Revista tecnovial julio agosto 2017

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Edición No. 17 / Julio - Agosto 2017

USA EL

CINTURÓN

DE SEGURIDAD POR TI, POR LOS DEMÁS

Y LOS QUE AMAS...


Nuestra Opinión

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COMPROMISO NACIONAL POR LA

SEGURIDAD VIAL

LA SEGURIDAD VIAL Y SU HISTORIA La evolución del automóvil y los adelantos de su seguridad siguen mejorando la seguridad vial en el mundo. Veamos algunas partes de esa evolución... En 1924 Mercedes empezó a montar frenos en todas las ruedas de sus automóviles. En 1941 BMW tuvo en cuenta a los acompañantes del conductor y diseñó un habitáculo para protegerlos. A principios de los 50 se empezaron a realizar los primeros “crash test”. Los dummies no existían así que sus sustitutos eran nada más y nada menos que ¡personas y animales!

Existe un deterioro acelerado de los puentes ante los camiones pesados actuales, que son muy diferentes a los camiones que transitaban en 1950, y que fueron utilizados para el diseño de los puentes que tenemos en Costa Rica. Fuente: Lanamme de la UCR. Foto RTV.

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urante el mes de junio pasado en nuestro país se celebró la XXVIII Semana Nacional de la Seguridad Vial, actividad tradicional, que aún sin tener la importancia debida, ha venido abonando en la conciencia del y la costarricense, el compromiso con su seguridad vial y la de los demás, principalmente de aquellos grupos más vulnerables, mediante alianzas con organismos públicos y privados. Durante esa SEMANA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las actividades tiene como objetivo final, el ser humano. Pero, faltan actores y actores muy importantes. Veamos algunas incidencias que ocurren en nuestro país y que desde nuestra óptica, es una necesidad que le demos la importancia que requieren. Durante el 2014 más de 650 personas fallecieron en las carreteras costarricense como consecuencia de un siniestro vial. Y al cumplirse el primer semestre de 2017, la cifra de fallecidos aumenta con relación a 2016. Estas cifras son mil veces más desgarradoras que la destrucción del Huracán Otto.

Nada puede compararse al dolor y tragedia que deja una muerte en carretera, máxime cuando el 86% de los fallecidos son varones, entre los 19 y 33 años, padres de familia, en edad económicamente productiva. Según el recuento de los siniestros viales de los últimos cinco años, los peatones, ciclistas y motociclistas siguen siendo las principales víctimas de esta guerra injusta e innecesaria. Los peatones mientras no tengan la oportunidad de educarse y corregir sus hábitos, seguirán siendo los más vulnerables, que en los últimos años han visto cómo ha aumentado el número de víctimas en la carretera. Los peatones son el colectivo que más muertes presentan. He ahí la importancia de que el conductor no pierda de vista de que todos somos peatones en un momento determinado. Cruzar la calle, conducir un auto, moto o bicicleta no deberían ser acciones que por impericia, irrespeto, irresponsabilidad y desdén causen un siniestro vial.

Nuevos informes muestra un aumento de personas fallecidas y lesionadas en nuestra Región, principalmente entre usuarios de motocicletas. Para revertir la situación, organismos como Oficina Panamericana de la Salud recomienda la adopción y cumplimiento de leyes vinculadas con velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol, uso del casco, del cinturón de seguridad y de sistemas de retención infantil. Pero también, el involucramiento de las Instituciones Públicas, como las Municipalidades. “Los siniestros viales provocan demasiados traumatismos y muertes prevenibles, y generan una pesada carga para los sistemas de salud”, señaló Carissa F. Etienne, Directora de la OPS, oficina regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). “La aplicación firme y constante de las leyes de tránsito y las campañas de sensibilización pública son fundamentales para reducir esta carga y salvar vidas”, afirmó. En definitiva, ponerle freno a las muertes por siniestros viales es una responsabilidad de toda la sociedad.

Y llegamos a 1959 donce nace uno de los hitos más importantes de la historia de la seguridad vial: Volvo empieza a usar el cinturón de seguridad de tres puntos, invento que supone a salvado más de 10 millones de vidas, según organismos de gran renombre como la OMS. En los años 60 y 70, Bosch creaba el ABS, reduciendo los atropellos hasta un 40% y la siniestralidad un 3,5%. Mientras, los frenos de disco se convertían en los protagonistas de la historia de la seguridad vial. 1980 fue un año muy importante, ya que apareció el airbag, reduciendo los siniestros entre un 20% y un 25% ante choques frontales; revolucionando la historia de la seguridad vial. La década de los 90 fue un tiempo de asentamiento: empezó la época del uso obligatorio los sistemas de retención infantil. El ABS aparecía en todos los turismos de Mercedes, y nació el control de estabilidad para condiciones climatológicas difíciles. En,1996 Michelin creó el neumático antipinchazo. Y ya en este siglo XXI se implanta el control de velocidad; y el ABS es obligatorio en todos los automóviles de la UE. Por su parte, los coches ecológicos demuestran gran cuidado en los sistemas de seguridad. Seguiremos con la historia de la seguridad vial y su largo proceso de múltiples adelantos, que no ha hecho más que empezar.

/revistatecnovial

@periodicosegur1

Fuentes: internet.



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DECÁLOGO DEL INSPECTOR AMIGO

EN EL MARCO DEL ANIVERSARIO 91 DE LA CREACIÓN (1926) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO DE COSTA RICA De esta forma se genera potencialmente el caos circulatorio. La investigación de causas de accidentes muestra en forma patente este hecho: más del 80 % se encuadran dentro del factor humano.

Foto tomada de crhoy.com

Ing. Lucas Facello Exdirector Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Uruguay. Adaptado por: Redacción RSV.

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esde el inicio de los problemas derivados del uso abusivo del automóvil y, con el objetivo primario de ordenar la circulación, nos acompaña el llamado Inspectora e Inspector de Tránsito, llamado también Policía de Tránsito. En áreas urbanas donde es frecuente encontrar corrientes de tráfico en conflicto, el inspector ordena durante horas y horas a peatones y conductores en su “lucha” por un mismo espacio vial. En forma alternativa, los diferentes sonidos del silbato cortan los avances de unos y ceden el paso para disminuir demoras y evitar accidentes. Esta función, a pesar de la llegada de semáforos y otras soluciones de ingeniería de tránsito, se sigue cumpliendo en casos de congestión, como accesos urbanos en períodos punta, cortes y desvíos en vía pública por espectáculos deportivos y culturales o luego de producido algún siniestro. Más recientemente nuestra Policía de Tránsito realizan controles de velocidad y de alcoholemia o bien, por citar algunas de las múltiples acciones, controles de estacionamiento, de respeto a la señalización, verificación de licencias de conducir o registro de vehículos y charlas de seguridad vial en Escuelas y Colegios. A pesar que todos reconocemos la necesidad de estas tareas, es común la reacción negativa hacia el inspector, manifestada con temor, indiferencia o hasta con tratos despectivos o netamente agresivos.

¿A qué se debe esto? Sin querer realizar un abordaje de casos puntuales, anecdóticos o de orden psicológico o social, estamos frente a un problema complejo como todos los derivados del tránsito, en resumen: Los actores le exigen a la sociedad organizada el control sobre una forma de relación entre sus componentes (el tránsito) y dispone para ello de otra (el inspector) la cual es "resistida" paradójicamente, por esos mismos actores que exigen un control. ¿Por qué inspectores Policías de Tráfico? Casi sin darnos cuenta, en menos de un siglo, el poseer un automóvil, o mejor, manejarlo, se ha convertido en parte de nuestra vida cotidiana. Sin embargo, aún no son uniformes, claros y aceptados los mecanismos de obtención de la licencia de conducir. Nos referimos tanto a los requisitos de aptitud psicofísica y de conocimiento de reglas de circulación, como a sus formas de “medición”, a través de pruebas y exámenes. Se haya realizado bien o no el tema que no será abordado en este artículo, ese “poseedor” de licencia está habilitado, con las condiciones del caso, a manejar el vehículo “libremente” por la vía pública. Esa libertad, empero, está condicionada por las normas técnicas (de circulación) válidas en esa vía pública. Dichas normas son acatadas o no por el “poseedor”, sea por desconocerlas, no entenderlas, olvidarlas o por quitarle gravedad al hecho de no obedecerlas en su escala personal y momentánea de prioridades. Ejemplo de ello es el no respetar a un semáforo en rojo “porque llego tarde a una reunión”.

Esta misma realidad, es decir el Hombre como principal culpable de los siniestros circulatorios es, paradójicamente, la que nos da esperanzas pues nos muestra que los accidentes son EVITABLES. Así, si trabajamos en su prevención y control, podremos bajar esos centenares de muertos, miles de lesionados y miles de millones colones que anualmente perdemos en nuestros países. A fin de disminuir ese desorden se dispone de la fiscalización, que junto con la ingeniería y la educación, deben incluirse en toda solución correcta a los problemas derivados del tránsito. Estas tres componentes, equilibradas y debidamente relacionadas, permiten “teóricamente” una circulación eficiente y segura. Atenderlas en forma despareja provoca accidentes de tránsito, demoras, consumos de combustible excesivos y contaminación atmosférica, entre otros males del uso abusivo del automóvil. De poco le serviría al Gobierno construir, mantener y señalizar adecuadamente las vías públicas (ingeniería) y de educar en tiempo y forma a sus usuarios, si no ejerce un control sobre el sistema, diseñando las normas técnicas y previendo que hacer en caso de no cumplirse. Este control es el que permite el justo equilibrio entre las otras componentes,

vigilando constantemente los posibles desajustes del mismo y siendo el velador vivo para solucionar esos problemas. El inspector o agente de tránsito surge entonces como el funcionario habilitado para fiscalizar el cumplimiento de la normativa, con el fin de una circulación eficiente y segura. Por si fuera poco, en las últimas décadas, el crecimiento del número de automóviles ha superado con creces al de personas, esto ha provocado insuficiencias en la infraestructura de caminos y calles y una conducta de manejo agresiva en sus usuarios, independientemente del sexo o edad. Los mecanismos de fiscalización y control son las primeras medidas con las que se cuenta a la hora de subsanar tales efectos. ¿Cuál es la situación del del y la Inspectora de tránsito en Costa Rica? Actuando en áreas urbanas y en las rutas nacionales y cantonales, hoy en día se desempeñan menos de un millar de Policías de Tránsito. Con estas cifras y con el incremento del parque automotor prácticamente en ningún caso, sea área urbana o rural, se llega al mínimo de tres funcionarios activos por cada diez mil vehículos, recomendado internacionalmente. Con el siguiente decálogo el autor quiere homenajear a la Policía de Tránsito, para que efectúen su trabajo como lo que son: “ángeles de la guarda”, de nuestras vías públicas.

“DECÁLOGO” DEL INSPECTOR / RA AMIGO / A I

Velar por una circulación eficiente y segura.

II

Tener siempre una excelente presencia.

III IV

Ser tan breve como respetuoso. Un Inspector o Inspectora no son meros agentes recaudadores.

V

Al detectar una infracción, debe adecuarse a la situación, detener el vehículo en lugar seguro, saludar e identificarse, solicitar los documentos necesarios según el caso, explicar brevemente la infracción cometida, iniciar, si corresponde, la boleta de notificación o contravención.

VI

Predicar con el ejemplo. Ser un conductor defensivo. Deben ser conductores defensivos

VII

En caso de operativos especiales remarcar la función preventiva.

VIII

En caso de conflicto inesperado comunicarse con la Base.

IX X

El circular sin casco, sin cinturón de seguridad o en vehículos sin luces o con cubiertas gastadas, son faltas que siempre deben señalarse al conductor. El Manual del de la Dirección Generald de Educación Vial y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No.9078 debe estar entre sus principales lecturas.


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EL CINTURÓN DE SEGURIDAD ES UNA CUESTIÓN CULTURAL Y DE BUENA EDUCACIÓN VIAL ¿Qué pasaría si el vehículo sufriera un siniestro y los pasajeros de su interior no tuvieran puesto el cinturón de seguridad? De acuerdo con los expertos y con los estudios que se han hecho, las consecuencias serían fatales. En el 2016, 4.671 conductores/as recibieron multas de tránsito por no utilizar el cinturón de seguridad. La sanción económica es de ¢103.669.

CUENTOS SIN SENTIDO SOBRE EL CINTURÓN "LLEVO UN BUEN CARRO, CON MUCHOS SISTEMAS DE SEGURIDAD" No nos referimos al dinero que tengas para comprar un vehículo. Hasta la fecha ningún otro sistema de seguridad ha sido capaz de sustituir ni de tener más eficacia que el cinturón. El resto de los mecanismos son complementarios.

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a actual Ley de Tránsito #9078 establece la obligatoriedad sobre el uso del cinturón para todos los ocupantes del carro, so pena de recibir una considerable multa. Por tanto, el uso del cinturón de seguridad también es obligatorio para todos los pasajeros mientras el vehículo esté en marcha. El riesgo de no llevarlo puesto es enorme ya que, en caso de sufrir un siniestro, las consecuencias son terribles Pero no se trata en en este artículo, de hablar de cosas negativas, sino de proporcionarle al conductor y sus acompañantes, las herramientas necesarias para que de conciencien de que el cinturón de seguridad debe ser usado no porque vayan a ser multados sino por un asunto de preservar la vida e integridad de los ocupantes. Una prueba “Crash Test” propulsando una auto a 40 km/h contra una pared de hormigón. Tres de sus ocupantes viajaban en su interior sin el cinturón. En el vídeo se aprecia que todo salta por los aires, incluidos los pasajeros que no llevaban puesto el cinturón de seguridad. Juegos, elementos de vajilla, cada objeto suelto sale despedido convirtiéndose, fruto de la fuerte desaceleración, en un peligroso proyectil. En el video se ve, además, cómo llegan a desprenderse algunos elementos del propia auto. Impresiona mucho. El Crash Test solo sirve para recordarte que, en marcha, todos los pasajeros deben llevar puesto el cinturón de seguridad. Recuerda también, no superar el número de usuarios que la ficha técnica del vehículo indica.

"MUCHA GENTE SE HA SALVADO AÚN HABIENDO SALIDO DESPEDIDA DEL CARRO" A pesar de que uno de los dispositivos de la seguridad en los vehículos más importantes, y obligatorio en Costa Rica desde el 2004, la falta de información y el desconocimiento de su eficacia está detrás de muchas excusas para no utilizar el cinturón de seguridad.

"LOS CINTURONES TRASEROS NO SON ÚTILES" No se lo crea. Una persona que ocupa un asiento trasero puede salir despedida con tal fuerza que puede lesionar gravente a los ocupantes de los asientos delanteros. La razón: los pasajeros de detrás van exactamente a la misma velocidad que los de delante y están sometidos a la misma desaceleración si el coche choca o se detiene bruscamente.

"NO ME HACE FALTA, YO NO VOY A TENER ACCIDENTES" Nadie puede garantizar que no se vaya a tener un siniestro, por su causa o por la imprudencia de otros. Justamente esta falsa seguridad suele ser precisamente lo que confirma el dicho: “nunca digas nunca”.

Puede ser. Es probable. Lo que está probado es que no usar el cinturón de seguridad pase lo que pase, se incrementa drásticamente la probabilidad de lesiones muy graves.

"EL CINTURÓN NO SIRVE PARA NADA" Una excusa irresponsable. No piense por los demás. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) no existe un sistema más eficaz que el cinturón, ya que reduce la posibilidad de muerte un 70%.

"EN CIUDAD NO ES NECESARIO" Otra excusa irrresponsable. Está demostrado que a una velocidad de 40 km/h, un golpe frontal puede ser mortal, porque la cabeza impactaría contra el parabrisas. Además, a 50 km/h una persona de 70 kilos se precipita hacia delante con un peso de más de 3.000 kilos.

"LOS CINTURONES DE SEGURIDAD CAUSAN QUE QUEDES ATRAPADO EN TU VEHÍCULO BAJO EL AGUA O EN UN INCENDIO" No es tan cierto. En el caso que estés en un “accidente” en el cual tu vehículo está en llamas, o bajo el agua, el cinturón de seguridad puede proteger que quedes inconsciente al momento del impacto. Lo que te dará tiempo a escapar del carro. En Costa Rica más de 600 personas mueren en siniestros de tráfico cada año. Aunque los factores y causas de estos son muchos, como el alcohol, la velocidad, las distracciones o adelantamientos imprudentes, lo más importante que puedes hacer como conductor o pasajero es usar debidamente el cinturón de seguridad. El el uso adecuado del cinturón reduce la probabilidad de morir en un accidente en un 70 % porque es un dispositivo de seguridad tan eficaz para reducir el riesgo de morir o resultar lesionado tras un un siniestro vial, que en todo el Planeta, salvo, dos o tres países, es de uso obligatorio.


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“LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL”

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, N.° 9078 “Artículo 110.- Estacionamiento Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30 cm) del borde de la acera. Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

Fuente: EXPEDIENTE N.o 19.636

ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 86 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: "Artículo 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades: Tipo B-1: autoriza a conducir vehículos hasta de 4000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4000 kilogramos de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia. Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV. Asimismo, se autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.

pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida, y aprobar un curso especialmente impartido por la Dirección General de Educación Vial o un ente debidamente acreditado, según lo dispuesto en el artículo 222 de la presente ley." ARTÍCULO 2.- Se adiciona el inciso 139 al artículo 2 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: “Artículo 2.- Definiciones Para la interpretación de esta ley y su reglamento, tienen el carácter de definiciones: […] 139. Zona de carga y descarga: espacio de una vía pública destinado exclusivamente a la carga y la descarga de mercancías de vehículos de motor, remolques y semirremolques.”

Tipo B-2: autoriza a conducir vehículos hasta de 8000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 8000 kilogramos de peso bruto. El conductor deberá ser mayor de veinte años y contar con una licencia clase B o C, al menos con dos años de expedida. Tipo B-3: autoriza a conducir vehículos de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida. Tipo B-4: autoriza a conducir vehículos de todo peso, incluyendo los vehículos

Imagen con fines ilustrativos

ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 110 de la Ley N. º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

a) Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, en locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para la información del público en general. b) En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás. c) En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico. d) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas. e) En la parte superior de una pendiente o en curva. f) En las vías públicas, salvo por razones especiales, en cuyo caso el conductor colocará su vehículo fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de emergencia y dispositivos luminosos o retrorreflectivos, de conformidad con esta ley y su reglamento. En caso de que no exista espaldón, el conductor deberá estacionarlo en el lugar más seguro. g) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carrilbici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos. h) En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades

para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados a los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley, en caso de ser utilizados sin la identificación correspondiente. i) A los camiones, autobuses u otros vehículos que tengan un peso bruto mayor de dos toneladas se les prohíbe el estacionamiento en las vías urbanas y suburbanas, salvo que estén en las paradas autorizadas para tal efecto o en las zonas autorizadas de carga y descarga. j) En zonas de carga y descarga, salvo lo indicado en el inciso i) del artículo 114 de esta ley, para los vehículos de carga liviana o de carga pesada, siempre que permanezcan en zona autorizada el tiempo determinado por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras. El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva.” ARTÍCULO 4.- Se reforma el inciso d) del artículo 122 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: “Artículo 122.- Prohibiciones para la circulación de vehículos No podrán circular vehículos: […] d) Que los parabrisas cuenten con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del ciento por ciento (100%), o que se trate de viseras cuyas medidas serán establecidas mediante reglamento. Esta disposición no aplica para lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público, en relación con la rotulación e información al usuario que deberán portar las unidades de transporte remunerado de personas. […].” Continua en la Pág. 7


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“LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL” ARTÍCULO 5.- Se adicionan dos nuevos incisos g) y h) al artículo 143 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes: “Artículo 143.- Multa categoría A […] g) Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.

aa) Al conductor de un vehículo de carga liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a), b), c), d), e), f ) y j) del artículo 114 de esta ley. bb) Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo. cc) Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.” ARTÍCULO 7.- Se reforman los incisos b) y k) del artículo 146 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes: “Artículo 146.- Multa categoría D […] b) Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta.

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h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley." ARTÍCULO 6.- Se reforma el inciso o) y se adicionan los incisos aa), bb) y cc) al artículo 145 de la Ley N.°9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:

[…] k) Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas. […].” ARTÍCULO 8.- Se reforma el inciso g) del artículo 147 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

“Artículo 145.- Multa categoría C

“Artículo 147.- Multa categoría E

[…]

[…]

o) A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.

g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir. […].”

[…]

ARTÍCULO 9.- Se reforma el artículo

151 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Cuando se trate de placas retenidas por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se requerirá previamente un oficio de autorización de devolución por escrito, dirigido al Consejo de Seguridad Vial y suscrito por el despacho que conoce la causa. El retiro de las placas se efectuará en los siguientes casos: a) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de los vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 56 y 60 de esta ley. b) Cuando la unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule con dicho dispositivo en mal estado o si este no puede ser operado debidamente.

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i) Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras, las ciclovías o permanezca estacionado frente a las paradas de servicio público, las rampas o el estacionamiento para las personas con discapacidad, los hidrantes, las salidas o las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a los estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación, o contravenga, en general, las prohibiciones del artículo 110 de esta ley.

c) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. d) Cuando el vehículo sea conducido por quien, contando con el permiso temporal de aprendizaje, circule sin acompañante. Para tales efectos, deberá considerarse lo establecido en el artículo 152 de esta ley. Sin embargo, a solicitud del conductor o del propietario del vehículo, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto. e) En el caso de los conductores extranjeros se procederá después de tres meses de haber ingresado al país, sin haber obtenido la licencia en Costa Rica. f) Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la presente ley. g) Cuando la totalidad de los sistemas proyectores de luz del vehículo no funcionen en los horarios y las circunstancias establecidas en esta ley, salvo que el defecto pueda ser reparado in situ.

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En situaciones de afectación directa a un tercero, la autoridad del tránsito podrá proceder con el retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el paso, sin responsabilidad por daño alguno al freno de emergencia del vehículo en caso de estar activado. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 152 de la presente ley, el retiro de las placas o el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones. j) Cuando el conductor de transporte público contravenga lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51 de la presente ley.”

“Artículo 151.- Inmovilización del vehículo por retiro de placas El retiro de las placas de matrícula por parte de la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Consejo de Seguridad Vial.

h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en los artículos 38 y 39 de esta ley.

ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 158 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: Imagen con fines ilustrativos

Continua en la Pág. 8


8 “Artículo 158.- Boleta de citación El inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación en el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización. Se podrán confeccionar boletas de citación impersonales, en los casos de infracciones detectadas por medios electrónicos de control automatizado, según lo disponen los artículos 160 y 161 de la presente ley, y en los casos de violación al contenido de lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley. Para la notificación de estas boletas impersonales, el Consejo de Seguridad Vial determinará el procedimiento vía reglamento, siempre respetando el debido proceso al afectado.” ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 208 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: “Artículo 208.- Control sobre la presencia de alcohol u otras drogas Las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus competencias y conforme al protocolo establecido, pueden someter a pruebas de alcoholímetros u otros dispositivos bajo control metrológico al conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del licor o drogas ilícitas. Si el resultado de la prueba indiciaria diera positivo, a solicitud del conductor la autoridad de tránsito someterá a este a una segunda prueba conforme al protocolo establecido. El oficial entregará al sujeto sometido a este procedimiento un comprobante de la prueba del alcoholímetro o de otro dispositivo utilizado.

“LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL” Si la prueba resulta positiva, se procederá de la siguiente manera: a) Si no se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, se aplicará solo la sanción administrativa, conforme al artículo 143 de la presente ley. El conductor podrá presentar a su favor, como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre, saliva u orina realizada en los laboratorios públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dentro de los treinta minutos posteriores a la hora indicada en la boleta de citación respectiva. El Consejo de Seguridad Vial deberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o privado autorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso c) del artículo 114 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: “Artículo 114.Conductores de vehículos de carga Los conductores de vehículos de carga liviana y carga pesada deberán acatar las siguientes disposiciones: […] c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos. Los conductores de carga liviana o pesada que transporten por vías nacionales o municipales piedras, arena, lastre derivados de tajos y restos de obras en construcción estarán obligados a cubrir la carga con un dispositivo adecuado para evitar desprendimiento de material. […]”.

En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este costo al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la multa respectiva. b) Si se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 mayo de 1970, se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda. Si el conductor se rehusara a la realización de las pruebas de alcoholímetros u otros dispositivos bajo control metrológico, se aplicará la sanción contemplada en el inciso g) del artículo 143 y se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda.”

Imagen con fines ilustrativos

ARTÍCULO 13.- Derogación del inciso p) del artículo 146 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Se deroga el inciso p) del artículo 146 de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

ARTÍCULO 14.derogaciones

Orden público y

Esta ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales en materia de tránsito y administración vial que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación. otorga TRANSITORIO ÚNICO.- Se al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, con el fin de que reglamente los requisitos para autorizar los centros de salud públicos y privados que tomen las pruebas de descargo, establecidas en el artículo 208, y los supuestos bajo los cuales se procederá al retiro de dicha autorización. Hasta el plazo máximo aquí indicado, cuando el interesado requiera la realización de otra prueba, ya sea de sangre, orina u otra análoga, según la naturaleza de la prueba originalmente practicada, este procederá a trasladarse de inmediato a la clínica u hospital de salud, público o privado, que así se le indique y que conste en la lista oficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, que deberá enviarse a la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Consejo de Seguridad Vial para su divulgación. El Consejo de Seguridad Vial deberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o privado autorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial. En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este costo al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la multa respectiva.


9 ACCIONES COTIDIANAS QUE SON RIESGOSAS . El objetivo principal de la seguridad vial es tu propia seguridad como peatón, conductor o acompañante. . La razón de ser de la educación vial es enseñar a los usuarios de las vías públicas, el respeto y el cumplimiento de las normas de tránsito. . La suma de las buenas acciones es crear una nueva cultura vial donde todos nos respetemos.

Evita exceder los límites de velocidad establecidos, solo así podrás maniobrar en caso de algún imprevisto.

Viaja con un botiquín de primeros auxilios, señales de alerta y un paquete básico de herramientas.

Cuando baje del autobús o transporte de pasajeros y tenga que cruzar la calle, hágalo rodeándolo hacia la parte de atrás del autobús.

Nunca salga de manera intempestiva de entre dos vehículos estacionados para cruzar la calle, mejor cruce por las esquinas o pasos peatonales.

Si has conducido durante muchas horas, detente y descansa. Después dos horas es conveniente darse un descanso. Después de ese tiempo existe el riesgo de somnolencia.

Nunca cruce en una curva ni cerca de ella. Tampoco lo haga en zonas donde no pueda ver bien si viene un vehículo

ADELANTE

Mantén la vista siempre en el camino. Distraerte con el celular o la radio puede ser fatal.

Personas ancianas, discapacitados y niños, deben andar en la calle acompañada de un adulto, si andan solos, ¡Ayúdales a cruzar la calle!

Es recomendable no consumir alimentos ni bebidas; y no hablar por celular ni siquiera con manos libres, mientras conduces. ¡la atención no estará al 100%!

No deje documentos importantes ni objetos valiosos en el auto y al estacionar, conserve sus llaves.

Durante la noche no se detenga si su vehículo es chocado levemente o sufre algún percance, en un sitio solitario o con pocas luces públicas.

La visibilidad del ciclista es VITAL. Conductor, cuidado en curvas. Ciclista, usa prendas reflectantes en carretera y ciudad.

ATRAS


10 MOPT BRINDA A USUARIOS 9 OPCIONES PARA REPORTAR FALLAS EN SEMÁFOROS

EL COCHE DEL FUTURO SE DETENDRÁ AL DETECTAR UN INFARTO DE SU CONDUCTOR

REPORTE OPORTUNO DE USUARIOS AGILIZA REPARACIÓN EN PROMEDIO SE ATIENDEN 600 AVERÍAS MENSUALES LLUVIAS AUMENTAS AVERÍAS EN ESTOS SISTEMAS

SENSORES DE RITMO CARDÍACO INTEGRADOS EN EL COCHE

El reporte oportuno de daños acelera el proceso de reparación y disminuye la posibilidad de que ocurran accidentes viales por esta causa.

Fuente: Prensa MOPT

D

urante la temporada lluviosa aumentan las averías en los sistemas de semáforos de todo el país, afectando no solo el funcionamiento normal de estos dispositivos sino la vialidad de algunos sectores. En promedio, el Departamento de Semáforos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito atiende por mes, unos 600 reportes y estiman que en los meses lluviosos ese número puede aumentar.

restantes 800 sistemas ubicados en todo el país, son atendidas por los técnicos con que cuenta esta Dirección, por lo que hay más espacio en la capacidad de atención, sin embargo todos los reportes son atendidos sin excepciones” explicó Araya”. “Los usuarios de las vías que responsablemente nos hacen llegar su reporte, contribuyen a que la reparación sea más inmediata evitando así incluso accidentes de tránsito por esta causa, de ahí nuestro interés en generar variedad de opciones para realizar el reporte”.

Según Junior Araya, Director de Ingeniería de Tránsito, en el Área Metropolitana la atención del reporte se da en un plazo máximo de 24 horas y en las zonas rurales este plazo aumenta pues los recursos de la Dirección deben distribuirse a lo largo de todo el país. “Una empresa privada da mantenimiento a los aproximadamente 500 dispositivos que conforman el sistema centralizado de semáforos que funciona en el Área Metropolitana, esto nos permite una capacidad de reacción máxima de 24 horas, las averías que se den en los LOS USUARIOS TIENEN A SU DISPOSICIÓN AL MENOS 9 OPCIONES OFICIALES PARA REALIZAR SUS REPORTES, 5 SON VIRTUALES Y 4 VÍA TELEFÓNICA Formulario Web Correo electrónico Facebook Twitter Skype Teléfonos

www.mopt.go.cr (Servicios-Reporte de semáforos) semaforoscr@gmail.com Semáforos de Costa Rica Semáforos CR Semáforos cr 800SEMAFORO (800 7362-3676) línea gratuita Servicio 9-1-1 2255-3425 2523-3300

imágen con fines ilustrativas

Referencia: cincodias.elpais.com

S

in duda es la causa de muerte más común, el infarto y todas sus variantes. Lamentablemente son miles las personas que mueren de forma repentina cada día de esta forma, ante la que cada paciente puede reaccionar de una forma u otra dependiendo del entorno en el que se produzca el infarto. Sin duda uno de los peores lugares donde esto puede ocurrir es mientras conducimos, ya que no sólo nuestra vida está en juego, sino la de los pasajeros que nos acompañan, las de otros conductores e incluso peatones. Ahora conocemos que Toyota está desarrollando una tecnología para poder evitar las fatales consecuencias de un infarto al volante.

SI EL COCHE DETECTA UN INFARTO, SE DETENDRÁ DE FORMA SEGURA El Collaborative Safety Research Center de Toyota en Michigan está trabajando en una tecnología que permita integrar en los vehículos sensores cardiacospara monitorizar el estado del conductor. El objetivo de esta tecnología es detectar a tiempo un infarto, momento en que el ordenador tomaría el control del coche para poder detenerlo de forma segura. El gran reto para Toyota es crear un algoritmo capaz de detectar el ataque con precisión. Y así evitar el pánico a los conductores de ver cómo se para el vehículo por una falsa alarma cardiaca.


11 SEGURIDAD VIAL

SEGURIDAD VIAL Y RSE.

en las Américas

Las coliciones de tránsito son unja causa importante de lesiones, sufrimiento y muerte en la región de las Américas

150.000 muertes en las

Américas por lesiones causadas por el tránsito en 2010. En América Latina y el Caribe más del 50% de los muertos por el tránsito ocurren entre los usuarios vulnerables.

23.8%

27%

son peatones

20%

son motociclistas

3.7%

son ciclistas

son ocupantes del autoas

En América del Norte el 70% de los fallecidos son ocupantes de automóviles

44% de las muertes en el Caribe de habla hispana son de motociclistas

31% de los fallecidos por trámsito en Mesoamérica son peatones

LA SOLUCIÓN Promulgar y hacer cumplir las leyes de tránsito mejora la seguridad vial.

Velocidad El límite de velocidad en zonas urbanas no debe ser mayor a 50hm/h. Las autoridades deben poder reducir esos mímites donde convenga.

Alcohol

Uso del casco

El límite de El uso del alcoholemía casco dbe ser estandarizado menor a por 0,05g/dl para motociclistas todos los y pasajeros en conductores todos los tipos de vía y motor debe ser obligatorio.

Uso del cinturón de seguridad

Uso de asientos especiales para niños

El uso del cinturón debe ser abligatorio para todos los ocupantes del vehículo (asientos delanteros y traseros)

Se debe exigir el uso de asientos especiales para sujetar los niños en el vehñiculo

Psicologa María Carolina Borge Venezuela Cuando pensamos en la Seguridad Vial, pensamos en accidentes de tránsito, personas, vías, vehículos. Pensamos en conductores, peatones, pasajeros, motociclistas, etc. Entonces, si unimos los conceptos de Seguridad Vial con los de RSE, podríamos sugerir que, la RSE vista desde el ámbito de la Seguridad Vial, orientaría las actividades de las organizaciones al cumplimiento de su compromiso social, la solidaridad y el ánimo de servicio para mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, familiares, público externo, en cuanto al rol que estos desempeñan como conductores, peatones y pasajeros, abordando la problemática de los accidentes de tránsito en el país e impulsando el desarrollo sostenible de nuestra sociedad, preservando los recursos ambientales para las generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la reducción de las desigualdades sociales. Hemos observado, en los últimos años, que algunas empresas venezolanas están asumiendo los problemas de los accidentes viales que están afectándolas tanto a ellas como a familiares, amigos, vecinos, en fin a toda la sociedad venezolana, porque este es un problema en el que todos los sectores de la sociedad deben aportar su contribución. A través de la aplicación voluntaria las organizaciones públicas y privadas de Venezuela, la RSE en Seguridad Vial mejorará la “visión” de estas empresas y generará nuevos valores en el cumplimiento de su RSE en general, alineando sus principios y valores con su visión de futuro. En mi criterio, la mejor forma que tienen las empresas de mostrar su compromiso con uno de los principales problemas que nos están afectando como sociedad, es aplicando su RSE en materia de Seguridad Vial, ellas están conscientes, conocen de los accidentes

de tránsito “in itinere” sufridos por sus trabajadores, además de los que sufren fuera del ámbito laboral, personalmente o los que sufren sus familiares. En consecuencia, las empresas no pueden mostrarse indiferentes ante la cruda realidad. Cuando se aborda la Seguridad Vial en la empresa, se atienden a varios aspectos, entre los que destacan:

.

Revisar los Seguros de los trabajadores que se desplazan por las vías de la ciudad cumpliendo con sus labores.

. Chequear el cumplimiento por parte

de los trabajadores de, los límites de velocidad, uso del cinturón de seguridad, la ingesta de bebidas alcohólicas durante el trabajo, etc.

. Asistir a Cursos/Talleres de Seguridad Vial.

. Implantar normas de Seguridad Vial. . Revisar las políticas para no promover en los clientes/proveedores el incumplimiento de normas de Seguridad Vial.

.

Realizar Campañas para fomentar la Seguridad Vial y promoverlas entre los clientes/proveedores.

.

Colaborar con las autoridades competentes en materia de Seguridad Vial, con las Organizaciones No Gubernamentales, de Desarrollo Social, Personalidades, para impartir cursos de educación vial.

.

Apoyar a las víctimas de accidentes de tránsito y a sus familiares, así como asistir física y psicológicamente a los trabajadores y sus familiares víctimas de accidentes de tránsito.

.

Promover la elaboración de un Plan Estratégico de Seguridad Vial en la empresa. https://seguridadvialvenezuela2013. wordpress.com/



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