CSIF :: Borrador normativa bolsas conservatorios superiores

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ORDEN DE ... DE ... DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS QUE SE REALICEN PARA LA COBERTURA PROVISIONAL DE PUESTOS VACANTES EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA Y DE DANZA DE ANDALUCÍA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece en el Capítulo VI del Título I las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las de Música y Danza. En el Título III, Capítulo II, se establecen los requisitos de titulación que debe poseer el profesorado para ejercer la docencia de estas enseñanzas, indicándose que, en casos excepcionales, podrán incorporarse como profesores especialistas profesionales no necesariamente titulados que desarrollen su actividad en el ámbito laboral o profesionales de nacionalidad extranjera. Por otro lado, la Disposición Adicional Séptima de la LOE ordena la función pública docente y las funciones de los cuerpos docentes, estableciendo que el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música y danza. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), crea, por un lado, el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración educativa, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento queda regulado por el Decreto 450/2008, de 9 de septiembre (BOJA núm. 189, de 22 de septiembre) y, por otro, el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, entre cuyas funciones se encuentran la de proporcionar una mayor autonomía pedagógica, organizativa y de gestión a los centros superiores de enseñanzas artísticas así como la de gestionar los recursos humanos adscritos a dichos centros. Dicho órgano aún no se ha constituido formalmente. El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 28 los procedimientos de provisión de puestos con carácter provisional. En desarrollo de dicho Decreto, la Orden de 24 de mayo de 2011, se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, así como la movilidad por razón de violencia de género. Por otro lado, en los últimos años, la entonces Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha venido publicando una serie de disposiciones que han permitido cubrir provisionalmente los puestos docentes en los citados Conservatorios Superiores, en ocasiones con carácter parcial. Por ello, resulta procedente, en tanto se constituye efectivamente el referido Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, unificar las actuaciones para la provisión de puestos de carácter provisional. Por todo ello, en su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de profesorado y de acuerdo con facultades que me confiere …....... del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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DISPONGO Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer las bases que deben regir las convocatorias para cubrir los puestos vacantes en los Conservatorios Superiores de Música y de Danza de Andalucía. Artículo 2. Formas de provisión. Las convocatorias a que se refiere la presente Orden podrán ser de dos tipos: a) Convocatoria General, a la que podrá concurrir el personal a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden, con los requisitos correspondientes. Dicha convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte. b) Convocatoria de profesorado especialista, dirigida a profesionales de reconocido prestigio, según lo recogido en el artículo 4 de la presente Orden. Artículo 3. Convocatorias Generales. 1. Participantes. En las convocatorias generales podrá participar: a) Personal funcionario de carrera, en servicio activo, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. b) Personal funcionario de carrera y personal funcionario en prácticas (de la misma especialidad que el puesto por el que participa), en servicio activo y dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. En el supuesto del personal en fase de prácticas, de no superarla, se le excluirá del listado correspondiente, así como de la bolsa correspondiente. c) Personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Música (016) para los puestos de los Conservatorios Superiores de Música, y para el puesto de Anatomía del Conservatorio Superior de Danza de la especialidad de Educación Física (017), en servicio activo y dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. d) Personal interino integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que no haya sido excluido de las mismas por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. e) Personal interino integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Música (016) para los puestos de los Conservatorios Superiores de Música

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y para el puesto de Anatomía del Conservatorio Superior de Danza de la especialidad de Educación Física (017), que no haya sido excluido de las mismas por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. 2. Requisitos. El personal aspirante deberá reunir los requisitos establecidos para cada especialidad por la que participa, según se establece en el Anexo I. En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la homologación del Estado español y adjuntarla a la solicitud, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria. 3. Solicitud y documentación. Quienes participen en las convocatorias deberán presentar la oportuna solicitud para una sola especialidad, según modelo que se incluirá en cada una de ellas, acompañada de la documentación necesaria que acredite cumplir los requisitos y justifique los méritos que hayan de valorarse, según el baremo que se incorpora a esta Orden como Anexo II. Toda la documentación se presentará preferentemente en el Registro de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Los requisitos y los méritos alegados han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y los méritos se ordenarán por apartados y subapartados del baremo. Los documentos justificativos de los mismos estarán firmados por la persona que participe, y se responsabilizará de su veracidad haciendo constar en ellos la leyenda “Es copia fiel del original”. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la correspondiente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo tendrán validez si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

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del Procedimiento Administrativo Común. 4. Admisión de participantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación, la Comisión de Baremación a que se refiere el artículo 5 procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos, a efectos de determinar la relación de personas participantes admitidas y excluidas. La mencionada Comisión propondrá a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos la relación provisional de personal participante admitido junto con la baremación provisional y excluido al objeto de dictar la correspondiente Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. En el supuesto de exclusión, se hará mención a la causa o causas que la motivan. Con la publicación de la Resolución provisional de los listados de personal admitido y excluido, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por el artículo 1.19 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que, en su caso, haya motivado su exclusión u omisión en el plazo recogido en el párrafo anterior, se archivará su solicitud sin más trámite. Las personas participantes dispondrán de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional para poder presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión de Baremación. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones en las listas provisionales de aspirantes, la Comisión de Baremación elevará a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos las listas definitivas de personal admitido y excluido para que se publiquen, en los mismos lugares, mediante la oportuna Resolución. 5. Criterios de configuración de las listas. Como resultado de la convocatoria se generará una lista única de cada especialidad atendiendo al orden de los colectivos del apartado 1 del presente artículo y dentro de cada colectivo de acuerdo con la mayor puntuación del baremo obtenida por sus integrantes, según lo establecido en el Anexo II. En caso de producirse empate, se dirimirá por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo, en el orden en el que aparecen. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. En caso de persistir el empate, el personal funcionario de carrera desempatará por la antigüedad ininterrumpida en el Cuerpo y, en caso de persistir, se atenderá al número de escalafón; el personal interino, por la antigüedad en la bolsa correspondiente y, en caso de persistir, por el orden en que en ella figure. No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente utilizándose como criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública. La lista para cada uno de los puestos de personal seleccionado por la correspondiente

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convocatoria tendrá vigencia para el curso escolar de la convocatoria, pudiendo ser prorrogada por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos para cursos posteriores. La permanencia en la lista de personal admitido quedará condicionada a que no exista informe desfavorable del Departamento correspondiente o/y de la Dirección del Centro que, en su caso, será visado por el Servicio de Inspección Educativa, el cual lo elevará a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, para su exclusión de las listas seleccionado, previo trámite de audiencia. Artículo 4. Convocatorias de Profesor Especialista. 1. Para impulsar la calidad y la alta especialización de las enseñanzas artísticas superiores y su contacto con el mundo artístico, así como para atender las necesidades del sistema educativo, la Administración educativa podrá efectuar convocatoria, que incluirá una exposición de motivos que la justifique, para determinadas materias o módulos, dirigida a especialistas de reconocido prestigio, en los términos establecidos en el artículo 96.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Asimismo, en los términos del apartado anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.4 de la misma disposición legal, la Administración educativa podrá efectuar convocatoria dirigida a profesionales de reconocido prestigio de nacionalidad extranjera. 3. El Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 24 la distribución e identificación de los puestos de trabajo docentes, concretando en el punto 1b) los puestos de profesorado especialista. 4. La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajos docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, establece en el Capítulo IV el procedimiento de provisión de puestos de profesorado especialista con carácter provisional, concretando en el artículo 27 el régimen de contratación de dicho profesorado. 5. El procedimiento será el establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la presente Orden, con las características propias de la convocatoria. 6. Como resultado de la correspondiente convocatoria se generará una lista única de cada especialidad atendiendo a la mayor puntuación del baremo obtenida por sus integrantes, según lo establecido en el Anexo III. En caso de producirse empate, se dirimirá por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo, en el orden en el que aparecen. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. En caso de persistir el empate, se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente utilizándose como criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública. Artículo 5. Comisión de Baremación. 1. La valoración de los méritos alegados por el personal que participe en las distintas convocatorias, así como del cumplimiento de los requisitos, la llevará a cabo una Comisión que será nombrada por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, con la composición que se adecúe a las tareas que hayan de realizarse, y que

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en todo caso no será inferior a tres miembros. La Comisión podrá estar asistida, en caso necesario, por personal especializado que, asimismo, será nombrado por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos. Asimismo, cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona que la represente ante las referida comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos. 2. Serán funciones de la Comisión: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir el personal solicitante. b) Valorar los méritos alegados en tiempo y forma por el personal solicitante, conforme a los apartados del baremo que se recoge en el Anexo II de la presente Resolución. c) Proponer a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos los listados provisionales y los definitivos de personal admitido, con las puntuaciones de los méritos alegados en cada uno de los apartados del baremo del personal admitido, así como los motivos de exclusión del personal excluido. Artículo 6. Adjudicación de puestos. 1. La adjudicación definitiva de los puestos de convocatorias generales se realizará en función de las peticiones de las personas interesadas y del lugar que ocupen en la lista correspondiente y se publicará por Resolución de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería. 2. La adjudicación definitiva de puestos que se cubran mediante convocatorias de especialistas se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el baremo establecido en la oportuna convocatoria y se publicará en los lugares citados en el apartado anterior. 3. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los puestos vacantes, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería, para alegaciones y se elevarán a definitivas las listas con los puestos adjudicados, que se publicarán, asimismo, en los mismos lugares, mediante la oportuna Resolución. 4. Los puestos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos desde la fecha de nombramiento. La no incorporación o no aceptación del puesto adjudicado supondrá la exclusión del personal interesado del listado correspondiente. 5. En el supuesto de que por los procedimientos regulados por esta Orden no sean

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cubiertas todas las vacantes ofertadas, la Administración educativa arbitrará las medidas necesarias para cubrir las necesidades docentes existentes mediante convocatorias por puesto específico por parte de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos o las Delegaciones Provinciales de Educación, o por convocatorias de cobertura urgente de puestos, o por convocatorias de profesorado especialista. En último caso, ante la necesidad de cubrir un servicio educativo, las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte podrán elevar propuesta a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para nombramiento del personal necesario para cubrir determinadas plazas vacantes o, en su caso, sustituciones en los Conservatorios Superiores de Música y de Danza. Artículo 7. Situación administrativa. 1. El personal funcionario de carrera a quien se le haya adjudicado uno de los puestos vacantes, será nombrado en régimen de comisión de servicios. 2. El personal funcionario interino que pase a ocupar uno de los puestos vacantes, seguirá perteneciendo a la bolsa de trabajo de la especialidad de origen en la que se acumulará el tiempo de servicio prestado como consecuencia de este procedimiento. El período de cobertura de estos puestos será, como máximo, hasta el 30 de junio, o por el período de licencia de la persona titular del mismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden de 8 de junio de 2011 respecto de las prórrogas vacacionales. 3. El personal participante que pase a ocupar uno de los puestos vacantes por convocatoria de profesor especialista, se regirá por la legislación laboral en régimen de contratación laboral, y en su caso, por lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio. El período de cobertura de esta plaza será, como máximo, hasta el 30 de junio. La ocupación del puesto no generará para la persona adjudicataria ningún derecho distinto del de su simple cobertura, por tiempo superior al que figure en el correspondiente contrato. Artículo 8. Otras situaciones para el acceso a puestos. 1. En el supuesto de que se produzcan puestos vacantes en los procedimientos regulados por esta Orden, éstas se ofertarán en primer lugar al personal funcionario de carrera de las listas resultantes, en el orden de los distintos cuerpos que vienen relacionados en el apartado 1 del artículo 3. De no poder cubrirse por este personal, se ofertará al personal funcionario interino, también en el mismo orden en que figura en el mencionado apartado. En el caso de puestos vacantes de profesorado especialista se ofertarán al personal seleccionado de las listas resultantes de la correspondiente convocatoria, en el orden en que figuren en la lista correspondiente. 2. De producirse necesidades de sustituciones por cualquier causa del personal funcionario de carrera o del personal funcionario interino que ocupa puestos objeto de los procedimientos regulados por esta Orden, las mismas se ofertarán al personal funcionario interino de las listas resultantes de la correspondiente convocatoria, en el orden en que

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figuren en la lista correspondiente. En el caso de puestos de profesorado especialista se ofertarán al personal seleccionado de las listas resultantes de la correspondiente convocatoria, en el orden en que figuren en la lista correspondiente. 3. En los casos en que los puestos no pueda cubrirlos el personal referido en los párrafos anteriores, se ofertarán al personal integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades correspondientes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para el puesto de Anatomía del Conservatorio Superior de Danza de la bolsa de trabajo de la especialidad de Educación Física (017) del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 3 de esta Orden.

Artículo 9. Desarrollo y aplicación. Se faculta a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos a dictar cuantos actos resulten necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden. Artículo 10. Entrada en vigor. La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, a ...de … de 2012

Insértese. La Consejera de Educación, El Secretario General Técnico,

Fdo.: María del Mar Moreno Ruiz Fdo.: José Manuel Martín Rodríguez

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AN E X O I REQUISITOS DE LOS PUESTOS PARA LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA Y DE DANZA PUESTOS DE LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA PUESTOS 593081 ACÚSTICA

00593AAM ALEMÁN ALICADO A LA MÚSICA

593003 ARPA

593006 CANTO

593008 CLARINETE

593009 CLAVE 593010 COMPOSICIÓN E INSTRUMENTACIÓN 593011 COMPOSICION ELECTROACÚSTICA 593014 CONTRABAJO 593021 DIRECCIÓN DE CORO Y CONJUNTO CORAL 593022 DIRECCIÓN DE ESCENA 593023 DIRECCIÓN DE ORQUESTA Y CONJUNTO INSTRUMENTAL 593ERG ERGONOMIA 593029 EXPRESIÓN CORPORAL 593030 FAGOT 593099 FLAMENCOLOGÍA 593031 FLAUTA PICO 593032 FLAUTA TRAVESERA

REQUISITOS ESPECÍFICOS - Título Superior de Música: Especialidad Composición. - Título de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música, y además; - Licenciatura en Filología Alemana, o - Licenciatura en Traducción e Interpretación (Primer idioma: Alemán), o - Certificado de Nivel Avanzado en Alemán, o equivalente, de la Escuela Oficial de Idiomas, o - Groβes Deutsches Sprachdiplom, o - Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP), o - Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS), o - TestDaF Nivel 5 (TDN 5) - Título Superior de Música: Especialidad Arpa. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Arpa. - Título de Profesor Superior de Arpa del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Canto. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Canto. - Título de Profesor Superior de Canto del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Diploma Superior de Especialización para Solistas, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero. - Título Superior de Música: Especialidad Clarinete. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Clarinete. - Título de Profesor Superior de Clarinete del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Clave. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Clave. - Título de Profesor Superior de Clave del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Composición. - Título de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Composición. - Título de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música y experiencia docente de al menos dos cursos en este puesto. - Título Superior de Música: Especialidad Contrabajo. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Contrabajo. - Título de Profesor Superior de Contrabajo del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Dirección de Coro. - Título de Profesor Superior de Dirección de Coro del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Arte Dramático y, además, Título de Grado Medio o Superior de Canto. - Título Superior de Música: Especialidad Dirección de Orquesta. - Título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música o Título Superior de Arte Dramático y, además, Licenciado en Medicina o Diplomado en Fisioterapia, o Diplomatura en Osteopatía Articular. - Título Superior de Música y además experiencia docente de al menos dos cursos en este puesto, o conocimientos acreditados con un mínimo de 100 horas de formación en Técnica Alexander. - Licenciado en Medicina y además Título Profesional de Música - Título Superior de Arte Dramático y, además, Título de Grado Medio o Superior de Canto. - Título Superior de Música: Especialidad Fagot. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Fagot. - Título de Profesor Superior de Fagot del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Flamencología. - Título Superior de Música y experiencia docente de al menos dos cursos en este puesto. - Título Superior de Música: Especialidad Flauta de Pico. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Flauta de Pico. - Título de Profesor Superior de Flauta de Pico del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Flauta Travesera. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Flauta Travesera.

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- Título de Profesor Superior de Flauta Travesera del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Guitarra. 593035 - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Guitarra. GUITARRA - Título de Profesor Superior de Guitarra del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Guitarra Flamenca. 593036 - Título de Profesor Superior de Guitarra del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de GUITARRA FLAMENCA septiembre, o equivalentes de planes anteriores, y experiencia docente de al menos tres cursos en este puesto. - Título Superior de Música y experiencia docente de al menos dos cursos en este puesto. 593IAC - Título Superior de Música, y además, acreditación del conocimiento de los idiomas de Alemán, Italiano, IDIOMA APLICADO AL CANTO Francés e Inglés, mediante; Alemán, Italiano, Francés e - Licenciatura en Traducción e Interpretación y/o Filología en los idiomas correspondientes,o Certificación Inglés de nivel C2, C1 o B2 del Consejo de Europa, en los idiomas correspondientes. - Título Superior de Música, y además; - Licenciatura en Filología Inglesa, o 593IAM - Licenciatura en Traducción e Interpretación (Primer idioma: Inglés), o INGLÉS APLICADO A LA - Certificado de Nivel Avanzado en Inglés, o equivalente, de la Escuela Oficial de Idiomas, o MÚSICA - Certificate of Proficiency in English (University of Cambridge), o - ISE IV, o - GESE 12. - Título Superior de Música: Especialidad Musicología. - Título de Profesor Superior de Musicología del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de 593051 septiembre, o equivalentes de planes anteriores. MUSICOLOGÍA - Licenciado en Historia y Ciencias de la Música. - Licenciado en Geografía e Historia, especialidad Historia del Arte (sección Musicología). - Título Superior de Música y experiencia docente de al menos dos cursos en este puesto. - Título Superior de Música: Especialidad Oboe. 593052 - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Oboe. OBOE - Título de Profesor Superior de Oboe del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Órgano. 593053 - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Órgano. ÓRGANO - Título de Profesor Superior de Órgano del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical. -Título de Profesor Superior de Pedagogía Musical del plan regulado conforme al Decreto 593057 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. PEDAGOGÍA MUSICAL - Título Superior de Música y experiencia docente de al menos dos cursos en este puesto. - Título Superior de Música, y además, Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía. - Título Superior de Música: Especialidad Percusión. 593058 - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Percusión. PERCUSIÓN - Título de Profesor Superior de Percusión del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Piano. 593059 - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Piano. PIANO - Título de Profesor Superior de Piano del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, o PRODUCCIÓN Y GESTIÓN - Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, CULTURAL y además - Máster en Gestión Cultural 593061 - Título Superior de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical. REPENTIZACIÓN, - Título de Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del plan TRANSPOSICIÓN regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. INSTRUMENTAL Y - Título de Profesor Superior de Pedagogía Musical del plan regulado conforme al Decreto ACOMPAÑAMIENTO 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Saxofón. 593066 - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Saxofón. SAXOFÓN - Título de Profesor Superior de Saxofón del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical. 593068 - Título de Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del plan SOLFEO Y TEORÍA DE LA regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. MÚSICA - Título de Profesor Superior de Pedagogía Musical del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Trombón. 593072 - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Trombón. TROMBÓN - Título de Profesor Superior de Trombón del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Trompa. 593074 - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Trompa. TROMPA - Título de Profesor Superior de Trompa del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. 593075 - Título Superior de Música: Especialidad Trompeta. TROMPETA - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Trompeta.

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593076 TUBA

593077 VIOLA

593078 VIOLIN

593079 VIOLONCELLO 593082 VIOLA DA GAMBA 593100 INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO

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- Título de Profesor Superior de Trompeta del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Tuba. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Tuba. - Título de Profesor Superior de Tuba del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Viola. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Viola. - Título de Profesor Superior de Viola del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Violín. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Violín. - Título de Profesor Superior de Violín del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Violoncello. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía del Violoncello. - Título de Profesor Superior de Violoncello del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores. - Título Superior de Música: Especialidad Viola da Gamba. - Título Superior de Música: Especialidad Pedagogía de la Viola da Gamba. - Título Superior de Música y experiencia docente de al menos tres cursos en este puesto. - Título Superior de Música: Especialidad Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco. - Título de Profesor Superior de Guitarra del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores, y experiencia docente de al menos dos cursos en este puesto.

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PUESTOS DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE DANZA PUESTOS 00593ANA ANATOMÍA

00593005 BALLET CLÁSICO

00593098 COREOGRAFÍA

REQUISITOS ESPECÍFICOS - Licenciatura en Medicina o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente. - Estudios equivalentes a los Superiores de Danza, según lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, y además, Licenciatura en Medicina, o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o Diplomatura o Grado en Fisioterapia, Diplomatura o Grado en Enfermería. - Título Superior de Danza. Especialidad Coreografía o Pedagogía, modalidad: Danza Clásica. - Estudios equivalentes a los Superiores de Danza, según lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, en Danza Clásica. - Documentación acreditativa de la completa superación de los estudios oficiales de Danza Clásica anteriores a la implantación de la LOGSE, según lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio, y además, Licenciatura o equivalente. - Titulo Superior de Danza. Especialidad Coreografía. - Estudios equivalentes a los Superiores de Danza, según lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, en la especialidad de Coreografía y Técnicas de Interpretación de la Danza. - Documentación acreditativa de la completa superación de los estudios oficiales de Danza anteriores a la implantación de la LOGSE, según lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio, y además, Licenciatura o equivalente. - Título Superior de Danza.

Especialidad Coreografía o Pedagogía, modalidad: Danza

00593CO Contemporánea. DANZA CONTEMPORÁNEA - Documentación acreditativa de la completa superación de los estudios oficiales en Danza Clásica o en Danza Contemporánea anteriores a la implantación de la LOGSE, según lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio, y además, Licenciatura o equivalente.

00593017 DANZA ESPAÑOLA

00593DDE DIDÁCTICA DE LA DANZA EDUCATIVA

00593022 DIRECCIÓN DE ESCENA

- Título Superior de Danza. Especialidad Coreografía o Pedagogía, modalidad: Danza Española. - Documentación acreditativa de la completa superación de los estudios oficiales en Danza Española anteriores a la implantación de la LOGSE, según lo dispuesto en el Real Decreto 899/2010, de 9 de julio, y además, Licenciatura o equivalente. - Título Superior de Danza: especialidad Pedagogía de la Danza, o - Estudios equivalentes a los Superiores de Danza, según lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, en la especialidad de Pedagogía de la Danza. - Título de Grado o Licenciatura en Pedagogía o Título de Grado o Licenciatura en Psicopedagogía, y además Máster en Danza, Movimiento y Terapia, o Conocimientos acreditados en Danza, Movimiento y Terapia, con un mínimo de 100 horas de formación o conocimientos acreditados en Danza Educativa y/o Creativa, con un mínimo de 100 horas de formación. - Título Superior de Arte Dramático, especialidad Dirección de Escena y Dramaturgia y acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente. - Título Superior de Arte Dramático, especialidad Escenografía o equivalente de dicha especialidad según Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo, y acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente.

00593FLA FLAMENCO

- Título Superior de Danza. Especialidad Coreografía o Pedagogía, modalidad: Flamenco. - Estudios equivalentes a los Superiores de Danza, según lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, en la modalidad de Flamenco.

INGLÉS APLICADO A LA DANZA

-Licenciatura en Filología Inglesa, o Licenciatura en Traducción e Interpretación (Primer idioma: Inglés), y además, acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente. - Título Superior de Danza o estudios equivalentes a los Superiores de Danza, según lo dispuesto en el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, y además; - Licenciatura en Filología Inglesa, o - Licenciatura en Traducción e Interpretación (Primer idioma: Inglés), o - Certificado de Nivel Avanzado en Inglés, o equivalente, de la Escuela Oficial de Idiomas, o - Certificate of Proficiency in English (University of Cambridge), o - ISE IV, o - GESE 12.

00593043 INTERPRETACIÓN

- Título Superior de Arte Dramático, especialidad Interpretación o equivalente de dicha especialidad según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo, y acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente.

00593017 HISTORIA DEL ARTE

- Licenciatura en Historia del Arte y acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente.

00593PSI PSICOPEDAGOGÍA

- Licenciatura en Psicología o Pedagogía o Psico-Pedagogía y acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente.

00593068 SOLFEO Y TEORÍA DE LA MÚSICA

- Título Superior de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical, y además, y acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente. - Título de Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores, y además, y acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente. - Título de Profesor Superior de Pedagogía Musical del plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores, y además, y acreditación de haber finalizado estudios oficiales de Danza con un nivel mínimo de Grado medio o equivalente.

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ANEXO II BAREMO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA Y DE DANZA APARTADOS

PUNTOS

1. EXPERIENCIA DOCENTE

MÁXIMO 25 puntos

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1.1. Por cada curso académico prestado en la situación de servicio activo como funcionario de carrera o como personal interino en un Conservatorio Superior de Música o de Danza.

3,00 puntos Fotocopia de los nombramientos o contratos con indicación de la toma de posesión y cese, o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el Centro y duración real de los servicios.

1.2. Por cada curso académico prestado en la situación de servicio activo como funcionario de carrera o como personal interino en un puesto correspondiente al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Máximo 10 puntos

2. MÉRITOS ACADÉMICOS

MÁXIMO 10 puntos

1,00 punto

Fotocopia de los nombramientos o contratos con indicación de la toma de posesión y cese, o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el Cuerpo, puesto y duración real de los servicios.

2.1. Por otras titulaciones: Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español. 2.1.1. Por poseer el título de Doctor.

3,00 puntos

2.1.2. Por cada Título Superior de Música, de Danza y de Arte 2,00 puntos Dramático, diferente al alegado como requisito para la convocatoria. 2.1.3. Por cada Título de Grado Medio de Música, de Danza 1,00 puntos distinto del alegado como requisito para la convocatoria. No se valorará el título de Grado Medio que haya sido necesario para la obtención del Título de Grado Superior alegado como requisito para la convocatoria. 2.1.4. Por cada título de Licenciatura, Grado, Ingeniería, 2,00 puntos Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes, distinto del alegado como requisito para la convocatoria. 2.1.5. Por cada título de Diplomatura, Ingeniería Técnica, 1,00 punto Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes, distintos del alegado como requisito para la convocatoria. No se valorarán los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del título de licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura que haya sido alegado como requisito para la convocatoria. No se valorarán los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del título valorado en el apartado 2.1.4. 2.1.6. Por cada certificación de nivel C2 del Consejo de Europa.

Fotocopia del título que se posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición del título, o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. No se valorará el título alegado como requisito para la convocatoria. No se valorará el título que haya sido necesario para la obtención del título alegado como requisito para la convocatoria.

1,00 punto

No se valorarán las certificaciones que hayan sido exigidas como requisito para la convocatoria. 2.1.7. Por cada certificación de nivel C1 del Consejo de Europa. 0,75 puntos No se valorarán las certificaciones que hayan sido exigidas como requisito para la convocatoria. 2.1.8. Por cada certificación de nivel B2 del Consejo de Europa.

0,50 puntos

No se valorarán las certificaciones que hayan sido exigidas como requisito para la convocatoria. 2.2. Premios extraordinarios: 2.2.1.Por haber obtenido premio extraordinario en el Doctorado.

1,50 puntos

2.2.2. Por haber obtenido premio extraordinario, premio de honor o mención honorífica en Grado Superior de Música, de Danza o 1,00 punto de Arte Dramático. 2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario Licenciatura, Grado, Ingeniería o Arquitectura.

en

Documento justificativo del mismo.

la 1,00 punto

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3. MÉRITOS ARTÍSTICOS (En los últimos cinco años)

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MÁXIMO 25 puntos

3.1. Por conciertos y representaciones: 3.1.1. Dirección de orquesta y/o coro.

1,75 puntos

3.1.2. Dirección de una compañía de danza.

1,75 puntos

3.1.3. Dirección coreográfica o de escena en una compañía de danza.

1,75 puntos

3.1.4. Trabajo de producción realizado en una compañía de danza.

1,50 puntos

3.1.5. Adaptación de una obra teatral para un espectáculo de danza.

1,50 puntos

3.1.6. Dirección de otras agrupaciones instrumentales y/o corales.

1,50 puntos

3.1.7. Por recital a solo.

1,50 puntos

3.1.8. Concierto como solista con orquesta y/o coro.

1,50 puntos

3.1.9. Solista de una compañía de danza

1,50 puntos

3.1.10. Por cada recital a dúo.

1,00 puntos

3.1.11. Por cada recital como miembro de un trío.

0,75 punto

3.1.12. Por cada recital como miembro de un cuarteto y/o quinteto.

0,50 puntos

No se valorarán las actividades vinculadas con la enseñanza y el aprendizaje reglado en los centros educativos.

3.1.13. Como miembro de una orquesta o de otras agrupaciones 0,25puntos instrumentales y/o corales.

No se valorarán los conciertos ni las representaciones de carácter didáctico.

3.1.14. Como cuerpo de baile en una compañía de danza.

Los programas, y además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otro medio que acredite la realización de la representación o concierto, y en su caso, la actividad realizada dentro del mismo, con indicación del número de participantes. No se valorará la repetición de la misma representación o concierto. No se valorarán aquellos casos en que coincida más del 25% de la programación del concierto o de la representación.

0,25 puntos

3.1.15. Participación en un concierto con varios intérpretes que no formen agrupación instrumental o coral. 0,10 puntos 3.1.16. Composición estrenada como autor para coro, orquesta, obras de 1,75 puntos gran formato (ópera, zarzuela) 3.1.17. Composición camerística (Hasta quince componentes) estrenada 1,25 puntos como autor. 3.1.18. Otras composiciones estrenadas como autor.

Los programas, y además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otro medio que acredite el estreno de la composición.

0,75 puntos

3.2. Por cada premio en: 3.2.1. Primer premio en certamen o concurso de ámbito internacional.

1,50 punto

3.2.2. Segundo premio en certamen o concurso de ámbito internacional.

1,00 puntos

3.2.3. Tercer premio en certamen o concurso de ámbito internacional.

0,75 puntos

3.2.4. Primer premio en certamen o concurso de ámbito nacional.

1,00 puntos

3.2.5. Segundo premio en certamen o concurso de ámbito nacional.

0,75 puntos

3.2.6. Tercer premio en certamen o concurso de ámbito nacional.

0,50 puntos

3.2.7. Primer premio en certamen o concurso de ámbito autonómico.

0,75 puntos

3.2.8. Segundo premio en certamen o concurso de ámbito autonómico.

0,50 puntos

3.2.9. Tercer premio en certamen o concurso de ámbito autonómico.

0,25 puntos

3. FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

MÁXIMO 4.00 puntos

Acreditación de correspondientes.

haber

obtenido

los

premios

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento Hasta 3.00 Certificación acreditativa con indicación del número de sobre los aspectos científicos y didácticos del puesto correspondiente al puntos horas, así como el reconocimiento u homologación de que opte el participante o, relacionados con la organización escolar o dichos cursos por la Administración educativa con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las correspondiente, o certificado de inscripción en el registro Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por de formación de la misma. instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido homologados o Las certificaciones de los cursos convocados y realizados reconocidos por las citadas Administraciones educativas, así como los por las Universidades deberán estar expedidas por el organizados por las Universidades, los Conservatorios Superiores de Rectorado, Vicerrectorado, por los Secretarios de las Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Facultades o por el Director de la Escuela Universitaria Superiores de Arte Dramático. correspondiente. No son válidas las certificaciones Se puntuarán 0.10 puntos por cada 10 horas de cursos superados firmadas por los Departamentos ni los organizadores de los

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acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

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cursos. Los certificados que acrediten la realización cursos de los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el Vº Bº de la Dirección del centro.

3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia Hasta 1.00 Certificación acreditativa de las actividades realizadas. educativa incluida la impartición de cursos. punto Para la acreditación de cursos impartidos según lo establecido en el apartado 3.1. 3.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al 1.00 punto Cuerpo por el que participa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstas en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

Fotocopia de la credencial de adquisición de la nueva especialidad por la Administración educativa correspondiente.

NOTAS AL BAREMO: – – ellos. – – – – –

Los servicios prestados por el apartado 1.1. no se puntuarán en el apartado 1.2. Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 3.1 y 3.2 del baremo de méritos solo podrá puntuarse por uno de En el apartado 3.2 se valorarán las siguientes actividades: Seminarios permanentes convocados por los Centros de Profesorado: 0,10 puntos por curso escolar. Participación en grupos de trabajo de los Centros de Profesorado : 0,10 puntos por cada uno. Coordinación de grupos de trabajo de los Centros de Profesorado: 0,15 puntos por cada uno. Impartición y coordinación de cursos: 0,05 puntos por cada 10 horas.

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ANEXO III BAREMO CONVOCATORIA DE PROFESOR ESPECIALISTA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES DE MÚSICA Y DE DANZA APARTADOS

PUNTOS

1. EXPERIENCIA DOCENTE Y LABORAL:

MÁXIMO 20.00 puntos

1.1. Por cada año de servicio como personal especialista.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

2.00 puntos

Documentación acreditativa de la experiencia docente o laboral que exprese las características del puesto de 1.2. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características al convocado que se opte en el sector público (a 1.00 punto trabajo, duración y características del mismo. excepción de puestos de especialista) 1.3. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características al convocado que se opte en el sector privado 1.00 punto (incluido autónomos) 2. FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO:

MÁXIMO 2.50 puntos

Por la asistencia a cursos de formación específica sobre la materia o generales sobre el sistema educativo, convocados 0.40 puntos por las Administraciones educativas y laboral, las por cada 30 Universidades o entidades sin ánimo de lucro, relacionados con horas el puesto solicitado.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Certificación acreditativa con indicación del número de horas, así como el reconocimiento u homologación de dichos cursos por el órgano correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación del mismo.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

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