Ventana Social nº 16

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LA TRIBUNA

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LA TRIBUNA

Posibilidades para la readmisión desde la Ley 3/2012 Dentro del marco de la actual coyuntura económica, las normas del derecho laboral (tanto las de naturaleza sustantiva como las adjetivas) se ven sensiblemente afectadas, produciéndose una sucesión casi inagotable de reformas, todas ellas bajo la justificación de procurar una mayor eficacia (“favorecer la eficiencia” en términos de la Exp. de Motivos de la Ley 3/2012) del mercado de trabajo, considerándose instrumento de progreso. La norma nacida bajo esta coyuntura debería partir de una justificación exhaustiva acerca de la ineficacia de la norma preexistente, o sobre su inutilidad, o sobre los perjuicios que impiden aquel progreso económico y social. Estos aspectos son difícilmente comprobables si tomamos, por ejemplo, el periodo reciente o próximo, desde las reformas del año 2010 hasta la actualidad, por el escaso tiempo de vigencia que han podido tener y, por tanto, porque la evaluación de los resultados alcanzados es de difícil o imposible apreciación . La volatilidad legislativa impide que haya podido estabilizarse una aplicación regular de la norma o conseguir una uniformidad en su aplicación ante los distintos escenarios en que se proyecta, alcanzando dicho efecto al ámbito de la jurisdicción social. Por lo que se refiere a esta reflexión, más bien se pretende mostrar un esquema o guión de las consecuencias del despido improcedente, desde el punto de vista de sus “costes” actuales, con el adiós al llamado “despido exprés”, y el también anunciado adiós a los salarios de tramitación, a partir de la posición o facultad reconocida al empresario de una posible readmisión.

La norma central se encuentra en el artículo 56 del ET, y su necesario complemento en el art. 110 de la LRJS. Como señala la exposición de motivos de la ley 3/2012, en su parágrafo V, “junto con la supresión del despido expres se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador …” (amén de los casos singulares en que puede corresponder al trabajador la opción por la readmisión por tener la condición de represente de los trabajadores, o en los casos de despido nulo) . En definitiva, habrá que valorar las distintas posibilidades de readmisión que puedan producirse teniendo en cuenta la dicción de ambos preceptos. Momentos o supuestos de readmisión Fundamentalmente, podemos diferenciar entre una serie de casos en los que existe una declaración expresa del empresario por la readmisión, y el supuesto en que ante el silencio, se sanciona (presume) que ese ha de ser el sentido de la opción que le pertenece a) la primera posibilidad de readmisión, y quizás la ordinaria o normal, es la contemplada en el artículo 56, apartado 1 del ET, cuando confiere al empresario la facultad (ejercitable dentro del plazo de los 5 dias siguientes a la notificación de la sentencia que declare la improcedencia) de optar por la readmisión. El artículo 110 de la LRJS, en este mismo sentido le reconoce dicha posibilidad, al destacar se actuará “a elección de aquél” (del empresario) .

Joaquín Torró Enguix Secretario de la Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD Nº 8)

Llama la atención la defectuosa técnica legislativa, amén de la duplicidad de regulación, sustantivizando una norma procesal. El artículo 56 configura la opción como un derecho del empresario, pero el artículo 110 habla de que “se condenará … a elección de aquel”, como si fuese el propio empresario el que fija el contenido de la sentencia, cuando lo que hace es concretar una opción. En ambos casos, debería haberse regulado una verdadera obligación, una carga, cuyo incumplimiento permite delimitar los efectos, la sanción fijada, que en este caso es la de entender que ha optado por la readmisión. Desde el punto de vista formal, la opción ha de ser expresa. Lo exige el artículo 110.3 LRJS, cuando señala que se efectuará “por escrito o por comparecencia”, y sometida al aludido plazo preclusivo de 5 dias fijado en el Estatuto. Además de expresa, se trata de una actividad judicial, o procesal. Queda excluida cualquier otra posibilidad, sin que pueda admitirse la declaración ante fedatario publico distinto al Secretario Judicial, ni tampoco acudir a otros medios alternativos de comunicación fehaciente (p.e. burofax). Y, finalmente, es una manifestación unilateral no recepticia. Su eficacia no se hace depender del conocimiento del trabajador, solo va dirigida al órgano que dictó la sentencia. La realidad de la opción por la readmisión así manifestada, es decir, su efectivo cumplimiento, se convierte en una nueva obligación para el empresario, asumiendo las consecuencias de su incumplimiento total (no hay efectiva readmisión), o parcial (la readmisión es irregular), o transcurren


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