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Notas ambientales y tributarias

Empresas más sostenibles del mundo

El reporte anual de sostenibilidad (DJSI) evalúa a más de 2.000 empresas sostenibles del mundo, las cuales representan un 45 % del mercado global. En el último reporte realizado por S&P Global fueron incluidas 16 empresas colombianas en la evaluación.

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Líderes globales

La exigente evaluación en temas ambientales, sociales y de gobernanza DJSI muestra que tres empresas nacionales se ratifican como las de mejor desempeño en el ámbito mundial en materia de sostenibilidad, en sus respectivos sectores. Estas son: Grupo Nutresa, Grupo Argos y Cementos Argos.

Empresas destacadas

Las otras trece empresas incluidas en el DJSI son: TGI, Promigas, Terpel, ISA, Grupo de Energía de Bogotá, Suramericana, Ecopetrol, Colombina, Celsia, Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda y Grupo Éxito. Una muestra de compromiso con la mejora del desempeño y un ejemplo de transparencia.

Ley de Acción Climática

La Ley 2169 de 2021, aprobada por unanimidad en el Congreso, convierte en ley las apuestas colombianas en materia de descarbonización a 2030 y a 2050. La ley incorpora compromisos sectoriales y territoriales que serán en el futuro planes precisos. Se da un impulso a todo lo relacionado con el mercado de carbono, que tendrá sus primeros desarrollos en este año.

Reuso de aguas residuales

Un nuevo marco legal para este reuso aplica de manera amplia el modelo de economía circular, convirtiendo un residuo (agua residual) en un recurso. La norma permite la recirculación del agua en una empresa sin trámites. Por otro lado, facilita la sinergia entre sectores, pues el agua residual tratada de un sector puede ser usada por otro, garantizando siempre criterios de protección de salud y del ambiente.

Sustracción de reservas forestales

La Resolución 110 de 2022 del Ministerio de Ambiente actualiza las reglas para la sustracción de las reservas forestales tanto nacionales como regionales. Se precisan los requisitos y las actividades reguladas para adelantar sustracciones temporales y definitivas, unificando formatos y procedimientos. Se confirma la obligación de adelantar una compensación biótica en todos los casos.

NOTAS TRIBUTARIAS

La DIAN reitera que el descuento en renta por el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación de activos fijos reales productivos no se puede fraccionar.

La DIAN confirmó su posición, según la cual el referido descuento no se puede utilizar en diferentes periodos gravables. Por ello, su exceso no se puede aprovechar, ya que dicha facultad no se encuentra contemplada en la ley, como sí sucede con otros descuentos tributarios, puesto que la intención del legislador no era permitir su fraccionamiento.

La DIAN ratifica doctrina que exige facturar las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo.

Esta posición doctrinal fue consignada en el Concepto n.º 100208192-663 del 27 de diciembre de 2021 y llama la atención porque va en contravía de una reciente decisión del Consejo de Estado (sentencia n.º 24399 del 17 de junio de 2021), la cual sostiene que estas operaciones no se deben facturar porque esto implica un exceso de formalismo. Frente al referido antecedente jurisprudencial, la DIAN manifestó que era una decisión interpartes y no es obligatoria como criterio general.

El Consejo de Estado unifica su posición sobre la forma de determinar el IBC para efectos de liquidar los aportes al sistema de seguridad social.

Las siguientes reglas fueron definidas: (1) el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, que son los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador; (2) los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC; y (3) el pacto de “desalarización” no puede exceder el límite del 40 % del total de la remuneración.