Ventana Social nº 13

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Nombres Propios

V.S. ¿Considera acertada la reforma de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto a la posibilidad de la firma del Recurso de Suplicación por un graduado social? R.J.F. Es evidente que sí, no sólo por lo que comentaba antes, sino, también, porque tal posibilidad de firma viene a reflejar una realidad, pues, con anterioridad, en muchos casos era el graduado social el que confeccionaba el recurso y solicitaba la firma de un letrado. V.S. Desde una posición de Magistrado de Trabajo, ¿cómo calificaría la profesión de graduado social en relación con esta jurisdicción? R.J.F. Muy positivamente, no sólo por tratarse de un profesional especializado en el ordenamiento laboral, sino, también, por tener un profundo conocimiento del funcionamiento de las empresas y la gestión de los conflictos laborales en el seno de las mismas. Desde mi experiencia como Magistrado de Trabajo -insisto en la denominación, pues tengo una antigüedad que me legitima para el uso de la misma- he podido constatar que ese conocimiento interno de la realidad de las empresas y de las relaciones humanas en el seno de las mismas ha sido un factor que favorece, tanto la resolución extrajudicial de los conflictos laborales, propiciando fórmulas de autocomposición y conciliación, como, dentro del proceso, evitando tácticas dilatorias y concentrando la discusión en los temas relevantes, facilitando con ello una pronta solución a los litigios. Tal actitud profesional contribuye a uno de las grandes éxitos de la jurisdicción social, como es su agilidad y eficacia en la resolución de los conflictos laborales. V.S. ¿Qué nos puede decir, en general, del funcionamiento de la Instancia y de la Sala en la Jurisdicción Social, en cuanto a la relación cantidad, rapidez y calidad en las resoluciones judiciales? R.J.F. En relación a los juzgados de lo Social de la Región de Murcia, mi opinión es excelente, no sólo porque las estadísticas antes comentadas reflejan una cifra de recursos reducida en relación con el número de demandas que se registran y, por tanto, un importante nivel de satisfacción en la resolución del conflicto, sino, también, porque el examen de las sentencias dictadas por la instancia que se lleva a cabo, necesariamente, por la Sala a través del Recurso de Suplicación refleja, no sólo un altísimo porcentaje de confirmación de las sentencias, sino, tam-

bién, en la mayor parte de los casos, un profundo estudio del conflicto y de la solución jurídica adoptada. Todo esto es consecuencia de un alto grado de especialización existente

“ La figura del graduado social es muy positiva tanto por su especialización como por su profundo conocimiento de la empresa”. en la instancia, propiciado por otro factor, como es la gran experiencia y antigüedad de los mismos. V.S. ¿Qué piensa de la nueva reforma que se encuentra en ciernes de la Ley de Procedimiento Laboral? R.J.F. El principal alcance de la reforma es el referido a las competencias de los órganos jurisdiccionales del orden social, con un incremento de las mismas por el trasvase de materias, fundamentalmente, desde la jurisdicción contencioso-administrativa y, de menor entidad, desde la civil. Las causas de tal trasvase de competencias se explicitan en la exposición de motivos, pero, personal-

mente, entiendo que otra de las causas, no suficientemente explicitada, se encuentra en la agilidad acreditada por la jurisdicción social en la gestión y resolución de los conflictos. Sin perjuicio de compartir las causas de tal incremento de competencias que se reflejan en la exposición de motivos, reconozco que mi respuesta a su pregunta es evidentemente instintiva, pues la reforma me parece prematura. De un lado, porque los juzgados de lo Social, como consecuencia de la crisis se han visto obligados a asumir unas cargas de trabajo que exceden, con mucho, de las que recomienda el CGPJ. Si bien es cierto que, en este último año, se aprecia una disminución respecto a las cifras de años anteriores, los niveles de entrada están, todavía, por encima de las que se consideran recomendables, a lo que hay que añadir que el exceso de registros en los dos últimos años ha dado lugar a atrasos que antes no existían, los cuales hay que ir, paulatinamente, subsanando. De otro, porque todavía estamos en trance de asumir, en Murcia, la enorme reforma que ha tenido lugar, singularmente, con la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial y no se conoce cuál va a ser el impacto de tal reforma, en la capacidad de tramitación de los procesos por parte de los servicios comunes y en la de resolución de los mismos, por parte de los órganos judiciales de la instancia y de la Sala.


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