYBEX: Empresa polaca que trajo inicialmente 2 barcos arrastreros factoría y luego se elevó a 6 BAF. Epsep se reservaba un porcentaje de la producción a costo cero y el certex de las exportaciones. - EPSEP FLOCUBA Empresa cubana que trabajo varios BAP y también cedía a EPSEP un 18% de su pesca a costo cero. - EPSEP PLEAMAR empresa española que vino a operar en Perú pero que fracasó por cuestión de costos, a diferencia de RYBEX y FLOCUBA, empresas estatales de países comunistas que no les preocupaba el costo ni la rentabilidad. Epsep llego a tener 36 unidades descentralizadas con 3,600 trabajadores y con profesionales con poca experiencia en el manejo pesquero que tuvieron que aprender en el día a día el manejo de una empresa compleja y politizada El haber recibido activos de las empresas estatizadas hizo que Epsep creciera en forma inorgánica y desorganizada y dando pérdidas económicas que llevaron a su privatización en los 90s. Lo más rescatable de lo sucedido en este periodo es que se empezó a introducir el pescado congelado, sobre todo la merluza en la zona alto-andina peruana. Las cifras de venta de merluza congelada llegaron a las 10,000 ton año. A costos altos, es verdad, pero se logró introducir. Más tarde con la llegada del jurel congelado ya la población estaba acostumbrada al consumo de pescado congelado. En 1998 se promulga el DL 24790, la segunda ley de pesca. Tras el estancamiento del sector pesquero y de la economía en general de los años setenta y ochenta, se dio un giro sustancial en el marco de política económica a comienzos de los años noventa. En este contexto, se aprobó una nueva Ley General de Pesca (1992) -que prohibía la

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ampliación de la flota y de la capacidad de procesamiento- y se privatizaron las embarcaciones pesqueras y plantas harineras de propiedad del Estado, dándose inicio a una nueva fase de expansión del sector. La privatización implicó cuantiosas inversiones por parte del sector privado, tanto para la adquisición y modernización de la flota y plantas procesadoras que se estaban privatizando, como para la construcción de nuevas embarcaciones y nuevas plantas, a pesar de lo dictado por la ley. El Ministerio de la Producción fue creado por Ley 27779 del 10 de julio de 2002. No se entiende las razones de fusionar los sectores de pesca e industria, ni el nombre asignado al nuevo ministerio por cuanto no involucra a todas las actividades productivas del país, como sugiere su denominación. La fusión no resultó beneficiosa para el país. En 2012, como efecto de una norma introducida en la Ley General de Presupuesto de ese año, se modifica el ROF del Ministerio creándose una organización inadecuada y que está vigente a la fecha.

LA INTRODUCCION DE CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA MERLUZA La Merluza peruana (merlucius gayi) fue la primera pesquería que funciona con ITQs. En el 2003, mientras la pesquería estuvo cerrada en concordancia con una recomendación de IMARPE y un Grupo Internacional de Expertos, el Ministerio de la Producción renovó las normas que regulan la pesca de merluza, ahora contenidas en el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Según este decreto, las normas tienen por objeto reducir el esfuerzo pesquero con la finalidad de lograr su recuperación a niveles sostenibles en el mediano plazo. Tras la reapertura de la pesquería en 2004, el Ministerio de la Producción comenzó a asignar cuotas individuales de pesca. De conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero, las cuotas serían no transferibles desde la reapertura de la pesquería. A continuación, a través del D.S. N° 016-2006-PRODUCE dado en septiembre de 2006, las cuotas se convirtieron en transferibles, y, una vez más, en no transferibles desde agosto de 2008 (D.S. N° 016-2008PRODUCE deroga el D.S. N° 018-2006-PRODUCE). Las cuotas individuales de pesca son válidas por un año y sus remanentes no se acumulan de un año a otro. Cada año, el IMARPE recomienda una captura total permisible (CTP) y el Ministerio de la Producción determina el coeficiente de participación de cada armador o empresa de acuerdo con sus Declaraciones Juradas de Pesca y la capacidad de almacenamiento neto. Los incrementos de la flota no están autorizados para la pesca de la merluza peruana ni se otorgan nuevos permisos de pesca. Asimismo, de conformidad con el monitoreo del IMARPE de la ubicación de zonas de desove y ejemplares juveniles, se establecen cada año diferentes áreas de no pesca y períodos de veda. Además, se pueden emitir regulaciones provisionales. ANCHOVETA La anchoveta peruana (engraulis ringens) fue la segunda pesquería que funciona con cuotas individuales de pesca con la aprobación en el año 2008 del Decreto Legislativo No. 1084. Esto originó el mayor reordenamiento del sector de los últimos 35 años en el Perú. Esta norma introdujo cuotas individuales de pesca de anchoveta y las asignó a las embarcaciones que ya operaban en esta pesquería (en función a su récord de pesca y a su capacidad de bodega). La asignación de derechos de propiedad produjo una serie de beneficios: disminuyó el sobredimensionamiento y los sobrecostos que éste causaba, con el consecuente incremento en las utilidades de las empresas pesqueras; también redujo la “carrera por el pescado” y llevó a una mejora en la calidad de la anchoveta desembarcada y la harina producida, con la consecuente mejora en el margen de la actividad. Sin embargo, también impuso costos a una serie de agentes,

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por ejemplo, los tripulantes de las embarcaciones, y los accionistas y trabajadores de las plantas que cesaron de operar. LA INCORPORACION DEL TRIANGULO MARITIMO GANADO INTERNACIONAL DE LA HAYA A LA EXTRACCION MARITIMA

EN

LA

CORTE

El 27 de enero del 2014, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya puso fin al diferendo marítimo entre Perú y Chile, otorgándonos con su sentencia más de 50 mil kilómetros cuadrados de territorio marítimo. Fue también a través de este fallo, que el Perú cerró su última frontera. La Corte delimitó la frontera con Chile de la siguiente manera: parte del Hito N° 1 y continúa en una línea en paralelo de 80 millas, para después pasar por una línea equidistante de 200.

Según las investigaciones in situ del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) los nuevos espacios marítimos, del que el Perú tiene ahora soberanía y exclusividad, dados por la Corte ha aumentado considerablemente el stock de recursos pesqueros disponibles. En dicha zona marítima, que Imarpe pudo constatar por los dos cruceros que envío en febrero y octubre del año pasado, abunda la presencia de especies como la vinciguerria, pota, bonito, perico, atún, tiburón, entre otras. Además, este instituto estima que el potencial económico de este territorio significa el aumento potencial del 9% en el volumen de pesca y del 15% en el valor económico de la misma. LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Fue creado por Ley Nº 27779, la cual también determinó sus funciones para formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente.

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Es importante destacar que el Ministerio de la Producción no es responsable de todas las áreas de actividad de la pesquería. La Ley General de Pesca, en el TITULO X, DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL expresa: Artículo 64.- El Ministerio de Pesquería norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demás organismos competentes, las acciones que les correspondan. Artículo 65.- El Ministerio de Pesquería organiza y centraliza la información estadística, económica y financiera propias de la actividad pesquera, de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico Nacional. Artículo 66.- Los armadores pesqueros y las empresas pesquera industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, deberán informar al Ministerio de Pesquería acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera. Igualmente, las personas, naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y de acuicultura, están obligadas a informar de dichas actividades al Ministerio de Pesquería, en la forma y condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley. Artículo 67.- El Ministerio de Pesquería coordina con los demás Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la actividad pesquera y la que afecte a ésta. Artículo 68.- El Ministerio de Pesquería coordina con el Ministerio de Educación, todos los aspectos relacionados con la política de educación al consumidor orientada a incrementar el consumo de productos pesqueros en la dieta alimentaria de la población. El Ministerio de Educación incluirá en la currícula de los diferentes niveles del sistema educativo, temas referentes a la pesquería. Artículo 69.- Para los efectos de la actividad pesquera, el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ejerce las funciones contempladas en su respectivo reglamento, respecto al registro, inspección y control de los pescadores y embarcaciones pesqueras, así como lo referente a la capacitación de personal embarcado. Artículo 70.- El Ministerio de Defensa, a través de la autoridad marítima y de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesquería, ejerce la función de control y protección de los recursos hidrobiológicos, además de aquellas funciones inherentes a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. Artículo 71.- El Ministerio de Agricultura, a solicitud del Ministerio de Pesquería, autoriza el uso de aguas para la acuicultura y para las actividades pesqueras en las cuencas hídricas y distritos de riego de acuerdo a la ley sobre la materia y, el Ministerio de Defensa, en aquellas aguas sobre las que ejerce jurisdicción. El Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Pesquería, administran en los aspectos que les compete, las unidades de conservación de flora y fauna. Artículo 72.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el Ministerio de Defensa, dicta las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifican. Artículo 73.- El Ministerio del Interior de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesquería, ejerce las funciones de control y protección de los recursos pesqueros, en los lugares donde el Ministerio de Defensa no cuente con los medios para realizar dichas funciones. Artículo 74.- El Ministerio de Pesquería dicta las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones. Los organismos regionales sólo podrán dictar dichas normas, cuando exista delegación expresa del Ministerio de Pesquería.

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Artículo 75.- El Ministerio de Pesquería coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores los acuerdos y/o convenios pesqueros a celebrarse con otros Estados, comunidades de Estados y grupos de Estados, así como con organismos y organizaciones internacionales, multinacionales y/o intergubernamentales. Las Misiones y Representaciones Diplomáticas, así como los Consulados del Perú en el exterior, apoyarán la promoción del comercio externo de productos pesqueros, estableciendo los contactos necesarios para tal fin. Por tanto, el Ministerio es competente para intervenir, solamente, en aquello que la ley le manda y le permite. En el presente documento se describe la problemática laboral del sector a manera de información relevante, por cuanto afecta a los pescadores que extraen los recursos hidrobiológicos. Es necesario conocer que no es competencia de la Autoridad de Pesquería la problemática laboral y tampoco es competente para crear tasas o tributos que la Ley y la normatividad vigente no le permiten.

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Principales Etapas de la Institucionalidad del sector P&A 3 La historia de la organización del sector pesca y acuicultura (P&A) peruana, se encuentra estrechamente ligada al avance protagónico de la industria pesquera extractiva y de reducción de harina pescado en la economía peruana. Así, el marco de gestión pesquera ha evolucionado continuamente desde que se produce el boom de la harina de pescado. En este largo proceso de más de 70 años se pueden distinguir grandes etapas: 1. 1940-1957 En estos años, la gestión pública del sector Pesca se encontraba en el Ministerio de Agricultura, que contaba con la Dirección de Pesquería para dicho fin. Es una época de pocas regulaciones y sin controles estatales ni normas de regulación y control para la conservación y manejo de los recursos pesqueros. Estábamos frente a una pesquería artesanal, orientada al consumo humano. Durante la Guerra Mundial surgen las primeras inversiones importantes, orientadas a la extracción y exportación de la especie bonito, como consecuencia de la importancia de su demanda, durante el período bélico. Hasta el fin del evento bélico, en el país se habían instalado unas 12 plantas procesadoras de dicho producto. Esto fue declinando durante los 50s, como consecuencia de la competencia internacional y el aumento del arancel a la importación que se decretó en EEUU. 2. 1958-1970 Este decenio estuvo caracterizado por el boom de la industria reductora de la anchoveta. De 58 mil TM de anchovetas extraídas en el 58, se alcanzaron los impresionantes volúmenes de 12,3 millones y 10,3 millones de TM en los años 70 y 71 respectivamente. El vertiginoso crecimiento de la industria de harina de pescado, no tuvo su correlato en el desarrollo de una institucionalidad pública reguladora importante, sólo merece ser destacado la creación del IMARPE, como instituto de investigación pesquera. Período de expansión sin normas ni controles importantes. Destaca la creación del IMARPE en el mismo. 3

Diagnóstico y evaluación del modelo organizacional e institucional actual del sector P&A (MOI P&A); Marcos Kisner Bueno

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3. 1970-1980 Este período se caracterizó por la crisis y colapso de la industria de harina de pescado industrial que se había desarrollado en el período anterior. Estuvo asociado a la depredación del recurso y el sobredimensionamiento de la flota pesquera, como consecuencia de la inexistencia de un enfoque de sostenibilidad y responsabilidad y la inexistencia de una institucionalidad pública reguladora de la industria. Por otro lado, durante esos años aparece en la costa peruana la especie sardina, lo que ocasionó el desarrollo de una industria conservera, pero que no duró muchos años, pues en los primeros años del decenio 80, desapareció, generando así la segunda crisis de la industria pesquera. Desde el punto de vista institucional, el período está marcado por un cambio notable en el rol del Estado en la economía, que se tradujo en i) la creación del Ministerio de Pesquería (1969), ii) La promulgación de la primera ley de pesca (1971), y iii) la estatización de la industria de harina y aceite de pescado en 1973 (PESCAPERU). El MIPE fue creado para dirigir, promover y regular la conservación, extracción, transformación y comercialización de la riqueza pesquera. La primera ley de pesca (1971) asigna al Ministerio de Pesquería la responsabilidad de lograr un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la conservación de las especies, la explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto beneficio social. Asimismo, se planteó normar las relaciones intersectoriales, promoción del consumo humano directo (CHD), se crearon un conjunto de incentivos tributarios, crediticios, administrativos y tecnológicos, se otorgó un tratamiento especial al capital extranjero y se creó la comunidad pesquera, como instancia de concertación y copropiedad entre propietarios y trabajadores. Además, por esta década se dan las primeras inversiones públicas en infraestructura pesquera artesanal, se adecuan los primeros desembarcaderos y se desarrollan los complejos de terminales, los frigoríficos zonales, los puestos de venta distritales, cámaras isotérmicas y centros de educación al consumidor. Otro evento importante del período fue la creación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP (Decreto Ley Nº 22642 de agosto de 1979), conteniendo una importante infraestructura de laboratorios, plantas piloto de curado y conservas. Unos años más tarde, en el seno de esta organización se constituyó la Dirección de Control e Inspección Sanitaria, que más tarde se convirtiera en Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, el antecedente del actual SANIPES. Se crea el Instituto Tecnológico Pesquero y se introduce al BIC Humboldt para la investigación científica a cargo del Imarpe. Entran en operación las flotas de pesca extranjeras en la extracción mediante convenios con el Estado y se inicia el interés por el jurel y su consumo. El Ministerio de Pesquería fue creado en 1970 para dirigir, promover y regular la conservación, extracción, transformación y comercialización de la riqueza pesquera. La primera ley de pesca asigna al MIPE la responsabilidad de lograr un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la conservación de las especies, la explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto beneficio social. Norman las relaciones intersectoriales, promueve el consumo humano directo (CHD), crea incentivos tributarios, crediticios, administrativos y tecnológicos, otorga un tratamiento especial al capital extranjero y crea la Comunidad Pesquera. La segunda ley de pesquería impulsa un óptimo aprovechamiento y preservación de los recursos, alta productividad, elevación del consumo per cápita, impulsa la elevación del índice de nutrición de la población. Por primera vez establece el desarrollo y promoción de la acuicultura y de la investigación. Establece una tasa del 2% sobre la venta de los productos pesqueros para ser asignada en un 50% al IMARPE, un 35% al ITP y un 15% para investigación. 4. 1980-1990 Durante los años 80s, se observó un auge de la inversión privada en el sector, al flexibilizarse el acceso del sector privado a dicha actividad, paralela a la alicaída empresa estatal Pesca Perú.

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Mientras tanto, el gobierno promovió la inversión pública en mejorar la infraestructura pesquera para consumo humano directo, estableciendo un régimen de gestión administrativa de las mismas, a cargo de las mismas organizaciones de pescadores, a través de convenios. Para este fin, en 1983 se firmó un contrato de préstamo con el BID por 14,5 millones de dólares y otro con el gobierno Suizo por 3,6 millones de dólares. En estos años, se promulgó la segunda ley de pesquería (1988) que también tuvo un enfoque promocional de mejora de la productividad y de preservación de los recursos pesqueros, así como el rol sectorial de mejorar la seguridad alimentaria nacional. En dicha norma, se explicita la necesidad de promover la acuicultura. Asimismo, se establece un mecanismo financiero de fomento de la investigación, vía una tasa del 2% sobre la venta de los productos pesqueros para ser asignada en un 50% al IMARPE, un 35% al ITP y un 15% para otros rubros de investigación. El dispositivo legal, creó un conjunto de exoneraciones e incentivos tributarios. Al igual que la primera ley, la segunda tiene un carácter promocional, crea exoneraciones e incentivos tributarios e incentiva el mercado interno. Sus contenidos obedecen al espíritu que animó al gobierno de la Fuerza Armada que estuvo signado por un fuerte contenido de estatismo e intervencionismo, así como de un espíritu de equidad social que condujo, en el caso del sector, a la creación de la comunidad pesquera. También resalta un cierto gigantismo con la creación de numerosas empresas estatales y un fastuoso local para el Ministerio. Todo esto se basó en la abundancia de anchoveta y en los convenios con flotas extranjeras que generaron un impulso tanto en la industria de consumo humano indirecto (CHI) como de CHD. 5. 1990-2000 1990 y el 2000: Período de crecimiento, privatizaciones y tecnificación. Se producen las privatizaciones de la industria manejada por el Estado, se promulga la ley general de pesca vigente. El período está marcado por un cambio significativo en el rol del Estado, rompiendo con el pasado más intervencionista y orientándose a un enfoque neoliberal. Se da la tercera ley, (1992) que es la vigente, con un enfoque promotor y considera por a la acuicultura como una actividad importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del intervencionismo del Estado y marca el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas las empresas estatales y la desaparición de la comunidad pesquera en las empresas. Es en este contexto que las organizaciones gremiales empiezan a adquirir notoriedad e influencia en el sector. Entre sus características más saltantes se pueden distinguir: i) ii) iii)

iv)

v)

Regula los aspectos generales y los distintos componentes de la actividad pesquera; El texto original de esta Ley recoge inicialmente algunas de las propuestas y principios planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO; No considera pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso generó un vacío importante por cuanto no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las actividades pesqueras en las diferentes regiones del país, pues la amazonia y la serranía peruana tiene sus propias particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales; La ley destaca que por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de Pesquería) a través del despacho viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico. Asimismo, corresponde al Ministerio velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservación del medio ambiente.

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vi)

La actividad pesquera y acuícola, para los efectos de su administración, comprende todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales. vii) Es una ley fundamentalmente promotora de la actividad. En el marco de esta ley, se introduce el instrumento del “ordenamiento pesquero” (OP) en el Perú, orientado a regular la actividad pesquera y acuícola para promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Este incluye los mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en el sector pesquero. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos (anteriormente Planes) de ordenamiento pesquero (ROP) que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas. Los ROP se aplican a cada pesquería. En cada reglamento se consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, la capacidad total de flota y procesamiento, las temporadas de pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mínimas, las zonas prohibidas, el requerimiento de investigación y las acciones de control y vigilancia. En la actualidad se cuenta con ROP’s para el jurel, la caballa, la merluza, el atún, el calamar gigante o pota y para el bacalao de profundidad. Para las especies que no cuentan con un ROP específico, su extracción es regulada por las normas generales contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas complementarias. Las modificaciones al reglamento de la Ley General de Pesca introducidas desde su promulgación hasta la fecha han sido muchas, a tal punto que enumerarlas excedería el propósito de este documento. Sin embargo, sugieren que la norma requiere de modificaciones o de una nueva Ley de Pesca. En 1997, se presentó el FEN, reduciendo las capturas del recurso anchoveta de 9 millones de TM en 1996 a 7 millones en el año 1997 y a 3.7 millones en 1998. La caída de las capturas acentuó los problemas financieros del sector y recién en el año 2000 se inicia el proceso de reestructuración de las deudas pesqueras entre acreedores y deudores, sin la intervención del Estado. Después del FEN de 1997-98 que fue un componente detonante de la crisis de la merluza, la industria se orienta hacia el procesamiento de pota e intensifica sus esfuerzos hacia otras especies, desarrollando una creciente tecnología hasta darle un alto componente de valor agregado. Ello generó actividades de I&D, motivado por la necesidad de sustituir a la merluza como producto de exportación. Con el auge en la producción de congelados aparecen numerosas plantas congeladoras en el norte del país, gran parte de ellas de capital extranjero. El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero se crea en el año 1992 por (DS 010-92) a partir de la fusión de FONDEPA, FONRESPE, PDIPA y FOFIP, como parte de un proceso de reducción del tamaño del Estado y de racionalización de la gestión pública en general y del sector en particular. Cumple 4 funciones: La primera es el otorgamiento de créditos baratos al sector artesanal, lo que constituye una sobreprotección a dicho sector considerando que otros sectores deben recurrir al mercado para conseguir financiamiento. Sobreprotección que estimula el crecimiento e incremento de la capacidad extractiva en circunstancias en las cuales es evidente la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero. La segunda es el mantenimiento y construcción de infraestructura pesquera, función que debería ser revisada por cuanto hay que medir si no es más conveniente privatizar o concesionar los desembarcaderos pesqueros artesanales a la luz de años de gestión administrativa inadecuada por parte de estos últimos. La tercera es el

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financiamiento para pequeños acuicultores y la transferencia tecnología en materia de acuicultura. Funciones que podría ser integradas en un solo organismo especializado en la problemática de la acuicultura. El cuarto es la capacitación al sector pesquero, función derivada de la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita con el FONDEPES. Función que debe mantenerse en un marco de autonomía toda vez que la fusión no resultó una medida conveniente. La tercera ley, que es la vigente, continúa con un rol promotor y considera a la acuicultura como una actividad importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del intervencionismo del Estado y marca el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas las empresas estatales y la desaparición de la comunidad pesquera en las empresas. Es en este contexto que las organizaciones gremiales empiezan a adquirir notoriedad e influencia en el sector. Su reglamentación demoró casi 10 años. Regula los aspectos generales y los distintos componentes de la actividad pesquera. El texto original de esta Ley recogió inicialmente algunas de las propuestas y principios planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. Por otro lado, no considera pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso genera un vacío importante por cuanto no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las actividades pesqueras en las diferentes regiones del país. La amazonia peruana tiene sus propias particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales, al igual que la sierra del país. El Estado ha implementado el ordenamiento pesquero en el Perú y tiene por objetivo regular la actividad pesquera y acuícola para promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. El ordenamiento incluye los mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en el sector pesquero. También contiene claras acciones a favor de la investigación y desarrollo tecnológico; mas no así de la innovación, salvo lo mencionado en las responsabilidades del que fue Instituto Tecnológico Pesquero. 6. 2001-2010 2001-2010: Caracterizado por la creación del Ministerio de la Producción, se crea el Ministerio de la Producción y se profundiza el interés por nuevas pesquerías, controles ambientales y de protección al ecosistema en un margo de interés mundial por el ambiente, la sanidad e inocuidad de los alimentos y la seguridad alimentaria. La normatividad vigente hoy en día se perfecciona en el tiempo después de la promulgación de la Ley General de Pesca de 1992. Este período está definido por la desaparición del Ministerio de Pesquería y la fusión de la institucionalidad sectorial en el Ministerio de la Producción, (Ley 27779 del 10.07.2002), acogiendo este a los sectores Industria y Pesquería. También, el tema MYPE se mueve primero sale del Ministerio y va al Ministerio de Trabajo, luego retorna dando pie a la creación del Viceministerio de Mype-i 7. 2011-2016 En estos cinco años, la dinámica organizativa e institucional del Ministerio de la Producción, se ha intensificado, pues se han dado un conjunto de cambios significativos en ella, principalmente en el ámbito del sector industria. Se destacan los siguientes hitos: i) transferencia del FINCYT a PRODUCE (Viceministerio MypeIndustria), ii) transferencia del tema Mype a Industria, iii) Creación del FIDECOM, iv) Nueva ley de CITE, v) Creación del Instituto Tecnológico de la Producción, vi) Desaparición de la Dirección General de Acuicultura, vii) Nuevo ROF del PRODUCE, viii) Creación del PNICP, ix) PNDP. Por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de Pesquería) a través del despacho viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función primordial es velar por el equilibrio entre el

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uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico. Asimismo, corresponde al Ministerio velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservación del medio ambiente. La actividad pesquera y acuícola, para los efectos de su administración, comprende todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos (anteriormente Planes) de ordenamiento pesquero, que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas. Los reglamentos de ordenamiento pesquero se aplican a cada pesquería. En cada reglamento se consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, la capacidad total de flota y procesamiento, las temporadas de pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mínimas, las zonas prohibidas, el requerimiento de investigación y las acciones de control y vigilancia. Únicamente se han dado ROP´s para el jurel, la caballa, la merluza, el atún, el calamar gigante o pota y para el bacalao de profundidad. Para las especies que no cuentan con un ROP específico, su extracción es regulada por las normas generales contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas complementarias. El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento respectivo y al grado de explotación del recurso que se trate. El régimen de acceso a la actividad acuícola está constituido por las autorizaciones y concesiones. Tratándose de las actividades de procesamiento pesquero el acceso se otorga mediante autorizaciones de instalación y licencias de operación. Para regular el acceso a las pesquerías se establece una clasificación del estado del recurso que la sustenta en base a evidencias científicas, según su grado de explotación. La clasificación comprende: a) Recursos inexplotados, cuando no se ejerce explotación sobre el recurso; b) Subexplotados cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso; y, c) Plenamente explotados cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible. En relación a los recursos hidrobiológicos inexplotados se fomentan los proyectos de investigación mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales. El proyecto de investigación requiere de la opinión favorable del IMARPE. En los casos de recursos hidrobiológicos subexplotados, se regula el acceso autorizando los incrementos de flota y permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías de acorde al potencial de los recursos hidrobiológicos. Cuando un recurso se encuentre plenamente explotado, no se autoriza ningún incremento de flota (ingreso de nuevas embarcaciones a la pesquería) ni se otorgan permisos de pesca para el acceso a la pesquería. Excepcionalmente las autorizaciones o permisos se otorgan por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente en dicha pesquería. En el caso que la condición de explotación de un recurso pudiera poner en riesgo su sostenibilidad, se establece un régimen provisional de extracción. Tal es el caso de la pesquería de merluza, sobre la cual se ha establecido un régimen de recuperación. Por otro lado, tenemos que en la nueva LOPE los OPD ya no existen y son transformadas en OPE, de los que se permiten dos tipos: Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Técnicos Especializados. Los OPE ya no pueden ser autónomos: tienen que ser adscritos a un Ministerio y su organigrama interno, su presupuesto, su política institucional y financiera tienen que ser aprobados por el ministro de su sector. Ya no pueden tener rango ministerial y se sobreentiende

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que tampoco ya no podrían incidir transversalmente en todos los sectores del Estado. Un tema pendiente de aprobación en el Congreso de la República es el proyecto de creación de la Superintendencia de Fiscalización Pesquera, que mientras tanto, permanece como una Dirección General. La legislación pesquera da un tratamiento especial a la pesca artesanal, creando una zona reservada para la actividad que comprende el mar adyacente a la costa peruana hasta las cinco millas náuticas, con lo cual se protege también la zona más sensible y productiva marina. Está en debate la creación de normas mediante las cuales se crean regímenes especiales de penetración en estas áreas en favor de embarcaciones de mayor tamaño, con lo cual se vulneran los objetivos de creación de esta zona reservada. La definición de pesca artesanal está contenida en la Ley General de Pesca y su Reglamento. El sector industrial pesquero no mostró mayor interés por la acuicultura, pese al marco legal promotor existente. Sea porque las condiciones del mar y del clima no son las mismas o porque el negocio de la harina tocó techo, hoy ha surgido un gran interés en el potencial acuícola. En términos generales el contexto acuícola del país tiene normatividad promotora, incentivadora; pero muy cambiante. El resultado en términos prácticos es que la inversión en actividades de acuicultura es muy pobre y no responde a las normas promotoras por razones que ameritan ser investigadas. Dado que la última norma es relativamente reciente, habrá que esperar un tiempo para evaluar el impacto promotor que tenga sobre la inversión. Entre el 2001 y el 2014 el sector Producción, que incluye a los Organismos Públicos FONDEPES, IMARPE e ITP recibió un presupuesto de 2,880'876,381 soles; devengó 2,386´652,041 soles y dejó de ejecutar 494´224,340 soles. Es decir que revirtió al tesoro público el 17.16% de su presupuesto, habiendo ejecutado tan solo el 82.84%. Si la ejecución hubiese sido más eficiente, ese dinero dejado de gastar pudo haber sido aplicado al mejoramiento de algunos desembarcaderos pesqueros artesanales, como inversión prioritaria, o al incremento de actividades de investigación científica que permita generar nuevos reglamentos de ordenamiento pesquero. Lo ocurrido es que no se gastó el presupuesto que recibió. El único acto práctico, real y medible es la ejecución del gasto, es decir el presupuesto. Es ese acto el que cristaliza en hechos visibles los Planes Operativos y Estratégicos sectoriales, en especial lo concerniente a inversión pública que beneficia al país y al sector. El presupuesto constituye la herramienta que permite la ejecución de dichos planes y es un indicador de la gestión, el más importante. La investigación científica y tecnológica está a cargo del Instituto del Mar del Perú y el Instituto Tecnológico de la Producción, respectivamente. El primero se encarga de las investigaciones científicas de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales, de los factores ecológicos, la oceanografía y limnología y de la calidad del ambiente acuático. Su principal labor se desarrolla en función a proporcionar las bases científicas para la administración de los recursos pesqueros. Por su parte el Instituto Tecnológico, realiza investigaciones relacionadas con la transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos. El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –IIAP- cuya función, relacionada con la actividad pesquera, es realizar investigaciones científicas que permitan el desarrollo de esta región del país. Los recursos económicos destinados a la investigación son insuficientes. La recaudación tributaria y por derechos de pesca debe ajustarse a las necesidades reales de la investigación El desarrollo del sector pesquero peruano está asociado a la disponibilidad de los recursos pesqueros, niveles de captura, la producción, la venta al mercado interno y la exportación, así como a la evolución de los eventos El Niño. Las modificaciones al reglamento de la Ley General de Pesca introducidas desde su promulgación hasta la fecha han sido muchas a tal punto que enumerarlas excedería el propósito de este documento. Sin embargo, sugieren que la norma requiere de modificaciones o de una nueva Ley de Pesca

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El Fondo Nacional de desarrollo Pesquero cumple 4 funciones: La primera es el otorgamiento de créditos baratos al sector artesanal, lo que constituye una sobreprotección a dicho sector considerando que otros sectores deben recurrir al mercado para conseguir financiamiento. Sobreprotección que estimula el crecimiento e incremento de la capacidad extractiva en circunstancias en las cuales es evidente la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero. La segunda es el mantenimiento y construcción de infraestructura pesquera, función que debería ser revisada por cuanto hay que medir si no es más conveniente privatizar o concesionar los desembarcaderos pesqueros artesanales a la luz de años de gestión administrativa inadecuada por parte de estos últimos. La tercera es el financiamiento para pequeños acuicultores y la transferencia tecnología en materia de acuicultura. Funciones que podría ser integradas en un solo organismo especializado en la problemática de la acuicultura. El cuarto es la capacitación al sector pesquero, función derivada de la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita con el FONDEPES. Función que debe mantenerse en un marco de autonomía toda vez que la fusión no resultó una medida conveniente. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesa Artesanal (2004), nace ante la necesidad de contar con una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan en beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. Y el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (2010) también nace de la necesidad de tener una política o un marco general para el desarrollo de la acuicultura en el Perú. El régimen de acceso a la actividad pesquera y acuícola se define en cada caso a través de un conjunto de normas e instrumentos: i) En la pesca extractiva, las autorizaciones son de incremento de flota y los permisos de pesca, que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento respectivo y al grado de explotación del recurso que se trate; ii) Mientras tanto, el régimen de acceso a la actividad acuícola, está constituido por las autorizaciones y concesiones; iii) Para las actividades de procesamiento pesquero, el acceso se otorga mediante autorizaciones de instalación y licencias de operación. Por otra parte, otro instrumento para regular el acceso a las pesquerías es la clasificación del estado del recurso, en base a su grado de explotación sustentado en evidencias científicas. La clasificación comprende: a) Recursos inexplotados, cuando no se ejerce explotación sobre el recurso; b) Subexplotados, cuando el nivel de explotación que se ejerce, permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso; c) Plenamente explotados, cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible. En relación a los recursos hidrobiológicos inexplotados se fomentan los proyectos de investigación mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales. El proyecto de investigación requiere de la opinión favorable del IMARPE. En los casos de recursos hidrobiológicos subexplotados, se regula el acceso autorizando los incrementos de flota y permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías de acorde al potencial de los recursos hidrobiológicos. Cuando un recurso se encuentre plenamente explotado, no se autoriza ningún incremento de flota (ingreso de nuevas embarcaciones a la pesquería) ni se otorgan permisos de pesca para el acceso a la pesquería. Excepcionalmente las autorizaciones o permisos se otorgan por sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente en dicha pesquería. En el caso que la condición de explotación de un recurso pudiera poner en riesgo su sostenibilidad, se establece un régimen provisional de extracción. Tal es el caso de la pesquería de merluza, sobre la cual se ha establecido un régimen de recuperación. La legislación pesquera da un tratamiento especial a la pesca artesanal, creando una zona reservada para la actividad que comprende el mar adyacente a la costa peruana hasta las cinco millas náuticas, con lo cual se protege también la zona más sensible y productiva marina. Está en debate la creación de normas mediante las cuales se crean regímenes especiales de penetración en estas áreas en favor de embarcaciones de mayor tamaño, con lo cual se vulneran

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los objetivos de creación de esta zona reservada. La definición de pesca artesanal está contenida en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Por otro lado, tenemos que en la nueva LOPE los OPD ya no existen y son transformadas en OPE, de los que se permiten dos tipos: Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Técnicos Especializados. Los OPE ya no pueden ser autónomos: tienen que ser adscritos a un Ministerio y su organigrama interno, su presupuesto, su política institucional y financiera tienen que ser aprobados por el ministro de su sector. Ya no pueden tener rango ministerial y se sobreentiende que tampoco ya no podrían incidir transversalmente en todos los sectores del Estado. Un tema pendiente es el proyecto de creación de la Superintendencia de Fiscalización Pesquera. La creación de los CITE empieza en el sector industria a fines de 90s como un proyecto promovido por la cooperación española. En el año 2000 se crea la Ley 27267, del 25 de mayo del 2000 se promueve la creación de nuevos CITES, públicos y privados, que brinden servicios tecnológicos a las empresas con capacidad técnica acreditada. Al respecto, recordar que el Ministerio de la Producción de acuerdo al Artículo N° 8 de la Ley 27267, en concordancia con el artículo 33° de su Reglamento aprobado mediante del Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI y de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE, a través del Viceministro de Industria, tiene a su cargo el rol de autoridad competente para la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología (así tan fuerte parece que se convierte en ente rector de todos los sectores productivos, inclusive el sector agrario y tendría tanta importancia como CONCYTEC) para: • Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo. • Proponer y opinar respecto de la creación de CITES de derecho público. • Registrar y supervisar el funcionamiento de CITES. • Promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica. • Las demás que se establezcan Mediante Decreto Supremo N° 009-2007-PRODUCE del 2 de abril del 2007 se aprobó la fusión de Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEPP Paita) con el Fondo de Desarrollo Pesquero bajo la modalidad de fusión por absorción. Mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y funciones de ROF del Ministerio de la Producción, que causa un malestar general al usuario de PRODUCE y a los propios funcionarios y empleados del Ministerio: • Desaparece la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, y crea la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (lo cual no es coherente, a un sector si y al otro no). • Desaparece la Dirección General de Acuicultura, y la convierte en una Dirección de Línea, hoy Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano, perdiéndose la importancia de este sub sector en la frondosa burocracia creada, en perjuicio de una actividad que en un futuro cercano será la que sustente la seguridad alimentaria y generadora de empleo sostenible del país. El 1 de enero del 2013 el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú se convirtió en el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. Al ITP se han adscrito los Centros de Innovación Tecnológica públicos del sector producción y se inició la creación de otros. El 10 de julio de 2013, mediante la Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES.

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A partir del 2015 se han ido creando los Centro de Innovación Tecnológica (CITE) pesqueros y acuícolas, entre ellos tenemos: • • • • • •

CITE pesquero Callao (Lima), el 26 de enero de 2015 CITE acuícola de Ahuashiyacu (San Martín), 23 de julio 2015 CITE pesquero de Ilo (Moquegua), 29 de enero 2016 Cite pesquero-amazónico de Pucallpa (Ucayali), 06 de febrero 2016 Cite pesquero de Ahuashiyacu (San Martín), 15 de marzo 2016 Cite Pesquero Piura (Piura), 22 de abril 2016

El Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal (2004), nace ante la necesidad de contar con una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan en beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. Y el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (2010) también nace de la necesidad de tener una política o un marco general para el desarrollo de la acuicultura en el Perú. La industria de congelado empieza su desarrollo más importante en la zona de Paita, basada principalmente en la merluza en la década del 90, aunque en los 60s ya se habían realizado promociones de consumo de congelados de merluza, caballa y jurel que no tuvieron éxito. El suministro de pescado congelado para el mercado interno ha provenido en su mayor proporción de los convenios de pesca con flotas de embarcaciones de arrastre tipo factoría de bandera extranjera y de FLOPESCA (bandera nacional). Los convenios de pesca con la ex- Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas fueron concluidos y la flota de FLOPESCA desaparecida. EPSEP fue el líder en el suministro y comercialización de pescado congelado en el mercado interno. En términos operativos y con el fin de promover y facilitar esta actividad, el PRODUCE ha creado la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), la cual integra todos los procedimientos para obtener los derechos para llevar a cabo la actividad de acuicultura, la cual es una experiencia exitosa de promoción. El DL 1195, modificado por el DL Nº 1195, constituyen la norma más reciente.

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LAS PRINCIPALES NORMAS E INSTRUMENTOS LEGALES4 1. Ministerio de Agricultura, Ley N° 9711, del 02 de enero de 1943, se creó este ministerio. Con el Decreto Supremo N° 545, del 02 de junio de 1943, se centralizó en el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de Pesquería, todas las actividades relacionadas con la industria pesquera en general en sus ramas de pesquería, agricultura, economía y tecnología pesquera. Decreto Supremo N° 8, del 09 de marzo de 1949 se pasó a llamar Dirección de Pesquería y Caza. Decreto Supremo N° 51, con fecha10 de setiembre de 1949, otorga a la Dirección de Pesquería y Caza del Ministerio de Agricultura la atribución exclusiva de ejecutar la política pesquera del Gobierno, quedando bajo su jurisdicción el control de todo lo relacionado con la pesca, caza y sus industrias. a. En 1961 la Dirección de Pesquería y Caza, se transforma en Servicios de Pesquería del Ministerio de Agricultura, encargándole la administración de los asuntos relacionados con la pesca en general y con la caza marina y transfiriendo al Servicio forestal y de Caza la administración de los asuntos relativos a la caza continental. b. Decreto Ley N° 17271, del 03 de diciembre de 1968, se estableció que le corresponde al Ministerio de Agricultura dirigir, promover y regular la conservación, incremento y distribución de la riqueza agrícola, forestal, ganadera y pesquera. c. Decreto Ley N° 17533, del 25 de marzo de 1969 se aprueba la Ley Orgánica del Sector Agricultura, considerando dentro de su ámbito de competencia el control de la riqueza hidrobiológica pesquera, cambiando, al mismo tiempo, su denominación por el del ministerio de Agricultura y Pesquería 2. Ministerio de Pesquería, Decreto Ley N° 18026, del 16 de diciembre de 1969, se crea el con el objetivo de dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracción, transformación y comercialización de la riqueza pesquera. Para tomar esta decisión se consideró necesaria la institucionalización pública del Sector Pesquero, teniendo en cuenta las necesidades y características que le son propias, por tratarse de una actividad de evidente importancia en la economía nacional y sobre todo, porque las riquezas hidrobiológicas contenidas en las aguas marítimas y en las continentales constituye un in ámbito económico diferenciado y que por la concurrencia de considerables recursos humanos y financieros corresponde al Estado orientarlos, fomentarlos y protegerlos. 3. Ley Orgánica del Sector Pesquero, Decreto Ley N° 18121, del 27 de enero de 1970, que determina el ámbito y estructura de dicho sector, así como las funciones y organización del Ministerio de Pesquería. 4. Ley General de Pesca (Primera), mediante Decreto Ley N° 18810, del 25 de marzo de 1971, consta de 6 Partes, 129 artículos, Disposiciones Transitorias, Disposiciones Finales y Definiciones. Esta primera Ley General de Pesca estuvo orientado al aprovechamiento integral de las riquezas hidrobiológicas y atribuye al Estado administrar los recursos hidrobiológicos, promoverlos y fiscalizar la actividad. En el Titulo II, Capítulo V: De la investigación, le dedica 3 artículos para que el Ministerio de Pesquería se responsabiliza de dirigir, coordinar y controlar las investigaciones científicas y tecnológicas, y los estudios económicos en el Sector y creó un incentivo para la investigación al sector privado (2% de la Renta Neta libre de todo impuesto) y el IMARPE formulará sus programas de investigación científicas y tecnologías. 5. Lineamiento de Política Pesquera para el desarrollo sostenible de la pesquería y acuicultura, Resolución Ministerial N° 646-97-PE, del 24 de octubre de 1977; estos 4

ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL ENRIQUEZ OCHOA

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lineamientos de Política tenía: Promover e incentivar la investigación científica y tecnológica y capacitación pesqueras en aguas marinas y continentales que efectuaban las instituciones públicas, así como el fomento a la pesca responsable de los recursos hidrobiológicos, el desarrollo de sistemas y planes de ordenamiento pesquero y acuícolas que garantice una adecuada administración responsable de los recursos hidrobiológicos, además de priorizar el desarrollo tecnológico de la pesca para el consumo humano directo para el incremento del consumo per- capital haciéndolo más accesible para la población menos favorecida, entre otros lineamientos. 6. Ley de Organización del Sector Pesquero, Decreto Legislativo N° 094, del 27 de mayo de 1981, dejó sin efecto la anterior Ley Orgánica. 7. Ley General de Pesquería (Segunda), Ley N° 24790, del 5 de enero de 1988, contando con X Títulos, 112 artículos, esta ley indica que la actividad pesquera es de utilidad nacional y de interés social, comprendida desde la extracción de los recursos hidrobiológicos y la acuicultura, destinado preferentemente al consumo humando directo. Además, responsabiliza al Ministerio de Pesquería de la preservación de los recursos hidrobiológicos y realizar investigaciones científicas y lógicas que permitan un conocimiento del potencial hidrobiológico de su medio y su aprovechamiento, además cautela y garantiza el equilibrio de las actividades del procesamiento productivo, la racionalidad y los servicios de apoyo; regula la extracción, su diversificación, entre otros. Este es el inicio de la etapa del desarrollo y promoción de la Acuicultura en el país, como también la pesca artesanal. Sobre la investigación (Capítulo V), promueve que las investigaciones pesqueras anualmente para orientar a la política pesquera encargando al IMARPE, al ITP y IIA, la investigación relativa a los recursos y productos hidrobiológicos. Además, ordena a los armadores y las empresas industriales pesqueras nacionales o extranjeras que operan en el país, aportar hasta el 2% del valor de las ventas de sus productos, con la finalidad de contribuir a las investigaciones científicas y tecnológicas pesqueras de las instituciones adscritas al Ministerio. Además, es una norma incentivando a la inversión en la actividad ya que exonera al Impuesto General a la Venta y de todo tributo, derecho y aranceles aduaneros, además de la creación del Fondo de Desarrollo Pesquero Artesanal y la creación del Banco Pesquero del Perú. 8. En el año 1989 se acuña una formula económica para sacar del azote a los países en crisis, desde la óptica de Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, llamándose el Consenso de Washington, el cual da 10 políticas relativamente específica sobre la disciplina en la política fiscal, redirección del gasto público en subsidios, reforma tributaria, liberación del comercio, liberación de las barreras a la inversión extranjera directa, privatización, desregulación y seguridad jurídica para los derechos de propiedad. Es por este motivo que en el año 1990 se da un giro sustancial en el marco político económico, reinsertando al Perú en la comunidad financiera internacional, restituyendo al mercado como principal asignador de recursos y, consecuentemente, redefiniendo el rol del Estado en la economía. En este contexto, se dio inicio a la privatización de los activos pesqueros de propiedad del Estado. Los bienes de la Empresa Nacional Pesquera “Pesca Perú” (20 plantas de harinas de pescado, 6 refinerías de aceite, 26 embarcaciones operativas y 30 no operativas) se privatizaron en forma fraccionada a través de un esquema de subastas públicas. 9. Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Pesquero, Decreto Legislativo N° 750, del 8 de noviembre de 1991, el cual declara de interés nacional la inversión en las actividades pesqueras y acuícolas. Esta Ley alienta las exportaciones de los productos pesqueros, como apoyo a la pesca artesanal y acuicultura, estimula la innovación tecnológica y las simplificaciones administrativas. Este D.L. promueve e incentiva el desarrollo de investigación científica y tecnología que realizan las instituciones especializadas del Sector Pesquero. Además, apoyaría el Ministerio de Pesquería la innovación tecnológica para la

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producción de harina especiales y de otros productos con mayor valor agregado otorgando facilidades con la finalidad de fomentar el uso más eficiente de los recursos hidrobiológicos. Fomenta las importaciones de equipo y maquinarias para el desarrollo de embarcaciones pesqueras y acuícolas, así como la importación de vehículos con sistema de refrigeración con termoking o isotérmicos. También abrió la oportunidad de la importación de embarcaciones pesqueras que contengan equipamiento moderno no mayor de 15 años. 10. Protección a las 5 millas de la costa, Decreto Supremo N° 017-1992-PE, del 18 de setiembre de 1992. Declarase la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella, prohibiese en la zona a que alude el artículo precedente, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así ́ como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino. Decreto Supremo No 012-95-PE, publicado el 22 de setiembre de 1992, se precisa que en la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, reservada a la pesquería artesanal, la prohibición del uso de las redes de cerco está referida a las artes de pesca industriales. 11. Ley General de Pesca (Tercera), Decreto Ley 25977, del 6 de noviembre de 1992, actualmente vigente, con el objetivo de normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Consta de 12 Títulos y 90 artículos. Instaura las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regula el esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura, entre otros, centrándose en el cuidado de la biomasa, en el control de la sobrecapacidad de flota y de planta. Es en esta norma donde se ratifica que los derechos de pesca artesanal se encuentran inafectas al pago. Con esta ley restablece el orden macroeconómico y promoviendo una economía de mercado. 12. Esto hace que en el año 1994 se comience a ver al Jurel y la Caballa como recurso potencial para el Consumo Humano Directo desde el Estado teniendo una aceptación por el sector privado haciendo que mediante Resolución Ministerial 488-94-PE suspenda la recepción de solicitudes para el otorgamiento del incremento de flota para el Consumo Humano Directo. 13. Establecen talla mínima de extracción y comercializaci6n del recurso "erizo verde", Resolución Ministerial N° 120·96·PE, del 27 de febrero de 1996. 14. Establecen peso mínimo de extracción del recurso pulpo, Resolución Ministerial N° 008-99-PE, del 11 de enero de 1999 15. Suspenden las actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso chanque o tolina en el litoral peruano a partir del 11 de marzo de 2000, Resolución Ministerial N° 080-2000-PE, del 8 de marzo de 2000 16. Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del 13 de marzo 2001, este Reglamento consta de ciento cincuentiún (151) Artículos, once (11) títulos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Finales. El Ministerio de Pesquería vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de

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Pesca, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. 17.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 0142001-PE, del 30 de marzo del 2001, se promulga con el objetivo del aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento de su pesquería; Promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservación a bordo; la diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; y la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación protección y manejo integral de las especies altamente migratorias. El Perú, afirma su derecho e interés en la pesquería de los atunes en el Océano Pacífico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante en la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas.

18.

Relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, del 26 de junio del 2001, Donde se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados y se establece la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en todo el litoral.

19.

Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 04 de julio del 2001, Tiene por objeto: Promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; propiciar el fomento de la pesquería del bacalao de profundidad, mediante la adopción de medidas que promuevan y garanticen, en la fase de desarrollo en la que se encuentra esta pesquería, un nivel razonable de capacidad y esfuerzo pesquero; fomentar la participación armónica de los agentes involucrados en la pesquería del recurso bacalao de profundidad; garantizar la conformación de una flota nacional especializada, con adecuados sistemas de detección y búsquedas de stocks, sistemas de pesca y de conservación o preservación a bordo; contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos antárticos.

20.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, del 11 de junio del 2001, Promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, las mismas que son de aplicación a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca a embarcaciones cerqueras, de arrastre de media agua y arrastre-factoría, así como para la obtención de las correspondientes licencias de operación de las plantas de procesamiento a bordo. Contribuir a la diversificación pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

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21.

Ley de Promoción y desarrollo de la Acuicultura, Ley 27460, del 21 de mayo de 2001, y su reglamento, Decreto Supremo N° 30-2001-PE. El Gobierno Peruano le concede gran importancia al sector acuícola dado su potencial para contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo económico del país. Para lo cual, en el año 2000 el Ministerio de Pesquería definió el desarrollo de la acuicultura como un objetivo importante para el período 2001-2006. En base a esto se plantea esta Ley (que ya no está vigente). Para poder regular y promocionar la actividad acuícola, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con el ambiente y la conservación de la biodiversidad. En el Reglamento se dispuso la creación del Fondo de Innovación Acuícola-FIA que no llegó a concretarse. Así mismo, se solicitó a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asistencia técnica para la elaboración de una estrategia de desarrollo sostenible de la acuicultura, para lo cual la FAO, a través de su Programa de Cooperación técnica (TCP) aprueba el Proyecto TCP/PER/3101 (D) “Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura en el Perú” con el objetivo de ayudar al Gobierno peruano a mejorar la capacidad institucional y desarrollar recursos humanos para atender debidamente la gestión y el desarrollo de la acuicultura nacional a través de la elaboración de una estrategia nacional para la acuicultura y que viene a ser una guía para el desarrollo del sector acuícola en el periodo 2009 – 2021. Esta Ley 27460, establece beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre del año 2010, y se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país, lo que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente.

22.

Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo N° 040-2001-PE, del 14 de diciembre del 2001, aplicable a las etapas de extracción o recolección, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluida la actividad de acuicultura. Tiene por objetivo fundamental asegurar la producción y comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higiénicos, libres de cualquier otro factor o condición que signifique peligro para la salud de los consumidores.

23.

Dictan medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades de bodega, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, del 06 de junio del 2002. Esta medida está destinada a eliminar la pesca ilegal, en sus artículos indica la Eliminación de la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras; Obtención del incremento de flota; Eliminación de pescas ilegales; Desguace de la embarcación ilegal; Vigilancia del incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca; Control de la capacidad de bodega de embarcaciones en construcción con autorización de incremento de flota; Nuevos incrementos de las capacidades de bodegas de las embarcaciones pesqueras; Medidas complementarias y Responsabilidades institucionales.

24.

Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, del 03 de julio 2002. Aprueba el reglamento con el objetivo orientado a asegurar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de Pesquería debe ejercer adecuadamente las acciones de inspección y vigilancia que conlleven a alcanzar las metas trazadas, por lo que corresponde reglamentar el procedimiento, funciones, obligaciones y responsabilidades de los agentes encargados de realizar dichas acciones, dictar las normas que regulen el procedimiento administrativo sancionador, con el propósito de simplificar las normas que se requieren para la determinación de las infracciones a las normas del sector pesquero y las sanciones que corresponda aplicar por la comisión de tales infracciones, compatibilizando y unificando las

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normas vigentes. Ámbito de la norma, será de aplicación a las inspecciones y al procedimiento sancionador de las infracciones que se produzcan en la realización de las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional. 25.

Ministerio de la Producción, Ley N° 27779, del 10 de julio de 2002; a partir de la fusión del Ministerio de Pesquería y parte del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales –MITINCI, determinándose su competencia en materia de las actividades extractivas y productivas en los sectores industria y pesquería (Art. 33º). Tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva.

26.

Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, del 26 de junio del 2002, La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles. Dentro del artículo 36 (Competencias compartidas), el inciso c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

a.

27.

Establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, del 05 septiembre 2002, se establece la obligatoriedad que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, cambiando así la estrategia para la conservación del recurso y el incremento del consumo de pescado en el interior del país.

28.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, del 16 de noviembre de 2002, en su artículo 10 (Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, en el punto 2. Competencias compartidas, numeral c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.

29.

Los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados exclusivamente a la industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboración de otros productos de consumo humano directo, así como al mercado interno al estado fresco refrigerado, Resolución Ministerial N° 077-2002-PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se Reglamenta las disposiciones referidas al Régimen de aprovisionamiento de la industria dedicada al consumo humano directo teniendo como materia prima la sardina, jurel y caballa

30.

Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, del 29 de mayo 2003, tiene como objetivos:

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Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente; optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera que les permita acceder a nuevas zonas de pesca del recurso merluza, reduciendo la presión de pesca en las zonas tradicionales; así como proteger el proceso de crecimiento de los ejemplares y su desarrollo biológico. Asimismo, promover la diversificación de ésta hacia la extracción de otros recursos hidrobiológicos, inclusive la fauna acompañante de la merluza, previa recomendación del ente científico responsable. 31.

Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones pesqueras industriales, Decreto Supremo N° 026-2003- PRODUCE, del 12 de setiembre del 2003

32.

Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE, 03 de octubre 2003, que crea con los objetivos de: Adoptar medidas de ordenamiento pesquero y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas. Preservar los recursos hidrobiológicos cuyo ecosistema se desarrolla dentro de la zona reservada de las cinco millas marinas o en zonas que el Ministerio de la Producción establezca como restringidos

33.

Plan Operativo del Plan Nacional para el desarrollo de la Pesca Artesanal, Resolución Ministerial N° 248-2004-PRODUCE, 25 de junio 2004. El Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesa Artesanal, nace ante la necesidad de contar con una herramienta de gestión que propenda a optimizar las acciones que se realizan en beneficio de la Comunidad Pesquera Artesanal del ámbito nacional. En términos de la institucionalidad del subsector existen diversas entidades como el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) que brinda financiamiento y capacitación sobre artes de pesca, uso de tecnología e información y seguridad en el mar a este grupo humano.

34.

Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, Decreto Supremo Nº 07-2004PRODUCE, del 22 de marzo del 2004, tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas. Esta Norma se sustenta en los principios y disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y, adicionalmente, constituye instrumento de gestión para la explotación de moluscos bivalvos.

35.

Modifica la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 28326, del 15 de julio 2004, modifica algunos detalles menores, pero no solo mantiene los incentivos que los amplía. En su artículo 2° suspendió el pago por derecho de acuicultura establecido en el artículo 19° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, hasta el 31 de diciembre del año 2010.

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36.

Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, Ley N° 28559, del 29 de junio del 2005; mediante esta ley, se creó el Servicio de Sanidad Pesquera – SANIPES, como la prestación dirigida a lograr una eficaz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de los consumidores, estableciendo que el Ministerio de la Producción es el órgano rector del servicio y el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, es la autoridad responsable de ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control sanitario y de calidad de la comercialización en los mercados mayoristas de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas, y de los establecimientos utilizados para este fin.

37.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las actividades extractivas artesanales de menor escala del ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes, Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, del 10 de setiembre del 2005, tiene como objetivos: Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, los planteamientos de la Región Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la Región Tumbes, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad; formalizar las actividades productivas de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes, estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de investigación, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras; y, contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Esta norma se aplica a: Las personas naturales y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades extractivas pesqueras artesanales y de menor escala de los recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo frente al litoral de la Región Tumbes; los acopiadores, transportistas, procesadores y comercializadores de productos hidrobiológicos provenientes de la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes y las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter público o privado relacionadas con la pesca artesanal y de menor escala de la Región Tumbes.

38.

Prohíben la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha en tallas inferiores a 22 milímetros de longitud valvar, Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE, del 03 de noviembre del 2006.

39.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, del 12 de abril 2007, tiene como objetivos: promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; contribuir a la diversificación y desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo y divisas.

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40.

Reglamento de Inspecciones, y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, del 04 de agosto 2007, Consta de cuarenta y ocho (48) artículos y cinco títulos, norma los procedimientos de inspección y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional y regula los procedimientos de inspección y sanciones que se originen en el ejercicio de la facultad de inspección y potestad sancionadora de los órganos administrativos competentes, ante la comisión de infracciones tipificadas en la legislación pesquera y acuícola. Posteriormente, el 02 de diciembre del año 2011 mediante Decreto Supremo N° 0192011-PRODUCE se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas en donde se detalla el Título I: Disposiciones Generales; Título II: de las Inspecciones; Título III: de los Órganos Administrativos Sancionadores; Título IV: del Procedimiento Sancionador y Título V: de las Sanciones; en donde se codifica, clasifica y determina la infracción, las medidas cautelares y/o correctivas y la determinación de la sanción.

41.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Ley N° 29158, diciembre de 2007, que modifica el panorama de la institucionalidad pública. Esta ley transforma a los “Organismos Públicos Descentralizados” (OPD) en “Organismos Públicos”, ya sean “Ejecutores o Especializados” (OPE) con competencias mucho más limitadas en la nueva LOPE. Además, en este mismo año se produce una alerta en toda Europa frente a las coquinas/tellinas congeladas procedentes de Perú, debido a un brote de hepatitis en dicho continente, a las que se le imputó diversas deficiencias sanitarias que habrían introducido la enfermedad, que hasta la fecha seguimos tratando de mejorar las deficiencias sanitarias.

42.

Establecen talla mínima de captura del recurso concha navaja y prohíben su extracción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores, Resolución Ministerial N° 386-2007-PRODUCE, del 21 de diciembre del 2007

43.

Constituyen Comisión Especial (refiere el artículo 27° del Reglamento de la Ley General de Pesca, Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, del 12 de marzo del 2008 (modificada con Resolución Ministerial N° 448-2008), es quien aprobará la aplicación de los fondos derivados de los Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE. Por otro lado, es necesario reconstituir dicha comisión en la medida que los pescadores artesanales y los industriales de consumo humano directo no están representados. Esta norma incorpora al circuito de control de los derechos de pesca a la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, encargándole la responsabilidad de informar del valor FOB de la harina de pescado a la OGTIE; monitorear las etapas del procedimiento de pago de los derechos de pesca; coordinar con las unidades orgánicas el procedimiento de recaudación y apoyar a la oficina de tesorería en la elaboración mensual de pagos.

44.

Establecen talla mínima de captura del recurso anguila y prohíben su extracción, descarga, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecidas, Resolución Ministerial N° 486-2008-PRODUCE, del 17 de mayo del 2008

45.

Declara de interés nacional a la actividad acuícola, Decreto Legislativo N° 1032, 23 de junio 2008, crea la ventanilla única de acuicultura y simplifica procedimientos administrativos. Se declaró de interés nacional a la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, con la finalidad de promover la participación en dicha actividad, como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Asimismo, precisa entre

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otros aspectos, que el uso del agua para actividades acuícolas, al no ser consuntiva, no estará afecta al pago de tarifas y tendrá prioridad frente al uso del agua por otras actividades productivas y regula la actividad. 46.

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032 que Declara de interés nacional a la actividad acuícola, Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, del 06 de diciembre del 2008, declara de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, para incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad. Por tal motivo, se crea la Ventanilla Única de Acuicultura, para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los trámites para la obtención de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura, reduciendo la diversidad y dispersión de gestiones, brindando a los solicitantes una respuesta rápida, equitativa y transparente. Adicionalmente, declara en proceso de simplificación y racionalización administrativa, los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a la actividad acuícola, debiendo las instituciones públicas que participan en la gestión del otorgamiento de derechos para realizar la actividad de acuicultura, proceder a simplificar los procedimientos administrativos. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, que cuenta con 3 capítulos, 25 artículos, y 5 disposiciones complementarias, en donde se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032, la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala, los procedimientos administrativos comprendidos en la Ventanilla Única de Acuicultura y la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que participan en el funcionamiento de la mencionada Ventanilla.

47.

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo Nº 1047, 28 de junio del 2008 y la Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, Ley Nº 29271, 21 de octubre 2008, que le transfirió la competencia en MYPE y le asignó la competencias en cooperativas, el sector producción comprende competencias de Pesca, de Acuicultura, de Industria, de Comercio Interno, de MYPE y de Cooperativas, tal como se a continuación: “El Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; siendo competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, y promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción.” (Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, publicado el 28 de junio del 2008).

48.

Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), Decreto Legislativo N° 1084, del 28 de junio del 2008, que establece un esquema de asignación de derechos individuales sobre los recursos pesqueros, que apunta a racionalizar el esfuerzo pesquero, con el fin de lograr un manejo sostenible del recurso, que contribuya a reducir los problemas en el sector. La ley incluye la creación de un Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que está encargado de administrar los recursos de los Programas de Beneficios Voluntarios del sector, así como un Programa de Jubilación Adelantada, para pescadores a partir de los 50 años de edad. Esto significa la creación de un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable al recurso anchoveta destinado para el CHI, con el fin de mejorar las condiciones de modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un

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aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en armonía con la preservación del medio ambiente, así que la intención de este DL es la disminución de flota pesquera dedicada la pesa del recurso anchoveta y a la protección de la vida humana dedicada a esta actividad. 49.

El Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, fue aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008, del 11 de diciembre del 2008, que aprueba el reglamento del DL 1084, en el cual pre asigna el porcentaje máximo de captura por embarcación, así como el cálculo del índice de participación de una embarcación (IPj) varía en función de si dicha embarcación está sujeta al Régimen del Decreto Ley N°25977 o al Régimen de la Ley N° 26920; así como ordena elaborar el Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de Anchoveta periodo 2009 – 2011.

50.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE, del 27 de diciembre del 2008, consta de 9 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 7 disposiciones complementarias transitorias. Reglamento que tiene como objetivos: a) Establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, desarrollo de la pesquería y actividades acuícolas en la cuenca del Lago Titicaca, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; b) Establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la finalidad de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica; c) Fomentar el desarrollo de actividades de repoblamiento o pesca generada por acuicultura en la cuenca del Lago Titicaca; d) Formalizar las actividades productivas de las diferentes pesquerías de la cuenca incluida la actividad pesquera de las zonas de frontera y aquellas realizadas en áreas naturales protegidas, estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas especiales de ordenamiento pesquero y acuícola, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras y acuícolas; y e) Contribuir al desarrollo de la pesca y la acuicultura como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos.

51.

Establecen talla mínima de captura del recurso cangrejo peludo, disponen su inclusión en el anexo II de la R.M. N° 209-2001-PE y prohíben extracción de hembras ovígeras de cangrejo peludo, jaiba y cangrejo violáceo en todo el litoral, Resolución Ministerial Nº 159-2009-PRODUCE, del 17 de abril del 2009.

52.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, Decreto Supremo N° 015-2009-PRODUCE, del 30 de abril del 2009, consta de diez (10) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y un anexo. El cual deroga las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 147-2001-PE a excepción de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por los numerales 4.3 y 4.4 de su artículo 4°, así como las Resoluciones Ministeriales N° 328 y 426-2003-PRODUCE y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. El presente Reglamento establece las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), así como la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; así mismo, facilitar la formalización de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero que inciden en las diferentes pesquerías de la Amazonia Peruana, promoviendo su desarrollo por medio de Programas de Manejo Pesquero, capacitación, trasferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones sociales de pescadores.

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53.

Reglamento del Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, del 26 de mayo del 2009, el cual consta de nueve (9) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. El presente Reglamento con el ánimo de implementar medidas de supervisión y fiscalización del recurso Macroalgas Marinas, adiciona los numerales 109 al 112 al artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

54.

Plan Nacional de Desarrollo Acuícola 2010 - 2021, (PNDA), Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, del 7 de enero del 2010, se considera Política Nacional para el desarrollo sostenible de la Acuicultura en el Perú. Además, promover la generación de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros pertinentes, así como los servicios técnicos y condiciones institucionales adecuadas, para facilitar la inversión privada en la producción acuícola y comercialización de productos de la acuicultura en el mercado nacional e internacional. Este plan señala entre sus objetivos estratégicos el incremento de la inversión privada en acuicultura, apoyar la diversificación e impulso de las especies acuícolas consolidadas, contribuir al crecimiento de la economía nacional, generando empleo e ingresos, mejorando la seguridad alimentaria de segmentos vulnerables de la población y promoviendo un desarrollo regional equilibrado; además tuvo como principales metas al año 2015, incrementar el volumen de exportaciones y la comercialización de productos acuícolas a nivel interno, incrementar los derechos otorgados, aumentando las áreas disponibles para la acuicultura y alcanzar una producción de 110 mil TM.

55.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, del 26 de junio del 2010, que tiene como objetivos establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, en los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marino y de la diversidad biológica; establecer medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, la misma que son de aplicación a la flota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de los dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084 y contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos. El ámbito de aplicación se da a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 12-2001-PE, que realicen actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo; las actividades extractivas, desembarque, transporte y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo y las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de gestión, promoción e investigación pesquera de carácter público o privado relacionadas con la pesquería del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo. Se crea un registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción de los recursos antes mencionado y para eso deberán contar con ciertos requisitos. Además, obliga que las embarcaciones tengan protocolo sanitario y utilicen cajas con hielo.

56.

Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo, Decreto Supremo N° 011-2010-PRODUCE, del 04 de agosto del 2010, que tiene como principal objetivo contribuir al desarrollo sostenible a través

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de la integración territorial productiva garantizando la seguridad alimentaria de la población nacional. Sus objetivos específicos son articular e integrar el Sistema Nacional de Infraestructura Pesquera para consumo humano directo (CHD) por zonas estratégicas a nivel nacional y mejorar las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la actividad pesquera para CHD. Igualmente, mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias y de operatividad de las infraestructuras pesqueras para el CHD que alcancen estándares de calidad exigidos; y, establecer un programa de inversiones a corto, mediano y largo plazo. 57.

Ley que Establece Medidas de Promoción a favor de la actividad de la Acuicultura, Ley Nº 29644, del 27 de diciembre del 2010, la cual tiene como objetivo establecer medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura. Por tal, en su Artículo 2, establece como beneficio, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021, la depreciación para efecto del Impuesto a la Renta a razón de veinte por ciento (20%) anual del monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua. Del mismo modo, en el Artículo 3, modifica los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 27460, ampliando los beneficios tributarios establecidos hasta el 31 de diciembre del año 2013, y suspende el pago por derecho de acuicultura, hasta el 31 de diciembre del año 2021. Por último, en el Artículo 5, establece los aportes de responsabilidad social, disponiendo que las personas dedicadas a la actividad de la acuicultura y que gozan de los beneficios tributarios establecidos, tengan que invertir el 20% de la suma resultante del beneficio tributario como aporte de responsabilidad social dentro de la localidad donde realizan sus operaciones acuícolas.

58.

Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, del 19 de marzo del 2011, tiene como objetivo establecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descarte y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; la aplicación del reglamento las personas naturales o jurídicas que realizan actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas de harina de pescado residual y plantas de reaprovechamiento de descarte y residuos de recursos hidrobiológicos.

59.

Establecer la talla mínima de captura del recurso navajuela en 7 cm de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y prohibir la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida Resolución Ministerial N° 193-2011-PRODUCE, del 21 de junio del 2011

60.

Establecen Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado, Resolución Ministerial Nº 249-2011-PRODUCE, del 02 de setiembre 2011.

61.

Disponer la longitud mínima de malla de la red de cerco, la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso anchoveta, Resolución Ministerial N° 262-2011-PRODUCE, del 19 de setiembre 2011.

62.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, del 30 de setiembre del 2011, tiene como objetivos: establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila (Ophichthus remiger), conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificatorias y ampliatorias, teniendo en cuenta sus

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características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso anguila, considerando que este recurso constituye patrimonio de la Nación el cual debe ser utilizado responsablemente; contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso anguila, y el desarrollo de su pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos. 63.

Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, del 04 de octubre del 2011, regula el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).Son objetivos del presente Reglamento: el aprovechamiento racional y sostenible del calamar gigante o pota, en virtud a los análisis sobre las características biológicas y poblacionales del recurso, y del impacto económico – social sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de lograr el desarrollo socioeconómico y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; la constitución de una pesquería del calamar gigante mediante el desarrollo de una flota especializada nacional y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo. Lo más importante de esta norma es que pone candados al ingreso de embarcaciones industriales de bandera nacional y extranjera al condicionarlas a un estudio socio económico que evidencie que no causaría impacto sobre la industria nacional y la flota artesanal.

64.

Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, del 02 de diciembre 2011. Esta norma aprueba un texto único ordenado para las inspecciones y sanciones en la actividad pesquera, actualmente vigente pero ya no es único debido a que en otras DS hay nuevas codificaciones para las sanciones. Esta norma tiene como objetivo aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo General a la actividad pesquera y acuícola. Tiene como ámbito de aplicación todas las actividades pesqueras y acuícolas. Indica cómo deben ser las inspecciones, las funciones del inspector, tipos de infracciones, el decomiso y su procedimiento, notificación de los cargos, además de los órganos administrativos sancionadores, etc.

65.

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las actividades extractivas artesanales de menor escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, del 05 de diciembre del 2011, en la Séptima Disposición Transitoria y Final del Decreto, establece que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes establecerá́ el cronograma para la instalación del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en dicho Reglamento; acciones que se efectuarán en coordinación con la ex Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción (actualmente, Dirección General de Supervisión y Fiscalización); el 6 de marzo de 2012 venció́ el plazo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, sin que la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (actualmente, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo), recibiera solicitudes de los administrados, para la obtención de los permisos de pesca de menor escala; Que, por Oficio No 190-2012/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, el Presidente Regional de Tumbes, solicita prorrogar la entrada en vigencia del Decreto

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Supremo No 020-2011-PRODUCE, con la finalidad de superar la problemática de las Organizaciones de Armadores de Cerco y Arrastre de Tumbes y crear las condiciones favorables para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, por Resolución Directoral No 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, actualiza y publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, implementadas con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, inscritas en la citada Dirección Regional, las mismas que deberán adecuarse a las disposiciones previstas en el mencionado Decreto Supremo No 020-2011-PRODUCE; en esta norma obliga a los armadores de cerco y de arrastre de fondo que estén en el lista de la Resolución Directoral que aprueba la lista a instalas el Sistema de Seguimiento Satelital en 15 días hábiles a partir de la entrada de vigencia de la norma. 66.

El recurso anchoveta para el Consumo Humano Directo, Decreto Supremo N° 05-2012-PRODUCE, del 24 de agosto del 2012, creando 2 franjas productivas en el Mar de Grau y dando una nueva clasificación a las embarcaciones dedicadas a anchoveta mayor a 10 Tm de la pesca artesanal a la menor escala y desplazando a la industria harinera fuera de las 10 millas, lo que generó toda una corriente de opiniones y movimientos civiles que acabaron con la medida dada por el poder judicial de una acción popular congelando las pistas de actividad económica para estos 3 grupo y regresando la Industria harinera a seguir pescando de la milla 5.

67.

Establecen medidas para la conservación de recursos hidrobiológicos, Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, del 04 de diciembre del 2012, esta norma será de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas que realizan la actividad extractiva de los recursos pesqueros en todo el dominio marítimo peruano, a través de embarcaciones artesanales, de menor escala y de mayor escala; comprendiendo al titular del permiso de pesca de la embarcación, así como al armador, capitán, patrón y tripulantes. Asimismo, será de aplicación al personal del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de las Direcciones Regionales de Producción (o las que hagan sus veces) de los Gobiernos Regionales y demás personas naturales y/o jurídica que corresponda. También da el procedimiento para las declaraciones de veda, racionalización del esfuerzo pesquero, las medidas de conservación de los ejemplares juveniles y regulación del descarte y la creación del Programa de Inspectores Abordo.

68.

Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP), Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, DEL 8 de enero del 2013, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (en adelante PNMGP); la cual se declara como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, donde se establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. La PNMGP es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: Poder Ejecutivo (incluyendo ministerios y organismos públicos), Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, y las Mancomunidades Municipales.

69.

Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, del 29 de octubre 2013, modifica el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, Decreto Supremo No 027-2003-PRODUCE, prohíbe que las empresas supervisoras no podrá realizar ningún tipo de labores directa a los supervisados, tiene como finalidad que el Ministerio de la Producción realiza las acciones de supervisión a través del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, que tiene naturaleza permanente y se regula conforme

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a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en las demás disposiciones legales vigentes; tiene los siguientes objetivos: Objetivo general: Combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, de sus descartes y residuos, así ́ como las actividades ilegales en el ámbito acuícola. Objetivo Específico: Fortalecer el ejercicio de la función de supervisión del Ministerio de la Producción, durante la extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos. Tiene como ámbito de aplicación: Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones artesanales, embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala; los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo comprenden a las plantas industriales de procesamiento y las plantas de procesamiento pesquero artesanal; los titulares de concesiones y autorizaciones de derechos otorgados para el desarrollo de la actividad acuícola de mayor escala y de menor escala, cuando corresponda; las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de transporte y comercialización de recursos o productos hidrobiológicos destinados tanto al consumo humano directo como al consumo humano indirecto; las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras sin contar con títulos habilitantes emitidos por el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales; las empresas supervisoras seleccionadas y su personal acreditado para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional; la relación de las empresas supervisoras seleccionadas y la lista de sujetos supervisados a través de dichas empresas será́ publicada y actualizada periódicamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, según corresponda, los funcionarios públicos, servidores públicos y en general empleados públicos del Ministerio de la Producción, que tienen a su cargo la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. 70.

Plan Nacional de Diversificación Productiva, Decreto Supremo N° 004-2014PRODUCE, del 27 de julio del 2014, El objetivo principal del PNDP es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo.

71.

Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras Resolución Ministerial Nº 295-2014-PRODUCE, del 27 de agosto de 2014, que aprueba la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional.

72.

Plan Anual Nacional de Transferencia Sectorial 2015 de PRODUCE, Resolución Ministerial N° 086-2015-PRODUCE, del 27 de marzo del 2015, este plan ratifica al Ministerio de la Producción su papel como ente rector del sector pesca; en ese sentido, esta entidad tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política general, nacional y sectorial del sector pesca. En la actualidad, 20 gobiernos regionales han concluido en proceso de transferencia de 8 funciones sectoriales en materia pesquera, así como instrumentos de las mismas: fondos, programas, proyectos, etc. Asimismo, se les han transferido activos referidos a la pesca artesanal como son los

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desembarcaderos artesanales y centros de comercialización. Entonces el éxito en el desarrollo de la pesca artesanal depende en gran medida de las acciones que tome el GR. 73.

Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo N° 1195, 30 de agosto de 2015, tiene como objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarios y continentales y declara de interés nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional. No crea incentivos tributarios, mantiene en parte algunos temas de las normas anteriores y deroga otros en forma confusa y poco entendible para el administrado. Tiene 4 títulos, 6 capítulos, 43 artículos, 5 disposiciones complementarias finales, 4 disposiciones complementarias transitorias, 1 disposición complementaria modificadora y 1 disposición complementaria derogatoria.

74.

Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 20121, Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, del 30 de diciembre del 2015, el modelo conceptual del Sector Producción comprende 4 componentes: i) Promoción del desarrollo productivo, ii) Gestión de Políticas Productivas; iii) Regulación y; iv) Investigación Promoción del desarrollo productivo,

75.

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1195 Ley General de Acuicultura, Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, del 24 de marzo del 2016, tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, proceso y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura (DL N° 1195), a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realicen actividades de acuicultura en el territorio nacional; así como, actividades de poblamiento y repoblamiento en lo que corresponda. Asimismo, es de aplicación a todas las entidades del Sector Público Nacional y Regional que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con las actividades de acuicultura. Tiene 4 títulos, 8 capítulos, 58 artículos, 14 disposiciones complementarias transitorias, 1 disposición complementaria y 4 anexos.

76.

Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso de chita, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas menores a lo establecido, Resolución Ministerial N° 156-2016-PRODUCE, del 27 de abril de 2016.

77.

Establecen la Talla Mínima de Captura (TMC) del cangrejo violáceo en setenta milímetros (70 mm) de ancho del cefalotórax (Ac), así como la prohibición de su extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización en medidas inferiores a las autorizadas, Resolución Ministerial N° 150-2016-PRODUCE, del 29 de abril del 2016.

78.

El DL Nº 1431, del 16 de setiembre de 2018 modifica la Ley general de Acuicultura, con el objeto de incluir en la aplicación de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas

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LAS PRINCIPALES POLÍTICAS, PLANES Y HERRAMIENTAS DEL SECTOR 5

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La primera ley de pesca (1971) asigna al Ministerio de Pesquería la responsabilidad de lograr un desarrollo orgánico y técnico a fin de asegurar la conservación de las especies, la explotación más eficiente y económica y alcanzar el más alto beneficio social. Asimismo, se planteó normar las relaciones intersectoriales, promoción del CHD, crea incentivos tributarios, crediticios, administrativos y tecnológicos, otorga un tratamiento especial al capital extranjero y crea la Comunidad Pesquera. Además, por esta década se dan las primeras inversiones públicas en infraestructura pesquera artesanal, se adecuan los primeros desembarcaderos y se desarrollan los complejos de terminales, los frigoríficos zonales, los puestos de venta distritales, cámaras isotérmicas y centros de educación al consumidor.

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Otro evento importante del período fue la creación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP (Decreto Ley Nº 22642 de agosto de 1979), conteniendo una importante infraestructura de laboratorios, plantas piloto de curado y conservas. Unos años más tarde, en el seno de esta organización se creó la Dirección de control e inspección sanitaria, que más tarde se convirtiera en Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, el antecedente del actual SANIPES.

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La segunda ley de pesquería (1988) también tuvo un enfoque promocional e impulsa un óptimo aprovechamiento y preservación de los recursos, alta productividad, elevación del consumo per cápita, impulsa la elevación del índice de nutrición de la población. Por primera vez establece el desarrollo y promoción de la acuicultura y de la investigación. Establece una tasa del 2% sobre la venta de los productos pesqueros para ser asignada en un 50% al IMARPE, un 35% al ITP y un 15% para investigación. Se crea un conjunto de exoneraciones e incentivos tributarios e incentiva el mercado interno. El período está marcado por un cambio significativo en el rol del Estado, rompiendo con el pasado más intervencionista y orientándose a un enfoque neoliberal.

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Se da la tercera ley, (1992) que es la vigente, con un enfoque promotor y considera por a la acuicultura como una actividad importante. A diferencia de las dos anteriores, se aleja del intervencionismo del Estado y marca el rumbo hacia el liberalismo con la privatización de todas las empresas estatales y la desaparición de la comunidad pesquera en las empresas. Es en este contexto que las organizaciones gremiales empiezan a adquirir notoriedad e influencia en el sector. Su reglamentación demoró casi 10 años, lo cual dice mucho de la gran debilidad institucional que devino en los años 90s. Entre sus características más saltantes se pueden distinguir: Regula los aspectos generales y los distintos componentes de la actividad pesquera; El texto original de esta Ley recoge inicialmente algunas de las propuestas y principios planteados en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO; No considera pesquerías amazónicas ni de aguas continentales y eso genera un vacío importante por cuanto no se puede aplicar la normativa para especies marinas a las actividades pesqueras en las diferentes regiones del país, pues la amazonia y la serranía peruana tiene sus propias particularidades e idiosincrasias étnicas y culturales.

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La ley destaca que por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, recayendo el rol institucional del ordenamiento pesquero en el Ministerio de la Producción (anteriormente Ministerio de Pesquería) a través del despacho viceministerial de pesca y acuicultura, cuya función primordial es velar por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico. Asimismo, corresponde al

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ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL ENRIQUEZ OCHOA

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Ministerio velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservación del medio ambiente.

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En el marco de esta ley, se introduce el instrumento del “ordenamiento pesquero” (OP) en el Perú, orientado a regular la actividad pesquera y acuícola para promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Este incluye los mecanismos para generar estabilidad jurídica y económica que aliente a la inversión privada en el sector pesquero. El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos (anteriormente Planes) de ordenamiento pesquero (ROP) que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas. Los ROP se aplican a cada pesquería. En cada reglamento se consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, la capacidad total de flota y procesamiento, las temporadas de pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mínimas, las zonas prohibidas, el requerimiento de investigación y las acciones de control y vigilancia.

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En la actualidad se cuenta con ROP’s para el jurel, la caballa, la merluza, el atún, el calamar gigante o pota, bacalao de profundidad., anchoveta. Para las especies que no cuentan con un ROP específico, su extracción es regulada por las normas generales contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas complementarias. Los cuales son insuficientes para un ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola.

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La ley general de pesca contiene claras acciones a favor de la investigación y desarrollo tecnológico; mas no así de I+D+i, actividad que por cierto es relativamente reciente y no está incorporada en la legislación vigente. Las modificaciones al reglamento de la Ley General de Pesca introducidas desde su promulgación hasta la fecha han sido muchas. Sin embargo, sugieren que la norma requiere de modificaciones o de una nueva Ley de Pesca.

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El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero se crea en el año 1992, a partir de la fusión de FONDEPA, FONRESPE, PDIPA y FOFIP, como parte de un proceso de reducción del tamaño del Estado y de racionalización de la gestión pública en general y del sector en particular

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El sector industrial pesquero no mostró mayor interés por la acuicultura, pese al marco legal promotor vigente. En términos generales el contexto acuícola del país tiene normatividad promotora, incentivadora; pero muy cambiante. El resultado en términos prácticos es que la inversión en actividades de acuicultura es muy pobre y no responde a las normas promotoras por razones que ameritan ser investigadas. Dado que la última norma es relativamente reciente, habrá que esperar un tiempo para evaluar el impacto promotor que tenga sobre la inversión.

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El marco regulatorio está orientado principalmente al recurso anchoveta y muy poco al resto de recursos. El esfuerzo de la capacidad operativa de la gestión pública está dedicado a este recurso y solo se regula el resto de recurso cuando hay algún problema social o el recurso esté en riesgo. A pesar de que el IMARPE realiza investigaciones no son suficientes para poder implementar todos los instrumentos necesarios para la regulación en relación a la protección del recurso pesquero.

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Esto hace necesario una revisión de la Ley General de Pesca, debido a varios motivos como la evolución mundial con respecto a varios temas como: nuevos conceptos, la participación en el Perú de instituciones internacionales como GIZ, BID, FAO, etc. Esta última tiene varias comisiones para realizar trabajos en forma conjunta con los países y macro regiones para proponer políticas en el tema. Un ejemplo son las Directrices Voluntarias para asegurar la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala; Código de Conducta para la Pesca Responsable;

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ente rector del puerto y el Estado del pabellón; además de la creación de zonas de reserva, manejo de los recursos con enfoque eco sistémico, entre otros temas. Argumentos básicos para modernizar la Ley General de Pesca e innovar el actual modelo de gestión.

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La Ley general de pesca crea los requisitos para el acceso a la extracción de los recursos pesqueros con los permisos de pesca, y a su procesamiento con los permisos de procesamiento entre otros; pero actualmente la regulación tiene impactos y falencias que se reflejan en la actividad como es el caso del recurso anchoveta. En este tema, a pesar de que el mercado está cerrado para el acceso, el DL 1084, ha hecho que se cree un mercado informal paralelo además del incremento de los precios internacionales. Por otro lado, se han creado restricciones a la extracción de anchoveta para CHD que ha perjudicado el desarrollo de las industrias de conservas y congelado con esta especie. Esto genera la necesidad de evaluar algunos puntos críticos de la regulación. La asimetría de la información en el sector no permite fiscalizar el funcionamiento general de muchas áreas sensibles como la recaudación de derechos de pesca y su empleo.

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El desarrollo articulado y planificado de I+D+i en el sector permitiría mejorar todos los procesos extractivos, productivos y comerciales; pero también generar mejores instrumentos de fiscalización y control.

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Ley General del Ambiente 28611, generó un mandato, la internalización de costos. Esto hace que el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, etc. relacionados con la protección del ambiente, deba ser asumido por el causante del daño. Sin embargo, hasta la fecha no se ha realizado ningún análisis del tema en el sector, como el pago de la supervisión que hacen las empresas pesqueras en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo. Debiera ser materia de análisis, el costo de internalización que perfeccione la determinación de la tarifa a pagar.

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A la fecha la regulación no tiene un argumento técnico – económico. La idea de la regulación en este sector es la conservación de los recursos y hacerlo competitivo, pero con las fallas de mercado que existen se generan dificultades en la regulación, esto quiere decir que la normatividad existente tiene deficiencias mientras los empresarios no sinceren sus costos actuales.

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En conclusión, respecto a la Ley General de Pesquería vigente, que data del año 1992, de hace 24 años, durante todo este tiempo lo único que se ha hecho es parchar la ley según la presión de los privados (empresas, ONGs, pescadores artesanales, entre otros actores), ha sido una dirección normativa reactiva, más que propositiva. Además, han pasado muchos años y ya se requiere de un esfuerzo conjunto con el sector privado en sacar una nueva Ley General de Pesca, con todas las consideraciones arriba mencionadas. La ley general de acuicultura anterior data del 2001, además en el 2008 se dio una Ley y su Reglamento en la cual se declara de interés nacional la actividad acuícola y en el 2010 se dan medidas a favor de la acuicultura; a pesar de todos estos esfuerzos (legales, más en papel que en la realidad) al día de hoy no han dado los resultados esperados. La ley anterior no estaba a la par de los cambios que se han dado tanto a nivel nacional como internacional dentro de esta actividad económica. Por ello se ha venido trabajando desde el 2014 en una nueva ley de acuicultura, moderna y a la par de las expectativas tanto nacionales como internacionales, por ello en agosto del 2015 se promulga una nueva Ley General de Acuicultura, y su reglamento en marzo del 2016; a pesar que este es un esfuerzo de trabajo conjunto con los sectores involucrados en esta actividad, aún hay mucho trabajo por hacer. El DL Nº 1431, del 16 de setiembre de 2018 modificó la Ley general de Acuicultura, con el objeto de incluir las normas de promoción del sector agrario, a las actividades acuícolas; pero al haberse derogado los beneficios a la agricultura en 2019, la actividad ha sido afectada.

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OBSERVACIONES En la administración del sector, ha primado la ausencia de hechos efectivos, reales y prácticos para la pesca peruana. Muchas promesas que son difíciles de cumplir y un inapropiado manejo político y administrativo, se convirtieron en árboles que impidieron ver al bosque de necesidades y problemas que atender. La ley general de pesca fue formulada en un contexto que ya no está vigente. Muchas cosas han ocurrido en el Perú y el mundo desde ese entonces. Dicha norma fue elaborada con un espíritu promotor y estimulador de la actividad, lo cual ya no constituye la realidad actual. La riqueza infinita del mar peruano no es más que un mito. Se ha elegido aceptarlo en obstinada ignorancia de los hechos, creyendo que los recursos pesqueros son infinitos e inagotables y forzando la extracción hacia límites impredecibles en sus consecuencias. Este error de percepción promueve un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde además a la opinión pública haciendo más ardua la labor de regulación. El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. Podrá volver a ser abundante si administramos mejor la pesquería. Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada. La capacidad actual para realizar esfuerzo pesquero de extracción del pescador peruano podría estar superando los límites de sostenibilidad. El recurso pesquero tiene la cualidad de renovable, pero NO de inagotable ni de infinito. El Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los recursos hidrobiológicos. La autoridad política tiene que asumir que la pesca no aumenta en función de la demanda, sino que por lo general sigue el camino inverso. Por ello tiene que ser regulada para garantizar su sostenibilidad ya que una especie extinguida no es posible de ser regulada y no podrá ser extraída por más demanda social que exista. Se tiene que regular en función del recurso pesquero y no de la colectividad de pescadores. El Derecho a pescar existe en función a la disponibilidad de peces que puede ser extraídos sin perjudicar la supervivencia de esa población y sin que su mortandad afecte al resto de las especies que se alimentan de ella. Por otro lado “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público”. En el Perú se ha atribuido siempre a los recursos marinos, no solo el carácter de renovable, sino, además, la cualidad de inagotable. La pesquería viene siendo conceptuada como fuente de riqueza vía exportación, cuando primero debe ser fuente de alimentación nacional. Si aspiramos a la soberanía y seguridad alimentarias se necesita una pesquería que produzca alimentos variados, sanos y accesibles para su población y, recién después para el mercado externo. Debe resaltarse que el país carece de una política nacional de pesca y de acuicultura. El interés nacional requiere políticas que puedan, además de cuidar los recursos pesqueros para las generaciones futuras, darle a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común, patrimonio de toda la nación. Alimentos de precio accesible para toda la población, con la misma calidad de los que se exporta.

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La definición de objetivos estratégicos y su inclusión en un plan de gobierno o política de gobierno o de Estado, es vital, pero apenas constituye el primer paso. Es una declaración de intenciones, es el inicio del camino. Sin embargo, en términos prácticos, los cambios o reformas estructurales se activan únicamente a través de los instrumentos de gestión apropiados, los cuales son una ley, decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial. Mientras una política o un objetivo estratégico no aterricen en cualquiera de estos documentos de gestión, no deja de ser una declaración lírica que muestra voluntad política; pero no necesariamente implica efectos reales. Estos documentos de gestión, que provienen de una decisión política, requieren de un informe técnico que los sustente. Esto requiere funcionarios capaces de entender el problema, la propuesta y convertirla en un documento. Este hecho constituye el punto crítico de la situación en la medida que no todos los responsables tienen la debida capacidad, y/o la voluntad para comprender el rol que juegan en la administración de la pesquería. Muchas normas urgentes o importantes se demoran por la parsimonia y desidia de algunos funcionarios que carecen de compromiso con el sector. La pesquería peruana se ha centrado, desarrollado y regulado en los últimos años en función de la industria harinera basada en la anchoveta. Analizada por volúmenes de extracción, la pesquería peruana califica desde entonces como monoespecífica. La orientación monoespecífica de la pesquería peruana la hace vulnerable a cualquier cambio climático u oceanográfico. La cuota anual de captura de anchoveta se viene determinando en función del sostenimiento de la propia especie sin considerar su contribución al resto de especies en el ecosistema. La anchoveta constituye el recurso forraje de las diversas especies predadoras y que son principalmente aquellas de mayor interés para el consumo humano. Su extracción intensiva tiene consecuencias desequilibrantes en el ecosistema puesto que disminuye la disponibilidad de alimento para las especies que se sirven de ella. La extracción de la anchoveta hasta el límite de su sostenibilidad ha afectado seriamente la estructura trófica reduciendo la productividad del sistema hidrobiológico en el mar peruano. Como consecuencia se producen externalidades negativas en el ámbito social y ambiental cuyo costo lo asume indebidamente la Nación. El Estado recauda insuficientemente del sector pesquero en general y por tanto no tiene capacidad para cumplir cabalmente su papel de Administrador Pesquero de sus recursos naturales mediante programas de investigación, monitoreo, control y supervisión indispensables para el manejo sostenible de los recursos. La industria harinera de pescado cuyo objetivo es la reducción de pescado en harina para uso como alimento para animales está hoy sobredimensionada. El DL 1084 que impone límites máximos de captura por embarcación ha conducido a la racionalización de las capturas de esta pesquería y mejorado la eficiencia de la industria, la cual deberá aportar mayores recursos económicos al país, de los que actualmente aporta. Las biomasas de las diversas especies destinadas al consumo humano se han reducido, lo que ha obligado al poblador costero pescador a exacerbar sus esfuerzos sobre juveniles y a reorientarse ilegalmente hacia el recurso anchoveta, agravando aún más el desequilibrio y el estado de pobreza del sector. El hecho es que hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación oficial. Ya no hay

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meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. La información estadística oficial no refleja esta situación dado que solamente se centra en 16 principales especies ignorando a las especies costeras capturadas por la pesquería artesanal. Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura. Pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado que se aventuran a veces hasta las 200 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico. El cual se empieza a capturar aun cuando su talla es pequeña. No hay control al respecto. La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es rentable pretender vivir de su captura. Este es el escenario de vida del poblador costero. Una ilusión de pesca de anchoveta que no les genera empleo sostenido durante todo el año, forzándolos a convertirse en supervivientes laborando en cualquier empleo temporal. Pérdidas más frecuentes de embarcaciones porque los escasos días de pesca restan práctica y destreza a los patrones. La normatividad pesquera en el Perú es confusa, desordenada y dispersa. Por ello es importante dejar constancia escrita de la mejor referencia histórica de lo que ha sido la pesquería, en especial de la anchoveta en el Perú. En este capítulo recopilamos los mejores datos sobre las normas más importantes, destacando el trabajo del Dr. David López Trelles, de quien transcribimos extractos de su tesis. La protección jurídica de los recursos hidrobiológicos en el Perú 2.1. Antecedentes El Perú no ha tenido una tradición en la protección jurídica de sus recursos naturales en general y la preocupación por los recursos hidrobiológicos no tiene larga data. Esto se debe a que, como señalan Maldonado y Puertas (2001 p. 560), la situación de la pesca en las primeras décadas del siglo XX era la de una actividad dominada por el consumo local y técnicas de explotación artesanales, mientras que la pesca industrial se dio dentro de un pseudo proceso de modernización producido en los años treinta, que privilegiaba el mercado exterior. El desarrollo de la industria había creado un ambiente de euforia por la abundancia de la pesca, y la banca abrió los créditos al sector, atrayendo a una masa de nuevos inversionistas, muchos de ellos trabajadores de clase media, con mucho entusiasmo, pero con poco o casi nada de dinero. 2.2. Normativa Constitucional 5.1.1. La Constitución Política de 1933 La Constitución Peruana de 1933, de manera aun tímida e imprecisa marca el inicio de la protección constitucional de los recursos naturales por parte del Estado, dejando a la ley establecer las condiciones para su concesión a particulares Así el artículo 37 señala que: Artículo 37.- Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares. Se puede afirmar con Maldonado y Puertas (2001 p. 559) que en resumen la pesca industrial peruana ha tenido dos fases bien marcadas, según la especie más explotada, La primera fue dominada por el bonito (1936-1955) y la segunda es la época de la anchoveta (1955-2010). Dentro de ese contexto, la expansión agrícola mundial produjo una mayor demanda de fertilizantes y mientras que desde 1935 el Perú comenzaba a importar fertilizantes como el salitre, nitrato de potasio y el sulfato de amonio. La Compañía Administradora del Guano entre 1929 y 1938 logró extraer 142,000 TM de guano, aumentando la producción en casi el 100 %, con relación a los años 20. En esta primera etapa, según Maldonado y Puertas, (2001 pp. 563-565) se creó el Ministerio de Agricultura que tenía una Dirección de Caza y Pesca, y se establecieron las primeras empresas pesqueras peruanas, como la Compañía Nacional de Pesca fundada en 1936 que exportaba

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pescado congelado a Estados Unidos. La industria pesquera comenzó a producir pescado curado y congelado. En 1940 se promulgó la Ley 9140 de Protección económica y empresarial que impulsó la industrialización por medio de la intervención del Estado. El mercado mundial, después de la Segunda Guerra Mundial, estaba muy interesado por nuevas fuentes de alimentos y esto marcó el paso a esta segunda etapa de la anchoveta, donde la naciente industria pesquera primero produjo conservas que fueron exportadas a Estados Unidos y luego a Europa para finalmente dedicarse a la producción de harina de pescado, transformación que se inició entre las décadas de 1940 y 1950. La pesca industrial, según Maldonado y Puertas (2001 pp. 568-570) se fortaleció en este período, así entre 1943 y 1952 aumentó de 21,603 a 106,610 t. En 1946 ya teníamos 40 plantas pesqueras con una capacidad de 1 millón de cajas de 48 latas cada una. En estos años, la pesca ya empleaba mallas de cerco lo cual hacía más viable la captura de la anchoveta, que ya era empleada para la fabricación de harina de pescado. Así se creó el Comité de Pesca al interior de la Sociedad Nacional de Industria y la actividad empresarial se expandió en todos los puertos. Hubo una gran modernización de la maquinaria empleada: incluyendo cámaras de cocimiento, de pasteurización, de lavado, de selección, máquinas cortadoras y envasadoras en latas; se empleaba aceite vegetal y para la preparación de la conserva se empleaba una cámara de vapor. La producción pesquera pasó de 45,000 t en 1948 a 113,000 t en 1952 creciendo la presencia de la anchoveta hasta el 14 %. En lo que se refiere a los derechos sobre el mar, luego de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de las Naciones sostenía la necesidad de establecer consensos respecto de los derechos sobre el mar. Rodríguez (2004 p.15) considera que la Conferencia de La Haya de 1930 permitió consolidar la existencia de dos zonas marítimas: mar territorial y alta mar. Pero después de la Segunda Guerra Mundial la tendencia mundial fue hacia el reconocimiento del mar territorial hasta un límite de 200 millas, tesis que tiene como antecedente las declaraciones del presidente Truman de los Estados Unidos que en 1945 proclamó la soberanía marítima de los Estados Unidos sobre la plataforma continental y acto seguido emitió una segunda proclamación en la que establecía una zona de conservación marítima de 200 millas adyacentes a las costas de los Estados Unidos. Estas declaraciones fueron replicadas en América Latina por las declaraciones de varios presidentes latinoamericanos, en las que destaca la del entonces presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero en 1947. Rodríguez (2004 p. 16). Posteriormente, durante la vigencia de la Constitución Peruana de 1933 y como consecuencia de esta declaración en el Perú, se dicta el Decreto Supremo 781 de fecha 1º de agosto de 194712 que declara que: ¨…la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo. 2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren. 3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú,… y desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas. Este es el primer antecedente legislativo relevante con una protección bastante ambiciosa de los recursos hidrobiológicos en el Perú, y es un antecedente importante para la Declaración de Santiago de 1952 suscrito por los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador, y que consagró una soberanía para propósitos económicos y de pesca hasta las doscientas millas marinas de la costa. RODRIGUEZ (2004 p. 22-23) precisa que la doctrina del Declaración de Santiago no tiene características de un mar territorial, sino de una zona especial de jurisdicción para actividades de conservación y explotación de los recursos naturales existentes en ella. Durante la vigencia del Decreto Supremo 781 de fecha 1º de agosto de 1947, en el Perú, los empresarios pesqueros sin mayor apoyo de la Sociedad Nacional de Industrias fundaron la Sociedad Nacional de Pesquería el 12 de mayo de 1952. Y mientras las empresas de la costa norte y sur se dedicaban a la

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congelación y las de la costa central a la producción de conservas, para MALDONADO y PUERTAS (2001 pp.570-571) las empresas conserveras marcaron el nacimiento a las industrias de harinas de desperdicios y aceites brutos, empleando como recursos el bonito, machete, sardina y finalmente la anchoveta. Paralelamente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, tras el fracaso de la Primera y Segunda Conferencia sobre Derechos del Mar (en 1956 y 1960, respectivamente), convoca en diciembre de 1970, a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que el Perú tuvo una participación muy activa, pero manteniendo su posición de defensa de la tesis de las 200 millas, lo cual se pone de manifiesto en la Constitución de 1979. 5.1.2. La Constitución Peruana de 1979 En el ámbito internacional es a través del Primer Informe del Club de Roma en 1972 que se pone de manifiesto por primera vez la preocupación de los estados por el agotamiento de los recursos en el planeta siendo la Conferencia de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, la primera conferencia internacional con la participación de representantes de 113 estados y más de 400 organizaciones, la cual dio lugar a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y marcó el inicio de la preocupación mundial por el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas. Dentro de este contexto, en nuestro país, tras diez años de gobierno militar entre 1968 a 1979, venía recuperándose de la primera crisis del sector, que trajo como consecuencia la estatización de la actividad pesquera, se dictó una Constitución de corte progresista que consagró los siguientes artículos referidos al mar peruano y sus recursos: Artículo 98. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su labor y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley. En su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República. Artículo 118.Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los particulares. Artículo 119.El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo, fomenta su racional aprovechamiento. Promueve su industrialización para impulsar el desarrollo económico. El artículo 98 de la Constitución de 1979, según Rodríguez (2004 pp. 44-45) no incluye el concepto de mar territorial, ni de paso inocente, y se refiere a que en esos dominios el Perú ejerce su soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados internacionales. Cabe precisar que los funcionarios de la Cancillería, previo al debate constitucional habían expuesto el proyecto de Convención del Mar, convenciendo que dicha convención contenía todas las disposiciones que permitirían la protección de nuestro mar y que era necesario aprobar un texto que concilie los artículos constitucionales con el contenido del tratado, dejando abierta la posibilidad que el Perú se acoja a la Convención. 5.1.3. La Constitución Política de 1993 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se realizó desde diciembre de 1973 hasta 1982. Esta conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones, en el cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982. A pesar que el Perú tuvo una participación muy activa en esta Tercera Conferencia, a la fecha no ha ratificado la convención. Años después, en Octubre de 1984 por primera vez se reúne la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y partiendo de la convicción de que es posible construir un futuro más próspero, más justo y más seguro, publicó en abril de 1987 su informe denominado "Nuestro Futuro Común", más conocido como el informe Brundlandt en que se definió el "desarrollo sostenible", como aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Cinco años después se celebró la primera Cumbre de la Tierra en 1992 en Río de Janeiro, que reunió representantes de 179 países y dio lugar al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio

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Climático, al Convenio sobre la diversidad Biológica, al Convenio de Río sobre el medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, a la Declaración de Principios relativos a los Bosques y al Programa 21. Paralelamente la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) venía desarrollando una serie de eventos referidos a la pesca y así en 1991 en el 19º periodo de sesiones del Comité de Pesca de la FAO se recomendó adoptar nuevos enfoques para la ordenación de la Pesca que comprendieran los aspectos ecológicos, lo cual culmino con la aprobación en 1995 en el marco del 28º periodo de sesiones del Comité de Pesca de la FAO Código de Conducta para la Pesca Responsable. Dentro de este contexto se promulgó la Constitución de 1993, cuyos artículos más relevantes en este tema son los siguientes: Constitución Política de 1993 Artículo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. Artículo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. En los debates del artículo 98 de la Constitución de 1979, se eliminó la referencia al mar territorial, y se utilizó la expresión de dominio marítimo, y en lugar del régimen del paso inocente, propio del mar territorial, se hace referencia a las libertades de comunicación internacional, estableciéndose que el Perú ejerce su soberanía y jurisdicción sin perjuicio de estas libertades de acuerdo con la ley y los tratados internacionales. Años más tarde, en los debates del Congreso Constituyente Democrático, el Dr. Aramburú Menchaca quien participó como invitado, manifestó que, entre la zona económica exclusiva adoptada por la Convención y las 200 millas como mar territorial, casi no había diferencias. Sin embargo, Rodríguez (2004 pp. 112-113) sostiene que para un amplio sector de la doctrina la expresión de dominio marítimo empleada tanto en la Constitución de 1979 como en la de 1993 debe ser entendida como sinónimo de mar territorial. La Constitución de 1993, según Rodríguez (2004 pp. 45) en su artículo 54 ha recogido estos mismos criterios con la salvedad que en el párrafo sobre el dominio aéreo también se hace referencia a las libertades de comunicación internacional, estableciéndose el Perú ejerce su soberanía y jurisdicción sin perjuicio de estas libertades, con lo cual en su opinión facilitaría el proceso de adhesión del Perú a la Convención del Mar. 2.3. Primer hito: Código del medio ambiente y los recursos naturales La preocupación por el medio ambiente a nivel global determinó desarrollo de una serie de instrumentos internacionales que además inspiraron el constitucionalismo ambiental, como la manifestación a nivel de los estados de darle al tema ambiental la mayor protección normativa. Sin embargo, antes de la Constitución de 1993 al no existir la noción de política ambiental, esta normativa infraconstitucional, era bastante dispersa y caótica al punto que se daban muchos supuestos de superposición de competencias de distintos entes fiscalizadores y a distintos niveles de gobierno. En este sentido el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (CMARN) aprobado por Decreto legislativo No 613 y publicado el 08 de setiembre de 1990, se presenta como el primer hito importante en

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la sistematización de la normativa ambiental, siendo los artículos más relevantes para efectos del presente estudio los siguientes: CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO RECURSOS NATURALES. XI. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la diversidad genética y la utilización sostenida de las especies, de los ecosistemas y de los recursos naturales renovables en general, es de carácter obligatorio. La utilización de los recursos naturales no renovables debe efectuarse en condiciones racionales y compatibles con la capacidad de depuración o recuperación del ambiente y de regeneración de dichos recursos. El CMARN generó una innovación significativa en nuestro sistema legal al recoger de los instrumentos internacionales importantes principios jurídico-ambientales (desarrollo sostenible, enfoque holístico, prevención, legitimación procesal, contaminador pagador, educación, información y participación, etc.). También ha contribuido a la protección ambiental mediante la innovadora regulación de los estudios de impacto ambiental), planificación ambiental, lineamientos sobre áreas naturales protegidas, alcances sobre comunidades campesinas y nativas, consideraciones ambientales referidas a ecosistemas y diversidad biológica, ambiente urbano, recursos mineros, energéticos, tierras agrícolas, alcances penales y administrativos lineamientos sobre población y ambiente, entre otros. A partir de las normas sobre promoción a las inversiones, en particular con la Ley Marco sobre Crecimiento de las Inversiones Privadas, DL N° 757 (1991), se produjeron importantes modificaciones al CMARN, que marcaron el rumbo del sistema jurídico ambiental hasta nuestros días, desencadenando un proceso de especialización normativo sectorial en materia ambiental (vg. autoridad ambiental, Estudios de Impacto Ambiental, Límites Máximos Permisibles, Ordenamiento Ambiental, etc.). Además de derogar normas sobre delitos ambientales, el Sistema Nacional del Ambiente, etc. En abril de 1991 se expide el Código Penal vigente, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, duplicando la normativa penalizadora ambiental, cesando dicho estado con la derogatoria por el DL 757 del Capítulo de los Delitos y las Penas del CMARN. 2.4. Segundo hito: Ley general del ambiente La Ley No 28611 Ley General del Ambiente (LGA), promulgada el 15 de octubre de 2005, representa un proceso de consolidación y maduración del punto de partida que inicio nuestro sistema jurídico el año 1990 con la promulgación del CMARN. En este contexto, la LGA redefine las políticas ambientales sectoriales, de suerte que se integren con las políticas comerciales y económicas, a fin de garantizar una auténtica voluntad política que considere las exigencias ambientales. A nivel institucional se definió el reparto o asignación de competencias desde una perspectiva descentralista y en los tres niveles de gobierno. El texto de esta ley propone una consolidación normativa en cuanto a la implementación de los principales instrumentos de gestión ambiental introducidos en nuestro sistema legal: Ordenamiento Territorial, Límites Máximos Permisibles (LMPs) Estándares de Calidad Ambiental, (ECAs), Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs), incluyendo los instrumentos económicos, en concordancia y precisión respecto las medidas de gestión de los recursos naturales. Otro de los aspectos importantes es que la Ley desarrolla por primera vez un capítulo referido a la empresa y ambiente en la que se habla de la responsabilidad social de las empresas mecanismos de desarrollo limpio y del consumo responsable. Por último, en el Titulo sobre Responsabilidad por Daño ambiental, se define el régimen de Fiscalización y Control y se desarrolla prolijamente el régimen de responsabilidad por daño ambiental. 2.5. Ordenamiento pesquero Tal como lo hemos señalado en el capítulo anterior, en 1940 se promulgó la Ley 9140 de Protección Económica y Empresarial, que impulsó la industrialización por medio de la intervención del Estado y posteriormente, durante la vigencia de la Constitución Peruana de 1933 y como consecuencia de la declaración del Presidente del Perú José Luis Bustamante y Rivero en 1947, se dicta el Decreto Supremo 781 de fecha 1º de agosto de 1947, mediante el cual el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú.

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Sin embargo, como hemos podido apreciar, con una legislación pesquera desarticulada y dispersa, este marco regulatorio no fue el más adecuado, por que permitió el crecimiento acelerado y descontrolado de la industria pesquera y trajo como consecuencia la sobre explotación del recurso anchoveta y el colapso de la industria pesquera en el país en los años setenta. Es dentro de este contexto que, durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, a través de la promulgación del Decreto Ley 18810 de fecha 25 de marzo de 1971 se aprobó un primer marco regulatorio integral: la Ley General de la Pesca. Dicha Ley, señalan Paredes y Gutiérrez (2008), sufrió grandes cambios a lo largo de los años, y fue actualizada por tercera vez en 1992. 2.6. Antecedentes del ordenamiento pesquero de la anchoveta La Ley General de Pesca dictada mediante el Decreto Ley 18810 finalmente fue sustituida por la nueva Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley No. 25977 promulgado el 7 de noviembre de 1992. Posteriormente mediante Decreto Supremo No 01-94- PE de fecha 15 de enero de 1994 se aprueba el primer Reglamento de la Ley General de Pesca que posteriormente es sustituido por el Decreto Supremo No. 122001-PE de fecha 13 de marzo de 2001. Ambas normas, según Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 67) establecen las reglas básicas de funcionamiento del sector pesquero, otorgando al Ministerio de Pesquería, la facultad de establecer los Planes de Ordenamiento Pesquero, con el fin de promover el beneficio económico y garantizar su sostenibilidad, estableciendo cuotas globales de captura, temporadas de captura (periodos de veda), protección de especies juveniles, establecimiento de zonas prohibidas o de reserva, así como métodos de extracción. Posteriormente mediante Decreto Supremo No 003-96-PE de fecha 20 de julio de 1996, se dispuso el Censo de Embarcaciones Pesqueras y el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones mayores de 11.52 de TRN (capacidad de bodega mayor a 30 Toneladas Métricas), con la finalidad de contar con la información actualizada que permitiera regular la actividad de cada pesquería. Esta norma fue muy importante, para Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 67) pues permitió a la administración identificar la flota indocumentada y en situación ilegal. Luego, y siguiendo esta línea de acción mediante Decreto Supremo N° 001-97-PE, del 6 de febrero de 1997, se precisó la situación de las embarcaciones pesqueras, censadas con capacidad de bodega verificada que no contaban con derecho administrativo otorgado o procedimiento en trámite y a las embarcaciones censadas que no cumplieron con la verificación de capacidad de bodega, las cuales estaban prohibidas de tener acceso a cualquier tipo de pesquería, declarándose improcedentes las solicitudes de incremento de flota y/o permiso de pesca. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial No. 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declara a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) recursos hidrobiológicos plenamente explotados. Con esta norma, (2013) se implementa el Programa de Racionalización de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala, orientado a la regulación del esfuerzo pesquero, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Con fecha 29 de enero de 1998 se promulga la Ley No. 26920 que exceptúa del requisito de incremento de flota al que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Pesca, a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 m3. Esta ley, según Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 67) es objeto de controversia pues busca regularizar y dar licencias a las embarcaciones de madera ilegales denominadas vikingas, con una capacidad de bodega entre 32m3 y 110 m3. Más tarde, mediante Decreto Supremo No. 12-2001-PE de fecha 13 de marzo de 2001 se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece que el Ministerio de Pesquería determina las zonas geográficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de las industrias existentes y de la protección del medio ambiente. Esta norma define a los recursos hidrobiológicos como plenamente explotados (art. 8 literal c) cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible y establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva (art. 11.1) está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho, por lo que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, (art. 12.1) el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se

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sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Mediante Ley 27779 de fecha 30 de Julio de 2002 se creó el Ministerio de la Producción, que asumió entre otras las funciones del Ministerio de Pesquería. Es entonces que, mediante Decreto Supremo. No. 026-2003PRODUCE de fecha 12 de setiembre de 2003 se Aprueba Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT que será de aplicación a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional y extranjera con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de la Producción, y a las embarcaciones de madera con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, el mismo que será administrado por el Ministerio de la Producción. Luego se dicta el Decreto Supremo No. 027-2003-PRODUCE de fecha 3 de octubre de 2003 se aprueba el Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo. Se aprueba un control más efectivo de la pesca en los puntos de desembarque, y se implementa la vigilancia electrónica del sistema de pesaje. La Ley 26920 permitió la formalización de muchas de las embarcaciones denominadas vikingas, pero también permitió que algunas empresas aprovechando la falta de control de las autoridades extraigan recursos hidrobiológicos de manera irregular con prácticas tan nefastas como la alteración de las matrículas. Es por ello que mediante la Resolución Ministerial No. 285-2003-PRODUCE del 5 de agosto de 2003 se Aprueba el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral, de acuerdo a la Ley No 26920. Por su parte mediante Resolución Ministerial No. 449-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre del 2003 se prohíbe la reubicación de plantas de producción de harina existente a los puertos, bahías o sus áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Huacho, Chancay, Coishco, y Pisco (Paracas) en el entendido, según Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 68) que su adición tendría un mayor impacto ambiental a estas zonas ya dañadas. Respecto de la preservación del medio ambiente, mediante Resolución Ministerial No 043-2005-PRODUCE se establece disposiciones para el procesamiento de residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiológicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales. Respecto al tema de Control y vigilancia mediante Decreto Supremo No. 008-2006-PRODUCE de fecha 6 de abril de 2006 se establece que es obligatorio tener instalado en toda la flota pesquera el Sistema de Seguimiento Satelital, SISETAT. Respecto al tema de Construcción de embarcaciones mediante Decreto Supremo No. 020- 2006-PRODUCE de fecha 3 de noviembre de 2006, en aplicación del principio de precautorio se establece la suspensión por un periodo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores a 10 metros cúbicos de capacidad de bodega. Asimismo, mediante Resolución Ministerial No. 205-2006-PRODUCE de fecha 13 de agosto de 2006 se dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo. Mediante Decreto Supremo No. 015-2007-PRODUCE de fecha 1º de agosto de 2007 se Modifica del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo No. 012-2001-PE. Cabe destacar en esta norma la modificación de Artículo 34º referido a la Transferencia del permiso de pesca. Que establece que ¨El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada.” Con esta norma se trata de evitar la práctica tan recurrente de algunos armadores que celebraban actos jurídicos por los que vendían una embarcación y simultáneamente celebraban otro acto jurídico por el que transferían sus derechos de pesca con el fin de sorprender a la autoridad y generar la duplicidad del esfuerzo pesquero. Otra modificación importante es la

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del artículo 134 del reglamento ya que se incrementan una serie de infracciones que no estaban previstas en el reglamento original. En esa misma línea mediante Decreto Supremo No. 016-2007-PRODUCE de fecha 1º de agosto de 2007, se aprueba el Nuevo “Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas¨ (RISPAC) el mismo que establece detalladamente el procedimiento de inspección, así como el procedimiento administrativo sancionador a seguir en caso de infracción a la normatividad pesquera y los códigos de cada una de las sanciones, así como las medidas complementarias a aplicarse en cada supuesto. Por su parte mediante Resolución Ministerial No 084-2007-PRODUCE se publica los listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas, y con permiso cancelado para realizar actividades extractivas. Asimismo, se establece la lista las autorizaciones de incrementos de flota vigentes. Por último, respecto de la preservación del medio ambiente, mediante Decreto Supremo No 010-2008PRODUCE se fijan los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado. En los años cincuenta, se desarrolla una industria pesquera dedicada a la extracción del recurso anchoveta. A partir de 1960 el Instituto de Investigación de los Recursos Marinos (hoy IMARPE) desarrolla una serie de estudios, que promueven una explotación sostenible; sin embargo, a pesar de las recomendaciones, no se pudo evitar la gran depredación y el colapso del recurso entre los años 1972 y 1973, coincidente con la ocurrencia del fuerte evento El Niño 1972-73. Desde 1954 cuando la harina residual se empieza a elaborar a base de anchoveta y empieza a tener gran acogida, se produce un despegue industrial de este recurso. Las plantas crecieron de 27 en 1950 a 149 en 1963, mayormente concentradas en Chimbote y el Callao, mientras que la flota se incrementó de 667 embarcaciones en 1959 a 1744 en solo cinco años. A partir de los años setenta, la regulación inadecuada, la sobreexplotación del recurso y la confluencia del Evento El Niño a fines de 1972 e inicios de 1973 provocaron la primera crisis del sector. Esto ocasionó el hundimiento de nuestra incipiente industria pesquera y una crisis socio económica sin precedentes. Miles de trabajadores pesqueros quedaron desempleados. Legalización de la flota de madera y su influencia Después de la desaparición de la sardina en los años 90 y la recuperación de la anchoveta, los pescadores de la zona norte del país que se dedicaban a la pesca de sardina, empleando embarcaciones de madera conocidas como ¨vikingas¨ iniciaron una nueva etapa de negocio abasteciendo de anchoveta para la industria de la harina de pescado. Es así que, en el año 1998, a pesar de que la Resolución Ministerial No. 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, había declarado a los recursos anchoveta y sardina como plenamente explotados, mediante la Ley No. 26920 estas embarcaciones vikingas fueron formalizadas obteniendo su permiso de pesca. Con esta norma, Paredes y Letona (2013 pp. 17) afirman que se abrió una puerta, a efecto de que las embarcaciones de madera de entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega -denominadas “vikingas”- solicitasen directamente, el permiso de pesca de anchoveta para consumo humano indirecto, con la sola presentación de determinados requisitos documentales y una inspección de la nave. Paredes y Gutiérrez (2008 pp. 17) consideran que la prolongación de la vigencia de esta norma, permitió que el número de embarcaciones que debían formalizarse se eleve de 82 embarcaciones en 1998 a cerca de 600 en el 2003, mientras que su capacidad de bodega se incrementó en casi nueve veces durante el mismo periodo y representaba aproximadamente el 15 % del total de la capacidad de bodega de la flota peruana; e incluso señalan que hoy existen solicitudes vinculadas a esta Ley que vienen siendo evaluadas en PRODUCE por mandato expreso de jueces, que no hacen sino agravar la situación. El ordenamiento pesquero de la anchoveta a partir del año 2008 A partir del año 2008, durante el segundo gobierno de Alan García, el ordenamiento pesquero de la anchoveta da un giro interesante a partir de la promulgación del Decreto Legislativo 1084 más conocido como la Ley de Cuotas Pesqueras y a partir de esta norma se redefine el ordenamiento pesquero de anchoveta entonces existente. Sin embargo, es preciso mencionar que el sistema de cuotas de pesca no era un tema novedoso en esa época ya que el Código de Conducta de la Pesca Responsable, promulgado por la FAO en 1995 es precursor

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de este modelo. Así en los artículos 6.3, 6.4, 7.1.1, 7.1.7 7.1.8 y 7.6.3 podemos apreciar la regulación de algunos aspectos de la pesquería que comulgan con un sistema de asignación de cuotas: ¨6.3 Los Estados deberían evitar la sobreexplotación, y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de ordenación con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos. Los Estados deberían tomar medidas para rehabilitar las poblaciones en la medida de lo posible y cuando proceda. 6.4 Las decisiones sobre conservación y ordenación en materia de pesquerías deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales acerca de los recursos y su hábitat, así como los factores ambientales, económicos y sociales pertinentes. ……………………………………………………………………………………… 7.1.1 Los Estados y todos aquellos involucrados en la ordenación pesquera deberían adoptar, en un marco normativo, jurídico e institucional adecuado, medidas para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros. Las medidas de conservación y ordenación, tanto si se aplican a escala local, nacional, subregional o regional, deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles y estar concebidas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros a niveles que promuevan el objetivo de una utilización óptima de los mismos y mantener su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras; las consideraciones a corto plazo no deberían comprometer estos objetivos. ………………………………………………………………………………………… 7.1.7 Los Estados deberían establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades, mecanismos eficaces del seguimiento, vigilancia y control de la pesca y la ejecución de la legislación con el fin de velar por el cumplimiento de sus medidas de conservación y ordenación, así como de aquellas adoptadas por organizaciones o arreglos subregionales o regionales. 7.1.8 Los Estados deberían tomar medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y deberían velar por que los niveles del esfuerzo de pesca sean compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión. ……………………………………………………………………………………… 7.6.3 Cuando exista un exceso de capacidad, deberían establecerse mecanismos para reducir la capacidad a niveles compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros a fin de velar por que los pescadores operen en condiciones económicas que fomenten la pesca responsable. Dichos mecanismos deberían contemplar el seguimiento de la capacidad de las flotas pesqueras. ¨ Si bien el Código de Conducta para la Pesca Responsable es voluntario, con Hidalgo (2002 p.71) diremos que muchos de sus enunciados se basan en disposiciones de otros acuerdos internacionales que sí tienen efectos vinculantes. Haciendo una interpretación de sus alcances, Hidalgo (2002 pp. 73-74) sostiene que ¨este código establece que los objetivos de ordenación a largo plazo se deben traducir en medidas de gestión formuladas en forma de plan de ordenación pesquera, y que para que esta ordenación sea eficaz, debe contemplar la unidad de la población en su totalidad y en toda su zona de distribución y tener en cuenta las medidas de gestión previamente acordadas, establecidas y aplicadas en la misma región, así como todas las extracciones, la unidad biológica y demás características biológicas de la población. En relación a esto, señala que deberían utilizarse los datos científicos más fidedignos disponibles para determinar, entre otros aspectos, la zona de distribución del recurso y la zona a través de la que emigra durante su ciclo vital. ¨ Otro antecedente importante al sistema de cuotas pesqueras es la AGENDA 21 (1992) que cuenta con un Capítulo 17 sobre ¨Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos¨, del cual queremos resaltar las siguientes disposiciones: ¨17.46 Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en forma sostenible los recursos vivos de la alta mar. Con este fin es menester: Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos vivos para satisfacer las necesidades de nutrición de los seres humanos, así como para alcanzar los objetivos sociales, económicos y de desarrollo; Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, teniendo en consideración las relaciones entre las especies; FAO: Código de Conducta para la Pesca Responsable. (1992).

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Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas y la adopción de prácticas que reduzcan al mínimo las pérdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales de otras especies; Precisamente el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos mediante el establecimiento de cuotas de pesca permitiría el cumplimiento de estos objetivos, y la conservación de los recursos. En el Perú, Jessica Hidalgo en el año 2002, es decir, 6 años antes que se promulgue el Decreto Legislativo 1084 ha publicado el Libro ¨Cuotas individuales de pesca: Propuesta de política para la eficiencia pesquera y la conservación de los recursos hidrobiológicos¨ en el cual define las cuotas individuales de pesca (CIP) como ¨un sistema de ordenamiento pesquero que consiste en asignar a cada pescador el derecho a capturar una determinada cantidad o porcentaje de una o más especies, en una zona específica y durante un tiempo definido¨, precisando que una CIP no es un derecho de propiedad sobre un stock de peces, sino un derecho para pescar de ese stock.46 Asimismo en esta publicación refiere que las ventajas más importantes que presentan las CIP son las siguientes: 1) Incremento en la eficiencia económica de la actividad pesquera. 2) Mayores ganancias para la industria. 3) Los precios se incrementan porque mejora la calidad del producto y se evitan los congestionamientos del mercado. 4) Reducción del sobredimensionamiento de la flota y las plantas. 5) Mayor estabilidad del recurso. 6) Menor congestión en desembarque. 7) Mayor duración de las temporadas de pesca. 8) Mejor calidad de las capturas. 9) Mejor clima para las inversiones. 10) Mayor seguridad en el mar. Sin embargo, esta autora también ha señalado como desventajas de este sistema las siguientes, las mismas que están principalmente relacionadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y la equidad social: 1) Problemas en la determinación de la captura total permisible y su falta de flexibilidad. 2) Otro problema vinculado es el de la presión que pueden ejercer los titulares de CIP para elevar la CTP y así elevar su participación. 3) Los factores biológicos no son los únicos determinantes que influyen en la fijación de la CTP. La autoridad pesquera tiene que tomar en cuenta, también, factores económicos, políticos y sociales los cuales pueden, en ciertos casos, tomar una importancia sustancial, y oponerse a la presión de los titulares de las cuotas. 4) El CIP no es mejor que otros sistemas desde la perspectiva de la conservación de los recursos pesqueros. 5) Los problemas de descarte de pesca podrían incrementarse, debido a que los armadores se concentrarán en maximizar sus ingresos, buscando únicamente el pescado de mayor calidad. 6) Subdeclaración de las capturas, con el propósito de no exceder la cuota asignada. 7) Mayores costos de vigilancia, en este sentido, se tendrá que incrementar las labores de seguimiento y control. 8) Concentración de las pesquerías en pocas manos, como consecuencia de la característica de transferibilidad de las cuotas. 9) Captura incidental y la captura de la fauna acompañante ya que es imposible para un pescador determinar las proporciones de las especies que captura y así poder asignarlas a cada una de sus CIP y lo más probable es que se superen las cuotas asignadas a algunas especies o que incluso se capturen especies respecto de las cuales no se tiene una cuota. 10) Reducción inicial de empleo como consecuencia de la reducción en el número de embarcaciones. 11) Irreversibilidad de su implementación ya que es mejor poder experimentar con el sistema sin establecer compromisos que produzcan modificaciones irreversibles que puedan perjudicar las estructuras biológicas, sociales o económicas de las pesquerías. 12) La resistencia de la industria, y en algunos países la resistencia de las pequeñas comunidades pesqueras ya que el sistema de CIP no es apropiado para todos los tipos de pesquerías. En conclusión y de acuerdo a lo señalado por Hidalgo (2002 p. 68) debemos aclarar que las CIP son una herramienta económica que sirve para asegurar la eficiencia económica de las pesquerías, pero que no asegura necesariamente la sostenibilidad biológica ni la equidad social. En el año 2005 la Sociedad Nacional de Pesquería encargó a la empresa Macroconsult un Informe sobre las Condiciones de Aplicación de Cuotas Individuales Transferibles en la Pesca de Anchoveta en el Perú. En este estudio se definen las Cuotas Individuales Transferibles (CITs) como ¨un mecanismo de asignación de recursos pesqueros a determinados usuarios u operadores, quienes cuentan así con un derecho de propiedad sobre la pesca de estos recursos. Se elimina así la carrera por los recursos pesqueros. Asimismo, en este estudio se indica que los países donde se ha implementado la regulación de la actividad pesquera a través de cuotas individuales transferibles desde hace más de 20 años son Islandia (1979 cuotas individuales en 1975), Canadá (1983 – cuotas individuales en 1972), Australia (1984), Países Bajos (1985 – cuotas individuales en 1976), Nueva Zelanda (1986), Estados Unidos (1990), Argentina (1998) y Chile (2001). Ajustes al modelo: sistema de cuotas de pesca en el Perú

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El 27 de junio de 2008 se promulgó el Decreto Legislativo No 1084, mal denominado ¨Ley sobre límites máximos de captura por embarcación¨, el mismo que fue publicado el 28 de Junio del mismo año. Decimos, con justa razón ¨mal denominado Ley sobre límites máximos de captura por embarcación¨, por cuanto esta norma no sólo regula el sistema de cuotas individuales de pesca, sustituyendo el régimen anterior de captura global, sino que adicionalmente crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), destinado a la solución de la jubilación de los trabajadores adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales; tipifica nuevas infracciones y sanciones, tipifica nuevos delitos modificando el Código Penal, establece disposiciones relativas al Rol del Estado en materia de Control y Vigilancia en materia pesquera y su intervención como litis consorte necesario en los procesos judiciales en los que el Ministerio tiene interés, entre otras disposiciones. Sistema de Cuotas Individuales de Pesca (CIP) De acuerdo a lo previsto en el artículo 4 el ámbito de aplicación del régimen establecido por la presente Ley comprende exclusivamente a los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto, pero no se aplica a la pesca para el consumo humano directo que estaba reservada a la flota artesanal. Según Paredes (2013 pp. 95) esta dualidad introduce distorsiones en el manejo de la pesquería y constituye una fuente de problemas potencialmente crecientes que deberá enfrentarse y resolverse en una segunda etapa de la reforma. Pero, cuál es el objetivo principal de esta norma. El artículo 1º señala que ¨tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.¨ Para la aplicación de este régimen se crean tres nuevos conceptos: Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP). - El LMTCP (artículo 2) es aquél que fija el Ministerio de la Producción para cada temporada de pesca para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe científico de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE). - El PMCE (artículos 3 y 5) es el índice o alícuota atribuido a cada embarcación determinado por el Ministerio sobre la base de índices de participación por embarcación de acuerdo al procedimiento a que se refiere la presente Ley y se calcula dividiendo el índice de participación de dicha embarcación, entre la suma total de índices de participación que corresponden a todas las embarcaciones. Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). El LMCE (artículo 3) se determina multiplicando el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación por el Límite Máximo Total de Captura Permisible de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto determinado para cada temporada de pesca y sólo se asignará a aquellas embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley. 4.2. El Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE y la promoción del consumo humano directo 4.2.1. Antecedentes Desde que el nuevo gobierno del presidente Ollanta Humala inició su gestión se han trazado de acuerdo a su Plan de gobierno, determinados objetivos en el sector pesca, enfocados a lograr pesquerías sostenibles en base a la mejor información científica con énfasis en la seguridad alimentaria con creciente consumo de recursos pesqueros abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza ordenando y desarrollando competitivamente la actividad pesquera artesanal y la actividad acuícola. Estos lineamientos de política pesquera fueron implementados por el primer Ministro de la Producción de este régimen, el economista Kurt Burneo, el mismo que en base a estos lineamientos los tradujo en 7 objetivos con 13 políticas que se convirtieron en el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2011-201657 (PESEM) que tiene por objetivo marcar la política del quinquenio. (Aprobado mediante Resolución Ministerial No 107-2012-PRODUCE de fecha 01 de Marzo de 2012, ya en la gestión de José Urquizo. Si bien es cierto el ex ministro Urquizo firmo la resolución ministerial que aprobó el PESEM, el mismo fue diseñado en base a un proyecto presentado por la consultora Maximixe por encargo del Produce y aprobado 30 días antes del inicio del actual gobierno. Durante la gestión de Kurt Burneo fue actualizado, perfeccionado y quedó

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aprobado en noviembre del 2011; pero no se alcanzó a publicarlo debido al relevo ministerial que generó una revisión adicional. Urquizo asumió el 17 de diciembre del 2011 y el PESEM fue aprobado en marzo. En todos los casos el documento fue consultado y consensuado con los administrados y los funcionarios públicos a través de talleres y entrevistas en profundidad. Como se recuerda a la salida de Kurt Burneo, José Urquizo fue ministro de la Producción de diciembre de 2011 a mayo de 2012. Durante su gestión se empezó a darle prioridad a la promoción del consumo humano directo de recursos pesqueros, por lo que el consumo de anchoveta mereció una atención especial. Siguiendo esa iniciativa la viceministra de Pesquería, Patricia Majluf instauró el programa ¨La Semana de la Anchoveta¨, que fue un trabajo en conjunto que permitiría fortalecer los vínculos entre el gobierno, la industria, la universidad, los restaurantes y la sociedad peruana, con el fin de aminorar la desnutrición y elevar la calidad alimentaria de la población peruana y a su vez para lograr el desarrollo sostenible de la biomasa, y el inicio a la toma de conciencia de la preservación del recurso marino. Durante la gestión de Urquizo, para ser más precisos el 18 de marzo del 2012, también se realizó el I Censo de la Pesca Artesanal, invocándose a los pescadores artesanales del Perú a colaborar con esta acción, lo cual tenía como propósito conocer aspectos demográficos y psicográficos de la actividad pesquera y tomar acciones en beneficio de los verdaderos pescadores artesanales del Perú. Sin embargo, la gestión de José Urquizo fue tan breve e intrascendente que terminó abruptamente, en medio de cuestionamientos a funcionarios de ese sector, vinculados a actos de corrupción. A consecuencia de una crisis política en mayo del año 2012, se dieron cambios en el gabinete ministerial, de modo que José Urquizo pasó a la cartera del Interior y el Ministerio de la Producción fue asumido por Gladys Triveño, quien se desempeñaba como Vice- Ministra de Industrias. Al asumir Triveño el despacho de Producción, el Presidente de la República Ollanta Humala, salió en varias oportunidades en los medios de prensa a criticar a las grandes empresas pesqueras que se dedican a depredar nuestro mar. A partir de ese discurso, la gestión de Triveño, tomó una prudente distancia del sector empresarial que tradicionalmente había tenido influencias en un sector marcado por la corrupción, apostando por implementar medidas drásticas en el ordenamiento pesquero vigente. Dentro de este contexto el 24 de agosto de 2012 se dictó el Decreto Supremo No 005 2012-PRODUCE, el mismo que no fue precisamente producto del consenso, sino que responde a una decisión política. La Ley General de Pesca, (Decreto Ley No. 25977) y el Reglamento de la Ley General de Pesca (Decreto Supremo No. 12-2001-PE) y sus modificatorias, establecen las reglas básicas de funcionamiento del sector pesquero, otorgando al Ministerio de Pesquería, (hoy Producción) la facultad de fijar los Planes de Ordenamiento Pesquero. Sin embargo, el sobredimensionamiento de la flota pesquera y de las plantas pesqueras, la normativa caracterizada por un sistema de cuota global de pesca, dio lugar a la ¨carrera olímpica¨, (los armadores procuraban extraer la mayor cantidad de recursos en el menor tiempo posible, por lo que se suspendió la expedición de permisos de pesca para especies plenamente explotadas (como la anchoveta) Además, el abuso de la Ley No. 26920 y la intromisión de Poder Judicial varias embarcaciones de madera denominadas ¨vikingas¨ obtuvieron irregularmente su permiso de pesca incrementando el esfuerzo pesquero. ROL DE LOS PESCADORES ARTESANALES. - El art. 59 del Rgto. de la Ley General de Pesca define la actividad artesanal como aquella en la cual predomina el trabajo manual, siempre que el producto de su actividad se destine preferente-mente al consumo humano directo. Luego el art. 63 define como zona reservada para esta actividad entre las cero y las cinco millas marinas. Así como se ha dado un sobredimensionamiento de la flota industrial anchovetera, la flota artesanal anchovetera también ha ido creciendo considerablemente, lo que también ha contribuido a la sobreexplotación del recurso ya que a menudo los gobiernos regionales han otorgado permisos de pesca excediendo las facultades otorgadas por el Ministerio de la Producción. DECRETO LEGISLATIVO NO 1084.- Las cuotas individuales de pesca (CIP) son un sistema de ordenamiento pesquero que consiste en asignar a cada embarcación con permiso vigente el derecho a capturar una determinada cantidad o porcentaje de una o más especies, en una zona específica y durante un tiempo definido. El objetivo de esta ley era establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de la anchoveta destinada al CHI, con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

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CONCLUSIONES: 1) Para que el ordenamiento pesquero de la anchoveta funcione dentro de un enfoque ecosistémico es necesaria una auténtica voluntad política de hacerlo comprometiendo y convocando a los demás actores sociales. 2) El sobredimensionamiento de la flota y de las plantas, sumado a un sistema de cuota global de pesca condujo a partir del año 2005 a que el sector pesquero se reacomodara consolidándose las siete industrias pesqueras más importantes que siempre han tenido injerencia en el Ministerio de la Producción. 3) Al sobredimensionamiento de la flota industrial se suma que algunas embarcaciones ¨vikingas¨ obtuvieron permisos en forma irregular a través de medidas cautelares y algunas embarcaciones artesanales obtuvieron permisos de las Direpros que podrían estar vinculados a actos de corrupción, lo que también produce un impacto en la sostenibilidad del recurso. 4) Al sobredimensionamiento de las plantas de harina y aceite de pescado se suma que hay muchas plantas clandestinas que pese a los esfuerzos del Ministerio de la Producción siguen operando con total impunidad. 5)La ley sobre límites máximos de captura por embarcación, tuvo aspectos positivos : incrementó a más del doble los días de pesca y el número de embarcaciones se redujo, así como la “carrera olímpica”; pero también tuvo aspectos negativos: la concentración de las cuotas en unas pocas empresas, además de generar incentivos perversos para el sub-reporte de los desembarques y el descarte de juveniles en el mar, sumado a un ineficiente sistema de supervisión y control que permite evidentes actos de corrupción. 6) Para que el ordenamiento pesquero de la anchoveta funcione dentro de un enfoque ecosistémico es necesario que esas contradicciones en nuestro ordenamiento pesquero de anchoveta y esas contradicciones a nivel institucional sean corregidas. 7) Es necesario hacer cambios urgentes al ordenamiento sancionatorio para que sea efectivo y eficiente. sanciones más drásticas a los reincidentes. También es conveniente aplicar incentivos a las buenas prácticas, pero con responsabilidad. 8) El Decreto Supremo No 005-2012-PRODUCE, fue una medida política, que no se enmarca dentro de un enfoque ecosistémico, y ha tenido la resistencia de los gremios de armadores industriales, lo cual dio lugar a que la norma fuera anulada por el poder judicial 6.

La Ley General de Pesca Nº 25977 de 1992, pretendió dar un Ordenamiento Pesquero con visión "integral" y "moderna" al interaccionar recursos marinos, manejo ambiental y desarrollo socioeconómico. La Ley estaba impregnaba de una política de mares abiertos, al establecer para las pesquerías inexploradas promover el acceso de flotas industriales; para la subexplotada habría el acceso a flotas industriales hasta lograr el equilibrio entre flota y biomasa. Para las plenamente explotadas: "Cerraba el crecimiento del esfuerzo pesquero y para el ingreso de nuevas naves, solo permitía el método de sustitución de bodega". Por último, para las pesquerías sobre explotadas el estado paraliza las actividades y aplica las recomendaciones del organismo científico asesor, convirtiéndolas en pesquerías en recuperación. La verdad es que ya la anchoveta estaba plenamente explotada, sin embargo, se permitió que continúe el crecimiento de flota y fabricas harineras. En 1992 había 428 embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto con un esfuerzo pesquero teórico de 2´742,840 TM mes, de manera que tal capacidad de pesca ya reflejaba un exceso. Pero como nunca se conocieron la cuota anual de pesca ni las evidencias científicas de IMARPE se abandonaron sistemas de control y fiscalización; abriéndose el acceso a la pesquería de anchoveta y sardina hasta llegar en la actualidad a 712 embarcaciones de madera y 677 embarcaciones de acero.

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EL RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA ANCHOVETA EN EL PERÚ Y SU IMPACTO EN LA SOSTENIBILIDAD DEL RECURSO (*) DAVID ROLANDO LÓPEZ TRELLES

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EMBARCACIONES EN OPERACIÓN

En 1998 con la Ley 26920 se dio oportunidad para que embarcaciones (de madera) mal llamadas VIKINGAS que pescaban anchoveta se formalicen. ¿Qué ha permitido esta explosión, que según la Ley quedaba cerrado el crecimiento del esfuerzo pesquero, en otras palabras, no ingresaban más embarcaciones a la pesca de anchoveta? Primero, la política de sacar al Estado de su papel regulador y fiscalizador en el manejo de los recursos naturales. Segundo, los ministros del sector, que responden a intereses de grupos económicos; y, por último, el virus contaminante de la corrupción está llevando al colapso y la ruina a esta importante actividad.

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EL CONSUMO HUMANO DIRECTO En 2006, el viceministerio de Pesquería elaboró un ESTUDIO DE LA PESQUERÍA DE LA ANCHOVETA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, el ordenamiento para su desarrollo sostenible. Dicho documento resulta ser una fuente importante cuyo contenido sigue vigente, por lo cual se estima importante reproducir parte de su contenido a continuación: “Marco Conceptual sobre la importancia Social y Económica de la Pesquería de la Anchoveta para Consumo Humano Directo El mayor reto que afronta nuestra nación es la lucha frontal contra la pobreza y dentro de ella, cada una de las consecuencias que el término abarca: inadecuada educación, falta de condiciones para la salubridad, difícil acceso a los nutrientes adecuados, paupérrimas condiciones de vivienda, etc. Proveer de una adecuada alimentación a la población es una de las principales preocupaciones de la administración y para ello contamos, desde el subsector pesquero con excelentes alternativas de nutrición, que son las ventajas que concentra una dieta rica en proteínas provenientes de los recursos pesqueros. En 1987, FAO otorgó al Instituto Tecnológico Pesquero, la medalla CERES por la presentación de un producto de alto valor nutritivo, que concentra los 12 aminoácidos básicos requeridos para el desarrollo de las facultades físicas del ser humano. Este producto fue el llamado “La Saladita”, que había sido producido con anchoveta. El mercado nacional de consumo de productos pesqueros, se caracterizó por demandar especies que fueron introducidas en el hábito de consumo del poblador de menores recursos por el gobierno militar, entre los años 1972 y 1979. Para entonces, la política del gobierno incluyó la creación de una red de frigoríficos y de camiones de distribución que pudiera llegar al interior del país con productos en adecuadas condiciones. Estas condiciones logísticas y un permanente abastecimiento lograron con éxito que la población identificase al jurel y la caballa como especies al alcance de sus posibilidades económicas, conociendo sus ventajas nutricionales e incluyéndolas en su canasta básica. Para entonces, existía, mediante convenios, una flota especializada que operaba en país, que, al margen de los excesos y perjuicios económicos que pudo haber significado, otorgaba la seguridad de un abastecimiento sostenido. Mientras tanto, la industria pesquera para consumo humano indirecto se seguía desarrollando en base a la anchoveta y la sardina, identificándose a estos recursos como materia prima para la elaboración de productos destinados a la alimentación de animales. Pasadas dos décadas, la realidad del abastecimiento ha cambiado diametralmente; hoy no contamos con una flota especializada para la pesca del jurel, que pueda asegurar un abasteciendo sostenido. Solo cuando las condiciones de mar hacen que el jurel se encuentre sobre los 50 metros de profundidad, la flota de cerco con sistemas de preservación abordo puede abastecer al mercado nacional. Cuando estas condiciones no se dan, simplemente no hay pescado para las poblaciones más deprimidas. Ante esta realidad y frente a la necesidad de contar con abastecimiento continuo de especies pesqueras que puedan estar disponibles todo el año y, conociendo las bonanzas nutricionales que concentra la anchoveta, surge la gran posibilidad de reorientar parte del uso de esta especie dándole las condiciones normativas que posibiliten una pesca sostenida en niveles adecuados que permitan que las políticas de promoción, difusión y lucha contra la pobreza encuentren en este recurso una valiosa herramienta, propiciando también el desarrollo del sector pesquero que dedica sus esfuerzos a la pesca, procesamiento y comercialización de esta especie orientada al consumo humano directo. Un programa social direccionado a la población de escasos recursos, que se sustente en el uso y distribución de productos en base a anchoveta a nivel nacional, crearía una importante demanda adicional de anchoveta para consumo humano. Si tomamos en cuenta que la política del actual gobierno es la de proveer en forma constante de pescado a estas poblaciones; considerando que en el Perú el nivel de pobreza alcanza al 54% de la población nacional que bordea los 27’000,000 de habitantes, podemos afirmar que más de 14’000,000 de habitantes son pobres y no tienen un adecuado acceso a una alimentación balanceada.

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Los programas de apoyo alimentario llevados a cabo por el ITP/PRODUCE han demostrado que una dieta compuesta por dos raciones semanales (100 gramos semanales), durante los 9 meses del calendario escolar (de lunes a viernes) de productos preparados en base a pescado (y entre ellos anchoveta), redujeron en un año en 3.68% el índice de desnutrición crónica en la población de niños atendida (10,580 niños en edad escolar inicial – hasta 6 años). Un estudio hecho por la nutricionista Geraldine Maurer en el año 2002 (nutricionista principal de la Clínica San Borja), en los 1,350 niños del distrito de Anchonga, provincia de Angaraes, del departamento de Huancavelica, arrojó como resultado que con una dieta que incluyese 80 gramos de anchoveta tres veces por semana, durante 18 meses, revertiría en 50% el índice de desnutrición crónica en niños de 1 a 9 años. El 24% de la población nacional está compuesta por niños menores de 14 años, y de ellos, el 50% son menores de 6 años; entonces, de los 14’000,000 de pobres del país, por lo menos 1’680,000 son menores de 6 años. Si tan solo concentráramos nuestra atención en atender las necesidades nutricionales de 1’680,000 niños durante un año; y tomando en cuenta que en anchoveta se aprovecha casi el 60% del producto; la demanda de materia prima para atender este solo programa bordearía las 32,256 toneladas anuales; adicionales a la demanda que para conservería, curados y congelados ya existe y que en el año 2005 superó las 43,000 toneladas. La inclusión de la anchoveta en la canasta de consumo de la población más necesitada alentaría la formación de una flota dedicada y la capacitación de los pescadores artesanales hasta que se lleguen a conformar clústeres o cadenas productivas, que permitan cerrar el circuito extracción- procesamiento-distribución y comercialización. Económicamente, la utilización de la anchoveta para consumo humano ha ido creciendo en forma constante desde el año 2001, llegándose a demandar aproximadamente 43,000 toneladas en el año 2005. Si tomamos en cuenta que, por esta especie, en adecuadas condiciones de calidad se paga entre 200 y 270 dólares por tm, podemos calcular que los ingresos brutos para los pescadores representaron US$ 10’105,000. Con un margen de utilidad promedio de 20%, esta actividad extractiva representó ingresos netos de US$ 2’021,000, lo que equivale al ingreso mensual promedio (S/. 400.00) de 1,370 pescadores artesanales. Para el caso de la ampliación de la demanda por la inclusión de la anchoveta en los programas de promoción del consumo y apoyo alimentario, las 32,256 toneladas significarían ampliar el número de puestos de trabajo estable en 1,026, a los ya existentes. Eso o mejorar los ingresos de los pescadores artesanales en un promedio de S/.300.00 mensuales adicionales (incremento de 75% de sus ingresos). MARCO POLÍTICO, LEGAL E INSTITUCIONAL Reconociendo la importancia nutricional, económica, social y ambiental de la explotación de la pesca de la especie anchoveta, así como considerando los intereses de quienes se relacionan con este singular segmento productivo, se prioriza el diseño de este proyecto, destinado al consumo humano directo de dicha especie. Para este efecto, deviene necesario precisar, previamente, ciertos lineamientos de orden conceptual con el propósito de fijar el marco dentro del cual se posibilite el desarrollo de esta actividad. El logro de la pesca racional y sostenible de cualquier recurso bioacuático, la orientación del uso de estos recursos hacia la consecución de un óptimo beneficio económico y social, así como el indispensable respeto por la biodiversidad y la calidad ambiental, son principios básicos contenidos en el concepto de Pesca responsable, el mismo que responde a una visión holística de la problemática que enfrenta el Sistema Pesquero orientado hacia el logro del desarrollo sostenible. A este último le son inherentes los conceptos de conservación de las especies, aprovechamiento racional de los recursos, preservación de la biodiversidad y protección del ambiente; y, todos ellos, indesligables entre sí, conforman, sustentan y definen a la actividad pesquero como un sistema, enfoque que guía el dictado, la aplicación y la interpretación de las normas de manejo pesquero.

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En efecto, baste dar lectura a los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la vigente Ley General de Pesca, para percatarse del grado de identificación existente entre el ordenamiento pesquero en general y los conceptos sistémicos. A mayor abundamiento, el Artículo 151º del Reglamento de dicha Ley, define a la actividad pesquera como “un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtención de los beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye todas sus fases productivas”. El enfoque metodológico empleado en el diseño del proyecto que nos ocupa, considera el carácter sistémico de la actividad pesquera que puede visualizarse como trípode de componentes interactuantes e interdependientes, siendo sus tres soportes: la política pesquera, la normativa pesquera y la institucionalidad pesquera. El sentido y alcance de los referidos componentes, distintos pero inseparables, configura una red sistémica entendida como un conjunto de elementos entrelazados que pueden obrar a favor o en contra del desarrollo sostenible, según sean o no adecuadamente manejados. En este orden de ideas, el elemento ideal o componente político, es definido como aquél conjunto orgánico de lineamientos y principios que motivas y orientan la voluntad administradora en determinados sentidos. Pude decirse que este marco político es la tabla axiológica que guía a los gobernantes en el proceso de toma de decisiones. Es el cuerpo de doctrina, valores y reglas que inspiran el accionar de la Administración Pesquera. El elemento formal o componente normativo está constituido por todas las disposiciones, sustantivas (de esencia) y adjetivas (de procedimiento), que regulan el fomento, administración y control de la actividad pesquera. El elemento personal o componente institucional incluye a todas las entidades, personas naturales o jurídicas, estatales o privadas, nacional, extranjeras o internacionales, que directa o indirectamente intervienen o participan en el quehacer pesquero, desde el órgano rector de la Administración hasta los agentes directos de la actividad, pasando por los Organismos Públicos Descentralizados y las entidades gremiales del Sector Privado. Así pues, idea, forma y persona. Se constituyen, respectivamente, en las matrices referenciales imprescindibles de los componentes político, normativo e institucional del Sistema Pesquero. En síntesis, la precedente literatura de aparente sentido filosófico, nos sensibiliza para comprobar la necesidad, por ejemplo, de un Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesca con una determinada proyección de corto, mediano o largo plazo (componente de política pesquera); una Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias que regulan, entre otros aspectos, la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros (componentes de normativa pesquera); y, un organismo estatal, en este caso el Ministerio de la Producción como órgano rector de la política y administrador de la actividad a nivel nacional y cuatro OPD´s como entes ejecutores de dicha actividad, así como los demás organismo públicos con determinadas competencias funcionales propias del Sector y las organizaciones privadas, tanto industriales como artesanales adscritas a las actividades pesqueras (componente de institucionalidad pesquera). Ninguno de estos tres elementos podría darse aisladamente y ninguno podría operar por separado. En consecuencia, la viabilidad individual de un componente sólo obra en conjunción armónica con los otros dos componentes. Así funciona este SISTEMA. Sin embargo, los componentes del Sistema sólo pueden interactuar adecuadamente sobre la base de información actualizada acerca de cada problema objetivo que se enfoque, para cuya interpretación y eventual solución se concentran y consolidan, entre otras, consideraciones políticas, económicas, ecológicas, legales y sociales. Es de esta consolidación que emanan disposiciones de diversos alcances a fin de regular y posibilitar el adecuado manejo pesquero. Resumiendo: la operatividad del Sistema Pesquero, dentro del marco del proceso de desarrollo sostenible y de los principios de la pesca responsable, tiene como motor a la investigación , la información, la regulación

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y el control externo, por parte de la autoridad competente y el control interno o autocontrol, por parte de los propios agentes directos de la actividad interesados en uniformar criterios y aplicar reglas y principios comunes con el propósito de alcanzar la sostenibilidad en el ejercicio de sus actividades. Esta visión sistémica es piedra angular que sirve de base para los fines de diseño de este importante proyecto que encierra un mensaje de incalculables beneficios sociales y económicos. El escándalo de la pobreza extrema ofende al país en su conjunto y reclama la ejecución de acciones urgentes y solidarias. Y, en la línea de soluciones de este gravísimo problema se inscribe, con luz propia, el principio de la pesca responsable, que plantea la importancia de tomar conciencia de una nueva escala de valores en el ámbito pesquero. La pesca responsable es un acto de inteligencia y de voluntad, pero también de permanente discernimiento; no es un tema de sencilla viabilidad, pero sí una ineludible realidad que debe ser afrontada si se opta por mantener la rentabilidad económica y social de la actividad pesquera dentro del marco de un progresivo desarrollo sostenido. La urgencia de satisfacer las crecientes necesidades humanas, indica que se necesita de modo perentorio un enfoque diferente en el desarrollo de las pesquerías asumiéndose el compromiso de consolidar el mecanismo indispensable en los niveles político, normativo e institucional que cobra sentido, en esta hora de definiciones, para alcanzar un desarrollo pesquero económicamente eficiente, socialmente equitativo y ambientalmente sustentable, a partir de las medidas de promoción que se plantean respecto de la más rentable de nuestras especies hidrobiológicas: la anchoveta. Utilización de la Anchoveta Tal como ha sido descrito, la composición de las capturas en volumen está dominada por pequeños pelágicos, en particular anchoveta, la cual es exclusivamente dirigida a la industria de procesamiento de harina de pescado, aunque recientemente se tiene en el sector empresarial nuevas corrientes dirigidas a utilizar este recurso para el consumo humano directo. A diferencia de años anteriores, en el año 2005, de un volumen de 8,5 millones de toneladas de pescado desembarcado cerca de 35 000 TM fueron utilizadas para el consumo humano directo, siendo la diferencia dirigida a la manufactura de harina de pescado. La naciente industria de productos de CHD a partir de anchoveta la constituyen principalmente los enlatados en la forma de conservas y semi conservas para mercado interno y externo en el primer caso y para la exportación en el segundo caso. Considerando, sin embargo, que la explotación cuantitativa de esta especie habría alcanzado sus límites máximos, haciendo que los actuales esquemas de exportación basados en su abundancia pierdan una perspectiva de crecimiento, se ha reconocido que es necesario enfrentar el desafío de elevar la capacidad tecnológica de la industria nacional, a fin de desarrollar otras actividades que incorporen conceptos como valor agregado, diversificación, impacto ambiental, además de superar un componente de competencia en los mercados externos que requieren productos de mejor calidad y abastecimiento sostenido. Esto en concreto significa tentar un máximo aprovechamiento de las capturas, considerando especialmente el uso de sistemas de conservación a bordo, el procesamiento de harinas especiales o “prime” y otros productos para el consumo humano directo, en estricta consonancia con los requerimientos de los mercados interno y externo. En la práctica, la transformación de la anchoveta en alimentos diferentes a la harina de pescado constituyó un problema técnico, puesto que se trata de un pequeño pelágico de tamaños comerciales entre 12 y 16 cm, frágil, muy graso, difícil de manipular y de morfología poco adaptable a las operaciones mecánicas de pretratamiento de materias primas. Intentos previos de transformación a alimentos de consumo directo, técnicamente exitosos, resultaron en productos tipo “Delicatessen” o concentrados proteicos caros, cuyos costos de manufactura los situaban fuera del alcance popular.

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COMPOSICION FISICA

COMPONENTE Cabeza Vísceras Espinas Piel Aletas Filetes Pérdidas

PROMEDIO (%) 16,4 14,3 9,9 6,5 3,0 46,7 3,2

Fuente: Compendio Biológico Tecnológico 1996. IMARPE - ITP Tabla 12: Composición física de la especie anchoveta RENDIMIENTOS

RENDIMIENTOS Eviscerado Eviscerado descabezado Filete con piel Harina de Pescado Aceite de Pescado Filete mariposa ahumado (caliente)

% 82 - 88 59 - 68 40 - 45 21 - 25 2-5 28 - 32

Fuente: Compendio Biológico Tecnológico 1996. IMARPE - ITP. Tabla 13: Rendimiento de la anchoveta Si bien es cierto que actualmente existen algunos inconvenientes de carácter técnico-logístico que restringen el uso de este recurso para consumo humano, tenemos que remarcar que la disponibilidad de tecnologías de procesamiento adecuadas no es precisamente uno de ellos. La institución que conduce la investigación y desarrollo de nuevos productos en el Perú, ITP, ha desarrollado un programa de adaptación de diversas tecnologías para el manipuleo y procesamiento de anchoveta bajo diferentes presentaciones y posibilidades de mercado. En este contexto, además de la utilización de sistemas de agua de mar enfriada para el mantenimiento adecuado de las capturas a bordo de embarcaciones de mediana envergadura, el producto es actualmente susceptible de ser comercializado como alimento fresco, congelado, enlatado, curado o como productos no convencionales manufacturados a partir de pulpa de pescado. Para persuadir a los potenciales inversores del sector pesquero respecto a las bondades y beneficios que traería la producción de alimentos para el consumo humano directo, se deberá demostrar la aceptación en el mercado de los productos derivados de este recurso. Por esta razón, los nuevos productos disponibles, manufacturados a partir de anchoveta, han sido desarrollados tomando en cuenta requerimientos y hábitos alimentarios tradicionales que favorezcan la aceptación por parte de los consumidores y que, además, agreguen valor a las capturas con el consecuente beneficio económico que esto representa. 7.2

Anchoveta Peruana como Alimento ¿Por qué?

Ante la necesidad de contar con nuevas alternativas para un mejor uso de los recursos del mar y las aguas continentales, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) ha incorporado en sus planes de acción diversas líneas estratégicas de trabajo, entre las que destaca el desarrollo y adaptación de tecnologías para la transformación de anchoveta a diversos productos de alto valor, cuyo traslado y consolidación a nivel industrial haría posible de manera general una mejor contribución de la pesca al desarrollo económico y social de nuestro país. Las razones que buscan proponer a la anchoveta para el CHD son:

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7.2.1

Alto Valor Nutritivo

La anchoveta es una excelente fuente de proteína animal de alta calidad. Su alto contenido de lisina y otros aminoácidos esenciales la hacen particularmente adecuada para el complemento de dietas ricas en carbohidratos y para los lugares en donde las fuentes de proteína son relativamente escasas, como ocurre en muchos de los países en vías de desarrollo. Este recurso es una valiosa fuente de energía, muy rico en micronutrientes que no son usualmente encontrados en alimentos básicos. Además de un importante contenido de minerales, como potasio, hierro, fósforo y calcio, es notable la presencia de vitamina A y D en su componente graso, que al mismo tiempo constituye una valiosa fuente de ácidos grasos muy necesarios para un adecuado desarrollo del cerebro y el cuerpo. La anchoveta, en particular, presenta altos contenidos de ácidos grasos polinsaturados (EPA y DHA) cuyo consumo proporciona beneficios en fisiología humana pues causa un importante descenso de los niveles de colesterol en la sangre y previene la ocurrencia de enfermedades cardiovasculares. Pequeñas cantidades de pescado, como la anchoveta, asociadas al consumo de alimentos básicos pueden contribuir significativamente a la mejora de la calidad nutritiva del alimento y el valor biológico de la dieta, en particular cuando se trata de niños que no tienen facilidades para la digestión de carbohidratos. Reportes de investigación de mercado dan claras muestras que la gente en el país es cada vez más consciente de la calidad nutricional del pescado, por lo que el consumo masivo de productos de relativo bajo costo y alto valor nutritivo podría contribuir de manera directa a solucionar los problemas alimentarios en una población que detenta una alta proporción de personas pobres y desnutridas. Principal recurso El mar peruano sustenta la más grande industria pesquera del mundo basada fundamentalmente en la captura y transformación de anchoveta peruana (Engraulis ringens). Esta especie, que se constituye en nuestro principal recurso pesquero, muestra un rápido crecimiento y alta regularidad en las capturas, con un promedio de 7,5 millones de toneladas entre el 2000 y el 2005, haciendo de la anchoveta la más importante pesquería del mundo en volumen. Un eventual crecimiento del uso de este recurso en el Consumo Humano Directo (CHD) estaría plenamente sustentado con descargas regulares durante todo el año en razón a la alta regularidad mostrada en su captura. Por tanto, como alternativa de abastecimiento al corto plazo, vemos que la anchoveta se convertiría, dentro de un sistema de seguridad alimentaria, en uno de los más importantes contribuyentes al logro de este fin, consciente de que su eventual uso requeriría en primera instancia de grandes esfuerzos del sector privado nacional para incorporar la tecnología ofrecida por el ITP y la disponibilidad de mercados internos, como los que darían lugar los Programas de Alimentación Nacional que vienen siendo patrocinados por el Gobierno Central. 7.2.3

Captura Irregular de Recursos Alternativos

A diferencia de la regularidad mostrada en las capturas de anchoveta, los recursos alternativos —como el jurel (Trachurus picturatus murphyi), la caballa (Scomber japonicus) y la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), que constituyen históricamente la base para el consumo popular de productos pesqueros al estado fresco en el mercado nacional— han mostrado una alta irregularidad en sus capturas, habiendo determinado en múltiples oportunidades la ocurrencia de un agudo desabastecimiento de pescado en el mercado nacional, que ha conllevado inclusive y de manera recurrente a la importación de pescado congelado de países vecinos. Calculados los volúmenes de pescado que serían necesarios para mantener el nivel de consumo per cápita en congruencia con el crecimiento demográfico o elevar este nivel hasta duplicarlos en el 2011, podemos inferir que el presente y tradicional abastecimiento de recursos pesqueros para consumo humano directo a nivel nacional, no podría satisfacer la demanda mínima calculada. Por un lado, la sardina se ha convertido en un recurso prácticamente extinguido y las otras especies sub-explotadas, jurel y caballa, presentan capturas muy aleatorias y ciertamente podrían ser utilizadas en el largo plazo a costos de extracción significativamente mayores, después de un período de inversiones y transferencia de tecnología que garantice un abastecimiento sostenido. 7.2.4

Alta Factibilidad Técnica - Económica de Productos

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) ha efectuado una serie de actividades y programas de asistencia técnica a la industria nacional, relacionado al uso de la anchoveta, que han permitido lograr importantes incorporaciones de tecnologías y productos para la manufactura masiva de alimentos pesqueros de alto valor agregado para el consumo interno y las exportaciones.

Tabla 15: Niveles de pobreza del Perú Muchas de las nuevas presentaciones de anchoveta hoy vistas en el comercio han sido procesada y presentadas primero en el ITP, desde donde se ha efectuado la transferencia de tecnología a empresas nacionales y extranjeras mediante diferentes y heterodoxas modalidades, entre las que destacan la capacitación, los estudios técnico económicos, la información de mercado, las visitas guiadas, la preparación de muestras y la producción a escala de los principales productos desarrollados, entre otras.

Tabla 16: Estructura de la extracción de la anchoveta Actualmente, una gran parte de las empresas más importantes en el país se encuentran altamente comprometidas en labores relacionadas al procesamiento industrial de anchoveta, cuyos productos más importantes en el área del CHD como las conservas, semiconservas y en introducción como pescado congelado, han mostrado una amplia factibilidad técnica, económica y comercial. 7.3

Demanda Futura de Pescado

El Perú con una población de 26,5 millones de habitantes, de los cuales el 70% habitan áreas urbanas y el 30% zonas rurales, crece a un ritmo anual de 1,6%, siendo la participación de la pesca en el abastecimiento de proteína aproximadamente el 8% del requerimiento total, lo que representa una proporción cercana al 28% del suministro de proteína animal. A pesar de los esfuerzos del Gobierno Central en la implementación de diversos programas de alimentación a nivel nacional, la situación nutricional promedio es aún deficitaria en los sectores de bajos ingresos del país. De manera general se puede afirmar que la alimentación en estos sectores se basa en el consumo de carbohidratos con presencia deficitaria de alimentos proteicos de origen animal que no completan la cantidad necesaria de proteínas requeridas por el poblador peruano, la misma que ha sido calculada en promedio en 50 g/día. Si consideramos el natural incremento de la demanda de alimentos, producto del crecimiento demográfico y otros factores socioeconómicos integrados, creemos que el pescado podría jugar un papel preponderante en este contexto. A diferencia de otros países en los cuales las pesquerías habrían alcanzado los límites de producción sustentable, y por lo tanto no podrían aumentar su aporte al abastecimiento mundial de alimentos, en el Perú se podrían obtener mayores suministros si se utilizaran parte de las capturas de anchoveta, tal como ha sido propuesto.

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Tomando en cuenta la actual tasa anual de crecimiento demográfico, se estima que para el año 2015 se tendrá una población de 31,9 millones de habitantes, y que sólo para mantener el consumo per-cápita en los niveles actuales se utilizarían 618 mil toneladas, que significaría un incremento de 124 mil toneladas adicionales de desembarque de recursos hidrobiológicos.

AÑO

Población (Millones)*

2000 2005 2010 2015

25,6 27,8 29,9 31,9

Consumo Interno (Miles de T.) 398 431 463 494

Desembarque para Consumo Interno (Miles de T.) 496 538 579 618

Fuente: Cuanto Anuario Estadístico Tabla 17: Consumo interno de productos pesqueros de la población peruana En congruencia con los propósitos establecidos en las políticas gubernamentales que buscan estimular el consumo de pescado y productos derivados hasta alcanzar un consumo per cápita anual de 24 kg., tenemos que el volumen de recursos hidrobiológicos desembarcados debería alcanzar 846,3 mil toneladas, representando un volumen adicional de desembarque, solo para consumo interno, de 350,3 mil toneladas. 7.4

Suministro Actual de Anchoveta

El recurso anchoveta es dirigido casi exclusivamente para la producción de harina de pescado, el cual es un insumo, reconocido mundialmente como de mucha importancia y alta eficiencia en la crianza y alimentación de ganado y otros animales marinos y terrestres. Es conocido que el sector pesquero industrial dispone de una flota pesquera sobredimensionada, con exceso de capacidad de bodega y mayormente antigua que no utiliza frío en sus sistemas de conservación a bordo. Estas - no obstante operar en áreas relativamente cercanas a la costa - proveen generalmente materias primas de muy baja calidad que causan contaminación, determinan la elaboración de un producto de bajo valor y producen pérdidas notables de proteína y aceite que atentan contra la eficiencia del proceso y los índices de rendimiento a producto terminado. La carencia de frío en los sistemas de conservación a bordo de las embarcaciones pesqueras fomenta el rápido deterioro de la materia prima, la misma que al cabo de algunas horas puede convertirse – por efectos físicos e hidrólisis química - en una masa semilíquida como consecuencia de la acción enzimática y bacteriana sobre el pescado. Esto determina el suministro de materia prima en estado de franca descomposición, que sobrelleva pérdidas notables de sólidos y aceite y que presenta además condiciones propicias para el desarrollo de reacciones bioquímicas indeseadas que repercuten en la calidad del producto final. Asociado a estas carencias, tenemos que la tecnología disponible incluye el uso de sistemas de descarga de materia prima, que utiliza bombas diseñadas inadecuadamente, que no toman en cuenta una serie de variables que influyen en la calidad de la materia prima suministrada y en el nivel de impacto ambiental generado por esta actividad. Entre estas tenemos: el pescado transportado es pequeño y frágil; la proporción agua - pescado utilizada impacta el ambiente; y es usual la carencia general de un programa de sanitización en los equipos utilizados hasta la poza de recepción, con lo que se incrementa el deterioro físico de las materias primas. Bajo tales condiciones de operación es improbable considerar a la actual flota industrial pesquera del país como una alternativa viable para el abastecimiento de anchoveta para el consumo Humano Directo. Por el lado artesanal, las faenas de pesca de anchoveta que efectúan las embarcaciones de este sector, se realizan en periodos de tiempo relativamente cortos, 8 – 12 horas. Sin embargo, esta pesca es trasladada a granel a la bodega de la embarcación, generalmente sin aplicación de algún sistema de preservación. En

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esta condición es impracticable su aprovechamiento como materia prima fresca para la elaboración de productos de calidad para CHD, debido principalmente al problema de la ruptura ventral y daño físico ocasionado por la presión debido al almacenamiento a granel y a temperatura ambiente. La ruptura ventral es uno de los problemas principales de la anchoveta que se presenta después de su captura y durante su almacenamiento, debido a la degradación rápida del músculo de la pared ventral por autólisis. Esta degradación es el deterioro del músculo ventral, causado por la acción enzimática-proteolítica del ciego pilórico e intestino. Dicho deterioro se incrementa por la secreción de enzimas durante la digestión de los alimentos ingeridos en cantidad abundante. Como normalmente la anchoveta es capturada en periodos de alimentación intensa, el estómago es muy susceptible de una degradación a nivel del tejido, ocasionando que el vientre se reviente unas pocas horas después de su captura, fenómeno conocido como lisis o belly burst. En general, las enzimas presentes en el tracto digestivo desempeñan un papel importante en la autólisis del pescado entero no eviscerado. En consecuencia, como resultado de la solubilización principalmente del tejido conectivo y la proteína miofibrilar, se produce una abertura en la pared abdominal, originando con ello una materia prima, que, a pesar de su frescura, se considera inadecuada para el procesamiento de productos de calidad para CHD. 7.5

Anchoveta: Materia prima para CHD

De la experiencia de otros países en el tratamiento a bordo de pescados similares a la anchoveta, se concluye que es posible la obtención de materias primas de apropiadas características usando embarcaciones industriales que cuenten con los requerimientos mínimos exigidos en la manipulación de capturas dirigidas al CHD. Sin embargo, es preciso establecer que para alcanzar tal calidad, en términos prácticos, se deberá para tal efecto: (a) minimizar el tiempo entre la captura y el inicio del procesamiento; (b) utilizar embarcaciones exclusivas para el CHD, equipadas con sistemas de conservación a bordo para pequeños pelágicos; (c) mantener la cadena de frío de la materia prima desde su almacenamiento a bordo de las embarcaciones como en las pozas o cámaras de recepción en tierra; (d) utilizar sistemas adecuados de desembarque que no impacten sobre la calidad e integridad física de las capturas; y (e) usar hielo en la cadena de procesamiento del recurso, evitando la contaminación bacteriana mediante el trabajo en condiciones sanitarias. Por otro lado, la pesca artesanal es un sector productivo que constituye una fuente tradicional de aprovisionamiento de recursos pesqueros para el consumo humano directo, permitiendo que miles de pescadores encuentren en esta actividad puestos de trabajo directos e indirectos que contribuyen indudablemente con el sustento de sus economías. Sin embargo, el sector se encuentra en permanente crisis, con sus principales agentes inmersos en una economía de subsistencia, debido a la alta vulnerabilidad a los cambios en las condiciones del mar, la aleatoriedad de los recursos, la falta de modernidad de las embarcaciones y carencias en la incorporación de tecnologías de pesca y manipulación que determinan finalmente retribuciones económicas reducidas por los productos ofertados, que en su mayoría presentan baja calidad. En este sentido es que se hace imprescindible promover un cambio de actitud en los pescadores artesanales para romper finalmente el círculo vicioso en el que se encuentra inmerso dicho sector, propiciando su incorporación definitiva al sector empresarial y el abandono de procesos de baja productividad, estableciendo alianzas estratégicas con los agentes de comercialización y transformación, con la finalidad de producir y recibir mayor valor agregado. En este sentido, la pesca artesanal se podría constituir como la principal alternativa para incrementar el consumo per cápita de pescado y/o para suministrar materias primas para otras empresas o para la exportación, sea por una mayor oferta de productos pesqueros o mediante la diversificación de su pesquería, debiendo en ambos casos guardar coherencia con una oferta de productos de alta calidad, provenientes de la adopción de métodos modernos de manipulación y preservación a bordo que permitan mantener la calidad del pescado desde que es capturado. Por eso, creemos que corresponde al sector pesquero artesanal asumir la responsabilidad de suministrar de manera sostenida y confiable los volúmenes de anchoveta que requieran las grandes y pequeñas empresas para su procesamiento, debiendo no obstante indicar, que para alcanzar estos propósitos se requiere iniciar un Programa de Capacitación que incluya el entrenamiento de los pescadores de dicha localidad respecto a

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la técnicas de manipulación de anchoveta a bordo de pequeñas embarcaciones pesqueras (menores a 10 ton.). Para tal propósito se deberá proceder con una serie de trabajos preliminares que incluyan la modificación de una embarcación artesanal que constituya un prototipo local, mediante el cual se efectuaría la capacitación y sería susceptible de ser convenientemente reproducida en otros puertos del país (Proyecto PRODUCE/JICA 7.6

Aplicaciones Tecnológicas a partir de Anchoveta

La fabricación industrial de harina de pescado sobre la base de anchoveta, continuará siendo una actividad socio – económica de suma importancia en el horizonte tecnológico pesquero del país, al tratarse de un recurso que no obstante encontrarse plenamente explotado y estar amenazado por la ocurrencia cíclica del Fenómeno “El Niño”, mantiene biomasas y capturas regularmente constantes y gigantescas, que muestran una gran capacidad de recuperación, producto de condiciones ambientales propicias y el manejo especializado del recurso. Con los volúmenes normalmente capturados, que están alrededor de los 8 millones de toneladas, pensar en la transformación total de este recurso en productos diferentes a la tradicional harina de pescado sería incongruente con las necesidades del mercado y con la capacidad instalada de procesamiento en el país. Sin embargo, considerando que muchas de las especies tradicionales de consumo directo muestran comportamientos cíclicos que determinan la carencia de productos hidrobiológicos para consumo doméstico e industrial, estimamos que es el momento de pensar en la utilización de una pequeña parte de las capturas de anchoveta para el procesamiento de productos de mayor valor agregado, cuya factibilidad técnica, ha venido siendo ensayada y promovida por el Instituto tecnológico Pesquero del Perú. Los beneficios derivados de esta propuesta serían múltiples y favorecerían a armadores, pescadores, procesadores y consumidores a lo largo de la cadena productiva involucrada en el proceso, puesto que además de propiciar la manufactura de productos de alto valor agregado - potenciando una mayor contribución del sector a la economía nacional - se darían condiciones para una explotación racional de los recursos pesqueros del país, atenuando el impacto ambiental producido por la industria de la reducción. Paralelamente, se revaluarían los precios de una materia prima de mejor calidad, obteniéndose mejores índices de productividad por parte de las empresas fabricantes, lo que en suma significa mejores rendimientos y precios por la calidad de producto manufacturado. Entre las más importantes aplicaciones tecnológicas propuestas para el procesamiento a mediana y gran escala de productos a partir de anchoveta tenemos: 7.6.1

Conservas y Semiconservas

La experiencia del ITP en el desarrollo de procesos para conservas de pescado no tradicionales ha sido utilizada en el diseño y adaptación de tecnologías para productos enlatados sobre la base del recurso anchoveta. Se ha realizado en este contexto un trabajo paciente y sistemático destinado a introducir, a nivel nacional e internacional, el concepto de utilizar este recurso en el consumo humano directo, habiéndose desplegado, en este sentido, esfuerzos para el desarrollo de una serie de productos que incluyen: Anchoveta descabezada y eviscerada (tipo tubo) en latas Oval (½ lb), Tall (1lb), Tinapa (180g) y ¼ Club de aluminio (¼ lb) en diferentes líquidos de cobertura y variadas presentaciones que incluyen: al natural, aceite, ahumadas, en salsas de barbacoa, tomate, mostaza. Las presentaciones en tomate y aceite en ¼ lb, han sido sometidas a diferentes pruebas de mercado, tanto en el Perú como en diferentes países de América y Europa, obteniéndose resultados altamente satisfactorios.

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Fig. 24: Sopas concentradas y platos preparados enlatados sobre la base de anchoveta que hacen posible diversificar notablemente las presentaciones de este recurso. La opción de usar un envase flexible retortable en lugar de la lata de hojalata viene siendo actualmente estudiada con el desarrollo del envase adecuado.

Fig. 25: Anchoas tradicionales enlatadas para mercados externos consistente de filetes de anchoveta peruana fuertemente salados y madurados que pueden ser presentados en envases de hojalata o vidrio usando aceite como líquido de cobertura.

Fig. 26: 7.6.2

Surimi y productos derivados

Se han adaptado los principios básicos de las tecnologías tradicionales de las pastas de pecado, para el procesamiento de “surimi” a partir de anchoveta. Este producto es considerado como una materia prima con mercados importantes, para la elaboración de una gran variedad de productos análogos, entre otras aplicaciones.

Fig. 27:

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Productos embutidos, tipo salchicha y jamonada, procesados a partir de surimi de anchoveta. Durante su proceso es mezclada con una serie de ingredientes y saborizantes y embutida en envases plásticos flexibles retortables que hacen posible su conservación sin refrigeración.

Fig 28 Hamburguesa cocida congelada, procesada a partir de pulpa lavada de anchoveta la cual es mezclada con una serie de ingredientes que dan la apariencia de una hamburguesa tradicional

Fig. 29 7.6.3

Productos curados

Anchoveta HG fresca, salada, empacada al vacío, cuya característica es su larga vida útil sin refrigeración y que debidamente desalada puede ser utilizada como un pescado fresco. Anchoveta entera, sometida a un proceso de cocción y secado que le da una gran estabilidad al medio ambiente. Alimento sustituto a productos tradicionales en ciertas regiones del Perú. Otras alternativas incluyen el procesamiento de anchovetas sazonadas secas.

Fig. 30:

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7.6.4

Producto Fresco o Congelado

Comercialización de anchoveta fresca entera o sometida a un proceso de descabezado y eviscerado (HG) tipo “tubo” para la conservería, HG sin pared estomacal y parcialmente eviscerada para la anchoa y HG tipo mariposa si fuera para pulpas o surimi. La anchoveta puede ser congelada en bloques o IQF como entera o filetes para su aplicación en varios procesos. 7.6.5

Otras Aplicaciones Filetes Marinados Aceite de anchoveta para CHD Concentrado Proteico Tipo “B” Concentración de ácidos grasos W-3

7.7

Anchoveta y su Contribución a la Alimentación Mundial

Considerando que la mayor parte de las poblaciones de peces de todo el mundo están plenamente explotadas o sobreexplotadas, con flotas pesqueras con exceso de capacidad y siendo, además, improbable que las capturas registren aumentos significativos en los próximos años, todo aumento del abastecimiento de pescado para hacer frente al incremento demográfico previsto deberá venir del aprovechamiento racional de las actuales capturas, que en un histórico 28% de la producción mundial han venido siendo dirigidos a la producción de alimentos para consumo animal. Esto significa que una parte de los 31,5 millones de toneladas de pescado anual, principalmente pequeños pelágicos, utilizados en la fabricación de harina se reorientaría hacia el consumo humano directo. La producción mundial de pescado en el último decenio se estimó en 100 millones de toneladas anuales aproximadamente, de las cuales el 28% fue usado para fines no alimentarios y el restante 72% consumidos principalmente como productos frescos, congelados y enlatados que mantuvieron su cuota tradicional, observándose una disminución relativa de la utilización de las capturas como productos curados. Como consecuencia de esto, el consumo humano per-cápita aparente de pescado a nivel mundial alcanzó 13 Kg. anuales, en un rango de consumo que fueron desde niveles menores a 1 Kg. hasta 71 Kg., produciendo disparidades muy importantes a nivel Interegional e intrarregional. Cálculos efectuados sobre los futuros requerimientos de pescado para fines del próximo decenio indican una demanda mundial estimada entre 100 a 120 millones de toneladas de productos hidrobiológicos, por lo que la diferencia deberá ser cubierta por la acuicultura y por recursos sub. -utilizados, que en la práctica se ha demostrado que son adecuados para el consumo humano directo en la medida que ya vienen siendo usados en pequeño grado. Entre las cuatro especies pelágicas más importantes a nivel mundial, utilizadas en procesos de reducción a harina de pescado, se encuentra la anchoveta peruana que podría encontrar amplia aceptación en algunas partes del mundo en donde se consumen una gran variedad de peces pelágicos y disponen de mercados para las especies que componen la captura industrial. No obstante, una condición importante sería que los productos suministrados deberían ser de bajos precios en el marco de políticas regionales y mundiales que incluyan el desarrollo comercial y la eliminación de barreras ligadas mayormente a tarifas arancelarias. Conscientes de que los precios del pescado de consumo humano en el próximo decenio se incrementarán, debido a que los actuales suministros no cubrirán la demanda proyectada, se podría esperar un aumento significativo en la aceptación de pequeños pelágicos en regiones con perspectivas de desarrollo económico un tanto pesimista, así como en países con poblaciones nutricionalmente deprimidas y con niveles de consumo de pescado mínimos. Las expectativas del incremento del consumo de pelágicos, como la anchoveta, podrían incluso alcanzar a países desarrollados, debido al conocimiento de los beneficios fisiológicos derivados del consumo de este tipo de pescado y al hecho de que, si los precios de los pescados demersales aumentan considerablemente por las limitaciones de la oferta, los consumidores habituales de pescado blanco pueden pasar a alternativas más baratas, tal como viene siendo actualmente observado. Con el desarrollo de tecnologías apropiadas para la conversión de la anchoveta y otros pequeños pelágicos a alimentos procesados, el reto a enfrentar debe ser traducido como la lucha contra el hambre y la desnutrición que padecen millones de personas en el mundo.

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Al año 2021, el estudio precedente sigue siendo válido. Lo único que ha cambiado son las cifras estadísticas. No ha mejorado el nivel de consumo humano de la anchoveta ni las cifras de desnutrición. El Ministerio de la Producción a través del Despacho Viceministerial de Pesquería, ha ejecutado diversas programas y acciones de promoción del consumo de pescado en general y particularmente de la anchoveta a fin de incrementar el consumo per cápita en la población peruana, preferentemente en los sectores pobres y en extrema pobreza de las zonas rurales, alto andinas, selva alta y zonas urbanas pobres. Sin embargo, ha tenido poco éxito en la creación de mercados de consumo que atraigan inversionistas. El Estado tuvo por objetivo en su programa de lucha contra la pobreza, promover el consumo de anchoveta y sus derivados e incrementar el consumo per cápita de pescado en la población, a fin de mejorar el nivel nutricional y de salud de los sectores socioeconómicos menos favorecidos y reducir la desnutrición crónica infantil; para dicho fin, hasta el 2011 se realizaron diversas acciones promocionales entre los que pueden mencionarse: -

El DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-PE, que crea el “Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado” con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el hábito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los índices de desnutrición de la población, especialmente en los sectores de menores recursos, a cargo del Ministerio de Pesquería y su ejecución por los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) - Direcciones de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados del sector pesquero.

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El DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-PE, que establece el Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, creado por Decreto Supremo Nº 0342001-PE, en adelante Régimen Especial y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Las embarcaciones que accedan al Régimen Especial, están autorizadas a extraer los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para ser destinados al procesamiento de productos para el consumo humano directo en establecimientos industriales nacionales. El DECRETO SUPREMO N° 002-2007-PRODUCE que declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota. Entre otros menciona: Los Ministerios de Defensa, Interior, Justicia y Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social destinaran no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la compra de alimentos para la adquisici6n de productos elaborados a base de anchoveta y pota.

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La RS (R.S. 028-2010-PRODUCE) crea el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota que está encargado de identificar y analizar la problemática de la cadena productiva de los referidos recursos, y de proponer estrategias y políticas necesarias para elevar su consumo entre la población.

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Eventos gastronómicos: Programa “Ceviche Imagen del Perú” – 2003, Primera presentación de Anchoveta y Pota con asociación de Hoteles y Restaurantes en BIC Humboldt – 2004.

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La “Semana de la Anchoveta” lanzado el 6 de diciembre del 2006 en Palacio de Gobierno con participación de Gastón Acurio, chef peruano reconocido internacionalmente y quien fue uno de los responsables de la estrategia. Contó con la presencia del Presidente de la República, Ministros e invitados.

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Programa “Alimentación desde el mar” lanzado por el Ministerio de la Producción (29-112006), mediante el cual se distribuirán en Lima y provincias, productos marinos de alto valor nutritivo y de bajo costo, elaborados por el ITP.

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D.S. Nº 002-2007-PRODUCE, que declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias. El ITP del Ministerio de la Producción, coordinará con los Ministerios de Defensa, del Interior, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación y de Justicia, la elaboración de un programa de adiestramiento en la preparación de alimentos a base de anchoveta y pota. Además, estableció que dichos Ministerios destinarán no menos del 8% de su presupuesto y del de sus dependencias destinado a la compra de alimentos, para la adquisición de productos elaborados a base de anchoveta y pota.

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El Programa Integral Nutricional PIN-2007 del MIMDES ha incluido el consumo de la anchoveta para mejorar la calidad en la alimentación de los niños, en el marco de las acciones orientadas a reducir los índices de desnutrición crónica infantil.

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Desde el 2003 el Convenio PRODUCE e ITP, ejecutó el Proyecto “Apoyo Alimentario a Centros de Educación Inicial y Promoción al consumo de Productos Hidrobiológicos”, dirigido a niños de 3 a 5 años de edad de los colegios de inicial de los distritos de Ventanilla, Cieneguilla, Lurín, Pachacamac, Ancón, Puente Piedra y Pisco, brindándoles desayunos con salchicha de pescado, beneficiando a aproximadamente a 10,527 niños.

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La ejecución del Proyecto “Pesca Responsable: Desarrollo de la Anchoveta para Consumo Humano Directo” por FONDEPES a través del CEP PAITA, ha permitido promocionar el consumo del producto “Saladita de Anchoveta” en diversos platos preparados en 22 comedores populares, 6 PRONOI y 7 Instituciones Educativas, donde se distribuyeron 57,504 raciones de “Saladita de Anchoveta” beneficiándose 2,923 pobladores de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura. Así mismo, en la Provincia de Paita se ofrecieron 650 refrigerios de anchoveta en las Instituciones Educativas de primaria y secundaria. El resultado de la ejecución del Proyecto durante los 2 primeros años, es haber logrado la aceptación de los platos preparados en base a “Saladita de Anchoveta” en los distritos promocionados de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura. -

También se elaboró el Plan de promoción de consumo humano directo de anchoveta para el período 2009 – 2011, el cual se enmarcó dentro del Plan Estratégico de Desarrollo y Lineamientos de Política Sectorial del Ministerio de la Producción, donde se definen los objetivos y estrategias de desarrollo de la pesquería de la Anchoveta orientada al consumo humano, así como la promoción de su consumo; a fin de incrementar la calidad de la alimentación y nutrición de la población peruana principalmente de los sectores que acusan mayores índices de desnutrición crónica infantil, propiciando que las actividades que se realizan en las zonas pesqueras transiten hacia la modernidad en sinergia con las demás actividades económicas no pesqueras, a efectos de que los productores del sector estén comprometidos con: • Producir alimentos en base a Anchoveta suficientes y de calidad para la población peruana. • Alcancen niveles competitivos y posicionen sus productos en el mercado nacional e internacional • Enfrenten retos y oportunidades que implican los cambios tecnológicos, la biotecnología y la tendencia mundial hacia la producción de bioenergéticos. • Generen empleos estables y bien remunerados que propicien el arraigo de las familias por las zonas costeras pesqueras.

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Aprovechen y preserven la biodiversidad y los ecosistemas bajo los principios de sostenibilidad.

En el diseño y elaboración del Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de Anchoveta para el período 2009-2011, se contó con la activa participación de reconocidos profesionales representantes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Instituto tecnológico Pesquero del Perú - ITP, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, de la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA), de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) y de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (DGEPP) como unidad formuladora del Plan, a través del desarrollo en 3 días del Taller basado en la metodología de moderación y visualización; así como, mediante información técnico-científica e Informes alcanzados por los organismos del sector pesquero en materias de sus competencias funcionales y otras entidades públicas y privadas directamente relacionadas. Estas acciones dejaron de ejecutarse con el cambio de gobierno y no se volvieron a mencionar hasta la fecha. El Programa “A Comer Pescado” Con DS 007-2012-PRODUCE, se crea el Programa Nacional “A Comer Pescado” que tiene como objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo final de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del país. Su finalidad es contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país, con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el consumo humano directo. Sus objetivos específicos son: - Contribuir al desarrollo de hábitos de consumo. - Fomentar la mejora económica de la pesca artesanal y la acuicultura, articulándolas con el mercado. - Fomentar la apertura de líneas de negocios, incluyendo la consolidación de cadenas de distribución en el sector pesquero nacional con orientación al CHD. Mediante Decreto Supremo N° 016-2017-PRODUCE, se modifica el Decreto Supremo NT 0072012-PRODUCE respecto de la vigencia del Programa hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, al no disponerse de información derivada de investigación científica sobre los recursos capturados por la flota artesanal ni tampoco de estadística de desembarques realmente confiable y precisa, la promoción para incentivar mayor consumo de pescado deviene en irresponsable. La base para el manejo sostenible radica en información científica, por lo cual el primer paso requiere el fortalecimiento del sistema científico y oceanográfico, el cual debe priorizar los estudios biológicos y socio económicos de los recursos, áreas y épocas de reproducción, tallas y edad de los mismos, el conocimiento de los stocks disponibles, renovación de poblaciones, impacto de la mortalidad antropogénica y natural y la influencia de las variaciones oceanográficas, principalmente en áreas costeras. El IMARPE, solo posee investigación de recursos capturados por la flota industrial, particularmente sobre anchoveta, jurel, caballa, atún y merluza, así como de la pota, que es un recurso importante pese a ser capturado solamente por la flota artesanal. Sin informes técnicos precisos de esta institución, la promoción de mayor consumo de pescado no tiene base científica. Este escenario, amerita aplicar un enfoque precautorio en cuanto a controlar el nivel de desembarques, realizar estudios científicos sobre esos recursos y formular reglamentos de

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ordenamiento pesquero que aseguren la sostenibilidad de los mismos. Los datos sugieren que incentivar mayor consumo de pescado no es recomendable. Salvo que la promoción del mayor consumo de pescado se focalice en recursos abundantes como la pota y la anchoveta, dirigirla en forma abierta hacia todos los recursos capturados por la flota artesanal, puede colocar en serio riesgo la sostenibilidad de los mismos. No solo las cifras lo demuestran, sino las tallas que cada vez se aprecian menores en los mercados y restaurantes. La gestión de los recursos pesqueros tiene que hacerse sobre la base de información técnica y científica adecuada. Promocionar el consumo de productos pesqueros es beneficioso dentro del concepto de seguridad alimentaria; pero estimular o incentivar la actividad extractiva sin saber certeramente si el ecosistema marino de Humboldt y los de ríos, lagos y lagunas peruanas admiten mayor esfuerzo pesquero se convierte en una promoción inconveniente. La actividad pesquera descansa sobre la existencia de recursos pesqueros, por tanto, el primer objetivo es garantizar la sostenibilidad de los mismos. La aleatoriedad de la extracción por insuficiencia de información y el efecto de impactos climáticos, oceanográficos, naturales (que son impredecibles) y mortalidad antropogénica, impone un enfoque precautorio que obliga a reducir el esfuerzo pesquero por lo cual es preciso actuar en ese sentido, lo que conlleva a la necesidad de definir cuotas anuales globales de extracción por especie. Las evidencias hacen presumir que existe un impacto negativo sobre los recursos marinos y costeros. Que “el mar peruano es muy rico e inagotable” es un error de percepción, un cliché errado, que promueve un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde a la opinión pública haciendo más ardua la labor de regulación. El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. La riqueza infinita del mar peruano ya no es más que un mito. Por otro lado, los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada y a casi nadie más del resto de la ciudadanía. La capacidad actual para realizar esfuerzo de extracción del pescador peruano podría estar superando los límites de sostenibilidad. ¿Habría que reducir el esfuerzo pesquero y limitar el ingreso de nuevos actores al escenario extractivo?, porque los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción. Los recursos pesqueros no aumentan en función a la demanda, sino que siguen el camino inverso. Por lo tanto ¿Se debe promover la pesquería en el Perú en un escenario de ausencia de información científica amplia, detallada y precisa sobre todos los recursos pesqueros posibles de ser extraídos? Mariano Gutiérrez, oficial técnico del Proyecto GEF dijo una vez que: “es necesario ampliar nuestro conocimiento sobre la biología y ecología de un grupo numeroso de especies sobre las cuales no hay suficiente estudio sobre su biología, trofodinámica, distribución y abundancia”. Se debería aplicar entonces un enfoque precautorio en tanto no se incremente la investigación pesquera hacia otras especies ya que está principalmente centrada en la anchoveta. Las poblaciones de peces son recursos renovables; pero solamente si se tiene cuidado de permitirles renovarse, podrán explotarse indefinidamente. Por ello se impone una ordenación adecuada, lo que significa que las cantidades capturadas deben mantenerse dentro de los límites ecosistémicos definidos científicamente. Las pesquerías deben regularse para que sean

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sostenibles. Tenemos la grave responsabilidad y el deber de actuar con precaución, colocando en primer lugar, las necesidades alimentarias de nuestra propia población. Es necesario tener en cuenta los impactos medioambientales y ecosistémicos, así como los aspectos institucionales. Para la ordenación de cualquier recurso es necesario disponer de la capacidad técnica y legal para controlar el acceso al mismo y contar con los medios para efectuar ese control. Hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación convincente. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Por eso el pescado es cada vez más caro. Hay que aplicar un enfoque ecosistémico del cual se habla mucho y se hace poco. Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado. Se aventuran a veces hasta las 200 millas y más, en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico. El abastecimiento de pescado y mariscos tiene como destino principal el mercado limeño, y el de las ciudades costeras, marginando precisamente a la población más necesitada de proteínas que se encuentra en el resto del país. Existen dificultades para llegar al interior del país que necesitan ser resueltas. Si el pescado escasea y es caro ¿cómo se puede incentivar a la población de menores recursos que coma más pescado? La pesquería debe ser una actividad que genere empleo digno, que genere utilidades razonables a las empresas; que provea de alimentación, prioritariamente a la Nación y secundariamente al resto del mundo; que contribuya equitativamente con el Estado respetando al medio ambiente y garantizando la sostenibilidad de los ecosistemas marítimos, lacustres y fluviales del país. ¿Cuánto pescado se necesita y cuánto pescado hay para extraer del ecosistema marino de Humboldt? ¿A cuántos pescadores artesanales e industriales hay que satisfacer? Se debe orientar en forma prioritaria la investigación científica hacia las especies objetivo de la pesca artesanal que sirve como insumo para la regulación del esfuerzo pesquero nacional. Se debe regular la pesquería artesanal con un enfoque ecosistémico y de privilegio al mercado nacional. Se debe reformular la estrategia del programa “A Comer Pescado”, orientándolo exclusivamente a la atención de las poblaciones vulnerables, especialmente las que muestran mayor incidencia de anemia y desnutrición infantil crónica. Esta estrategia debe considerar solo el empleo de recursos abundantes, que además de contribuir a reducir la anemia y la desnutrición, creen programas sociales de apoyo alimentario que simultáneamente se conviertan en microempresas auto sostenibles. La guerra contra la desnutrición y la anemia infantil tiene que ser prioritaria, por lo tanto, el gasto de dinero del Estado tiene que ser eficaz en este combate. No se necesita que toda la población coma más pescado, aunque sería lo ideal. La urgencia es que los niños desnutridos y anémicos lo consuman.

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EL SISTEMA LABORAL EN LA PESQUERIA INDUSTRIAL Y DE ANCHOVETA7 No sería justo referirse a la anchoveta sin hacer referencia a los hombres que hacen posible su captura. La flota pesquera industrial o de mayor escala que se dedica a la captura, no solo de anchoveta sino de todas las otras especies, merece ser destacada y visibilizada. La Constitución Política del Perú reconoce el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectiva, así como el derecho universal y progresivo a la seguridad social y el derecho a recibir una pensión. La legislación interna se complementa con un conjunto de normas internacionales entre las que destacan los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); todas ellas constituyen un marco jurídico de interpretación de los derechos que la Constitución reconoce. En cuanto a los sistemas de pensiones y seguridad social de salud, la fuerza laboral del sector pesquero contaba con la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador-CBSSP (actualmente en liquidación) y cuenta con el Seguro Social de Salud – Essalud. Asimismo los pescadores cuentan con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud) el cual brinda cobertura de salud, cobertura de invalidez y sepelio. Con la expedición del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se pretende instaurar una cultura de prevención de riesgos laborales de manera que la salud y la seguridad de los trabajadores se encuentre protegida desde dos enfoques, el preventivo y el reparador. De esta manera dicha norma establece la necesidad de que las empresas cuenten con un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, el cual responda a una evaluación de los riesgos propios de la empresa. Cabe distinguir que los pescadores artesanales no están comprendidos en este sistema laboral, básicamente debido a la informalidad de los armadores artesanales. Si estos dispusiesen de un RUC y una planilla que incorpore a sus tripulantes pescadores, estos quedarían bajo la cobertura del sistema se seguridad social y de salud existente. El sistema de pensiones En Perú la creación de un sistema público de pensiones fue dispuesta en 1936 por la Ley N° 8433 que estableció el Seguro Social Obligatorio, el cual ha sufrido diversos cambios desde entonces. El Sistema Público de Pensiones en Perú opera actualmente bajo el esquema paralelo en el que coexisten básicamente dos sistemas: a. Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – D.L. Nº 19990; y, b. Régimen laboral del D.L. Nº 20530 (actualmente cerrado a nivel constitucional, Ley Nº 28389, Ley Nº 28449) Cuando un trabajador realiza labores como dependiente, está obligado a aportar a un sistema de pensiones, debiendo el empleador realizar las retenciones mensuales de sus haberes correspondientes. El trabajador deberá elegir el sistema de pensiones de su preferencia, para lo cual tiene dos vías: • El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que

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COSTOS LABORALES, FONDOS DE APORTE PROVISIONALES Y DERECHOS DE PESCA EN LA PESQUERIA INDUSTRIAL DE ANCHOVETA EN PERÚ, Marcos Kisner Bueno

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pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador. • El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está a cargo de empresas privadas –las AFP- y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual, es decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los aportes que se realizan en ella únicamente sirven para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca. Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta y mejorar su pensión en el futuro. Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento, otorgando protección a sus beneficiarios. El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto dicte la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (la Superintendencia). (Artículo 2, D. L. N° 25897).

Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Si bien es cierto esta entidad ya no existe para los efectos de su creación, en los siguientes párrafos se resume brevemente la forma en la cual operaba a fin de ubicar sus funciones en el contexto general. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador creada mediante Decreto Supremo N º 001 del 28 de enero de 1965 con el nombre de Caja de Beneficios Sociales del Pescador y Resolución Suprema N º 011-93-TR del 21 de julio de 1993, es una institución con personería jurídica de derecho privado, cuya finalidad social, reconocida por el Estado, consiste en consolidar el derecho a la seguridad social y a los beneficios compensatorios de los trabajadores pesqueros. Sirvió para administrar el régimen especial de seguridad social y beneficios compensatorios que ampara a los pescadores afiliados. La CBSSP es supervisada por La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, inició sus operaciones con el otorgamiento de beneficios sociales en vacaciones y cese de la actividad pesquera, incrementando posteriormente en sus servicios el pago de pensiones con el fondo de jubilación, gratificación y las prestaciones de salud. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador contaba con 5 clínicas y 18 establecimientos de Salud de menor envergadura incluyendo las Oficinas Administrativas a nivel litoral y una oficina principal en la que opera la Alta Dirección y la Gerencia General con sus órganos de apoyo, asesoría y de línea. Uno de los recursos financieros que administra la Caja viene a ser los ingresos por concepto de aportaciones y/o contribuciones a cargo de los armadores empleadores y pescadores trabajadores, destinadas a financiar el Fondo de Pensiones. Estas aportaciones equivalen a, un porcentaje del monto de la remuneración asegurable que percibe el pescador. Este porcentaje se abona de la siguiente forma: • 3% a cargo del empleador armador; y,

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• 8% a cargo del trabajador pescador. Los gastos administrativos son de cargo del empleador armador y equivalen al 1.84% de la remuneración asegurable. Los empleadores armadores están obligados a retener y pagar las aportaciones y gastos administrativos. La retención se dará en el momento de pago de las remuneraciones, entregándolas a la Caja en el plazo fijado de acuerdo al cronograma establecido. El pago puede ser realizado en las Oficinas de la CBSSP (Lima, Paita, Chimbote, Ilo, Huacho, Chancay y Chincha). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el 16/11/2010 la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y dispuso iniciar el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución y los fondos que administraba. Estableció que durante este proceso sigue prohibido iniciar contra la CBSSP procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, y perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la caja del pescador. Igualmente, sigue prohibido constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la CBSSP en garantía de las obligaciones que le conciernen; y hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la CBSSP con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO LABORAL El sector pesquero opera a lo largo de todo el territorio nacional y su gestión administrativa y laboral está regulada por las leyes vigentes. Cada región, en el marco de la descentralización posee direcciones regionales encargadas de todo el proceso administrativo correspondiente al sector pesquero y a las actividades laborales. En este último campo, superada la vía administrativa los procesos acuden a la vía judicial en el espacio territorial donde se presentan. Con la RM 095-2007-TR se aprobó los lineamientos de política socio laboral 2007-2011, donde se establece un diagnóstico sectorial del empleo y micro y pequeña empresa, relaciones laborales y sistema administrativo. En el marco de la Ley de Bases de Descentralización y el Plan de Transferencia 2006-2010 aprobado mediante la Resolución Nº 044-CND-P-2006 se ha determinado las funciones a transferir a los Gobiernos Regionales. La RM 095 expresa la visión, la misión del Ministerio de Trabajo y el rol de los sectores trabajo y promoción del empleo, los lineamientos de política socio laboral y los objetivos sectoriales y estrategias dentro de la cual destaca la reforma institucional y descentralización de enfoque, estrategias, facultades y competencias. EL MARCO INTERNACIONAL Una nueva normativa laboral internacional, diseñada para mejorar las condiciones de unos 30 millones de hombres y mujeres que trabajan en el sector pesquero mundial, fue adoptada en la 96ª Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El nuevo Convenio de la OIT, sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007 (Num.188), fue adoptado por delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores que asistieron a la Conferencia Internacional del Trabajo con 437 votos a favor, 2 votos en contra, y 22 abstenciones y entrará en vigor cuando sean ratificados por 10 de los 180 Estados Miembros de la OIT, si al menos ocho son Estados costeros. Su correspondiente Recomendación (Num.199) también fue adoptada con 443 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones. Estas nuevas normas contienen disposiciones diseñadas para garantizar que los trabajadores en el sector de la pescan cuenten con:

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1. mejoras en la salud y seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención en tierra; 2. el tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad; 3. la protección que brinda un acuerdo de trabajo; y, 4. la misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores. Las disposiciones también tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar. El instrumento laboral ofrece nueva protección jurídica aplicable tanto a embarcaciones pequeñas, que operan cerca de la costa, como a los buques hasta de 140 metros de largo que trabajan por meses en alta mar, a fin de que esta actividad resulte segura, atractiva y sostenible para pescadores, propietarios de buques, industrias relacionadas y consumidores. Las nuevas disposiciones de seguridad laboral incluyen mejores condiciones sanitarias y de seguridad, atención médica en altamar y en tierra para los marineros heridos o que sufren de alguna enfermedad, así como tiempos estrictos de descanso en relación con su salud y seguridad. También tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar. El Convenio crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones por los Estados, y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes que realizan largas travesías para controlar que los trabajadores no estén sometidos a condiciones peligrosas para su salud y seguridad. El objetivo de esta última disposición es sacar de circulación buques operados en forma irresponsable en los cuales las condiciones de trabajo y de vida son inaceptables. Por otra parte, el Convenio reconoce la posibilidad de que muchos países no cuenten con las instituciones o infraestructura para aplicar de inmediato todas sus disposiciones, e incluye un innovador mecanismo legal para que los estados lo puedan hacer en forma progresiva. El objetivo es promover la pronta ratificación por parte de los Estados y contar con un plan para lograr que eventualmente su cobertura se extienda a todos los trabajadores de la pesca. Se espera que este enfoque flexible y a la vez centrado en las necesidades del sector genere una serie de consultas al nivel nacional –en todos los países– con el objetivo de revisar o establecer leyes, regulaciones y otras medidas. Un informe de la OIT sobre las condiciones de vida en el sector de la pesca (http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc92/pdf/rep-v-1.pdf )

Dice que hay diferencias importantes en el tamaño de los buques pesqueros y en las dimensiones de las diferentes operaciones de pesca en un mundo globalizado. Este informe consideró tanto las embarcaciones pequeñas que operan cerca de la costa por un tiempo limitado de tiempo, como los buques de hasta más de 140 metros de largo que trabajan durante meses en alta mar. Hay trabajadores de este sector que reciben su pago, o parte de este, calculado en base a una participación en la captura, mientras que muchos otros trabajan por cuenta propia o son considerados como tales bajo las leyes nacionales, dice este informe. Además indica que el trabajo en el sector de la pesca es uno de los más peligrosos, de acuerdo con las evidencias disponibles. Los riesgos surgen de la naturaleza de los mares, de la forma en que se realizan la captura y el procesamiento de pescado, y del esfuerzo contenido y con frecuencia extenuante derivado de la incertidumbre que suele estar asociada a la recolección de recursos marinos.

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ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR PESQUERO La pesca marina es uno de los trabajos más peligrosos del mundo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estiman que el 7% de las víctimas mortales de accidentes laborales que se producen en el mundo ocurren en la industria pesquera, a pesar de que este sector representa menos del 1% de la fuerza laboral mundial. La OIT estima que el trabajo en este sector se cobra la vida de unas 24.000 personas al año en todo el mundo. SITUACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL SECTOR DE LA PESCA Las actividades pesqueras en el Perú se llevan a cabo en un entorno marítimo a menudo hostil. Salvo condiciones meteorológicas excepcionales, los buques pesqueros están constantemente sometidos al vaivén del medio marino. Cuando hay mar gruesa, este movimiento puede alcanzar proporciones extremas e imprevisibles. En cubierta, los pescadores están expuestos a la intemperie y los embates del mar, así como a los riesgos propios de las artes de pesca y otros aparejos, y a menudo a los de la captura misma. Asimismo, se exponen a los posibles riesgos asociados con el procesamiento de las capturas, tanto en cubierta como en las bodegas, y aun cuando no estén trabajando, se encuentran bajo los efectos del movimiento de la embarcación. Hay también un constante peligro de incendio, hundimiento y otras incidencias propias del medio marítimo. La bruma conlleva el peligro de colisiones o de encalladura. El pescador enfermo o lesionado que necesita atención sanitaria inmediata debe contar en primer lugar con la asistencia de los demás miembros de la tripulación; si se encuentra solo en la embarcación, puede contar únicamente con sus propios recursos o en el mejor de los casos con la asistencia de otras embarcaciones que pesquen en las mismas aguas. Se da el caso de pescadores artesanales que no disponen de aparatos de radio para pedir socorro o de embarcaciones que cuentan con telefonía satelital que pueden contactarse directamente con un medico en tierra. El mayor número de lesiones mortales se producen en los hundimientos, incendios o explosiones y naufragios o varadas de los barcos pesqueros. El hundimiento de un barco pesquero puede obedecer a que se vio expuesto a condiciones excesivamente duras con respecto a su diseño o a la ruptura del casco debido a un mantenimiento deficiente o al sobredimensionamiento de su capacidad de bodega; la zozobra puede ser el resultado de deficiencias de diseño, de modificaciones inadecuadas, de una mala distribución de la carga o del lastrado, o de un golpe de mar transversal en condiciones de pérdida de potencia de los motores, o por un cerco deficiente que permita la soltura del cardumen; la varada puede ser consecuencia de un error de navegación o de la presencia de bancos de arena no reportados; por último, las colisiones se producen por falta de vigilancia o negligencia, sea en el propio barco pesquero o en otra embarcación que navegue en las mismas aguas. El riesgo de accidentes a bordo es inherente a la naturaleza de las operaciones de pesca. Por «accidentes a bordo» se entienden aquellos en que resulta lesionado o pierde la vida un pescador, sin que se produzca pérdida o daño de las embarcaciones. Puede tratarse de caídas al mar, errores en la manipulación de los aparejos de pesca, resbalones o caídas a bordo provocadas por un movimiento de la embarcación, asfixia resultante del trabajo en un espacio cerrado, etc. Los buques de pesca artesanal y otras embarcaciones de pequeña eslora suelen funcionar en condiciones insuficientes en lo que se refiere al equipo de seguridad y comunicaciones, primeros auxilios, búsqueda y rescate y servicios de alerta temprana. Los accidentes no mortales son un hecho corriente en la industria pesquera. Entre las partes del cuerpo más frecuentemente afectadas figuran las manos, las extremidades inferiores, la cabeza y el cuello y las extremidades superiores, y en menor medida el pecho, la columna vertebral y el

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abdomen. Los traumas más comunes son las heridas abiertas, las fracturas, las distensiones, los esguinces y las contusiones. Muchas lesiones no mortales pueden tener como consecuencia la amputación de dedos, manos, brazos y piernas, así como de heridas a la cabeza y el cuello. Las infecciones, las laceraciones y los traumas menores en las manos y dedos son muy frecuentes. Cuanto más se prolongan las travesías de los buques pesqueros, más importancia cobran las condiciones de alojamiento a bordo. Se trata en particular del tamaño, la ubicación y la calidad de los lugares disponibles para comer, dormir y recrearse; la iluminación; las instalaciones sanitarias; el equipo de cocina y las instalaciones para el tratamiento de los pescadores lesionados o enfermos. La Seguridad a bordo, está relacionada con la embarcación en toda su extensión. Todas las embarcaciones pesqueras, financieramente, deben contar con Seguro Todo Riesgo incluyendo las embarcaciones artesanales, para lo cual debemos lograr tasa preferenciales. La Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho universal y progresivo a la seguridad social (art. 10°), correspondiéndole al Estado el rol de garantizar el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas (art. 11°). La propia norma constitucional prescribe que los fondos y las reservas de la seguridad social tienen la calidad de intangibles, aplicándose los recursos en la forma y bajo la responsabilidad determinadas por la Ley. Al respecto, cabe señalar que el Decreto Ley N.° 18846 fue derogado por la Ley N.° 26790, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de mayo de 1997, que lo sustituyó y estableció, en su Tercera Disposición Complementaria, que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley N.° 18846, serán transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 (de Modernización de la Seguridad Social en Salud) que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS, ahora Essalud. Es el seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. El SCTR consta de 2 (dos) coberturas: 1. Cobertura de Salud 2. Cobertura de Invalidez y Sepelio La contratación de las dos coberturas es de carácter obligatorio para las Entidades Empleadoras que realizan las actividades económicas de riesgo del SCTR. ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo. La Cobertura de Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de Seguros. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga a los trabajadores las siguientes coberturas: 1. La Cobertura de Salud, la cual es ofrecida por Essalud o las entidades prestadoras de Salud (EPS). 2. La Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio la cual es ofrecida por la ONP o por las compañías de Seguros. 3. Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo y Enfermedades Profesionales

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Essalud o la Entidad Prestadora de Salud (EPS) con las que la entidad empleadora haya contratado esta cobertura otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones: 1. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados. 2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR es el sistema especializado del Seguro Social de Salud que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares que laboran en actividades de alto riesgo, dentro del que se encuentra la actividad pesquera. Si bien la afiliación a dicho seguro es obligatoria, la entidad empleadora tiene plena libertad para elegir la contratación de la cobertura de salud del SCTR. En ese sentido, para el caso de los trabajadores de la actividad pesquera pueden elegir entre ESSALUD o alguna EPS. En consecuencia, es obligatorio que las entidades empleadoras de trabajadores pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre alguna de las entidades señaladas en el párrafo anterior. 1. Los empleadores de pescadores que se encontraban afiliados a la CBSSP no estaban afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD, respecto de dichos trabajadores. 2. Es obligatorio que los empleadores de pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre ESSALUD o alguna EPS. La Resolución de Superintendencia Nº 193-2005/SUNAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento, regula la forma, el plazo y las condiciones para el registro de los trabajadores pesqueros o los pensionistas y sus derechohabientes a Essalud, así como para la declaración y el pago que deban efectuar las Entidades Empleadoras respecto a las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud - RCSSS correspondientes a los citados trabajadores pesqueros o pensionistas. ESSALUD, mediante la Resolución de Gerencia Nº 01-GDA-ESSALUD-2006 del 05/041/2006, resuelve PRECISAR que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros es necesario que el asegurado cumpla con tener tres aportaciones consecutivas en los seis meses previos al mes en que Essalud brinda sus prestaciones de seguridad social en salud. Para calificar el derecho para las prestaciones económicas, se requerirá además, contar con vinculo laboral al momento del goce de las prestaciones; y, precisar que para la determinación del derecho de cobertura de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se evaluara que la entidad empleadora (armador pesquero y CBSSP) cumpla con declarar y pagar las aportaciones correspondientes, establecidas en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, hasta la prestación por parte de Essalud aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación a ESSALUD de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP se incorporan a ESSALUD como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que se establecen en el Reglamento. Están comprendidos también sus derechohabientes a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. INCORPORACIÓN A ESSALUD DE AFILIADOS DE LA CBSSP Para la incorporación de los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados de la CBSSP a ESSALUD se deberá considerar lo siguiente:

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

a) Los procesos de registro, declaración-pago, acreditación, fiscalización y la cobranza coactiva se encuentran a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27334 y normas complementarias en lo que corresponda. b) El registro de los afiliados titulares, sean trabajadores pesqueros o pensionistas, y sus derechohabientes, se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma, mediante los procesos establecidos por la SUNAT. c) Las entidades empleadoras afiliadas a la CBSSP deberán iniciar sus declaraciones-pago de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las contribuciones correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presente norma. d) La CBSSP efectuará la declaración y pago de las aportaciones que son de cargo de los pensionistas de conformidad con los procedimientos establecidos por la SUNAT desde las contribuciones correspondientes al período del mes de entrada en vigencia de la presente norma. e) La SUNAT establecerá las demás disposiciones referidas a la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago de las aportaciones a que se refiere el presente Reglamento. f) ESSALUD iniciará el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social en salud por accidentes comunes, desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma y las demás prestaciones, siempre que el afiliado cumpla con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. Del financiamiento Las prestaciones que ESSALUD brindará serán financiadas con: a) 9% de la remuneración o ingreso mensual devengado en el caso del trabajador pesquero, a cargo del armador, la cual no podrá ser menor a la base imponible mínima establecida en la presente norma. b) 4% de la pensión mensual devengada de los pensionistas de jubilación, invalidez y sobrevivencia, a cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la CBSSP la retención, declaración y pago, dentro de los plazos establecidos. Alcance de Prestaciones Los trabajadores pesqueros dependientes, pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Asimismo, tendrán derecho a optar por las prestaciones que otorgan las Entidades Prestadoras de Salud a través de los planes contratados. Derecho de cobertura Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia. En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el párrafo precedente, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura sólo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad. Los pensionistas y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura siempre que cumplan con tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

En caso de accidentes comunes, basta que exista afiliación. Para las prestaciones por maternidad se requiere, adicionalmente, que el afiliado titular se encuentre afiliado al tiempo de la concepción.

PROTECCION DE LA SALUD, ATENCIÓN MÉDICA Y SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social La seguridad social de salud y de pensiones para el pescador, se encuentra administrada a través del Seguro Social de Salud – ESSALUD al haber sido incorporados como afiliados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, en las condiciones que establece el reglamento (D.S. Nº 005-2005-TR) de la Ley 28320. Así mismo el pescador y procesador artesanal independiente tanto de aguas marítimas como de aguas continentales, gozan de este beneficio por mandato de la Ley 27177, que los incorpora como afiliados regulares a ESSALUD. El Horario de trabajo La misma actividad pesquera hace que no se establezcan horarios de trabajo mientras duren las operaciones de pesca por lo que no se cuenta con una jornada laboral determinada. La pesca industrial se inicia desde el zarpe en puerto, el tiempo que dure la travesía hasta llegar a la zona de pesca, luego viene la faena de pesca en sí que se inicia con el lanzado de la red hasta su cobrado pasando por el embolsado y secado de la red depositando la pesca en la bodega de la embarcación y, finalmente el retorno a puerto luego de haber realizado los lances necesarios para llenar la bodega del barco. Una marea de pesca industrial puede demorar varias horas, dependiendo de la localización del recurso, la distancia de la zona de pesca respecto a la planta de procesamiento, la eficiencia de pesca y el tamaño de la bodega de la embarcación. La pesca industrial no tiene períodos largos de faenas de pesca (máximo 3 días); sin embargo la pesca artesanal de pequeña escala (palangreros) pueden tener faenas de pesca más prolongadas (4 a 7 días a más) dependiendo de la zona de pesca, eficiencia de captura y autonomía de la embarcación. Derechos laborales Respecto a los derechos laborales, el sector pesquero se encuentra amparado por la Constitución Política del Perú que reconoce el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectiva, así como el derecho universal y progresivo a la seguridad social y el derecho a recibir una pensión. La legislación interna se complementa con un conjunto de normas internacionales entre las que destacan los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); todas ellas constituyen un marco jurídico de interpretación de los derechos que la Constitución reconoce. Sin embargo se requiere fortalecer las instituciones supervisoras y las normas en esta materia que permitan orientarse a lo estipulado en el concepto del trabajo decente. Las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los 72 convenios ratificados por el Perú, entre los que se encuentran los Convenios Nº 87 y 98 sobre libertad sindical, Convenios Nº 100 y 111 sobre igualdad en el trabajo y no discriminación, Convenio Nº 105 sobre abolición del trabajo forzoso y Convenios Nº 138 y 182 sobre edad mínima de admisión al empleo y peores formas de trabajo infantil, fijan condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: en el ámbito de la libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, y otras condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo. La seguridad a bordo La seguridad y la salud en el sector pesquero se centran en lo que se puede hacer para prevenir los accidentes que provocan muertes o lesiones, pero también hay que pensar en instaurar mecanismos que permitan proteger otros aspectos de la salud. Cuanto más se prolongan las travesías de los buques pesqueros, más importancia cobran las condiciones de alojamiento a

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bordo. Se trata en particular del tamaño, la ubicación y la calidad de los lugares disponibles para comer, dormir y recrearse; la iluminación; las instalaciones sanitarias; el equipo de cocina y las instalaciones para el tratamiento de los pescadores lesionados o enfermos. La Seguridad a bordo, está relacionada con la embarcación en toda su extensión. Todos las embarcaciones pesqueras, financieramente, deben contar con Seguro a Todo Riesgo incluyendo las embarcaciones artesanales, para lo cual debemos lograr tasa preferenciales. Respecto al seguro o protección a los tripulantes de embarcaciones pesqueras está normado. Todos los armadores pesqueros, grandes o chicos, son empresarios o micro empresarios y tienen obligaciones legales y morales con los empleados que laboran para ellos. Por tanto, sin discriminación de artesanal o industrial, todos los tripulantes tienen derecho a cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo. Y los armadores la obligación de otorgarlo. Hay entidades del Estado que tienen responsabilidad y obligación con algunos aspectos del sector pesquero, que deben realizar las inspecciones y supervisiones estipuladas en la ley en salvaguarda de los derechos de la población pesquera.

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo el cumplimiento de los requerimientos de la SST conforme a las leyes y reglamentaciones nacionales, son la responsabilidad y el deber del empleador. El empleador debería mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las actividades de SST en la organización, y debería adoptar las disposiciones necesarias para crear un sistema de gestión de la SST, que incluya los principales elementos de política, organización, planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras. Respecto a la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, debería exponer por escrito la política en materia de SST, que debería ser específica para la organización, ser concisa y estar redactada con claridad, ser de fácil difusión, de permanente revisión, de disposición a las partes externas interesadas. La política debe incluir principios de protección de la seguridad y salud de sus miembros; el cumplimiento de los requisitos legales, programas voluntarios, negociación colectiva, entre otras que suscriba la organización. El sistema debe ser compatible son otros sistemas de gestión de la organización o estar integrado en los mismos. El Convenio 188 y la Resolución 199 Estas nuevas normas contienen disposiciones diseñadas para garantizar que los trabajadores en el sector de la pescan cuenten con: 1. Mejoras en la salud y seguridad ocupacional y atención médica en el mar, incluyendo atención en tierra; 2. El tiempo de descanso necesario para preservar su salud y seguridad; 3. La protección que brinda un acuerdo de trabajo; y, 4. La misma cobertura de seguridad social que tienen otros trabajadores. Las disposiciones también tienen como objetivo garantizar que los buques pesqueros sean construidos y mantenidos de manera tal que los trabajadores cuenten con condiciones de vida adecuadas para las largas temporadas que suelen pasar en el mar. El Convenio crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento y aplicación de sus disposiciones por los Estados, y contempla inspecciones en puertos extranjeros para buques pesqueros grandes que realizan largas travesías para controlar que los trabajadores no estén sometidos a condiciones peligrosas para su salud y seguridad. El objetivo de esta última disposición es sacar de circulación buques operados en forma irresponsable en los cuales las condiciones de trabajo y de vida son inaceptables.

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En la actualidad siete instrumentos de la OIT abarcan las condiciones de trabajo de este sector: cinco convenios (edad mínima, examen médico, contratos de enrolamiento, alojamiento y certificados de competencia) y dos recomendaciones (formación profesional y horas de trabajo). Estos instrumentos fueron adoptados en 1920, 1959 y 1966 y en muchos aspectos están obsoletos. La OIT también cuenta con normas para la gente de mar en general. Sin embargo, a menudo están destinadas principalmente a las personas que trabajan en buques de carga o de pasajeros, y su aplicación al sector de la pesca se ha dejado a discreción de los Estados Miembros. (Además, estas normas serán refundidas en breve en un instrumento único que no se aplicará a los pescadores). Por último, debido a las características especiales de las operaciones de pesca, algunas normas de la OIT aplicables a todos los trabajadores, tales como las relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, a menudo prevén la posibilidad de excluir al sector de la pesca de su ámbito de aplicación.

ATENCIÓN MÉDICA A BORDO El Perú, no cuenta con disposiciones para la atención médica a bordo de embarcaciones pesqueras debido a su escasa tripulación y a su corto período de duración de cada faena de pesca. Por otro lado, de acuerdo a la R.D. Nº 212-2007/DCG, referida a las Normas para la Realización de Reconocimientos Médicos del Personal de Buques Pesqueros y Embarcaciones Pesquera Artesanales, establece una serie de requisitos respecto a los análisis médicos que deben cumplir los tripulantes de una embarcación pesquera industrial y artesanal, incluyendo formatos que deben ser llenados por médicos colegiados reconocidos, facultados de acuerdo a las normas vigentes y reconocidos por la autoridad de salud para el ejercicio de su profesión. Sin embargo esta norma no establece la normatividad de la atención médica a bordo para atender cualquier emergencia de salud que se presente a la tripulación. Mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-Produce, en los incisos a) y b) del Artículo 1º, el Ministerio de la Producción decreta que para que se otorgue la autorización de zarpe, se debe acreditar el cumplimiento de la Póliza de Seguro de Vida vigente a favor de los tripulantes; y, la constancia de pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Ley 26790-de Modernización de la Seguridad Social en Salud del 17-05-97 y su Reglamento: Decreto Supremo Nº009-97-SA del 09.09.97), y seguro social de salud vigente, respectivamente. Por otro lado, la OIT recomienda lo siguiente a través de la R199: 1. La autoridad competente debería establecer una lista de los equipos y suministros médicos que deberían llevar a bordo los buques pesqueros, en función de los riesgos inherentes al sector; en dicha lista deberían figurar productos de protección higiénica para las mujeres y recipientes discretos y que no dañen el entorno. 2. Los buques pesqueros en los que se embarquen 100 o más pescadores deberían llevar a bordo un médico calificado. 3. Los pescadores deberían recibir una formación básica en materia de primeros auxilios, de conformidad con la legislación nacional y habida cuenta de los instrumentos internacionales pertinentes. 4. Debería disponerse de un formulario de informe médico normalizado y especialmente diseñado para facilitar el intercambio confidencial, entre el buque pesquero y las instalaciones en tierra, de informaciones médicas y conexas relativas a los pescadores en caso de enfermedad o accidente. 5. Para los buques de eslora igual o superior a 24 metros, deberían tomarse en consideración, además de las disposiciones del artículo 32 del Convenio, los criterios adicionales siguientes: a) al determinar los equipos y suministros médicos que han de llevarse a bordo, la autoridad competente debería tomar en consideración las recomendaciones internacionales en esta materia, tales como las que se recogen en las ediciones más recientes de la Guía médica

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internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y en la Lista modelo de medicamentos esenciales (OMS), y los avances en el campo de los conocimientos médicos y los métodos de tratamiento aprobados; b) los equipos y suministros médicos deberían ser objeto de inspecciones periódicas al menos una vez cada 12 meses. El inspector debería asegurarse de que se comprueben las fechas de caducidad y las condiciones de conservación de los medicamentos, que se recoja en una lista el contenido de la farmacia de a bordo, que este contenido se ajuste a lo dispuesto en la guía médica de uso en el plano nacional, y que en las etiquetas de los suministros médicos figuren el nombre genérico, además del nombre de la marca, la fecha de caducidad y las condiciones de conservación; c) en la guía médica debería explicarse el modo de utilización de los equipos y suministros médicos; dicha guía debería concebirse de manera que las personas que no sean médicos puedan cuidar de los enfermos o accidentados a bordo, recibiendo o no asesoramiento médico por radio o por satélite, y debería prepararse teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales en esta materia, incluidas las que figuren en las ediciones más recientes de la Guía médica internacional de a bordo (OIT/OMI/OMS) y de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (OMI), y d) debería proporcionarse asesoramiento médico gratuito, por radio o por satélite, a todos los buques, cualquiera que sea su pabellón.

CONDICIONES DE TRABAJO A BORDO DE LOS BUQUES PESQUEROS SEGURIDAD Y SALUD EN EL MARCO DE LA DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y PUERTOS (DICAPI) El D.S. Nº 028-DE/MGP, dentro de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece el velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, establecer las dotaciones mínimas de seguridad de las naves. Mediante la RD Nº 268-2006/DCG, se aprueban las normas para la realización de reconocimientos médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales. El mencionado DS Nº 028, también considera en su Sección V, documentación con que deben contar las naves de bandera nacional, siendo de responsabilidad del Capitán, Oficial de Pesca y/o Patrón de pesca el control de éstas (del C-010501 al C-010506); entre los cuales se encuentra el Certificado de Seguridad y el Libro de “Reporte de Deficiencia de Seguridad” Donde se deberán registrar los reportes de deficiencias de los reconocimientos e inspecciones de seguridad que efectúa la Autoridad Marítima. Asimismo, la Sección VII, C-010701, considera los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento respecto a: a) Condiciones Marineras. b) Condiciones de Seguridad de la nave y para su carga. c) Condiciones necesarias para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Prevención de la contaminación del medio acuático y seguridad de la navegación. d) Condiciones de habitabilidad del servicio de fonda. e) Condiciones de higiene y salubridad Edad máxima de los trabajadores La edad límite para ejercer labores como personal de pesca con registro de matrícula vigente emitida por la autoridad marítima es de sesenta y ocho (68) años de edad. (R.D. 306-2007-DCG, Diario El Peruano, 13/09/2007, pág. 353146).

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La citada norma, establece que el ámbito de aplicación está circunscrito a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, vigente para la inscripción y reinscripción del registro de matrícula del personal de pesca, así como para el otorgamiento de los títulos, libretas de embarque y carnets de pesca para las diferentes categorías y especialidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620. Examen médico El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, exige como uno de los requisitos para el registro de matrícula de marinero de pesca y obtención de libreta de embarco y carnet, tanto por primera vez como por cada tres años, el Certificado de Aptitud Psicofísica expedido por cualquier Centro Médico de la localidad de acuerdo al formato proporcionado por la Capitanía de Puerto. Mediante RD Nº 212-2007/DCG del 28/05/07, el Ministerio de Defensa modifica los anexos de la RD Nº 268-2006/DCG que establece “Normas para la realización de reconocimientos médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales” con el fin de establecer mejoras en las disposiciones dictadas en las Normas de Reconocimiento Médico. Los profesionales médicos deberán tener en consideración lo siguiente: 1. Para la determinación de la aptitud medica-psicofísica: a) lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros; b) las limitaciones medicas a bordo en cuanto a personas que sufren de enfermedades crónicas entre otros; c) reducción de la habitabilidad; d) contar con aptitudes óptimas para desempeñar sus funciones y hacer frente a situaciones de emergencia y/o condiciones de mar severas; e) adaptación de condiciones severas de movimiento y clima; f) condiciones de alejamiento de sus familiares y condiciones de stress moderado. 2. Cuando el personal presenta problemas médicos a la fecha de entrada de la presente norma: a) tiempo crítico para ser atendido o tratado; b) gravedad de la contingencia y el peligro de muerte; c) riesgo objetivo de presentación del problema médico. Así mismo la norma establece las condiciones médicas que justifican la ineptitud del personal que labore, pretenda laborar y/o de aquellos que intentan obtener el título y/o libreta de embarque por primera vez. http://www.inade.gob.pe/pdf/NL_JUEVES_050707.pdf

CONDICIONES DE SERVICIO Dotación, hoja de servicios y lista de tripulantes Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP. Aprueban Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio del 2001. (pág. Nº 203758) La dotación de las naves. (Parte E, Cap. V, pág. 203804). Según el glosario de términos, tenemos las siguientes definiciones: Dotación, es el personal marítimo, fluvial o lacustre necesario y suficiente para la operación de una nave, según su tipo, habitabilidad y medios de seguridad disponibles a bordo, de acurdo a las reglamentaciones vigentes.

DOTACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD La Autoridad Marítima fija las dotaciones mínimas de seguridad de las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB). Las dotaciones máximas para operación de las naves, serán establecidas por los propietarios o armadores, no debiendo exceder en número a las capacidades de habitabilidad y de elementos existentes para la seguridad de la vida humana.

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Las embarcaciones con un arqueo bruto menos a 13.30 (20 TRB) que naveguen en la bahía, deberán contar con dos tripulantes como mínimo. En caso de navegar fuera de la bahía, el número mínimo de tripulantes será de tres. Las naves que se hagan a la mar remolcadas, deberán contar con el 50% de la dotación mínima de seguridad, no pudiendo ser ésta menor de dos personas. Para el caso de artefactos navales, corresponde al Capitán de Puerto, determinar la dotación mínima de seguridad. Corresponde a la Dirección General emitir los “Certificados de Dotación Mínima de Seguridad” para las naves con un arqueo bruto mayor de 70.48 (100 TRB) y a Capitanías de Puerto para las naves mayores de 13.30 (20 TRB) hasta 70.48 (100 TRB). Toda nave deberá llevar a bordo permanentemente un documento denominado “Certificado de Dotación Mínima de Seguridad” emitido por la Autoridad Marítima. Las Dotaciones Mínimas de Seguridad, serán fijadas por la Capitanía de Puerto, previa propuesta de sus propietarios teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Necesidad de personal suficiente para cubrir los servicios en cubierta, ingeniería y maniobras. b) Duración y tipo de servicio por atender. c) Características de construcción, tonelaje, sistema de propulsión, automatización y equipamiento de la nave. Las dotaciones de las naves pesqueras, serán determinadas por la Autoridad Marítima teniendo en cuenta, además de las disposiciones anteriores, las características técnicas de equipamiento, tipo de maniobra, artes de pesca y automatismo, a propuesta del armador pesquero.

LA DOTACIÓN DE GUARDIA EN PUERTO Toda nave de un arqueo bruto mayor de 34.39 (50 TRB) fondeada en Puerto, deberá mantener a bordo un número de tripulantes necesarios como medida de seguridad para afrontar situaciones de emergencia. Las naves que cuenten con propulsión propia y se encuentren operativas contarán con la siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que se indica: Hasta 107.21 (150 TRB) 1 tripulante de cubierta Hasta 372.17 (500 TRB) 2 tripulantes (1 de cubierta, 1 de ingeniería) Hasta 761.37 (1,000 TRB) 4 tripulantes (3 de cubierta, 1 de ingeniería) Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 5 tripulantes (3 de cubierta, 2 de ingeniería Las naves con propulsión propia que se encuentren inoperativas o en proceso de desguace, así como los artefactos navales en general, mantendrán la siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que se indican: Hasta 219.53 (300 TRB) 1 tripulante Hasta 761.37 (1,000 TRB) 2 tripulantes Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 3 tripulantes

LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PESQUERO A PARTIR DEL DL 1084 Bajo la necesidad de reducir el esfuerzo de pesca sobre el recurso anchoveta dado el excesivo crecimiento de la flota industrial, se ha expedido el Decreto Legislativo 1084 sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación. El dispositivo regula de cierta manera, el esfuerzo de pesca de la flota sobre el recurso, cuyos armadores tenían que apresurar sus faenas de pesca para capturar la mayor cantidad de materia prima durante las temporadas anuales, en perjuicio de la rentabilidad de las operaciones extractivas.

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Esta carrera desmedida en la pesca de la anchoveta ha sido regulada por el DL 1084 mediante el cual se les otorga Límites Máximos de Captura en base al record de cada embarcación en los últimos 4 años (2004). De esta manera la flota de propiedad de los armadores pesqueros industriales, cuentan con una cuota de pesca que la podrán administrar en función a sus necesidades y requerimientos de materia prima con el consecuente beneficio en sus costos operativos. Al amparo del DL 1084, el armador pesquero puede reducir su flota (mediante el desguace) de pesca de anchoveta y distribuir las capacidades en toneladas métrica a las otras embarcaciones de su flota ampliando bodegas y/o sustituyéndolas por otras embarcaciones de mayor capacidad, previo cumplimiento de las normas vigentes y de las autorizaciones para este fin. Al reducir la flota, se generará un exceso de personal que por efecto del desguace ya no tendrán un trabajo en este sector. El DL 1084 prevé esta eventualidad y ha implementado Programas de Beneficios Sociales, Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral, Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes, Programa de Jubilación Adelantada para los trabajadores a partir de los cincuenta (50) años de edad; todo esto financiado a través del FONCOPES. La reducción de personal prevista está considerada en la oferta de una oportunidad de reconversión laboral a través de capacitaciones en otras actividades productivas en el mercado laboral de Mypes. Si el armador decide desmantelar (desguazar) su embarcación, los cálculos efectuados para esta podrá ser transferida a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, pasando por las autorizaciones y trámites correspondientes de acuerdo a los reglamentos para este fin. En este caso, el dispositivo considera que deberá acreditar el pago de los beneficios económicos y de capacitación de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y en general a sus aportes al Fondo de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes – FONCOPES, creado para financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos (cuyos montos de beneficios serán pagados a través de una entidad fiduciaria conforme a la Ley Nº 26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) y, el funcionamiento del FONCOPES por parte de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto (elaboración de harina y aceite de pescado). La ley también contempla que para los aportes se consideran: a) los costos fijos de operación de los Programas de Beneficios que serán asumidos por todos los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida, y b) los costos variables asociados con los Programas de Beneficios que sólo serán asumidos por titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores opten por acogerse a dichos programas y en función al número de los mismos. Las bonificaciones por renuncia voluntaria serán canceladas directamente por cada empresa y se entregarán al trabajador al momento de concluir su relación laboral. Del mismo modo la subvención temporal por jubilación adelantada será cancelada directamente por cada empresa y se entregará mensualmente al trabajador. El acceso al Programa de Jubilación Adelantada sólo estará disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50) años de edad a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley o que los cumplan dentro de los dos (2) años siguientes. Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarán sin perjuicio de los beneficios compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014- 2004-TR; su percepción no implicará la pérdida o renuncia de dichos beneficios. La percepción de los beneficios previstos en la presente Ley es incompatible con la indemnización por despido y derechos establecidos en los artículos 34º y siguientes del capítulo V del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

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La introducción de cuotas individuales de pesca a través del DL 184 creó el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), entidad encargada de implementar programas sociales para dichos trabajadores (Incentivos por renuncia voluntaria, programas de Reconversión Laboral, Desarrollo y Promoción de Mypes, y Jubilación Adelantada). Sin embargo, la norma no contempló algo similar para los trabajadores de las plantas de procesamiento que también dejaron de operar producto del reordenamiento del sector.

SINIESTRALIDAD LABORAL. El Perú, no cuenta con una estadística oficial que sea de conocimiento público, publicada por las autoridades competentes, que cuantifique los diversos tipos de siniestralidad laboral en el sector pesquero en general. Se tienen referencias de accidentes en las actividades extractivas de la flota industrial a causa de hundimientos de embarcaciones por exceso de captura en sus bodegas, encallamientos por pescar en zonas muy cercanas a la playa con poca profundidad y por errores humanos en cuanto a navegación. Fuente: DIAGNOSTICO SOCIOLABORAL DEL SECTOR DE LA PESCA EN PERÚ INFORME FINAL Fernando Alvarado Pereda Colaborador Externo de la OIT

REMUNERACIÓN DE LOS PESCADORES. La presente información está basada, principalmente, en el convenio colectivo de trabajo suscrito entre el SUPNEP (sindicato Unico de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú) y la AANEP (Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras), que si bien es cierto no representa a la totalidad de los tripulantes de la flota anchovetera, está siendo tomado como modelo y base para el cálculo de las remuneraciones. Por otro lado este gremio agrupa a importantes empresas de armadores, por lo que y sus negociaciones vienen siendo tomadas como modelo por algunos otros gremios. Las remuneraciones en las embarcaciones industriales dedicadas a la pesca de anchoveta se realizan bajo la modalidad de “porcentajes de participación” a partir del 20.5% o del 22.4% (según la negociación del gremio sindical) del producto de la venta de la pesca, que es distribuida a la tripulación bajo un sistema de participación o partes acordado por la empresa y que considera incentivos adicionales para el patrón y para el motorista. En otros casos este porcentaje se encuentra amparado por nuevas negociaciones colectivas realizadas y al amparo de algunas sentencias de casación, como la recaída en el expediente 16402004-DEL SANTA, que considera una distribución del 18%; esta acción en los últimos años ha causado controversia en el sector pesquero y que ha sido materia de innumerables procesos en el Poder Judicial. Más allá del porcentaje, la mecánica de cálculo es la misma en todos los casos.

LAS REMUNERACIONES EN LA FLOTA ANCHOVETERA ANTECEDENTES Para poder analizar este tema, es necesario primero describir la base legal que sustenta, tanto el pago de remuneraciones a las tripulaciones de las embarcaciones cerqueras anchoveteras, como las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión y seguridad social. Debe resaltarse que el sector pesquero en general se caracteriza por un alto grado de informalidad y de desorden en su funcionamiento por diversas razones que no son del caso analizar. Es natural, en consecuencia, que los aspectos laborales y remunerativos también adolezcan del mismo defecto, lo que hace dificultoso y complicado establecer un sistema

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remunerativo uniforme para toda la flota pesquera que pueda conducir con precisión a una estimación de ingresos globales. En los pescadores de la flota industrial se puede distinguir hasta 3 categorías: En la primera están los pescadores antiguos, que vienen de la época de la privatización de la flota de Pesca Perú (1976). En la segunda categoría están los pescadores que ingresaron a la actividad pesquera posteriormente y a los que ingresaron con las nuevas embarcaciones industriales. En la tercera categoría están los pescadores de las embarcaciones que ingresaron a la actividad industrial con la Ley 26920. Los pescadores antiguos gozaban de un régimen que les permitía percibir el 22.4% del precio de la pesca descargada en una planta de harina (según cotización de la agencia Reuter menos 44 dólares por concepto de flete). Asimismo los armadores por el concepto de beneficios sociales (fondo de jubilación, vacaciones, gratificaciones y atención de la salud) abonaban el 10.34% y al IPSS (hoy ESSALUD) el 0.9 %. Actualmente su monto varía de una empresa armadora a otra. Algunos de los pescadores que ingresaron con las nuevas embarcaciones industriales lo hacen bajo un régimen de contrato, de acuerdo al Código Civil, percibiendo como remuneración mucho menos del 22.4%. Los pescadores de la Ley 26920 son los que se encuentran en peores condiciones remunerativas y no pertenecieron a la Caja de Beneficios Sociales del Pescador.

REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS CONTEXTO GENERAL Durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, surgido a fines de la década de los 60 y durante la década de los 70, surgió una nueva visión de desarrollo y distribución en el país. Se instauró un Estado empresario. En este contexto se crea el Ministerio de Pesquería, separándolo del Ministerio de Agricultura que tenía las funciones de administrar la pesca y se crea también la empresa nacional pesquera. El MIPE nace con el DL 18026 y luego se promulga la primera Ley General de Pesquería promulgada el 25 de marzo de 1971. Nace Pesca Perú mediante el DL 20001 para recibir las expropiaciones que realizó el régimen al sector pesquero privado. El DL 21558 determina que las transferencias de la flota de Pesca Perú se realicen a favor de las PEEA (Pequeña empresa de extracción de anchoveta), que se crean a partir del DL 21435. Luego se establecen las relaciones de trabajo entre las PEEA y los pescadores profesionales a su servicio, a través del DS N° 009-76-TR. Se estableció en la Segunda Disposición Final del D.S. Nº 009-76-TR que el Contrato de Trabajo Pesquero de los pescadores anchoveteros al servicio de las PEEAS, regía únicamente para las PEEAS, siendo tal disposición establecida fundamentalmente en razón a tres (03) motivos: 1º) Que, NO existía otra forma societaria que se dedicara a la extracción de anchoveta para la producción de harina y aceite de pescado, siendo por ello una suerte de “monopolio privado”; 2º) Que, el personal de la flota pesquera que aún permanecía en PESCA PERU se seguía rigiendo por lo dispuesto por el D.S. Nº 006-74-TR; y, 3º) La precisión efectuada obedeció al hecho de que no existiera confusión con otro tipo de actividad pesquera, que tenía su propia regulación contractual. Es en el Art. 13 del D.S. Nº 009-76-TR que se estableció que “La remuneración que percibirán los pescadores que realicen la ejecución de la pesca de anchoveta será una participación por tonelada métrica de pesca descargada.”, y es en su Segunda Disposición Transitoria que se establece que la participación por tonelada métrica descargada, fijada en soles oro, equivale al 22.4 % del precio que el armador perciba por la venta de anchoveta a PESCA PERU, por lo que

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a partir de esa fecha se fija y establece normativamente la participación porcentual del 22.4 % para la determinación de la remuneración del trabajador pescador. Cabe notar que este porcentaje equivalía a S/.280.00

El documento normativo que contiene las fórmulas para el cálculo de precio de tonelada de harina de pescado es el DS N° 015-76-PE del 6 de agosto de 1976, que crea un nuevo sistema y elimina parte de la norma contenida en el artículo transitorio del DS 009-76-TR. En el tiempo de tránsito de un sistema a otro han aparecido cambios dentro de los documentos mencionados, pero de naturaleza irrelevante para los propósitos de este reporte.

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El 29 de Julio de 1980 el DL 23189 introdujo un cambio significativo a las reglas establecidas para las PEEA. Por ser la remuneración por participación de pesca producto de la participación porcentual de pesca captura y comercializada por el Armador al Industrial, donde se tiene como referencia el precio de la venta de la harina de pescado, el 29 de Abril de 1981 mediante Resolución Suprema Nº 015-81-PE, modificada por las Resoluciones Supremas Nº 032-81-PE, 036-83-PE y 082-84-PE, se creó la “Comisión Mixta Permanente” del Sector Pesquero de Consumo Humano Directo, con el objeto de estudiar la problemática de dicho sector en forma integral y proponer la solución de los problemas que se susciten en dicha actividad, la misma que estaba integrada por representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería, la Asociación de Armadores Pesqueros de Consumo Humano Directo del Perú, la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú, el Ministerio de Pesquería y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, con la finalidad de fijar los precios de la materia prima no apta para consumo humano que deberían pagar los armadores, quienes estos últimos con los Industriales, por acuerdo de partes establecían el precio de la harina de pescado que serviría de base para liquidar los pagos de tonelada métrica de pesca entregada y recepcionada para la producción de harina de pescado, pago del cual –recibido por el Armador- el trabajador pescador tomaba como referencia para calcular su participación porcentual por pesca efectuada. Y es en vista de que los Armadores NO acataban y aplicaban los pecios fijados por la Comisión Mixta Permanente, precisamente por incumplimiento también de los industriales que NO pagaban a los armadores la pesca en función de sus acuerdos y pactos, entre otros motivos como el hecho de que en los años 80 se generó la crisis empresarial pesquera y habiéndose ya aperturado la actividad pesquera a otras empresas privadas que fueran consideradas “Pequeñas Empresas”, se generaron una serie de problemas de orden laboral entre los pescadores y los armadores, no solo respecto a la participación porcentual del 22.4 % establecido en el D.S. Nº 009-76-TR, sino también en el precio de referencia que serviría de base para determinar la participación, generándose también problemas entre los armadores y los mismos industriales. El DL 301 del 30 de julio de 1984 derogó el DL 21558 y los artículos 1,2,3 y8 del DL 22971 y demás disposiciones que se opusiesen a dicho DL. En este contexto nace la Pequeña Empresa Pesquera (PEP) la cual no está vinculada a Pesca Perú ni a formas societarias especiales.

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Está norma generó muchas controversias, puesto que al no estar obligados al DS 009-76-TR ni a ninguna otra norma que regule el contrato de trabajo pesquero, generó un sinnúmero de huelgas de los pescadores. LA FORMULA DE LA REMUNERACION DEL PESCADOR VINCULADO A UNA PEEA PRIMERA FORMULA: La auto regulación del DS N° 009-76 TR (24/07/1976 – 05/08/1976) En esta etapa es importante tener en cuenta a la Segunda Disposición Transitoria del DS 009-76TR que marca la reducción de la fórmula del cálculo de la remuneración del pescador sin esperar la regulación del precio por tonelada de anchoveta descargada regulado por el Ministerio de Pesquería, precio que debía ser aplicado por PESCA PERU. Siendo los aportes de esta fórmula los siguientes elementos: • Se fija la participación de pesca por una tonelada métrica fijado en S/.280.00 que equivale al porcentaje que le corresponde al dueño de la PEEA, multiplicado por el precio promedio de venta. • El número de toneladas métricas de pesca determinarán la participación que tiene el pescador; pero entre el 24 de julio de 1976 hasta el 5 de agosto de 1976 no se puede asegurar la existencia de la participación del 22.4% ya que está comprendido dentro del monto de los S/.280.00 • Se considera un extra de S/.20.00 para el patrón. • El monto total es dividido entre los trabajadores que fueron parte de la extracción para llegar a un reparto equitativo. SEGUNDA FORMULA: la estructura óptima (06/08/1976 – 30/07/1984) En este cálculo se integra el DS N° 015-76-PE que es el que trae las cifras correctas del precio, porcentajes, etc. para pode realizar el cálculo de la remuneración de los trabajadores al servicio de las PEEAs. • Precio final promedio ponderado el cual es calculado anualmente y es base para aplicar los porcentajes como el de pago por la participación. • El 8% es el porcentaje que Pesca Perú paga a las PEEAs por la pesca realizada, de acuerdo al art. 34 del DS 015-76-TR • El número exacto de las toneladas descargadas solo y únicamente en fábricas de Pesca Perú • Impuestos y comisiones que ahora sí se aplican en el trayecto realizado desde la descarga hasta la venta final y que deben ser asumidos por las PEEAs, lo cual disminuye el monto a repartir entre la tripulación ya que el recorte es hecho directamente por Pesca Perú. • La participación del 22.4%. • Los S/.20.00 que corresponden al patrón y que se deben descontar del monto total de participación de pesca. • Número de tripulantes incluido el patrón el cual es dividido entre todos. Debe mencionarse que Pesca Perú pagaba el 10% y las plantas no pertenecientes a Pesca Perú el 8.5%, situación que fue regulada con la aprobación de la fórmula detallada con anterioridad.

LA “PARTICIPACION DE PESCA” El convenio colectivo de 1985. En el mes de Abril de 1985 se inicia la Huelga General de los Pescadores a nivel de todo el litoral peruano con la consiguiente paralización extractiva del recurso de anchoveta; y, es con intervención de la Iglesia –Obispado de Chimbote- que el 2 de Junio de 1985 las pescadores, armadores e industriales se reunieron en sesión permanente para dar solución a la huelga, y el 11 de Junio de 1985, después de 81 días de paralización, se “da por solucionado en forma total y definitiva a todos los motivos que originaron la huelga indefinida sostenida … y la dan por

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levantada” y se suscribe el “Acta Final de Conciliación del Sector Pesquero de Consumo Humano Directo” por la Sociedad Nacional de Pesquería, Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú, Federación de Trabajadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú, Sindicato de Trabajadores Pescadores Boniteros de Chimbote y Anexos, Sindicato Unico de Pescadores de Consumo Humano Directo y Altura de Coishco, Sindicato Unico de Pescadores de Paita, Sindicato de Pescadores de Consumo Humano Directo e Industrial de Boliche del Callao, Asociación de Patrones de Pesca del Perú – Filial Chimbote, Avocación de Armadores Pesqueros y Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos, con intervención del Obispado de Chimbote; y, también al día siguiente el 12 de Junio de 1985 por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción Social del Lima se suscribe el “Acta” por parte de la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros, Asociación de Armadores Pesqueros del Sur, Asociación de Armadores Pesqueros del Perú, la Federación de Pescadores del Perú y con intervención del Monseñor Luis Bambarén Gastelumendi –Obispado de Chimbote-, con la que se levanta la medida de fuerza: huelga y los pescadores retornan a sus normales actividades de extracción. En tal sentido a partir del 11 de Junio de 1985 en forma definitiva se zanjó el problema laboral del porcentaje participacionista del trabajadores pescador; y, la participación porcentual del 22.4 % establecido en el D.S. Nº 009-76-TR, fue precisada y ampliada para toda la actividad pesquera de extracción de anchoveta, no sólo para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras provenientes de la disuelta flota de Pesca Peru sino para todos los tripulantes de las nuevas embarcaciones que se construyeron a partir de 1976 y el establecimiento de empresas de forma societaria distintas a las PEEAS; y, este ámbito de aplicación fue establecido por la Convención Colectiva contenidas en las Actas de fecha 11 y 12 de Junio de 1985, la cual fue suscrita entre los representantes de los Industriales, Armadores y Pescadores. El dólar al que se hace mención está referido al dólar MUC que existís en ese momento en el país que era un tipo de cambio diferente al dólar del mercado paralelo. Esta es uno de los factores que llevaron a las actas de 1988 que corrigen el tipo de cambio hacia el dólar paralelo. En el Convenio Colectivo contenido en el Acta Final de Conciliación del Sector Pesquero del Consumo Humano Directo de fecha 11 de Junio de 1985, aprobada por la Resolución Sub Directoral Nº 276-85-ISD-NEC del 12 de Junio de 1985 y Resolución Ministerial Nº 169-85-PE de fecha 12 de Junio de 1985, se estableció en su “PUNTO QUINTO.“La remuneración que percibe el pescador, será a partir de la fecha una participación equivalente al 22.40 % del precio de la venta del pescado, pudiendo superarse este porcentaje por acuerdo de partes o a instancia del empleador (…)” Y, en uno de los párrafos finales se indica que: “Los acuerdos suscritos en la presente Acta, serán de cumplimiento obligatorio de parte de los Industriales Conserveros y Armadores Pesqueros a nivel de todo el litoral.” Y, en el Convenio Colectivo contenido en la “Acta” del 12 de Junio de 1985, refrendado por la Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de Junio de 1985, levantada por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción Social de ese entonces, se estableció acordar: “PRIMERO: Las partes convienen, por la pesca descargada en las Plantas de PESCA PERU en todo el litoral, como participación de pesca, el pago de la contraprestación por tonelada métrica de pescado a la tripulación de cada embarcación, con el 22.4 % establecido sobre el 10 % de la cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de pescado, menos US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca Perú.”; y, “SEGUNDO: “Los Armadores convienen, que por la pesca descargada en las Fábricas Conserveras a partir del 1º de Junio del presente año, pagarán el 22.4 % de la participación correspondiente a la

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tripulación, sobre el 8.50 % del precio de la tonelada métrica de harina de pescado según la cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, menos USA $ 30.00 Dólares por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios suscritos por los Armadores.”. Por lo que se concluye que fueron los propios armadores y los pescadores, con intervención de los propios industriales, debidamente representados por sus organizaciones gremiales quienes por voluntad autonómica, acordaron extender el porcentaje de la participación de pesca establecido en el D.S. Nº 009-76-TR -22.4 %- a toda la actividad pesquera industrial de extracción de anchoveta que se desarrolla en el litoral peruano, sin excepción alguna, y ya no sólo a las Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta: PEEAS, por lo que el D.S. Nº 009-76-TR se encuentra ligado a los convenios colectivos contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985, y cualquier controversia judicial debe de resolverse conforme a la indicada norma y convenios colectivos. Posteriormente, al advertirse que la mencionada “Comisión Mixta” –creada por R.S. Nº 015-81PE- no funcionaba y no cumplía con su finalidad y ante el incumplimiento reiterado, por parte de los Armadores, del Convenio Colectivo de 1985 contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio, en el año 1988 se inicia otra Huelga General de Pescadores en todo el litoral peruano, que concluyó el 30 de Mayo de 1988 con la suscripción de de dos (02) Actas Conciliatorias entre trabajadores pescadores y armadores y dos (02) Convenios Comerciales entre armadores e industriales. La Huelga iniciada llegó a su fin el 30 de Mayo de 1998, en cuya solución intervinieron los trabajadores pescadores, los armadores pesqueros y los industriales mismos, suscribiéndose dos (02) Actas y dos (02) Convenios Comerciales, creándose dos tipos de obligaciones: una primera entre armadores y pescadores y una segunda entre industriales y armadores, distintas e independientes. Entres los Pescadores y Armadores se suscribieron dos (02) Actas Conciliatorias: • La primera: entre pescadores representados por la “Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú” –FETPCHAP-, “Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos” y la “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú”; y, • La segunda: entre pescadores representados por la “Federación de Pescadores del Perú” y la “Corporación Nacional de Armadores Pesqueros” –CONAPEZ- en representación de la “Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú” y “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur”. Y entre los Armadores e Industriales también, en esa misma fecha, se suscribieron dos (02) Convenios Comerciales: • El primero: entre la “Empresa Nacional Pesquera S.A.” (PESCA PERU) y la “Corporación Nacional de Armadores Pesqueros” (CONAPEZ), quien representaba a la “Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú”, y “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú”; y, • El segundo: entre la “Sociedad Nacional de Pesquería” (SNP), en las que se encontraban asociadas las fábricas pesqueras que producían la harina y aceite de pescado, y los propietarios de embarcaciones pesqueras: “Asociación de Armadores Pesqueros del Perú”, “Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros”, “Asociación de Armadores Pesqueros del Sur” y “Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Directo del Perú”, representados por la “Corporación Nacional de Armadores Pesqueros” (CONAPEZ), conforme puede apreciarse de las copias de las Actas Conciliatorias y Convenios Comerciales que se anexan, del 30 de Mayo de 1988. Las Actas Conciliatorias indicadas perfeccionaron las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985, estableciéndose como una suerte de ampliatoria y modificatoria, por cuanto la interpretación de las obligaciones había generado conflicto entre industriales (propietarios de las fábricas pesqueras que producían la harina y aceite de pescado) y armadores (propietarios de las embarcaciones

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pesqueras), es decir entre la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA o PESCA PERU con los Armadores Pesqueros, relacionadas con algunos aspectos del Sistema para la Determinación del Precio para la materia prima, como fueron el valor del flete, el tipo de cambio a utilizarse y otras, fueron conciliadas, conforme a los Convenios Comerciales del 30 de Mayo de 1998. En relación con el Sistema de Participación Porcentual, las indicadas Actas conciliatorias, fueron muy puntuales en ratificar la vigencia de los indicados convenios colectivos; así en el Acta suscrita por la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros –CONAPEZ- y la Federación de Pescadores del Perú se indicó: “1º Por Convenio Colectivo del 12 de Junio de 1985, refrendado por Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC la Federación de Pescadores del Perú suscribió con la Sociedad Nacional de Armadores Pesqueros, la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú y la Asociación de Armadores Pesqueros del Sur, acuerdos sobre el traslado de la participación y beneficios sociales de los pescadores en base a los Contratos sobre el precio de la materia prima que los Armadores tienen celebrados con PESCA PERU y la SOCIEDAD NACIONAL DE PESQUERIA.”. Con lo que se reconoció la validez y vigencia del Convenio Colectivo contenido en el Acta del 11 de Junio de 1985, precisándose en la misma que en el Acta interviene la CONAPEZ en representación de las tres Asociaciones de Armadores mencionadas, intervinientes y suscriptoras del Acta del 11 de Junio de 1985. En el Acta suscrita por la Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú y la Federación de Trabajadores Pescadores de Consumo Humano Directo y Artesanal del Perú FETPCHAP y Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos se indicó: “1º Que por Acta del 11 de Junio de 1985 los armadores se comprometieron a trasladar la participación y los beneficios sociales a los pescadores sobre la base del precio CAND HAMBURGO de la tonelada de la harina de pescado (Información Reuter) menos el descuento de US $ 30 Dólares Americanos. Se tomó como base la información del primer día hábil de cada mes”. Entonces tenemos que el régimen remunerativo de participación porcentual de los trabajadores pescadores en el orden del 22.4 % se encuentra normado y regulado no sólo por el Art. 13 y Segunda Disposición Transitoria del D.S. Nº 009-76-TR, sino que se encuentra complementado por los Convenios Colectivos contenidos en las Actas del 11 y 12 de Junio de 1985 y las Actas Conciliatorias del 30 de Mayo de 1998. Debe indicarse también que los acuerdos contenidos en las Actas indicadas, se lograron como una conquista social, como consecuencia de la Huelga General de Pescadores de los años 1985 y 1988; huelgas en las cuales –a saber- los Armadores solicitaron el apoyo de los Pescadores para el establecimiento de la forma y determinación del sistema de venta de la materia prima a los industriales; esto es que en las indicadas Actas se incorporó el Sistema para Determinar el Precio de Compra-Venta de la Tonelada Métrica de materia prima que adquirirían los industriales y que tendría como base o referencia la COTIZACIÓN COSTO Y FLETE US$/TM DE LA HARINA DE PESCADO EN EL MERCADO DE HAMBURGO según la información proporcionada por la agencia de noticias REUTER, cuyo precio es referencial, ya que esto es que el régimen de participación remunerativa porcentual del trabajador pesquero depende básicamente de dicho precio que está sometido a la libre oferta y demanda del mercado internacional –del precio de venta de la harina de pescado. A partir de esa fecha los Armadores quedaron obligados a cancelar a sus trabajadores pescadores, por concepto de remuneraciones, la participación porcentual del 22.4 % del precio de venta del pescado por cada tonelada métrica que desembarquen. Al mismo tiempo los industriales quedaron obligados a establecer el precio de la compra-venta de la materia prima que le abastecían los armadores, utilizando el Sistema mencionado, que es el que se utiliza hasta la fecha; por ello estas Actas crearon dos tipos de obligaciones: Una primera entre industriales y armadores, y una Segunda, distinta e independiente, entre armadores y pescadores.

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Por lo que se concluye nuevamente que fueron los propios armadores y los pescadores quienes por propia voluntad, acordaron extender el porcentaje de la participación de pesca establecido en el D.S. Nº 009-76-TR a toda la actividad pesquera de extracción de anchoveta que se desarrolla en el litoral peruano, independientemente de la organización societaria de las empresas. En virtud de las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo –OIT-, se expidió la Ley Nº 27912, por la cual se modificó el Art. 43 y se estableció que la convención colectiva de trabajo “continua rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior”, lo que significa que si bajo la vigencia del texto originario del Art. 43 del D.L. Nº 25593 los Convenios Colectivos de 1985 y 1988 NO perdieron vigencia –por caducidad- los referidos Convenios Colectivos a la luz de la modificatoria indicada siguen vigentes al no haber sido modificados por convención colectiva posterior, y tienen plena eficacia y son aplicables al no haber quedado derogado por norma legal expresa alguna o sustituido por convenio posterior; y, en igual forma el Art. 4 de la Ley Nº 27912 que derogó la Cuarta Disposición Transitoria que disponía la revisión integral de todos los pactos y convenios colectivos vigentes a la fecha de dación del D.L. Nº 25593, sobre condiciones de trabajo y remuneraciones, significó que ya no era necesaria la “revisión integral” y continúa vigentes los Convenios Colectivos de 1985 y 1988 . Por otro lado los Convenios Colectivos de 1985 y 1988, son convenios colectivos de rama de actividad, no han sido derogados y se mantienen vigentes hasta la fecha; y, la empresas pesqueras –armadores e industriales- están obligados a observarlos por las características de “automaticidad” y de “inderogabilidad” que la Doctrina y la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: Ley Nº 25593, le reconoce, pues los indicados convenios colectivos modifican automáticamente los contratos individuales de trabajo y no pueden ser dejados sin efecto no siquiera por el propio trabajador, porque estría renunciando a un derecho que le reconoce una norma autónoma, al respecto debe tenerse en cuenta el Art. 62 de la Constitución Política del Estado Peruano que establece “(…) los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.”, por lo que cualquier otro convenio de carácter colectivo o individual que pretenda desconocer o disminuir el porcentaje del 22.4 %, carecen de eficacia legal por cuanto no se pueden pactar menores derechos a los establecidos por Ley, ya que en una relación laboral no se puede vulnerar el Principio Constitucional de la Irrenunciabilidad de los Derechos, contenido en el inciso 2) del Art. 26 de Constitución Política del Estado Peruano, principio que tienen el carácter de garantía constitucional. Con la expedición del D. Leg. Nº 757, vigente a partir del 13 de Diciembre de 1991, se establecieron nuevas reglas para los incrementos o mejoras remunerativas, así el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria estableció: b) Los pactos o convenios colectivos de trabajo no podrán contener sistemas de reajuste automático de remuneraciones fijados en función a índices de variación de precios, o ser pactados o referidos a moneda extranjera. Conforme al artículo 1355 del Código Civil, las empresas y los trabajadores del régimen de la actividad privada que se rijan total o parcialmente por normas, pactos o cláusulas de dicha índole, los sustituirán por sistemas de fijación de remuneraciones que atiendan al incremento de la producción y la productividad de cada empresa. Este párrafo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 25541, publicada el 11-06-92, cuyo texto es el siguiente: “Los trabajadores del régimen de la actividad privada regidos total o parcialmente por normas, pactos o cláusulas de dicha índole, tienen derecho a solicitar el reajuste de sus remuneraciones y la mejora de las condiciones de trabajo a través del procedimiento de la negociación colectiva,

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al igual que los demás trabajadores del régimen común de la actividad privada, debiendo considerarse, entre otros factores, el incremento de la producción y la productividad”. Y, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-92-PCM, publicado el 03-0492, a partir del 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757, los pactos o convenios no pueden contener sistemas de reajuste automático en función a índices de variación de precios a ser pactados o referidos a moneda extranjera o a cualquier otro sistema de índole similar; luego de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25541, publicado el 11-06-92, se precisó que las normas, pactos o cláusulas de reajuste automático de remuneraciones en función a la variación de precios, al valor de la moneda extranjera y además de similar naturaleza, concluyeron en su aplicación el 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757; y, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25876, publicado el 25-11-92, que sustituye al Artículo 1 del D.L. Nº 25541, se precisó que las disposiciones legales, pactos o convenios colectivos, costumbre, transacciones o pronunciamientos judiciales o administrativos que establecen sistemas de reajuste automático de remuneraciones de aplicación colectiva en función a la variación de precios, al valor de moneda extranjera, remuneración base o cualquier otra de similar naturaleza, sea cual fuere su denominación, expresión, mecanismo, procedimiento y/o metodología, concluyeron definitivamente en su aplicación el 13-12-91, fecha en que entró en vigencia el D. Leg. Nº 757; finalmente, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 817, publicado el 23-04-96, se aclaró que con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 757 quedó prohibido todo sistema de reajuste automático de pensiones establecido según índice de variación de precios, indexación y otros de similar naturaleza, cualquiera sea su denominación y mecanismo de aplicación. Y, sobre las base de estas disposiciones se estableció que las remuneraciones por participación de pesca se pagarían en el orden porcentual del 18 %, indicándose que el sistema remunerativo de participación de pesca de los pescadores era uno de “reajuste automático”. Pero, algunos consideran que tal fundamento no resulta siendo legal para el establecimiento de un régimen porcentual distinto al establecido del 22.4 % dentro del mismo régimen laboral, en razón de que: 1ro. Previamente, se debe precisar que un sistema de indexación de sueldos o salarios es una variante de protección y seguridad de la remuneración, sueldo o salario, destinada principalmente a mantener su capacidad adquisitiva, a través de ajustes periódicos, en cortos plazos, aplicándose determinados factores de nivelación o actualización de valor, ha este sistema remunerativo se le conoce también como de “reajuste automático”. 2do. En el especial régimen remunerativo participacionista de los trabajadores pescadores NO existe el sistema de “reajuste automático” tendiente a nivelar o mantener el poder adquisitivo de las remuneraciones por participación de pesca, basados en índice de precios al consumidor o costo de vida (inflación) o a la devaluación monetaria que en forma constante, continua y permanente pudiera determinarse, precisamente por el carácter participacionista de la remuneración. 3ro. Las remuneraciones por participación de pesca son de carácter porcentual y están referidas a la valorización de esa participación porcentual por tonelada métrica de pesca descargada, al amparo del Art. 13 del D.S. Nº 009-76-TR y Convenios Colectivos de 1985 y 1988; y, que tal participación porcentual se paga de acuerdo al precio contratado por el armador (propietario de la embarcación pesquera) con los compradores de materia prima, según cotización REUTER de Hamburgo CIF y C&F con Pesca Perú y la Sociedad Nacional de Pesquería, cuyo precio –de la harina- es en todo caso referencial; esto es que el régimen de participación remunerativa porcentual del trabajador pescador depende básicamente de la cantidad de pesca efectuada y descargada en las fábricas industriales; y, el precio de la harina en el mercado internacional sirve de referencia para traducir esa cantidad de pesca en moneda circulante; y, debe advertirse que el precio de la harina en el mercado internacional está sometido a la libre oferta y demanda del mercado, cuyo nivel, de oferta o demanda, en algunos casos, puede elevarse como en otros bajar, dependiendo muchas veces de factores aleatorios externos a la producción de la harina o

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de su sustituto, la harina de soya; por lo que en ningún caso podemos afirmar que las remuneraciones por participación de pesca estén en función de un sistema de “reajuste automático” o de indexación de precios, ya que como hemos dicho en algunos casos por la misma cantidad de pesca efectuada y descargada el pescador, en distintas semanas de pesca, NO recibe el mismo valor monetario, en algunos casos puede ser altas o bajas, afectándose de esa manera su remuneración con tendencias de altas o bajas. En consecuencia, las remuneraciones por participación de pesca de los trabajadores pescadores, al depender de las condiciones descritas NO están en permanente y constante ajuste de mejoramiento salarial, sino que constituye un régimen especial en el sistema remunerativo, es un “sistema participacionista”. Y, este criterio también se encuentra contenido en el Informe Directoral Nº 013-92-DGT del 1º de Junio de 1992, expedido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, que indica: “En consecuencia los trabajadores de la Pesca Industrial no tienen sistema remunerativo automático, sino que es un sistema remunerativo de participación porcentual por tonelada de pesca descargada, estipulado a través del Contrato de Trabajo Pesquero, que es el vigente; consecuentemente, por lo expuesto, este régimen no está comprendido dentro de los alcances del literal b) de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757 del 08.11.91 (…)”, y agrega: “Por lo que este Despacho opina que no es necesario expedirse dispositivo legal alguno que excluya a este régimen de la Ley Marco, ya que por sus características precisadas, el régimen salarial del trabajador pesquero, no estaría comprendido dentro del alcance legal de esta Ley y su Reglamento.” Así como también en el Informe Directoral Nº 020-92-DGT del 9 de Julio de 1992, expedido por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo: “(…) los trabajadores del régimen pesquero, no tienen sistema remunerativo automático, sino su remuneración es de participación porcentual por tonelada métrica de pesca descargada en planta, no constituye sistema de reajuste remunerativo automático. Dicha estructura salarial de participación porcentual fue consensual inicialmente, posteriormente convencional y regulado a través del Contrato de Trabajo Pesquero, que está vigente, por lo que no estarían comprendidos dentro de los alcances de la Segunda Disposición Complementaria del inciso b) del Decreto Legislativo 757”; Y, ambos criterios concuerdan con el contenido en el Oficio Nº 507-92-PE/DM/DVM del 7 de Agosto de 1992, dirigido por el entonces Ministro de Pesquería Jaime Sobero Taira al Ministro de Trabajo Dr. Augusto Antonioni Vásquez, que indica, “Sobre este particular mi Despacho considera que el mencionado régimen remunerativo no se halla comprendido dentro de los alcances a que se contrae el literal B) de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, (…) por cuanto no se trata de un régimen remunerativo de reajuste automático, establecido en función de algún índice de variación de precios (…). En tal virtud, los trabajadores de la pesca industrial no están regidos por un sistema de reajuste remunerativo automático, sino que se rigen por un sistema de participación porcentual por tonelada de pesca descargada, estipulado en su respectivo Contrato de Trabajo Pesquero”. Por lo que entonces queda perfectamente claro que el sustento utilizado para el establecimiento de un sistema remunerativo porcentual en el orden del 18 %, resulta siendo ilegal, por inaplicación del D. Leg. Nº 757; y, porque también, conforme a lo ya expuesto, la remuneración participacionista de los trabajadores pescadores no es un sistema remunerativo indexado por sí mismo, sino que constituye una modalidad de remuneración sustentada en la participación de los trabajadores en la producción, es decir en el volumen de la especie hidrobiológica capturada y descargada.

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Por otro lado se ha indicado también que el D. Leg. Nº 757 ha derogado el D.S. Nº 009-76-TR, lo cual no resulta cierto; de las disposiciones finales del indicado decreto no se advierte norma expresa que disponga la derogatoria total o parcial del D.S. Nº 009-76-TR; resulta también inconsistente por ser contrario a lo dispuesto por el Art. 103 de la Constitución Política del Estado Peruano que prescribe “(…) La Ley se deroga sólo por otra ley (…)”, es decir NO existe derogación tácita, lo cual es corroborado por lo dispuesto por el Art. I del Título Preliminar del Código Civil que establece que la “derogación se produce por declaración expresa”, pues la facultad de legislar es exclusiva del Poder Legislativo tal como lo dispone el Art. 102 de la Constitución Política y excepcionalmente del Poder Ejecutivo, por delegación expresa; prueba de ello es que ya a finales de los años 80 por D.S. Nº 038-89-TR publicado el 24.SEP.89, se aprobaron las normas del Contrato Pesquero y la Seguridad Social y se dejan sin efecto los Decretos Supremos Nºs 00975-TR y 009-76-TR, pero por D.S. Nº 039-89-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28.SEP.89 se deja en suspenso el indicado y el 06.OCT.89 por D.S. Nº 044-89-TR se derogan los indicados decretos y se decreta que los D.S. Nºs 009-75-TR y 009-76-TR recobran vigencia. Y, que el D. Leg. Nº 757 habría derogados los Convenios Colectivos del 11 y 12 de Junio de 1985 resulta inconsistente por cuanto el indicado convenio constituye una norma autónoma que no puede ser derogada por una norma heterónoma como el indicado decreto legislativo, por consiguiente se encuentra vigente el régimen remunerativo del 22.4 % establecido en el D.S. Nº 009-76-TR extendido por los Convenios Colectivos del 11 y 12 de Junio de 1985 y ratificados por las Acta del 30 de Mayo de 1988. Adicionalmente, pretender sustentar la validez y existencia del régimen remunerativo del 18 % por “modernidad de la embarcación”, “mayor capacidad”, “mejor tecnología”, etc., significaría, por ejemplo, que en el régimen común de la actividad privada se podría pactar con los trabajadores remuneraciones mensuales por debajo del mínimo establecido por mandato legal, por el simple hecho de que una nueva fábrica o industria se encuentra dotada de última y tecnología moderna, se ha efectuado inversión privada y hay que protegerla, y porque supuestamente se generarían nuevas fuentes de trabajo; lo cual sería un despropósito y atentatorio contra la ley y los principios de “igualdad ante la ley” y “salario equitativo e igual por trabajo de igual valor”; ya se ha indicado que los cambios sociales, políticos y económicos no pueden significar la desregulación de lo ya regulado y existente, salvo que sea para más y mejorar las condiciones remunerativas de los trabajadores pescadores. En lo concerniente a la mayor capacidad de pesca y productividad de las “nuevas embarcaciones”, por contener tecnología de punta con su efecto de superioridad con relación a las embarcaciones transferidas por PESCA PERU a las PEEAS, no debe ni puede ser una justificación de orden jurídico para reducir el porcentaje de participación de pesca de los trabajadores pescadores, toda vez que el desarrollo de la ciencia y la tecnología e inherente a toda empresa con pretensiones de mejorar su producción o productividad, con sus efecto lógico y humano de mejorar también las condiciones remunerativas y laborales de los trabajadores, lo que significaría que en estos casos se podrían pactar porcentajes superiores al 22.4 % pero no por debajo del mismo, con incentivos a la producción misma, en donde los convenios colectivos de carácter individual tendrían acogida, por superar el piso normativo establecido en el D.S. Nº 009-76-TR y los Convenios Colectivos de 1985 ratificados por los del año 1988. Por lo que no pueden concurrir y co-existir dos modelos o sistemas remunerativos de participación porcentual de pesca, dentro de un mismo régimen laboral; y, más bien por el contrario en las nuevas embarcaciones que son modernas, tienen mayor capacidad y tecnología dicha participación de pesca menor a lo establecido en la norma glosada, dicho pacto carece de virtualidad jurídica, y mucho más cuando una negociación colectiva no se ajusta a las normas constitucionales, acorde con la institución jurídica de la invalidez de los actos jurídicos, tales convenios o negociaciones colectivas se encuentran incursos en la causal de nulidad prevista en el Art. 219 inciso 8) en concordancia con el Artículo V del Título Preliminar del Código Civil, por lo que son nulos ipso jure de conformidad con lo dispuesto por el Art. 220 del Código Civil, por cuanto la remuneración de los trabajadores pescadores debe regularse sobre la base de una participación de pesca mínima equivalente al 22.4%, conforme a la norma indicada; y, al pagarse

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la participación porcentual de las remuneraciones por debajo del 22.4 %, debe disponerse el reintegro de la diferencia dejada de percibir: 4.4% del total de las remuneraciones por participación de pesca. Finalmente debe anotarse que muchas de las embarcaciones denominadas “nuevas”, no son sino embarcaciones reconstruidas y agrandadas su capacidad de bodega con matrículas o autorizaciones de embarcaciones siniestradas; y, las embarcaciones que originariamente su construcción, como “nueva”, fue autorizada por el Ex – Ministerio de Pesquería NO eran para la actividad extractiva de anchoveta, sino para sardina, jurel y caballa, sucediendo que luego han adquirido las autorizaciones para la pesca industrial de anchoveta de maneras cuestionables y con la autorización cómplice de ciertas autoridades del sector público. Este es el origen de que en algunos cálculos de participación de pesca se tome un 18% en lugar del 22.4% ya que se argumentó que las nuevas embarcaciones tenían un costo de inversión que sería recuperado en siete años, por lo cual se reduciría la participación a la cifra del 18% por dicho período. Por lo anteriormente expuesto, puede deducirse la complejidad existente para poder establecer cálculos generales de pago de la participación de pesca en la flota anchovetera nacional. LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) Este régimen especial de CTS es de aplicación a todos los trabajadores pescadores que aportaban a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP). Entre ellos tenemos a los siguientes: – Pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y de pesca de cerco, boliche o caña. – Pescadores anchoveteros. – Pescadores en barcos arrastreros. – Factoría. Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración computable que perciba el trabajador pescador por el tiempo efectivamente laborado. Respecto a la remuneración computable esta será todo aquello que perciba el trabajador pescador como contraprestación por los servicios prestados; sea fijado por las normas legales, convenios o la costumbre. Depósitos de la CTS: • Elección del depositario El trabajador deberá aperturar una cuenta en la institución bancaria de alcance nacional de su elección, para el pago de su CTS. • Comunicación al empleador Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y el número de su cuenta. Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. • Oportunidad del depósito El empleador deberá depositar en la cuenta del trabajador la CTS correspondiente a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. • Retiro de la CTS La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello, deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. • Retiros parciales

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El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS. • Aplicación supletoria del régimen general En los aspectos no regulados por las disposiciones antes detalladas, serán de aplicación el D.S. N° 001-97-TR y su reglamento. El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta bancaria del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente.

EL REGIMEN PESQUERO La denominación de Contrato de Trabajo Pesquero fue adoptada por el Decreto Ley Nº 18810 del 25 de marzo de 1971 y fue definido como una garantía de estabilidad de los trabajadores pesqueros en las empresas pesqueras. El contrato fue regulado después por Decreto Supremo Nº 009-71-TR del 26 de diciembre de 1971 que derogó los Decretos Supremos de agosto de 1966 y diciembre de 1967 que regularon la relación laboral entre pescadores y armadores. El primer contrato de trabajo pesquero fue denominado contrato pesquero de los pescadores de anchoveta, y en el transcurso del tiempo esta relación laboral se ha sustentado en normas de carácter convencional y de fuente normativa que han regulado los aspectos de la contratación, forma de suspensión y terminación del contrato de trabajo, la forma y ejecución de la prestación, la remuneración, los derechos y beneficios laborales y la estabilidad laboral del pescador. La actividad de la pesca ha estado bajo un régimen especial precisamente por el carácter aleatorio de los recursos microbiológicos, por ello se explica la existencia de ciclos de aparición y desaparición del recurso microbiológico lo que no permite asegurar la continuidad de la actividad (así se define a la actividad pesquera como una actividad intermitente, es decir, permanente pero discontinua) y por ende, el establecimiento de los llamados períodos de veda que implican la suspensión del contrato de trabajo pesquero. Estructura de la Remuneración La remuneración que percibirán los pescadores comprenderá: a) Participación por Producción Una participación por producción que, según el tipo de pesca a que esté destinada la respectiva embarcación, se pagará según los sistemas en uso, en las siguientes formas: - Por unidad de peso, según la especie. - Por unidad de pesca, según la especie y/o el tamaño. - Por porcentaje sobre el precio de venta del producto. - Por la cantidad del pescado que llega al puerto. El monto de la participación por pesca, el sistema y la forma de dicha participación se fijarán por convenio de partes, distribuyéndose entre los integrantes de la respectiva dotación, según pautas legales y convencionales vigentes. Si por razones de siniestro o caso fortuito, debidamente calificado por la autoridad competente, no imputable a la voluntad de la tripulación, no pudiera descargarse la pesca, ésta se considerará como descargada para los fines de la participación. Para tal efecto, el tonelaje será calculado teniendo en cuenta las declaraciones del patrón y otros testigos presenciales ajenos a la tripulación si los hubiere. b) Bonificación por Especialización Una bonificación por especialización para aquéllos que ejecuten trabajos especializados.

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La bonificación por especialización es fijada por convenio de partes y se abonará a los motoristas durante once (11) meses del año y al tripulante cocinero durante los meses de pesca. Podrá promoverse por convenio de parte otros cargos especializados, cuando la naturaleza de los servicios lo requiera, sin modificar el número de tripulantes fijado por la reglamentación de Marina, observándose que las embarcaciones que cuenten con panga tendrán un segundo motorista, quien percibirá la participación pertinente como pescado y una bonificación por especialización durante los meses de pesca. Descuentos y Deducciones La remuneración que se abone a los pescadores, sólo podrá estar afecta a los siguientes descuentos y deducciones: • • • •

Las que correspondan conforme a las leyes tributarias y sociales; Las ordenadas judicialmente; Las que correspondan a cuotas y aportes fijados por pactos colectivos; y Los que procedan, previo acuerdo, para el pago de deudas contraídas con la Empresa.

Para el cómputo y pago de las aportaciones que corresponda, así como de las compensaciones y prestaciones que se paguen a los pescadores, en razón de lo establecido, se tomará en cuenta el total de las remuneraciones que perciban conforme a las reglas previstas. Pago de Remuneraciones Las remuneraciones serán abonadas semanalmente por el armador o empresa a los pescadores, a través del patrón, para su distribución entre los miembros de la tripulación, contra la firma de la documentación correspondiente. Por excepción, a los pescadores de altura se les pagará a la conclusión de cada viaje de pesca, siempre a través del patrón. Cuando los pescadores ejecuten una labor de remolque o travesía en cualquier época del año, se les abonará la remuneración que corresponda de acuerdo a convenio de partes. La Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) y el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP), celebraron diversos convenios colectivos: en febrero del 1991, otro en marzo de 1993, abril del 2002, otro en marzo del año 2007 y otro en 2012. En este último convenio, se ha establecido que la remuneración del personal es una participación de pesca para el consumo humano indirecto, por tonelada métrica de pesca descargada, y será igual al 20.5% del 8% del precio promedio de la Tonelada Métrica de harina de pescado. En aplicación de las normas del TUO del D. Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el D.S. Nº 010-2003-TR (05.10.2003), este último convenio colectivo sería de aplicación general a todo el sector, ya que quienes lo celebran representan a la mayoría de empleadores y trabajadores dedicados a la actividad pesquera.

GENERALIDADES DEL REGIMEN PESQUERO El primer contrato de trabajo pesquero fue denominado “Contrato pesquero de los pescadores de anchoveta. CONTRATACION.- Por el contrato de trabajo, un trabajador pescador, se obliga a cambio de una remuneración, a laborar como tal, en una embarcación y asimismo a realizar en época de suspensión oficial de pesca, si la hubiese otros trabajos que señale el armador o empresa, relacionados con la respectiva embarcación. Los tipos de trabajadores son: a) Primeros Motoristas, efectuar las labores de mantenimiento y conservación de los motores y equipos a su cargo.

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b) Segundos Patrones durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de Segundo Patrón; c) Segundos Motoristas, durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de Segundo Motorista; d) Cocineros, durante los días que ejecuten faena pesquera ejerciendo la función de Cocineros. Las modalidades de contratación está regidas por el D.S. Nº 003-97-TR, no contempla plazo específico. BENEFICIOS LABORALES El ámbito que se encuentra este sector de trabajadores es: Salud.- Es atendido por Essalud Vacaciones.- Es atendido por la CBSSP Gratificaciones.- Es atendido por la CBSSP Pensiones.- Es atendido por la CBSSP Accidentes de trabajo.- Es atendido por ESSALUD. VACACIONES. - Los trabajadores pesqueros gozan de un mes de vacaciones durante el año. En dicho mes recibirá de la CBSSP, la compensación por descanso vacacional pertinente. El mes de descanso coincidirá con el de la suspensión oficial de la pesca, por convenio de las partes se puede otorgar vacaciones fraccionadas. Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el 8.33% de la remuneración percibida en el tiempo efectivamente laborado. Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 0142004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones GRATIFICACIONES.- Los trabajadores pesqueros Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el 16.66% de la remuneración Computable. Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 0142004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones CTS.- Los trabajadores pesqueros Según el D.S Nº 014-2004-TR, Los trabajadores bajo el ámbito de la CBSSP, deben percibir el 8.33% de la remuneración Computable, por el tiempo efectivamente laborado. Como la CBSSP, se encuentra en liquidación, se aplica supletoriamente el mismo D.S.Nº 0142004-TR, Para lo cual el trabajador debe abrir una cuenta en la que el empleador va a depositar la remuneración de las vacaciones y de las gratificaciones. PENSIONES- Para la pensión de los trabajadores pesqueros, los aportes serán los siguientes: – Armadores: 5% – Trabajadores: 4% El pago de estos aportes se realizará en las condiciones que establezca la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Dentro de las causales de suspensión del contrato de trabajo, podemos mencionar las siguientes:

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• Por incapacidad temporal para el trabajo, ocasionada por accidentes de trabajo o cualquier otra situación que impida al pescador desempeñarse en sus labores. • Por prestar servicio militar siempre que su reincorporación al trabajo tenga lugar dentro de cuarenta (40) días, contados desde la fecha en que fue licenciado. • Por el tiempo que el pescador se encuentre detenido por orden de una autoridad siempre que no exceda de sesenta (60) días, salvo falta grave cometida en agravio del armador o empresa. • Por reparaciones no programadas de las embarcaciones. • Por motivo de veda u otra medida dispuesta por la autoridad administrativa competente. • Por el tiempo que dure el permiso sin goce de haber, que puedan obtener los pescadores. • Los permisos se concederán por asuntos de índole familiar, personal o relacionada con la actividad profesional. La norma precisa que durante el periodo en que está suspendido el contrato de trabajo pesquero, el pescador no tiene derecho a percibir remuneraciones, pero quedan vigentes los demás derechos que correspondan al pescador como trabajador, en cuanto sea de ley. El contrato de trabajo pesquero termina por la pérdida de la condición de pescador y por las causales contenidas en la legislación laboral; esto implica que dentro de las causales de extinción del contrato de trabajo, le resultan aplicables las disposiciones relacionadas con la conducta y capacidad de los trabajadores previstas en los artículos 23° y siguientes del mencionado Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. APORTACIONES DE LOS TRABAJADORES PESQUEROS Los aportes de los trabajadores pesqueros y armadores son administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, el cual se encuentra vigente a partir del 01 de febrero de 2014. RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS Definiciones Armador: Empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refieren el artículo 20° de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N.° 25977) y el artículo 30° de su Reglamento (aprobado por D.S. N.° 012-2001-PE). Trabajador Pesquero: Trabajador que labora bajo relación de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artículo 5° de la Ley. CBSSP: Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolución y liquidación. REP: Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N° 30003. El REP es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la Ley N° 30003 y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores. La obligación tributaria de aportar al REP nace en el momento en que se pagan las remuneraciones asegurables, tanto para el trabajador pesquero (a quien se le efectuará la retención) como para el armador. Pueden afilarse al REP: •

Aquellos trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) pero que no generaron derecho a pensión en dicha institución.

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• •

Los trabajadores pesqueros que estuvieron inscritos en la CBSSP y que a la fecha de publicación de la Ley N°30003 cumplían con todos los requisitos para percibir una pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad bajo las normas de la CBSSP. Los nuevos trabajadores pesqueros que no estuvieron inscritos en la CBSSP. y que deseen pertenecer al REP Fuentes y consultas: Ley No. 30003, publicada el 22/03/2013 Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. Decreto Supremo No. 007-2014-EF, publicada el 16/01/2014 Reglamento de la Ley No. 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.

Resolución de Superintendencia No. 027-2014/SUNAT. Publicada el 30/01/2014, que aprueban las normas para registrar la información de los Trabajadores Pesqueros comprendidos en la Ley No. 30003 en el Registro de Información Laboral, la forma, plazo para declarar y pagar los aportes al REP y el medio para realizar el pago de los aportes y retenciones al FEP.

https://asesorialegalrmontenegro.wordpress.com/2009/02/16/regimen-remunerativo-de-lostrabajadores-pescadores-224/ “La Interpretación del DS N° 009-76-TR sobre el porcentaje de participación de pesca” Por Hugo Renzo Rojas Haro. www.alaboral.com.pe Boletines del Estudio Caballero Bustamante Portal de la Sunat “Tratamiento de los tributos laborales en el Peru”, por el cpc Emilio Julio Gonzales Soto

OBSERVACIONES El DOCUMENTO DE TRABAJO N° 002-2016-DECHI, Evaluación de las cuotas individuales transferibles en la pesquería de anchoveta peruana (Engraulis ringens) Stock Norte – Centro formulado por Cesar A. Yonashiro y Noé A. Balbín, funcionarios de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, menciona que en el DL 1084 no se precisan los objetivos, metas,

indicadores o variables sobre las cuales se podría evaluar la nueva regulación. Aun cuando se recomienda un análisis costo beneficio para medir el impacto futuro que podría significar la nueva regulación sobre los agentes dentro del alcance de la norma (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2013). Este documento indica que una consecuencia previsible de la disminución de la flota es la

disminución del empleo para los tripulantes de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto. En el DL 1084 se prevé este escenario y se crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Este fondo es financiado por los titulares de los permisos de pesca con un PMCE asignado. Mediante este fondo, los trabajadores o tripulantes de embarcaciones dentro del régimen del DL 1084 tienen acceso a un programa de beneficios y un programa de jubilación anticipada. En ese sentido, con la disminución de la flota pesquera también se debería evaluar si el FONCOPES ha atendido adecuadamente a los tripulantes que han salido de la pesquería. Es posible deducir de esta última expresión que el Ministerio de la Producción no efectuó la evaluación a la que hace referencia ni ha prestado mayor interés al asunto a tal punto que desde

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el año 2014 que se promulgó el reglamento de la Ley 30003, los aportes del US$1.95 se suspendieron hasta el 2018. En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a ser realizado por las plantas pesqueras para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte se podría utilizar una vez que culminase el proceso de reforma integral del sistema de pensiones. Sin embargo, contrariamente a lo que se piensa la entidad nunca fue responsable del manejo de este fondo, estando a la fecha a cargo del FCR. En marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, mediante la cual se dio la reforma integral al sistema. Por efecto de esta norma, el aporte de los US$1.95 existente en el fideicomiso del Scotiabank fue transferido al FCR en 2014, dado que la aprobación del reglamento de esta ley se dio mediante el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 de enero de 2014. No se estableció en la Ley 30003 ni su reglamento cómo se continuará el aporte del US$1.95 establecido por el DL 1084 por diez años, o sea hasta el 2018. Esta Ley estableció un aporte adicional de S/ 3,92 por TM (originalmente se estableció en US$ 1,40 pero luego fue pasado a soles) por TM de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Este es un aporte realizad por los armadores. Esta Ley estableció que los trabajadores pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y que los trabajadores pasivos que quedaron sin pensión podrían percibir una prestación económica (transferencia Directa al Ex pescador, que no tiene la naturaleza de pensión). Cabe resaltar que la industria pesquera aceptó realizar los aportes antes referidos para solucionar el problema originado por la quiebra de la CBSSP, en adición a los pagos que realizó en su oportunidad por estos trabajadores para su seguridad social y a los pagos que realiza por la seguridad social de sus trabajadores activos. Es importante destacar que en el caso de situaciones similares en otros sectores, en que los jubilados han quedado desatendidos, ha sido el Estado quien ha asumido el financiamiento correspondiente para atender su problemática. La RS 027-204-SUNAT del 20 de enero de 2014 dicta instrucciones y procedimientos para la recaudación de los aportes dispuestos por la Ley 30003; pero no menciona nada sobre el aporte de los US$1.95. Desde el 2014 hasta el 2018 no se realizó este aporte por falta de instrumentos normativos y no por falta de voluntad de pago de los EIPs. La Sunat, en abril de 2018, recién después de cuatro años, fijó los lineamientos procedimentales para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto cumplan con pagar el aporte social temporal equivalente a 1.95 dólares americanos por tonelada métrica de pescado descargado en dichos locales. Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2018/Sunat, en la que la entidad recaudadora fija la forma, plazo y condiciones para el pago de dicho aporte creado en la primera disposición final del D. Leg. Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y cuya recaudación compete a la Sunat, conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº 289-2017-EF.

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http://www.elperuano.pe/noticia-sunat-precisa-lineamientos-para-pago-del-aportesocial-65733.aspx •

Establecen la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se refiere el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2018/SUNAT https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-la-forma-plazo-y-condicionespara-el-pago-del-ap-resolucion-no-093-2018sunat-1634525-1

Mediante Ley N° 30003 se establece que este aporte social constituye un recurso del Fondo Extraordinario del Pescador – FEP cuyo objeto es financiar la Pensión de Rescate Complementaria, la Transferencia Directa al Ex pescador y el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros, los que deben ser administrados por la ONP.

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EL FONCOPES Es una entidad sin fines de lucro encargada de administrar recursos destinados a difundir y ejecutar los Programas de Beneficios Voluntarios (Incentivos para la Reconversión Laboral y el Desarrollo de Micro y Pequeñas Empresas) dirigidos a los trabajadores de la flota pesquera anchovetera acogidos al régimen establecido en el D. Leg. 1084. El FONCOPES y sus programas de beneficios serán financiados con los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto incluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan de los depósitos constituirán recursos y formaran parte del mismo fondo. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2011 se modificó el Decreto Legislativo Nº 1084, en el extremo de ampliar el plazo a tres (3) años para que los trabajadores de la flota industrial anchovetera puedan acogerse a los Programas de Beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1084, lo que vencía el 30 de abril del 2012. El Decreto de Urgencia N° 012-2012 prorrogó temporalmente los plazos previstos en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1084, relativos a las condiciones que deben cumplir los trabajadores para tener acceso a los Programas de Beneficios regulados en dicha norma. Asimismo, prorrogó temporalmente los plazos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1084 para que el trabajador manifieste por escrito al empleador el Programa de Beneficios de su elección y remita una copia al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). OBJETIVOS Financiar los Programas de Beneficios creados mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, dirigidos exclusivamente a trabajadores cuya embarcación con permiso de pesca vigente, en aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero, sea retirada de la flota pesquera por decisión de su armador. RESPONSABILIDADES 1. El Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) estará destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos por Ley y la operación y actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES). 2. El FONCOPES tendrá a su cargo el planeamiento, la dirección, y la supervisión de la ejecución de los Programas de Beneficios establecidos por Ley, la selección y designación de la entidad fiduciaria, y la administración de los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la única entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo, así como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fines. 3. El FONCOPES administrará los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para el ordenamiento pesquero, siendo la única entidad habilitada para instruir a la entidad fiduciaria. 4. El FONCOPES tendrá a su cargo Determinar el monto, proporción y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que los titulares de permisos de pesca deban efectuar al Fondo. 5. Supervisar el cumplimiento de pago de los aportes por parte de los titulares de permisos de pesca. 6. Determinar y acreditar ante la entidad Fiduciaria a los beneficiarios de los Programas de Beneficios establecidos en la Ley, así como los montos de los beneficios que deberán ser

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pagados a los mismos; asimismo, supervisar la correcta aplicación de los recursos destinados a los Programas de Beneficios establecidos en la Ley. 7. El FONCOPES mantendrá una base de datos actualizada con la información de cada beneficiario respecto a sus datos generales, los números de cuentas bancarias en instituciones del Sistema Financiero Nacional para efectos de recibir las transferencias que corresponda a cada uno de los beneficiarios desde las cuentas del Fideicomiso. El FONCOPES pondrá en conocimiento del Fiduciario dicha base de datos, actualizándola cada vez que se produzcan cambios y, en cualquier caso, semestralmente. ORGANIZACION A. Directorio: Órgano máximo encargado de la dirección y supervisión del funcionamiento adecuado del FONCOPES, del fondo y del logro de los objetivos para los cuales fue creado. El Directorio está conformado por ocho miembros elegidos por períodos de tres (3) años renovables. Cuatro (4) representantes de los titulares de pesca a los que se les atribuye un LMCE; dos (2) representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) del Servicio Nacional e Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) del Ministerio que lo presidirá (PRODUCE). Las decisiones se toman con el voto favorable de cuanto menos cinco (5) de sus miembros. B. Gerencia: Encargada de ejecutar las decisiones del Directorio y responsable de la gestión de los Programas de Beneficios. La Gerencia del FONCOPES es tercerizada en una entidad privada, la cual es designada por el Directorio. C. Fideicomiso: Los recursos del FONCOPES se mantendrán en un Fideicomiso de Administración que se encontrará a cargo de una entidad fiduciaria, en este caso, la entidad financiera SCOTIABANK.

PROGRAMAS PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA RECONVERSIÓN LABORAL Programa de Beneficios Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs – FONCOPES”) Busca favorecer la ubicación de los beneficiarios en otras actividades como dependientes, a través de capacitaciones en carreras técnicas de tres (03) años como máximo. Los cursos serán dictados en instituciones educativas especializadas y financiados por los titulares de permiso de pesca. Los beneficios que incluye este Programa son: • Bonificaciones por renuncia voluntaria equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último empleador, sujeto a un tope de 18 remuneraciones mensuales. • Capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral. • Entrega de subvenciones económicas mensuales durante el período de capacitación hasta por un máximo de 2 años equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes de la renuncia. • Asesoría para la reinserción en el mercado laboral hasta por un máximo de 3 años.

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PROGRAMA DE JUBILACIÓN ADELANTADA Programa de Beneficios Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs – FONCOPES”) Dirigido a trabajadores a partir de los cincuenta (50) años de edad hasta que alcancen los cincuenta y cinco (55) años, siendo requisito de acogimiento la culminación con el período de aportes extraordinarios al Fondo de Jubilación, es decir, que estén en posibilidad de acogerse a percibir una pensión de jubilación conforme a las normas sobre la materia. El beneficio incluye la entrega de una subvención económica mensual, de la que se deducirá el aporte a su Fondo de Jubilación durante el período entre la fecha de acogimiento al programa hasta que el beneficiario cumpla los 55 años de edad. PROGRAMA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE MYPES Programa de Beneficios Los trabajadores interesados tienen un plazo máximo de dos (2) años para acogerse de manera voluntaria a los Programas de Beneficios financiados con aportes obligatorios por parte de los armadores (“Fondo de Incentivos para la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs – FONCOPES”) Busca que los beneficiarios se conviertan en micro y pequeños empresarios a través de capacitaciones en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios, así como asesoría especializada hasta un máximo de tres (03) años. Los cursos serán dictados en instituciones educativas especializadas y financiados por los titulares de permiso de pesca. Este programa incluye los siguientes beneficios. • Bonificaciones por renuncia voluntaria equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último empleador, sujeto a un tope de 18 remuneraciones mensuales. • Capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa, la misma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral. • Entrega de subvenciones económicas mensuales durante el período de capacitación hasta por un máximo de 2 años equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes de la renuncia. • Asesoría especializada para la creación y desarrollo de la micro y pequeñas empresas o el fortalecimiento de negocios en marcha, hasta un máximo de 3 años. Alcances • Los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido en el D.L. 1084, tendrán derecho a acceder a los Programas de Beneficios. El acceso al Programa de Jubilación Adelantada sólo estará disponible para aquellos trabajadores que cuenten con cincuenta (50) años de edad a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada o que los cumplan dentro de los dos (2) años siguientes. • Dichos beneficios y/o mecanismos son adicionales y se aplicarán sin perjuicio de los beneficios compensatorios y sociales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR; su percepción no implicará la pérdida o renuncia de dichos beneficios.

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La percepción de los beneficios previstos en la Ley es incompatible con la indemnización por despido y derechos establecidos en los artículos 34 y siguientes del capítulo V del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Nota importante: El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco. La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación. Requisitos para acceder a los beneficios Para tener acceso a los Programas de Beneficios a que se refiere la presente Ley se requiere cumplir con las siguientes condiciones: • Ser tripulante de alguna embarcación con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca para el Consumo Humano Indirecto a la que se ha asignado un PMCE; • Contar con una antigüedad laboral no menor de 40 días en el sector sin importar el tiempo laborado para el último empleador, considerándose para el cómputo únicamente días efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verificará a través de las planillas o boletas de pago, o del récord de producción de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; • Que el armador pesquero con quien el tripulante tiene vínculo laboral, haya retirado de su flota pesquera la embarcación en la que el tripulante venía prestando servicios por efecto de la aplicación de un PMCE a que se refiere la Ley. Tratándose de tripulantes que se encontraran prestando servicios en otras embarcaciones del armador, se requerirá del concurso de la voluntad del armador para el acogimiento a los programas. • Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley o haberse acogido a la Jubilación Adelantada establecida en el Artículo 18; • Haber formulado una declaración por escrito manifestando su voluntad de acogerse a programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la finalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refiere el artículo 17 de la Ley; • En el caso del Programa de Jubilación Adelantada, el trabajador deberá también formular una declaración por escrito manifestando su autorización para que de la subvención temporal por jubilación adelantada, se le deduzca mensualmente los aportes al Fondo de Jubilación que según las normas sobre la materia son de cargo del trabajador; sin perjuicio de aquella que es de cargo del armador, y que deberá asumir éste último a través del sistema instituido por la Ley de manera excepcional y sin que implique vínculo laboral. La declaración también deberá contener la manifestación de voluntad del trabajador de autorizar a que se deduzca mensualmente de su subvención temporal por jubilación adelantada, el monto que ESSALUD regula para el acogimiento al Seguro Potestativo. Finalmente, el trabajador deberá declarar por escrito que es consciente que el acogimiento es bajo su exclusiva responsabilidad en la medida que a la fecha de culminación del período de aportes extraordinarios al Fondo de Jubilación, deberá reunir todos los demás requisitos que establecen las normas sobre la materia para el otorgamiento de una pensión de jubilación. El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco. La autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) durante un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de la cancelación.

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Fuente Portal Institucional de la entidad Entrevistas personales al Gerente General del FONCOPES, funcionarios de PRODUCE, SNP y SUPNEP Memoria 2015 del FONCOPES

RESUMEN SOBRE EL FONCOPES La misión de esta entidad es Promover la reinserción laboral, el desarrollo de iniciativas o fortalecimiento de micro y pequeñas empresas y la jubilación anticipada de los trabajadores asociados a la flota excedente dedicada a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, como consecuencia de la implementación de los Programas de Beneficios, creados en el marco de la medida de ordenamiento pesquero dictada en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE). Su operación inicia en marzo del 2009 al determinar que el Instituto Peruano de Acción Empresarial (IPAE) sería la entidad encargada de la gerencia del Fondo. Opera bajo una estructura presupuestal que consta de un componente fijo y otro variable. El componente fijo corresponde a los gastos administrativos y es financiado por los aportes de los armadores de acuerdo al número de embarcaciones y a su PMCE determinado por el Ministerio de la Producción. El componente variable es el destinado a las capacitaciones y asesorías que se generan a requerimiento del potencial beneficiario, el cual sigue un procedimiento de verificación de viabilidad y costo, solicitándose al armador, ex patronal del beneficiario, que aporte el importe que demanda el costo respectivo al fondo fiduciario, de donde se financia tanto la capacitación y subvención como la asesoría. Es de destacar que la flota bajo el régimen de la Ley 26920 no evidencia mayor interés ni requerimiento de capacitación al FONCOPES. Para medir la satisfacción de los beneficiarios se aplica cada dos meses una encuesta en la que se les pide que califiquen varios aspectos de las capacitaciones brindadas, como: capacitador, percepción de la capacitación, asesoría de acompañamiento (ADA), entidad de capacitación (ECAP) y FONCOPES, este último referido a la administración del programa. Para garantizar la veracidad de la encuesta, se creó un espacio de confianza aislado de los capacitadores y administrativos de las ECAP, y se les explicó con detalle los fines del proceso para que sea interiorizado por el beneficiario, de modo que pueda ser objetivo en las calificaciones y observaciones. El costo fijo del FONCOPES se financia con el aporte de los armadores según su cuota relacionada con su PMCE Su operación se basa en que los armadores depositan directamente a la cuenta del fideicomiso; el uso de los fondos opera a través de instrucciones enviadas el banco, respaldadas por un informe del gasto, facturas u otros; el banco revisa, aprueba o desaprueba el pago según el reglamento y contrato. Estos instructivos son auditados anualmente por una firma externa al Foncopes. En el caso del costo variable, el Foncopes emite una liquidación de acuerdo a los costos firmados en el convenio con la entidad de capacitación, esta liquidación es enviada al armador, quien deposita directamente a la cuenta asignada a un determinado beneficiario en el fideicomiso. Los pagos a las entidades de capacitación (Ecaps) se realizan mensualmente, para lo cual el Foncopes emite instructivo de pago al Fideicomiso para que deposite directamente a la cuenta de la Ecap el pago de la capacitación, subvención y asesoría.

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En el caso de la mecánica de la jubilación anticipada, su mecánica operativa, es decir cómo hacía el trabajador que quería jubilarse anticipadamente, a quien se dirigía, quien hacia el cálculo y quien y como le pagaba, el Gerente del Foncopes expresa que no conoce este tema, porque no es parte de las funciones del FONCOPES. Podría decirse que, en cuanto a capacitación, asesoría y subvenciones, el FONCOPES ha tenido un desarrollo importante como programa de reconversión laboral habiendo desarrollado un sistema de seguimiento que permite afirmar que los resultados son exitosos, aunque aparentemente la cantidad de tripulantes sea pequeña, pero es la que renunció en base al DL 1084 ya que el programa no tenía el mandato de reclutamiento.

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DERECHOS DE PESCA El pago de derechos de pesca de anchoveta se calcula en base al precio de exportación de la harina. Los derechos de pesca constituyen una tasa que grava los desembarques y no el permiso de pesca. Una mejor forma de recaudación de los derechos de pesca, no solo de anchoveta sino de todas las especies afectas, sería hacerlo a través de las plantas quienes actuarían como agentes de retención de los derechos de pesca. Cada planta presentaría mensualmente la declaración de desembarque, pagaría la tasa y descontaría el importe de la factura que el armador le genera por la venta del recurso. Cuando la flota es propia, se procede de igual manera. De esta forma el control estatal se reduce a fiscalizar a las plantas, que existen en cantidad mucho menor que los armadores. Colateralmente se facilitaría el control de producción que debe guardar correspondencia entre lo declarado como desembarque y el producto final. También se ejercería mejor control sobre los desembarques de anchoveta provenientes de la pesca artesanal, que no deberían ser destinados a la reducción sino al consumo humano directo puesto que las plantas estarían obligadas a declarar todos los desembarques que reciben y que debieran ser proporcionales a la producción en función de rendimientos aceptables. La producción de harina procedente de residuos ameritaría una declaración independiente de tal forma de evidenciar cuanta harina se produce de anchoveta y cuanta harina se produce de residuos y desperdicios. EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA” En relación con este tema, cabe preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene derecho a pescar; y qué rol debe jugar el Estado en esta ecuación. Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los denominados Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho de propiedad. Estos ‘pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene personalidad jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es ‘dueño" de ellos. Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad ‘no pertenecen a nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca (ocupación). Antes de eso, ni las personas ni ‘El Estado" son dueños de algo. Otra cosa muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto lo hace por soberanía, no por tener un ‘derecho de propiedad". El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica. “El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o venderlos derechos o días de pesca. Los precedentes y bases normativas de la pesquería derivan de la institución romana denominada occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su capturador; de esta forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res nullius y la libertad material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada mediante actio iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho subjetivo de pesca

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reside en la distinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res communis- y el que correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo régimen jurídico se sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer ocupante. Ni que decir tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas maestras y su análisis concreto nos llevaría a distinguir el derecho de pesca en el mar, en sus «riberas», en puerto, y en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de determinados monopolios fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas interiores, etc.” “La pesca marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de las especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la denominada «plataforma continental» o «bancos pesqueros» tradicionales. Sobre la pesca marítima inciden tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base civil; la reglamentación específica es administrativa y el marco genérico internacional” Fuente: http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=5049&cat=derecho

“Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas a limitar la capacidad de la flota. Si bien los instrumentos básicos de la PPC que consistían en asignar derechos de pesca a los distintos Estados miembros se revelaron eficaces, en muchos otros aspectos la PPC no ha estado a la altura de sus objetivos, como demuestra el estado de agotamiento de muchas poblaciones de peces y los pobres resultados económicos de algunos segmentos de la flota. Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para ayudar a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad. La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a acentuar la concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y composición de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la reducción de las posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en particular, mediante la protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas del mercado interior y de la competencia” Fuente http://europa.eu/legislation_summaries/maritime_affairs_and_fisheries/fisheries_resources_and_environment/l66040_e s.htm

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a ello. “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída. Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o permiso de pesca. La norma peruana introduce como factor de pago de derecho de pesca de anchoveta el 0.43% del valor FOB de la harina de pescado computable sobre el precio promedio mensual según

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información oficial que emita ADUANET. No especifica sobre qué tipo de harina, si sobre la especial sobre o la corriente (FAQ). Esto significa que: Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta. El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución. La proporción desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación, como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad de un Estado que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana. La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca” en términos de Perú. Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”. Las cuotas, días de pesca o permisos son elementos que aparecen sujetos a otras normas y no es de aplicación a ellas el término “derecho de pesca”. En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del contexto local, a diferencia del Perú por las razones mencionadas.

CANON PESQUERO BASE LEGAL La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas. No solo es baja la participación de derechos de pesca, sino que es absurdo el sistema de distribución del canon pesquero basado en índices inapropiados diseñados por el MEF. El artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. El numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon. El literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.

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El literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; El primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; El literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente.

CONSTITUCION DEL CANON PESQUERO

CANON PESQUERO

50% DEL IMPUESTO A LA RENTA Empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, lacustres, fluviales y continentales

50% DEL IMPUESTO A LA RENTA

Empresas que además de extraer los recursos hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial

50% DE LOS DERECHOS DE PESCA

Obtenido de la Estructura de Costos de Producción del Sistema de Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción, el cuales aplicado sobre el impuesto a la Renta de las empresas que además de extraer transforman los recursos hidrobiológicos

Empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos

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CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran los lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales. Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción a la producción de cada unidad productiva. En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicados en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales. El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. El 10 de agosto del 2004 se publicó la Ley N° 28322 que aprobó diversas modificaciones a la Ley Nº 27506, Ley de Canon y posteriormente el 22 de diciembre del 2004 se publicó el D.S. Nº 1872004-EF/15 mediante el cual se incorporaron modificaciones al Reglamento del Canon. El Canon Pesquero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento. Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. N° 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”. Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley N° 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley N° 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: • • • •

El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.

UTILIZACIÓN DEL CANON

Artículo 6.- Utilización del canon 6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.

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6.2 Los recursos que los concejos municipales y gobiernos regionales reciban por concepto de canon se utilizarán de manera exclusiva en gastos de inversión. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de ejecución. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28077, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente: “6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.” (*) (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Directoral N° 053-2004-EF-76-01, publicada el 17-12-2004, las Universidades Públicas que reciban transferencias de los Gobiernos Regionales en aplicación del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27506 Ley de Canon y su modificatoria la Ley Nº 28077, incorporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con el código 13.14 Transferencias Canon Gobiernos Regionales.

DISTRIBUCION DEL CANON PESQUERO BENEFICIARIOS

%

10%

CANON 25%

50% DE INGRESOS Y RENTAS

40%

25%

CRITERIOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DONDE SE ENCUENTRA EL LUGAR DE DESEMBARQUE MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DONDE SE ENCUENTRA EL LUGAR DE DESEMBARQUE, ECXLUYENDO EL DISTRITO PRODUCTOR

SEGÚN POBLACION Y POBREZA VINCULADOS A LA CARENCIA DE NECESIDADES BASICAS Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA

MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DONDE SE ENCUENTRA EL LUGAR DE DESEMBARQUE EXLUYENDO A LA PROVINCIA PRODUCTORA

SEGÚN POBLACION Y POBREZA VINCULADOS A LA CARENCIA DE NECESIDADES BASICAS Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA

GOBIERNO REGIONAL

80% GORE 20% UNIVERSIDADES

ANTECEDENTES Y BASE LEGAL El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA Artículo 40.- Pago de derechos

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40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo. 40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcación. Está prohibido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 41.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes siguiente al que corresponden. 41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital. Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autoriza-das en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. 42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros o empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en: a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa: 0.075% UIT/ton. Métrica extraída b)

Derechos por extracción del recurso merluza:

0.15 % UIT/ton. Métrica descargada

Artículo 47.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera

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El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El Ministerio de Pesquería, teniendo en cuenta la situación de los recursos hidrobiológicos específicos, establecerá por Resolución Ministerial los casos en que proceda el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago a que haya lugar. Por otro lado el artículo 59º de este reglamento define la actividad artesanal y dice: (…) es la actividad realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales que utilicen embarcaciones artesanales y técnicas simples, con PREDOMINIO del trabajo manual. Con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se establece en 0,23% UIT por tonelada métrica de recursos hidrobiológicos extraída para el CHI. Con fecha 20 de octubre del 2002 el DS 011-2002-PRODUCE rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada métrica por recursos destinados al CHI. ANCHOVETA El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el 26/11/2006). Modifica el monto de derechos de pesca de la anchoveta: (…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, promedio aduanet (…) La introducción de cuotas individuales de pesca (derechos de propiedad individual) en la pesquería de anchoveta en el Perú (DL No. 1084 de 2008) no vino acompañada por una reforma del régimen de derechos de pesca. El otorgar cuotas individuales de pesca, y así dar acceso privilegiado a la renta de la pesquería a un número limitado de agentes privados, debe tener como contrapartida el pago de derechos de pesca que guarden cierta proporción con el tamaño de la renta transferida a los titulares de las cuotas individuales. Sin embargo, en el caso peruano, los derechos de pesca vigentes son muy reducidos, y carecen de sustento económico y relación con la renta transferida a los beneficiarios del sistema de cuotas. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el Decreto Supremo N°007-2019-PRODUCE, modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca estableciendo que el pago de los derechos de pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto (CHI) se efectuará sobre la base de aplicar el 0.43% del valor FOB de harina de pescado. La actualización de esta tasa, se realizó tras más de 10 años de mantenerse inalterable en monto y fórmula de cálculo.

OBSERVACIONES SOBRE LOS DERECHOS DE PESCA. Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas, morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado proveniente de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público. Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza. La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca. La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Una acción paralela, además de optimizar el procedimiento de cobranza de los derechos de pesca y su publicación, es disponer que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma detallada, con el objeto de verificar que el destino de esos dineros sea el que indica el art. 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificado con el DS 012-2001-PE, de las cuales se deriva que el 25% de los mismos deben ser destinados a fines de investigación. La Comisión de Derechos de Pesca se crea recién en 2008 con la RM 386-2008 (modificada con RM 448-2008) y es quien aprobará la aplicación de los fondos derivados de los Derechos de Pesca; el Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008-PRODUCE. Por otro lado es necesario reconstituir dicha comisión en la medida que los pescadores artesanales y los industriales de consumo humano directo no están representados. Con la Directiva N°: 005-2014-PRODUCE, aprobada con la RM N° 295-2014-PRODUCE del 27 de agosto de 2014 se establecen los lineamientos para la recaudación de los derechos de pesca por concepto de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos que efectúan los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera nacional. Esta norma incorpora al circuito de control de los derechos de pesca a la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, encargándole la responsabilidad de informar del valor FOB de la harina de pescado a la OGTIE; monitorear las etapas del procedimiento de pago de los derechos de pesca; coordinar con las unidades orgánicas el procedimiento de recaudación y apoyar a la oficina de tesorería en la elaboración mensual de pagos. Sin embargo, más allá de incluir a una nueva Dirección General en el circuito no se mejoran los temas de fondo, que son: La tasa de derechos es muy baja y el procedimiento es muy laxo en beneficio del armador moroso que solo se le sanciona dos veces al año. El procedimiento debería verse reflejado en un aplicativo informático en línea que conecta al banco donde el armador se ve obligado a depositar, con las direcciones responsables del Ministerio. De esta forma la exigencia de pago debe ser mensual y la aplicación de sanciones y/o intereses también. Encargarle la cobranza a la Sunat sería una mejor opción, seguida de sanciones inmediatas y duras. Esta directiva tampoco aborda la parte de aplicación de los fondos recaudados. Debería quedar expresamente normado que la Oficina de Administración debe informar mensualmente no solo de la recaudación y armadores morosos, sino del uso que viene dando a ese dinero. Más allá del 50% que debe transferirse al MEF para el canon pesquero, se debe conocer en qué se ha empleado el 50% restante, y que saldos están quedando para ser aplicados por la Comisión de Derechos de Pesca. El nuevo procedimiento de pago de los derechos de pesca constituye una significativa mejora sobre el que existía hasta antes de mayo de 2013. Sin embargo, pese a emplear una metodología más eficiente y que ofrece resultados e información superiores a lo anteriormente existente, no tiene un correlato con los registros e información total, consolidada y de aplicación de estos fondos. La cobranza es responsabilidad de una Dirección General dependiente del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; pero su custodia, registro y aplicación es competencia de la Oficina General de Administración (OGA), que depende de la Secretaría General del Ministerio, que a su vez depende directamente del Despacho Ministerial y no del Despacho Viceministerial. Por tanto, hay eficiencia en la cobranza, aunque no transparencia porque estos resultados no se publican; pero el tema es diferente totalmente en cuanto a la parte administrativa por cuanto se desconoce el destino del dinero. Lo único que puede deducirse es el monto transferido al MEF para su empleo en el canon pesquero. Como eso constituye el 50% de la recaudación, se puede conocer el monto total cobrado. Mas no se conoce lo que el Ministerio hizo o hace con el 50% que retiene como recursos directamente recaudados, puesto que no hay publicación alguna al respecto.

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EL DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA Y LA COMISION RESPONSABLE La Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE resuelve constituir la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual estará integrada por: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); - El Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); - El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); - El Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; - El Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; - El Director General de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, y - Dos representantes propuestos por los gremios empresariales pesqueros privados, quienes serán designados por Resolución Ministerial. El cargo de Secretario Técnico de la Comisión Especial será ejercido por el Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción. La Comisión tiene como funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, para lo cual, en el caso de proyectos deberán contar previamente con un pronunciamiento sobre la viabilidad de éstos de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Producción, de conformidad a lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. El Reglamento de la Comisión se aprueba con la RM 831-2008- es un documento técnico normativo, que formaliza la organización y funcionamiento de la Comisión Especial, constituida por Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modificada con Resolución Ministerial N°4482008-PRODUCE, orientada a propiciar y establecer procesos permanentes de interacción efectiva entre los Organismos Públicos del Sector Producción y el Despacho Viceministerial de Pesquería, con el fin de ejecutar actividades y/o proyectos, con recursos provenientes de los derechos de pesca recaudados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción. Establece que las actividades y/o proyectos que se presenten ante la Comisión Especial deberán contener lo siguiente: • Nombre de la actividad y/o proyecto. • Costo total de la actividad y/o proyecto, indicando los recursos directamente recaudados requeridos. • Objetivo expresado en forma clara y precisa. • Descripción general de la actividad y/o proyecto, escenarios posibles y costos. • Justificación de la actividad y/o proyecto, indicando los beneficios esperados. • Resumen Ejecutivo de la actividad y/o proyecto que resumirá toda la información señalada en los acápites 18.1 a 18.5, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1 de dicha RM. Conceptualmente, el procedimiento es apropiado; pero implica en primera instancia, conocer los saldos de los cuales dispone la OGA provenientes de la recaudación de los derechos de pesca, una vez efectuada la transferencia que corresponde al MEF para el canon pesquero. Con dicha información, la Comisión sabría de cuánto dinero dispone para ser aplicado en cumplimiento a las normas descritas de empleo de este dinero.

Fuentes: Revista Pesca Entrevista diversas a funcionarios del PRODUCE La ausencia de información oficial que muestre las cifras de recaudación y empleo de los derechos de pesca a nivel de detalle por especie constituye una debilidad del sistema que impide realizar análisis y controles más eficaces por parte de la sociedad civil.

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La normativa vigente no obliga a que la información correspondiente a las cobranzas y empleo de los recursos recaudados por concepto de derechos de pesca sea de conocimiento público, por lo tanto, una forma de deducir cuánto se ha recaudado por derecho de pesca en general es a través de la información que publica el MEF referente a la transferencia de recursos para el canon pesquero. En relación al destino de los derechos de pesca, según el artículo 17 de la Ley General de Pesca, el Vice Ministerio de Pesquería destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos de pesca. Asimismo, el numeral 3.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. N° 012-2001-PE establece que el pago de los derechos de pesca se empleará para cubrir los gastos que el Estado efectúe para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Sin embargo, no existe una debida contabilidad de su uso, o por lo menos no se conoce, debido a que la normativa vigente no indica que dicha información se publique., No hay manera, entonces, de fiscalizar el destino de los montos recaudados. El régimen de derechos de pesca carece de racionalidad económica. El monto a pagar por este concepto no guarda relación ni con la renta del recurso, ni con los costos de administración de las distintas pesquerías. Así, recursos hidrobiológicos con diferentes valores y costos de extracción pagan el mismo derecho nominal, y en el caso de los pescadores artesanales, se exime a estos del pago de derechos de pesca. Según el D.S-024-2006, los armadores pesqueros podrían destinar hasta un 25% del monto total de los derechos de pesca que deban pagar, para solventar el costo de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, capacitación técnica y otros vinculados a la pesquería y/o acuicultura. Sin embargo, a la fecha no existe información oficial al respecto.

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ANEXO 01 La sentencia del Tribunal Constitucional que se transcribe marca un hito en la jurisprudencia nacional referida a la pesca, por lo cual forma parte del presente documento que pretende guardar el contexto histórico. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00011-2008-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República (demandante), c. Presidente del Gobierno Regional de Tacna (demandado) Sentencia del 6 de mayo de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno Regional de Tacna.

I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004CR/GOB.REG.TACNA emitida por el Gobierno Regional de Tacna, por vulnerar lo dispuesto en la Constitución respecto a las competencias de los Gobiernos Regionales.

IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda La causa petendi en que se sustenta el petitum de la demanda radica en que, si bien la Constitución consagra que los gobiernos regionales, en los asuntos de su competencia, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en ningún caso pueden desconocer las políticas y planes nacionales, tan es así que de acuerdo con la cláusula de residualidad, las competencias que no le han sido asignadas corresponden al Gobierno Nacional. Por ello considera que el referido Gobierno Regional, al emitir la citada ordenanza, ha excedido las competencias que le han sido otorgadas, pues éste carece de competencia para ratificar normas del Gobierno Nacional, más aún cuando, de acuerdo con el artículo 36º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno”. Señala además que la mencionada ordenanza contraviene lo dispuesto por el Decreto Supremo N.º 012-2001-PE -Reglamento de la Ley General de Pesca- en tanto dispone que en la zona adyacente a la costa, esto es, en la comprendida entre las cero y cinco millas marinas, sólo se permite la pesca “artesanal”, excluyendo a la considerada como de “menor escala”, a pesar de que el Gobierno Nacional, a través del artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la ha autorizado, lo que vulnera los principios de jerarquía normativa, de competencia, de lealtad regional y de concordancia, y contraviene indirectamente la Constitución al transgredir el bloque de constitucionalidad.

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Asimismo, afirma que la citada ordenanza desconoce los regímenes de excepción decretados por el Gobierno Nacional con la finalidad de autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las, que en principio, estaban autorizadas, como el establecido mediante el Decreto Supremo N.º 011-2005-PRODUCE, a través del cual se introdujo un régimen provisional de pesca de anchovetas en la Región de Tacna para las embarcaciones pesqueras cerqueras de “mayor escala”, y que a la fecha continúa vigente. 2. Contestación de la demanda El Gobierno Regional de Tacna contesta la demanda señalando que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Producción, ha continuado emitiendo una serie de instrumentos normativos relativos al manejo y a la explotación de la anchoveta; tan es así que ha creado todo un sistema paralelo al establecido por la mencionada ordenanza. Asimismo, refiere que estando a que no ha acaecido ninguno de los supuestos contemplados en la referida Ordenanza, se configura un supuesto de sustracción de la materia. V. FUNDAMENTOS §

Delimitación del petitorio

§ Delimitación de las competencias entre el Gobierno Nacional y el Regional respecto de la regulación en materia pesquera 11. Según el artículo 67º de nuestra Ley Fundamental, “(e)l Estado determina la política nacional del ambiente” y “(p)romueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, mientras que de acuerdo al artículo 66º de nuestra Constitución,“(l)os recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación”, siendo que “el Estado es soberano en su aprovechamiento”, y por otro que “(p)or ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares (…)”. 12. Asimismo, de conformidad con el artículo 191º de nuestra Carta Magna, “(l)os gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y de acuerdo con artículo 192º de la Constitución, “(l)os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. 13. Por su parte, el inciso 7) del artículo 192º de nuestra Carta Magna, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para, entre otros asuntos, “promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. 14. En esa línea, el literal “d” del artículo 36º de la Ley de Bases de la Descentralización, señala que “la promoción, gestión pública y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”, es una competencia compartida entre ambos niveles de gobierno. 15. Mientras que, de acuerdo con el literal “n” del artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización, se ha determinado como de su competencia exclusiva, “promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”, lo que se condice con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, según la cual, “organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco

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de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”, constituye una misión de los Gobiernos Regionales. 16. A su vez, el inciso 8 del artículo 8º de dicha ley, entiende por sostenibilidad al principio rector de las políticas y de la gestión regional, y lo enuncia como “la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. 17. Ahora bien dichas competencias han sido complementadas por la citada ley, en la medida que, de conformidad con los literales a), c), i) y j), se les asigna en materia pesquera, entre otras, las siguientes funciones: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. (…) c) Desarrollar acciones de vigilancias y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. (…) i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. (…). 18. Mientras que, conforme al artículo 26.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, son competencias exclusivas del Gobierno Nacional: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Diseño de políticas nacionales y sectoriales. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas. Relaciones Exteriores. Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos. Justicia. Moneda, Banca y Seguros. Tributación y endeudamiento público nacional. Régimen de Comercio y aranceles. Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial. Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad. Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional. Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.

19. Por su parte, el artículo 9º del Decreto Ley N.º 25977, Ley General de Pesca, dispone que “(e)l Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos”. 20.

§

Por tanto, y como se desprende de las normas glosadas, la reseñada es una competencia compartida por ambos niveles de gobierno, razón por la cual resulta necesaria la coordinación y cooperación entre ambos. La Autonomía regional y la descentralización

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

21. En primer lugar, cabe advertir que si bien la Constitución reconoce a los Gobiernos Regionales la competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, en la medida que el proceso de descentralización persigue que estos promuevan su desarrollo económico a través del fomento de las inversiones y de las actividades y servicios públicos que están dentro de su esfera de responsabilidad; sin embargo, esto debe realizarse en concordancia con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En ese sentido, si bien los Gobiernos Regionales poseen autonomía, no puede olvidarse que estos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al principio de “lealtad constitucional”, que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales, pues de lo contrario se hablaría de entes autárquicos. Por ello, tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Regional de Tacna deben emprender, dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus competencias exclusivas y compartidas tendientes al desarrollo integral de la región, ya que, como se ha determinado en el presente caso, ambos ostentan competencia para regular el régimen jurídico relativo a la pesca. En consecuencia, la asignación de competencias a los Gobiernos Regionales, así como la de sus recursos, es un proceso abierto que la Constitución ha querido asegurar al establecer sólo de manera enunciativa las competencias de los Gobiernos Regionales, y dejar que esta tarea se complemente y amplíe mediante la incorporación de nuevas competencias por medio de la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 192.10 de la Constitución o, incluso, mediante acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, tratándose de competencias delegadas. §

Análisis del caso concreto

31.

En ese orden de ideas y consideraciones, y contrariamente a lo argumentado por el demandante, la ratificación de lo decretado por el Gobierno Nacional respecto a la exclusividad dentro de las cinco millas marinas de la pesca artesanal (art. 52º, inciso “j” de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales), no transgrede ni excede sus competencias dado que dicha ratificación no condiciona ni su vigencia, ni su validez, ni su eficacia, ya que es meramente declarativa.

32.

Más bien, este Colegiado entiende que ello demuestra la congruencia entre la política sectorial en materia pesquera del Gobierno Nacional con la del Gobierno Regional, debido a que dicha “ratificación” en la práctica constituye un sometimiento a la política estatal. En consecuencia, la demanda deviene en infundada en este extremo.

33.

Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente advertir que en tanto dichas leyes hayan sido creadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo II “De la Función Legislativa” y el Capítulo III “De la Formación y Promulgación de las Leyes” del Título IV de nuestra Constitución, tal ratificación carece de efecto alguno en torno a la validez y eficacia de las normas referidas, debiendo interpretarse que, cuando la ordenanza menciona la palabra “ratificación”, lo hace, precisamente, con la intención de someterse al marco jurídico de competencia nacional, sin que pueda en ningún caso suponerse que la norma nacional requiere para su plena vigencia y cumplimiento de la legitimación o ratificación de la norma regional.

34.

De otro lado y en relación a que la mencionada Ordenanza Regional proscribe otros tipos de pesca, como la considerada como de “menor escala” en el área comprendida entre las cero y cinco millas marinas, este Tribunal Constitucional entiende que el citado Gobierno Regional no ha excedido las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución, la Ley de Bases de la

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, conforme han sido desarrollado supra. 35.

Sobre el particular, resulta pertinente advertir que si bien la garantía de la autonomía regional no impide que el legislador nacional regule materias que comparte con el Gobierno Regional, al hacerlo debe respetar su contenido esencial, esto es, que no se sujete o condicione la capacidad de autodesenvolvimiento pleno de los Gobiernos Regionales a relaciones que se puedan presentar como arbitrarias, pues sobre aquél recae un mandato constitucional que lo obliga a abstenerse de adoptar medidas regresivas que posterguen el proceso de regionalización o dificulten irrazonablemente la asignación adecuada de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, conforme enuncia el artículo 188º de la Constitución.

36.

Por ello, estando a que no se configura el supuesto descrito en la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución, según el cual lo indicado en el considerando precedente se encuentra supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestal y de gasto público, corresponde desestimar la demanda en este extremo, más aún cuando la restricción a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa, introducida por el Gobierno Regional, se encuentra plenamente justificada en atención a que, de acuerdo con nuestra Constitución Ecológica, mientras el Estado tiene la obligación de proteger las riquezas naturales de la Nación, los particulares tienen el deber de preservarlo, dada su calidad de contribuyentes sociales.

37.

En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.

38.

Consecuentemente, y por los argumentos expuestos, la demanda debe ser desestimada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese.

SS. MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA

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ANEXO 02 DETALLE DE NORMAS PUBLICADAS ENTRE 2001 Y 2013 Ministerio de la Producción (incluyendo Ministerio de Pesqueria)

Enero 2001 - Enero 2013 Norma

Sumilla

Fecha de Publicación

2001 Prohíben extracción del recurso camarón de río en cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los Andes

5/01/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2001-PE

Aprueban formulario de declaración jurada de pesca y pago de derechos por extracción del recurso merluza, correspondiente a la tercera cuota del año 2000

11/01/2001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2001-PE-DNE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2001-PE-DNE

Aprueban formulario de declaración jurada de pesca y pago de derechos de explotación de recursos hidrobiológicos pelágicos, correspondiente a la tercera cuota del año 2000

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2001-PE

Suspenden recepción de solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de madera con sistema de pesca de arrastre para extracción de jurel y caballa

DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-PE

Establecen disposiciones relativas al plazo de vigencia de permisos de pesca, incremento de flota por siniestro, instalación de sistemas de preservación y pago de derechos por explotación de recursos hidrobiológicos

DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PE

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2001-PE

Encargan al ITP la ejecución de funciones de vigilancia y control sanitario de productos hidrobiológicos y de establecimientos dedicados a su procesamiento

11/01/2001

17/01/2001

21/01/2001

21/01/2001

23/01/2001

_____________________________________________________________________________ 159


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2001-PE

Modifican resolución mediante la cual se dispuso que armadores con permiso de pesca de merluza puedan solicitar ampliación de derechos para extraer los recursos jurel, caballa y calamares

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-PE

Establecen monto y forma de pago de derechos que deberán pagar armadores con permiso de pesca para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y/o caballa durante el año 2001

23/01/2001

23/01/2001

25/01/2001 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2001-PE

Suspenden actividad extractiva del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2001-PE

Autorizan actividades extractivas del recurso falso volador para embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2001-PE

Precisan que el esfuerzo de pesca a que se refiere la R.M. Nº 289-2000-PE está en función al plazo de vigencia de los permisos de pesca que se otorgue a las embarcaciones que participan en el régimen especial para la extracción de calamar gigante Establecen disposiciones para la refinanciación de deudas que mantengan adjudicatarios de programas crediticios del FONDEPES

8/02/2001

DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-PE

Autorizan al FONDEPES actualizar valor de vehículos adquiridos en el marco del IV Non Project Grant Aid y adjudicarlos en subasta pública

8/02/2001

DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-PE

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para la liquidación de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa

9/02/2001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2001-PE-DNE

Precisan que el Ministerio de Pesquería es la autoridad competente en materia ambiental en el ámbito pesquero y acuícola

10/02/2001

DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2001-PE

Autorizan extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales aledaños a la isla Lobos de Tierra

DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-PE

Constituyen comisión encargada del posicionamiento de productos pesqueros en mercados de exportación y la coordinación para el desarrollo de mercados externos

25/01/2001

7/02/2001

10/02/2001

11/02/2001

_____________________________________________________________________________ 160


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Aprueban convenios de entrega del módulo de subasta de pescado y de fábrica de hielo en escamas instalados en el Desembarcadero pesquero Artesanal de Ilo

15/02/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2001-PE

Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el marco de la cooperación interinstitucional entre el Ministerio y el CTAR Moquegua

15/02/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2001-PE

Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el marco de la cooperación interinstitucional entre el Ministerio y el CTAR Tacna

15/02/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2001-PE

Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2001-PE

Autorizan el desarrollo de la acuicultura en general en área reservada mediante la R.M. Nº 049-87-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2001-PE

Modifican resolución que autorizó el cultivo o policultivo de la tilapia roja a personas naturales y jurídicas dedicadas al cultivo del langostino en el departamento de Tumbes

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2001-PE-DNPP

Modifican fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de plantas de procesamiento pesquero

DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-PE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES

DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-PE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-PE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2001-PE

Modifican procedimientos del TUPA del Ministerio y sustituyen el Formato Nº 26 sobre Declaración de Impacto Ambiental para el procesamiento pesquero artesanal Aprueban reestructuración organizativa institucional y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

8/03/2001

DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-PE

Incluyen el procedimiento “Acceso a la información que posean o produzcan las diversas direcciones y oficinas del Ministerio” en el TUPA del Ministerio

8/03/2001

DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-PE DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE

Aprueban el Reglamento de la Ley General de Pesca

14/03/2001

15/02/2001

15/02/2001

15/02/2001

19/02/2001 23/02/2001 28/02/2001 2/03/2001

7/03/2001

_____________________________________________________________________________ 161


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

14/03/2001 RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2001-PE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio

RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2001-PE

Constituyen comisión encargada de proyectar instalación de un Centro Piloto de Promoción y Formación en Acuicultura para Espejos de Agua en la región sur oriental

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2001-PE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del FONDEPES

16/03/2001

22/03/2001

22/03/2001 RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2001-PE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del CEP-PAITA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2001-PE

Dejan sin efecto suspensión de admisión de solicitudes de permisos de pesca para la recolección y siega del recurso “aracanto”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2001-PE

Establecen régimen provisional para la extracción del recurso merluza

DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PE

Aprueban Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota

DECRETO SUPREMO Nº 014-2001-PE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2001-PE

Aprueban Reglamento de decreto que autorizó al FONDEPES actualizar valor de vehículos adquiridos en el marco del IV Non Project Grant Aid y adjudicarlos en subasta pública

DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-PE

Autorizan implementar programa de apoyo institucional a favor de funcionarios y trabajadores del Ministerio de Pesquería

DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-PE

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2001-PE

Aprueban el Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2001-PE

Establecen Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante

28/03/2001

28/03/2001 30/03/2001 31/032001

3/04/2001

7/04/2001

14/04/2001

18/04/2001

18/04/2001

_____________________________________________________________________________ 162


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

18/04/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2001-PE

Establecen disposiciones para adecuar el pago de derechos de pesca por explotación de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, al Reglamento de la Ley General de Pesca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2001-PE

Establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotación del recurso merluza Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para la liquidación del derecho de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel o caballa y merluza

20/04/2001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2001-PE-DNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para la liquidación del derecho de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel o caballa y merluza

20/04/2001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2001-PE-DNEPP

Aprueban el “Proyecto Piloto para el Manejo y Explotación de la Concha de Abanico en la Bahía Tortugas, Casma - Perú”

25/04/2001

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2001-PE-DNEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2001-PE

Aprueban el Reglamento de Inspección y Vigilancia de las Actividades Pesqueras y Acuícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2001-PE

Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE

Establecen Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2001-PE

Establecen Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos para embarcaciones artesanales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2001-PE

Establecen formato que utilizarán titulares de establecimientos industriales que cuenten con sistema de pesaje electrónico gravimétrico o que lo usen a través de terceros

DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-PE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES

DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-PE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2001-PE

Modifican disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Bacalao de Profundidad

18/04/2001

26/04/2001

1/05/2001

5/05/2001

6/05/2001

16/05/2001

17/05/2001

17/05/2001

18/05/2001

_____________________________________________________________________________ 163


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2001-PE

Establecen que los convenios suscritos con fines de investigación científica y exploratoria deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano

DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-PE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería Incorporan numeral sobre prohibiciones en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Merluza aprobado por R.M. Nº 107-98-PE

22/05/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2001-PE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE, incorporando procedimiento sobre acceso a la información

23/05/2001

DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2001-PE

Constituyen Comisión Permanente de evaluación y seguimiento de los convenios de investigación pesquera

DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-PE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú que incluye procedimiento sobre acceso a la información

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2001-PE

Constituyen Comisiones Regionales de Sanciones y aprueban su Reglamento

RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2001-PE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Pesquería

DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-PE

Aprueban Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas” Aprueban normas para designación y retribución de miembros del Comité de Fiscalización de la Administración de las infraestructuras artesanales

7/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2001-PE

Aprueban Informe Final de la Comisión encargada de evaluar la problemática pesquera artesanal en el ámbito marítimo y continental

7/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2001-PE

Derogan normas de ordenamiento pesquero y acuícola de carácter general y vigentes, publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001

8/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2001-PE

Normas para la designación y retribuciones de los miembros del Comité de Fiscalización de la Administración de las infraestructuras pesqueras artesanales

8/06/2001

ANEXO DE LA R.M. Nº 179-2001-PE

20/05/2001

21/05/2001

24/05/2001

27/05/2001

31/05/2001

1/06/2001

3/06/2001

_____________________________________________________________________________ 164


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

12/06/2001

DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-PE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa Modifican artículo de resolución que estableció Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos para embarcaciones artesanales

19/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2001-PE

Establecen disposiciones para interponer recursos impugnativos o solicitudes de fraccionamiento de pago de multas impuestas por la DINSECOVI

24/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2001-PE

Establecen beneficio de inaplicabilidad de sanciones administrativas por infracciones cometidas entre 1998 y 1999, relacionadas con los recursos anchoveta, sardina y samasa Disponen la publicación del Informe Final sobre la propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

25/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2001-PE

Aprueban relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados

27/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2001-PE

Dictan normas sobre autorización de incremento de flota mediante sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones con permisos de pesca para la extracción de recursos anchoveta y sardina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2001-PE

Aprueban Norma de Procedimientos para la Ejecución del Proceso de Fiscalización Posterior en el Ministerio de Pesquería, Direcciones Regionales y Subregionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2001-PE

Disponen uso obligatorio de "cono protector" en artes de pesca utilizadas para extracción de postlarvas de langostinos peneidos en playas y canales del departamento de Tumbes Establecen que se mantiene la prohibición de cazar diversas especies de ballenas y capturar todas las especies de tortugas marinas

29/06/2001

DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-PE

Establecen temporada anual de pesca del recurso “pejerrey argentino” en cuerpos de agua públicos de Apurímac y Cusco

29/06/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2001-PE

Establecen disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado

24/06/2001

27/06/2001

28/06/2001

28/06/2001

29/06/2001

_____________________________________________________________________________ 165


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

29/06/2001 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2001-PE

Establecen disposiciones para el funcionamiento de acuarios comerciales Aprueban requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático de recursos hidrobiológicos

1/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2001-PE

Establecen dimensiones máximas de redes de cerco utilizadas a bordo de embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina

2/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2001-PE

Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 080-99-PE, que aprobó Escala de Multas a ser aplicada por la Comisión de Sanciones a las infracciones cometidas por los agentes de la actividad pesquera

DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PE

Prohíben actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de recursos suche, boga y mauri en el departamento de Puno

DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-PE

prohíben actividades extractivas de recursos hidrobiológicos mediante pesca de rodeo en el ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2001-PE

Aprueban el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2001-PE

Aprueban informe final de la Comisión Especial encargada de evaluar la situación financiera del sector pesquero dedicado a la producción de harina y aceite de pescado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2001-PE

Aprueban el “Programa de Crédito para la Recuperación de la Zona Langostinera” y su Reglamento Modifican procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, con fines de simplificación administrativa

10/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2001-PE DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-PE

Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza

12/07/2001

DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-PE

Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

12/07/2001

3/07/2001

4/07/2001

4/07/2001

5/07/2001

6/07/2001

8/07/2001

_____________________________________________________________________________ 166


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

14/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2001-PE

Precisan que se mantiene la vigencia de disposiciones establecidas mediante R.M. Nº 080-99-PE, que aprobó Escala de Multas aplicables por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2001-PE

Precisan que lo dispuesto mediante R.M. Nº 143-2000-PE será de aplicación en procesos de evaluación de expedientes de permisos de pesca y recursos impugnativos de embarcaciones pesqueras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2001-PE

Disponen que durante la vigencia del Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos sólo serán de aplicación las infracciones tipificadas en la R.M. Nº 151-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2001-PE

Aprueban el documento “Norma de Ética y Conducta de los trabajadores del Ministerio de Pesquería” Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones de madera

22/07/2001

DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-PE

Modifican la R.M. Nº 222-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

22/07/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2001-PE

Aprueban el Reglamento de la Comisión Especial encargada de analizar las transferencias de recursos directamente recaudados del Ministerio a los organismos descentralizados del sector pesquero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2001-PE

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2001-PE

Suspenden actividades de extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso pulpo en el litoral del departamento de Lambayeque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2001-PE

Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en el área de la provincia del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2001-PE

Formalizan el “Convenio para la Explotación Integral de Reservorios a Nivel Nacional”, suscrito entre FONDEPES e INADE

18/07/2001

18/07/2001

20/07/2001

27/07/2001

24/08/2001

2/09/2001

2/09/2001

2/09/2001

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

6/09/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2001-PE

Establecen procedimiento mediante el cual embarcaciones artesanales y establecimientos industriales pesqueros podrán exceptuarse de la suspensión dispuesta por la R.M. Nº 268-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2001-PE

Aprueban ejecución de actividades de desarrollo acuícola y pesquero en el departamento de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2001-PE

Establecen veda reproductiva y suspenden actividades de extracción del recurso merluza en todo el litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2001-PE

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento y repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de recursos Establecen régimen excepcional relativo a pagos por derechos de pesca y por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT

21/09/2001

DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-PE

Incorporan diversos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería

24/09/2001

DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-PE

Crean el “Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado”

DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-PE

Modifican artículo de decreto supremo que constituyó comisión encargada del posicionamiento de productos pesqueros en mercados de exportación y desarrollo de mercados externos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2001-PE

Modifican resolución ministerial mediante la cual se levantó veda reproductiva y se dispuso reiniciar actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta Establecen Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza en la zona comprendida entre los paralelos 4°30’ L.S. y 6°00’ L.S.

25/10/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2001-PE

Modifican Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad

22/11/2001

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-PE

Establecen el Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado

8/09/2001

8/09/2001

20/09/2001

12/10/2001

19/10/2001

25/10/2001

27/11/2001

_____________________________________________________________________________ 168


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

27/11/2001

DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-PE

Precisan alcances de la aplicación del D.S. Nº 031-2001-PE a solicitudes de permiso de pesca para la operación de embarcaciones de madera de menor y mayor escala

DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-PE

Establecen normas para promover la pesquería del Atún

27/11/2001

Otorgan plazo para que titulares de concesiones y autorizaciones para desarrollar actividades de acuicultura se adecuen a las disposiciones del D.S. Nº 030-2001-PE

6/12/2001

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2001-PE

Amplían plazo de vigencia de los certificados de calibración de instrumentos de pesaje presentados por titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas de servicios de pesaje

DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-PE

Aprueban Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas

15/12/2001

17/12/2001

2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2002-PE

Establecen condiciones administrativas para que licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, a plazo indeterminado, mantengan su operatividad

DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PE

Modifican artículo del Reglamento Pesquero del Atún

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2002-PE

Modifican resolución que aprobó Reglamento Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2002-PE

Establecen relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el dominio marítimo del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2002-PE

Modifican resoluciones referidas al Régimen Provisional para la Extracción del Calamar Gigante o Pota

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2002-PE-DNEPP

Dan publicidad a fórmulas para determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2002-PE

Amplían cuota total de captura del recurso merluza establecida por las RR.MM. Nºs. 045 y 085-2002-PE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2002-PE-DNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para determinación del pago de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa del ejercicio 2002

31/01/2012

7/02/2002 9/02/2002

9/02/2002

21/03/2002

30/03/2002

3/04/2002

3/04/2002

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para determinación del pago de derechos de pesca del recurso merluza del ejercicio 2002

3/04/2002

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2002-PE-DNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual para determinación del pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad del ejercicio 2002

3/04/2002

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2002-PE-DNEPP

DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-PE

Aprueban Reglamento de la Ley que establece medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2002-PE

Establecen Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza

DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PE

Aprueban el Sistema de Seguimiento y Verificación del atún capturado por buques atuneros de cerco

DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-PE

Constituyen Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, ubicada en la provincia del Santa

DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2002-PE

Establecen formato para captar y procesar información sobre la actividad de recolección del recurso camarón de río

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2002-PE

Precisan contenido de diversos artículos de la Escala de Multas aprobada mediante la R.M. Nº 080-99-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2002-PE

Facultan al ITP recibir declaraciones juradas de personas naturales y jurídicas que cuenten con derechos pesqueros y no pudieran adecuarse inmediatamente a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas

DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-PE

Dictan medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades de bodega

6/04/2002

2/05/2002

6/05/2002

7/05/2002

9/05/2002

21/05/2002

23/05/2002

7/06/2002

13/06/2002

_____________________________________________________________________________ 170


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2002-PE-DNEPP

Modifican la R.D. Nº 091-2002-PE/DNEPP, que otorgó publicidad a fórmulas para determinar la capacidad de operación instalada de las plantas de procesamiento pesquero

DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-PE

Otorgan plazo extraordinario para que titulares de concesiones y autorizaciones cumplan con adecuar su derecho a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2002-PE

Precisan que la suspensión con fines de simplificación del procedimiento Nº 23 del TUPA es aplicable a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y licencias de procesamiento a bordo

DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PE

Aprueban Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PE

Amplían plazo otorgado para el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante el D.S. Nº 040-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2002-PE

Establecen disposiciones para acogerse a beneficio de fraccionamiento para pago de multas impuestas como consecuencia del procedimiento sancionador regulado por el D.S. Nº 008-2002-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2002-PE

Establecen disposiciones para acogerse a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2002-PE

Aprueban Cuadros de Factor del Recurso para la determinación y cálculo de multas a imponerse por infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-2002-PE

Aprueban Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2002-PE

Modifican resolución que estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza y dejan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 180-2002-PE

26/06/2002

28/06/2002

29/06/2002

3/07/2002

13/07/2002

18/07/2002

18/07/2002

18/07/2002

18/07/2002

20/07/2002

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

20/07/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2002-PRO

Precisan que el factor del recurso es un valor referencial de los recursos hidrobiológicos, aplicable al ámbito administrativo sancionador por infracciones cometidas en actividades pesqueras y acuícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2002-PRO

Precisan que las modificaciones del Artículo 4 de la R.M. Nº 138-2001-PE no se aplican a las operaciones de transbordo derivadas de los permisos de pesca otorgados a armadores de buques calamareros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2002-PRODUCE

Establecen la temporada de pesca del recurso percebes en todo el litoral peruano entre los meses de febrero y noviembre de cada año

DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PRODUCE

Establecen que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2002-PRODUCE

Aprueban características o especificaciones técnicas de bienes y servicios que deben integrar el Sistema de Seguimiento Satelital a implementarse en embarcaciones de madera con permiso de pesca

DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRODUCE

Aprueban Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel

DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y los DD.SS. Nºs. 004 y 008-2002-PE y 003-98-PE Determinan instancias administrativas encargadas de resolver recursos administrativos que se deriven de la Ley Nº 27719 por parte del Ministerio

8/10/2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2002-PRODUCE

Establecen disposiciones para que armadores de embarcaciones pesqueras de madera a que se refiere la Ley Nº 26920 puedan obtener permisos de pesca

12/10/2002

DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2002-PRODUCE

Establecen régimen provisional de pesca para embarcaciones arrastreras de bandera nacional y autorizan extracción de los recursos perico, tiburón, pez espada y otros

26/07/2002

24/08/2002

6/09/2002

11/09/2002

27/09/2002

4/10/2002

4/10/2002

12/10/2002

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2002-PRODUCE

Establecen pesca exploratoria para extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00 Latitud Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2002-PRODUCE

Establecen procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en la Ley Nº 26920, su Reglamento y el D.S. Nº 005-2002-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2002-PRODUCE

Autorizan ejecución del régimen de pesca exploratoria del recurso merluza con embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2002-PRODUCEDINSECOVI

Modelos de Convenio que suscribirán los Armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera y representantes de los Establecimientos Industriales Pesqueros ante la DINSECOVI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2002-PRODUCE

Modifican Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2002-PRODUCE

Establecen obligación de presentar declaración jurada a armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca otorgado por el ex Ministerio de Pesquería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2002-PRODUCE

Facultan a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para evaluar capacidad de carga neta de pescado de embarcaciones arrastreras dedicadas a la captura de merluza

DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-PRODUCE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2002-PRODUCEDNEPP

Disponen publicación del formato de declaración jurada sobre condiciones de almacenamiento del producto merluza en bodegas de embarcaciones pesqueras arrastreras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2002-PRODUCE

Establecen cuota de captura del recurso Calamar Gigante o pota para el año 2003

DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-PRODUCE

Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca

18/10/2002

23/10/2002

23/10/2002

23/10/2002

24/10/2002

5/11/2002

9/11/2002

16/11/2002

22/11/2002

4/12/2002

5/12/2002

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-PRODUCE

Otorgan plazo a armadores pesqueros para presentar nuevo Certificado de Arqueo a que se refiere el D.S. Nº 006-2002-PE

DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-PRODUCE

Facultan solicitar autorización de incremento de flota a diversos armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas para la explotación de recursos atún, calamar gigante, jurel y caballa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2002-PRODUCE

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de elaborar un plan operativo y evaluar cumplimiento de los objetivos del “Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal”

RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2002-PRODUCE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2002-PRODUCE

Modifican el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad y dejan sin efecto la R.M. Nº 132-2002-PRODUCE, con excepción de lo dispuesto en su artículo 3

DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-PRODUCE

Modifican el D.S. Nº 008-2002-PE que aprobó el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca

5/12/2002

5/12/2002

6/12/2002

7/12/2002

14/12/2002

20/12/2002

20/12/2002 2003 10/01/2003 DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-PRODUCE

Modifican el Art. 1 del D.S. Nº 009-2002-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2002-PRODUCEDNEPP

Modifican R.D. Nº 091-2002-PE/DNEPP que otorgó publicidad a las fórmulas para la determinación de las capacidades de operación instaladas de las plantas de procesamiento pesquero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2003-PRODUCEDNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2002

10/01/2003

12/01/2003

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

12/01/2003 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2003-PRODUCEDNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso merluza correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2002

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2003-PRODUCEDNEPP

Aprueban formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente a la tercera cuota del ejercicio 2002

DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-PRODUCE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-PRODUCE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2003-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales

12/01/2003

1/02/2003

1/02/2003

5/02/2003

8/02/2003 DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-PRODUCE

Aprueban el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo Establecen que en toda actividad oficial estatal, regional y municipal se promoverá el uso de vinos y licores nacionales, especialmente del pisco

14/02/2003

DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-PRODUCE

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y aprueban el Organigrama Estructural del Ministerio de la Producción

21/02/2003

DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PRODUCE

Precisan ámbito geográfico de autorización para extraer recurso hidrobiológico dispuesta por R.M. Nº 244-2002PE

23/02/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2003-PRODUCE

Establecen normas y aprueban formato de declaración jurada sobre pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos para el ejercicio 2003

DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-PRODUCE

Declaran de interés nacional la lucha contra los delitos aduaneros

27/02/2003

3/03/2003

_____________________________________________________________________________ 175


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Establecen la reconformación de la Comisión Especial Permanente a que se refieren los DD.SS. Nºs. 006 y 0352001-PE

8/03/2003

DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-PRODUCE

Disponen que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero sea el único órgano competente en primera instancia para otorgar permisos de pesca

9/03/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2003-PRODUCE

10/03/2002 DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-PRODUCE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2003-PRODUCE

Aprueban nueva lista de productos industriales manufacturados en el país que requieren de aprobación previa para su inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2003-PRODUCE

Aprueban Cuadros de Factores del Recurso a ser utilizados por DINSECOVI y las Comisiones Regionales de Sanciones para el cálculo de multas a imponerse

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2003-PRODUCE

Precisan disposición referida a suspensión de efectos jurídicos de convenios suscritos con armadores de embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de atún y especies afines

DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE Conforman Comisión Sectorial Especializada para elaborar proyecto de Norma Sanitaria Nacional para la Explotación de Moluscos Bivalvos Vivos

2/04/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2003-PRODUCE

Establecen régimen provisional para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado

4/04/2003

DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2003-PRODUCE

Precisan que lo dispuesto en la R.M. Nº 130-2002-PRODUCE será de aplicación después que se concluya el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2003-PRODUCE

Comprenden dentro del alcance del artículo 5 del D.S. Nº 008-2002-PE a pescadores artesanales que el ministerio acredite como inspectores

DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-PRODUCE

Establecen disposiciones para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)

12/03/2003

13/03/2003

13/03/2003

21/03/2003

11/04/2003

11/04/2003

15/04/2003

_____________________________________________________________________________ 176


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Establecen Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, y autorizan desarrollo de actividades extractivas y de procesamiento

17/04/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2003-PRODUCE

Solicitud para la Asignación del Código de Identificación Mundial de Fabricante de Vehículos Automotores Menores

29/04/2003

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para extracción del recurso bereche con barbo desde el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 04°30’ Latitud Sur

10/05/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2003-PRODUCE

Modifican artículos de resolución que estableció Régimen Provisional de Pesca de recursos anchoveta y anchoveta blanca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2003-PRODUCEDNEPP

Establecen cuotas de captura no transferible del recurso bereche con barbo y publican relación de embarcaciones con permiso para extraer el recurso merluza inhabilitadas para participar en el régimen establecido por R.M. Nº 161-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-PRODUCE

Constituyen la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2003-PRODUCE

Aprueban Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva del ministerio

DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-PRODUCE

Constituyen Comisión Especial encargada de evaluar y formular alternativas para la ejecución de un Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad

16/05/2003

16/05/2003

21/05/2003

28/05/2003

29/05/2003

30/05/2003

30/05/2003 DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-PRODUCE

Aprueban Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2003-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao

1/06/2003

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2003-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2003-PRODUCE

Aprueban Reglamento del Concurso Público de Oferta de Precios Nº 02-2003-PRODUCE sobre otorgamiento de permisos de pesca y licencia de procesamiento para barcos calamareros de bandera extranjera Modifican artículo de resolución que estableció disposiciones para abastecimiento de recursos jurel, sardina y caballa a la industria conservera, congeladora y otros

21/06/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2003-PRODUCE

Establecen disposiciones relativas a la talla mínima, extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de pejerrey

26/06/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2003-PRODUCE

27/06/2003

DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-PRODUCE

Establecen medidas de ordenamiento pesquero para evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de embarcaciones pesqueras sustituidas y sin permiso de pesca se ejerza sin afectar recursos hidrobiológicos Otorgan plazo para que armadores pesqueros puedan presentar el Certificado Nacional de Arqueo que cumplieron con solicitar ante la Autoridad Marítima

27/06/2003

DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Establecen disposiciones para la reinscripción de productos de empresas industriales en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN

27/06/2003

DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-PRODUCE

Modifican resolución que estableció disposiciones aplicables a la actividad de procesamiento de harina de pescado

1/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2003-PRODUCE

Aprueban Directiva de Procedimiento de Ejecución Coactiva Aprueban continuación del Programa “Implementación de un Sistema de Captación de Datos sobre el Desembarque de la Pesca Artesanal”

26/07/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2003-PRODUCE

Modifican resolución que autorizó verificación de capacidades de operación instaladas en plantas de procesamiento de harina de pescado con licencia vigente

28/07/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2003-PRODUCE

Suspenden entrada en vigencia del D.S. Nº 004-2003-PRODUCE que aprobó el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo

8/08/2003

DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-PRODUCE

1/06/2003

13/06/2003

27/06/2003

24/07/2003

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

10/08/2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2003-PRODUCE

Aprueban listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente Aprueban los Términos de Referencia “Pre Calificación de los Sistemas Aptos para realizar el Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”

10/08/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2003-PRODUCE

Establecen disposiciones complementarias sobre protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria Manufacturera

11/08/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2003-PRODUCE

Establecen disposiciones para armadores pesqueros que cumplan requisitos y condiciones establecidas en la R.M. Nº 281-2003-PRODUCE y deseen participar en el Régimen Provisional de Pesca de anchoveta Modifican Código 29 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

26/08/2003

DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-PRODUCE

Autorizan transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca otorgado por el ministerio

26/08/2003

DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-PRODUCE

Postergan entrada en vigencia del D.S. Nº 012-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2003-PRODUCE

Incluyen vehículos automotores para transporte terrestre de pasajeros y mercancías en la relación de productos que requiere opinión previa para su inscripción en el RPIN

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2003-PRODUCE

Aprueban cronograma de reinscripción en el RPIN de productos industriales manufacturados en el país y nuevo Sistema de Codificación

DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-PRODUCE

Modifican el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Pesca

18/08/2003

26/08/2003

30/08/2003

30/08/2003

13/09/2003

13/09/2003 DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-PRODUCE

Aprueban Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2003-PRODUCE

Precisan disposiciones de la R.M. Nº 242-2003-PRODUCE sobre condiciones que deben cumplir los establecimientos industriales pesqueros para otorgamiento de licencias de operación

13/09/2003

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2003-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales de la Región Lambayeque y en el ámbito de la Dirección Regional de Pesquería de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2003-PRODUCE

Modifican artículo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana Modifican artículo de la R.M. Nº 327-2003-PRODUCE mediante la cual se prohibió extracción del recurso concha de abanico en zonas del litoral

27/09/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2003-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2003

5/10/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2003-PRODUCE

Dictan disposiciones relativas a la información requerida para verificar embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente

5/10/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE

Crean el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-PRODUCE

Oficializan procedimientos de cálculo y obtención de metros cúbicos tolerables para la capacidad volumétrica de bodega de embarcaciones pesqueras

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 347-2003-PRODUCEDNEPP

Establecen normas referidas a los certificados nacionales de arqueo de diversas embarcaciones pesqueras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-2003-PRODUCE

Autorizan investigación sobre delfines y sus respectivos ecosistemas en aguas jurisdiccionales peruanas con el empleo de buques

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2003-PRODUCE

Modifican artículo 4 de la R.M. Nº 339-2003-PRODUCE que modificó el artículo 1 de la R.M. Nº 161-2003PRODUCE, referido al Régimen Provisional para extraer el recurso bereche con barbo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2003-PRODUCE

Exoneran del pago por la publicación de la resolución y por derecho de trámite para el desarrollo de actividades de acuicultura de subsistencia, de menor escala, poblamiento y repoblamiento

DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-PRODUCE

Autorizan al Ministerio de la Producción a celebrar contratos y convenios con entidades o empresas para rehabilitar y poner en funcionamiento el Complejo Pesquero La Puntilla y sus unidades operativas

17/09/2003

18/09/2003

6/10/2003

6/10/2003

15/10/2003

20/10/2003

22/10/2003

23/10/2003

28/10/2003

_____________________________________________________________________________ 180


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

29/10/2003

DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-PRODUCE

Establecen régimen provisional especial para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o en proceso de regularización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2003-PRODUCE

Establecen régimen provisional de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca

DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-PRODUCE

Establecen Marco Provisional para la Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2003-PRODUCE

Prohíben desembarques y transacciones comerciales de atún o derivados, provenientes de actividades de pesca desarrolladas por barcos atuneros de diversas zonas de litoral

DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún y modifican el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2003-PRODUCE

Precisan que la alternativa de reducción física estructural del exceso de capacidad de bodega a que se refiere la R.M. Nº 160-2003-PRODUCE, no comprende la creación de espacios cerrados en la bodega de la embarcación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2003-PRODUCEDINAMA

Aprueban Guía de Orientación para el Plan de Actualización de Manejo Ambiental Autorizan extracción y comercialización de alevinos de las especies tigrinus, zúngaro alianza y palometa, con fines ornamentales

10/11/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2003-PRODUCE

Modifican artículos de resolución que estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota

11/11/2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 438-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2003-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales del litoral de la Región Callao

DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-PRODUCE

Constituyen la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 483-2003-PRODUCE

Aprueban Formulario de inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN

29/10/2003

4/11/2003

4/11/2003

5/11/2003

6/11/2003

6/11/2003

14/11/2003

18/11/2003

8/12/2003

_____________________________________________________________________________ 181


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

16/12/2003 DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-PRODUCE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2003-PRODUCE

Dejan en suspenso artículos de la R.M. Nº 418-2003-PRODUCE en tanto dure el Régimen de Pesca Exploratoria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2003-PRODUCE

Establecen régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante

DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE

Establecen Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, entre los 16°00’ L.S. y el extremo sur del dominio marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-PRODUCE

Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-PRODUCE

Prorrogan plazo referido a la implementación de disposiciones de la Norma Sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas

17/12/2003

20/12/2003

21/12/2003

27/12/2003

30/12/2003

2004 7/01/2004 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-PRODUCE

Crean el Registro de Organismos de Certificación Reconocidos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2004-PRODUCE

Establecen inicio de la veda reproductiva y suspenden actividades extractivas y de procesamiento de anchovetas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2004-PRODUCE

Resuelven convenios de Cesión en Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Vila Vila y de Morro Sama

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2004-PRODUCEDINSECOVI

Relaciones de establecimientos industriales pesqueros cuyos titulares han suscrito convenio relacionado al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2004-PRODUCEDNEPP

Publican Segundo Cronograma de Instalación de equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de embarcaciones pesqueras

15/01/2004

18/01/2004

18/01/2004

21/01/2004

25/01/2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2004-PRODUCE

Dejan sin efecto la R.M. Nº 436-2003-PRODUCE

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2004-PRODUCE

Aprueban Adenda al Convenio suscrito con el PNUD para la ejecución del Programa “Implementación y modernización institucional del Ministerio de la Producción”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en determinada área geográfica

DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-PRODUCE

Autorizan al ministerio a realizar venta directa de proyectos integrantes de plan piloto de investigación para el cultivo experimental de langostino en convivencia con virus

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2004-PRODUCE

Disponen que armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional con permiso de pesca vigente deberán pagar derechos de pesca de recursos extraídos según volumen y destino de producto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2004-PRODUCE

Dejan sin efecto la exigencia del Número de Identificación Vehicular - VIN para vehículos de fabricación nacional referidos a remolques y semirremolques correspondientes a las categorías 02, 03 y 04

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2004-PRODUCE

Aprueban términos de Adenda Segunda al Convenio celebrado entre el ministerio y el ITP para el financiamiento de actividades de inspección, vigilancia y control sanitario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2004-PRODUCE

Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-PRODUCE

Establecen disposiciones para el cumplimiento del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE, que estableció que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo

DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-PRODUCE

Dictan medidas de ordenamiento pesquero para el cumplimiento del Régimen Especial de Pesca establecido por D.S. Nº 037-2003-PRODUCE, referente a la actividad extractiva de la anchoveta en la región sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2004-PRODUCE

Aprueban Cuadros de Factores del Recurso, aplicables para el cálculo de multas

27/01/2004

30/01/2004

31/01/2004

31/01/2004

1/02/2004

1/02/2004

4/02/2004

6/02/2004

6/02/2004

6/02/2004

_____________________________________________________________________________ 183


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2004-PRODUCE

Incluyen al puerto de Malabrigo en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el procesamiento de consumo indirecto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2004-PRODUCE

Establecen fecha a partir de la cual sólo podrán realizar faenas de pesca los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con equipos conformantes del SISESAT

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2004-PRODUCE

Dictan medidas complementarias de ordenamiento extractivo del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo al sur del paralelo 16°S

6/02/2004

7/02/2004

7/02/2004

13/02/2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2004-PRODUCE

Aprueban Acuerdos sobre medidas excepcionales para el desarrollo sostenible de la actividad acuícola langostinera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2004-PRODUCEDNA

Aprueban Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Gestión Ambiental a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2004-PRODUCE

Aprueban convenio con el ITP para ejecutar el Convenio “Apoyo Alimentario a Centros Educativos Inicial - Piloto de Inducción al Consumo de Productos Hidrobiológicos”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta desde el 3 de marzo al 7 de marzo en área del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2004-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza IV del 12 al 21 de marzo de 2004 en área del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-PRODUCE

Autorizan a empresas prestadoras del Servicio de Seguimiento Satelital a implementar dicho servicio en embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2004-PRODUCE

Amplían presupuesto de programa y proyecto suscritos con el PNUD para ejecutar el Proyecto “Implementación y modernización institucional del Ministerio de la Producción”

14/02/2004

20/02/2004

28/02/2004

2/03/2004

5/03/2004

12/03/2004

12/03/2004

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo del 14 al 18 de marzo de 2004

13/03/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2004-PRODUCE

Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso íctico ispi en aguas públicas de la Región Puno

14/03/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2004-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales existentes en áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra, a partir del 15 de marzo de 2004 Prorrogan suspensión de entrada en vigencia del D.S. Nº 004-2003-PRODUCE que aprobó el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado

20/03/2004

DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2004-PRODUCEDINAMA

Modifican capítulo IV de la Guía de Orientación para el Plan de Actualización de Manejo Ambiental, aprobada por R.D. Nº 014-2003-PRODUCE-DINAMA

22/03/2004

Establece régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina en las Regiones Moquegua y Tacna

23/03/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2004-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2004-PRODUCE

Declaran de interés nacional la formulación del Plan Nacional de Empleo Alternativo al Contrabando

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2004-PRODUCE

Suspenden plazo a que se refiere la R.M. Nº 492-2003-PRODUCE mientras dure la prohibición sanitaria dispuesta por DIGESA mediante R.D. Nº 0219/2004/DIGESA

DECRETO SUPREMO Nº 07-2004-PRODUCE

Aprueban Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2004-PRODUCE

Aprueban “Manual de Instrucciones sobre Inspecciones para Inspectores SGS”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2004-PRODUCE

Establecen cuota de captura permisible del recurso bacalao de profundidad para el año 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2004-PRODUCE

Disponen que diversos órganos del ministerio atiendan al público, adicionalmente a sus horarios habituales, los días sábados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2004-PRODUCE

Autorizan ejecución de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

14/03/2004

24/03/2004

25/03/2004

26/03/2004

27/03/2004

31/03/2004

1/04/2004

1/04/2004

_____________________________________________________________________________ 185


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

2/04/2004

DECRETO SUPREMO Nº 008-2004-PRODUCE

Dejan en suspenso artículos del Régimen Especial de Pesca aprobado por D.S. Nº 037-2003-PRODUCE y constituyen comisión encargada de evaluar la aplicación de dicho régimen

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2004-PRODUCE

Exceptúan áreas marinas con programas de poblamiento o repoblamiento de la autorización de extracción del recurso chanque, abalón o tolina a que se refiere la R.M. Nº 120-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2004-PRODUCE

Aprueban Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el ministerio y el ITP, de Apoyo Financiero para el Desarrollo de Investigaciones y Eventos de Capacitación en el Sector Pesca Aprueban Convenio Interinstitucional entre el ministerio y el ITP para el financiamiento de actividades de inspección, vigilancia y control sanitario

5/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca en área ubicada en el norte del dominio marítimo del Perú

6/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2004-PRODUCE

Relación de empresas que han sido precalificadas de acuerdo al Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT

7/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2004-PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-2004-PRODUCEDNEPP

Disponen publicar el primer cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de embarcaciones pesqueras

13/04/2004

Simplifican y modifican requisitos de los Procedimientos Nºs. 8 y 27 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del ministerio

16/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2004-PRODUCE

Prorrogan vigencia de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca autorizada mediante la R.M. Nº 135-2004-PRODUCE

16/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2004-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2004-PRODUCE

Aprueban el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2004-PRODUCE

Reconforman la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Descentralización, encargada de realizar coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales

2/04/2004

3/04/2004

20/04/2004

23/04/2004

_____________________________________________________________________________ 186


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

23/04/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca durante la vigencia de la Pesca Exploratoria prorrogada por la R.M. Nº 153-2004-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 509-2003-PRODUCEDNEPP

Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para obtener harina de pescado, a favor de Pesquera Buena Vista S.A.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2004-PRODUCE

Instituyen el primer sábado del mes de febrero de cada año como el Día del Pisco Sour

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2004-PRODUCE

Aprueban el Plan Nacional de Normalización de las actividades productivas bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2004-PRODUCE

Dejan sin efecto suspensión dispuesta en el artículo 1 de la R.M. Nº 162-2004-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-PRODUCE

Dejan en suspenso la vigencia del D.S. Nº 004-2003-PRODUCE mediante el cual se aprobó el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo

DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-PRODUCE

Establecen como condición para la realización de actividades extractivas pesqueras la identificación obligatoria que deben efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras

DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-PRODUCE

Dictan disposiciones para asegurar la continuidad y permanencia de la función pública de vigilancia y control de la pesca ilegal en el ámbito marítimo nacional

DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-PRODUCE

Otorgan plazo para que establecimientos y plantas de procesamiento pesquero se adecuen a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante D.S. Nº 040-2001-PE Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones de Piura, Ancash, lca y Moquegua”, correspondiente al período abril-diciembre 2004

6/05/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2004-PRODUCE

Autorizan ejecución de Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

6/05/2004

RESOLUCION MINISTERIAL N° 185-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2004-PRODUCE

Autorizan régimen provisional de pesca del recurso merluza en área marítima

24/04/2004

25/04/2004

26/04/2004

27/04/2004

29/04/2004

29/04/2004

30/04/2004

5/05/2004

7/05/2004

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2004-PRODUCEDNEPP

Segundo Cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2004-PRODUCE

Modifican el Capítulo II y el Cronograma del Anexo 7 de las Bases “Calificación de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2004-PRODUCE

Aprueban Convenio Interinstitucional entre el ministerio y el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, para ejecutar Programas Educativos de Capacitación para Pescadores Artesanales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2004-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2004-PRODUCE

Establecen disposiciones para la transferencia total de la Cuota Individual de Pesca de merluza

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-2004-PRODUCEDNEPP

Relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera y relación de embarcaciones con permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2004-PRODUCEDINSECOVI

Aprueban modelos de convenios que se deben suscribir al amparo de la R.M. Nº 186-2004-PRODUCE, que autorizó un régimen provisional de pesca del recurso merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2004-PRODUCE

Conforman Comisión de Trabajo para establecer o perfeccionar medidas y procedimientos en materia de aplicación de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos

9/05/2004

11/05/2004

12/05/2004

13/05/2004

13/05/2004

14/05/2004

16/05/2004

19/05/2004

22/05/2004 DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-PRODUCE

Declaran en proceso de reestructuración organizativa al FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2004-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 496-2003-PRODUCE, sobre realización de operaciones de pesca por parte de embarcaciones de mayor escala

1/06/2006

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2004-PRODUCE

Aprueban programa de capacitación dirigido a pescadores y procesadores artesanales, a dictarse en las caletas del litoral en el II trimestre de 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2004-PRODUCE

Prohíben extracción de recurso trucha en cuerpos de agua públicos del interior del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2004-PRODUCE

Prohíben uso de redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera para la actividad extractiva del recurso pejerrey

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2004-PRODUCEDNEPP

Tercer Cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2004-PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas para la Verificación de la Reproducción y Levante de Crías o Alevines de “Paiche”, procedentes de la Actividad de Acuicultura en la Amazonía Peruana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2004-PRODUCE

Aprueban lineamientos para uso en productos del Sello de Conformidad con Norma “Hecho en Perú”, en el marco del programa “Cómprale al Perú”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2004-PRODUCE

Aprueban lineamientos para uso del logo “HECHO EN PERÚ” y lema “CÓMPRALE AL PERÚ” en publicidad Dictan normas, procedimientos y requisitos para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante, relativo a la identificación vehicular

13/06/2004

DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-PRODUCE ANEXO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2004PRODUCE

Anexo de la R.M. Nº 230-2004-PRODUCE que aprobó lineamientos para uso en productos del Sello de Conformidad con Norma “Hecho en Perú”

14/06/2004

ANEXO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2004PRODUCE

Anexo de la R.M. Nº 231-2004-PRODUCE que aprobó lineamientos para uso del logo “Hecho en Perú” y lema “Cómprale al Perú” en publicidad

14/06/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2004-PRODUCE

Modifican artículo de la R.M. Nº 186-2004-PRODUCE relativa a régimen provisional de pesca del recurso merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2004-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso almeja en bancos naturales existentes en el litoral de Pisco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

3/06/2004

5/06/2004

5/06/2004

5/06/2004

6/06/2004

8/06/2004

8/06/2004

16/06/2004

23/06/2004

24/06/2004

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

25/06/2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2004-PRODUCE

Aprueban Plan Operativo para ejecutar Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal Prorrogan plazo de suspensión de artículos del Régimen Especial de Pesca a que se refieren los DD.SS. Nºs. 0372003 y 008-2004-PRODUCE

1/07/2004

DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16° 00’ S

4/07/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 253-2004-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2004-PRODUCEDNEPP

Modifican artículo de la R.D. Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP referente a índices de participación y cuotas individuales de pesca no transferibles del recurso merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2004-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas y de procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-PRODUCE

Anexos del D.S. Nº 014-2004-PRODUCE referente al Código de Identificación Mundial del Fabricante, para identificación vehicular

DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-PRODUCE

Prorrogan proceso de reestructuración organizativa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

6/07/2004

16/07/2004

23/07/2004

24/07/2004

27/07/2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2004-PRODUCE

Crean el “Premio al Mérito de la Producción” Prohíben pescar a buques atuneros cerqueros que operan bajo jurisdicción del Perú, en el Océano Pacífico Oriental (OPO)

28/07/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2004-PRODUCE

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota, establecido por R.M. Nº 505-2003-PRODUCE

28/07/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 283-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2004-PRODUCE

Aprueban “Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Arequipa, Tacna, Loreto, Ucayali, Puno, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 358-2004-PRODUCEDINSECOVI

Establecen disposiciones para la presentación de información a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre acciones tomadas para la instalación del SISESAT a bordo de embarcaciones

4/08/2004

6/08/2004

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2004-PRODUCE

Precisan aplicación de lo dispuesto en la R.M. Nº 107-2003-PRODUCE, sobre adjudicación a terceros de productos decomisados por comisión de infracciones administrativas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2004-PRODUCE

Prohíben extracción de postlarvas y de langostino en playas y canales de marea de las Regiones Tumbes y Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2004-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso caballito de mar o hipocampo en aguas marinas de jurisdicción peruana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2004-PRODUCE

Amplían vigencia de Régimen de Pesca Exploratoria de los recursos centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja

18/08/2004

18/08/2004

18/08/2004

22/08/2004

4/09/2004 DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2004-PRODUCE

Establecen régimen provisional para la explotación del recurso chanque, abalón o tolina, autorizándose su extracción y procesamiento en las Regiones Moquegua y Tacna Establecen medidas complementarias para optimizar la aplicación del Régimen Especial de Pesca dispuesto por R.M. Nº 309-2003-PRODUCE

7/09/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2004-PRODUCE

Aprueban Convenio Interinstitucional suscrito con el Gobierno Regional de Pasco para la operatividad del Centro Piscícola Cuchihuayín

8/09/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2004-PRODUCE

Modifican las RR.MM. Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE Establecen disposiciones relativas al Sistema de Seguimiento Satelital y modifican el Art. 3 de D.S. Nº 026-2003PRODUCE

10/09/2004

DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-PRODUCE

Aprueban la Carta Productiva de Junín, suscrita por el Ministerio, el Gobierno Regional de Junín y diversos gremios empresariales

21/09/2004

DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-PRODUCE

Establecen disposiciones para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de embarcaciones pesqueras industriales

24/09/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2004-PRODUCE

Aprueban la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura

7/09/2004

8/09/2004

25/09/2004

_____________________________________________________________________________ 191


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-PRODUCE

Prorrogan suspensión de artículos del D.S. Nº 037-2003-PRODUCE que estableció Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta en zona de dominio marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PRODUCE

Modifican numerales del Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado a que se refieren los DD.SS. Nºs. 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2004-PRODUCE

Dictan medidas complementarias sobre requisitos técnicos de instalación de instrumentos de pesaje discontinuo automático de recursos hidrobiológicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2004-PRODUCE

Aprueban el Plan Nacional Ambiental del Sector Industrial Manufacturero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2004-PRODUCE

Conforman Comisión de Alto Nivel para señalar acciones que se implementarán en la reincorporación de diversos ex trabajadores cesados

2/10/2004

3/10/2004

4/10/2004

4/10/2004

16/10/2004

21/10/2004 DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-PRODUCE

Crean la Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural Autorizan actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo

22/10/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2004-PRODUCE

Constituyen Comité Nacional de Normalización encargado de desarrollar el Plan Nacional aprobado por R.M. Nº 163-2004-PRODUCE

23/10/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2004-PRODUCE

Declaran al recurso chanque o tolina como especie en recuperación en el litoral de las Regiones Moquegua y Tacna

1/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2004-PRODUCE

Incorporan a la Federación de Pescadores del Perú como integrante de la Comisión Especial constituida por la R.M. Nº 358-2004-PRODUCE

1/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2004-PRODUCE

Aprueban Directiva General “Normas para la Conciliación del Pago de los Derechos de Pesca” Autorizan uso de trampas conocidas como “agüina” en los ríos de la vertiente occidental de los Andes de la Región Arequipa

5/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2004-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales de áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra

5/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2004-PRODUCE

1/11/2004

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

6/11/2004

DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 404-2004-PRODUCE

Otorgan plazo para la adecuación de las faenas de pesca de armadores de embarcaciones artesanales y de menor escala con redes de cerco, en el ámbito de la Región Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2004-PRODUCE

Establecen áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos por embarcaciones pesqueras de la flota industrial, a lo largo del litoral Aprueban Programa de Capacitación dirigido a pescadores y procesadores artesanales, a dictarse durante el IV trimestre de 2004

12/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2004-PRODUCE ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2004PRODUCE

Áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeadores por embarcaciones pesqueras de la flota industrial

12/11/2004

Suspenden actividades de extracción y procesamiento pesquero del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto en la Región Norte - Centro

16/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2004-PRODUCE

Dejan sin efecto suspensión de actividades extractivas de anchoveta establecida por R.M. Nº 414-2004PRODUCE

24/11/2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2004-PRODUCE

Otorgan plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en la R.M. Nº 358-2004-PRODUCE, sobre requisitos de instalación de instrumentos de pesaje en plantas de producción de harina y aceite de pescado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2004-PRODUCE

Autorizan realización de la “Encuesta para Empresas del Sector Textil - Confecciones”

6/11/2004

11/11/2004

26/11/2004

28/11/2004

3/12/2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2004-PRODUCE

Aprueban el Plan de Acción correspondiente a la Carta Productiva de Junín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2004-PRODUCE

Suspenden inicio de temporada anual de pesca de pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac

6/12/2004

_____________________________________________________________________________ 193


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2004-PRODUCE

Oficializan el Cuarto “Forum Taller: Medio Ambiente, Biodiversidad y Desarrollo Regional Sostenible en el Sector Pesquero y Acuícola”, a realizarse en la ciudad de Tarapoto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2004-PRODUCE

Autorizan en forma excepcional la extracción del recurso percebes en zonas del litoral distintas de áreas aledañas a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2004-PRODUCE

Establecen veda por cumplimiento de la cuota de captura de anchoveta, correspondiente al stock norte-centro y suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2004-PRODUCE

Aprueban el Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero en las Regiones de Amazonas, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco y San Martín” correspondiente al período noviembre - diciembre 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2004-PRODUCE

Prorrogan vigencia de régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota establecido por R.M. Nº 505-2003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 454-2004-PRODUCE

Establecen cuota total de captura del recurso merluza

8/12/2004

14/12/2004

15/12/2004

16/12/2004

22/12/2004

29/12/2004

2005 8/01/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2005-PRODUCE

Modifican RR.MM. Nºs. 309-2003 y 404-2004-PRODUCE y constituyen Comisión para formular proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en la región Tumbes Constituyen Comisión encargada de evaluar la aplicación del Régimen Especial de Pesca en la Zona de Frontera del dominio marítimo del litoral de Tacna

8/01/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-PRODUCE

Transfieren al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP funciones relativas a la certificación sanitaria que el Ministerio de Salud viene efectuando con relación a los moluscos bivalvos

DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-PRODUCE

Aprueban la Carta Productiva suscrita por el ministerio y diversos Gremios Empresariales de ámbito nacional

DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-PRODUCE

Renuevan plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

9/01/2005

9/01/2005

15/01/2005

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-PRODUCE

Modifican artículos de los DD.SS. Nºs. 011-2003 y 023-2004-PRODUCE y del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-PRODUCE

Modifican el D.S. Nº 013-2003-PRODUCE y Cuadro de Sanciones establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en Actividades Pesqueras y Acuícolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2005-PRODUCE

Conforman Comisión encargada de disponer acciones de coordinación para la transferencia de funciones de la DIGESA del Ministerio de Salud al ITP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2005-PRODUCE

Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico para el equipo de conversión de Gas Natural Vehicular

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2005-PRODUCE

Prohíben el empleo de motobombas hidráulicas en la extracción de la concha navaja Ensis macha y otros recursos bentónicos

DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-PRODUCE

Modifican artículo del D.S. Nº 004-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en zona estratégica del dominio marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-PRODUCE

Aprueban el Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2005-PRODUCE

Aprueban Tarifario de Servicios a Terceros del Complejo Pesquero “La Puntilla”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2005-PRODUCE

Establecen normas para efectuar el pago de derechos de pesca por explotación de recursos hidrobiológicos según volumen y destino del producto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2005-PRODUCE

Establecen disposiciones para el procesamiento de residuos y desechos de pescado, mariscos y otros recursos hidrobiológicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA)

15/01/2005

22/01/2005

28/01/2005

29/01/2005

6/02/2005

6/02/2005

11/02/2005

11/02/2005

11/02/2005

19/02/2005

19/02/2005

23/02/2005

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2005-PRODUCE

Exceptúan a Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de la Bahía Lagunillas - Reserva Nacional de Paracas, de la prohibición de extraer y comercializar el recurso concha de abanico

DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-PRODUCE

Modifican el D.S. Nº 009-2005-PRODUCE, sobre conformación de la Comisión Asesora Permanente del Programa Piloto Demostrativo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2005-PRODUCE

Disponen presentación de informes ambientales a cargo de titulares de actividades industriales manufactureras textil, fundición y cerámica y otras en cuyos procesos utilicen plomo o compuestos de plomo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2005-PRODUCE

Aprueban convenio de apoyo con el ITP para ejecución del Convenio de Apoyo Alimentario a Centros de Educación Inicial y Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos

DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-PRODUCE

Modifican el D.S. Nº 008-2005-PRODUCE, que fijó Régimen Provisional de pesca del recurso anchoveta

DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-PRODUCE

Precisan destino de recursos obtenidos por el Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur - FONDEMPASUR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2005-PRODUCE

Aprueban Convenio Interinstitucional entre el Ministerio y el ITP para el Financiamiento de Actividades de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario a llevarse a cabo durante el año 2005

DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-PRODUCE

Modifican el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de consumo masivo y uso general

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2005-PRODUCE

Dictan medidas para el acceso al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en la Región de Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2005-PRODUCE

Aprueban Cuadros de Factores y de Valores de los recursos marinos y continentales a ser utilizados para el cálculo de multas a imponerse durante el año 2005

24/02/2005

1/03/2005

3/03/2005

3/05/2005

8/03/2005

8/03/2005

9/03/2005

23/03/2005

23/03/2005

31/03/2005

4/04/2005

_____________________________________________________________________________ 196


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

7/04/2005 DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico para pilas y baterías de zinc carbón

DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico para Neumáticos de Automóvil, Camión Ligero, Buses y Camiones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2005-PRODUCE

Autorizan ejecución de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, dejando sin efecto la realización de la Operación Eureka LXIII

DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-PRODUCE

Crean el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2005-PRODUCE

Aprueban Procedimiento para la Verificación de la Calibración de Instrumentos de Pesaje Discontinuo Automático

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2005-PRODUCE

Regulan utilización de redes de cerco por embarcaciones pesqueras en la Región Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2005-PRODUCE

Aprueban el "Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero a Nivel Nacional" a ejecutarse entre abril y diciembre de 2005

7/04/2005

8/04/2005

9/04/2005

13/04/2005

24/04/2005

30/04/2005

5/05/2005 DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón

DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones

DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados - Ley Nº 28405

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2005-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo del 27 al 31 de mayo de 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2005-PRODUCE

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2005-PRODUCE

Aprueban el Correlacionador CIIU Rev. 3 - Subpartida Nacional del Ministerio de la Producción

5/05/2005

26/05/2005

26/05/2005

27/05/2005

27/05/2005

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

20/07/2005

DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-PRODUCE

Prorrogan plazo de adecuación sanitaria para titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano acogidos al Régimen Especial de Control Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

21/07/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2005-PRODUCE

Extienden aplicación del Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con fines de exportación

26/07/2005

DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2005-PRODUCE

Aprueban formularios para procedimientos administrativos referidos a la autorización, ampliación, renovación y cancelación de la inscripción en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Región Tumbes

10/09/2005

DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-PRODUCE

Establecen factor de capacidad de acarreo de anchoveta en embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente

10/09/2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28514 que establece mecanismos de coordinación intersectorial para control y fiscalización de donaciones de ropa y calzado usados

DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28270, Ley de Creación del Parque Industrial Amazonas en el Nor Oriente Peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2005-PRODUCE

Establecen medidas para definir capacidad de bodega de embarcación pesquera y determinar la capacidad de acarreo de anchoveta en embarcaciones de mayor escala

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2005-PRODUCE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción

7/08/2005

27/09/2005

30/09/2005

27/10/2005

27/10/2005

31/10/2005

_____________________________________________________________________________ 198


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-PRODUCE

Modifican Reglamento de la Ley General de Pesca y amplían período de vigencia del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2005-PRODUCE

Autorizan ejecución de Régimen Provisional de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16° 00’ S, a partir del día 9 de noviembre de 2005

DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-PRODUCE

Renuevan por un año adicional el plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2005-PRODUCE

Disponen la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2005-PRODUCE

Suspenden actividades de extracción del recurso jurel en todo el Litoral Peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2005-PRODUCE

Prorrogan vigencia de régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota

DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-PRODUCE

Adicionan actividades al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”

DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28312, Ley que crea el Programa Nacional “Cómprale al Perú”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2005-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2006

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1329-2005-PRODUCEDINSECOVI

Publican modelos de convenio que suscribirán armadores pesqueros y titulares de EIP con licencia de operación vigente para Consumo Humano Directo

4/11/2005

6/11/2005

19/11/2005

16/12/2005

18/12/2005

21/12/2005

29/12/2005

30/12/2005

30/12/2005

31/12/2005

2006

DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-PRODUCE

Incorporan al Gerente de Desarrollo Económico de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna a la Comisión Técnica referida en el D.S. Nº 012-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2006-PRODUCE

Establecen disposiciones para la inscripción de extintores en el Registro de Productos Industriales Nacionales

21/01/2006

23/01/2006

_____________________________________________________________________________ 199


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

3/02/2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2006-PRODUCE

Aprueban “Normas de Ética del Ministerio de la Producción”

DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca, en lo relativo al carácter probatorio de datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)

DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-PRODUCE

Modifican el D.S. Nº 008-2003-PRODUCE, sobre constitución de Comisión Especial Permanente encargada de posicionamiento y fortalecimiento de participación de productos pesqueros peruanos y otros aspectos del Plan Operativo Sectorial de Pesca y Acuicultura

DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-PRODUCE

Constituyen Comisión encargada de proceso de selección de la empresa que ejecutará el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marino”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2006-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso jurel en el marco del Régimen Provisional de pesca dispuesto por R.M. Nº 015-2006-PRODUCE

25/02/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2006-PRODUCE

Suspenden extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del pejerrey argentino en cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac

28/02/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2006-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Inspecciones Técnicas de Operatividad y de Verificación de las Características Técnicas de las Embarcaciones Pesqueras

2/03/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-PRODUCE

Otorgan plazo a titulares de establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que sean parte del Programa de Control que establezca el ITP, para culminar con adecuación a Norma Sanitaria aprobada por D.S. Nº 040-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2006-PRODUCE

Modifican conformación de la Comisión Técnica de Trabajo para la recuperación de los bancos naturales del recurso chanque o tolina en los departamentos de Moquegua y Tacna

9/02/2006

18/02/2006

18/02/2006

18/02/2006

16/03/2006

16/03/2006

_____________________________________________________________________________ 200


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Establecen plazo de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”

18/03/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2006-PRODUCE

Autorizan a establecimientos industriales pesqueros a procesar residuos y descartes de especies hidrobiológicas no aptas para el consumo humano

22/03/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2006-PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28264, mediante la cual se creó el Parque Industrial Tingo María en la Amazonía Peruana

31/03/2006

DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-PRODUCE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES

31/03/2006

DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2006-PRODUCE

Aprueban Cuadros de Factores y de Valores de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos, actualizados al 2006, a ser utilizados para el cálculo de multas por infringir la normatividad pesquera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2006-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción de jurel en todo el litoral peruano hasta el 30 de junio de 2006

DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-PRODUCE

Precisan que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 019-2006FONDEPES-GG

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos del FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2006-PRODUCE

Aprueba Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2006-PRODUCE

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2006-PRODUCE

Establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos según el volumen y destino del producto

DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-PRODUCE

Modifican D.S. Nº 007-2003-PRODUCE mediante la cual se declaró de interés nacional la lucha contra los delitos aduaneros

31/03/2006

2/04/2006

7/04/2006

7/04/2006

11/04/2006

23/04/2006

28/04/2006

4/05/2006

_____________________________________________________________________________ 201


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

4/05/2006 DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción 5/05/2006

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-PRODUCE

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-PRODUCE

Prohíben siembra y cultivo de Tilapia en ambientes naturales en toda la cuenca del Amazonas

DECRETO SUPREMO Nº 012-2006-PRODUCE

Establecen régimen especial para que propietarios, poseedores y operadores de plantas de procesamiento pesquero inicien o continúen trámite de adecuación para obtener sus licencias de operación

6/05/2006

6/05/2006

19/05/2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2006-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de anchoveta en zona del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2006-PRODUCE

Prorrogan plazo de vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-PRODUCE

Organigrama del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2006-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción de jurel en todo el litoral peruano

DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-PRODUCE

Establecen que el clorofluorocarbono CFC-12 en estado virgen podrá seguir ingresando al país, exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración, hasta el 31 de diciembre de 2006

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 947-2006-PRODUCEDIGSECOVI

Constituyen Comité de Vigilancia de Paita para el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2006-PRODUCE

Amplían la Clasificación de Cargos del Ministerio aprobada por R.M. Nº 057-2005-PRODUCE

10/06/2006

18/06/2006

21/06/2006

7/07/2006

8/07/2006

8/07/2006

14/07/2006

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

18/07/2006

DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-PRODUCE

Modifican el Art. 6 del D.S. Nº 013-2003-PRODUCE y el Código 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el Art. 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2006-PRODUCE

Aprueban la “Guía de Prevención de la contaminación para la Industria Manufacturera”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2006-PRODUCE

Modifican el Anexo 1 de las “Normas Técnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas, a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales”, aprobadas por R.M. Nº 102-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2006-PRODUCE

Dictan disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2006-PRODUCE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-PRODUCE

Aprueban transferencia de inmueble a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para el funcionamiento de la Sede Institucional de la Dirección Regional de la Producción Modifican DD.SS. Nºs. 008 y 011-2005-PRODUCE referentes al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en zona estratégica

14/09/2006

DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-PRODUCE

Modifican el Primer Párrafo del Numeral 4.1 del Artículo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza

14/09/2006

DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-PRODUCE

Otorgan plazo para que titulares de establecimientos y plantas de procesamiento pesquero que formen parte del Programa de Control establecido por el ITP, culminen con su total adecuación a la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 034-2006-PRODUCESG

Aprueban la “Directiva Complementaria de Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el Año Fiscal 2006 - D.U. Nº 020-2006”

28/07/2006

11/08/2006

13/08/2006

29/08/2006

2/09/2006

14/09/2006

16/09/2006

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

27/09/2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2006-PRODUCE

Establecen veda reproductiva y suspenden actividades de extracción del recurso merluza en áreas marítimas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 265-2006-PRODUCE

Aprueban “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2006-PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden actividad extractiva en área del litoral marítimo Modifican cronograma del “Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala”

25/10/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2006-PRODUCE

Suspensión temporal de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cúbicos de capacidad de bodega

4/11/2006

DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2006-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Cooperación interinstitucional para el fomento de la pesca responsable mediante el acceso a la señal satelital del SISESAT, a suscribirse con asociaciones o gremios pesqueros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 298-2006-PRODUCE

Prohíben la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha en tallas inferiores a 22 milímetros de longitud valvar

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2006-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos a suscribirse con comunidades indígenas o campesinas, y organizaciones de pescadores artesanales

DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-PRODUCE

Renuevan plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PRODUCE

Deroga los artículos 67 y 68 del Decreto Supremo Nº 006-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28264, que crea el Parque Industrial de Tingo María en la Amazonía Peruana

DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-PRODUCE

Modifican el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas y el Reglamento de la Ley General de Pesca

14/10/2006

21/10/2006

8/11/2006

8/11/2006

8/11/2006

15/11/2006

15/11/2006

15/11/2006

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

26/11/2006

DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-PRODUCE

Modifican artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca y dictan disposición para favorecer la financiación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y otros vinculados a la pesquería y acuicultura Reinician actividades de extracción y recepción del recurso merluza y dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 234 y 274-2006-PRODUCE

28/11/2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-PRODUCE

Sustituyen artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2006-PRODUCE

Precisan período al que corresponde la información diaria que deben realizar titulares de establecimientos industriales pesqueros a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2006-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2006-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano hasta el 31 de enero de 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2006-PRODUCE

Aprueban Formatos de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos y de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio

30/11/2006

22/12/2006

27/12/2006

27/12/2006

28/12/2006

2007

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-2007-PRODUCEDIGSECOVI

Disponen publicar modelos de convenio que suscribirán armadores pesqueros y titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, al amparo de la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-PRODUCE

Establecen disposiciones para la reestructuración de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-PRODUCE

Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota

7/01/2007

26/01/2007

2/02/2007

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-PRODUCE

Disponen la obligación de presentar Constancia de No Adeudo expedido por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador para la autorización de zarpe de embarcaciones de pesca de mayor escala con capacidad de bodega mayor a 32.6 metros cúbicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2007-PRODUCE

Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 358-2006-PRODUCE mediante el cual se autorizó el Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2007-PRODUCE

Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007”

DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-PRODUCE

Sustituyen el artículo 9 del D.S. Nº 003-98-PE, sobre sustitución de embarcaciones pesqueras, autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega y otros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2007-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE y publican relaciones de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca transferibles del recurso merluza y de armadores o empresas que se encuentren bajo los supuestos del Art. 8

DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-PRODUCE

Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2007-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-PRODUCE

Suspensión del Decreto Supremo Nº 005-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-PRODUCE

Desactiva comisión y expresa agradecimiento

DECRETO SUPREMO Nº 008-2007-PRODUCE

Incorporan párrafo al artículo 3 del D.S. Nº 002-2007-PRODUCE, que declaró de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota

2/02/2007

2/02/2007

4/02/2007

21/02/2007

24/02/2007

3/03/2007

4/03/2007

18/03/2007

23/03/2007

30/03/2007

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-PRODUCE

Aprueban la fusión por absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES como entidad incorporante

DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-PRODUCE

Precisan alcances del Artículo 1 del D.S. Nº 003-2007-PRODUCE, referido a la Constancia de No Adeudo a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 117-2007-PRODUCE

Aprueban Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2007-PRODUCE

Rectifican error material de la R.M. Nº 341-2006-PRODUCE referente a convenio de cooperación interinstitucional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2007-PRODUCE

Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2007-PRODUCE

Eliminan el procedimiento Nº 64 del TUPA del Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-PRODUCE

Se establecen disposiciones para la reestructuración de deudas que mantengan los beneficiarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-PRODUCE

Medidas para autorizar las operaciones de transbordo en puertos peruanos de embarcaciones pesqueras de arrastre-factoría y calamareras por capturas de jurel, caballa, calamar gigante o pota fuera de las 200 millas marinas

DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-PRODUCE

Facultan al Ministerio de la Producción a aprobar mediante resolución de su titular las disposiciones que regularán el proceso de concurso o licitación de área reservada para actividades de acuicultura a mayor escala

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2007-PRODUCE

Aprueban Especificaciones Técnicas para el desarrollo de un prototipo de Dispositivo Electrónico de Contraste y Verificación del Peso de los Recursos Hidrobiológicos en las Tolvas - DECTOLVAS, en los establecimientos industriales pesqueros

2/04/2007

5/04/2007

13/04/2007

4/05/2007

14/06/2007

20/06/2007

6/07/2007

10/07/2007

13/07/2007

13/07/2007

17/07/2007

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2007-PRODUCE

Modifican el Artículo 18 de la R.M. Nº 357-2006-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el Año 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2007-PRODUCE

Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2007-PRODUCE

Modifican cuadro del artículo 6 de la R.M. Nº 205-2006-PRODUCE, que establece mecanismos para el procesamiento de los residuos y descartes hidrobiológicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2007-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano

DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-PRODUCE

Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2007-PRODUCE

Establecen que las organizaciones sociales de pescadores y comunidades indígenas o campesinas que cuenten con expedientes en trámite de autorización para repoblamiento, o con autorización vigente, podrán adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas

DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-PRODUCE

Otorgan créditos a pescadores artesanales perjudicados por el sismo del 15 de agosto de 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2007-PRODUCE

Suprimen la presentación de determinados documentos en los requisitos de todos los procedimientos administrativos previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2007-PRODUCE

Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del CEP Paita con el FONDEPES Precisan conformación de la Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0122005-PRODUCE

5/10/2007

DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-PRODUCE

Establecen obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización de zarpe a embarcaciones pesqueras

18/10/2007

DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCE

19/07/2007

20/07/2007

20/07/2007

27/07/2007

4/08/2007

4/08/2007

14/08/2007

30/08/2007

12/09/2007

29/09/2007

_____________________________________________________________________________ 208


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

20/10/2007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2007-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel

DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-PRODUCE

Establecen Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) en la Bahía El Ferrol Disponen publicar resultados de evaluación de documentos presentados por Armadores, considerando lo establecido por D.S. Nº 020-2006-PRODUCE

16/11/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2007-PRODUCE

Precisan documentos que acreditarán el cumplimiento de obligaciones consignadas en el D.S. Nº 019-2007PRODUCE

16/11/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2007-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2007-PRODUCE

Establecen condiciones y requisitos para el ejercicio de la inspección pesquera y acuícola, aprueban formatos de notificación e inspección y modifican anexo de la R.M. Nº 257-2002-PE

DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-PRODUCE

Modifican el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atún, aprobado por D.S. Nº 0322003-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2007-PRODUCE

Modifican el TUPA del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2007-PRODUCE

Prorrogan plazo para que concluya el proceso de fusión por absorción del CEP PAITA con el FONDEPES

DECRETO SUPREMO Nº 022-2007-PRODUCE

Establecen disposiciones para la condonación de saldos deudores de los pescadores y armadores artesanales damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Aprueban ampliación de presupuesto otorgado al “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007” aprobado mediante R.M. Nº 035-2007-PRODUCE

14/12/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2007-PRODUCE

Establecen talla mínima de captura del recurso concha navaja y prohíben su extracción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores

21/12/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2007-PRODUCE

Prorrogan plazo para conclusión del Proceso de Fusión por Absorción del CEP PAITA con el FONDEPES como entidad incorporante

27/12/2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2007-PRODUCE

28/10/2007

23/11/2007

29/11/2007

29/11/2007

30/11/2007

11/12/2007

2008

_____________________________________________________________________________ 209


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

12/01/2008

DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-PRODUCE

Establecen procedimientos para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna autoricen, de ser el caso, el Régimen Provisional de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país

DECRETO SUPREMO Nº 002-2008-PRODUCE

Modificación de los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2008-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2008-PRODUCE

Comunican que el texto del proyecto de Reglamento Técnico de la Bebida Alcohólica denominada Ron se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio

DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE

Establecen procedimiento para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen, de ser el caso, el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2008-PRODUCE

Aprueban modelo de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de disposiciones del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a suscribirse con Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-PRODUCE

Modificaciones al Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura Prorrogan plazos para concluir proceso de fusión por absorción del CEP PAITA con el FONDEPES y para la adecuación de instrumentos de gestión

1/02/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2008-PRODUCE

Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

9/02/2008

DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2008-PRODUCE

Dictan medidas para las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por D.S. Nº 003-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2008-PRODUCE

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de recursos hidrobiológicos

12/01/2008

12/01/2008

14/01/2008

24/01/2008

26/01/2006

29/01/2008

9/02/2008

14/02/2008

_____________________________________________________________________________ 210


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2008-PRODUCE

Establecen plazo para que organizaciones sociales de pescadores artesanales y comunidades indígenas o campesinas puedan adecuarse a las Normas Complementarias para Autorizaciones de Repoblamiento en Áreas Acuáticas

DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-PRODUCE

Establecen régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas administrativas Modelos de Convenios de Garantía de Fiel y Cabal Cumplimiento de la Normativa del régimen especial de pesca del recurso anchoveta

23/02/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 369-2008-PRODUCE

Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Centros de Acuicultura y Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas

28/02/2008

DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2008-PRODUCE

Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2008-PRODUCE

Prorrogan el plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del CEP PAITA con FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2008-PRODUCE

Constituyen Comisión Especial a que se refiere el Artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2008-PRODUCE

Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2008-PRODUCE

Dictan disposiciones referentes a solicitudes de traslado o ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16° L.S. así como de otorgamiento de certificados de Estudio de Impacto Ambiental

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2008-PRODUCE

Modifican textos de convenios de fiel y cabal cumplimiento que deberán suscribir armadores de embarcaciones pesqueras y titulares de EIP que deseen acceder al Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta

16/02/2008

20/02/2008

29/02/2008

1/03/2008

12/03/2008

12/03/2008

12/03/2008

14/03/2008

29/03/2008

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

1/04/2008 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-PRODUCE

Adicionan inciso c) al Artículo 2 del D.S. Nº 022-2007-PRODUCE, que incorpora dentro de sus alcances a pescadores y armadores pesqueros artesanales damnificados por el sismo y maretazo del 15 de agosto de 2007, que mantienen deudas con el FONDEPES y sufrieron pérdida total de bienes materia de crédito en circunstancias en que éstos se encontraban en tierra

DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-PRODUCE

Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos “picudos”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2008-PRODUCE

Disponen apoyo a la “Campaña Nacional de Vacunación contra la Hepatitis B”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2008-PRODUCE

Modifican cuadro a que se refieren las RR.MM. Nºs. 205-2006 y 197-2007-PRODUCE en lo referente al límite máximo de capacidad total de instalación del área de la provincia de Sullana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2008-PRODUCE

Autorizan el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo a partir del 21 de abril de 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2008-PRODUCE

Ponen en conocimiento del público en general que en el portal institucional del Ministerio se encuentra disponible el texto del proyecto de Reglamento Técnico Fósforos de Seguridad

15/04/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2008-PRODUCE

Dejan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 368-2008-PRODUCE y levantan veda productiva del recurso merluza, asimismo, prohíben actividad extractiva de dicho recurso en área marítima ubicada al sur del paralelo 04° 30’ 01’’ Latitud Sur Modifican R.M. Nº 386-2008-PRODUCE que constituyó comisión especial a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Pesca

17/04/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2008-PRODUCE

Aprueban el “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2008”

4/04/2008

4/04/2008

5/04/2008

6/04/2008

10/04/2008

14/04/2008

24/04/2008

28/04/2008

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

28/04/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2008-PRODUCE

Prohíben, complementariamente a lo dispuesto en las RR.MM. Nºs. 293-2006-PRODUCE y 309-2007-PRODUCE, en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico

DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-PRODUCE

Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias Prohíben extracción, transporte, comercialización y procesamiento de diversas algas marinas en el departamento de Arequipa

1/05/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2008-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado en el portal institucional del Ministerio

1/05/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 472-2008-PRODUCE

Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del CEP PAITA con el FONDEPES

DECRETO SUPREMO Nº 011-2008-PRODUCE

Amplían plazo para acogerse al régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos en el Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2008-PRODUCE

Aprueban Cuadros de Factores expresados en Unidades Impositivas Tributarias y de Valores Promedio y Precios Unitarios de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos del año 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2008-PRODUCE

Establecen talla mínima de captura del recurso anguila Ophichthus remiger y prohíben su extracción, descarga, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a la establecida

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2008-PRODUCE

Autorizan viaje de Viceministro de Pesquería a Panamá para participar en reunión de la CIAT y encargan funciones al Viceministro de Industria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

30/04/2008

1/05/2008

1/05/2008

8/05/2008

14/05/2008

17/05/2008

21/05/2008

22/05/2008

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

30/05/2008

DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-PRODUCE

Disponen inicio de procedimientos administrativos de caducidad a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 509-2008-PRODUCE

Establecen cuota de captura del recurso anchoveta a que se refiere la R.M. Nº 434-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2008-PRODUCE

Aprueban Formato de Declaración Jurada sobre identidad entre capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado a titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala

DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-PRODUCE

Modificación de los artículos 7 y 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo Modifica los artículos 1 y 2 e incorpora un segundo párrafo al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE

21/06/2008

DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-PRODUCE

Modifican artículos de la R.M. Nº 447-2008-PRODUCE, sobre levantamiento de veda reproductiva y prohibición de actividades extractivas de merluza

25/06/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 568-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 570-2008-PRODUCE

Suspenden actividad extractivas del recurso caballa en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2008-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción comercial del Calamar Gigante o Pota por parte de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 585-2008-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 358-2004-PRODUCE, por la cual se dictaron medidas complementarias sobre requisitos técnicos de instalación de los instrumentos de pesaje discontinuo automático utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado

30/05/2008

6/06/2008

11/06/2008

14/06/2008

15/06/2008

26/06/2008

28/06/2008

28/06/2008

1/07/2008

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

1/07/2008 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2008-PRODUCE

Dejan sin efecto el segundo párrafo del artículo 1 de la R.M. Nº 570-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2008-PRODUCE

Disponen publicación del “Proyecto de Reglamento Técnico sobre Grifería Sanitaria y Válvulas utilizadas en el Sistema de Conducción de Agua Potable” en el portal del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2008-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2008-PRODUCE

Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del CEP PAITA con el FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2008-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 042-2008-PRODUCESG

Aprueban Calendario de Compromisos del mes de julio del Año Fiscal 2008 del Ministerio de la Producción Prohíben actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en la zona marina de Taboada, Provincia Constitucional del Callao

10/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2008-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, en lo relativo a la conformación de la Comisión Nacional de Acuicultura

16/07/2008

DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-2008-PRODUCE

Establecen régimen provisional para la explotación del recurso chanque o tolina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2008-PRODUCE

Prohíben actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o palabritas en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque

2/07/2008

2/07/2008

2/07/2008

5/07/2008

5/07/2008

5/07/2008

19/07/2008

22/07/2008

22/07/2008

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

22/07/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-2008-PRODUCE

Dejan sin efecto alcances de la R.M. Nº 566-2008-PRODUCE y modifican artículo de la R.M. Nº 447-2008PRODUCE, sobre área de pesca autorizada para la extracción del recurso merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2008-PRODUCE

Aprueban el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 616-2008-PRODUCE

Otorgan plazo para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta efectúen consultas respecto del reporte de descargas de sus embarcaciones pesqueras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2008-PRODUCE

Establecen disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, a fin de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 622-2008-PRODUCE

Amplían área de suspensión de actividades extractivas de la anchoveta dispuesta mediante la R.M. Nº 605-2008PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 624-2008-PRODUCE

Prohíben extracción de atún y especies afines efectuada por embarcaciones pesqueras de cerco que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental Aprueban texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE

2/08/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 628-2008-PRODUCE

2/08/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 633-2008-PRODUCE

Precisan plazos señalados en la R.M. Nº 585-2008-PRODUCE, referida a requisitos técnicos adicionales para instalación de instrumentos de pesaje discontinuos automáticos utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 651-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 634-2008-PRODUCE

Precisan documentación que deberá adjuntarse a las consultas que formulen armadores pesqueros y disponen la publicación del “Reporte de Descargas”

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 045-2008-PRODUCESG

Aprueban proceso de estandarización de los productos de software del Ministerio de la Producción

22/07/2008

22/07/2008

24/07/2008

24/07/2008

1/08/2008

2/08/2008

3/08/2008

7/08/2008

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

16/08/2008 DECRETO SUPREMO Nº 016-2008-PRODUCE

Decreto Supremo que deroga las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-PRODUCE

Amplían plazo para acogerse al régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos en el Ministerio de la Producción Amplían prohibición de extracción del recurso concha navaja dispuesta por la R.M. Nº 266-2005-PRODUCE en todo el área del litoral de la provincia de Pisco, Ica

26/08/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 661-2008-PRODUCE

Establecen veda reproductiva y suspenden la actividad extractiva del recurso merluza en área del dominio marítimo

5/09/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 677-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 678-2008-PRODUCE

Prohíben la extracción del recurso marucha o palabritas en el litoral del departamento de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 706-2008-PRODUCE

Disponen hacer de conocimiento la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del D. Leg. Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-PRODUCE

Mantienen la suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega y modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2008-PRODUCE

Prohíben actividades de extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso marucha o palabritas en el litoral y ámbito del departamento de Lambayeque Precisan y modifican artículos del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE

14/10/2008

DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-PRODUCE

Prohíben la extracción del recurso almeja en bancos naturales existentes en la bahía Independencia, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica

16/10/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 729-2008-PRODUCE

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2008

16/10/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 730-2008-PRODUCE

18/08/2008

6/09/2008

11/09/2008

17/09/2008

1/10/2008

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 761-2008-PRODUCE

Prohíben extracción de diversas algas marinas en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 765-2008-PRODUCE

Aprueban texto de modelo de Adenda a Convenios suscritos con diversos Gobiernos Regionales en el marco del Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 768-2008-PRODUCE

Modifican literales del Art. 1 de la R.M. Nº 358-2004-PRODUCE, adicionados por R.M. Nº 585-2008-PRODUCE, sobre medidas complementarias para instalación de instrumentos de pesaje utilizados en plantas de harina y aceite de pescado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 769-2008-PRODUCE

Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 772-2008-PRODUCE

Establecen veda del recurso chanque o tolina en todo el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 773-2008-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento Técnico sobre “Componentes del Sistema de Combustible para Vehículos que Funcionan con Gas Natural Comprimido (GNC)” en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 775-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 774-2008-PRODUCE

Amplían plazo establecido en la R.M. Nº 621-2008-PRODUCE para que titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado presenten cronograma de inversiones de innovación tecnológica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 786-2008-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible para vehículos automotores y dispositivos de sujeción de cilindros para GNC” en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 112-2008FONDEPES-PCD

Ratifican el “Tarifario de Servicios a Terceros” del ex Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita

23/10/2008

25/10/2008

1/11/2008

1/11/2008

7/11/2008

7/11/2008

7/11/2008

8/11/2008

14/11/2008

16/11/2008

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

19/11/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 791-2008-PRODUCE

Prohíben extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus mimus), en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura

ACUERDO Nº 060-019-2008-ITP-CD

Dejan sin efecto el Acuerdo Nº 004-01-2007-ITP/CD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 817-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 833-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en todo el litoral peruano Precisan el artículo 3 de la R.M. Nº 772-2008-PRODUCE, respecto a empresas dedicadas al procesamiento del recurso chanque o tolina

1/12/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 822-2008-PRODUCE

1/12/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 831-2008-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 834-2008-PRODUCE

Disponen fecha de reinicio de la actividad de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral, dejándose sin efecto la fecha prevista en la R.M. Nº 769-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 835-2008-PRODUCE

Establecen como excepción a la prohibición establecida mediante R.M. Nº 457-2008-PRODUCE, el traslado y/o transporte de semillas de la especie concha de abanico procedentes de áreas de la Bahía de Sechura monitoreadas por el SANIPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 839-2008-PRODUCE

Establecen veda de algas marinas pardas en el litoral peruano

DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-PRODUCE

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interés nacional a la actividad acuícola

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 846-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-PRODUCE

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

19/11/2008 22/11/2008

29/11/2008

3/12/2008

4/12/2008

5/12/2008

6/12/2008

11/12/2008

12/12/2008

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

13/12/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 841-2008-PRODUCE

Aprueban la “Lista de Subpartidas Nacionales de Maquinaria, Motores y Equipos para la Actividad Minera, que pueden ser Reparados, Reacondicionados y/o Sujetos a Mantenimiento en la Zona Franca de Tacna” Adecúan denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción a lo dispuesto en la Ley Nº 29271

18/12/2008

DECRETO SUPREMO Nº 022-2008-PRODUCE

Establecen temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

19/12/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 858-2008-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2008-PRODUCE

Aprueban Revisiones Sustantivas a proyectos sobre implementación y modernización institucional del Ministerio y del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, suscritos con el PNUD

DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-PRODUCE

Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas

31/12/2008

DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-PRODUCE

Aprueban el documento denominado “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala”

31/12/2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 871-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 872-2008-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 874-2008-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza

24/12/2008

28/12/2008

31/12/2008

31/12/2008 2009 7/01/2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2009-PRODUCEDIGSECOVI

Aprueban modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, correspondiente al año 2009”

9/01/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-2009-PRODUCEDIGSECOVI

Aprueban modelos de convenios de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la R.M. Nº 8742008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, correspondiente al año 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2009-PRODUCE

Rectifican error material en el acápite VIII del Anexo I de la R.M. Nº 456-2008-PRODUCE, referido a los aspectos presupuestales del “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2008”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2009-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2009-PRODUCE

Aprueban las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción durante el año 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 843-2008-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE

DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-PRODUCE

Disponen la no aplicación de la caducidad establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE a los titulares de Permisos de Pesca que presentaron la Declaración Jurada y la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2009-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso “macha” entre las localidades de San Pedro y Santa Rosa del litoral arenoso de Tacna, bajo la modalidad de “pesca experimental”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2009-PRODUCE

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2009-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 775-2008-PRODUCE y establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

10/01/2009

12/01/2009

17/01/2009

20/01/2009

21/01/2009

21/01/2009

24/01/2009

24/01/2009

29/01/2009

31/01/2009

31/01/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

8/02/2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2009-PRODUCE

Prohíben la extracción del recurso pulpo en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura

DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que precisa alcances del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2009-PRODUCE

Establecen período de pruebas o de simulación para envío automático por correo electrónico cifrado de información relativa a la descarga de embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje, a cargo de titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de consumo humano indirecto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2009-PRODUCE

Disponen que personas naturales y jurídicas comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción la transferencia o adquisición en propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente

19/02/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2009-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales y Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo dispuesto por el D. Leg. Nº 1084

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2009PRODUCE-DVMYPE-I

Aprueban procedimiento para la elección de los representantes de los gremios de las MYPE ante los cinco Núcleos Ejecutores y conforman Comité Electoral

19/02/2009

DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-PRODUCE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-PRODUCE

Aprueban transferencia de activos a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Lambayeque, Loreto y Piura

13/02/2009

13/02/2009

15/02/2009

19/02/2009

19/02/2009

21/02/2009

24/02/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

27/02/2009

DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-PRODUCE

Establecen disposiciones para que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales consignadas en la R.M. Nº 339-2007-PRODUCE, que presentaron en forma extemporánea la documentación indicada en el D.S. Nº 020-2006-PRODUCE, puedan obtener su permiso de pesca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2009-PRODUCE

Dictan disposiciones para implementar medidas de ordenamiento en la actividad extractiva del recurso anchoveta realizada por embarcaciones pesqueras artesanales

DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-PRODUCE

Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca e incorporan literales al Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, por el que se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 065-2009PRODUCE-DVP

Declaran que la Certificación Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP ha sido emitida en agravio de la legalidad vigente y del interés público

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2009-PRODUCE

Prohíben en todo el litoral el uso del instrumento denominado “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “zambullo” en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos costeros y demersales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2009-PRODUCE

Prohíben la utilización del arte de la pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca en todo el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2009-PRODUCE

Precisan plazos previstos en las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca (ROPA) Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros que prestan los Centros de Innovación Tecnológica Vitivinícola, de la Madera y del Cuero, Calzado e Industrias Conexas

18/03/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2009-PRODUCE

Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, a ejecutarse por diversos Gobiernos Regionales durante el período marzo - diciembre 2009

19/03/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-PRODUCE

Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

28/02/2009

1/03/2009

5/03/2009

6/03/2009

18/03/2009

18/03/2009

20/03/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2009-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 047-2009-PRODUCE, referida a veda reproductiva y suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-2009-PRODUCEDGEPP

Disponen la publicación del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16° Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al 2007”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2009-PRODUCE

Precisan que los titulares de licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo podrán usar sistemas de bombeo para la descarga del recurso anchoveta, únicamente con fines de estudio y experimentación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2009-PRODUCE

Formalizan elecciones de representantes de los gremios de las Micro y Pequeñas empresas y de los gremios empresariales ante el Consejo Directivo del FIDECOM

DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-PRODUCE

Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país

DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que precisa, modifica e incorpora disposiciones del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2009-PRODUCE

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2009-PRODUCE

Resolución Ministerial que aprueba el cronograma y la forma de presentación de los informes mensuales a que se refiere la Ley Nº 28305 - Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2009-PRODUCE

Formalizan designación de la representante de los gremios de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, ante el núcleo ejecutor de la compra de carpetas, conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 001-2009-MIMDES

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-2009-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE del recurso anchoveta correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009

20/03/2009

20/03/2009

26/03/2009

28/03/2009

1/04/2009

1/04/2009

2/04/2009

3/04/2009

3/04/2009

3/04/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION SECRETARIAL Nº 022-2009-PRODUCESG

Aprueban proceso de estandarización de productos de software del Ministerio

DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2009-PRODUCE

Aprueban modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus Reglamentos”

DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que incorpora el procedimiento administrativo denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta” en el TUPA del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2009-PRODUCE

Disponen la obligación de armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto, de designar a sus representantes para suscribir las “Actas de Inspección EIP” al finalizar la descarga

15/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2009-PRODUCE

Modifican Área Nº 5 descrita en el Anexo de la R.M. Nº 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero o fondeadero para embarcaciones pesqueras de la flota industrial en la caleta de Parachique - Las Delicias

17/04/2009

DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-PRODUCE

Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE

17/04/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2009-PRODUCE

Establecen talla mínima de captura del recurso cangrejo peludo, disponen su inclusión en el anexo II de la R.M. Nº 209-2001-PE y prohíben extracción de hembras ovígeras de cangrejo peludo, jaiva y cangrejo violáceo en todo el litoral

3/04/2009

8/04/2009

9/04/2009

14/04/2009

15/04/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2009-PRODUCE

Establecen plazos para la presentación de la relación de tripulantes de las embarcaciones pesqueras no nominadas que estarán incluidos en el sistema de rotación previsto en el D. Leg. Nº 1084, así como los resultados de su ejecución

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2009-PRODUCE

Aprueban texto de la Cartilla Informativa para difundir los alcances de las disposiciones expedidas para la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2009-PRODUCE

Aprueban Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2009 y modelos de convenios de cooperación interinstitucional con diversos Gobiernos Regionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zonas del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 014-2009-PRODUCE

Disposiciones para hacer efectivos los derechos de pesca pendientes de pago

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2009-PRODUCE

Aprueban el documento “Guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros alcancen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE”

DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2009-PRODUCE

Modifican TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Acuícola de la Actividad de Repoblamiento en la Bahía de Sechura

18/04/2009

18/04/2009

22/04/2009

23/04/2009

24/04/2009

25/04/2009

1/05/2009

1/05/2009

2/05/2009

6/05/2009

8/05/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2009-PRODUCE

Establecen disposiciones para la adecuada instalación de los equipos del SISESAT a bordo de las embarcaciones pesqueras y dictan medidas de control relativas a los precintos de seguridad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2009-PRODUCE

Disponen que armadores presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la relación de embarcaciones comprendidas en los supuestos regulados en el numeral 2 del Artículo 7 del D. Leg. Nº 1084

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-PRODUCE

Adicionan párrafo al Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2009-PRODUCE

Aprueban factores, valores promedio y precios unitarios de los recursos marinos, continentales y amazónicos correspondientes al año 2009 que serán utilizados para la imposición de multas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2009-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2009-PRODUCEDGEPP

Incorporan y excluyen embarcaciones del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE aprobado por R.D. Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2009-PRODUCE

Autorizan el recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis y Lessonia en área del litoral marítimo, por el período de 60 días calendario

DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2009-PRODUCE

Dictan normas sobre el cálculo y pago de los derechos de pesca correspondientes al período 2004 al 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2009-PRODUCE

Prohíben extracción del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del país

11/05/2009

13/05/2009

14/05/2009

16/05/2009

16/05/2009

16/05/2009

18/05/2009

19/05/2009

21/05/2009

22/05/2009

22/05/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2009-PRODUCE

Amplían plazos establecidos en la R.M. Nº 100-2009-PRODUCE referentes a la actividad extractiva del recurso anchoveta de armadores de embarcaciones pesqueras artesanales

DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifican Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-2009-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - PMCESur

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 308-2009-PRODUCEDGEPP

Levantan suspensión de permisos de pesca de armadores pesqueros que han cumplido con presentar declaraciones juradas mensuales o pagar la totalidad de los derechos de pesca del ejercicio 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 348-2009-PRODUCEDGEPP

Incorporan y excluyen de Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación a diversas embarcaciones pesqueras

DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-PRODUCE

Modificación del Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 354-2009-PRODUCEDGPP

Incorporan a embarcación pesquera en el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2009-PRODUCE

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota, establecido por R.M. Nº 571-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2009-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 621-2008-PRODUCE, mediante la cual se dispuso que los titulares de establecimientos industriales pesqueros de harina y aceite de pescado y recursos hidrobiológicos están obligados a realizar innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2009-PRODUCE

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

26/05/2009

27/05/2009

28/05/2009

29/05/2009

29/05/2009

30/05/2009

31/05/2009

11/06/2009

13/06/2009

13/06/2009

20/06/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

26/06/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2009-PRODUCE

Suspenden lo dispuesto en el artículo 3 de la R.M. Nº 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Perú y autorizan recojo, colecta y acopio de especímenes varados de algas

DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-PRODUCE

Aprueban Transferencia de dos (02) Centros de Acuicultura, un (01) Módulo de Comercialización de Especies Hidrobiológicas y dos (02) Activos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 451-2009-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca julio - diciembre de 2009

DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2009-PRODUCE

Establecen disposiciones para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos puedan permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes

DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE - Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO

10/07/2009

DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente Reglamento de la Ley MYPE Dejan sin efecto la R.M. Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados

14/07/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2009-PRODUCE

Modifican el Artículo 6 de la R.M. Nº 264-2009-PRODUCE, sobre autorización de recojo, colecta y acopio de algas

14/07/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2009-PRODUCE

Resolución Ministerial que incorpora 65 servicios en el tarifario de servicios a terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera del Ministerio de la Producción

27/06/2009

27/06/2009

5/07/2009

8/07/2009

9/07/2009

14/07/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

14/07/2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2009-PRODUCE

Resolución Ministerial que modifica el TUPA del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2009-PRODUCE

Amplían la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca autorizada mediante R.M. Nº 137-2009-PRODUCE

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2009-PRODUCE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 026-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el artículo 11 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 027-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2009-PRODUCE

Prohíben extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CITA 4 a 6 y buques de palangre de más de 24 metros de eslora total

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2009-PRODUCE

Aprueban Reglamento del “Premio Presidente de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la micro y pequeña empresa - MYPE”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2009-PRODUCE

Aprueban la Directiva General Nº 006 “Disposiciones para la aplicación del Código de Ética de la Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2009-PRODUCE

Resolución Ministerial que simplifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2009-PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden actividad extractiva en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

18/07/2009

22/07/2009

24/07/2009

24/07/2009

24/07/2009

24/07/2009

25/07/2009

1/08/2009

10/08/2009

19/08/2009

2/09/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

20/10/2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2009-PRODUCE

Disponen reiniciar actividades de extracción del recurso merluza en área del litoral marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2009-PRODUCE

Modifican R.M. Nº 249-2009-PRODUCE que autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 028-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que precisa el artículo 48 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 029-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que establece el Régimen Diferenciado de Control para el Kerosene en la zona del VRAE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 872-2009-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca de 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2009-PRODUCE

Aprueban modelo de Formulario para solicitar inscripción en el Registro Especial para desarrollar actividades extractivas de jurel y caballa en Alta Mar y modelos de Formatos de reportes de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 886-2009-PRODUCEDGEPP

Aprueban Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional premunidos con permisos de pesca de los recursos Jurel y Caballa para desarrollar actividades extractivas de dichos recursos en Alta Mar, y aprueban otros Formatos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 483-2009-PRODUCE

Prohíben extracción de pulpo en el ámbito de los departamentos de Lambayeque y Piura, así como el transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento de este recurso Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del litoral marítimo que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca

13/11/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

17/11/2009

DECRETO SUPREMO Nº 030-2009-PRODUCE

Aprueban documento “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales”

17/11/2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2009-PRODUCE

28/10/2009

30/10/2009

30/10/2009

5/11/2009

7/11/2009

7/11/2009

13/11/2009

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

24/11/2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2009-PRODUCE

Dictan medidas de control para el adecuado cumplimiento de la normatividad que regula el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos de las plantas de harina y aceite de pescado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2009-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que deroga disposiciones del Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 514-2009-PRODUCE

Resolución Ministerial que simplifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2009-PRODUCE

Modifican el artículo 3 de la R.M. Nº 166-2009-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 976-2009-PRODUCEDGEPP

Aprueban Formulario de Inscripción para solicitar inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en Alta Mar, Formato de Declaración Jurada y Formatos de reporte de captura, de transbordo en alta mar o puerto extranjero y desembarque en puerto nacional o extranjero

DECRETO SUPREMO Nº 033-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca (ROPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 034-2009-PRODUCE

Modifican artículo 9 del D.S. Nº 003-2008-PRODUCE mediante el cual se estableció el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo

24/11/2009

26/11/2009

3/12/2009

4/12/2009

12/12/2009

17/12/2009

19/12/2009

22/12/2009

22/12/2009

_____________________________________________________________________________ 232


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2009-PRODUCE

Prohíben extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de las especies nativas del camarón de río en cuerpos de agua públicos, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2009-PRODUCE

Autorizan actividad extractiva del recurso merluza en zona del dominio marítimo del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2009-PRODUCE

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca

DECRETO SUPREMO Nº 035-2009-PRODUCE

Designa autoridades competentes para validar Certificados de Captura de recursos hidrobiológicos que deben acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea

22/12/2009

23/12/2009

31/12/2009

31/12/2009

2010 1/01/2010 DECRETO SUPREMO Nº 036-2009-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca

DECRETO SUPREMO Nº 037-2009-PRODUCE

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza

DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-PRODUCE

Aprueban Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2010-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur - del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca enero - junio de 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2010-PRODUCE

Autorizan actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2010-PRODUCE

Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño para la evaluación semestral del cumplimiento de Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Producción durante el año 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

1/01/2010

8/01/2010

16/01/2010

20/01/2010

21/01/2010

30/01/2010

_____________________________________________________________________________ 233


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

3/02/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2010-PRODUCE

Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de vigencia de las empresas prestadoras del servicio de Sistema de Seguimiento Satelital comprendidas en la R.M. Nº 031-2007-PRODUCE

3/02/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2010-PRODUCE

Establecen disposiciones para la presentación de información sobre stocks de productos de la pesca por parte de establecimientos industriales pesqueros y sobre actualización de la Base de Datos de Embarcaciones Pesqueras Artesanales Establecen disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras, para el recurso merluza

3/02/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2010-PRODUCE

Establecen régimen provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano Establecen régimen de pesca exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral

3/02/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2010-PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2010-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y el Listado del Límite Máximo de Captura por Embarcación del recurso merluza

17/02/2010

Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

25/02/2010

DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2010-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2010 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

4/03/2010

DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

5/03/2010

DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2010-PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en determinadas áreas del dominio marítimo

3/02/2010

2/03/2010

10/03/2010

23/03/2010

26/03/2010

_____________________________________________________________________________ 234


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en determinadas áreas del dominio marítimo

26/03/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2010-PRODUCE

27/03/2010

DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el numeral 1.2 del código 1 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 081-2010-PCM

28/03/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2010-PRODUCE

Autorizan realización de la Segunda Prospección Pesquera para determinar las zonas adecuadas de pesca y libres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta y anchoveta blanca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2010-PRODUCE

Modifican Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2010-PRODUCE

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2010-PRODUCE

Resolución Ministerial que dispone la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2010-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano Establecen Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral peruano

18/04/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2010-PRODUCE

Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2010, en la región norte centro

18/04/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2010-PRODUCE

Aprueban Guía de Buenas Prácticas para Ladrilleras Artesanales

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2010-PRODUCE

Declaran el primer sábado del mes de junio de cada año como el Día del Ron Peruano

11/04/2010

16/04/2010

16/04/2010

17/04/2010

18/04/2010

21/04/2010

28/04/2010

_____________________________________________________________________________ 235


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2010-PRODUCE

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida en la R.M. Nº 067-2010-PRODUCE y disponen reiniciar actividades extractivas en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2010-PRODUCE

Dan por finalizado régimen especial de pesca establecido por R.M. Nº 084-2010-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-PRODUCE

Establecen procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-PRODUCE

Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2010-PRODUCE

Resolución Ministerial que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2010-PRODUCE

Resolución Ministerial que simplifica el TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP)

DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-PRODUCE

Modifican artículos del D.S. Nº 002-2010-PRODUCE que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PE y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por D.S. Nº 016-2007-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 273-2010-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo

30/04/2010

30/04/2010

4/05/2010

5/05/2010

15/05/2010

16/05/2010

16/05/2010

18/05/2010

18/05/2010

27/05/2010

29/05/2010

_____________________________________________________________________________ 236


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

30/05/2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el litoral peruano Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima que comprende a las localidades ubicadas entre Huacho y Callao

13/06/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2010-PRODUCE

Establecen veda reproductiva y prohíben extracción, transporte, comercialización y procesamiento del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del país

23/06/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2010-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas

DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo Amplían Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca autorizada mediante la R.M. Nº 547-2009-PRODUCE

30/06/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2010-PRODUCE

Establecen régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera

1/07/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2010-PRODUCE

Aprueban factores de recursos hidrobiológicos marinos y continentales, de productos y valores de recursos amazónicos correspondientes al año 2010, que serán utilizados para la imposición de multas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2010-PRODUCE

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del dominio marítimo del Perú y establecen límite máximo total de captura permisible para consumo humano indirecto

30/05/2010

26/06/2010

27/06/2010

3/07/2010

7/07/2010

_____________________________________________________________________________ 237


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

10/07/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2010-PRODUCE

Disponen que las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales

13/07/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2010-PRODUCE

Disponen la publicación del listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos en la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 181-2010-PRODUCE

Aprueban para la Zona Sur del Litoral los modelos de Adenda a Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de Armadores y de titulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano indirecto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2010-PRODUCE

Establecen requisitos técnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo en los que se efectúen descargas de recursos hidrobiológicos por sistemas de bombeo submarino

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2010-PRODUCE

Establecen Programa de Evaluación a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo con la finalidad de recoger información sobre el procesamiento del recurso anchoveta

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 499-2010-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona Sur-LMCE-Sur del recurso anchoveta correspondiente a la temporada de pesca agosto - diciembre 2010

DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-PRODUCE

Aprueban Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2010-PRODUCE

Aprueban Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de la Harina de Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos

15/07/2010

27/07/2010

31/07/2010

31/07/2010

31/07/2010

5/08/2010

5/08/2010

_____________________________________________________________________________ 238


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

12/08/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2010-PRODUCE

Establecen estándar de rendimiento aplicable a los establecimientos industriales pesqueros de procesamiento de productos hidrobiológicos que procesen conservas de anchoveta durante el período de vigencia del “Programa de Evaluación de los Establecimientos Industriales Pesqueros destinados al Consumo Humano Directo”

DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2010-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano Establecen Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano

18/08/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2010-PRODUCE

21/08/2010

DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-PRODUCE

Precisan alcances de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y de la Quinta Disposición Complementaria y Final de su Reglamento y dictan disposiciones complementarias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2010-PRODUCE

Establecen veda reproductiva y prohíben extracción, procesamiento, transporte y comercialización del recurso pejerrey argentino como medida precautoria en el departamento de Puno

DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27645 - Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317 - Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2010-PRODUCE

Resolución Ministerial que desconcentra funciones de evaluación de impacto ambiental del Subsector Comercio Interno

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2010-PRODUCE

Constituyen el Consejo Nacional de Promoción del Consumo del Recurso Anchoveta y Pota

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2010-PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

18/08/2010

18/08/2010

21/08/2010

25/08/2010

2/09/2010

3/09/2010

9/09/2010

_____________________________________________________________________________ 239


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

19/09/2010 DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-PRODUCE

Suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marino

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2010-PRODUCE

Modifican artículos de la R.M. Nº 168-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2010-PRODUCE

Suspenden actividades de extracción del recurso anguila en área del dominio marítimo Dan por finalizada autorización y restablecen la vigencia de la veda de la especie aracanto o palo en área del dominio marítimo

16/10/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2010-PRODUCE

Resolución Ministerial que reduce plazos y requisitos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

19/10/2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2010-PRODUCE

Establecen tallas mínimas de captura y tamaños mínimos de malla de redes tipo cortina para las operaciones de extracción de diversos recursos hidrobiológicos en la cuenca del Lago Titicaca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2010-PRODUCE

Autorizan inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2010-PRODUCE

Modifican R.M. Nº 163-2010-PRODUCE que estableció el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2010-PRODUCE

Dan por terminada veda reproductiva establecida por R.M. Nº 222-2010-PRODUCE y suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2010-PRODUCE

Declaran en recuperación al recurso hidrobiológico denominado anguila

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2010-PRODUCE

Modifican formularios para el inicio de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio

DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-PRODUCE

Modifican numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE

30/09/2010

16/10/2010

20/10/2010

28/10/2010

4/11/2010

4/11/2010

10/11/2010

19/11/2010

25/11/2010

_____________________________________________________________________________ 240


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

26/11/2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2010-PRODUCE

Aprueban modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2010-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales a ser suscrito con las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales o Entidades Públicas y dejan sin efecto RR.MM. Nºs. 039-2003 y 029-2004-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2010-PRODUCE

Amplían alcances de lo dispuesto en la R.M. Nº 319-2010-PRODUCE que suspende actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 708-2010-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2010-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2010-PRODUCE

Aprueban Reglamento del “Premio Presidencia de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la micro y pequeña empresa - MYPE”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2010-PRODUCE

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-PRODUCE

Modificación del artículo 5 y del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 035-2009-PRODUCE, sobre los productos de la pesca exceptuados de la presentación de Certificados de Captura de la Comunidad Europea

DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-PRODUCE

Suspensión de Construcción o Adquisición de Embarcaciones Pesqueras Artesanales del Ámbito Marino

30/11/2010

2/12/2010

3/12/2010

5/12/2010

11/12/2010

12/12/2010

17/12/2010

19/12/2010

30/12/2010

31/12/2010 2011

_____________________________________________________________________________ 241


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

1/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2010-PRODUCE

Disponen que el IMARPE realice labores de pesca experimental a partir del 10 de enero de 2011 para evaluar sistemas de pesca que no afecten la sostenibilidad de recursos hidrobiológicos asociados a la orilla de playa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2010-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2011 en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2011-PRODUCE

Aprueban tablas de evaluación físico - sensorial de pescado y pota a ser utilizadas en las labores de vigilancia y control previstas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2011-PRODUCE

Modifican el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera Suspenden actividades extractivas de recurso anchoveta y anchoveta blanca por un período de diez días calendario

9/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-PRODUCE-2011

Disponen publicar el Proyecto de Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado en el portal institucional del Ministerio

12/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en parte del litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2011-PRODUCE

Aprueban metas concretas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el año 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2011-PRODUCE

Modifican la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 788-2010-PRODUCEDGEPP

Modifican PMCE y LMCE correspondientes a la Zona Norte-Centro y a la Zona Sur del litoral, respecto a diversas embarcaciones pesqueras

20/01/2011

23/01/2011

DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de Acceso al Empleo Decente Reglamento de la Ley MYPE Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2011 - 2015 y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2011 - 2015 del Ministerio de la Producción

24/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2011-PRODUCE

1/01/2011

6/01/2011

7/01/2011

17/01/2011

18/01/2011

20/01/2011

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

26/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2011-PRODUCE

Establecen de modo permanente en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, dos períodos anuales de veda del recurso “ispi” o “complejo ispi” Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

26/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2011-PRODUCE

Establecen Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano

26/01/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2011-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco en zona del litoral

1/02/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2011-PRODUCE

Reglamento de la Ley Nº 28965 - Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios

5/02/2011

DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-PRODUCE

Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso jurel en el marco establecido mediante R.M. Nº 025-2011-PRODUCE

6/02/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que incorpora el procedimiento administrativo denominado “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Merluza a otra embarcación” en el TUPA del Ministerio de la Producción Establecen nuevo período de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

8/02/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2011-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 035-2011-PRODUCE mediante la cual se dispuso suspender las actividades de extracción y recepción del recurso jurel

9/02/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2011-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-PRODUCE

Reglamento de la Ley Nº 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2011-PRODUCE

Modifican R.M. Nº 320-2010-PRODUCE y aprueban modelo de Convenio de Gestión de Administración de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales

26/01/2011

8/02/2011

10/02/2011

19/02/2011

_____________________________________________________________________________ 243


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

20/02/2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2011-PRODUCE

Modifican R.M. Nº 024-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2011-PRODUCE

Modifican R.M. Nº 025-2011-PRODUCE en lo referente al límite de captura establecido en el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, en todo el litoral peruano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2011-PRODUCE

Aprueban Plan Operativo Informático del Ministerio de la Producción correspondiente al año 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2011-PRODUCE

Autorizan extracción del recurso marucha o palabritas en el litoral del departamento de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2011-PRODUCE

Aprueban formatos de constancia e informe de descarga y verificación de productos hidrobiológicos altamente migratorios en aplicación de la Ley Nº 28965

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2011-PRODUCE

Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el primer semestre del año 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2011-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2011-PRODUCE

Aprueban desagregación de recursos aprobados mediante D.S. Nº 031-2011-EF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2011-PRODUCE

Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca correspondiente al 2011, en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2011-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución del Plan de Crucero 1103: “Evaluación de estructuras de cardúmenes de anchoveta detectados con una ecosonda científica y capturados por la flota industrial”

26/02/2011

26/02/2011

26/02/2011

2/03/2011

3/03/2011

3/03/2011

3/03/2011

3/03/2011

9/03/2011

9/03/2011

10/03/2011

_____________________________________________________________________________ 244


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

15/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2011-PRODUCE

Aprueban modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas públicas, con la Dirección General de Acuicultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2011-PRODUCE

Modifican la Clasificación de Cargos del Ministerio de la Producción Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos

20/03/2011

DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-PRODUCE

Aprueban Cartilla de Servicios de la Dirección Mi Empresa, la misma que sustituirá en todos sus aspectos el Procedimiento Administrativo Nº 74 del TUPA

20/03/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2011-PRODUCE

Modifican procedimientos y formularios del TUPA del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2011-PRODUCE

Amplían autorización otorgada al IMARPE para ejecutar el Plan de Crucero 1103

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2011-PRODUCE

Suspenden actividades de extracción del recurso jurel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2011-PRODUCE

Suspenden actividades de extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2011-PRODUCE

Aprueban modelos de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y de Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2011-PRODUCE

Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 y autorizan ejecución de actividades de pesca exploratoria

DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que establece medidas de carácter extraordinario respecto de la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la zona norte - centro

18/03/2011

20/03/2011

20/03/2011

20/03/2011

20/03/2011

24/03/2011

24/03/2011

25/03/2011

_____________________________________________________________________________ 245


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2011-PRODUCE

Aprueban inicio de la Fase de Inversión del Proyecto de Inversión Pública denominado “Implementación Integral del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a Nivel Nacional”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2011-PRODUCE

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa, establecido mediante R.M. Nº 025-2011-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2011-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE-Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur

DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que precisa e incorpora disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2011-PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco en zona del litoral

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2011-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte Centro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2011-PRODUCE

Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2011-PRODUCE

Suspenden actividades de extracción de jurel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2011-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola, y del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba en los portales institucionales del Ministerio y del ITP

25/03/2011

25/03/2011

25/03/2011

26/03/2011

26/03/2011

26/03/2011

1/04/2011

4/04/2011

10/04/2011

13/04/2011

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

13/04/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 128-2011-PRODUCE

Precisan información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el “Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2011-PRODUCE

Disponen que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones sujetas al régimen de la Ley Nº 26920, deberán comunicar su voluntad de continuar con la excepción dispuesta en la Primera Disposición Transitoria del D. Leg. Nº 1084 y en la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 021-2008-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2011-PRODUCE

Amplían límite de capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido mediante R.M. Nº 025-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2011-PRODUCE

Aprueban Lineamientos para el Proceso de Transferencia de Gestión del Sector Producción del Período de Gobierno 2006-2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en diversas áreas marítimas Prorrogan vigencia del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa establecido por R.M. Nº 025-2011-PRODUCE

28/04/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del departamento de Ancash

29/04/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2011-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria de merluza en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2011-PRODUCE

Declaran en veda al recurso trucha en la subcuenca del río Chicha, entre los departamentos de Apurímac y Ayacucho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2011-PRODUCE

Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 109-2011-PRODUCE y reinician actividades extractivas

13/04/2011

13/04/2011

14/04/2011

14/04/2011

30/04/2011

30/04/2011

5/05/2011

7/05/2011

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

10/05/2011 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2011-PRODUCE

Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros de CITEvid, CITEmadera y CITEccal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2011-PRODUCE

Otorgan plazo al IMARPE para continuar con la ejecución de las labores de pesca experimental establecidas mediante R.M. Nº 366-2010-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2011-PRODUCE

Amplían plazos de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y del Contrato de Prestación de Servicios aprobados mediante la R.M. Nº 104-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2011-PRODUCE

Aprueban Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2011-PRODUCE

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-PRODUCE

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29239 - Ley Sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2011-PRODUCE

Establecen la talla mínima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato y establecen disposiciones para su extracción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2011-PRODUCE

Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2011-PRODUCE

Establecen límite de captura de recursos jurel y caballa

DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, que establece procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra

13/05/2011

29/05/2011

30/05/2011

2/06/2011

7/06/2011

16/06/2011

24/06/2011

29/06/2011

29/06/2011

6/07/2011

_____________________________________________________________________________ 248


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

9/07/2011

DECRETO SUPREMO Nº 010-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que incorpora el servicio denominado “Inspección técnica con viaje fuera del país por transporte aéreo” en el Servicio Nº 8 del TUPA del Ministerio de la Producción

22/07/2011

DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PRODUCE

Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua público de los departamentos de Huancavelica, Huánuco y Cusco

27/07/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2011-PRODUCE

Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2011-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2011-PRODUCE

Establecen veda del recurso erizo en área del litoral de San Juan de Marcona

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 242-2011-PRODUCE

Aprueban reordenamiento del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2011-PRODUCE

Modifican el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas” aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2011-PRODUCE

Establecen Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2011-PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

28/07/2011

28/07/2011

23/08/2011

24/08/2011

25/08/2011

2/09/2011

2/09/2011

2/09/2011

_____________________________________________________________________________ 249


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2011-PRODUCE

Establecen longitud mínima de malla de red de cerco, talla mínima de captura y porcentaje de tolerancia máxima de ejemplares juveniles del recurso anchoveta

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2011-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la realización de Plan de Prospección biológico-pesquero de la anguila en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2011-PRODUCE

Aprueban el proyecto denominado “INFOPRODUCE” elaborado por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, y designan responsable

DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-PRODUCE

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2011-PRODUCE

Oficializan la ejecución del “Programa Descentralizado de Vigilancia y Control de la Actividad Pesquera por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2011-PRODUCE

Aprueban la ejecución del Programa “Repoblamiento de peces en recursos hídricos continentales”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2011-PRODUCE

Establecen disposiciones relativas a la validación del Certificado de Captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de bandera nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2011-PRODUCE

Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2011-PRODUCE

Amplían límite de captura de los recursos jurel y caballa establecido mediante R.M. Nº 198-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2011-PRODUCE

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza

DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-PRODUCE

Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2011-PRODUCE

Prohíben la extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo (octopus mimus) en todo el litoral peruano, por un período de tres meses

20/09/2011

24/09/2011

28/09/2011

1/10/2011

1/10/2011

1/10/2011

1/10/2011

1/10/2011

1/10/2011

3/10/2011

5/10/2011

12/10/2011

_____________________________________________________________________________ 250


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2011-PRODUCE

Autorizan al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 602-2011-PRODUCEDGEPP

Autorizan participación en la “Pesca Exploratoria de Merluza” de embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2011-PRODUCE

Disponen implementar como Plan Piloto, el Servicio de Defensa del Pescador en las ciudades de Lima, Callao, Paita, Chimbote e Ilo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2011-PRODUCE

Autorizan actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en área marítima contigua al litoral comprendido entre las localidades de Colorado y Tres Hermanas, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Decreto Supremo que deja sin efecto el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta y dispone los destinos del Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal - PROSUR

28/10/2011

DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas

28/10/2011

DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-PRODUCE

Autorizan el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

29/10/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2011-PRODUCE

11/11/2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2011-PRODUCE

Disponen implementar en el Ministerio el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos, especialmente en zonas alto andinas y de extrema pobreza con el propósito de elevar el nivel nutricional de sus pobladores”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2011-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza en zona del litoral

DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos

23/10/2011

23/10/2011

24/10/2011

26/10/2011

12/11/2011

18/11/2011

_____________________________________________________________________________ 251


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifica códigos del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC y determina criterios para la aplicación de la sanción de cancelación del derecho otorgado en materia de pesquería y de acuicultura para los casos de reincidencia y de reiterancia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2011-PRODUCE

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 663-2011-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte - Centro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2011-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza

DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC

DECRETO SUPREMO Nº 020-2011-PRODUCE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2011-PRODUCE

Dan por finalizada veda reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 250-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 361-2011-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2011-PRODUCE

Aprueban Texto Actualizado del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2011-PRODUCE

Aprueban Manual de Organización y Funciones (MOF) del Ministerio de la Producción

19/11/2011

19/11/2011

26/11/2011

27/11/2011

30/11/2011

6/12/2011

6/12/2011

6/12/2011

6/12/2011

13/12/2011

14/12/2011

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2011-PRODUCE

Establecen disposiciones relativas a la temporada de pesca de especies nativas del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2011-PRODUCE

Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.M. Nº 288-2011-PRODUCE, recobrando efecto las disposiciones contenidas en la R.M. Nº 483-2009-PRODUCE, y disponen que el IMARPE efectúe la evaluación poblacional del recurso pulpo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2011-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012

20/12/2011

20/12/2011

30/12/2011 2012

DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, un (01) Centro de Acuicultura y cuatro (04) “Otros Activos”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2012-PRODUCE

Resolución Ministerial que aprueba Normas complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en espacios de representación de las entidades públicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2012-PRODUCE

Prorrogan plazo de vigencia a que se refiere el artículo 4 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2012-PRODUCE

Aprueban las metas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2012-PRODUCE

Modifican la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2012-PRODUCE

Resolución Ministerial que aprueba formatos para la atención de procedimientos de la Ley Nº 29239 - Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Empleo para la Fabricación de Armas Químicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2012-PRODUCE

Establecen límite de captura de los recursos jurel y caballa, correspondiente al primer trimestre del año 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2012-PRODUCE

Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente al periodo febrero - junio 2012

11/01/2012

13/01/2012

15/01/2012

17/01/2012

17/01/2012

20/01/2012

24/01/2012

24/01/2012

_____________________________________________________________________________ 253


REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

24/01/2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2012-PRODUCE

Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2012-PRODUCE

Amplían plazo de vigencia para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2012-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2012-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral

DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-PRODUCE

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo y dicta disposiciones para su ejecución

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2012-PRODUCE

Crean el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2012-PRODUCE

Resolución Ministerial que establece “PRODUCE DIALOGA” como espacio de diálogo descentralizado para la coordinación con los gobiernos subnacionales y los actores de las cadenas productivas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2012-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2012-PRODUCE

Aprueban nuevos tarifarios de servicios de los Centros de Innovación Tecnológica (CITEs) del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2012-PRODUCE

Resolución Ministerial que modifica los términos porcentuales aplicables al TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2012-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza del año 2012

1/03/2012

Resolución Ministerial que aprueba la publicación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción

3/03/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2012-PRODUCE

31/01/2012

3/02/2012

3/02/2012

5/02/2012

8/02/2012

10/02/2012

19/02/2012

21/02/2012

22/02/2012

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

3/03/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2012-PRODUCE

Aprueban nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2012-PRODUCE

Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2012-PRODUCE

Modifican R.M. Nº 415-2011-PRODUCE que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, autorizan continuar actividades de pesca exploratoria por un período de dos días y reiniciar actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2012-PRODUCE

Precisan alcances de la R.M. Nº 034-2012-PRODUCE en el extremo referente al límite de captura de los recursos jurel y caballa correspondiente al primer trimestre del año 2012 Establecen límite de captura de los recursos jurel y caballa para la flota industrial pesquera, correspondiente al segundo trimestre del año 2012

23/03/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2012-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 133-2012-PRODUCE, que estableció el límite de captura de los recursos jurel y caballa para el segundo trimestre de 2012

24/03/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2012-PRODUCE

Aprueban Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva” Establecen de modo permanente la época anual de veda de la especie boquichico en la cuenca del río Pastaza, ubicada en el departamento de Loreto

31/03/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2012-PRODUCE

1/04/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2012-PRODUCE

Aprueban Directiva “Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción” Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral, correspondiente al período abril - julio 2012

6/04/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 162-2012-PRODUCE

Aprueban Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2012

14/04/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2012-PRODUCE

5/03/2012

20/03/2012

22/03/2012

30/03/2012

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

15/04/2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2012-PRODUCE

Establecen cuota de captura total permisible para el recurso jurel correspondiente al año 2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2012-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la Zona Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2012-PRODUCE

Aprueban Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Sector Producción Modifican la R.M. Nº 415-2011-PRODUCE, mediante la cual se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012

19/04/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2012-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso jurel efectuada por la flota industrial, en todo el litoral peruano, a partir del 21 de abril de 2012

20/04/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2012-PRODUCE

Modifican el artículo segundo de la R.M. Nº 415-2011-PRODUCE, que establece Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza

27/04/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2012-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27595, modificada por las Leyes Nºs. 28289 y 29013, a través de la cual se creó la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2012-PRODUCE

Aprueban factores de recursos hidrobiológicos marinos y continentales de productos, así como valores de recursos hidrobiológicos amazónicos, correspondientes al año 2012, que serán utilizados para la imposición de multas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2012-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2012-PRODUCE

Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2012-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 302-2012-PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso trucha en cuerpos de agua públicos de los departamentos de Puno, Huánuco y Cusco

16/04/2012

19/04/2012

5/05/2012

16/05/2012

29/05/2012

31/05/2012

19/06/2012

21/06/2012

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Prohíben en todo el litoral peruano el uso de la “red de encierre activada por buzos” o “bolichito de fondo” para realizar operaciones de pesca

21/06/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 303-2012-PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y establece obligación del pago de multas

27/06/2012

DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2012-PRODUCE

Amplían vigencia de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur, autorizada mediante R.M. Nº 035-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2012-PRODUCE

Modifican la R.M. Nº 415-2011-PRODUCE, modificada por R.M. Nº 198-2012-PRODUCE, sobre Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso merluza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2012-PRODUCE

Disponen publicar el Proyecto de Bases para el Concurso Público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2012-PRODUCE

Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

13/07/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2012-PRODUCE

Prohíben la extracción de atún y especies afines efectuadas por buques de cerco en el Océano Pacífico Oriental del 29 de julio al 28 de setiembre de 2012

18/07/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2012-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2012-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2012-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2012-PRODUCE

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

29/06/2012

29/06/2012

29/06/2012

13/07/2012

24/07/2012

24/07/2012

24/07/2012

24/07/2012

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

2/08/2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2012-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2012-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Norte - Centro correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte - Centro

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2012-PRODUCEDGEPP

Modifican Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del año 2012

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 304-2012-PRODUCEDGEPP

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2012-PRODUCE

Aprueban el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2012-PRODUCE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2012-PRODUCE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2012-PRODUCE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2012-PRODUCE

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 274-2012-PRODUCEDGEPP

Modifican LMCE del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del año 2012

DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-PRODUCE

Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional

DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-PRODUCE

Establecen Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta

5/08/2012

6/08/2012

7/08/2012

15/08/2012

15/08/2012

15/08/2012

15/08/2012

15/08/2012

23/08/2012

25/08/2012

25/08/2012

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

8/09/2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2012-PRODUCE

Establecen la veda reproductiva del recurso merluza en área marítima Aprueban normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 005-2012-PRODUCE

10/10/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2012-PRODUCE

Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

19/10/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 437-2012-PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área marítima comprendida entre Puerto Pizarro y Punta La Negra

23/10/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2012-PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-PRODUCE

Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2012-PRODUCE

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta blanca en la zona Norte-Centro Dan por finalizada la suspensión de actividades extractivas del recurso merluza establecida por la R.M. Nº 4072012-PRODUCE

6/11/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 469-2012-PRODUCE

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción

17/11/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2012-PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas para la preservación de los recursos pesqueros”, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-2012-PRODUCE

Aprueban modelo de Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2012-PRODUCEDGCHI

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte-Centro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2012-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en Región Norte Centro

26/10/2012

29/10/2012

18/11/2012

18/11/2012

27/11/2012

29/11/2012

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

30/11/2012 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-2012-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-PRODUCE

Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la R.M. Nº 4332012-PRODUCE

5/12/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2012-PRODUCE

Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo, correspondiente al periodo enero - junio 2013

16/12/2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2012-PRODUCE

Establecen disposiciones relativas a la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-PRODUCEDGP

Aprueban formatos de Rendición de Cuentas y fecha de remisión del primer reporte a cargo de titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de menor y mayor escala, establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo y establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-2012-PRODUCEDGCHI

Precisan el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Norte-Centro correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte-Centro

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2012-PRODUCEDGCHD

Autorizan participación de embarcaciones pesqueras arrastreras en la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada por R.M. Nº 449-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2012-PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del año 2013 y autorizan actividad extractiva en área --del dominio marítimo

5/12/2012

20/12/2012

23/12/2012

29/12/2012

29/12/2012

30/12/2012

Ene-13 5/01/2013 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2013-PRODUCE

Aprueban Reglamento Interno de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

6/01/2013

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2013-PRODUCEDGCHD

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza del primer semestre del año 2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2013-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2013-PRODUCE

Resolución Ministerial que establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2012-PRODUCEDGCHD

Aprueban formato de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo” Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por un período de 10 días calendario

18/01/2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2013-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por un período de 10 días calendario

20/01/2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2013-PRODUCE

Autorizan al IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa en área del dominio marítimo hasta el 10 de febrero de 2013

20/01/2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2013-PRODUCE

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción

23/01/2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2013-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por el período de diez días calendario

25/01/2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2013-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2013-PRODUCE

Modifican denominaciones, unidades orgánicas y formularios en el TUPA del Ministerio y los términos porcentuales aplicables por variación del valor de la UIT para el año 2013

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2013-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo por el periodo de 10 días calendario y precisan su aplicación para embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones de menor y mayor escala

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2013-PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo por el período de 7 días calendario

12/01/2013

13/01/2013

17/01/2013

27/01/2013

27/01/2013

27/01/2013

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2013-PRODUCE

Modifican las “Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas”, aprobadas por la R.M. Nº 019-2012-PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2013-PRODUCE

Otorgan plazo a diversas Direcciones Generales y Oficinas Generales para presentar proyectos de dispositivos que permitan la adecuación de las normas sectoriales en cumplimiento de la Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

30/01/2013

31/01/2013

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ANEXO 03 MATRIZ DE HITOS HISTORICO POLITICOS E INSTITUCIONALES MÁS IMPORTANTES DE LA PESQUERIA8 De 1950 a 1969 La dependencia de la pesca era de la Dirección de pesquería del Ministerio de Agricultura

Funcionamiento del Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas (Min Agricultura, Min de Marina y Cía. Administradora del Guano Se crea el IREMAR

En 1964 se crea el IMARPE

En 1969 se crea el Ministerio de Pesquería

De 1970 a 1989 El 05 de mayo del 1970, se promulga el D. L. 18253 que crea la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado (EPCHAP) y aprueba su ley orgánica” En 1970 se promulga la primera ley de pesquería DL 18810

De 1990 a 1999 Cesan las actividades de Pesca Perú

Del 2000 al 2015 El 2002 se crea el Ministerio de la Producción

Se promulga la 3ª. Ley de pesca DL 25977

Se empieza a promover el consumo humano de anchoveta a través de diversos programas

Expropiación de la industria

Se privatizan las plantas de harina de Pesca Perú y las empresas públicas existentes en el ámbito pesquero. En 1992 se crea el FONDEPES

Se inicia una activa participación del Perú en la captación de cuotas de acarreo de atún en el marco de la CIAT

El 07 de mayo de 1973, se crea la empresa Pesca-Perú la misma que tendría que dirigir el monopolio que asume el Estado con respecto a la Industria de Harina y Aceite de Pescado. (D.L. 20000 y 20001) Se crea el ITP en 1981 Se desactiva Pesca Perú y se convierte al régimen privado como Empresa Nacional Pesquera En 1988 se promulga la segunda ley de pesquería DL 24790 En 1973 se crea la Comunidad Pesquera

Se dictan normas promotoras para el desarrollo de la acuicultura

Se asignan cuotas individuales de pesca a las pesquerías de la merluza y la anchoveta En 2015 se crea el CITE Pesquero

En 2015 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción en base al Instituto Tecnológico Pesquero En 2003 se crea el canon pesquero

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DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA, CON PARTICULAR ATENCION A ASPECTOS DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION (I & D + i) Marcos Kisner Bueno

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Se crea EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970, Se desarrollaron los siguiente proyectos - Challwa del Perú , empresa mixta entre Taiyo Kabushiki Kaisha (Hoy maruha) Mistubishi Corp, Nihon Hogei (dueña de ballenera del Kinkai) y Epsep. Una inversión de 3 millones de dólares en el complejo pesquero de Paita, que luego fue vendida a Delmar. - Pepesca empresa asociadas a inversionistas privados. - COPES empresa mixta entre EPSEP y Star Kist de USA Construcción de bolicheras de acero y plantas de harina y aceite.

MATRIZ DE HITOS TECNOLOGICO PRODUCTIVOS MÁS IMPORTANTES DE LA PESQUERIA9

De 1950 a 1969

De 1970 a 1989

El grupo OISSA instala la primera planta de agua de cola

Cerper dona a IMARPE la nave de investigación SNP1

La producción de harina nace a partir de los residuos

Se activa Marine Beef, planta donada por Japón

De 1990 a 1999 Imarpe incorpora más embarcaciones de investigación Se crea el ENFEN

Del 2000 al 2015 La conservería incursiona en la producción de jurel, caballa, bonito y anchoveta Surge la industria del congelado, básicamente con la merluza, el langostino y la pota, incorporándose los productos de

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DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA, CON PARTICULAR ATENCION A ASPECTOS DE INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION (I & D + i) Marcos Kisner Bueno

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Se inicia la pesquería incipiente de la merluza

En 1978 IMARPE incorpora al BIC Humboldt

Pesquería del bonito

En 1970 se crea la primera planta de harina al vapor

Caza de ballena

En 1988 se empieza la fabricación nacional de secadores, cocinas y otros

Se diseñan las primeras lancha bolicheras de fierro

La flota rusa incursiona en la pesquería del jurel en el OPO

Se diseñan las primeras redes de nylon, prensas de titanio, cocinas, rastras y gusanos de fabricación nacional En 1962 aparecen los vibradores y sacos de polipropileno

Se inicia la fase de explotación plena de la merluza

En 1964 aparecen los cocinadores de vapor indirecto, la prensa de doble tornillo y los separadores de sólidos

Se crean los complejos pesqueros: Samanco, Paita y La Puntilla En paralelo se inicia la construcción de los Terminales Zonales Pesqueros a lo largo de la costa peruana y en la sierra se inicia la construcción de los frigoríficos pesqueros zonales. Se desarrollaron los siguiente proyectos - Challwa del Perú, empresa mixta entre Taiyo Kabushiki Kaisha Mistubishi Corp, Nihon Hogei (dueña de ballenera del Kinkai) y Epsep. Una inversión de 3 millones de dólares en el complejo pesquero de Paita.

En 1965 aparecen las centrífugas

Se crea la Flota Peruana de Pesca (Flopesca)

Se instalan plantas de harina prime y superprime con plantas de secado al vapor Se implementan los PAMA Se implementa el control satelital para las embarcaciones industriales Se implementa el sistema de refrigeración RSW Se innovan los laboratorios de certificación de calidad

la acuicultura. Destaca la sardina congelada para carnada. Se empieza la recuperación de la merluza

Se empieza a promover la acuicultura, al que empieza a tener un desarrollo cada vez más importante En 2013 se crea el SANIPES

Surge la anchoveta para CHD en envases enlatados y en forma de curado La empresa privada crece en áreas de investigación y desarrollo tecnológico

Se inicia la incursión tímidamente en la pesca de arrastre de media agua para el jurel con barcos congeladores Se inicia la captura y procesamiento en congelado de la pota

Se inicia con mayor escala la captura y congelado de merluza y se produce su colapso

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En 1966 aparecen las primeras embarcaciones de fibra de vidrio En 1968 se introduce el envase a granel de la harina En 1969 aparece el empaque en pellets

- Pepesca empresa asociadas a inversionistas privados. - COPES empresa mixta entre EPSEP y Star Kist de USA Se cerraron proyecto de pesca conjunta con - EPSEP-RYBEX: Empresa polaca que trajo inicialmente 2 barcos arrastreros factoría y luego se elevó a 6 BAF. - EPSEP FLOCUBA Empresa cubana que trabajo varios BAP - EPSEP PLEAMAR Empresa española que vino a operar en Perú. Se empezó a introducir el pescado congelado, sobre todo la merluza y el jurel en la zona alto-andina peruana. Se empieza la construcción de DPAs

En 1998 se incorpora el BIC José Olaya al Imarpe En 1992 se crea el FONDEPES

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ANEXO 04: NOTAS PARA EL RECUERDO Y PARA LA PRESERVACION DE LA MEMORIA SECTORIAL TEXTOS TRANSCRITOS TAL COMO FUERON PUBLICADOS EN SU MOMENTO Estas son notas sueltas tomadas de diversas fuentes y del archivo de la Revista Pesca, que recogen aisladamente información relevante, con el objetivo de contribuir a salvaguardar la memoria del sector.

ORÍGENES DE LA INDUSTRIA PESQUERA PERUANA Industria pesquera Perú-EE. UU . Siglo XX La revolución industrial que se inició en el siglo XVIII produjo un gran crecimiento demográfico que presionó los sectores productores de alimentos. Esta presión llevó a que el sector pesquero emplee la red de enmalle pelágica desde la segunda mitad del siglo XIX, la cual permitió incrementar la extracción de pescado. La demanda urbana impulsará la explotación del atún en el siglo XX. El atún, familia Scombridae y género Thunnus, se diferencia en 8 especies, destacando por su consumo el Thunus albacares (Yellowfin), T. alalunga (Albacore), T. orientalis (Bluefin) y Katsuwuono pelamis (Skipjack). Estas especies miden de entre 1 a 2 metros de largo y llegan a pesar entre 33 a 175 kg. El atún vive en aguas desde 18° C a 10° C y es un pez migrante, pelágico y se desplaza en cardúmenes de 3000 miembros. Para capturarlo se emplea como carnada a la anchoveta. Industria pesquera de EE. UU . La conservación de alimentos se inició en Francia en el siglo XIX. Hacia 1822 ya se comercializaban conservas en Inglaterra, Francia y EE. UU. En el siglo XIX surgen las primeras conserveras en EE. UU. como en Eastport, Maine (1875). A fines del siglo XIX la industria pesquera inicia la explotación de la costa Oeste orientándose primero al salmón en las costas del estado de Washington y, posteriormente, al atún en las costas del estado de California. En principios del siglo XX —1903— se inició la industria conservera de atún en aceite. El impacto de la pesquería sobre el recurso marino llevó a EE. UU. a crear en 1871 la U.S. Commission of Fish and Fisheries y en 1903 la U.S. Bureau of Fisheries, que convirtieron a la naciente oceanografía en una herramienta de la diplomacia de EE.UU en el siglo XX (cf. Finley 2009). En el siglo XX, el estado de California tenía una envidiable posición económica, una creciente población migrante con gran experiencia laboral, acceso a energía barata como la hidroeléctrica y la petrolera. Las ciudades de San Francisco, Los Angeles y San Diego se destacarán en este sector industrial. Las principales compañías fueron la California Fish Company (1893), Bumble Bee (1899), Van Camp Sea Food Company (1914) y la French Sardine Company más tarde llamada Star Kist (1917). En California se extrajo 16 300 Tm de atún y 69 400 Tm de sardina en 1919, y 24 305 Tm de atún y 143 316 Tm de sardina en 1925. El número de barcos pasó de 73 en 1915 a 362 en 1925 que comienzan a emplear gasolina desde 1910 y el número de trabajadores pasó de 2100 en 1918 a 4518 en 1925 (Macevoy 1983: 499).

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La industria pesquera que se inició en Europa se extendió a EE. UU. y Japón. En este último país, a diferencia de EE.UU., el mercado se caracterizó por el consumo de conservas mientras en Japón se orientó al consumo de pescado fresco (Finley: 2007: 170). En la década de 1910, la industria pesquera se diversificó al comenzar a instalarse fábricas de harina de pescado junto a la fábrica de conservas. La producción de harina de pescado, empleada como abono y comida de aves, pasó de 482 Tm en 1916 a 9000 Tm en 1919. En la década de 1920, la empresa dominante era la Wilbur-Ellis, de gran importancia en el Perú, fundada en San Francisco (Macevoy 1983: 504). A pesar de una serie de leyes que promulgó el Estado de California (1919 y 1921) y de las agencias federales encargadas de los recursos marinos, se continuó con la sobreexplotación de los recursos marinos obligando a reemplazar desde 1919 al Thunus alalunga por el yellowfin y el skipjack (barrilete) y desde la década de 1920 pescar en aguas mexicanas (Macevoy 1983: 507). La primera crisis que vivió esta industria norteamericana se produjo después de la Primera Guerra Mundial pues de 57 fabricas en 1919 sólo quedaron 34 en 1923, cayendo también el empleo un 55% y la flota pesquera quedó bajo dominio de las empresas de conservas (Macevoy 1983: 510). La industria era dominada por las fábricas de conservas que daban créditos a los propietarios de los barcos de pesca hacia 1920-1930. En la década de 1920 la industria conservera se concentra en dos especies yellowfin y skipjack que eran capturados desde México hasta el Perú. En las primeras décadas del siglo XX, Japón aparece como un duro competidor de la industria norteamericana. Japón tenía una cultura orientada hacia la pesca desde hace milenios, tradición que las reformas de la era Meiji no cambiaron. En 1899, el estado promovió el desarrollo de una pesca del salmón en alta mar. En las primeras tres décadas del siglo XX, el Japón consolidó su dominio marítimo gracias a su victoria sobre China y especialmente Rusia (1904-1905). La derrota en la Segunda Guerra Mundial afectó seriamente el dominio marítimo japonés. En 1924, Japón comenzó a exportar el atún albacore congelado al desaparecer éste de las costas de EE.UU., y en 1931 comenzó a exportar conservas de atún. Ante las importaciones japonesas, la caja de conservas del Japón costaba $ 3.55 mientras la de EE.UU. valía $ 5.08. EE. UU. Estableció en 1930 una tarifa de 30% a las conservas que en 1934 fue elevada a 45 % reduciendo así la importación a la mitad. Durante la Segunda Guerra Mundial, EE. UU., ante la demanda creada, alentó la importación (Petit 1966: 283 y Finley: 2007:142). La industria pesquera de EE. UU. agotó la sardina en California y, tras una captura de 800 000 Tm entre 1936 y 1937, la industria colapsó en 1947, por lo cual se vendieron las fábricas de harina de pescado a Perú. (Macevoy 1990: 199) Después de la Segunda Guerra Mundial se registró un aumento del mercado mundial y EE. UU. aumentó sus importaciones que pasaron del 7,5 % en 1947 al 34%. Las principales importaciones lo constituyen el pescado congelado que pasó de 4500 Tm en 1947 a 70 000 Tm en 1957, provenientes principalmente de Japón y compradas por las empresas conserveras de California. La importación de conservas creció de 7000 Tm en 1951 a 20 000 Tm en 1957, que debido a la política comercial de EE. UU. pasó de conservas en aceite a conservas en salmuera que pagaban menos derecho. La importación norteamericana estaba controlada por las conserveras French Sardine Co., Van Camp Sea Food Co. y Bumble Bee que controlaban más de la mitad de la producción de EE.UU (Petit 1966: 276). Ante la escasez del recurso marino las empresas se extendieron hacia Puerto Rico, Samoa Americana (Océano Pacífico) y Perú. Desde 1950, 37 de los 210 barcos que contaba la flota de pesca industrial se trasladaron a Puerto Rico y Perú (Petit 1966: 284). Después de la Segunda Guerra Mundial se expandió el mercado de productos marinos en EE.UU., que ante sus recursos marinos debilitados por la sobre explotación progresivamente se abastecerán de países extranjeros pero lograran explotar recursos marinos a miles de millas de sus bases en California aprovechando la prácticamente inexistente flota pesquera latinoamericana, en el Pacífico salvo Japón o Canadá no tenían competidores. Así desde la década

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de 1950 la experiencia y maquinaria de la industria pesquera de California será transmitida a distantes lugares como Puerto Rico, Perú y la Samoa Americana. Empresas pesqueras peruanas En la década de 1920 se planteó un sindicato peruano-norteamericano para establecer una fábrica de conservas en Ilo (Thorp y Bertram 1988: 271). En 1934 se estableció la primera fábrica de conservas. A fines de la década de 1930 había 3 a 4 empresas (Thorp y Bertram 1988: 271). El Estado peruano entre las décadas de 1940 y 1950 presentaba dentro del predominio de una oligarquía agroexportadora una política comercial que pasó de ejercer controles a la exportación a una ortodoxia liberal. En el primer gobierno de Prado, en 1941, se gravó con un impuesto la exportación del atún, bonito y shipjack congelados (Ley 9506). Esta situación se renovó en 1946 (Ley 10545). Los derechos que gravaban a los productos pesqueros eran los siguientes: a) Atún congelado: 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado en 50 dólares y el precio en EE.UU. (costa del Océano Pacífico) menos el importe del flete y del seguro. b) Bonito y Shipjack pagarán el 10% sobre la diferencia entre el costo en puerto peruano fijado en 40 dólares y el precio en EE.UU. (Costa del Pacífico) menos el importe del flete y del seguro. c) Hígado de pescado: 10 dólares por tonelada métrica En 1943 se creó el Ministerio de Agricultura que tomaría a su cargo las actividades pesqueras. En estos años la Compañía Administradora del Guano buscaba limitar el impacto de la pesca en la vida de las aves guaneras y prohibir la explotación de la anchoveta. La expansión de la pesca industrial hizo necesario el abastecimiento de hojalata comprada en EE.UU. acciones que la embajada peruana en Washington facilitará. El Perú tenía consulados en New York, Seattle, New Orleáns, San Francisco y Los Ángeles ciudades de destino de las exportaciones pesqueras Iniciando la década de 1940, el gobierno de Prado, a partir de un informe técnico americano, promulgó un Decreto para destinar recursos a la adquisición de planta de harina de pescado que se compró en EE.UU., estando bajo control de la Compañía Administradora del Guano (cf. Memoria 1950: 4). La industria pesquera, a consecuencia del mercado norteamericano, se orientó a la exportación de pescado enlatado y aceite de hígado de pescado que fueron demandados debido al esfuerzo bélico de los aliados en la Segunda Guerra Mundial. El pescado que se exportaría sería el bonito (Roemer 1970: 82). En esta temprana etapa tenemos en el Perú desde 1944 a la empresa norteamericana WilburEllis de San Francisco que se dedicaba al área de aceite y harina de pescado. (Thorp y Bertram 1988: 272 y Contreras y Cueto 2007: 266). Entre las peruanas destacó la Industrial Pesquera S.A. (1942), fundada en el Callao, que tuvo el financiamiento del Banco Popular (Thorp y Bertram 1988: 272). La producción de pescado enlatado alcanzaba las 6000 Tm entre 1945-1949 (Klaren 2004: 369). En el Anuario de Comercio Exterior de 1944 que informa sobre 1943 y 1944 se consignan las siguientes empresas dedicadas a la pesca industrial.

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De esta lista destaca Van Camp Sea Food Co y Wilbur–Ellis que dominaba el mercado mundial. En el caso de las empresas peruanas destaca la empresa Carrillo que tenía agencias en Carquín, Huarmey, Samanco y Chimbote. La materia prima era nacional pero se importaba la hojalata de EE.UU., para lo cual fue de gran utilidad la embajada peruana en Washington que era requerida por las empresas.2 En 1945 funcionaban 23 fábricas, 6 con gran tamaño, y entre 1945 y 1948 se abren empresas en Ilo (Wilbur-Ellis) y en Chancay (Gildemeister). En medio de este crecimiento, la industria sufrió su primera crisis en 1948 al aparecer en el mercado de EE. UU. La producción japonesa, al afectar EE. UU. las importaciones de pescado y al rebajar el gobierno norteamericano la clasificación del producto peruano de «atún» a «bonito» (cf. Thorp y Bertram 1988: 371). En 1949 el precio de los productos de pescado era el siguiente: 1 Tm de conserva de pescado (6945 soles), 1 Tm pescado congelado (1119 soles) y de 1 Tm de harina de pescado (814,5 soles) siendo el cambio de 1 dólar por 6,5 soles.3 En 1950, el número de empresas pesqueras llegó a 49, de las cuales 15 eran consideradas grandes (cf.Thorp y Bertram 1988: 372). En esta década la producción pesquera peruana tuvo dificultades en el mercado de EE.UU. reorientándose las exportaciones en los años 1952–1954 hacia el mercado de Europa Occidental. Así, en 1956, mientras EE. UU. seguía comprando más de 7000 Tm de pescado congelado, el Reino Unido compró más de 7400 Tm de pescado en conservas Ante las dificultades que se presentaron en el mercado de EE.UU. se produjo una reorientación hacia Europa destacando Reino Unido, Holanda y Alemania en la década de 1950. En la década de 1950, la industria conservera peruana tuvo un gran desarrollo: llegó a producir 21 000 Tm de conservas entre 1955-1959 (cf. Klaren 2004: 369), debido al crecimiento de la demanda de EE. UU., país embarcado en la Guerra Fría. No obstante, en 1958 la política arancelaria de EE. UU. cerró este mercado a la producción nacional, el sector de 69 fábricas pasó a sólo 10 a inicios de la década de 1960. El auge desde mediados de la década de 1950 se debió al crecimiento de la demanda mundial por alimentos para animales y la producción aumentó decididamente gracias a la adquisición de redes de nylon (cf. Thorp y Bertram 1988: 372-373).

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En 1950 la primera fábrica dedicada a la reducción de anchoveta fue construida en Chimbote usando equipo de California «Pesquera Chimu» que fue una operación conjunta de la empresa Wilbur - Ellis y de Manuel Elguera empresario pesquero (cf. Roemer 1970: 83). En la década de 1950 empresas peruanas, como la Compañía Peruana de Productos del Mar, solicitaban al Ministerio de Hacienda que por tener en Paita una planta congeladora y almacenes para pescado pueda recibir la captura de compañías extranjeras sin pagar derechos. Estas cifras demuestran una disminución con el número de empresas de 1950, aunque el número de trabajadores aumentó destacándose el elevado porcentaje de la mujer trabajadora en este sector. La industria de la harina de pescado nació en el Perú en 1955 (cf. Zapata 2002: 356). El monto de la exportación de harina de pescado salto de 6600 Tm a 18 700 Tm superando por primera vez a las exportaciones en conservadas y pescado congelado. Según el Boletín Estadística Industrial en 1956 existían las siguientes empresas

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De estas empresas la Compañía Puerto Cosichco era subsidiaria de la Star Kist de Los Angeles (EE. UU.). De las empresas peruanas destacaba Compañía Puerto La Florida, fundada en 1955, de propiedad de Banchero Rossi. En Perú existían 50 empresas con 4447 trabajadores. En Lima y Callao se localizan 18 empresas, y en provincias 22, en Lima-Callao destaca que de los 1876 trabajadores más del 25 % se ubicaban en Chancay, Supe y Huacho, y en Provincias de los 2571 trabajadores la ciudad de Chimbote contaba con el 23,9 % convirtiéndose en la capital de la industria pesquera peruana. En 1955, el Perú producía poco menos de 16 000 toneladas de harina de pescado al año, con un costo de producción de 55 dólares americanos por tonelada. En 1956, la producción se duplicó (32 000 toneladas), tendencia que continuó en la siguiente década. El Perú, a diferencia de EE.UU. y del Japón, no desarrolló una industria para el consumo humano directo, sino se orientó al consumo animal aprovechando las características de la fauna pelágica donde predomina la anchoveta. Agroexportación y pesquería El guano que marcó la historia del siglo XIX no se consumió con la Guerra contra Chile (18791883), su explotación pasará a manos del estado peruano en el siglo XX que lo explota a favor del sector agroexportador, que tiene un gran desarrollo desde la Reconstrucción Nacional. En el siglo XX, en 1909, durante la República Aristocrática se creó la Compañía Administradora del Guano debido al agotamiento del guano fósil de las islas. La C. A. G. tenía el cuidado de las aves guaneras y la recolección del guano para ser empleado por la agricultura. Las aves guaneras se alimentaban de anchoveta y sardina. La C. A. G. contrató especialistas de EE. UU. durante el Oncenio para un mejor cuidado de las aves guaneras. Como resultado la población creció a 28 millones y se recolectó 300 000 Tm de guano. Los agroexportadores obtenían así un abono, el guano, que permitiría el incremento de su producción. Esta situación, en la que se protegía y estudiaba a las aves guaneras, se deteriora desde la década de 1950 cuando por impacto de la industrialización, la gran demanda de fertilizante hace que el abono industrial desplace al guano y el alimento de las aves guaneras, anchoveta y sardina, sea más valioso que el guano. En la década de 1950, la Compañía Administradora del Guano elabora una serie de informes que denuncian la actividad pesquera que afecta a las aves guaneras pero sin éxito. Las fábricas conserveras nunca se consolidaron como una gran industria, pero permitieron crear los lazos que vincularon al Perú con EE. UU. para acceder así a una maquinaria como la fábrica de harina de gran utilidad en el Perú. Es paradójico cómo originalmente el gobierno pensó en la harina de pescado como fertilizante encomendando su producción a la Compañía Administradora del Guano que defendía el cuidado de las aves guaneras alimentadas por anchoveta y sardina, que pasarían a ser alimento de aves y mamíferos del mundo occidental (Abramovich: 1973). Conclusiones La industria pesquera de EE. UU. explotó intensamente sus recursos marinos durante 20 años después de la Primera Guerra Mundial y los agotó hacia fines de la década de 1940.

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La industria pesquera de EE.UU. extendió sus operaciones hacia el sur del Océano Pacífico, desde México hasta Chile, desde la década de 1930 y especialmente después de la Segunda Guerra Mundial. Los altos costos de producción en EE.UU. llevaron a vender fábricas de harina de pescado a otros países como Perú. Fuente Orígenes de la industria pesquera peruana María Elizabeth Puertas Porras y Héctor Maldonado Félix

EL ATUN Y LA SOBERANIA NACIONAL Los dos relatos que se transcribe a continuación son historia de épocas pasadas en las cuales el Estado Peruano hacía respetar su soberanía dentro del dominio marítimo y protegía los recursos pesqueros en beneficio de la sostenibilidad de los mismos. Se refiere a la captura de la flota pesquera de Onassis en el dominio marítimo peruano en 1952. En 2016 las imágenes satelitales muestran una flota extranjera impresionante que realiza sus faenas casi en el límite del dominio marítimo peruano de 200 millas y realizando, probablemente, incursiones dentro del mismo. Hoy en día ¿Tenemos la capacidad de patrulleras y disponibilidad presupuestal para operaciones de interdicción de embarcaciones ilegales en el dominio marítimo peruano? ¿Existe la misma voluntad política para ordenar la intervención de la Armada peruana para capturar embarcaciones ilegales, detenerlas y conducirlas a puerto peruano para ser sancionadas? “En la primavera de 1952, cuando el Perú proclamaba su soberanía sobre las 200 millas de mar territorial (tesis que constituye una daga en el corazón para la Convemar), la cual –por supuestoquedó oleada y sacramentada cuando la “Flota Imperial” de Onassis fue apresada y puesta en fuga por la Armada Peruana, siendo presidente el Gral. Odría. Cuando la “Olympic Whaling Company” emprendió una expedición en busca de ballenas por las costas del Perú en agosto de 1954, la prensa peruana calificó a Onassis como “pirata ballenero”. Los encabezados atacaban a la expedición de Onassis: “Flota pirata ballenera desafía a nuestra Armada”, apareció como titular de carátula. La prensa informó que la flota de Onassis, encabezada por el imponente Olympic Challenger, no solamente incumplía los reglamentos de la Comisión Internacional Ballenera, sino que el propio Onassis había violado la soberanía del Perú cazando ballenas dentro del límite de 200 millas fijado por el gobierno peruano. El límite de 200 millas fue discutido en Santiago, en agosto de 1952, cuando Perú, Chile y Ecuador decidieron establecer un mar territorial de 200 millas de ancho a lo largo de sus costas. Estas naciones votaron por capturar a cualquier “invasor” de sus mares territoriales y multarlos en proporción. Una editorial en La Prensa decía: “Las invasiones piratas, como las practica Onassis no pueden ser toleradas. Si llegan a ocurrir, los transgresores deben ser aprehendidos y sus naves confiscadas por la Armada”. Onassis, creía que el límite de 200 millas era absurdo, alegando que los mares eran “libres al tráfico marítimo” y que fuera de las 3 millas del límite “convenido desde la Edad Media”, sus barcos podían desempeñar sus actividades como les viniera en gana; consideraba cualquier interferencia, de algún gobierno ribereño, como “acto bélico”. Ya que la mayoría de la tripulación de los barcos de Onassis eran alemanes, los temperamentos se exaltaban mucho cuando las noticias llegaban a la prensa de Berlín. “Los peruanos no se atreverán a detener al Olympic Challenger, “rezongaba el de Hamburgo”: Los peruanos están en plan de alarde”. Pero los peruanos no estaban alardeando. El presidente Odría estaba furioso contra Onassis y no tenía la menor intención de permitirle que “violara el mar del Perú”. El 15 de noviembre de 1954, Perú embistió: Cuando dos de los barcos de Onassis, el Olympic Lightning

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y el Olympic Victor, fueron localizados cazando ballenas a 180 millas de las costas, dos destructores peruanos, el Aguirre y el Rodríguez, les ordenaron a los balleneros entregarse “por invasión de aguas nacionales”. Los barcos fueron escoltados al puerto de Paita. El mismo día otro navío peruano, el Castilla, y varios destructores más, capturaron más buques del equipo de Onassis. Los miembros de la tripulación fueron arrestados y sometidos a interrogatorios por la policía peruana. A la mañana siguiente el barco madre, Olympic Challenger, fue realmente atacado por la Fuerza Aérea Peruana. Como una advertencia, se dejaron caer bombas alrededor del barco; el capitán Reichert ordenó al jefe de máquinas que se pusiera la nave a toda marcha para alejarse de las costas peruanas. Una de las bombas desgarró un agujero en el costado del barco, y el fuego de ametralladoras salpicó la cubierta. Nadie fue muerto ni herido pero la intención estaba bien clara. El Olympic Challenger se entregó. Aunque un portavoz de la flota de Onassis declaró que los barcos estaban bien alejados del límite de 200 millas impuesto por el Perú, el gobierno peruano anunció que todos los balleneros habían sido capturados dentro. En los días que siguieron a la captura del Olympic Challenger, otros dos balleneros de la flota de Onassis, el Olympic Conqueror y el Olympic Fighter, se entregaron a los peruanos. Apenas seis de los barcos de Onassis escaparon y se refugiaron en el puerto de Balboa, en Panamá. Onassis estaba en Londres cuando supo de las dificultades de su flota. Públicamente estaba sorprendentemente calmado. “Estamos esperando para ver lo que se hace”, dijo. En privado, estaba considerando en mandar un convoy con mercenarios en sus propias naves, muy bien pertrechadas, para atacar a los peruanos. Sarcásticamente agregó que, si los peruanos pueden extender sus límites territoriales de 3 a 200 millas “pues entonces un par de miles de millas más, y que incluyan a Australia entre sus posesiones territoriales”. Onassis declaró a los reporteros británicos que su flota había entrado a aguas peruanas porque el presidente del Perú le había prometido al presidente de Panamá que su flota podría operar a 50 millas del litoral peruano. Puesto que la flota de Onassis navegaba bajo el pabellón de Panamá (“bandera de conveniencia”), Onassis llamó por teléfono a funcionarios de ese país y les dio instrucciones para que tomaran una acción diplomática contra el Perú. La protesta, sin embargo, unida a las quejas propuestas ante la ONU y la OEA, no pudo resolver nada. Entonces hizo la transferencia del pabellón de su flota, de Panamá, al de la nación de su patria adoptiva, Argentina. En Alemania, la captura y agresión al Challenger revelada por la prensa escandalizó a la opinión pública. Un encabezado a ocho columnas en el Bild-Zeitung de Hamburgo decía: “Bombas sobre marinos de Hamburgo: nuestros hombres del mar tratados como piezas de caza”. Las familias de los tripulantes exigían información relativa a la seguridad de sus seres queridos. Los temores se calmaron el 22 de noviembre, cuando la agencia de Onassis en Hamburgo recibió un telegrama del capitán Reichert: “Todas las restricciones sobre las tripulaciones a bordo de los barcos, así como en tierra, suspendidas (…) Nuestra gente todos en buen estado de salud, mandan saludos a sus parientes”. Cuando los investigadores peruanos revisaron el confiscado Challenger, la bitácora indicaba que casi tres mil ballenas se habían cazado en las inmediaciones de la costa peruana. En menos de dos semanas de la captura de la flota, los Tribunales Navales peruanos habían multado a la Olympic Whaling Company con tres millones de dólares. Si la multa no era pagada inmediatamente, Perú amenazaba con incorporar los barcos de Onassis a la Armada Peruana. Onassis se rió de la amenaza considerándola como “un sueño loco peruano”. Alemania ya había protestado por las acciones de los peruanos, y el gobierno británico pronto habría de seguir el mismo curso, apoyando a Onassis y su expedición ballenera, señalando que el Perú no tenía el derecho legal para evitar que los balleneros surcaran las aguas del mar a lo largo de las costas peruanas. Los británicos recomendaron a Onassis “poner a prueba” la validez del límite peruano de las 200 millas”.

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Finalmente, el 13 de diciembre de 1952 un representante de Onassis y un alto funcionario del Ministro de las Finanzas del Perú, se reunieron para completar el pago de la multa. El dinero había sido remitido a Lima, procedente del City Bank de Nueva York. El representante de Onassis pagó la multa asignada al funcionario peruano, pero no sin presentar una propuesta formal al gobierno peruano. Se le concedió al Sr. Alemán el permiso para que apelara la multa de un tribunal superior. El gobierno peruano anunció que el pago de la multa quería decir que el límite marítimo del Perú era sagrado. De esa manera Perú obtuvo la seguridad que le daba reconocimiento mundial a su soberanía sobre las 200 millas de mar territorial. (“ONASSIS – F. Brady“).” Fuentehttps://reportperu.wordpress.com/2010/04/11/1952-peru-hace-respetar-%E2%80%9Cmanumilitari%E2%80%9D-su-soberania-maritima-ante-flota-de-onassis/

“En 1945, Estados Unidos, México y Argentina, de manera independiente, proclaman su derecho a explotar las plataformas continentales y las aguas que las cubren. En 1947 Chile proclama lo propio sobre las 200 millas marítimas, acicateado por la invasión de las flotas de balleneros que inundaban el Océano Pacifico y depredaban los mares del sur. Perú, Chile y Ecuador realizan una declaración conjunta que defenderán la soberanía hasta el límite de las 200 millas, dado que tenían intereses comunes los defenderían. La costumbre y norma hasta entonces era que el zócalo continental era considerado hasta el límite donde se llegue a la profundidad de 200 metros, esto beneficiaba a muchos países que tenían playas en el Océano Atlántico, pero perjudicaba a los países que circundaban el Océano Pacifico, que se profundiza rápidamente. Las 200 millas eran una forma de lograr la equidad entre los países. Dado este contexto, durante el gobierno de Manuel A. Odría, el 16 de noviembre de 1954 la flota ballenera de Onassis irrumpió en el mar peruano, por lo que de inmediato el Presidente ordenó la captura de las embarcaciones, logrando detener a 5 naves. El barco nodriza, el Olympic Challenger emitió por radio un mensaje que fue recogido en Panamá: “... estamos siendo bombardeados y recibimos disparos de aviones del Perú”. Los tripulantes de la flota ballenera de Onassis dijeron que ellos estaban a 380 millas y las autoridades del Perú que los barcos estaban dentro de las 200 millas, como quiera que haya sido los barcos fueron capturados. Una división de destructores capturo cuatro de los 5 barcos y el quinto fue forzado por un avión de la FAP a dirigirse al puerto de Talara como prisionero. La flota entera fue sorprendida a 180 millas de Punta Aguja y se rindieron sin resistencia. Otros barcos peruanos patrullaban el mar en búsqueda de la “flota pirata”. Las autoridades dijeron que los barcos peruanos tenían órdenes expresas de abrir fuego contra cualquier embarcación de la flota ballenera que ofrezca resistencia armada. Al menos uno de los buques de Onassis tenía armas. Finalmente, la flota fue objeto de una multa de tres millones de dólares para ser liberada. El proceso fue escrupuloso legalmente y rápido. Los destructores Aguirre y Rodríguez apresaron a los balleneros Olympic Victor y Olympic Lightning, a unas 180 millas frente a Punta Aguja. Otros dos balleneros fueron capturados por los mismos destructores 40 millas más al sur, frente al puerto petrolero de Talara. Un quinto ballenero fue obligado a entrar al puerto citado por un avión peruano. Las protestas diplomáticas no se hicieron esperar. Los británicos, indicaron que la flota ballenera estaba asegurada por la firma Lloyd’s, de Londres, y además Inglaterra no reconocía el límite de las 200 millas. La respuesta del Presidente Odría fue que “los procedimientos y actitudes asumidos por el Perú, en relación con la flota ballenera del citado Onassis, son actos de soberanía, en cuyo respecto mi Gobierno no puede aceptar reservas o reclamaciones”. La firma Lloyd’s estuvo de acuerdo con pagar la multa de tres millones de dólares impuesta por el gobierno peruano a Aristóteles Onassis, considerando que la flota ballenera estaba asegurada

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en más de cuatro millones de libras esterlinas. El 14 de diciembre, los cinco balleneros fueron puestos en libertad. Este suceso consagro la soberanía peruana en las 200 millas del mar de Grau ante la comunidad internacional” Fuentehttp://polidrez.blogspot.pe/2010/04/las-200-millas-de-mar-peruano-y-la.html

REMEMBRANZAS DEL MINISTERIO La creación del Ministerio de Pesquería el 16 de diciembre de 1969, la reafirmación de la defensa irrestricta de las 200 Millas marinas peruanas, la preservación de los recursos ictiológicos, la creación de EPCHAP (Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970, la dación de la Ley de Pesquería en marzo de 1971, la creación de la Comunidad Pesquera en abril de 1973, la creación de PESCA PERU el 7 de Mayo de 1973, entre otras, fueron piezas claves del cambio que la pesquería peruana experimentó durante la primera fase de Velasco y Tantaleán. Al mismo tiempo, hizo jugar a IMARPE un papel más relevante en su misión investigativa y científica para la preservación de las especies marinas. Por eso, durante estos años la población pudo gozar de pescado abundante y barato y el Estado pudo obtener ingresos mayores al que recibe actualmente por la actividad pesquera. Cuando el Ministerio de Pesquería entró en funciones en 1970 con el General Javier Tantaleán Vanini como ministro, la política pesquera estaba orienta a la producción de harina, la pesca de consumo humano no tenía el mismo nivel de priorización. Ese período ocurrió entre 1970, cuando comienza a funcionar el Ministerio de Pesquería con el General Tantaleán Vanini a la cabeza, y 1976 en que el General Morales Bermúdez asume la presidencia del gobierno militar y designa al Almirante Mariátegui Angulo como ministro de pesquería, con el fin de desmontar las reformas iniciadas en 1968 por el presidente nacionalista General Juan Velasco Alvarado. Durante estos escasos 6 años se demostró que es posible aplicar en el país para beneficio del sector y los intereses de la Nación, una política pesquera nacionalista y popular De este modo la captura de anchoveta en 1970 batió récord: 12.277,020 TM fuera de la pesca negra que llegaba al 30%. Es decir, en 1970 se capturó en total alrededor de 16 millones de TM de anchoveta únicamente para elaborar harina y aceite. Este año marcó el inicio de la crisis anchovetera y pesquera porque en 1972 solo se pescó 4.447,365 TM, en 1973 1.512,976 TM y en 1984 la insignificancia de 22,988 TM (menos del 2% del año 1970) 0 Luis Banchero Rossi, símbolo de este boom pesquero y de los empresarios de la pesca, no pudo comprobar con sus propios ojos que la industria pesquera peruana como Primera productora de harina y aceite de pescado en el mundo no fue trascendente para los pescadores y el pueblo en general. Sin embargo, justo es reconocer que, durante este tiempo memorable del gobierno militar, se cometieron también grandes errores y traspiés en la conducción nacionalista y estatista de la pesca, graves faltas que sirvieron para originar el fracaso de la innovación pesquera y luego utilizarlas como pretexto para el desmontaje de los cambios que se iniciaron en 1968.

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El confuso asesinato del magnate pesquero Luis Banchero Rossi el 1 de Enero de 1971, la aparición del nefasto MLR (Movimiento Laboral Revolucionario) en 1973, la notoria escasez del recurso depredado, la creciente y millonaria deuda contraída con el Estado, los estragos causados por el fenómeno del niño, los numerosos actos de corrupción de sus funcionarios, la ausencia de un sistema alimentario efectivo y la permanente campaña boicoteadora de la SNP, influyeron directa o indirectamente para que la política pesquera del velasquismo no cumpla sus objetivos y fracase y se den las condiciones para el autogolpe de Morales Bermúdez y el regreso de los grandes depredadores de la pesca, decididos a retomar su conducción y a barrer con el recurso. A partir de 1976 se inició el retorno de los barones de la pesca y apareció una nueva generación de empresarios, aún más voraces, a raíz de la reprivatización de las embarcaciones pesqueras y su remate a precio de chatarra. La segunda fase, de la mano con los voraces tiburones, lejos de abocarse a enmendar y mejorar la política pesquera a favor de la alimentación y el desarrollo de los puertos y del país, retomó la vieja política depredadora y harinera, lesiva a los intereses nacionales. Después, los gobiernos de Belaúnde, Alan García, Fujimori, Toledo y nuevamente de García solo se dedicaron a consolidar dicha política y a favorecer los intereses de los grandes empresarios, situación vergonzosa que dura hasta el día de hoy. La trayectoria histórica de la pesca peruana y en particular del oscuro accionar de sus grandes industriales y la conducta cómplice de la mayoría de gobiernos de turno, nos demuestran que en el fondo del conflicto pesquero y su grave crisis, están, de un lado, los intereses mezquinos de los nombrados y en el otro lado, los sagrados intereses del pueblo peruano que sufre desnutrición y tuberculosis, mientras sus recursos marinos, abundantes y altamente nutritivos, son depredados sin piedad y convertidos en harina para alimentar animales del extranjero y los puertos se debaten en medio de una criminal contaminación, del hambre, el atraso y la desocupación. http://redaccionpopular.com/articulo/la-pesca-durante-el-gobierno-de-velasco-alvarado-y-tantalean-vanini

REFORMA DE LA PESQUERÍA En el Perú, por nuestra gran riqueza ictiológica, se había alcanzado un crecimiento desmesurado, dando lugar a una pesca desordenada, irracional y depredadora para la producción de harina de pescado, llegando a ser los primeros productores del mundo. No obstante, la pesca extranjera por concesiones y las inversiones también foráneas succionaban nuestra riqueza marina, sin que los peruanos alcanzáramos los suficientes beneficios de ella. Se creó el ministerio de pesquería para dirigir y orientar al sector y crear los organismos necesarios para la producción y comercialización, tanto de la harina de pescado como de la pesca de consumo humano, que, a pesar de nuestra riqueza, era desaprovechada. Se estatizó las empresas pesqueras, formando la gran empresa estatal Pesca Perú. Pero la pesquería peruana ya había bajado su productividad y rentabilidad, posiblemente por una extracción depredadora. Hizo respetar el mar territorial dentro de las 200 millas, autorizando y regulando la pesca de naves extranjeras. Impulsó la pesca para el consumo humano e invirtió en la infraestructura de puertos y frigoríficas, además de cámaras y fábricas de conservas. Se creó la EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros), que entre otras actividades producía enlatados. Además, promovió la investigación pesquera realizada por el IMARPE, Instituto del Mar Fuente http://www.monografias.com/trabajos81/presidente-peru-juan-velasco-alvarado/presidente-peru-juanvelasco-alvarado2.shtml#ixzz3bvaHMnuk

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La mayoría de las empresas de harina de pescado tenían elevados endeudamientos que las hacían vulnerables durante los períodos cortos de caída del mercado; dado que, dependían de su rápido crecimiento para pagar sus deudas y obtener una ganancia. En 1963, entre un 60% y 80% de los activos fijos totales y capital de trabajo de la industria estaba financiado por préstamos, fue justamente en ese año que el sector atravesó una severa crisis; más por factores de índole local que por factores externos: En diciembre de 1962, se estableció un impuesto de 25 soles por cada tonelada de pesca destinada a la industria, ante lo cual los dueños de las empresas pesqueras reaccionaron con un paro patronal en enero de 1963. Esto a su vez condujo a una huelga de las tripulaciones pesqueras que duró un mes; y, cuando se iniciaron nuevamente las actividades los mejores meses de pesca habían pasado y muchas de las compañías enfrentaban grandes dificultades en sus flujos de caja. En mayo de 1963, los bancos comerciales alarmados ante las perspectivas de un mal año para la industria, anunciaron restricciones en la disponibilidad futura de crédito para las compañías pesqueras. Luego, a mediados de año, este recorte crediticio coincidía con montos de pesca desacostumbradamente bajos; y, en consecuencia, quebraron un gran número de firmas. En 1964, la actividad pesquera reanudó su crecimiento; pero, el número total de plantas de harina de pescado se había estabilizado en unos 150; y, de 1967 en adelante, comenzó a bajar hasta llegar a alrededor de 100 en 1972. Es necesario recalcar que si bien se logró continuar la expansión de la producción por medio de la introducción de un nuevo grupo de bolicheras grandes y de mejores técnicas en el proceso de elaboración de la harina de pescado; la producción de harina de pescado comenzó a hacer peligrar la población de peces de la corriente del Humboldt ya que ésta no era ilimitada y la captura máxima de peces que podía sostenerse a largo plazo estaba condicionada por la capacidad reproductiva de la anchoveta. Muchos centros pesqueros mundiales ya habían sido destruidos por la sobreexplotación, pudiendo ocurrir en el Perú. Esta preocupación había sido canalizada anteriormente por: La Compañía del Guano, que había tomado medidas que demandaban la restricción de la pesca de la anchoveta para salvaguardar el abastecimiento alimenticio de las aves guaneras. El gobierno de Prado, entre 1956 y 1962; mientras permitía el desarrollo de la pesca de la anchoveta, había intentado condicionar el crecimiento de la industria mediante un sistema de licencias; pero tuvo como resultado un aumento de la corrupción y de la especulación con este sistema que fue abandonado en 1962. A mediados de los años sesenta aparecieron señales de sobrepesca en el Norte y en el Centro del país y el crecimiento de la industria después de 1963 se concentró en las zonas pesqueras de la costa sur, que habían sido menos explotadas. En 1965, debido a disturbios de las corrientes oceánicas, conocidos en el Perú como el fenómeno del Niño; se origina una severa mortalidad entre las aves marinas y una caída de la producción de harina de pescado. Los biólogos del gobierno recomendaron limitar la captura anual de pescado a siete millones de toneladas mediante una temporada de veda y la imposición de cuotas limitadas en la captura total; sin embargo, en 1966 el gobierno; dada la intensa oposición de la industria, decretó sólo una veda de tres meses e indicó que la captura anual estaría restringida a menos de ocho millones de toneladas. Por otro lado, la industria, que tenía una capacidad suficiente para procesar no menos de 16 millones de toneladas anualmente, había invertido fuertemente en la compra de nuevos barcos

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pesqueros. Esta secuela de inversión deliberada, que producía un exceso de la capacidad pesquera; originó que hacia 1970 - 1971 la industria tenga una capacidad para capturar 30 millones de toneladas anuales (asumiendo un año de 300 días útiles). El resultado fue la imposibilidad de mantener el límite de captura de los ocho millones de toneladas y el que los tres meses de veda fueran ineficaces como recurso para limitar la producción. En 1968, la captura anual alcanzó más de 10 millones de toneladas y la población de aves marinas, que ascendió a más de 15 millones a principios de los sesenta, había caído por debajo de los cinco millones. Es así que, en 1970, una misión de la FAO advirtió que el promedio de la captura a largo plazo no podía sostenerse durante mucho tiempo en niveles superiores a las 9.5 millones de toneladas. Se decretó un límite oficial de 10 millones de toneladas. Sin embargo, la industria no respetó este tope y la captura durante este año ascendió a más de 12 millones de toneladas. Es importante destacar aquí que, durante la década del 60, las mejoras técnicas en el procesamiento de la harina de pescado, lograron aumentar efectivamente el rendimiento. La cantidad de pescado crudo requerida para producir una tonelada de harina de pescado descendió de 5.41 toneladas en 1961 a 5.33 toneladas en 1968. Alrededor de 1972, aunque el rendimiento promedio para la industria no bajó más, las plantas más eficientes estaban logrando tasas de 4.5 toneladas de pescado crudo por tonelada de harina de Pescado. Hacia fines de 1972; surge una nueva perturbación en las corrientes oceánicas, que originó la desaparición de la harina de pescado en la lista de los principales productos de exportación peruanos. Fuente: http://www.monografias.com/trabajos6/sepe/sepe2.shtml#ixzz3c6iDOu7L

La comercialización de la producción pesquera para el mercado externo, a partir de las reformas del gobierno de Velasco, se venía realizando a través de dos entes: el sector privado y el Estado. Hasta inicios de 1981 el sector privado solamente se dedicaba a la exportación de conservas y la industria de congelado; sólo después del 21 de Marzo de 1981, con la liberalización de la comercialización de Harina de pescado, se creó un canal privado paralelo al del Estado. Y a partir de ese entonces el sector privado tomó un rol más importante en la exportación de este producto. La participación del Estado en la comercialización externa de los productos de la pesca tuvo mayor incidencia en la harina y aceite de pescado a través de EPCHAP (Empresa pública de comercialización de harina y aceite de pescado) y Pesca Perú. En la década de los 80s la comercialización de los productos pesqueros a excepción de pescado fresco siguió estando dirigida al mercado externo. En 1981, 1982 y 1989 se dio mayor énfasis a la exportación, logrando una participación dentro del consumo total de 63%, 62% y 72% respectivamente. La harina de pescado constituyó, como en épocas pasadas, el principal producto exportado tanto por la empresa Estatal Pesca Perú como por los agentes privados. La caída, en 1982, del volumen exportado de harina de pescado se debió a la mayor competencia de la harina soya, al incremento en la venta de harina de pescado por parte de Chile y a la baja en la demanda en el mercado mundial. En 1983 se agudizó esta disminución, debido básicamente a dos factores:

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• •

Paralización de Pesca Perú por problemas laborales y financieros. Menor disponibilidad de recursos de Anchoveta.

A partir de 1984, la comercialización externa se recuperó siguiendo una tendencia creciente en términos de volumen hasta 1989, año en el cual se logra exportar 1’190,700 Tm; es decir, un incremento de 147% y 157% respecto al año 1985 y 1980. La exportación de conservas se incrementa hasta 1982 luego tuvo una declinación del 64% en 1983 debido a la contracción del mercado Sudafricano y al efecto de las políticas proteccionistas adquiridas por Reino Unido y Sudáfrica principalmente. Otro factor que afectó, fue la menor producción por la preferencia de los empresarios privados por producir harina de pescado en vez de conservas. Esta situación continuó durante el resto de la década, disminuyendo de 1’120,215 Tm comercializadas en 1981; a un mínimo de 16,669 Tm en 1986; vale decir, un decremento del 85%. En relación al consumo externo de pescado congelado, la demanda externa a nivel mundial es creciente. El producto congelado mantiene un nivel importante de exportación. El consumo de curado procedente del Perú, es todavía limitado Financiamiento del sector pesquero: Durante la década del ochenta el sector financiero nacional se encontraba en crisis y era difícil obtener créditos del exterior; debido a ello, los sectores productivos experimentaron una carencia de financiamiento. El sector pesquero se vio afectado debido a la urgente necesidad de renovar la flota de equipos y plantas, siendo muy obsoletos para su uso. Las fuentes de financiamiento estaban constituidas por: • • • • •

las líneas de créditos ofrecidas por la Banca Nacional e Internacional, la generación de recursos propios de la actividad productiva, el aporte del Estado el crédito de proveedores y terceros los agentes productivos dueños de la empresa.

En relación a los recursos otorgados por el Sistema Financiero, el Banco Industrial ha sido principalmente el que ha otorgado créditos al Sector Pesquero. Entre 1985 y 1988 fue de 31% aproximadamente. Su destino fue para financiar la elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos. En segundo lugar, fueron los préstamos otorgados a la pesca de altura y costera; y, por último, los dirigidos a la actividad langostinera. Los créditos otorgados al sector se contrajeron en los dos últimos años de la década del ochenta debido al proceso recesivo y la disminución de flujos financieros en el Sistema, como se observa en el cuadro. El crédito para la elaboración de pescados, tanto en la mediana como en la pequeña empresa, son los rubros que han captado los mayores préstamos. En contrapartida a la pesca artesanal que ha tenido siempre un reducido financiamiento. Sin embargo, cabe destacar que, en los años 1980 y 1981, los créditos estuvieron dirigidos principalmente a la actividad conservera y a la pesca artesanal. Sin embargo, el crédito estaba concentrado en pocas empresas.

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A nivel general, el número de créditos otorgados al sector pesquero tuvo un auge en los años 1986 y 1987; a partir de siguiente año, los créditos otorgados por el Banco Industrial registraron una tendencia descendente. En 1986 se creó el Fondo de Reactivación de la Flota Pesquera con un monto de 421’000,000 intis con la finalidad de destinarlos para la reparación, reequipamiento y adquisición de redes de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto. De otro lado ese mismo año, se creó un fondo con un monto de US$ 10 millones para destinarlos a otorgar apoyo financiero a empresas pequeñas del sector público y privado dedicados a la extracción y transformación, con el fin de atender la alimentación de la población. En la práctica no se utilizaron con la finalidad deseada, debido al problema de disponibilidad de recursos y al mal manejo administrativo; ambos factores le quitaron fluidez al accionar del fondo vinculado a la flota. En el caso del crédito otorgado a la pesquería por la Banca Comercial y de Ahorro, la captación ha ido incrementándose en los últimos cinco años de la década del ochenta; especialmente en 1988, donde significó el 3.9% del total colocado como se observa en el Cuadro Nro. 17. Pero su participación es poco significativa respecto a sectores como: Industria, Comercio y Minería que captaron en conjunto más del 70%. También se otorgó líneas de crédito a través de COFIDE. Durante 1980 y 1981 COFIDE concedió apoyo para el desarrollo de proyectos tales como envasado de conservas, instalación de frigoríficos etc., pero casi la totalidad se convirtieron en deudas morosas. Los créditos superaron a los del Banco Industrial durante 1987 y 1988; sin embargo, es de considerar la tendencia decreciente de sus colocaciones durante la década del ochenta, como se observa en el Cuadro Nro. 18. En conclusión, las inversiones realizadas producto del financiamiento durante esa década hacia plantas de Harina de pescado, procesadoras de conservas y flota dieron como resultado dos fenómenos muy marcados: • •

La subutilización de la capacidad instalada. La presión por ampliar los montos de captura.

Sin embargo, en los últimos años se ha perfilado dos nuevos campos de inversiones, la producción de procesados de pescado y la Harina desgrasada y, nuevos productos para consumo humano directo, así como inversiones en Acuicultura de Conchas de Abanico y Langostino. Fuente: http://www.monografias.com/trabajos6/sepe/sepe.shtml#ixzz3c6iclFEC

Challwa del Perú S.A. o simplemente Challpesa conformada por EPSEP y Taiyo Fishery Cº Ltda., inaugurada el 26 de setiembre de 1975, esta nueva planta estaba diseñada para la producción de congelados utilizando la merluza, el bonito, machete, jurel y caballa. Por entonces se extraían en todo el litoral 250,000 toneladas de merluza y 200,000 toneladas de jurel y caballa. Contaba igualmente con una Planta de Harina y de Aceite de Pescado para la reducción de las vísceras de pescado de tal forma que nada se desperdiciaba del pescado que ingresaba al Complejo. La primera etapa del Complejo Pesquero de Paita fue inaugurada el 21 de mayo por el entonces primer ministro, general Morales Bermúdez y para su explotación se creó PEPESCA. El Complejo Pesquero de Paita era el más grande del mundo. Se pensaba que el Complejo Pesquero iba a dar trabajo a unas 3 500 personas y beneficiar a unos 25 000 pobladores.

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También se creó EPCHAP (Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970, la dación de la Ley de Pesquería en marzo de 1971, la creación de la Comunidad Pesquera en abril de 1973, la creación de PESCA PERU el 7 de Mayo de 1973, entre otras. Recuerdo, era 26 de Agosto de 1973, en la oficina del despacho ministerial estábamos presentes entre otros funcionarios del ministerio, Carlos Millasaky, Sebastián León, Armando Arbulú, Miguel Bocanegra, Guido Loza, Carlos Gómez, Los hermanos Pérez Sandoval, Oscar Valiente, Luis Del Águila, Diamantina Panduro, Andrés Urteaga, Sabino Limache, Benjamín Angulo entre otros y dos días antes de viajar becados por el gobierno a Rusia para estudiar en las diversas especialidades de la Universidad Pesquera de Astrakhan, el General Tantaleán luego de hacer una exposición sobre la realidad pesquera del Perú y su futuro nos indicó que el Perú no necesita de políticos sino de técnicos que administren las grandes infraestructuras pesqueras que el gobierno estaba construyendo. Fuente: Ingeniero José de la Cruz

El 26 de julio de 1976, el almirante Francisco Mariátegui Angulo, ministro de Pesquería, quien sucedió al general Javier Tantaleán Vanini, tomó la decisión de llevar a cabo la privatización de la flota pesquera –como Pepesca y Challwa– decretando la venta preferencial a precio de libros, tal como se había valorado cuando se expropiaron las embarcaciones a los pescadores, a los bonistas expropiados. También se convocó a nuevos inversionistas a ingresar a la pesquería. El 26 de setiembre de 1975 el ministro de Pesquería, almirante Francisco Mariátegui Angulo, inauguró la segunda etapa del Complejo Pesquero de Paita o Challwa del Perú S.A. o simplemente CHALLPESA. El acto fue apadrinado por el ministro y la señora Ina Nakabe esposa del presidente de la firma Taiyo Giogo. Al acto concurrieron el ministro de Alimentación, general Rafael Hoyos Rubio; el general Guillermo Arbulú Galliani, Jefe del Consejo Ejecutivo del Complejo Bayóvar o CECOMBA y el Embajador del Japón Shigete Nikai, autoridades departamentales y una masa de público. CHALLPESA era una empresa mixta conformada por la Empresa Pública de Servicios Pesqueros o EPSEP y las firmas japonesas Taiyo Fishery Cº Ltda., Nihón Hogei Cº Ltda., y Mitsubishi Corporation. La nueva planta estaba diseñada para la producción de congelados utilizando la merluza, el bonito, machete, jurel y caballa. Por entonces se extraían en todo el litoral 250 000 toneladas de merluza y 200 000 toneladas de jurel y caballa, de las que el 50% procedían de Paita. La capacidad de producción inicial de esta planta estaba programada para 100 000 toneladas anuales de salchicha de pescado, planta de bloques de congelados de merluza y además contaba en Oquendo, el Callao, con una planta de salchichas y conservas de pescado. Contaba igualmente con una Planta de Harina y de Aceite de Pescado para la reducción de las vísceras de pescado de tal forma que nada se desperdiciaba del pescado que ingresaba al Complejo. La primera etapa del Complejo Pesquero de Paita fue inaugurada el 21 de mayo por el entonces primer ministro, general Morales Bermúdez y para su explotación se creó PEPESCA. El Complejo Pesquero de Paita era el más grande del mundo. Se pensaba que el Complejo Pesquero iba a dar trabajo a unas 3 500 personas y beneficiar a unos 25 000 pobladores. Flota Pesquera del Perú S.A.(Flopesca)

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El 16 de diciembre de 1993 se subastó siete buques (80%) de la flota de Flopesca en US$ 777 M. El comprador fue la empresa Grupo de Negocios Paita S.A. Empresa Peruana de Servicios Pesqueros (Epsep) Pesquería. El 23 de junio de 1994 se realizó la subasta de diversos circuitos de Epsep. El Circuito conformado por el Frigorífico Arequipa y el Terminal Matarani, fue adquirido por Inca Tops por US$ 1 MM. Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. (Epsep) Pesquería. El 21 de febrero de 1995 se adjudicó: (i) el Terminal Pesquero del Callao a la empresa Andina de Desarrollo por US$ 802.5 M; (ii) el Frigorífico de Huaraz a Servicentro Ortiz por US$ 282 M; (iii) el Mercado Mayorista y el Frigorífico de Villa María del Triunfo a Seragrosa por US$ 870 M; y (iv) el Mercado Mayorista Santa Rosa a Juana Tejen González por US$ 200 M. Los adjudicatarios de las tres primeras unidades listadas se acogieron al Programa de Promoción Empresarial (40% de cuota inicial y el saldo en cuotas semestrales a una tasa de interés Libor + 2% en 5.5 años, con 6 meses de gracia). Posteriormente, el 30 de mayo de 1995 se realizó la subasta de los circuitos Sierra Central y Sierra Sur. El Circuito Sierra Central (conformado por los frigoríficos de Huánuco, Huancayo, Huancavelica y Cerro de Pasco) fue adquirido por Casamar de José Boluarte (Pesquera María del Mar) por la suma de US$ 882.9 M. y el Circuito Sierra Sur (integrado por los frigoríficos de Ayacucho, Huanta, Andahuaylas y Cusco) fue comprado por Andimar, una empresa formada por extrabajadores de Epsep, por US$ 950 M. Ambas adjudicaciones se hicieron a través del Programa de Promoción Empresarial: (30% de cuota inicial y el saldo en cuotas semestrales a una tasa Libor + 2%, en 5 años con 6 meses de gracia). El 30 de noviembre de 1995 se subastó el Mercado Mayorista Pesquero de Ventanilla del Callao, adjudicándose la buena pro Felmo S.A., por US$ 1.2 MM, la cual se acogió al Programa de Promoción Empresarial. Empresa Regional Pesquera Grau S.A. (Pesquera Grau). Complejo Pesquero de Paita. El 23 de febrero de 1995 se otorgó la buena pro del Complejo Pesquero de Paita a Pesquera Hayduk por US$ 6.7 MM, dentro del Programa de Promoción Empresarial (40% de cuota inicial y el saldo en pagos semestrales en 5.5 años, con 6 meses de gracia, a una tasa de interés Libor + 2%). Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. (Epsep). Pesquería. El 15 de mayo de 1996 se subastaron los Frigoríficos de Jaén y Celendín, adjudicados a la Empresa Inversiones El Pacífico EIRL, perteneciente a un grupo empresarial arequipeño. La oferta del Frigorífico de Jaén fue de US$ 116.0 M bajo el Programa de Promoción Empresarial y la oferta por el Frigorífico de Celendín de US$ 18.0 M con pago al contado. El 11 de junio y 20 de agosto de 1996 se subastaron 29 vehículos por US$ 152.2 M, con pago al contado. https://books.google.com.pe/books?id=xjC3bmEaDSwC&pg=PA53&lpg=PA53&dq=epsep&source=bl&ots =ZieM0IX9TF&sig=fJV8sexXSLODSTuUD-npnwzQN_w&hl=es&sa=X&ei=j5tVb2ECoGwsAWBxIK4CA&ved=0CC8Q6AEwBDgy#v=onepage&q=epsep&f=false

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EPSEP EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS PESQUEROS S.A. Antecedentes y Base Legal -

Por Decreto Ley Nº 18121, del 27.01.70 (Art. 16º, Inciso b), se creó la Empresa Pública de Servicios Pesqueros, como Organismo Público Descentralizado del Sector Pesquero, cuya estructura y funcionamiento debe regirse por sus propias leyes;

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Por Decreto Ley Nº 18252, del 28.04.70 - Ley Orgánica de EPSEP, se estableció su estructura y funcionamiento para el cumplimiento de sus fines, señalando como objeto social la realización de las siguientes funciones: a) Ejecutar o controlar la ejecución de los proyectos aprobados por el Ministerio de Pesquería sobre la infraestructura que posibilite el desarrollo de la pesca, la transformación y comercialización de los productos de consumo humano; b) Administrar, cuando fuere necesario, las instalaciones que prestan servicios de desembarque, manipulación, conservación, transporte, distribución y mercadeo de productos de la pesca de consumo humano; c) Efectuar la explotación y comercialización de los productos de la pesca para consumo humano que determine el Ministerio de Pesquería. d) Representar al Estado en las empresas pesqueras, en las que participe en su capital accionario.

La empresa inició sus actividades el 29.04.70; -

Por Decreto Supremo Nº 026-72-PE, del 12.10.72 se aprobó el de la Ley Orgánica de EPSEP;

Reglamento General

Por Decreto Ley Nº 22389, del 19.12.78, se aprueba nueva Ley Orgánica de EPSEP, derogando el Art. 2º del Decreto Ley Nº 18212, los Decretos – Leyes Nº 18252, 19631, 21209 y 21375 y el Decreto Supremo Nº 026-72-PE; -

Por Decreto Ley Nº 22594, del 30.06.79, se modificó el objeto social de la empresa, precisándole las siguientes funciones: a) Extraer y transformar productos hidrobiológicos para consumo humano directo; b) Comercializar, a nivel mayorista y minorista, productos hidrobiológicos de consumo humano directo, para el adecuado abastecimiento del mercado interno; c) Comercializar productos hidrobiológicos para consumo humano directo en el mercado externo; y, d) Prestar servicios de desembarques, manipulación, conservación y otros relacionados con la actividad pesquera de consumo humano directo. e) Celebrar contratos relacionados con la extracción, transformación y comercialización interna y externa de productos hidrobiológicos para consumo humano directo y con los servicios que preste, así como la contratación de fletes y otros vinculados directamente con esas operaciones, sin el requisito de concurso de precios y/o de méritos ni de licitación pública.

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Por Decreto Legislativo Nº 53, del 20.03.81, se dispone la transformación de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros, EPSEP, en una empresa que se organizará como persona jurídica de derecho privado y bajo la modalidad de sociedad anónima, con régimen legal previsto en la legislación para esta clase de sociedades, cambiándose la denominación de la empresa, por la de Empresa Peruana de Servicios Pesqueros, también, identificada

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como EPSEP; -

Por Decreto Supremo Nº 012-81-PE, del 28.05.81, se aprueba el Estatuto Social de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros – EPSEP;

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La empresa, como persona jurídica de derecho privado fue inscrita en los Registros Públicos de Lima y Callao en la ficha Nº 35671, con fecha 30.06.81.

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Por Decreto Supremo Nº 03-82-PE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27.02.82, se aprueba el nuevo Estatuto de la Empresa, precisándose las siguientes funciones: a)

Extraer productos hidrobiológicos para consumo humano directo operando embarcaciones propias, fletadas, alquiladas o en calidad de uso y explotación;

b)

Comercializar, a nivel mayorista y minorista, productos hidrobiológicos de consumo humano directo para el adecuado abastecimiento del mercado interno;

c)

Comercializar productos hidrobiológicos para consumo humano directo en el mercado externo;

d)

Prestar servicios de desembarque, manipulación, conservación y otros relacionados con la actividad pesquera de consumo humano directo;

e)

Celebrar contratos relacionados con la extracción, comercialización interna y externa de productos hidrobiológicos para consumo humano directo y con los servicios que preste, así como la contratación de fletes y otros relacionados con sus operaciones;

f)

Celebrar como empresa de propiedad del Estado, convenios de cooperación técnica y financiera con instituciones nacionales y extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia;

g)

Aprovechar en forma integral y racional la infraestructura pesquera de su propiedad y la que administra por encargo del Ministerio de Pesquería, así como en general los demás recursos materiales y humanos;

h)

Diversificar sus actividades empresariales con el propósito de incrementar el índice nutricional de la población mediante el consumo de los recursos hidrobiológicos; y,

i)

Otras actividades que se le encargue mediante Resolución Ministerial, en concordancia con las políticas, objetivos y metas del Ministerio de Pesquería.

Por Resolución Suprema Nº 537-92-PCM del 06 de Noviembre de 1992, se acordó incluir a la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. – EPSEP, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere tal Decreto Legislativo, constituyéndose el Comité Especial que llevará adelante el proceso respectivo. Por Resolución Suprema Nº 320-96-PCM, publicada en el diario Oficial El Peruano el 12 de Setiembre de 1996, se ratificó el acuerdo adoptado por la COPRI, conforme al cual se modificó la modalidad para llevar adelante el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, estableciendo que la misma es la mencionada en el Literal d) del Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 674 – (modalidad de Disolución y Liquidación), designándose a los miembros de la Junta Liquidadora, dándose por iniciado tal proceso. De esta manera desapareció una empresa, controvertida y criticada; pero cuyos resultados en el área de creación del hábito de consumo de pescado y de atención a la población del interior del Perú es indiscutible. Gracias a EPSEP aprendimos a comer pescado, y sobre todo adquirimos la cultura del congelado. Todavía algunos podemos recordar las inconfundibles casetas de venta de pescado que había en cada mercado, así como los frigoríficos donde se almacenaba y comercializaba el producto capturado en alta mar y congelado a bordo, lo que le daba una calidad superior al “fresco” que provenía de la captura tradicional.

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1983 y 1984 son años en que el estado tenía el monopolio de la producción de Harina y Aceite de Pescado a través de Pesca Perú y el sector pesquero pasaba una tremenda crisis originada por el fenómeno del Niño que había motivado la paralización de todo Pesca Perú, excepto el puerto de Ilo, lo cual devino en una intervención de CONASEV que asumió el manejo de Pesca Perú a fin de liquidarla. Este fenómeno 83/84 más que un factor ecológico obedecía a una poca previsión en la implementación y actualización de los equipos y herramientas de la flota sumado a una política poco coherente que evidentemente debía resolverse en el mediano plazo, dado que se trata de un sector que explota uno de los Recursos Naturales más ricos del país y que históricamente había sido uno de los rubros más importantes de nuestras exportaciones. En estas circunstancias, empiezan a renacer las Industrias Harineras Privadas, básicamente en el puerto de Chimbote. En esos años, como hasta hoy, el grueso de la inversión de sector se destinó a la explotación de los recursos tradicionales para harina de pescado con una deformación hacia lo cuantitativo antes que lo cualitativo, prueba de ello es que el Perú en corto tiempo volvió a convertirse en el primer país pesquero del mundo, en toneladas de pescado capturado, más no en calidad ni precios obtenidos por su harina. Factores que recién han venido modificándose en los últimos tiempos al producirse ya, harina Prime y Super Prime. La producción de harina y de merluza congelada condujeron al sector a un gigantismo insostenible en función de los recursos explotables, acompañado de una limitada estrategia de comercialización gremial, la cual no considera al mercado interno de consumo humano directo, lo cual expone al atomizado sector a situaciones imprevisibles considerando su alto endeudamiento y su total dependencia a los precios impuestos en los mercados internacionales. Esta fiebre harinera vigente desde el año 85, hace que el empresariado pesquero nacional no tome en cuenta el desarrollo de otras pescas de mayor valor agregado y con menores exposiciones y condicionantes, como la pesca de consumo humano congelada para el abastecimiento de mercados masivos en función de recursos abundantes y subexplotados en el mar peruano como el jurel, y caballa extraídos con técnicas ya empleadas en convenios con flotas extranjeras y a través de FLOPESCA, la Flota Peruana de Pesca, a través de Barcos Arrastreros Factorías, dotados de gran autonomía, capacidad de proceso y almacenamiento. Francisco Miranda nos comenta: “La presencia de los pesqueros rusos en el Perú, motivo

grandes controversias y polémicas públicas en diferentes medios de prensa a principios de los ochentas. La discusión era sobre que era más depredador, la pesquería de arrastre o la de cerco. El hecho es que se trataba de una comparación tendenciosa y mal intencionada que a la larga forjo en la mente del peruano común el concepto de que todo lo que significa arrastre es malo. Pero lo que nunca se dijo es que la pesca de arrastre existe en básicamente dos modalidades: el arrastre de fondo y el arrastre a media agua. Y si en algo tenían razón los detractores de la pesca de arrastre, es que el arrastre de fondo es destruye el bentos marino con toda la interacción de sus comunidades. Además de incidir sobre un recurso que el Perú considera plenamente explotado, como es la Merluza. Aunque está probado que, en algunas épocas del año, este recurso tiene un comportamiento pelágico. La pesquería de arrastre en el Perú, está orientada a la captura de Merluza, con embarcaciones que fueron de cerco adaptadas al nuevo aparejo. Durante muchos años los peruanos, hemos barrido los fondos norteños en pos de la preciada Merluza, que se destina a Norteamérica y Europa y es más bien poco o nada consumida en el Perú. Mas el arrastre a media agua, no toca los fondos, es una tecnología de pesca orientada a los cardúmenes de peces pelágicos como la anchoveta, sardina, jurel, caballa, túnidos menores, etc. Pero su limitada capacidad de captura, obliga al barco que opera con este sistema de pesca,

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a maximizar el uso del recurso. Por ello es común que se trate de arrastreros factoría, que procesan el recurso a bordo. Requiriendo de grandes espacios para el almacenamiento de insumos, fabrica, combustible y habitáculos de la tripulación, que generalmente puede trabajar en faenas de 1 a 6 meses en el mar. Un barco arrastrero factoría generalmente es enorme y paradójicamente su área operacional para pesca es pequeña, no teniendo además bodegas para producto fresco, porque al procesarse inmediatamente el recurso, las bodegas son para productos terminados orientados al consumo humano directo. Los desechos de este proceso, son también procesados en forma de harina y aceite. Para aprovechar al máximo la poca captura. Y es que “poca” captura es un término relativo. Sobre todo, para el peruano, que está acostumbrado a ver capturas de 30,000 TM por día en puertos como Chimbote, por ejemplo. Lo que sucede es que en el Perú estamos acostumbrados a las capturas descomunales y donde abunda, siempre hay mucho desperdicio. Siempre he sido participe de la creación de una flota arrastrera factoría nacional, dedicada al aprovechamiento máximo de los recursos. Sin embargo, una intransigente e ignorante posición política, prefiere mantener en la conciencia del peruano común, la idea de que todo barco arrastrero es un gran depredador. Y de que la venida de cualquiera de estos barcos, podría significar que los pescadores se subleven o presenten gran oposición. Nadie se preocupa por hacer docencia sobre una materia de gran importancia para el futuro de la alimentación del peruano común, bastante habituado al consumo del jurel y la caballa. Y que, en el colmo de los colmos, consume jurel importado de Chile”. El pescado congelado Durante el gobierno militar, con la creación de EPSEP en la década de los 70, y el establecimiento de los convenios con flotas arrastreras extranjeras se aperturó el mercado de pescado congelado en el país. La labor de Epsep en sus mejores momentos fue encomiable porque llevó el consumo del pescado a lugares de la sierra del país donde nunca antes se había consumido una proteína barata. Por otro lado, creó el hábito de consumo. Lamentablemente en el tiempo y por una serie de razones la empresa terminó siendo privatizada en 1995. El hábito de comer jurel congelado fue creado en la época de Epsep en toda la Sierra especialmente, por lo cual la población está preparada para este consumo y para manipular el congelado hasta el cliente final. Hay que entender que el pescado “fresco”, que es el que actualmente se comercializa, realmente no es fresco y es de mala calidad debido al tiempo que transcurre desde su extracción hasta su venta al consumidor final. Este tiempo, en el cual se le preserva en frío inadecuado, no detiene su descomposición enzimática. En cambio, el congelado sí conserva la calidad. Aquí hay que diferenciar que la calidad del congelado a bordo es superior a la del congelado en tierra por la razón del tiempo que demora su congelamiento. A bordo se congela a las 3 ó 4 horas de su captura, en cambio en tierra hay un tiempo desde la extracción hasta su llegada a la planta. Pero en ambos casos su calidad es superior a la del fresco. El problema es que para su distribución y comercialización se requiere de infraestructura de almacenamiento en frío y de transporte terrestre refrigerado. Pero de contarse con la misma, la distribución del mismo puede llegar a todos los poblados más alejados, que son los más deprimidos. Epsep fue privatizada en forma sectorizada, siendo los circuitos más importantes los siguientes: -Ayacucho, Huanta, Abancay, Cuzco, comprado por Andimar en sociedad con 17 ex empleados de Epsep. -Huancayo, Huánuco, Cerro de Pasco y Huancavelica, comprado por CASAMAR.

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-Unidades importantes compradas por pequeñas empresas y dignas de mencionar son Arequipa, Tacna, Huaraz y Puno. Este último adquirido por la Universidad del Altiplano. b.

Todos estos frigoríficos tropezaron con los siguientes problemas: (1) Falta de abastecimiento contínuo y de calidad de pescado congelado. (2) Falta de capitales de trabajo adecuados para desarrollar rutas de penetración al interior de las áreas de influencia de cada unidad, tanto en sierra como en ceja de selva. (3) Incapacidad financiera para desarrollar nuevos proyectos y para mantenerse.

c.

La limitada provisión de pescado congelado para alimentar todo el potencial que significaba la sierra del país, sin mencionar la posibilidad del mercado boliviano, está evidenciada en que solamente hubo dos embarcaciones arrastreras factoría que pescaron para consumo humano, y que a la fecha ya no están operando por diversas razones: (1)

El Canchis, propiedad de Grunepa S.A. que congelaba solamente jurel entero en placas verticales, y que tuvo como distribuidor exclusivo a Multiservicios Pesqueros S.A. Que a su vez atendió dentro de sus posibilidades a los frigoríficos ubicados en la sierra sur y central. Actualmente ya no está pescando.

(2)

El Kinca, de CASAMAR, que congelaba jurel y Merluza entera y HG en placas horizontales. Su comercialización es directa a través de sus propias unidades de la sierra central, y a través de distribuidores en Ayacucho y Cuzco. Desde 1996 el Barco dejó de congelar a bordo para proveer de pescado fresco para su venta directa o su procesamiento en el Complejo Pesquero Samanco, el cual ya no está operando, como tampoco el barco.

(3)

Existen otras pequeñas empresas que comercializaron directamente proveyéndose de congeladores, pero que no fueron significativas.

A lo largo de los últimos 15 años el Perú no ha dispuesto de una flota de altura para la captura de túnidos ni de jurel. El país es un testigo lejano de las capturas de especies transzonales y altamente migratorias como las indicadas. El sector privado tiene el reto histórico de crear una flota de altura nacional de tamaño adecuado para la captura de jurel y caballa. Es deber del Estado, promover los cambios necesarios que le permitan al Perú acceder a la pesquería en aguas internacionales donde muchos países realizan esfuerzo pesquero menos este último, pese a ser prácticamente un Estado ribereño. La flota peruana de cerco tiene limitaciones para la captura de jurel cuando este recurso, debido a los períodos fríos principalmente, se aleja de la costa. Esta flota es la única que abastece de jurel al país y lo destina tanto a la conservería como a la comercialización en los mercados. Por tanto, sus niveles de abastecimiento son irregulares e insuficientes para atender la demanda nacional. En consecuencia, la presencia de una flota de arrastre de media agua que congela a bordo, garantiza un abastecimiento sostenido y dedicado exclusivamente al CHD en estado fresco sin perjudicar el consumo de la población ya que este producto congelado no podría ser absorbido por la industria conservera por razones de costos. Perú no desarrolló la pesquería de jurel en la magnitud que lo hizo Chile a pesar de la gran biomasa disponible en sus aguas jurisdiccionales (evaluaciones sucesivas de IMARPE), debido a la disponibilidad de su principal recurso “anchoveta”, que es un negocio más fácil y rentable que el jurel. Desde 1995 la pesca de “jurel” se realiza por la pesca artesanal y la una pequeña flota industrial de cerco con sistema de conservación a bordo.

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Las capturas de este recurso son insuficientes para satisfacer la gran demanda de este recurso en el mercado interno, lo que ha originado que Perú importe de Chile volúmenes importantes de “jurel”. La flota cerquera peruana, debido a la lejanía del recurso de la costa en períodos fríos tiene limitaciones para la captura del recurso destinado al CHD lo que genera desembarques pobres o irregulares, creando así las condiciones para la importación de jurel congelado procedente de Chile. El alejamiento del recurso de la costa es una limitación debido a la poca autonomía de la flota cerquera que no tiene capacidad de almacenamiento refrigerado a excepción del sistema RSW. Este no permite más de 4 días de almacenamiento, a diferencia de un barco factoría congelador que puede mantener en bodega a –18 el producto por varios meses. La ausencia de una flota peruana de arrastre de media agua impide que se garantice la captura eficiente de este recurso que permita el autoabastecimiento nacional, como ocurrió hasta los años 1998 y 1999 en los cuales los barcos arrastreros factoría peruanos Kinca y Canchis soportaron el abastecimiento nacional sin que hubiese necesidad de importaciones. Actualmente hay tímidos intentos de unos cuantos barcos por incursionar en la actividad. Se necesita una flota y no solo unos barcos. Encontrar el cardumen se facilita cuando son varios barcos trabajando en equipo en la operación de búsqueda. Las experiencias del Bjornoy evidencian que un barco solo tiene limitaciones. Las características técnicas del barco deben tenerse en cuenta considerando que la potencia del motor debe permitir arrastrar a una velocidad de entre 5 a 6 nudos, dada la velocidad de desplazamiento del jurel. Un arrastre a menos de 4.5 nudos sencillamente facilita que el cardumen se salga de la red. La tripulación debe ser experta. Una tripulación cerquera dispone de una experiencia diferente a la de una tripulación arrastrera. El Perú poco a poco se va quedando con menos gente experimentada en el arrastre de media agua. Las experiencias con las flotas extranjeras y Flopesca creó una generación de capitanes y tripulantes con una experiencia muy buena. La inexistencia de una flota actual obligó a esa gente a emigrar en busca de oportunidades a otras latitudes como África, por ejemplo. Entre los años 1970 – 1990 la flota mundial arrastrera para la pesca del Jurel y caballa se concentró entre el Océano Pacifico Oriental y el Atlántico, para posteriormente dar lugar a la flota palangrera en la pesca del Pez Espada y Atún; en el Callao un promedio de 200 barcos palangreros ingresan mensualmente al puerto para reparaciones y avituallamiento de las nave. En 1989, la flota arrastrera rusa tenía 2,419 barcos, la mayoría fabricados en la época de la Unión Soviética. Desde 1992, la cifra disminuyó en un 26%, junto con la cantidad de personal calificado. Parte de esta flota fue adquirida por China y otros países asiáticos, que luego de repotenciarlos los enviaron a pescar en el Océano Pacifico básicamente. No olvidar que los barcos arrastreros factoría que pescan jurel en aguas internacionales necesitan contar con una potencia suficiente para arrastrar en condiciones muy difíciles de mar, por lo que necesitan tener una potencia de sus motores arriba de los 3,000 HP y tienen una producción diaria de congelamiento entre 40 – 50 ton/día de jurel. Los Barcos arrastreros pelágicos que pescaron en nuestra zona bajo diversos convenios y contratos de pesca gastaron especialmente en el Callao cada uno alrededor de US $ 140,000.00 en talleres y víveres durante cada escala. Además, hay que agregar el cambio de tripulación, gastos en capitanía de puerto y migraciones. En 1989 entre los meses de Enero – Diciembre pescaron en total 20 barcos arrastreros factoría 162,527 toneladas. En el año 1990 se pescó 243,384 ton. y ente Enero – Mayo de1991 la cantidad de 86,948 ton.

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Parte de esta flota actualmente está pescando fuera de nuestras aguas a la cual hay que agregar los barcos abanderados por Japón, España, Francia, Australia, Nueva Zelandia, Holanda, Polonia, Chile etc. Si bien no tenemos información de las capturas totales en mar abierto, debemos asumir que entre las 200 – 400 millas de nuestras costas existen una biomasa de Jurel de 5 millones de toneladas aproximadamente; aunque durante el último crucero que efectuaron los barcos de investigación de Kaliningrado para el OROP (2009) estimaron la biomasa entre 1.5 y 2.2 millones de toneladas. Fuente: Revista Pesca

Remontémonos a 1974 cuando se inauguró Peruana de Pesca (PEPESCA). Fue el complejo más moderno de las Américas. Y quien mejor que Eduardo Pastor Rodríguez para que nos relate su vivencia. Dice que en setiembre de 1974 fue nombrado por el directorio de EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) como subgerente general y superintendente de Pepesca. El complejo contaba con planta conservera para procesar túnidos, sardina y otras especies marinas. Además cámaras para congelar y almacenar la pesca. Tenía energía propia y un buen suministro de agua. Contaba con un muelle de 700 metros de largo capaz de recibir barcos hasta de 10,000 toneladas. Para una descarga rápida en el caso atún habían 100 contenedores de metal con capacidad de una tonelada. Las atuneras que abastecían a Pepesca eran 3 de 300 toneladas de capacidad en bodega y uno de 600 toneladas alquilado. Los túnidos eran mayormente capturados a fines de noviembre hasta inicios de abril. Pepesca entró a producir en mayo de 1975 con 6 cámaras para almacenar 5,000 toneladas de congelado cada una. Producía 40 toneladas de hielo diarias, 7 túneles de congelamiento podían congelar 240 toneladas en 24 horas. Los congeladores de placas congelaban 20 toneladas por día. Se llegó a producir 5,000 cajas en 24 horas. Cajas de 48 latas de las cuales 1,500 eran de túnidos y bonito y el resto sardina. Se exportaba 40 mil cajas de 48 latas por caja al mes y principalmente a Filipinas, Nueva Guinea y otras islas del Pacífico Occidental. Agrega Pastor que el mal financiamiento de seis atuneros de mil toneladas de capacidad en bodega, los sucesivos cambios de directorios y gerenciales llevaron a Pepesca a la quiebra. En una ocasión entonces Augusto Bedoya Camere, me dijo que estaba transfiriendo Pepesca por las deudas millonarias que le tenía a Cofide, se transfirió a la Marina de Guerra del Perú. Pastor dice no conocer los detalles de la transacción de transferencia a la Marina; porque el se había retirado de Pepesca en 1978 y la transferencia de Pepesca fue alrededor de 1984- 1985. Creo enfatiza Pastor que ha llegado el momento que la infraestructura de Pesquería actual y que ocupa la Estación Naval sea vendida a la empresa privada y con ese dinero la Marina de Guerra Construya una Estación Naval de acuerdo a sus necesidades. No olvidemos que Paita es el primer puerto pesquero del Perú con un 90% más de desembarcos de especies de consumo humano que abastecen la Gran Lima y las ciudades más importantes de la costa peruana. Ahora queremos hacer de Paita el puerto principal de desembarco de túnidos. El procesamiento de los túnidos por las plantas conserveras de Paita como la super-moderna de Austral van a beneficiar al pueblo de Paita con cientos de trabajos en especial para mujeres y el comercio y servicios de Paita y Piura van a florecer. Vemos a nuestro vecino Ecuador florecer con su puerto atunero de Manta y llegar a ser N° 1 en desembarcos de túnidos en 1999 con 202,147 toneladas. Cifra que supera a los países atuneros de las Américas como México con 124,012 |1 ton, Venezuela con 92,099, Colombia con 58,609, Brasil 32,325 y el Perú desembarcó sólo 3,532. Chalwua del Peru S.A. o simplemente Challpesa conformada por EPSEP y Taiyo Fishery Cº Ltda, inaugurada el 26 de setiembre de 1975, esta nueva planta estaba diseñada para la producción de congelados utilizando la merluza, el bonito, machete, jurel y caballa. Por entonces se extraían en todo el litoral 250,000 toneladas de merluza y 200,000 toneladas de jurel y caballa. Contaba

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igualmente con una Planta de Harina y de Aceite de Pescado para la reducción de las vísceras de pescado de tal forma que nada se desperdiciaba del pescado que ingresaba al Complejo. La primera etapa del Complejo Pesquero de Paita fue inaugurada el 21 de mayo por el entonces primer ministro, general Morales Bermúdez y para su explotación se creó PEPESCA. El Complejo Pesquero de Paita era el más grande del mundo. Se pensaba que el Complejo Pesquero iba a dar trabajo a unas 3 500 personas y beneficiar a unos 25 000 pobladores. También se creo EPCHAP (Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado) y EPSEP (Empresa Pública de Servicios Pesqueros) el 5 de Mayo de 1970, la dación de la Ley de Pesquería en marzo de 1971, la creación de la Comunidad Pesquera en abril de 1973, la creación de PESCA PERU el 7 de Mayo de 1973, entre otras. Recuerdo, era 26 de Agosto de 1973, en la oficina del despacho ministerial estábamos presentes entre otros funcionarios del Ministerio, Carlos Millasaky, Sebastian León, Armando Arbulú, Miguel Bocanegra, Guido Loza, Carlos Gomez, Los hermanos Perez Sandoval, Oscar Valiente, Luis Del Aguila, Diamantina Panduro, Andres Urteaga, Sabino Limache, Benjamin Angulo entre otros y dos días antes de viajar becados por el gobierno a Rusia para estudiar en las diversas especialidades de la Universidad Pesquera de Astrakhan, el General Tantalean luego de hacer una exposición sobre la realidad pesquera del Peru y su futuro nos indico que el Peru no necesita de políticos sino de técnicos que administren las grandes infraestructuras pesqueras que el gobierno estaba construyendo. El 26 de julio de 1976, el almirante Francisco Mariátegui Angulo, ministro de Pesquería, quien sucedió al general Javier Tantaleán Vanini, tomó la decisión de llevar a cabo la privatización de la flota pesquera –como Pepesca y Challwa– decretando la venta preferencial a precio de libros, tal como se había valorado cuando se expropiaron las embarcaciones a los pescadores, a los bonistas expropiados. También se convocó a nuevos inversionistas a ingresar a la pesquería. El 26 de setiembre de 1975 el ministro de Pesquería, almirante Francisco Mariátegui Angulo, inauguró la segunda etapa del Complejo Pesquero de Paita o Challwa del Perú S.A. o simplemente CHALLPESA. El acto fue apadrinado por el ministro y la señora Ina Nakabe esposa del presidente de la firma Taiyo Giogo. Al acto concurrieron el ministro de Alimentación, general Rafael Hoyos Rubio; el general Guillermo Arbulú Galliani, Jefe del Consejo Ejecutivo del Complejo Bayóvar o CECOMBA y el Embajador del Japón Shigete Nikai, autoridades departamentales y una masa de público. CHALLPESA era una empresa mixta conformada por la Empresa Pública de Servicios Pesqueros o EPSEP y las firmas japonesas Taiyo Fishery Cº Ltda., Nihón Hogei Cº Ltda., y Mitsubishi Corporation. La nueva planta estaba diseñada para la producción de congelados utilizando la merluza, el bonito, machete, jurel y caballa. Por entonces se extraían en todo el litoral 250 000 toneladas de merluza y 200 000 toneladas de jurel y caballa, de las que el 50% procedían de Paita. La capacidad de producción inicial de esta planta estaba programada para 100 000 toneladas anuales de salchicha de pescado, planta de bloques de congelados de merluza y además contaba en Oquendo, el Callao, con una planta de salchichas y conservas de pescado. Contaba igualmente con una Planta de Harina y de Aceite de Pescado para la reducción de las vísceras de pescado de tal forma que nada se desperdiciaba del pescado que ingresaba al Complejo. La primera etapa del Complejo Pesquero de Paita fue inaugurada el 21 de mayo por el entonces primer ministro, general Morales Bermúdez y para su explotación se creó PEPESCA. El Complejo Pesquero de Paita era el más grande del mundo. Se pensaba que el Complejo Pesquero iba a dar trabajo a unas 3 500 personas y beneficiar a unos 25 000 pobladores. La comercialización de la producción pesquera para el mercado externo, a partir de las reformas del gobierno de Velasco, se venía realizando a través de dos entes: el sector privado y el Estado. Hasta inicios de 1981 el sector privado solamente se dedicaba a la exportación de conservas y la industria de congelado; sólo después del 21 de Marzo de 1981, con la liberalización de la comercialización de Harina de pescado, se creó un canal privado paralelo al del Estado. Y a partir de ese entonces el sector privado tomó un rol más importante en la exportación de este producto.

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La participación del Estado en la comercialización externa de los productos de la pesca tuvo mayor incidencia en la harina y aceite de pescado a través de EPCHAP (Empresa pública de comercialización de harina y aceite de pescado) y Pesca Perú. En la década de los 80s la comercialización de los productos pesqueros a excepción de pescado fresco siguió estando dirigida al mercado externo. En 1981, 1982 y 1989 se dio mayor énfasis a la exportación, logrando una participación dentro del consumo total de 63%, 62% y 72% respectivamente. La harina de pescado constituyó, como en épocas pasadas, el principal producto exportado tanto por la empresa Estatal Pesca Perú como por los agentes privados. La caída, en 1982, del volumen exportado de harina de pescado se debió a la mayor competencia de la harina soya, al incremento en la venta de harina de pescado por parte de Chile y a la baja en la demanda en el mercado mundial. En 1983 se agudizó esta disminución, debido básicamente a dos factores: • Paralización de Pesca Perú por problemas laborales y financieros. • Menor disponibilidad de recursos de Anchoveta. A partir de 1984, la comercialización externa se recuperó siguiendo una tendencia creciente en términos de volumen hasta 1989, año en el cual se logra exportar 1'190,700 Tm; es decir, un incremento de 147% y 157% respecto al año 1985 y 1980. La exportación de conservas se incrementa hasta 1982 luego tuvo una declinación del 64% en 1983 debido a la contracción del mercado Sudafricano y al efecto de las políticas proteccionistas adquiridas por Reino Unido y Sudáfrica principalmente. Otro factor que afectó, fue la menor producción por la preferencia de los empresarios privados por producir harina de pescado en vez de conservas. Esta situación continuó durante el resto de la década, disminuyendo de 1'120,215 Tm comercializadas en 1981; a un mínimo de 16,669 Tm en 1986; vale decir, un decremento del 85%. En relación al consumo externo de pescado congelado, la demanda externa a nivel mundial es creciente. El producto congelado mantiene un nivel importante de exportación. El consumo de curado procedente del Perú, es todavía limitado Financiamiento del sector pesquero: Durante la década del ochenta el sector financiero nacional se encontraba en crisis y era difícil obtener créditos del exterior; debido a ello, los sectores productivos experimentaron una carencia de financiamiento. El sector pesquero se vio afectado debido a la urgente necesidad de renovar la flota de equipos y plantas, siendo muy obsoletos para su uso. Las fuentes de financiamiento estaban constituidas por: las líneas de créditos ofrecidas por la Banca Nacional e Internacional, la generación de recursos propios de la actividad productiva, el aporte del Estado el crédito de proveedores y terceros los agentes productivos dueños de la empresa. En relación a los recursos otorgados por el Sistema Financiero, el Banco Industrial ha sido principalmente el que ha otorgado créditos al Sector Pesquero. Entre 1985 y 1988 fue de 31% aproximadamente. Su destino fue para financiar la elaboración de pescados, crustáceos y otros productos marinos. En segundo lugar, fueron los préstamos otorgados a la pesca de altura y costera; y por último, los dirigidos a la actividad langostinera. Los créditos otorgados al sector se contrajeron en los dos últimos años de la década del ochenta debido al proceso recesivo y la disminución de flujos financieros en el Sistema, como se observa en el cuadro. El crédito para la elaboración de pescados, tanto en la mediana como en la pequeña empresa, son los rubros que han captado los mayores préstamos. En contrapartida a la pesca artesanal que ha tenido siempre un reducido financiamiento. Sin embargo, cabe destacar que, en los años 1980 y 1981, los créditos estuvieron dirigidos principalmente a la actividad conservera y a la pesca artesanal. Sin embargo, el crédito estaba concentrado en pocas empresas. A nivel general, el número de créditos otorgados al sector pesquero tuvo un auge en los años 1986 y 1987; a partir de siguiente año, los créditos otorgados por el Banco Industrial registraron una tendencia descendente. En 1986 se creó el Fondo de Reactivación de la Flota Pesquera con un monto de 421'000,000 intis con la finalidad de destinarlos para la reparación, reequipamiento y adquisición de redes de las embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto. De otro lado ese mismo año, se creó un fondo con un monto de US$ 10 millones para destinarlos a otorgar apoyo financiero a empresas pequeñas del sector público y privado dedicados a la

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extracción y transformación, con el fin de atender la alimentación de la población. En la práctica no se utilizaron con la finalidad deseada, debido al problema de disponibilidad de recursos y al mal manejo administrativo; ambos factores le quitaron fluidez al accionar del fondo vinculado a la flota. En el caso del crédito otorgado a la pesquería por la Banca Comercial y de Ahorro, la captación ha ido incrementándose en los últimos cinco años de la década del ochenta; especialmente en 1988, donde significó el 3.9% del total colocado como se observa en el Cuadro Nro. 17. Pero su participación es poco significativa respecto a sectores como: Industria, Comercio y Minería que captaron en conjunto más del 70%. Revista Pesca Octubre 2015 37 También se otorgó líneas de crédito a través de COFIDE. Durante 1980 y 1981 COFIDE concedió apoyo para el desarrollo de proyectos tales como envasado de conservas, instalación de frigoríficos etc, pero casi la totalidad se convirtieron en deudas morosas. Los créditos superaron a los del Banco Industrial durante 1987 y 1988; sin embargo, es de considerar la tendencia decreciente de sus colocaciones durante la década del ochenta En conclusión, las inversiones realizadas producto del financiamiento durante esa década hacia plantas de Harina de pescado, procesadoras de conservas y flota dieron como resultado dos fenómenos muy marcados: • La subutilización de la capacidad instalada. • La presión por ampliar los montos de captura. Sin embargo, en los últimos años se ha perfilado dos nuevos campos de inversiones, la producción de procesados de pescado y la Harina desgrasada y, nuevos productos para consumo humano directo así como inversiones en Acuicultura de Conchas de Abanico y Langostino.

REMEMBRANZAS DEL INSITUTO DEL MAR DEL PERU ENTREVISTA AL DR. RÓMULO JORDÁN Entrevistador Modesto Montoya (mayo 2006) El doctor Rómulo Jordán, fundador del IMAPRPE, científico que ha recorrido el mundo con sus conocimientos de mar peruano. Fue presidente del CONCYTEC, de cuyo consejo directivo hoy forma parte. Rómulo Jordán empezó sus estudios primarios en un distrito del Cusco, Mollepata, hasta el tercer año. De su pueblo guarda sus mejores recuerdos. Sus padres tenían un fundo, donde quedó fascinado por la naturaleza. Terminó sus estudios en el famoso Colegio de Ciencias. Ingresó a la Universidad San Antonio Abad del Cusco, con la idea de ser botánico. El año 1950, debido a la destrucción del campus por el terremoto, junto con otros, en avión fletado por el presidente Odría, se trasladó a San Marcos, donde obtuvo su título de biólogo y posteriormente el grado de Doctor en Ciencias Biológicas. Toda su vida profesional la dedico a las investigación de Ciencias Marinas. ¿En la universidad del Cusco, ¿Qué profesor tuvo influencia en su carrera? En mi colegio siempre me gustaron más las ciencias naturales, el doctor César Vargas, botánico de la Universidad del Cusco, me impresionó y por eso pensé primero ser botánico. El problema era que la cátedra tenía un solo microscopio. Cuándo vino a Lima ¿Dónde estudio? Vine en 1950 debido al destructor terremoto del Cusco, seguí mi estudios en la Facultad de Ciencias de la Universidad de San Marcos, unos cursos en la casona y otros en el museo de Historia Natural. La suerte fue que había buenos profesores nacionales y varios europeos, para

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los cursos de especialidad; por ejemplo, ahí se estudiaba Biología y Ecología de peces con el Dr. Hans Koepcke. Su esposa ornitóloga y ecología, murió en un accidente aéreo, en la selva, a mediados de los 50 años, su pequeña hija Juliana Koepcke que la acompañaba sobrevivió y fue rescatada después de varias semanas. También estudio biología y se doctoró en Alemania. Sobre que hizo su tesis de biólogo Primero presente una tesis de bachiller, sobre un estudio de bacteriología bajo la asesoría del Dr. Víctor Ayulo, se investigué el grupo de enterobacterias, específicamente al género Proteus de los albañales de Lima y alrededores. Mi tesis de biólogo la hice ya trabajando en la islas de la Compañía Administradora del Guano, sobre el comportamiento alimenticio de guanay, particularmente la identificación y cuantificación de la variedad de alimento consumido, examinando las bolos residuales que las aves eliminaban diariamente antes de salir a pescar. Estos estudios realizados por primera vez, sirvieron para cuantificar el alimento, pero también para investigar las causas del abandono de nidos y huevos. El trabajo fue publicado en el Boletín de la compañía de guano, la única que había entonces dedicado a la biología marina. ¿Y su tesis de Doctor? Fue presentada ya en 1976 y trató sobre la identidad de las unidades de población de anchovetas en toda la costa peruana. Para ello se marcó cerca de 400 mil anchovetas con apoyo del Instituto de Investigación de Recursos Marinos. Se realizaron primero una serie de experimentos sobre mortalidad y supervivencia, y se analizó estadísticamente la variabilidad de los caracteres merísticos en toda la costa. ¿Después de sus estudios como obtuvo su trabajo? El primer trabajo lo obtuve por concurso para trabajar como biólogo en el Laboratorio de biología marina de la Compañía Administradora del Guano, en 1953. Fue una experiencia interesante, pero al mismo tiempo un primer choque entre la teoría y la práctica. Mi jefe el Dr. Enrique Avila, un MS graduado en la Universidad de Estados Unidos, fue un excelente guía. La compañía del guano tenía en esos años tres laboratorio costeros y un barco oceanográfico el Pacific Queen con el que realizamos cruceros bajo la dirección del Dr. Erwing Scheweigger. Realizaba también recorridos de investigación por las islas guaneras. Su trabajo en las islas guaneras debió tener sus riesgos En efecto yo iba unas 4 veces al año de isla en isla para examinar las condiciones biológicas y de sanidad de las colonia de aves. El peligro era frecuente por las condiciones de navegación y la subida a las islas, algunas pequeñas sólo tenían escala de gato y las rocas eran resbaladizas. Usted trabajo en el mar cuando crecían las empresas pesqueras En esa época había una pugna entre la compañía el guano que defendía a las aves y los industriales que mencionaban para pescar anchovetas. Como se sabe ganaron los pesqueros; desde decenas de lanchas en los años 50, llegaron a 1500 solos en dos décadas. Pero, las poblaciones de aves que llegaron hasta cerca de 30 millones a principios de los 50, en estos últimos años sólo existen entre 1 a 2 millones, con tendencia a desaparecer. Las aves que también consumían anchovetas no pudieron competir con lanchas pesqueras, cada vez más eficiente. Ahora el reto es como mantener poblaciones de anchovetas para la pesca, pero también para toda la biodiversidad marina, que depende de ellas, incluyendo las aves marinas que son muy importantes en el ciclo biológico. Usted dejo la moribunda empresa del guano

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En los años 50 y parte del 60 la Compañía del Guano. era una prospera. Ahora solo hay una pequeña empresa que explota el poco guano que queda. Dejé la compañía del guano por razones de desarrollo profesional. Se creó en el Perú primero el Consejo de Investigaciones hidrobiológicas, conformado por la dirección de caza y pesca (Ministerio de Agricultura), la marina y la Compañía Administradora del Guano. En conjunto hicieron posible que se firmara un acuerdo entre el gobierno Peruano y las Naciones Unidas para crear el Instituto de los Recursos Marinos (IREMAR) el que inició sus actividades en 1960, bajo la dirección de la FAO. Contrataron expertos de primer nivel, en gran parte europeos de gran experiencia: noruegos, islandeses, rumanos, holandeses, canadienses, franceses. Se contrato a su vez investigadores peruanos jóvenes. Para mí fue natural entrar al instituto; había estado cinco años trabajando en el mar haciendo todo tipo de mediciones relacionadas con las poblaciones de aves, la anchoveta y realizando cruceros oceanográficos. ¿Dónde era su local? En el denominado palacio Rospigliosi, en La Punta, Callao. Un edificio estilo morisco que se le veía muy lindo. IREMAR tuvo su sede en este local por 4 años. Se organizó un programa sólido y sostenido en los campos de biología marina, oceanografía, economía pesquera y tecnología pesquera. El instituto era casi internacional Ciertamente, a mí me toco trabajar bajo la directa orientación del Dr. Herman Heinarsson (Biólogo Marino Islandés), el Dr. Gunnar Saetersdat, noruego (Dinámica de poblaciones), el Dr. L.K. Boerema (Holandés), consultor ocasional y otros que llegaban a los famosos paneles de dinámica de poblaciones de anchovetas. La gente salía además al extranjero …. La interacción por 4 años con especialistas europeos fue una gran experiencia para los peruanos. La transferencia de conocimientos, métodos de trabajo y tecnologías fue una gran oportunidad que nos dio el IREMAR. Pero, además, había un plan de becas cortas, menos de un año o solo semanas para ampliar conocimientos específicos en diferentes institutos de investigación. A mí me tocó estar en laboratorios de California, luego en Aberdeen, Escocia y Lowestoft, Inglaterra. ¿En qué consistía su trabajo? Una de las características de las investigaciones pesqueras es el trabajo en equipo de acuerdo a programas específicos. Me tocó participar en cruceros oceanográficos, y en los estudios poblacionales de anchoveta. Particularmente continué con estudios de los cambios poblaciones de aves marinas en relación con los cambios del ambiente y la pesca, así como desarrollar las marcaciones de anchoveta utilizando pequeñas laminas numeradas. En un primer momento utilizamos pequeñas pistolas noruegas, pero en vista de alta mortalidad desarrollamos un método manual que resultó mejor, así hicimos más de 10 campañas de marcación en el mar durante dos años. ¿Conoció Ud. a Banchero Rossi? Conocí a Banchero personalmente, lo que más recuerdo fue cuando en 1965 me tocó ser asesor de una comisión peruana que él presidía, en una reunión del Comité de Pesca e la FAO en Roma. Era un tipo de gran energía, imaginación y perspicacia. Siempre estaba en comunicación con sus oficinas dispersas en el mundo, como principal productor de harina de pescado, pero no descuidaba las reuniones con la FAO, en intervenciones siempre brillantes.

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¿Ya se había creado el IMARPE? Sí, fue a partir de Julio del año 1964, continuación de IREMAR, como institución netamente peruana, y manejada por peruanos, pero todavía con un programa de apoyo de la FAO con expertos asesores, becas y paneles de evaluación. Fue un gran reto. En esos momentos el Instituto del Mar del Perú era el mejor centro de investigaciones marinas y pesqueras de Sudamérica. ¿De quienes de ese entonces se acuerda? En este momento me acuerdo de Aurora Chirinos de Vildoso, Sub Jefe del departamento de Biología, bióloga experta en edad de peces, en el mismo departamento a los biólogos Isabel Tsukayama, Jorge Scirke Barceli, Julio Valdivia especialistas en dinámica de poblaciones. Del químico Oscar Guillén, del Físico Salvador Zuta del departamento de Oceanografía, del estadístico – biólogo Isaac Vásquez que en esa época trabajaba aun con máquinas calculadoras y computadoras de la primera generación, de esas que usaban tarjetas perforadas. La responsabilidad para todos era muy grande, dar las bases científicas para la mejor administración de la pesquería más importante del mundo desde el punto de vista de sus volúmenes de captura y grandes movimientos económicos y sociales, pero además ampliar permanentemente los conocimientos de nuestro mar, sus recursos y variabilidad poblacional. ¿Cuáles son las hitos en la historia del IMARPE los cambios sustanciales? Primeramente, quisiera enumerar los principales hitos en la investigaciones marinas y pesqueras en nuestro país, ya que me tocó participar en gran parte de ellos. Fue la Compañía Administradora del Guano que a mediados del siglo pasado comienza a montar tres laboratorios costeros para estudios de biología marina, oceanografía estudios biológicos y ecológicos de las aves guaneras y de la anchoveta su principal alimento. Paralelamente y probablemente desde antes existía el departamento de caza y pesca de Ministerio de Agricultura que realizaba también estudios ictiológicos, estudios de ballenas y lobos marinos. Otro gran hito lo marca la creación del Instituto de Recursos Marinos 1960 – 1964, con sólidos programas establecidos con especialistas Europeos y la FAO, como ya se indicó antes. Luego viene al Instituto del mar del Perú (IMARPE) , a partir de Julio de1964 hasta la fecha como continuación del anterior, pero manejado íntegramente por personal peruano especialmente capacitado y con asesoramiento de la FAO. En cuanto al IMARPE, la institución viene cumpliendo desde 1964 con programaciones sostenidas en el tiempo y ampliadas para cumplir mejor su objetivo de alcanzar al gobierno información científica fidedigna y oportuna para el mejor manejo de las pesquerías, así como mejorar permanentemente los conocimientos sobre los recursos biológicos y su medio ambiente. Desde al punto de vista científico los hitos están marcados por los aciertos, pero también por las grandes tensiones en épocas en las que las poblaciones de anchoveta no están en condiciones de soportar la presión de pesca y los cambios climáticos como El Niño. Siempre las industriales quieren extraer más, los bancos prestamistas exigen devolución de capital y los pescadores presionan para no perder su trabajo, aunque ha habido muchas épocas de despilfarro. El Instituto cumplía con su tarea de informar y cuantificar las reservas y recomendar El Gobierno por su parte, tenía que soportar grandes presiones socio-económicos y políticas, así como impartir las medidas para la pesca. ¿Cómo les afectaba? En primer lugar, con más trabajo más cruceros oceanográficos, más exploraciones pesqueras mayor investigación sobre poblaciones y muchas amanecidas para finalizar los informes.

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¿Ustedes recibieron presiones? Las presiones se producían a los niveles más altos del gobierno, en alguna medida también del IMARPE porque se pedían siempre cuotas más altas. Esto fue más crítico en 1972, cuando se presentó El Niño y la pesca en los años anteriores había sido excesiva. El General Tantaleán Ministro de Pesquería nos pedía informes en su despacho a las 8 de la mañana o devolvía otros para mayor estudio. En grandes reuniones dudaba de nuestros resultados y les daba la razón a los pescadores allí presentes. Era humillante, a pesar de todo nos pedía mayor investigación y mayores informes, nosotros teníamos que seguir no había otra. Luego vino el bajón...... Para el 72 se habían socavado las bases biológicas de las poblaciones por capturas hasta de 13 millones de toneladas, cuando la cuota fue algo más de 8. vino una brusca caída de la pesca en las décadas siguientes. Como funciona el Niño en este caso El Niño es un modulador de la naturaleza desde hace miles de años. Cuando un factor externo como la pesca extrae más de la capacidad de regeneración de la población, esta cae por mucho más tiempo y a niveles más bajos. ¿Les pagaban bien? Ni siquiera eso, es más, El IMARPE pasó en algún momento a la situación de Institución privada con lo cual los jubilados salimos con una asignación mínima. ¿Publicaron? ¿y usted? Si en el boletín de IMARPE de distribución internacional y en la serie de Informes, pero los informes preparados para el Ministro, que son los más abundantes no son publicados. Se ha publicado poco en revista internacionales, no había esa tendencia. He publicado como autor más de 40 artículos y solo unos pocos en revistas internacionales. EL IMARPE tiene buena infraestructura. Cuenta con un edificio desde 1965, construido especialmente con laboratorios, gabinetes de trabajo, biblioteca, auditórium y acuarios de experimentación. Se encuentra entre Chucuito y la Punta en el Callao. IMARPE tiene además cinco laboratorios Costeros en Paita, Santa Rosa, Chimbote, Pisco e Ilo. Opera buques de investigación: el SNP-1 (Construido por la sociedad nacional de pesquería en los años 60, ya no existe); el B/I Humboldt a partir de los años 70 y en los años 90, el B/I José Olaya Balandra, todos equipados con laboratorios y equipos de detección acústica capaces de identificar y cuantificar cardúmenes de peces en el mar y extraer muestras de agua hasta más de 2000 m . de profundidad. ¿Cómo ha evolucionado IMARPE? En forma paralela a la renovación y ampliación de la infraestructura la capacidad científica ha continuado con ciertos bajones, pero indudablemente lo que falta es dotarlo de personal con una mayor preparación académica en universidades especializadas del exterior que permita la incorporación de una docena de PHDs. Desde su fundación el IMARPE ha venido capacitando a su personal con becas cortas y asistencias a seminarios especializados y participación en proyectos internacionales con sede en IMARPE. Por restricciones de la ley, las becas son de corto plazo, a lo más un año con lo cual se logra capacitaciones de buen nivel, pero una más sólida formación académica, puede permitir mayores saltos en la investigación básica y solución de

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problemas cruciales. Yo siempre admiré la formación de las oleadas de PHDs impulsados por Alberto Giesecke para el IGP. Su secreto siempre fue bien guardado. ¿Hasta cuándo estuvo en el IMARPE? El año 1981 pasé a tomar cargo de Secretario General Científico de la Comisión Permanente del Pacifico Sur (CPPS), había cumplido en IMARPE casi 30 años de servicio al estado y cuando tenía el cargo de Director General de Investigaciones Científicas. ¿Cuál fue su trabajo en la comisión? Principalmente la coordinación internacional de programas científicos en temas marítimos, de Colombia, Ecuador, Perú y Chile. Posteriormente Panamá se adhirió al programa de protección del medio marino y áreas costeras. Durante casi 13 años coordiné los programas oceanográficas, biológicas y pesqueras. Como tal se estandarizaron métodos, se realizó cruceros coordinados se dio mayor empuje de investigaciones sobre El Niño en su programa regional EFREN con la intervención de la FAO; COI; UNESCO; se estableció un boletín regional de estadísticas pesqueras, otro boletín sobre alerta climático, se realizaron talleres seminarios varios por año y se publicó los resultados en la revista Pacifico Sur en la CPPS. Cuando regreso de la comisión del Pacifico Sur En 1994 casi después de 13 años. Estuve siempre en contacto con los investigadores del país por su participación en los programas conjuntos. Al poco tiempo fue convocado como Presidente de la Comisión Consultiva del Ministro de Pesquería. Regresó a IMARPE …. En 1996 como asesor científico llamado por el presidente almirante Daniel Mariscal Galeano y por el Ing. Jorge Zuzunaga director ejecutivo, fue grato participar en asuntos importantes del IMARPE incluyendo los análisis de las condiciones oceanográficas y poblacionales de la anchoveta en relación con la pesca. Funde la publicación Informe Progresivo que salió todos los meses con varios artículos. Fue una forma de extraer información guarda en gavetas y alentar a los investigadores jóvenes para dar a conocer sus resultados. ¿Hasta cuándo? Hasta 1997, a principios de ese año la información múltiple analizada indicaba la presencia de un Niño fuerte que frente con la pesca afectarían el stock de anchovetas. Como muchas veces ha ocurrido, el nuevo presidente no creyó la gravedad y al parecer tampoco el Ministro. El informe solicitaba disminuir la intensidad y paralizar la pesca en un plazo corto. Se mantuvo este criterio. Al poco tiempo al Director Ejecutivo fue abruptamente desligado del IMARPE y nombrando un nuevo director que desconocía el tema. No me quedó sino presentar mi renuncia irrevocable porque yo participé en el informe y avalaba sus resultados. Al final creo que el gobierno tomó medidas para restringir la pesca, la cual estuvo bien. ¿Qué hizo luego? Por corto tiempo asesoré un grupo de trabajo en el MIPE, para establecer el ordenamiento de pesquerías en la Amazonía y de algunas especies en el mar. Renuncie en el 2000. En realidad, perdí el gusto de trabajar. Después tuvo que hacerse cargo del CONCYTEC. Si y con mucho agrado. Fui llamado por el gobierno de transición del Dr. Valentín Paniagua y solo por este período, a partir de enero del 2001. Estaba de Ministro de Educación en ese momento

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el Dr. Marcial Rubio. Eran tiempos que requerían cambios urgentes. Tuve un Consejo Directivo de lujo. ¿Cuál fue su mejor obra en CONCYTEC? Por el corto tiempo que tenía, siete meses del gobierno de transición, me tracé en primer lugar el objetivo de dotar de una sede permanente al CONCYTEC. Desde su fundación el CONCYTEC había sido obligado a cambiar su sede como 10 veces, como gitano en diferentes distritos de Lima, contraté un arquitecto para levantar los planos y dos abogados logrando que el terreno donde actualmente se encuentra sea adjudicado al CONCYTEC. Así lo determina el Decreto Supremo N° 054-2001-ED. Se realizó una reestructuración administrativa con disminución del personal en los cargos de asesores principalmente. En julio del 2001 realizamos el Foro Nacional de Ciencia Tecnología y Desarrollo, retransmitido en tiempo real a nivel nacional. Poco antes se realizó también la conferencia sobre Genoma Humano, realizado en diferentes locales de la capital. Se realizo también otras mejoras ¿Finalmente, cómo ve las perspectivas de la ciencia? Creo que la ciencia en el país debe mejorar, aun no se ve cuando habrá mejor comprensión del Estado, que no utiliza la ciencia y la tecnología, como uno de los mejores instrumentos para el progreso. Mayo 2006 Fuente http://www.encuentrocientificointernacional.org/entrevistas/RomuloJordan.htm

En 1954, la Marina de Guerra del Perú, recogiendo sugerencias de su propia Institución, de la Compañía Administradora del Guano y de la Dirección de Pesquería, fundamentaron la creación y aprobación del Decreto Supremo Nº 390, que constituía el "Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas", cuya principal misión era la de coordinar e intensificar los estudios hidrobiológicos con miras al mayor aprovechamiento y control de los recursos naturales; COMPLEMENTARIAMENTE, mediante Decreto Supremo Nº 22, se aprueba su financiamiento, a través de los fondos provenientes de permisos de pesca y matrículas de barcos de bandera extranjera. De esta forma el Sector Público enfrenta la tarea de investigación en la gran población de anchoveta, que dio origen a la industria de aceite y harina de pescado. Hasta esa fecha, el centro de atención de las investigaciones estuvo centrado en las aves marinas productoras de guano de islas. Se consolida el Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas al otorgársele mediante Decreto Supremo Nº 10, del 19 de enero de 1957, personería jurídica y recursos necesarios para su tarea. En ese período, la Sociedad Nacional de Pesquería le ofrece su apoyo. Desde abril de 1958, el Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas, asistido por la FAO, lleva a cabo con la coordinación de la Comisión Permanente de la Conferencia Marítima del Pacífico Sur, un Programa de Investigación de Ballenas con Chile y Ecuador. Esta experiencia exitosa con FAO, permitió en 1959, solicitar y obtener la asistencia de expertos de la FAO. En este marco, se expide desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Resolución

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Suprema Nº 592, que dispone que el Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas represente al Gobierno en la labor de la misión FAO, encargada de la preparación del proyecto Plan de Desarrollo Pesquero Nacional. Con este antecedente, el 14 de setiembre de 1959, mediante Decreto Supremo Nº 41, se crea el Instituto de Investigaciones de Recursos Marinos (IREMAR); el 19 de enero de 1960, se logra un acuerdo con la FAO y el 21 de abril del mismo año, se firma el Plan de Operaciones para el establecimiento del Instituto de Investigaciones de los Recursos Marinos, el mismo que contenía los siguientes programas: Oceanográfico, Biológico - Pesquero, Biología de Ballenas, Económico Pesquero y Tecnología Pesquera. Desde abril de 1960 hasta el 01 de julio de 1964, fecha de cese de la misión FAO, tanto el Consejo de Investigaciones Hidrobiológicas como el IREMAR, continuaron operando en forma paralela para fusionarse en el actual Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Fuente http://lista.oannes.org.pe/pipermail/oannes-oannes.org.pe/20130820/014379.html

LA SITUACION DEL IMARPE A MAYO DE 2021 Los principales gremios empresariales del país han puesto el grito en el cielo por el Decreto de Urgencia (DU) Nº 015-2020, publicado en El Peruano el pasado 23 de enero, que modifica la Ley de Creación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). No hay que descartar que dentro de poco veamos toda una campaña de presión en medios que seguramente también llegará al próximo Congreso. Antes que se publique el mencionado DU, la Confiep, la Sociedad Nacional de Pesquería Minería, Adex y Comex Perú, sacaron un comunicado en el que señalaban que con esta medida se estaría poniendo en riesgo la independencia y la autonomía de esta institución científica; que se estaría debilitando a la institución, “quedando sujeta a presiones políticas y privadas”. También en el mencionado comunicado se aludía a una supuesta inconstitucionalidad del DU porque se estaba modificando una “Ley de creación de un organismo público, sin tener un fundamento económicofinanciero y no existir urgencia que amerite su aprobación”. Los antecedentes del IMARPE y los verdaderos temas de fondo Los inicios del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) se remontan al año 1963, fecha en la que en el Estado se tomó la decisión de crear esta entidad (mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 021), para darle un mayor impulso al trabajo de investigación científica que venía desarrollando, hasta entonces, el Instituto de Investigación de los Recursos Marinos. A pesar de la naturaleza técnica y científica del IMARPE, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley de Creación del IMARPE, disponía que la Presidencia del Consejo Directivo debía ser asumida por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro. ¿Por qué un alto oficial de la Marina de Guerra estaba al mando de una organización eminentemente científica? No se sabe con exactitud. Hemos hecho diferentes consultas y no hemos encontrado una sola justificación sólida. En todo caso queda claro que una vida consagrada a una institución como la Marina de Guerra del Perú, por más meritoria y respetable que sea, no garantiza el conocimiento y los requerimientos científicos que una institución como el IMARPE demanda. Además, ni el Decreto Legislativo Nº 95, ni el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE (aprobado con Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE), mencionan la existencia de un proceso de selección para el cargo de Presidente del Consejo Directivo. Por lo tanto, la falta de regulación del proceso de selección permitía la utilización del concepto “cargo de confianza” y lo que ha pasado hasta ahora es que, cada nuevo Presidente de la República electo, nombraba “a dedo” al Presidente del IMARPE. ¿No es esto un claro ejemplo de injerencia política?

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Por lo tanto, a la fecha, esta institución no ha sido presidida por un profesional especializado en investigación científica y con experiencia en gestión pública. En varios momentos de la vida del IMARPE se ha podido comprobar que este criterio de selección, entre varios otros aspectos[1], ha afectado el carácter y el rol de la institución: decisiones de este organismo han sido abiertamente cuestionadas, presentándose, por ejemplo, situaciones en las que, proyecciones sobre la biomasa marina no coincidían con lo que pasaba en la realidad. Esto acaba de pasar en la última temporada de pesca de anchoveta, que se inició el 16 de noviembre del año pasado y que tuvo que ser suspendida abruptamente porque las embarcaciones se encontraron con un alto porcentaje de peces juveniles. La titular de Produce, ordenó que salga una investigación científica que finalmente confirmó la presencia de hasta un 97% de juveniles de anchoveta, cuando la tolerancia es de 10%. Se había superado largamente los límites permitidos por las autoridades y en esas circunstancias no podía continuar la temporada de pesca. Lo más grave es que se habría inflado la cuota de pesca de anchoveta, como consecuencia de una posible manipulación de datos hecha en el IMARPE. Este hecho se encuentra actualmente en investigación y, como lo señala el semanario Hildebrandt En Sus Trece, el procurador de Produce ha presentado una denuncia penal contra quince funcionarios del IMARPE. Además, un reciente informe del diario La República, señala que audios de conversaciones entre especialistas del IMARPE y funcionarios de empresas productoras de harina de pescado, demostrarían que la cuota de extracción de anchoveta habría sido inflada. Además, también queda en evidencia en estos audios, que en el sector pesca también funcionaba muy bien “la puerta giratoria”: personal del sector que luego pasa a trabajar a la industria pesquera. ¿Qué cambios principales propone el Decreto de Urgencia? En medio de este escándalo y con la finalidad de dar un paso hacia adelante en la conducción del IMARPE, garantizar la meritocracia y la excelencia científica, el DU Nº 015-2020, publicado el pasado 23 de enero, precisa, entre otros aspectos, que la designación de el/la Presidente/a Ejecutivo/a (ahora, la Presidencia del Consejo Directivo está subsumida en la Presidencia Ejecutiva) está sujeta a la realización de un concurso público de méritos. Este concurso tiene que ser organizado por un Comité de Selección integrado por un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (quien preside el Comité de Selección), un/a representante del Ministerio de la Producción y un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. De esta manera se está optando por las mejores prácticas que se siguen a nivel internacional y que son recomendados por organismos científicos internacionales. La realización del concurso público de méritos es una muy buena opción para asegurar la especialización y la experiencia de el/la Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE, así como, la transparencia en la contratación de un/a alto/a funcionario/a. De igual manera, se debe tener en cuenta que optar por la meritocracia como criterio de selección obedece a las nuevas funciones del cargo[2], las que sólo podrán ser cumplidas con eficacia si la conducción de la institución es asumida por un/a especialista con experiencia. Por lo tanto, no se entienden los argumentos esgrimidos por los gremios empresariales. ¿Por qué hablan de una posible injerencia política cuando el régimen bajo el cual funcionaba el IMARPE era, precisamente, un claro ejemplo de injerencia o dependencia del poder político? ¿Por qué se argumenta que la solvencia técnica de la institución podría verse afectada cuando los hechos demuestran lo contrario y, precisamente, en el DU se apuesta claramente por la meritocracia y el rigor científico desde el cargo más alto? No queda claro si los argumentos planteados por los gremios empresariales buscan discutir en serio cómo se puede mejorar el rigor científico de esta institución y su desempeño o, simplemente, apuntan a mantener el statu quo y la tradición de tener a un almirante en la presidencia del IMARPE. Lo cierto es que las evaluaciones y auditorías hechas al IMARPE, apuntan a cambios drásticos para mejorar el desempeño de esta importante institución científica.

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Finalmente, se puede discutir si el DU Nº 015-2020 encaja o no en lo establecido por la Constitución y el Reglamento del Congreso. Esta será una discusión que seguramente se dará cuando el nuevo Congreso se instale y evalúe la totalidad de decretos de urgencia dados por el Ejecutivo en el interregno parlamentario y hasta podrá llegar al Tribunal Constitucional. Mientras tanto, apoyemos el fortalecimiento del IMARPE, la voluntad política de apostar por la meritocracia, el mayor rigor científico y sobre todo las investigaciones que están en curso para encontrar a los verdaderos responsables de las decisiones que se tomaron en este organismo sobre la cuota de extracción de anchoveta. Fuente http://cooperaccion.org.pe/aguas-movidas-en-el-imarpe/ La situación del IMARPE a junio de 2021 sigue sin resolverse. El Decreto de Urgencia Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020, modificó el decreto legislativo Nº 95, ley del instituto del mar del Perú - IMARPE, en el siguiente sentido: 10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección Disposiciones complementarias finales Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. En tanto se aprueben los documentos de gestión, referidos en el párrafo precedente, se aplican las disposiciones contenidas en los que se encuentran actualmente vigentes, en lo que resulten aplicables. http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Decretos/Urgencias/2020/DU-0152020.pdf A junio de 2021, faltando dos meses para el final del gobierno han transcurrido diecisiete meses y no se tiene noticias del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose excedido largamente los 30 días de plazo que dispone el propio Decreto de Urgencia. Tampoco se ha convocado a concurso para el cargo de presidente de la entidad. Es un tema de fondo en el sector pesquero, que está pendiente de resolver. Mientras tanto, el IMARPE está operando sin un ROF adecuado a la nueva norma y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo. Por consiguiente, ¿cómo va a designar el nuevo gobierno, cualquiera que este fuese, al nuevo Presidente del Instituto del Mar del Perú en el mes de agosto? Si se va a mantener la norma anterior al DU 015, este último debería ser derogado para designar a un oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro, como presidente de la institución y darle legitimidad. Si se le designa mientras el DU 015 esté vigente, se estará iniciando el gobierno con un problema legal que, inexplicablemente el gobierno saliente ha persistido en mantener al haber ignorado hasta el día de hoy el mandato del mencionado Decreto de Urgencia.

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REMEMBRANZAS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO BASE LEGAL Ley de Creación del ITP: Decreto Legislativo 92 (14.08.1979) Reglamento de Organización y Funciones del ITP: Decreto Supremo N° 002-2001-PE (19.01.01) Ley de Creación del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera: Ley Nº 28559 (25.06.2005) Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera: Decreto Supremo Nº 025-2005PRODUCE (28.09.2005). Ley de Inocuidad de los Alimentos: Decreto Legislativo N° 1062 (28.06.2008) Decreto Supremo N° 048-2010-PCM, clasifica al ITP como Organismo Técnico Especializado, de derecho público interno, dependiente del Ministerio de la Producción, con autonomía técnica, económica y administrativa. MISION Contribuir al aumento de la competitividad del sector pesquero, desarrollando y promoviendo la innovación y transferencia tecnológica en el área del procesamiento pesquero y asegurando la inocuidad de los productos para el consumo interno y las exportaciones. BREVE HISTORIA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO – ITP: DE INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN A SANIPES El Decreto Legislativo N° 92, publicado en 27 de mayo de 1981, estableció que el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP sería el Organismo Público Descentralizado del, en ese entonces, Sector Pesquería, que tendría por finalidad realizar permanentemente investigaciones científicas y de desarrollo tecnológico aplicables, a los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, en los procesos de manipuleo, preservación, transformación, y conservación tendentes a lograr su mejor aprovechamiento mediante el desarrollo de productos de alto valor nutritivo y bajo costo destinados esencialmente al consumo de la población nacional con el propósito de: a) Contribuir a elevar el nivel nutricional de la población. b) Contribuir a elevar el consumo per-cápita de productos pesqueros; c) Desarrollar y aplicar tecnologías de transformación adecuadas a nuestra realidad, mejorando las tecnologías tradicionales existentes; d) Contribuir al desarrollo de la industria pesquera nacional, difundiendo el uso y aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en los procesos de manipuleo, preservación, transformación, control de calidad, empaques, uso de maquinarias, diseños industriales y otros aspectos de su competencia. Posteriormente (unos 32 años después), la vigésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de 2013 (Ley N° 29951) cambió la denominación del “Instituto Tecnológico Pesquero” a “Instituto Tecnológico de la Producción”. El 10 de julio de 2013 se publica la Ley N° 30063 que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; y cuyo objeto es

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lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública. Esta norma derogó los artículos de la Ley 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES; del Decreto Legislativo 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; y del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, en lo que resultara aplicable; y de las normas que se opusieran a la nueva Ley. En diciembre de ese mismo año se publica su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, derogándose el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. El 16 de agosto de 2014 se publica el Decreto Supremo Nº 007-2014-PRODUCE que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. El 6 de noviembre de 2014 se publica el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) estableciendo para el desarrollo de sus funciones a los siguientes órganos de línea: 1. Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola 1.1 Subdirección de Inocuidad Pesquera 1.2 Subdirección de Sanidad Acuícola 1.3 Subdirección de normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola 2. Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola 2.1 Subdirección de Supervisión Acuícola 2.2 Subdirección de Supervisión Pesquera 2.3 Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola 3. Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas 3.1 Subdirección de Habilitaciones Pesqueras y Acuícolas 3.2 Subdirección de Certificaciones Pesqueras y Acuícolas Por último, de acuerdo a las funciones establecidas para el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES en la Ley Nº 30063 y en su Reglamento, se establece que, en aquellas disposiciones legales vigentes que hacen referencia al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú / Instituto Tecnológico de la Producción – Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP-SANIPES, ITP o DG SANIPES), deberá entenderse, a partir de la publicación del presente Reglamento, como referidas al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Fuente http://blog.pucp.edu.pe/blog/nortenciogua/2014/11/18/breve-historia-del-instituto-tecnol-gico-pesqueroitp-de-instituto-tecnol-gico-de-la-producci-n-a-sanipes/

EL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO (ITP) EN 2011

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ORGANIZACIÓN -

Es función del ITP el promover y realizar investigación científica y tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo y racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y difundir sus resultados, fomentar el conocimiento de las técnicas y métodos de manipuleo, preservación y transformación de dichos recursos, así como, efectuar la vigilancia y el control sanitario de todas las fases de la actividad pesquera, en armonía con el cumplimiento de las funciones del Subsector Pesquería, en lo que se refiere a “fomentar, orientar y promover la investigación científica y tecnológica en materia de su competencia” (Ley N°27789, Artículo 5° Funciones del Subsector Pesquería, inciso b) del 24 de Julio del 2002.

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Siendo función institucional fomentar el desarrollo tecnológico del Sector Pesquero Artesanal e Industrial, el ITP se instituye uno de los principales agentes involucrados en el desarrollo de cadenas productivas, a efectos de apoyar a identificar cuellos de botella de los procesos productivos, facilitar la transferencia tecnológica, promover la calidad mediante la generación, adecuación, armonización y adopción de normas y certificación.

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Sus actividades principales se sustentan en el desarrollo científico y tecnológico, acciones de transferencia tecnológica, capacitación y asistencia técnica, servicios de procesamiento y de análisis especiales, etc., para lo cual cuenta con infraestructura adecuada y modernas líneas y tecnologías de procesamiento pesquero disponibles a la industria pesquera nacional que apoye su innovación, diversificación y competitividad industrial.

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Actualmente el ITP viene realizando, por encargo del PRODUCE, la función de inspección y control sanitario que tiene por misión la vigilancia y control sanitario y la calidad de los productos pesqueros, para la óptima y racional explotación y utilización de los recursos pesqueros bajo el concepto de desarrollo sostenible y protección de medio ambiente, aplicación de métodos adecuados de preservación, buenas prácticas de manipulación, control higiénico-sanitario, y de tecnologías de procesamiento que den lugar a productos sanos, seguros, de buena calidad y adecuados para el consumo humano, de conformidad con los requerimientos de la legislación nacional e internacional.

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Para el desarrollo de su labor cuenta con infraestructura conformada por: • • • •

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Plantas Piloto de Procesamiento y Salas de Experimentación (Productos Pesqueros Congelados, Pasta de Pescado, Curados, Enlatados, Manipuleo y Preservación. Laboratorios (Química, Bioquímica y Nutrición, Instrumentación, Microbiología, Evaluación Sensorial). Plantas de Procesamiento demostrativas (Surimi, Salchicha y productos retortados, Ensilado biológico de pescado). Otros (Biblioteca, Auditorio, Comedor, Campo deportivo, Oficinas Administrativas).

El ITP para el mejor cumplimiento de su funciones está conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales altamente calificado, con especialización en ciencias aplicadas a la tecnología de procesamiento pesquero y que para el desarrollo de su labor cuentan con una organización conformada por los siguientes órganos de línea: • • • • • •

Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico Dirección de Procesos y Asistencia Técnica Dirección de Promoción de Proyectos de Transformación Pesquera Dirección del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES Dirección de Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos Se dispone, así mismo de una Oficina de Cooperación Técnica y otras de apoyo y asesoramiento.

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OBJETIVOS GENERALES a.- Desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, la transformación, la conservación y la seguridad sanitaria de los recursos hidrobiológicos provenientes del mar y de las aguas continentales, así como difundir el resultado de las mismas; b.- Formular, orientar y coordinar planes y acciones de investigación científica y tecnológica en materias de su competencia, así como promover y patrocinar programas integrados en función de los problemas nacionales con otros centros de investigación y universidades; c.- Realizar acciones de transferencia tecnológica, capacitación y asistencia técnica en beneficio de las pesquerías artesanal e industrial, así como contribuir al desarrollo de la acuicultura marina y continental. Fomenta, además, la formación de su personal en la investigación científica y tecnológica. d.- Desarrollar y proponer planes de intercambio de conocimientos y transferencia tecnológica mediante programas de cooperación técnica nacional e internacional relacionados con la investigación científica y tecnológica de la utilización de los recursos hidrobiológicos; e.- Promover el consumo de pescado, mediante la difusión de nuevos productos a partir de especies tradicionales y no tradicionales. f.- Propiciar, promover y desarrollar la aplicación de normas sanitarias en las actividades de explotación de recursos hidrobiológicos, con el objeto de lograr productos sanos y seguros, adecuados para su consumo, de óptima y consistente calidad y adecuadamente rotulados; g.- Actuar como autoridad sanitaria del Sector Pesquero, previa delegación del Ministerio de Pesquería, encargada de diseñar, organizar y ejecutar un programa de vigilancia y control sanitario para las actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas; h.- Llevar a cabo, en el campo de la vigilancia y control sanitario, acciones de coordinación interinstitucional con el objeto de armonizar políticas, normativas y programas tendientes a brindar protección sanitaria a los consumidores y facilitar el comercio de los productos pesqueros. PROBLEMATICA - El ROF vigente no es adecuado especialmente porque no integra ni considera al SANIPES, por lo cual en 2007 se elaboró un documento interino para la funcionalidad de este servicio. -

Existe cierto nivel de superposición de funciones en el tema de capacitación con el FONDEPES, lo que indica la necesidad de una mejor coordinación o en su defecto la regulación de las actividades de capacitación para una mejor distribución del potencial y capacidades de conducir planes de entrenamiento y capacitación. El ITP es el órgano responsable de la capacitación y desarrollo de productos extraídos, por lo cual no debería haber otra entidad con esta competencia.

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La promoción y desarrollo del consumo de la anchoveta es un tema que requiere de una mejor normatividad que delimita funciones y competencias en el marco de un Plan Nacional de desarrollo de la promoción de este recurso que está elaborado, pero no aprobado.

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Aún no se encuentra en el nivel de definición el estatus definitivo del ITP en cuanto la norma lo califica como OPE, pero existe una gestión ante la PCM para reclasificarlo a nivel de OPTE.

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Problema importante es el déficit de personal idóneo para todos los cargos, tanto a nivel CAS como a Plazo indeterminado.

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Los niveles de coordinación a nivel Ministerio son discrecionales, y la coordinación externa e interna se realiza dentro de parámetros eficientes.

CAPACIDADES -

El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), es una organización de derecho público interno que forma parte del Sector Público Nacional, dependiente del Ministerio de la Producción. Esta institución de investigación tiene por finalidad principal propender a la mejor utilización de los recursos pesqueros, orientándolos al desarrollo de productos con mayor valor agregado y propiciando el mejoramiento de las condiciones higiénico sanitarias en las actividades pesqueras y acuícolas del país.

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Bajo esta perspectiva, los objetivos específicos del ITP incluyen un mejor e innovador aprovechamiento de los recursos pesqueros marinos y de las aguas continentales, la búsqueda constante del valor agregado para la diversificación de la oferta exportable, la utilización de recursos subexplotados, el desarrollo de los recursos humanos en ciencia y tecnología y el ejercicio de la función de vigilancia y control sanitario de la industria pesquera a fin de contribuir, de manera integral, al mejoramiento del nivel tecnológico de la pesquería nacional.

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La labor desarrollada por el ITP comprende, consecuentemente, la investigación aplicada para la utilización y desarrollo de una amplia variedad de tecnologías y productos, el estudio de los mercados, la transferencia de sus tecnologías mediante la asistencia técnica y la capacitación, la prestación de servicios tecnológicos especializados, la ejecución de proyectos de promoción y desarrollo, las publicaciones científicas y tecnológicas y la cooperación técnica nacional e internacional

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El sistema administrativo es una amenaza desde el punto de vista de las enormes limitaciones que impone a la entidad en el tema de capacitación. Pese a que la mayor cantidad de su personal está dentro del régimen laboral CAS, este personal, por su inestabilidad laboral no puede ser objeto de capacitación. En un entorno de alta y contínua necesidad de especialización y capacitación esta amenaza constituye además una debilidad y un problema serio. El 80% del personal de la entidad es CAS y solamente el 20% es de plazo indeterminado.

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Adicionalmente SERVIR ha dictado normas que impiden procesos de capacitación sin su aprobación, lo que constituye una barrera burocrática.

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Esta composición laboral significa además un problema salarial por cuanto no es posible establecer ni proponer una adecuada homologación de haberes, la cual además de contar con restricciones de orden presupuestal, representa un serio riesgo de corrupción en la medida que las funciones del SANIPES son de inspección, control y otorgamiento de permisos sanitarios.

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Una fortaleza es el sistema de selección que personal implementado en el cual no se conoce el nombre del candidato sino hasta la fase final de evaluación.

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La asignación presupuestal es insuficiente.

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La titularidad del pliego no es similar a la de los otros Organismos, en este caso ha sido concedida al Consejo Directivo, lo cual no es operativo

PLANEAMIENTO -

MISION

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Contribuir al aumento de la competitividad del sector mediante la innovación tecnológica en el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, la generación de oportunidades de negocios, así como, la seguridad sanitaria y alimentaria en la cadena productiva. -

VISION

La investigación científica y tecnológica del ITP ha generado oportunidades significativas en el desarrollo productivo pesquero y contribuye al logro de la seguridad alimentaria nacional. Como autoridad sanitaria es reconocida internacionalmente por garantizar la calidad e inocuidad de los productos pesqueros. -

Existe un Plan Estratégico al 2006. El correspondiente al 2007-2010 no se terminó.

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Ante su ausencia el documento de planeamiento es el POI 2010

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Metas importantes: establecer la metodología y procedimientos para realizar el seguimiento de las compras de anchoveta y pota a las que los Ministerios están obligados; proceso de patentar el surimi de pota; obtener un software para automatizar y poner en línea todo el proceso que administra el SANIPES.

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Su nivel de ejecución de planes y metas de los últimos años supera el 90%.

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Las tendencias en el entorno socio económico y tecnológica son beneficiosas para la entidad. Ejemplo típico es el manejo de la anchoveta, que adquiere singular importancia en el mercado externo debido a las caídas sufridas en las capturas de anchoa española, dejando un nicho posible de ocupar por nuestra anchoveta.

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Sin embargo, es una amenaza a la producción de anchoveta para CHD el alto precio que viene alcanzando la harina de pescado, lo cual induce al alza el precio de la materia prima que puede encontrar mayor preferencia en el destino de las ventas hacia la harina reductora y no hacia la industria de CHD.

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Problemas importantes: La ley de contrataciones del Estado no es funcional para las adquisiciones derivadas de los procesos de transformación, compra de materia prima e insumos, lo que impone una seria debilidad y amenaza a las actividades de investigación y desarrollo.

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Otro problema es la limitación en la contratación de personal para actividades productivas derivadas de las normas de administración vigentes.

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El personal más eficiente sufre una rotación muy alta por cuanto se retiran en busca de mejoras salariales.

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Existen fricciones naturales con la industria derivadas de la función propia de la entidad que es la exigencia de altos estándares de calidad y sanidad.

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La visión a mediano plazo:

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SANIPES: Colocar el SANIPES a la par de los servicios de sanidad mundial lo que implica capacitación sostenida en nuevas técnicas y metodologías, disponer de un sistema de gestión ISO y la implementación de equipos modernos.

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ITP: Poner operativa toda la infraestructura que hoy se encuentra paralizada; con personal estable derivado de mejor normatividad laboral y mejora salarial; mayor flexibilidad para la ejecución de inversiones en infraestructura, tendiendo hacia la operación tipo empresarial.

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El ITP en esencia es una empresa pues reúne todas las similitudes de una, lo que impone la necesidad de un manejo empresarial para optimizar su funcionamiento.

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Las funciones de la entidad tienen inevitablemente problemas que no puede resolver por exceder el ámbito de sus funciones, especialmente las referidas a las embarcaciones pesqueras que, por norma deben tener habilitación sanitaria, pero que al ser informales no son sujetos de fiscalización, control y sanción sanitaria. Un caso similar ocurre con los DPAs que deben ser certificados, pero en la práctica son incalificables por su antigüedad convirtiéndose en un problema de otra magnitud y otro nivel. También existe problema de competencias en la zona de reproducción de moluscos bivalvos y en la informalidad y la concesión o no de áreas acuícolas, que no es competencia de la entidad pero que tiene efectos sobre la habilitación sanitaria.

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El tratamiento de aguas servidas es una debilidad grande que afecta a las áreas a certificar sanitariamente pero no es competencia de la entidad, lo que impone un mejor grado de articulación y coordinación.

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Necesidades externas para optimizar la función de la entidad: Ordenamiento de la pesca artesanal de tal forma que cubra las exigencias sanitarias, y la creación de un listado actualizado de toda la flota.

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La aplicación de los DER en la extracción de bivalvos ha sido exitosa y podría ser aplicable un sistema similar a los DPAs para el control sanitario de las EPs.

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Lo que lleva a la necesidad de resolver el aspecto de infraestructura y gestión de los Dpas.

Fuente Entrevista con Miguel Gallo en el contexto de la formulación del PESEM 2010

LA DESAPARICION EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1451 QUE FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEL GOBIERNO REGIONAL O DEL GOBIERNO LOCAL, A TRAVÉS DE PRECISIONES DE SUS COMPETENCIAS, REGULACIONES Y FUNCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES de diciembre de 2018 desaparece la entidad: Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y local, a través de precisiones que: a) Actualicen denominaciones, competencias y funciones, conforme lo dispuesto en la normativa vigente. b) Reasignen competencias y funciones, como consecuencia de la transferencia de funciones, procesos de fusión o creación de entidades. c) Aclaren el alcance de determinadas competencias o funciones, haciendo más eficaz su ejercicio. d) Coadyuven a la mejor aplicación de la regulación, en concordancia con su ratio legis o razón se ser. e) Adecúen la regulación a estándares, recomendaciones o convenios internacionales. CAPÍTULO II PRECISIONES EN LA DENOMINACIÓN, COMPETENCIAS, FUNCIONES Y NATURALEZA DE ENTIDADES POR ACTUALIZACIÓN DE SU NORMATIVA Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero Modificase los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero, en los términos siguientes: “Artículo 1.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público

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interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE.” “Artículo 2.- El ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fi n de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción. Asimismo, promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos.” “Artículo 4.- Son funciones del ITP: a. Planear, dirigir, coordinar, orientar, fomentar y ejecutar sus investigaciones tecnológicas. b. Promover y realizar acciones de capacitación, perfeccionamiento y especialización de personal para la investigación tecnológica, en materia de sus competencias y actuando en coordinación con los Organismos correspondientes cuando sea necesario. c. Difundir y brindar servicios tecnológicos. d. Coordinar con el INACAL el establecimiento de normas técnicas, a través de la participación en los Comités Técnicos de Normalización. e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de transferencia tecnológica, mediante programas de cooperación técnica nacional e internacional. f. Celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales para promover el desarrollo técnico científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. g. Articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a las políticas nacionales y sectoriales aplicables. h. Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna. i. Promover la consolidación de la Red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, así como conducirla. j. Aprobar lineamientos de organización estándar y/o modelo para los CITE. k. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los CITE. l. Promover, proponer y opinar sobre la creación de CITE públicos y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país. m. Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE público. n. Realizar las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados en el incumplimiento de las obligaciones de los CITE públicos. o. Calificar a los CITE privados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento. p. Retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento. q. Las demás funciones que se establezcan en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento.” El DECRETO LEGISLATIVO N° 1228 DE CENTROS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA – CITE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCION Artículo 17.- Instituto Tecnológico de la Producción El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP es un Organismo Técnico Especializado (OTE), adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los CITE. Con relación a los CITE tiene las siguientes funciones: a. Articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a la Política Nacional de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; b. Promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; c. Calificar a los CITE privados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente norma; d. Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna; e. Promover la investigación y desarrollo en las empresas a través de los CITE; f. Proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; g. Difundir y brindar servicios tecnológicos a través de los CITE; h. Promover la consolidación de la Red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, así como conducirla; i. Aprobar lineamientos

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de organización estándar y/o modelo para los CITE; j. Crear, coordinar y gestionar redes de investigación, innovación productiva y transferencia tecnológica con actores nacionales e internacionales, cuando corresponda; k. Retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine en el reglamento de la presente norma; l. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los CITE; m. Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el reglamento de la presente norma; n. Realizar las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados en el incumplimiento de las obligaciones de los CITE públicos; y, o. Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

EL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA SANIPES El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, fue creado en Lima, mediante Ley N° 30063 de fecha 10 de julio de 2013, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrológico, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de proteger la salud pública. En diciembre del 2018 y en julio del 2019 fueron modificadas su Ley de creación y reglamento, respectivamente, en el cual se introducen una serie de ajustes que buscaron precisar su rol como entidad técnica, científica y regulatoria, y se mejoraron las condiciones para tener un desempeño con autonomía. En julio del año 2013, mediante Ley N° 30063, se crea SANIPES en base a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del ITP a cargo de los laboratorios de análisis de ensayos, que adquiere autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y se convierte en un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Sector Producción, asumiendo el Rol de Autoridad Nacional Sanitaria en Pesca y Acuicultura, con la finalidad de ejercer de manera eficiente y óptima sus funciones en el ámbito nacional, con capacidad de representar al país en coordinación con cancillería en materias de su competencia. El Reglamento de la Ley N.°30063 aprobado por Decreto Supremo N.°010-2019-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES aprobado por Decreto Supremo N.°0092014-PRODUCE, y modificado con Decreto Supremo N.°003-2017-PRODUCE, consolidan la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad Pesquera y Acuícola. En sus inicios, el SANIPES sólo contaba con una sede ubicada dentro del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP en el distrito de Ventanilla - Callao, la cual se encontraba alejada de los administrados y contaba con una inadecuada infraestructura para el desarrollo de sus funciones. En materia de personal, asumió la transferencia con cincuenta y nueve (59) trabajadores CAS, y respecto a su presupuesto, se autorizó una transferencia de partidas para el año 2014 por la suma de S/ 2, 761,339.00. En cuanto a la presencia de SANIPES a nivel nacional, cuenta con catorce (14) oficinas desconcentradas en las regiones de Tumbes, Iquitos, Tarapoto, Puno, Pisco, Paita, Sechura, Chimbote, Madre de Dios, Tacna, Camaná, Huancayo, Ilo y Lima; tres (03) puestos de vigilancia ubicados en las zonas fronterizas de Iñapari-Madre de Dios, Desaguadero-Puno y en Aguas Verdes –Tumbes, cuyas labores están orientadas a garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos y de los productos pesqueros y acuícolas; cuatro (04) puestos de control ubicados en Pucusana, Huánuco, Lambayeque y Pucallpa, con la finalidad de brindar el soporte administrativo para el cumplimiento oportuno de las actividades a nivel nacional, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales, garantizando la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos y de los productos pesqueros y acuícolas Los servicios de SANIPES se constituyen en el TUPA vigente, cuyos procedimientos son la emisión de Protocolos Técnicos para Autorizaciones de Instalación, Protocolos Técnicos para Licencias de Operación, Protocolos Técnicos para Habilitaciones Sanitarias, protocolos para Permisos de Pesca; la emisión de

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Certificados Oficiales Sanitarios para Productos Pesqueros y Acuícolas, Certificados Oficiales Sanitarios de Recursos Hidrobiológicos, Certificados para Piensos y Productos Veterinarios; la Autorización de Entidades de Apoyo para Organismos de Inspección y/o Ensayo, Autorización de Métodos de Ensayo o Alcances de Inspección, entre otros.

REMEMBRANZAS DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO PAITA El Centro de Entrenamiento Pesquero Paita ha sido un referente histórico en la pesca artesanal peruana en la medida que muchos pescadores han sido formados en esta entidad y guardan especial afecto por la misma. Su accionar a nivel nacional lo hizo merecer reconocimiento e identificación nacional, habiéndose convertido en una “marca” que representa vocación de servicio y calidad educativa. Los cursos internacionales dictados le dieron una imagen que trasciende las fronteras. El proceso de fusión no ha podido borrar del inconsciente colectivo de la comunidad pesquera ni el nombre de la entidad ni a las personas que laboraron y laboran en ella. Esta entidad es probablemente de las pocas en las cuales permanecen sus instructores y personal operativo y administrativo desde el origen. No se ha incorporado, como en otras entidades del sector público gran cantidad de personal bajo el régimen CAS ni como locadores de servicio. Esto le da una identidad cultural y organizacional propias y únicas. La formación de origen japonés recibida por sus miembros y la constante presencia y participación en la entidad de la cooperación japonesa, les da una característica singular que los hace diferentes a sus pares de otras entidades del sector. Esta particularidad se ve favorecida por su ubicación geográfica, lejos de Lima y de otras instituciones públicas y en una provincia en contacto directo y diario con los pescadores artesanales a quienes brinda servicios. El aislamiento ha provocado un ambiente con ventajas, aunque también algunas desventajas. Tampoco se ha podido borrar del sentir de cada uno de sus integrantes, sus vínculos ni sus orígenes, siendo el motivo principal por el cual la fusión no ha podido hasta este año 2018 integrar al personal del FONDEPES con el del ex CEP Paita. Son culturas organizacionales distintas básicamente, además de los problemas administrativos creados por fusión y no resueltos hasta ahora. La comunidad pesquera artesanal y la población local rechaza hasta el día de hoy el acto de la fusión que, pese al tiempo transcurrido, no ha sacado ni el nombre CEP Paita ni su accionar de la memoria colectiva. La ejecución del Proyecto “Pesca Responsable: Desarrollo de la Anchoveta para Consumo Humano Directo” por FONDEPES a través del CEP PAITA, ha permitido promocionar el consumo del producto “Saladita de Anchoveta” en diversos platos preparados en 22 comedores populares, 6 PRONOI y 7 Instituciones Educativas, donde se distribuyeron 57,504 raciones de “Saladita de Anchoveta” beneficiándose 2,923 pobladores de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura. Así mismo, en la Provincia de Paita se ofrecieron 650 refrigerios de anchoveta en las Instituciones Educativas de primaria y secundaria. El resultado de la ejecución del Proyecto es haber logrado la aceptación de los platos preparados en base a “Saladita de Anchoveta” en los distritos promocionados de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba de la Región Piura. El proyecto mencionado, que en su momento fue un referente importante de la utilización de la anchoveta para contribuir a reducir los índices de desnutrición y anemia infantil, en forma simultánea a cursos de capacitación, no ha tenido continuidad desde que terminó el proceso de fusión. RESEÑA En las décadas del 60 al 80, los sectores productivos del Perú, el sector industrial y agropecuario, contaban con instituciones que cubrían la demanda del mercado laboral con personal muy bien preparado, como el SENATI y el INIIA. El sector pesquero artesanal carecía de una entidad que

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capacitara a la gran masa de pescadores, que tenía niveles educativos muy bajos. En este escenario, surge la idea del proyecto Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA), con la cooperación internacional del gobierno de Japón. Fue creado mediante Ley N° 25066. Su Estatuto fue aprobado por Decreto Supremo N° 003-91PE del 29.10.91 y su modificatoria efectuada a través del Decreto Supremo N° 003-97-PE del 25.04.97. Posteriormente a través del Decreto Supremo N° 008-91-PE, con la finalidad de asegurar el cabal cumplimiento de los objetivos y metas se precisó la Personería Jurídica de Derecho Público Interno, con Autonomía Administrativa, Económica, Técnica y Académica. El CEP- PAITA nace como un Organismo Público Descentralizado, cuyo objetivo principal ha sido el de capacitar a los pescadores artesanales de la Republica de Perú. El D.S N° 01 – 94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, determinaba al CEP PAITA, por encargo del Ministerio de Pesquería, como “el Ente Ejecutor de los programas de Capacitación Científica y Tecnológica en Beneficio de la Pesquería Artesanal” El Ministerio de Pesquería, procedió a construir parte de las instalaciones del Centro de Entrenamiento y para su culminación se solicitó la Cooperación Financiera No Reembolsable con el Gobierno de Japón, a través de la Cooperación Técnica Internacional del Japón (JICA). Se convirtió en el primer centro de capacitación para los pescadores artesanales en materias de pesca, navegación, seguridad en el mar y motores marinos. El 14 de julio de 1987, mediante Resolución Ministerial N° 213-87- PE, se aceptó la Cooperación Financiera No Reembolsable de parte del Gobierno de Japón, por un importe de Yenes 1’241, 000,000.00 (Mil Doscientos Cuarenta y Un Millón de Yenes), equivalente a USA $ 10’800,000.00 (Diez Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos) El 29 de junio de 1988 fue inaugurado el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita) El 25 de agosto de 1988, representantes de los gobiernos de Perú y Japón, firmaron el Acta de discusiones de Cooperación Técnica para el Proyecto CEP- PAITA, por un periodo de cinco años, que incluía EL PLAN MAESTRO: 1989-2004, con la participación de Expertos de Japón y Profesionales del Perú como contraparte. El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita tuvo por finalidad desarrollar programas para intensificar la capacitación, formación y entrenamiento de los Pescadores Artesanales y así contribuir al Desarrollo Pesquero de la República del Perú. Tuvo como objetivo lograr el avance de la Pesquería Artesanal a través de los Técnicos y Asesoramiento en Tecnología Pesquera obtenida a través del Convenio con el JICA; y del desarrollo de cursos de Extensión a Pescadores con sede en las diversas comunidades y gremios de pescadores, además de promover Modelos Empresariales de Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal. Siendo función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Gobierno, con el afán de elevar el nivel académico del personal de pesca formalizó mediante Convenio con el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita) el Funcionamiento en el Litoral como Centro de Instrucción Acuática para el dictado de los siguientes cursos: Formación para Marinero de Pesca Artesanal, Formación para Marinero de Pesca Calificado, Actualización para Patrones y Motoristas de Pesca, Tercer Motorista y Patrón de Pesca de Tercera. El CEP Paita, acorde con las exigencias de la normatividad nacional, así como a lo dispuesto en el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros 1995 (STCW-F-1995) cumplió con la formación y capacitación de los pescadores artesanales cuyos cursos autorizados son previamente revisados y evaluados en cuanto a syllabus, horas académicas, prácticas y otros que sean necesarios. Mediante Decreto Supremo Nº009-2007- PRODUCE de fecha 02-Abr.2007 se aprobó la fusión por absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP PAITA) con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), como entidad incorporante. Como consecuencia de la mencionada fusión, el CEP-PAITA ejecutó su presupuesto institucional asignado en el período de

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enero a octubre de 2007, para luego transferirlo al FONDEPES a partir del mes de noviembre del 2007. ACTIVIDADES ACADEMICAS EJECUTADAS (1988-2008) El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-Paita), a través de la Dirección de Formación y Entrenamiento y la Dirección de Capacitación Empresarial para Pescadores Artesanales, teniendo como Guía de Trabajo el Plan Maestro desde 1988 en coordinación con la Misión de Expertos del Japón, inicia sus actividades, para lo cual la contra parte, recibió capacitación y entrenamiento en Paita y en Japón por intermedio de becas individuales. A raíz de los lamentables asesinatos a expertos japoneses, la embajada dispuso el retorno de sus personal a Japón, quedando INTERRUMPIDO el Plan Maestro de la Misión Japonesa, el mismo que fue culminado por los profesionales peruanos, a quienes se les implementó a través del JICA un Programa de Becas Individuales y Colectivas. El CEP Paita, al 30.09.2008 ejecutó 1726 actividades de tipo académico, logrando capacitar a 45, 886 participantes de litoral y de aguas continentales. EL PLAN MAESTRO 1989-2004: La Misión Japonesa y la contra parte peruana, durante el año 1988 en la fase de Pre-Operación del Centro de Entrenamiento Pesquero Paita, en base a las jornadas de trabajo in situ en las Comunidades de Pescadores Artesanales finiquitaron el Plan Maestro que contenía lo siguiente: 1.- Actividades de formación y entrenamiento (cursos internados y de extensión) que incluía la formación de líderes de mando medio en sus comunidades pesqueras de procedencia. 2.- Actividades de capacitación empresarial para pescadores artesanales (formación de pequeñas empresas modelos) que incluía la comercialización de productos pesqueros y procesamiento primario. Para el cumplimiento de sus actividades de capacitación el CEP Paita, fue dotado de aulas de entrenamiento debidamente implementada con materiales y equipos educativos en su fase teórica y en la fase practica se utilizaron las embarcaciones escuela (Huamanga y Cangallo) en el cumplimiento de las faenas de instrucción y cruceros de estudios. (*) Cabe resaltar que el año 1990, se ejecutó el 1er Curso Internacional Internado en Artes Aparejos de Pesca y Navegación con la participación de 4 pescadores de Colombia y 2 pescadores de Ecuador. Para las actividades referidas a Capacitación Empresarial, se contaba con: Un desembarcadero, seis embarcaciones denominadas “Modelos “, Planta de Procesamiento y un pequeño varadero., con la finalidad de brindar servicios a los pescadores en los rubros arriba señalados., Asimismo, se realizaron algunos ensayos y prospecciones de los recursos pesqueros de temporada Durante el año 1999 al 2003 el CEP PAITA realizó cuatro cursos nacionales denominados “Diseño, Armado y Operatividad de Espineles” capacitando a 160 participantes (profesionales y técnicos del sector pesquero provenientes de universidades y otros organismos públicos). Durante el año 2004 al 2008 se realizaron cuatro Cursos Internacionales denominados” Diseño Armado y Operatividad de Palangres” capacitando a 120 participantes (profesionales y técnicos del sector pesquero provenientes de Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala y Perú) ACTIVIDADES OPERATIVAS EJECUTADAS (1991-2007) El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA) a través de la Dirección de Capacitación Empresarial para Pescadores Artesanales, con la finalidad de cumplir con el Plan Maestro, en la Operatividad y Funcionamiento de las Instalaciones e Infraestructura Pesquera, realiza las siguientes actividades:

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Faenas de pesca comerciales e instrucción

Servicios de descarga y carga en muelle

Servicios de mantenimiento y varadero

Servicios de arrendamiento de la planta de procesos

Servicio de alquiler de las embarcaciones pesqueras

Servicio de congelamiento de productos hidrobiológicos

La prestación de servicios pesqueros, se implementaron con la finalidad de generar Recursos Directamente Recaudados (RDR) que permitían obtener ingresos adicionales a los otorgados en Recursos Ordinarios (RO) por el Estado, con la finalidad de mejorar las remuneraciones del personal y ejecutar los programas de mantenimiento de la infraestructura académica del CEPPAITA Todas estas actividades generaron una captación de Recursos Directamente Recaudados, que permitieron financiar el Presupuesto Institucional para sufragar los Gastos Corrientes, Inversión y Capital, empleados en beneficio del pescador artesanal. LA UNIDAD ZONAL PAITA DURANTE Y DESPUES DE LA FUSION POR ABSORCION DEL CEP-PAITA CON EL FONDEPES COMO ENTIDAD INCORPORANTE ANTECEDENTES: Mediante Decreto Supremo N° 009-2007-PRODUCE del 2 de abril de 2007 se aprobó la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP- Paita) con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), bajo la modalidad de fusión por absorción. Análisis de la norma. Los considerandos expuestos en la norma fueron: Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, este Organismo tiene competencia para desarrollar las aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas e hijos; así mismo, de acuerdo con el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES tiene competencia para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas principalmente en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros, las que incluyen la transferencia de tecnología en los ámbitos artesanal y acuícola como el impulso al pescador artesanal y acuicultor para que proporcionen valor agregado a sus productos; Que, en consecuencia, el CEP Paita y el FONDEPES tienen funciones vinculadas y afines que deben integrarse en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del CEP Paita en FONDEPES. En ese sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicación de funciones y generará una mejora en la atención a la ciudadanía a través del desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como de las actividades pesquera y acuícola, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, la fusión propuesta busca integrar las labores de capacitación, formación y transferencia tecnológica que desarrollan tanto el CEP PAITA como el FONDEPES, a efectos de optimizar los resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización y concentración de recursos en los sectores necesitados, conforme a los ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza previstos en el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM;

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(El siguiente texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 1858-2007PRODUCE/SG, de fecha 12 de noviembre de 2007) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (D.S. Nº 009-2007-PRODUCE) Mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. Así mismo, en el artículo 4º de dicha Ley Marco se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Adicionalmente, dicha ley en su artículo 6º establece como criterios de diseño y estructura de la administración pública; i) que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios prestados por otras entidades ya existentes, ii) que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; y iii) toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición. En el mismo sentido, en el artículo 5º de dicha Ley marco, se establece que el proceso de modernización se basa fundamentalmente en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, y que por tanto se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones, atribuciones, entre sectores y entidades, o entre funcionarios y servidores. El artículo 6º de la Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción señala al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP Paita como Organismos Públicos Descentralizados conformantes de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción. Conforme al Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, este Organismo tiene competencia para desarrollar las aptitudes laborales de los trabajadores pesqueros, en especial de los pescadores artesanales, sus esposas e hijos. De otro lado, conforme al artículo 58º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES tiene competencia para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas principalmente en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros, las que incluyen la transferencia de tecnología en los ámbitos artesanal y acuícola como el impulso al pescador artesanal y acuicultor para que proporcionen valor agregado a sus productos. En consecuencia, el CEP Paita y el FONDEPES tienen funciones vinculadas y afines, que se superponen, por lo cual deben integrarse en concordancia con el principio de especialidad y de no duplicación o superposición de funciones establecido en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. La integración de dichas competencias macro establecidas para el CEP Paita y FONDEPES en sus respectivas normas de organización y funciones, implica necesariamente la fusión de los organismos titulares de dichas competencias, en la cual la primera sea absorbida por la segunda, teniendo en cuenta que ésta última tiene competencias más generales. Esta fusión evitará la duplicación de funciones y generará una mejora en la atención a la ciudadanía a través del desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así

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como de las actividades pesquera y acuícola, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Asimismo, la propuesta presentada busca integrar las labores de capacitación, formación y transferencia tecnológica que desarrollan tanto el CEP PAITA como el FONDEPES, a efectos de optimizar los resultados que se vienen obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización y concentración de recursos en los sectores necesitados, conforme a los ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza previstos en el Decreto Supremo N° 080-2006-PCM. Dicha fusión se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4º, 5º y 6º de dicha Ley marco, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la Directiva sobre Lineamientos para la implementación del proceso de fusión de entidades de la administración pública aprobada por Resolución Ministerial N° 0842007-PCM. ANALISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La medida permitirá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, complementando los esfuerzos del Gobierno Nacional por concretar y culminar el proceso de modernización del Estado iniciado, asegurando mayores niveles de eficiencia al interior de la Administración Pública. De otro lado, este Decreto Supremo generará la necesidad de adecuar de manera inmediata el Reglamento de Organización de Funciones de FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de FONDEPES aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-PRODUCE, sin perjuicio de las siguientes normas: La Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dado que la estructura básica ahí contemplada incluye entre los Organismos Públicos Descentralizados de dicho Ministerio al CEP Paita. El artículo 8º de la Ley Nº 25066 – Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1999, que crea el CEP Paita, el cual deberá dejarse sin efecto. El Reglamento de Organización de Funciones del CEP Paita, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE, y su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-PE, los cuales deberán dejarse sin efectos al concluir el proceso de fusión. ANALISIS COSTO BENEFICIO DE LA NORMA Atendiendo que la fusión propuesta de dos organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Producción se efectúa en el marco del proceso de modernización, sustentándose para tal efecto en la duplicidad o superposición de funciones del CEP PAITA respecto del FONDEPES, resulta evidente que existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata, dado los beneficios económicos inmediatos a obtenerse, tal es el caso de la mejora en los niveles de eficiencia así como ahorro en gasto corriente. Los considerandos son bastante discutibles por cuanto se considera funciones afines entre ambas entidades en forma indebida, ya que el Fondepes no realizaba capacitación en la misma magnitud que el CEP Paita. En todo caso la norma también debió mencionar a las actividades de extensionismo pesquero que hacía y hace la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. Los extensionistas capacitan y forman parte del Ministerio. El IMARPE y el ITP también realizaban y realizan funciones de capacitación a pescadores y acuicultores artesanales.

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Si se revisa el ROF del FONDEPES vigente cuando se dio la norma y se le compara con el del CEP Paita queda claro que las cosas no eran tan tajantes como menciona la exposición de motivos. Tampoco era un tema tan grave que merituara considerarlo de “interés nacional”. Si la norma pretendía lo que dice, se hubiese concentrado en una sola entidad, en este caso el CEP Paita, por su diseño estructural, todas las funciones de capacitación del sector pesquero, convirtiéndolo en un organismo rector de la educación y capacitación sectorial. El proceso de fusión se debió a una decisión del equipo que encabezaba la Sra. Verónica Zavala para la racionalización del Estado. La decisión que tomaron fue que el ITP, se fusionara con el CEP Paita y que ambos fueran absorbidos por el FONDEPES. Sin embargo, la posición del Despacho Viceministerial de Pesquería logró salvar al ITP, pero no se pudo evitar que el CEP Paita desapareciera. Fue políticamente impuesta sin atender a las objeciones de carácter técnico que se hicieron. Por tanto, la exposición de motivos fue solamente retórica que cumple su función de sustentar un decreto supremo, sin que nadie lo hubiese observado debidamente. Los intentos de su entonces Presidente del Consejo Directivo ya fallecido, fueron inútiles. Cabe evaluar a la fecha, que la creación de los CITEs pesqueros por efecto del Plan Nacional de Diversificación Productiva, constituyen una duplicidad de funciones. Precisamente lo que la norma de la fusión pretendía evitar. Lo que se evaluó como un problema que se resolvía con una fusión fue desconocido por la creación de los CITEs, lo que evidencia la ausencia de Políticas de Estado que eviten la incoherencia normativa. Cabe preguntar también si a la luz de lo expuesto no se debería hablar de una fusión de las CITEs con el FONDEPES. El hecho es que la centralización de funciones no necesariamente representa una medida adecuada. La exposición de motivos en su parte final dice: “Atendiendo que la fusión propuesta de dos organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Producción se efectúa en el marco del proceso de modernización, sustentándose para tal efecto en la duplicidad o superposición de funciones del CEP PAITA respecto del FONDEPES, resulta evidente que existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata, dado los beneficios económicos inmediatos a obtenerse, tal es el caso de la mejora en los niveles de eficiencia así como ahorro en gasto corriente.” La realidad muestra que los niveles de eficiencia, en términos presupuestales, no han mejorado y el gasto corriente no se ha reducido. Lo único que se ahorró fue el gasto que generaba el Consejo Directivo (sueldo del Presidente y dietas de directores) que era mínimo y que fue reemplazado por gasto similar o mayor por efectos del control y centralismo diseñado en la Sede Central. Por tanto, en términos cuantitativos no se cumplió el propósito de la fusión y en términos cualitativos, las evidencias saltan a la vista como se apreciará en el presente documento. El Artículo 2º de la citada norma disponía que la fusión concluiría en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia el mencionado Decreto Supremo; en dicho periodo se debería efectuar la transferencia de sus bienes muebles, inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos y a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, deberán entenderse como hechas a FONDEPES. El Artículo 3º disponía que las transferencias presupuestales se sujetaran a lo establecido en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 008-2007. Sin embargo, al no haberse aprobado oportunamente la adecuación de los documentos de gestión, se fue prorrogando el plazo de culminación del proceso de fusión hasta en nueve oportunidades mediante diversas Resoluciones Ministeriales.

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Con posterioridad a las sucesivas prórrogas citadas, con Resolución Ministerial Nº 669-2008PRODUCE de fecha 29.08.08, se declara la desactivación y extinción del CEP-PAITA, habiéndose efectuado el Cierre de la Información Financiera al mes de Setiembre de 2008 y la Liquidación al mes de octubre del mismo año, encontrándose dicha información incorporada íntegramente en los Estados Financieros de la Entidad incorporante. Mediante Resolución de Presidencia Nº 095-2008-FONDEPES/PCD se asigna al Director Ejecutivo, con eficacia anticipada al 04 de Septiembre de 2008 y en tanto no se apruebe y promulgue el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, las competencias, atribuciones y facultades para la gestión administrativa y funcional de la Sede Paita, Sede Ilo y Sede Pucusana. En concordancia al ítem previo, la Alta Dirección de FONDEPES, asigna a la Sede Paita, la responsabilidad del manejo académico y operativo de la Sede Paita (desde Tumbes hasta Ancash y zona oriental del país) y de la Sede Pucusana (Departamentos de Lima e Ica); En el año 2009, el Plan Operativo de la Sede Paita, incluyó también el Plan de Trabajo de la Sede Pucusana; con su respectivo presupuesto, viabilizando su manejo operativo y académico en forma independiente e integrada. En Junio de 2009, a efecto de la formulación presupuestal 2010, la Sede Paita, presentó su presupuesto sobre la base de las actividades previstas para dicho ejercicio fiscal; de la Sede Paita y Pucusana, a partir del aprovechamiento de su infraestructura, embarcaciones pesqueras y equipamiento. En Noviembre del 2009 el Ministerio de la Producción, mediante Convenio suscrito con FONDEPES, le transfiere la administración del Centro Pesquero la Puntilla; cuyo presupuesto para mantenimiento, fue asignado a la Dirección Técnica, meta 46 “Mantenimiento del Complejo Pesquero La Puntilla”, mediante Resolución de Presidencia Nº 231-2009-FONDEPES/PCD En octubre, noviembre y diciembre de 2009, la Unidad de Capacitación y Unidad de Operaciones, por indicación de la Alta Dirección, efectuaron diversos gastos (financiados con su respectivo presupuesto) para la inauguración de dicho centro pesquero (la misma que se efectuó el 15 de diciembre) cuya jurisdicción será la correspondiente a la Sede Pucusana. Para la operatividad académica del citado Centro de Entrenamiento Pesquero, la Alta Dirección autorizó a la Unidad de Operaciones, el trasladó hacia La Puntilla de la Embarcación Pesquera Amauta I. Embarcación que sustenta parte de los ingresos y gastos proyectados por la Unidad de Operaciones /Sede Paita, para el 2010. Durante el Ejercicio Fiscal 2009, la Unidad de Capacitación de la Sede Paita, desarrolló 50 cursos de capacitación en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara (DPA Talara), que beneficiaron a un universo de aproximadamente 1,534 pescadores de la zona. Cursos desarrollados con presupuesto de la Dirección Técnica / Meta 30, con la activa participación del Personal Instructor de la Sede Paita. Debe mencionarse este detalle por cuanto la actividad realizada en el DPA Talara, distrajo recurso humano y logístico de la Sede Paita, a favor del cumplimiento de la meta 30 de la Dirección Técnica; en desmedro de los objetivos y metas académicas propuestas para la Sede Paita (Meta 23) y Pucusana (Meta 38); debido a que los resultados obtenidos se consignan en la meta que los financia; deviniendo por tanto en poco favorables, los indicadores de evaluación de las dos últimas metas citadas. La sede Ilo El Acuerdo de Colaboración Interinstitucional entre el CEP Paita, el Gobierno Regional de Moquegua y el Fondo de Cooperación Hispano-Peruano (FONCHIP), suscrito en septiembre del 2004 establece por objeto los términos de colaboración y acción conjunta entre las 3 entidades para construir y equipar la Sub Sede del Centro de Entrenamiento Pesquero en Ilo para atender la demanda de capacitación de parte de los pescadores artesanales de la Macro Región Sur.

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Como obligación del CEP Paita, Unidad Formuladora y Ejecutora del PIP, se establece: ceder al Gobierno Regional de Moquegua la etapa de ejecución del PIP mencionado; recepcionar del mismo la infraestructura construida; recepcionar en calidad de cesión en uso del FONCHIP, los equipos adquiridos y ASUMIR EL FUNCIONAMIENTO INTEGRAL DE LA SUBSEDE A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2005; así como también gestionar ante organismos e instituciones nacionales y/o internacionales el financiamiento para la culminación de la construcción de la infraestructura y equipamiento de la Sub Sede Ilo. Para el equipamiento de la Subsede Ilo, en el año 2005 el ex CEP Paita suscribe un convenio con el Gobierno Regional de Tacna, Convenio 036-2005-GOB.REG-TACNA sobre la base legal del Acuerdo de Colaboración Interinstitucional firmado el 8 de septiembre de 2004 entre el CEP Paita, el Gobierno Regional de Moquegua y el Fondo de Cooperación Hispano-Peruano para la construcción del CEP Sub sede Ilo. Dicho convenio establece los términos de colaboración y acción conjunta entre el CEP Paita y el Gobierno Regional de Tacna para el equipamiento del CEP Sub sede Ilo, a fin de atender en condiciones adecuadas la demanda de capacitación y transferencia tecnológica a los pescadores artesanales de la Macro Región Sur. El Convenio con el Gobierno Regional de Tacna tiene 3 adendas: La primera establece que el CEP Paita conduce y ejecuta por encargo el PIP 2.16081 adquisición de maquinaria y equipo. La segunda adenda amplía el plazo de vigencia del Convenio hasta el 30 de diciembre de 2007. La tercera adenda amplía el plazo del Convenio hasta el 30 de diciembre del 2008. Del análisis de los documentos descritos se desprende que el CEP Paita, hoy Fondepes, asume el funcionamiento integral de la Sub Sede Ilo, situación que ocurrió una vez recepcionada la obra. Las omisiones y demoras en el proceso de fusión El proceso de fusión por absorción del CEP Paita, se inició el 02.04.07 y culminó el 04 de Setiembre de 2008. Sin embargo, no se le implementaron los instrumentos administrativos y normativos adecuados que faciliten desarrollar las labores académico- operativas. Instrumento necesario para su adecuado funcionamiento era un manual de procedimientos administrativos interno, que es independiente de un ROF, máxime si además tenía bajo el ámbito de su gestión a la Sede de Ilo y la incorporación oficial a partir del 15 de diciembre del 2009 la Sede de la Puntilla. Al término de la fusión no existía un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que incluya a las entidades fusionadas, y otras herramientas de gestión de carácter administrativo debidamente aprobadas; lo que motivó un lento e inadecuado funcionamiento de sus dependencias, originado por trámites burocráticos y centralistas que le restó autonomía y eficiencia a la gestión, además de haberse generado conflictos de carácter laboral aun no resueltos, con una incertidumbre e inestabilidad emocional en el personal. Centralización inadecuada que ha conllevado a una recarga de tareas administrativas del personal de la Sede Central. El proyecto de ROF fue remitido por FONDEPES a PRODUCE habiéndose demorado demasiado en implementarse. Ante la ausencia de dicho documento, al término de la fusión se creó el Programa de Capacitación Nacional Pesquera en vista de que no era posible crear una Dirección de Capacitación, la cual se consideró en el proyecto de ROF, siendo el Programa la única salida posible para operar el área de Capacitación necesariamente creada por efecto de la fusión. Evidentemente la ausencia del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) constituyó una limitación potencial para todas las sedes del Programa de Capacitación Nacional Pesquera, sumándose a ello la ausencia de Manuales de Procedimientos Administrativos y la falta de definición de las atribuciones del Responsable del Programa.

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Por otro lado, tampoco se diseñó un Manual de Procedimientos Administrativos que mantenga los niveles de eficiencia y autonomía que corresponde a las sedes, máxime si se tiene en cuenta la lejana ubicación geográfica respecto a la Sede Central. El haber centralizado los niveles de autorización y/o aprobación y los procedimientos administrativos de gestión en la Sede Central, significó un retroceso en un escenario nacional que se orienta a la descentralización y no a la concentración en la capital de la República; por lo que en dichas circunstancias resultó imposible mantener los niveles de eficiencia administrativa que poseía el CEP Paita antes del proceso de fusión y por ende complicó seriamente el logro de las metas propuestas en las que debe sustentarse una adecuada fusión, efectuada con arreglo a las normas gubernamentales sobre la materia. La supervisión y control de las actividades administrativas y operativas del programa denominado PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PESQUERA se diseñó sin establecer formalmente las atribuciones y responsabilidades del responsable de su conducción y administración, pese a que el Responsable del Programa insistió en ello reiteradamente. Además, no se le dotó de instrumentos de gestión adecuados a la naturaleza de la Sede con el objeto de permitirle operar con eficiencia. Además, es menester indicar que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 035-2008FONDEPES/D.E., se dispuso que la Oficina de Administración del FONDEPES, proponga a la Dirección Ejecutiva las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución, cautelando el cumplimiento de las normas que rigen los sistemas administrativos, para su aplicación en los Órganos Desconcentrados. Esta Resolución no se cumplió. Al no haber recibido respuesta positiva de la OA, la SEDE PAITA formuló y remitió, proyecto de Procedimiento Administrativo el mismo que se derivó a la PCD y DE con Nota 5001 PCNP el 7 de octubre del 2009, el cual tampoco recibió la debida atención. El Jefe de la Sede Paita careció, desde el origen de la fusión, de facultades de firma, las cuales le fueron retiradas en virtud a una recomendación de la OCI. Esto significa que todos los documentos de la Sede, inclusive los certificados de estudios debían remitirse a Lima para su firma por el Director Ejecutivo, lo cual era inoperante. La recomendación de la OCI fue que se regularice esta delegación de facultades mediante un acuerdo de Consejo Directivo que faculte al Presidente a delegar estas facultades al Jefe de Sede. Que sería aplicable a las 3 sedes. Esta recomendación no se implementó. Mediante D.S. Nº 003-2010-PRODUCE del 04.03.2010 se aprueba el ROF de Fondepes, con la nueva estructura orgánica, la misma que incorpora 03 UNIDADES ZONALES y elimina al Consejo Directivo creando la Jefatura de la entidad. Finalmente, con fecha 24 de julio de 2012 se aprueba un nuevo ROF con la RM 3462012/PRODUCE. Mediante Decreto Supremo N° 009-2007-PRODUCE del 2 de abril del 2007 se aprobó la fusión de Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP- Paita) con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero bajo la modalidad de fusión por absorción. Es conveniente precisar el Artículos 2º de la norma antes referida, el cual se refiere a la transferencia de recursos, personal y materiales, en el cual se indica que el proceso de fusión se efectuará en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo. Sin embargo, por no haberse aprobado oportunamente los documentos de gestión, se fue prorrogando el plazo de culminación del proceso de fusión hasta en nueve oportunidades mediante Resoluciones Ministeriales. Después de las sucesivas prórrogas, con Resolución Ministerial Nº 669-2008-PRODUCE de fecha el 29.08.08, publicada en el Diario Oficial ―El Peruano, se declara la desactivación y extinción del CEP-PAITA, por lo que el Cierre de la Información Financiera se hace a Setiembre 2008 y la

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

Liquidación a Octubre 2008, encontrándose íntegramente incorporado a los Estados Financieros de la entidad incorporante. Hoy no existe una denominación oficial Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. FONDEPES lo absorbió.

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

CRONOLOGÍA DE LAS PRINCIPALES ETAPAS EN LA NORMATIVA PESQUERA 10

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ESTUDIO SOBRE LA POLÍTICA PESQUERA PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN EN PESCA Y ACUICULTURA EMIL ENRIQUEZ OCHOA

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1988 - 2da ley de Pesquería

1971 - 1ra ley de Pesquería

Gob. Pdte. Velasco (1968-1975)

Gob. Pdte. Morales Bermúdez (1975-1980)

Etapa del Reformismo Militar

1969 Creación Ministerio Pesquería 1969 Creación IMARPE 1970 Orgánica Sector Pesquero.

de – del Ley del

1977 – Lineamientos de política pesquera para el desarrollo sostenible de la pesquería y acuicultura

Gob. Pdte. Belaunde (1980-1985)

Gob. Pdte. A. García (1985-1990)

1992 - 3ra ley de Pesquería

Gob. Pdte. A. Fujimori (1990-2000)

Gob. Pdte. A. Toledo (20012006)

1991 – Ley de promoción de inversiones en el sector pesquero. 1992 – Creación del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. 1992 – Ley de protección a las 5 millas. 1996 – Talla mínima del erizo. 1999 – Peso mínimo del pulpo 2000 – Suspenden extracción del chanque

Gob. Pdte. A. García (2006-2011)

2015 - Ley General de acuicultura 2016 – Reglamento de la Ley General de Acuicultura

Gob. Pdte. Humala (2011-2016)

Etapa de la Reconstrucción Democrática y globalización

Etapa de la Crisis Económica, violencia política, reinserción

1981 – Ley de organización del sector pesquero (deroga la Ley Orgánica). 1981 – Creación del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP

2008 - Ley y reglamento Declaran de interés nacional la actividad acuícola 2010 - Ley Medidas a favor de la acuicultura

2001 - Reglamento 3ra ley de Pesca 2001 - Ley de promoción acuicultura y reglamento

2001 – ROP atún, bacalao, jurel y caballa; Tallas mínimas y tolerancia de juveniles de peces marinos e invertebrados. 2001 – Norma sanitaria para actividades pesqueras y acuícolas 2002 – Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades de pesca y acuícolas. 2002 – Creación PRODUCE 2002 – Jurel y caballa solo CHD. 2003 – ROP merluza, talla mínima pejerrey, cangrejo del manglar. 2003 – Reglamento del sistema satelital. 2003 - Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque marino. 2004 – Plan operativo del Plan Nac para el desarrollo de la pesca artesanal. 2004 – Norma sanitaria de moluscos bivalvos vivos. 2005 – Ley del servicio nacional de sanidad pesquera. 2005 – ROP actividades extractivas artesanales de < escala marino frente al litoral de la Región Tumbes.

2006 – Talla mínima de maruchas 2007 – ROP jurel y caballa, talla mínima del machete, chiri, concha navaja. 2007 – Reglamento de RISPAC. 2008 – Comisión de derechos de pesca. 2008 – Talla mínima de la anguila. 2008 – Ley de organización y Funciones del PRODUCE. 2008 – Ley y reglamento de LMCE 2008 - ROPA cuenca lago Titicaca. 2009 – Talla mínima de cangrejo peludo, ROP Amazonía peruana, macroalgas marinas. 2010 – Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA 2010 – ROP anchoveta. 2010 – PND infraestructura pesquera para CHD 2011 – Reglamento procesamiento descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos.

2011 – Talla mínima de navajuela

2011 – Talla mínima de perico, malla de red de cerco anchoveta, ROP anguila, pota, actividades extractivas artesanales de < escala marino adyacente al departamento de Tumbes. 2011 - TUO del RISPAC 2012 - Anchoveta para CHD (milla 0 -10) 2012 – Medidas para la Conservación de los recursos hidrobiológicos. 2013 – Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional 2013 – Cambio de nombre del ITP al Instituto Tecnológico de la Producción. 2013 – Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 2014 – Plan Nacional de Diversificación Productiva 2014 – Lineamiento para el registro, verificación, seguimiento y control del pago por derechos de pesca de las embarcaciones. 2016 – PESEM PRODUCE. 2016 – Talla mínima de chita y cangrejo violáceo

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324 2002 – Ley de la descentralización y Ley orgánica de GORE.

2007 - Ley orgánica del poder ejecutivo (LOPE).

2013 – Modernización de la gestión pública.


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