Ventana Social nº 1

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la tribuna

2.2 El recurso de casación para la unificación de doctrina. Como ha hecho notar doctrina autorizada6 al contrario del recurso de casación ordinario y por la razón de que su regulación se ajusta a las previsiones constitucionales, no plantea cuestiones de política judicial (todo el mundo esta de acuerdo en que la unificación debe ser la gran, y para muchos la única, tarea del Tribunal Supremo). Las críticas que han surgido se refieren tanto a las medidas de gestión adoptadas por el TS para evitar el colapso del recurso, como a la actual regulación del propio recurso que por su complejidad y sus rigurosas exigencias, constituyen, en opinión de la doctrina y los profesionales, serios obstáculos para que el recurso pueda cumplir los objetivos que se propuso el legislador. Sin embargo, la práctica ha demostrado la prevalencia del interés privado frente al público, y ha producido un triple efecto: 1º) La unificación ha resultado condicionada por los intereses de las partes. Y ello ha provocado que queden al margen de la unificación cuestiones importantes que no acceden a CUD porque las partes recurrentes no tienen interés directo en ello. 2º) Las partes, por falta de una cultura procesal aún inexistente, están considerando el RCUD como un tercer grado, al que se tiene derecho a acudir siempre para lograr la justicia material del caso, cuando evidentemente no es ese su objetivo. Y la gestión se resiente por esa utilización espurea y masiva del recurso (el 80% de los recursos se inadmiten por falta de contradicción). 3º) La atribución de legitimación a los particulares, unida a la, hasta cierto punto, lógica pasividad del Ministerio Fiscal como recurrente (art. 218: "El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal), llevan a que el RCUD sea más bien un recurso contra sentencias contradictorias que contra doctrinas contradictorias. Y ello porque, de acuerdo con la dicción legal, no es posible considerar las doctrinas en abstracto y su unificación sólo es posible si las sentencias sometidas al juicio de contradicción tan exigente como el legal sientan doctrinas que resultan realmente opuestas. Un balance más positivo lo hallamos en la tesis que mantiene DESDENTADO BONETE. Indica7 que si examinamos el funcionamiento del recurso en la práctica, puede afirmarse que éste ha cumplido, en lo esencial, su finalidad institucional y ha evitado los riesgos que podían perturbar el logro de la misma. Riesgos tales como el juego restrictivo de la contradicción y porque la aplicación como normal de un tercer nivel de decisión (instancia única y dos recursos extraordinarios) es incompatible con una de las exigencias básicas del proceso social: la celeridad en la obtención de la respuesta judicial. Con todo, estos riesgos, sigue diciendo DESDENTADO BONETE, se han evitado como consecuencia de un uso riguroso de la contradicción de sentencias en la admisión. Habla de un notable éxito de la unificación de doctrina en la Seguridad Social y de un progresivo avance en el Derecho del Trabajo. Se está operando un cambio en los últimos años que va en el sentido de la normalización de la función unificadora en las materias laborales de interés más general (contratación temporal, régimen general del salario, las garantías en casos de contratas, cesión y sucesión de empresas, y extinción del contrato de trabajo). En otros asuntos, la actual casación común, más apegada a la norma profesional, permite también cubrir algunos vacíos. Aunque la unificación ha tenido mayores dificultades en otras materias como en las infracciones procesales por la exigencia de la identidad sustantiva, aunque ello no ha impedido la formación de una doctrina relevante, si bien dentro de un ámbito limitado. En otras cuestiones, la limitación de la entrada en el recurso se debe a la conformación casuística de las controversias, que las priva, normalmente, de interés jurisprudencial por depender de valoraciones circunstanciales variables en cada supuesto. Pero incluso en estos litigios casuísticos se manifiesta, en ocasiones, el "elemento de generalidad" propio de la elaboración jurisprudencial, por lo que se corre el riesgo de que queden al margen de unificación criterios jurisprudenciales importantes. En la calificación de la incapacidad permanente y en los despidos disciplinarios la existencia de una doctrina anterior elaborada en la casación común anterior a 1991 ha permitido mantener un punto de referencia unitario. Sin embargo, esa doctrina va "envejeciendo" y, desde luego, no cubre los nuevos retos. El caso de los despidos económicos es significativo. Ha existido una necesidad de unificación porque no había un cuerpo doctrinal anterior sobre estas causas de extinción en el orden social y se habían producido discrepancias muy amplias en suplicación. Sin embargo, la labor de unificación ha sido muy limitada y con ello se ha creado confusión, inseguridad y desigualdad en la aplicación de la ley. 6 SAMPER JUAN, J., op, cit. 7 DESDENTADO BONETE, A., “Problemas de la jurisprudencia en el orden social: vinculación, cambio, conflictos jurisprudenciales y relaciones con la ley”, en “La fuerza vinculante de la jurisprudencia”, op, cit.

Concluye señalando DESDENTADO BONETE que es difícil lograr la "cuadratura del círculo" y encontrar un instrumento procesal perfecto. Pero, dentro de estas limitaciones, hay que buscar soluciones y la nueva LEC ofrece algunas orientaciones de interés. Postula así la incorporación a la casación social unificadora la tercera modalidad de interés casacional del art. 477.3 LEC para atender la necesidad de cubrir los vacíos de jurisprudencia ante el cambio legislativo. Esta es una necesidad, si cabe, más apremiante en el ordenamiento social donde el cambio legislativo es más intenso. El recurso de interés de ley en las infracciones procesales indica, con todos sus riesgos, una posible salida para la actual situación de estas infracciones en la unificación de doctrina. El ámbito de este recurso podría incluso ampliarse para recoger la necesidad de unificación doctrinal en aquellas materias de interés doctrinal y que, sin embargo, como consecuencia del componente casuístico de la controversia en la que se suscitan (despidos disciplinarios, incapacidades...), quedan normalmente fuera de la unificación al superar la exigencia de la contradicción. Por ello se entiende por muchos que lo idóneo seria restaurar el recurso de casación en interés de ley. Concluye señalando DESDENTADO BONETE que es difícil lograr la "cuadratura del círculo" y encontrar un instrumento procesal perfecto. Pero, dentro de estas limitaciones, hay que buscar soluciones y la nueva LEC ofrece algunas orientaciones de interés. 2.3 Propuestas de reforma A.- Como línea de principio, habría que subrayar la conveniencia de reformar la casación para mejorarla, sin necesidad de modificar para ello la Constitución. B.- Desde el punto de vista de la política judicial, y en lo referente al papel atribuido a las Salas de lo Social de TSJ, la reforma afectaría exclusivamente al recurso de casación ordinario, puesto que en el Orden Social la actual regulación de la planta de tribunales y del recurso de casación unificadora se ajustan plenamente al diseño autonómico de la Constitución, con respeto del mandato de su artículo 152.1. 2º y 3º. C.- La reforma legal del recurso de casación para unificación de doctrina. El recurso de casación para unificación de doctrina del que conoce el TS/Social aunque viene cumpliendo en lo esencial su función institucional8 de garantizar el principio de igualdad jurídica en la aplicación de la Ley, evitando la dispersión de doctrina en los TSJ, debe ser objeto de reforma. Precisamente para reforzar y ampliar cuantitativamente esta misión nomofiláctica como contrapeso a los efectos de la rígida -pero necesaria (para evitar ‘la tercera instancia’)- regla de la contradicción (que frena una base potencial de recurribilidad muy amplia, y no por ello menos trascendente creando espacios judiciales autónomos -incluida la materia de infracciones procesales-) debería actuar el concepto de interés casacional. Su modificación vendría subordinada por la revisión de cuantía para el acceso a la suplicación. D.- La infracción procesal como materia poco atendida en casación para unificación debería tener cabida en el recurso de casación para unificación de doctrina de manera más flexible, sin sujeción a identidades (imposibilidad de trasladar el esquema de la casación por infracción procesal diseñada -pero no en vigor- en la LEC 2000). La infracción procesal debería tener cabida en el recurso de casación para unificación de doctrina de manera más flexible, sin sujeción a identidades (imposibilidad de trasladar el esquema de la casación por infracción procesal diseñada -pero no en vigor- en la LEC 2000). E.- ¿Cuál sería el papel y los mecanismos de atribución a las Salas de lo Social de TSJ -conocedoras de primera mano de la trascendencia del tema- para la determinación del interés casacional? El papel de los Presidentes de Salas de lo Social podría consistir en elaborar memorias semestrales sobre asuntos de interés casacional. F.- ¿ Debe desaparecer el recurso de casación ordinario? Una vía que se podría abrir discurriría por la descentralización del recurso extraordinario cuando se denuncia la 8 Así lo entiende DESDENTADO BONETE, A en op. ya citada, y en “De nuevo sobre la contradicción de sentencias en el recurso de casación para la unificación de doctrina” Revista de Derecho Social 13 Bomarzo, frente a otros autores MF LÓPEZ en “Recurso de Casación para la unificación de doctrina: puntos críticos”, Ed Francis Lefebvre 1999, y RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M., en “Unidad de jurisprudencia y función nomofiláctica del Tribunal Supremo”, en la obra “Unificación de doctrina del Tribunal Supremo en materia laboral y procesal laboral”. Estudios Homenajes al Profesor Doctor Efrén Borrajo Dacruz, Tirant Lo Blanch, 1999.

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