Remembranzas de la institucionalidad en la pesca peruana

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REMENBRANZAS DE LA INSTITUCIONALIDAD EN LA PESCA PERUANA

EL FONCOPES Es una entidad sin fines de lucro encargada de administrar recursos destinados a difundir y ejecutar los Programas de Beneficios Voluntarios (Incentivos para la Reconversión Laboral y el Desarrollo de Micro y Pequeñas Empresas) dirigidos a los trabajadores de la flota pesquera anchovetera acogidos al régimen establecido en el D. Leg. 1084. El FONCOPES y sus programas de beneficios serán financiados con los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto incluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan de los depósitos constituirán recursos y formaran parte del mismo fondo. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2011 se modificó el Decreto Legislativo Nº 1084, en el extremo de ampliar el plazo a tres (3) años para que los trabajadores de la flota industrial anchovetera puedan acogerse a los Programas de Beneficios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1084, lo que vencía el 30 de abril del 2012. El Decreto de Urgencia N° 012-2012 prorrogó temporalmente los plazos previstos en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1084, relativos a las condiciones que deben cumplir los trabajadores para tener acceso a los Programas de Beneficios regulados en dicha norma. Asimismo, prorrogó temporalmente los plazos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1084 para que el trabajador manifieste por escrito al empleador el Programa de Beneficios de su elección y remita una copia al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). OBJETIVOS Financiar los Programas de Beneficios creados mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, dirigidos exclusivamente a trabajadores cuya embarcación con permiso de pesca vigente, en aplicación de las medidas de ordenamiento pesquero, sea retirada de la flota pesquera por decisión de su armador. RESPONSABILIDADES 1. El Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) estará destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos por Ley y la operación y actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES). 2. El FONCOPES tendrá a su cargo el planeamiento, la dirección, y la supervisión de la ejecución de los Programas de Beneficios establecidos por Ley, la selección y designación de la entidad fiduciaria, y la administración de los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la única entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo, así como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fines. 3. El FONCOPES administrará los recursos que constituyen el Fondo de Compensación para el ordenamiento pesquero, siendo la única entidad habilitada para instruir a la entidad fiduciaria. 4. El FONCOPES tendrá a su cargo Determinar el monto, proporción y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que los titulares de permisos de pesca deban efectuar al Fondo. 5. Supervisar el cumplimiento de pago de los aportes por parte de los titulares de permisos de pesca. 6. Determinar y acreditar ante la entidad Fiduciaria a los beneficiarios de los Programas de Beneficios establecidos en la Ley, así como los montos de los beneficios que deberán ser

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