Análisis de la violencia de género a través de la gestión de denuncias e investigaciones policiales

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La presente publicación presenta dos informes de análisis sobre la manifestación de la violencia contra las mujeres en la realidad delictiva que abordan las Fuerzas de Seguridad. Por medio de estos informes se busca difundir información sobre las características y alcance de esta problemática, de acuerdo con los registros e intervenciones policiales en investigaciones de homicidios dolosos de mujeres realizadas durante el año 2014 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).


Homicidios dolosos de mujeres: Análisis de la escena del hallazgo como un aporte para la investigación de femicidios pág. 09

Violencia doméstica y contra la mujer en la Ciudad de Buenos Aires Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales sobre homicidios dolosos, tentativas de homicidio, suicidios, lesiones dolosas, abusos sexuales y detenciones del año 2014 pág. 59

Coordinación de Articulación con el Ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal Subsecretaría de Política de Seguridad e Intervención Territorial

2015


Rodríguez, María Cecilia Análisis de la violencia de género a través de la gestión de denuncias e investigaciones policiales / María Cecilia Rodríguez ; Claudio Marcial Suarez ; Geraldine Oniszczuk. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ministerio de Seguridad de la Nación, 2015. 128 p. ; 22 x 26 cm. ISBN 978-987-3916-12-0 1. Violencia de Género. 2. Administración de Justicia. 3. Administración Pública. I. Suarez, Claudio Marcial II. Oniszczuk, Geraldine III. Título CDD 305.4 Fecha de catalogación: 12/11/2015


Autoridades

Dra. Cristina Fernández de Kirchner

Presidenta de la Nación

Lic. María Cecilia Rodríguez

Ministra de Seguridad

Dr. Sergio Alejandro Berni

Secretario de Seguridad

Dr. Darío Ruiz

Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas

Dr. Carlos Cipolla

Secretario de Coordinación, Planeamiento y Formación

Dr. Gonzalo Ruanova

Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior

Dr. Rodrigo Luchinsky

Subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos

Dra. Mariana Casares

Subsecretaria de Articulación Legislativa

Sr. Claudio Marcial Suárez

Director Nacional de Gestión de la Información Criminal

Lic. Geraldine Oniszczuk

Coordinadora de Articulación con al ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género



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PRÓLOGO María Cecilia Rodríguez

La agenda de género en el centro de las políticas de seguridad pública Históricamente, la seguridad se definió como un tema netamente masculino: fueron los ciudadanos varones quienes tenían el poder político de diseñar los lineamientos de gobierno de la seguridad de la ciudadanía — masculina también—. Fueron los varones quienes trabajaban en los sistemas asociados a esta —jueces, policías, abogados, fiscales— y quienes además se presentaban como sus potenciales amenazas. Esta impronta, que caracterizó en sus comienzos la seguridad, tuvo —entre otros efectos— el desentendimiento del Estado respecto de la violencia que las mujeres pudieran atravesar dentro de los límites del hogar. El ejercicio de mando, el liderazgo, la fuerza física, la potencia creativa son características que se suelen asociar a lo masculino. Del mismo modo que la ternura, la capacidad de proteger y la posibilidad de conmoverse con el dolor del otro suelen considerarse atributos femeninos. Por eso, el hecho de que las fuerzas de seguridad se piensen como “asunto de varones” tiene como consecuencia también una determinada forma de administrar la seguridad ciudadana. Las políticas de género desde el Ministerio de Seguridad nos involucran entonces en un doble abordaje: por un lado, con la implementación de una multiplicidad de dispositivos destinados a conformar una cultura institucional democrática que promueva la equidad de género y los derechos humanos en su interior y, simultáneamente, con concebir los derechos humanos como directriz fundamental del ejercicio profesional del personal policial y de seguridad.

Ministerio de Seguridad de la Nación


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Para lograr una progresiva y efectiva implementación de una nueva perspectiva de género en el ámbito de las fuerzas de seguridad, este Ministerio promovió una serie de estrategias, a saber: • políticas de integración de las mujeres en las fuerzas federales: buscan garantizar los derechos en el acceso, la permanencia y el progreso igualitario de mujeres y varones; • políticas de capacitación y formación: permiten incorporar no solo las orientaciones políticas con perspectiva de género, sino que fundamentalmente mejoran la intervención policial; • políticas de articulación con la justicia, diseño de guías y protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad y policiales: permiten actualizar los procedimientos a los nuevos estándares reconocidos en el actual marco normativo y establecer las pautas de intervención ministerial para fortalecer las políticas de protección.

Políticas de integración de las mujeres en nuestras fuerzas federales Como primer paso para la promoción de derechos de las mujeres que integran las fuerzas de seguridad, este Ministerio desarrolló las pautas mínimas para los regímenes de licencia por maternidad y lactancia; habilitó el ingreso y permanencia en los institutos de formación y reclutamiento de personas con hijos o hijas a cargo y para mujeres embarazadas y lactantes; se prohibieron todas aquellas acciones que limitaban las condiciones de ascender o de realizar cursos condicionantes de ascenso a mujeres embarazadas o en período de lactancia. Estas acciones se desarrollaron con la convicción de que la maternidad no debe ser una traba para el desarrollo profesional de las mujeres, sino que tanto varones como mujeres podemos desarrollarnos en los dos ámbitos — nuestro trabajo y nuestro hogar— de forma complementaria. En relación con el ingreso, históricamente había limitaciones para que las mujeres formaran parte de las fuerzas policiales y de seguridad: desde la restricción simbólica, cuando se sostenían las representaciones por las cuales las mujeres no estábamos preparadas para ciertos roles, hasta las edilicias, cuando las dependencias de las fuerzas no estaban preparadas para recibirnos. A esta realidad podemos sumarle la existencia de cupos para el ingreso de mujeres sin tener en cuenta criterios objetivos de capacidad o rendimiento. Pare revertir esta situación hemos creado una normativa específica donde se promueven condiciones de ingresos igualitarios. Esto generó que las mujeres ingresaran masivamente a las fuerzas policiales y de seguridad, y demostró que no solo están capacitadas para todas las tareas, sino que también lo están para ocupar estos espacios.

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En el mismo sentido hemos reformado las escuelas y todos aquellos destinos que se caracterizaban por estar exclusivamente conformados por varones —como el Escalafón Bomberos de la Policía Federal, donde se reformaron las instalaciones de todos los cuarteles; los buques de la Prefectura; los grupos especiales de Gendarmería y de Policía Federal, entre tantos otros—, lo que dio lugar a que las mujeres participen y muestren que también estamos capacitadas para cumplir las funciones que una fuerza de seguridad requiere, cuando las condiciones nos lo permiten. Los efectos de estas medidas son evidentes cuando revisamos las estadísticas. Podemos tomar dos años para realizar una comparación rápida: mientras que en el 2004 el ingreso de mujeres en la Policía Federal Argentina era cercano al 8%, en el 2014 las ingresantes representaron cerca del 40%. En la Prefectura, las ingresantes en el 2004 no llegaban al 5%; en el 2014, conformaron el 30%. En tanto, en Gendarmería, de menos del 3% en 2004, pasaron a representar el 43% en 2014. La Policía de Seguridad Aeroportuaria todavía no se había creado hasta el 2006, pero cabe destacar que actualmente es la fuerza que tiene el mayor porcentaje de mujeres: un 38%. Le sigue la Policía Federal, con un 23% de mujeres entre oficiales y suboficiales, Gendarmería Nacional, con un 18% de mujeres en sus filas y, por último, la Prefectura, que cuenta con cerca del 9% de mujeres. Pero no solamente trabajamos para fomentar el ingreso de mujeres, sino también apostamos a mejorar las condiciones de esta integración. Por eso, con el objetivo de ir acompañando la reciente incorporación masiva de mujeres a las fuerzas, pusimos en funcionamiento los Centros Integrales de Género, que son espacios destinados a orientar y asesorar acerca de todas las problemáticas de género que surjan en el interior de las instituciones. Funcionan en los ámbitos de personal y recursos humanos de las fuerzas, y están compuestos por equipos interdisciplinarios de profesionales especialmente capacitados para atender denuncias, consultas y presentaciones sobre posibles situaciones de discriminación, acoso sexual, hostigamiento, violencia laboral y conciliación de la vida familiar y laboral.

Políticas de capacitación y formación Otro plano al que le hemos dado suma importancia en estos años es el de la capacitación del personal en las temáticas de género. Para eso hemos utilizado distintas modalidades y espacios institucionales a fin de asegurar la difusión y puesta en práctica de todas las políticas implementadas. Por un lado, llevamos adelante un curso virtual dirigido al personal de las cuatro fuerzas policiales y de seguridad que cumplen funciones en todo el territorio nacional. Nuestro objetivo es sensibilizar sobre la problemática y difundir las normativas que instruimos. Queremos que se garantice el cumplimiento de estas políticas con un respaldo teórico y una comprensión adecuada. En total, han aprobado este curso, desde el 2011 hasta el año pasado, 1700 integrantes de las cuatro fuerzas policiales y de seguridad. Ministerio de Seguridad de la Nación


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Paralelamente, entre la Dirección Nacional de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Planeamiento y Formación, a mediados del 2013 se ha conformado un Equipo de Capacitación en Derechos Humanos y Género, con el objetivo de transversalizar la temática en los múltiples ámbitos de formación de la Policía Federal Argentina —PFA—. El equipo ya lleva capacitando más de 400 cadetes y en breve estará en condiciones de replicar su experiencia al resto de las fuerzas. Este mismo equipo también capacita en forma permanente a todos/as aquellos/as oficiales de la Policía Federal Argentina que se encuentran realizando los cursos de ascenso. Así es como hemos logrado conformar un plan de capacitación y sensibilización que atraviesa las distintas jerarquías y destinos del país, trabajando simultáneamente con aquellos y aquellas que actualmente tienen la responsabilidad de dirigir nuestras fuerzas, y también con la apuesta de sensibilizar en estas temáticas a aquellos y aquellas que sean nuestros futuros líderes. Todas las pautas establecidas se difunden por medio de capacitaciones sistemáticas al personal de las fuerzas policiales y de seguridad, que se respalda con los manuales Buenas prácticas para la intervención policial en casos de violencia intrafamiliar. Una guía federal, y Derechos humanos y género en la actividad policial. Esta colección se trata de la sistematización y profundización de un cuerpo teórico que ha sido elaborado por el equipo de capacitación de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, y que atiende a los requerimientos específicos que implican las temáticas de género para las instituciones policiales y de seguridad. El tratamiento conceptual parte en todos los casos de consideraciones generales e introductorias que sirven de bases teóricas para el análisis de los procesos de institucionalización de género en las políticas de seguridad democrática y ciudadana. Desde 2014 nos encontramos capacitando a miembros de las policías provinciales, en el marco del Consejo de Seguridad Interior, por medio del curso virtual “Criterios Federales para una intervención adecuada ante casos de violencia intrafamiliar”. En resumen, durante estos años de gestión, el recorrido realizado en materia de formación permitió que 4000 integrantes de las fuerzas de seguridad dispongan de los recursos formativos y conceptuales necesarios para tener claridad sobre el modo de articular —asumiendo su rol de auxiliares de la Justicia— las acciones necesarias para el abordaje de esta problemática.

Articulación con la Justicia, guías y protocolos de actuación Como tercera estrategia en el marco de las políticas de género y seguridad, se encuentran el conjunto de pautas de actuación y acciones que se desarrollan para asistir y proteger a las víctimas de violencia de género. A través de un abordaje integral de las actuaciones policiales, se dictaron un conjunto de resoluciones que abordan las distintas instancias en las que los integrantes de las fuerzas y este Ministerio intervenimos, en función a nuestras competencias, sobre esta problemática.

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A través de la Guía federal de pautas para la intervención en casos de violencia en relaciones familiares, se adecuaron las intervenciones de los cuerpos policiales y de seguridad a la normativa nacional e internacional vigente en la materia de protección integral de las mujeres. En busca de establecer cuáles son las pautas de intervención para el personal policial, se trabajó en alcanzar el consenso con todos los organismos que deben articularse ante estas situaciones. Creemos que las respuestas deben ser multiagenciales. Por eso se puso a consideración de las fuerzas policiales, de organismos estatales y de la administración de Justicia especializados en la temática. Estos criterios establecen cuáles son las obligaciones de las fuerzas en cada de las situaciones posibles: qué preguntas hacer cuando se recibe el llamado al 911, cómo actuar cuando se recibe una denuncia en una comisaría, cómo hacerlo cuando se interviene en la vía pública o en un domicilio particular, la obligación de constatar la presencia de armas de fuego en el entorno del agresor —trabajo, tenencia legítima de armas, etc.—, cómo proceder cuando se interviene en el cumplimiento de medidas de protección dispuestas judicialmente, entre muchas otras situaciones. Por otro lado, a través de la colaboración de la PFA, el RENAR —Registro Nacional de Armas— y este Ministerio, se puso en funcionamiento un protocolo que establece las pautas para la consulta sobre tenencia de armas de fuego de todas las personas denunciadas y sobre quienes existen medidas judiciales por causas de violencia de género. Ante la verificación positiva y confirmación de la portación de armas, se informa al juzgado interviniente para que evalúe la aplicación de medidas específicas. Para que la tarea de custodia y protección de las víctimas esté acompañada por la mejor tecnología a nuestro alcance, en 2014 hemos comenzado a entregar dispositivos conocidos como “botones antipánico”. A diferencia de los que ya son utilizados por otras jurisdicciones judiciales, estos dispositivos permiten grabar los audios de ambiente ante su activación. Es decir que, además de avisar a las fuerzas policiales para que protejan a las víctimas ante la activación del dispositivo, se genera evidencia que se podría convertir en prueba judicial. Asimismo, se puso en funcionamiento un equipo de abogados/as y de psicólogos/as que se encuentran las 24 horas a disposición de las usuarias de los botones de pánico. Por medio de este acompañamiento, se busca realizar un seguimiento constante de los casos que nos permita, más allá del auxilio inmediato ante una posible situación de riesgo, contener a las víctimas, asesorarlas sobre el alcance de la medida judicial u otras dudas sobre su protección, e identificar otros elementos relevantes para el desarrollo de la causa. También hemos implementado acciones preventivas en relación al personal de las fuerzas de seguridad involucrado en causas por violencia familiar. En estos casos, se aplica un procedimiento para la restricción en la portación, tenencia y transporte del arma de dotación. El personal implicado en ese tipo de conductas deberá retirar el arma de dotación en el momento de ingreso y entregarla al final de la jornada de trabajo. Además, las medidas establecidas son notificadas al RENAR para que se revoque la conformidad de tenencia privada otorgada a aquellos/as integrantes de la fuerza que posean un arma propia. De esta forma, se establecen las medidas complementarias a las decisiones judiciales para el personal involucrado en hechos de violencia de género. Como pudimos recorrer, este seguimiento de las causas que involucran a los miembros de las fuerzas se enmarca en toda una política articulada y más amplia, con distintos enfoques de trabajo que tienen como objetivo final Ministerio de Seguridad de la Nación


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una misma consigna: queremos ambientes libres de violencia en los trabajos, en los hogares, en las calles y en todas las instituciones que conforman nuestro Estado. Finalmente, en relación con los protocolos de actuación vigentes, a través de la aprobación de la Guía de actuación para las fuerzas policiales y de seguridad federales para la investigación del femicidio en el lugar del hallazgo, se establecieron las pautas para la incorporación de una perspectiva de género en todos los procedimientos que desarrollan los integrantes de las fuerzas de seguridad a la hora de abordar las muertes violentas de mujeres.

A modo de cierre No existe “perspectiva de género” sin mujeres que la lleven adelante. Este Gobierno —que está encabezado por una mujer— lo sabe y por eso pondera la participación, la inclusión y, sobre todo, la asunción de responsabilidades por parte de mujeres. El aumento de personal femenino en las fuerzas de seguridad no interesa como dato estadístico, sino como realidad y como perspectiva de futuro. Siempre es importante reconocer los logros y acciones —como así también los desafíos— que en estos años se llevaron adelante para que los ciudadanos y las ciudadanas de este país tomemos nota sobre lo que tenemos que defender y qué es lo que tenemos que mejorar. Las políticas activas de derechos humanos, de mejoramiento de las condiciones de todos los trabajadores y trabajadoras de la seguridad, la mirada femenina y masculina en la resolución de los conflictos ciudadanos, vinieron para quedarse, para ser política de Estado, y de nosotros depende. La violencia de género no empezó hace cinco o diez o veinte años. Sin embargo, hemos adquirido una conciencia —como país, como sociedad— que sí es diferente a la que teníamos unas décadas atrás. El trabajo de las organizaciones sociales para visibilizar la violencia de género y la lucidez del Estado Nacional para generar políticas públicas en esa dirección nos hablan hoy de un nuevo escenario. Por eso comprendimos que lo más importante, lo que realmente puede hacer una diferencia es trabajar integralmente en el abordaje de esta problemática, fomentando su conocimiento y comprensión. Creemos que esta publicación puede contribuir en este sentido. Estamos en un momento social clave para comprender en toda su dimensión la violencia de género. Lo demuestra la inclusión en el Código Penal de nuestro país de la figura de “femicidio” para nombrar los homicidios motivados por el odio contra las mujeres. Lo demuestra también cada una de las manifestaciones sociales que reclaman a todos los ámbitos de influencia más y mejores acciones para un abordaje acorde de la violencia de género. Las instituciones de nuestra comunidad tienen que trabajar con nuevas categorías y deben propiciar nuevas prácticas si quieren realmente disminuir los hechos de violencia. Nuestras fuerzas de seguridad también son parte de esa trama, y por eso es imporwww.minseg.gob.ar


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tante fomentar una actualización permanente en el abordaje de los problemas sociales que moldean incluso la realidad delictiva. Esperamos que estos esfuerzos conjuntos permitan construir un país más igualitario. Esperamos estar a la altura de las estrategias colectivas para disminuir la violencia en nuestra comunidad, porque creemos que hacer Seguridad es construir democracia para todas y todos.

María Cecilia Rodriguez Ministra de Seguridad de la Nación

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PRÓLOGO Darío Ruiz

El conocimiento de la problemática, una herramienta para su abordaje La presente publicación presenta dos informes de análisis sobre la manifestación de la violencia contra las mujeres en la realidad delictiva que abordan las fuerzas de seguridad. Por medio de estos informes se busca difundir información sobre las características y alcance de esta problemática, de acuerdo con los registros e intervenciones policiales realizados durante el año 2014 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). En una primera instancia se presenta un diagnóstico cuantitativo que analiza la incidencia de la variable de género sobre determinados delitos contra las personas y contra la integridad sexual. El estudio estadístico sobre esta selección de delitos fue elaborado en función de un conjunto de indicadores que nos permiten aproximarnos a la cuestión de la violencia contra las mujeres. Estos son el sexo de las víctimas y de los acusados, la relación entre las partes, y el lugar del hecho. Asimismo, se analizan las detenciones de mujeres y de varones en comisarías, en función del tipo de delito que se imputa y de la característica de esa detención. En segundo lugar, se presenta un informe de carácter cualitativo en el que se analizan los homicidios dolosos de mujeres en los que las fuerzas de seguridad realizaron la primera intervención en la escena del hallazgo y las pericias científicas ordenadas por la autoridad judicial. En este trabajo, se buscó identificar la incidencia de la violencia de género en los homicidios dolosos de mujeres cometidos en el ámbito de la CABA durante 2014. Este ejercicio de análisis se basó en lo dispuesto por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar Ministerio de Seguridad de la Nación


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la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley 26.485) y por las modificaciones al Código Penal aprobadas por la Ley 26.791 Estas normas definen las modalidades de violencia contra las mujeres reconocidas en la Argentina y los elementos fundamentales para su investigación y sanción penal. Si bien estos informes no buscan dar cuenta de las políticas públicas que se desarrollan para atenuar los efectos que este flagelo produce en nuestra sociedad, el procesamiento sistemático y el análisis interno de este tipo de información nos permitieron elaborar políticas específicas para el sector. Por ejemplo, la determinación sobre el diseño de botones de pánico fijos que se instalan en los domicilios de las víctimas se sustenta en la identificación del domicilio personal de las mujeres como un lugar altamente riesgoso cuando hubo indicios previos de violencia intrafamiliar. Lo mismo ocurre con la política de verificación y reducción de riesgos por portación de armas de fuego de las personas denunciadas por violencia de género, que reconoce la alta incidencia de esta mecánica en los homicidios cometidos en el ámbito intrafamiliar. Estos dos ejemplos son solo una muestra de la importancia que tiene el análisis de la información para actualizar y profundizar el alcance de las políticas públicas en función de las problemáticas que afectan a la sociedad. La presentación de estos informes se produce en el marco de la amplia difusión que tiene esta problemática en la agenda pública. Asimismo, se basa en el reconocimiento de que este fenómeno, si bien requiere de políticas específicas y profundas por parte de la agenda de seguridad pública, excede el alcance policial. Por ello, se espera que estos trabajos sirvan para colaborar en la caracterización de esta problemática y para comprender los desafíos que afrontamos todos los organismos públicos y de la sociedad civil a la hora de abordar un fenómeno que afecta gravemente la integridad de las mujeres en la Argentina.

Dr. Darío Ruíz Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas

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El presente trabajo fue elaborado por la Coordinación de Articulación con el Ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género, a cargo de la Lic. Geraldine Oniszczuk e integrada por Clarisa Spataro, Sofía Duarte, Jacqueline Goldszer, Florencia Hernando y Estefanía Oniszczuk. Sofía Duarte y Estefanía Oniszczuk estuvieron a cargo de la sistematización de los casos analizados. Correctora literaria especializada en textos académicos: Lorena Soledad Tuhay. Colaboradora: María Angélica Lobo. Diseño Gráfico: Jorge Sánchez.


Homicidios dolosos de mujeres Análisis de la escena del hallazgo como un aporte para la investigación de femicidios

Contenido 21 Introducción 23 El femicidio, el marco normativo y los principios del protocolo de actuación para las FFSS 25 Caracterización de los homicidios dolosos de mujeres en CABA, durante 2014 27 La relación vincular, un primer eje de inseguridad para las mujeres 27 28 28

30 33 33 35

Homicidios por desconocidos. Homicidios entre conocidos, pero sin vínculo familiar Los homicidios en el marco de relaciones intrafamiliares

Los homicidios seguidos de suicidio: la conflictividad intrafamiliar y los antecedentes de violencia Elementos de análisis para la investigación de homicidios de mujeres con hipótesis de femicidio Actuación policial ante la investigación de hechos con aparente vínculo entre las partes Otros escenarios

37 Conclusiones 39 Resolución 428/2013 45 Anexo I - Guía de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la investigación de

femicidios en el lugar del hallazgo


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Coordinaciテウn de Articulaciテウn con el テ[bito Judicial en Materia de Violencia de Gテゥnero

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Introducción

El Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó en el año 2013 un protocolo de actuación para guiar el accionar de las fuerzas policiales y de seguridad (FFSS) en sus intervenciones en la escena del hallazgo ante muertes violentas de mujeres. Por medio de esta guía de actuación, que fue elaborada con los aportes de referentes de todos los órganos del ámbito judicial nacional, se establecieron los principios generales que debe aplicar el personal policial en el marco de la investigación de los homicidios y suicidios de mujeres. Estos principios se basan en el conocimiento de la problemática de la violencia contra las mujeres, en el entendimiento de la normativa vigente respecto de la investigación de los homicidios de mujeres y en la incorporación de una perspectiva de género para el desarrollo de sus intervenciones. El presente informe sistematiza y presenta los principales ejes de análisis que ofrecen las actuaciones policiales ante todos los homicidios dolosos de mujeres registrados en 2014, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Lejos de pretender dar cuenta de los resultados de las investigaciones judiciales que establecerán cuáles de estos homicidios responden a la violencia femicida, este informe ofrece información consolidada sobre la problemática, ajustándose al análisis de las características que se presentan en la escena del hallazgo en relación con las tareas que desarrolla el personal policial.

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El femicidio, el marco normativo y los principios del protocolo de actuación para las FFSS Así como los delitos de lesiones o amenazas en contextos de relaciones de pareja, familiares o de género requieren de un abordaje interinstitucional para ofrecer respuestas acordes a la problemática, también las muertes violentas de mujeres deben ser interpretadas mediante estrategias que permitan dar cuenta de las características de la violencia sexista. El concepto de femicidio, que abarca los distintos tipos de homicidios cometidos por razón de género, busca revertir los procesos de invisibilización que han llegado incluso a justificar social y judicialmente estos crímenes. En el año 2009, esta problemática fue tomada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por medio del fallo conocido como “Campo algodonero”, el cual analizó la responsabilidad del Estado Mexicano en la desaparición y asesinatos reiterados de mujeres en Ciudad Juárez. Por medio de este fallo, la Corte IDH señaló la falta de herramientas de las autoridades policiales y judiciales para desarrollar investigaciones que garanticen el acceso a la justicia de las mujeres y, por lo tanto, permitan poner luz sobre los crímenes originados en contextos de violencia de género. Simultáneamente, comenzaron a desarrollarse en toda la región iniciativas legislativas y protocolos para las FFSS y para los organismos judiciales que establecen criterios de actuación para la investigación de las muertes violentas de mujeres. En la Argentina, tras la aprobación de la Ley 26.791 en 2012, se incluyeron entre los crímenes susceptibles de ser castigados con prisión perpetua al homicidio cometido por un hombre contra una mujer donde medie violencia de género, al homicidio de un cónyuge, excónyuge, o de la persona con quien se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, y a aquellos homicidios cometidos con el propósito de causar sufri-

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miento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de pareja, mediare convivencia o no. Asimismo, se castiga con la misma pena a quien mate por odio de género, por la orientación sexual, la identidad de género o su expresión. Finalmente, se elimina la posibilidad de reducir las penas de los homicidas alegando circunstancias extraordinarias de atenuación si se verifican actos previos de violencia contra la mujer víctima. Este conjunto de modificaciones sobre el Artículo 80 del Código Penal constituye las distintas circunstancias en las que es condenada en la Argentina la violencia femicida. A diferencia de otras normativas vigentes en América Latina, además de los femicidios “íntimos” —que ocurren en las relaciones de pareja—, en nuestro país la ley penal sanciona también los llamados crímenes de odio, es decir, aquellos crímenes motivados por el rechazo a una identidad de género u orientación sexual, lo que incluye de esta manera la transfobia, la lesbofobia y la homofobia. Finalmente, al reconocer el femicidio como un crimen sexuado, en el que la muerte violenta debe vincularse a una acción sexista, nuestra legislación contempla los homicidios violentos de mujeres que se producen en el marco de agresiones contra la integridad sexual. A los efectos de incorporar en el accionar policial el marco normativo descripto, la principal premisa de la guía de actuación para las FFSS es que las condiciones socioculturales por las cuales se producen este tipo de homicidios suelen dejar rastros en los cuerpos de las víctimas y en la escena en la que ellas son encontradas. Por lo tanto, las FFSS, en tanto auxiliares de la justicia, deben desarrollar las mejores estrategias para identificar material probatorio y no obstaculizar, por acción u omisión, tanto el proceso de investigación criminal como el acceso a la justicia. A grandes rasgos, las pautas de actuación para los agentes preventores, que son los primeros en intervenir, fueron adaptadas a las características generales en que suelen encontrarse las víctimas de homicidios, referenciando los elementos que podrían dar cuenta de contextos de violencia de género. Por ejemplo, el protocolo establece la obligación de observar y describir si existen indicios de explotación sexual, violencia intrafamiliar o discriminación contra las personas de identidad de género femenino a través de una interpretación del entorno libre de estereotipos de género. En relación con la unidad criminalista, se requiere la especial atención para la toma de indicios biológicos y materiales, como pueden ser rastros de agresiones sexuales, mensajes escritos o videos que puedan dar cuenta de contextos violentos. Por último, por parte de las actuaciones de los médicos legistas, la guía de actuación refuerza la obligación de analizar las lesiones, teniendo en cuenta especialmente si se perciben señales de defensa, marcas de lesiones recientes o de larga data que den cuenta de escenarios de violencia previa, si hubo ensañamiento en las agresiones que fueron sufridas, así como de observar pormenorizadamente la vestimenta de la víctima a los efectos de detectar indicios que puedan dar cuenta de situaciones de violencia de género y/o sexual.

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Caracterización de los homicidios dolosos de mujeres en CABA, durante 2014 Las FFSS intervinieron en el año 2014 en 28 sumarios por la investigación de homicidios dolosos de mujeres perpetrados en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esos 28 hechos, de los cuales se describirán a continuación sus principales características, todas las intervenciones policiales se originaron a través del desplazamiento de personal de comisaría por derivación de llamados realizados ante el Centro Federal de Emergencias 911 o ante la identificación del suceso por parte del personal policial que se encontraba desplegado en la zona del acontecimiento. Producto de estos 28 hechos homicidas se presentan 33 víctimas, de las cuales 3 son varones que fueron encontrados muertos junto con sus madres o con su hermana1. El rango de edad de las víctimas oscila entre 0 —una bebé recién nacida— y 86 años. De las 30 mujeres víctimas, 10 son ciudadanas extranjeras residentes en la CABA2. Por otra parte, en el marco de las actuaciones policiales realizadas en el momento del hallazgo de las víctimas, fueron identificadas 18 personas como principales sospechosos de los homicidios. De estas 18 personas que se asocian a los crímenes en el marco de las intervenciones policiales en la escena del hallazgo, 16 son de sexo masculino, y 2 de sexo femenino.

1

El presente informe no incluye el análisis de homicidios de niños por parte de sus padres, sino que en estos casos varones fueron asesinados junto a víctimas femeninas, por lo cual sus casos ingresan en el universo de análisis.

2 Las nacionalidades extranjeras de las víctimas son: italiana, surcoreana, peruana, uruguaya, boliviana, paraguaya y chilena. Ministerio de Seguridad de la Nación


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Respecto de la situación de los posibles homicidas en el momento de la intervención policial, se destaca que 7 de ellos se suicidaron luego de cometer los asesinatos, lo cual nos pone frente a un primer patrón relevante para el análisis de la problemática. Las otras 11 personas identificadas fueron detenidas en la escena del hallazgo de las víctimas —uno de ellos luego de haber intentado quitarse la vida—, tras confesar voluntariamente el crimen o producto de los indicios recolectados en el momento por el personal policial. De los 10 homicidios en los que no se identificó al agresor en la primera intervención, las declaraciones testimoniales tomadas en la escena dan cuenta de sospechas sobre los posibles autores de 4 hechos, mientras que se carece de referencias sobre la autoría del crimen solo en 6 casos. En los próximos apartados, se profundizará sobre este punto dando cuenta de la incidencia de la relación vincular, los antecedentes de esa relación y el posible móvil del crimen con el desenlace de la situación de los homicidas. En relación con las escenas donde se produjo el hallazgo de las víctimas, 15 casos se identificaron en el domicilio particular de la víctima; 9 en la vía pública —dos frente al domicilio del presunto agresor y otra fue encontrada herida en la calle, quien falleció después en el hospital—; 3 casos se produjeron en domicilios relacionados con los victimarios —personal, laboral y de un familiar— y, por último, un hecho se produjo en un departamento en el que se ejercía la prostitución. Como se desarrollará más adelante, esta caracterización de las escenas nos permite empezar a demostrar la importancia de los aportes del contexto para la identificación de indicios y recolección de material probatorio sobre la autoría y posibles motivaciones de los crímenes. Respecto de la mecánica con la que se da la muerte, cabe destacar que de las actas analizadas pueden identificarse indicios y elementos no concluyentes, describirse lesiones superficiales y establecer hipótesis. Dado que solo se puede conocer la mecánica de muerte una vez realizada la autopsia, en este informe se presentan las hipótesis preliminares sobre mecánica de muerte que realizó el personal policial en la escena del hallazgo. De las 33 víctimas, 16 fueron encontradas con heridas evidentes de arma de fuego, 6 con heridas de arma blanca, 3 con signos de asfixia y 3 con heridas provocadas por elementos contusos. No fue especificada la posible mecánica de muerte de 5 víctimas por el avanzado estado de putrefacción o por la presencia de múltiples heridas provocadas por distintos medios —conjunción de arma de fuego, arma blanca y lesiones por elementos contusos—.

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La relación vincular, un primer eje de inseguridad para las mujeres La posibilidad de encuadrar una investigación en el marco de la figura del femicidio depende principalmente de la comprobación de la relación vincular entre la víctima y el homicida, el móvil del hecho, su contexto y los antecedentes de esas relaciones vinculares. En respuesta a este marco normativo, el personal de las FFSS que interviene en la escena del hallazgo documenta todos los elementos que se presentan in situ para recolectar indicios y material probatorio de estas circunstancias que contempla la legislación. De acuerdo con el análisis de las actuaciones, durante 2014 se desprende que, de los 28 sumarios analizados, en 21 casos se referencia algún vínculo entre las víctimas y los sospechosos, en los que existió distinto tipo de relaciones y antecedentes de los hechos. Asimismo, se destaca el valor de las declaraciones testimoniales de familiares, conocidos/as y vecinos/as como principal elemento para contextualizar las circunstancias en las que son halladas las víctimas. A continuación, se presentan los elementos identificados respecto de la relación entre las víctimas y los posibles agresores.

a. Homicidios por desconocidos. En 7 de los 33 homicidios que se analizan en este informe, el personal policial que intervino en la escena del hallazgo no identificó indicios que permitieran dar cuenta de algún grado de conocimiento entre la víctima y su agresor. En una primera instancia se pueden agrupar tres homicidios asociados con otros hechos delictivos. Uno de ellos se produjo en ocasión de robo. Los otros dos hechos, de acuerdo con las declaraciones de los testigos, podrían es-

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tar vinculados con ajustes de cuentas asociados con el consumo de estupefacientes u otras circunstancias ilícitas. De corroborarse estos contextos y motivaciones, estos crímenes no tendrían relación con la violencia de género. Otras dos de las muertes violentas de mujeres que fueron encuadradas en la figura del homicidio doloso se tratan de casos en los que se lograron identificar pocos elementos para su reconstrucción. Uno de ellos refiere a la muerte de una mujer por una bala perdida en la vía pública y, el otro, al hallazgo de una bebé mujer, sin vida. Los dos casos restantes, si bien en el momento del hallazgo no se evidencia quién podría haber sido el autor del hecho ni el vínculo con la víctima, los elementos de descripción de la escena y recolección de indicios son las herramientas principales con las que cuenta la autoridad judicial para recomponer la posible circunstancia del hecho y desarrollar la investigación. En uno de estos casos, que será analizado en el último apartado del informe, la documentación de las lesiones y signos de lucha en el interior y exterior del domicilio permitieron descartar la hipótesis de robo, por lo que se mantuvo la variable de género como una posible motivación de homicidio.

b. Homicidios entre conocidos, pero sin vínculo familiar En un primer nivel de relación entre las partes, aparecen 6 homicidios dolosos de mujeres en los que los testigos de los hechos identificaron a los posibles agresores —todos de sexo masculino— en relación con el vínculo que mantenían con las víctimas y relatando las circunstancias del hecho. Con excepción de un caso en el que la víctima fallece en un intento de robo de un vecino, en este grupo de análisis predominan las conflictividades entre conocidos que habitan el mismo barrio y mantienen un conflicto previo, no necesariamente asociado con la violencia contra las mujeres. Sin embargo, en estos casos, la violencia contra las mujeres aparece en diversas expresiones y con distinta relación con el acto homicida: una muerte de una trabajadora sexual que habría sido asesinada en un contexto de conflictividad previa con una colega; una señora que habría sido atacada por un vecino que abusaba de sus hijas menores de edad; y una niña que muere en la vía pública por una bala perdida de un vecino que habría ido a atacar al agresor de una familiar.

c. Los homicidios en el marco de relaciones intrafamiliares En una última instancia, se observan 15 sucesos, con 20 víctimas de homicidios en el marco intrafamiliar, los cuales a continuación se analizarán en tres grupos que dan cuenta de las distintas relaciones entre las partes. Cabe mencionar que, del total de las muertes provocadas en el ámbito intrafamiliar, se presentan 9 homicidios seguidos de suicidio, los cuales serán analizados en el punto 3 de este informe.

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En primera instancia, podemos identificar 6 homicidios entre integrantes del mismo grupo familiar, pero con distinto parentesco. Estos homicidios fueron provocados por hermanos, por hijos o hijas, por padres y por una madre. Si bien en el apartado siguiente se profundizará sobre el contexto de los hechos, cabe destacar que se identificaron antecedentes de violencia de género en 3 de estos hechos. Los otros 3 casos presentan escenarios de consumo problemático y antecedentes psiquiátricos. En este grupo se encuadran los 2 casos entre los 28, en los que la homicida es mujer —hija y madre—. En segundo lugar, se observan 3 doble homicidios en los que el agresor mata a su mujer y a un hijo o hija. Dos de estos escenarios, en los que además el agresor se suicida después de matar a su familia, llaman la atención por la aparente falta de resistencia de las víctimas. Esto se plasma en una descripción de la escena sin signos de violencia y con la recolección de testimonios que sugieren un encuadre del hecho en un acuerdo familiar para terminar con la vida del conjunto. Sin embargo, en vez de presentarse tres suicidios, son casos en los que es el esposo y padre quien habría matado a los otros integrantes y luego se suicida. Finalmente, se presentan 6 homicidios simples de mujeres en los que el imputado resulta ser la pareja, expareja o cónyuge de la víctima. En todos estos casos las declaraciones testimoniales dan cuenta de relaciones violentas, lo cual se desarrollará a continuación.

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Los homicidios seguidos de suicidio: la conflictividad intrafamiliar y los antecedentes de violencia Tal como se anticipó anteriormente, 9 del total de los homicidios dolosos son seguidos de suicidios por parte del agresor —uno en grado de tentativa—, lo cual representa casi un tercio del universo en cuestión. Además del posterior suicidio de quien habría cometido el homicidio, en todos estos sucesos el agresor tenía una relación intrafamiliar con la víctima —parejas u otra relación parental—, y se identificaron indicios de violencia de género o intrafamiliar. En 8 de estos 9 casos que se siguen de suicidios, los agresores son varones, mientras que solo en uno es una mujer. En este tipo de homicidios, se observa una predominancia del uso de arma de fuego y del hallazgo de las víctimas en sus domicilios. Al mismo tiempo, toma particular relevancia que 5 casos son doble homicidios seguidos de suicidio. De los 5 doble homicidios, se observa que en 4 hechos es el padre de la familia quien agrede a su pareja y/o hijos o hijas. Por medio de la actuación de las FFSS, plasmada en las actas de prevención estudiadas, se recolectaron testimonios y evidencias que referencian contextos de violencia e intentan justificar los actos. Además de la descripción de la escena y el acto, violentos en sí mismos, estos escenarios de violencia previa se confirman principalmente en las declaraciones testimoniales obtenidas en el marco de la intervención policial y, en dos casos, en testimonios escritos de los suicidas en donde relatan la situación conflictiva en la relación de pareja. A continuación se describen estos escenarios, los cuales se clasifican en tres categorías distintivas. En una primera instancia, se presentan 3 homicidios seguidos de suicidio en donde no hay vínculo de pareja entre víctimas y victimarios. Sin embargo, en los 3 casos se recolectaron indicios de violencia de género en el contexto familiar.

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El primer caso se trata de una persona que asesina su madre y a su tía, golpeándolas a ambas con elementos contusos. De las declaraciones de los testigos se obtiene el dato de una situación conflictiva entre la madre y el hijo a causa de la falta de cuidado de este para con sus hijos (y nietos de una de las víctimas), lo que habría generado discusiones constantes entre ambos. También, producto de las declaraciones testimoniales, se identificó que el agresor poseía denuncias efectuadas por su expareja por violencia de género. A diferencia de los otros casos, en esta ocasión el agresor no comete el suicidio en la misma escena del homicidio. En relación al único suceso de este tipo en donde la agresora y suicida es mujer, la víctima del homicidio es su hija de 1 año y 3 meses de edad. En la escena del hallazgo, se encuentra una carta donde la suicida refiere tomar esta decisión por las amenazas y conflictos con su pareja y padre de la niña. En todas las declaraciones testimoniales que se toman en la escena —hermana y empleador de la suicida—, también se evidencian los conflictos entre la pareja, lo cual habría motivado un cuadro de depresión en la mujer. El último caso se trata de un padre que asesina a sus dos hijos, para luego suicidarse. En el marco de la intervención policial se encontró un cuaderno en el que el homicida referencia a la madre de los chicos como una paciente psiquiátrica y que se hacía “imposible vivir así”. Luego, al llegar la madre de las víctimas y pareja del homicida, ella declara que tenían problemas de convivencia y que ese mismo día antes del hecho habría mantenido una discusión con el agresor. Por otro lado, la tía de los niños declara que su hermana se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico por un cuadro depresivo producto de los problemas con su pareja. Por otra parte, asegura que el imputado era una persona posesiva y celosa, y que entre ellos habían acordado la separación para el bien de la familia. En segundo lugar, se observan 3 hechos en los que los agresores matan a sus mujeres y a un hijo o hija en común. En 2 de estos casos, los agresores serían personas de 76 y 80 años. Se trata de los 2 homicidios de un hijo y una hija junto con sus madres, y del posterior suicidio del padre y pareja de las víctimas. La escena del hallazgo no daría cuenta de signos de resistencia por parte de las víctimas. Las mujeres e hijos aparecen en ambos casos recostados sobre las camas, mientras los agresores son hallados en otro dormitorio y en el baño. Las pericias realizadas en la escena permitieron desestimar la posibilidad del suicidio por parte de las mujeres y los hijos, toda vez que las víctimas no efectuaron los disparos, sino que fue el agresor quien tomó la determinación de quitarles la vida y dejó referencias de los conflictos familiares que motivaron su acción. El último de estos doble homicidios se origina tras la intervención policial en un incendio en un domicilio particular. De acuerdo con lo reflejado en las actas de prevención, el agresor manifestó haber estrangulado a su mujer y luego provocado el incendio del hogar, lo que causó la muerte de uno de sus hijos. De acuerdo con lo indicado por el agresor, al provocar el incendio luego de haber asesinado a su mujer, buscaba terminar con la vida de todo el núcleo familiar, incluso la propia. En relación con los indicios de violencia previa, según las declaraciones de testigos —familiares y vecinos de la familia—, hacía aproximadamente 6 meses que la pareja había decidido separarse, pero viviendo bajo el mismo techo. Desde ese momento se repitieron constantemente discusiones y agresiones verbales. Según las declaraciones testimoniales, en varias oportunidades Ministerio de Seguridad de la Nación


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anteriores al hecho, el imputado manifestó que, si se muriera uno del grupo familiar, se morirían todos. En nuestro tercer y último grupo de análisis, se describen 3 homicidios en los que los agresores habrían matado a sus parejas mujeres, para luego suicidarse. Como primer caso, se trata de una pareja de ancianos de más de 80 años. A diferencia de los otros dos casos con personas mayores presentados en el primer grupo, en el marco de la intervención policial las declaraciones testimoniales de los vecinos indican haber escuchado una discusión entre una mujer y un varón en horas de la madrugada, lo cual podría indicar la resistencia por parte de la víctima del homicidio. Otra diferencia con el primer grupo radica en no haber incluido a los hijos de la pareja en el hecho. De las declaraciones que ellos realizaron, no se evidenció un contexto de violencia de género previo, sino que manifestaron que ellos mantenían una convivencia “normal”. El segundo homicidio de pareja seguido de suicidio también se produce en el domicilio conyugal donde, de acuerdo con el testimonio de familiares, se mantenía la convivencia sin haber interrumpido la relación de pareja. La descripción de la escena en el momento de la intervención policial da cuenta de un ataque de extrema violencia y ensañamiento. Respecto de los antecedentes, los testimonios recolectados manifiestan no conocer agresiones ni indicios previos de violencia en la pareja. Los hechos fueron asociados, por los familiares, a una enfermedad psiquiátrica del homicida. El último de estos 3 hechos se produjo en el marco de una relación de pareja finalizada por la mujer, con antecedentes de denuncias por violencia y una medida de restricción judicial vigente. El homicidio se produjo cuando la víctima salió de su domicilio para ir a trabajar, mientras estaba en la puerta de su casa el agresor, con quien tenían un hijo en común. Al acceder a mantener una conversación, fueron al domicilio de un familiar del agresor. De acuerdo con los testigos presentes en el momento del hecho, sin mediar discusión, ella fue asesinada con un arma de fuego y él se suicidó de la misma manera. En todos los casos de homicidio seguido de suicidio, se describen escenas de violencia intrafamiliar o de género, y se presenta en varios casos indicios de violencia previa e, incluso en algunos casos, referencias realizadas por los agresores que anticipaban los actos que pensaban cometer contra las víctimas y contra sí mismos.

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Elementos de análisis para la investigación de homicidios de mujeres con hipótesis de femicidio Al haber caracterizado el conjunto de homicidios buscando dar cuenta de la incidencia del factor vincular y de los antecedentes de violencia en estos hechos, en el presente apartado se observa, a la luz del protocolo de actuación policial ante muertes violentas de mujeres, los aportes de las intervenciones iniciales y de las pericias científicas para sustentar con material probatorio las hipótesis de investigación. Antes de presentar las acciones desarrolladas en los casos de homicidios de mujeres, vale mencionar que las intervenciones policiales por homicidios en el ámbito de CABA suponen la actuación de la Unidad Criminalística Móvil (UCM) y de la Unidad Médico Forense de Investigación Criminal (UMFIC) de la Policía Federal Argentina o de las mismas unidades especializadas de la Gendarmería Nacional Argentina y de la Prefectura Naval Argentina. Estas unidades de investigación criminal desarrollan ante cualquier homicidio acciones para el resguardo de la escena —instalando, por ejemplo, un biombo protector alrededor del cadáver si este es hallado en un lugar público—, de los elementos que pueden presentarse en el cuerpo de la víctima —resguardo de las prendas de vestir, protección de las manos y otras partes del cuerpo en el momento de su traslado— y, finalmente, registran por medio de una filmación los procedimientos que desarrolla el personal policial en el momento de secuestrar material probatorio.

a. Actuación policial ante la investigación de hechos con aparente vínculo entre las partes Como se describió en el apartado anterior, en la mayoría de los homicidios intrafamiliares, la primera intervención policial describe situaciones en las que el agresor se habría suicidado después de cometer el homicidio. Más allá de las primeras impresiones, la investigacion del crimen requiere de material probatorio que compruebe cómo fueron los sucesos. En estos hechos, las autoridades judiciales, a través de las fuerzas policiales y de seguridad federales, ordenaron pericias y medidas probatorias desarrolladas por las unidades especializadas de las FFSS, las cuales se orientaron a corroborar la hipótesis de investigación. De tal forma lograron descartar, Ministerio de Seguridad de la Nación


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en la totalidad de los casos, la hipótesis de suicidios colectivos y encuadrar la investigación hacia homicidios dolosos seguidos de suicidios. Las herramientas mayormente utilizadas en estos casos fueron las pericias balísticas efectuadas sobre las armas de fuego halladas en la escena y los exámenes forenses y tanatológicos realizados sobre los cuerpos de las víctimas y de los agresores. Estas actuaciones permitieron sostener que en estos casos los agresores habrían sido los autores materiales de los hechos. Asimismo, tal como se describió anteriormente, las actuaciones de los agentes preventores al tomar las declaraciones testimoniales permitieron en varios casos recibir información sobre conflictos intrafamiliares que han desatado las mencionadas conductas. En sintonía con esta línea de actuación, cuando el autor del hecho no toma la determinación del suicidio, la inclusión de una perspectiva de género y la consideración de la hipótesis de femicidio ante la muerte violenta de una mujer no solo es necesaria para sostener la hipótesis que ofrece la escena, sino que resulta imprescindible ante la posibilidad de que los agresores la modifiquen para mantener el crimen impune. En un primer caso que pone en evidencia el valor de la guía de actuación, el personal policial concurre al domicilio por un llamado al Departamento Federal de Emergencias 911 para dar alerta de una persona de sexo femenino que intentaba poner fin a su vida. Al llegar al domicilio, toman contacto con una persona que pedía auxilio diciendo que su pareja, luego de una discusión por celos, se habría suicidado. Al ingresar a la escena, la pareja de la víctima relata que la mujer se había colgado, aprovechando un momento en el que él fue a la terraza a descolgar la ropa ya que estaba lloviendo. Sin embargo, al observar la escena, los efectivos intervinientes identificaron que el corte de la sábana con la que supuestamente se habría ahorcado la mujer no tendría la longitud suficiente para rodear su cuello. En contrasentido con lo indicado por el agresor, el personal policial también observó que la ropa que supuestamente él había descolgado por la lluvia se encontraba seca arriba de una cama. Por medio de la intervención de la Unidad Criminalística Móvil y de la Unidad Médico Forense de Investigación Criminal, la autoridad judicial ordenó un conjunto de medidas destinadas a verificar el relato de la pareja de la víctima. En este caso, el juzgado interviniente requirió encuadrar la actuación de los médicos legistas en función de estas inconsistencias y verificar en el cuerpo de la pareja de la víctima “la presencia de evidencia de lesiones compatibles con el ataque o la defensa”. Por otra parte, el equipo de médicos legistas que intervino en el primer abordaje del cuerpo de la víctima en la escena del hallazgo identificó en el lado izquierdo de la tráquea un hematoma compatible con un dígito humano y rastros de lesiones previas al hecho y al momento de su muerte. De esta manera, el informe tanatológico elaborado en la escena señaló la incompatibilidad de los indicios hallados en el cuerpo de la víctima con la mecánica de muerte presentada en el relato de su pareja. A los efectos de corroborar estas observaciones, la autoridad judicial solicitó a la Morgue Judicial que se volviera a verificar si el cuerpo de la víctima presentaba evidencia de actos de defensa o de violencia sexual, y si debajo de las uñas se presentaba material biológico. En relación con los elementos que podrían haber cortado las sábanas supuestamente utilizadas en el acto suicida, se solicitó a la División Rastros el secuestro de los cuchillos y tijeras encontrados en la escena para su peritaje por parte del laboratorio químico. Finalmente, con el fin de obtener mayor información sobre el contexto previo www.minseg.gob.ar


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a los hechos, el juzgado requirió el secuestro de las computadoras y teléfonos encontrados en la escena para la División de Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA. En este caso, la actuación de todos los actores intervinientes estuvo abocada a la recolección de material probatorio que pudiera comprobar o desechar el relato de la pareja de la víctima y la hipótesis sugerida por el personal interventor que acudió en primer lugar a la escena. En un segundo caso, el personal policial es desplazado por un llamado al Departamento Federal de Emergencias por una mujer que se habría arrojado al vacío. Una vez allí, observan a una mujer en la vereda con una herida en su cráneo. Al entrevistar al cónyuge, este indica que luego de una discusión de pareja la mujer habría salido al balcón y se habría arrojado al vacío. Al observar la escena en función del relato, el personal policial informó a la autoridad judicial respecto de la posición en la que se encontraba en el cuerpo y de la colocación de las persianas del departamento. Por medio de la intervención de la UCM, se tomaron las medidas de la persona fallecida y se desarrollaron estudios de planimetría para verificar la factibilidad del relato presentado por su pareja. En función de los primeros indicios relevados por la actuación policial en la escena, la fiscal a cargo solicitó la opinión de la División Homicidios de la PFA. Asimismo, la autoridad judicial pidió que se analizara inmediatamente las filmaciones de un comercio lindero. Del análisis de las filmaciones, surgió que la mujer no se encontraba consciente al caer al vacío, por lo cual la fiscal solicitó la detención del cónyuge. En una tercera instancia, se presenta otro homicidio en el que la evidencia en la escena ofreció indicios que involucraban a la pareja de la víctima. Se trata de un hecho en el que la mujer es hallada sin vida en la habitación del hotel donde vivía el victimario. En el momento del hallazgo, la pareja había abandonado el lugar junto con sus pertenencias, por lo que la fiscal a cargo de la investigación solicitó tomar declaración a todos los habitantes del hotel para obtener información sobre su posible paradero. De los testimonios recabados entre los familiares y amigos de la víctima surgió que, en los días previos a su hallazgo sin vida, ella habría tenido contacto solo por mensajes de texto. El contraste entre el estado de putrefacción del cadáver y los relatos de los familiares sobre las fechas de sus comunicaciones permitió elaborar como hipótesis que el agresor habría utilizado el celular de la víctima por aproximadamente cinco días después del crimen con el objeto de ocultar los hechos ante la familia. Asimismo, los amigos de la víctima manifestaron que, en su último contacto, ella dijo por mensaje de texto que estaba teniendo una discusión con su pareja, por la cual pensaba ponerle fin a la relación. En función de todo esto, además de las actuaciones de fotografía policial, laboratorio químico y estudios de planimetría en la escena, la autoridad judicial requirió la intervención de la División de Apoyo Tecnológico para que analice todos los mensajes enviados desde el celular de la víctima.

b. Otros escenarios A continuación se describen otros dos casos en los que no existiría una relación intrafamiliar entre la víctima y el victimario, pero las actuaciones policiales en la escena permitieron recabar indicios de otro tipo de contextos y motivaciones de violencia de género también contemplados en la Ley 26.791. Ministerio de Seguridad de la Nación


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El primero se trata del asesinato de una mujer por parte de un vecino al cual la víctima había denunciado días antes ante la justicia penal por abuso sexual contra dos de sus hijas menores de edad. En el momento del hallazgo, las hijas mayores de la víctima relataron los antecedentes de amenazas con armas de fuego por parte de este vecino que había sido denunciado por su madre. En la misma escena intervino el Departamento de Balística, el cual secuestró vainas servidas y un arma de fuego similar a la descripta por las hijas mayores de la víctima. Asimismo, se destaca el testimonio de integrantes del centro de acceso a la justicia del barrio, que habían brindado asesoramiento respecto de la situación de abuso contra sus hijas y las amenazas perpetradas por parte del acusado. Finalmente, las declaraciones testimoniales refirieron a la cuenta de Facebook del agresor como herramienta que podría demostrar los hechos denunciados anteriormente por la víctima. Por último, se presenta un homicidio de una mujer en el que la actuación de las FFSS en la escena no dio cuenta de ningún indicio claro respecto de quién podría haber sido el homicida. En el marco de las declaraciones obtenidas por el personal policial respecto de los vecinos de la víctima, tampoco se referenciaron circunstancias que pudieran contextualizar el hecho. La actuación de la UCM y de la UMFIC, a través del registro mediante fotografía policial, planimetría y laboratorio químico, determinaron que la agresión contra la víctima comenzó en la vía pública, es decir, fuera del palier del edificio donde fue hallada. Por medio de la inspección ocular del conjunto de la escena, se identificaron manchas hemáticas en las paredes de los edificios linderos, las cuales dieron cuenta del sentido del trayecto de las marcas. Por este motivo, la fiscal a cargo solicitó copias de las cámaras de seguridad ubicadas en la zona y la intervención de la División de Apoyo Tecnológico. Asimismo, se secuestraron un conjunto de pertenencias en la cartera de la víctima que podrían sugerir que la modalidad de ataque no habría sido en ocasión de un robo. Para certificar si hubo intercambios con algún conocido que pudiera revelar indicios de los hechos, se solicitó analizar las comunicaciones del teléfono de la víctima. El peritaje realizado por la División de Laboratorio Químico sobre las manchas hemáticas presentes en la escena del hallazgo y sus inmediaciones corroboró la participación de una persona de sexo masculino en el ataque. Por su parte, los médicos legistas actuantes en la escena manifestaron que la víctima se encontraba totalmente vestida en el momento del hecho y que el tiempo de fallecimiento sería de 3 horas previas a la actuación policial. Todas las prendas de la víctima fueron resguardadas y remitidas a la Morgue Judicial, para luego ser analizadas por el Laboratorio Químico para identificar presencia de ADN que demostrara la presencia de algún otro perfil genético. Todos estos elementos, producto de las pericias y análisis de la escena efectuada por el personal de policía científica bajo las instrucciones de la fiscal actuante, permitieron caracterizar las circunstancias del crimen y solicitar pericias complementarias para reconstruir lo ocurrido en las inmediaciones del hallazgo del cadáver. Los avances posteriores realizados en el marco de la investigación judicial permitieron identificar al agresor, comprobar la ausencia de vínculo entre las partes e introducir la hipótesis de crimen de odio como posible motivación del hecho.

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Conclusiones El análisis realizado respecto de los homicidios dolosos de mujeres ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante 2014 puso en evidencia el peso significativo de los contextos de violencia contra las mujeres y en el ámbito intrafamiliar en el conjunto de los hechos. Los escenarios de mayor inseguridad para la integridad física de las mujeres son los contornos domésticos y familiares. Si bien predominan las agresiones en el marco de relaciones de pareja, el análisis de estos casos ofrece un marco amplio para la comprensión de la problemática. En efecto, la modalidad más extrema de este tipo de violencia involucra como víctimas no solo a las mujeres con las que los agresores mantienen el conflicto, sino también, en muchos casos, a sus hijos e hijas. A su vez, se presentan escenarios en los que los homicidios contra las mujeres se producen en contextos de violencia de género, los cuales no están definidos por la relación entre las partes, sino por las motivaciones que pudieron llevar a los agresores a cometer esos asesinatos. Nos referimos a los homicidios de mujeres entre personas sin vínculos familiares ni personales entre sí. Este tipo de casos dan cuenta de circunstancias en las que los agresores atacan a sus víctimas por odio de género, ataques sexuales u otras modalidades de extrema degradación de su víctima mujer. La intervención policial, lejos de determinar el móvil, se basa en la observación de esas características para advertir la mayor cantidad de indicios y testimonios que permitan encuadrar la investigación judicial sin despreciar ningún elemento significativo. Las actuaciones de las FFSS deben limitarse a la comprensión de la problemática y a la aplicación de una perspectiva de género que evite cualquier tipo de negligencia que entorpezca la investigación judicial. Sin embargo, solo las autoridades judiciales, al valorar el conjunto de los elementos y acciones llevadas a cabo en la etapa de instrucción, podrán definir si el homicidio encuadra en el marco de lo que dispone la Ley 26.971. Es por ello que, lejos de pretender dar cuenta de los femicidios cometidos en el ámbito de la CABA durante 2014, el presente informe ofrece una caracterización de la problemática. Asimismo, se pone en evidencia la importancia de que Ministerio de Seguridad de la Nación


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las FFSS apliquen un protocolo de actuación adaptado a la normativa y a las características de este fenómeno que atenta contra la seguridad y la vida de las mujeres. La política de seguridad y género que desarrolla este Ministerio incluye una batería de acciones con distintos objetivos e incidencia en la cadena de fenómenos que se reproducen en el marco de esta problemática. Estas políticas incluyen la formación del personal policial en cuestiones de género, la promoción de los derechos de las mujeres que integran las fuerzas, la aplicación y actualización de protocolos sobre todas las intervenciones asociadas con la violencia de género, el desarrollo de mecanismos de protección de víctimas, el seguimiento de medidas judiciales y la promoción de acciones para la reducción de riesgos por portación de armas de fuego. En este caso, la aplicación de una guía de actuación específica para abordar las muertes violentas de mujeres tiene una función principalmente asociada al proceso judicial y al deber asumido por el Estado Argentino para que la violencia contra las mujeres no sea invisibilizada en ninguna instancia de investigación. Complementariamente a este objetivo principal, el análisis de la problemática a través del seguimiento de este protocolo es una herramienta para profundizar el conocimiento sobre estos hechos, poniendo el foco en los elementos que permitirán seguir complejizando las políticas públicas del sector.

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Resolución 428-2013

BUENOS AIRES,

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modi-

ficatorias, las Leyes Nros. 26.485 y 26.791, los Decretos Nros. 1742 de septiembre de 2012 y 328 del 7 de marzo de 2012 y,

CONSIDERANDO: Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley N° 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7). Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) a través del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia de género. Ministerio de Seguridad de la Nación


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Que a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205). Que la Ley N° 26.791 modificó el Artículo 80° del Código Penal de la Nación para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género y eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N°9 en el fallo “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de Agosto de 2012, reconoce la figura de femicidio y la define como “la muerte de una mujer – o de una persona con identidad femenina- ejecutada por un varón en razón de género”, incorporando en el proceso judicial el análisis del contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, emitió el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el caso en la figura de femicidio (cfr. M. G. G. s/ procesamiento - femicidio. Sentencia – Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°17. 6/3/2013). Que de acuerdo con la legislación vigente y, con el objetivo de garantizar un acceso a la justicia por parte de las víctimas, la investigación de homicidios de mujeres requiere de un abordaje metodológicamente orientado a la identificación de indicios que permitan analizar si el mismo se encuadra dentro de la figura de femicidio.

Que mediante la Resolución N° 949 del 30 de Agosto de 2012 la Ministra de Seguridad de la Nación creó una Mesa de trabajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de

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actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad que adecúen los procedimientos de intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina. Que la Mesa de Trabajo está integrada por la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, a cargo de la coordinación, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio; la Superintendencia de Policía Científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; la Dirección de Policía Científica de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; la Comisión sobre Temáticas de Género y el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; el Programa sobre Políticas de Género del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN; el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE; el Dr. Fernando RAMÍREZ, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 9; la Dra. Mónica BERDIÓN DE CRUDO, Jueza en lo Criminal de Instrucción N° 47; la Dra. María Laura GARRIGÓS DE RÉBORI, Presidenta de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL; y la ASOCIACIÓN DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA. Que en las reuniones mensuales desarrolladas desde la creación de la Mesa de Trabajo hasta Abril de 2013 fueron analizadas las características del fenómeno del femicidio, las distintas políticas implementadas en otros países de la región y las particularidades que se presentan en su investigación. Que en este marco se realizó, el 26 de Septiembre de 2012, una jornada de intercambio bilateral con representantes de las Fuerzas de Seguridad, Fiscalía General y Ministerio del Interior de Chile, por medio de la cual se realizó una actividad de formación para agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad así como también una reunión de trabajo con los integrantes de la Mesa, en la cual se analizaron de manera comparada los procedimientos implementados en Chile y las particularidades de la legislación e institucionalidad local. Que la Mesa de Trabajo consensuó criterios para la redacción de una guía de actuación eficaz de abordaje de la investigación de femicidios en el contexto argentino, buscando mejorar Ministerio de Seguridad de la Nación


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los procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los organismos intervinientes en la investigación judicial. Que para ello, la Mesa de trabajo propuso incorporar en la Guía de actuación elementos de referencia de otros protocolos sobre femicidios y otras herramientas que buscan orientar el trabajo de las Fuerzas de Seguridad en el marco de los estándares de derechos humanos en la materia, y en particular desde una perspectiva de género. Que la metodología de trabajo desarrollada consistió en el intercambio permanente de modelos de intervención, experiencias desarrolladas y revisión del documento de trabajo elaborado para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, lo cual permitió contemplar las observaciones y aportes del conjunto de instituciones representadas en la Mesa de Trabajo. Que en Abril de 2013, la Mesa de Trabajo acordó aprobar el documento elaborado conjuntamente como la “Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo”, cuyos objetivos son institucionalizar estándares de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad basados en técnicas generales e internacionales de la criminalística y la medicina legal, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos; establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el lugar del hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial y proporcionar a investigadores y auxiliares de la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenina. Que mediante el Decreto N° 328/2012 se creó la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, la cual tiene entre sus objetivos el establecimiento de mecanismos de coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad pública.

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Que a través del Decreto N° 1742/2012 fue creada la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN CON EL ÁMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, en el marco de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS, la cual tiene entre sus funciones promover mecanismos de intervención para una actuación adecuada de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el ámbito de actuación judicial asegurando el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley N° 26.485 para el ámbito de la jurisdicción. Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o.1992).

Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébese la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO, la cual se acompaña como ANEXO I. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de 30 días, adecúen su normativa interna de acuerdo con las pautas definidas en el ANEXO I. ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, Ministerio de Seguridad de la Nación


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en un plazo no mayor de 30 días, designen un responsable del cumplimiento de las obligaciones en torno a la remisión de documentación e información previstas en la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1°. ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la COORDINACIÓN DE ARTICULACIÓN CON EL ÁMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO la tarea de diseñar todas las acciones complementarias que sean necesarias para garantizar la efectiva puesta en funcionamiento de la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1°, así como el seguimiento de su implementación a través del análisis y sistematización de la documentación mencionada en el Artículo 3° de esta Resolución. ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la MESA DE TRABAJO constituida mediante la Resolución Ministerial N° 949/2012 el análisis semestral de los procedimientos desarrollados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el marco de investigaciones de homicidios de mujeres. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

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Anexo I

FUNDAMENTACIÓN Y OBJETIVOS ACERCA DEL FEMICIDIO. La investigación eficiente de muertes de mujeres en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos años se hable de “femicidio” como categoría específica de homicidio. Más allá de los diversos aportes conceptuales y variantes que se realizaron en el marco de las discusiones académicas y de las organizaciones de mujeres sobre el alcance del término femicidio, existe cierto consenso a la hora de definirlo como los homicidios de mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por razón de género. Este fenómeno, que se manifiesta con distinta intensidad y características dependiendo de los patrones culturales que dominan en las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas de numerosos países de América Latina en los últimos años. A raíz de ello el Femicidio ha sido tipificado como delito o cuenta con sanciones específicas al demostrarse la violencia de género como motivo de un homicidio en Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, México y Perú. Asimismo, se pusieron en funcionamiento protocolos de actuación que tienden a mejorar y definir los procedimientos válidos para el accionar de los actores judiciales y policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos. Actualmente en la Argentina las discusiones acerca de los femicidios y las posibles acciones que pueden desarrollarse por parte del Estado para atender a la problemática, han ocupado un lugar

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relevante en el Honorable Congreso de la Nación y en el marco de las discusiones que se producen entre representantes del Poder Judicial. El 14 de Noviembre de 2012 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.791 que modifica el Artículo 80° del Código Penal de la Nación para incluir los homicidios por razón de género y eliminar la posibilidad de reducción de penas a quien asesine a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima1. Por parte del Poder Judicial, cabe destacar que el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N°9 “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de Agosto de 2012, menciona por primera vez al Femicidio como “la muerte de una mujer – o de una persona con identidad femenina- ejecutada por un varón en razón de género”. Asimismo, se reconoce el contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos y fundamenta el encuadre normativo considerando lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17, emitió el 6 de marzo de 2013 el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el caso en la figura de femicidio. 1 Ley N° 26.791: ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos: 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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En lo que se refiere al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N°949/2012 del Ministerio de Seguridad de la Nación, se promovió la conformación de una Mesa de trabajo interdisciplinaria con el objetivo de adecuar los procedimientos de intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de los casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, en los casos de homicidios de mujeres2. SOBRE LA INVESTIGACION EN FEMICIDIOS. Si bien para la investigación de una muerte violenta, y las lesiones que pueden producirse en el cuerpo humano, no se utilizan protocolos de trabajo diferentes en función del género de la persona u otra especificidad del estilo, algunos tipos de muerte violenta presentan patrones que pueden ser de utilidad no sólo documentar adecuadamente sino interpretar y analizar en un contexto más amplio que el individual. En relación con la categoría de “femicidio” su característica distintiva reside justamente en la influencia de las mencionadas condiciones socioculturales por las cuales se producen este tipo de muertes. De esta forma, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino deberán incorporar puntos de observación que contribuirán a la posterior evaluación del femicidio. La experiencia reciente demuestra que ciertos indicios de los femicidios pueden observarse en, por ejemplo, las lesiones de defensa, la posición de la ropa en el cuerpo, los objetos asociados presentes en la escena del hallazgo o las condiciones en las que es encontrada la escena.

2 Asimismo, es de destacar, entre otras, las acciones desarrolladas por parte del Poder Ejecutivo para prevenir la violencia de género en todas sus expresiones a través del Consejo Nacional de las Mujeres, los aportes realizados al debate parlamentario por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los distintos programas específicos que se impulsan a través de cada uno de los Ministerios para la aplicación de la Ley 26.485 “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales”. Ministerio de Seguridad de la Nación


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OBJETIVOS DE LA PRESENTE GUÍA DE ACTUACIÓN 1. Institucionalizar, en el marco de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, estándares mínimos de actuación para el lugar del hallazgo basados en las técnicas generales e internacionales de la criminalística y la medicina legal, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos. 2. Establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial. 3. Proporcionar a investigadores/as y auxiliares de la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino.

Esta guía de actuación se compone de pautas definidas para el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo de un cadáver de una mujer o de una persona con identidad de género femenino, las cuales dan cuenta de las características con las que suelen presentarse este tipo de delitos y por lo tanto permitirían identificar y relevar indicios útiles para la posterior investigación judicial. De esta forma, se ofrecen una serie de herramientas conceptuales y prácticas que buscan contribuir a mejorar todas las instancias de investigación a través de una incorporación de la perspectiva de género y, por lo tanto, del reconocimiento de los patrones y prácticas culturales discriminatorias que suelen originar este tipo de delitos y se plasman en la modalidad en la que se ejecutan. Finalmente, estas pautas que serán utilizadas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales serán puestas a disposición de todas las jurisdicciones del país, a través del Consejo de Seguridad Interior, como un insumo para la investigación de femicidios que puede ser replicable en todo el territorio nacional.

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GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO3

I. APLICACIÓN 1. La presente Guía se aplicará en todos los casos en los que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan en una investigación por la muerte de una mujer o de una persona con identidad de género femenino, aplicándose los criterios que se detallan a continuación para las acciones que desarrollen en la escena del hallazgo del cadáver y siempre sujetas a lo que disponga la autoridad judicial y las normas procesales vigentes. Se procura garantizar un tratamiento de la escena del hallazgo que permita evaluar, en las siguientes instancias de la investigación, si el crimen ocurrido se encuadra dentro de la categoría de Femicidio.

II. CONCEPTOS BÁSICOS 1. FEMICIDIO: se entiende por femicidio a aquellas muertes de mujeres o personas con identidad femenino producidas en razón de género. Dado que las relaciones de género se configuran socialmente, la característica distintiva del femicidio reside justamente en la influencia de condiciones socioculturales en las que se producen este tipo de crímenes, por lo que deben ser interpretados en contextos más amplios que el individual. En consecuencia, este protocolo será aplicado en todos los casos de homicidios y suicidios de mujeres y de personas con identidad de género femenino. 2. ESCENA DEL HALLAZGO: se trata del espacio físico en el que se encuentra el cadáver de una persona y, la averiguación de su muerte es un acontecimiento susceptible de una investiga3 Al reconocer que no existe acuerdo entre lingüistas sobre la manera de evitar la utilización de fórmulas sexistas en el lenguaje, en la presente Guía hemos optado por intentar evitar el uso de lenguaje sexista a través de una redacción que evitara este tipo de sustantivos, incorporar alternativamente la formula “o/a” y, cuando esto no fuera posible, emplear el genérico clásico, en el entendido que todas las menciones en tal género representan a hombres y mujeres.

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ción científica criminal en la que se busca establecer su naturaleza y quienes intervinieron. Se caracteriza por contar con la presencia de rastros, indicios y/o elementos que pueden develar las circunstancias de lo allí ocurrido.

III. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN 1. VELAR POR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. El personal policial y de seguridad deberá garantizar el resguardo de la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes y de toda persona que intervenga en la escena del hallazgo. Se deberán tener en cuenta, en todo momento, las medidas de seguridad personal y de bioseguridad adecuadas. 2. RESGUARDAR LA ESCENA DE CUALQUIER TIPO DE CONTAMINACIÓN. La preservación de la escena del hallazgo resulta fundamental para que los responsables de la investigación puedan llevar adelante el proceso judicial considerando la mayor cantidad de indicios fieles de los acontecimientos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán tomar medidas de precaución para evitar la introducción de nuevos elementos en la escena del hallazgo ni alterar las condiciones de conservación o disposición de los elementos allí presentes. Al mismo tiempo, deberán prevenir el ingreso de cualquier persona que no esté debidamente vestida con ropa de protección que evite contaminaciones, incluyendo fiscales, jueces/zas y otros/as. A. Todas las personas que ingresen al lugar del hallazgo (que será delimitado de acuerdo con lo previsto en el apartado IV.2 I. deberán: − utilizar mamelucos de protección y barbijos − proteger sus manos con guantes de cirugía − cubrir su calzado con coberturas idóneas − evitar el desprendimiento de cabello a través de la utilización de cofias − no fumar − no salivar www.minseg.gob.ar


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B. No dejar abandonados objetos personales o material descartable utilizado en el lugar del hallazgo. C. Tomar todas las previsiones posibles ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales de la escena del hallazgo puedan ser dañados. En este sentido, se deberá velar por la no alteración de los bienes materiales que podrían servir o contener indicios sobre el hecho delictivo que se investiga. En particular, se evitará la circulación de agua, fuego u otras condiciones que puedan generar este tipo de alteraciones. Por estos motivos, el preventor4 a cargo deberá instruir al personal médico y de bomberos para que, dentro de las posibilidades, no limpie ni modifique la escena. 3. ARTICULACIÓN FUNCIONAL. La evaluación de la escena del hallazgo requiere de la aplicación de criterios metodológicos precisos que permitan trazar las primeras líneas de interpretación sobre lo ocurrido. Para ello se deberán designar responsables de cumplir con las funciones previstas en el Punto V de la presente Guía de Actuación para los agentes preventores y de las unidades criminalísticas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. 4. OBSERVAR LA ESCENA Y SU CONTEXTO A MODO DE IDENTIFICAR SI EXISTEN INDICIOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. A modo de imprimir una lectura sobre el contexto sociocultural en el que ocurre el hecho, y a su vez prevenir acciones que puedan conllevar estereotipos de género se deberán aplicar los criterios de actuación que se enuncian a continuación. Estos puntos de observación deberán incluirse en las actas de prevención y en cualquier otro informe policial que se adjunte a la causa. A. El entorno como insumo para la interpretación de la violencia de género: Los femicidios pueden ocurrir en distintas circunstancias que dan cuenta de situaciones de discriminación o agresiones previas a las cuales son sometidas las víctimas por el hecho de ser mujeres o personas con identidad de género femenino. Entre las circunstancias más habituales en las que se repiten este tipo de violencias que pueden llegar a culminar con la comisión de un homicidio y/ o instigación al suicidio se encuentran: los casos de violencia de género en el marco de las relaciones interpersonales (parejas, ex parejas, algún otro familiar o conocido), las agresiones sexuales en la vía pública y la explotación sexual.

4 Se denomina “preventor” al personal policial no especializado en criminalística que interviene en la escena

delictiva, pudiendo ser, entre otras opciones, Jefe de servicio, Jefe de servicio interno o el comisario de la jurisdicción en la que se encuentra el cuerpo. Ministerio de Seguridad de la Nación


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Las personas a cargo de la investigación deberán incorporar estas hipótesis desde el momento en el que se aborda y evalúa el lugar del hallazgo. Al interpretar desde una perspectiva de género los entornos en los que ocurren los hechos, las personas involucradas en la investigación podrán direccionar su accionar para identificar indicios que puedan dar cuenta de estos contextos y de violencias que pudieran haberse cometido previamente. Las actas de prevención, y todo otro informe policial que se adjunte a la causa, sobre la escena del hallazgo deberán observar si existen indicios de este tipo de contextos a modo de dar cuenta de las posibles motivaciones que pueden haber ocasionado los hechos. El personal policial deberá incorporar en las pericias fotográficas una perspectiva que permita relevar indicios de posibles situaciones de discriminación, violencia o explotación previa. B. Descripción de las características del hecho sin estereotipos de género: Los casos de violencia de género en los que se llegan a cometer delitos que culminan (o buscan culminar) con la vida de una mujer o de una persona con identidad de género femenino no pueden ser justificados por los agentes policiales o de seguridad mediante estereotipos que minimicen la conducta homicida. Estos preconceptos o prejuicios desvían las investigaciones de los parámetros de interpretación válidos para estos fenómenos, que son establecidos por los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres5. Los motivos más habituales que suelen utilizarse para atenuar las condiciones en las que se comete el hecho delictivo son la presencia de una tercera persona que podría estar vinculada amorosamente con algunas de las partes; las discusiones entre parejas por motivos de infidelidad; el consumo de drogas o alcohol y otro tipo de circunstancias de pareja. Es deber de los agentes policiales recolectar absolutamente todos los indicios que se identifiquen en el lugar del hecho sin volcar percepciones que repliquen estereotipos de género y, garantizar, en las actas de prevención, una descripción cabal de los indicios que permitirán reconstruir cómo fueron los últimos sucesos en los que se encontraron la víctima y presunto victimario antes del hecho delictivo.

5 Ver la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. www.minseg.gob.ar


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C. Testimonios: Ante casos de femicidios, dado que generalmente se producen como culminación de un período de múltiples violencias, es importante incorporar los testimonios de vecinos/as y allegados/as que se encuentran en el lugar del hallazgo de la forma más literal posible. El agente policial a cargo de la investigación deberá registrar en el acta de prevención toda la información y comentarios espontáneos que permitan dilucidar acciones previas de violencia contra la víctima. En los casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino en el marco de su entorno familiar, es posible que niños/as y/o adolescentes hayan presenciado los acontecimientos. Los agentes policiales deberán registrar de manera textual todos los comentarios espontáneos que puedan manifestarse en el momento del hecho. Sin embargo, dado que estas personas son también víctimas del hecho, y en razón del interés superior del niño6 el personal policial y de fuerzas de seguridad deberá abstenerse en todos los casos de formularles preguntas, o abordarlos de una manera que pueda someterlos a una situación de revictimización. Si se encontrara en el lugar del hallazgo el presunto autor del hecho, previa lectura de sus derechos y poniendo en su conocimiento que todo el procedimiento será videofilmado, se deberá dejar constancia de cualquiera de sus manifestaciones verbales espontáneas de manera literal, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuestas; describiendo la situación en la cual se escucharon esas manifestaciones.

IV. LLEGADA A LA ESCENA DEL HALLAZGO 1. Cuando el personal policial o de las Fuerzas de Seguridad recibe una alerta o denuncia deberá actuar con celeridad a los efectos de asistir a las víctimas y velar por la preservación del lugar. 2. Acciones que deberá desarrollar el PREVENTOR a la llegada a la escena del hallazgo: A. Informar al Juzgado o Fiscalía correspondiente B. Informar a su superioridad para garantizar el orden y la seguridad pública C. Registrar la hora de arribo al lugar del hallazgo

6 Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3.1.Asimismo, ver Ley N° 26.061 de “Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” Ministerio de Seguridad de la Nación


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D. Solicitar la presencia del Servicio Médico de Emergencias para atender a personas heridas y constatar la muerte de la víctima. Para las víctimas fatales, se deberá solicitar la intervención de un médico legista. E. Evaluar el riesgo de la escena. En el caso que sea insegura, dar aviso quien corresponda –por ejemplo bomberos o emergencia civil- para proceder a asegurarla previo a cualquier intervención. F. Ante la presencia de niños, niñas y/o adolescentes en el lugar, informar al Juzgado o Fiscalía a fin de que puedan dar intervención a organismos especializados. G. Despejar el lugar del hallazgo desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso. H. Definir los límites del lugar del hallazgo a fin de protegerlo y asegurarlo. I. Ordenar la escena del hallazgo a través de la creación de cordones de seguridad que delimitarán al menos tres espacios diferenciados: i. aquel en el que se encuentra el cadáver y donde trabajarán los integrantes de las unidades criminalísticas y médicos legistas, quienes deberán cumplir con lo previsto en el principio de intervención 2 A); ii. el espacio inmediatamente próximo a donde se encuentra el cadáver. Allí se almacenarán y protegerán las pruebas y es el espacio en el que trabajarán Jueces/ zas, Fiscales, Preventores, personal médico y otros, sin requerirse necesariamente vestimenta especial; iii. el espacio exterior a la escena del hallazgo, donde deberán permanecer familiares, testigos y curiosos en general. A tales efectos, cuando se tratare de lugares abiertos utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del lugar del hallazgo. Cuando se tratare de lugares cerrados, clausurar los accesos, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.

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V. EVALUACIÓN DE LA ESCENA EL HALLAZGO 1.1. Acciones que deberá realizar el PREVENTOR: A. Bloquear el lugar del hallazgo para su preservación hasta la llegada de la unidad criminalística, de acuerdo con lo previsto en el punto IV H e I. B. Observar globalmente el lugar con el propósito de evaluar la escena, atendiendo las pautas generales previstas en el punto III 4). C. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento. D. Describir el lugar del hallazgo, señalando si el lugar es externo o interno y el tipo de ambiente del que se trata. E. Tomar registro, pertenencia institucional y número de contacto de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado en el punto IV. 2) I. ii. 1.2. El PREVENTOR deberá completar el Acta de Prevención de acuerdo al modelo que se adjunta en el Punto VIII, la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación. Este modelo de Acta de Prevención establece los contenidos mínimos que deberán incorporarse de acuerdo a lo previsto en este protocolo. No obstante ello, el personal policial deberá agregar toda la información que considere relevante de acuerdo con los procedimientos llevados a cabo y las circunstancias encontradas en la escena del hallazgo. 2.1. Acciones a realizar por el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA Y EQUIPO sobre la escena del hallazgo: A. Tomar la temperatura del ambiente en el lugar al momento de la llegada. A modo de dar cuenta del contexto de luminosidad, temperatura ambiental y de los factores externos que podrían alterarlo, registrar si se encontraron encendidos aires acondicionados, estufas, hornallas, luces, ventiladores, etc. Si por alguna necesidad vinculada con la preservación en la escena del hallazgo o desarrollo de la investigación, se realizó alguna alteración en estas conMinisterio de Seguridad de la Nación


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diciones al arribar al lugar (por ejemplo, prender luces o aires) se deberá dejar constancia de ello en el Acta de prevención, describiendo las modificaciones realizadas y sus razones. B. Describir la situación de orden o desorden y los posibles indicios de violencia que puedan relacionarse con el desorden, tales como objetos rotos (vajilla, ventanas, celular de la víctima, etc.) u otras cuestiones que puedan resultar de interés respecto de cómo fue encontrada la escena C. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido. D. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, elementos electrónicos tales como celulares, pendrive, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital. En el caso de que, por distintas circunstancias, el personal criminalístico no vaya a hacerse presente en el lugar, o se prevea una demora en su llegada que ponga en riesgo la conservación del lugar y las pruebas, el PREVENTOR deberá realizar las acciones descriptas precedentemente, dejando constancia en actas del motivo por el cual no pudo realizarlo la unidad criminalística. 2.2. Acciones a realizar por el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALÍSTICA Y EQUIPO para localizar, fijar y levantar indicios y evidencias sobre lo ocurrido en la escena del hallazgo. A. El personal criminalístico deberá desarrollar las siguientes tareas de localización y fijación: -

Inspección ocular.

-

Fotografía y Video Filmación de todos los ambientes y perspectivas de la escena al llegar.

-

Video Filmación de las tareas desarrolladas por el Personal Policial y de Seguridad que interviene.

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Fijar a través de fotografías específicas las lesiones. Se realizarán vistas generales, medios planos, primeros planos y detalles.

-

Siempre que se tomen fotografías de fijación, se deberán completar 3 copias del registro

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de cadena de custodia y todo lo dispuesto en el Protocolo de Actuación para la Cadena de Custodia de los Registros Fotográficos Periciales aprobado por el Ministerio de Seguridad de la Nación por Resolución N° 1413/12. -

Al realizar fijaciones fotográficas se deberá anexar un testigo métrico que permita tomar referencia del tamaño de los objetos y una referencia que remita al lugar de la toma (por ej. dormitorio, mesa comedor). En aquellos casos en los cuales no se pueda contar con un testigo métrico, podrá utilizarse cualquier otro elemento de referencia que se considere que pueda cumplir tal función. Se deberá tener especial cuidado en mantener la perpendicularidad de la cámara con el objeto a fotografiar, a los fines de permitir una correcta percepción de sus características.

-

De no ser posible la realización de tomas fotográficas, se deberá demarcar con una tiza (u otro material idóneo) el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado ante la posibilidad de hallar cualquier elemento, rastro y/o indicio.

-

Fijación de indicios a través de luz UV

-

Croquis y planimetría.

B. Al identificar los elementos centrales de la escena del hallazgo, la unidad criminalística deberá levantar los indicios y evidencias, los cuales podrán ser biológicos o materiales. A continuación se detallan los componentes mínimos que deberán buscarse y levantarse en caso de ser encontrados. i) Rastros biológicos: − Rastros digitales − Rastros palmares − Rastros plantares − Huellas labiales − Huellas de calzado − Huellas neumático − Cabellos − Pelos

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− Fibras − Semen − Sangre − Orina − Heces fecales − Sudor − Saliva − Contenido gástrico − Sangrado menstrual ii) Objetos: − Armas de fuego − Armas blancas − Elementos contundentes − Elementos de carácter erótico sexual − Posibles sustancias tóxicas: psicotrópicos, fármacos, veneno − Aceleradores de combustión: gasolina, petróleo, alcohol − Otros de morfología semejante − Objetos personales de la víctima potencialmente relevantes para la investigación − Celulares − Equipos de computación iii) Documentos: − Mensajes escritos − Mensajes grabados − Mensajes video grabados − Documentos de identificación 2.3 Todos estos indicios y evidencias identificados en la escena del hallazgo (junto con aquellos que se extraigan del cadáver) deberán ser obtenidos, acondicionados, fijados, embalados y clasificados para su envío a los laboratorios de investigación criminalística, solamente por medio de personal policial y de seguridad correctamente entrenado.

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2.4 A los efectos de garantizar una correcta cadena de custodia, el personal criminalístico deberá preservar los indicios y evidencias mediante embalajes herméticamente cerrados, rotulados mediante etiquetas que deberán indicar: a) carátula de la causa, b) lugar del hallazgo, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hallazgo. 2.5 No se considerará positivamente identificado el cadáver en la escena del hallazgo. Aún si el personal de la unidad criminalística podrá señalar la presunta identidad, la identificación fehaciente del cadáver se realizará mediante el desarrollo de estudios científicos complementarios pertinentes como ADN o dactiloscopía. 2.6 El responsable de la intervención criminalística deberá completar la lista de verificación (ver componente IX), la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación.

VI. EVALUACIÓN DEL CADÁVER 1. El MÉDICO LEGISTA deberá velar por mantener el cadáver en su posición original e inmovilizado hasta tanto sea fotografiado. En el caso en que mediaren razones para mover el cadáver antes de ser fotografiado, esto solo podrá ser realizado por el médico legista, quien deberá dejar constancia de estas razones en el informe correspondiente (por ejemplo peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de producirse alguna catástrofe) en el que describirá pormenorizadamente la posición original del cuerpo. 2. Tanto el personal involucrado en la evaluación del cadáver como el resto del personal que ingresa en la escena del hallazgo deberán utilizar durante todo el procedimiento, guantes de cirugía en las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador.

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Coordinación de Articulación con el Ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género

3. El MÉDICO LEGISTA deberá: A. Para el caso de la víctima inmovilizada: precisar cómo se realizó y describir los elementos utilizados. . B. Efectuar la descripción de la posición del cadáver, posición de la cabeza y miembros, su entorno, describir presencia o ausencia de ligaduras en manos y/o pies, mordazas, bolsas plásticas en cabeza, otros, etc. C. Evaluar y describir de manera pormenorizada la vestimenta (descripción, color, manchas, desgarraduras, si está colocada correctamente o no, etc.). D. Proteger las manos y regiones anatómicas del cadáver con material idóneo (bolsas para las manos, cofia en el cabello, pañales en las zonas genitales). E. Previa evaluación y acondicionamiento del lugar en las que se desarrollaría el procedimiento, desvestir el cadáver. El médico legista deberá justificar en los informes sobre las acciones desarrolladas los motivos por las cuales resuelve realizar este procedimiento, la metodología implementada y las herramientas de trabajo con las que se contó en el momento. No se podrá desvestir el cadáver en las siguientes circunstancias: i) condiciones de luminosidad insuficientes, ii) condiciones del lugar del hallazgo que sean potencialmente contaminantes, tales como suelo de tierra o material inadecuado, etc., iii) condiciones climáticas desfavorables que puedan afectar la preservación de los indicios o el desarrollo del procedimiento, tales como lluvia, nieve, etc., iv) cadáver en estado de putrefacción, v) cadáver quemado/calcinado. F. En el caso en que se desvista el cadáver, el médico legista, en coordinación con la unidad criminalística, deberá embalar y rotular las prendas de acuerdo con los mismos criterios previstos en el punto V 2.4. El material empleado para el embalaje deberá ser adecuado para evitar el deterioro de indicios (fluidos biológicos) que se degradan con el tiempo. G. Realizar una primera evaluación y descripción pormenorizada de las lesiones, teniendo en cuenta especialmente si se perciben señales de defensa

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H. Evaluar si hay grado elevado de violencia –ensañamiento- dentro de lo posible I. Colaborar en la toma de muestras biológicas con el personal del laboratorio químico. J. Evaluar el cronotanatodiagnóstico sin ser invasivos. Tomar temperatura de superficie corporal, registrar condiciones del cuerpo –rigideces y otras, observar livideces. En caso de no contar con instrumentos para tomar la temperatura corporal y si se identificaran lesiones que sugieren violencia por vía rectal, no se podrá realizar este procedimiento. Incluir el registro del patrón de instalación de rigidez y livideces cadavéricas. K. Formular las consideraciones del caso con una primera evaluación sobre la causa de muerte y el mecanismo mediante el cual se produjo, que puede modificarse una vez realizada la autopsia. L. Acondicionar el cadáver para su traslado al servicio médico forense, atendiendo a la preservación de los indicios y adecuada cadena de custodia. La bolsa de cadáver deberá rotularse con los siguientes datos: a) carátula de la causa, b) lugar del hallazgo, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hallazgo.

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VII. DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA INVESTIGACIÓN 1. El PREVENTOR deberá comunicar inmediatamente el conjunto de lo observado y actuado a la superioridad, a las autoridades ministeriales a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y a los responsables de la investigación judicial. - El ACTA DE PREVENCIÓN detallará con precisión lo actuado sobre cada uno de los componentes previamente mencionados, tal como se menciona en el modelo que se adjunta al presente protocolo en el punto VIII. Asimismo, se dejará constancia de lo ordenado y aprobado por la justicia en relación con las acciones del preventor y de la unidad criminalística interviniente. Se mencionará especialmente las razones por las que se pudieren haber apartado de los procedimientos establecidos en esta guía de actuación. Estas pueden ser causas objetivas de las condiciones en las que se produce la intervención (climáticas, contexto, etc.) o por pedido de las autoridades a cargo de la investigación. - En el caso de aprehensión del presunto autor o partícipe del hecho, previa lectura de los derechos del acusado y habiendo puesto en su conocimiento que el procedimiento sería videofilmado, se deberá documentar cualquier aclaración o comentario espontáneo realizado por éste, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuesta. - El PREVENTOR deberá solicitar y poner a disposición de la justicia, a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, en un plazo no mayor de 48hs, todos los antecedentes de violencia familiar y/o sexual y averiguación de paradero que pudieran existir en las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires que involucren a la víctima y a los sospechosos. 2. El Coordinador de la UNIDAD CRIMINALÍSTICA deberá completar el LISTADO DE VERIFICACIÓN cuyo modelo se adjunta en el apartado IX, en el que se detalla todo lo actuado conforme los requerimientos de esta guía. Deberá adjuntar a la mencionada lista un informe descriptivo de los indicios y/o elementos secuestrados a los efectos de inventariar las pruebas que se adjuntan a la causa judicial. Se deberá elevar copia de esta documentación a la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, en un plazo no mayor de 48hs. www.minseg.gob.ar


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VIII. MODELO ACTA DE PREVENCIÓN En ….(localidad, ciudad, provincia)……. a … días del mes de……………de ………, siendo las …… horas el funcionario que suscribe …(nombre y jerarquía)………………………… y…………(indicar si hay otro personal policial interviniente)………constituidos en ………………(lugar del hecho)……………………………………………… Seguidamente conforme lo dispuesto por ………(Juzgado o Fiscalía)…………………… a cargo de …………… Secretaría…… a cargo de……………………………………… Causa Judicial N°…………… caratulada……………………………con la presencia de… (testigos del accionar policial que luego firman acta) ………………………………… Se toma conocimiento del hecho… (relato de cómo se tomó conocimiento) ………………(arribo al lugar del hecho, de qué manera, dirección, hora, si llegan en móvil policial, datos de este) ……………………… ……………………………………………………….. (descripción del lugar del hecho, ambiente abierto / cerrado, tipo de lugar, etc., indicar condiciones del ambiente, aires, luces, hornallas, estufas, etc encendidas / apagadas)……………….… (relato del cuadro global y de las acciones realizadas en los primeros momentos. Detallar si existe desorden, indicios de alguna situación de violencia previa al hecho)……………. (mencionar las personas que se encuentran en el lugar y las manifestaciones que realicen dando cuenta del contexto en el que producen estas manifestaciones) ………………………………….. (identificar cada una de las personas que ingresaron al lugar, con hora de arribo, en particular: médicos de emergencia, jueces, fiscales, otro personal policial, criminalístico y legista y las acciones desarrolladas por cada uno de ellos)………………………………………………… (mencionar todas las indicaciones de las autoridades judiciales en general, y en particular relacionadas con pruebas a realizar, e indicaciones que puedan ser contrarias a este protocolo o que impidan la realización de alguna de las acciones aquí dispuestas) …………………………………... (detallar si hubo aprehensión de alguna persona, secuestro de armas, etc.) …………………….… (mencionar si hubo o no testigos presenciales del hecho) …………………………………… (otras cuestiones que se consideren relevantes) …………………………………………………. Siendo las………hs se da por finalizado el presente acto, previa lectura de esta acta, firmando los presentes en prueba de conformidad Firma agentes policiales y de seguridad, testigos.

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IX. LISTADO DE VERIFICACIÓN LISTADO DE CONTROL PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIO EN EL LUGAR DEL HALLAZGO

Lugar de la investigación

Juzgado o Fiscalía interviniente, responsable a cargo y Secretaría Causa Judicial N° y carátula Sumario Policial N° Nombre y jerarquía de quien suscribe este listado de verificación

En el lugar de la investigación se deberán de llevar a cabo las siguientes acciones: 1. Concurrencia al lugar de la investigación de: Preventor policial, Unidad Criminalística, Juez/a, Fiscal y Peritos 2. Preservación y conservación de la escena del hallazgo 3. Búsqueda, localización, fijación, levantamientos de indicios y evidencias 4.

Examen externo médico legal del cadáver

5. Envío de indicios a los laboratorios de criminalística 6. Levantamiento y traslado del cadáver Fijación

Posibles sustancias tóxicas

O

Inspección Ocular

O

(psicotrópicos, fármacos, veneno)

O

Fotografía

O

Aceleradores de combustión

O

(gasolina, petróleo, otros)

O

Otros de morfología semejante

O

Fijación fotográfica del cadáver vestido y desvestido

O

Búsqueda, localización, fijación, Estudio Médico Legal del Cadáver

y embalaje de indicios (uso de luz UV)

O

Cadáver (indicio principal)

Fijación fotográfica de lesiones,

Posición

O

Vistas generales, medio plano,

Vestimenta (descripción, color, manchas, desgarraduras, etc.)

O

Lesiones externas

O

primer plano y detalles

O

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Croquis y Planimetría

O

Cronotanatodiagnóstico

O

Video filmación

O

Consideraciones Médico legales

O

Seguimiento Morgue Judicial

O

Levantamiento de Indicios y Evidencias Rastros Digitales

O

Rastros Palmares

O

Rastros Plantares

O

Huellas Labiales

O

Descripción de elementos utilizados para inmovilizar a la victima

Huellas Calzado

O

Para oclusión de boca

Huellas Neumático

O

y nariz

O

Cabellos

O

Cuerdas

O

Pelos

O

Lazos

O

Fibras

O

Cintas (adhesiva entre otras)

O

Semen

O

Otros

O

Sangre

O

Orina

O

Heces fecales

O

Sudor

O

Saliva

O

Contenido gástrico

O

Sangrado menstrual

O

Objetos

Todo lo anterior se deberá

Armas de fuego

O

fijar, embalar y clasificar para

Armas Blancas

O

su envió a los laboratorios de

Elementos contundentes

O

investigación criminalística

Elementos de carácter erótico sexual

O

para dar inicio a la cadena de custodia

Otros

O

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Química y Genética

O

Balística e Ibis

O

Fotografía

O

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Coordinación de Articulación con el Ámbito Judicial en Materia de Violencia de Género

Planimetría

O

Informe médico legal

O

Documentos cuestionados Informática y telecomunicaciones

Documentos Mensajes escritos

O

Mensajes grabados

O

En caso necesario y de acuerdo

Mensajes video grabados

O

al tipo de muestras tomadas

Documentos de identificación

O

Objetos personales de

O

Otros (consultar especialidades

la víctima

O

técnicas y científicas

Otro objetos relacionados

O

complementarias)

Celulares

O

Equipo de computación

O

Otros

O

O

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Violencia doméstica y contra la mujer en la Ciudad de Buenos Aires Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales sobre homicidios dolosos, tentativas de homicidio, suicidios, lesiones dolosas, abusos sexuales y detenciones del año 2014

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal Subsecretaría de Política de Seguridad e Intervención Territorial

2015


El presente trabajo fue elaborado por el equipo de la Dirección Nacional de Gestión de la Información entre los meses de marzo y agosto de 2015, integrado por: Lic. Nidia Beltrán, Lic. Lucía Camardón, Lic. Macarena Fernandez Hofmann, Lic. Gustavo Gallego, Claudio Marcial Suarez (Director Nacional). Correctora literaria especializada en textos académicos: Lorena Soledad Tuhay. Colaboradora: María Angélica Lobo. Diseño Gráfico: Jorge Sánchez.


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

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Carta de Presentación

Como carta de presentación de este trabajo realizado por el equipo de la Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal, del Ministerio de Seguridad, nos interesa señalar dos cuestiones previas a las necesarias e imprescindibles advertencias de orden técnico y metodológico que serán motivo de la introducción de cada capítulo. Estas dos cuestiones previas se vinculan con la política pública y la gestión pública en materia de seguridad y, específicamente, con gestión de la información criminal. La primera es que, más allá de la voluntad expresa de sectores amplios en orígenes, estatales, públicos, no gubernamentales, políticos y ciudadanos en general, los temas asociados a la violencia de género siguen requiriendo de esfuerzos adicionales para romper las innumerables barreras que los invisibilizan. Por lo tanto, las indagaciones y la producción de conocimientos en este campo y en todos sus niveles deben apelar tanto al rigor metodológico como a la perseverancia y a la creatividad. En segundo lugar, íntimamente vinculado a esta exigencia inicial, este trabajo muestra el potencial de un sistema de información a la hora de ofrecer base empírica para el análisis de los fenómenos del delito y la violencia. Este potencial está determinado por las características del sistema que se ha venido desarrollando en esta etapa de la gestión pública de seguridad para los circuitos de producción de información que están dentro de la órbita directa de gestión del Ministerio de Seguridad de la Nación. Por una parte, los sistemas de producción, análisis y procesamiento de datos ya no están enclaustrados dentro de las instituciones policiales, y eso permite una explotación y uso de la información muy diferentes. Por otra parte, el registro sistemático y las estructuras de las matrices de datos nuevas han sido diseñados por el Ministerio de Seguridad, y las existentes han sido reformadas sobre la base de los nuevos criterios establecidos por la gestión de gobierno.

Ministerio de Seguridad de la Nación


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Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Si bien los datos que se utilizan en este informe no escapan a las consideraciones y conceptualizaciones que compartimos, respecto de su alcance limitado para representar la realidad del delito y la violencia —criminalidad aparente— ni a los procesamientos institucionales que cada agencia estatal genera a partir de sus intervenciones en el circuito de producción de la información —en este caso, de fuente primaria policial—, el nivel de detalle , la cobertura, la continuidad y, sobre todo, la incorporación de la dimensión espacial relativa a los hechos, víctimas y ofensores ha permitido sortear barreras de calificación y falta de determinación —para este caso, principalmente, de las lesiones intencionales— que amplían el universo de conocimiento posible en forma muy significativa. Cuando además se trata de una temática altamente invisibilizada, esto cobra un valor adicional. La diferencia cuantitativa que se verifica entre lo que por categorización en el punto inicial del registro de la información correspondía a nuestro objeto de análisis —violencia doméstica, intrafamiliar y de género— y lo que logramos determinar a partir de una explotación rigurosa, creativa y persistente es sumamente importante y por ello es un logro metodológico y técnico además de significativo en términos de la política pública. Finalmente, esperamos que este trabajo, de carácter descriptivo pero con un importante bagaje de información, resulte de utilidad para las agencias estatales y públicas no estatales que muestran día a día su voluntad, compromiso y preocupación por desarrollar iniciativas positivas para prevenir y reducir la violencia de género, ya que solo eso puede dar el verdadero sentido a nuestro trabajo y nos permite redoblar el esfuerzo para seguir haciendo nuestro pequeño aporte.

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Violencia doméstica y contra la mujer en la Ciudad de Buenos Aires Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales sobre homicidios dolosos, tentativas de homicidio, suicidios, lesiones dolosas, abusos sexuales y detenciones del año 2014

Contenido 75 Introducción 77 Víctimas de homicidios dolosos, tentativas de homicidio y suicidios 77 Presentación 79 Caracterización de las víctimas 79 Según delito 79 Según edad y delito 80 Según vínculo con el agresor 80 Según circunstancias del hecho 81 Según tipo de lugar de ocurrencia del hecho 83 Según barrio de ocurrencia del hecho 83 Según arma o mecanismo utilizado 84 Víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales 84 Presentación 86 Tipo de contexto de ocurrencia del hecho: clasificación según distancia entre lugar del hecho y el domicilio de la víctima 88 Víctimas según residencia dentro o fuera de la Ciudad de Buenos Aires 88 Caracterización de las víctimas 88 Víctimas según sexo 90 Víctimas según barrio 94 Edad de la víctima


94 Víctimas según rangos de edad y tipo de contexto 95 Víctimas de abusos sexuales según rangos de edad 96 Víctimas de lesiones dolosas según tipo de contexto 97 Víctimas de lesiones dolosas según sexo 98 Caracterización de los hechos 98 Víctimas de delitos en concurso con robos 99 Víctimas según lugar del hecho 100 Víctimas según hora de ocurrencia del hecho 100 Víctimas según medio empleado en la comisión del hecho 102 Caracterización de los acusados 102 Según sexo del acusado y de la víctima 103 Según tipo de relación entre el acusado y la víctima 107 Según tipo de delito 109 Según franja horaria de ocurrencia del hecho 110 Según distribución espacial 112 Análisis de detenciones 112 Características de las personas detenidas 116 Características de las detenciones 120 Conclusiones 122 Anexo 133 Glosario

Gráficos 78 79 79 79 79 80 81 89 92

1. Total de víctimas de homicidio doloso, tentativa de homicidio y suicidio según sexo. CABA. 2011-2014. 2. Víctimas de homicidio doloso, tentativa y suicidio según sexo. CABA. 2014. 3. Víctimas de homicidio doloso según sexo. CABA. 2014. 4. Víctimas de tentativa de homicidio doloso según sexo. CABA. 2014. 5. Víctimas de suicidio según sexo. CABA. 2014. 6. Víctimas femeninas de homicidio doloso según relación con el imputado. CABA. 2014. 7. Víctimas de homicidio doloso, tentativa de homicidio y suicidio según sexo y tipo de lugar de ocurrencia del hecho. CABA. 2014. 8. Víctimas según delito, sexo y tipo de contexto de ocurrencia del hecho. CABA. 2014. 9. Víctimas por barrio y tipo de contexto de ocurrencia del hecho. CABA. 2014.


94 95 96 97 99 99 100 101 104 104 105 105 110 110 113 113 113 114 114 116 117 118 119

10. Víctimas de lesiones dolosas según rangos quinquenales de edad y tipo de contexto. CABA. 2014. 11. Víctimas de abusos sexuales según rangos de edad. CABA. 2014. 12. Víctimas de lesiones dolosas dentro y fuera de su propio domicilio. CABA. 2014. 13. Víctimas de lesiones dolosas según sexo. CABA. 2014. 14. Víctimas en concurso con otro delito. CABA. 2014. 15. Víctimas según lugar del Hecho. CABA. 2014. 16. Víctimas por hora según tipo de contexto (en su domicilio o fuera de él). CABA. 2014. 17. Víctimas según medio empleado en el hecho. CABA. 2014. 18.Víctimas mujeres según tipo de relación con el acusado, en valores absolutos y porcentuales. CABA. 2014. 19. Acusados masculinos según tipo de relación con la víctima, en porcentajes. CABA. 2014. 20. Víctimas femeninas según tipo de relación con el acusado. CABA. 2014. 21. Víctimas en su domicilio según tipo de relación con el acusado. CABA. 2014. 22. Víctimas mujeres y víctimas en el domicilio según franja horaria. CABA. 2014. 23. Acusados masculinos y acusados con edad reportada -conocidos- según franja horaria. CABA. 2014. 24. Evolución detenciones por sexo. PFA. CABA 2014. 25. Distribución de detenciones según sexo. PFA. CABA 2014. 26. Distribución de detenciones según edad por sexo. PFA. CABA. 2014. 27. Distribución de detenciones por sexo por nacionalidad. PFA. CABA 2014. 28. Detenciones según nacionalidad y sexo. PFA. CABA. 2014. 29. Porcentaje de detenciones por sexo según delito. PFA. CABA. 2014. 30. Detenciones por sexo según los principales delitos violentos contra las personas. PFA. CABA. 2014. 31. Detenciones por sexo por motivo que dio origen a la detención. PFA. CABA. 2014. 32. Detenciones por sexo por motivo que originó la detención. PFA. CABA. 2014.

Tablas 84 88 89 93 102 103 104 105

1. Victimas según arma o mecanismo utilizado. CABA.2014. 2. Lugar de residencia de las víctimas según delito. CABA. 2014. 3. Víctimas según delito, sexo y tipo de contexto de ocurrencia del hecho. CABA. 2014. 4. Víctimas por barrio y medio empleado para la comisión del hecho. CABA. 2014. 5. Acusados y víctimas según sexo. CABA. 2014. 6. Acusados y víctimas según grado de conocimiento y sexo del acusado. CABA. 2014. 7. Acusados y víctimas según tipo de relación con el acusado. CABA. 2014. En valores absolutos y porcentajes. 8. Acusados según tipo de delito, edad y sexo. CABA. 2014.


108 109 115 122 124 130

9. Acusados y víctimas según tipo de relación con el acusado y delito. CABA. 2014. En valores absolutos y porcentajes. 10. Acusados y víctimas según el acusado se encuentre detenido o no, y delito. CABA. 2014. En valores absolutos y porcentajes. 11. Distribución de detenciones por comisaría según sexo. PFA. CABA. 2014. 12. Víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales según barrio. CABA. 2014. 13. Víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales según barrio, sexo y distancia entre lugar del hecho y domicilio. CABA. 2014. 14. Acusados y víctimas según barrio. CABA. 2014.

Mapas delictuales 82 87 91 91 111 126 127 128 129

1. Víctimas de Homicidio Doloso fuera del domicilio. Relaciones de distancia entre el lugar del hecho y el domicilio de la víctima. CABA. 2014. 2. Ejemplificación de las relaciones: víctimas en domicilio, en el barrio, fuera del barrio. CABA. 2014. 3. Domicilio de las víctimas de hechos delictuosos en su residencia. CABA. 2014. 4. Domicilio de las víctimas de hechos delictuosos fuera de su residencia. CABA. 2014. 5. Hechos de lesiones dolosas (incl. lesiones en riña) y abusos sexuales entre acusados y víctimas conocidos (familiares o no). CABA. 2014. 6. Víctimas fuera del domicilio. Relaciones de distancia entre el lugar del hecho y el domicilio de la víctima. Comuna 8. CABA. 2014. 7. Domicilio de víctimas de delitos en polígono de Balvanera-CABA. 2014. 8. Domicilio de víctimas de delitos en polígono de Constitución-CABA. 2014. 9. Distancia entre el lugar del hecho y el domicilio de la víctima (kernel). CABA. 2014.


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

Introducción

El presente informe se propone efectuar un diagnóstico de problemáticas que refieren a situaciones de violencia, más específicamente, a homicidios, suicidios, lesiones dolosas y abusos sexuales en la Ciudad de Buenos Aires durante el año 2014. El abordaje se focalizará sobre las problemáticas de índole doméstica y sobre las particularidades de la victimización de las mujeres. Esto último no implica excluir del análisis la situación de las víctimas de sexo masculino, dado que se considera que para identificar la forma que adopta la victimización de las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires es necesario analizarlo en contraposición con lo que ocurre con las víctimas de sexo masculino. En forma complementaria a este análisis, se presentan las detenciones realizadas a mujeres por la Policía Federal Argentina —PFA—. Se busca observar las características —tanto de las mujeres como los motivos de la relación— de las detenciones en las cuales las mujeres son imputadas y no son víctimas. ¿Cómo es el comportamiento de las detenciones a mujeres? ¿Se producen por los mismos delitos por los cuales son víctimas? Los análisis —estadísticos y espaciales— parten de la información relevada por la Policía Federal Argentina1 en la Ciudad de Buenos Aires a través de 1 Es importante destacar al respecto la excelente labor de las áreas de Estadística y Mapa del Delito, dependientes de la Dirección General de Inteligencia Criminal de la PFA, sin la cual no podríamos contar con la información de base para este informe. Ministerio de Seguridad de la Nación

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los registros administrativos de la fuerza a partir de las denuncias e intervenciones policiales. Estas fuentes poseen sus potencialidades y limitaciones. Entre las potencialidades, podemos destacar la alta cobertura —pese a que, como ocurre con todo registro administrativo policial, existe un porcentaje de hechos no denunciados o “cifra negra”— y el acceso a información sistematizada, relevada en forma permanente; mientras que la principal limitación tiene que ver con las especificidades de toda estadística “de entrada”, es decir, constituye información registrada en el momento primario de toma de conocimiento del presunto hecho delictuoso pero no incluye2 la información que resulta del proceso de investigación judicial posterior. Como en esta instancia se determina si un homicidio doloso con una víctima femenina constituyó un “femicidio” o si tal o cual delito pudo constituir un hecho de violencia de género o doméstica —dado que solo se arriba a dichas conclusiones luego del esclarecimiento del caso—, este apartado no consiste en una delimitación cerrada de dichas problemáticas, sino en una aproximación mediante el abordaje de los hechos de violencia caratulados como homicidios dolosos, lesiones dolosas, abusos sexuales con víctimas mujeres y/o que tuvieron lugar en el ámbito doméstico. Así, en un primer apartado se abordarán los hechos que atentan contra la vida, homicidios dolosos, las tentativas de homicidios y suicidios con víctimas mujeres para luego abordar hechos que, si bien no concluyeron con la vida de la persona, sí refieren a una alta afectación sobre su integridad física y psicológica, es decir, las lesiones dolosas y los abusos sexuales. En todos los casos se efectuará una distinción según el lugar del hecho —para identificar las particularidades de las problemáticas que tienen lugar en el domicilio de las víctimas, como aproximación a los hechos de violencia doméstica— y según el sexo de la víctima —para analizar las especificidades de los hechos que tienen como víctimas a las mujeres—. De esta forma se pretende aportar en términos del conocimiento de estas problemáticas y orientar las intervenciones y la toma de decisiones en la materia para contribuir a su visibilización y abordaje a fin de poder revertir las situaciones de violencia doméstica y de género.

2 Sin embargo, se encuentra en implementación un sistema que posibilitará complementar la estadística “de entrada” con la información que surge de la investigación judicial. www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

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Víctimas de homicidios dolosos, tentativas de homicidio y suicidios Presentación En el siguiente apartado, se realiza una caracterización de los delitos contra la vida: homicidio doloso, tentativas de homicidio y suicidios, con el objeto de identificar características que permitan aproximar a la identificación de hechos de femicidio o posibles circunstancias que conlleven a estos. Dado que el femicidio no es una categoría delictiva en sí misma, sino un agravante dentro del delito de homicidio, se pretende, a través del análisis de algunas de las variables estadísticas con que se cuenta —tales como circunstancias, vínculo entre el agresor y la víctima y tipo de lugar— identificar indicios que permitan detectar la ocurrencia de femicidios. En el caso de las tentativas, aun cuando el resultado no es un femicidio, se realiza el análisis en el marco de las mismas variables, ya que se considera que este delito es un indicador relevante acerca del tipo de violencia que está asociado al femicidio. En los suicidios, por su parte, resulta mucho más difícil identificar circunstancias que conlleven a plantear la hipótesis de femicidio. Se requiere en este caso disponer de la información identificatoria de las mujeres y contrastar con otras fuentes para encontrar antecedentes que permitan suponer la ocurrencia de un suicidio como el desenlace de un continuo de situaciones de violencia doméstica o de género que terminan con la muerte autoinflingida. En todos los casos, el estudio y conocimiento del fenómeno requiere la complementariedad de la información estadística con las fuentes judiciales y los sumarios completos debido a que, por ser un número relativamente Ministerio de Seguridad de la Nación


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pequeño respecto de otros delitos, es en esta instancia donde se obtiene mayor información de las víctimas, sus agresores y las circunstancias de desenlace de los sucesos, lo que permite hacer un estudio más profundo de estos fenómenos para definir asertivamente políticas de prevención dirigidas a las mujeres. De allí que resulta sumamente importante el análisis que, sobre la base de la información de sumarios y causas, realizan instancias especializadas del Ministerio Seguridad a las que es imprescindible remitirse para profundizar el análisis de lo desarrollado en este apartado.

GRÁFICO 1. Total de víctimas de homicidio doloso, tentativa de homicidio y suicidio según sexo. CABA. 2011-2014. 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5

2011

2013

Masculino

dic

oct

nov

sep

jul

ago

jun

abr

may

feb

mar

dic

ene

oct

nov

sep

jul

ago

jun

abr

2012

Femenino

may

feb

mar

dic

ene

oct

nov

sep

jul

ago

jun

abr

may

feb

mar

dic

ene

oct

nov

sep

jul

ago

jun

abr

may

feb

mar

ene

0 2014

Promedio Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

En términos de la evolución de las víctimas de sexo femenino en el conjunto de los hechos analizados a través de lo que se registra en los últimos 4 años desde la fuente policial, se evidencia una tendencia ligeramente ascendente influenciada por el promedio de mujeres víctimas en el año 2014, que pasan de ser 8 en el 2011 a 10 en el 2014.

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Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

Caracterización de las víctimas Según delito Aun cuando la participación de víctimas mujeres es relativamente pequeña —en comparación con el total de víctimas—, en el caso de homicidios dolosos, es relevante la participación en tentativa, donde dos quintas partes de las víctimas son mujeres y, respecto de los suicidios, del total de víctimas, un poco más de la tercera parte es del sexo femenino.

GRÁFICO 2. Víctimas de homicidio doloso, tentativa y suicidio según sexo. CABA. 2014.

59%

64%

41%

36%

Tentativa de homicidio

Suicidio

83%

17%

Según edad y delito

Homicidio doloso

FEMENINO

En cada tipo de hecho, es diferente el comportamiento de las víctimas femeninas según edad. Las jóvenes son en su mayoría las víctimas de homicidios, las de edad media son la mayoría en los casos de las tentativas, y en la franja etaria de la tercera edad es donde se ve la mayor incidencia de suicidios. GRÁFICO 3. Víctimas de HOMICIDIO DOLOSO según sexo. CABA. 2014.

Sin Datos De 65 años y más De 55 a 64 años

6 3

De 25 a 34 años De 18 a 24 años Menores de 18 años HD-MAS

1

9

De 65 años y más

8

De 55 a 64 años 16

6 2

De 35 a 44 años 43

De 25 a 34 años

45

De 18 a 24 años

12

HD-FEM

Menores de 18 años SUI-MAS

Sin Datos

29

0 18

0 2 8

8

4 2

2

THD-FEM

De 65 años y más De 55 a 64 años

15

De 45 a 54 años

17

De 35 a 44 años

22

5

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

GRÁFICO 5. Víctimas de SUICIDIO según sexo. CABA. 2011-2014.

10

2

De 45 a 54 años

22

3

6

Sin Datos

31

3

De 45 a 54 años De 35 a 44 años

GRÁFICO 4. Víctimas de TENTATIVA DE HOMICIDIO DOLOSO según sexo. CABA. 2014.

MASCULINO

De 25 a 34 años De 18 a 24 años Menores de 18 años THD-MAS

10

3 1

19

1

11

5

13

6

7

15

9 4

2 3

0

SUI-FEM

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

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Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

La cuarta parte de las mujeres víctimas de homicidio son jóvenes de entre 25 y 34 años; en tentativas de homicidio, 1 de cada 3 víctimas femeninas están en el rango de 35 a 44 años, y la quinta parte son jóvenes entre 25 y 34 años; por su parte, las mujeres mayores de 65 años son las que concentran la mayor cantidad de casos de suicidios.

Según vínculo con el agresor La calidad de la información estadística relevada en esta variable está sujeta, primero, a la identificación del agresor y, posteriormente, al conocimiento de la existencia o no de una relación entre este y la víctima. Es por esta razón que se reduce a muy pocos casos el conocimiento certero de esta variable en todos los registros. De los tres delitos analizados en esta sección, solo para el caso de homicidios dolosos hay información relevante. En el 2014, se tiene que, de 3 de cada 5 víctimas, no se conoce la relación en el caso del delito de homicidio doloso. Sin embargo, las restantes corresponden a relaciones familiares o de pareja, un indicador claro de violencia intrafamiliar o violencia doméstica. En las tentativas, en ningún caso se conoce el vínculo. Para mejorar la calidad de este dato, es necesario recurrir al detalle de la descripción del hecho, en la que se puede o no enunciar algo explícito al respecto. De lo contrario, es información que se aportará en el momento de la investigación en estancia judicial, en los casos en que se pueda identificar al agresor de la víctima.

GRÁFICO 6. Víctimas femeninas de HOMICIDIO DOLOSO según relación con el imputado. CABA. 2014.

Conyugue Pareja 7 No consta 18

Familiar 5

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Según circunstancias del hecho Con esta variable se pretende tener una aproximación del contexto en el que se desarrollaron los hechos que llevaron a la muerte de las víctimas en homicidios o tentativas. Sin embargo, ocurre lo mismo que con la variable “vínculo” respecto de la calidad de la información estadística obtenida desde la fuente policial. Se debe tener en cuenta que quien completa la información estadística no tiene margen para la interpretación, sino que registra lo que explícitamente esté indicado en el sumario del hecho. Solo en una instancia en la que se pueda revisar la información de cada sumario y tener acceso al expediente judicial se puede completar con mayor detalle información de este tipo. En el caso de los homicidios dolosos del periodo analizado, 7 de las 31 víctimas femeninas están asociadas a situaciones de conflicto intrafamiliar. Por su parte, en tentativas, 7 de las 24 víctimas femeninas se encuentran www.minseg.gob.ar


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en esta misma circunstancia, mientras que en los suicidios solo una que, para ser más específicos, es la comisión de un suicidio posterior a un homicidio. En las situaciones de ocurrencia de víctimas de homicidio asociados a la concurrencia con otros delitos, se tienen 3 víctimas femeninas, donde una es identificada como asaltante dada de baja en el momento del hecho. Las otras dos son víctimas de asalto. Por su parte, en las tentativas solo se registra una víctima femenina en circunstancias de riña o discusión. Acerca de las restantes víctimas, en cualquiera de los tres tipos de hechos analizados, no se tienen identificadas las circunstancias del hecho.

Según tipo de lugar de ocurrencia del hecho Al revisar el lugar de ocurrencia de los hechos que se analizan, resulta relevante identificar que, en el caso de las mujeres, para todos los casos, es la vivienda el principal lugar de incidencia. En consecuencia, aun cuando no conozcamos inicialmente el vínculo entre el agresor y la víctima o las circunstancias del hecho, es un indicio importante de dónde están ocurriendo los hechos violentos hacia las mujeres. No es menor que sea en sus propios domicilios donde se registre el origen de tales situaciones y, por ende, este sea identificado como el lugar donde están sometidas constantemente al mayor riesgo. GRÁFICO 7. Víctimas de homicidio doloso, tentativa de homicidio y suicidio según sexo y tipo de lugar de ocurrencia del hecho. CABA. 2014.

3%

10%

13%

29%

29%

6% 12%

13% 18%

42% 70%

46%

68%

82%

69%

46% 26%

20% Femenino

Masculino

Homicidio doloso Vivienda particular

Femenino

Masculino

Tentativa de homicidio Vía pública

Femenino

Masculino Suicidio

Otros lugares

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

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Aun cuando, en términos de la cantidad, las víctimas femeninas de homicidio doloso son relativamente pocas respecto del total, el análisis combinado de las variables de sexo, circunstancias del hecho y relación víctima/ imputado dan cuenta de la existencia de fenómenos de violencia doméstica y violencia intrafamiliar para las víctimas de sexo femenino. El siguiente mapa indica la relación entre el domicilio de la víctima y del hecho en el delito de homicidio doloso. MAPA 1. Víctimas de homicidio doloso fuera del domicilio. Relaciones de distancia entre el lugar del hecho y el domicilio de la víctima. CABA. 2011-2014.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

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Según barrio de ocurrencia del hecho La variable “barrio” resulta de interés en cuanto que las víctimas femeninas no se concentran en los mismos barrios que la mayoría de las víctimas masculinas. En los hechos de homicidio doloso, se registran 4 víctimas en Recoleta y en Barracas, 3 víctimas en Retiro, en Liniers y en Nueva Pompeya, 2 víctimas en San Cristóbal, en Parque Chacabuco y en San Nicolás, y los barrios de Balvanera, Palermo, Villa Lugano, Villa Soldati, Almagro, Mataderos, Villa Urquiza y Parque Chas registraron una víctima. Las víctimas masculinas de homicidio doloso se concentran en los barrios que cuentan con la presencia de alguna villa —Flores, Barracas, Villa Lugano, Retiro y Villa Soldati—, lo que da cuenta de otro tipo de hechos violentos. Las tentativas de homicidio con víctimas femeninas se ubican de la siguiente forma: 3 víctimas en los barrios Flores, Retiro y Monte Castro, 2 víctimas en Villa Lugano, en Villa Soldati y en Liniers, 1 víctima en Barracas, Balvanera, Recoleta, Parque Avellaneda, Almagro, Belgrano, Caballito, Vélez Sarsfield y Villa del Parque. La mayoría de víctimas masculinas se concentran en Flores, Retiro, Balvanera y Recoleta. Por último, respecto de las víctimas femeninas de suicidio, se registran 8 víctimas en Recoleta, 6 en Belgrano y Villa Crespo, 5 en Flores, 4 en Balvanera. Los 38 casos restantes se distribuyen en 25 barrios de la ciudad. Los suicidios masculinos se concentran la mayoría en Recoleta —13—, Caballito —9—, Palermo —9—, Villa Crespo —7— y Balvanera —7—. En los 30 barrios restantes se distribuyen el resto de los 76 casos.

Según arma o mecanismo utilizado El arma más utilizada en los hechos de homicidio doloso, tanto para mujeres como para hombres, es el arma de fuego. En las tentativas de homicidio, predomina el arma cortante o punzante para las mujeres y el arma de fuego para los hombres. Y, en los casos de suicidio, es el arrojamiento al vacío el mecanismo más usado por mujeres, mientras que los hombres lo hacen con arma de fuego.

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TABLA 1. Víctimas según arma o mecanismo utilizado. CABA. 2014.

Arma/Mecanismo Disparo de arma de fuego Objeto cortante y/o punzante Golpes de puño Objeto contundente Otros armas o mecanismos de muerte (especificar) Asfixia Precipitación al vacío Ahorcamiento Arrollamiento por vehículos o trenes Envenenamiento Quemaduras

Homicidio doloso FEM MAS 16 118 6 39 2 5 2 3 2 3 1 2 1 2

30

172

Suicidio FEM 11 2

1 2 31 16 1 3 67

MAS 29 3

30 54 2 2 1 121

Tentativa de homicidio FEM MAS 4 15 14 9 2 1 1 6 2 3

1 1 24

35

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales Presentación El presente apartado refiere a personas víctimas de delitos de lesiones dolosas —se distinguen las caratuladas como lesiones en riña—1 y abusos sexuales que tuvieron lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires — CABA— durante el año 2014. A fin de cumplir con los objetivos del análisis, se aborda un subconjunto que incluye únicamente a las víctimas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A modo de caracterizar brevemente el universo considerado: En la CABA se denunciaron 18.655 hechos de lesiones dolosas y abusos sexuales en el año 2014. Esto significó un registro de 20.866 personas víctimas en donde, por volumen de registros, el 94% corresponde a víctimas de lesiones dolosas.

1 El informe excluye los hechos y las víctimas de homicidios dolosos y en ningún caso se incluye información personal identificatoria como nombre, apellido, documento. www.minseg.gob.ar


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Se aclara que por un hecho puede haber 1, 2 o más víctimas. Por otra parte, este tipo de delitos contra las personas y contra la integridad sexual pueden encontrarse en concurso con otro tipo de delito —ej.: contra la propiedad—. Finalmente, cabe advertir que los bajos niveles de denuncia o “cifra negra” que caracterizan este tipo de delitos resultan en una muestra disminuida y con la potencialidad de algún sesgo. Con respecto al subconjunto de análisis del presente informe: Se consideran las 15.748 víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales que residen en la CABA. Ello, en proporción, representa el 75% —15.748/20.866— de las víctimas de lesiones dolosas y abusos en la CABA.

La elección del subconjunto de personas víctimas que residen en la Ciudad de Buenos Aires y que, además, el hecho-delito fue cometido también en la CABA, es con el fin de establecer la relación de distancia entre el domicilio de la víctima y lugar del hecho-delito. Esta variable da cuenta del tipo de contexto de ocurrencia del hecho, que hemos convenido en clasificar en tres categorías de acuerdo a esa relación de distancia: en el domicilio —cuando el lugar del hecho-delito coincide con el domicilio de la víctima—; en el barrio — cuando el lugar del hecho-delito no es exactamente coincidente con el domicilio de la víctima pero sí con su barrio—; fuera del barrio —cuando el lugar del hecho-delito se efectúa en un barrio diferente al del domicilio de la víctima—. Para efectuar este análisis se determinó la medida de la distancia en metros desde el lugar del hecho-delito hasta el domicilio de la víctima —15.748 víctimas—, con lo cual se obtuvieron tres factores de información: el primero refiere al lugar del hecho con sus características, el segundo al domicilio de la víctima y a las características de esta última, y el último factor refiere a la distancia —euclidiana— en metros entre estos dos puntos. Así, por ejemplo, cuando la distancia es igual a cero, las víctimas ingresan dentro de la clasificación de “domicilio”.

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Tipo de contexto de ocurrencia del hecho: clasificación según distancia entre lugar del hecho y el domicilio de la víctima El tipo de contexto de ocurrencia del hecho, determinado a partir de la información del domicilio de la víctima y del lugar del hecho, permite caracterizar este tipo de delitos e identificar tres tipos de problemáticas diferentes: las que refieren a la esfera doméstica, las relacionadas a conflictos de convivencia en el barrio de residencia, y aquellas que resultan de factores exógenos a la residencia o el barrio de la víctima. Para ello, se obtiene la longitud y latitud —X, Y— del lugar de residencia de la víctima y del lugar del hecho2; se mide la distancia entre uno y otro y se procede a identificar el barrio de cada punto. De este proceso resultan las siguientes tres categorías —que se utilizarán frecuentemente en el presente apartado—:

Víctimas en el domicilio: el lugar del hecho-delito es igual al lugar que la víctima denunció como su domicilio. Dicha verificación se efectúa mediante dos relaciones: la equivalencia textual entre el domicilio y el lugar de hecho, por un lado, y la distancia3 cero —0— entre estos dos puntos.

Víctimas en el barrio: cada punto, ya sea el lugar del hecho o el domicilio de la víctima, se representa en dos números —X, Y—. Estos puntos pertenecen espacialmente a una manzana, barrio, comuna, seccional policial, etc. De esta forma, se distinguen el barrio del lugar de hecho y el barrio del domicilio de la víctima. Cuando estos dos coinciden, los puntos se ingresan dentro de esta categoría —víctimas en el barrio—.

Víctimas fuera del barrio: cuando el hecho o delito tiene lugar en un barrio diferente al del domicilio de la víctima.

Se aclara que para las categorías “víctimas en el barrio” y “víctimas fuera del barrio” no se puede conocer, relacionar o estimar la dirección u orden secuencial del hecho, es decir, no se puede identificar si la víctima se dirigía o se alejaba de su domicilio en el momento del hecho. Aunque la distancia sea significativa para dimensionar y revelar factores del delito en términos de cercanía o lejanía de su residencia, no se puede concluir nada acerca de si estaba dirigiéndose hacia su domicilio o alejándose de este. En este sentido, las flechas del siguiente gráfico, que indican una relación de inicio y final, son solo ilustrativas y no representan orden o direccionalidad.

2 El Sistema Estadístico de Sumarios de la Policía Federal Argentina hace primero un registro del hecho y sus características —tales como lugar, fecha, hora, modalidad, medio empleado, etc.—. Seguidamente se registra la información de las personas vinculadas al hecho, en particular la información de la víctima —que incluye variables tales como domicilio, ocupación, estado civil, etc.—. De ello resultan dos direcciones geolocalizables: la del lugar del hecho y el domicilio de la víctima. 3 Distancia euclidiana: D=√((X_hecho-X_Domicilio )^2-(Y_hecho-Y_Domicilio )^2 ) www.minseg.gob.ar


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MAPA 2. Ejemplificación de las relaciones: víctimas en domicilio, en el barrio, fuera del barrio. CABA. 2014.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

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Víctimas según residencia dentro o fuera de la Ciudad de Buenos Aires El 76% de las víctimas que residen en la Ciudad de Buenos Aires se clasifican en las tres dimensiones anteriormente mencionadas —víctimas en su propio domicilio, en su barrio o en un barrio diferente al que vive—. Por otro lado, 3987 —19%— personas fueron víctimas de una lesión dolosa o un abuso sexual y declararon vivir en la provincia de Buenos Aires, 27 víctimas informaron vivir en otro país y 65 víctimas reportaron residir en otra provincia de Argentina; por último, el 5% —963— de las víctimas informaron que carecen o ignoran el lugar de domicilio. TABLA 2. Lugar de residencia de las víctimas según delito. CABA. 2014.

Delito

Total víctimas

Víctimas con domicilio en CABA % Víctimas en CABA

Lesiones dolosas

19.287

14.657

76%

Lesiones en riña

527

341

65%

Abuso sexual

816

606

74%

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Los barrios con mayor porcentaje de víctimas que no viven en la Ciudad de Buenos Aires son Constitución —33%, 443 víctimas—, Barracas —31%, 203 víctimas—, San Nicolás —41%, 245 víctimas—, Liniers —48%, 258 víctimas—, Villa Devoto —35%, 85 víctimas—. Esos barrios presentan puntos de trasporte masivo —trenes, colectivos—, son linderos con la provincia y, por lo tanto, son zonas de interconexión de la provincia con la Ciudad de Buenos Aires.

Caracterización de las víctimas Víctimas según sexo Las lesiones dolosas son el principal delito contra las personas —en cuanto al volumen de denuncias— y afectan por igual a hombres y mujeres. La diferencia se marca significativamente en dónde ocurre el delito: más de la mitad —53%— de las mujeres que denunciaron una lesión dolosa reveló que fue en su domicilio4, mientras que para los hombres la situación es totalmente contraria, ya que en el 70% de los escenarios donde las víctimas fueron varones, la lesión dolosa se cometió fuera de su domicilio. 4 Lo que representa 3832 víctimas mujeres de lesiones dolosas que tuvieron lugar en su propio domicilio. www.minseg.gob.ar


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En cuanto a lesiones en riña, los hombres tienen la mayor proporción de víctimas. Por su parte, los abusos sexuales son muy significativamente dirigidos hacia las mujeres. Pese a que en cantidad de hechos este tipo de problemática resulta un número pequeño, su grado de complejidad y vulneración hacia la víctima es superlativo. TABLA 3. Víctimas según delito, sexo y tipo de contexto de ocurrencia del hecho. CABA. 2014.

Delito

Sexo

Lesiones dolosas

Femenino

1766

1686

3832

7284

Masculino

2963

2099

2195

7257

Femenino

40

28

47

115

Masculino

107

68

51

226

Femenino

177

115

224

516

Masculino

25

18

35

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Lesiones en riña Abusos sexuales

Fuera del barrio En el barrio

En su propio domicilio Total Víctimas

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Los hechos que tienen lugar en el barrio de residencia de las víctimas, que podrían remitir a problemas de convivencia o conflictos entre vecinos, son los de menor relevancia —en términos cuantitativos— respecto de las otras dos categorías —en domicilio o fuera del barrio—. Los hombres se constituyen como víctimas de lesiones dolosas o en riña, en mayor medida por fuera de su barrio y su domicilio. Por el contrario, las mujeres se constituyen como víctimas de este tipo de delitos en su domicilio con mayor frecuencia, ya que esta es la categoría que registra el mayor número de hechos. Los abusos sexuales presentan una situación diferente dado que, independientemente del sexo que se considere, la mayor proporción de hechos tiene lugar en el domicilio de la víctima y, en segundo lugar, fuera de su barrio.

Abuso (4%)

Lesiones Riña Lesiones (2%) Dolosas (93%)

GRÁFICO 8. Víctimas según delito, sexo y tipo de contexto de ocurrencia del hecho. CABA. 2014. FEMENINO (50%)

24%

MASCULINO (50%) FEMENINO (34%)

41% 35%

MASCULINO (66%) FEMENINO (87%) MASCULINO (13%)

53%

23%

30%

29% 41%

24% 47%

34% 32%

Fuera del barrio

Ministerio de Seguridad de la Nación

23%

30% 43%

22%

45%

23%

Barrio

Domicilio

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.


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Por último, lo más grave de la situación de este tipo de delitos es la vulnerabilidad, fragilidad, intolerancia y riesgo latente que corre la mujer dentro de su vivienda-hogar con su entorno familiar al ser el escenario de mayor incidencia en las lesiones dolosas y abusos sexuales. Esta situación es digna de destacar porque habitualmente se considera el hogar como un entorno seguro ya que las mujeres, al estar en su propio domicilio, se enfrentan proporcionalmente a los mismos riesgos y vulnerabilidades de ser víctimas de una lesión o un abuso que al encontrarse en la vía pública.

Víctimas según barrio El análisis del tipo de contexto según sus tres dimensiones —es decir, si el hecho tuvo lugar en el domicilio de la víctima, en el barrio o fuera barrio— permite aproximarse a la determinación del tipo de conflicto en los barrios, los problemas de convivencia y comunicación, así como aquellos que resultan de las problemáticas de infraestructura urbana, la densidad poblacional y movilidad de grandes volúmenes de personas en ciertas zonas de la ciudad. Por otra parte, permite identificar las zonas con altos niveles de violencia doméstica y conflicto dentro del hogar y de mayor vulnerabilidad de sus miembros con el resto de los integrantes del hogar. Los mapas siguientes muestran que: Todos los tipos de víctimas se concentran en el sur de la ciudad, más específicamente, en las zonas de villas o asentamientos —incluidas las Villas 31 y 31 Bis, que constituyen las únicas que se ubican al norte de la ciudad— y barrios en los que predominan hogares con condiciones habitacionales de precariedad —tales como Constitución y La Boca—. Esto aplica tanto para los casos en los que el delito se comete en su propio domicilio como cuando ocurre fuera de este. Más allá de que las personas de los mencionados barrios del sur de la ciudad presentan mayores niveles de vulnerabilidad, también debe considerarse el carácter de los mecanismos de resolución de conflictos, en donde la institución policial suele ser convocada con mayor frecuencia que en los conflictos que tienen lugar en residencias de clase media o alta. Las víctimas que residen en las zonas aledañas a la Av. Rivadavia de los barrios de Balvanera y Montserrat sufren con mayor frecuencia los delitos fuera de su domicilio que dentro de este. El mapa de domicilios de las víctimas de hechos delictuosos que tienen lugar “fuera del domicilio”, además de verse determinado por la variable vinculada a las condiciones habitacionales, también se ve influenciado en gran medida por la variable vinculada a la densidad poblacional, dado que la victimización resulta de factores exógenos a la residencia o al barrio de la víctima. Por esta razón, la distribución espacial de los hogares de las víctimas de hechos fuera de su domicilio presenta menores niveles de concentración espacial que la de los domicilios de las víctimas de hechos delictuosos que tienen lugar dentro del domicilio. www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

MAPA 3. Domicilio de las víctimas de hechos delictuosos en su residencia. CABA. 2014.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación

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MAPA 4. Domicilio de las víctimas de hechos delictuosos fuera de su residencia. CABA. 2014.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.


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El gráfico siguiente muestra el porcentaje de víctimas en el domicilio por barrio de la CABA y la cantidad de víctimas por barrio. En Villa Lugano, Flores y Balvanera viven el 21% de las víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales, donde se registraron más de 1000 víctimas por barrio en el 2014. En intensidad les siguen los barrios de Constitución, Palermo, Retiro, con un promedio de 700 víctimas por barrio. Dentro de estos 6 barrios viven el 35% de las víctimas. En estos 6 barrios existen características diferenciadas en la composición de las víctimas: mientras que las víctimas en su domicilio son de mayor ocurrencia en Retiro (65%) y Villa Lugano (52%) —principalmente en las villas o asentamientos—, en barrios como Palermo y Balvanera el conflicto —lesiones— está por fuera de su residencia —ya sea en el barrio (33% promedio) o por fuera del barrio (33% promedio)—. Por último, Flores presenta una cantidad de víctimas en su barrio significativa, con 347 víctimas.

GRÁFICO 9. Víctimas por barrio y tipo de contexto de ocurrencia del hecho. CABA. 2014. VILLA LUGANO (1282)

52%

FLORES (1039)

41%

BALVANERA (1026)

36%

CONSTITUCIÓN (755)

44%

PALERMO (713)

34%

RETIRO (712)

66%

VILLA SOLDATI (633)

43%

PARQUE PATRICIOS (625)

55%

ALMAGRO (577)

38%

CABALLITO (569)

35%

BARRACAS (502)

39%

BOCA (497)

46%

SAN CRISTÓBAL (467)

46%

RECOLETA (431)

29%

MONSERRAT (389)

34%

NUEVA POMPEYA (379)

32%

PARQUE AVELLANEDA (361)

40%

VILLA CRESPO (340)

39%

MATADEROS (325)

42%

BELGRANO (283)

38%

SAN NICOLÁS (263)

33%

BOEDO (258)

37%

PARQUE CHACABUCO (251)

30%

VILLA URQUIZA (249)

32%

SAN TELMO (231)

37%

LINIERS (221)

51%

FLORESTA (198)

39%

VILLA GRAL. MITRE (175)

38%

VILLA DEVOTO (168)

40%

CHACARITA (161)

42%

VILLA DEL PARQUE (158)

41%

NÚÑEZ (142)

33%

VÉLEZ SARSFIELD (128)

35%

SAAVEDRA (127)

27%

VILLA RIACHUELO (119)

34%

VILLA PUEYRREDÓN (117)

38%

MONTE CASTRO (116)

34%

VILLA LURO (113)

42%

COLEGIALES (110)

33%

VILLA SANTA RITA (107)

47%

PATERNAL (102)

41%

VERSALLES (64)

47%

VILLA ORTÚZAR (63)

35%

PARQUE CHAS (54)

31%

COGHLAN (46)

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

22%

VILLA REAL (40)

40%

AGRONOMÍA (31)

39%

PUERTO MADERO (15)

27%

Fuera del barrio

Barrio

Domicilio

www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

93

TABLA 4. Víctimas por barrio y medio empleado para la comisión del hecho. CABA. 2014. BARRIO DE LA VÍCTIMA

GOLPE DE PUÑO

ARMA DE FUEGO

ARMA BLANCA

ELEMENTO CONTUNDENTE

RODADOS

OBJETOS VARIOS

OTROS MEDIOS, EXC. SIN INFORMAR OBJETOS

VILLA LUGANO

527

94

61

31

13

13

4

536

FLORES

502

130

73

55

25

4

8

233

BALVANERA

528

38

47

47

13

4

5

338

CONSTITUCIÓN

434

28

56

39

6

4

8

177

PALERMO

325

25

24

31

18

6

5

273

RETIRO

361

55

56

60

8

5

3

152

VILLA SOLDATI

215

53

47

24

3

5

0

286

PARQUE PATRICIOS

282

56

47

26

10

2

4

196

ALMAGRO

282

22

27

39

11

2

5

184

CABALLITO

253

35

15

28

31

4

4

193

BARRACAS

236

45

32

23

10

1

4

151

BOCA

263

35

30

22

6

4

1

135 146

SAN CRISTÓBAL

238

18

15

42

5

0

3

RECOLETA

185

19

11

30

14

4

5

157

MONSERRAT

186

13

18

22

9

1

3

136

NUEVA POMPEYA

168

52

28

46

10

2

3

69

PARQUE AVELLANEDA

143

30

17

13

11

1

1

136

VILLA CRESPO

178

13

17

28

11

2

2

87

MATADEROS

129

33

15

21

13

0

0

112

BELGRANO

142

10

6

15

5

1

0

100

SAN NICOLÁS

121

14

14

21

8

3

3

76

BOEDO

109

20

10

14

4

0

1

99

VILLA URQUIZA

118

10

8

13

8

2

1

88

PARQUE CHACABUCO

87

14

15

18

13

2

2

94

SAN TELMO

114

5

9

21

5

2

0

70

LINIERS

76

22

3

11

4

0

0

103

FLORESTA

82

15

11

4

3

0

1

79

VILLA GRAL. MITRE

91

10

9

5

6

0

0

54

VILLA DEVOTO

91

12

2

2

8

2

0

47

CHACARITA

81

1

8

11

2

3

3

51

VILLA DEL PARQUE

84

5

1

5

3

0

0

59

NÚÑEZ

70

8

7

4

2

1

0

49

SAAVEDRA

62

6

7

7

4

0

0

41

VELEZ SARSFIELD

52

6

8

8

2

0

1

49

VILLA RIACHUELO

62

13

11

8

4

1

2

18

MONTE CASTRO

48

10

2

4

6

1

2

42

VILLA PUEYRREDÓN

40

11

1

3

4

0

0

55

VILLA LURO

44

7

7

6

1

0

0

48

VILLA SANTA RITA

49

11

5

2

1

0

0

39

COLEGIALES

53

7

4

11

5

0

0

27

PATERNAL

49

7

3

3

5

0

1

34

VILLA ORTÚZAR

25

3

5

2

4

0

0

24

VERSALLES

20

1

3

2

3

0

0

34

PARQUE CHAS

27

5

2

3

0

0

0

15

COGHLAN

25

2

1

2

3

0

0

13

VILLA REAL

22

1

1

0

1

0

0

15

AGRONOMÍA

11

1

1

2

1

0

0

13

PUERTO MADERO

7

0

1

0

3

0

0

3

S/INFORMACIÓN

6

1

0

0

0

0

0

3

Ministerio de Seguridad de la Nación

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.


94

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Edad de la víctima A continuación se presentarán una serie de clasificaciones por rangos de edad y gráficos de frecuencia. Con estos cruces de edad se pretende mostrar relaciones de vulnerabilidad y riesgo por sexo y edad, poniendo especial hincapié en el caso de la mujer, que enfrenta las situaciones de mayor complejidad en lo que respecta a las lesiones dolosas y al abuso sexual. El gráfico 3 refiere a frecuencias quinquenales de víctimas sin distinción de sexo, según el tipo de contexto de ocurrencia del hecho —que, tal como se explicó anteriormente, se calcula a partir de la distancia hecho-domicilio y da lugar a las categorías “víctima en su domicilio”, “en el barrio” o “fuera del barrio”—. Se muestran los grupos de edad más proclives a lesiones dolosas, sea dentro de la residencia o fuera de esta. El gráfico 4 muestra la frecuencia marginal de ocurrencia de abusos sexuales por rangos quinquenales, diferenciado por sexo —es decir, se grafican dos líneas, una para mujeres y otra para hombres víctimas del delito de abuso sexual—. Por último, se presenta una serie de 4 gráficas de frecuencias quinquenales de lesiones dolosas según sexo —masculino, femenino— y tipo de contexto —en el domicilio, fuera del domicilio—. Así, por lo tanto, se pretende corroborar: 1) si el grado de afectación de lesiones dolosas dentro del domicilio es igual o semejante para hombres y mujeres; 2) si la mujer —o el hombre— enfrenta la misma propensión a ser víctima de una lesión en su domicilio o fuera de este.

Víctimas según rangos de edad y tipo de contexto El gráfico 3 muestra la agrupación de un total 15.735 víctimas, sin diferenciación de sexo, según intervalos quinquenales de edad —de 5 años—. Cada rango muestra la frecuencia de ocurrencia de delitos según las dimensiones: “víctima en su domicilio”, “en el barrio” o “fuera de barrio”.

16%

14%

Fuera del barrio

12%

Barrio Domicilio 10%

8%

6%

2%

1014 1519 2024 2529 3034 3539 4044 4549 5054 5559 6064 6569 7074 7579 8084 8589 9094 9599

0% 5-9

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

4%

0-4

GRÁFICO 10. Víctimas de lesiones dolosas según rangos quinquenales de edad y tipo de contexto. CABA. 2014.

www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA

95

Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

El intervalo de mayor ocurrencia de lesiones dolosas, tanto para mujeres como varones, es el de 20 a 39 años, que representa el 55% de las víctimas y, discriminadamente, el 53% de las víctimas en su domicilio, el 56% de las víctimas en el barrio y el 57% de las víctimas fuera del barrio. Por fuera del intervalo de mayor acumulación de casos, la cantidad de víctimas decae considerablemente a medida que se incrementa la edad. Las víctimas en su domicilio son las más frecuentes en los rangos de edad de 40 a 99 años y de 5 a 14, mientras que las de edades de 15 a 29 años enfrentan más lesiones fuera de sus casas.

Víctimas de abusos sexuales según rangos de edad El siguiente gráfico muestra la frecuencia de las víctimas según sexo, en intervalos de 5 años. Se observa que: El 89% de las víctimas de abusos son mujeres en todos los rangos de edad. En el intervalo 15 a 29 años, esta relación se eleva dado que el 95% de las víctimas son mujeres —236 víctimas mujeres frente a 15 víctimas hombres—. El intervalo de edad de mayor riesgo para la mujer es el de los 14 a 29 —el 60% de las víctimas mujeres de abusos—, mientras que para los hombres las edades de mayor frecuencia de víctimas de abusos es de los 0 a 14 años con el 50% de los casos denunciados.

GRÁFICO 11. Víctimas de abusos sexuales según rangos de edad. CABA. 2014.

100 90

FEMENINO

80

MASCULINO

70 60 50 40 30 20 10

Ministerio de Seguridad de la Nación

60-64

55-59

50-54

45-49

40-44

35-39

30-34

25-29

20-24

15-19

5-9

10-14

0 0-4

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.


96

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

El abuso sexual afecta significativamente a las víctimas, y resulta de gravedad tanto para los hombres como para las mujeres. Sin embargo, la mujer enfrenta los mayores riesgos y una situación de mayor vulnerabilidad. En este sentido, por cada hombre abusado en edad de 15 a 19 años, se contabilizaron 16 mujeres abusadas; por cada hombre abusado en edad de 25 a 29 años, se registraron 22 mujeres abusadas. Cabe advertir que la alta cifra negra, principalmente en los casos que tienen lugar en el ámbito doméstico y ante la naturalización de situaciones de abuso, imprime mayores mediaciones entre los datos a los que se accede a partir de los hechos denunciados y la manifestación de la problemática en realidad.

Víctimas de lesiones dolosas según tipo de contexto Víctimas en su domicilio

400 300 200 100

95-99

90-94

85-89

80-84

75-79

70-74

65-69

60-64

55-59

50-54

45-49

40-44

35-39

30-34

25-29

20-24

5-9

15-19

10-14

0-4

0

900

Fuera del domicilio - FEMENINO

800

Fuera del domicilio - MASCULINO

700 600 500 400 300 200 100

95-99

90-94

85-89

80-84

75-79

70-74

65-69

60-64

55-59

50-54

45-49

40-44

35-39

30-34

25-29

0 20-24

En términos absolutos la tendencia es contraria a la de las mujeres víctimas en su domicilio. En términos relativos, la situación no es tan predominante dado que el grado de afectación de mujeres por fuera del domicilio es altamente considerable y la brecha entre la victimización del hombre y la mujer

Domicilio - MASCULINO 500

15-19

El conjunto de víctimas fuera de su domicilio asciende a 8757 lesionados/ as, de los/as cuales el 60% son varones. En todos los rangos de edad, los hombres son los más afectados por este tipo de problemáticas, patrón que se acentúa en el rango de 20 a 44 años, donde los hombres representan el 40% de las víctimas por fuera de sus domicilios.

Domicilio - FEMENINO

600

10-14

Víctimas fuera de su domicilio

700

5-9

El patrón de la mujer víctima en su propio hogar-vivienda es dominante en todos los grupos de edad —como se puede observar en la gráfica—, con un fuerte establecimiento en el amplio rango de 15 a 49 años, donde el 52% de las víctimas son mujeres —lo que, en valores absolutos, implica que 3138 mujeres fueron víctimas de lesiones en su domicilio—.

GRÁFICO 12. Víctimas de lesiones dolosas dentro y fuera de su propio domicilio. CABA. 2014.

0-4

En el año se registraron 6125 personas víctimas de lesiones dolosas en su propio domicilio, de las cuales el 63% —3879— son mujeres, y el 37% son hombres. Esta relación brevemente implica que por cada víctima hombre hay 3 víctimas mujeres de lesiones dolosas en su propio domicilio

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

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Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

97

es más reducida en lo que respecta a las lesiones dolosas que tienen lugar fuera del domicilio. Es decir que, en términos relativos, el riesgo de victimización del hombre fuera del hogar —con respecto a la mujer— no es tan pronunciado como el que enfrenta la mujer dentro de su domicilio —en relación al hombre—.

Víctimas de lesiones dolosas según sexo En este apartado, a diferencia del anterior, en lugar de tomar individualmente los tipos de contextos de ocurrencia del hecho —en el domicilio o fuera de este— para analizar comparativamente los datos de víctima según sexo, se analizarán individualmente los sexos para evaluar comparativamente los contextos de ocurrencia del hecho —sobre el total de 14.882 víctimas de lesiones dolosas, incluidas las lesiones en riña—. GRÁFICO 13. Víctimas de lesiones dolosas según sexo. CABA. 2014. 700 600

900 FEMENINO - Fuera del domicilio FEMENINO - Domicilio

800

MASCULINO - Fuera del domicilio MASCULINO - Domicilio

700 500

600

400

500

300

400 300

200

200 100

100

0-4 5-9 10-14 15-19 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64 65-69 70-74 75-79 80-84 85-89 90-94 95-99

0-4 5-9 10-14 15-19 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64 65-69 70-74 75-79 80-84 85-89 90-94 95-99

0

0

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

De esta manera, se puede inferir que las mujeres enfrentan la misma propensión a ser lesionadas dentro o fuera de su hogar o vivienda. Esta tendencia aplica en todos los rangos de edad, mientras que en el intervalo de 20 a 49 años la mujer se encuentra más expuesta a ser víctima de una lesión dolosa en su propio domicilio.

Ministerio de Seguridad de la Nación


98

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Por el contrario, el análisis individualizado del caso de los hombres muestra que poseen una mayor propensión a ser victimizados fuera del domicilio que dentro de este. Con respecto a los conflictos —registrados como lesiones dolosas— que tienen lugar fuera del domicilio, la relación se podría considerar igual para hombres y mujeres, al depender de un ambiente exógeno al del hogar. Por el contrario, dentro del hogar la situación es asimétrica dado que la mujer se enfrenta a un riesgo mayor que el hombre. Se debe poner en relieve que la cifra negra de este tipo de delito es muy alta, principalmente cuando tiene lugar en el ámbito doméstico —pese a las campañas de visibilización que se han llevado a cabo en los últimos años—, lo cual amerita las acciones en pos de su visibilización y abordaje.

Caracterización de los hechos En este apartado se procederá a caracterizar los hechos de lesiones dolosas y abusos sexuales5. Los hechos pueden involucrar varias víctimas, pese a que lo más frecuente es que un hecho tenga asociada una sola víctima —1:1—. Por otra parte, un hecho también puede involucrar más de un delito —hay concurso con otros delitos, principalmente de delitos contra la propiedad, pese a que representan un bajo porcentaje sobre el total de hechos de lesiones dolosas y abusos sexuales—. En Capital Federal ocurren 6 veces más hechos de delitos contra la propiedad que delitos contra las personas. Por ejemplo, si ocurrieron aproximadamente 20.000 delitos contra la personas en el 2014, se registraron en ese mismo año aproximadamente 121.000 hechos de delitos contra las propiedad —de los cuales, solo los robos podrán concursar con las lesiones6—. En la Ciudad de Buenos Aires el 61% de los delitos contra la propiedad son robos —que involucran el uso de violencia—.

Víctimas de delitos en concurso con robos La relación entre los robos y las lesiones dolosas es cuantitativamente baja —es decir, no es relevante el número de robos que se registran en concurso con lesiones dolosas—: 2592 víctimas de una lesión fueron también víctimas de un delito contra la propiedad. Este guarismo implica que —sobre los episodios de robo— el 4% de las víctimas de robo fueron lesionadas7. O, sobre el total de lesiones dolosas, el 18% de los lesionados fue5 Ello no implica que se efectúe un cambio en la unidad de análisis, que continúa refiriendo a las víctimas. 6 Si bien otro tipo de delitos contra la propiedad, como las estafas, usurpación, daños, también pueden concursar con las lesiones dolosas, no representan un volumen significativo de hechos —en términos estadísticos— sobre el total de delitos contra la propiedad. 7 Ello parte de la consideración de los delitos registrados como en concurso con el robo. Es decir, puede excluir aquellos delitos en concurso no denunciados, por ende, no registrados en el Sistema Estadístico de Sumarios de la PFA. www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

99

ron en ocasión de un robo. Esta cifra no muestra que la ocasión de robo sea relevante dentro del universo de lesiones dolosas ni confirma una tendencia o patrón de agravamiento de las ocasiones de robo para las personas. GRÁFICO 14. Víctimas en concurso con otro delito. CABA. 2014.

Abuso sexual

8%

92%

Lesiones en riña Lesiones dolosas

99%

18%

82%

Delito concurrente con robo

Delito no concurrente con robo

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Víctimas según lugar del hecho Este tipo de variables del hecho permiten identificar problemas e inconsistencias de carga de información, principalmente al efectuar el cruce entre las categorías “lugar público”, “vía pública” con el hecho que tuvo lugar en el domicilio de la víctima, dado que no es consistente que, respecto del 25% de las víctimas de hechos registrados como en “vía pública”, el dato del domicilio —la dirección georreferenciable— coincida con el del lugar del hecho.

0%

AUTO PARTICULAR

1%

RODADOS PÚBLICOS

53%

VÍA PÚBLICA

17%

LUGAR PÚBLICO (OTROS)

23%

VIVIENDA

7%

GRÁFICO 15. Víctimas según lugar del hecho. CABA. 2014.

LUGAR PARTICULAR

55%

36%

9%

77%

39%

23%

36%

25%

50%

10%

28%

7%

14%

22%

82%

9%

Fuera del barrio

77%

Barrio

Domicilio

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación


100

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Víctimas según hora de ocurrencia del hecho El análisis de la hora de inicio del hecho confirma la hipótesis corroborada en apartados anteriores, dado que en el domicilio, en las horas habituales de presencia del grupo familiar, la mujer enfrentó con mayor frecuencia episodios de violencia, de tal forma que las horas nocturnas concentran el mayor volumen de mujeres victimizadas por lesiones dolosas en su domicilio. GRÁFICO 16. Víctimas por hora según tipo de contexto —en su domicilio o fuera de este—. CABA. 2014. 350

350

Fuera del domicilio - FEMENINO 300

Domicilio - MASCULINO

250

200

200

150

150

100

100

50

50

0

0

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

250

Fuera del domicilio - MASCULINO

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Domicilio - FEMENINO 300

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Fuera del domicilio, el hombre presenta más riesgos de enfrentarse a escenarios de violencia —y a constituirse como víctima de lesiones dolosas— principalmente en la madrugada y en la franja nocturna, en general. Sin embargo, a partir de las 8 a.m., la frecuencia de ocurrencia de lesiones es semejante tanto para mujeres como para los hombres, lo cual ratifica lo anteriormente mencionado, que refiere a la mayor vulnerabilidad y riesgo de violencia para la mujer dentro o fuera de su casa.

Víctimas según medio empleado en la comisión del hecho En lo que respecta a las lesiones dolosas, el medio empleado con mayor frecuencia es el golpe de puño, con una incidencia del 47% en las víctimas, seguido de la categoría sin informar, con un 33%, la cual —por su predominancia al ser una categoría residual— indica un déficit en la carga de la información o toma de la denuncia. www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA

101

Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

Es digno de mención que 3863 mujeres hayan sido víctimas de violencia con golpe de puño durante el 2014 y que la tercera parte —31%— de las víctimas de golpes de puño sean mujeres en su vivienda —2260 víctimas mujeres en domicilio lesionadas mediante golpe de puño—. De las denuncias en donde no se informa, se carece o se ignora la información del medio empleado en el delito —en su mayoría, lesiones dolosas, que representan el 96% sobre el total de delitos analizados—, el 60% de las víctimas son mujeres. Esto es una cifra no admisible para la institución policial, que acompaña y toma la denuncia en los casos contemplados en el presente informe.

GRÁFICO 17. Víctimas según medio empleado en el hecho. CABA. 2014.

1603

GOLPE DE PUÑO (7303, 47%)

2351

1089 1468

SIN INFORMAR (5139, 33%) 628 139 119

ARMA DE FUEGO (1032, 7%)

135 149

159 130 99

ARMA BLANCA (801, 5%)

150

RODADOS (345, 2%)

10

16

OTROS MEDIOS, EXCLUYE OBJETOS (85, 1%)

OBJETOS VARIOS (82, 1%)

17 14

1620

1423

505

269

ELEMENTO CONTUNDENTE (834, 5%)

391

422

161

158

FEMENINO. Fuera del domicilio (3.826 , 24%)

43 11

FEMENINO. Domicilio (4.127 , 26%)

21 8

MASCULINO. Fuera del domicilio (5.335 , 34%)

42 11

2260

MASCULINO. Domicilio (2.333 , 15%)

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación


Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

102

Caracterización de los acusados A continuación se presenta el análisis de la información de los acusados8 por hechos de lesiones dolosas —con la diferenciación de las que ocurren en ocasión de riña— y abusos sexuales, enfatizando sobre la proporción de acusados masculinos, de víctimas femeninas, el porcentaje de personas victimizadas en su domicilio, la relación entre el acusado y la víctima —que consiste en un indicador que permite una aproximación a los hechos vinculados con violencia de género— y el nivel de conocimiento del acusado por parte de la víctima —para ello se recurre al análisis de la edad del acusado, dado que el reporte de una edad exacta da cuenta de un alto nivel de conocimiento entre uno y otro—. En términos generales, es posible observar que la victimización femenina —es decir, la proporción de víctimas mujeres— es mayor cuando el acusado es conocido por la víctima —ya sea por establecerse una relación de familiaridad o de otro tipo—. En estos casos también se registran mayores proporciones de acusados masculinos.

Según sexo del acusado y de la víctima Los acusados de sexo masculino representan un 66% sobre el total. El porcentaje de víctimas femeninas es mayor cuando el acusado es del mismo sexo, mientras que representan el 48% cuando los acusados son de sexo masculino.

TABLA 5. Acusados y víctimas según sexo. CABA. 2014.

Sexo

Acusados por hechos con víctimas en CABA

Víctimas de CABA

Víctimas femeninas (%)

Víctimas en su domicilio (%)

Femenino

4295

3461

67%

49%

Masculino

10.798

10.353

48%

40%

1296

1395

35%

27%

16.389

15.209

51%

41%

N.N. (desc.) Total

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

8 Se emplea el término “acusado” a fin de respetar el concepto empleado por la propia fuerza federal que registra los hechos, que refiere a una población más amplia que la de los “imputados”, dado que también incluye a los presuntos autores de los hechos, se encuentren imputados o no. www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

103

La proporción de víctimas mujeres es mayor —59%— cuando el acusado es conocido9. La excepción la constituyen los casos con acusadas desconocidas de sexo femenino, donde un 72% de las personas victimizadas fueron mujeres. Las víctimas mujeres constituyen un 57% sobre el total de acusados conocidos de sexo masculino y un 65% sobre el total de acusadas conocidas de sexo femenino.

TABLA 6. Acusados y víctimas según grado de conocimiento y sexo del acusado. CABA. 2014.

Acusado:

Acusados por hechos con víctimas de CABA

Víctimas en CABA

Víctimas femeninas (%)

Víctimas en su domicilio (%)

Desconocido (N.N.)

6812

6565

40%

28%

Femenino

1151

886

72%

42%

Masculino

4365

4284

35%

26%

N.N.

1296

1395

35%

27%

Conocido

9577

8644

59%

51%

Femenino

3144

2575

65%

52%

Masculino

6433

6069

57%

50%

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Según tipo de relación entre el acusado y la víctima El 32% de las víctimas mujeres tenía algún tipo de relación —ya sea familiar o no familiar— con el acusado, mientras un 31% de las víctimas no tenía relación. El porcentaje de acusados masculinos es mayor cuando la relación con la víctima es de familiaridad10 —80%. Cuando la relación con la víctima es de otro tipo o no existe relación entre ambos, el porcentaje de acusados masculinos desciende a un 74%, mientras que cuando no se informa relación entre el acusado y la víctima —es decir que refieren a casos en los que existe mayor desconocimiento sobre el acusado— el porcentaje de acusados masculinos es de un 66% sobre el total. 9 La definición de “conocido” alude a los acusados imputados por el hecho presuntamente delictuoso y excluye a los presuntos autores no imputados por el delito. 10 Las relaciones familiares no incluyen únicamente las de consanguinidad dado que también incluyen las relaciones de pareja, padrastros/madrastras, hijastros, etc. Ministerio de Seguridad de la Nación


104

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GRÁFICO 18. Víctimas mujeres según tipo de relación con el acusado, en valores absolutos y porcentajes. CABA. 2014.

Sin informar 2835; 37%

Relación familiar amplia* 1478; 19% Otro tipo derelaciones 1028; 13%

* Las relaciones familiares “amplias” no incluyen únicamente las de consanguinidad dado que también incluyen las relaciones de pareja, padrastros/madrastras, hijastros, etc.

Sin relación 2408; 31%

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

GRÁFICO 19. Acusados masculinos según tipo de relación con la víctima, en porcentajes. CABA. 2014.

74%

Otro tipo de relaciones/sin relación

80% 66%

Sin informar

Relación familiar amplia*

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

El porcentaje de victimización femenina se incrementa a medida que aumenta la relación con el acusado. Así, cuando no existe relación entre la víctima y el imputado, las víctimas mujeres no superan el 50%. Por el contrario, cuando la relación es de pareja/concubinos/cónyuges, el porcentaje de víctimas femeninas supera el 80%. Naturalmente, la proporción de víctimas de violencia en su propio domicilio disminuye en tanto no exista relación entre la víctima y el imputado —39%— o cuando se infiere que puede tener lugar en el domicilio del acusado —ej.: cuando el acusado es el abuelo, primo o prima, tío—. www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

105

En consonancia con lo anterior, cuando existe algún tipo de relación entre el acusado y la víctima, la proporción de víctimas mujeres es superior —en un 79% cuando la relación es de familiaridad y en un 70% cuando la relación es de otro tipo—, mientras que disminuye al 49% y 41% cuando no existe relación entre el acusado y la víctima o cuando se desconoce el tipo de relación —lo que da cuenta de un mayor desconocimiento del acusado—, respectivamente. Tal como se observa en la tabla siguiente, independientemente de la relación entre el acusado y la víctima, la proporción de acusados masculinos siempre supera la de los de sexo femenino. Sin embargo, la proporción de acusados masculinos se incrementa cuando la relación es de familiaridad —80%— y disminuye cuando el desconocimiento sobre el acusado es mayor —66%—.

GRÁFICO 20. Víctimas femeninas según tipo de relación con el acusado. CABA. 2014. PRIMO/A CONCUBINO/A PAREJA DE HECHO AHIJADO/A CÓNYUGUE ABUELO YERNO/A TÍO SUEGRO/A PADRASTRO PADRE OTROS MADRASTRA MADRE NIETO CUÑADO/A SOBRINO/A HIJASTRO/A HERMANO SIN INFORMAR NINGUNO SIN DATOS

94% 86% 86% 86% 81% 80% 78% 76% 75% 73% 70% 70% 67% 67% 65% 64% 62% 58% 56% 55% 49% 40% Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación

GRÁFICO 21. Víctimas en su domicilio según tipo de relación con el acusado. CABA. 2014. PADRASTRO SOBRINO/A CONCUBINO/ HERMANO/A YERNO/A HIJASTRO/A NIETO CONYUGUE MADRE AHIJADO/A PADRE PAREJA DE HECHO MADRASTRA CUÑADO/A SUEGRO/A OTROS TÍO SIN INFORMAR PRIMO/A NINGUNO ABUELO SIN DATOS

87% 86% 80% 80% 78% 78% 76% 74% 73% 71% 71% 71% 67% 66% 63% 60% 52% 50% 47% 39% 30% 28% Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.


106

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

TABLA 7. Acusados y víctimas según tipo de relación con el acusado. CABA. 2014. En valores absolutos y porcentajes.

Tipo de relación con el acusado:

Víctimas en CABA

Víctimas femeninas

Ninguno-otros

6360

54%

44%

Ninguno

4889

49%

Otros

1471

Sin información En blanco Sin informar

Víctimas en su domicilio

Acusados por hechos con víctimas de CABA

Promedio de edad del acusado

Acusados con edad reportada

Acusados masculinos

9173

32

82%

74%

39%

7399

32

81%

74%

70%

60%

1774

33

86%

72%

6977

41%

29%

10298

34

4%

66%

6565

40%

28%

0%

66%

412

55%

50%

1872

79%

75%

Concubino/a

529

86%

Cónyuge

483

Pareja de hecho

312

Hermano Padre

7212

Total de acusados

7272

9748

73%

70%

2106

35

93%

80%

80%

562

33

95%

88%

81%

74%

542

36

96%

82%

86%

71%

366

33

93%

86%

165

56%

80%

203

33

91%

74%

84

70%

71%

86

44

88%

100%

Cuñado/a

59

64%

66%

72

33

90%

58%

Madre

45

67%

73%

52

39

92%

8%

Hijastro/a

36

58%

78%

43

30

91%

67%

Tío

29

76%

52%

34

42

97%

74%

Padrastro

30

73%

87%

31

37

77%

100%

Sobrino/a

21

62%

86%

28

25

82%

71%

Primo/a

17

94%

47%

18

25

78%

61%

Suegro/a

16

75%

63%

17

43

59%

29%

Nieto

17

65%

76%

17

22

88%

71%

Yerno/a

9

78%

78%

12

32

100%

67%

Abuelo

10

80%

30%

12

62

83%

83%

Ahijado/a

7

86%

71%

7

30

71%

57%

Madrastra

3

67%

67%

4

45

50%

0%

Familiar amplia

550

1905

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

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Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA

107

Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

Según tipo de delito Los delitos que registran el mayor porcentaje de conocimiento del acusado son las lesiones en riña —dado que se reportó la edad exacta de un 71% de los acusados—. El 71% de los acusados son de sexo masculino. Este porcentaje asciende al 87% en el caso de los abusos sexuales. El 51% de las víctimas son de sexo femenino. Este porcentaje asciende al 87% en el caso de los abusos sexuales y desciende al 33% al considerar las lesiones en riña. Las víctimas de lesiones dolosas —excluidas las de lesiones en riña— y abusos sexuales fueron victimizadas en su domicilio en un 41% y 44%, respectivamente.

TABLA 8. Acusados según tipo de delito, edad y sexo. CABA. 2014.

Delito

Lesiones dolosas

Acusados por hechos con víctimas en CABA 15.297

Total de Edad promedio Acusados con acusados del acusado edad reportada 2014 (%) 20.087

33

45%

Acusados masculinos (%) 70%

Víctimas femeninas (%) 50%

Víctimas en su domicilio (%) 41%

Lesiones en riña

492

701

32

71%

76%

33%

28%

Abusos sexuales

594

781

35

49%

87%

87%

44%

Sin información

6

8

31

50%

75%

75%

0%

Total general

16.389

21.577

33

46%

71%

51%

41%

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Cuando se analiza la información por delito, se observa que, en el caso de las lesiones en riña, la proporción de víctimas femeninas no supera el 50%, y decrece cuando se desconoce la relación con el acusado —33%— o cuando existe relación de otro tipo o inexistente —32%—.

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108

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Con respecto a las lesiones dolosas —excluidas las lesiones en ocasión de riña—, la proporción de víctimas mujeres se incrementa cuando el conocimiento entre el acusado y la víctima es mayor. En el caso de los abusos sexuales, en todos los casos las víctimas femeninas superan el 84%. De los análisis de apartados anteriores se infiere que las víctimas de sexo masculino de este delito son mayormente menores de edad. Con respecto a los acusados, el porcentaje de acusados masculinos por este delito alcanza el 97% en todos los casos, excepto cuando no se determina la relación entre el acusado y la víctima —donde los acusados masculinos descienden a un 75%—.

TABLA 9. Acusados y víctimas según tipo de relación con el acusado y delito. CABA. 2014.

Acusado:

Víctimas en CABA

Víctimas femeninas (%)

Víctimas en su domicilio (%)

Acusados por hechos con víctimas de CABA

Promedio de edad del acusado

Acusados con edad reportada (%)

Acusados masculinos (%)

Ninguno-otros

6360

54%

44%

7212

32

82%

74%

Lesiones dolosas

5860

53%

44%

6615

32

81%

73%

Lesiones en riña

237

32%

24%

330

32

95%

78%

Abusos sexuales

262

88%

50%

266

34

83%

97%

Sin información

1

100%

0%

1

26

100%

50%

Sin información

6977

41%

29%

7272

34

4%

66%

Lesiones dolosas

6657

39%

30%

6882

4%

65%

Lesiones en riña

82

33%

33%

144

34

13%

73%

Abusos sexuales

237

84%

26%

243

31

3%

75%

1

0%

0%

3

34

0%

75%

Familiar amplia

1872

79%

75%

1905

35

93%

80%

Lesiones dolosas

1763

79%

75%

1800

35

93%

80%

Lesiones en riña

16

50%

69%

18

34

95%

64%

Abusos sexuales

91

90%

70%

85

37

88%

97%

Sin información

2

100%

0%

2

36

100%

100%

Sin información

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

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Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

109

El porcentaje de víctimas mujeres no varía sensiblemente de acuerdo a si el acusado se encuentra detenido o no: las víctimas mujeres representan un 53% sobre el total de acusados NO detenidos y un 45% sobre el total de acusados detenidos. El porcentaje de imputados detenidos por delito ronda el 20% —constituye un 24% en el caso de las lesiones dolosas y un 19% en el caso de los abusos sexuales—, con excepción de las lesiones en riña, donde el nivel de detención es mayor dadas las circunstancias de este tipo de hechos —que suelen darse en la vía pública, con presencia del personal policial, y las detenciones suelen tener lugar en el momento de ocurrencia del hecho—. TABLA 10. Acusados y víctimas según el acusado se encuentre detenido o no, y delito. CABA. 2014. En valores absolutos y porcentajes.

Acusado:

Víctimas en la CABA

Acusados por hechos con víctimas de la CABA (Valores abs.)

(% sobre el total de imputados por delito)

Acusados con edad reportada (%)

Acusados masculinos (%)

NO detenido

11.786

12.408

-

28%

67%

Lesiones dolosas

11.170

11.697

76%

28%

66%

Lesiones en riña

128

224

46%

33%

71%

Abusos sexuales

484

481

81%

37%

85%

Sin información

4

6

0%

50%

75%

Detenido

3423

3981

-

98%

83%

Lesiones dolosas

3110

3600

24%

98%

83%

Lesiones en riña

207

268

54%

97%

79%

Abusos sexuales

106

113

19%

97%

95%

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Según franja horaria de ocurrencia del hecho Tal como lo muestra el siguiente gráfico, la franja horaria no influye sensiblemente en la victimización femenina —pese a que se registra un leve incremento en la franja horaria de 12:00 a 23:00 horas—. Algo similar —aunque con variaciones aún menos significativas que en el caso anterior— ocurre con los hechos delictuosos que tienen lugar en el propio domicilio de la víctima.

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110

El porcentaje de acusados conocidos por la víctima y de sexo masculino tampoco registra una variación significativa según la franja horaria, pese a que la proporción de estos últimos se incrementa levemente en las franjas horarias nocturnas.

GRÁFICO 22. Víctimas mujeres y víctimas en el domicilio según franja horaria. CABA. 2014. En porcentajes.

GRÁFICO 23. Acusados masculinos y acusados con edad reportada —conocidos— según franja horaria. CABA. 2011-2014. En valores porcentajes.

18-23

18-23

12-17

12-17

6-11

6-11

0-5

0-5

0%

10%

20%

30%

% Víctimas en domicilio

40%

50%

60%

% Víctimas femeninas

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

0%

20%

% Imputado masculino

40%

60%

80%

% Informa edad imputado

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Según distribución espacial El siguiente mapa muestra los hechos de violencia, más precisamente las lesiones dolosas —incluidas en riña— y los abusos sexuales que tienen lugar entre personas conocidas —ya sean familiares o no—, por lo que podríamos denominarlos de índole “interpersonal”. Tal como se demostró anteriormente, este tipo de hechos tienen un alto porcentaje de víctimas femeninas y de acusados de sexo masculino.

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Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

111

Del análisis espacial se puede inferir que la principal zona de concentración de este tipo de conflictos entre conocidos se encuentra en el barrio de Constitución. También se registran zonas de concentración en los barrios de Balvanera y San Cristóbal, así como en territorios de barrios no urbanizados o villas. Finalmente, se observan puntos calientes o hot spots de hechos de violencia entre familiares —continuamos con el empleo de la definición de “relación familiar amplia”— en los barrios de Palermo, Chacarita, Caballito, San Telmo, Flores, Liniers y Villa Riachuelo. MAPA 5. Hechos de lesiones dolosas —incluidas lesiones en riña— y abusos sexuales entre acusados y víctimas conocidos —familiares o no—. CABA. 2014.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

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112

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Análisis de detenciones La presente sección analiza las detenciones realizadas en la CABA durante el año 2014 por las 53 comisarías pertenecientes a la PFA. La unidad de análisis que se utiliza en este apartado es la detención realizada por una dependencia de la PFA e incluida en sus registros. Por tanto, se debe aclarar que, si una persona es detenida más de una vez, se computa cada una de esas detenciones. El universo consta de: 33.431 detenciones realizadas en la CABA, que representan el 85% del total de las detenciones realizadas por la PFA respecto de todas las detenciones del país. Dentro de este universo, 34.370 detenciones fueron realizadas a hombres y 4842 a mujeres. Con respecto a las características de las detenciones, el delito por el que se realizó la detención analizada es el delito más grave ya que cada detención puede relacionarse con más de un delito. El objetivo de la presentación de esta sección es conocer la distribución de las mujeres involucradas en hechos como imputadas. En particular, en aquellos delitos trabajados en el presente informe. Esta información complementa el análisis de las mujeres como víctimas. Para lograr este objetivo, se tomó como contrapunto comparativo las detenciones a hombres. En el análisis del comportamiento de las detenciones se observa un comportamiento diferente al que se presenta en el análisis de víctimas, ya que el universo de mujeres es menor que el de los hombres, y la mayoría de las detenciones a mujeres no se presenta por delitos violentos.

Características de las personas detenidas A continuación se presentan las características de las personas detenidas por la PFA en la CABA. Hemos puesto énfasis en el análisis de las detenidas mujeres para conocer cómo gravita este subuniverso en el total de las detenciones producidas en el periodo. Para eso se analizan los datos de mujeres en comparación con los datos de hombres detenidos.

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Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA

113

Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

Como una primera aproximación, podemos observar que la proporción de mujeres es cuantitativamente menor que la de hombres. Estas representan 13% del total de detenciones realizadas. GRÁFICO 24. Evolución detenciones por sexo. PFA. CABA. 2014.

3000 2500 2000 1500 1000

2012

2013

Dic

Oct

Nov

Sep

Jul

Ago

Jun

Abr

May

Feb

Mar

Dic

Ene

Oct

Nov

Sep

Jul

Ago

Jun

Abr

May

Feb

Mar

Dic

Ene

Oct

Nov

Sep

Jul

Ago

Jun

Abr

May

Feb

Mar

0

Ene

500

2014

Masculino

Femenino

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Como se observa en el gráfico, la tendencia de la cantidad de detenciones realizadas por la PFA se mantiene similar a lo largo de los tres años en los dos sexos. En el caso de los hombres, se visualiza un leve descenso en la cantidad de detenciones durante el año 2013. En las mujeres se mantiene estable el flujo de detenciones, excepto durante enero de 2014, donde se genera un pequeño descenso que también es registrado en las detenciones masculinas. GRÁFICO 25. Distribución de detenciones según sexo. PFA. CABA. 2014.

GRÁFICO 26. Distribución de detenciones según edad por sexo. PFA. CABA. 2014. 40% 35%

Mujeres 13%

30% 25% 20% 15% 10%

Hombres 87%

5%

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

0%

Masculino

Ministerio de Seguridad de la Nación

Femenino


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114

Del total de detenciones realizadas, el 87% pertenecen a hombres y el 13%, a mujeres. Esto señala que una pequeña proporción de estas se realizan a mujeres, lo que hace que se trate de un subuniverso más pequeño que el de detenciones a hombres. Con respecto a la distribución de la edad, podemos observar que, en el grupo de personas mayores de edad —a partir de los 27 años—, es mayor la proporción de mujeres detenidas respecto de los varones. Se observa un mayor porcentaje de mujeres detenidas en el grupo de 27 a 53 años. Este grupo representa el 57% de las detenciones a mujeres. En cambio, en los hombres, las detenciones están concentradas en los grupos más jóvenes. GRÁFICO 27. Distribución de detenciones según sexo por nacionalidad. PFA. CABA. 2014.

12%

10%

88%

90%

23%

20%

15%

13%

15%

12%

77%

80%

85%

87%

85%

88%

GRÁFICO 28. Detenciones según nacionalidad y sexo. PFA. CABA. 2014. 81% 78%

7% 9%

Argentina

Masculino

Femenino

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Perú

2% 3%

2% 3%

Paraguay Colombia Masculino

2% 2%

Bolivia

1% 2%

1% 1%

2% 2%

Chile

Uruguay

Otras

Femenino

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Al observar la distribución por sexo según nacionalidad —tomando el total por nacionalidad—, en el caso de las detenciones a personas brasileras y chilenas, se demuestra un mayor porcentaje de mujeres que en el resto de las nacionalidades. Con respecto a la distribución por nacionalidad, tomado el total por sexo, observamos que las detenciones a hombres argentinos son mayores que las realizadas a mujeres.

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Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

Tabla 11. Distribución de detenciones por comisaría según sexo. PFA. CABA. 2014.

Cría 1 Cría 2 Cría 3 Cría 4 Cría 5 Cría 6 Cría 7 Cría 8 Cría 9 Cría 10 Cría 11 Cría 12 Cría 13 Cría 14 Cría 15 Cría 16 Cría 17 Cría 18 Cría 19 Cría 20 Cría 21 Cría 22 Cría 23 Cría 24 Cría 25 Cría 26

Masculino Femenino 857 340 725 113 554 64 312 44 434 52 561 64 1320 244 926 142 818 99 503 62 527 61 405 42 304 45 242 45 542 50 1701 238 471 87 836 189 471 71 702 106 328 56 186 14 851 77 412 38 529 85 318 40

Cría 27 Cría 28 Cría 29 Cría 30 Cría 31 Cría 32 Cría 33 Cría 34 Cría 35 Cría 36 Cría 37 Cría 38 Cría 39 Cría 40 Cría 41 Cría 42 Cría 43 Cría 44 Cría 45 Cría 46 Cría 47 Cría 48 Cría 49 Cría 50 Cría 51 Cría 52 Cría 53

Masculino Femenino 398 65 469 74 463 52 369 48 692 97 592 51 689 104 454 75 485 68 441 53 224 42 702 86 235 35 699 61 353 45 676 81 330 49 868 87 542 84 421 50 498 66 822 103 289 53 512 84 445 39 339 43 363 63

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación

115


Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

116

Dentro de la distribución del total de detenciones realizadas a mujeres, las comisarías que presentan un mayor porcentaje son las comisarías 7 y 16. En general, desde la variable de la comisaría que realiza la detención, la distribución entre hombres y mujeres es similar. Las comisarías 7 y 16 concentran los porcentajes más altos de detenciones tanto en hombres como en mujeres.

Características de las detenciones A continuación se muestran las características de las detenciones realizadas a mujeres —aquí también se presentan los datos de hombres de modo de construir un punto de comparación—. Aquí analizaremos los motivos y delitos por los cuales son detenidas las mujeres y podremos compararlo con el caso de los hombres. También podremos comprobar si existe coincidencia entre los delitos por los cuales las mujeres son víctimas y por los cuales son detenidas. Como dato general es importante destacar que durante el año 2014 la principal causa de detención fue por lesiones culposas —26%—, luego por infracción a la Ley 23.737 —11%— y, en tercer lugar, por lesiones dolosas —10% de las detenciones—. Esto indica que la principal razón de demora de una persona en una comisaría está relacionada con los accidentes de tránsito. GRÁFICO 29. Porcentaje de detenciones por sexo según delito. PFA. CABA. 2014. 0,6 0,5

25%

0,4 0,3 0,2

16% 9%

8%

11%

11%

0,1 0

26%

13% 9%

Mujeres

5% 8%

6% 8%

6%

3% 6%

Hombres

4% 5%

4% 6%

3% 3%

3% 2%

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA

117

Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

La comparación con las detenciones a hombres muestra que mayor proporción de mujeres se detienen por lesiones culposas, infracción a la Ley 23.737 y atentado y resistencia a la autoridad. En este último caso, solo el porcentaje de mujeres detenidas por este delito es del 6%; en cambio, los hombres detenidos por esta figura representan un 3% sobre el total de detenciones a hombres. Por el contrario, los delitos donde el porcentaje de mujeres detenidas no es significativo con respecto a los hombres son lesiones dolosas, robo y hurto. Los delitos en los que hay un porcentaje grande de mujeres víctimas —tentativa de homicidio, abuso sexual y lesiones dolosas— no coinciden con aquellos por los que las mujeres son detenidas. La proporción de detenciones por lesiones culposas —el principal delito por el que se realizan 25% en los hombres y 26% de las mujeres sobre el total de detenciones por sexo— es similar entre hombres y mujeres. En comparación con los hombres, las mujeres presentan mayor proporción de detenciones por infracción a la Ley 23.737 y por atentado y resistencia a la autoridad.

GRÁFICO 30. Detenciones por sexo según los principales delitos violentos contra las personas. PFA. CABA. 2011-2014.

Abuso sexual

2%

98%

Lesiones dolosas

12%

88%

Lesiones culposas

19%

81%

Tentativa homicidio

8%

92%

Homicidio

14%

86% 0%

10%

20%

30%

40%

Hombres

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Mujeres

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación


118

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

En este gráfico se observa la distribución de detenciones de hombres y mujeres según delito. Se seleccionaron los delitos en los que las victimas mujeres son mayores. En todos los delitos, el porcentaje de hombres detenidos es mayor del 80%. Se observa que los delitos por lesiones culposas y homicidio son los que mayor proporción de detenciones a mujeres presentan. En cuanto a las detenciones por tentativa de homicidio y abuso sexual, el porcentaje es menor del 10%.

El análisis de las detenciones a mujeres según el motivo que generó la detención permite ver si se trata de detenciones ligadas a la prevención en la vía pública que fueron realizadas a partir de la iniciativa policial, o si para realizarse medió una denuncia u orden judicial. Estos son indicadores no solo de las características de la detención en sí misma, sino también de la actuación policial en general. GRÁFICO 31. Detenciones según sexo por motivo que dio origen a la detención. PFA. CABA. 2014.

14%

12%

9%

86%

88%

91%

Denuncia

Prevención

Flagrancia

20%

80%

Hombres

Diligencia judicial

11%

89%

Detenidos en tránsito judicial

23%

20%

77%

80%

DAI

Trámite de libertad

Mujeres

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

119

Con respecto al tipo de intervención que motivó la detención, se observa que los motivos que presentan mayor porcentaje de mujeres son diligencias judiciales —20%— y detenciones por averiguación de identidad —DAI, 23%—. Este último puede estar en relación con las detenciones realizadas a trabajadoras sexuales en la vía pública. Es interesante que, en lo que respecta a las detenciones por prevención, que son aquellas realizadas en la vía pública y que pueden ser motivadas por la sospecha, el porcentaje de mujeres detenidas es comparativamente pequeño —12%—. Sin embargo, se observa un porcentaje relativamente alto en las detenciones por averiguación de identidad, en las cuales no aparece mediando ningún delito. Las detenciones o demoras por trámite de libertad —de las cuales el 20% corresponde a mujeres— son aquellos trámites que realizan las personas que estuvieron detenidas en el sistema penitenciario o en las dependencias policiales.

GRÁFICO 32. Detenciones por sexo según motivo que originó la detención. PFA. CABA. 2014.

47% 43%

32% 29%

12%

9%

8% 4%

1% Prevención

Denuncia

Hombres

Flagrancia

DAI

1%

Diligencia judicial

Mujeres Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación


120

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Si tomamos como variable el motivo que originó la detención en su distribución por sexo —es decir, sobre el total de mujeres y hombres—, se presenta que, al igual que lo que sucede en el caso de los hombres, las detenciones se realizan en su mayoría por prevención o denuncia —ambas categorías representan el 55% de las detenciones a mujeres—. En cambio, las detenciones a mujeres por averiguación de identidad —9%— es mayor en proporción que la que presenta la distribución masculina.

Conclusiones En el caso de los homicidios dolosos, pese a que no se cuente con la información sobre el vínculo entre el agresor y la víctima11, podemos tomar otras variables que indican que la violencia hacia las mujeres se ejerce principalmente en un ámbito privado y entre personas conocidas. El 68% de los homicidios dolosos en que las víctimas fueron mujeres ocurrió en una vivienda particular. Del mismo modo, el 46% de las tentativas de homicidio sucedieron en el ámbito privado. En la misma línea puede tomarse en cuenta que 12 de las 30 víctimas registradas por homicidios dolosos están asociadas a conflictos intrafamiliares. En la misma línea de análisis, se observa que, en el caso de las lesiones dolosas —que es el delito contra las personas que ocurre con más regularidad—, más de la mitad —53%— de las mujeres que denunciaron una lesión dolosa reveló que fue en su domicilio, mientras que para los hombres la situación es totalmente la inversa. Es decir que, nuevamente, en el caso de las víctimas mujeres, la violencia que se ejerce sobre ellas ocurre mayormente en el ámbito doméstico. La misma tendencia se observa en el caso de abusos sexuales, donde el 43% de los hechos en los que las víctimas fueron mujeres ocurrieron dentro de su domicilio, lo que muestra que el hogar no es un lugar seguro sino que, por el contrario, es donde las mujeres también pueden hallarse vulnerables. Respecto de la distribución espacial de las víctimas, en primer lugar, los mapas señalan que en la zona sur de la ciudad, más específicamente en las zonas de villas y asentamientos, se verifican todos los tipos de victimización señalados. 11 Recuérdese lo señalado en relación a las limitaciones de la estadística de entrada en este punto y la importancia de poder profundizar el análisis a partir de los estudios realizados por las áreas especializadas sobre la base de la información sumarial y las causas judiciales cuya instrucción ya se encuentre avanzada. www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

121

Dentro del contexto en que se producen las lesiones dolosas, no se observa que una proporción importante sea en ocasión de robos. Esto demuestra que el caudal de denuncias de estas no tiene que ver con la violencia anónima suscitada en general en un hecho contra la propiedad, sino que está en relación con conflictos interpersonales. El análisis de detenciones por sexo muestra cuál es el rol de las mujeres cuando son imputadas. Sobre todo, nos permite observar por qué delito las mujeres son detenidas y cuáles son las diferencias con las detenciones realizadas a hombres. La cantidad de mujeres detenidas es pequeña respecto de la de los hombres. Del total de detenciones, 13% corresponde a mujeres. En la distribución de las detenciones a mujeres según delito, se observa que la mayoría son detenidas por delitos no violentos —Ley 23.737, lesiones culposas y atentado y resistencia a la autoridad—. Los delitos en los que hay una proporción de peso de mujeres víctimas —tentativa de homicidio, abuso sexual y lesiones dolosas— no presentan como contrapartida un número preponderante de mujeres detenidas por esos mismos delitos.

Ministerio de Seguridad de la Nación


122

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Anexo Víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales según barrio TABLA 12. Víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales según barrio.

Barrio

Fuera Del Barrio

Barrio

Domicilio

VILLA LUGANO (1282)

238

374

670

FLORES (1039)

267

347

425

BALVANERA (1026)

307

346

373

CONSTITUCIÓN (755)

168

253

334

PALERMO (713)

242

232

239

RETIRO (712)

88

157

467

VILLA SOLDATI (633)

160

201

272

PARQUE PATRICIOS (625)

176

104

345

ALMAGRO (577)

240

117

220

CABALLITO (569)

220

148

201

BARRACAS (502)

197

110

195

BOCA (497)

97

170

230

SAN CRISTÓBAL (467)

135

115

217

RECOLETA (431)

171

135

125

MONSERRAT (389)

183

72

134

NUEVA POMPEYA (379)

155

102

122

PARQUE AVELLANEDA (361)

110

106

145

VILLA CRESPO (340)

141

68

131

MATADEROS (325)

120

70

135

BELGRANO (283)

93

83

107

SAN NICOLÁS (263)

106

69

88

BOEDO (258)

116

47

95

PARQUE CHACABUCO (251)

111

65

75

VILLA URQUIZA (249)

103

66

80

SAN TELMO (231)

82

64

85

LINIERS (221)

56

52

113

www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

Barrio

Fuera Del Barrio

Barrio

Domicilio

FLORESTA (198)

80

40

78

VILLA GRAL. MITRE (175)

77

32

66

VILLA DEVOTO (168)

70

31

67

CHACARITA (161)

61

33

67

VILLA DEL PARQUE (158)

63

31

64

NÚÑEZ (142)

50

45

47

VÉLEZ SARSFIELD (128)

66

17

45

SAAVEDRA (127)

75

18

34

VILLA RIACHUELO (119)

62

17

40

VILLA PUEYRREDÓN (117)

39

34

44

MONTE CASTRO (116)

58

18

40

VILLA LURO (113)

52

13

48

COLEGIALES (110)

58

16

36

VILLA SANTA RITA (107)

42

15

50

PATERNAL (102)

45

15

42

VERSALLES (64)

23

11

30

VILLA ORTÚZAR (63)

33

8

22

PARQUE CHAS (54)

27

10

17

COGHLAN (46)

29

7

10

VILLA REAL (40)

19

5

16

AGRONOMÍA (31)

18

1

12

PUERTO MADERO (15)

10

1

4

CABA 2014 (15732)

5139

4091

6502

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación

123


124

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales según barrio, sexo y distancia entre lugar del hecho y domicilio TABLA 13. Víctimas de lesiones dolosas y abusos sexuales según barrio, sexo y distancia entre lugar del hecho y domicilio. CABA. 2014.

Barrio

FEMENINO

MASCULINO

Fuera del domicilio

Domicilio

Fuera del domicilio

Domicilio

VILLA LUGANO

285

478

324

192

FLORES

259

268

348

155

BALVANERA

260

253

387

120

CONSTITUCIÓN

149

210

270

123

PALERMO

194

123

277

113

RETIRO

94

261

147

198

VILLA SOLDATI

154

179

207

93

PARQUE PATRICIOS

127

244

152

100

ALMAGRO

142

143

212

75

CABALLITO

160

131

204

68

BARRACAS

114

131

193

64

BOCA

111

146

156

83

SAN CRISTÓBAL

114

123

136

94

RECOLETA

127

74

175

49

MONSERRAT

95

90

159

44

NUEVA POMPEYA

92

71

165

50

PARQUE AVELLANEDA

94

99

118

41

VILLA CRESPO

71

81

137

49

MATADEROS

93

78

95

57

BELGRANO

75

63

99

42

SAN NICOLÁS

55

55

118

32

BOEDO

81

67

82

27

VILLA URQUIZA

68

48

101

31

PARQUE CHACABUCO

83

46

90

26

SAN TELMO

53

56

90

27

LINIERS

47

71

60

41

www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

Barrio

FEMENINO

MASCULINO

Fuera del domicilio

Domicilio

Fuera del domicilio

Domicilio

FLORESTA

58

50

59

28

VILLA GRAL. MITRE

50

48

59

18

VILLA DEVOTO

46

37

53

28

CHACARITA

31

43

62

24

VILLA DEL PARQUE

35

46

59

17

NÚÑEZ

39

22

55

25

SAAVEDRA

38

15

55

19

VÉLEZ SARSFIELD

34

29

47

16

VILLA RIACHUELO

32

24

47

16

MONTE CASTRO

44

22

31

18

VILLA PUEYRREDÓN

30

18

41

25

VILLA LURO

21

34

44

14

COLEGIALES

31

22

42

12

VILLA SANTA RITA

30

32

27

18

PATERNAL

27

32

33

10

VILLA ORTÚZAR

20

13

21

9

VERSALLES

19

20

14

10

PARQUE CHAS

8

13

27

4

COGHLAN

14

3

22

7

VILLA REAL

8

4

16

12

AGRONOMÍA

7

7

10

5

PUERTO MADERO

5

4

5

3824

4127

5331

CABA 2014

2329

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación

125


126

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

MAPA 6. Víctimas fuera del domicilio. Relaciones de distancia entre el lugar del hecho y el domicilio de la víctima. Comuna 8. CABA. 2014.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

127

MAPA 7. Domicilio de víctimas de delitos en polígono de Balvanera. CABA. 2014.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación


128

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

MAPA 8. Domicilio de víctimas de delitos en polígono de Constitución. CABA. 2014.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

www.minseg.gob.ar


Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

129

MAPA 9. Distancia entre el lugar del hecho y el domicilio de la víctima —kernel—. CABA. 2014.

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación


130

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

Acusados y víctimas según barrio TABLA 14. Acusados y víctimas según barrio. CABA. 2014.

Barrio del hecho

Víctimas de CABA

Víctimas femeninas (%)

Víctimas en su domicilio (%)

Acusados por hechos con víctimas de CABA

Total de acusados 2014

Promedio de edad del acusado

Acusados con edad reportada (%)

Acusados masculinos (%)

Balvanera

1124

51%

32%

1235

1623

33

46%

72%

Flores

1113

49%

37%

1197

1499

32

34%

68%

Constitución

847

46%

38%

961

1463

30

51%

75%

Villa Lugano

1149

63%

58%

1255

1449

30

50%

70%

Palermo

870

40%

27%

920

1243

34

44%

74%

Retiro

588

45%

60%

653

863

31

44%

73%

Parque Patricios

585

60%

57%

621

858

34

41%

63%

Caballito

519

56%

37%

552

740

35

45%

65%

Boca

500

53%

45%

524

720

32

46%

65%

Almagro

540

51%

39%

578

700

35

49%

68%

Barracas

433

52%

43%

464

677

33

49%

69%

Recoleta

477

45%

25%

482

652

35

42%

73%

Villa Soldati

569

54%

46%

563

650

31

41%

68%

San Nicolás

338

42%

25%

391

633

33

41%

75%

Liniers

272

51%

40%

300

568

33

45%

64%

San Cristóbal

455

49%

46%

494

557

33

55%

73%

Monserrat

358

49%

37%

388

509

33

50%

72%

Nueva Pompeya

359

45%

34%

374

497

32

38%

76%

Belgrano

327

43%

32%

339

484

35

49%

72%

Parque Avellaneda

326

56%

43%

369

444

33

44%

75%

Villa Crespo

310

51%

42%

343

405

36

59%

72%

Mataderos

270

53%

49%

286

384

33

58%

74%

San Telmo

242

45%

34%

263

356

32

49%

71%

Boedo

220

61%

43%

232

291

36

46%

71%

Parque Chacabuco

206

52%

34%

215

275

36

35%

69%

Villa Devoto

153

52%

42%

156

251

33

48%

73%

Floresta

173

58%

44%

196

247

29

46%

58%

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Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

Barrio del hecho

Víctimas de CABA

Víctimas femeninas (%)

Víctimas en su domicilio (%)

Acusados por hechos con víctimas de CABA

Total de acusados 2014

Promedio de edad del acusado

Acusados con edad reportada (%)

131

Acusados masculinos (%)

Villa Urquiza

182

53%

41%

194

227

37

41%

67%

Chacarita

153

52%

43%

170

210

33

54%

76%

Núñez

136

39%

35%

154

205

34

48%

79%

Villa del Parque

151

59%

42%

158

186

33

52%

69%

Villa Gral. Mitre

143

59%

46%

159

177

35

47%

74%

Villa Pueyrredón

110

42%

38%

128

162

36

44%

73%

Colegiales

102

46%

33%

111

147

35

48%

73%

Villa Riachuelo

93

59%

42%

110

143

32

52%

68%

Paternal

95

56%

44%

101

129

32

51%

72%

Villa Luro

85

60%

55%

88

115

39

43%

73%

Villa Santa Rita

91

55%

53%

93

114

35

46%

67%

Velez Sarsfield

96

57%

46%

97

112

34

40%

76%

Saavedra

73

48%

42%

80

109

35

57%

75%

Monte Castro

85

60%

45%

93

106

37

41%

61%

Villa Ortúzar

52

46%

40%

60

78

33

42%

69%

Versalles

57

68%

53%

54

67

34

51%

63%

Villa Real

40

43%

38%

46

52

36

54%

77%

Parque Chas

39

64%

44%

38

46

37

52%

76%

Agronomía

31

42%

39%

34

41

37

41%

68%

Coghlan

24

29%

38%

21

26

37

35%

73%

Puerto Madero

16

69%

25%

17

25

37

64%

76%

Sin información

32

22%

19%

32

61

33

56%

84%

Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal en base a datos de la PFA.

Ministerio de Seguridad de la Nación



Violencia doméstica y contra la mujer en la CABA Diagnóstico a partir de registros administrativos policiales del año 2014

133

Glosario Ley 26.485. Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Art 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Art 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

Ministerio de Seguridad de la Nación


134

Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal

c) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Art 6º a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

www.minseg.gob.ar




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