Política de Seguridad contra el delito de Trata de Personas

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Política de Seguridad contra el Delito de Trata de Personas

• Se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o prácticas análogas. El artículo 145 bis tipifica como trata de personas la conducta consistente en captar, transportar, trasladar –dentro del país o desde o hacia el exterior-, acoger o recibir a una persona mayor de 18 años con fines de explotación; mientras que el 145 ter, por su parte, tipifica como trata de personas la misma conducta pero respecto de personas menores de 18 años. En este último caso, dentro de las conductas penadas, se agrega además el ofrecimiento de esa persona con fines de explotación. Cuando hablamos de víctimas mayores de edad la norma exige que la voluntad de la persona haya sido anulada o disminuida mediante la utilización de los “medios comisivos”: • Se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados. • Se promoviere, facilitare o desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual. • Se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos. El delito se encuentra tipificado en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal Argentino. • Engaño o fraude; • Violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción; • Abuso de autoridad; • Abuso de una situación de vulnerabilidad; • Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Más allá de esto la ley establece que nadie puede consentir su propia explotación o


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