Ventana Social Nº 21

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Eventos especiales Clausura Auditoría Laboral Toma de Posesión de Miguel Pasqual del Riquelme Clausura Atenea Fiscal Juramento Ejercientes Juramento No ejercientes y Asamblea Elecciones y Toma de Posesión

Entrevistamos a Miguel Pasqual del Riquelme

Colaboraciones José Silvano Ruiz Puertas José Castaño Semitiel Antonio Rael González Alfonso Hernández Quereda Pilar Isabel Redondo Díaz Miguel Camacho Ríos

Nº 21 Julio 2015

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia



Fotografía de portada: Ventura Valero Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia

NOMBRES PROPIOS

Consejo Editor: José Ruiz Sánchez Basilio Galindo Moreno Lucía Ruiz Peñas Mª Jesús Barquero Gil Antonio Rael González

Diseño y Maquetación: Publicidad líquida, S.L.

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Impresión: Pictografía S.L.

C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 1 30007 - Murcia

Redacción: Pascual Martínez Martínez Ana Belén Belmonte Belando Ana Martínez Martínez

C/ Ángel Bruna, 40 - 1º 30203 - Cartagena

Supervisión: Roberto Delmás Serrano

Director: Alfonso Hernández Quereda

Fotografía: Pascual Martínez

Depósito Legal: MU-311-2005 Los artículos firmados por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y expresan únicamente la opinión de sus autores.

Que diez años no son nada Con este número se cumplen diez años desde que

como técnicos de prevención en riesgos laborales

apareció nuestra revista ‘Ventana Social’. Diez años

y mutuas, que han enriquecido nuestra revista con

que han pasado con mucha rapidez y en los que

sus competencia y experiencia en las materias que

nos hemos encontrado con infinidad de noticias

han desarrollado. A todos ellos, muchas gracias por

sobre la actividad del Colegio y sus colegiados. Una

contribuir de forma altruista a esta tarea informado-

“ventana” en la que mostrar las noticias del Colegio

ra y formadora que pretende ser nuestra ‘Ventana

y de la Junta de Gobierno y en la que, en definitiva,

Social’.

podemos dar buena cuenta de la infinidad de cursos y actividades que realizamos a lo largo del año.

Además, hemos entrevistado a distintas autoridades en el ámbito judicial y de la Administración,

Alfonso Hernández Quereda

Vicepresidente 1º Colegio de Graduados Sociales de Murcia Director de Ventana Social

Tenemos, por tanto, ante nosotros un Colegio vivo

tanto de la Seguridad Social y de Trabajo como del

y dinámico, que pretende dar respuesta a todas las

Ministerio de Justicia, que nos han trasladado sus

inquietudes de la profesión y estar al día en temas

inquietudes y propósitos en el cargo que ostenta-

profesionales y legislativos, sobre todo, con los cur-

ban.

sos de formación y las distintas conferencias que celebramos, así como con la Escuela de Práctica

Por todo ello, desde la Junta de Gobierno del Co-

Laboral.

legio, sólo nos queda dar las gracias por el apoyo recibido, no sólo a las instituciones y compañeros

Nuestra revista sirve para reflejar precisamente

Graduados Sociales, sino también al Consejo Editor

esta dinámica de trabajo, intentando relatar en ella

y al equipo de redacción de ‘Ventana Social’, cuyo

nuestra actividad, tanto científica como formativa,

esfuerzo y dedicación hacen posible que esta revis-

con artículos de calidad. Para ello, hemos tenido,

ta siga siendo una realidad y una herramienta im-

durante estos diez años, colaboraciones muy im-

portante de trabajo para todos nosotros.

portantes, desde compañeros Graduados Sociales, profesionales de otros colegios, magistrados, hasta catedráticos de las distintas universidades, así

¡Muchas gracias a todos!


SUMARIO Nombres Propios. 05 Miguel Pasqual del Riquelme Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

CGS Informa. 12 CGS Formación. 22 Eventos Especiales. 26 Clausura Auditoría Laboral Toma de Posesión de Miquel Pasqual del Riquelme Clausura Atenea Fiscal Juramento Ejercientes Juramento No ejercientes y Asamblea Elecciones y Toma de Posesión

Asociación de Senderistas. 45 Un verano para disfrutar de la naturaleza

Nº 21 Julio 2015 Cantera Brunita

Eventos especiales Clausura Auditoría Laboral Toma de Posesión de Miguel Pasqual del Riquelme Clausura Atenea Fiscal Juramento Ejercientes Juramento No ejercientes y Asamblea Elecciones y Toma de Posesión

Entrevistamos a Miguel Pasqual del Riquelme

Colaboraciones José Silvano Ruiz Puertas José Castaño Semitiel Antonio Rael González Alfonso Hernández Quereda Pilar Isabel Redondo Miguel Camacho Ríos

Nº 21 Julio 2015

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia

La Cantera Brunita ubicada en La Unión es un escenario visible fácilmente, incluso desde Google Earth, por su gran tamaño. Un auténtico tesoro para los amantes de paisajes exóticos, distintos o irreales. Destaca sobremanera el color rojizo con que están impregnadas las aguas procedentes de la pirita. Se encuentra rodeado de montañas cortadas a cielo abierto para buscar sus tesoros minerales y de montañas estériles del proceso minero, todo ello bajo la sordidez y soledad de las abandonadas minas que configuran un paisaje irreal y distinto al cotidiano, más próximo a un planeta abandonado de una película de ciencia ficción que al nuestro. Fotografía: Ventura Valero


NOMBRES PROPIOS

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NOMBRES PROPIOS ENTREVISTA A

Miguel Pasqual del Riquelme Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

“La Justicia es, como la convivencia, un asunto de todos” Miguel Pasqual del Riquelme accedió a la carrera judicial y fiscal en 1989, y desde entonces ha ejercido como juez en el juzgado de primera instancia e instrucción de Carmona, en Sevilla, así como magistrado en juzgados de vigilancia penitenciaria, de instrucción y de lo penal en Las Palmas de Gran Canaria, Cartagena y Murcia. En mayo de 2003 fue nombrado Letrado del Consejo General del Poder Judicial, adscrito al Servicio de Relaciones Internacionales, haciéndose cargo de su Jefatura de 2004 a 2006. Pasqual del Riquelme es, además, miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y de la Comisión Jurídica Asesora Nacional para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, al tiempo que participa en numerosas actividades y proyectos internacionales de colaboración como consultor internacional. La meteórica carrera judicial de Pasqual del Riquelme ha subido otro peldaño en 2015, con la presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Un total de 12 votos hicieron que se convirtiera, en enero de este año, en el nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, tras la expiración del mandato de su titular anterior, Juan Martínez Moya. Sobre éste y otros temas hemos hablado con él en esta entrevista.

Ventana Social. En primer lugar, felicidades por el nombramiento como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Miguel Pasqual del Riquelme. Muchas gracias. Es una gran responsabilidad. Son muchos los retos asumidos y no soy ajeno a lo limitado de los recursos. Y ello a pesar del extraordinario esfuerzo de modernización e innovación de mi antecesor, Juan Martínez Moya, que no puedo dejar de reconocer. VS. ¿Nos podría decir cuáles son, como nuevo presidente del TSJ, los objetivos que se ha marcado? M. P. R. Mi primer compromiso es con todos los ciudadanos. Asumo el cargo con vocación de servicio y, por tanto, nuestro esfuerzo ha de centrarse en agilizar la respuesta judicial y hacerla previsible, anticipándonos a las demandas de la sociedad. Eso pasa necesariamente por ampliar el número de jueces y juzgados en la Región de Murcia, estancado en los últimos años debido a las restricciones del presupuesto público. Pero,


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NOMBRES PROPIOS

además de reclamar recursos y apoyar a los órganos judiciales que padezcan sobrecarga, tenemos también el reto de identificar y ejecutar proyectos de mejora de la Administración de Justicia. Para ello estamos elaborando una Agenda Estratégica del TSJ Región de Murcia, con la participación no sólo de todas las personas que forman parte de la organización, sino también con la intervención de los grupos de interés que conforman el entorno de la organización: usuarios, instituciones y, sobre todo, colectivos profesionales, como el de los Graduados Sociales. VS. ¿Cuál es la situación actual de la nueva Oficina Judicial? ¿Está funcionando o todavía está en fase experimental? M. P. R. La valoración ha de ser necesariamente positiva. El nuevo diseño de la Oficina Judicial nos dota de una característica que los expertos señalan como la clave del éxito de cualquier organización: la permanente capacidad de adaptación a los cambios del entorno. La primera fase del despliegue, acometida en 2010 en las jurisdicciones Social, Contencioso-Administrativa y de lo Penal, ya se encuentra consolidada, y los resultados que reflejan las estadísticas son muy alentadores. Evidencian que podemos hacer más con menos, y que lo hacemos con mayor calidad. Estamos pendientes del futuro desarrollo del expediente judicial electrónico para alcanzar el diseño completo. Nuestra tarea, ahora, es fortalecer y acompañar desde el TSJ el segundo despliegue de la Oficina Judicial en la Región de Murcia, que recientemente ha extendido dicho modelo organizativo a los juzgados

de lo Civil y de Familia de la capital, así como a la Audiencia Provincial de Murcia. VS. ¿Cuál es la situación actual del sistema Lexnet? ¿Hay respuesta favorable de los agentes sociales? M. P. R. Lexnet mejora la calidad y la velocidad de las comunicaciones de los órganos judiciales con los profesionales, y es una herramienta decisiva en el proceso de modernización del servicio público de Justicia. Es un presupuesto básico para alcanzar el expediente judicial electrónico. Actualmente las oficinas judiciales utilizan este sistema en sus relaciones con todos los procuradores y gran parte de los Graduados Sociales de la Región de Murcia, además de la abogacía del Estado y los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma. Como todo proceso de cambio, ha necesitado de un periodo de adaptación y corrección de disfunciones, pero actualmente, según me manifiestan los profesionales, el sistema Lexnet se valora como un gran avance. Falta la incorporación de los abogados, algo que este colectivo ya ha demandado y confiamos en que se produzca pronto. VS. Dicen que la justicia lenta es menos justicia. En la actualidad, hay un retraso considerable en los señalamientos, sobre todo, en los juzgados de lo Social. ¿Se ha previsto alguna solución al problema de dilación de los señalamientos? M. P. R. El retraso en los señalamientos de los juzgados de lo Social en el partido judicial de

Murcia es una de las principales preocupaciones de esta presidencia, y ya lo era del anterior equipo. Para intentar paliar esas demoras se acordó la adscripción de dos jueces más a dicha jurisdicción, pasando de 8 a 10 el número de magistrados que trabajan en los juzgados de lo Social. Además, en la memoria de necesidades 20152016 se ha solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia la creación de un nuevo juzgado. Y estamos ahora mismo estudiando la posibilidad de acrecentar por otras vías los recursos asignados a dicho orden jurisdiccional.

“Asumí un compromiso con los colectivos profesionales que colaboran o interactúan con la Administración de Justicia, ofreciéndoles escucha, diálogo y colaboración” VS. ¿Cómo valoraría la colaboración de los Graduados Sociales en la implantación del sistema Lexnet? M. P. R. La colaboración de los Graduados Sociales con la Justicia en la Región siempre es excepcional, y conviene subrayarlo. Buena prueba


NOMBRES PROPIOS

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que integran el aparato administrativo, sino también de los grupos externos de interés y de los colectivos (profesionales, usuarios, otras instituciones, etc.), que se relacionan de forma directa o indirecta con aquella. Así, se incorpora a la tarea de toma de decisiones un extraordinario volumen de talento y capital humano, además de recursos externos que de otra manera no dispondríamos. Y, fundamental también, se consigue que los objetivos identificados sean asumidos como propios, provocando la movilización de todos hacia su consecución. Por ello, ya hemos iniciado una ronda de contactos, que hemos denominado ‘diálogos’ con todos los colegios profesionales de la Región relacionados directamente con la Justicia, en los que se les ha pedido que identifiquen áreas de mejora y propongan proyectos. Además se han establecido puntos de contacto, para que la comunicación sea fluida y permanente. Para la vuelta del verano tenemos prevista la convocatoria de una ‘Mesa Social’, donde compartiremos con todos los interesados un espacio de reflexión sobre las necesidades y posibilidades de mejora en el ámbito de la Jurisdicción Social. VS. ¿Considera positiva la colaboración con los distintos colegios profesionales?

de ello, y no quiero dejar la ocasión de señalarlo, es la implicación en la constitución y puesta en marcha del Punto Neutro de Promoción de la Mediación en la Región de Murcia, cuya página web ha sido desarrollada y es administrada por el Colegio de Graduados Sociales. La implicación en la modernización de la Justicia queda patente, además, en el uso del sistema Lexnet; los Graduados Sociales utilizan actualmente su sistema en la doble vía, tanto para la recepción de notificaciones de los órganos judiciales, como en la presentación demandas y escritos. El compromiso, que va más allá de los requerimientos legales, quedó plasmado en un protocolo de colaboración firmado por el Colegio y el TSJ, antes del primer despliegue de oficina judicial.

VS. ¿Tiene prevista una mayor comunicación con los colegios profesionales implicados en la justicia? M. P. R. Creo firmemente en el concepto ‘Justicia Abierta’. Este concepto, adaptación al sector de la justicia de la filosofía del Open Goverment, implica tres líneas de compromiso y actuación: transparencia, rendición de cuentas y participación de los grupos de interés en la gestión (que es por el que el Colegio de Graduados Sociales me pregunta). Las instituciones y, por supuesto, también la Justicia, encuentran un amplio margen de mejora cuando se cuenta con la participación y aportación, no sólo de todas las personas

M. P. R. Como he comentado, la considero imprescindible. Y así lo dije en mi discurso de toma de posesión del cargo. Asumí un compromiso con los colectivos profesionales que colaboran o interactúan con la Administración de Justicia, ofreciéndoles escucha, diálogo y colaboración. Considero que son parte esencial del sistema de Justicia y sólo con la implicación de todos, este sistema podrá responder a los importantes retos que tiene planteados. Lo que hago es un llamado a la co-responsabilidad de todos en la resolución de los conflictos que plantea nuestra sociedad, para los que la Administración de Justicia debe ser el último recurso al que acudir cuando fallan el resto de mecanismos de autocomposición o heterocomposición. Así, por ejemplo, si pensamos en el extraordinariamente alto volumen de asuntos que diariamente ingresan en los juzgados (y nuestra Región es de las que presentan una más alta tasa de litigiosidad de la nación), todos, como procesadores de las demandas sociales, debemos hacer un esfuerzo por sondear las posibilidades alternas de resolución de conflictos, y muy específicamente, de la mediación.


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NOMBRES PROPIOS

VS. ¿Considera necesaria la creación de más juzgados en la Región? M. P. R. Sí. Como he dicho, es la primera demanda del Tribunal Superior de Justicia. En concreto, y con un esfuerzo de priorización atendiendo a los evidentes recortes presupuestarios, se ha elevado al Consejo General del Poder para su traslado al Ministerio de Justicia el Informe de Necesidades 2015 en el que propone la creación de 6 nuevos juzgados: dos de Instancia (en Murcia y Cartagena), dos de Familia (en Murcia y Cartagena), uno Social y uno Mercantil. Como datos relevantes para poner en evidencia lo acuciante de esta necesidad, tenemos, en primer lugar, la ratio de juez por habitante, que sitúa a la Comunidad de Murcia en el puesto 11 en la escala nacional; harían falta al menos 8 jueces más para situarnos en la media. Además, los jueces de la Región de Murcia tienen una carga media anual de asuntos de 2.475, los que más después de los andaluces. Es evidente lo que esto supone para la calidad del servicio que reciben los ciudadanos, a pesar de que los jueces y magistrados de la Región están a la cabeza en tasa de resolución, con una media de 1.850 asuntos al año.

“Veremos si con las nuevas perspectivas de crecimiento económico se producen los incrementos presupuestarios que permitan también el crecimiento de plazas judiciales en la Región” el Ministerio o las Consejerías, en aquellas Comunidades Autónomas en las que se han transferido las competencias, esté en disposición de garantizar que el servicio público de Justicia se preste al ciudadano en la mejor de las condiciones. Para ello es imprescindible que la Justicia esté en la agenda política del Estado como una prioridad máxima, independientemente de que la administración prestacional sea la autonómica o la estatal.

la experiencia lo ha demostrado, de que quienes dan vida y sentido a las organizaciones son las personas y colaboradores directos que las integran. No podemos desaprovechar el enorme talento humano que tenemos instalado. Si lo conseguimos, creo que estaremos en el camino de la mejora y del mejor servicio público. VS. ¿Algún mensaje en particular que nos quiera transmitir? M. P. R. Tenemos que tender hacia una justicia abierta y transparente; orientada a la sociedad, los profesionales y los usuarios; hacia la innovación, modernización y excelencia organizativa y, por último, hacia la promoción de la seguridad jurídica y la previsibilidad de la respuesta judicial. Cuatro enfoques que se recogen en la Agenda del Tribunal Superior de Justicia. Y, en las tareas de identificación y selección de los proyectos que se desarrollen dentro de cada uno de dichos enfoques, estamos abiertos a la participación de la organización judicial, en sus diferentes niveles, y a las instituciones, colectivos y grupos

VS. En la actualidad, ¿la ratio de juzgado por habitante está al mismo nivel que en las demás Comunidades Autónomas? M. P. R. Como comentaba, el actual déficit de jueces y magistrados destinados en la Región, exige que Murcia eleve esta ratio para dar adecuada respuesta no sólo a los asuntos que ingresan año a año, sino a aquellos que por ese déficit de jueces han visto demorada su tramitación. Así se ha venido trasladando por el Tribunal Superior de Justicia al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia. Veremos si con las nuevas perspectivas de crecimiento económico se producen los incrementos presupuestarios que permitan también el crecimiento de plazas judiciales en la Región. VS. ¿Considera que el hecho de no tener trasferidas las competencias de justicia en la Región de Murcia es perjudicial para su funcionamiento? M. P. R. La misión que tenemos encomendada quienes integramos el Poder Judicial, en nuestro diseño constitucional, requiere disponer una administración prestacional externa a dicho Poder Judicial, que facilite a jueces y magistrados los recursos humanos y materiales necesarios para el ejercicio de su función constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Lo importante es que

VS. Por último, es posible un mensaje de optimismo para la justicia en la Región de Murcia? M. P. R. A lo largo de la última década, la Región de Murcia ha sido un punto de referencia en la innovación, modernización y excelencia organizativa en el ámbito de la Administración de Justicia española. Pero nos queda aún mucho camino por recorrer. Es obligación de quienes desempeñamos responsabilidades directivas el continuar con ese esfuerzo. Y como le decía, la premisa de éxito es el esfuerzo conjunto de todas las partes de la organización. La clave es participación e implicación. Estoy convencido, y

de interés del entorno, a través de las reuniones y grupos y mesas de trabajo. Por supuesto que, siempre en nuestro ámbito de competencia, recogeremos y tendremos en cuenta las distintas aportaciones. La Justicia es, como la convivencia, un asunto de todos. Todos debemos contribuir a una resolución más eficaz de los conflictos que generan sociedades tan complejas y ricas como la nuestra. Es responsabilidad de todos la búsqueda de mecanismos adecuados de resolución de conflictos, evitando la masiva y patológica judicialización de toda la conflictividad social.


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Responsabilidad Civil Administradores y Directivos (RC D&O) ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS LA IMPORTANCIA Y LA NECESIDAD DE ESTAR BIEN ASEGURADO Es importante conocer que la responsabilidad de las personas que gestionan una sociedad, es solidaria y responden todos los administradores y directivos de las mismas con su patrimonio personal y familiar, ya sea por reclamaciones de terceros, acreedores, competidores, clientes, e incluso de los propios socios y/o accionistas, que se pueden ver afectados por las tomas de decisiones que puedan generar un perjuicio para sus intereses; incluso reclamaciones de los propios empleados por acoso laboral y otras cuestiones laborales derivadas de despidos, etc.. Hay que entender que la responsabilidad es la misma para todas las sociedades, independientemente del tamaño de la empresa, ya sean Micro pymes, Pymes, S.L., S.A., SLU, Entidades sin ánimo de lucro, Cooperativas, Colegios Profesio-

nales, Organizaciones Empresariales, ONG´S, o cualquier otra forma jurídica o societaria, dado que el legislador entiende que la responsabilidad es la misma para cualquier administrador o directivo, independientemente de la facturación o la actividad que se desarrolle. Muchos piensan que esta póliza es sólo para consejos de administración y directivos de grandes empresas, pero como hemos expuesto, esta afirmación está muy alejada de la realidad, siendo, de hecho, las reclamaciones más comunes las de empresas familiares, donde uno piensa que nunca puede darse una situación de reclamación de los propios socios y/o accionistas, de familiares directos, incluso de los propios hijos, cuando los intereses personales se puedan ver afectados por una mala toma de decisión o por una situación de mercado que

puede llevar a la empresa y a la familia a pérdidas económicas. Podemos destacar algunas de las reclamaciones más comunes que se suceden cada vez con más continuidad: • • • • •

Estafa o apropiación indebida Falta de supervisión e información Mala gestión y pasividad en la misma Falsificación de documentos Delitos societarios

En el ranking de reclamaciones a los propios administradores y directivos podemos destacar, por orden de importancia y número de siniestros, los siguientes: 1º PROCESOS CONCURSALES: reclamaciones relativas al inicio de procesos concursales.


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2º MOBBING: VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES tales como discriminación o acoso laboral. Los principales afectados son director de recursos humanos y directivos. Las principales causas que motivan las reclamaciones por MOBBING son: •

Trabajadores de baja provocada por acoso, mobbing, humillaciones, arrinconamiento en su puesto de trabajo que reclaman la vulneración de su Derecho Fundamental y exigen la extinción de su contrato laboral con la indemnización de 45 días por año trabajado, ya que consideran que no pueden volver a su puesto de trabajo tras una baja provocada en el mismo. Trabajadores que solicitan extinción de su contrato laboral y después reclaman por haber estado sufriendo acoso, y humillación durante sus últimos meses en el trabajo, motivados en cambios de puestos de

Directivos que son los que provocan tales situaciones para animar a la dimisión voluntaria de sus empleados. Despidos improcedentes: demandan a Administradores por mala gestión de la empresa que provoca su despido: suelen darse en ERES.

3º DELITOS FISCALES: Cada vez se están dando más casos en los que HACIENDA se presenta como tercero perjudicado por IVA no percibidos en los últimos ejercicios fiscales o bien mercancías que distribuye la empresa en las que omiten o modifican el IVA que les correspondería y posteriormente deciden ir a la liquidación, Hacienda se presenta como tercero perjudicado. 4º ESTAFAS: Suelen darse en la contabilidad, Directivos con acceso a la misma: falsedad documental, falta de transparencia…

5º CORRUPCIÓN URBANÍSTICA 6º ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: Ejemplo de una Asociación destinada a ayudar a personas discapacitadas cuyas subvenciones estaban destinando a unos fines distintos, es más, se ha disuelto la Asociación y ese dinero no ha aparecido, es la propia Comunidad Autónoma la que está reclamando la devolución y estafa realizada por el Presidente de la Asociación. En la actualidad, por todo lo expuesto y, debido a la aprobación de La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC), donde se regula el régimen de responsabilidad de los administradores, se hace todavía más importante el seguro de responsabilidad de administradores y directivos (RC D&O) para dar la tranquilidad necesaria a los administradores y directivos de una empresa.

Objetivo de la póliza de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (RC D&O): El objetivo principal de una póliza para Administradores y Directivos es salvaguardar el patrimonio personal del Administrador y Directivo, haciendo frente, entre otros, a gastos de defensa, fianzas e indemnizaciones, reclamaciones de terceros (organismos reguladores, acreedores o competidores), incluso frente a reclamaciones de la sociedad que gestionan. Cualquier tipo de sociedad, desde pymes locales, entidades sin ánimo de lucro, y cualquier

otro tipo de organización empresarial, incluyendo a las mayores empresas y multinacionales, cualquiera que sea su forma jurídica, puede verse expuesta a una reclamación derivada de un error o negligencia en la gestión, incumplimiento de deberes, falta de diligencia o de supervisión, pudiendo suponer unos costes de defensa impactantes e inasumibles por el administrador o para el directivo, incluso alargarse años el proceso,lo cual hace cada vez más necesaria la contratación de una póliza de Administradores

y directivos (RC D&O), con un coste muy asequible, cuyas primas mínimas rondan los 400 € anuales, que le ofrezca cobertura completa y adecuada a las necesidades y sobre todo, que proteja su patrimonio personal y familiar, incluso que responda a los costes de defensa de forma anticipada.


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¿Qué cubre la póliza de D&O? •

La póliza de Administradores y directivos proporciona la tranquilidad necesaria a los administradores y directivos en la toma de decisiones empresariales. Protección a los administradores y directivos, frente a reclamaciones personales derivadas de incumplimiento de deberes, declaraciones erróneas o inexactas, cualquier negligencia, error u omisión en la gestión de la sociedad y práctica indebidas de empleo, entre otras cuestiones.

• •

Actualmente cualquier tercero puede reclamar si piensa que el administrador actuó sin la debida diligencia,... y, aunque la demanda fuera infundada, tendría que hacer frente a sus propios gastos de defensa.

• • •

Es importante destacar las principales coberturas y ventajas de la póliza de Administradores y directivos (RC D&O).

• •

Entra a formar parte del grupo de Linkedin de Administradores y Directivos In-formados y conecta con Administradores y Directivos que comparten tus mismas inquietudes e intereses. Si deseas un asesoramiento personalizado, tienes a tu disposición a Globalfinanz, Correduría Oficial del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Murcia.

astos de defensa: Honorarios, costas y G gastos necesarios en la investigación, defensa y/o recursos Gastos de restitución de imagen: Protección a la reputación. la póliza pone a su inmediata disposición el acceso a servicios de expertos en comunicación que le ayuden a mitigar o reparar ese daño. Indemnización por daños y perjuicios derivados de errores de gestión. Gastos de investigación: Gastos en los que el asegurado pudiera incurrir ante la reclamación que legalmente le obligue a comparecer en una investigación Multas administrativas. Responsabilidad fundador de la sociedad. Responsabilidad de las personas aseguradas por prácticas de empleo indebidas (“mobbing”, discriminación, etc.) Anticipo de gastos. Constitución de fianzas civiles y penales.

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obertura a antiguos administradores o diC rectivos. Responsabilidad tributaria. Cobertura a abogados internos. Retroactividad ilimitada. Pólizas Sin franquicia.

Toda la información relativa al seguro de Administradores y Directivos (RC D&O), puede encontrarla en el siguiente enlace: WEB GLOBALFINANZ: http://www.responsabilidadciviladministradores.es/

Puedes ponerte en contacto con: José Antonio Jareño Socio de Globalfinanz. Tlf. 667 07 47 43 Félix García Responsable del Área Comercial. Tlf. 649 641 855 Sandra Jiménez. Responsable del Área Técnica de Responsabilidad Civil. Tlf 91590 05 07

Fdo. José Antonio Jareño Socio Fundador de Globalfinanz


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Póliza de seguros

CGS INFORMA

El CGS y Global Finanz analizan las ventajas de la actual póliza del Colegio El pasado 12 de febrero, tuvo lugar en la Sala de Juntas de la sede del CGSMurcia una reunión con José Antonio Jareño y Félix García, representantes de la correduría de seguros Global Finanz, en la que intercambiaron opiniones con la Comisión de Responsabilidad Civil, formada por Miguel Camacho y Mario Valencia, en la que también estaban presentes José Ruiz y Roberto Delmás, presidente y gerente del CGS respectivamente. En dicha reunión se analizaron todos los siniestros en curso y se estudiaron soluciones planteadas por la compañía. Por último se cotejaron las condiciones actuales de nuestra póliza con las diferentes ofertas que hay en el mercado con el objeto de mantener la del Colegio altamente competitiva.

Reunión

Alumnos de CCTT se reúnen con José Ruiz Los representantes de la Delegación de Alumnos de Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Antonio Vidal, Virginia Torres y José Francisco López, visitaron el CGS para mantener una reunión con el presidente, José Ruiz, Mario Valencia, miembro de Junta de Gobierno, y Roberto Delmás, gerente del Colegio. En esta reunión se trasmitió en primera persona las principales preocupaciones de los alumnos de la Facultad de CCTT, así como la planificación de la próxima visita de los alumnos a la sede del CGS. Todas estas actividades estrechan las relaciones entre Universidad y Colegio, a través de las delegaciones de alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo.

Formación

El CGS colabora con la Facultad de Ciencias del Trabajo en una magistral clase práctica para alumnos de último curso Miguel Camacho, José Mª López y Roberto Delmás asistieron el pasado mes de enero a la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia para impartir una clase práctica a los alumnos de cuarto curso del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. La finalidad de estas clases, eminentemente prácticas, y que son fruto de la estrecha colaboración entre Facultad y Colegio, es dotar a los alumnos que se encuentran en su último año universitario y a punto de finalizar sus estudios de las herramientas necesarias que utilizarán cuando se incorporen al mercado laboral. Se abordaron temas como el cálculo de nóminas, pensiones, utilización de bases de datos, así como el manejo de los programas que a diario los Graduados Sociales usan en sus despachos: programas de nóminas, sistema RED, Delt@, etc., a través de supuestos reales lo que supone el primer contacto de los estudiantes con estas herramientas que formarán parte de su día a día laboral.


CSG INFORMA

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Convenio

El CGS se reúne con el consejero de Fomento para incluir al Colegio en el convenio de mediación hipotecaria El pasado 8 de abril, el presidente del CGSMurcia, acompañado por Alfonso Hernández y Mª Jesús Barquero, vicepresidente 1º y vicepresidenta 2ª del CGS respectivamente, mantuvieron una reunión con el consejero de Fomento, Francisco Bernabé, para propiciar la incorporación del Colegio al convenio de servicio de orientación y mediación hipotecaria de la vivienda. En dicha reunión se analizó la conveniencia de que estuvieran presentes los Graduados Sociales en dicho convenio, pues se trata de un colectivo que está muy presentes en los momentos de extinción de la relación laboral de los trabajadores, lo que motiva posteriormente dificultades económicas que son las causantes de los impagos hipotecarios.

Recepción

Alumnos del último curso de Relaciones Laborales visitan el CGS El CGS recibió el pasado 27 de abril, en el Salón de Actos, a los alumnos de Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la UMU, que están cursando el último año de carrera, más de una treintena de alumnos acudieron a la cita que se encontraba dentro de la programación de las Fiestas de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Los jóvenes fueron recibidos por el presidente del CGS, José Ruiz, que estuvo acompañado por Alfonso Hernández, vicepresidente del CGS, Antonio Rael y Basilio Galindo, vocales No Ejercientes de la Junta de Gobierno, y Roberto Delmás, gerente del CGS. Los estudiantes pudieron conocer las bases de datos con las que habitualmente trabajan los colegiados, así como las herramientas de comunicación del Colegio como: Facebook, Twitter, Youtube, con las que estarán permanente informados de todas las actividades del CGS.

Reunión

El nuevo presidente del TSJ, Pasqual del Riquelme, visita el CGS La Sala de Juntas del CGS de Murcia acogió, el pasado mes de mayo, una reunión de trabajo entre miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y el nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia, Miguel Pasqual Del Riquelme, acompañado de Javier Luis Parra, dentro de la ronda de encuentros denominada “diálogos”, iniciada por dicho Tribunal tras la toma de posesión de su cargo. Miguel Pasqual del Riquelme solicitó el nombramiento de un miembro de Junta de Gobierno para que coordinase los trabajos entre el Tribunal Superior de Justicia y el Colegio con el fin de que exista vocación de colaboración en cuantos proyectos e iniciativas sean positivas para ambos. Una vez que concluya la ronda de “diálogos” iniciada por el Tribunal Superior de Justicia, se convocará una primera reunión de todos los puntos de contacto, en la que se realizará una primera prospección de

aquellos proyectos identificados como prioritarios por los diferentes colectivos en cualquiera de los cuatro enfoques o áreas de actuación preidentificados por este TSJ (Enfoque 1: Hacia una justicia abierta y transparente. Enfoque 2: Orientación a la sociedad. profesionales y usuarios. Enfoque 3: Innovación, modernización y excelencia organizativa. Enfoque 4: Promoción de la seguridad jurídica y la previsibilidad de la respuesta judicial).


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Reconocimiento

La Facultad de Ciencias del Trabajo rinde homenaje a Domingo Manzanares El Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo acogió el pasado 29 de enero, el acto de “incorporación de la fotografía” de Domingo A. Manzanares a la Galería de Decanos de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Manzanares, licenciado en Geografía e Historia y Doctor en Historia Económica, fue subdirector de la Escuela de Graduados Sociales desde 1988 al 1998 y decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia a lo largo de ocho años (desde 2006 y 2014). Entre los asistentes al acto cabe destacar la presencia de José Luján, decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo, José Orihuela, rector magnífico de la Universidad de Murcia, Mª Isabel Sánchez-Mora, la que fuera decana de dicha Facultad justo antes del homenajeado, y José Ruiz, presidente del Colegio de Graduados Sociales de Murcia, entre otros.

Toma de posesión Nuevos miembros en la Junta de Gobierno En la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el pasado 17 de junio, tomaron posesión de los cargos los miembros de Junta de Gobierno elegidos en las Elecciones celebradas el 29 de mayo en el CGS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia, apro-

bados por la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 13 de octubre de 2004, los miembros elegidos en las pasadas elecciones fueron: Amparo Leal, Francisco Jiménez, Miguel Camacho, Pedro Castro, y Basilio Galindo, que no pudo tomar juramento en esta Junta por lo que lo hará en la próxima.


CSG INFORMA

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Nueva promoción

Se gradúa la tercera promoción del Grado en RR LL y RR HH

El Salón de Actos de la Facultad de Economía y Empresa albergó, el pasado mes de junio, la tercera graduación de los alumnos del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la UMU. El inicio del acto corrió a cargo del secretario general de la UMU, Santiago Manuel Álvarez. Seguidamente se entregó una placa conmemorativa a los padrinos de la promoción y se impuso al Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Antonio Vicente Sempere, la Beca de Honor y entrega de placa, por su dedicación y empeño para que éste y otros grados sean una realidad a día de hoy.

Los padrinos de honor de esta nueva promoción fueron Francisco Carreño, profesor del Departamento de Economía Aplicada de la UMU, y Carolina Vázquez, profesora del Departamento de Psiquiatría y Psicología Social de la UMU. A la imposición de becas, en representación del Colegio, acudió José Ruiz, presidente del CGS, y se contó además con la asistencia de José Luján, decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Esta promoción, fue multitudinaria puesto que los becados fueron 133 nuevos graduados.

Clausura

La EPL de Murcia pone fin al año académico El pasado 29 de junio, tuvo lugar el acto de clausura de la Escuela de Práctica Laboral de Murcia (EPL), que se celebró en la Sala de Juntas del Edificio de Convalecencia, sede del Rectorado de la UMU. Este año, la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Nuria Díaz, impartió la conferencia de clausura del curso que llevo por título “Aspectos Sociales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. Al acto asistieron personalidades de la administración, SEPE, UMU, de judicatura y otros organismos que son importantes en el día a día para los Graduados Sociales. Aunque estaba prevista la asistencia del rector del UMU, José Orihuela, y de Miguel Pasqual del Riquelme, nuevo presidente del TSJ de la Región de Murcia, tuvieron que excusar su asistencia puesto que ese mismo día tenían que asistir al acto de investidura del nuevo Presidente de la Comunidad Autónoma. La Clausura corrió a cargo de Bernardo Cascales, vicerrector de la Universidad de Murcia, acompañado de Juan Martínez, vocal del Consejo General del Poder Judicial, Guillermo

Rodríguez, director Académico de la EPL, Alejandra Selma, secretaria de la Facultad de Ciencias del Trabajo, y en representación del CGS, su presidente, José Ruiz.


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LA TRIBUNA

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José Silvano Ruiz Puertas

Graduado Social Colegiado 1.411

He podido constatar cómo hay cierta confusión en el mundo laboral y de los recursos humanos entre los conceptos: Centro Ocupacional, Centro Especial de Empleo y Enclave Laboral, sobre todo entre los dos primeros. También se confunden muchas veces lo que es un Centro Especial de Empleo con un Enclave Laboral. Así que intentaré aclarar las diferencias. Como introducción, veamos qué nos dice el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Objeto de esta ley Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. Dediquemos unos segundos a pensar en ello: derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, acceso al empleo, erradicación de toda forma de discriminación. La primera idea que quiero que tengamos presente es la siguiente: “Toda la regulación va encaminada a

Aclaración de conceptos: centro ocupacional, centro especial de empleo y enclave laboral conseguir la integración social y laboral de las personas con discapacidad. Siendo su objetivo último, cuando sea posible, su acceso al mercado ordinario de trabajo.”

Artículo 5. Titulares. Los Centros Ocupacionales podrán ser creados por las Administraciones Públicas y por Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

Teniendo presente este fin, la legislación vigente nos permite establecer un itinerario que nos debe conducir a la total integración social y laboral de las personas con discapacidad. Yo lo he dividido en tres pasos, que pueden seguirse para lograr la integración, aunque no siempre es necesario que se den los tres.

Analicemos estos dos artículos:

Primer paso: centro ocupacional El primer paso, vendría representado por el Centro Ocupacional. La regulación la encontramos en elReal Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Veamos los primeros artículos: Artículo 2. Naturaleza Los Centros Ocupacionales constituyen un servicio social para el desarrollo personal de los minusválidos en orden a lograr, dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la minusvalía les supone, para la integración social. Tendrán la consideración de Centros Ocupacionales aquellos establecimientos que tengan como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a los minusválidos, cuando por el grado de su minusvalía no puedan integrarse en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo. Los Centros Ocupacionales no tendrán, en ningún caso, carácter de centros de trabajo para los minusválidos sujetos de este servicio social.

Son un servicio social para el desarrollo personal de personas discapacitadas.

Tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y ajuste personal y social.

Nunca tendrán el carácter de centros de trabajo para los discapacitados.

Pueden ser creados: Por las Administraciones Públicas, por Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

La primera conclusión a la que debemos llegar es que las personas que se integran en un centro ocupacional no están dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y no tienen contrato laboral, de ninguna clase. Por lo tanto no son trabajadores. Así que no pueden estar trabajando en una fábrica al uso. La segunda es que eso no significa que por el desarrollo de sus funciones en el centro no cobren una gratificación, que ira vinculada a su evolución diaria y valorada por los profesionales que están junto a ellos. Se trata de dar un estímulo más, que no un sueldo. En cuanto a la cantidad, yo no he encontrado una regulación al respecto, será algo que en cada centro ocupacional se deberá fijar. Generalmente, en los centros ocupacionales se suelen integrar personas que por su elevado grado


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de discapacidad no pueden entrar en un Centro Especial de Empleo directamente. Aunque, según su evolución, algunas podrán, en un futuro, entrar en un Centro Especial de Empleo o en una empresa del mercado ordinario de trabajo. Segundo paso: centro especial de empleo Su regulación la encontramos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal. La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad. Por lo tanto, su objetivo será realizar un trabajo productivo, participando en las operaciones de mercado. Y su finalidad será: asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como ser un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados al trabajo ordinario. Artículo 6. Los Centros Especiales de Empleo podrán ser creados por las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios, conforme a lo señalado en el articulo 2.2 en relación con el artículo 3.º del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. Su creación podrá ser: por Administraciones Públicas, por personas físicas o jurídicas, o por Comunidades de bienes. Artículo 8. Podrán incorporarse como trabajadores a los Centros Especiales de Empleo las personas minusválidas físicas, psíquicas y sensoriales, definidas en el artículo 7.º de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, previa resolución motivada de los equipos multiprofesionales de valoración en la que se determinen sus posibilidades de integración real y capacidad de trabajo, y

Destaquemos tres puntos:

“toda la regulación va encaminada a conseguir la integración social y laboral de las personas con discapacidad”

Se llama Enclave Laboral al contrato entre un Centro Especial de Empleo y una empresa de mercado ordinario de trabajo. Hay un desplazamiento temporal de trabajadores del Centro Especial de Empleo a la empresa ordinaria (mínimo y un máximo establecido legalmente). Nunca olvidar que el poder de dirección y organización del trabajo lo tiene el Centro Especial de Empleo. Artículo 2. Objetivos de los enclaves laborales.

según lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. Para poder entrar a trabajar en un centro especial de empleo es necesario una resolución motivada de los equipos multiprofesionales de valoración, donde se determine su posibilidad de integración real y su capacidad de trabajo. Tras lo visto podemos concluir que aquí los trabajadores sí están dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y tienen su contrato como trabajadores discapacitados. Por lo tanto, son trabajadores en toda la extensión de la palabra. Se cotiza mediante TC1 todos los meses con sus correspondientes bonificaciones. Tercer paso: el enclave laboral La regulación la encontramos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los Enclaves Laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Artículo 1. Concepto y régimen jurídico. Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al centro especial de empleo, con el que el trabajador con discapacidad mantendrá plenamente, durante la vigencia del enclave, su relación laboral de carácter especial en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, en particular, de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. Permitir a los trabajadores con discapacidad de un centro especial de empleo desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo completando, en todo caso, su experiencia profesional mediante el desarrollo de los trabajos, tareas y funciones que se realicen en tal empresa, facilitando de esta manera sus posibilidades de acceso al mercado ordinario de trabajo. Conseguir que la empresa del mercado ordinario de trabajo en la que se realiza el enclave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes reales de los trabajadores con discapacidad, como paso previo a su eventual incorporación a la plantilla de la empresa. Tres objetivos: •

Mejorar las posibilidades de pasar, del Centro Especial de Empleo al mercado ordinario.

Completar la formación y experiencia de los trabajadores discapacitados al darles la oportunidad de salir de sus instalaciones para entrar en un centro de trabajo ordinario.

Dar a conocer a la empresa las capacidades y aptitudes de esos trabajadores para su posible contratación directa.

Artículo 3. Requisitos de los centros especiales de empleo. Podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, que lleven inscritos en el registro corres-


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pondiente al menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la celebración del contrato a que se refiere el artículo 5 de este real decreto.

“las personas que se integran en un centro ocupacional no están dados de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y no tienen contrato laboral, de ninguna clase. Por lo tanto no son trabajadores”

El centro especial de empleo no podrá tener como actividad exclusiva la derivada de uno o más enclaves determinados, sino que deberá mantener una actividad propia como tal centro especial de empleo. Artículo 4. Requisitos de las empresas colaboradoras. Podrá actuar como empresa colaboradora cualquier empresa del mercado ordinario de trabajo que formalice con un centro especial de empleo el contrato a que se refiere el artículo siguiente. Requisitos: •

Sólo podrán realizar enclaves los Centros Especiales inscritos como tales al menos 6 meses y que hayan realizado su actividad normal al menos 6 meses antes del contrato. No hay requisito para las empresas ordinarias, cualquiera podría realizar un contrato con un Centro Especial de Empleo.

Reflexión Quiero hacer una última consideración; aunque contratar con un centro especial de empleo es una medida que puede suplir la obligación del 2% de reserva de puestos de trabajo para trabajadores discapacitados, siempre que previamente tengamos la declaración de excepcionalidad, claro. Tener

REGULACIÓN LEGAL Real Decreto 2274/1985 Real Decreto 2273/1985 Real Decreto 290/2004 NOTAS CARACTERíSTICAS Servicio social para el desarrollo personal Asegurar el servicio de terapia ocupacional y de ajuste social y personal. No tienen el carácter de centro de trabajo Realizar un trabajo productivo. Asegurar un empleo remunerado. Prestación de servicios de ajuste personal y social. Integración al régimen de trabajo normal. Desplazamiento temporal a una empresa. Dirección y organización pertenece al centro especial de empleo. Mejorar la posibilidad de transito del centro especial de empleo al mercado ordinario. Completar formación y experiencia. Dar a conocer a la empresa capacidades y aptitudes de los trabajadores discapacitados. Trabajadores datos de alta Tesorería General de la Seguridad Social. Trabajadores con contrato de trabajo. ¿QUIÉN PUEDE CREARLA? Administraciones Públicas. Instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro. Personas físicas o jurídicas. Comunidades de bienes. Centro especial de empleo más una empresa del mercado ordinario de trabajo.

CENTRO OCUPACIONAL

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esos puestos cubiertos en nuestras empresas no es óbice para que podemos acudir a los centros especiales de empleo. Para mí hay dos motivos básicos que nos debemos plantear: El primero, la contribución que hacemos, como empresas, a la integración social y laboral de personas que necesitan de nuestra colaboración. Con ello demostramos nuestro compromiso con la sociedad y con los valores de igualdad y no discriminación que tenemos que defender. Artículo 35. Garantías del derecho al trabajo, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. En segundo lugar y que gustará al departamento financiero, conseguiremos una reducción de costes en aquellos trabajos que podamos realizar a través de un centro especial de empleo o de un enclave laboral.

CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

ENCLAVE LABORAL


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Antonio Rael González

Graduado Social. Colegiado 933 Licenciado en Ciencias del Trabajo Vocal de la Junta de Gobierno del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Murcia

A vueltas con la bandera de España Se ha hablado mucho, como si de una hazaña se tratara, de la presencia de la bandera de España en el acto de presentación, como candidato a la presidencia del Gobierno en las próximas elecciones generales, del secretario general del Partido Socialista Obrero Español, Pedro Sánchez. El acto ha sido objeto de todo tipo de comentarios. Algunos han celebrado que esa gran bandera apareciera como telón de fondo. Otros han querido ver en ello una hábil maniobra electoral muy bien planeada y ejecutada para conseguir, como así ha sido, una mayor publicidad, y otros han visto un intento del PSOE de mitigar las críticas que se están haciendo a los pactos que el partido está haciendo con Podemos y sus diversas marcas para conseguir el gobierno de los Ayuntamiento y Autonomías, o, en su caso, evitar que vuelvan a caer en manos del Partido Popular. Posiblemente sea verdad todo eso pero, en cualquier caso, creo que independientemente de las motivaciones, es un gran gesto por parte del PSOE que puede contribuir a que por fin la izquierda rompa sus prejuicios e incorpore la simbología constitucional, y que la derecha deje de aparecer como el guardián de los símbolos patrios amparándose en el argumento, muchas veces cierto, de ser el único partido que hace ostentación de ellos. La actual bandera española surgió con el Real Decreto de 28 de mayo de 1785, por el que Carlos III resuelve la realización de un concurso convocado para adoptar un nuevo pabellón de la Marina eligiendo dos diseños: uno para los buques de guerra y otro para los mercantes, de en-

tre las doce propuestas que le presentó Antonio Valdés y Fernández Bazán, a la sazón secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina (Ministro de Marina). En 1793 se ordenó que ese pabellón, utilizado entonces sólo para los buques de guerra, ondeara también en los puertos y fuertes de la marina y costas custodiados por el ejercito español. La bandera rojigualda empezó a utilizarse en campamentos del ejército y fortificaciones fronterizas. A partir de 1808, dada la explosión del sentimiento patriótico durante la guerra de Independencia, los colores rojo y gualda fueron empleados por el pueblo para banderas de enganche de voluntarios y fueron oficializados como colores de las Cortes de Cádiz y de la milicia nacional. Finalmente, en 1843, el Real Decreto de 13 de octubre sancionado por la Reina Isabel II, reconocía como nacional la bandera de colores rojo y amarillo. Este diseño rojigualda se conserva hasta nuestros días, aunque ha habido constantes variaciones del escudo, salvo el paréntesis de la II República en 1931, durante la que se utilizó la bandera tricolor en la que se sustituyo en la franja inferior el rojo por el morado. Por último, la Constitución de 1978 especifica en su artículo 4.1 que la bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla el doble de ancho que cada una de las rojas, regulándose su uso en el artículo 3 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que establece que la bandera deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de

“la bandera no es el producto de un determinado régimen”

la Administración Central, Autonómica, Provincial o Insular y Municipal del Estado. Con esto quiero explicar que la bandera no es el producto de un determinado régimen. Que la Constitución, votada por los españoles, la regula y que una ley democrática establece su uso. Entonces, ¿por qué esa actitud hacia lo que es un símbolo que ha sido aceptado y confirmado por la soberanía nacional expresada a través de la sanción de una norma constitucional y otra aprobada por unas Cortes representativas de todo el pueblo español? Asistimos a continuos ataques a la bandera y al himno, no olvidemos la ultima pitada en la Copa del Rey de fútbol, la retirada de la bandera en algunos ayuntamientos, y no sólo de corte separatista, como el último caso de Cádiz. ¿Qué está pasando? Si echamos una mirada a nuestro entorno internacional, vemos como países con mucha más tradición democrática honran y respetan sus símbolos nacionales por encima de sus ideas y diferencias.


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Cuando vemos eventos deportivos, o actos multitudinarios en países como EEUU o Francia, vemos una auténtica profusión de banderas nacionales. Y, qué decir de la famosa Super Bowl americana, en que el himno nacional abre de forma solemne la competición y todos lo siguen, o en su caso lo respetan; o la profusión de banderas de cada país en los partidos en que juegan las selecciones nacionales. Tampoco es que con ello quiera decir que todo el mundo respeta la bandera y el himno. En EEUU, cuando la guerra de Vietnam, hubo quema de banderas americanas, pero en este gran país es impensable que a pesar de su pluralismo, su diversidad, no se sientan fuertemente unidos por el significado más profundo de sus símbolos, de sus creencias y de su libertad o, en algún partido de Francia contra países del Magreb, ha habido pitadas al himno. En fin, como anécdota, en la boda del príncipe Guillermo de Inglaterra, algunos estudiantes antimonárquicos quemaron una bandera de la Unión Jack como protesta, pero estos son episodios aislados y en momentos puntuales y, además, intolerantes y tontos hay en todas partes, pero lo que ocurre en este país va mas allá de eso. La pitada y la ausencia de banderas españolas en la última copa del Rey no pasa de ser una anécdota, irrespetuosa desde luego, pero anécdota, lo grave aquí es que, paradójicamente, desde el inicio de la democracia, sacar una bandera española es sinónimo de facha y casi todos los partidos, menos la derecha, la han evitado y escondido. ¿Por qué? El problema es más profundo, es un problema de incapacidad por parte de las instituciones, y de aquellos que las dirigen, de transmitir la importancia de tener unos símbolos comunes que nos representen, de hacer ver que esos símbolos son perfectamente compatibles con otros, que pueden perfectamente coexistir la bandera española con las que representan las autonomías. Pero hay que ir mas allá, desgraciadamente no hemos superado, ni hemos sabido transmitir a las nuevas generaciones, que la bandera no tiene nada que ver con el régimen anterior. Que la guerra civil y lo que se derivó de ella terminó hace mucho y que hace tiempo que decidimos vivir en un sistema democrático donde tienen cabida todas las singularidades y autonomías pero, que, ante todo, somos una nación. Que la unidad de España tiene que ver desde 1978 con un proyecto democrático, histórico y de convi-

vencia, que las banderas no hacen proyectos, pero no hay proyectos de convivencia en libertad sin símbolos comunes que los representen. Ahondando más, podríamos enlazar este debate con otro que requeriría más reflexiones y éste no es el objeto de este artículo, y es el problema de la educación. No sólo no hemos sabido transmitir la idea de unidad por encima de autonomías y de ideas, sino que, además, no hemos sabido establecer un modelo educativo en el que, con la mayor objetividad, se estudie la historia de España, y lo que es más grave, no estamos sabiendo transmitir valores morales, éticos y sociales. Con ello quiero decir que España no sólo debe construirse defendiendo los valores constitucionales, sino que además lo debe hacer desde el respeto y la defensa de aquellos valores éticos y morales que inspiren nuestras conductas, facilitando la convivencia democrática y fortaleciendo la concordia nacional, porque no fue la democracia por sí sola la que hizo de España una nación distinta, sino el espíritu de consenso. La democracia estableció un nuevo régimen político, que acabó con las dos Españas irreconciliables y en permanente confrontación tras muchos años de dictadura que monopolizó una única línea de pensamiento, una educación unidireccional y una sola política. Comenzaba la historia de la España plural.

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“no hay proyectos de convivencia en libertad sin símbolos comunes que los representen”

mano que se precie de tal y que tiene incorporado en su ADN, es que nadie puede imponer sus ideas sobre los demás recurriendo a la burla o a la fuerza, algo que parece consustancial con un sistema democrático, pero que está demostrado que nada tiene que ver con el sistema político adoptado, sino con la esencia del propio ser humano. La vieja forma de hacer política debe cambiarse por una nueva política, más integradora y de consenso, con altura de miras. No se trata de nuevos partidos, que también, sino que los existentes no ahonden en la fractura social actual. Concluyendo, sólo puedo decir que espero que este país madure un poco, que llevar una pulsera o un pin de la bandera no signifique que te llamen facha (cuánta ignorancia).

Hoy, después de cuarenta años, vivimos momentos convulsos que nos han alejado de ese espíritu conciliador. España ha cambiado, han vuelto nuestras guerras de principios, de azules, de rojos, de diferentes doctrinas e ideologías supuestamente contradictorias. Somos un país avergonzado por nuestros complejos y sin el orgullo del patriotismo. ¿A qué se debe? ¿Tenemos solución?

Que si un partido, organización o lo que sea exhibe una bandera de España, no sea objeto de comentario alguno, ni a favor ni en contra, porque sea lo normal, y que si muchos españoles respetamos la bandera catalana, la vasca, o escuchamos con respeto “Els Segadors” o “ Asturias Patria Querida “(por poner un ejemplo), cuando suene el himno nacional o se enarbole la bandera española, si no se quiere adoptar como símbolo común, al menos se respete. Tenemos que ser españoles más competentes y mejor educados.

Hablamos mucho de la magnífica transición que se hizo en España, pero hemos olvidado que ese planteamiento político tiene que ir acompañado de una formación básica en principios universales que rigen la vida de cualquier sociedad civilizada, esto es, el respeto a los demás, a sus ideas y convicciones.

Que todos esos símbolos, compatibles entre sí, adquieran su verdadero sentido, que no es el de la exaltación nacionalista, cualquiera que sea, sino el de la integración en un sistema democrático pleno.

Que la libertad de expresión no puede amparar opiniones ni actuaciones que, sin ser delictivas (y en algunos casos rozan la ilegalidad), puedan herir los sentimientos y las convicciones de los demás y que esa limitación debe salir de nosotros mismos. En fin, lo que es algo que todo ser hu-

La bandera, el escudo, el himno, son símbolos de libertad, porque la patria es donde aquella habita, en expresión de Benjamín Franklin.


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Laboral

El CGS colabora en unas jornadas sobre el ‘Foro de Actualidad Laboral’ Los salones del Hotel Nelva acogieron el pasado 10 de febrero unas jornadas sobre el “Foro de Actualidad Laboral”, organizadas por EGARSAT con la colaboración del CGS y de la EPL de la Universidad de Murcia. En estas jornadas se analizaron las novedades legislativas incorporadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, como las pensiones públicas, prestaciones familiares, cotizaciones sociales entre otras; así como otras modificaciones y disposiciones de interés, producidas durante el año 2014 y otras novedades legislativas como la Ley de Mutuas y el Sistema de Liquidación Directa. Los ponentes de esta jornada fueron José Luján, decano de la facultad de Ciencias del Trabajo, y Guillermo Rodríguez, director académico de la EPL. La presentación fue a cargo de José Ruiz, presidente del CGS, y Elisenda Valero, responsable territorial de EGARSAT.

Jornadas

José Ruiz y Mª Jesús Barquero presentan unas nuevas jornadas de extranjería El pasado 24 de febrero, el CGS celebró unas jornadas de extranjería en las que se trataron aspectos como las autorizaciones previstas en la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalidad y otras novedades sobre la Ley 14/2013, de 28 de septiembre de 2013 , en concreto, sobre los visados y residencias previstos en la misma. Dichas jornadas fueron impartidas por Nuria Nicolás, jefa de la Oficina de Extranjería de Murcia, María José Hernández, jefa de sección de Información de Extranjería, y fueron presentadas por José Ruiz y Mª Jesús Barquero, presidente y vicepresidenta del CGS respectivamente.

Fiscal

Éxito de participación en la Jornada ‘Régimen de los Administradores Societarios y Profesionales’ Más de 200 personas se dieron cita el pasado 5 de marzo en la jornada ‘Régimen de los Administradores Societarios y Profesionales’, organizada por la EPL de Murcia. Celebrada en el Salón de Actos de la Facultad de Economía y Empresa del Campus de Espinardo, en colaboración con el CGS, la jornada trató temas como las cláusulas estatutarias, el régimen de retribuciones y régimen fiscal (sociedades, IRPF e IVA). Los ponentes fueron: José Javier Escolano, notario de Murcia, y Félix Serrato, inspector de finanzas del Estado. Las jornadas fueron presentadas por José Ruiz y José Castaño, presidente del CGS y vocal Ejerciente de Junta de Gobierno y miembro de la Comisión de Estudios Fiscales respectivamente.


CGS FORMACIÓN

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Empleo

Récord de asistencia en la jornada sobre incentivos al empleo El Salón de Actos de la Facultad de Economía y Empresa acogió a 235 asistentes el pasado 11 de marzo en una jornada sobre incentivos al empleo.

guez, subdirectora general de Empleo, y Diego Martínez, director territorial – jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia.

En esta jornada los asistentes pudieron tratar temas como las medidas de apoyo a la contratación y los incentivos al empleo y autoempleo, así como las prácticas profesionales no laborales, entre otras materias. Los ponentes de estas jornadas, que fueron presentadas por José Ruiz, fueron: Alejandro Zamora, director general del SEF, Mª Ángeles Rodrí-

Jornadas

El CGS organiza unas nuevas jornadas sobre el IRPF en Murcia y Cartagena Como cada año las jornadas sobre IRPF organizadas por el CGS tanto en Murcia como en Cartagena fueron un éxito de asistencia. Estas jornadas se realizaron el pasado mes de abril los días 28 y 29 en Murcia y el día 23 en Cartagena, por Antonio J. López Martínez, perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda y Álvaro L. Pérez, Jefe de Gestión de la AEAT de Cartagena, respectivamente. Estas jornadas comenzaron con un recordatorio sobre el impuesto del 2014, para tratar posteriormente los cambios para el año en curso, incidencia en renta y patrimonio. Asimismo, también se prestó atención al caso de las rentas exentas, los rendimientos del trabajo personal, planes de pensiones, los rendimientos de capital, tratamiento de los seguros de vida, las ganancias y

pérdidas patrimoniales, los mínimos personal y familiar y las reducciones de la base imponible, deducciones de la cuota, la deducción por adquisición de vivienda habitual, etc.

Ley Concursal

El CGS analiza en una jornada las últimas reformas en materia concursal

El pasado mes de junio tuvo lugar en el Salón de Actos del CGS de Murcia una jornada sobre el análisis de las últimas reformas en materia concursal (Ley 9/2015, de 25 de mayo). La jornada fue organizada por la EPL en colaboración con el CGS y sirvió para el estudio y análisis, entre otras novedades, de la flexibilización de los convenios, valoración de garantías, convenio concursal, efectos del convenio, comunicaciones a los acreedores, liquidación, cesiones en pago, retenciones cautelares, calificación y acuerdos de reintegración, clasificación legal de los créditos y últimos pronunciamientos judiciales.

Los ponentes de esta jornada, que fue presentada por Guillermo Rodríguez, de la EPL, fueron: José Mª Ríos, abogado y profesor asociado de la UPCT, Juan José Hurtado, juez de lo Mercantil nº 2 de Murcia, Francisco Cano, juez de lo Mercantil de Murcia, Rafael Fuentes, magistrado de la Sala de lo Civil del TSJ de la CARM, y Fulgencio Pagán, graduado social y abogado.


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Alfonso Hernández Quereda

Vicepresidente 1º Colegio de Graduados Sociales de Murcia Graduado Social. Colegiado 159

La responsabilidad en el accidente de trabajo

Partiendo del conocimiento del concepto jurídico de accidente de trabajo, vamos a determinar la responsabilidad en el mismo, tanto del empresario como del trabajador, así como de la Administración, para ello habrá que hacer una valoración tanto del Estatuto de los Trabajadores como de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Código Penal. Empezando por la parte que más carga de responsabilidad soporta. El empresario La protección de la seguridad y la salud, viene regulada en el art. 19.1 del Estatuto de los Trabajadores y ésta viene configurada como un derecho de los trabajadores. Estableciendo también en el mismo artículo, y en su punto 2, la obligación que el trabajador tiene de observar en su puesto de trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Con la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el que (en art. 14.1 párrafo segundo) unifica los dos conceptos y por tanto en el mismo texto regula la protección y la obligación de la protección. Utilizando el término obligación para referir el enlace entre un derecho y un deber, es decir, el derecho del trabajador a la protección eficaz en materia de seguridad, supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Desde la perspectiva empresarial, por otra parte, la citada correlación entre el derecho y el deber

pone de manifiesto que la protección a dispensar por el empresario trae causa de una auténtica obligación y no de un mero deber, tal y como señala la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puesto que el trabajador tiene un derecho que le permite exigir un determinado comportamiento del empresario para que éste haga efectiva la protección contra los riesgos derivados del trabajo, comportamiento que es exigible por efecto del contrato de trabajo.

“la LPRL impone un conjunto de deberes al trabajador para garantizar que la protección sea eficaz” Por tanto, el deber de protección reconocido en el art. 14.2 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales supone que el empresario deberá garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esta obligación tiene un amplio alcance, ya que la protección y promoción de la seguridad y salud en el trabajo se realiza a través de la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para evitar o disminuir los riesgos que puedan afectar a la salud o inte-

gridad física y psíquica del trabajador. (art. 2 de la LPRL). El trabajador Mientras que el artículo 29.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una obligación general del trabajador, el artículo 29.2 del mismo texto legal contiene una serie de deberes particulares que realzan y, a la vez, matizan el carácter genérico de esta obligación, identificando la conducta que ha de seguir el trabajador en determinados supuestos. La formación que posea el trabajador y las instrucciones impartidas por el empresario son circunstancias que se reiteran para condicionar el cumplimiento de estos deberes. Estos deberes particulares se desplazan sobre materias como la utilización y uso de las protecciones técnicas y de los medios empleados por el trabajador para realizar su actividad; información sobre los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores; y la cooperación y colaboración del trabajador con el empresario y la administración pública. El RD 1215/1997, de 18 de julio, recoge una serie de disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo y a su utilización, así como el RD 773/1997, de 30 de mayo, referido a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, que se complementan con las informaciones a que se refiere el articulo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


LA TRIBUNA

En tal sentido la LPRL impone un conjunto de deberes al trabajador para garantizar que la protección sea eficaz, ya que esta pretende, en gran parte, del adecuado y correcto uso que se haga de aquellos medios o elementos de protección. A tal efecto, se establece por la normativa preventiva los siguientes deberes particulares del trabajador: a) Usar adecuadamente los medios de trabajo que empleen en su actividad laboral (Art. 29.2.1º LPRL). b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección que el empresario le facilite, de acuerdo con las instrucciones impartidas por este (Art. 29.2.2º LPRL). c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en aquellos medios con los que el trabajador desarrolle su actividad (Art. 29.3.3º LPRL). d) El trabajador tiene el deber de informar sobre cualquier situación que entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores (Art. 29.2.4º LPRL). e) El trabajador tiene el deber de cooperación con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones que no entrañen riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores (Art. 29.2.6º LPRL). Por tanto, después de estas dos definiciones, tenemos que, por un lado, el empresario está vinculado por el derecho de todos y cada uno de sus trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por otro, que los trabajadores deben cumplir con las exigencias de ordenación y coordinación de la actividad empresarial y con su deber genérico de velar por su propia seguridad y por la de otros trabajadores. El deber general de prevención del empresario y su extensión a todos los trabajadores de la empresa implica que esta seguridad colectiva sólo se puede lograr con la actuación del empresario y la participación de todos los trabajadores, mientras que para garantizar la seguridad individual es suficiente con la actividad del empresario y con el trabajador que se beneficia de la protección. Apareciendo esta idea claramente definida en el art. 14.4 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales: Así pues los efectos del incumplimiento de la norma en materia de Prevención de Riesgos Laborales,

tendrá para el empresario la sanción a través del Reglamento sobre el procedimiento para la imposición de sanciones en el orden social, (RD 928/1.998). Debiéndose tener en cuenta que el empresario no queda liberado de su obligación por el Incumplimiento del Trabajador de sus Deberes, según el art. 14.4 de la LPRL. Ahora bien, en cuanto al trabajador, la nueva regulación ha renunciado a ejercer la potestad sancionadora de la Administración, sobre determinadas conductas de cierta gravedad del trabajador, solución que choca con lo que ha sido una constante en la normativa de seguridad e higiene, en virtud de la cual la Inspección de Trabajo podía imponer una sanción a los trabajadores por acciones u omisiones que produjeran riesgo para la integridad física o psíquica para sí mismos o para otras personas. La solución adoptada por la LPRL viene a reforzar aún más el carácter contractual de la seguridad y salud en el trabajo, ya que el incumplimiento del trabajador de sus obligaciones en materia preventiva se encuadra dentro del art. 58. 1 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Teniendo el poder disciplinario el empresario para sancionar las conductas de los trabajadores que constituyan incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por lo que en esta cuestión cabe la posibilidad de que estos incumplimientos en materia de prevención se regulen y tipifiquen en los convenios colectivos de cada sector, pero en todo caso es obvio, que el incumplimiento de por si de una norma en materia de prevención o en cualquier otra materia supone una desobediencia. Estando esto tipificado en el Estatuto de los Trabajadores como falta Muy Grave y con los efectos del despido. La responsabilidad penal La legislación especifica en materia de prevención de riesgos laborales no contempla la regulación concreta de la responsabilidad penal aplicable a aquella materia, sino que se limita a citar su existencia entre las responsabilidades que pudieran concurrir, remitiéndose implícitamente al ordenamiento penal, donde se sigue recogiendo su tratamiento específico. Así, acudiendo al vigente Código Penal, artículos 316 y 317, la responsabilidad penal se configura alrededor del Delito de Riesgo o Delito contra la Seguridad y Salud Laboral, teniendo estas dos modalidades en función del grado de culpabilidad del sujeto.

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“la Inspección de Trabajo podía imponer una sanción a los trabajadores por acciones u omisiones que produjeran riesgo para la integridad física o psíquica para sí mismos o para otras personas” Y siendo estas dos calificaciones las siguientes: a) Delito Doloso que parte de la comisión voluntaria, intencionada o plenamente consciente de la infracción y que se refiere al comportamiento de no facilitar los medios de protección adecuados, aun conociendo la correspondiente obligación legal y siendo consciente de que en el supuesto de hecho era aplicable tal exigencia. b) Delito Culposo o de imprudencia grave, que no nace de una intencionalidad propiamente dicha, sino de una imprudencia grave por parte del sujeto obligado; comportamiento que abarca la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales y el resultado de peligro concreto y aquellos en que la imprudencia sólo se refiere a este resultado. En cuanto a los sujetos responsables en el ilícito penal, el artículo 316 del Código Penal, establece que la responsabilidad penal puede ser exigida no solo a los empresarios, sino a los trabajadores e incluso aquellas terceras personas que por intervenir o colaborar de alguna forma en el proceso productivo, tengan obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Estableciendo en este sentido el art. 138 del Código Penal que cuando el delito contra la Seguridad y Salud laboral se atribuyera a persona jurídica, se sancionara a los administradores o encargados del servicio.


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Acto de clausura

Finaliza la primera edición del ‘Curso de Auditoría Laboral de Legalidad’ El Salón de Actos del CGS de Murcia acogió el pasado mes de febrero el Curso de Auditoría Laboral de Legalidad, que permitirá al Graduado Social ejercer como Auditor Laboral y estar inscrito en el registro nacional de Auditores Laborales. El curso fue impartido por “Personas Soluciones Integradas”, empresa de formación en la que ya confió el Consejo General de Colegios cuando realizó dicho curso y en la que este Colegio ha vuelto a confiar para impartirlo por primera vez en la Región.

Los objetivos principales de este curso fueron la adquisición de los conocimientos teóricos necesarios para poder realizar auditorías laborales de legalidad, conocer todos los tipos de informes existentes en esta nueva disciplina y proyección profesional. Posteriormente, se procedió al acto de clausura y de entrega de diplomas a todos los asistentes, siendo ésta realizada por José Ruiz, presidente del CGS.


EVENTOS ESPECIALES

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Toma de Posesión

Miguel Pasqual del Riquelme, nuevo presidente del TSJ Murcia El pasado mes de marzo tuvo lugar la toma de posesión de don Miguel Pasqual del Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia en la Sala de Columnas del Palacio del Almudí. En su discurso, tras la toma de posesión, el nuevo presidente del TSJ ha trasladado su compromiso con los ciudadanos, con el Poder Judicial, con los trabajadores de la Administración de la Justicia y con los colectivos profesionales que colaboran, asumiendo el cargo con vocación de servicio, aplicación imparcial de la Ley y la defensa de los derechos de todos, especialmente en aquellos temas que más ocupan y preocupan a los ciudadanos, “bien porque pongan en riesgo nuestra convivencia, afecten a la normalidad institucional, o se ceben con los grupos más desfavorecidos o en riesgo de exclusión social”. Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, que asistió a este acto, destacó que los jueces “somos servidores públicos conscientes de los anhelos y preocupaciones de la sociedad”. El acto contó con la presencia, entre otros, de Juan Martínez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia saliente; Ángel Cámara, Alcalde de Murcia; autoridades judiciales, políticas, militares, y José Ruiz y Mª Jesús Barquero, Presidente y Vicepresidenta respectivamente del CGS, que no quisieron perderse este acto en representación del Colegio, aprovechando la ocasión para felicitar a Don Miguel Pasqual Del Riquelme.


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Foro Atenea Fiscal

Clausura de la segunda edición del Foro Atenea Fiscal Para la segunda clausura del Foro Atenea Fiscal, celebrada el pasado 20 de mayo, contamos con la intervención de Rocío Peral, inspectora regional adjunta de la AEAT y de Cristóbal Osete, perteneciente al cuerpo superior de inspectores de Hacienda del Estado y director del Foro Atenea Fiscal. Peral nos habló de los aspectos prácticos del procedimiento inspector, en el que profundizó sobre el análisis de las cuestiones más habituales y problemáticas del procedimiento inspector, medios de prueba, forma de las alegaciones, dilaciones, plazos. Por su parte, Cristóbal Osete comentó las últimas consultas, resoluciones y sentencias fiscales. Posteriormente, se procedió a la clausura del Foro, realizada por José Ruiz, presidente del CGS, Rocío Peral y Cristóbal Osete, y a la entrega de diplomas a todos los asistentes.


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Juramento Ejercientes

El Colegio de Graduados Sociales da la bienvenida a 18 nuevos miembros El Colegio de Graduados Sociales dio el pasado 29 de mayo la bienvenida a 18 nuevos miembros. El acto, que se celebró en la Sala del Jurado del Palacio de Justicia de la Región de Murcia, contó con la presencia del presidente del citado Colegio, José Ruiz, así como con las máximas autoridades judiciales de la Región. Entre ellos se encontraba el nuevo presidente del TSJ, Miguel Pasqual del Riquelme, el presidente de la Sala de lo Social, Rubén Antonio Jiménez; el presidente de la Sección 1ª de la Sala Contencioso, Mariano Espinosa de Rueda, y la secretaria de la Sala de lo Social, Mª Ángeles Arteaga.

Los nombres de los 18 nuevos colegiados son: Mª Ángeles Belmonte, Mª José Buendía, Ascensión De Paco, Pablo García, Marta Garre, Emilio Jiménez, Mª Encarnación Lardín, Mª Victoria López, Mª Carmen López, Ginés Martínez, Javier Martínez, Eduardo Martínez-Carbonell, Piedad Miñarro, María del Carmen Navarro, María Lucía Pérez, Esther Pujante, José Antonio Román y Miguel Ángel Solbes.


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No Ejercientes

Los colegiados No Ejercientes juran su cargo ante la Comisión del CGS El pasado 29 de mayo, tuvo lugar la Asamblea General del CGS, siendo el Salón de Actos el escenario donde se celebró el juramento de los nuevos colegiados No Ejercientes, cuyo acto es el primer punto del orden del día de la convocatoria con la que se abre la junta general. Los homenajeados, acompañados en todo momento por sus familiares, juraron el cargo ante la Comisión permanente del CGS, constituida por el Presidente, José Ruiz, el Vicepresidente, Alfonso Hernández, dos vocales No Ejercientes, Antonio Rael y Basilio Galindo y un vocal Ejerciente, Francisco Jiménez.

Asamblea 2015 Después del juramento de No Ejercientes y tras cinco minutos de receso, comenzó la Asamblea General donde se abordaron algunos de los temas más importantes que afectan al colectivo. Después de la lectura y aprobación del acta, los asistentes aprobaron el Balance de Cuentas y Resultados de 2014, así como el presupuesto para el próximo ejercicio

2015. También se aprobó por unanimidad de los asistentes la congelación de cuotas colegiales de ejercientes y no ejercientes durante el año 2015, así como no proceder a la subida del IPC y la ratificación de la cuota de incorporación de los graduados sociales ejercientes, según lo dispuesto en la Ley 25/2009.


EVENTOS ESPECIALES

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Elecciones

José Ruiz renueva su cargo como presidente del CGS Cada dos años el CGS celebra elecciones para la renovación parcial de los cargos de su Junta de Gobierno. Este año se renovaban los cargos de Presidente, 4 Vocales Ejercientes y 1 Vocal No Ejerciente. La mesa electoral se abrió a las 17.00 horas, compuesta por Juan Luis Sandoval Ruiz, como presidente, Lucía Ruiz Peñas, como secretaria, y Rosa Mª Perea Carpes, como vocal. A las 19.00 horas se cerró la mesa electoral, procediéndose al escrutinio de los votos y tras el recuento, los resultados fueron los siguientes: José

Ruiz Sánchez, como Presidente, Miguel Camacho Ríos, Pedro Castro García, Francisco Javier Jiménez García y Amparo Leal Periago, como Vocales Ejercientes, y Basilio Galindo Moreno, como Vocal no Ejerciente. Después de la lectura del acta de los resultados de las elecciones, se procedió a la toma de posesión del cargo de Presidente, tal y como establecen los estatutos profesionales poniendo así el punto y final a la Asamblea General de 2015.


OBITUAIRO

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OBITUARIO

Pilar Isabel Redondo Díaz

Secretaria Judicial UPAD Nº1, Nº2, y Nº3 Social

Un día de abril Te perdí un día de abril, como perdí el mes entero, sin darme cuenta, como si nada. Amaneció el día entre nubes, que fueron disipándose hasta dejar entrever el sol Me despedí de ti abrazándome en silencio, entre lágrimas, a las dos personas, que tú también querías, qué tristeza contenida. Y luego recorrí las calles de la ciudad, sin rumbo a ninguna parte, hasta reecontrarme en paz conmigo misma desde el interior de mis sentimientos. La última tarde que te vi, luchando contra lo imposible estuvimos solos por un momento en el tiempo y guardo en mi corazón tus sabias palabras, como un bello regalo que se atesora para siempre, y luego, nos mandamos los últimos besos al aire unos días antes de que te fueras, pero en mi corazón te has quedado para siempre, caminas a mi lado, y tu experiencia se va haciendo mía, y a cada paso me duele un poco menos. Pero la memoria no olvida, Y el corazón se aflige. Te fuiste un día de abril, como se fue el mes entero, sin darme cuenta, como si nada.

A Fernando, mi amigo.

Fernando Cabadas Arquero era secretario del Servicio Común Procesal de Ejecución en Murcia. Cabadas, que participó en numerosas actividades organizadas por nuestro Colegio, era un profesional muy querido, vinculado a este Colegio y a sus colegiados, y al que todos guardamos un profundo cariño.


40 PUBLIRREPORTAJE PUBLIRREPORTAJE

Tolerancia cero contra el fraude en la gestión de la formación Han sido numerosas las medidas que se han desarrollado en la nueva normativa con la finalidad de potenciar una formación de calidad y lograr mayor empleabilidad. Todo ello, bajo una regulación a la que deberán adaptarse todos los sujetos y entidades que participen en el proceso formativo, teniendo la obligación de gestionar la formación con la mayor transparencia posible, evitando así cualquier fraude. El pasado 23 de marzo, fue publicado el R.D-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Esta normativa ha establecido una serie de objetivos e iniciativas con la finalidad de contribuir a una formación de calidad, potenciando la empleabilidad y competitividad de las empresas. “El capítulo IV del RD 4/2015 recoge las nuevas previsiones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo. Ello exige la modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en distintos aspectos para evitar y corregir con éxito situaciones de mala praxis” Principales medidas del nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo •

Fomentar la formación de los trabajadores desempleados y ocupados a lo largo de la vida.

Proporcionar transparencia en la impartición de la formación, evitando fraudes.

chos fondos, deben de ser dedicadas sólo y exclusivamente a la formación.

Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Potenciar el pleno empleo y de calidad.

7. Se crea la Unidad Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de controlar acciones susceptibles de fraude y garantizar la transparencia en todo el sector de la formación.

¿Cómo afecta la nueva normativa a los sujetos y entidades que participan en las acciones formativas? 1. Tolerancia cero con respecto al fraude en la gestión de fondos de la Formación Profesional para el Empleo.

La adaptación de Edutedis a los nuevos cambios en la FPE

3. Se establece la responsabilidad solidaria, entre los entes que participen en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones y se endurecen las sanciones.

Debido a que la normativa exige una adaptación de todos los sujetos y entidades implicados en la realización de acciones formativas, en Edutedis hemos tomado una serie de medidas necesarias para actuar conforme a dicha ley, con el fin de evitar cualquier tipo de situación que pueda provocar un perjuicio grave o muy grave a nuestros colaboradores o a sus clientes, derivado del incumplimiento de la normativa vigente.

4. Creación de nuevos tipos de infractores e imposición de nuevas sanciones, mediante la modificación del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

A su vez, hemos invertido en un numeroso equipo técnico y humano para adaptarnos a la nueva legislación y ofrecer nuestros servicios formación regulados bajo el ámbito legal, según indica la normativa.

5. Se prohíbe expresamente la posibilidad u opción de derivar cantidades económicas que no repercutan directamente en la formación.

Nuestro objetivo: la formación de calidad para una mayor empleabilidad.

2. Se amplían los sujetos responsables.

6. La norma establece que las bonificaciones son financiadas con fondos públicos y di-


NOMBRES PROPIOS

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42 LA TRIBUNA LA TRIBUNA

José Castaño Semitiel

Comisión de Estudios Fiscales Graduado Social. Colegiado 1.932

Calificación fiscal de las retribuciones recibidas por un socio profesional de una sociedad. Consulta vinculante V1148-15, de 13 de abril de 2015 Recientemente ha sido publicada una consulta vinculante, la V1148-15, de 13 de abril de 2015, de la Subdirección General de Impuestos Sobre la Renta de la Personas Físicas, donde van poco a poco aclarando (o más bien dando pistas) sobre cómo debemos calificar las retribuciones percibidas por un socio de una sociedad, en la que desarrolla trabajos profesionales. Y todo ello en base a la modificación introducida por la “Reforma Tributaria”, concretamente en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), que ha modificado el artículo 27.1 de la LIRPF, con vigencia a partir de 1 de enero de 2015, objetivando las reglas de tributación aplicables a los socios profesionales, quedando dicho artículo modificado en los siguientes términos: Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del

trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que

actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. La cuestión que se plantea en esta consulta es la siguiente: El consultante es abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el consultante presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el RETA. •

S e consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

simismo se consulta la sujeción de dichos A servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido.


LA TRIBUNA

Ya sabemos todos que en un primer momento se decía por todos los medios (algunas ponencias, publicaciones, editoriales, nota de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria, etc…) que este asunto quedaba claro y que se debía tributar en el IRPF como Rendimientos de Actividades Económicas, quedaban siempre sujetos al IVA y debían presentar la correspondiente declaración censal de alta (modelo 036) y las declaraciones trimestrales (303 y 130 si procede). Posteriormente se han realizado algunas matizaciones: donde se decían unas cosas ahora se dicen las contrarias, cuando se establecían ciertas obligaciones ahora se dicen que no son necesarias… En fin, que hemos tenido que esperar a la publicación de consultas tributarias de la Dirección General de Tributos para poder sacar ciertas conclusiones sobre cómo debemos aplicar estas modificaciones en nuestros propios despachos y sobre nuestros clientes que desarrollan actividades profesionales. Si pasamos a analizar la consulta emitida que estamos estudiando, nos centraremos en las dos cuestiones planteadas: Impuesto sobre la renta de las personas físicas De la redacción del artículo 27.1 de la LIRPF debe tenerse en cuenta que el mismo no se refiere a las actividades que pueda realizar un socio a título individual o al margen de la sociedad, sino a las actividades realizadas por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de sus socios. Se exige que la actividad realizada esté incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, requisito que debe exigirse a la actividad realizada tanto por el socio como por la sociedad. Por lo tanto, el ámbito subjetivo de la regla contenida en el tercer párrafo del artículo 27.1 de la LIRPF debe quedar acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales.

Cuando se cumplan los requisitos relativos a la actividad, tanto de la entidad como del socio, los servicios prestados por aquél a su sociedad, al margen, en su caso, de su condición de administrador, únicamente podrán calificarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos de actividad económica si el consultante estuviera dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial, y en consecuencia las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. En caso contrario, la calificación de tales servicios deberá ser la de trabajo personal. En el presente caso, concurren ambos requisitos -actividad y régimen de afiliación a la Seguridad Social- en el consultante, por lo que las retribuciones satisfechas al consultante por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades profesionales. Impuesto sobre Valor Añadido En este punto debe tenerse en cuenta, igualmente, que, a diferencia de la reforma que ha tenido lugar en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no ha habido ninguna modificación de la Ley 37/1992 en este sentido. Por consiguiente, considerando que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un Impuesto armonizado a nivel comunitario y atendiendo al principio de estanqueidad tributaria, no tendrían por qué coincidir exactamente las calificaciones otorgadas a las operaciones por parte de la normativa reguladora de cada tributo. Lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido es que sea prestada por cuenta propia, razón por la cual el artículo 7.5º de su Ley reguladora dispone que no estarán sujetos “los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o labo-

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“serán considerados sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad” rales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.”. Desde el punto de vista del derecho comunitario, el artículo 9.1 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que “serán considerados sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.”. Por su parte, el artículo 10 de la mencionada directiva comunitaria dispone que “la condición de que la actividad económica se realice con carácter independiente contemplada en el apartado 1 del artículo 9, excluye del gravamen a los asalariados y a otras personas en la medida en que estén vinculadas a su empresario por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario.” El requisito esencial a analizar es el carácter independiente con que se desarrolla una determinada actividad económica. La problemática sobre la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido de


44 LA TRIBUNA

aquellas personas físicas que prestan servicios a entidades de las que son socios o partícipes ha sido abordada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, dictada en el asunto C-355/06, van der Steen, el Tribunal concluyó que “ (...) a efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, una persona física que realiza todas las actividades en nombre y por cuenta de una sociedad sujeto pasivo en cumplimiento de un contrato de trabajo que le vincule a dicha sociedad, de la cual es por otra parte el único accionista, administrador y miembro del personal, no es sujeto pasivo del IVA en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la referida Directiva.” La respuesta de la Comisión, en síntesis, fue la siguiente: a) Una persona física que posee una participación mayoritaria de una sociedad en la que presta servicios profesionales puede estar vinculada a la empresa por un contrato de trabajo. b) Es irrelevante que los servicios que presta la sociedad sean de la misma naturaleza que los prestados por el socio a la entidad. c) La calificación, en estas circunstancias, de la relación del socio con la empresa como relación de subordinación o de independencia exige un análisis caso por caso de la concurrencia de los elementos a los que se refiere el artículo 10 de la Directiva 2006/112/CE, esto es, de las condiciones de trabajo, la remuneración y la responsabilidad. Por consiguiente, la determinación de si estamos ante una relación de dependencia laboral o ante una actividad profesional en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido debe partir de un análisis caso por caso, sobre la base de los indicios que establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. •

ubordinación en las condiciones laS borales

Concretamente, en relación con las condiciones laborales, debe entenderse que no existe subordinación cuando el socio se procura y organiza él

mismo los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad. Por tanto, la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del Impuesto. •

ubordinación en las condiciones retriS butivas

Por lo que se refiere a las condiciones retributivas, habrá que estar a si el socio soporta el riesgo económico de la actividad a efectos de afirmar su independencia. Se puede presumir que el riesgo económico recae en el socio cuando su contraprestación se determine en función de un porcentaje de los beneficios de la entidad o en función de las prestaciones efectivamente realizadas por el mismo o de las cantidades facturadas a los clientes, bien en su importe total o en una parte de la misma que sea significativa. En estos casos, hay riesgo económico en el sentido de que el riesgo de la actividad recae sobre el socio que soporta el resultado de la misma, en la medida en que el éxito o fracaso determina de forma directa su retribución, situación que no se suele dar en el ámbito de una relación laboral en la que, con independencia de los resultados de la sociedad o la falta de actividad de la misma, se devenga la correspondiente contraprestación para el trabajador. •

Responsabilidad del empresario

Finalmente, es necesario analizar sobre quién recae la responsabilidad contractual de la actividad desarrollada por el socio frente a los clientes, si bien, tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-235/85 antes mencionado, el incumplimiento de esta condición no es óbice para poder considerar una relación como de independencia. En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, la calificación como actividad ejercida con carácter independiente a los efectos de su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido exige sopesar los indicios relativos a las condiciones de trabajo, la remuneración y la responsabilidad

a que se han hecho referencia en el apartado cuarto anterior. En este sentido, tratándose de socios que prestan sus servicios a una sociedad, en la que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social corresponde a la propia entidad, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida en que no concurra un elemento fundamental cual es la ordenación de medios propios. A este respecto, tratándose de socios que prestan sus servicios profesionales a una sociedad, la cual tenga por objeto la prestación de servicios de dicha naturaleza, habrá que tener en cuenta, tal y como se ha señalado, si los medios de producción residen en el propio socio. Por tanto, en caso de que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales no correspondan a la sociedad, habrá que analizar cada caso concreto y tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica: De esta forma, la referida relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad (en los términos mencionados en el apartado cuarto anterior) y es la sociedad la que responde frente a terceros en los términos anteriormente expuestos; en estas condiciones, los servicios prestados por el socio consultante a la sociedad estarían no sujetos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5º de la Ley 37/1992. Pues bien, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, habrá que examinar cada caso en concreto, considerando todas las circunstancias concurrentes en la prestación de los servicios del socio a la sociedad en cuyo capital participa, para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos, que es lo que determina si estamos ante el ejercicio independiente de una actividad económica y, por ende, si se produce la sujeción al IAE.


ASOCIACIONES

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ASOCIACIONES

Un verano para disfrutar de la naturaleza ASOCIACIÓN DE SENDERISTAS Y MONTAÑEROS DE LA REGIÓN DE MURCIA (ASM) Inscrita en la FEDME (www.fedme.es) con el nº 11.30.055

1. Trekking por Los Dolomitas Del 9 al 17 de agosto de 2015

Miguel Camacho Ríos

Tesorero del CGS. Col. 1.040

La Agrupación de Senderistas y Montañeros (ASM) programa paseos senderistas (muy fáciles, incluso para niños o personas de edad avanzada), excursiones senderistas y montañeras (para personas con algo de experiencia y forma física) y de alta montaña (para montañeros con experiencia y buena forma física) todas las semanas. También hacemos escalada y carreras por montaña, entre otras actividades en plena naturaleza. Salvo las excursiones de escalada y montaña (reservadas a federados), las demás están abiertas a cualquier persona que ame la naturaleza, la montaña y el senderismo, previa invitación, si no es socio. Las actividades de fin de semana o semanas completas son sólo para socios.

Los Dolomitas son “las montañas más bellas del mundo” según dijo alguien, quizá Reinhold Messner, el más conocido de la larga lista de alpinistas que ha dado Italia y leyenda viva del alpinismo. No en vano, en el año 2009, Los Dolomitas fueron declarados por la UNESCO Patrimonio Natural de la Humanidad. Aunque cada uno tiene sus propias “montañas más bellas del mundo”, lo que está claro es que los Dolomitas son un destino ideal para hacer un trekking de verano. Un destino ideal para apreciar a pie la atormentada geología de uno de los rincones más bellos de los Alpes. En esta excursión veremos paisajes espectaculares, una extensa red de itinerarios, que permiten diseñar recorridos para todos los niveles, y una confortable red de refugios, que permiten disfrutar de la alta montaña de una forma segura y cómoda, sin perder en ningún momento el toque de aventura de todo recorrido por los Alpes. Los alojamientos, en siete fabulosos refugios, están a la altura de esta bonita aventura, tanto por la calidad de los servicios que ofrecen como por la espectacularidad de sus ubicaciones. El final en Venecia, es la apoteosis.

2. Caminito del Rey (Valle de Abdalajís) Del 18 al 20 de septiembre 2015 Tal vez no existía en nuestro país un sendero más peligroso que el llamado ‘Caminito del Rey’ del estrecho del Gaitanejo. La Diputación Provincial de Málaga asumió la tarea de restaurarlo y lo ha hecho con buen gusto y seguridad. Ahora todos podemos caminar por él con seguridad y disfrutar de uno de los estrechos más espectaculares de nuestra geografía, un capricho geológico al alcance de todos. ASM propone a todos sus socios la posibilidad de disfrutar de este excepcional camino, una ruta muy apropiada para el programa de este año sobre Nuestro Patrimonio Geológico, para ver el estrecho del Gaitanejo no sólo desde su interior, sino desde el exterior. Los montañeros van a tener la posibilidad de ascender a la Sierra de Huma, por las escaleras árabes, y los senderistas de hacer el sendero del Torcal del Charcón, otro torcal digno de ver, una joya geológica de la Sierra de Huma. Pero el programa que proponemos tiene más alicientes. Uno de ellos son los alojamientos. La ASM ha reservado para este fin de semana todos los alojamientos disponibles (y al mismo precio) en el Valle de Abdalajís. Otro aliciente, es la gas-


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Está situado en la parte más oriental de la Comunidad de Aragón, franqueado por los valles de Arán (Lérida), a su derecha, y el Valle de Gistaín, a su izquierda. Y limitado por las cumbres del Aneto 3.404 m, Posets 3.375 m y Perdiguero 3.221 m al norte y por las moles del Turbón 2.492 m y Cotiella 2.912 m al sur, además cuenta con numerosos ríos, lagos y bosques que producen una gran variedad de paisajes imposibles de agotar. Nieve en invierno y naturaleza en estado puro el resto del año.

tronomía. Hemos concertado las dos cenas en un restaurante en el que saborear las ricas especialidades de la gastronomía del lugar. Y todo ello a un precio sin competencia. Es tu oportunidad de saborear todo lo que ofrece el Valle de Abdalajís, desde su geología, su hospitalidad y su gastronomía. Nos encantará. Para disfrutarlo sólo tienes que reservar y te adjudicaremos una de las 120 plazas que hemos concertado. El Caminito del Rey lo puede hacer ahora cualquier persona acostumbrada a andar que no tenga problemas de vértigo. Se hace con casco facilitado por la organización. Contaremos con guías del club y del Caminito. No se usan bastones en la marcha por el Caminito del Rey. Aparte del Caminito se hace una excursión para montañeros y otra para senderistas, con los guías de ASM. Reservas para las excursiones de los Dolmitas y el Caminito del Rey Para reservar alguna de estas excursiones es necesario mandar un email a Pepe Tárraga, instructor de Montañismo UIAA, responsable de la actividad indicando NOMBRE, APELLIDOS, DNI Y FECHA DE NACIMIENTO, necesarios para hacer el Seguro del Caminito. Igualmente hay que manifestar si se hace la versión senderista o montañera. Y si se quiere ir y volver desde Murcia en autobús. Si para alguna duda se le quiere mandar un mensaje hay dos medios: enviar email a: josetarragapoveda@gmail.com o a través de su Facebook https://www.facebook.com/josetarraga

3. Valle de Benasque Del 2 al 8 de agosto de 2015 El valle de Benasque, situado en el extremo noreste de Aragón, en la cuenca superior del río Ésera, es una de las zonas más bonitas e importantes de los Pirineos. La belleza de su entorno natural, los más de 30 pueblos que forman el valle, sus tradiciones, la gastronomía y el ser la puerta de entrada al Parque Natural Posets-Maladeta lo convierten en uno de los principales destinos turísticos de los Pirineos. El valle posee la mayor concentración de cimas superiores a 3.000 m de altitud, entre ellas el Aneto (3.404 m), la cima más alta de los Pirineos. Otro de los atractivos turísticos son las estaciones de esquí de Cerler y de Llanos del Hospital, y también las instalaciones termales de los Baños de Benasque.

Este año hemos apostado por tu comodidad, tranquilidad y salud, para que descanses y disfrutes de unas vacaciones intensas. Además de las excursiones, vamos a estar en el centro de Benasque. Por ello, hemos optado por el mejor hotel de Benasque, o al menos uno de los mejores, el Gran Hotel de Benasque SPA***, con unas instalaciones magníficas, inmejorables, una cocina excelente y una atención personal de otra época. Podrás pasear por un pueblo con auténtico sabor a Pirineos, que ha sabido conservar su encanto histórico y adaptarse al turismo de montaña, de esquí, y de balnearios. Para participar en esta semana de vacaciones activas es necesario hacer una reserva. Sólo se mantendrá correspondencia con quienes se inscriban y reserven, para ello es necesario mandar un email a Inma Martínez, al email de reservas de la Agrupación de Senderistas y Montañeros: reservas@asmregiondemurcia.org

Para más información de estas excursiones entra en la página web http://www.asmregiondemurcia.es o si quieres asociarte envíanos un mensaje dirección de correo electrónico y teléfono de contacto a: asmregiondemurcia@ asmregiondemurcia.org




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