Política de Seguridad contra el delito de Trata de Personas

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Política de Seguridad contra el Delito de Trata de Personas

Publicación de la Dirección de Comunicación del Ministerio de Seguridad de la Nación Diseño e impresión: Red Gráfica Cooperativa


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Autoridades Presidenta de la Nación

CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER Ministra de Seguridad

NILDA GARRÉ

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Ministerio de Seguridad Secretaria de Seguridad Operativa

CRISTINA CAAMAÑO Secretario de Planeamiento

GUSTAVO SIBILLA

Secretaria de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad

ILEANA ARDUINO

Subsecretario de Delitos Complejos y Criminalidad Organizada

MIGUEL ÁNGEL ROBLES

Subsecretario de Gestión y Bienestar del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

GUSTAVO PALMIERI

Subsecretario de Planeamiento Estratégico

JUAN ESTANISLAO LÓPEZ CHORNE Subsecretaria de Planeamiento Logístico y Presupuestario de la Seguridad

LILIANA BANTI

Subsecretaria de Prevención del Delito y la Violencia

CECILIA ALES


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ÍNDICE I - ¿Qué es la Trata de Personas? .......................................................................... 6 II - Estadísticas ...................................................................................................... 11 III - Coordinación interna del Ministerio de Seguridad ...................................................................... 23 IV - El Ministerio de Seguridad y las Fuerzas de Seguridad y Policiales ........................ 24 V - Protocolos y Guías de Actuación ..................................................................... 26 VI - Coordinación y cooperación interinstitucional ................................................................. 29 VII - Actividades de formación y capacitación ....................................................... 33 VIII - Campañas de difusión y concientización .................................................... 36

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i - ¿qué es la trata de personas? La trata de personas es un delito llevado adelante por organizaciones criminales. Es comparable por su poder económico al narcotráfico y al tráfico de armas. El delito de trata de personas representa un atentado contra la dignidad humana y constituye una grave violación a los derechos humanos: vulnera el derecho a la salud, a la educación, a la libertad de movimiento y a la identidad, entre otros derechos fundamentales. Es la esclavitud del siglo XXI. Mediante la ratificación de los tratados que regulan la materia1 a nivel internacional, la Argentina asumió una serie de obligaciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así como a asistir a sus víctimas. En ese contexto en 2008 se promulgó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas que entiende por trata de personas “la captación, el traslado y/o transporte (que puede darse de un país a otro o entre distintas provincias del país), y la recepción o acogida de una persona con fines de explotación”.

Existe explotación, conforme el artículo 4º de la referida norma, cuando: 1 La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), ambos aprobados por Ley Nº 25.632.


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VÍCTIMAS MAYORES DE EDAD

Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años. La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando: 1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

VÍCTIMAS MENORES DE EDAD

Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años. En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; 2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

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• Se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o prácticas análogas. El artículo 145 bis tipifica como trata de personas la conducta consistente en captar, transportar, trasladar –dentro del país o desde o hacia el exterior-, acoger o recibir a una persona mayor de 18 años con fines de explotación; mientras que el 145 ter, por su parte, tipifica como trata de personas la misma conducta pero respecto de personas menores de 18 años. En este último caso, dentro de las conductas penadas, se agrega además el ofrecimiento de esa persona con fines de explotación. Cuando hablamos de víctimas mayores de edad la norma exige que la voluntad de la persona haya sido anulada o disminuida mediante la utilización de los “medios comisivos”: • Se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados. • Se promoviere, facilitare o desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual. • Se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos. El delito se encuentra tipificado en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal Argentino. • Engaño o fraude; • Violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción; • Abuso de autoridad; • Abuso de una situación de vulnerabilidad; • Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Más allá de esto la ley establece que nadie puede consentir su propia explotación o


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su reducción a la servidumbre. Un ejemplo que permite graficar aquello es un caso judicial que involucra a mujeres mayores de edad, de escasos recursos económicos, que eran engañadas en Paraguay con supuestas ofertas de trabajo en Argentina. Estas víctimas eran ingresadas ilegalmente al país y una vez aquí se les hacía saber que debían prostituirse. Vivían en el mismo local en que ejercían su actividad, en condiciones de higiene y alimentación deplorables. No gestionaban su dinero y eran amenazadas para disuadirlas de abandonar el sitio. Si las víctimas habían prestado su consentimiento para ejercer la prostitución, el mismo carecía de toda validez, teniendo en cuenta que en el contexto descripto toda libertad para decidir desaparece2. En el caso de una víctima menor de edad, en cambio, el consentimiento que ésta hubiere brindado no se considera válido bajo ninguna circunstancia. Así, resulta irrelevante que los niños, niñas y/o adolescentes hubieran consentido la situación en la que se encuentran, ya que la ley no se los permite teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad. Aquí, la utilización de los “medios comisivos” no es necesaria para que exista el delito de trata, pero con stituye un agravante, es decir, una circunstancia que prevé la imposición de una pena mayor para el autor del delito. Por otra parte, la ley exige que al momento del hecho el autor del delito de trata de personas haya actuado motivado por alguna de las finalidades de explotación previstas en la ley. Las dos modalidades más importantes de explotación son con fines de explotación sexual y laboral. A su vez, estos casos podrían dar lugar, además, a otros delitos, considerados “conexos” al de trata de personas3. 2 - Se trata de los hechos que fueron objeto de un fallo de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de La Plata: SIII, c.4957, M.G. y otros s/inf ley 26364, 30/10/08. 3 Entre ellos, pueden mencionarse: promoción y facilitación de la prostitución y corrupción de menores

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RECLUTAMIENTO

TRASLADO RECEPCIÓN EXPLOTACIÓN Y/O TRANSPORTE Y/O ACOGIDA

TRATA DE PERSONAS Vulnerabilidad

RECLUTADOR

Engaño

Fraude

TRANSPORTISTA

Amenaza

Coerción

INTERMEDIARIO

Intimidación

Violencia

EXPLOTADOR Proxeneta Regente Patrono Supervisor

En los lugares donde se ejerce la explotación, las víctimas son retenidas mediante amenazas, falsas deudas, mentiras, coacción, violencia y son obligadas a prostituirse o trabajar en condiciones infrahumanas. Los tratantes se aseguran que las víctimas no puedan -o crean que no pueden- salir de su situación de explotación. Las víctimas generalmente son personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad a causa de: (art. 125 y 125 bis CP); promoción y facilitación de la prostitución de mayores de dieciocho años (art. 126 CP); explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena (art. 127 CP); explotación de la prostitución ajena (art. 17 Ley de Profilaxis Antivenérea 12.331); reducción a servidumbre (art. 140 CP); extracción ilícita de órganos o tejidos humanos (Ley 26.066); extracción ilícita de otros tejidos humanos (Ley de Sangre 22.990).


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• Su edad (niños, niñas y adolescentes). • Género (mujer), sobre todo cuando hablamos de trata con fines sexuales. • Encontrarse en una situación de vulnerabilidad socio económica, pobreza, condición migratoria, estado físico o mental (discapacidad física o mental) o por circunstancias sociales (bajo nivel de educación formal), étnicas y/o culturales (minoría religiosa, lingüística, de identidad sexual)4. Más allá de que diversos grupos de personas que se encuentren más expuestos que otros, se debe subrayar que nadie está exento de ser una posible víctima de este delito, sin importar su origen, condición social, o cualquier otra característica o indicador.

4 - El concepto de vulnerabilidad ha sido desarrollado en las “100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad”, elaboradas en el marco de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana.

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II - Estadísticas Con motivo de la sanción de la Ley 26.364, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Resolución nro.2149/2008, estableció la creación de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. Asimismo, mediante la Resolución nro. 1679/2008, dispuso la creación de divisiones específicas en el ámbito de cada una las Fuerzas de Seguridad Federales a los fines de la prevención e investigación del delito de la trata de personas. Los ámbitos de competencia y actuación de cada Fuerza de Seguridad Federal y la forma en que éstas articulan su accionar con la Justicia se expresan en la Tabla N° 1, que se presenta a continuación. Tabla N° 1 Ámbitos jurisdiccionales de actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales. Fuerza Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional Argentina

Ámbito de Actuación Es la fuerza encargada de la investigación de delitos que abarcan la jurisdicción de dos o más provincias, así como de los delitos de ámbito exclusivamente federal, contándose entre ellos el narcotráfico, los delitos ambientales y la trata de personas. Es la fuerza de seguridad estructurada para actuar en las zonas fronterizas nacionales, incluso los cursos de agua fronterizos, en los túneles y puentes internacionales y en cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional. Como así también en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.


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Prefectura Naval Argentina

Policía de Seguridad Aeroportuaria

Es una policía de seguridad estructurada para actuar en el litoral marítimo, fluvial, lacustre y otras vías navegables y puertos. Actúa en las aguas de los mares, ríos, lagos y canales utilizados como vías navegables interjurisdiccionales, para el transporte regular de personas y mercaderías, en la zona de seguridad de frontera marítima, en las zonas portuarias, en las márgenes de los ríos interjurisdiccionales efectivamente utilizados como vías navegables y en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal. La jurisdicción de la PSA comprende los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), así como sus distintas áreas, zonas, o instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada que ingrese al aeropuerto y haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria desarrollada en el mismo. Cuando los hechos investigados puedan vulnerar la seguridad aeroportuaria, la jurisdicción de la PSA puede extenderse a todo el territorio nacional.

Mediante la sanción de la ley, la creación de la Oficina de Rescate y de las áreas específicas dentro de las Fuerzas Federales, el Estado Nacional adoptó una política activa en la lucha contra el delito de trata de personas. A su vez, con la creación del Ministerio de Seguridad estos esfuerzos se vieron altamente potenciados. Como podrá observarse a continuación, desde la creación de este Ministerio, en diciembre de 2010, se produjo un notorio avance en la extensión y eficacia de las acciones conducentes a la reducción de este delito.

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Resultados del accionar policial y de las fuerzas de seguridad En lo que va del año, superamos ampliamente el número de víctimas rescatadas en todo el año 2009 y 2010. Ello demuestra un incremento importante en la eficacia del trabajo realizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la reducción de este delito que, en sus diversas formas y modalidades, hiere la condición y dignidad humana. Tabla N° 2 – Evolución año a año de las intervenciones realizadas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Resultado de los Procedimientos Total de Allanamientos Total de Detenidos Víctimas Menores Víctimas Mayores Total Víctimas Rescatadas

2008 129 155 58 128 186

2009 256 267 84 338 422

2010 376 299 81 488 569

Ministerio de Seguridad 2011 (Enero-Agosto) (*) 316 187 77 717 794

(*) Información a agosto de 2011. Nota:Respecto de los datos correspondientes al año en curso, debe señalarse que producto del trabajo realizado por el área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad conjuntamente con las Fuerzas de Seguridad y Policiales se ha logrado discriminar entre casos con indicios de haber sido víctimas del delito de trata (lo que hacen en base a la síntesis del resultado de las entrevistas practicadas por la Oficina de Rescate) y aquellos otros que podrían ser víctimas de otros delitos diferentes a la trata (como ser de explotación sexual, reducción a la servidumbre, trabajos forzados, etc.). Esta última forma de registrar el suceso es la que permite tener un acercamiento más certero a la dimensión del fenómeno. Finalmente, debe advertirse que los casos que se originan a través de la intervención de las policías provinciales no son analizados aquí, en tanto esas fuerzas policiales no dependen funcionalmente de este Ministerio de Seguridad de la Nación. Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de las Fuerzas de Seguridad y Policiales (Divisiones específicas de: PFA, GNA, PNA y PSA) y de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.


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Tabla N° 3 – Resultados de las intervenciones realizadas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Resultado de los Procedimientos Total de Allanamientos Total de Detenidos Víctimas Menores

Víctimas Mayores Total Víctimas Rescatadas

Ministerio de Seguridad 2011 (Enero-agosto) 316 187 77 717 794

Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.

Gráfico N° 1 - Proporción de víctimas rescatadas con indicios de trata de personas, según Fuerza que intervino.

Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.

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Gráfico N° 2 - Cantidad de personas detenidas según la Fuerza Federal que intervino.

Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.

Causas Judiciales Iniciadas Gráfico N° 3 - Causas en trámite por trata de personas con fines de explotación sexual según Fuerza que intervino, de un total de 127 causas.

Gráfico N° 4 - Causas en trámite por trata de personas con fines de explotación laboral según Fuerza que intervino, de un total de 72 causas.

Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.


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Allanamientos

Gráfico N° 5 - Evolución de los allanamientos por trata de personas con fines de explotación sexual según Fuerza que intervino, de un total de 191 allanamientos.

Gráfico N° 6 - Evolución de los allanamientos por trata de personas con fines de explotación laboral según Fuerza que intervino, de un total de 125 allanamientos.

Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.

Cruce de variables para entender las características del fenómeno de la trata de personas A continuación se presentarán las principales variables que caracterizan el fenómeno de la trata de personas en nuestro país, a partir del análisis de los distintos aspectos que componen esta problemática. Así, en una primera etapa se analizarán los grupos de población más expuestos al fenómeno, los lugares más afectados por este delito y las características de los tratantes. Una aclaración adicional que merece ser realizada es que los datos que aquí se presentan dan cuenta de la respuesta del Estado frente al fenómeno de la trata de personas y solamente constituyen un acercamiento parcial a esta problemática. Por lo tanto, deberán valorarse como una faceta del mismo y no como una radiografía que pretenda dar cuenta acabadamente de la compleja trama de factores sociales, culturales, económicos y jurídicos que se articulan en su producción.

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Grupos de población más expuestos al fenómeno. Gráfico N° 7 - Cantidad de víctimas con indicios de trata según modalidad, edad y género.

Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.

Gráfico N° 8 - Cantidad de víctimas con indicios de trata de personas con fines de explotación sexual según nacionalidad y mes del procedimiento.

Nota: Se han seleccionado para este cuadro las nacionalidades con mayor cantidad de casos. Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.


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Gráfico N° 9 - Cantidad de víctimas con indicios de trata de personas con fines de explotación laboral según nacionalidad y mes del procedimiento.

Nota: Se han seleccionado para este cuadro las nacionalidades con mayor cantidad de casos. Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA. Las provincias y ciudades más afectadas por el fenómeno

Gráfico N° 10 - Provincias donde las fuerzas federales realizaron la mayor cantidad de allanamientos por trata de personas con fines de explotación sexual.

Gráfico N° 11 - Provincias donde las Fuerzas realizaron la mayor cantidad de allanamientos por trata de personas con fines de explotación laboral.

Nota: Se han seleccionado para este gráfico las Provincias con mayor cantidad de allanamientos. Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.

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Gráfico N° 12 - Causas judiciales en trámite por jurisdicción desde la sanción de la ley de trata.

Fuente: Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) del Ministerio Público Fiscal.

Características de los tratantes Tratantes son aquellos delincuentes que llevan adelante actividades constitutivas de la trata de personas conforme el Protocolo de Palermo: captación, reclutamiento, transporte, acogida y/o explotación. Gráfico N° 13 - Nacionalidad de las personas detenidas por este delito.

Nota: Se aclara que existe un número de casos en los cuales no se ha podido determinar la nacionalidad de las personas detenidas. Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.


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Gráfico N° 14 - Total de personas detenidas según sexo.

Fuente: Elaboración del área de Política Criminal del Ministerio de Seguridad en base a información de PFA, GNA, PNA y PSA.

Gráfico N° 15 - Total de personas procesadas en el marco de las causas judiciales por el delito de trata de personas según sexo (enero-julio 2011).

Fuente: Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) del Ministerio Público Fiscal.

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Gráfico N° 16 - Procesamientos dictados en el marco de las causas judiciales por el delito de trata de personas.

Fuente: Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) del Ministerio Público Fiscal.

A modo de síntesis, podemos describir el estado de la trata de personas en nuestro país, en esta primera etapa del año 2011 , señalando que: • En cuanto a las víctimas por modalidad sexual: a) afecta en la generalidad de los casos al género femenino; b) en el 92% de los casos, se trata de mayores de edad; c) son, principalmente, de nacionalidad argentina y paraguaya, siendo las víctimas de origen dominicano el tercero en importancia. • En lo que respecta a las víctimas por modalidad laboral: a) el 75% son hombres y sólo un 25% pertenece al género femenino. b) en su mayoría las víctimas son personas mayores de edad (90%). c) son, principalmente, de nacionalidad argentina y boliviana, quedando en un segundo plano las víctimas de origen paraguayo y peruano. • Respecto a los tratantes, es posible observar que: a) quienes cometen este delito son, en la mayor parte de los casos, de la mis-


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ma nacionalidad que sus víctimas. Así, cuando hablamos de trata con fines de explotación sexual, los tratantes poseen nacionalidad argentina o paraguaya, y cuando hablamos de trata con fines de explotación laboral, los tratantes suelen ser argentinos o bolivianos. b) el número de mujeres que actúan como tratantes es desproporcionado en relación con la participación que tienen las mujeres en casi todas las restantes formas de delincuencia. Del relevamiento de procesamientos realizado por la UFASE, se desprende que un 40% de las personas procesadas son de género femenino, mientras que en los demás delitos esta cifra representa solo un 10%.5 Modalidades de captación y sometimiento más utilizadas Los datos analizados por el ministerio de Seguridad señalan que predomina la modalidad de captación denominada “trata blanda”. Es decir, los tratantes utilizan dispositivos de ardid o engaño, principalmente ofertas laborales engañosas, para reclutar a sus víctimas. En lo que hace a la modalidad de sometimiento, en algunos casos los tratantes no necesitan privar de la libertad a sus víctimas, siempre y cuando se las tenga psicológicamente controladas y/o bajo vigilancia. Ese fue el caso de una víctima a la que se la mantenía retenida en virtud del hecho de tener secuestrado a su hijo. En otros casos las víctimas logran determinados niveles de libertad de movimiento pero un miembro de la red las está vigilando continuamente.

5 - Cf. Informe elaborado por la Unidad de Asistencia para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), dependiente de la Procuración General de la Nación, correspondiente al año 2011.

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III - Coordinación interna del Ministerio de Seguridad La prevención y sanción de la trata de personas, así como la asistencia y protección de sus víctimas, es una política de Estado del Gobierno Nacional. En ese marco, el Ministerio, de Seguridad puso en marcha una Comisión Interna de Trabajo para desarrollar sus políticas y programas en materia de lucha contra la trata de personas. Esa Comisión, que impulsó la mayor parte de las medidas adoptadas por el Ministerio está integrada por todas las áreas con injerencia en esta temática y es coordinada por el área de Política Criminal.


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IV - El Ministerio de Seguridad y las Fuerzas de Seguridad y Policiales A fin de emprender la lucha contra el delito de trata de personas de manera coordinada e integral, el Ministerio de Seguridad impulsó el trabajo con cada una de las Fuerzas de Seguridad y Policiales a través de sus divisiones específicas. A tal efecto se desarrolló una mesa de trabajo permanente coordinada por funcionarios del Ministerio. Así, desde el Ministerio se brindó apoyo a las Fuerzas en el perfeccionamiento de sus divisiones específicas (por ejemplo, en lo que respecta a la dotación de personal). El trabajo conjunto realizado hasta el momento pone de manifiesto que en un período de tiempo muy breve se han alcanzado progresos notables y demuestra también que el trabajo conjunto con las Fuerzas de Seguridad y Policiales puede potenciar todas las estrategias que se adopten para luchar contra este flagelo. Acciones tendientes a la unificación de criterios para la recopilación de información Las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Seguridad contra el delito de trata de personas requieren información sistematizada bajo criterios uniformes. Por ese motivo, se unificaron criterios para la recolección de la información originada en la actuación de las Fuerzas de Seguridad. A tal efecto, el Ministerio de Seguridad coordinó el trabajo con las unidades específicas en la temática que poseen las Fuerzas, con miras a mejorar sus sistemas de relevamiento de información. El resultado fue la construcción de indicadores sobre este delito y el desarrollo de un sistema único e integrado destinado a consolidar, de manera sistemática y uniforme, la información que resulte de los operativos realizados, así como de toda otra intervención que estas unidades puedan tener en el fenómeno. Los indicadores resultantes permiten tener un acercamiento más certero a la dimensión del fenómeno. Ejemplo de esto es la diferenciación que se estableció para

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el registro de víctimas con indicios de haber sido víctimas del delito de trata y de aquellas otras que podrían ser víctimas de otros delitos (como ser de explotación sexual, reducción a la servidumbre, trabajos forzados, etc.). De este modo, se concretó un conocimiento más sistemático y preciso de este tipo de delito lo cual favorece también la atención de víctimas de otros delitos. Este sistema permitirá integrar próximamente la información producida por las policías provinciales. Por otra parte, es importante destacar que la puesta en común de información entre diversos Estados nacionales permitirá tener una real dimensión de la problemática desde una perspectiva global, partiendo de la premisa de que únicamente si entendemos la profundidad, la amplitud y el alcance del problema podremos diseñar las estrategias eficaces para contrarrestarlo. Por ese motivo, es fundamental comenzar a intercambiar información sobre esta problemática a nivel internacional. Este intercambio está asentado en una serie de acuerdos internacionales suscritos por nuestro país en la materia (ver apartado “Coordinación y cooperación interinstitucional”).


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V - Protocolos y Guías de Actuación Para combatir de manera eficaz este fenómeno, todas las acciones que emprendan las Fuerzas de Seguridad y Policiales deben enmarcarse en un contexto mayor, proporcionado por una estrategia integral. Intervenir en la trata de personas implica llevar adelante una ruta de acción que parte de la prevención y se extiende hacia la detección de las situaciones de trata, la persecución y sanción de los tratantes, brindando en todo momento la atención necesaria a las víctimas de este delito en forma adecuada. En estos pasos, que forman parte de la estrategia, se ubicará el plan concreto de las acciones. Por ello, el Ministerio de Seguridad dictó una serie de protocolos y guías de actuación para las Fuerzas de Seguridad y Policiales: 1 - Protocolo de Actuación para las Fuerzas Federales para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas Este Protocolo tiene por objeto regular la actuación de los efectivos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales federales en el marco de los procedimientos en los que intervengan con el fin de rescatar a víctimas de este delito, en coordinación con la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y/o con la oficina provincial que realice el rescate de las víctimas (en este apartado nos referiremos a estos organismos como “Oficina de Rescate”). Este documento constituye una herramienta para atacar este flagelo a partir de pautas de actuación que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de realizar los procedimientos en el marco de las investigaciones policiales. Las reglas de actuación contenidas en el protocolo hacen hincapié en las víctimas de trata de personas. En este sentido, se dispone una serie de principios de intervención, entre los cuales se encuentran:

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• Confidencialidad y privacidad • Derecho de protección (no privar de libertad a las víctimas) • Prevención de la revictimización • Derecho a la asistencia, tanto en el aspecto sanitario como en el psicológico y legal. • Resguardo de la seguridad de la víctima y su familia Un aspecto fundamental de este documento es el énfasis puesto en que en ningún caso se podrá anteponer el interés de la investigación y de la recolección de la prueba por sobre situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad personal y psíquica de las víctimas. Además, en otro orden de ideas, este protocolo fija una serie de pautas de intervención para asegurar el éxito del procedimiento y el adecuado relevamiento de la información que permitirá conocer este fenómeno con mayor profundidad. Dada la importancia de la medida adoptada, está previsto que este protocolo sea ratificado por cada una de las provincias del país, en el marco del Consejo de Seguridad Interior, para extender su vigencia también a las policías provinciales. 2 - Protocolo para la Detección Temprana de Posibles Casos de Trata de Personas en Pasos Fronterizos (en proceso de elaboración). Si bien el delito de trata de personas, como todas las modalidades de crimen organizado, es dinámico y muta en sus formas fácilmente, existen ciertos patrones que permiten identificar zonas más conflictivas que otras. Los pasos fronterizos con los países limítrofes son sin lugar a dudas puntosde importancia para detectar casos que se encuentren en etapa de captación y/o de traslado o transporte. Por estos motivos, el Ministerio de Seguridad está desarrollando un Protocolo de Actuación para la detección temprana de posibles casos de trata de personas, estableciendo criterios uniformes de actuación para: • Las Fuerzas de Seguridad y Policiales (Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) en los


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pasos fronterizos de ingreso a la Argentina en el ejercicio de sus funciones como policía auxiliar migratoria. Este instrumento brinda pautas para potenciar las tareas de prevención y las posibilidades de detectar, en forma temprana, casos de trata de personas. Estas pautas abordan, entre otros, los siguientes aspectos: • Control de documentación de niñas, niños y adolescentes; • Perfil de las posibles víctimas; • Posibles señales que podrían indicar que se está ante la presencia de una víctima y/o de un tratante; • Preguntas para identificar a posibles víctimas y/o tratantes; 3 - Guía orientativa para la toma de denuncias ante la posible comisión de un delito de Trata de Personas Es un instrumento elaborado por el Ministerio con el objeto de brindar al personal que cumple funciones en las comisarías de la Policía Federal Argentina una herramienta práctica para la detección temprana de posibles casos de trata de personas a la hora de recibir una denuncia de una posible víctima, familiares y/o testigos. En concreto, la guía contiene los siguientes puntos: • Indicadores para identificar a una posible víctima de trata de personas, ante los cuales el funcionario deberá representarse la posibilidad de que se encuentre frente a un caso de trata de personas. • Preguntas dirigidas a los familiares o allegados de las posibles víctimas. • Preguntas dirigidas a los testigos, según que se trate de un caso de trata con fines de explotación sexual o laboral. • Cursos de acción que deberán adoptarse toda vez que se reciba una denuncia por hechos que a priori pudieran configurar un posible caso de trata de personas.

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VI - Coordinación y cooperación interinstitucional El trabajo interinstitucional es un requisito indispensable para el éxito de toda estrategia destinada a prevenir y combatir la trata de personas. Los mecanismos de cooperación fructíferos se basan en una clara definición de las funciones respectivas de los diferentes organismos participantes. Solo a través de un trabajo mancomunado, que potencia la especialidad y los esfuerzos de cada una de esas agencias en el ámbito de sus respectivas funciones, podremos dar una respuesta adecuada a esta problemática. Además, teniendo en cuenta que se trata de un fenómeno que traspasa las fronteras de los países, sabemos que esta cooperación debe extenderse también a un nivel regional e internacional. En este marco, el Ministerio de Seguridad suscribió una serie de acuerdos de cooperación, cuyos objetivos y contenidos se sintetizan a continuación. 1 - Acuerdos a nivel nacional. a) Convenio de Asistencia y Colaboración con el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) sobre Capacitación en Trata de Personas. El objeto principal de este Convenio es la capacitación en materia del delito de trata de personas de agentes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales federales por parte dela Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Además, el Convenio prevé una serie de líneas de cooperación, entre las cuales se encuentran: • El intercambio regular de información para la detección de redes. • La implementación de campañas de concientización y sensibilización. b) Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica en Materia de


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Lucha Contra el Delito de Trata de Personas, con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tiene por objeto la programación y el desarrollo de actividades conjuntas entre ambos Ministerios, tendientes a la prevención, detección, sensibilización e investigación del delito de trata de personas, prestando especial atención a la asistencia de las víctimas. Esas actividades consisten, principalmente, en: • Formación y capacitación, en especial a los miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales federales, pero contemplando también extenderlas a otros organismos e instituciones públicos, provinciales o municipales, organizaciones civiles y la ciudadanía en general. • Implementación de campañas de concientización y sensibilización, con especial atención a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad. • Intercambio de datos y experiencias, desarrollando un sistema permanente, actualizado y eficaz de información, a fin de realizar estudios, investigaciones y estadísticas sobre la materia. c) Convenio Marco de Colaboración con la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Mediante este Convenio se prevé la planificación y desarrollo de iniciativas conjuntas en relación con la perspectiva de género y la trata de personas con fines de explotación sexual, que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los organismos estatales. Las iniciativas acordadas para comenzar el trabajo en conjunto incluyen: • Actividades de formación, capacitación y sensibilización. En este aspecto, se capacitará al personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, quienes en un futuro podrán actuar como replicadores de esta experiencia en todo el territorio nacional. • Intercambio de datos y experiencias que contribuyan a la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de políticas públicas.

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d) Convenio Marco de Colaboración con la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) Tiene idénticos objetivos al Convenio suscripto con la CSJN, sumando de este modo un actor de suma relevancia para incorporar la perspectiva de género en materia de capacitación e intercambio de experiencias en lo relativo a la trata de personas con fines de explotación sexual. Finalmente, se encuentra en trámite la firma de un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica sobre la temática con la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Este Convenio, tendrá por fin último fortalecer los lazos de cooperación entre ambos organismos para la realización de actividades conjuntas, tendientes a la prevención, detección, e investigación del delito de trata de personas y sus delitos conexos. 2 - Acuerdos Internacionales El objetivo de estos acuerdos es lograr una coordinación permanente y eficaz para prevenir, controlar y conjurar los actos delictivos en los respectivos territorios. Es importante señalar que dentro de los delitos considerados como prioritarios, en todos los casos, se ha contemplado el de trata de personas. a) Memorando de Entendimiento para la Cooperación en materia de Seguridad entre la Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Argentina (PSA) y la Policía Nacional del Uruguay. • Implementación y mantenimiento de canales expeditos de comunicación e intercambio de información, a fin de obtener en forma conjunta: - Un cuadro de situación de las problemáticas delictivas - Parámetros para las labores de inteligencia criminal. - La estandarización y agilización de las acciones y operaciones policiales. b) Acuerdo Marco de Cooperación entre la Prefectura Naval Argentina (PNA) y la Dirección General del Territorio Marítimo de la Marina Mercante de Chile (DIRECTEMAR).


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• Gestionar y coordinar cursos de capacitación. • Brindar mutuo asesoramiento y promover el intercambio de información en cuestiones de interés relacionadas con las tareas de policía entre ambos países. c) Acuerdo para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y la Policía Nacional del Uruguay. • Detención de los implicados cuando hayan traspasado la frontera. • Intercambio de información, a fin de facilitar las actividades de prevención, vigilancia y control. Este intercambio incluye tanto aspectos operativos -como la implementación de sistemas de comunicación- como análisis de nuevas modalidades delictivas. • Intercambio de personal a fin de promover una complementación en sus aspectos de capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional. Por otra parte, se encuentra en trámite la firma de un Acuerdo para la Cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y la Policía de Inmigraciones de Chile. Las características del mismo serán similares a las del arribado con Uruguay, agregándose en este caso el intercambio de información sobre turistas y extranjeros residentes para coordinar y resolver problemas operativos en el tránsito fronterizo. d) Se está trabajando en la suscripción de un Convenio de cooperación con la Mesa Interinstitucional contra la Trata de Personas de Paraguay Se trata del organismo que coordina las políticas públicas de Paraguay sobre esta temática. El objetivo es mejorar las acciones conjuntas e implementar políticas coordinadas, incluyendo: • Capacitación • Coordinación del accionar de las Fuerzas de Seguridad y Policiales • Intercambio de información

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VII - Actividades de formación y capacitación La formación específica del personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales en materia de trata de personas resulta fundamental para lograr un abordaje adecuado, eficaz y en el que se respeten los derechos de todos los implicados, con especial atención al estado de vulnerabilidad de las víctimas. Para que la actuación de las Fuerzas pueda desarrollarse en forma coordinada y se ajuste a las necesidades actuales de la problemática –debe tenerse en cuenta que, por su complejidad, la actualización al respecto es esencial- deben establecerse criterios uniformes de actuación, los cuales deben ser cimentados mediante un proceso de capacitación intensivo y permanente. Por otra parte, estos procesos de aprendizaje implican necesariamente un énfasis en la sensibilización acerca de los daños que la trata de personas produce en sus víctimas, lo cual es fundamental para lograr que los agentes puedan visualizar y entender la magnitud de la problemática. En este marco, se ha comenzado a trabajar, junto con las Divisiones específicas de cada una de las Fuerzas, en definir el perfil de un experto en materia de trata de personas, lo cual permitirá mejorar sensiblemente la capacitación integral de los agentes desde etapas tempranas de su formación. Además de la realización de actividades, el Ministerio desarrolló recursos didácticos específicos, destinados a la actualización y formación profesional, inicial y continua, del personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales. Estos recursos pedagógicos, que incluyen manuales y cartillas, son utilizados en talleres con el objetivo de crear entornos de enseñanza-aprendizaje en los que el alumno pueda disponer de material académico e instrumentos cognitivos que faciliten el aprendizaje significativo. Por lo demás, todas las tareas de capacitación, tanto las realizadas en forma exclusiva por el Ministerio de Seguridad como aquellas que se hacen en cooperación con otros organismos, tienden a la unificación de contenidos y la optimización de los recursos.


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En esta línea, el Ministerio ha trabajado en dos direcciones para la capacitación de los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y Policiales: • La formación profesional de cuadros especializados en materia de trata de personas. • La capacitación específica dirigida a los funcionarios que no requieren una especialización, pero cuyo conocimiento de la problemática es esencial para que en el ejercicio de sus funciones estén en condiciones de abordar adecuadamente situaciones vinculadas a este delito. De las actividades de formación que lleva adelante el Ministerio de Seguridad, algunas son desarrolladas en forma conjunta con otros organismos y/o instituciones, entre los cuales se encuentran: • Organismos / instituciones argentinos: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - Dirección Nacional de Migraciones - Corte Suprema de Justicia de la Nación – Oficina de la Mujer - Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas -UFASE- Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) • Organismos/instituciones extranjeros e internacionales: - MERCOSUR - Dirección General del Territorio Marítimo de la Marina Mercante de Chile - Policía Nacional del Uruguay Actividades desarrolladas: • Capacitación para personal de comisarías de la Policía Federal Argentina para la detección temprana de posibles casos de trata de personas en la toma

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de denuncias. En este punto, debe tenerse en consideración que muchas veces la comisaría es el primer lugar al que acude la víctima o sus allegados en busca de ayuda, así como la puerta de entrada para el inicio de una investigación. Por ese motivo, la generación de criterios uniformes para la toma de denuncias y la sensibilización de los agentes policiales en el tema son pilares fundamentales para una adecuada respuesta estatal; esta capacitación, en consecuencia, posee una relevancia prioritaria. • Formación profesional en la materia para los cuadros de conducción. • Formación de formadores de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, quienes podrán actuar como replicadores en todo el territorio nacional. La capacitación fue diseñada de manera tal que no necesita ser dictada por expertos en el tema. • Inclusión de un módulo específico de trata de personas en los cursos de ascenso de oficiales y suboficiales, así como en la formación inicial policial. • Inclusión de seminarios específicos en la currícula de las escuelas de oficiales y agentes, relativos a: - Reconocimiento del delito de trata de personas - Identificación de indicadores para la detección de posibles casos - Asistencia primaria a víctimas • Elaboración de tarjetas de bolsillo para el personal de las Fuerzas, con indicadores para la identificación de posibles víctimas de trata. • Se proyecta articular la capacitación sobre trata de personas que reciben la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, en lo relativo a su actuación en los pasos fronterizos del país, con la que la Dirección Nacional de Migraciones lleva adelante para su personal con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones. • Capacitaciones específicas brindadas a las Fuerzas por parte de la UFASE. • Se contempla, junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, extender algunas capacitaciones a otros organismos e instituciones públicos, provinciales o municipales, organizaciones civiles y la ciudadanía en general.


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VIII - Campañas de difusión y concientización El Ministerio de Seguridad elaboró junto al Ministerio de Justicia una campaña de spots televisivos que son difundidos principalmente en la programación de “Fútbol para Todos” y en determinados programas de televisión. El material fue realizado por la Secretaría de Comunicación Pública de Presidencia de la Nación y tiene por objeto la sensibilización del público en general, aprovechando la masividad de audiencia que alcanzan los partidos de fútbol de la liga profesional de la Argentina, y también la difusión del número de teléfono gratuito del Ministerio, el 0800-555-5065. Además, se realizó material gráfico (afiches) y la promoción del 0800-555-5065 en boletos de ómnibus de larga distancia, a través de un convenio con la Secretaría de Transporte. Asimismo, los spots de TV son proyectados en la programación de los viajes de ómnibus de larga distancia. ¿Qué podemos hacer si sabemos de un posible caso de trata? El Ministerio de Seguridad dispone de la línea telefónica gratuita indicada, 0800-555-5065, en la que se reciben denuncias vinculadas a irregularidades o delitos cometidos por el personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, con el objetivo de transparentar el accionar de las mismas. Este servicio, además, recibe denuncias por casos vinculados a la trata de personas, así como información relevante sobre la situación de seguridad de los distintos distritos y barrios. Funciona las 24 hs. Si se comunica de 9:00 a 19:00 será atendido por un funcionario del Ministerio de Seguridad quien receptará la denuncia y le dará el curso correspondiente. Fuera de ese horario, podrá dejar grabada su denuncia y un asesor se contactará a la brevedad. La denuncia podrá ser efectuada de forma anónima, los llamados pueden realizarse desde cualquier punto del país y las denuncias son recibidas y tramitadas

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por la Secretaría de Seguridad Operativa de este Ministerio bajo pautas de estricta confidencialidad. Además, las Fuerzas Policiales y de Seguridad cuentan con sus propios canales, específicos para la recepción de este tipo de denuncias: • Gendarmería Nacional Argentina: sub.inv.criminales@gendarmeria.gov.ar • Prefectura Naval Argentina: tratadepersonas@prefecturanaval.gov.ar • Policía Federal Argentina: tratadepersonas@policiafederal.gov.ar • Policía de Seguridad Aeroportuaria: tratadepersonas@psa.gob.ar Las denuncias por este delito pueden ser realizadas por todas las personas sin distinción alguna y en el transcurso de cualquiera de las distintas etapas que forman parte del proceso de la trata (durante la captación, el traslado y/o transporte, y la recepción o acogida). Solo a modo de ejemplo, una denuncia por este delito puede ser realizada por: a) Las víctimas; b) Los familiares o allegados de las víctimas; c) Los testigos. Respecto de este último supuesto, es posible que una persona presencie o se entere de la existencia de un posible caso de trata de personas. Así, por ejemplo, las siguientes situaciones podrían dar lugar a una denuncia: • Etapa de captación: puede darse el caso en que una persona conozca la existencia de una falsa agencia de modelos, la cualestaría engañando a menores de edad y adolescentes que buscaban incursionar en el mundo de las pasarelas pero que finalmente son introducidas a una red de trata de personas con fines de explotación sexual.


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• Etapa de traslado: en el transcurso de un viaje de larga distancia podría detectarse una persona de origen extranjero, que no habla el idioma nacional, que se muestre nerviosa y en actitud de sumisión para con un pasajero que no viaja a su lado pero que la controla durante todo el viaje. • Etapa de explotación: es la etapa que más probablemente pueda llegar a conocimiento de testigos. Las situaciones pueden ser de las más variadas, por ejemplo: - Conocer sobre la existencia de un taller textil donde se sabe que trabajan y viven personas con sus familias en condiciones infrahumanas. - Haber escuchado respecto de la existencia de un lugar en el barrio donde no solo se ejercería la prostitución, sino que existirían menores de edad que estarían siendo explotadas sexualmente. La sola sospecha de un posible caso de trata de personas debe ser puesta a conocimiento de las autoridades. Cada minuto que le regalamos a las redes criminales de trata, perdemos la posibilidad de rescatar a una nueva víctima.

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Impreso en el mes de Octubre de 2011 en Cooperativa GrĂĄfica Campichuelo. Buenos Aires - Argentina



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