Ventana Social nº 10

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Pres enta ción

ventanasocial Julio 2009

nº 10 Excelentísimo Colegio Oficial de

Graduados Sociales de la

Region de Murcia

Portada

Mario Luis Valencia García Vocal Ejerciente de la Junta de Gobierno del CGS

Faro de Cabo de Palos El Faro de Cabo de Palos está situado en un promontorio rocoso, último macizo montañoso de la sierra costera de Cartagena, un punto que pierde bajo el mar para volver a surgir en las Islas Hormigas. En la antigüedad, aquí hubo un templo consagrado a Saturno. En el reinado de Felipe II, sobre el promontorio se construyó una torre vigía para defender la ciudad de los piratas berberiscos. En esta época se emprende la elaboración de un sistema completo de defensa de costas, cuyos responsables más directos fueron los ingenieros italianos Vespasiano de Gonzaga y Juan Bautista Antonelli. El edificio, que tiene forma de cuadrado, cuenta con dos pisos. La torre está situada en el centro y consta de un prismático de 12,50 metros de altura. En la parte superior encontramos el capitel de la torre y una gran moldura formada por una cornisa sobre la que se eleva un torreón. Fotografía: Pascual Martínez Martínez Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 1 30007 - Murcia C/ Ángel Bruna, 40 - 1º 30203 - Cartagena Director: Alfonso Hernández Quereda Consejo Editor: Presidente: José Ruiz Sánchez Basilio Galindo Moreno Fulgencio Vives Bañón Lucía Ruiz Peñas Mª Jesús Barquero Gil Fº José Cebrián Andreu Redacción: Elena Pérez Aldegunde Pascual Martínez Martínez Roberto Delmás Serrano Ana Belén Belmonte Belando Ana Martínez Martínez Colaboradores: Fernando José Zaplana Diseño y Maquetación: Publicidad líquida, S.L. Impresión: Selegráfica, S.L. Depósito Legal: MU-311-2005 Los artículos firmados por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y expresan únicamente la opinión de sus autores.

¿Es el momento de una reforma laboral? Recientemente ha sido publicada en la revista Expansión una entrevista al presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Javier San Martín, en la que expresó que, pese a la situación de crisis que estamos viviendo, nuestro colectivo no haría ninguna reforma laboral. Tras leer detenidamente el artículo y estando en parte conforme con lo expresado por nuestro presidente, me pregunto que, si todos los estamentos (incluidos los miembros de la Unión Europea) creemos que es necesaria una reforma laboral en nuestro país, por qué no podemos llevarla a cabo. Mi opinión personal es que ha llegado el momento de establecer nuevas bases para superar la situación actual, los agentes sociales (asociaciones empresariales y sindicatos) tienen que implantar medidas temporales que afronten de una vez esta reforma.

Coincido, en parte, con nuestro Presidente, ya que como él expone, se debe reformar el Régimen de Empleados del Hogar, suprimir los regímenes especiales, modificar la Incapacidad Temporal y la tan polémica Indemnización de 45 días en los despidos disciplinarios. Pero no comparto el criterio de nuestro presidente en cuanto a que debemos de realizar una reforma transitoria (cuestión que siempre ha caracterizado a nuestro ordenamiento jurídico-laboral). Desde luego, esta situación de desempleo y cierre de empresas es el punto de inflexión que nos debe marcar el punto de partida para acometer una reforma que no sea un simple parche, sin dejar desprotegidos a los trabajadores ni a las empresas. En definitiva, desde mi punto de vista ha llegado el momento de iniciar una reforma laboral profunda.


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Eventos Especiales Los nuevos graduados sociales juran su cargo en el TSJ de Murcia

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Nombres Propios Entrevista

Javier L. Parra García Secretario de Gobierno del TSJ de Murcia

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CGS informa - Los certificados digitales, una realidad cercana - El CGS participa en el programa 'Tengo una pregunta para Europa' - El Rey recibe al Pleno del Consejo General de graduados sociales - La junta de Gobierno del CGS visita la Asamblea Regional - El CGS colabora con la Oficina Única de Extranjería - Javier San Martín comparece en el Congreso de los Diputados - EL CGS se reúne con los colegios de Alicante y Valencia - Pascual Martínez consigue el Primer Premio de PhotoEspaña'09

CGS Formación

- Los graduados sociales se ponen al día en materia fiscal - Los graduados sociales conocen las últimas novedades del Régimen Especial Agrario - El CGS celebra una jornada para conocer el cierre fiscal y contable de 2008 - El CGS y la ANF colaboran en la puesta en marcha de la firma electrónica - El CGS imparte una jornada sobre reformas laborales y de Seguridad Social - El Colegio aborda los aspectos prácticos del despido - La Seguridad Social, a debate - EL CGS de Cartagena aclara los aspectos necesarios para adquirir licencias - Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, una nueva realidad social - El CGS organiza unas jornadas sobre empleo autónomo - El CGS de Cartagena presenta las novedades del SEF - El CGS de Cartagena imparte una jornada sobre el IRPF - El CGS debate sobre los aspectos más importantes del IRPF La crisis económica desde el punto de vista de las relaciones laborales - El CGS aclara los principales aspectos de la Ley Concursal del fútbol profesional - El CGS celebra un curso sobre actualización fiscal


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Entrevista a ALFONSO HERNÁNDEZ QUEREDA Director de Ventana Social

Javier L. Parra García Secretario de Gobierno del TSJ de Murcia

“Los graduados sociales de la Región son un claro ejemplo de una profesión viva y abierta a la sociedad del conocimiento” Javier L. Parra García, secretario de Gobierno del TSJ de Murcia desde 2004, posee, tal y como demuestra su dilatada carrera profesional, una gran experiencia en la dirección de proyectos de mejora de la Administración de Justicia. Con motivo de la reciente implantación del sistema Lexnet, una herramienta tecnológica que permite la comunicación electrónica con total seguridad entre las oficinas judiciales y los operadores jurídicos, así como las últimas novedades producidas en el ámbito de la Justicia, Ventana Social ha querido entrevistarle para conocer sus opiniones sobre estos temas tan importantes para nuestro Colegio. PREGUNTA.- ¿Qué es eso de la 'modernización' de la Justicia? ¿En qué consiste? RESPUESTA.- Bueno, “modernización”, en lo que al sistema de Justicia se refiere, es un término que expresa un componente de un propósito más amplio, por lo que por sí solo puede inducir a confusión. Nuestro actual modelo judicial está agotado hace ya demasiado tiempo. Precisamos de una profunda revisión del sistema en su conjunto. Hablamos de una reforma de la Justicia, no meramente de la “modernización” de la misma, pues siendo indudable que precisamos renovación tecnológica, ésta es sólo una parte que hay que revisar del sistema cuya materialización se afronta


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precisamente este año. Recientemente publiqué un artículo de opinión en un diario nacional que se titulaba “El año cero de la Oficina Judicial” en el que, precisamente, quería destacar esta singularidad. El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial están acometiendo a escala estatal el mayor proyecto de transformación del sistema judicial que hemos conocido desde el siglo XIX. No me refiero exclusivamente al paquete de reformas procesales en marcha. Hablamos de un plan que lleva a la práctica las bases de la reforma que se sentaron con la reforma de la Ley Orgánica 19/2003 de la LOPJ. Ahora toca hacerlo realidad en muchas áreas: organizativa, procesal, tecnológica, arquitectónica… y, por qué no, quizás en una segunda fase previa a la nueva reforma orgánica- en lo jurisdiccional. Se trata pues de un concepto global. Fíjese que no he utilizado la expresión “Administración de Justicia” para referirme a esta reforma, sino que utilizo la expresión “Sistema de Justicia” en la medida que la transformación que acometemos comprende una visión sistémica del servicio público de Justicia que comprende igualmente a operadores judiciales y legales. P.- ¿Cómo está funcionando el proyecto Lexnet? R.- Pues cada vez mejor. Es cierto que, como muchas novedades tecnológicas, produce el mismo grado de reticencia en sus comienzos como de aceptación en su consolidación. Comenzamos a implantarlo en las jurisdicciones de lo Social y ContenciosoAdministrativa, donde contamos con más profesionales intervinientes, lo que ha hecho más complejo el proceso. Sin embargo, no puedo dejar de decirlo, el empuje y saber hacer del Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia ha sido decisivo para el Tribunal Superior de Justicia.

ficiente que elimine o minimice los riesgos asociados a su utilización. La desconfianza nace de la percepción, muchas veces injustificada, de una mayor fragilidad de la información en el soporte electrónico, por el miedo de posibles riesgos de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia de estas tecnologías. Se pretende pues, dar mayor confianza y motivación a funcionarios y profesionales usuarios del sistema. Y es importante conceder el espacio para trabajar, generando confianza, así como una actitud positiva. Desde luego, si lo comparamos con el método tradicional postal, creo que no cabe duda de que estamos ante un sistema mucho más seguro. En definitiva, nos encontramos inmersos en lo que se llama el proceso de gestión del cambio. P.- ¿Para cuándo la segunda fase del Sistema Lexnet?

P.- ¿Se puede decir que es un sistema seguro, tanto para los profesionales como para la Administración de Justicia? R.- Como dice la exposición de motivos de la normativa regional que publicamos para el fomento de la nueva aplicación (la Instrucción 1/2008 de la Secretaría de Gobierno), el principal reto que tiene la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en la Administración de Justicia en particular es la generación de confianza su-

R.- Tras la experiencia acumulada en la Fase I de la Ciudad de la Justicia, creemos que será de aquí a final de año. Sin duda, nos encontramos ante un ambicioso proceso de implantación con el que esperamos tener el 100% de los órganos judiciales de la Región antes de final de año. P.- ¿Qué respuesta se está teniendo por parte de los profesionales y concretamente por los Graduados Sociales en la expe-

“Nuestro actual modelo judicial está agotado hace ya demasiado tiempo. Precisamos de una profunda revisión del sistema en su conjunto” riencia piloto sobre el funcionamiento de Lexnet? R.- Como ya ha constatado anteriormente, esta decisiva apuesta, con el Presidente del Colegio de Graduados de Murcia a la cabeza, ha sido un gran estímulo no sólo para otras corporaciones de la Región sino también para la misma Secretaría de Gobierno de Murcia. De hecho, ha sido este Colegio el primero de España que suscribió un protocolo formal con un coordinador provincial de Justicia, en este caso con Nieves Sánchez Ruiz, quien con tanta profesionalidad y entrega está pilotando el proceso de implantación. Los graduados sociales de esta Comunidad Autónoma son un claro ejemplo


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de una profesión viva y abierta a la sociedad del conocimiento.

R.- Pues que no hay razones de formación y preparación profesional que impidan dar una respuesta positiva a esta pretensión. Por otra parte, como ya ha afirmado la Comisión Nacional de la Competencia, las profesiones liberales que se relacionan con la Administración de Justicia no están ajenas a las reglas de mercado y de la libre competencia.

P.- ¿Se puede decir que tenemos en la Región un aparato judicial suficiente para abordar la situación de la crisis o, por el contrario, nos encontramos necesitados de más medios, tanto humanos como materiales? R.- Desde luego lo que no le falta a nuestros operadores judiciales, (secretarios judiciales, funcionarios y jueces) es preparación, formación y conocimientos, pero es cierto que estamos ante una situación extraordinaria que demanda soluciones singulares. Decía Albert Einstein que “en tiempos de crisis vale más la innovación y la creatividad que el conocimiento” y quizás sea una reflexión plenamente aplicable a la situación que vivimos en la Justicia española, por eso, desde el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia no cesamos en nuestro empeño de introducir fórmulas imaginativas en la organización y funcionamiento judicial. Buena muestra de lo que trato de decir es -por ejemplo- la puesta en marcha del primer servicio de España en subastas electrónicas (https://subastas.mjusticia.es/subastas/), una iniciativa con la que Murcia consiguió el segundo premio del Premio Balanza de Cristal, que otorga la Comisión Europea cada dos años. Es cierto que precisamos más medios pero es aun más cierto que urgimos una mejor racionalización del sistema en su conjunto. P.- ¿Cuáles son las funciones de un secretario de la Sala de Gobierno? R.- En mi caso ostento el doble carácter de secretario de Gobierno y secretario de la Sala de Gobierno. En el primer caso dependo orgánicamente del Ministerio de Justicia y actúo como director de secretarios judiciales y funcionarios de Justicia en la materia técnico procesal. Desde este área dirijo a más de 1.800 funcionarios e impulso la implantación de nuevas fórmulas de organización y gestión judicial. En el segundo caso, soy secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia donde actúo como fedatario de la misma con voz y voto en los asuntos que afectan a oficinas judiciales. Como tal, tengo una dependencia funcional del Consejo General del Poder Judicial. En mi caso, tengo la suerte de tener como máximo representante del

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P.- ¿En qué consiste la Oficina Judicial y para cuándo se prevé su entrada en funcionamiento?

“El empuje y saber hacer del Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia ha sido decisivo para el Tribunal Superior de Justicia” Poder Judicial en la Región a Juan Martínez Moya, presidente de Tribunal de la misma Sala de Gobierno, destaca, sobre todo, por su excepcional calidad humana y profesional. P.- ¿Cómo se ve la actuación de los graduados sociales como operadores de Justicia?

R.- En síntesis, se trata de aplicar economías de escala y alcance de manera que concentremos servicios que puedan servir a varias unidades judiciales. Su entrada en funcionamiento, en lo que a la gama completa de servicios comunes procesales se refiere, va ligada a la aprobación del paquete de leyes procesales que actualmente se está tramitando satisfactoriamente en el Parlamento. Debería estar en marcha en el primer semestre de 2010. P.- ¿Sabremos adaptarnos a la idea de 'un juez sin Juzgado'? R.- Más bien habría que hacer la pregunta al revés, puesto que lo más previsible para el profesional será la relación con los servicios comunes procesales, donde, y ya sin juez, se llevarán un gran tanto por ciento de actuaciones que hasta ahora dependían de éste o del magistrado. El juez pasa de prestador de servicios a prestatario de los mismos, es decir, ahora es responsable del servicio judicial al “demandador” de los servicios judiciales que deben prestar los denominados servicios comunes procesales.

R.- Pues como una profesión emergente con una envidiable pujanza. No es retórica, pero su intervención en el proceso y actuación antes las secretarías judiciales que dirijo son siempre un ejemplo de buena práctica. Invitaría al Consejo General de los Graduados de España a hacer, como ya han hecho otros colectivos, un estudio de opinión en la materia que a buen seguro constataría esta afirmación.

P.- ¿Cómo queda la figura del Secretario Judicial con la reforma de la Justicia?

P.- ¿Qué piensa de la posibilidad de que la actuación del graduado social intervenga durante todo el proceso laboral? Y, desde esa perspectiva ¿qué le parece que esté habilitado para la firma y formalización de Recurso de Suplicación?

El secretario judicial, sin perder totalmente su faceta fedataria, pasará a actuar como calificador jurídico procesal desde el mismo comienzo del proceso, decidiendo sobre la admisión de la demanda.

R.- Queda ampliamente potenciado aún en el supuesto de ciudades donde por su tamaño no se pongan en marcha servicios comunes, en la medida que la reforma procesal no habla tanto de “transferencia de funciones” del juez a los servicios comunes como de “juez a secretario judicial”.


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CGS info rma

CGS informa

Acuerdo Los certificados digitales, una realidad cercana A principios de año, el Colegio de Graduados Sociales entregó 20 ordenadores de última generación a las Autoridades de Registro de Murcia. En el proyecto, que ha sido posible gracias a la colaboración de la Autoridad Nacional de Certificados ANF, han participado 40 graduados sociales. Como próximo objetivo y segunda parte del proyecto, se llevará a cabo la digitalización certificada, regulada por la AEAT a finales de 2007, que permitirá el tráfico seguro de documentos.

Parlamento Europeo El CGS participa en el programa 'Tengo una pregunta para Europa' A finales de enero, la Asamblea Regional organizó, en coordinación con la Oficina de España del Parlamento Europeo, una jornada de debate a través de la emisión del programa “Tengo una pregunta para Europa”, que se emitió en TV7 Región de Murcia. Con un formato parecido al programa televisivo “Tengo una pregunta para Usted”, 30 representantes de distintos colectivos y entidades de nuestra Región, entre los que se encontraba el CGS, pudieron formular preguntas a los eurodiputados del PP y del PSOE, Cristina Gutiérrez Cortines y Carlos Carnero González, respectivamente. La pregunta lanzada por el Colegio fue si existía, por parte del Parlamento Europeo, alguna iniciativa de regulación a nivel comunitario para que los graduados sociales pudieran representar a sus clientes en los distintos juzgados o tribunales de cualquier país de la UE.


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Audiencia

El Rey recibe al Pleno del Consejo General de Graduados Sociales El pasado 26 de enero el Pleno del Consejo General de Graduados Sociales de España fue recibido en el Palacio de la Zarzuela por Su Majestad el Rey, D. Juan Carlos I. Los graduados sociales, a través de Javier San Martín, presidente del Consejo General, mostraron a Su Majestad la situación del colectivo, desde el comienzo de la profesión hasta su consolidación como titulación universitaria. En su discurso, San Martín comentó el papel que los graduados sociales han ido desarrollando a lo largo de la historia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Reunión El CGS colabora con la Oficina Única de Extranjería El 16 de marzo, el CGS se reunió con Fulgencio Puche, director de la Oficina Única de Extranjería, para acordar nuevos proyectos de trabajo conjuntos. La reunión, a la que asistieron José Ruiz, Mª Jesús Barquero, Mario L. Valencia, Alfonso Hernández, Fulgencio Vives y Roberto Delmás, sirvió para tratar principalmente dos temas: la web de la Oficina Única de Extranjería y el nuevo servicio de conformidad a profesionales. Desde que se puso en funcionamiento, hace apenas un año, la página web ha recibido 30.699 visitas, 293.827 consultas y 418.819 solicitudes de información. Estas cifras dan una idea del enorme interés que suscita la página, concebida para ser un instrumento útil de información y obtención de documentación.

El presidente del Consejo General de los Graduados Sociales añadió, además, que la propia evolución de la sociedad y de las condiciones de trabajo hace que los profesionales deban ir profundizando en nuevas materias, como la prevención de riesgos laborales, la conciliación de la vida laboral y familiar, Ley de Extranjería… aspectos que hacen que los graduados sociales estén permanentemente en contacto con la realidad social. En representación del Colegio de Graduados Sociales de Murcia asistió su presidente, José Ruiz, y Alfonso Hernández Quereda, vicepresidente del CGS.

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Nueva Oficina Judicial Javier San Martín comparece en el Congreso de los Diputados Javier San Martín, presidente del Consejo General de Graduados Sociales, participó, el pasado 14 de abril, en una comparecencia sobre el proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Tras felicitar a los ponentes y miembros de la Comisión de Justicia por la elaboración de este Proyecto de Ley, San Martín hizo especial hincapié en el artículo referente a la potenciación de la figura del Secretario Judicial, que asume importantes competencias en materia de admisión de la demanda; dejando a jueces y magistrados concentrarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Además, el presidente del Consejo General de Graduados Sociales señaló la necesidad de corregir ciertas desigualdades que existen en la Ley Procesal para que se pueda equiparar la figura del graduado social con la de los letrados. Los ponentes de la citada Ley y los miembros de la Comisión de Justicia formada entre otros por Federico Trillo, Julio Villarrubia y presidida por Álvaro Cuesta, felicitaron la brillante exposición de San

Martín, agradeciendo su presencia y su colaboración en este importante Proyecto para la Justicia Española. Entre otras personalidades, al acto acudieron José Ruiz, vicepresidente primero del Consejo General de Graduados Sociales, Francisco A. Rodríguez, secretario general del Consejo General y Vicente Cardellach, presidente del CGS de Barcelona.

Encuentro

EL CGS se reúne con los colegios de Alicante y Valencia El pasado 8 de mayo, Palma de Mallorca acogió el primer Encuentro de las Juntas de Gobierno del Levante. A las jornadas asistieron los colegios de Alicante, Valencia y Murcia para tratar aspectos de trabajo y temas referentes al funcionamiento y optimización de los colegios. Así, los asistentes pudieron intercambiar opiniones, entre otros aspectos, sobre los convenios suscritos con las administra-

ciones y someter a estudio y comprobación las cuotas internas de los colegiados. Debido al éxito de participación, sobre todo gracias a las informaciones y avances conseguidos, se han previsto más encuentros entre estos colegios. Por parte del CGS de Murcia asistieron el presidente y vicepresidente, José Ruiz y Alfonso Hernández, respectivamente.


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Visita oficial La Junta de Gobierno del CGS visita la Asamblea Regional Manuel Campos, diputado regional del Grupo Parlamentario Popular, recibió, el pasado 5 de marzo, al Colegio de Graduados Sociales de Murcia. Durante el encuentro, propiciado tras la visita de Manuel Campos al Colegio hace unos meses, José Ruiz trasladó al presidente de la Asamblea Regional, Francisco Celdrán, todas las inquietudes del colectivo.

El presidente del CGS estuvo acompañado por Alfonso Hernández, Mª Jesús Barquero, Mario Valencia, Pedro Castro, Francisco Javier Martínez, José Mª López y Francisco José Cebrián, miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, que aprovecharon la visita para poder entrevistarse con algunos diputados del PP y PSOE.

Premio Pascual Martínez consigue el Primer Premio de PhotoEspaña'09 Pascual Martínez, empleado del colegio desde hace una década, acaba de ganar el primer premio del concurso "Momentos de cine", convocado por Photoespaña' 09 y la revista Cinemanía, por su trabajo "Re-volver. Lo que hace unos años comenzó como afición, realizando, sobre todo, las fotografías que podemos ver en nuestra revista, se ha convertido en una disciplina en la que destaca nuestro compañero Pascual. Un motivo que le llevó, hace dos años, a iniciar estudios superiores de Fotografía Artística e Imagen en la Escuela de Arte Superior de Diseño de Murcia (EASD). A falta de presentar su proyecto final de carrera, Pascual ha terminado sus estudios con una merecidísima Matrícula de Honor, premiado además con una beca Erasmus, que le permite realizar prácticas de fotografía en una empresa de Liverpool, Inglaterra. A lo largo de estos años han sido varias las exposiciones en las que ha participado, así como las publicaciones donde han aparecido sus fotografías. Finalmente, el pasado mes de febrero recibió este prestigioso galardón que le acredita como una joven promesa de la fotografía.

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la tribuna

En defensa del descanso dominical

la tri bu na Antonio Bernal Hortelano Graduado Social Diplomado Colegiado nº191

A lo largo de nuestra historia, el domingo ha permitido a las personas y a los grupos disponer de un tiempo de descanso y de comunicación, creándose una interrelación social que favorece el desarrollo personal, familiar y social. Ningún otro día de la semana proporciona el merecido descanso ni la disponibilidad de tiempo para compartir con la familia y disfrutar de los ambientes de esparcimiento, cultural y religioso, que contribuyen al desarrollo integral de la persona.

Antecedentes El descanso de un día semanal tiene su origen en motivos religiosos; viernes (musulmanes), sábado (judíos) y domingo (católicos), pero por tratarse de una necesidad física y natural, se implantó en todas las culturas como un día de descanso, de carácter obligatorio y universal. En la legislación laboral española, nos remontamos a la Ley de 13 de julio de 1.940 y su Reglamento, de 25 de enero de 1.941, para encontrar los primeros referentes al descanso dominical (BOE del 18 de julio de 1.940). La citada Ley, en su artículo 1º, establecía:

“Queda prohibido, en domingo y en las fiestas oficiales de carácter religioso, todo trabajo material que suponga empleo de la actividad humana mediante el ejercicio de las facultades físicas, así como también el trabajo intelectual por cuenta ajena, sin más excepciones que las expresadas en esta Ley. La prohibición establecida no alcanza a los trabajos realizados por cuenta propia por puro pasatiempo o destinados al mejoramiento del hogar”. En una Resolución de 14 de octubre de 1.941, se dispone que “No puede concederse autorización para que puedan abrir los comercios las mañanas de los domingos”. Esta disposición legal, ya derogada, no fue producto de una decisión unilateral de una política proteccionista sino el resultado de una conquista social. Se podría decir que fue la solución política a un conflicto socio-laboral de gran alcance.

Nostalgia o pérdida de derechos Hoy en día, hablar del descanso dominical parece desfasado o extemporáneo, pero lo cierto es que gran parte de los hombres y mujeres del mundo del trabajo, anhelan disponer del “domingo libre”.

“Ningún otro día de la semana proporciona el merecido descanso ni la disponibilidad de tiempo para compartir con la familia”. No es nostalgia, es, simplemente, reivindicar una “conquista social”, que con las propuestas legislativas “progresistas” y en determinados planteamientos desafortunados en la negociación colectiva, se ha ido perdiendo en el camino en muchos sectores de la actividad laboral, compensando este descanso dominical con el disfrute en otro día de la semana. Por lo tanto, se disfrace como se quiera y se “rebusquen” justificaciones con argumentos interesados, lo cierto es que hay que admitir que se ha producido una pérdida real de derechos en esta materia, tan importante en la actividad laboral, personal y familiar.


la tribuna

Así mismo la defensa del “descanso dominical” es una reivindicación de gran actualidad, puesto que en ello tendrá una gran incidencia la pretensión de establecer a nivel europeo la jornada semanal de 65 horas. De esta forma, el Parlamento Europeo ha rechazado recientemente la Directiva que permitía ampliar la jornada laboral máxima de 65 horas semanales, que había sido aprobada por los Ministros de Trabajo de la mayoría de los países de la UE.

Debate abierto En la primera Directiva Europea sobre el tiempo de trabajo, del 23 de noviembre de 1.993, se intentó establecer que el domingo quedara consagrado especialmente al descanso. Pero la Corte Europea de Justicia anuló tal disposición, por una sentencia del 12 de noviembre de 1.996, debido a que los legisladores no habían explicado suficientemente las razones por las que el domingo debía ser considerado como el día del descanso semanal. En marzo de 2.007, con motivo del debate sobre la propuesta de la jornada de 65 horas semanales, varias organizaciones de Australia lanzaron la “Alianza por el domingo libre”, con la pretensión de incluir una enmienda (en el primer párrafo de la Directiva Europea sobre el tiempo de trabajo) que indique que “el período mínimo de descanso comprenda en principio el domingo”. No se debe de ceder a la tentación de eliminar, poco a poco, el descanso dominical, basándose en la posibilidad de una mayor producción, con pretensión de alcanzar mayor competitividad en el mercado. La Asociación Francesa a Favor del Descanso Dominical está realizando grandes esfuerzos, porque esta reivindicación tenga un carácter global en todos los sectores y actividades laborales. Desde hace unos años, y por motivos económicos y de competencia a escala mundial, se está produciendo una deliberada legislación que afecta a los horarios, en la

“La defensa del ‘descanso dominical’ es una reivindicación de gran actualidad, sobre todo, tras la pretensión de establecer a nivel europeo la jornada semanal de 65 horas”. industria y en el comercio. Estos y otros factores, entrañan serios peligros para el hombre, al someter los valores humanos y espirituales a las exigencias de la producción y del consumo. La oferta de ocupaciones y de distracciones de los fines de semana, además de incidir sobre todos los consumidores con una presión constante, está dando lugar a nuevos problemas para muchas personas, por lo que se hace preciso, profundizar en otras propuestas y soluciones. Además, seguro que con imaginación, se lograrían fórmulas que contribuyeran a la creación de muchos puestos de trabajo, mediante el sistema de contrataciones a tiempo parcial, para fines de semana alternos.

Algunas razones que justifican el descanso dominical - Es el día de la semana que mejor proporciona el descanso, tanto personal, familiar, como colectivo. - Facilita compartir con la familia las ofertas de ocio, cultura y esparcimiento. - Fomenta las relaciones vecinales, sociales y de grupos.

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- Refuerza las relaciones matrimoniales y la atención a los hijos. - Satisface la necesidad física e intelectual de disfrutar de la interrupción de la presión del ritmo de trabajo. - El domingo ofrece más que cualquier otro día de la semana las condiciones para que cada individuo pueda sacar el mejor partido de sus capacidades. - El descanso semanal influye positivamente en la salud física y psicológica. - Es el momento en el que se integran en un mismo día el descanso para todos, creándose una sincronización social y temporal. - Nos permite liberarnos de las imposiciones externas y de la presión del tiempo. - Es un tiempo de reposo justo, necesario y merecido. - Es un día para la reflexión, relajación, desplazamientos y encuentros deseados. - Nos permite planificar las obligaciones laborales y las atenciones familiares de la semana. En definitiva, el descanso dominical, es un elemento fundamental de la vida personal, familiar, deportiva, cultural, asociativa, espiritual y absolutamente necesaria para la vida en sociedad. Estas consideraciones sobre el descanso dominical pretenden solamente abrir un debate que ha transcendido nuestras fronteras y que, sinceramente, considero que merece la pena que los agentes sociales, económicos y políticos profundicen en él para que se promueva la elaboración de una legislación laboral intersectorial, que garantice a todos los trabajadores de cualquier actividad o sector, el disfrute del descanso dominical. Es posible que el lector pueda interpretar en estas palabras ciertas imprecisiones o reiteraciones dando lugar a considerar estos planteamientos un tanto superficiales. Aún así, estoy abierto al debate. Aunque si con todo ello he contribuido a despertar una polémica constructiva, me daré por satisfecho.


Nuevo y exhaustivo tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas. Partiendo de la profunda reforma operada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor en 2007, y culminando con la de su Reglamento que lo ha hecho en 2009, el tratamiento tributario de las operaciones económicas que se dan entre socios y sociedades vinculadas, ha experimentado un importante incremento del nivel de exigencia al contribuyente, al que se le impone la obligación de demostrar documentalmente que estas operaciones vinculadas han sido pactadas a valor real de mercado; y en caso de que no lo pueda demostrar, se prevé la regularización tributaria por la Inspección, con ajustes fiscales tanto por la operación principal como por la operación secundaria que se deriva del desplazamiento patrimonial que se haya producido en realidad, en beneficio o perjuicio de cada una de las personas vinculadas; y se prevén también sanciones específicas especialmente reguladas para estos casos. Esencialmente, estas nuevas reglas fiscales, contenidas en el artículo 16 de la Ley y 16 a 29 nonies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (y normativa complementaria por lo que se refiera a las personas físicas), tienen por finalidad:

· Por un lado, facilitar que la Inspección pueda comprobar si la valoración pactada de las operaciones vinculadas obedece o no a motivos económicos razonablemente válidos en el mercado independiente, para determinar si con ella (la valoración pactada) se produce o no una ventaja fiscal, específicamente provocada por las partes vinculadas al pactar el precio del bien o del servicio. · Y por otro lado, establecer las consecuencias fiscales, liquidaciones y sanciones, que traerá la detección por la Inspección de una diferencia de valoración ilícita, pactada entre sociedades y socios que tengan la consideración fiscal de “personas vinculadas” a estos efectos. A grandes rasgos, esta nueva regulación establece: · Cinco métodos concretos para valorar estas operaciones. · Un procedimiento de comprobación administrativa del valor declarado. · Ajustes fiscales principales y secundarios, que llegan a considerar la diferencia de valor comprobada como liberalidad para el socio y donación para la sociedad, haciendo integrar a ésta dicho importe en su base imponible; o, retribución de los fondos propios para la sociedad y participación en beneficios para el socio, haciendo que éste deba integrar la diferencia de valor en su IRPF como dividendo percibido.

· Una abundante y detallada información que debe reflejarse en una documentación que para cada ejercicio debe estar a disposición de la Inspección tributaria al cerrarse el plazo de declaración del Impuesto. · Una batería de infracciones y sanciones específicas para operaciones vinculadas, derivadas de los ajustes fiscales que en su caso procedan y de la ausencia o incorrección de la información documental sobre dichas operaciones. Partiendo de las importantes consecuencias económicas de pago de impuestos que se derivan de este nuevo tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas, y de las exigencias documentales y obligaciones formales que ahora se imponen, es lógico deducir la gran carga de trabajo añadido que se ha puesto sobre “los hombros” de las empresas y profesionales que realizan operaciones vinculadas, pero sobro todo, sobre “los hombros” de sus asesores fiscales, que son los profesionales llamados a resolverles estos “problemas”. Aunque para éstos (nuestros queridos clientes asesores), esta nueva regulación fiscal, no deja de ser también y al mismo tiempo, fuente de trabajo y legítima oportunidad de negocio, por tratarse de una materia implícita a su profesión, ¡que para eso están! Esta es una colaboración de MIBUFETE.COM, Abogados Tributaristas.


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Los nuevos graduados sociales juran su cargo en el TSJ de Murcia El pasado 24 de abril, el Colegio de Graduados Sociales dio la bienvenida a 30 nuevos miembros. El evento, que se celebró en el salón de actos del Palacio de Justicia de Murcia, contó con la presencia del presidente del CGS, José Ruiz, así como con las máximas autoridades judiciales de la Región. Así, pudimos ver al presidente del TSJ, Juan Martínez Moya, el presidente de la Audiencia Provincial, Andrés Pacheco y el presidente de la Sala de lo Social, José Luis Alonso. Los nuevos graduados sociales son: María Isabel Abad López, Ernesto Alcañiz Piñero, Marco Antonio Asensio Pérez, José María Béjar SánchezMora, María Teresa Beltrán Lurqui, Clemente Bueno López, María José Cano Pérez, Antonio José Carrasco García, Pilar Gamero Carmona, Rosa María García Navarro, Carmen María García Navarro, Pascual Javier Garre López, María Josefa González Ruiz, María Victoria Iracheta Fontes, María del Carmen López Cánovas, Mercedes Martínez López, José María Martínez Pelegrín, Carmen María Meca Martínez, Raquel Melgar Castejón, Juan de Dios Molina Abellán, María Josefa Navarro Juárez, Mónica Navarro Navarro, Ángeles Pérez Martín, María del Carmen Sánchez Berenguer, Juana Sánchez Jódar, Ana Belén Tomás García y Juan Miguel Zornoza Muñoz.


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Nueva Junta de Gobierno del CGS

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Con el objetivo de renovar algunos cargos de la Junta de Gobierno, el Colegio de Graduados Sociales de Murcia celebra cada dos años elecciones. En esta ocasión, en la Junta celebrada el pasado mes de mayo, se renovaron los cargos de seis vocales ejercientes y un vocal no ejerciente. Mª Jesús Barquero Gil, Alfonso Hernández Quereda, José Mª López Carrasco, Lucía Ruiz Peñas, Mario Luis Valencia García y Fulgencio Vives Bañón, son los nuevos vocales ejercientes y Antonio Rael González fue elegido como no ejerciente. La mesa electoral, abierta desde las cinco hasta las ocho de la tarde, estuvo compuesta por el Presidente, Pedro García Pujante, el Secretario, Francisco Javier Jiménez García y los vocales Carmen Mª García Navarro y Francisco Miguel Ortiz González-Conde.

PRESIDENTE José Ruiz Sánchez

CONTADOR Fulgencio Vives Bañón

VICEPRESIDENTE 1º Alfonso Hernández Quereda

VOCAL EJERCIENTE Pedro Castro García

VOCAL EJERCIENTE Mario Luis Valencia García

VICEPRESIDENTA 2º Mª Jesús Barquero Gil

VOCAL EJERCIENTE Francisco J. Jiménez García

VOCAL NO EJERCIENTE Basilio Galindo Moreno

SECRETARIA GENERAL Lucía Ruiz Peñas

VOCAL EJERCIENTE José Mª López Carrasco

TESORERO Miguel Camacho Ríos

VOCAL EJERCIENTE Francisco Javier Martínez Contreras

VOCAL NO EJERCIENTE Antonio Rael González


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CGS Formación

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Derecho fiscal Los graduados sociales se ponen al día en materia fiscal Tras la publicación de las novedades legislativas de noviembre y diciembre de 2008, el CGS celebró, el pasado 15 de enero, unas jornadas destinadas a explicar a colegiados no ejercientes y ejercientes, graduados sociales y demás colaboradores los principales aspectos del derecho fiscal. Un encuentro muy especial que contó con la colaboración de Antonio J. López Martínez, perteneciente al cuerpo Técnico de Hacienda y autor del Manual de Contabilidad y Tributación, que explicó los aspectos más relevantes de dicha materia.

Legislación Los graduados sociales conocen las últimas novedades del Régimen Especial Agrario Más de 175 personas asistieron el pasado 3 de febrero a la jornada de Régimen Especial Agrario. Entre los colaboradores estuvo José Antonio Alcaraz Sánchez, director de la Administración nº 6 de la Tesorería de la Seguridad Social de Murcia. La jornada, celebrada en el salón de actos de Ibermutuamur, estuvo dirigida principalmente a graduados sociales, que pudieron conocer las novedades de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, sobre las modificaciones en la cotización del Régimen Especial Agrario, en especial, los aspectos relacionados con la cotización de los trabajadores.


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CGS Formación

Reforma laboral

El CGS imparte una jornada sobre reformas laborales y Seguridad Social El pasado 18 de febrero, el CGS de Murcia acogió una jornada dirigida a graduados sociales, abogados colegiados, alumnos de la Universidad de Murcia y público en general para examinar las últimas novedades en materia laboral y de Seguridad Social.

El curso, organizado por la Escuela de Práctica Laboral en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales, contó con la participación de Francisco Sánchez Sánchez, director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), César Martínez Vidal, director

Cierre fiscal y contable

de Programas Especiales de la Dirección Provincial del INSS y Fausto Martínez Pérez, director de Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en Cartagena.

Seminario

El CGS y la ANF colaboran en la puesta en marcha de la firma electrónica El CGS celebra una jornada para conocer el cierre fiscal y contable de 2008 Como todos los años, Antonio J. López Martínez, perteneciente al cuerpo técnico de Hacienda, fue el encargado de impartir, los pasados 4 y 5 de febrero, las jornadas sobre el cierre fiscal y contable 2008 de los graduados sociales. Autor del manual de Contabilidad y Tributación, Antonio J. López Martínez, destacó los aspectos prácticos del cierre contable y fiscal del pasado año. Asimismo, López Martínez hizo especial hincapié en la doctrina reciente de la DGT, así como en las sentencia de los tribunales del impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen fiscal de las operaciones vinculadas.

Junto a la Autoridad Nacional de Certificación (ANF), el CGS abordó un proyecto destinado a implantar la firma electrónica y la factura telemática. Mediante la digitalización certificada, las empresas y profesionales podrán proceder a la destrucción de documentos originales. El objetivo de este seminario, celebrado el pasado 11 de febrero, fue presentar las nuevas subvenciones que la ANF pone a disposición de los graduados sociales, teniendo por objeto, siempre de acuerdo con la resolución de 24 de octubre de 2007 de la AEAT, la implantación de la digitalización certificada. A finales de 2008, 40 graduados sociales y cerca de 400 empresas unieron esfuerzos para poner en marcha este proyecto en el que los graduados sociales se constituyeron como Autoridades de Registro, controlando así el tráfico de certificados.


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Despido

fesionales. Por este motivo, las jornadas estuvieron dirigidas a abogados, graduados sociales y profesionales en general, con el objetivo de ofrecer soluciones prácticas e inmediatas a unos problemas cada vez más frecuentes.

El Colegio aborda los aspectos prácticos del despido El salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia acogió, el pasado 24 de febrero, una jornada sobre los aspectos prácticos del proceso por despido.

En estos momentos, en los que los procesos de despido vuelven a adquirir un gran protagonismo debido a la coyuntura social y económica que vivimos, resulta preciso debatir las cuestiones que más dudas suscitan a los pro-

Entre los asistentes podemos destacar la participación de Elena Burgos, magistrada del juzgado de lo Social nº 1 de Elche y profesora asociada de la Universidad de Murcia (UMU) y Faustino Cavas, catedrático y director de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UMU.

Conferencia Ley sobre la Seguridad Social, a debate

15 días de baja por las contingencias más comunes. Asimismo, se trataron algunos aspectos sobre el borrador del Proyecto de Prestación por cese de actividad en trabajadores autónomos económicamente dependientes. Mutua Intercomarcal cuenta con una experiencia de más de 75 años, lo que la sitúa como una de las empresas pioneras del sector. El CGS organizó, el pasado 26 de febrero, una conferencia sobre la Seguridad Social. La conferencia, celebrada en el Hotel Nelva en colaboración con la Mutua Intercomarcal, pretendió dar a conocer los aspectos más interesantes de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, sobre la Seguridad Social.

Durante la reunión, que contó con más de 200 participantes, se pudieron conocer los aspectos más importantes de dicha resolución, en especial, en lo que se refiere a la autorización de las entidades gestoras y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), en la realización de controles durante los primeros

En el encuentro participaron Vicenç Ferrer Piñeyro, responsable del Departamento de Asesoría Jurídica Interna de Mutua Intercomarcal, Gonzalo Márquez Pérez, coordinador del Departamento de Asesoría Jurídica Interna de Mutua Intercomarcal y José Ruiz, presidente del CGS.


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CGS Formación

Licencias

Trabajo

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, una nueva realidad social El pasado 24 de marzo, el Colegio organizó una jornada destinada a dar a conocer los principales aspectos del contrato de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) y del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de dichos trabajadores.

El CGS de Cartagena aclara los aspectos necesarios para adquirir licencias El salón de actos de la Sede del Colegio en Cartagena celebró, el pasado 12 de marzo, una jornada sobre los trámites que hay que realizar para la adquisición de licencias. La jornada, dirigida a graduados sociales, asesorías de empresas, empresarios, funcionarios y demás profesionales relacionados con la actividad, pretendió aclarar las principales dudas y cuestiones referentes a la licencia necesaria para ejercer dicha profesión, en especial, sobre aquéllos en materia legal, así como la documentación requerida.

La jornada supuso un punto de encuentro, un foro de debate donde los profesionales del sector pudieron conocer más detenidamente esta nueva realidad social y ponerse al día sobre algunos aspectos relacionados con el desempleo, como las bonificaciones de cuotas y aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo, así como la regulación de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente. Las ponencias corrieron a cargo de José Luján, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT); José Tárraga, abogado, graduado social y profesor asociado de la UMU; Carmen Sánchez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UMU; Fausto Martínez, director de Administración de la TGSS en Cartagena, y Enrique Quintana, abogado del Servicio Público de Empleo.

Empleo autónomo

El CGS organiza unas jornadas sobre empleo autónomo

Con el objetivo de dar a conocer las novedades de 2009 sobre el empleo autónomo, el CGS celebró el pasado 25 de marzo una jornada informativa. La jornada trató temas tan importantes como el procedimiento de subvenciones para el fomento del empleo autónomo, la conciliación de la vida laboral y familiar, el Programa

Avanzado de Intermediación, así como el nuevo procedimiento para la presentación telemática de ofertas de empleo. Además de graduados sociales ejercientes y no ejercientes, al encuentro asistieron Rafael Olivares, subdirector general de Empleo del SEF, y Julián V. Triviño López-Roso, asesor facultativo del SEF.


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Empleo Autónomo en Cartagena El CGS de Cartagena presenta las novedades del SEF Tras el éxito de las jornadas celebradas en Murcia, Cartagena celebró, el pasado 2 de abril, una nueva reunión destinada a conocer las últimas novedades del Servicio de Empleo y Formación (SEF). Gracias a esta jornada los asistentes pudieron conocer el procedimiento para conseguir subvenciones destinadas al fomento del empleo autónomo; el programa avanzado de intermediación, los requisitos necesarios para la presentación telemática de ofertas de empleo, así como algunos aspectos referentes a la conciliación de la vida laboral y familiar. La jornada, dirigida a graduados sociales ejercientes y no ejercientes, contó además con la participación de Ginés A. Martínez González, director general del SEF, Rafael Olivares López, subdirector general de Empleo del SEF, y Julián V. Triviño López-Roso, asesor facultativo del SEF.

IRPF Cartagena

IRPF Murcia El CGS debate sobre los aspectos más importantes del IRPF El salón de actos del Colegio de Graduados Sociales acogió, los pasados 5,6 y 7 de mayo, unas jornadas sobre el IRPF.

El CGS de Cartagena imparte una jornada sobre el IRPF El salón de actos del Colegio de Graduados Sociales de Cartagena celebró, el pasado 29 de abril, una jornada sobre el IRPF. Durante el acto, que contó con la colaboración de Álvaro L. Pérez, delegado de la Agencia Tributaria de Cartagena, se trataron algunos asuntos de gran interés. Además de resolver cuestiones referentes al capital inmobiliario, los asistentes pudieron profundizar en otros aspectos como las ganancias patrimoniales y su clasificación, la deducción por vivienda habitual, así como la deducción por maternidad y la declaración conjunta.

Entre otros aspectos, los asistentes pudieron debatir sobre las rentas exentas, los rendimientos del trabajo personal, los planes de pensiones y los tipos de rendimientos del capital. Asimismo, además de debatir sobre los actuales límites a la hora de declarar, también se vieron otros temas de gran interés como el nuevo tratamiento de los seguros de vida, las ganancias y pérdidas patrimoniales, los mínimos personales y familiares, las reducciones de la base imponible y por compensación, las deducciones de la cuota o por la adquisición de una vivienda habitual. Como en años anteriores, el CGS contó con la colaboración de Antonio López Martínez, miembro del cuerpo técnico de Hacienda, que logró suscitar una gran expectación entre los asistentes.


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CGS Formación

La crisis, en las RRLL La crisis económica desde el punto de vista de las relaciones laborales Más de doscientas personas, entre empresarios, trabajadores, sindicalistas, graduados sociales, abogados y economistas, pudieron intercambiar opiniones sobre la actual crisis económica, así como su repercusión en el ámbito de las relaciones laborales. El encuentro, destinado a todos los interesados en conocer los aspectos sociales, económicos y jurídicos de las empresas en dificultades, estuvo organizado por la Escuela de Práctica Laboral.

Normativa

Curso

El CGS aclara los principales aspectos de la Ley Concursal del Fútbol Profesional

El Centro Cultural Las Claras celebró, el pasado 7 de mayo, una jornada para aclarar los principales aspectos de la Ley Concursal del fútbol profesional. El acto, organizado por la Escuela de Práctica Laboral en colaboración con el CGS, analizó la grave crisis económica que afecta a los clubes de fútbol, sobre todo a los regionales. Durante el encuentro se debatió principalmente sobre las ventajas e inconvenientes de la aplicación de la Ley Concursal, en especial sobre la situación de los futbolistas y directivos cuando el club se encuentra en un concurso de acreedores. La jornada, dirigida especialmente a asesores económicos y jurídicos, empleados, futbolistas y directivos, contó con la colaboración de Lucía Ruiz Peñas, secretaria del CGS, Salvador Rincón Gallart, asesor jurídico de la Federación Murciana de Fútbol, y Guillermo Rodríguez Iniesta, profesor titular de Derecho del Trabajo.

El CGS celebra un curso sobre actualización fiscal Mateo Pérez, jefe de Recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT) de Cartagena, Luis Muñiz, jefe de la secretaría Delegada AEAT de Alicante y Álvaro Pérez, jefe gestión de la AEAT de Cartagena, participaron los pasados 25, 27 y 29 de mayo en unas jornadas sobre la actualización fiscal. Entre otros temas, los asistentes a la jornada pudieron intercambiar opiniones sobre las sociedades mercantiles, el IRPF y el IVA.


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José Antonio Hernández Gomariz Graduado Social colegiado Nº. 1654

Ejecución de la sentencia de despido declarado improcedente: Incidente de no readmisión o readmisión irregular En el caso de una sentencia de despido declarada improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, y sin esperar a la firmeza de la misma, puede optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle, en cuantía legal de 45 días de salario por año de servicio, salvo en los casos en que se den circunstancias especiales como ser representante legal o sindical de los trabajadores, o incluso en casos donde así se establezca en el convenio colectivo aplicable o establecido en el propio contrato de trabajo entre las partes, donde se requerirá que el trabajador tenga la opción de ser readmitido o indemnizado. Por otro lado, y en cualquier caso, los salarios de tramitación se abonarán al trabajador. Una vez expuesta la situación inicial, y a partir de este momento en que se ha de realizar la opción, nos encontramos con distintas particularidades. Como éste es un breve y muy esquemático artículo (el tema da para mucho), sólo haré especial referencia al incidente de no readmisión o, en el caso de haber readmisión, ésta sea irregular. Nos encontramos con las siguientes posibles situaciones:

1º.- ¿Qué ocurre si el empresario deja transcurrir los plazos sin expresar en modo alguno su opción? 2º.- ¿Qué ocurre si el empresario, tras optar (formalmente o no) por la readmisión, ésta no se produce? 3º.- ¿Qué ocurre si el empresario, una vez que haya optado por la readmisión, y llevada a cabo ésta, incorpora al trabajador en condiciones que no son “iguales” a las que regían con anterioridad al despido? Sin duda, en el desarrollo del trabajo diario, la tercera cuestión es la más difícil de afrontar por lo que veremos primero las otras dos. A la primera cuestión, la falta de acción del empresario, una vez notificada la sentencia, y transcurrido el plazo de cinco días hábiles desde su comunicación, sin ejercitar opción alguna, produce el efecto de la opción por la readmisión (art. 56.3 ET). El trabajador ha de entender, a todos los efectos, que el empresario ha optado por su readmisión, y tendrá que estar a la espera de que la empresa le comunique (dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia a la empresa) la fecha de su reincorporación. Puesto que vamos a dar por hecho que el

"Si el día de la comparecencia no asiste el trabajador, se desestimará su solicitud." empresario no va a cursar tal comunicación al trabajador, el procedimiento para combatir esta falta de acción, lo veremos en la segunda cuestión. A la segunda cuestión, y una vez optado el empresario por la readmisión, (bien siguiendo el procedimiento formal establecido o en el caso de una falta de acción, como hemos visto en la primera cuestión), el empresario debe comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 diez días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de su reincorporación, que debe efectuarse en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito por el trabajador (art. 276 LPL). Si esta comunicación no se produce, transcurrido el plazo previsto, estaremos ante la situación de que dicha readmisión no se ha llevado a cabo.


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"El juez podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades." Y así, cuando el empresario no materializa la opción entre la readmisión o la indemnización o, habiéndola optado en forma, la readmisión no se lleva a cabo o se realiza de forma irregular, el trabajador puede solicitar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social dentro de los siguientes plazos (art. 277 LPL): a) Cuando la readmisión no se efectúe, 20 días siguientes a la fecha que el empresario señaló para la readmisión. b) 20 días siguientes a que expire el plazo de los 10 días fijados para que el empresario comunique al trabajador la fecha de su reincorporación, sin haberse señalado fecha de reanudación de la relación laboral. c) 20 días siguientes a la fecha en que la readmisión se produzca cuando ésta sea considerada readmisión irregular. Estos plazos son de prescripción (art. 277.3 LPL), interrumpiéndose por las causas establecidas legalmente. Además, se establece un plazo máximo de 3 meses, desde la firmeza de la sentencia para la solicitud de ejecución del fallo de la misma, sin perjuicio de que en este caso no se devengan salarios de tramitación por los días transcurridos entre el último de cada uno de los 20 días señalados y el que se solicite la ejecución. Una vez instada en tiempo la ejecución del fallo, el juez citará para que comparezcan las partes en el plazo de 4 días, teniendo en cuenta que, si el día de la comparecencia, no asiste el trabajador, se desestimará su solicitud y si quien no comparece es el empresario, el acto se celebrará sin su presencia. En la comparecencia, llamada incidente de no readmisión, el juez examinará exclusivamente los hechos de la no readmisión o de la irregularidad de la misma (las partes pue-

den aportar las pruebas que crean convenientes, pero sólo en relación a si se ha producido o no la readmisión y si ésta ha sido o no irregular, siendo el empresario al que corresponde la carga de la prueba). Finalmente, el juez dictará el auto, cuyo contenido puede ser: 1º) Estimar que la readmisión se ha producido de modo regular(STS de 4 de febrero de 1995: la readmisión habrá de considerarse regular cuando se hubiera establecido el vínculo laboral en iguales condiciones que las que regían antes del despido, sin que afecte a tal realidad fáctica el que no se hubieren satisfecho los salarios de tramitación). 2º) estimar que no se ha producido la readmisión o que la readmisión se ha producido de modo irregular. En este segundo caso, el auto contendrá los pronunciamientos siguientes: - Se declara extinguida la relación laboral en la fecha del auto. - Se acordará el abono al trabajador de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio hasta la fecha de este auto, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. - El empresario tendrá que abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del auto. El juez también podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión.

"El empresario debe comunicar por escrito al trabajador, dentro de los 10 diez días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de su reincorporación."

A efectos de ambas indemnizaciones se computará como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto. Tercera cuestión: Una vez optado y llevado a cabo la readmisión, puede ocurrir que ésta se produzca por distintos motivos y en condiciones que no son iguales a las que regían con anterioridad al despido. Si bien la solución procesal es la que hemos visto anteriormente, es decir, solicitar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de los 20 días siguientes a la fecha en que la readmisión se produzca cuando ésta sea considerada por el trabajador como irregular, tendremos que tener en cuenta, a la hora de determinar si ha existido o no una readmisión regular, las siguientes líneas jurisprudenciales: La readmisión extemporánea surte los efectos de readmisión irregular (STS 23 de noviembre de 2008). Como se ha señalado anteriormente, la falta de abono por la empresa de los salarios de tramitación no constituye readmisión irregular (STS de 4 de febrero de 1995). Sí se entiende readmisión irregular cuando la readmisión se realiza en distintas circunstancias de las que tenía antes del despido, como salario, jornada, puesto de trabajo, etc., pero con la consideración general de que no se estima readmisión irregular cuando existe aquietamiento del trabajador a la modificación de estas condiciones (TSJ Extremadura de 23-2-98). Habrá que tener en cuenta si la modificación de alguna circunstancia es general (para todos los trabajadores) y en aplicación del poder de dirección del empresario, lo que ya no constituiría readmisión irregular y habría que seguir por los cauces previstos de modificación de las condiciones de trabajo. Existe una innumerable lista de posibles situaciones a las que el trabajador se puede ver sometido en la reincorporación, situaciones que habrá que estudiar para determinar si, aún constituyendo una modificación de las condiciones que regían con anterioridad al despido, tienen tan entidad o carácter como para poder originar una readmisión irregular, e iniciar la actuación correspondiente en los plazos anteriormente expresados, o bien constituyen una modificación de las condiciones de trabajo que se podrían justificar por la empresa, siendo necesario entonces estudiar si la acción a emprender, sería el de la modificación, en sus distintas vertientes, de las condiciones de trabajo.


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Nuevas promociones de RRLL y CC del Trabajo

El Instituto Superior de Enseñanza de Cartagena (ISEN) reunió, el pasado 29 de abril, a las promociones de Relaciones Laborales y de Ciencias del Trabajo para su graduación. El acto, presidido por Mª Isabel Sánchez, vicerrectora de la Universidad de Murcia, contó con la presencia de Carmen Sánchez, directora de ISEN, José Ruiz, presidente del CGS, Domingo Manzanares, decano de la Facultad de CCTT, y Mariano Rosique, presidente del Consejo Rector de ISEN. Tras las palabras de apoyo que los padrinos dedicaron a los nuevos profesionales, se procedió a la imposición de la Beca de Honor, que este año recayó en Domingo

Manzanares, y de la Insignia de Oro, otorgada a Constantino Sotoca, consejero de Educación, Formación y Empleo. Por otro lado, el pasado 15 de abril, la VII promoción de Ciencias del Trabajo también hacía entrega de su Beca de Honor a Ginés Martínez, director del Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF). Finalmente, en el acto de graduación de la XI promoción de Relaciones Laborales, celebrado el 22 de mayo, fue el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Juan Martínez, quien recibió la Beca de Honor de este colectivo.

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Jura de colegiados no ejercientes

El salón de actos del CGS acogió el pasado 24 de abril el acto de juramento de los nuevos colegiados no ejercientes que se han incorporado al Colegio durante el último año. Los homenajeados juraron el cargo ante la comisión permanente del Colegio, formada por Presidente, Vicepresidente, Secretaría y Vocal de no ejercientes. La jornada terminó con unas palabras de felicitación por parte del presidente del CGS, José Ruiz, a los nuevos colegiados no ejercientes y sus familiares, que les acompañaron en tan singular acto. A la finalización de la jura de no ejercientes, comenzó la Junta General con el fin de debatir y poner al día los principales

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asuntos que afectan al Colegio. En el acto, se discutieron algunos de los temas más importantes. Tras la lectura y aprobación del Acta de la Junta, los asistentes pudieron aprobar el Balance de Cuentas y Resultados del ejercicio 2008, el presupuesto para el ejercicio 2009, así como la congelación de cuotas colegiales de ejercientes y no ejercientes para 2009. Después de que los asistentes aprobaran todos estos asuntos, el presidente del CGS, José Ruiz, habló sobre las actuaciones que el Colegio desarrolló en 2008 con el fin de defender los intereses del colectivo. Tras su discurso se abrió una mesa de debate donde los participantes pudieron exponer y resolver todas sus dudas e inquietudes.


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Javier San Martín Rodríguez Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

El segundo despido por hechos distintos: El despido 'ad cautelam' Conforme lo definen distintos tribunales, el despido ad cautelam es “aquél cuya existencia se condiciona al restablecimiento del vínculo contractual previamente extinguido, de tal modo que sólo existirá, como decisión propiamente extintiva, cuando la condición se cumpla, de lo que deriva que sólo entonces quedará consumado como tal despido y, por tanto, nacerá la acción para impugnarlo, ya que hasta entonces no deja de ser una realidad incierta, mera hipótesis que no se sabe si acontecerá”. Así concebido, dista de suponer una retractación del despido anterior o un reconocimiento de su carácter injustificado. Tampoco supone una corrección de las imputaciones contenidas en la primera carta, pudiendo responder a hechos anteriores, pero distintos (de ahí el problema de una ampliación excesiva de los hechos capaz de hacer tornar una subsanación formal en otra causal, en sentido propio no factible), o posteriores, sino que constituye un negocio autónomo dotado de eficacia extintiva propia, ajena a la intención correctora propia del art. 55.2 ET. Obedece, por el contrario, a un triple objetivo: a) asegurar la extinción del contrato, b) limitar la percepción de los salarios de tramitación a la fecha en la cual fue acordado el segundo despido y c) evitar que la facultad disciplinaria decaiga fatalmente por el transcurso del

“No se aprecia despido cautelar si su aparente carácter condicional aparece vinculado a la declaración de nulidad o improcedencia del despido” término legal de prescripción de las faltas derivado de tener que esperar a la resolución del primer despido. Siempre, conviene repetir, ajustado a una eficacia “doblemente claudicante”: de un lado, aparece subordinado al fracaso del negocio extintivo anterior (de no mediar tal perdería cualquier sentido; en cambio, cuando el primer despido fuera ineficaz recupera su carácter a fin de poder producir la resolución del contrato de trabajo), de otro, su propia capacidad de justificar la ruptura definitiva de la relación laboral. Bajo tales patrones firmes (todo cuando es factible esperar en una construcción judicial

sin ningún apoyo o clarificación normativos) las “sombras” comienzan a surgir, sin fin aparente, en varios supuestos de delimitación claves. Procederá, en consecuencia, “no confundirlo (…) con el despido efectivo, inmediato, no condicionado, realizado a una relación laboral de existencia provisional como es la que concurre cuando existe una sentencia que ha condenado a la readmisión (por nulidad del despido o por improcedencia con esta opción -“que está tácito o implícito en el segundo despido, condicionado el éxito o el fracaso primero”--) y está recurrida, habiéndose efectuado la readmisión con el carácter propio de la ejecución provisional de esas resoluciones, produciéndose en tal situación al segundo despido”. En casos como el precedente (realmente frecuentes en este contexto), si el resultado final del litigio es otro, convalidando la primera decisión extintiva del empresario, la suerte del segundo decae, al sobrevenir la pérdida de su objeto. Llevado a sus últimas consecuencias, en un supuesto en el cual el Tribunal Supremo se encuentra con la situación límite de tener que resolver el primer despido de un empleado después de haberse juzgado definitivamente el segundo, no duda en dar preferencia a aquél, declarando extinguido el contrato de trabajo en una fecha anterior a lo declarado en el litigio relativo al segundo.


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“Es aconsejable impugnar este despido a partir de su notificación, pues el plazo de su caducidad no admite esperas al albur del juzgador”

En una enumeración puramente ejemplificativa no cabrá apreciar despido cautelar si: a) su aparente carácter condicional aparece vinculado a la mera declaración de nulidad o improcedencia del despido, y no al restablecimiento del vínculo contractual que derivare de este tipo de procedimiento; b) a pesar de la declaraciones, no da lugar a una verdadera readmisión, pues la parte debió reclamar al ejecución provisional, sin que conste que finalmente el empleador haya readmitido al empleado; c) aun habiéndolo anunciado como cautelar fue instantáneo, según evidencia la conducta del empresario, quien en el pleito del segundo despido alegó caducidad, entendiendo que el plazo a tal efecto debió ser computado desde la recepción de la primera carta, y así mantiene sus efectos extintivos inmediatos (si bien de imposible eficacia, pues no había contrato que extinguir); o, por no seguir, d) su invocación constituye un nuevo artificio con el propósito de dilatar el procedimiento y paralizar el abono de los salarios de trámite, apartándose de la regla de la buena fe, contrariando lo previsto en el art. 75 LPL.

Pero, desde luego, en la delimitación o identificación del tipo, y por cuanto aquí importa, adquiere singular trascendencia determinar el momento a partir del cual cabe impugnar el segundo despido y cuándo comienza a transcurrir el plazo de caducidad de veinte días. Para un primer grupo de pronunciamientos, el trabajador carecerá de acción y no cabrá plantear la demanda (pues el despido cautelar carece de efectos inmediatos) hasta tanto se restablezca el vínculo contractual a través de sentencia firme (sin instar la readmisión provisional). Sólo a partir de éste se abrirá el plazo previsto con el art. 59.3 ET. Frente al criterio precedente, otras sentencias igualmente respetables en sus argumentos dan por supuesto la existencia de acción. Sostienen que, al reconocer la sustantividad y su autonomía a cada uno de los despidos “su respectivo plazo comienza a contar a partir de la fecha en que se manifestó la voluntad de despedir, y no dudan en aclarar cómo “el despido debió ser impugnado cuando fue notificado al trabajador, sin perjuicio de que el mismo fuera un despido

cautelar sólo para el supuesto de que el despido anterior fuese declarado improcedente o nulo. Nos explicamos: el despido cautelar no supone que los efectos del mismo se difieran al momento en que se resuelva definitivamente declarando su nulidad o improcedencia un despido anterior; la consideración de cautelar de una decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo sólo supone que el mismo sólo tendrá efectividad si se produce la declaración de improcedencia o nulo del despido precedente, puesto que si en el mismo se declara procedente la relación de trabajo ya se habría visto extinguida antes de la segunda decisión extintiva”. A falta de doctrina unificada, y sin perjuicio de compartir -atendiendo a la naturaleza y finalidad de la figura estudiada- la primera de las impresiones, en la práctica (“lo que abunda no daña) preventivamente (siempre es mejor que curar) resulta aconsejable impugnar el despido “ad cautelam”) a partir de su notificación, pues el plazo fatal de caducidad no admite esperas al albur del particular parecer del juzgador.


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Mª Dolores Nogueroles Peña Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia

La extinción del contrato de trabajo por causas económicas Como consecuencia de la actual crisis económica se ha incrementado considerablemente el número de demandas por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, fundamentalmente por causas económicas. Aspectos como los requisitos formales legalmente establecidos, cuyo incumplimiento conlleva necesariamente a la declaración de nulidad del despido, o cuestiones de fondo relativas a la justificación de la medida extintiva acordada, son objeto de controversia. Empresas, en su mayoría de plantilla reducida, que adoptan la decisión extintiva regulada en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, previsto en aquellos casos que no se supere en número el límite de trabajadores fijado en el art. 51 de dicha norma, y que fundamentan en cuantiosas pérdidas económicas, requisito necesario pero no suficiente para lograr, que en caso de impugnación judicial, se declare procedente la medida extintiva acordada. Dispone el mencionado precepto del art. 52.c) que el contrato podrá extinguirse: “Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa,

ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.” Es fundamental la observación de los requisitos formales exigidos por el art. 53.1 de la norma estatutaria, en tanto que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en el apartado a) o b) comporta la nulidad de la decisión extintiva, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.4 del ET, y, con el art. 122 de la LPL, que establece de forma taxativa en su apartado 2º que la decisión extintiva será nula cuando: “b) No se hubiese puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente salvo en aquellos supuestos en los que tal requisito no viniera legalmente exigido”, si bien precisa su apartado 3º que: “No procederá la declaración de nulidad por haberse omitido el plazo de preaviso o por haber existido error excusable en el cálculo de la indemnización puesta a disposición del trabajador”. Todo esto sin perjuicio de que pueda procederse a un nuevo despido, cumpliendo tales exigencias como prevén los preceptos mencionados. Dichos requisitos son los siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio y cuando la decisión extintiva se fundara en el art. 52 c) de la Ley, con alegación de causa económica y como consecuencia

de que esa situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador, así, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del trabajador de exigir de éste su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días. En cuando al primero de los requisitos que contempla el apartado a) del referido art. 53.1, la comunicación remitida por la empresa demandada debe aportar datos calificables como hechos que justifiquen la extinción contractual, debiendo constar la cuantificación de las pérdidas sufridas, con indicación del volumen de negocio de ejercicios anteriores, elemento comparativo necesario para valorar la situación económica de la empresa, e igualmente debe explicar por qué la amortización del puesto de trabajo del trabajador va contribuir a la viabilidad futura de la empresa, extremos que han de consignarse en la comunicación escrita de extinción. De modo que no cabe entender cumplida dicha exigencia legal cuando la comunicación escrita se limita a consignar el motivo de la decisión extintiva en términos tales como que “la causa del tal despido es la difícil situación económica por la que atraviesa la empresa, causada fundamentalmente por el brusco descenso de ventas que venimos sufriendo desde hace meses”, o que “la relación laboral que le une con la empresa que representa se extinguirá por motivos de carácter económico, como consecuencia de la menor


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actividad en la construcción”. Desde luego no puede tenerse por subsanada dicha exigencia legal con la aportación en el acto de juicio de documentos contables o informes periciales con el fin de suplir la aludida deficiencia de la comunicación escrita y que, por tal motivo, no pueden ser objeto de valoración por el juzgador, de igual forma que sucede con la carta de despido disciplinario en la que necesariamente ha de constar los elementos de hecho suficientes en los que el empresario fundamenta el despido, de manera que no cause indefensión al trabajador y él mismo pueda articular los medios de defensa oportunos. La jurisprudencia viene interpretando con mayor rigor el requisito consistente en poner a disposición del trabajador, “simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Así, la sentencia de 17 de julio de 1998 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala que el requisito de simultaneidad que el precepto establece vincula en un mismo momento la entrega de la comunicación escrita con la puesta a disposición de la cantidad legalmente prevista como indemnización en estos supuestos, lo que exige que el trabajador, en el momento en que recibe esa comunicación, pueda disponer de la referida cantidad. Como señala dicha sentencia, el “mandato legal sólo puede entenderse cumplido si, en el mismo acto en que el trabajador se sabe despedido y sin solución de continuidad, sin precisión de otro trámite ni cualquier quehacer complementario, dispone efectivamente del importe dinerario a que asciende la indemnización que la ley le confiere”. La STS, de 23 de abril de 2001, también se pronuncia en el mismo sentido, dictaminado que ”la ausencia de la simultaneidad que exige sin matices o paliativos la norma, no puede conducir a otra solución jurídica que la prevista en el propio artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la nulidad del despido así practicado por el que la trabajadora no tuvo ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento en que se le entregó la comunicación escrita ni la referida cantidad, había salido del patrimonio del demandado". Aplicando igual doctrina se pronuncia la STS, de 13 octubre de 2005, sobre el recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 3801/2004.

En aquellos casos en los que la empresa simultáneamente con la carta haga entrega al trabajador de un cheque, o bien se consigne en la comunicación escrita que se procederá a abonar al trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado en la forma que él mismo indique a la empresa, no cabría tener por cumplida la exigencia legal, ya que ni uno y otro caso concurre la simultaneidad requerida, en tanto que la entrega del cheque conlleva necesariamente el acto posterior para el que el trabajador pueda hacerlo efectivo, y la fórmula de dejar a su elección la forma de pago comporta igualmente una demora en la indemnización. Tales supuestos son objeto de valoración en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a 30 de abril de 2009, en la que se sostiene que aún en el caso en el que la empresa, simultáneamente a la carta, entrega al trabajador un cheque conformado, que él mismo pudo hacer efectiva la indemnización con anterioridad a la fecha

“Por el solo hecho de tener pérdidas, las empresas no pueden prescindir libremente de sus trabajadores” de efectos de la extinción y con cuya cuantía no mostró disconformidad para el caso que la extinción fuese procedente, entiende que se infringe el mencionado art. 53 1 b) ya que la empresa no cumplió con el requisito de la simultaneidad de la entrega de la indemnización por despido objetivo junto con la entrega de la comunicación extintiva, ni tampoco el empresario cumplió con el requisito de hacer constar en la carta que estaba impedido como consecuencia de la situación económica de la empresa, “de modo que la puesta a disposición de la indemnización condicionada a la elección por su parte de la forma de pago no entraña en la práctica sino una demora de la disposición de la indemnización, incumpliéndose, el requisito de la simultaneidad ”. En lo que respecta a la causa del despido por motivos económicos, especial mención merece la reciente jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Las sentencias

del 23 de enero de 2007 y del 11 de junio de 2008 del Alto Tribunal, dictadas en recurso de casación para unificación de doctrina, señalan que, acreditada la existencia de pérdidas económicas relevantes, se deduce que la medida extintiva adoptada contribuye a superar una situación económica negativa y que, por tanto, la decisión extintiva debe calificarse de procedente. Dicha doctrina ha sido matizada por la sentencia del 29 de septiembre de 2008 de Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el sentido de considerar que si bien la existencia de pérdidas económicas puede justificar el despido objetivo acordado en tanto que “reducen directamente los costes de funcionamiento de la empresa, aumentando con ello las posibilidades de superación de su situación negativa”, la conexión entre la reducción de los costes de personal y su contribución a reducir las pérdidas de la empresa no es automática, “no establece una relación directa entre el nivel de las pérdidas y el número de los despidos y tampoco puede verse como una presunción que desplace al trabajador despedido la carga de acreditar los hechos de los que pueda derivarse la falta de conexión entre la medida extintiva y el objeto que ésta debe perseguir. Por ello, ni se puede presumir que la empresa por el solo hecho de tener pérdidas en su cuenta de resultados puede prescindir libremente de todos o de algunos de sus trabajadores, ni tampoco se le puede exigir la prueba de un hecho futuro, que, en cuanto tal, no es susceptible de ser acreditado, como sería el demostrar la contribución que la medida de despido pueda tener en relación con la situación económica negativa de la empresa. Lo que se debe exigir son indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación que en cada caso conduzca a decidir de forma razonable acerca de la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida de despido”. De modo que deberá valorarse en cada supuesto si la medida extintiva es razonablemente necesaria, adecuada y proporcional para alcanzar la finalidad de contribuir a superar una situación económica negativa, para lo que se hace imprescindible que se aporten al juzgador los elementos de juicio necesarios para alcanzar su convicción, pues no sería suficiente la acreditación de pérdidas económicas para estimar justificada la decisión de amortizar el puesto de trabajo para superar la situación económica negativa, si resulta, por ejemplo, que la empresa ha contratado a nuevos trabajadores o ha abierto un nuevo centro de trabajo.


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Fernando J. Zaplana Graduado Social, col nº 1.670

Praga, una ciudad de leyenda Praga, la ciudad de Franz Kafka, es una de las ciudades más bellas de Europa. Es una ciudad antigua, que sorprende al visitante en cada esquina. Su centro histórico es realmente maravilloso, lo que contrasta con los barrios periféricos, que nos enseñan la parte de la ciudad de influencia soviética, con edificios sobrios, inexpresivos, sin ningún tipo de florituras, herencia de las décadas del comunismo imperante tras la ocupación nazi, que perduró hasta la Revolución de Terciopelo de 1.989. El casco histórico de Praga se divide en cinco barrios, Nove Mesto (Ciudad Nueva), Stare Mesto (Ciudad Vieja), Josefov (Barrio Judío) y al otro lado del río Moldava, Mala Strana (Barrio Pequeño) y Prazsky Hrad (Castillo de Praga). Praga es fácil de visitar, cuenta con una buena red de transporte público por lo que resulta especialmente apetecible recorrerla en tranvía. Al ser una ciudad cosmopolita puedes comunicarte fácilmente si hablas un poco de inglés, aunque es importante conocer las palabras mágicas del idioma checo, pivo (cerveza) y pivnice (cervecería), sin duda, la cultura nacional de país, lo que no es de extrañar ya que la famosa cerveza estilo Pilsen fue elaborada por primera vez en 1.842, en el pueblo de Pilsen, a 80 kilómetros de Praga. Catedral de San Vito

Cerveza, 'la reina' de Praga Toda la ciudad está repleta de magníficas cervecerías tradicionales donde podemos degustar a precios moderados platos tradicionales como el ‘Goulash’, así como las mejores cervezas locales: Pilsner Urquel, Staropramen, Gambrinus o Budweiser (la original, no la americana). En la zona nueva

de la ciudad (Nove Mesto), encontramos la turística taberna U Fleku (Kremencova, 11), donde fabrican su propia cerveza desde 1.459, o U Kalicha (Na Bojisti, 12-14), un estupendo restaurante decorado con referencias a una famosa novela satírica ambientada en la I Guerra Mundial. En la República Checa los precios son relativamente asequibles, aunque no tan-

to los souvenirs, sobre todo en las zonas más céntricas. A la hora de comer o cenar encontramos infinidad de locales de todo tipo. En nuestro caso hubo suerte y encontramos uno a gusto de todos. En la Ciudad Vieja, cerca del puente de Carlos, está el Klub Architekt (Betlemske nam, 5A), un bonito local subterráneo, muy económico y con platos


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estupendos. En el Barrio Judío, frente a la Sinagoga Española, está el Kolkovna (V.Kolkovne, 8), también muy recomendable. Aunque para lujo, quizá algo más asequible de lo que puede parecer, podemos visitar el afamado restaurante Zvonice, situado en la torre Jindrisska, cerca de la Plaza Wenceslao. Aunque cualquier punto es bueno para visitar la ciudad, podemos comenzar por la alargada Plaza de Wenceslao, símbolo de la caída del Comunismo y lugar emblemático que recuerda a las víctimas del Régimen. Podemos disfrutar de las increíbles vistas de la ciudad en cualquier terraza de la ciudad. Como las de la Plaza de la Ciudad Vieja son algo caras, podemos pasear por Kampa Park (Na Kampe, 8b), en Mala Strana, o bordear el río hasta Stare Mesto, donde encontraremos unas magníficas vistas al puente de Carlos.

Tesoros de piedra Entre la Ciudad Nueva y la Vieja, dejando atrás el Museo Nacional, bajamos hasta la Plaza de la Ciudad Vieja. Por el camino encontramos el Teatro de los Estados, lugar donde Mozart estrenó, en 1.787, la ópera Don Giovanni. Aquí podemos asistir a una verdadera representación, no como el popular “teatro negro” que venden en las guías de viaje.

Puente de Carlos

hasta en 12 alturas. La tumba más visita es la del rabino Low, quien, según la leyenda, fue el creador del mítico Golem. Al parecer, este ser, creado con arcilla, enloqueció de tanto servir al rabino. Probablemente, a raíz de esta leyenda, surgiría años más tarde la historia del monstruo de Frankenstein. Leyendas aparte, entre los templos destaca la Sinagoga Vieja-Nueva, que es la más antigua de Europa. Construida en 1.270, es el lugar de culto de la zona por excelencia. Aunque algunos puede que queden decepcionados por sus reducidas dimen-

siones, su interior resulta muy interesante, sobre todo, por la antigüedad de su mobiliario y sus elementos sagrados.

Puente de Carlos En el otro lado del río Moldava, encontramos el barrio de Mala Strana al que llegamos a través del puente de Carlos. Flanqueado por estatuas de santos y patronos, es el monumento más conocido de la ciudad. Dicen que tocar la estatua de San Juan Nepomuceno da buena suerte. Como es

Una vez en la plaza, destaca el impresionante edificio de la Iglesia de Nuestra Señora de Tyn, la torre del Ayuntamiento y el Reloj Astronómico, donde cada hora podemos ver el desfile de los Doce Apóstoles. Si continuamos por la calle Celetná desembocaremos en la Puerta de la Pólvora, situada junto al edificio Art Noveau de la Casa Municipal. En el lado opuesto de Stare Mesto, frente al puente de Carlos, destaca el antiguo monasterio Clementinum.

Barrio Judío Continuando por la calle Krizovnicka llegamos hasta el Barrio Judío, donde destaca, por lo inesperado, el antiguo Cementerio Judío. Data de 1.478 y cuenta con unas 12.000 lápidas, aunque se calcula que debe haber unas 100.000 personas enterradas

Cambio de guardia en el Castillo


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‘Ginger and Fred’

uno de los puntos más turísticos de la ciudad, conviene prestar mucha atención a los habilidosos carteristas, que no dudarán en desplumaros al mínimo descuido. También cabe destacar las impresionantes torres que encontramos a ambos lados del puente. Continuamos nuestra excursión subiendo al Monte Petrin en funicular (U Lanove Dari), que nos lleva hasta la Torre del Mirador. Además de una huerta situada junto al Monasterio de Strahov, aquí podremos disfrutar de unas magníficas vistas de toda la ciudad. A la bajada, nos espera Mala Strana, un barrio situado a los pies del Castillo, que recomiendo recorrer tranquilamente. Destacan la Iglesia de San Nicolás y la calle Nerudova.

El Castillo El Castillo de Praga es el origen de la ciudad. Situado en lo alto de una colina, domina la ciudad desde el siglo XIX. La mejor forma de llegar hasta allí es tomando el tranvía 22 ó 23, que nos deja en la misma puerta, aunque también se puede subir a pie desde la calle Nerudova, en Mala Strana. Una vez en la fortaleza, recorreremos tranquilamente cada estancia. No se puede dejar de visitar la majestuosa Catedral de San Vito, su Pórtico Dorado y la capilla de San Wenceslao. Junto a la Catedral, veremos el Palacio Real, la Basílica y el Convento de San Jorge. Finalmente, encontramos el famoso Callejón Dorado con sus pintorescas casitas de los artesanos. Si nuestra visita coincide con el mediodía, podremos ver el espectacular cambio de guardia en la puerta principal del Castillo, situado junto a la plaza Hradcany.

Creo que no me dejo nada en el tintero de lo más importante de Praga, aunque es cierto que la ciudad tiene tanto por ver que seguro que hay cosas nuevas por descubrir, como el 'edificio Danzante', situado junto al río, en Nove Mesto. Se trata de un edificio ultramoderno, diseñado por Frank Gehry y popularmente conocido como Ginger and Fred porque parece una pareja bailando. No muy lejos de allí, encontramos el Teatro Nacional y la Iglesia de San Cirilo y San Metodio, donde aún se conservan las marcas de bala del asedio nazi en 1.942. Sin duda, lo importante de este viaje es que cada uno puede disfrutarlo como quiera, aprovechando cada segundo, porque la ciudad así lo demanda y, aunque se puede optar por hacer alguna excursión fuera de la ciudad, quedarse en Praga es, a mi modo de ver, la mejor opción. Que disfrutéis y tomad unas cervezas a mi salud.


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Los Duty Free, curiosidades fiscales de los viajes cuando se realizaban viajes ex profeso para adquirir productos que no pasaban por aduana y eran revendidos bajo cuerda en nuestro país.

Seguro que todo el mundo conoce las tiendas Duty Free, tiendas libres de impuestos que podemos encontrar en aeropuertos, puertos de mar o en naves y aeronaves de pasajeros, pero ¿realmente sabemos en qué consiste ese “libre de impuestos”?

Ahora esto puede pasar definitivamente a la historia, al haber comenzado el principado a “abdicar” del duty free, acelerando reformas fiscales y el levantamiento del secreto bancario al calor de las presiones de la Unión Europea, fundamentalmente de Sarkozy, para que deje de ser un paraíso fiscal, siendo el primer paso no estar en la lista negra de la OCDE, sino en una gris en la que figuraban países que se habían comprometido a adoptar medidas para ser más transparentes, pero que aún no las habían aplicado "sustancialmente".

Estos comercios no aplican impuestos, que en nuestro país serían fundamentalmente IVA y en algunos casos Impuestos Especiales (tabaco, bebidas alcohólicas…), aunque este privilegio fue suprimido en 1.999 para viajes con destino y desde países de la UE, manteniéndose para destinos fuera de la UE y para algunas zonas no incluidas en el territorio IVA, como las Islas Canarias. Estas compras libres de impuestos también se pueden realizar, por parte de los visitantes extracomunitarios y de territorios como Canarias, en algunos comercios de las ciudades con Tax Free, como en unos grandes almacenes que todos conocemos, se puede efectuar la compra normal y si es superior a 90,15 euros te hacen la devolución en el comercio o bien al pasar por la aduana se puede proceder a efectuar el trámite de Vat Refund (Devolución de IVA). Es habitual encontrar en vuelos la Onboard Boutique, un catálogo compuesto por un amplio y variado surtido de perfumes, cosmética, regalos, chocolates, licores y tabaco con precios reducidos que ofrecen ahorros significativos sobre los precios del mercado, si bien no se pueden ofrecer tabaco ni alcohol en todos los vuelos nacionales y en los internacionales entre Península y Baleares y cualquier país perteneciente a la Unión Europea, debido a la nueva normativa europea en los vuelos entre países de la Unión Europea, sólo están disponibles en vuelos a/desde países no pertenecientes a la UE y en todos los vuelos internacionales desde Canarias. En cuanto a los trayectos realizados entre la península y Baleares, el artículo 70, apartado uno, número 2.o, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declara que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de dicha Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de la citada

Ley. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto, según el artículo 3, apartado uno, de la Ley 37/1992, incluye el territorio español, con las excepciones de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. Todo lo anterior quiere decir que hay una parte del trayecto que no se considera realizado en territorio IVA y por tanto se encuentra “no sujeto”, debiendo aplicarse este impuesto sólo a la parte proporcional que corresponda según el trayecto realizado, habiéndose establecido por la Dirección General de Tributos en resolución 3/2004 21 julio (BOE 4-8-2004) cuadros de distancias de navegación consideradas nacionales a partir de la cual deben hacerse los cálculos.

Andorra 'duty free' El país pirenaico ha sido siempre conocido como un lugar donde comprar electrónica, alcohol, tabaco, queso y perfumes a un precio reducido, aunque desde hace bastantes años estas diferencias no lo son tanto y ha perdido bastante del atractivo de realizar compras, como se hacía antaño,

En resumen, estas medidas consistirían en abandonar el monocultivo del comercio y la banca, y facilitar entrada de nuevas actividades. Este impulso debe venir de la mano de proyectos de ley: impuesto de sociedades y beneficio de las empresas, IVA y el que permite que haya empresas con el 100% del capital foráneo. El siguiente paso de Andorra será firmar tratados de doble imposición con Francia, España y Portugal, para procurar que el empresariado pueda trabajar en Andorra y decida dónde quiere tributar. Hasta ahora no era posible porque Francia imponía un gravamen del 33% sobre las exportaciones y España, entre un 19% y un 25%. Las reformas fiscales pasan por fijar un impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 5% y otro de sociedades del 10% sobre el beneficio. Los proyectos de ley prevén que a las empresas extranjeras se les aplique un gravamen del 10% sobre la facturación, y otro 10% cuando abandonen el país. Los empresarios no andorranos sólo pueden poseer el 33% de una sociedad, lo que ha hecho que abunden los “prestanoms”, una suerte de testaferro con quienes se montaban empresas en el país, algo tolerado pero absolutamente ilegal, por ello una de las medidas más revolucionarias será abrirse a los inversores extranjeros que podrán ser titulares del 100% del capital social de una sociedad que opere en Andorra.




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