175 2009

Page 35

O

R

M

E

S

la propiedad. Promover o incentivar a la individualización de la propiedad. Promover o incentivar a la individualización de la propiedad comunal, significa vulnerar el derecho de propiedad referido en el artículo 88 de la Constitución. Pues, si el Estado garantiza la propiedad comunal, debe protegerla como tal y defenderla de la propiedad individual o cualquier otro tipo de propiedad que pretenda sustituirla sin el consentimiento de las comunidades, ya que al extinguirse la propiedad comunal, se extingue la comunidad, se extingue al pueblo, se extingue su cultura. Se extingue su identidad; es difícil concebir a una comunidad indígena sin un territorio comunal.

I

N

F

DL 1090 ** Aprueba la Ley forestal y de fauna silvestre. Pretende modificar la legislación forestal, sin embargo no hace mención al uso y aprovechamiento de los bosques en las comunidades nativas. En la norma se mantiene el vacío de los contratos de cesión de uso. Al excluir los recursos forestales del patrimonio de la nación, concordados con el cambio de uso y la ampliación de la frontera agrícola, constituyen una amenaza a la integridad de la propiedad de las comunidades indígenas, a su derecho de identidad cultural, al derecho de participar en sus procesos de desarrollo y a su derecho a ser consultados, a lo que se suma el problema de la institucionalidad, respecto a la extinción del Consejo nacional Consultivo de Política Forestal, donde las comunidades tenían participación. DL 1083* Promueve el aprovechamiento eficiente y conservación de los recursos hídricos. Crea el certificado de eficiencia como mecanismo para certificar el aprovechamiento eficiente del agua, beneficiando la eficiencia con regímenes diferenciados de redistribución económica. Esta norma no ha considerado a las comunidades ni a sus propias instituciones como usuarios u operadores. Estaría promoviendo que los usuarios que tienen mayores recursos económicos y mayor acceso a modernas tecnologías de uso de agua, reciban por ello el premio a más derechos de aguas, desamparando a quienes no cuentan con los recursos económicos.

* Los Decretos 1081 y 1083 han sido derogados, luego de la aprobación de la Ley N 29338 de recursos Hídricos en marzo del 2009. Dicha Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión. Esta Ley incorpora artículos textuales de los DL 1081 y 1083.

** El DL 1090 fue suspendido indefinidamente, el 10 de junio de 2009. Fuente: Forum Solidaridad Perú

35


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.