Revista Pesca edicion de aniversario 2011

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ESTE MES DE OCTUBRE LA REVISTA PESCA CUMPLE 51 AÑOS AL SERVICIO DE NFORMACION CRITICA SOBRE LA PESQUERÍA. OFRECEMOS ESTE SUPLEMENTO CONDENSANDO LOS PRINCIPALES TEMAS PUBLICADOS DURANTE EL 2011. PRESENTAMOS A LA SOCIEDAD CIVIL Y A LA COMUNIDAD PESQUERA, LA INFORMACION QUE COMO TALES DEBEN CONOCER EN RELACION A LA ACTIVIDAD DEL SECTOR EN EL MARCO DE LA VIDA NACIONAL

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MITOS Y PARADIGMAS EN LA PESQUERIA

La pesquería peruana se ha centra-

zación de los océanos como receptor de de-

do, desarrollado y regulado en los últimos

sechos, además de la destrucción del hábi-

años, en función de la industria harinera

tat originado por malas prácticas de extrac-

basada en la anchoveta. Analizada por volú-

ción, son factores de creciente incidencia en

menes de extracción, la pesquería peruana

términos de deterioro de la producción mari-

califica desde entonces como monoespecífi-

na.

ca.

La industria pesquera atribuye a los recursos marinos, no solo el carácter de reDurante años se nos ha hecho creer

novable, sino además, la cualidad de inago-

y pensar en la pesquería peruana de un mo-

table. Han elegido aceptar el mito, en obsti-

do alejado de la realidad. Se nos hizo creer

nada ignorancia de los hechos.

que éramos buenos porque exportamos mu-

simplifica, relega y/o evade las complejida-

cha harina de pescado y se nos inculcó la

des ecosistémicas y las asociadas con la

creencia en muchos mitos más.

dinámica de poblaciones, factores determi-

Los

También

volúmenes de recursos pesqueros naturales

nantes del tamaño y comportamiento de los

no aumentan a la par que crece la población

stocks. Minimiza

vinculada a la extracción. Los recursos pes-

bientales y ecosistémicos así como los as-

queros no aumentan en función a la deman-

pectos institucionales, y contribuye escasa-

da.

mente con el Estado. Los sistemas de ges-

los impactos medioam-

tión vigentes requieren renovación buscanSin embargo, las evidencias hacen

do soluciones que traten las causas del pro-

presumir que el manejo de la extracción

blema y no sus síntomas. Una nueva con-

pesquera no garantiza la sostenibilidad de

cepción de Estado y del gobierno que busca

un sinnúmero de recursos importantes para

la “gran transformación”, implica nuevas

la sociedad y para el equilibrio del ecosiste-

ideas, nuevos actores.

ma. El impacto sobre los recursos marinos y costeros se hace cada vez más evidente,

La administración desconoce el volu-

pudiendo exceder la capacidad de carga de

men real de la biomasa de todas las espe-

los mismos. La riqueza infinita del mar pe-

cies del ecosistema marino de Humboldt y

ruano no es más que un mito. Este error de

del ecosistema fluvial y lacustre. También

percepción promueve un irrefrenable incre-

desconoce el número exacto de pescadores

mento del esfuerzo pesquero y confunde

y embarcaciones artesanales existentes. Ca-

además a la opinión pública.

reciendo de esta información no se puede determinar con precisión cuáles serían los

La sobrepesca no constituye el único

límites máximos de captura por especie, ni

problema. La degradación del entorno mari-

cuándo deben aplicarse vedas biológicas y

no, y la interferencia con el ecosistema a

otras medidas. Por tanto es imposible apli-

través de la consciente o inconsciente utili-

car el esfuerzo pesquero correcto para ase3


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gurar la sustentabilidad de las pesquerías.

masa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de

Es impostergable realizar mayor in-

otras en beneficio del hombre.

vestigación científica y estadística para disponer de la información mínima necesaria

Los pescadores artesanales, que an-

que permita: Primero asegurar la sostenibili-

tes capturaban estas y otras especias a po-

dad de las pesquerías y segundo darles el

ca distancia de sus poblaciones hoy se han

ordenamiento adecuado dentro de un marco

visto obligados por la necesidad, a conver-

de redistribución e inclusión social.

tirse en pescadores de altura, sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado

Antes de introducirse mayor esfuerzo

que se aventuran a veces hasta las 200 mi-

pesquero al sistema, la autoridad científica

llas en busca de especies sustitutas a su

debe proporcionar el conocimiento técnico

pesquería tradicional, como el perico.

necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de pla-

Los buzos artesanales vienen su-

nes y proyectos, los que deben tener como

friendo cada vez más accidentes y aumenta

principal consideración el manejo sostenible

su índice de mortalidad porque se ven obli-

de los recursos y la recuperación del medio

gados a sumergirse cada vez más profundo

ambiente marino y costero. Es la única for-

sin tener equipamiento ni soporte apropia-

ma de desarrollar un método de gestión que

do.

permita armonizar los valores culturales, económicos y ambientales,

equilibrar la

Los beneficios económicos del sector

protección ambiental y el desarrollo econó-

pesquero marítimo alcanzan a una fracción

mico de las zonas costeras y asegurar a la

mínima de la población costera involucrada.

Nación la debida y justa participación en el negocio pesquero.

El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. Podrá

Un ecosistema en equilibrio con acti-

volver a ser abundante si administramos

vidad pesquera debe ser el objetivo principal

mejor la pesquería.

de la Administración Pesquera, que autoriza la extracción racional de una porción de bio-

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TRANSFORMACION, INCLUSION SOCIAL Y REDISTRIBUCION La intervención de capitales indus-

El no hacerlo, por no contar con ga-

triales ha irrumpido en territorios tradiciona-

rantías para acceder a financiamiento, tam-

les, transgredido regulaciones básicas y sus-

bién limita sus alternativas en términos de

tituido el concepto de sustentabilidad colec-

estrategias de supervivencia e implica un

tiva por el de explotación competitiva.

aumento de su auto-explotación y márgenes injustos de utilidad; o, por supuesto, su sali-

La supervivencia de los recursos

da del sector.

pesqueros fue afectada por los procesos de penetración de capitales, las inversiones en

La estructura del mercado y la voca-

tecnología y la creación de mercados globa-

ción exportadora, han destronado al pesca-

les.

dor artesanal, único proveedor del mercado nacional, de su tradicional presencia y partiLa coexistencia armónica entre la

cipación.

pequeña empresa artesanal y la gran operación industrial perduraría solo mientras los

Una pesquería sostenible solamente

recursos marinos mantuvieran cierto nivel

será posible cuando el país alcance el ade-

de abundancia y los mercados para las res-

cuado nivel de madurez cívica que le permi-

pectivas capturas

ta entender y aceptar que se requiere colo-

presentaran diferencias

marcadas.

car el interés nacional por encima de los in-

Para la mayoría de los pescadores

tereses de parte.

artesanales, uno de los haberes más preciados es su capital intelectual, representado

El interés nacional requiere que se

por un conocimiento detallado del caladero

desechen los intereses económicos grupales

y el comportamiento de las poblaciones de

y se privilegie la alimentación de la pobla-

peces. Es precisamente este conocimiento

ción nacional por encima de todo. Ello impo-

específico el que lo ayuda a sobrevivir en la

ne tener pesquerías sustentables, una ade-

competencia con las embarcaciones más

cuada preservación de los recursos pesque-

grandes y poseedoras de una mayor tecno-

ros, del ecosistema y del medio ambiente,

logía.

de tal forma que se garanticen alimentos baratos para toda la población del país en Para el pescador artesanal, la diver-

forma prioritaria.

sificación, si bien es una alternativa, no constituye una opción viable. Su superviven-

La crisis mundial de alimentos y el

cia dependerá de educación, capacitación e

índice de desnutrición de nuestro país, nos

inversiones en tecnología más avanzada,

obligan a ser totalmente objetivos a fin de

con el objeto de lograr una ventaja a corto

proteger los recursos hidrobiológicos que

plazo en la competencia por el recurso.

proporcionan alimentación. Estos recursos,

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además de representar una oportunidad im-

tructura pesquera de desembarque es nece-

portante para la alimentación, constituyen

saria desde todo punto de vista. El punto es

una reserva estratégica que en el mediano

¿de dónde debe salir el dinero para hacerlo?

plazo pueden colocar al Perú en una posi-

¿Del IGV, del Impuesto selectivo al consu-

ción ventajosa en términos de abastecedor

mo? ¿De la renta? ¿De qué sector?

mundial de alimentos. La respuesta, obviamente es que tiene que El nuevo gobierno centra su filosofía

salir del sector pesquero. Pero ocurre que la

en 3 pilares: Transformación, inclusión y

contribución del sector industrial es pobre y

redistribución. Estas columnas construirán

la del sector artesanal es nula.

un nuevo país y un nuevo ordenamiento de la pesquería, priorizando la inclusión social y

Los desembarcaderos pesqueros sirven, tan-

la redistribución, lo que implica una gran

to al industrial que por ellos desembarca la

transformación de la pesquería.

materia prima que procesa y exporta, como al artesanal que alimenta el sistema de comercialización del mercado interno.

INJUSTICIA TRIBUTARIA

El gobierno del presidente Humala tiene que

Esta nota tiene un exponente casi patético

introducir acciones concretas en esta pro-

en la recaudación tributaria y por derechos

blemática que ha sido soslayada por las ad-

de pesca que proviene del sector pesquero en el Perú.

ministraciones anteriores. Tiene entonces la oportunidad, única, de ejecutar una política redistributiva y de inclusión social en todo

Una industria pesquera que contribuye en

aspecto.

una proporción injusta, un sector artesanal que no tributa pero que demanda inversio-

Marcos Kisner

nes y una pasividad e indolencia censurables por parte del Estado.

INJUSTICIA TRIBUTARIA EN AMÉRICA LATINA: COBRAR O NO COBRAR IM-

Sin embargo vale la pena agregar al comen-

PUESTOS

tario que aún si la recaudación y contribución mejorasen a niveles adecuados, ¿está

Carlos Alonso Bedoya

el aparato estatal del sector pesquero capa-

Red del Tercer Mundo

citado para ejecutar el gasto de inversión, proveniente de mayor recaudación, en for-

América Latina ha tenido un crecimiento

ma eficiente y oportuna?

económico no visto desde fines de los años sesenta, pero sigue siendo la región más

Las cifras estadísticas de la ejecución presu-

desigual del mundo. Todo indica que el pro-

puestal de los últimos diez años indican que

blema se produce a la hora de cobrar im-

no lo está.

puestos.

La inversión en mejoramiento de la infraes-

Llevamos años escuchando que es funda6


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mental la disciplina fiscal. Que no podemos

ciento, no ha dejado de ser una de las re-

gastar más de lo que tenemos. Que uno de-

giones del mundo que dispone de menor

be taparse hasta donde le alcanza la fraza-

financiamiento tributario. La presión tributa-

da. Así hemos ido acostumbrándonos a la

ria de América Latina y el Caribe alcanzó

idea de que llegará el día en que el creci-

apenas el 18.3 por ciento durante el 2010,

miento económico alcance para todos pero,

según CEPAL. O sea que de cada cien dóla-

mientras tanto, debemos medirnos con el

res producidos en nuestra región sólo 18.3

gasto en salud, educación o seguridad so-

fueron a dar a la administración tributaria

cial.

de cada país en promedio. Y eso que este cálculo incluye las contribuciones a la segu-

Hemos venido entendiendo lo “fiscal” como

ridad social.

ajustarnos el cinturón, en lugar de recaudar lo suficiente para cubrir nuestras necesida-

Política fiscal e igualdad

des. Seguramente que en esto tienen que ver los traumas provocados por la crisis de

La política fiscal es un instrumento potente

la deuda y la hiperinflación de los años

a la hora de atacar la desigualdad. Lamenta-

ochenta. Pero resulta que hoy el escenario

blemente ese debate aún no ha ingresado

económico es otro. Inversionistas privados

con fuerza en América Latina. Es que la po-

obtienen grandes ganancias en nuestros

tencialidad que tiene la manera en que co-

países y, en muchos casos, no pagan lo jus-

bramos impuestos y como asignamos el

to en impuestos con el argumento de que si

gasto incide directamente en la distribución

no se les otorga beneficios o exenciones

de la renta de un país. En buena cuenta, la

tributarias se van a otro territorio. En reali-

política fiscal debe ser vista también como

dad, nos chantajean al mismo tiempo que

una política redistributiva, porque con una

utilizan sofisticados mecanismos para llevar-

mano le cobro a quien más gana y, con la

se lo que deberían dejar en el tesoro públi-

otra, le doy a quien menos tiene.

co. Precisamente, mediante la recaudación justa Esta trampa ideológica hace también que

de impuestos se pueden obtener recursos

diversos países de la región cobren menos

suficientes para dar servicios públicos de

tributos para captar mayor inversión extra-

calidad a la población, incluso transferencias

njera directa, generando una competencia

monetarias condicionadas, como el progra-

irracional entre vecinos. Ello, además de

ma Bolsa Familia en Brasil, Juntos en Perú o

colocarnos en una posición desfavorable

la Asignación Universal por Hijo en Argenti-

para negociar con el capital foráneo, impide

na.

que los sistemas tributarios estén lo suficientemente interconectados para detectar

Con un sistema de impuestos de carácter

evasiones u otras movidas ilegales.

progresivo, donde el que más renta genera más paga, se tiende a lograr equidad. Los

Ahora lo vemos con claridad. Mientras que

montos pagados aumentan a medida que

en el periodo 2003–2008, América Latina ha

crece el nivel de ingresos de individuos y

crecido a una tasa promedio de 5.5 por

empresas. Así, el conjunto de banqueros, 7


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mineros, pesqueros o industriales agroex-

gar impuestos al consumo que las personas

portadores pagan en proporción más que el

con mayores ingresos.

resto de la población. Evasión tributaria, pobreza y desigualdad Es decir, el impuesto a la renta que pagan los que la generan nos debe permitir recau-

Lo cierto es que la evasión del impuesto a la

dar más que por concepto del impuesto a

renta en América Latina oscila entre el cua-

las ventas que pagamos todos. Por ello, la

renta y el sesenta y cinco por ciento, según

imposición a la renta y el patrimonio, deno-

Latindadd, y esto definitivamente atenta

minados impuestos directos, es clave como

contra cualquier efecto redistributivo. En

mecanismo de justicia tributaria.

buen romance, con esa práctica de no pagar suficientes impuestos directos tampoco hay

Sin embargo, ésta no es la realidad que vivi-

dinero para redistribuir.

mos en la región. América Latina enfrenta grandes dificultades para aumentar el peso

Mucha de esa plata que deja de entrar a las

de los impuestos directos. La estructura tri-

arcas fiscales indebidamente se remesa al

butaria del conjunto de los países latinoa-

exterior burlando la ley. Esto, que en la jer-

mericanos es más bien regresiva. Pagan

ga económica se conoce como parte de los

más los que menos tienen. Cerca del sesen-

flujos de ilícitos, entre 2000 y 2008 superó

ta por ciento de los recursos tributarios pro-

los 150,000 millones de dólares, según la

viene del impuesto por adquirir bienes o

misma fuente. No es poca cosa.

servicios, mientras que sólo un treinta por ciento corresponde a impuestos directos co-

Mientras tanto, en nuestra región tenemos

mo renta y patrimonio, según la Red Lati-

registrados todavía ciento ochenta y tres

noamericana sobre Deuda, Desarrollo y De-

millones de personas en la pobreza y seten-

rechos (Latindadd).

ta y cuatro millones en la indigencia. Y aunque durante la primera década del este siglo

Un ejemplo extremo se daba en Perú antes

la pobreza disminuyó en entre seis y once

de la eliminación de la exoneración de las

puntos porcentuales, producto del creci-

ganancias en bolsa. En 2008, una persona

miento, la mejoría hubiera sido mucho más

que vivía debajo de un puente pagaba por

significativa de haberse evitado la fuga ile-

Impuesto General a las Ventas (IGV) el die-

gal de miles de millones de dólares.

cinueve por ciento, mientras que en ese mismo año una persona que invertía 50,000

Además, hay que tener en cuenta que el

dólares en la Bolsa de Valores de Lima y

impulso de reducción de la pobreza ha dis-

duplicaba su inversión pagaba cero.

minuido tras la crisis global.

Un sistema fiscal donde una porción elevada

Del lado de la desigualdad, las cifras para

de su recaudación se deriva de impuestos

América Latina nos dicen que el ingreso me-

indirectos, como el impuesto al consumo,

dio captado por el veinte por ciento más rico

perjudica a los pobres, ya que ellos destinan

de la población supera en 19,3 veces al del

una mayor proporción de sus ingresos a pa-

veinte por ciento más pobre. El coeficiente 8


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de Gini, un método que mide el grado de

Colombia y Panamá, la distribución mejora

desigualdad de la distribución del ingreso en

después del pago de impuestos, mientras

el que el valor de cero expresa la igualdad

que en Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador,

total y el de uno la máxima desigualdad, da

Guatemala y Perú el efecto es el contrario.

como promedio para la región hasta 0,53 por ciento. Aunque si lo vemos de manera

Como podemos ver, la ideología que pro-

diferenciada entre países, algunos, como

mueve la llegada de inversiones, la firma de

Brasil, Guatemala, Colombia y Honduras, se

Tratados de Libre Comercio y el ajuste del

acercan a 0,6.

gasto como vía para alcanzar bienestar no ha reparado en que la principal fuente de

A pesar de los instrumentos desplegados

injusticia se produce a la hora de cobrar los

por los distintos gobiernos en los últimos

impuestos. Sin duda la tarea es enorme,

años para impulsar la demanda agregada y

pero ya es momento de revertir las prácticas

el boom internacional de los precios de los

tributarias neoliberales que nos hacen com-

commodities, América Latina permanece

petir entre vecinos y les dan la sartén por el

como la región más desigual del mundo.

mango a los criminales de cuello y corbata.

Otra de las constataciones a tomar en cuen-

http://

ta es que el coeficiente de Gini, antes y des-

agendaglo-

pués del pago de impuestos, ofrece un acer-

bal.redtercermundo.org.uy/2011/07/14/injusticia -tributaria-en-america-latina-cobrar-o-no-cobrar-

camiento al impacto de la política tributaria

impuestos/

sobre la distribución de la renta nacional. En Argentina, Uruguay, Nicaragua, Costa Rica,

LA PESQUERIA DEBE ESTAR AL SERVICIO DE ESTA NIÑA, NECESITADA DE ALIMENTACION ADECUADA Y NO AL SERVICIO DE PEQUEÑOS GRUPOS ECONOMICOS. LA INCLUSION SOCIAL Y LA REDISTRIBUCION TIENEN COMO OBJETIVO A ESTA NIÑA PERUANA.

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LA INDUSTRIA PESQUERA EN EL PERU: OLVIDADA Y MENOSPRECIADA EN LA POLITICA Industria Pesquera de Consumo Humano Indirecto (CHI) Entre los años 1998 y 2010, la industria pesquera ha desembarcado y procesado la cantidad de: 98’224,400 de toneladas de anchoveta y otras especies que han producido la cantidad de 26’973,800 de toneladas de producto terminado. Ha exportado la cifra de S/. 62,849’145,420 de nuevos soles. Ha pagado por concepto de impuesto a la renta de tercera categoría la suma de: S/. 991’100,000 de nuevos soles. El impuesto a la renta pagado significa el 1.58% del valor FOB de lo que ha exportado, es decir que el país ha ganado el 1.58% de lo producido. La cifra representa una participación muy pobre. Pero lo que resulta inconmensurable e incalculable es el impacto causado por la pesquería al medio ambiente y al ecosistema. ¿Porqué la autoridad política del país no le presta mayor atención a la pesquería y permite que pase desapercibida o con un perfil muy bajo menospreciando los impactos que causa no solamente al ecosistema y medio ambiente sino a la sociedad? Si sumamos que algunos productos de exportación tienen el beneficio del Drawback y que además se les devuelve el IGV, queda muy claro que la pesquería no redistribuye sus beneficios en forma justa y adecuada para con el país. Sin embargo, curiosamente, ni la prensa ni los políticos mencionan o comentan esta situación, mientras que sí lo hacen en relación a la minería. La minería y la pesquería, ambos, utilizan recursos naturales (renovables unos y no renovables otros) que son patrimonio de la Nación. ¿Por qué se mantiene a la pesquería en el anonimato? El nuevo gobierno tiene la oportunidad, a partir del 1 de agosto, de actuar en el sentido de reformar las estructuras del sector pesquero que origina una situación tan injusta en términos de redistribución de beneficios. También tiene que actuar sobre la reparación del impacto ambiental causado por la industria pesquera a lo largo del tiempo.

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“Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público. Tradicionalmente, los permisos de pesca se han concedido en función de la participación histórica en la pesca. Con frecuencia, quienes más habían capturado recibían la mayor parte de la cuota. Este criterio favorece que quienes han sido los máximos responsables de la sobrepesca en el pasado tengan las mayores oportunidades de pesca en el futuro. Este principio no contribuye a la recuperación de las poblaciones, ni favorece la pesca sostenible ni tampoco a las comunidades costeras” “El derecho a pescar debería basarse en criterios ambientales y sociales” 

Las evidencias hacen presumir que el manejo de la extracción pesquera no garantiza la sostenibilidad de un sinnúmero de recursos importantes para la sociedad y para el equilibrio del ecosistema. El impacto sobre los recursos marinos y costeros se hace cada vez más evidente, pudiendo exceder la capacidad de carga de los mismos.

La riqueza infinita del mar peruano no es más que un mito. Este error de percepción promueve un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde además a la opinión pública haciendo más ardua la labor de regulación.

Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada.

El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es. Podrá volver a ser abundante si administramos mejor la pesquería.

La capacidad actual para realizar esfuerzo pesquero de extracción del pescador peruano supera los límites de sustentabilidad.

La capacidad de dar empleo digno y sostenido en extracción está inexorablemente ligada al volumen de captura permisible a lo largo del año.

Los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción. Los recursos pesqueros no aumentan en función a la demanda.

Un ecosistema en equilibrio natural es una realidad que primó desde los orígenes de la evolución de la vida en el planeta hasta el pasado reciente (no más de 80 años atrás) Las más diversas especies existían en abundancia y en equilibrio regidas bajo la regla presapredador. Las especies se sirven unas de otras como alimento. La demanda del hombre costero por pescado estaba satisfecha y no irrogaba desequilibrio.

Un ecosistema en desequilibrio por actividad pesquera constituye la realidad actual. Está provocado por la mecanización y masificación de la captura de especies marinas y por la deficientemente regulación y la ausencia de difusión de la realidad pesquera. Ello conduce a desórdenes de orden económico y social, al empobrecimiento del mar y a la frustración de los actores de la pesquería.

Un ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debe ser el objetivo principal de la Administración Pesquera, que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras en be11


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neficio del hombre. 

Un subsistema ecológico es el hábitat marino definido geográficamente que alberga determinado número de especies que sostienen entre sí una relación presa-predador y que dependen unas de otras para subsistir. En dicho espacio las especies se alimenta, reproducen y se refugian para sobrevivir.

Antes de introducirse mayor esfuerzo pesquero al sistema, la autoridad científica debe proporcionar el conocimiento técnico necesario para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la elaboración de planes y proyectos, los que deben tener como principal consideración el manejo sostenible de los recursos y la recuperación del medio ambiente marino y costero. Es la única forma de desarrollar un método de gestión que permita armonizar los valores culturales, económicos y ambientales y equilibrar la protección ambiental y el desarrollo económico de las zonas costeras.

La promoción de nuevas pesquerías y/o el aumento del esfuerzo pesquero deben estar fundamentados en una sólida base de conocimiento derivada del trabajo científico y riguroso. La investigación científica es pieza clave como generador primario de información relevante para emprender acciones bien sustentadas en torno al manejo adecuado del mar y de las zonas costeras.

Por lo tanto, antes de entrar en propuestas promocionales de la pesquería se debe realizar un estudio que permita determinar cuáles serían las especies objetivo, cuál el volumen de su biomasa, cuáles serían los períodos de vedas reproductivas, cuál sería el efecto ecosistémico de su explotación, para llegar a determinar una tasa anual de captura por especie.

De esta información se deriva la capacidad de bodega que debería tener una flota con intención de incursionar en la actividad extractiva, la cuota anual de extracción, las cuotas individuales a asignar y los períodos de pesca. Solo entonces podríamos pretender introducir mayor esfuerzo pesquero sobre el ecosistema marino de Humboldt.

En el futuro deberá preverse las fluctuaciones que se originan en la variabilidad natural de los recursos marinos, particularmente cuando el recurso entre en una fase natural de baja abundancia para llevar a cabo una reducción en la intensidad de la actividad que mantenga una adecuada rentabilidad del sector.

A la vez deberá tenerse en cuenta que el marco del modelo económico en aplicación en el país, que estimula la libertad de empresa; así como la necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento de la capacidad de pesca. Esta situación se hace compleja cuando se tiene en cuenta las dificultades técnicas existentes para determinar cuál debe ser la capacidad de extracción y procesamiento adecuada y para establecer el marco regulador del acceso que mantenga en situación sostenible, en el largo plazo, a la actividad pesquera. Ese es el reto.

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Las exportaciones pesqueras se consideran como grandes aportantes al PBI, que viene teniendo un alto índice de crecimiento, pero en términos de impuestos y contribución a la alimentación nacional la realidad es otra. Crecer no es sinónimo de desarrollarse y la relación entre esos términos no sigue sendas de igual dirección porque no necesariamente guardan un paralelismo ni siempre es correcto considerar que si se crece habrá más o mejor desarrollo. Está prevaleciendo un criterio desprovisto de preocupaciones por el cuidado del ambiente, por la alimentación nacional, por el mejoramiento del nivel de vida de la población costera. Esta situación, que el presente proyecto de ley intenta corregir, es en gran parte la responsable del deterioro ambiental, de la escasez y agotamiento de recursos hidrobiológicos, y también de la disparidad de posibilidades de alimentación de la población, en especial la de menores ingresos. En términos generales, se impacta el ecosistema marino y el medio ambiente sin que el país sea adecuadamente compensado por ello. No es lo mismo exportar textiles que alimentos, pero tampoco es igual exportar espárragos que pescado. Las grandes mayorías necesitadas de proteína barata no consumen espárragos o alcachofas, por lo cual su exportación no las priva de nada, pues además son recursos renovables. Sin embargo, el pescado solo es “renovable” en la medida en que haya un enfoque ecosistémico con controles eficientes. A diferencia de los recursos agrícolas y ganaderos, los pesqueros no se riegan, no se abonan ni se fumigan. Además, no tienen un propietario, pues aunque teóricamente lo es la Nación, ésta resulta indiferente. El pescador artesanal extrae los recursos sin regulación y sin pagar ningún derecho por hacerlo. Por otro lado, la extracción del pescador industrial paga muy pocos derechos de pesca, y no por todos los recursos extraídos. Esta captura va fundamentalmente a la industria reductora de harina, por la cual el país percibe un impuesto a la renta lamentable, y una parte más pequeña va a al CHD para alimentar a otros países. Tanto el industrial como el armador ganan mejor que el pescador artesanal, pero aún así no gana el país. La exportación de alimentos con alto componente de proteína debe hacerse después de haber atendido el consumo nacional. Por eso, los recursos hidrobiológicos necesitan una política sectorial diferente, donde la soberanía y seguridad alimentarias sean privilegiadas. El país debería lograr gradualmente una pesca sostenible que alcance objetivos de desarrollo tales como el mantenimiento de la calidad, diversidad y disponibilidad de recursos en el contexto de la seguridad alimentaria y la mitigación de la pobreza y una regulación tributaria que la conduzca a niveles más convenientes para el país, compensándolo por el impacto ecosistémico y medio ambiental que produce.

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Debe recalcarse que es sobre la pesca artesanal donde se impone la necesidad de este cambio de modelo. Y es que hoy, irónicamente, ésta es la menos beneficiada. El nuevo modelo debe estar orientado a que el sector pesquero artesanal tenga una infraestructura de desembarque adecuada, una flota que asegure la calidad y una capacitación que le asegure mayores márgenes al permitirles estructurar cadenas productivas y de comercialización. Todo esto no solo dentro de un marco sanitario de estándares elevados, sino de una política que priorice el consumo nacional. Ante los pobres índices de contribución por la vía del impuesto a la renta y los derechos de pesca, se estima adecuado y necesario establecer regalías, lo cual es solamente el ejercicio del derecho que tiene la Nación, como propietaria de los recursos pesqueros, de establecer un costo por acceder a ellos. No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a poblaciones locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la creación de un impuesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un sobrecosto. Los recursos pesqueros son valores que no pertenecen al explotador del recurso sino a su dueño, que en el caso de los peces somos todos los ciudadanos a través del Estado que nos representa. El modelo exportador de harina de pescado se ha ejercido a través de ceder, casi en forma gratuita, la renta de los recursos pesqueros a los grupos económicos en los últimos años. Los resultados actuales expresan esa captura de la renta, como una seria injusticia en los ingresos fiscales. Instaura la injusticia de que se beneficien los explotadores del recurso, y no sus dueños. El país no recibe una participación adecuada en el negocio pesquero en términos de recaudación, que se traslade realmente a la población y se traduzca en bienestar, beneficio y alimentación para el poblador peruano. Las regalías no son un pago caprichoso para aumentar los ingresos del tesoro público, sino que más bien es un instrumento que permitirá el adecuado balance entre la mortalidad comercial de recursos naturales y los beneficios económicos de las empresas operadoras. Un dividendo por el derecho a explotar un recurso natural, que es de propiedad de todos los peruanos. Una compensación por los impactos generados sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente. Es el justo precio o remuneración que debe recibir el propietario de los recursos naturales, como contrapartida del aporte que éste hace al ceder sus recursos en el proceso extractivo. Así como el trabajador que es dueño de su fuerza de trabajo recibe un salario como retribución a su participación en la producción, y el capitalista una rentabilidad por sus aportes de capital, los dueños de los recursos naturales, deben recibir una retribución justa y consistente con el aporte real que estos recursos hacen a la producción.

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Se afirma que el Perú aumentó sus exportaciones pesqueras y que obtuvo éxitos destacables. Lo que no se especifica es quiénes son los que ganaron. Lo que tampoco se menciona es lo que se perdió y quiénes perdieron para que el Perú de las cifras oficiales ganara. Detrás de las utilidades alcanzadas por las grandes empresas se oculta un problema proporcionalmente similar o mayor que los beneficios logrados según la información oficial. Bajo las publicitadas cifras que ofrecen la imagen de un sector próspero, se desarrolla el drama real de una pesquería sobreexplotada. De una industria que va dejando tras de sí un país con hermosas bahías contaminadas y devastadas. De un país que una vez agotados sus recursos pesqueros no tendrá nada que ofrecer a los inversionistas nacionales ni extranjeros. Entonces, esos capitales se irán y dejarán al Perú convertido en un país que antiguamente tuvo una riqueza pesquera. Por lo tanto la industria tiene que pagar por el derecho a extraer un recurso natural y para compensar el deterioro ambiental que produce. El término “participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para determinar si la actual contribución del sector es la adecuada, toda vez que el impuesto a la renta del período 1998 – 20100 representa tan solo el 1.58% del valor FOB de las exportaciones del período. Sobre un total exportado de 62,849`145,420 soles, la recaudación por renta fue de 991`100,000 soles. Y los derechos de pesca representan una pobre contribución. La industria pesquera que destina recursos hidrobiológicos a su transformación en congelados, enlatados, curados y principalmente anchoveta para su reducción en harina, si bien es cierto significa un importante aporte al PBI, también es cierto que:

Contribuye con el impuesto a la renta de tercera categoría en una proporción muy baja en relación a la producción que exporta.

Contribuye con una tasa de derechos de pesca muy baja.

Causa un impacto serio al medio ambiente, que es visible y evidente en todas las ciudades donde se encuentran plantas procesadoras de harina de pescado. Impone a los pobladores de dichas ciudades una calidad de vida negativa y perjudicial para su salud.

Causa un impacto sobre la biomasa de anchoveta reduciendo las posibilidades de alimentación de la cadena trófica superior, provocando una reducción de las poblaciones de aves guaneras y de peces, cuyos efectos más directos los sufre la pesca artesanal.

No se ha hecho nada efectivo para limpiar y descontaminar las bahías donde se realiza esta producción, y se continúa causando impactos negativos sobre el océano y sobre el aire.

15


Revista Pesca

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EXPORTACIONES PESQUERAS EN NUEVOS SOLES

Aテ前

CONSUMO HUMANO INDIRECTO HARINA/ACEITE

1998

1,302,136,220

713,766,130

2,015,902,350

22,200,000

1.10%

1999

2,106,725,040

667,241,820

2,773,966,860

7,800,000

0.28%

2000

3,367,121,090

657,750,230

4,024,871,320

13,000,000

0.32%

2001

3,187,123,020

714,523,650

3,901,646,670

18,700,000

0.48%

2002

3,138,359,780

613,997,860

3,752,357,640

18,400,000

0.49%

2003

2,847,447,100

728,728,730

3,576,175,830

52,800,000

1.48%

2004

3,622,310,580

931,858,260

4,554,168,840

57,100,000

1.25%

2005

4,470,661,620

1,137,102,020

5,607,763,640

85,700,000

1.53%

2006

4,264,501,040

1,406,158,500

5,670,659,540

83,400,000

1.47%

2007

4,369,772,940

1,506,910,140

5,876,683,080

214,900,000

3.66%

2008

5,625,090,200

1,965,765,600

7,590,855,800

98,100,000

1.29%

2009

4,866,189,020

1,522,545,150

6,388,734,170

92,700,000

1.45%

2010 TOTAL PROMEDIO ANUAL

5,291,058,240

1,824,301,440

7,115,359,680

226,300,000

3.18%

48,458,495,890

14,390,649,530

62,849,145,420

991,100,000

1.58%

3,727,576,607

1,106,973,041

4,834,549,648

76,238,462

TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO Aテ前

IMPUESTO A LA RENTA DE 3A. CATEGORIA

CONSUMO HUMANO DIRECTO TOTAL

PORCENTAJE EN RELACION AL VALOR FOB EXPORTADO

En nuevos soles

Fuente: Portal de Transparencia econテウmica MEF

TOTAL EXP

CANON PESQUERO

CANON PESQUERO

TOTAL CANON PESQ TOTAL DE TRANSFERENCIA

PESQUERAS

X DERECHOS PESCA

X IMPUESTO RENTA

TRANSFERIDO

2,352,666

2003

3,576,175,830

18,543,364

2004

4,554,168,840

17,700,645

17,700,645

2005

5,607,763,640

22,133,373

6,896,727

29,030,100

2006

5,670,659,540

19,473,574

30,043,826

2007

5,876,683,080

22,997,146

2008

7,590,855,800

2009 2010

TOTAL

1.58%

GOB REG

20,896,030

GOB LOC

TOTAL

% e n re la c io n

Derechos de

a e xpo rt a c io ne s

pesca total

20,896,030

20,896,030

0.58%

37,086,728

4,425,161

13,275,483

17,700,645

0.39%

35,401,289

7,257,525

21,772,575

29,030,100

0.52%

44,266,746

49,517,400

12,379,524

37,137,876

49,517,400

0.87%

38,947,148

24,002,646

46,999,792

11,749,998

35,249,994

46,999,992

0.80%

45,994,292

23,552,878

46,583,893

70,136,771

17,534,193

52,602,578

70,136,771

0.92%

47,105,756

6,388,734,170

31,626,819

33,493,718

65,120,537

16,346,899

48,773,638

65,120,537

1.02%

63,253,637

7,115,359,680

25,765,870

32,311,497

58,077,367

14,706,946

43,370,421

58,077,367

0.82%

51,531,740

46,380,400,580

181,793,669

175,684,973

357,478,641

84,400,245

273,078,596

357,478,841

0.77%

363,587,337

Nota: Estos derechos de pesca corresponden a todos los recursos pesqueros sujetos de este pago: Pota, merluza, anchoveta, etc.

16


EL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DE ANCHOVETA EN EL SUR DEL PERU Existe en el Congreso de la República un dictamen recaído en el Proyecto de Ley núm. 1198/2006-CR que propone una “Ley que define como zona exclusiva para pesca artesanal y actividad acuícola la franja costera comprendida entre las cero y las cinco millas marinas” y en el Proyecto de Ley núm. 4212/2010-CR que propone una “Ley que deroga el Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE” La presente nota extrae algunos conceptos resaltantes del documento en mención. Con el objeto de enfocar integralmente el asunto y entender qué es lo que está en juego y quienes son todos los beneficiados de este régimen y antes de examinar parte de la argumentación para eliminar este régimen, es pertinente analizar lo que el documento omite y lo que las argumentaciones también omiten: El volumen y tamaño de las plantas procesadores de harina en la zona sur, así como los ingresos que las regiones del sur perciben como canon pesquero, que es realmente el único beneficio de las gobiernos locales y regionales. RESUMEN DE PLANTAS PESQUERAS TACNA MOQUEGUA AREQUIPA

TIPO DE PLANTA HARINA CONGELADO CURADO ENLATADO OTROS (ALGAS) TOTAL

TACNA 1 8 2 5 16

MOQUEGUA AREQUIPA 8 8 2 7 1 2 2 1 1 13 19

TOTAL 17 17 3 9 2 48

PLANTAS DE HARINA

TACNA

MOQUEGUA AREQUIPA

TOTAL 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TASA

2

3

CFG

1

PESQUERA DIAMANTE

1

PESQUERA NATALIA

1

SAN FERNANDO

1

TRIARC SAC

1

AUSTRAL

1

COPEINCA

1

NEGOCIOS ATENEA

1

PESQUERA HAYDUK

1

PESQUERA RUBI PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS

1 1

ALIMENTOS JURADO

1

TOTAL

1

Revista Pesca

8

8

1 1 17

CAPACIDAD TM/H

419 145 80 59 9 68 100 90 50 78 166 40 8

1,312

Página 1


Fuente: Listado de plantas pesqueras del portal web de Produce Elaboración Revista Pesca INGRESOS POR CANON PESQUERO GOBIERNOS REGIONALES AREQUIPA TACNA MOQUEGUA 2010 TACNA Canon pesquero por Impuesto a la Renta

MOQUEGUA AREQUIPA

TOTAL

0.00

396,161.91

356,315.39

752,477.30

Canon pesquero por Derechos de Pesca

5,296.68

416,551.70

254,366.41

676,214.79

Canon Pesquero Total

5,296.68

812,713.61

610,681.80

1,428,692.09

INGRESOS POR CANON PESQUERO GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA TACNA MOQUEGUA 2010 (MUESTRA) Canon pesquero por Impuesto a la Renta

Canon pesquero por Derechos de Pesca

TOTAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE

18,416.17

13,678.90

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

20,442.06

15,188.61

35,630.67

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO

68,426.76

51,993.63

120,420.39

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO

5,323.95

4,107.66

9,431.61

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIGUATA

2,657.87

1,956.14

4,614.01

32,095.07

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER

10,700.32

7,700.64

18,400.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA

23,096.27

17,365.94

40,462.21

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR

16,296.73

11,658.12

27,954.85

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

12,043.31

8,515.34

20,558.65

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAYA

1,533.67

1,197.18

2,730.85

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

32,011.75

22,975.16

54,986.91

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCSI

619.58

436.97

1,056.55

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLOBAYA

1,474.04

1,056.69

2,530.73

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEQUE¥A

1,072.81

793.50

1,866.31

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA

3,349.61

2,432.90

5,782.51

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA

11,285.00

8,291.96

19,576.96

1,547.55

1,144.87

2,692.42

2,417.26

1,785.43

4,202.69

1,546.29

1,109.39

2,655.68

5,003.63

3,832.85

8,836.48

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA

20,401.17

15,510.17

35,911.34

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA

10,414.94

7,435.63

17,850.57

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO

6,097.52

4,516.92

10,614.44

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR

3,240.06

2,308.19

5,548.25

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA

3,019.79

2,238.98

5,258.77

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA

1,253.15

935.29

2,188.44

19,778.81

15,705.40

35,484.21

11,406.82

8,167.60

19,574.42

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA

20,873.28

16,109.76

36,983.04

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOÑA

51,369.74

37,570.01

88,939.75

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCA

3,288.54

8,105.02

11,393.56

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI

6,698.40

5,769.70

12,468.10

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE SIGUAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE TARUCANI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ISABEL DE SIGUAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA RITA DE SIGUAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

Revista Pesca

Página 2


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACARI

19,843.73

16,207.03

36,050.76

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO

62,391.69

57,731.07

120,122.76

4,072.17

3,728.83

7,801.00

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY - MOLLENDO

85,216.55

39,229.25

124,445.80

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA

44,512.65

22,041.35

66,554.00

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA

30,145.18

15,118.52

45,263.70

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY

49,300.50

25,751.52

75,052.02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATIQUIPA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA

6,196.55

3,007.96

9,204.51

28,080.06

14,131.12

42,211.18

2,491.06

1,584.67

4,075.73

154,489.77

165,183.25

319,673.02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA

19,002.38

19,830.26

38,832.64

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL

24,891.41

26,786.57

51,677.98

30,978.76

30,721.66

61,700.42

33,653.92

35,022.71

68,676.63

19,258.59

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA DE BOMBON MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION COTAHUASI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CERRO OMATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOJATA

20,021.40

39,279.99

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

4,704.91

4,704.91

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA

1,022.20

1,022.20

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANA

168.75

168.75

1,288.70

1,288.70

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCLAN

672.97

672.97

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHIA

199.61

199.61

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA

188.96

188.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY

946.32

946.32

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMA

324.41

324.41

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE

228.33

228.33

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAIRANI

104.58

104.58

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMILACA

105.77

105.77

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIBAYA

3.64

3.64

65.72

65.72

66.78

66.78

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANAHUARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILAHUANI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE LOCUMBA

127.43

127.43

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA

107.88

107.88

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE

191.15

191.15

131.20

131.20

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA MUNICIPALIDAD DISTRITAL HEROES ALBARRACIN CHUCATAMANI

45.96

45.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE

28.44

28.44

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PAMPA

18.87

18.87

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITAJARA

31.54

31.54

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUSAPAYA

44.71

44.71

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARUCACHI

33.22

33.22

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICACO

57.66

57.66

808,601.43

1,820,233.25

TOTAL

Revista Pesca

1,011,631.82

Pรกgina 3


Fuente: MEF. Elaboración: Revista Pesca No existe información visible sobre el volumen de la producción por cada una de las plantas ni sobre el valor de su producción. Las estadísticas no precisan ese nivel de detalle.

CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Si el canon pesquero se constituye con el 50% de la recaudación del impuesto a la renta El canon pesquero por impuesto a la renta asignado a las regiones Tacna, Moquegua y Arequipa ha sido

752,477.30

soles

Se deduce que las empresas pesqueras de las 3 regiones han pagado por impuesto a la renta la suma de:

1,504,954.60

Todas las consideraciones e informes técnicos se basan en los informes técnicos de IMARPE. No existe ninguna otra entidad equivalente a IMARPE que pueda presentar una segunda o tercera opinión. No se ha encontrado información visible sobre el destino de los montos recaudados por APROSUR. Toda la problemática, tiempo consumido, horas empleadas y atención brindada alrededor de este tema, finalmente giran sobre los intereses de 17 plantas reductoras de harina de pescado que pertenecen a 13 empresas de las cuales el 56% de la capacidad de producción está concentrada en 3 de ellas. Algunos Gobiernos regionales han reaccionado tardíamente prohibiendo la incursión en las 5 millas. Es de esperar que la norma se haga respetar y que las nuevas autoridades sectoriales respalden esta decisión de proteger los intereses de las mayorías y hacer realidad la frase electoral de "la gran transformación", con la cual muchos esperan que el sector pesquero sea debidamente atendido. El centro de medicina Hiperbárica en Ilo, con el cual podría pensarse que pretende comprar voluntades y conciencias, bien podría ser hecho, así como muchas mas inversiones, si la industria pesquera sencillamente pagase por derechos de pesca e impuesto a la renta, un justiprecio y no lo que aporta hasta ahora. No es necesario recurrir a este tipo de concesiones e irregularidades cuando para atender las necesidades de inversión de la pesquería debería utilizarse recursos provenientes de la industria que los explota en la forma antes mencionada: impuesto a la renta, derechos de pesca o regalias. Nada mas. Quien se enriquece utilizando recursos naturales de propiedad de la Nación debe retribuir en justa medida y compensar al País por los impactos que causa sobre el ecosistema. Al mes de Julio 2011, el Congreso saliente no aprobó este Proyecto de Ley, por lo cual subsiste una norma más que, no por ser un instrumento legal, sea una norma debida y moral. Del Proyecto de Ley 4212/2010-CR “El Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE ha creado el Régimen Especial de Pesca (REP) del

recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país, comprendiendo los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna. Así, se ha establecido que las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del Régimen Especial de Pesca, deberán efectuarse: 1. Desde los 16°00’ Latitud Sur, hasta los 17°30´ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa.

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2. Desde los 17°30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. 3. Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59” Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. 4. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. Además, por Decreto Supremo Nº019-2008-PRODUCE, se precisa que en el caso que un Gobierno Regional no formalice su participación en el presente Régimen Especial de Pesca, las actividades extractivas sólo podrán realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa. Esto significa que la decisión de reservar la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas para la pesca artesanal está en manos del Gobierno Regional. Por ejemplo, el Gobierno Regional de Arequipa no ha adoptado el Régimen Especial de Pesca, mientras que los Gobierno Regionales de Moquegua y Tacna sí lo han hecho. Este dispositivo legal guarda concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dispone en el artículo 52, inciso j) que es función del Gobierno Regional “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.” Las compensaciones del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE Para la pesca artesanal: Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR) Se crea el Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs) ubicadas en la Zona Sur del País. Dicho fondo, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicación del Régimen Especial de Pesca (REP) de Anchoveta, será repartido en partes iguales entre los departamentos cuyos Gobiernos Regionales decidan formalizar su participación en el REP y entregados directamente por la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur (APROSUR) a las OSPAs ubicadas en su litoral, para financiar los proyectos que beneficien tanto la actividad pesquera artesanal de las mencionadas OSPAs, como los que beneficien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias. Se establece que los programas de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal que se ejecuten e implementen con los aportes al PROSUR, serán aprobados por una Comisión Técnica, encargada de supervisar el uso y destino de los aportes, quien deberá presentar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un informe sustentado, sobre el ejercicio de sus facultades, el que estará a disposición de los titulares de los aportes al APROSUR y de las OSPAs beneficiadas, para seguimiento y control de cumplimiento. El aporte que constituye el PROSUR será equivalente al 0.30 % de la UIT, por cada tonelada métrica del recurso hidrobiológico descargado en los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) ubicados en la zona sur del país. Este aporte es abonado por los titulares de los EIP en coordinación con APROSUR, sobre la base de los volúmenes de descarga mensual indicados en la declaración jurada que los EIP reportan al Ministerio de la Producción, dentro de los primeros cinco días hábiles de efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fin mantendrá APROSUR. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca. El D.S. Nº 003-2008-PRODUCE se publica el 24 de enero de 2008 con el siguiente texto: “Artículo 9.- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la zona sur, los armadores abonarán en la cuenta corriente

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que para tal efecto disponga el Ministerio de la Producción, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripción del referido Convenio. Dicho monto se repartirá en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científico del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPA. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE.” Nueve meses después, se modifica este artículo por Decreto Supremo N°019-2008-PRODUCE, publicado el 14 octubre 2008, con el texto siguiente: “Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente, que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, podrán verificar, diariamente, las descargas que realicen las citadas embarcaciones en los establecimientos industriales del sur, en la base de datos que publica el Ministerio de la Producción en su portal institucional. APROSUR, repartirá dicho monto en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científico del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPAs. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE.” Catorce meses después se vuelve a modificar el artículo 9, mediante el Decreto Supremo N° 034-2009-PRODUCE, publicado el 22 diciembre 2009, con el texto siguiente: “Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente que para tal efecto establezca PROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta del Sur, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. PROSUR y los Gobiernos Regionales, podrán verificar diariamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, las descargas que realicen las embarcaciones pesqueras en los establecimientos industriales pesqueros del sur, con el propósito de constatar la conformidad de los aportes efectuados por los armadores. Dichos aportes serán administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por PROSUR; como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo científico del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera.

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Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE.” Los principales cambios ocurridos en el artículo 9, desde la publicación del Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE, son: No estando inicialmente APROSUR en este artículo, se le incorpora, primero para que verifique conjuntamente con los Gobiernos Regionales las descargas que realicen las embarcaciones en los EIP del sur y luego para que administre los aportes de los armadores, de acuerdo a las decisiones que adopte el Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial N°787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR. Resultando que APROSUR también tiene un representante en este Comité de Trabajo, lo que representaría un conflicto de intereses. El Artículo 1º de la R.M. N°787-2008-PRODUCE dispone “Conformar el Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE”, con lo que quedan restringidas las funciones del Comité de Trabajo. El Ministerio de la Producción ya no dispone de la cuenta corriente para que abonen los armadores, esta función le corresponde ahora a APROSUR. El monto recaudado ya no es repartido en partes iguales entre los Gobiernos Regionales y se excluye del beneficio a las OSPAs, quienes justamente eligen a sus representantes para el Comité Regional de Vigilancia Artesanal y no cuentan con presupuesto para realizar las labores de vigilancia. El destino de los aportes lo decide el Comité de Trabajo y se orientan como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y las Direcciones Regionales de la Producción, con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal, para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera. _____ Si se compara el incremento anual de la UIT con el de los precios promedio FOB en dólares por TM, tanto de la harina como aceite de pescado, se puede apreciar enormes diferencias Por lo que, a la luz de las cifras, la variable más indicada para compensar los beneficios de un Régimen Especial de Pesca es el precio FOB en dólares por TM de la harina y aceite de pescado y no la UIT. Las equivalencias de las compensaciones Tomando en cuenta que el Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE entró en vigencia en enero de 2008, se presenta las equivalencias de las compensaciones de los beneficios del Régimen Especial de Pesca, equiparando los porcentajes de la UIT con el precio FOB de la harina de pescado exportada expresado en US$/TM.

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Conceptos Aporte al PROSUR: 0.30% de la UIT TC 2008 S/. por US$ Aporte al PROSUR en dólares Precio de la harina de pescado US$/TM % aporte/precio de harina de pescado US$/TM

2008 S/. 10.50 S/. 2.926 $3.59 $902.80 0.40%

Armadores abonan 28% de la UIT (derecho de participación en el REP de anchoveta del sur por embarcación) TC 2008 S/. por US$ Derecho de participación en el REP en US$ Precio de harina de pescado US$/TM % derecho de participación/precio de HP US$/TM

S/. 980.00 S/. 2.926 $334.93 $902.80 37%

Elaboración: Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas Del análisis se deduce que el valor del aporte al PROSUR equivale a 0.40% del valor FOB de la TM de harina de pescado exportada y el aporte de los armadores por derecho de participación en el REP de anchoveta del sur, por embarcación, resulta 37% del valor FOB de la TM de harina de pescado exportada. Al porcentaje de derecho de participación en el REP de anchoveta del sur, habría que agregarle un factor de ajuste, que compense el hecho de tener una cuota pesquera con menor número de embarcaciones, como consecuencia de la vigencia del Decreto Legislativo N°1084 y del Decreto Supremo N°009-2009-PRODUCE. _____ El Decreto Legislativo N°1084, las cuotas pesqueras y la zona de reserva El 28 de junio de 2008 se publica el Decreto Legislativo N°1084 por el que se aprueba la Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, con el objeto de establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto. Mediante esta norma, se dispone que la captura de anchoveta destinada al Consumo Humano Indirecto que cada titular de permiso de pesca podrá realizar durante cada temporada de pesca quedará establecida en función del Límite Máximo de Captura de anchoveta y anchoveta blanca por Embarcación. El ámbito de aplicación del régimen establecido por esta Ley comprende exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ámbito geográfico comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE (01.04.2009) se establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, comprendida entre los 16°00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. En los considerandos del D.L. N°1084 se señala entre otros: “Que, la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia que los instrumentos de regulación aplicados a la actividad extractiva de los recursos anchoveta y anchoveta blanca dan lugar a una carrera desmedida entre los agentes, quienes compiten por obtener en el menor tiempo posible la máxima proporción que les sea posible de la cuota global autorizada para la temporada;

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Que, el exceso de capacidad de bodega, se refleja en el hecho de que, a pesar de que la cuota global de captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto normalmente fluctúa entre 5 y 7 millones de TM, el tamaño de flota actual permite capturar hasta 13 millones de TM de anchoveta y anchoveta blanca, lo que ha determinado que las temporadas de pesca duren menos de 50 días al año generando un sistema que en su conjunto resta competitividad al sector; Que, el exceso de capacidad de bodega y la carrera por el recurso presiona sobre el equilibrio ecosistémico, al amenazar otras especies que no deberían ser destinadas a la fabricación de harina de pescado; Que, la introducción de la nueva medida de ordenamiento pesquero permitirá una mejor planificación en las operaciones pesqueras al eliminar la incertidumbre de la carrera por el recurso, lo que constituye un poderoso incentivo para invertir en mejoras en la calidad del procesamiento de harina y aceite de pescado y también en actividades vinculadas al Consumo Humano Directo;” Estos considerandos muestran desorden en el sector pesquero, ineficiencia, falta de competitividad, amenaza de especies destinadas al consumo humano directo, presión sobre el equilibrio ecosistémico y la oportunidad de planificar las operaciones al eliminarse la incertidumbre de la carrera por el recurso anchoveta. Con la aplicación del D.L. N°1084 se ordena la pesca de anchoveta destinada al consumo humano indirecto, se le da al sector competitividad, eficiencia y capacidad de planificar sus operaciones, pero lo más importante, cada titular de permiso de pesca tiene hoy asignada una cuota pesquera por cada embarcación, la que aplica en cada temporada de pesca. Es decir, cada armador ya tiene asegurado su volumen de pesca, pues cada una de sus embarcaciones tiene un PMCE asignado, y además ya no hay carrera olímpica; entonces, en el caso de la zona sur ¿cuál sería el objeto que esa cuota la capture dentro de las cinco millas marinas? Además de las razones oceanográficas, biológicas y geopolíticas expuestas en las diversas opiniones institucionales recibidas, también estarían inmersas razones económicas, con el objeto de disminuir los costos operativos en las operaciones de pesca, incrementar los ingresos y las utilidades y por consecuencia aumentar la rentabilidad de toda la operación pesquera. _______ Opinión de la Sociedad Nacional de Pesquería Con carta PD.072.2007, del 10 de mayo de 2007, remiten su opinión institucional expresando que comparten la preocupación del proyecto bajo estudio, cual es la protección de las comunidades pesqueras artesanales del litoral y la debida protección de las especies que dichas comunidades pescan, en relación a las áreas de desove, de cría y de afloramiento de nutrientes. Sin embargo, todo ello debe hacerse en base a criterios técnicos y evidencias científicas y no simplemente a pareceres, tradiciones o criterios ancestrales que no necesariamente se reflejan en la realidad de las condiciones y características oceanográficas de nuestro mar. En el año 1992 se dio el Decreto Supremo N°017-92-PE que determinó una franja costera de cinco millas a nivel litoral, reservándola para la actividad artesanal. Dicha norma se dio sin un mayor estudio científico de las características de cada zona y ha regido hasta estos tiempos, bajo el criterio que se considera la zona tradicional para la pesca artesanal. Sin embargo, dicha normatividad nunca tomó en cuenta las distintas características de nuestro zócalo continental, que determinan a grandes rasgos dos áreas diferentes como son la zona norte-centro y la zona sur de nuestro litoral.

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En términos generales, la configuración costera de la zona norte-centro por la leve inclinación del zócalo continental, determina que la zona de cinco millas sea un hábitat de las especies costeras, por lo que están de acuerdo que allí no se permita la actividad pesquera industrial y se reserve únicamente para la actividad pesquera artesanal. Distinta es la de la zona sur del litoral (desde el paralelo 16° hasta el extremo sur del litoral), en donde la rápida profundización del zócalo continental determina que las especies costeras no se desarrollen a lo largo de las cinco millas y que por el contrario, la especie anchoveta que se usa en gran medida para el consumo humano indirecto, se acerque a las costas quedando la flota industrial impedida de explotarla. Además, la anchoveta de la zona sur de nuestro litoral se comparte con el norte de Chile porque no son una misma biomasa y ellos se permiten pescarla dentro de las cinco millas, por lo que toda la anchoveta que no aprovechamos es pescada por nuestro vecino país del sur. Esta distinta realidad en la zona sur de nuestro litoral ha sido materia de estudio por parte del Instituto del Mar del Perú, cuyos informes son públicos y pueden ser consultados y a partir de ello se ha podido demostrar fehacientemente y sobre bases y sustentos técnicos y científicos, que en dicha zona se puede aplicar un régimen especial de pesca con zonas de protección de diferentes dimensiones, en función a que no se afecte a la actividad artesanal ni al debido desove y desarrollo de las especies costeras. En el año 2003, rigió por un breve tiempo esta idea de un Régimen Provisional y fue el periodo donde más anchoveta se pescó con el consiguiente beneficio para la zona sur del país. Dicho régimen implementó una propuesta de ellos, que hasta ahora mantienen, en el sentido de crear un fondo económico para el desarrollo de los pescadores artesanales formado a partir de un autogravamen por cada tonelada de anchoveta que se pesque tanto fuera como dentro de las cinco millas, en la zona donde lo autorice el IMARPE, que era de libre disposición por parte de ellos. De esta manera se comparten los beneficios por la mayor pesca de anchoveta a través de una alianza estratégica que tiene como objetivo el mayor aprovechamiento sostenible de nuestros recursos pesqueros en beneficio de nuestro país y no de nuestro vecino del sur. En la actualidad rige un régimen especial en el litoral de Tacna. Consideran que este tipo de aspectos de regulación pesquera se debe administrar a través del Ministerio de la Producción con el apoyo científico del IMARPE, por lo que consideran inconveniente implementar el contenido del presente proyecto de ley. _____ OPINION DE PRODUCE: Con Oficio Nº 267-2007-PRODUCE/DM, del 11 de junio de 2007, PRODUCE adjunta para conocimiento y fines copia del Oficio N°1818-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y del Informe N°0202007-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, a través de los cuales se manifiesta la opinión de ese Ministerio. En dichos informes se señala que el Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo N°008-2002-PE, Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, entre otros, recogen las propuestas planteadas en el proyecto en análisis, en lo referente al destino de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas reservadas para la actividad pesquera artesanal, el establecimiento de la prohibición del uso de determinados artes y aparejos de pesca, y las sanciones que corresponderían por el incumplimiento de estas disposiciones. Finalmente, al igual que lo señalado en su Oficio N°243-2007-PRODUCE/DM, en razón al principio de subsidiaridad no se requiere una ley para establecer la exclusividad de las 5 millas para la pesca artesanal; esta regulación debe estar contenida en una norma de carácter reglamentario, tal y como sucede en la actualidad.

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No existe en el ordenamiento legal vigente una ley que reserve una zona exclusiva para la pesca artesanal y el desarrollo de actividades acuícolas que esté comprendida entre las cero y cinco millas marinas, ello solo se regula por Decreto Supremo; sin embargo, mediante la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales se asigna funciones en materia pesquera a estos gobiernos para “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas…”, no incluyéndose a las actividades acuícolas. _____ Resulta importante destacar el fundamento 37 con el que el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda: “ 37. En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.” _________ OPINION DE LA Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú (FIUPAP) Con Oficio N°105-2008-FIUPAP, del 20 de febrero de 2008, la FIUPAP remite una ayuda memoria sobre las cinco millas marinas en nombre y representación de los pescadores marítimos, fluviales, lacustres y maricultores del sector pesquero artesanal del Perú. Mencionan los antecedentes técnicos y científicos para proteger las 5 millas marinas y mencionan el Decreto Supremo N°017-92-PE. Hacen referencia a la importancia de la zona costera y la necesidad de proteger dichas zonas de la depredación de especímenes pequeños, incluyendo los huevos de muchos peces que desovan allí; agregan que se debe evitar que una embarcación de mayor tonelaje con una red de cerco (boliche) o de arrastre, alcance un fondo de poca profundidad, por el daño que causaría a los recursos de esa zona. Señalan que la normativa legal que protege las 5 millas marinas y los recursos naturales está contenida en los artículos 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú. Explican el contenido del Decreto Supremo N°017-92-PE, el artículo 33° de la Ley General de Pesca y el artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE. Mencionan que el artículo 63° del Reglamento, tergiversa el Decreto Supremo N°017-92-PE y se trata de exceptuar ciertas zonas “previo informe del IMARPE”. Comentan que en el mundo, los gobiernos de los países ribereños, ante la depredación y exterminio de sus recursos pesqueros, se han visto obligados a proteger sus zonas de pesca. La FAO (Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación) ha dictado un Código de Conducta Para la Pesca Responsable. En el punto 10.1.2 del Articulo 10 referente a la Integración de la Pesca en la Ordenación de la Zona Costera recomienda que “Dados los múltiples usos de la zona costera, los Estados deberían velar por que se consulte a los representantes del sector pesquero y las comunidades pesqueras durante los procesos de toma de decisiones y se les haga participar en otras actividades relativas a la planificación y desarrollo de la ordenación de la zona costera”. A pesar de esta normatividad nacional e internacional en defensa de los recursos pesqueros y de las zonas costeras, en el 2001 el Ministerio de Pesquería ordenó una “prospección” en la zona sur del Perú, en un claro intento de desconocer o de vulnerar las 5 millas marinas.

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La FIUPAP y las bases del sur, manifestaron unitariamente su oposición a esta “prospección” que resultó un fracaso para sus propulsores. Posteriormente en el 2003 se publica el Decreto Supremo N°037-2003-PRODUCE con el que se abren “ventanas de penetración” en la zona sur de nuestro litoral, legalizando de esta forma la incursión de la pesca industrial en la zona que desde el año 1992, mediante el Decreto Supremo N°017-92-PE se declaró como zona de reproducción de la flora y fauna marina y de exclusividad para la pesca artesanal, usando como pretexto que como los pescadores artesanales peruanos no permiten que las embarcaciones industriales pesquen la anchoveta dentro de las 5 millas marinas, ésta se pasa la frontera para que se la lleven los vecinos del sur. Concluyen que las 5 millas marinas deben ser respetadas para consolidar el futuro alimenticio de las generaciones que nos precederán y porque constituye su fuente de trabajo y sustento familiar. ______ ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO DE LEY Entre otros beneficios y costos se pueden mencionar los siguientes: 1. La ley protege las cinco millas marinas y la flora y fauna existentes en ella, con lo que se cuida el ecosistema costero y el hábitat marino; más aún cuando se prohíbe el uso de redes de cerco y arrastre artesanales e industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino. 2. Se reserva una zona marítima exclusiva para el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a lo largo del litoral de la costa peruana, permitiendo contar con fuentes de alimento para la población. 3. Se cierra la posibilidad de crear ventanas de penetración dentro de las cinco millas marinas, asegurando la preservación del hábitat marino y las fuentes de empleo para los pescadores artesanales. 4. Se beneficia directamente a las personas que realizan actividad pesquera artesanal, lo que permitirá no solo mejorar su calidad de vida, sino también mejorar el abastecimiento de productos hidrobiológicos para el mercado interno. 5. La norma se orienta a combatir la pesca ilegal o pesca negra, al no dejar duda alguna que las cinco millas están reservadas para la pesca artesanal y la acuicultura. 6. Algunas organizaciones sociales de pescadores artesanales localizados en el litoral de Moquegua y Tacna dejarán de percibir los beneficios de la norma que se deroga.

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SUPLEMENTO

INVESTIGACION EN PESQUERIA Y PERMISOS DE PESCA A EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA


LA INVESTIGACION EN PESQUERIA España impulsa y apoya la investigación y la cooperación en todo nivel sobre materia pesquera con diversos países. Desde hace varias décadas España viene compensando el agotamiento de sus caladeros con acuerdos que le permiten extraer recursos pesqueros de otros países. Primero fueron las costas africanas y en los `90 el Mar Argentino. Enfrenta de esta manera el problema de su flota excedente, a través de acuerdos que le permiten realizar operaciones de captura en diversos mares en todo el mundo. La sobrecapitalización del sector pesquero español –y europeo en general- ha llevado a una permanente preocupación por la expansión a aguas de “países terceros” –es decir, no comunitarios- que permitan absorber la flota excedente. Su ZEE, sobreexplotadas primero y en crisis después, no pueden absorber ese capital ocioso. Además, la crisis de los recursos pesqueros puso en alerta a los europeos que hace algunas décadas han tomado una actitud conservacionista en sus mares. En España, como en toda la Unión Europea, se establece una política pesquera que procura la sustentabilidad económica, social y ambiental. Y un aspecto central de esa política es la reubicación de la flota excedente en aguas de países terceros. Los acuerdos “de acceso” han sido reemplazados por los acuerdos “de cooperación”. Japón y otros países que también han agotado sus caladeros están en una constante búsqueda de zonas de pesca, una de las cuales es el dominio marítimo

peruano por constituir el ecosistema marino de Humboldt el que presenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Este potencial lo hace blanco de todos los países que disponen de una flota capaz de faenar en nuestro dominio marítimo. Sin embargo, este potencial no tiene garantías de estabilidad ni permanencia debido a las variables que en el mismo introducen la actividad pesquera del hombre y el cambio climático. Lo que impone adoptar un enfoque precautorio en cuanto a las concesiones de permisos de pesca en esta área.

El ecosistema marino de Humboldt es el resultado de una capacidad adaptativa de ciertas especies frente a los complejos y constantes cambios que se producen frente a las costas peruanas, caracterizada por presentar zonas de intenso afloramiento que, asociada a factores ambientales y biológicos, hacen de sus aguas un ecosistema marino de gran productividad natural, con presencia de una gran variedad y cantidad de recursos hidrobiológicos: • • • •

Es el Ecosistema marino más productivo de los océanos. Es lugar donde ocurre uno de los sistemas de afloramiento más intensos. Posee alta productividad primaria y secundaria sostiene aprox. el 20% de la captura mundial de peces. Está ubicada en un lugar de alta variabilidad climática oceánica.

Sumado a una ubicación estratégica frente a la Cuenca del Pacífico, el mercado más importante para productos pesqueros, estas características otorgan importantes ventajas comparativas y competitivas a las industrias peruanas de pesca y acuicultura. La pesquería en el Perú muestra una secular tendencia monoespecífica anchovetera, con desembarque de los más grandes volúmenes de recursos pesqueros

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del planeta, gracias al ecosistema marino de Humboldt, que ostenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Sin embargo, este potencial es incierto, al ser resultante de la capacidad adaptativa de ciertas especies ante complejos cambios en aguas de intenso afloramiento, en un contexto de cambio climático e intensa actividad pesquera. Las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca han estado sujetas a cambios normativos que han permitido el crecimiento desmedido y desordenado de la capacidad total de captura y de procesamiento pesquero, generando una enorme presión sobre los recursos hidrobiológicos y poniendo en riesgo la diversidad biológica marina y la productividad del ecosistema de afloramiento peruano. Esta situación se ve agravada por las autorizaciones que se conceden por mandato judicial. Es natural presumir que la cooperación extranjera es una inversión que tiene como objetivo futuro la extracción y/o procesamiento de recursos hidrobiológicos en nuevos caladeros, como los peruanos. Cualquier tipo de cooperación es saludable siempre y cuando no afecte a la soberanía alimentaria que el país debe ejercer. Dentro de una línea de pensamiento que prioriza la protección de nuestros recursos pesqueros, la cooperación es buena siempre y cuando favorezca al Estado peruano y no constituya una hipoteca sobre nuestros recursos hidrobiológicos. En diciembre del 2006 se adoptó una Resolución en el seno de las Naciones Unidas con el objetivo de evitar la sobreexplotación de los recursos o la destrucción de ecosistemas vulnerables. Según esta Resolución se pretende regular las actividades pesqueras en Alta Mar y por la cual, para pescar en una nueva zona o para continuar la actividad actual, será necesario realizar una evaluación previa de carácter científico, que corresponderá, según los casos, a las Organizaciones Regionales de Pesca o al Estado cuyo pabellón enarbolen. En las aguas internacionales, de conformidad con la resolución de Naciones Unidas, es el Estado de Pabellón de los buques pesqueros el que ha de acometer los trabajos de evaluación científica. El Perú no está en condiciones de realizar investigación en las aguas adyacentes a las 200 millas, donde existe un potencial pesquero significativo, debido a que en los últimos 20 maños no ha orientado inversión importante para desarrollar investigación. Por tanto es blanco fácil de ofertas de cooperación extranjera con fines de investigación, las cuales serían saludables para el país siempre y cuando no vengan condicionadas a la solicitud de permisos para realizar actividades extractivas con flotas de la bandera del país cooperante o auspiciadas por el mismo. En materia de recursos como el jurel, que es un pez transzonal, que se encuentra dentro y fuera de las 200 millas, hay necesidad de mayor investigación. De igual manera ocurre con la pota. El Perú es una potencia mundial en extracción de anchoveta y producción de harina de pescado y es peruana la empresa pesquera más grande del mundo. Pero irónicamente no dispone de fondos adecuados y suficientes para una labor de investigación de adecuado nivel. Por eso es bienvenida la cooperación extranjera en materia de investigación.

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El Perú en los trece últimos años exportó 19 mil 723 millones de dólares en productos hidrobiológicos. Con el 0.25% (49 millones de dólares) de esa cifra el país podría haber tenido recursos propios para desarrollar su propia investigación científica. Lo que obliga a pensar en la necesidad de recaudar recursos justos, adecuados y suficientes para que el Estado pueda disponer de un buque científico similar y con un adecuado presupuesto anual para cumplir los propósitos de investigación. El país tiene que elevar su capacidad propia para realizar investigación científica y no depender de la cooperación extranjera, sobre todo si esta vendría condicionada a licencias de pesca. La estrategia para dar el gran salto hacia la Gran Transformación, debe sustentarse en orientar los esfuerzos a privilegiar el gasto en Investigación e Innovación tecnológica sin comprometer nuestras reservas pesqueras. LOS PERMISOS DE PESCA PARA POTA A EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA Si existe suficiente biomasa del recurso pota como para que los pescadores peruanos compartan el mismo con pescadores extranjeros es un argumento razonable en la medida que la información científica que cuantifica la biomasa sea correcta. El argumento de que la pota es un depredador que puede estar alimentándose de otros recursos provocando su escasez es razonable también. Pero es aventurado decir que como la pota se está comiendo todo lo que encuentra, aperturemos su captura a flotas extranjeras para que contribuyan a resolver el problema ya que la flota artesanal peruana es insuficiente para hacerlo. Amerita un análisis más profundo en consenso con la industria congeladora nacional y la flota artesanal para encontrar una solución razonable en conjunto. El tema de fondo que ha sido omitido se puede resumir en el ejemplo que propongo a continuación, muy simple pero didáctico: Asumamos un producto cualquiera, como anillas de pota precocida y congelada. La industria peruana la produce en sus instalaciones de tierra y compra la materia prima a la flota artesanal. Tiene varios mercados de destino, entre los cuales Corea, Japón y China se presentan como importantes. Genera empleo directo e indirecto y mueve la economía de Paita y Talara principalmente. Un barco potero de bandera extranjera puede procesar a bordo de su barco el mismo producto con pota capturada dentro del dominio marítimo al amparo de la RM 1632010-Produce. No utiliza mano de obra peruana ni requiere de la flota artesanal.

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Ocurre que ambos pueden procesar anillas de pota congelada. La flota extranjera solo pagará una tasa generosa por el derecho de pesca y en los términos de la norma, merced a convenios, aportará algún tipo de cooperación al Estado peruano. Si la industria peruana quiere exportar ese producto a Corea o Japón deberá pagar derechos arancelarios y probablemente entrar a competir por una cuota para su producto. La flota extranjera internará ese producto en sus países de origen libre de aranceles. Se produce una competencia desleal para el industrial peruano que produce un congelado basado en el mismo recurso capturado en el dominio marítimo peruano que la flota extranjera. El interés de la flota extranjera en el recurso pota evidencia una necesidad del producto, lo que se convierte en una oportunidad para la industria peruana, que genera empleo en el país y permite la subsistencia de la flota artesanal. ¿Porqué entonces facilitar su adquisición al industrial extranjero en lugar de usarlo como producto estratégico y negociar su ingreso a ese mercado? Se omite realizar un estudio técnico que ponga en evidencia el costo de proceso de las anillas de pota (como ejemplo) para el industrial peruano y el precio final en el país de destino contrastándolo con el costo del mismo producto hecho a bordo de la embarcación extranjera. Puede ocurrir que el país de destino no permita el ingreso del producto peruano debido a barreras paraarancelarias. Entonces se está produciendo una competencia desleal.

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Puede ocurrir que sí lo permita y que el precio final sea inferior al del producto peruano. Entonces también se produce una competencia desleal o en todo caso desventajosa para el industrial nacional. Omitir este análisis en los considerandos de la norma que permite el ingreso de flotas extranjeras al dominio peruano es cuestionable porque atenta contra las posibilidades de desarrollo de la industria peruana. La flota extranjera tiene beneficios: Combustible sin impuestos Ingreso a los mismos mercados de destino bajo diferentes condiciones El empleo que genera el procesamiento de pota es importante y merece ser tenido en cuenta a la hora del análisis.

El Estado debe apoyar a la industria nacional utilizando estratégicamente el potencial pesquero del país favoreciendo el crecimiento del sector, en una concertada campaña entre Mincetur, Produce, la industria congeladora y la flota artesanal. Cuando se emite un dispositivo o norma basado en el amparo de bases legales, deviene en un documento legal. Es legal normar al amparo de normas de superior jerarquía y eso lo convierte en legal y goza de la bendición de un sistema legal sobre el cual se sostiene la civilización. Lo que es materia de debate es si una norma legal lleva implícita en sí misma, por ser legal, el carácter de moral. ¿Toda ley y toda norma, son necesariamente morales? La ley es válida mientras otra ley no la deroga o modifica, por tanto no tiene el carácter de permanente, inmutable o infalible. La moral, en cambio, tiene carácter de permanente. Una ley puede ser adecuada y buena para un país, para un sector, e inconveniente e inadecuada para otro. Las normas legales se hacen por hombres que defienden intereses o conceptos. La moral es común a una civilización. Es inmoral asesinar. Pero un país puede decidir aprobar una ley que legaliza el asesinato. Eso no

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la hace moral. Los juicios de Núremberg tienen abundante jurisprudencia sobre el tema. Aprobar la presencia de barcos de bandera extranjera para capturar pota en nuestro dominio marítimo a razón de US$15 por tonelada como derecho de pesca es totalmente legal. Impedir que barcos de bandera extranjera capturen jurel en nuestro dominio marítimo es totalmente legal. Ambas normas son legales. Evidencian ausencia de política de Estado en la materia y demuestran incoherencia; pero son legales. Más allá de eso ¿es moral vender la pota capturada en el dominio marítimo sin tener en cuenta las implicancias para la industria congeladora nacional? Aún si fuese a cambio de conseguir apoyo para investigación. ¿Es moral ceder nuestros recursos a tasas muy bajas a cambio de ciertas medidas de cooperación? Eso les quita el carácter de cooperación puesto que es resultado de una negociación, es decir doy algo a cambio de algo. En el caso del régimen especial de anchoveta al sur del paralelo 16 que ha causado tanta controversia y rechazo de algunos sectores de las comunidades del sur del Perú, se aduce en una de las justificaciones que a cambio de ese régimen especial, se otorgan beneficios económicos a algunas poblaciones costeras. Es legal; ¿pero es moral? Detrás de ello está el mismo mecanismo del otorgamiento de permisos de pesca para pota a embarcaciones de bandera extranjera. Más allá de la justificación legal y económica, aunque desvirtúe el concepto de cooperación, ¿es moral? ¿Es lo debido? Aunque muchos aspectos de esta problemática quedan abiertos a la desavenencia, existe un acto de maldad del que no cabe decir lo mismo: el acto que nadie puede cometer contra otros y que nadie puede sancionar o perdonar. Mientras los hombres deseen vivir en común, ninguno puede iniciar, nadie puede empezar el uso de la fuerza contra otros. Bien sea la fuerza física, o la fuerza de una ley, o norma que desarma la capacidad de defensa del otro. Por lo tanto las normas no solo deben ser legales, deben también ser morales. La moralidad resulta de la aceptación por elección de un código de valores. La moralidad de una norma debe basarse en un código de valores que coloque a la Nación y sus intereses por encima de los intereses de parte y le otorgue un mínimo de dignidad en sus procedimientos y aceptación de dádivas y donaciones. Se tiene que distinguir la diferencia entre errores de conocimiento y quebrantamientos de la moralidad. Un error de conocimiento no es una falta moral, siempre y cuando exista disposición a corregirla. Un quebrantamiento de la moralidad es la elección consciente de una acción que se sabe mala, o la voluntaria evasión del conocimiento, una suspensión de la vista y del pensar. Aquello que no se conoce no resulta acusación moral; pero lo que se rehúye analizar y conocer es una cuenta infamante que va creciendo en la sociedad. Podemos permitirnos cuantos errores de conocimiento queramos; pero no se puede perdonar ni aceptar ningún quebrantamiento de la moralidad. Solo cuando el hombre descubrió que la naturaleza era algo firme, previsible y definitivo, pudo basarse en sus conocimientos, escoger su curso, planear su futuro y,

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lentamente, emerger de la caverna. En los últimos años, se colocó a la pesquería, con su inmensa necesidad de precisión científica, en poder de demonios desconocidos, bajo el imprevisible poderío de los caprichos arbitrarios de ocultos y grotescos burócratas. En orfandad de políticas coherentes de largo plazo se espera que la industria pesquera continúe funcionando y produciendo, sin saber qué capricho de qué funcionario se abatirá sobre ella para demoler en un momento la totalidad de sus esfuerzos. BASE LEGAL DE LA EXPLOTACION DE POTA EN EL PERU Los primeros trabajos de pesca exploratoria de este recurso se realizaron entre 1979 y 1980. La pesquería industrial de este recurso se inicia en abril de 1991, aprobándose el Reglamento (DS N° 005-91-PE del 13.12.91) para la operación de los barcos poteros. El 30.04.94 se emite la RM N° 155-94-PE con el Plan de Ordenamiento Pesquero de la Pota o Calamar gigante. El 30.03.2001 mediante DS N° 013-2001-PE se aprueba el Reglamento o ROP de la Pota. El 16.04.2001 mediante RM N° 138-2001-PE se Establece el Régimen Provisional De la Pota cuya vigencia es desde el 01.06.2001 hasta el 30.09.2001 definiendo los montos por derechos de pesca para los armadores de bandera extranjera. Mediante RM N° 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE se autorizan diversas prórrogas del Régimen provisional para la extracción de este recurso hasta junio del 2002. A partir de ahí se han ido dando sucesivas prórrogas hasta llegar a la última que es la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010 -PRODUCE DEL 30 JUNIO 2010. LOS DERECHOS DE PESCA Mediante esta resolución se establecen los montos de los derechos de pesca que deben pagar los barcos de bandera extranjera para la extracción de Pota. Estos son: U$ 65.00.-/mes por cada Tonelaje Neto de capacidad de la embarcación, mas U$ 15.00.- por Tonelada Nominal de captura transbordada. ESTADISTICA No existe estadística oficial publicada sobre las capturas efectuadas por la flota de bandera extranjera. EL MERCADO PARA LA POTA Los principales mercados para Pota son Japón y Corea. Otros mercados son la Rep. Popular China, Taiwán y España. Hoy en día se ha llegado a obtener mejores precios de exportación mediante la incorporación de procesos de mayor valor agregado, como pota precocida en diversas presentaciones e incluso surimi. LA POSIBILIDAD DE PESCAR POTA Existe un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la pota que regula su extracción. Las embarcaciones artesanales no tienen limitaciones, y de hecho son ellas las que abastecen de esta materia prima a las plantas congeladoras.

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LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE JAPÓN Y COREA Los gobiernos de Japón y Corea, en su legítimo derecho de proteger e incentivar los resultados económicos de sus propias flotas de pesca, permiten que las capturas de estas flotas ingresen a sus países libre de aranceles. A la Pota de otros orígenes, (procesada en el Perú por ejemplo), se les grava con aranceles o con un mecanismo de Cuotas en Japón, que obliga a los importadores de esos países, a comprar esta especie exclusivamente a su propia flota de pesca, dejando totalmente fuera de estos mercados a los exportadores peruanos REFLEXIÓN FINAL Todos los países del mundo aprovechan sus recursos naturales para conseguir su propio desarrollo y beneficio. En ello radica el crecimiento o deterioro del país y sus poblaciones. La vigencia de los convenios que continúan permitiendo la explotación del recurso Pota por flotas de países extranjeros, tiene un efecto negativo sobre la industria nacional. 1. Una opinión científica y biológica no es suficiente como elemento de juicio para evaluar la conveniencia de otorgar licencias a embarcaciones de bandera extranjera. 2. La norma omite analizar que, estas capturas realizadas en el dominio marítimo son consideradas como producto nacional por algunos de los países que obtienen esta licencia, como Corea y Japón. Por tanto ingresan a sus territorios aduaneros libre de impuestos. 3. El mismo recurso pota capturado en el dominio marítimo por la flota peruana y procesado en territorio peruano, está sujeto a barreras arancelarias y para arancelarias en los mismos países, constituyéndose de esta manera en una suerte de competencia desleal. 4. Las negociaciones del TLC con Japón, por ejemplo, insistieron desde el inicio en no otorgar beneficios de reducción arancelaria ni para arancelaria a muchas partidas de productos pesqueros peruanos. 5. Sin embargo el Perú concede licencias de pesca con tasas bastante generosas como se lee en la norma, desperdiciando la oportunidad de obtener mejores condiciones de negociación y de proteger a la industria nacional que compite con el mismo recurso en desigualdad de condiciones en el mismo mercado con un recurso que además es peruano. 6. Debería analizarse la cantidad de pota trasbordada por los “no domiciliados”, evaluar cuanto genera en derechos de pesca para el PRODUCE y contrastar esa información con las exportaciones practicadas por empresas domiciliadas y los beneficios colaterales que genera. El Estado tiene el deber de auspiciar a la industria domiciliada y no a la “no domiciliada”. 7. La industria congeladora peruana (domiciliada), procesadora de recursos hidrobiológicos para el consumo cuenta con la pota como su principal recurso, como lo demuestran las estadísticas. 8. El poner como condición previa para el otorgamiento de permisos de pesca, que se encuentren ejecutando proyectos de cooperación técnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesquería, con el Perú es cuestionable. En una de las zonas de afloramiento más ricas del planeta, que genera un ecosistema marino de incalculables oportunidades y posibilidades, significa en términos prácticos, que Japón y España y/o cualquier otro país que cumpla la condición descrita, podrían acceder a permisos de pesca en el dominio marítimo peruano. No solo de pota sino de cualquier

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otro recurso conocido o por conocer, dado que esta norma está sentando jurisprudencia. 9. Japón y España son los dos países que más cooperación mantienen con el Perú en el sector pesquero. Ambos países son también conocidos por el volumen de subsidios que otorgan a la pesca. Varios organismos internacionales están en contra de este tipo de subsidios. 10. De acuerdo al siguiente cuadro, Japón es el principal otorgador de subsidios a su industria pesquera, lo cual explica que en las negociaciones del TLC consideraron a la pesquería como un área sensible a la cual no estaban dispuestos a otorgar reducciones arancelarias para la importación de dichos productos.

11. Implica también que su flota potera, actualmente autorizada a realizar extracción de pota en el dominio marítimo peruano, recibe subsidios. Se configura así una competencia desleal contra la industria congeladora nacional. Por otro lado el Perú participa de varios foros en los cuales se censura el otorgamiento de subsidios a la pesca. No puede haber incoherencias en una política nacional que se evidenciaría dando permisos de pesca a países que otorgan subsidios a la pesca. 12. Vincular cooperación a permisos de pesca se presenta como una opción indebida por las razones expuestas y porque desnaturaliza el término “cooperación”. 13. La lectura es que estamos formalizando el canje de cooperación por permisos de pesca. Ya no es cooperación entonces. 14. Corresponde utilizar los términos apropiados y presentar la situación en su verdadero contexto, que también es legítimo, aunque sigue siendo indebido por los impactos que causa en la pesquería nacional. 15. Las definiciones deben ser adecuadas: o recibimos cooperación pura, en los términos de la propia definición del término, o estamos pagando dicha “cooperación” mediante los permisos concedidos. LA SITUACION DE ESPAÑA EN EL CONTEXTO DE LA INVESTIGACION

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Cerca del 99% de la producción de productos de la pesca en España se dedica al consumo humano. En este contexto, España se mantiene como uno de los mayores consumidores de pescado, alcanzando un consumo por persona y año de 36.5 Kg, cantidad que duplica la media europea, que se encuentra en torno a los 15 Kg/persona/año. (Datos del Programa operativo para el sector pesquero español, Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013). Es la principal potencia pesquera de Europa. Sin embargo, cada vez más especies emblemáticas desaparecen de sus menús y se pierden más puestos de trabajo en la pesca. Esto se debe a que el excesivo esfuerzo pesquero, las prácticas destructivas e ilegales han llevado al agotamiento a más del 80% de las pesquerías europeas. El volumen de consumo de pescado en España, sustenta el natural interés que posee por mantener los niveles de abastecimiento de hidrobiológicos que permitan sostener esa demanda. Los caladeros españoles y europeos están sufriendo limitaciones extractivas derivadas de su propio agotamiento y de regulaciones de la Unión Europea. Esta situación impone que España apunte hacia la extracción en otros caladeros del mundo que aseguren su abastecimiento. Algunos de ellos son el Pacífico Sud Oriental y el Atlántico Sud occidental donde faena una flota pesquera española frente a Argentina. De forma general, la situación de los recursos pesqueros, a nivel español y mundial, puede describirse como delicada: el 70% de los caladeros mundiales se encuentran en situación de plena explotación, sobreexplotados o agotados. A ello, debe añadirse el problema de los descartes, difíciles de calcular de forma global: se estima que más del 20%5 de las capturas efectuadas por las flotas mundiales se convierten en descartes. Situación de los recursos pesqueros. Porcentajes estimados Infraexplotados 3% Plenamente explotados o al límite 52 % Moderadamente explotados 21 % Sobreexplotados o agotados 24 % Fuente: SOFIA (Estado Mundial de la pesca y acuicultura) FAO Estado general de los recursos pesqueros en las aguas frecuentadas por la flota de pesca española (a excepción del mediterráneo). Atlántico Noroeste 50 % Atlántico Nordeste 80 % Atlántico Central y Este 90 % Atlántico Suroeste 60 % Atlántico Sureste 70 % Indico Oeste 100% Fuente: SOFIA. Situación estimada por Zonas. Refleja los porcentajes totales de recursos pesqueros considerados en situación de plena explotación y sobreexplotados.

La flota española está compuesta por un total de 13.398 buques, que representan un arqueo total de 480.761,66 GTs y 1.093.722,08 KWs. Del total de los buques apuntados, 12.829 (96,0%) faenan en el caladero nacional. 221 buques (2,0%) en caladeros CEE-11 y 348 (3,0 %) lo hacen en aguas de otros países.

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En términos de arqueo, el 41,0% (196.060,80 GTs) están representados en la flota que opera en aguas nacionales, el 13,0% (61.177,98) corresponde a la flota de aguas CEE11 y el 46,0% (223.522,88 GTs) lo hace en caladeros internacionales. En lo que a potencia se refiere, los porcentajes son de un 64,0% (694.574,14 KWs) para el caladero nacional, el 8,0% (91.472,06) para aguas CEE-11 y un 28 % (307.675,88 KWs) para aguas internacionales. España dispone de una importante flota que se compone de un número de 50 arrastreros congeladores con base en puertos de Galicia, cuyo tonelaje oscila entre 500 y 1900 toneladas. Trabajan en el Atlántico Norte, en las zonas reguladas por las Comisiones de pesquerías de NAFO y NEAFC, y en las aguas internacionales del Atlántico Sur. En el Atlántico sur faenan 19 unidades de arrastreros congeladores entre 696 y 1819 GT, con una media de 1190 toneladas. Estos buques trabajan en la conocida como plataforma patagónica en el exterior de la zona económica exclusiva argentina. Las principales especies objetivo son merluza de cola, pota, merluzas, polaca y rosada. (Datos del Programa operativo para el sector pesquero español, Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013)

EL BARCO DE INVESTIGACION CIENTIFICA ESPAÑOL MIGUEL OLIVER El buque científico más moderno del mundo es español, se llama “Miguel Oliver” e inició su actividad científica el 7 de julio de 2007 en Hatton Bank, banco de pesca situado al noroeste de Irlanda. Su principal objetivo fue cartografiar los fondos marinos del área donde habitualmente faena la flota española, con especial atención a la distribución de corales de aguas frías, esponjas y otros invertebrados bentónicos. Además, el Miguel Oliver ha llevado a cabo campañas en Panamá, Perú y en el Atlántico Sur hasta el momento. La ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa, aseguró que el buque de investigación "Miguel Oliver" representa "el triunfo del esfuerzo y del empeño en la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica". Espinosa resaltó su equipamiento tecnológico puntero, sus laboratorios especializados, su labor silenciosa y respetuosa con el medio ambiente, y su "fiabilidad" desde el punto de vista científico. El "Miguel Oliver" se ha convertido en uno de los buques más modernos y completos del mundo en el ámbito de la investigación pesquera y marina. Esta embarcación fue botada el 8 de agosto del año 2007 y su costo ha sido de 24 millones de euros. La ministra señaló que el "Miguel Oliver", junto con el "Vizconde de Eza" y el "Emma Bardán", integran la flota de investigación pesquera y científica del Ministerio, que "sirve de escaparate de la tecnología española, refuerza la cooperación pesquera internacional y contribuye a mantener a la industria pesquera española en una posición de liderazgo". Espinosa se refirió a que las campañas y estudios que desarrollan los buques de investigación pesquera y oceanográfica en caladeros nacionales e internacionales tienen una extraordinaria importancia, al suministrar una valiosa información a las administraciones pesqueras de los Estados, así como a la hora de adoptar medidas que garanticen el desarrollo y uso sostenible de los recursos pesqueros.

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En este contexto, recalcó el trabajo que realizará el "Miguel Oliver", sobre todo en lo que se refiere a la prospección de los caladeros y sus recursos, cumple con el compromiso del Gobierno de alcanzar la sostenibilidad del medio marino y de apoyar firmemente la actividad de la flota española en el exterior. La ministra Elena Espinosa recalcó que el Miguel Oliver supone un 'instrumento fundamental de prospección de caladeros'. Resaltó la importancia del trabajo en Hatton Bank y en aguas de Perú, Panamá y Argentina, porque 'el conocimiento del fondo marino sirve para adoptar medidas que permitan un desarrollo sostenible de la pesca'. El Miguel Oliver tiene una eslora de 70 metros y una potencia de 2.000 kw y puede alcanzar una velocidad máxima de 15 nudos. Tiene capacidad para 45 personas, y sistemas de comunicación y navegación punteros. Está preparado para el desarrollo de campañas multidisciplinares con seis laboratorios (de química, acústica, húmedo, biología, física e informática), sistemas de sísmica de alta resolución, sondas de detección de cardúmenes, y sistemas de cartografía y topografía marinas. Además, cuenta con dos robots subacuáticos para fotografías reservas marinas, localizar pecios, filmar arrecifes y recursos pesqueros, entre otras cosas.

Cuenta con un equipo sísmico que traspasa la dureza del fondo y permite ver las profundidades y niveles de sedimentación, visualizar cardúmenes, etc. Con estos datos se hacen los lances, desde cubierta, para recoger las especies. Las ondas ultrasonido transmiten y reciben información del fondo de suelo, para saber si es rocoso, sísmico, si hay gas, medir corrientes, etc. Cuenta, además, con un equipo de geología para llegar hasta a 7.000 metros de profundidad, con un radio de acción a babor y estribor de 1,5 kilómetros. El laboratorio informático permite ordenar los datos. En el húmedo se recogen las muestras de agua para ver temperaturas, salinidad, etc. El pescado de arrastre llega a cubierta y desde allí baja para clasificación y para pasar a biología, para ser sometido a estudios. El buque también cuenta con una draga de sedimentos para tomar muestras del fondo marino y analizarlas. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION ESPAÑOLA EN EL PACIFICO Y EN EL ATLANTICO Objetivo: Irlanda Su objetivo principal ha sido el cartografiado de los fondos marinos del área donde habitualmente faena la flota española al Noroeste de Irlanda, con especial

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atención a la distribución de corales de aguas frías, esponjas y otros invertebrados bentónicos, es decir, de los fondos marinos. El caladero de Hatton Bank, situado en aguas internacionales del Atlántico Noroeste, en el área de regulación de NEAFC, tiene como recursos más destacados las especies de profundidad, entre los que se encuentra el granadero de roca o el talismán. Objetivo: Panamá El buque Miguel Oliver realizó dos campañas de investigación pesquera en Panamá en agosto del 2007 y en julio de 2008, que han permitido a este país disponer de un exacto conocimiento de los recursos con que cuenta su caladero. La segunda campaña oceanográfica ha centrado sus objetivos en la evaluación de los recursos de la plataforma y el talud del Pacífico panameño entre los 200 y los 1500 m de profundidad con especial interés en los crustáceos de medio fondo y en las posibilidades de explotación. Objetivo: Perú En octubre del 2007 Tras la firma de un nuevo convenio de colaboración científica entre España y Perú se aseguró otras dos campañas para los próximos años El buque ha realizado una serie de lances mediante artes de arrastre para poder conocer la distribución de las especies y su talla, entre otros aspectos. El Secretario General de Pesca Marítima anunció en Lima los resultados preliminares de la campaña de investigación pesquera y oceanográfica “Perú 2007” que desde el 14 de septiembre y hasta su conclusión el 11 de octubre ha desarrollando el buque oceanográfico del MAPA “Miguel Oliver”, para el estudio de los recursos pesqueros en aguas peruanas. El Secretario General de Pesca Marítima informó que las capturas no se iban a desaprovechar, ya que serían subastadas en el mercado del pescado y el dinero recaudado quedaría a disposición de la Embajada de España para subsanar en la medida de lo posible los efectos del terremoto, que afectó gravemente a la provincia de Pisco en el mes de agosto del 2007. Martín Fragueiro puntualizó que la colaboración en materia científica iba a continuar, ya que se ha firmado un convenio de colaboración científica que asegura la realización de otras dos campañas similares a ésta en los próximos años. También, explicó que se iba a desarrollar el seguimiento de una serie de pescas experimentales que se llevarán a cabo durante los próximos tres años a bordo de buques españoles equipados con palangres de superficie que buscan conocer las posibilidades de desarrollar una pesca dirigida a los recursos de grandes pelágicos migratorios, en esta zona. En cuanto al convenio, el Secretario General de Pesca Marítima ha dicho que prevé que científicos peruanos participen en campañas de marcado de merluza, que actualmente están ensayando científicos españoles, con el fin de que si resultan exitosas puedan trasladar la técnica al resto de los investigadores peruanos. La zona prospectada con arte de arrastre fue situada al norte de Paita entre los 200 y 1500 metros de profundidad. Martín Fragueiro ha asegurado que a menos de 500 metros las capturas estuvieron dominadas por la merluza, constituyendo hasta un 81,1 por ciento. Entre los 500 y los 1000 metros predomina el granadero, con un 53 por ciento del total, y a más de 1000 metros las especies que aparecieron en mayores proporciones fueron el alepocéfalo con 25,7 por ciento, seguido por el talismán con un 18 por ciento y la brótula con 17,6 por ciento.

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Objetivo: Ecuador El "Miguel Oliver" realizó búsqueda de especies marinas durante 23 días en el mar territorial de Ecuador. 11 científicos ecuatorianos y 20 españoles especializados en geología, oceanografía, biología, trabajaron entre 500 y 1.500 metros de profundidad para realizar estudios batimétricos, de biomasa, tipos de peces, etc. La labor se cumplirá en territorio marítimo ecuatoriano, hasta las fronteras con Colombia al norte y Perú al sur. Será un trabajo contínuo. En la primera fase de la campaña se trabajará desde Manta hacia el norte y, en la segunda, desde Manta hacia el sur. Objetivo: Argentina Evaluar los ecosistemas marinos vulnerables en el Atlántico Sur. El buque oceanográfico y de investigación pesquera “Miguel Oliver” ha sido destinado por el Gobierno de España para llevar a cabo la evaluación científica de los ecosistemas marinos vulnerables en el Atlántico Sur. Las campañas científicas han sido diseñadas por la Secretaría General de Pesca Marítima junto con el Instituto Español de Oceanografía y pretenden cartografiar los fondos marinos de la plataforma del Atlántico suroccidental en Alta Mar, hasta los 1500 metros de profundidad y tomar muestras que permitan la descripción de los tipos de fondos y la fauna bentónica asociada a los mismos. En la campaña participan científicos argentinos, en función de su experiencia y conocimiento de la zona. El barco permaneció en la zona hasta el mes de abril de 2008 y volverá a regresar a la misma en octubre de 2008 para completar la misión. Los trabajos de la primera fase se han ordenado en 4 campañas sucesivas. LA CAPACIDAD DE INVESTIGACION PERUANA El Perú dispone de una pequeña flota científica: Los BIC Humboldt y José Olaya, que merecen ser repotenciados por tecnología más moderna; pero fundamentalmente necesitan un presupuesto anual adecuado que les permita operarlos debidamente.

El primero ya cumple 30 años. El segundo fue donado por el gobierno japonés al Perú hace 10 años. Existen otras embarcaciones de investigación como el SNP II y 3

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embarcaciones menores (16,5 m. de tamaño de eslora), dedicadas a efectuar prospecciones en áreas costeras por su tamaño y bajo costo operativo. Participan en forma conjunta con los cruceros de investigación y/o de evaluación de recursos pesqueros y del ambiente; así como también en prospecciones de monitoreo oceanográficos - pesqueros. El Buque de Investigación Científica HUMBOLDT, fue adquirido con la cooperación del Gobierno alemán en 1978, posee 76,2 m de eslora, con capacidad para 100 personas entre tripulantes y personal científico. Ha visitado la Antártida en varias ocasiones. Esta embarcación fue diseñada y construida bajo los criterios de IMARPE en los astilleros de los servicios Industriales de la Marina (SIMA - PERU) para realizar investigación científica. Fue lanzado al mar el día 13 de Octubre de 1978 y a través de los años ha venido siendo implementado con los equipos e instrumentos más modernos de la tecnología científica. El José Olaya, barco multipropósito para la investigación pesquera y oceanográfica ha sido construido en Japón en 1998, tiene 40,6 m. de eslora y está equipado con instrumentos acústicos y de pesca de última generación. La donación del gobierno japonés ascendió a 1,379 millones de Yen (aproximadamente US$ 14 millones). Fue construido en el astillero Mitsubischi Heavy Industries desarrolla una velocidad de crucero 10,5 nudos , desplaza 405 ton, posee una autonomía 30 días, y acomoda 14 tripulantes + 16 pasajeros.

LA CAPACIDAD DE INVESTIGACION ECUATORIANA El Instituto Nacional de Pesca (INP) es una entidad de derecho público creada el 5 de Diciembre de 1960, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios. Está adscrito Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y tiene su domicilio en la ciudad de Guayaquil. Su misión es brindar servicios y asesoramiento al sector pesquero-acuícola a través de la investigación y evaluación científica-técnica de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas para su manejo sustentable y para el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los productos pesqueros y acuícola en todas sus fases de producción que como Autoridad Competente le corresponde. LA CAPACIDAD DE INVESTIGACION ARGENTINA

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El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) es un Organismo Descentralizado, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción. El programa de investigación del INIDEP genera y adapta conocimiento, información, métodos y tecnología para el desarrollo, la utilización y la conservación de las pesquerías argentinas. Este Instituto es el único organismo en el país que abarca integralmente los aspectos científicos, tecnológicos y económicos indispensables para la implementación y desarrollo de la política nacional en el ámbito de la pesca. Cuenta con tres buques de investigación: (BIP Cap. Oca Balda, BIP Dr. Eduardo L. Holmberg y BIP Cap. Cánepa). El Consejo Federal Pesquero establece la política de investigación pesquera. Los recursos del INIDEP están constituidos por: El cincuenta por ciento (50 %) del producido de una contribución que grava con el dos por ciento (2 %) ad valorem, a los productos de la pesca que se exportan. El producido por la venta de los productos que se extraigan del mar, por sus buques de investigación, y que no se utilicen para tareas de investigación. Los derechos o aranceles que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o fruto de sus bienes patrimoniales y el producido por la venta de sus publicaciones. El producido por convenios o acuerdos con organismos internacionales o extranjeros. El uso del crédito asignado por el presupuesto nacional al plan de trabajos públicos. Contribuciones y subsidios de provincias, municipalidades u otras dependencias o reparticiones oficiales y privadas. Las contribuciones que acuerde el presupuesto de la Nación y decretos y leyes especiales. Legados, donaciones y herencias. Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan. Existe el Fondo Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero, que tiene los siguientes fines: Modificación y/o reparación de buques de investigación pesquera destinados al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Adquisición y/o reparación y/o modificación de instrumental científico especial a utilizarse en las tareas de investigación científica del INIDEP cuyo costo exceda las posibilidades ordinarias del Instituto. Otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de programas o proyectos de investigación científica relacionados con los fines del Instituto. LA CAPACIDAD DE INVESTIGACION CHILENA Chile no constituye, hasta el momento, un objetivo español (conocido por lo menos) en materia de investigación, probablemente porque prefieren no depender de otros países para su investigación pesquera como lo evidencian los siguientes hechos: El IFOP ejecuta una cartera anual de alrededor de 22 proyectos orientados a estimar los niveles de explotación que sean sustentables en el tiempo. Luego, “estos antecedentes son considerados por la Subsecretaría como un elemento referencial para

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establecer y proponer al CNP las medidas de manejo o las cuotas de pesca”. Para iniciar el proceso de estudio de la situación de un recurso y las estimaciones de los niveles de explotación, el IFOP realiza lo que se denomina “seguimiento de la actividad”, a través de la recopilación anual de la información biológica-pesquera en los principales puertos de desembarque y caletas pesqueras de Chile. “Son más de 25 puntos de muestreo entre Arica y Punta Arenas”. Asimismo, el IFOP realiza cruceros de evaluación a bordo del conocido buque científico “Abate Molina”, donde se estiman los niveles de biomasa in situ de los recursos. El 21 de Mayo de 2007, la Presidenta de Chile anunció en su cuenta anual ante el Congreso Pleno la construcción de un buque de Investigación Científica que reemplazará al antiguo Vidal Gormaz de la Armada Nacional, el cual se encuentra cercano al término de su vida útil después de más de 42 años de servicio y casi un millón y medio de millas navegadas contribuyendo a la investigación oceanográfica. El 28 de diciembre se firmó el Contrato de Construcción entre la Armada de Chile y los Astilleros y Maestranzas de la Armada. El proyecto es una iniciativa conjunta de la Armada de Chile y la Subsecretaría de Pesca, con el respaldo y participación de la Subsecretaría de Marina, y cuenta con el apoyo de las comunidades de investigación oceanográfica y pesquera. Por sus características de diseño, esta unidad se convertirá en la “Plataforma de Investigación Pesquera de Altura de Chile” (mar abierto, lejos de costa), lo cual complementará a las dos unidades recientemente adquiridas para investigación costera y al B/I “Abate Molina” del Instituto de Fomento Pesquero, dotando al país de una flota de investigación para realizar los estudios requeridos por la Autoridad y la Comunidad Científica. Algunas características del buque de investigación multipropósito son: eslora máxima (largo) de 71,3 m, una manga (ancho) de 15,6 m y un calado promedio de 5,8 m. Desplazamiento de 3020 toneladas. Equipamiento para efectuar pesca de muestreo, con redes de investigación para operar en jurel en alta mar y en las pesquerías australes de Chile, como merluza austral, de cola y congrio dorado. Laboratorio húmedo y capacidad de frigoríficos para mantención de las muestras recolectadas. Equipamiento e instalaciones para realizar investigación oceanográfica, con capacidades para desarrollar estudios de hidratos de gas. Instalaciones para 68 personas, que incluyen 24 científicos y técnicos. Propulsión diesel eléctrica que permite al buque una navegación silenciosa. Velocidad de crucero de 10-11 nudos, velocidad máxima de 14.5 nudos. Puente con visión de 360º, el cual entre otras particularidades presenta repetidores de equipos de investigación oceanográfica y pesquera. El Sistema Nacional de Innovación en Chile integra a entidades del sector público dedicadas a la generación de políticas y al apoyo a la innovación a través de diversos fondos de financiamiento; y a un conjunto de entidades, públicas y privadas, dedicadas a la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia y la innovación, que incluye a empresas, universidades, institutos tecnológicos y centros de investigación, entre otros. Chile destina a investigación y desarrollo (I+D) un 0,68% de su Producto Interno Bruto, porcentaje que lo sitúa en el segundo lugar en Latinoamérica, después de Brasil. Según cifras de 2004, el monto destinado a I+D en Chile fue de US$ 646 millones (CONICYT, 2004). Un 53% de la inversión en I+D proviene del sector público,

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un 37% del sector privado y un 10% de otras fuentes. Estos recursos se utilizan en un 46% en actividades de I+D desarrolladas por empresas, en un 32% por universidades, en un 10% por organismos públicos y en un 12% por instituciones privadas sin fines de lucro. Del total de recursos, un 22% se orienta actualmente a investigación básica y un 78% a investigación aplicada y desarrollo. En el sector público, un rol central en la definición de políticas lo cumple actualmente el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, creado en 2005 como asesor de la Presidencia de la República, con el objeto de proponer los lineamientos de una estrategia de innovación nacional. Sus integrantes provienen del más alto nivel de competencia en el mundo público, científico, académico y privado, para integrar así todas las visiones necesarias para estructurar un sistema de innovación eficiente y fortalecer el esfuerzo del país en esta área. En Chile existen diversos fondos públicos que apoyan el esfuerzo de I+D+i. Ellos operan con esquemas concursables, asignando recursos según criterios de excelencia, respondiendo fuertemente a la demanda y contribuyendo a movilizar recursos del sector privado. En este marco, son fundamentales en el sistema la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT). CORFO, en su componente de innovación, se enfoca a las áreas de innovación tecnológica en la empresa, transferencia y difusión tecnológica, innovación precompetitiva y de interés público, y emprendimiento innovador. CONICYT se orienta a la promoción y fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo de nuevas áreas del conocimiento y de la innovación productiva. En el ámbito pesquero existe el Fondo de Investigación Pesquera (FIP), del Ministerio de Economía. La investigación en Chile se inicia en forma significativa con la creación del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y del Intec durante la segunda mitad de los años 60. Esta investigación estaba centrada principalmente en aspectos tecnológicos, pero con el correr de los años, la investigación efectuada por el IFOP se fue trasladando hacia la investigación de los recursos. Otra institución que se crea en la década de los 70 es Fundación Chile, cuya labor se centró en la transferencia de tecnología en campos tan diferentes como la agroindustria, el sector forestal, el sector pesquero, los recursos humanos y educacionales. El gran acierto de Fundación Chile es la introducción de la producción de salmones y truchas, campo en el que el país exporta en la actualidad US$ 1.200 millones, sobrepasando a Noruega y situándose en el primer lugar entre los productores. Fundación Chile sigue investigando para producir industrialmente otros productos acuícolas, así también como en otros mejoramientos tecnológicos, producción de vacunas, etc. Quiénes investigan en pesca y acuicultura El FIP

El Fondo de Investigación Pesquera (FIP) fue creado a través de la modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura durante el año 1991. Su objetivo principal es el de cuantificar los recursos o biomasas de la pesca pelágica, demersal, bentónica, crustáceos, algas y especies acuícolas. Funciona con el aporte económico de la industria privada, la que lo hace mediante el pago de las patentes pesqueras, habiéndose proyectado inversiones para

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el año 2004 por $2.100 millones y para el próximo año (2005) se proyectan invertir $ 4.000 millones. Este fondo genera entre 30 a 40 trabajos que dimensionan los distintos recursos y que sirven para aplicar las políticas pesqueras del Estado, a través de fijaciones de cuotas y vedas. Los trabajos se originan en las regiones y son evaluados y controlados hasta su conclusión por un consejo de ocho profesionales, quienes son encabezados por el Subsecretario de Pesca y por un representante de la Marina de Chile, que actúa como vicepresidente del FIP. Los trabajos que concursan por los fondos pertenecen a los departamentos de investigación de las distintas universidades, de institutos como el INPESCA, el IFOP, Fundación Chile y de empresas consultoras privadas. El FONDEF El segundo de estos centros es el Fondef, organismo dependiente de Conicyt. Este organismo financia investigaciones relacionadas con aspectos tecnológicos en diversas áreas de la producción, entre las que se encuentran las del área pesquera. Los trabajos presentados se originan, en general, en el sector privado en colaboración con algún centro de investigación universitaria. Estos dos sujetos de crédito presentan trabajos a una licitación pública y cuando son seleccionados por un consejo, se lleva a efecto mediante la supervisión del Fondef, quedando el resultado final de la investigación como propiedad de la universidad que ha ejecutado el trabajo, la que lo puede licitar o transferir al sector productivo. El Fondef administra anualmente aproximadamente US$ 50 millones, de los cuales US$ 20 millones corresponden al sector pesquero, el que recibe cerca de unos 30 proyectos al año, de los cuales se aceptan aproximadamente 12. Estos fondos se complementan con el aporte del sector privado para cada proyecto. La CORFO Otro sector importante en el financiamiento de la investigación pesquera en Chile es la Corporación de Fomento de la Producción. Este organismo maneja dos líneas de financiamiento. La primera corresponde al Fomento de Desarrollo Tecnológico (FONTEC) y la otra, al Fondo de Desarrollo e Investigación, FDI. Ambos Fondos entregan el sector privado una suma cercana a los US$ 30 millones, correspondiendo US$ 15 millones a cada uno, de los cuales un 15% corresponden al campo pesquero, a los cuales debe agregarse el aporte del sector privado. Ambos fondos son administrados por un Consejo público y privado. El INPESCA El sector privado de la VIII Región ha conformado un Instituto de Investigación denominado INPESCA que cubre parcialmente las necesidades de esa Región y que coordina sus trabajos con las universidades y otros centros de investigación.

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LA INFRAESTRUCTURA PESQUERA DE DESEMBARQUE Y LAS EXIGENCIAS SANITARIAS El Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo fue aprobado con el DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-PRODUCE el 4 de agosto del 2010. Es un documento que contiene un extenso diagnóstico sobre la Infraestructura Pesquera Artesanal e introduce conceptos generales y técnicos sobre la calificación de la misma agregando estadísticas y recomendaciones para su gestión. Como falencia principal se observa que no concreta en términos prácticos un cronograma de trabajo, ni identifica la fuente de financiamiento. En términos sanitarios no está alineado con la autoridad sanitaria (ITP-SANIPES), con quien debería haberse articulado un cronograma de inversiones a fin de que las normas sanitarias, como la publicada el 1 de marzo del 2011 y otras recientemente no se desfasen. La priorización de los desembarcaderos presupuestados para el 2011 resulta curiosa por cuanto no se orienta hacia DPAs que tienen relevante importancia en la generación de empleo directo e indirecto y en la producción para la exportación. No considera Paita ni Matarani, por ejemplo. Este artículo extrae algunos puntos que se estima interesantes del PNDIPCHD, y transcribe el último comunicado del ITP. También transcribe la información del avance de la ejecución de gasto de inversión en infraestructura extraído de la consulta amigable del SIAF. La información extraída es lo más breve posible; pero debidamente analizada permite apreciar cierto nivel de inconsistencias, desarticulación y ausencia de un cronograma efectivo de inversión en los desembarcaderos. Con RM 127-2011-PRODUCE del 11 de abril 2011 se ha publicado el proyecto de reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos para el Sector Pesquero y Acuícola. Esta norma derogaría el DS 040-2001-PE y se convertiría en la nueva norma sanitaria que regiría para todo efecto. Sus alcances son estrictamente técnicos sanitarios y evade la realidad de la infraestructura pesquera artesanal, la misma que no está adecuada para satisfacer los parámetros que impone la norma. Han pasado 11 años desde la promulgación de la primera norma sanitaria (DS 040) sin que el sector haya articulado y actuado debidamente para adecuar la infraestructura pesquera artesanal. El nuevo gobierno deberá actuar en consecuencia. Tanto la norma sanitaria como el plan de infraestructura deben convertirse en instrumentos de aplicación práctica efectiva y no convertirse en más normas inejecutables por su inconsistencia y descoordinación. El nuevo gobierno heredará una problemática compleja, confusa y deberá replantear el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera. Básicamente debe replantear la priorización de los desembarcaderos en términos del impacto sobre el empleo directo e indirecto y sobre la industria exportadora de productos hidrobiológicos. Deberá definir el origen de la fuente de financiamiento considerando a los DPAs ya transferidos a los Gobierno Regionales, a los que están en proceso y a los que aún no lo están.

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Deberá prestar especial atención a la eficiencia en la ejecución del gasto. ¿Quién debe realizar la inversión, el Gobierno Regional o el Gobierno Central? ¿Debe mantenerse el centralismo en el diseño y ejecución de la inversión o transferirse totalmente la función a los gobiernos Regionales? ¿Cuánto tiempo se requerirá para adecuar toda la infraestructura a las exigencias sanitarias? ¿Cómo afectará este cronograma a las exportaciones pesqueras?

Ejecución de Proyectos de Inversión Consulta de Ejecución del Gasto Fecha de la Consulta: 19-abril-2011 Año de Ejecución: 2010 TOTAL

10,661,983,509 18,319,937,735 13,271,112,518 13,268,384,063 13,165,332,382

Sector 38: PRODUCCION

72.43%

17,321,467

24,639,300

13,576,379

13,576,379

13,576,203

55.10%

Pliego 059: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

6,532,171

11,110,553

3,190,673

3,190,673

3,190,673

28.72%

Programa 026: PESCA

6,532,171

11,110,553

3,190,673

3,190,673

3,190,673

28.72%

Sub-Programa 0053: INFRAESTRUCTURA PESQUERA

6,532,171

10,988,256

3,076,557

3,076,557 Ejecución

3,076,557

Actividad/Proyecto

PIA

PIM

Compromiso

Devengado

28.00% Porcentaje de avance

Girado

2001621: ESTUDIOS DE PRE-INVERSION

0

963,267

605,082

605,082

605,082

62.82%

2039832: MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LA PLANCHADA PROVINCIA DE CAMANA REGION AREQUIPA

0

34,500

0

0

0

0.00%

2042747: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS Y DE LA COMERCIALIZACION EN EL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE SAN ANDRES PROVINCIA DE PISCO REGION ICA

1,178,142

2,948,425

1,867,077

1,867,077

1,867,077

63.32%

2044448: AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA

0

40,849

0

0

0

0.00%

2046189: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL D.P.A. CANCAS, DISTRITO ZORRITOS, PROVINCIA CONTRALMIRANTE VILLAR, REGION TUMBES

0

33,910

33,910

33,910

33,910

100.00%

2058398: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LOS ORGANOS, DISTRITO LOS ORGANOS, PROVINCIA TALARA, REGION PIURA

0

73,466

1,000

1,000

1,000

1.36%

2058402: REHABILITACION INTEGRAL DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LAGUNA GRANDE, DISTRITO DE PARACAS, PROVINCIA DE PISCO, REGION ICA, AFECTADO POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

0

21,980

0

0

0

0.00%

2078466: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL DPA CHIMBOTE, REGION ANCASH

0

488,624

214,133

214,133

214,133

43.82%

2087381: MEJORAMIENTO DEL ATRACADERO FLOTANTE ARTESANAL DE EL CHACO, DISTRITO DE PARACAS, REGION ICA

0

554,047

44,839

44,839

44,839

8.09%

2094321: INSTALACION DE EMISOR SUBMARINO EN EL FONDEPES SEDE PAITA PARA EL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE USO DOMESTICO Y DE RESIDUOS SOLIDOS, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA, REGION PIURA

0

311,955

0

0

0

0.00%

2094332: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LOS CHIMUS Y ADECUACION A LA NORMA SANITARIA 040-2001- PE DISTRITO DE SAMANCO - PROVINCIA DEL SANTA REGION ANCASH

2,803,950

2,803,950

112,310

112,310

112,310

4.01%

2094334: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL ACAPULCO, REGION TUMBES

2,550,079

2,550,079

40,604

40,604

40,604

1.59%

2109223: REDUCCION DE LOS COSTOS DE OPERACION MEDIANTE LA CONEXION A LA RED PUBLICA DE MEDIA TENSION DEL DESEMBARCADERO ARTESANAL DEL ÑURO, DISTRITO DE LOS ORGANOS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA

0

163,204

157,604

157,604

157,604

96.57%

2


Ejecución de Proyectos de Inversión Consulta de Ejecución del Gasto Fecha de la Consulta: 19-abril-2011 Año de Ejecución: 2011 TOTAL

13,224,031,247 15,823,361,201 2,171,808,591 1,880,641,959 1,689,634,946

Sector 38: PRODUCCION

11.89%

12,838,850

14,035,350

2,763,792

2,647,800

1,057,606

18.87%

Pliego 059: FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

4,692,000

4,653,000

490,308

402,808

402,808

8.66%

Sub-Genérica 2: CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS

4,692,000

4,382,779

402,808

402,808 Ejecución

402,808

Actividad/Proyecto

2042747: MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS Y DE LA COMERCIALIZACION EN EL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE SAN ANDRES PROVINCIA DE PISCO REGION ICA 2087381: MEJORAMIENTO DEL ATRACADERO FLOTANTE ARTESANAL DE EL CHACO, DISTRITO DE PARACAS, REGION ICA 2094321: INSTALACION DE EMISOR SUBMARINO EN EL FONDEPES SEDE PAITA PARA EL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE USO DOMESTICO Y DE RESIDUOS SOLIDOS, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA, REGION PIURA

PIA

PIM

Compromiso

Devengado

9.19% Porcentaje de avance

Girado

0

500,000

402,808

402,808

402,808

80.56%

1,548,452

1,548,452

0

0

0

0.00%

0

341,225

0

0

0

0.00%

2094332: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL LOS CHIMUS Y ADECUACION A LA NORMA SANITARIA 040-2001- PE DISTRITO DE SAMANCO - PROVINCIA DEL SANTA REGION ANCASH

1,538,519

1,538,519

0

0

0

0.00%

2094334: MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL ACAPULCO, REGION TUMBES

1,605,029

454,583

0

0

0

0.00%

COMUNICADO N° 040-2011-ITP/SANIPES HABILITACION SANITARIA DE DESEMBARCADEROS, MUELLES Y OTROS PUNTOS DE DESCARGA DE RECURSOS PESQUEROS PERTENECIENTES AL SECTOR PRIVADO El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), en su condición de Autoridad Competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), hace de conocimiento del Sector Pesquero Nacional que. a efectos de cumplir con las exigencias reglamentarias establecidas por la UE, emitió el comunicado N° 022-2011-ITP/SANIPES, de fecha 01 de Marzo de 2011, donde se indica que los operadores responsables de desembarcaderos, muelles y otros puntos de desembarque de recursos pesqueros deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente para ser registradas en la lista de establecimientos autorizados por el SANIPES. Al respecto. la autoridad sanitaria pesquera ha comprobado que los operadores responsables de dichos establecimientos se encuentran adecuando dichas instalaciones a la normativa sanitaria, requiriéndose para el efecto de un mayor plazo para conseguir su cumplimiento. Basado en esta consideración, se dispone prorrogar hasta el 16 de Mayo del año en curso, el plazo para obtener el correspondiente protocolo técnico sanitario, informando que a partir de la fecha en mención, la obtención del certificado oficial sanitario para la exportación a los países de la Unión Europea, sólo será viable si las empresas exportadoras cumplen con demostrar que descargan su materia prima en instalaciones que cuenten con su respectivo Protocolo Técnico Sanitario y se encuentren en la lista de establecimientos autorizados por el SANIPES. Callao, 14 de abril de 2011

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Este comunicado de la autoridad sanitaria no menciona, no incluye a los desembarcaderos pesqueros artesanales. Resulta curioso que se efectúe esta discriminación por cuanto la norma sanitaria y la exigencia de la autoridad sanitaria de la Unión Europea no es selectiva ni discriminatoria entre infraestructura pública y privada. Por tanto se ha creado una duda sobre el futuro de los desembarques provenientes de los desembarcaderos pesqueros artesanales. ¿Cómo actuará la autoridad sanitaria con los exportadores que no poseen desembarcadero propio y utilizan la infraestructura artesanal, la cual definitivamente no cumple las exigencias sanitarias? ¿Se les suspenderán sus exportaciones a la Unión Europea hasta que el Plan Nacional de Desarrollo de la Infraestructura pesquera para CHD sea mejorado, perfeccionado y financiado? ¿En tanto ello ocurra, que será en el próximo gobierno, qué ocurrirá con esas exportaciones? Particularmente importante es el futuro de las exportaciones de la producción de anchoados en la región Ica. ¿Dónde podrán los productores desembarcar su materia prima, toda vez que el DPA San Andrés, si bien es cierto posee Protocolo Técnico Sanitaria no puede, por diseño, recibir desembarques de embarcaciones anchoveteras?

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PESQUERA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO ‐ PNDIPCHD INDICE          

INTRODUCCIÓN ESQUEMA BÁSICO DE DESARROLLO ANÁLISIS DE LA OFERTA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO ANÁLISIS DE LA DEMANDA DE LA INFRAESTRUCTURA PESQUERA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO ESTUDIOS BÁSICOS DE INGENIERÍA IDENTIFICACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DEL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PESQUERA CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES Y SANITARIAS DEL ENTORNO DE INFRAESTRUCTURA PESQUERA ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE LA RELACIÓN CIUDAD‐INFRAESTRUCTURA PESQUERA ARTICULACIÓN DE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO AL PNIPCHD FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y RECONVERSIÓN LABORAL

Política Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo La PNDIPCHD se desarrolla en concordancia con los lineamientos nacionales y sectoriales en aspectos vinculados al mejoramiento y construcción de IPCHDs, que garanticen la seguridad alimentaria con productos pesqueros ofertados en condiciones higiénico ‐sanitarias adecuadas y que permitan mejorar la competitividad de la actividad pesquera artesanal para CHD, brinden seguridad operacional y la integración territorial. De esta forma, se identifica a FONDEPES como el principal agente en la implementación de la PNDIP y cumple su misión proveyendo las condiciones de IPCHD básica7, necesaria para apoyar la materialización de las políticas del sector, cuyo éxito final depende del trabajo integrado y articulado de los agentes involucrados. Dado que, el PNDIPCHD contribuye a mejorar la competitividad del sector, los beneficios de la inversión en IPCHDs apuntan a la modernización de la infraestructura dentro de un plan integrado para el mejoramiento de la productividad en el sector. Contribuye además, a mejorar 4


las condiciones higiénico‐sanitarias de las IPCHDs al entregar lugares adecuados para el desarrollo de las actividades terrestres, así como la dotación de servicios básicos y para lograr una adecuada operatividad en la transferencia de los productos desde las embarcaciones hasta la venta final. La clasificación en detalle se muestra a continuación:

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Cabe resaltar que en el análisis del presente ranking no se considera el Complejo Pesquero de “la Puntilla” situado en el Departamento de Ica y cuya titularidad está registrada al Estado Peruano (PRODUCE). Dicho Complejo Pesquero no está enmarcado en el presente análisis puesto que sus características de desembarque y manejo administrativo no permite incluirlo de igual forma en la presente agregación puesto que sesgaría los resultados del conjunto. Pese a ello, se le considera una infraestructura de Alto Desarrollo dado su implementación actual y las especies que ahí desembarcan (predominantemente la anchoveta los últimos años). Estrategia de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo 6.1.1. Líneas estratégicas generales El planteamiento estratégico, orientado como necesidad de desarrollo de la infraestructura y equipamiento, está basado en las siguientes líneas estratégicas generales: ‐ Primera línea estratégica: Mantener, mejorar, modernizar, ampliar y adecuar las IPCHDs bajo los estándares planteados en el documento. ‐ Segunda línea estratégica: Desarrollar IPCHDs que permitan desarrollar técnicas pesqueras asociadas a un manejo sostenible. ‐ Tercera línea estratégica: Fortalecer la organización de las IPCHDs a modo de articular e integrar las instituciones identificadas con el sector. 6.2.1. Necesidades de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo

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El desarrollo de la infraestructura pesquera está orientado a satisfacer el total de la demanda de CHD. En ese sentido, es necesario evaluar tanto la disponibilidad de la infraestructura así como el apropiado funcionamiento y operatividad de la misma. En la actualidad, toda la infraestructura pesquera para CHD existente está orientada para el uso de la flota artesanal. Las embarcaciones de alto bordo que podrían abastecer de productos pesqueros para consumo humano directo no cuentan con infraestructura para descargar sus productos y los lugares existentes (SIMA, muelles ENAPU) no están habilitados para este fin y no cuentan con la certificación sanitaria. A raíz de lo anterior, el presente plan contempla el concepto de complejos pesqueros en la zona Norte, Centro y Sur con capacidad para atender todo tipo de embarcación de CHD. Esta forma de organización de la infraestructura pesquera implica que no es la cantidad de desembarcaderos construidos lo que soluciona las necesidades de descarga de productos de la pesca, sino que estos deberán ser construidos reuniendo los criterios técnicos, oceanográficos, climatológicos y pesqueros más adecuados para garantizar que los productos que se desembarquen sean tratados sujetándose a las normas sanitarias e higiénicas y a las buenas prácticas de manufactura pesquera. Desarrollo de la Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo a Corto Plazo 6.3.1. Demanda de infraestructura y equipamiento de Infraestructuras Pesqueras en el corto plazo: Mejoras y modernización En línea con la descripción y las necesidades actuales de las IPCHDs para cumplir con las exigencias actuales se ha priorizado como inversiones de corto plazo las que corresponden a cumplir las siguientes exigencias: 1. Superar las deficiencias con respecto al incumplimiento de la Norma Sanitaria 040‐2001‐PE. Estas medidas de optimación que se han planteado apuntan lograr mayores estándares de rendimiento de las infraestructuras y equipos del desembarcadero, los cuales deberán implementarse y adecuarse a las normas antes mencionadas. 2. Reparar las estructuras del muelle en su cabezo y puente para mejorar el servicio de acoderamiento Dado que un alto porcentaje de las IPCHDs presentan deterioro por el paso del tiempo y por la actividad marina sobre todo el oleaje y el debilitamiento de los materiales. Cerca del 85% de los muelles requiere al menos una intervención en reparaciones o mejoras en su diseño. 3. Mejorar el diseño, deficiencias y estado de conservación de las edificaciones relacionadas con el lavado, eviscerado y corte: pozas y mesas de cemento insalubres, áreas donde se efectúan estas labores sin protección contra elementos extraños a las actividades propias del procesamiento primario del producto, nos referimos a animales y elementos contaminantes. 4. Acondicionar la manera de obtener el agua de unos 300 metros mar adentro, dependiendo del nivel de contaminación imperante en cada IPCHD dado que la calidad sanitaria del producto se ve afectada por el uso de agua de mar para el lavado del pescado, la cual se extrae de la parte terminal del muelle (cuando es de tipo espigón), donde por lo general las aguas presentan alto índice de contaminación. 5. Implementar sistemas de trampa de grasas y emisores submarinos con el objetivo evitar la contaminación en el desembarcadero. Dado que cerca de un 97% el sistema de evacuación de las aguas residuales propias de las actividades del procesamiento primario son vertidas en forma directa al mar sin ningún tratamiento. 6.3.2. Inversiones estimadas en el Corto Plazo.

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La metodología de la priorización para el corto plazo descrita en el Anexo Nª 02, considera variables de demanda con destino al mercado interno y externo dadas las proyecciones de desembarque mencionadas anteriormente. Este criterio es considerado bajo los lineamientos de seguridad alimentaria dado el gran impacto de acciones de rápida ejecución, la cual se refiere al mejoramiento de la infraestructura ya existente. Sin embargo en dicha lista también se considera infraestructura nueva ya en ejecución en el año analizado por ejemplo, la IPCHD San Andrés.

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COMENTARIOS

LA PESQUERIA PERUANA DE ANCHOVETA

SUPLEMENTO Este Suplemento comenta algunos puntos del original producido en el conversatorio en el que se discutieron propuestas para solucionar los problemas de la sobreexplotación de los recursos pesqueros y la problemática legal e institucional que permitirán avanzar hacia la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesquería. Sugiere, a su vez, ideas en pro del objetivo de tener pesquerías sustentables.


COMENTARIOS AL DOCUMENTO “LA PESQUERIA PERUANA DE ANCHOVETA” En febrero del presente año el Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA-UPCH), realizó un conversatorio en el que se discutieron propuestas para solucionar los problemas de la sobreexplotación de los recursos pesqueros, y la problemática legal e institucional que permitirán avanzar hacia la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesquería y alcanzar una certificación de sostenibilidad del Marina Stewardship Council (MSC). El documento presentado por el CSA, expuso varias recomendaciones para hacer frente a esta problemática, cuyos indicadores están divididos en tres principios: El manejo sostenible del stock objetivo, es decir la no sobreexplotación de los recursos y el buen manejo del stock pesquero. Minimizar el impacto ambiental pesquero, es decir manejar las operaciones pesqueras sin afectar negativamente la estructura, productividad, funcionalidad y diversidad de los ecosistemas donde se desarrollan. Y el Manejo Efectivo, que consta en el cumplimiento de leyes locales, nacionales e internacionales de pesquería, así como mantener un sistema de manejo capaz de responder a circunstancias cambiantes y de mantener la sostenibilidad. El presente suplemento comenta algunos de los puntos del documento, que se transcriben en rojo y cursiva, e introduce comentarios al respecto. ________________________ “Como se puede apreciar, la pesquería peruana de anchoveta no alcanza el mínimo indispensable para ser certificable en el Principio 3 del MSC. A la fecha el marco legal, la gobernanza y política pesquera así como el sistema de gestión y ordenamiento no llegan a garantizar la sostenibilidad de la pesquería ni la aplicación de un enfoque ecosistémico. Es necesario, entonces, desarrollar un esfuerzo a cargo de todos los componentes del sector pesquero, con el objetivo de unificar criterios y proyectar en conjunto iniciativas y acuerdos que permitan a la pesquería alcanzar la certificación del MSC en un mediano plazo” La existencia de foros, debates y documentos técnicos de importancia como el presentado en el foro “La pesquería peruana de anchoveta” corren el riesgo natural, en nuestro sistema, de no formar nada más que parte de un archivo de ideas y propuestas que se acumulan en el tiempo. La explicación obedece a la inexistencia de políticas de largo plazo en el sector. Cada gobierno tiene el poder de hacer lo que piensa que es lo mejor en el sector, dado que no hay planes de largo plazo. Por tanto, todo lo actuado por el gobierno saliente puede ser absolutamente desechado por el nuevo y reemplazado por otras ideas y conceptos. Sin que eso signifique necesariamente que serán mejores que las actuales. En consecuencia, pese a que existan aportes importantes para mejorar la pesquería peruana, siempre estarán subordinados a decisiones y voluntades políticas, las mismas que no necesariamente serán técnicas. La definición de una política de Estado para el desarrollo de la pesquería en el corto mediano y largo plazo requiere de una base legal sólida cuidadosamente diseñada con participación de todos los sectores del Estado y de todos los agentes de la pesquería. Una política pesquera debe ser parte de una estrategia general de desarrollo sostenible. Una política exitosa debe basarse en un proceso de planificación completo e integrado, para armonizar los valores culturales, económicos, ambientales y para equilibrar la protección ambiental y el desarrollo económico. Sin un proceso integrado de

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planificación, ni de participación ciudadana, tiende a ser incompleta, desintegrada y sectorial. Esta acción requiere de la participación de personal especializado en cada disciplina que actúe integrada y coherentemente con los agentes del sector. Los riesgos de ejercer el poder en forma antitécnica pueden ser minimizados mediante la creación de un Consejo Nacional de Pesca en el cual estén representados todos los agentes del Sector y de la Sociedad Civil, que actúe como un real y genuino organismo consultor. La Ley General de Pesca fue promulgada con DECRETO LEY Nº 25977 del 7 de noviembre de 1992. El Reglamento de dicha ley fue promulgado con DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001. Entre la ley y el reglamento pasaron 9 años. Entre el primer reglamento y el día de hoy, ha sufrido infinidad de variaciones y modificaciones a tal punto que se ha convertido en una documento lleno de parches, confuso y complicado. Siendo que el reglamento se aprueba por decreto supremo, es fácil introducir constantemente cambios y modificaciones. Eso indica dos cosas: Una es que la ley no es la más adecuada ni el reglamento original tampoco, por cuanto ha requerido muchas variaciones; otra es que la facilidad con la que puede cambiarse el reglamento, al no tener que pasar por el Congreso, puede significar muchas cosas, entre ellas que no sean modificaciones estrictamente técnicas. En todo caso, en 2011 tanto la ley como su reglamento y modificaciones son demasiado antiguas y requieren un cambio. El nuevo Congreso asumirá el reto de diseñar una nueva ley de pesca que, entre otras cosas, minimice los riesgos de que el reglamento distorsione el espíritu de la ley. La situación ideal es que la nueva ley contenga el espíritu de una Política de Estado y un Plan Estratégico trabajados en consenso con todas las fuerzas políticas, administrados y sociedad civil. Su aprobación sería más rápida, respondería a las reales necesidades de la pesquería peruana, y de hacerse en la primera legislatura, la autoridad de pesquería tendría las herramientas legales básicas para trabajar su implementación en forma técnica y no empírica ni improvisada. Esto requerirá decisión y voluntad políticas y el mejor esfuerzo de los políticos por entender que la pesquería es un tema complejo que requiere la participación de muchas disciplinas, el consenso y sobre todo el conocimiento del sector. _________________________ “Planificación y planeamiento El último Plan Estratégico Sectorial Multianual publicado corresponde al período 2004-2006. Es necesario que PRODUCE desarrolle planes estratégicos sectoriales anuales y multianuales, en los que se establezcan los objetivos de corto y largo plazo, y se detallen demandas presupuestales claras, acordes con estos planeamientos” PRODUCE incorpora en su Plan Estratégico Sectorial Multianual 2011 – 2015 y en su Plan Estratégico Institucional 2011- 2015, aprobados en enero del 2011, muchos conceptos innovadores y que, coincidentemente, recomienda el foro. Es evidente que la discusión y documentación del mismo no recoge el último PESEM y PEI sectoriales debido a su reciente publicación.

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Subsiste la incógnita de si el nuevo gobierno continuará el planeamiento mencionado, lo mejorará, lo reemplazará por otro, o si lo ignorará. Esta falta de institucionalidad puede convertir estos documentos en esfuerzos estériles con mucha facilidad. Es entonces necesario fijar como primera prioridad sectorial la definición de una política de largo plazo consensuada con la sociedad civil, agentes del sector y fuerzas políticas. No hacerlo será continuar en una interminable serie de propuestas y planes sin garantía alguna de que sean atendidas lo que podría hacer que resulten en un esfuerzo literario sin probabilidad de éxito. _____________ “Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo (PVCPDAM) Este programa, al igual que el servicio de SISESAT, es financiado de manera directa por los empresarios pesqueros. Esta relación contractual directa empresa-cliente puede afectar la función de control y vigilancia que intenta ejercer la Administración. Por esto, el PRODUCE debería ser quien haga la recaudación y pague directamente a las empresas prestadoras de los servicios, mediante la creación de un fideicomiso. Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI): es un órgano técnico, normativo y promotor que se encarga de verificar el cumplimiento de las medidas de ordenamiento del sector pesquero e imponer sanciones en casos de infracción a las normas de pesca y acuicultura. Asimismo, tiene a su cargo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como la supervisión del programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo (PVCPDAM)” Una opción a evaluar es la creación de una Superintendencia Nacional de Supervisión y Control de las Actividades Pesqueras, con independencia absoluta y un presupuesto adecuado que le permita ser un órgano de control eficiente e independiente. __________________ “Por otro lado, mediante el Decreto Supremo 011-2009-MINAM se aprobaron los LMP para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos. Sin embargo, éstos son muy permisivos” No existe norma alguna que establezca LMPs para los desembarcaderos pesqueros ni para las plantas procesadoras para CHD. Limitar el control de emisiones tan solo a la industria de CHI deja abierta una puerta peligrosa a la contaminación procedente de otros usos de la anchoveta y otros recursos hidrobiológicos. _____________ “Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala están obligados a pagar “Derechos de Pesca” que se calculan según la siguiente fórmula: Derechos de Pesca = 0.25% Valor FOB de la Harina de Pescado × TM de Pescado Descargadas En la actualidad el monto pagado por Derechos de Pesca asciende aproximadamente a 2.31 dólares americanos por tonelada de pesca descargada. Este monto no es proporcional a los costos operativos de la industria, el precio actual de la harina y el aceite de pescado, la rentabilidad de las empresas, y no integra el valor ambiental de la anchoveta como base de la red trófica del ecosistema, la reducción de ingresos que ocasiona a la pesca artesanal y otras pesquerías (jurel, caballa, merluza, atún, bonito, etc.), así como los costos sociales que acarrea la extracción de la anchoveta para el CHI de manera general” El pago por derechos de pesca de recursos destinados al CHI se calcula con la siguiente fórmula: 0.25% del valor FOB de la tonelada de harina de pescado × tonelada de pescado descargada. En la actualidad el monto pagado por derecho de pesca de la anchoveta para CHI asciende aproximadamente a US$ 2.31 por tonelada métrica, conforme al promedio de la cotización de harina de pescado del año 2009.

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El monto pagado por derechos de pesca no es proporcional a los costos de operación de la industria, el precio de la harina y aceite de pescado y la rentabilidad de las empresas que se dedican a esta actividad. Además no integra el valor ambiental de la anchoveta y los costos sociales de su extracción y procesamiento. A pesar de ello, PRODUCE ha congelado la forma de cálculo de los derechos de pesca de este recurso por 10 años, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1084. Es necesaria la creación de un fondo a través del cual se recaude un porcentaje de los derechos de pesca, a fin de financiar proyectos de investigación en temas relacionados al manejo y protección de los ecosistemas marinos y sus recursos, que deberán ser elegidos mediante concurso público. El tratamiento legal dado al incumplimiento de pago de derechos de pesca es confuso y no acarrea consecuencias suficientemente gravosas. Este incumplimiento debería acarrear la suspensión inmediata del permiso de pesca, independientemente de las acciones para su cobro. El Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE, estableció que los armadores pesqueros, podrían destinar 25% del monto total de los derechos de pesca que les corresponda pagar, al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo de nuevas tecnologías, capacitación de trabajadores del sector, entre otros. Sin embargo, a pesar de haber sido publicada en noviembre de 2006, la norma aún no cuenta con un reglamento, necesario para su implementación. Cabe mencionar que la redacción del Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE no es clara y da a entender que los armadores tendrían la facultad de cancelar solo el 75% de los Derechos de Pesca que les correspondan, con el único requisito de destinar el otro 25% a fines de investigación o capacitación. Al no existir una reglamentación, dichas actividades podrían realizarse de forma privada y sin mayor fiscalización por parte de la Administración y sus resultados entonces serían de carácter privado”

Más allá de un injusto monto pagado por la industria pesquera derivado de los derechos de pesca, tiene que enfocarse el tema tributario en forma integral. Cualquier trabajador peruano, público o privado sufre una retención del 10% o del 15% de su sueldo bruto (según su régimen laboral) por impuesto a la renta. La industria pesquera no aporta ni siquiera el 10% de sus ingresos brutos. Es inapropiado que la industria pesquera, y aún la pesca artesanal, tributen exageradamente poco en relación a sus ingresos o no tributen nada. Utilizan un recurso natural que es patrimonio de todos los peruanos y causan impactos negativos en el ecosistema y medio ambiente a cambio de una tributación exageradamente pobre. Pero sin embargo el sector continuamente hace exigencias al Estado. Es sobre las cifras de exportación ofrecidas por Aduanas, que no pueden adulterarse, que deben aplicarse los cobros por derecho de pesca. De esta forma se convierte a la planta receptora de materia prima en agentes de retención de dicho derecho, quienes podrían trasladar el importe a sus proveedores. SUNAT debe encargarse de ese cobro y su posterior transferencia dando cuentas transparentes y públicas del destino que da a esos derechos de pesca. Más allá del monto de la tasa es preciso saber en qué se emplean. En los últimos 13 años el sector ha pagado como impuesto a la renta el equivalente al 1.57% de sus exportaciones. Este porcentaje de análisis está aplicado tan solo a las exportaciones y no considera los ingresos provenientes de las ventas en el mercado interno ni de la pesca artesanal, que además de no pagar IGV, tiene un alto índice de informalidad. El sector pesquero peruano es tributariamente privilegiado. Los gastos derivados de la necesidad de contar con un buen sistema de control y vigilancia, investigación y desarrollo de infraestructura deben provenir de los aportes

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del propio sector y no de la creación de tributos que deban pagar todos los peruanos mientras el sector pesquero lucra y se beneficia a costa de impuestos y derechos de pesca irrisorios. Al ser los recursos pesqueros un patrimonio de la Nación, es justo que esta participe de las utilidades del negocio en forma proporcional y razonable mediante el pago de derechos de pesca justos, o regalías al igual que la minería. La tributación de renta de tercera categoría no es la mejor forma de hacer partícipe a la Nación por cuanto se aplica sobre las utilidades, cuando el impacto que genera la extracción sobre el ecosistema marino es de naturaleza independiente de los niveles de eficiencia empresarial que conducen a un resultado financiero que puede ser más o menos aceptable; pero que no genera una participación adecuada para el Estado. _________ “Para estos fines es importante no sólo considerar lo que sabemos, sino también lo que desconocemos, y poder tomar decisiones de manejo en situaciones donde no disponemos de la información necesaria (EPAP, 1998). Antes de tomar una decisión de manejo, los tomadores de decisiones y actores claves deben considerar: (a) las interacciones entre la especie objetivo y los depredadores, competidores y presas de la misma en el ecosistema donde se encuentra, (b) los efectos del clima en la biología y ecología de la especie y de la pesquería, (c) las relaciones complejas entre los peces y su hábitat, (d) los efectos potenciales de la pesca en los stocks explotados y su distribución, e integrarlo en una visión holística para la gestión tomando en cuenta también a (e) los intereses diversos de aquellos que aprovechan el ecosistema (y no sólo el recurso objetivo directo de la pesquería), y (f) las relaciones entre los incentivos económicos y el estado de los stocks, entre otros (EPAP, 1998; FAO, 2009)” Lo primero que se necesita es conocer lo que se tiene, es decir cuál es la biomasa de los recursos pesqueros existentes, cuáles son las tallas mínimas que pueden capturarse y cuanto es lo máximo que se debe extraer sin poner en riesgo su sostenibilidad ni el ecosistema. Es determinante conocer cuántos son los administrados, es decir los agentes que van a realizar esa extracción, cuál es la capacidad de esfuerzo pesquero que tienen. Recién entonces se podrá empezar a ordenar. Sabiendo que la extracción tiene límites biológicos, debe haber un límite de pescadores. ¿Lo sabemos? No. Sabemos poco o nada sobre nuestros recursos artesanales y no sabemos cuántos pescadores embarcados, no embarcados, buzos y marisqueros tenemos, ni cuantas embarcaciones artesanales existen el ámbito marítimo ni en el continental. La ENEPA II se realizó en 2005 y fue una encuesta, mas no un censo debido. El ordenamiento pesquero requiere, además, un análisis biológico, económico y social que permita abarcar todos los aspectos de la problemática pesquera. La investigación científica no es suficiente. Se debe investigar mercados y los impactos en la economía de las empresas y en el empleo. ¿Cómo se puede otorgar permisos de pesca sin un análisis integral de los efectos de las capturas? ________________________ “Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA): es el órgano técnico, normativo y promotor que sugiere y ejecuta las políticas para el desarrollo de la pesquería artesanal, así como las normas que regulan dicha actividad. Asimismo, programa y ejecuta capacitaciones para los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, promoviendo la mejora de la calidad de vida y el acceso a la seguridad social de estos agentes” El FONDEPES cuando asume al ex Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita luego de un proceso de fusión por absorción, incorporó funciones de capacitación que no están encuadradas en un Plan Nacional de Capacitación Pesquera por cuanto la DGPA no tiene un documento de ese nivel. Ello permite la dispersión de esfuerzos, aspectos

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que serían fácilmente resueltos asignando la función de organismo rector de la capacitación pesquera a una sola entidad. _______________________________ “Fondo de Desarrollo Pesquero (FONDEPES): organismo que, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca (Decreto Supremo 012-2001-PE) tiene como función promover y apoyar, técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, en especial las que se desarrollan de manera artesanal. Este apoyo se refleja principalmente en el equipamiento de las embarcaciones artesanales y la implementación de infraestructura básica para el desembarque y distribución de los recursos pesqueros provenientes de la pesca artesanal” Esta definición del rol del FONDEPES es incompleta. Omite mencionar sus funciones de capacitación y mantenimiento y supervisión de la infraestructura pesquera artesanal, así como la investigación y transferencia tecnológica que se deriva de la operación de los Centros Acuícolas que administra. ____________________ “RECOMENDACIÓN: Dada la importancia socioeconómica del sector pesquero peruano consideramos necesario que este sector vuelva a ser constituido como una cartera independiente del Poder Ejecutivo” Que sea una Secretaría, Ministerio o Viceministerio no es lo relevante, sino la existencia de políticas con indicadores claros que permitan que la administración pueda ser controlada en su accionar. En segundo lugar dependerá, en cualquier escenario, de la capacidad de los equipos que dirijan la pesquería, de su experiencia, de su compromiso con el sector y de su capacidad de liderazgo. Inútil sería un Ministerio sin las personas adecuadas para el puesto. La falta de continuidad en la gestión y la constante incorporación de nuevos trabajadores que se suman a los ya existentes, bajo diversos regímenes laborales, hace complicada la labor de gestión, sobre todo si el personal carece de experiencia y conocimiento del sector.

IDEAS PRINCIPALES “PRODUCE no cuenta con un plan estratégico sectorial multi-anual vigente. Es necesario contar con uno anual y otro decadal mediante los cuales se establezcan los objetivos de corto y largo plazo del sector, respectivamente” “Debido a la falta de conocimiento relacionado con las características del sector artesanal, el PRODUCE debería realizar un censo integral a esta flota y pescadores (cuyos resultados sean adecuadamente divulgados) para luego dar la legislación necesaria para poder ejercer control y vigilancia sobre la pesca y desembarque de la misma, de acuerdo a su escala.

RECOMENDACIONES:

El sector debe planificar mejor sus actividades y esfuerzos para guiar así las políticas administrativas hacia la implementación del enfoque ecosistémico. Se debe desarrollar un Plan Estratégico Sectorial Anual y un Plan Estratégico Multianual, estableciendo en el primero los objetivos a corto plazo y en el segundo los objetivos a largo plazo del Sector, incluyendo un procedimiento de evaluación del desempeño para garantizar el cumplimiento de éstos dentro de los plazos estimados. Los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, deben desarrollarse para periodos largos, quizás decadales, a fin de evitar los efectos resultantes de los cambios en las políticas pesqueras generados por cambios de gobierno”

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Esta afirmación es inexacta por cuanto en enero del 2011 se aprobó un novedoso PESEM y PEI para el sector, al cual deben alinearse los planes de los Organismos Públicos como indica la norma. El problema radica en que no existe base legal alguna que garantice que el nuevo Gobierno lo respete, lo considere en parte, o lo modifique. “RECOMENDACIÓN: Es importante modificar la clasificación de los recursos hidrobiológicos de acuerdo a los niveles de explotación e incluir que a pesar de que son aprovechados por el hombre siguen siendo componentes de los ecosistemas y merecedores de protección. La clasificación debe incluir parámetros ecosistémicos (para los niveles como “plenamente explotados”), los impactos humanos sobre los recursos aprovechados y los mecanismos para favorecer la recuperación de los mismos. Artesanal: aquella realizada por personas naturales o jurídicas con el empleo de naves de hasta 32.6m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora, con predominio del trabajo manual; De menor escala: que es la realizada con embarcaciones de hasta 32.6m3 de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de artesanal; y, De mayor escala: que se realiza con embarcaciones de más de 32.6m3 de capacidad de bodega. RECOMENDACIÓN: Optando por aplicar un principio precautorio ante la incertidumbre, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca debería estar acompañado de otras medidas dirigidas a la reducción del esfuerzo pesquero de menor y mayor escala, así como el artesanal (Por ejemplo: podría promoverse la incorporación de una cuota de captura de anchoveta para las embarcaciones artesanales dentro del Límite Máximo Total de Captura Permisible (ver sección IVB). En síntesis, a pesar de diversos esfuerzos por limitar el incremento en la capacidad de bodega de la flota anchovetera, aquella que aprovecha un recurso “plenamente explotado”, el marco legal ha sufrido un sinnúmero de vulneraciones, a través de normas de menor jerarquía que aquellas referentes a la Ley General de Pesca y a su reglamento, aumentando el esfuerzo pesquero y, de esta manera, afectando la sostenibilidad del uso del recurso. RECOMENDACIÓN: Es fundamental modificar el marco regulatorio actual fomentando la reducción del esfuerzo pesquero. Dichas normas, sin embargo, no regulan el acceso a la pesquería de anchoveta por parte de los pescadores y procesadores artesanales, ni la extracción de anchoveta destinada al CHD. Es decir, por ejemplo, la cuota total de captura (o el límite máximo total de captura permisible) de la anchoveta no incluye aquello que extrae la flota artesanal. RECOMENDACIÓN: Es fundamental que se apruebe un ROP para la anchoveta que regule su extracción y procesamiento de forma integral. El ROP no debe separar al recurso de acuerdo a sus fines (consumo humano directo e indirecto), sino integrar una visión que incorpore su rol como especie clave dentro del ecosistema de la corriente de Humboldt. Esta norma deberá incluir dentro de sus objetivos el garantizar la sostenibilidad del recurso desde un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta todos los usos – directos e indirectos – de éste. Actualmente, el régimen de pesca artesanal de anchoveta es regulado por el “Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo” (Decreto Supremo 010-2010), publicado el 27 de junio de 2010; sin embargo, éste no contempla dentro de su ámbito de aplicación la extracción de anchoveta para CHD a través de la flota industrial. Una de las principales novedades de dicha norma es el establecimiento del requisito de sustitución de igual capacidad de bodega para la obtención de nuevos permisos de pesca para embarcaciones artesanales que se dediquen a esta actividad.

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La aprobación de una norma de este tipo es importante para promover la pesquería de anchoveta con fines de CHD, cuyo desarrollo se vio relegado con el inicio de la producción a gran escala y exportación de harina y aceite de pescado durante la segunda mitad del siglo pasado. Cabe recordar que dado el alto valor nutricional de la anchoveta (Pizardi, 1990), el desarrollo de nuevos productos para CHD que deriven de ésta, tienen relevancia no sólo para la economía peruana, debido a su mayor valor agregado y aporte a la seguridad alimentaria nacional, sino a nivel mundial, ya que puede convertirse en una herramienta para combatir los índices de desnutrición global y alcanzar las metas de desarrollo del milenio en este tema. No obstante, un ROP sólo para la anchoveta con fines de CHD fomenta el manejo fragmentado del recurso, uno de los principales problemas que atentan contra la sostenibilidad de la especie”

El DS 010 tiene como principal omisión no considerar procedimiento alguno para el desembarque de anchoveta destinada al consumo humano directo en estado fresco. La norma parece estar destinada solamente al procesamiento de la anchoveta, el cual deberá hacerse en establecimientos autorizados y evidenciarse mediante convenios. Pero ¿qué ocurre con las capturas de anchoveta destinadas o que puedan destinarse a los mercados de fresco para abastecimiento directo de la población? ¿Debe entenderse que la norma no permite el comercio de anchoveta en estado fresco o fresco refrigerado destinada directamente al consumidor nacional? ¿Cómo se incentiva el consumo de anchoveta si la comercialización de anchoveta procesada bien sea congelada, curada o enlatada determinará un producto de mayor precio que el fresco? Este tipo de presentación es probablemente inaccesible a la población de menores ingresos. El espíritu de la promoción de consumo de anchoveta, que induce a la creación de microempresas orientadas a la comercialización de anchoveta en estado fresco, sufre un impacto negativo con esta norma. ¿Cuáles serán los desembarcaderos autorizados para operar con los desembarques de anchoveta? Dado el estado actual de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales podría ocurrir que muchas zonas queden imposibilitadas de acceder al consumo de este recurso. Se establecen zonas de prohibición de pesca. ¿Cómo se efectuará el control? ¿Tiene la DIGSECOVI los medios para efectuarlo? ¿Tiene la DICAPI los medios para ejercer este control? ¿En qué dispositivo se asignan recursos presupuestales para el ejercicio de este control? “PRODUCE y DICAPI deben realizar inspecciones previas al zarpe diario de las embarcaciones pesqueras a fin de verificar que se cumplan las especificaciones técnicas de las embarcaciones y que no se perjudique a los armadores ni al recurso. RECOMENDACIÓN: La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados por las normas debe ser más frecuente, para que no existan incoherencias que perjudiquen a los armadores o al recurso. En la práctica, este control no se realiza y una de las justificaciones que se da es que el PRODUCE no cuenta con personal suficiente para procesar la información satelital y actualizar diariamente el listado correspondiente, impidiendo que DICAPI cuente con la información necesaria para realizar el control”

Es técnicamente imposible verificar diariamente a cada embarcación que zarpe. Es más viable hacerlo operando controles en los puntos de desembarque, lo cual además

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facilitaría la detección de embarcaciones que han realizado faenas de pesca sin autorización de zarpe. “RECOMENDACIÓN: Mantener el SISESAT y complementarlo con un sistema de control con inspectores a bordo que verifiquen la actividad pesquera en altamar y registren información pertinente para mejorar la gestión pesquera. El PVCPDAM se creó mediante Decreto Supremo 027-2003-PRODUCE, a efectos de controlar de manera más eficiente el desembarque de la pesca en puertos y establecimientos industriales pesqueros. Este programa es financiado de manera directa por los titulares de los mencionados establecimientos con licencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado, en cumplimiento del contrato que celebran de manera obligatoria con las empresas ejecutoras del programa. Al igual que con el SISESAT, esta relación contractual directa Empresa-Cliente afecta la imparcialidad que debería caracterizar al programa, independiente del control y vigilancia. Adicionalmente, el monto a pagar por este servicio está relacionado a la cantidad de toneladas descargadas en la planta, lo que permite que las empresas ejecutoras del PVCPDAM diferencien a los titulares de las plantas como clientes más o menos importantes.

El mejor control, en términos prácticos es aplicarlo sobre la harina de pescado exportada. De esa información se deduce o deriva el volumen de anchoveta procesada donde se contabiliza toda la pesca, la ilegal y la legal. “Es necesario elaborar Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para ecosistemas marinos peruanos, definir las Zonas de Protección Ambiental Litoral (ZPAL) a la brevedad posible y revisar la efectividad de los LMPs para efluentes de plantas de procesamiento sobre los ecosistemas de nuestro litoral. Aún está pendiente la elaboración, implementación y fiscalización de los LMPs para los efluentes de embarcaciones pesqueras. Es necesario modificar los LMPs para emisiones gaseosas de plantas de procesamiento pesquero, de tal manera que se proteja la salud de las poblaciones humanas y de otros componentes del ecosistema”

También debe incorporarse a los desembarcaderos pesqueros, a las plantas de procesamiento de CHD y exigir la aplicación del MARPOL para reducir el vertido de contaminantes procedentes de la flota pesquera. “Ahora bien, nuestro sistema de gestión se ve afectado por incentivos perversos, entre los que cabe mencionar: - La erosión en el tiempo de la eficacia de normas principales por dispositivos legales posteriores que atentan contra las buenas prácticas pesqueras (ver Resolución Ministerial 2422009-PRODUCE, entre otros) - La legalización de la ilegalidad (véase Decreto Ley 26920) - La afectación del sistema de monitoreo pesquero (ver Decreto Supremo 018-2004-PRODUCE) - La superposición de normas expedidas por los gobiernos regionales que atentan la normatividad del gobierno central (véase sección II B.7.). - La injerencia del Poder Judicial contra el buen manejo del sistema (véase sección II B.8.) Por otro lado, no existen incentivos apropiados que promuevan una gestión ambiental eficaz, la implementación de buenas prácticas pesqueras, ni el ejercicio de la Responsabilidad Social Empresarial. Dado que por más de 50 años la prioridad de manejo del sector pesquero ha sido la anchoveta, la información que se cuenta para el ecosistema de Humboldt es mayormente relacionada a esta especie, su biología y hábitat. En comparación a lo que hay disponible para la anchoveta, la información que se tiene para otros recursos (pota, lobos marinos, conchas de abanico, aves marinas, etc.) es muy limitada. En tal sentido, existe la necesidad de incentivar una

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diversificación de la investigación biológica, ecológica y oceanográfica, tanto por parte del IMARPE como de las universidades y oras instituciones de investigación no estatales En tal sentido, presentamos a continuación un compendio de nuestras recomendaciones sobre las reformas normativas necesarias para corregir los principales problemas detectados en nuestro sistema de ordenamiento: • Ley que restituya al Sector Pesquería el rango de Ministerio, independizándolo del PRODUCE. • Ley que disponga la desconcentración del IMARPE de PRODUCE (específicamente del Sector Pesquería) y lo convierta en una entidad independiente, con presupuesto propio, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, debe asignársele la condición de Entidad Perceptora de Asignaciones Cívicas Deducibles, para la captación de donaciones, orientadas hacia la investigación. • Ley que disponga la afectación de los servicios de electricidad y agua potable para crear un fondo para el financiamiento de investigación, capacitación técnica y tecnológica, en materia de pesca y protección del ecosistema (antecedente Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica - FOSE, Ley 27510). • Ley que derogue el tercer párrafo de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1084, que prohíbe la alteración del monto y la forma de cálculo de los Derechos de Pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al Consumo Humano Indirecto. • Decreto Supremo que cree un fondo en forma de fideicomiso a cargo de DIGSECOVI, a través del cual se financie el servicio de SISESAT y el PVCPDAM, modificando el procedimiento actual de pago directo por las empresas. Para ello, deberá modificarse el Decreto Supremo 026-2003PRODUCE, Reglamento del SISESAT y el Decreto Supremo 027-2003-PRODUCE que crea el PVCPDAM. • Decreto Supremo que modifique el Decreto Supremo 026-2003-PRODUCE, disponiendo la obligación de todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de contar con equipos bidireccionales para la emisión de la señal satelital. Para ello, deberá otorgarse un plazo de 120 días para que las embarcaciones instalen los nuevos equipos y para que las empresas prestadoras del servicio se adecuen a las nuevas especificaciones técnicas que establezca la norma. • Asimismo, debe modificarse el citado Decreto Supremo en el extremo referido a la obligación de emitir señales satelitales cada hora cuando la nave se encuentra fuera de puerto, reduciendo los intervalos entre emisiones a 30 minutos. • Decreto Supremo que apruebe un nuevo Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, en el que se incluyan las recomendaciones recogidas en el capítulo VII del presente documento. Mediante dicho reglamento se debe unificar el tratamiento de las sanciones, recogiendo la tipificación de éstas y derogando el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca. • Decreto Supremo que modifique el Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE, disponiendo que el 25% de los derechos de pesca recaudados por el Ministerio sean destinados necesariamente a un fondo de financiación de proyectos de investigación científica, desarrollo de nuevas tecnologías, capacitación de los trabajadores del sector, entre otros. La norma deberá establecer que los fondos serán asignados mediante concurso público a los mejores proyectos, permitiéndose la participación del IMARPE, empresas privadas, universidades, entre otros. La evaluación de los proyectos, y asignación de los fondos, quedará a cargo de un comité técnico multidisciplinario con representantes de instituciones de investigación públicas y privadas. • Resolución Ministerial que autorice al procurador público de PRODUCE (o del nuevo Ministerio de Pesquería) a interponer denuncia penal contra los jueces que prevariquen en perjuicio de la capacidad funcional del despacho (ver sección II B.8.). • Resolución Ministerial que autorice al Procurador Público del PRODUCE a solicitar – de oficio – su incorporación, como litis consorte necesario, en los procesos que afecten actos administrativos del sector, cuando el Juez de la causa no lo haya hecho y en los casos en que se halla expedido sentencia sin su participación impugne la decisión judicial en base a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1084 (ver sección II B.8.). • Resolución Ministerial del MINAM que establezca los ECA para el medio marino, así como los ZPAL, de forma que sea posible conocer el grado de contaminación de cada bahía y determinar si los LMP fijados para los efluentes de la actividad pesquera son adecuados o no.

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Adicionalmente, se puede apreciar que los objetivos de nuestro sistema de manejo pesquero, en especial el referido a la anchoveta, son meramente extractivos y sólo buscan mantener el stock del recurso para garantizar la permanencia y rentabilidad de la industria harinera. Esto debe cambiar. Las normas deberían contener nuevos objetivos basados en la aplicación del enfoque ecosistémico a la pesquería, claramente redactados, con aportes recogidos de la sociedad civil y que consideren otros beneficios que pueden derivar de la pesca de anchoveta (seguridad alimentaria, reducción de la desnutrición infantil, gastronómicos, turísticos, ecológicos, etc.)”

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La revista Pesca tiene en su propuesta puntos coincidentes y/o complementarios con los expresados en el documento analizado, y que se detallan a continuación: Es necesario elaborar una política pesquera que pueda mejorar gradualmente su capacidad de lograr una pesca sostenible, a la vez que contribuye a sus objetivos de desarrollo, incluidos el mantenimiento de la calidad, diversidad y disponibilidad de recursos pesqueros en el contexto de la seguridad alimentaria, la mitigación de la pobreza y el desarrollo sostenible. 1.

La Educación Deberá ponerse especial énfasis en la educación e información para las poblaciones costeras y comunidades de pescadores a fin de que estas tomen conciencia de la realidad de la pesquería. De esta forma constituirán una defensa natural de su propio ecosistema y contra la desinformación proveniente de grupos o de medios que por desconocimiento o interés siempre pretenden anteponer intereses de parte sobre el interés colectivo.

2.

La sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos Desarrollar y promover la idea de una pesquería sostenible mediante la aplicación de planes de gestión a largo plazo para las poblaciones de peces, basados en información científica sólida, lo que pondría fin al problema político y social sobre la pesca, sustituyéndolo por objetivos de capturas fijados dentro de límites biológicos y un esfuerzo pesquero adaptado a estos objetivos.

3.

La contaminación  Las plantas de procesamiento de CHD, CHI y desembarcaderos pesqueros deberán reducir el vertido de contaminantes al mar a un 0%. Los Límites máximos permisibles actuales son demasiado generosos. De igual forma deberá actuarse sobre los contaminantes atmosféricos.  Las embarcaciones pesqueras de cualquier tonelaje deberán detener el vertido de contaminantes al mar, bien sea en bahía o mar adentro. Incluye residuos oleosos, combustible, basura y aguas sucias. Debe exigirse la aplicación del MARPOL.  Los motores deberán ser reemplazados por aquellos con tecnología moderna que reduce la contaminación.

4.

Establecimiento de planes de manejo y la incorporación del criterio precautorio  Deberá imponerse el pago por derechos de extracción a todas las pesquerías que realizan esfuerzo pesquero comercial.  Deberá implementarse un reglamento de ordenamiento pesquero para todos los principales recursos pesqueros, determinarse cuotas anuales de captura y asignarse cuotas individuales impidiéndose el ingreso de nuevos actores al escenario de la extracción.  Deberá implementarse igualdad de condiciones para la exportación y para la venta al mercado interno de todos los productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. La decisión de exportar o alimentar a la población nacional deberá ser de la empresa privada; pero ambas actividades deben hacerse en igualdad de condiciones e incentivos. Hoy se incentiva y privilegia a

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la exportación en desmedro de una población local necesita de proteína. El Estado debe colocar las ventas de hidrobiológicos a los mercados externo e interno en el mismo nivel. La promoción de estas exportaciones vía Drawback y otros beneficios, devienen en una desleal competencia para con el mercado nacional que no tiene estímulos para invertir en el mismo.  Deberá redefinirse el concepto de pesca artesanal y ordenar dicha actividad. 5. Reorientación participativa de la actual política de uso de los recursos y ecosistemas marinos nacionales.  Mediante un amplio proceso participativo se debe reorientar el actual uso de los recursos y ecosistemas costeros y oceánicos del país, impulsando el uso menos intensivo de los recursos, la diversificación y orientación de las producciones hacia mercados que incorporen mayor valor agregado, privilegiando el consumo humano directo, y creación de flotas pesqueras orientadas a la captura de especies transzonales y altamente migratorias.  Asegurar a todos los agentes del sector el derecho a realizar esta actividad económica, mediante el acceso a los recursos pesqueros nacionales de forma coherente con una política de Estado en que la sustentabilidad ambiental, la participación ciudadana y la equidad social sean los ejes que atraviesen la administración pesquera nacional.  Se requiere de una política de desarrollo pesquero integral que posicione estratégicamente al sector pesquero dentro de la cada vez más compleja cadena de comercialización de sus productos, asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de producción exigidas por los mercados.  Instrumentar en el mediano y largo plazo mecanismos más adecuados para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y su ambiente basados en el conocimiento científico y tecnológico, evitando en lo posible ser un instrumento de alcances inmediatos, propiciados únicamente por intereses económicos o agendas políticas. La determinación de tasas anuales de captura basada en un enfoque ecosistémico deben dar origen a cuotas individuales que ordenen la extracción.  Priorizar las necesidades nutricionales de la población.  Priorizar el mercado interno y la elaboración de productos con valor agregado. 6. Derechos de la pesca artesanal en las 5 millas y aguas interiores. Afianzamiento de los derechos preferentes de la pesca artesanal establecidos sobre el área de cinco millas y aguas interiores. Eliminación de aquellas normas que dejan abierta las posibilidades de operaciones de la flota industrial así como el empleo de artes de pesca, aparejos y otros implementos dentro de las cinco millas, permitiendo el aseguramiento de la conservación y manejo responsable de los recursos y ecosistemas marinos. 7. Fomento del consumo nacional de recursos marinos y fortalecimiento de la seguridad alimentaria

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Reenfoque de las actuales políticas extractivistas, disminuyendo los insostenibles volúmenes de captura, reorientando la misma hacia productos de mayor valor agregado destinándolas preferentemente hacia el consumo humano directo. El estado debe jugar un rol clave en los procesos de fomento del consumo interno de recursos marinos, desde una perspectiva de seguridad alimentaria, salud pública y fortalecimiento del papel de las organizaciones de consumidores. Los aspectos de educación ambiental y formación en los derechos del consumo en el sistema educacional jugarán un papel relevante en este proceso. Estimular inversiones hacia el mejoramiento de los canales de distribución, calidad de tratamiento de los productos y venta. 8. Derechos a la información pública y a la participación informada Establecer un marco jurídico y administrativo que fortalezca los mecanismos de representación en igualdad de condiciones a los diferentes sectores, que posibiliten la integración de la pesca artesanal, la pequeña y mediana industria, ambientalistas y consumidores en los procesos de discusión, planificación y toma de decisiones relativos a los recursos y ecosistemas costeros y oceánicos nacionales. Crear un portal en Internet que concentre toda la información referida al sector: científica, estadística, normativa y tributaria. 9. Lucha contra la sobreinversión pesquera La actual situación de aguda sobreinversión de la flota y plantas industriales es atentatoria contra la estabilidad de los recursos marinos, las fuentes de empleo y las comunidades costeras. Se debe avanzar hacia la reducción efectiva de la flota. Se debe estimular la inversión en flotas multipropósito y de altura a fin de orientar el esfuerzo pesquero hacia especies subexplotadas, transzonales y altamente migratorias. La reducción de la capacidad de bodega de la flota pesquera deberá darse dentro del marco de una evaluación técnica correcta que determine los volúmenes máximos de extracción que aseguran una pesca sostenible. 10. Capacitación y asistencia técnica para organizaciones administradoras de los desembarcaderos pesqueros artesanales 11. Mejorar la información de desembarques y de mercado de los recursos objetivos de la pesca artesanal. Corregir la actual desviación estadística en los desembarques de pescado fresco que disimulan el ingreso de pesca no proveniente de aguas peruanas. 12. Establecimiento de un sistema nacional de contabilidad ambiental 13. Incorporación de tecnologías apropiadas en los procesos productivos para la producción limpia 14. Impulsar los procesos de certificación de las producciones pesqueras Es necesario asegurar prácticas pesqueras sustentables y socialmente equitativas, tales como la existencia de planes de manejo verificables y participativos, aplicación del criterio precautorio, eficiencia energética, utilización de artes, aparejos y métodos selectivos de pesca, así como que el respeto a los derechos sociales, culturales y laborales sean incorporados a los procesos de certificación de las producciones pesqueras nacionales.

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Se deberá crear las condiciones para avanzar hacia una política de incentivo del consumo humano directo con denominación de origen, certificación y ecoetiquetado. 15. Protección de las zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento Esto se encuentra vinculado a la defensa de las 5 millas. Avanzar hacia el establecimiento de áreas para la preservación de especies, hábitats y unidades ecológicas, definiendo áreas de parques marinos y zonas de reserva. 16. Reestructurar el sistema tributario de tal forma que el sector contribuya en forma proporcional al volumen de su extracción y exportaciones, no solamente en base a sus utilidades. Introducir el concepto de regalías y una mejor distribución del canon pesquero. 17. Diseñar un plan estratégico para enfrentar las consecuencias del cambio climático y del calentamiento global. 18. Redefinición del rol de la Marina de Guerra en sus relaciones con el sector: la Estación Naval de Paita, y otras dependencias industriales de procesamiento de pescado que existan, deben pasar al sector privado, y las tarifas que cobra la Dirección de Capitanías deben reestructurarse porque constituyen sobrecostos altos para el desarrollo del sector. 19. Incorporar en el Rol de las universidades relativos al sector.

la investigación de temas

20. Crear la Superintendencia Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia que reemplace a la actual Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia asumiendo el control total de las actividades de extracción. 21. Convertir al Instituto del Mar del Perú y al Instituto Tecnológico Pesquero en empresas públicas de derecho privado con autonomía e independencia.

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LA INDUSTRIA EXTRACTIVA DEBE PAGAR AL ESTADO UN JUSTO PRECIO PARA OBTENER EL DERECHO A PESCAR.  La dificultad está en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país. El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de la rentabilidad del negocio.  Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el medio ambiente. Por ese solo acto el Estado merece una compensación adecuada.  La pesquería no debe causar pérdidas a la sociedad (contaminación, destrucción de ecosistemas, costosos programas de ajuste, financiación a un sector en declive, perdida de recursos, etc.), sino que debe generar ingresos para la administración, que cede la explotación de un recurso público a un sector de la sociedad, a cambio de un pago que permite la estabilidad de la explotación.  Incentivar el crecimiento de la pesquería es fácil, pero aplicar el mecanismo inverso, aunque sea necesario, es mucho más complejo.  En parte el problema ahora es político, pero también técnico, jurídico y económico.  Una idea inexacta es que los armadores, tanto artesanales como industriales, actúan responsablemente porque su negocio depende de la existencia permanente del recurso natural, en consecuencia, actuarán responsablemente y no ejercerán presiones excesivas sobre los recursos.  El Estado debe intervenir como regulador y representante de los legítimos propietarios de los recursos naturales materia de la controversia. Se legisla en beneficio del bien común, de las mayorías nacionales, pues esa es la función primordial del Estado.  La Autoridad de pesquería actúa como representante del conjunto de los ciudadanos del país quienes son los propietarios de los recursos naturales de dominio público. Por tanto, es la responsable del empleo adecuado de esos recursos.  El aumento de la demanda de los recursos pesqueros por la población mundial, ha impulsado un aumento de la industria pesquera que no ha incorporado como costo el uso de un recurso natural renovable.

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 Una incorrecta gestión de los recursos, que perjudicase gravemente el equilibrio en que se producen los recursos pesqueros, tendrá graves consecuencias sobre el equilibrio social del país, por cuanto que la pesca es una parte significativamente potencial de la alimentación, en tanto que aporte de proteínas. Por tanto, existen razones políticas de primer orden, para situar en su punto justo el objetivo de preservar el medio marítimo, para que genere una producción estable. Este objetivo debe prevalecer, si entrase en contradicción con el objetivo de maximizar los ingresos económicos a corto plazo.  Por tanto en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, desde el punto de vista social, la obtención de una producción estable, con el mínimo impacto sobre el medio marino. Ello implica crear las condiciones para pescar con menos intensidad.  Existe la necesidad de aplicar restricciones o incentivos que lleven a los agentes económicos a actuar como si el recurso le perteneciera a un dueño. El empresario, al observar que en la actividad pesquera se están produciendo beneficios económicos positivos, ingresa a ella tomando en cuenta sólo su estructura de costos y pensando en el ingreso que obtendrá de la participación de la actividad pesquera. Sin embargo, no toma en cuenta los efectos externos que causa a los participantes existentes, es decir, al ingresar él no considera que se reduce la biomasa disponible por lo que para alcanzar los mismos niveles de ingreso se requiere ejercer un mayor esfuerzo pesquero o alternativamente desplazarse a mayores distancias para alcanzar un mismo nivel de captura. Al final, se ejerce una cantidad de esfuerzo tal que los beneficios económicos que existían se hacen cero.  Estos efectos corresponden a la externalidad productiva negativa, es decir, cada pescador no ha considerado en su decisión los efectos marginales que produce al resto de los participantes de la actividad, lo que se traducen en una diferencia entre el ingreso marginal social y el privado.  Para la industria pesquera, el capital crítico no es el dinero, sino más bien, la disponibilidad del recurso natural y de allí que, el acceso a la cuota de pesca es de importancia estratégica. La abundancia de dinero concentrada, en muy pocas manos, no es el tema de fondo, sino lo que la naturaleza aporta como capital crítico, es decir el recurso.  Este acceso estratégico es el que debe ser medido en función de lo que el sistema admite como esfuerzo máximo de captura.  Las empresas pesqueras si tienen acceso a la cuota anual se rentabilizan, crecen y se desarrollan. Si no tienen esa cuota se hunden. Los barcos y las instalaciones en tierra no son lo importante, incluso tendrían un valor cercano al cero absoluto de no ser por la existencia de la cuota anual de pesca. La asignación de cuotas individuales asignan mayor valor al negocio y debe permitir mayor eficiencia, por consiguiente mayor rentabilidad. Se supone que mayor recaudación tributaria; sin embargo el pago por derechos de pesca sigue siendo demasiado bajo y no es posible modificarlo de acuerdo al DL 1084.  El recurso pesquero debe tener un costo que debe resarcir al Estado por el uso de recursos naturales y permitirle actuar garantizado su debida explotación.

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LA INTRODUCCION DE REGALIAS  Además de justa, la aplicación de regalías a la extracción de recursos pesqueros se impone como una de las formas de reducir el esfuerzo pesquero en beneficio de una pesquería sostenible. La regalía obliga a ser eficiente en la captura para maximizar la relación beneficio costo. Si no hay eficiencia ni rentabilidad, la actividad extractiva debiera detenerse por sí misma.  En este orden de ideas, todos aquellos que causan mortalidad comercial deben pagar regalías. Solo se exceptúan aquellos quienes causan mortalidad de subsistencia, es decir quienes capturan para sostenimiento personal y familiar directo, es decir, autoconsumo.  La lógica del Estado tiene que ser cumplir con el criterio de sustentabilidad, que significa dejar dinero en el fondo del mar para que lo recojan las próximas generaciones, cuidando que nunca se agoten. Aplicando simultáneamente el cobro de regalías justas para compartir los beneficios entre los dueños de los recursos y los concesionarios de los mismos.  Establecer regalías es solamente el ejercicio del derecho que tiene el propietario de los recursos pesqueros de establecer un cargo por acceder a ellos.  No se trata tan solo de un tema de justicia social para que la industria compense a poblaciones locales influenciadas por los impactos sociales y ambientales. Tampoco es la creación de un impuesto ciego que reduce la competitividad de la industria a través de un sobrecosto. Este derecho, además, se debe aplicar al conjunto de los recursos naturales, renovables o no, que son patrimonio de la Nación.  El Tribunal Constitucional, en su momento, dio su fallo sobre las regalías mineras. Como se esperaba, confirmó plenamente –sin ninguna reserva ni ambigüedad– que la Ley de Regalías es ciento por ciento legítima y legal, pues expresa el derecho inalienable de la Nación a beneficiarse de la explotación de sus recursos naturales.  Pero, además, el reconocimiento de que la regalía minera NO es un impuesto sino una compensación por explotar recursos de la Nación, implica que su aplicación deba ser universal, sin ser coartada o distorsionada por convenios de estabilidad tributaria. Exigir su aplicación pronta y oportuna en el sector pesquero es un imperativo, pero también que estos recursos se usen de forma transparente y eficiente en inversión en el mismo sector. Las regalías no deben terminar diluyéndose en pagos burocráticos ni proyectos estériles.  Nuestro ordenamiento jurídico ya precisó la forma en que el Estado actualmente obtiene una retribución económica por los recursos naturales que se explotan. La Constitución Política del Estado establece en el párrafo segundo del artículo 77º que la participación de los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades en la explotación de los recursos naturales se da mediante el canon, sobre la base de una participación adecuada del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado.  La Ley de Canon pesquero vigente, establece que su constitución es:

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 

50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales 50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos 50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial.

El término “participación adecuada” del artículo 77 de la Constitución es la clave para determinar si la actual composición del canon es la adecuada, toda vez que el impuesto a la renta del período 1998 – 2010 representa tan solo el 1.577% del valor FOB de las exportaciones del período. Sobre un total exportado, durante el período 98-11, de 19,723’100,000 dólares, la recaudación por renta fue de 323´000,121 dólares. Los derechos de pesca representan una contribución pobre que además no se exhibe públicamente.  El país no recibe una participación adecuada en el negocio pesquero en términos de recaudación, que se traslade realmente a la población y se traduzca en bienestar, beneficio y alimentación para el poblador peruano.  Es necesario entender que el impuesto a la renta se aplica sobre las utilidades obtenidas en el ejercicio. Sin embargo el nivel de eficiencia de una y otra empresa puede ser tan diferente como para producir estados financieros completamente distintos. Así puede ocurrir que en el supuesto de que dos empresas extraigan, por ejemplo, 500 mil toneladas de anchoveta cada una, la primera tenga pérdidas financieras y la segunda arroje utilidades pobres. Por tanto su contribución con el impuesto a la renta puede ser nula o pobre. Pero ocurre que la extracción de 500 mil TM de anchoveta produjo un impacto sobre el ecosistema, independientemente de que haya generado utilidades o no. Ocurre que procesar 500 mil TM de anchoveta para convertirlas en harina ha generado un vertido de contaminantes al mar procedente de las embarcaciones y de las plantas, independientemente de que haya generado utilidades o no. Y la contaminación atmosférica también se genera con o sin utilidades.  Por lo tanto la industria tiene que pagar por el derecho a extraer un recurso natural y para compensar el deterioro ambiental que produce.  Si asumimos que esa participación no es adecuada, que los derechos de pesca son reducidos y por tanto “inadecuados” como se ha expuesto en este trabajo, y que la posibilidad de incrementarlos deviene en inaplicable en virtud del DL 1084, queda como el camino la aplicación de regalías pesqueras o de cualquier otro mecanismo que grave a la industria con un justiprecio por la extracción y procesamiento de anchoveta.  En el tiempo debe gravarse la extracción de todos los recursos pesqueros.  En el aspecto económico se debiera incorporar al análisis el concepto de la pérdida del valor de las biomasas en trance decadente por factores antropogénicos y su impacto sobre el poblador costero.

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 El canon pesquero, tal como está actualmente, lo único que hace es dispersar y atomizar recursos financieros exiguos de inicio. Debe replantearse la norma de tal forma que las poblaciones involucradas en la pesquería sean efectivamente beneficiadas.

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ESTADISTICA EXPORTACIONES PESQUERAS en miles de dolares Fuente: Sunat

Tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año

EXPORTACIONES TRADICIONALES

EXPORTACIONES NO TRADICIONALES

TOTAL

HARINA 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

394.36 532.66 874.03 835.07 823.15 742.23 954.46 1,147.46 1,139.05 1,210.31 1,412.68 1,425.42 1,609.30 13,100.18 EXPORTACIONES

TOTAL PESCA T.C EXPORTACIONES US$ AL 31 DIC TOTAL SOLES

ACEITE 18.10 68.06 80.64 91.15 69.19 79.07 149.23 155.56 196.11 249.20 378.75 257.80 274.20 2,067.06 RENTA PAGADA

412.46 600.72 954.67 926.22 892.34 821.30 1,103.69 1,303.02 1,335.16 1,459.51 1,791.43 1,683.22 1,883.50 15,167.24 PORCENTAJE

PESQUERAS

226.09 190.26 186.49 207.65 174.58 210.19 283.93 331.42 440.25 503.31 626.04 526.65 649.00 4,555.86

638.55 790.98 1,141.16 1,133.87 1,066.92 1,031.49 1,387.62 1,634.44 1,775.41 1,962.82 2,417.47 2,209.87 2,532.50 19,723.10

renta en

EXPORTACIONES

us$

PESQUERAS

TOTALES EN SOLES

3.157 3.507 3.527 3.441 3.517 3.467 3.282 3.431 3.194 2.994 3.140 2.891 2.808 3.186

2,015.90 2,773.97 4,024.87 3,901.65 3,752.36 3,576.18 4,554.17 5,607.76 5,670.66 5,876.68 7,590.86 6,388.73 7,111.26 62,845.05 t. cambio

TOTALES EN US$

AÑOS 1998

2,015,902,350

22,200,000

1.101%

7,031,992

638,550,000

3.157

1999

2,773,966,860

7,800,000

0.281%

2,224,123

790,980,000

3.507

2000

4,024,871,320

13,000,000

0.323%

3,685,852

1,141,160,000

3.527

2001

3,901,646,670

18,700,000

0.479%

5,434,467

1,133,870,000

3.441

2002

3,752,357,640

18,400,000

0.490%

5,231,732

1,066,920,000

3.517

2003

3,576,175,830

52,800,000

1.476%

15,229,305

1,031,490,000

3.467

2004

4,554,168,840

57,100,000

1.254%

17,397,928

1,387,620,000

3.282

2005

5,607,763,640

85,700,000

1.528%

24,978,140

1,634,440,000

3.431

2006

5,670,659,540

83,400,000

1.471%

26,111,459

1,775,410,000

3.194

2007

5,876,683,080

214,900,000

3.657%

71,776,887

1,962,820,000

2.994

2008

7,590,855,800

98,100,000

1.292%

31,242,038

2,417,470,000

3.140

2009

6,388,734,170

92,700,000

1.451%

32,065,029

2,209,870,000

2.891

2010

7,111,260,000

226,300,000

3.182%

80,591,168

2,532,500,000

2.808

62,845,045,740

991,100,000

323,000,121

19,723,100,000

TOTAL

1.577%

Estos cuadros no muestran el movimiento del mercado interno. Solo muestran exportaciones y renta, lo que permite presumir que los ingresos del sector son obviamente mayores. La contribución por renta se mantiene de acuerdo a la estadística. Por tanto la proporción entre los ingresos brutos del sector y su impuesto a la renta de 3ª. Categoría será mucho menor aún. Por más que se pretenda justificar que el sector genera divisas (que finalmente son propiedad de los exportadores y no del Estado) y generan empleo directo e indirecto, la realidad muestra que el sector pesquero peruano es tributariamente privilegiado, altamente contaminante, y seriamente impactante sobre el ecosistema y el medio ambiente. Mención adicional es que las ventas de pescado sin proceso de transformación están exoneradas del Impuesto General a las Ventas, que las exportaciones generan devolución del IGV y un drawback, y que existe un alto grado de informalidad con las consecuencias que ello implica. La pesca artesanal no tributa, esencialmente por su alto grado de informalidad ni contribuye con derechos de pesca.

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TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO AÑO

En nuevos soles

Fuente: Portal de Transparencia económica MEF

TOTAL EXP

CANON PESQUERO

CANON PESQUERO

TOTAL CANON PESQ

TOTAL DE TRANSFERENCIA

PESQUERAS

X DERECHOS PESCA

X IMPUESTO RENTA

TRANSFERIDO

GOB REG

2,352,666

2003

3,576,175,830

18,543,364

20,896,030

2004

4,554,168,840

17,700,645

17,700,645

2005

5,607,763,640

22,133,373

6,896,727

29,030,100

2006

5,670,659,540

19,473,574

30,043,826

2007

5,876,683,080

22,997,146

24,002,646

2008

7,590,855,800

23,552,878

2009

6,388,734,170

2010

7,111,260,000

TOTAL

46,376,300,900

GOB LOC

% en relacion TOTAL

Derechos de

a exportaciones pesca total

RENTA total

20,896,030

20,896,030

0.58%

37,086,728

4,705,332

4,425,161

13,275,483

17,700,645

0.39%

35,401,289

7,257,525

21,772,575

29,030,100

0.52%

44,266,746

13,793,454

49,517,400

12,379,524

37,137,876

49,517,400

0.87%

38,947,148

60,087,651

46,999,792

11,749,998

35,249,994

46,999,992

0.80%

45,994,292

48,005,292

46,583,893

70,136,771

17,534,193

52,602,578

70,136,771

0.92%

47,105,756

93,167,786

31,626,819

33,493,718

65,120,537

16,346,899

48,773,638

65,120,537

1.02%

63,253,637

66,987,436

25,765,870

32,311,497

58,077,367

14,706,946

43,370,421

58,077,367

0.82%

51,531,740

64,622,994

181,793,669

175,684,973

357,478,641

84,400,245

273,078,596

357,478,841

0.77%

363,587,337

351,369,945

-

Información disponible a partir del 2003

Al no existir información disponible sobre la recaudación de derechos de pesca, se toma como fuente la transferencia que hace el Gobierno Central a los Gobiernos locales y regionales provenientes del 50% de los derechos de pesca y del impuesto de renta para conformar el canon pesquero. Por deducción simple, el doble de las transferencias provenientes de los derechos de pesca se convierte en el total de los mismos. Dado que esto ocurre solo a partir del 2003, se evidencia que estos ingresos son exiguos.


DATOS HARINA Y ACEITE DE PESCADO 1998-2010 TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL EXPORTACIONES HARINA $13,100,180.00 $1,007,706.15 EXPORTACIONES DE ACEITE $2,067,060.00 $159,004.62 EXPORTACIONES TOTALES $15,167,240.00 $1,166,710.77 TONELADAS HARINA TONELADAS MAT PRIMA

19,840,000.00 86,858,261.00

86.37% 13.63%

1,526,153.85 6,681,404.69

RENDIMIENTO 4.38

DATOS PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO 1998-2010 TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL EXPORTACIONES TOTALES $4,555,860.00 $350,450.77

DATOS TOTALES 1998-2010 EXPORTACIONES TOTALES

TOTAL PERIODO PROMEDIO ANUAL $19,723,100.00 $1,517,161.54

CHI CHD

76.90% 23.10%

100.00%

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RECOMENDACIONES DEL DOCUMENTO: PESQUERIA PERUANA DE ANCHOVETA DE LOS PROBLEMAS RELACIONADOS AL MARCO INSTITUCIONAL PESQUERO 1: Dada la importancia socioeconómica del sector pesquero peruano consideramos necesario que este sector vuelva a ser constituido como una cartera independiente del Poder Ejecutivo. DE LOS REGLAMENTOS Y LA INTERACCION ENTRE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION 2: Replantear los reglamentos del PRODUCE y de sus OPDs a fin de especificar sus obligaciones y mecanismos de gestión, estableciendo procedimientos específicos y transparentes, la temporalidad y plazos de sus actividades, objetivos claros y mesurables, entre otros. DEL MANEJO FRAGMENTADO DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE ACUERDO A SUS FINES: CONSUMO HUMANO DIRECTO Y CONSUMO 3: Desarrollar un mecanismo de consulta formal entre las direcciones de la DGEEP, previa a la toma de decisiones vinculadas a recursos compartidos, como por ejemplo la anchoveta. DE LA AUSENCIA DE UN COMITÉ DE CONSULTA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION 4: Crear un Comité de Consulta del subsector Pesquería dentro del PRODUCE. Las características, periodicidad de sus reuniones y especificaciones sobre su conformación deben reglamentarse garantizando que todos los subsectores de la pesquería y otros de la sociedad civil, como de las universidades y ONGs estén debidamente representados en dicho comité. DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU 5: El IMARPE debería convertirse en una entidad independiente al PRODUCE, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que brinde su aporte Científico a la gestión de diversas áreas y sectores para el aprovechamiento sostenible de los recursos y servicios marinos, la protección ambiental, la evaluación de ecosistemas y su interacción con las actividades humanas, la promoción del turismo en zonas costeras y la lucha contra la desnutrición, entre otras. DE LA PRESIDENCIA 6: La presidencia del Consejo Directivo del IMARPE debería ser un cargo técnico, al que se acceda a través de concurso público y sujeto a evaluaciones periódicas, con un plazo de duración determinado, antes del cual no se pueda remover del cargo al titular, salvo por las causales que expresamente se recojan en el ROF. DE LA TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA 7: El Comité Consultivo debería funcionar como un espacio de discusión y participación. Éste debería ser integrado por científicos y técnicos tanto de la propia institución como de las universidades y otras entidades de la sociedad civil. El ROF del IMARPE deberá detallar qué clase de expertos conformarían este comité y cuál sería el procedimiento para su selección y la periodicidad programada para sus reuniones. DE LA GENERACIÓN DE FONDOS DESTINADOS EN FAVOR DEL IMARPE. 8: El Gobierno Central, mediante ley específica, deberá asignar al IMARPE la condición de Entidad Perceptora de Asignaciones Cívicas Deducibles. Asimismo, mediante Ley específica, debe disponer que se afecten los servicios básicos de agua y electricidad para crear un fondo para el financiamiento de investigación y capacitación técnica en materia de pesca y protección del ambiente marino.


IMPARCIALIDAD LIMITADA DE LA DIGAAP Y DUPLICIDAD DE FUNCIONES CON EL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM) 9: Los asuntos ambientales de pesquería deberían estar a cargo del MINAM. En su defecto, la aprobación de instrumentos ambientales debería encomendarse a un comité multisectorial que garantice una evaluación objetiva. 10: Aún si se dejara a cargo exclusivamente de la DIGAAP la evaluación y aprobación de los EIAs y PAMAs, la OEFA y no DIGSECOVI debería monitorear su implementación y fiscalizar y sancionar las infracciones en materia ambiental. LA ESCASA COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO CENTRAL CON LOS GOBIERNOS REGIONALES DIFICULTA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES 11: Esclarecer mecanismos para la resolución de conflictos de competencias Gobiernos Regionales y el Gobierno Central.

entre los

LA INTERFERENCIA DEL PODER JUDICIAL EN LA PESQUERÍA AFECTA LA CAPACIDAD FUNCIONAL Y OPERATIVA DEL PRODUCE 12: El titular del PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, debe autorizar al Procurador Publico del sector a interponer denuncia penal contra los Jueces que sin ningún sustento técnico o legal prevariquen en perjuicio de la capacidad funcional del Despacho. 13: El Despacho Ministerial deberá autorizar a la Procuraduría Pública a solicita –de oficio– su incorporación en los procesos, como litis consorte necesario, cuando se trate de causas que afecten actos administrativos del sector y cuando los magistrados a cargo de la causa, estando obligados a hacerlo no lo hayan hecho. PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN 14: El sector debe planificar mejor sus actividades y esfuerzos para guiar así las políticas administrativas hacia la implementación del enfoque ecosistémico. 15: Se debe desarrollar un Plan Estratégico Sectorial Anual y un Plan Estratégico Multianual, estableciendo en el primero los objetivos a corto plazo y en el segundo los objetivos a largo plazo del Sector, incluyendo un procedimiento de evaluación del desempeño para garantizar el cumplimiento de éstos dentro de los plazos estimados. 16: Los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, deben desarrollarse para periodos largos, quizás decadales, a fin de evitar los efectos resultantes de los cambios en las políticas pesqueras generados por cambios de gobierno. 17: Evaluar el costo de la implementación de un enfoque ecosistémico en la pesquería. 18: Fomentar el desarrollo de planes de manejo pesquero y de planes estratégicos sectoriales multi-anuales con una demanda presupuestaria clara y con mecanismos para el monitoreo financiero y de efectividad de las instituciones. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 19: Es importante modificar la clasificación de los recursos hidrobiológicos de acuerdo a los niveles de explotación e incluir que a pesar de que son aprovechados por el hombre siguen siendo componentes de los ecosistemas y merecedores de protección. La clasificación debe incluir parámetros ecosistémicos (para los niveles como “plenamente explotados”), los impactos humanos sobre los recursos aprovechados y los mecanismos para favorecer la recuperación de los mismos.

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EXTRACCIÓN DE RECURSOS PLENAMENTE, EXPLOTADOS 20: Optando por aplicar un principio precautorio ante la incertidumbre, el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca debería estar acompañado de otras medidas dirigidas a la reducción del esfuerzo pesquero de menor y mayor escala, así como el artesanal (Por ejemplo: podría promoverse la incorporación de una cuota de captura de anchoveta para las embarcaciones artesanales dentro del Límite Máximo Total de Captura Permisible (ver sección IVB). 21: Se deberían promover equivalencias para la sustitución de bodega de 1:1.5 o 1:2 a fin de promover la reducción del esfuerzo pesquero. 22: Se debería establecer un procedimiento a través del cual se de un mecanismo de seguimiento efectivo en coordinación con la DICAPI, que garantice el desguace, exportación o destino de las embarcaciones sustituidas a actividades no extractivas y que permita a la DGEPP hacer efectiva la sanción de caducidad del permiso de pesca en los casos de incumplimiento. EVOLUCIÓN DE LA FLOTA DE PESCA PARA ANCHOVETA 23: Es fundamental modificar el marco regulatorio actual fomentando la reducción del esfuerzo pesquero. Para más detalle véase recomendaciones de la sección IIIC. DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO 24: Es fundamental que se apruebe un ROP para la anchoveta que regule su extracción y procesamiento de forma integral. El ROP no debe separar al recurso de acuerdo a sus fines (consumo humano directo e indirecto), sino integrar una visión que incorpore su rol como especie clave dentro del ecosistema de la corriente de Humboldt. Esta norma deberá incluir dentro de sus objetivos el garantizar la sostenibilidad del recurso desde un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta todos los usos – directos e indirectos – de éste. DEL LÍMITE MÁXIMO TOTAL DE CAPTURA PERMISIBLE 25: Se debería especificar por Ley qué parámetros debe evaluar el IMARPE para determinar el LMTCP, cómo debería evaluarlos y con qué periodicidad a recomendar. 26: Es necesario incorporar criterios multi-específicos en las evaluaciones del estado de los recursos para recomendar efectivamente un MSY que tome en cuenta un enfoque ecosistémico. 27: Es necesario reglamentar los mecanismos para la toma de decisiones en la gestión pesquera en base a los puntos de referencia, las reglas de extracción y las condiciones ambientales, en relacional LMTCP. RECOMENDACIONES: 28: Definir y reglamentar los aspectos socio-económicos que evalúa el PRODUCE, junto con sus criterios de performance y cómo se relacionan con las recomendaciones técnicas del IMARPE. 29: PRODUCE debería fomentar que IMARPE genere LMTCP que incluyan la relación e impacto de la pesca de la anchoveta en otros recursos y pesquerías (aplicando el enfoque ecosistémico) para poder optar por las mejores decisiones y planificar el desarrollo integrado de la pesquería nacional. 30: Monitorear mejor las descargas artesanales a fin de incluirlas en los cálculos para la cuota la extracción artesanal y determinar LMCE para las embarcaciones que pesquen anchoveta con fines de CHD. OTRAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO

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31: Implementar un sistema de control pesquero a bordo de las embarcaciones que desincentive el descarte y permita cuantificar la captura de juveniles y/o de otras especies en las redes de cerco, así como el volumen capturado en altamar, para contrastarlo con lo declarado en los puntos de desembarque. 32: Implementar los mecanismos para que se de el cierre de áreas del litoral cuando se registren excesos de pesca incidental. 33: PRODUCE debe incorporar en sus normas a las nuevas áreas de prohibición pesquera y trabajar conjuntamente con el SERNANP en los procesos de zonificación de actividades extractivas alrededor de las puntas e islas de la RNSIIPG. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO, CAUSALES DE RECÁLCULO Y ASOCIACIONES DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN (PMCE) 34: Corresponde al PRODUCE disponer que IMARPE realice una verificación que acredite de manera fehaciente la existencia de dos stocks diferentes, o si en realidad se trata de uno solo, valiéndose --de ser necesario-- del aporte de la investigación privada y la cooperación internacional, así como del sector académico. ASIGNACIÓN DEL LMCE 35: se debería definir un límite de tiempo para que los armadores mantengan suspendidos los permisos de sus naves por la no nominación de las mismas, tomando en cuenta el sobredimensionamiento de la flota. Consideramos necesario formular un mecanismo para determinar cuándo debe estar obligado el armador a desguazar la nave o a dedicarla a un fin distinto. CONTROL DE ZARPE 36: La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados por las normas debe ser más frecuente, para que no existan incoherencias que perjudiquen a los armadores o al recurso. SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL (SISESAT) 37: Debería hacerse obligatorio el uso de un sistema bidireccional, ya que permite un mejor seguimiento de la actividad pesquera. 38: A fin de tener un mejor control de la actividad de las embarcaciones en el mar, las señales del SISESAT deberían emitirse de forma automática cada 30 minutos. 39: Fomentar la comunicación entre el PRODUCE y DICAPI generando una entidad supervisora de la actividad pesquera que revise esta información en tiempo real, para fomentar el cumplimiento de la norma. 40: Mantener el SISESAT y complementarlo con un sistema de control con inspectores a bordo que verifiquen la actividad pesquera en altamar y registren información pertinente para mejorar la gestión pesquera. 41: Generar un mecanismo que le permita al PRODUCE recolectar el dinero necesario por parte de los armadores para administrar directamente el SISESAT. PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO MARÍTIMO (PVCPDAM) 42: El Estado, a través del PRODUCE, debería ser el que recaude los fondos de los titulares de las plantas y su vez lo entregue en calidad de pago a las empresas ejecutoras de programa.

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43: Esta recomendación debería también aplicarse al control durante las faenas de pesca, estableciéndose que los armadores realicen un pago a PRODUCE y que éste, a su vez, financie el SISESAT y, de ser el caso, a los inspectores a bordo de las naves. 44: Una alternativa para implementar este mecanismo es la creación de un Fideicomiso destinado a cubrir todos los costos relacionados al control y vigilancia de las actividades pesqueras (programa de control y vigilancia de la pesca y desembarque, SISESAT y otros a implementarse a futuro). 45: Se debería establecer un monto fijo a pagar, por planta y por temporada que cubra los costos de ejecución del programa, para que las empresas ejecutoras den un trato equitativo a todas las empresas. 46: Desarrollar mecanismos de control (por ejemplo, sistemas de observadores a bordo o sistemas satelitales que pueden verificar la posición de la embarcación en tiempo real) sobre la actividad extractiva de las embarcaciones con permiso de pesca para el CHD, para evitar que éstas retarden el desembarque hasta que los recursos se deterioren y no sean aptos para el CHD. 47: Se deben establecer sanciones severas para los que sean detectados llevando a cabo acciones que conduzcan al deterioro de la pesca para destinarla al CHI, incluyendo la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de pesca para los reincidentes. Asimismo, el Decreto Supremo 002-2010-PRODUCE prohíbe la recepción de recursos 48: Se deben precisar los criterios que utilizará el inspector para determinar cómo y a qué planta se entregarán los recursos decomisados. El Decreto Supremo 002-2010-PRODUCE modifica el Artículo 11 del RISPAC (Decreto 49: Reglamentar los alcances del Decreto Supremo 002-2010-PRODUCE, especificando, entre otros aspectos, cómo se va a financiar este nuevo régimen, qué instrumentos electrónicos será necesario instalar en las plantas y en qué plazos. 50: Se debe considerar, en lo que respecta a los miembros que conforman la comisión, que en lugar de reservarse tres lugares para los representantes la SNP, éstos se mantengan abiertos a miembros de todo el sector sin generar privilegios injustificados. 51: Se debería aprobar una norma de acuerdo a la cual DIGSECOVI tenga la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas ejecutoras del programa y, en base a ello, el PRODUCE pueda imponer penalidades a estas empresas por la reiterada generación de reportes inválidos que sobrecargan las labores de DIGSECOVI. 52: Las empresas ejecutoras deberían contar con especialistas en software y con los equipos necesarios para posibilitar la realización de peritajes digitales en forma periódica para determinar manipulaciones de los instrumentos y equipos de pesaje. 53: Se deben delimitar las competencias de los Gobiernos Regionales y de la DIGSECOVI de forma tal que no coincidan con las de los inspectores del programa. 54: PRODUCE debería hacer un cruce de información para verificar que lacantidad de materia prima reportada por la planta coincida con el volumen de harina y aceite de pescado producidos por ésta, de forma tal que se puedan detectar sub - declaraciones en las descargas. 55: Se debería establecer la competencia territorial de las empresas en base a las zonas de pesca descritas por Ley. 56: CERPER y SGS deberían publicar sus estadísticas de forma desagregada y oportuna (dentro de las 24 horas del desembarque), detallando la descarga de cada embarcación, a fin de promover el control y vigilancia de las actividades pesqueras.

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57: Abordar con más detalle el registro de las embarcaciones artesanales y, para fines de este reporte, con mayor relación a la pesca artesanal de cerco. 58: Regular y mejorar los procedimientos de control en especial en lo relacionado a la producción de harina de pescado con anchoveta capturada bajo el amparo de una autorización exclusiva para fines de CHD. 59: Promover, en la flota artesanal de cerco, la utilización de formas apropiadas de estiba de la anchoveta para su uso con fines de CHD. DE LA REINCIDENCIA Y REITERANCIA 60: Evaluar la utilidad de estas dos figuras y en caso se deseen mantener, determinar los plazos en que deben de ocurrir. Quizás sería útil modificar la norma de tal manera que los periodos en los que se cuente la repetición de la infracción, empiecen desde la fecha en que queda firme la primera Resolución Sancionadora, ya sea en vía administrativa o judicial. DE LA FISCALIZACIÓN Y DIGSECOVI 61: Incluir en el registro de sanciones de la DIGSECOVI no sólo a las resoluciones directorales sancionadoras emitidas, sino también a los procedimientos en trámite (infracciones detectadas) y a los casos que se encuentran en impugnación (ya sea en vía administrativa o judicial). 62: Digitalizar el registro de sanciones de manera inmediata, para que se ofrezca un sistema de alerta temprana para detectar las reiterancias/reincidencias. 63: Definir adecuadamente los plazos y características que diferencien a las reiterancias y las reincidencias 64: Cambiar el sistema de notificación oficial por uno más eficiente. IDEAS PRINCIPALES 65: Elaborar ECA para ecosistemas marinos peruanos, definir ZPAL a la brevedad posible y revisar la efectividad de los LMP para efluentes de plantas de procesamiento sobre los ecosistemas de nuestro litoral. 66: Elaborar, implementar y fiscalizar LMP para los efluentes de embarcaciones pesqueras. 67: Modificar LMP para emisiones gaseosas de plantas de procesamiento pesquero, de tal manera que se proteja la salud de las poblaciones humanas y de otros componentes del ecosistema. 68: Incluir en los PAMAs a otras fuentes de contaminación ambiental como: los ácidos, la soda cáustica, el agua de cola, la sanguaza, entre otros. DEL CÁLCULO Y DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA 69: Precisar en la legislación la fórmula de cálculo de los Derechos de Pesca, de forma tal que se incluya explícitamente como factor de cálculo la cantidad de pescado descargado. 70: Se debe reglamentar el Decreto Supremo 024-2006-PRODUCE y disponer la creación de un fondo especial, en forma de fideicomiso, a través del cual se recaude el 25% de todos los derechos de pesca (sin darle la facultad a cada armador de decidir si desea aportar o no). El acceso a los fondos, no debería estar limitado a los armadores pesqueros sino que deberían asignarse a través de concurso a los mejores proyectos, ya sean de empresas privadas, universidades, o incluso del IMARPE; estableciéndose plazos para su realización, mecanismos de seguimiento y la obligación de publicar los resultados de los mismos, a fin que sean de

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dominio público. Estas disposiciones irían acorde al Artículo 17 del Decreto Ley 25977 y al Artículo 27 del Decreto Supremo 012- 2001-PE. Este Fondo debería ser administrado por un Consejo Administrativo que no sólo incluya actores del sector pesquero, sino también a expertos de las universidades y organizaciones con capacidades técnicas relevantes. DE LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE PESCA Y SU RELACIÓN CON EL PAGO POR DERECHOS DE PESCA 71: Se debe hacer más preciso el Artículo 43 del Decreto Supremo 012-2001-PE. Por ejemplo, debería quedar claro si después del periodo de 8 semestres, luego del cual se procederá a un nuevo conteo de incidencias, se eliminan del registro las incidencias ocurridas en el semestre más antiguo o si cada 8 semestres se inicia un nuevo registro que no toma en cuenta las incidencias anteriores. 72: La verificación del pago de los Derechos de Pesca por parte de PRODUCE debería realizarse en forma continua, disponiendo la suspensión de los permisos de pesca apenas se detecta la falta de pago e iniciando los procedimientos de caducidad en base a la reincidencia en los incumplimientos de pago en periodos determinados. Los sistemas de cómputo –en conjunción con los sistemas de monitoreo ya existentes de la SUNAT, que son disponibles actualmente-permitirían este control continuo sin mayor costo o complicación.

31


TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TABLA IV. Problemas y recomendaciones relacionadas a la tipificación de la infracción es pesqueras vinculadas con la pesquería de anchoveta

32


TABLA IV. (Continuaci贸n)

TABLA V. Problemas y recomendaciones en relaci贸n a la determinaci贸n de sanciones (RISPAC) vinculadas con la pesquer铆a de anchoveta

33


TABLA V. (Continuaci贸n)

34


TABLA V. (Continuaci贸n)

35


TABLA V. (Continuaci贸n)

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http://www.revistapescaperu.com/index.php/informacion/386-derechos-pesca-peru DERECHOS DE PESCA. Las normas vigentes no indican expresamente que la información derivada de las cobranzas, morosos, omisos al pago y/o declaración jurada y empleo de los recursos directamente recaudado provenientes de los Derechos de Pesca se publiquen para conocimiento público. Por tanto ni el sector ni la opinión pública tienen acceso a conocer detalles de la eficiencia de la cobranza, ni a saber quiénes han pagado y quienes no han pagado ni a conocer como se emplean estos dineros. Por tanto nadie fuera del Produce fiscaliza. La extracción proveniente de la flota artesanal no está sujeta al pago de derechos de pesca. La normatividad referida al pago de derechos de pesca es dispersa, confusa y se modifica constantemente dificultando el seguimiento de dicha temática. Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Del cuadro 2 se deduce que por el período 2003-2010 se ha recaudado la suma de US$

DERECHOS DE PESCA

TOTAL 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

363,587,337 37,086,728 35,401,289 44,266,746 38,947,148 45,994,292 47,105,756 63,253,637 51,531,740

PORCENTAJE DE DERECHOS DE PESCA EN RELACION A EXPORTACIONES 0.78% 1.04% 0.78% 0.79% 0.69% 0.78% 0.62% 0.99% 0.72%

TOTAL EXPORTACIONES PESQUERAS EN US$ FOB 46,380,400,580 3,576,175,830 4,554,168,840 5,607,763,640 5,670,659,540 5,876,683,080 7,590,855,800 6,388,734,170 7,115,359,680

Cuadro 1

1


Desde la implementación del canon pesquero, las cifras son las siguientes: TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO

En US$ dólares

Fuente: Portal de Transparencia económica MEF y Produce

TOTAL TRANSFERIDO

AÑO TOTAL 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

CANON CANON PROVENIENTE DE PROVENIENTE DEL TOTAL DEL DERECHOS DE IMPUESTO A LA CANON PESQUERO PESCA RENTA TRANSFERIDO

181,793,669 18,543,364 17,700,645 22,133,373 19,473,574 22,997,146 23,552,878 31,626,819 25,765,870

175,684,973 2,352,666 6,896,727 30,043,826 24,002,646 46,583,893 33,493,718 32,311,497

357,478,641 20,896,030 17,700,645 29,030,100 49,517,400 46,999,792 70,136,771 65,120,537 58,077,367

GOBIERNOS LOCALES

TOTAL

TOTAL EXPORTACIONES PESQUERAS EN US$ FOB

273,078,596 20,896,030 13,275,483 21,772,575 37,137,876 35,249,994 52,602,578 48,773,638 43,370,421

357,478,841 20,896,030 17,700,645 29,030,100 49,517,400 46,999,992 70,136,771 65,120,537 58,077,367

46,380,400,580 3,576,175,830 4,554,168,840 5,607,763,640 5,670,659,540 5,876,683,080 7,590,855,800 6,388,734,170 7,115,359,680

GOBIERNOS REGIONALES

84,400,245 4,425,161 7,257,525 12,379,524 11,749,998 17,534,193 16,346,899 14,706,946

TOTAL PORCENTAJE DESEMBARQUES DE CANON EN DE RECURSOS RELACION A HIDROBIOLOGICO EXPORTACIO S EN TM NES

57,950,362 6,097,500 9,618,500 9,400,300 7,027,700 7,230,700 7,423,400 6,935,000 4,217,262

0.77% 0.58% 0.39% 0.52% 0.87% 0.80% 0.92% 1.02% 0.82%

Elaboración: Revista Pesca

Cuadro 2

ANTECEDENTES El capítulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca DS 012-2001-PE establece CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE PESCA Artículo 40.- Pago de derechos 40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del Artículo 30 de este Reglamento están obligados a pagar los derechos de pesca establecidos en el Artículo 45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de Pesquería en función a cada recurso hidrobiológico no contemplado en dicho artículo. 40.2 El pago de estos derechos es individual para cada embarcación. Esta prohibido realizar transferencias de saldos de pagos efectuados entre diferentes embarcaciones aun cuando pertenezcan a un mismo armador. Por excepción, se permitirá la transferencia de saldos de pago en aquellos casos de embarcaciones que sufran siniestros con pérdida total, para cuyo efecto el armador afectado podrá disponer la aplicación de los saldos existentes a otras embarcaciones de su propiedad. Artículo 41.- Modalidad de pago 41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancelados hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería, o, alternativamente, en forma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos se aplicará como pago a cuenta, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El va-lor deducible como pago a cuenta será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio del SISESAT y de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los diez prime-ros días útiles del mes siguiente al que corresponden. 41.2 En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podrá ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podrá arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital.

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Artículo 42.- Liquidación de los derechos de pesca 42.1 Para liquidar los derechos de pesca se deberá presentar una declaración jurada por el período de que se trate dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por las embarcaciones, aún cuando no se encuentren expresamente autoriza-das en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. 42.2 Para sustentar la información de la declaración jurada, los armadores están obligados a conservar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros que procesan harina y aceite de pescado, emitidos por el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros o empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelágicos y merluza El pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos que se señalan a continuación se establecen en: a) Derechos por extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa 0.075% UIT/ton. métrica extraída b) Derechos por extracción del recurso merluza 0.15 % UIT/ton. métrica descargada Artículo 47.- Modalidad de pago de derechos por permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera El pago del derecho por permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles. El Ministerio de Pesquería, teniendo en cuenta la situación de los recursos hidrobiológicos específicos, establecerá por Resolución Ministerial los casos en que proceda el pago fraccionado, así como la forma y oportunidad del pago a que haya lugar. Por otro lado el artículo 59º de este reglamento define la actividad artesanal y dice: (…) es la actividad realizada por personas naturales, grupos familiares o empresas artesanales que utilicen embarcaciones artesanales y técnicas simples, con PREDOMINIO del trabajo manual. Con el D.S. Nº 007-2002-PRODUCE, se establece en 0,23% UIT por tonelada métrica de recursos hidrobiológicos extraída para el CHI. Con fecha 20 de octubre del 2002 el DS 011-2002-PRODUCE rebaja hasta 0,116% UIT/tonelada métrica por recursos destinados al CHI. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2005-PRODUCE del 16 febrero del 2005. Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley N º 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, los cuales se harán efectivo mensualmente de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, debiéndose efectuar el pago dentro del mes siguiente al que corresponden los derechos.

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Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada correspondiente al ejercicio 2005, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros liquidarán sus pagos de derechos de pesca en el Formato de Declaración Jurada que se aprueba por el artículo precedente de la presente Resolución y que constituye anexo de ésta, la misma que se deberá presentar en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aunque no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aún cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 4.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2004, presentadas para el pago de los derechos de pesca, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. De acuerdo a la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2006-PRODUCE del 21 de diciembre de 2006, publicada el 03/01/2007, se norma para el pago de los derechos de pesca, la siguiente modalidad: Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Este formato será utilizado para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 en adelante. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el formato de la Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo precedente, consignando su domicilio actual y liquidarán los pagos de derechos de pesca. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aun cuando no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 3º.- El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE y por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Artículo 4°.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio, según el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante. Artículo 5°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero verificará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias. Anexo N° 01: Declaración jurada mensual por concepto de derecho de pesca

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Anexo N° 02: Declaración jurada anual de las capturas realizadas bajo el concepto de derechos de pesca ANCHOVETA El DS 024-2006-PRODUCE (publicado el 26/11/2006). modifica el monto de derechos de pesca de la anchoveta: (…) Se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, promedio aduanet (…) La declaración jurada mensual por concepto de derechos de pesca se puede realizar on line en la Extranet Institucional del Ministerio de la Producción, tal como dice en su página web. Para los efectos de la declaración, el titular del permiso de pesca y/o su representante deberá contar con el código de acceso otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. POTA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2010 –PRODUCE del 30 de junio de 2010 Artículo 5.- El derecho de pesca por la extracción del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente régimen provisional, asciende a US$ 65.00 (sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la nave, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días calendario de vigencia del permiso de pesca. Cuando el plazo de vigencia del permiso contempla la fracción de un mes no mayor a quince días el derecho de pesca por aquella fracción asciende al 50% del monto mensual correspondiente. El derecho de pesca por la extracción del citado recurso debe ser abonado antes de otorgarse el permiso de pesca. Así también, por cada tonelada métrica (TM) de captura nominal transbordada del recurso calamar gigante o pota debe abonarse US$ 15.00 (quince y 00/100 dólares americanos). Dichos pagos deben efectuarse en la Oficina de Tesorería del Ministerio de la Producción, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. MERLUZA El Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza fue aprobado con D.S. Nº 0162003-PRODUCE 4.9 El pago de los derechos de pesca se efectuará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Capítulo III, del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias establecidas por los Decretos Supremos Nºs 007-2002-PRODUCE y 011-2002-PRODUCE. 4.10 Para el caso de embarcaciones pesqueras multipropósito que en adición al permiso de pesca de merluza, cuenten con acceso a otras pesquerías, el pago de derechos de pesca que deben abonar los armadores considerará el volumen total de la pesca distinguiendo el destino de ella, para efectos de aplicar la tasa establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0112002-PRODUCE. 4.11 Para las embarcaciones de investigación que efectúen pescas exploratorias y/o experimentales asociadas a la búsqueda de nuevas pesquerías y áreas de pesca que cuenten con opinión favorable del IMARPE, así como el uso de sistemas, artes y/o aparejos de pesca no

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tradicionales, el monto por concepto de derechos de pesca por explotación del recurso, es el 50% del que corresponde pagar a una embarcación de pesca comercial.

JUREL Y CABALLA Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE Artículo 6.- DERECHOS DE PESCA 6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras efectuarán el pago de los derechos de pesca de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 6.2 El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, por tonelada desembarcada, será fijado anualmente por el Ministerio de la Producción. ATUN El DECRETO SUPREMO N° 032-2003-PRODUCE aprueba el ROP del atún Artículo 7°.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.1. Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera nacional, deberán cumplir con pagar los derechos de pesca, en el monto, plazo y condiciones establecidas en el Capítulo III del Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos N°s 007-2002-PRODUCE, 011-2002PRODUCE y 025-2003-PRODUCE o en el dispositivo legal que lo regule. Para mantener vigente los permisos de pesca se requiere el pago de los derechos de pesca y cumplir con lo dispuesto en el artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE. 7.2. Para el caso de las embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelágicos, embarcaciones pesqueras arrastreras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza y aquellas embarcaciones no siniestradas que sean materia de sustitución en aplicación del numeral 12.5 del artículo 12° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, ampliado por Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, que soliciten su conversión y adaptación para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera, estarán exonerados del pago de los derechos de pesca por cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción. 7.4. La renovación del permiso de pesca señalada en el numeral precedente puede ser solicitada por un período mínimo de un (1) mes hasta un máximo de tres (3) meses, para lo cual el pago de los derechos de pesca se realizará en proporción al periodo solicitado.

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7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto. 7.6. El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas en los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 precedentes, será causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca.

EL TERMINO “DERECHOS DE PESCA” Bastante se ha discutido acerca de los derechos de pesca. En relación con este tema, cabe preguntarse qué naturaleza jurídica tiene la pesca; quién tiene derecho a pescar; y qué rol debe jugar el Estado en esta ecuación. Jurídicamente, existe una línea divisoria entre aquellos bienes que son susceptibles de derecho de propiedad y los que no lo son. Entre los primeros se encuentran los bienes que pertenecen a los particulares o al Estado llamados bienes fiscales. Muy distinta es la situación de aquellos bienes que no son objeto del derecho de propiedad, que son básicamente dos: aquellos que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres (como el aire, el altamar, etc.) y los denominados Bienes Públicos -como plazas, calles, y otros- que no están sometidos al derecho de propiedad. Estos „pertenecen" a la Nación -concepto sociológico - y no al Estado que tiene personalidad jurídica definida. El Estado solo los administra, pero no es „dueño" de ellos. Algo similar sucede con los peces en el mar. Estos, es su estado de libertad „no pertenecen a nadie" o, en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad, hasta el momento de la pesca (ocupación). Antes de eso, ni las personas ni „El Estado" son dueños de algo. Otra cosa muy distinta es que el Estado deba otorgar protección a las riquezas contenidas en el mar, pero esto lo hace por soberanía, no por tener un „derecho de propiedad". El término “derechos de pesca” puede tener significados diferentes según la latitud donde se le emplee. Es necesario entender debidamente su significado en el contexto en el cual se le aplica. “El derecho de pesca, determinado por uno u otro factor, ha cobrado "un valor económico", que se gestiona de manera distinta en cada país. Este valor ha dado lugar a un "mercado de derechos" de pesca dentro de cada país o entre distintos países y que consiste, por ejemplo, en alquilar o venderlos derechos o días de pesca. Los precedentes y bases normativas de la pesquería. derivan de la institución romana denominada occupatio, o atribución de la propiedad de animales salvajes y peces a su capturador; de esta forma, la caza y la pesca quedaban configuradas como ocupación de res nullius y la libertad material de apresar (adprehensio) se reconocía como fusta facultas tutelada mediante actio iniuriarum. Ciñéndonos al tema pesquero, el fundamento básico del derecho subjetivo de pesca reside en la distinción entre el régimen jurídico del mar y de los ríos -res communis- y el que correspondía a sus productos (animales o vegetales) -res nullius- cuyo régimen jurídico se sustantiviza, respecto al de las aguas, en base a la propiedad del primer ocupante. Ni que decir tiene que la amplia problemática romana no se agota en estas líneas maestras y su análisis concreto nos llevaría a distinguir el derecho de pesca en el mar, en sus «riberas», en puerto, y en aguas fluviales y estanques; la actividad administrativa a través de

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determinados monopolios fiscales; los efectos de la naturaleza pública o privada de las aguas interiores, etc” “La pesca marítima es objeto de acuerdos internacionales relativos tanto a protección de las especies como a reservas estatales sobre los productos correspondientes a la denominada «plataforma continental» o «bancos pesqueros» tradicionales. Sobre la pesca marítima inciden tres ordenamientos jurídicos: los presupuestos normativos son de base civil; la reglamentación específica es administrativa y el marco genérico internacional” (http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=5049&cat=derecho)

Todos los sistemas de gestión a nivel mundial han establecido alguna forma de derechos de acceso o de utilización de los recursos pesqueros. Es el caso, en particular, de la política pesquera común (PPC) en la Unión Europea, que entre otras cosas, prevé la concesión de licencias y cuotas nacionales, la limitación de «días de mar» para ciertas pesquerías y distintas medidas destinadas a limitar la capacidad de la flota. Si bien los instrumentos básicos de la PPC que consistían en asignar derechos de pesca a los distintos Estados miembros se revelaron eficaces, en muchos otros aspectos la PPC no ha estado a la altura de sus objetivos, como demuestra el estado de agotamiento de muchas poblaciones de peces y los pobres resultados económicos de algunos segmentos de la flota. Los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca no son más que un medio para ayudar a los pescadores a mejorar la rentabilidad de su actividad. La transferencia de los derechos de pesca constituye el aspecto más controvertido de estos sistemas de gestión. Implica un valor de mercado de la utilización de los recursos que puede ser elevado y puede tener importantes repercusiones en el desarrollo del sector. La transferencia de los derechos mejora la eficiencia de las empresas pesqueras. También tiende a acentuar la concentración del sector en términos de cuotas, licencias, distribución geográfica y composición de la flota. Hay que señalar que tal concentración también se deriva de la reducción de las posibilidades de pesca. Para contrarrestar una concentración excesiva, los sistemas de gestión basados en los derechos de pesca pueden concebirse con el fin de limitar las concentraciones más allá de un determinado límite máximo, para preservar el equilibrio geográfico de las actividades de pesca y mantener el tejido cultural, social y profesional, en particular, mediante la protección de las actividades de la pesca costera artesanal. No obstante, las nuevas medidas tendentes a limitar la concentración de los derechos deben respetar las normas del mercado interior y de la competencia. (http://europa.eu/legislation_summaries/maritime_affairs_and_fisheries/fisheries_resources_and_environ ment/l66040_es.htm)

En el Perú el término “derecho de pesca” no tiene la misma connotación que se expone en los párrafos anteriores. El término permiso de pesca es el que más se asemeja a ello. “Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída. Es así que el mismo término tiene implicaciones distintas en diversos países y puede inducir a confusión. En Perú debemos tener claro que el término se aplica al pago y no a la licencia o permiso de pesca.

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La norma peruana introduce como factor de pago de derecho de pesca de anchoveta el 0.25% del valor FOB de la harina de pescado computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET. No especifica sobre qué tipo de harina, si sobre la especial sobre o la corriente (FAQ). Esto significa que: Para hacer una Tm de harina, se requiere, en promedio, 4.5 Tm de anchoveta. La Tm de harina de pescado tuvo un precio promedio de 1,500 dólares en 2010. Por tanto la industria pagó US$ 18.80 por cada tonelada de harina exportada a US$1,500 cada Tm. El aceite de pescado derivado de la producción, queda libre de pago de derechos en esta ecuación, asumiendo que la producción de harina absorve la contribución. La proporción grotescamente desproporcionada entre lo que factura la industria y lo que le paga a la Nación, como propietaria del recurso pesquero, es a todas luces injusta, ante la pasividad de un Estado que ha prestado escasa o nula atención a la pesquería peruana. La pota y la merluza, así como el jurel y caballa son también sujetos de “derechos de pesca” en términos de Perú. Por lo tanto no debe aplicarse este término a licencias o permisos de pesca, que viene a ser la autorización que se concede a una embarcación para realizar operaciones extractivas dentro del dominio marítimo peruano, independientemente de que sus capturas sean o no gravadas con “derechos de pesca”. La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector. El otro 50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora. La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas. Las cuotas, días de pesca o licencias son elementos que aparecen sujetos a otras normas y no es de aplicación a ellas el término “derecho de pesca”. En la Unión Europea y otros países los derechos de pesca determinan habitualmente qué especies pueden pescar sus poseedores, dónde y cuándo, y en qué cantidad. Los detalles específicos de estos derechos y la forma en que son asignados dependen en gran medida del contexto local. CONCLUSIONES El recurso pesquero no aumenta en función a la demanda. Un recurso pesquero extinguido es imposible de ser regulado. “Los recursos marinos son un bien público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público” Todos quienes realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación. Este pago constituye el costo de la

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materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en relación con el resto de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal no favorece a la Nación que es poseedora del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes el país no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios justos. La pesquería debe pagar un justiprecio en beneficio de la Nación que además la compense por los impactos que causa sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente. Para ello, la normatividad debiera reformularse en un documento simple, claro, adecuado y que disponga que la recaudación sea publicada en forma transparente para conocimiento de la sociedad Civil en su conjunto.

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SUPLEMENTO

ESTADISTICA DEL SECTOR PESQUERO PERU 2000 - 2010


Fuente. Produce DESEMBARQUES

Actualizado con el Anuario 2008 y boletines estadisticos diciembre 2009 y 2010 Produce

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

10,660.6

7,994.5

8,774.5

6,097.5

9,618.5

9,400.3

7,027.7

7,230.7

7,423.4

6,935.00

4,217.26

85,379.962

100.00%

748.2 223.0 140.9 51.4 332.9 9,912.4 9,555.6 356.8

786.5 174.9 199.3 54.5 357.8 7,208.0 6,347.6 860.4

617.7 60.2 184.6 48.5 324.4 8,156.8 8,082.9 73.9

750.5 168.1 184.9 49.1 348.4 5,347.0 5,335.5 11.5

807.9 82.9 307.7 50.0 367.3 8,810.6 8,797.1 13.5

771.6 89.4 322.4 48.1 311.7 8,628.7 8,628.4 0.3

1,132.2 233.4 481.5 42.7 374.6 5,895.5 5,891.8 3.7

1,144.7 182.5 537.6 42.4 382.2 6,086.0 6,084.7 1.3

1,256.9 200.4 648.1 44.0 364.4 6,166.5 6,159.4 7.1

1,104.2 162.4 529.3 38.6 373.9 5,830.8 5,828.6 2.2

885.5 126.6 414.4 35.7 308.8 3,331.8 3,331.8 -

10,005.901 1,703.81 3,950.71 504.96 3,846.42 75,374.061 74,043.36 1,330.70

11.72%

73.7 63.0 26.4 2,209.0 593.3 2,965.4

86.3 77.5 27.0 1,818.8 319.9 2,329.5

35.3 86.0 21.6 1,839.2 189.0 2,171.1

86.9 76.6 23.9 1,179.1 205.3 1,571.8

45.3 144.1 23.6 1,971.4 349.8 2,534.2

55.5 145.6 22.1 1,930.7 290.4 2,444.3

107.4 228.4 21.0 1,342.4 279.8 1,979.0

84.1 269.9 19.2 1,399.1 309.8 2,082.1

105.2 313.3 19.7 1,414.7 293.0 2,145.9

89.2 255.6 17.1 1,348.4 287.6 1,997.9

69.7 211.0 15.7 785.6 173.5 1,255.5

838.60 1,871.00 237.30 17,238.40 3,291.40 23,476.70

3.57% 7.97% 1.01% 73.43% 14.02% 100.00%

35.4 7.0 19.3 336.2 109.1 256.0 763.0

41.0 15.1 21.6 359.6 91.8 131.8 660.9

25.9 8.7 17.3 324.4 46.7 45.2 468.2

55.0 9.0 15.4 348.4 43.7 80.8 552.3

35.5 8.5 14.5 367.2 53.6 78.2 557.5

43.2 5.9 14.2 311.2 66.4 60.6 501.5

59.2 12.5 14.2 374.6 25.4 58.2 544.1

53.6 16.9 12.4 382.2 20.7 65.9 551.7

70.7 16.9 11.1 364.4 20.8 41.8 525.7

65.3 61.9 14.1 385.1 36.7 46.8 609.9

69.9 96.9 16.0 331.7 25.3 68.1 607.9

554.70 259.30 170.10 3,884.99 540.20 933.40 6,342.69

8.75% 4.09% 2.68% 61.25% 8.52% 14.72% 100.00%

34.2 70.0 2,352.1 1.2 2.6 456.4 2,916.5

35.8 95.3 1,943.1 1.7 4.6 315.4 2,395.9

17.0 97.9 1,515.4 0.8 7.9 160.9 1,799.9

29.0 123.1 1,372.8 1.0 6.7 186.7 1,719.3

21.4 175.2 1,753.4 0.5 11.4 284.8 2,246.7

12.4 179.7 2,001.5 0.7 18.9 278.8 2,492.0

36.8 291.1 1,342.5 1.5 14.0 288.6 1,974.5

38.6 299.5 1,263.8 1.6 25.1 305.7 1,934.3

39.5 334.6 1,564.8 1.7 44.7 238.6 2,223.9

32.5 315.9 1,547.4 3.4 36.6 288.2 2,224.0

20.9 250.5 1,084.6 3.1 51.3 235.1 1,645.5

318.10 2,232.80 17,741.40 17.20 223.80 3,039.20 23,572.50

1.35% 9.47% 75.26% 0.07% 0.95% 12.89% 100.00%

EN MILES DE TONELADAS

TOTAL DESEMBARQUE Consumo Humano Directo Conservas Congelado Curado Fresco Para harina y aceite Anchoveta Otras especies PRODUCCION Conservas Congelado Curado Harina Aceite TOTAL PRODUCCION CONSUMO LOCAL (propia) Conservas Congelado Curado Fresco Harina Aceite TOTAL CONSUMO LOCAL EXPORTACIONES Conservas Congelado Harina Curado Otros Aceite TOTAL EXPORTACIONES

Acumulado 2000-2010

Porcentaje

88.28%


EXPORTACIONES PESQUERAS DEL PERU

en millones de dolares Fuente: Sunat

Tipo de cambio al 31 de diciembre de cada a単o

EXPORTACIONES TRADICIONALES TOTAL HARINA DE PESCADO

EXPORTACIONES

TOTAL PESCA

NO TRADICIONALES

US$

Tipo cambio EXPORTACIONES AL 31 DIC

TOTAL SOLES

ACEITE DE PESCADO

PERIODO 2000

874,030,000

80,640,000

954,670,000

186,490,000

1,141,160,000

3.527

4,024,871,320

2001

835,070,000

91,150,000

926,220,000

207,650,000

1,133,870,000

3.441

3,901,646,670

2002

823,150,000

69,190,000

892,340,000

174,580,000

1,066,920,000

3.517

3,752,357,640

2003

742,230,000

79,070,000

821,300,000

210,190,000

1,031,490,000

3.467

3,576,175,830

2004

954,460,000

149,230,000

1,103,690,000

283,930,000

1,387,620,000

3.282

4,554,168,840

2005

1,147,460,000

155,560,000

1,303,020,000

331,420,000

1,634,440,000

3.431

5,607,763,640

2006

1,139,050,000

196,110,000

1,335,160,000

440,250,000

1,775,410,000

3.194

5,670,659,540

2007

1,210,310,000

249,200,000

1,459,510,000

503,310,000

1,962,820,000

2.994

5,876,683,080

2008

1,412,680,000

378,750,000

1,791,430,000

626,040,000

2,417,470,000

3.140

7,590,855,800

2009

1,425,420,000

257,800,000

1,683,220,000

526,650,000

2,209,870,000

2.891

6,388,734,170

2010

1,609,300,000

274,200,000

1,883,500,000

649,000,000

2,532,500,000

2.808

7,111,260,000

12,173,160,000

1,980,900,000

14,154,060,000

4,139,510,000

18,293,570,000

3.174

58,055,176,530

TOTAL


SUPLEMENTO EXPORTACIONES PESQUERAS EN RELACION A LAS EXPORTACIONES TOTALES en millones de dolares Fuente: Sunat PARTICIPACION TOTAL DEL SECTOR PESQUERO EN LAS EXPORTACIONES TOTALES Aテ前S

TOTAL EXPORTACIONES

TOTAL PESCA

PORCENTAJE

2000

6,881,350,000

1,141,160,000

16.58%

2001

6,956,250,000

1,133,870,000

16.30%

2002

7,665,260,000

1,066,920,000

13.92%

2003

9,026,640,000

1,031,490,000

11.43%

2004

12,778,230,000

1,387,620,000

10.86%

2005

17,299,920,000

1,634,440,000

9.45%

2006

23,799,890,000

1,775,410,000

7.46%

2007

27,800,070,000

1,962,820,000

7.06%

2008

31,162,750,000

2,417,470,000

7.76%

2009

26,624,820,000

2,209,870,000

8.30%

2010

35,073,300,000

2,532,500,000

7.22%

205,068,480,000

18,293,570,000

8.92%

TOTAL


PARTICIPACION DE LA HARINA Y ACEITE EN LAS EXPORTACIONES TOTALES Aテ前S

TOTAL

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

HARINA ACEITE

PORCENTAJE

6,881,350,000

954,670,000

13.87%

6,956,250,000

926,220,000

13.31%

7,665,260,000

892,340,000

11.64%

9,026,640,000

821,300,000

9.10%

12,778,230,000

1,103,690,000

8.64%

17,299,920,000

1,303,020,000

7.53%

23,799,890,000

1,335,160,000

5.61%

27,800,070,000

1,459,510,000

5.25%

31,162,750,000

1,791,430,000

5.75%

26,624,820,000

1,683,220,000

6.32%

35,073,300,000

1,883,500,000

5.37%

205,068,480,000

14,154,060,000

6.90%

EXPORTACIONES PESQUERAS en millones de dolares Fuente: Sunat PARTICIPACION OTROS PRODUCTOS PESQUEROS EN LAS EXPORTACIONES TOTALES Aテ前S

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 TOTAL

TOTAL

OTROS

PORCENTAJE

6,881,350,000

186,490,000

2.71%

6,956,250,000

207,650,000

2.99%

7,665,260,000

174,580,000

2.28%

9,026,640,000

210,190,000

2.33%

12,778,230,000

283,930,000

2.22%

17,299,920,000

331,420,000

1.92%

23,799,890,000

440,250,000

1.85%

27,800,070,000

503,310,000

1.81%

31,162,750,000

626,040,000

2.01%

26,624,820,000

526,650,000

1.98%

35,073,300,000

649,000,000

1.85%

205,068,480,000

4,139,510,000

2.02%


ANALISIS TRIBUTARIO SECTOR PESQUERO RENTA Y REGULARIZACION TERCERA CATEGORIA en millones de soles

Fuente: SUNAT (nota tributaria cuadro 37)

Fuente: SUNAT IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA IMPUESTO PAGADO Aテ前

IMPUESTO PAGADO

IMPUESTO PAGADO

IMPUESTO PAGADO

TOTAL PAIS

SECTOR PESCA

SECTOR PESCA

TOTAL

TODOS SECTORES

NO TRADICIONAL

TRADICIONAL

SECTOR PESCA

PARTICIPACION

PARTICIPACION

PARTICIPACION

SECTOR PESCA/TOTAL PESCA TRADICIONAL PESCA NO TRADICIONAL

2000

2,460,600,000

2,900,000

10,100,000

13,000,000

0.528%

0.410%

0.118%

2001

2,938,800,000

7,000,000

11,700,000

18,700,000

0.636%

0.398%

0.238%

2002

3,164,400,000

3,000,000

15,400,000

18,400,000

0.581%

0.487%

0.095%

2003

4,752,400,000

9,400,000

43,400,000

52,800,000

1.111%

0.913%

0.198%

2004

5,386,200,000

15,800,000

41,300,000

57,100,000

1.060%

0.767%

0.293%

2005

7,223,400,000

17,300,000

68,400,000

85,700,000

1.186%

0.947%

0.239%

2006

13,099,800,000

19,900,000

63,500,000

83,400,000

0.637%

0.485%

0.152%

2007

17,086,800,000

100,600,000

114,300,000

214,900,000

1.258%

0.669%

0.589%

2008

17,169,200,000

39,600,000

58,500,000

98,100,000

0.571%

0.341%

0.231%

2009

12,907,100,000

39,100,000

53,600,000

92,700,000

0.718%

0.415%

0.303%

2010

17,507,400,000

102,000,000

124,300,000

226,300,000

1.293%

0.710%

0.583%

103,696,100,000

356,600,000

604,500,000

961,100,000

0.927%

0.583%

0.344%

TOTAL


EXPORTACIONES

IMPUESTO A LA RENTA PORCENTAJE

IMPUESTO A LA RENTA EXPORTACIONES

PESQUERAS

PAGADO

EN RELACION A LAS

PAGADO

PESQUERAS

TOTALES EN SOLES

EN NUEVOS SOLES

EXPORTACIONES

EN US DOLARES

TOTALES EN US$

t. cambio

Aテ前S 2000

4,024,871,320

13,000,000

0.323%

3,685,852

1,141,160,000

3.527

2001

3,901,646,670

18,700,000

0.479%

5,434,467

1,133,870,000

3.441

2002

3,752,357,640

18,400,000

0.490%

5,231,732

1,066,920,000

3.517

2003

3,576,175,830

52,800,000

1.476%

15,229,305

1,031,490,000

3.467

2004

4,554,168,840

57,100,000

1.254%

17,397,928

1,387,620,000

3.282

2005

5,607,763,640

85,700,000

1.528%

24,978,140

1,634,440,000

3.431

2006

5,670,659,540

83,400,000

1.471%

26,111,459

1,775,410,000

3.194

2007

5,876,683,080

214,900,000

3.657%

71,776,887

1,962,820,000

2.994

2008

7,590,855,800

98,100,000

1.292%

31,242,038

2,417,470,000

3.140

2009

6,388,734,170

92,700,000

1.451%

32,065,029

2,209,870,000

2.891

2010

7,111,260,000

226,300,000

3.182%

80,591,168

2,532,500,000

2.808

58,055,176,530

961,100,000

1.655%

313,744,006

18,293,570,000

87,372,727

1.655%

28,522,182

1,663,051,818

TOTAL

Promedio anual 5,277,743,321 Tipo de cambio al 31 de diciembre de cada aテアo


EVOLUCION DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL SECTOR PRODUCCION SECTOR PRODUCCION

TOTAL SECTOR

EJECUCION PRESUPUESTAL 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

102,117,674

64,797,445

109,128,617

120,212,416

111,347,490

116,847,584

149,440,701

201,466,365

158,524,647

185,358,742 1,319,241,681

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

102,117,674

64,797,445

109,128,617

120,212,416

132,019,290

148,671,334

220,698,253

234,696,691

293,666,440

228,404,179 1,654,412,339

DEVENGADO

110,482,630

42,735,878

95,313,352

108,086,868

118,381,417

127,205,347

185,008,566

158,117,422

237,897,793

175,210,216 1,358,439,489

22,061,567

13,815,265

12,125,548

13,637,873

21,465,987

35,689,687

76,579,269

55,768,647

53,193,963

295,972,850

0.00%

34.05%

12.66%

10.09%

10.33%

14.44%

16.17%

32.63%

18.99%

23.29%

17.89%

108.19%

65.95%

87.34%

89.91%

89.67%

85.56%

83.83%

67.37%

81.01%

76.71%

82.11%

SALDO NO EJECUTADO PORCENTAJE NO EJECUTADO PORCENTAJE EJECUTADO

PLIEGO 59: FONDEPES EJECUCION PRESUPUESTAL 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

24,500,000

11,428,879

15,281,000

12,775,435

14,720,730

15,939,116

26,987,225

46,296,462

25,378,000

31,244,069

224,550,916

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

24,500,000

11,428,879

15,281,000

12,775,435

17,310,070

33,350,809

64,282,158

56,016,853

114,215,653

37,478,766

386,639,623

DEVENGADO

16,874,795

7,162,872

12,194,726

10,183,763

11,114,643

25,435,051

49,798,178

30,389,163

92,977,836

25,946,308

282,077,335

SALDO NO EJECUTADO

7,625,205

4,266,007

3,086,274

2,591,672

6,195,427

7,915,758

14,483,980

25,627,690

21,237,817

11,532,458

104,562,288

PORCENTAJE NO EJECUTADO

31.12%

37.33%

20.20%

20.29%

35.79%

23.73%

22.53%

45.75%

18.59%

30.77%

27.04%

PORCENTAJE EJECUTADO

68.88%

62.67%

79.80%

79.71%

64.21%

76.27%

77.47%

54.25%

81.41%

69.23%

72.96%


PLIEGO 240: IMARPE EJECUCION PRESUPUESTAL 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

36,059,686

20,940,752

22,297,866

35,272,585

35,047,416

35,091,478

42,782,076

56,062,576

41,897,770

47,026,225

372,478,430

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

36,059,686

20,940,752

22,297,866

35,272,585

36,591,666

38,526,074

48,918,450

56,973,040

45,954,953

51,538,822

393,073,894

DEVENGADO

32,388,199

11,061,785

30,162,627

33,075,899

33,683,415

32,362,687

40,619,053

39,807,272

36,699,951

46,407,910

336,268,798

SALDO NO EJECUTADO

3,671,487

9,878,967

0

2,196,686

2,908,251

6,163,387

8,299,397

17,165,768

9,255,002

5,130,912

56,805,096

PORCENTAJE NO EJECUTADO

10.18%

47.18%

0.00%

6.23%

7.95%

16.00%

16.97%

30.13%

20.14%

9.96%

14.45%

PORCENTAJE EJECUTADO

89.82%

52.82%

135.27%

93.77%

92.05%

84.00%

83.03%

69.87%

79.86%

90.04%

85.55%

PLIEGO 241: ITP EJECUCION PRESUPUESTAL 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

11,091,317

10,538,951

8,777,433

13,734,000

8,574,087

11,959,516

17,264,681

18,072,000

13,464,000

17,372,000

130,847,985

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

11,091,317

10,538,951

8,777,433

13,734,000

14,391,070

13,850,000

20,760,381

20,946,927

19,280,181

21,335,001

154,705,261

DEVENGADO

13,773,496

4,886,136

4,977,234

10,930,057

13,067,121

12,334,296

17,301,916

15,542,037

15,242,170

19,272,343

127,326,806

0

5,652,815

3,800,199

2,803,943

1,323,949

1,515,704

3,458,465

5,404,890

4,038,011

2,062,658

27,378,455

53.64%

43.30%

20.42%

9.20%

10.94%

16.66%

25.80%

20.94%

9.67%

17.70%

46.36%

56.70%

79.58%

90.80%

89.06%

83.34%

74.20%

79.06%

90.33%

82.30%

SALDO NO EJECUTADO PORCENTAJE NO EJECUTADO PORCENTAJE EJECUTADO

124.18%


PLIEGO 38: MINISTERIO DE LA PRODUCCION EJECUCION PRESUPUESTAL 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

26,189,771

17,621,105

57,945,318

53,171,540

46,689,703

47,604,293

53,850,820

81,035,327

77,784,877

89,716,448

551,609,202

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

26,189,771

17,621,105

57,945,318

53,171,540

57,255,299

56,420,640

82,131,647

100,759,871

114,215,653

118,051,590

683,762,434

DEVENGADO

42,243,865

17,599,766

43,001,531

48,038,010

54,498,107

52,352,066

72,895,157

72,378,950

92,977,836

83,583,655

579,568,943

21,339

14,943,787

5,133,530

2,757,192

4,068,574

9,236,490

28,380,921

21,237,817

34,467,935

104,193,491

0.12%

25.79%

9.65%

4.82%

7.21%

11.25%

28.17%

18.59%

29.20%

15.24%

99.88%

74.21%

90.35%

95.18%

92.79%

88.75%

71.83%

81.41%

70.80%

84.76%

SALDO NO EJECUTADO PORCENTAJE NO EJECUTADO PORCENTAJE EJECUTADO

161.30%

El Ministerio de la Producción se crea en 2002, desapareciendo el Ministerio de Pesquería, lo que origina un vacío en la data que presenta el SIAF. Se asume PIA = comprometido PLIEGO 242: CEP PAITA EJECUCION PRESUPUESTAL 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

4,276,900

4,267,758

4,827,000

5,258,856

6,315,554

6,253,181

8,555,899

39,755,148

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

4,276,900

4,267,758

4,827,000

5,258,856

6,471,185

6,523,811

4,605,617

36,231,127

DEVENGADO

5,202,275

2,025,319

4,977,234

5,859,139

6,018,131

4,721,247

4,394,262

0

2,242,439

0

0

453,054

1,802,564

211,355

SALDO NO EJECUTADO PORCENTAJE NO EJECUTADO PORCENTAJE EJECUTADO

121.64%

33,197,607 0

0

0

3,033,520

52.54%

0.00%

0.00%

7.00%

27.63%

4.59%

8.37%

47.46%

103.11%

111.41%

93.00%

72.37%

95.41%

91.63%

A partir del 2008 el CEP Paita es absorvido por el FONDEPES.


EVOLUCION DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL SECTOR PRODUCCION PERIODO 2001 - 2010

PLIEGO 38: MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESUMEN

EJECUCION PRESUPUESTAL

SECTOR PRODUCCION

PLIEGO 240: IMARPE

EJECUCION PRESUPUESTAL

EJECUCION PRESUPUESTAL

TOTAL

TOTAL TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

551,609,202

372,478,430

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

683,762,434

DEVENGADO

579,568,943

1,319,241,681

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

1,654,412,339

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

393,073,894

SALDO NO EJECUTADO

DEVENGADO

1,358,439,489

DEVENGADO

336,268,798

PORCENTAJE NO EJECUTADO

15.24%

SALDO NO EJECUTADO

295,972,850

SALDO NO EJECUTADO

56,805,096

PORCENTAJE EJECUTADO

84.76%

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

PORCENTAJE NO EJECUTADO PORCENTAJE EJECUTADO

104,193,491

17.89%

PORCENTAJE NO EJECUTADO

14.45%

El Ministerio de la Producción se crea en 2002,

82.11%

PORCENTAJE EJECUTADO

85.55%

desaparece el Ministerio de Pesquería y origina un vacío en la data que presenta el SIAF.

PLIEGO 59: FONDEPES

PLIEGO 241: ITP

EJECUCION PRESUPUESTAL

EJECUCION PRESUPUESTAL

Se asume PIA = comprometido TOTAL

TOTAL

EJECUCION PRESUPUESTAL

224,550,916

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

386,639,623

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

154,705,261

DEVENGADO

282,077,335

DEVENGADO

127,326,806

SALDO NO EJECUTADO

27,378,455

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

SALDO NO EJECUTADO

104,562,288

PLIEGO 242: CEP PAITA TOTAL

130,847,985

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

39,755,148

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

36,231,127

PORCENTAJE NO EJECUTADO

27.04%

PORCENTAJE NO EJECUTADO

17.70%

DEVENGADO

33,197,607

PORCENTAJE EJECUTADO

72.96%

PORCENTAJE EJECUTADO

82.30%

SALDO NO EJECUTADO

3,033,520

PORCENTAJE NO EJECUTADO PORCENTAJE EJECUTADO

8.37% 91.63%


EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION SECTOR PRODUCCION SECTOR PRODUCCION

TOTAL SECTOR

EJECUCION PRESUPUESTAL 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

26,984,013

8,252,958

20,826,152

13,491,526

9,369,048

9,862,302

16,899,461

55,404,638

20,750,209

17,321,467

199,161,774

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

26,984,013

8,252,958

20,826,152

13,491,526

12,498,524

27,557,948

56,943,262

62,177,347

29,509,203

24,639,300

282,880,233

DEVENGADO

15,713,538

6,850,398

7,836,874

7,650,630

6,652,598

19,585,521

43,861,254

22,148,065

16,769,465

13,576,379

160,644,722

11,270,475

1,402,560

12,989,278

5,840,896

5,845,926

7,972,427

13,082,008

40,029,282

12,739,738

11,062,921

122,235,511

PORCENTAJE NO EJECUTADO

41.77%

16.99%

62.37%

43.29%

46.77%

28.93%

22.97%

64.38%

43.17%

44.90%

43.21%

PORCENTAJE EJECUTADO

58.23%

83.01%

37.63%

56.71%

53.23%

71.07%

77.03%

35.62%

56.83%

55.10%

56.79%

SALDO NO EJECUTADO

PLIEGO 59: FONDEPES EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

19,989,017

5,244,518

7,425,787

4,276,000

4,796,000

5,576,560

12,814,128

27,098,392

3,054,337

6,532,171

96,806,910

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

19,989,017

5,244,518

7,425,787

4,276,000

6,495,826

21,655,770

45,010,503

35,642,310

18,285,273

11,110,553

175,135,557

DEVENGADO

11,899,074

4,948,551

3,363,972

2,199,130

2,036,038

15,846,505

35,743,353

15,946,064

12,994,034

3,190,673

108,167,394

SALDO NO EJECUTADO

8,089,943

295,967

4,061,815

2,076,870

4,459,788

5,809,265

9,267,150

19,696,246

5,291,239

7,919,880

66,968,163

PORCENTAJE NO EJECUTADO

40.47%

5.64%

54.70%

48.57%

68.66%

26.83%

20.59%

55.26%

28.94%

71.28%

38.24%

PORCENTAJE EJECUTADO

59.53%

94.36%

45.30%

51.43%

31.34%

73.17%

79.41%

44.74%

71.06%

28.72%

61.76%


PLIEGO 240: IMARPE EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

6,583,996

2,616,720

2,624,000

2,980,000

3,135,975

3,334,757

3,334,757

21,740,246

9,048,770

10,248,765

65,647,986

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

6,583,996

2,616,720

2,624,000

2,980,000

4,521,111

4,649,515

9,445,209

19,215,434

9,084,662

11,398,765

73,119,412

DEVENGADO

3,544,522

1,187,825

1,566,116

2,912,284

3,337,631

3,130,050

6,674,983

5,534,508

3,046,119

9,715,868

40,649,906

3,039,474

1,428,895

1,057,884

67,716

1,183,480

1,519,465

2,770,226

13,680,926

6,038,543

1,682,897

32,469,506

PORCENTAJE NO EJECUTADO

46.16%

54.61%

40.32%

2.27%

26.18%

32.68%

29.33%

71.20%

66.47%

14.76%

44.41%

PORCENTAJE EJECUTADO

53.84%

45.39%

59.68%

97.73%

73.82%

67.32%

70.67%

28.80%

33.53%

85.24%

55.59%

SALDO NO EJECUTADO

2008

2009

2010

TOTAL

PLIEGO 241: ITP EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

0

0

0

0

0

0

750,000

0

0

0

750,000

DEVENGADO

0

0

0

0

0

0

669,400

0

0

0

669,400

SALDO NO EJECUTADO

0

0

0

0

0

0

80,600

0

0

0

80,600

PORCENTAJE NO EJECUTADO

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

10.75%

0.00%

0.00%

0.00%

10.75%

PORCENTAJE EJECUTADO

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

89.25%

0.00%

0.00%

0.00%

89.25%


PLIEGO 38: MINISTERIO DE LA PRODUCCION EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

0

0

10,776,365

6,235,526

1,437,073

950,985

750,576

6,566,000

8,647,102

540,531

35,904,158

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

0

0

10,776,365

6,235,526

1,481,587

1,230,663

1,705,550

7,319,603

2,139,268

2,129,982

33,018,544

DEVENGADO

0

0

2,906,786

2,464,696

1,278,929

608,966

748,368

667,493

729,312

669,838

10,074,388

SALDO NO EJECUTADO

0

0

7,869,579

3,770,830

202,658

621,697

957,182

6,652,110

1,409,956

1,460,144

22,944,156

PORCENTAJE NO EJECUTADO

0.00%

0.00%

73.03%

60.47%

13.68%

50.52%

56.12%

90.88%

65.91%

68.55%

69.49%

PORCENTAJE EJECUTADO

0.00%

0.00%

26.97%

39.53%

86.32%

49.48%

43.88%

9.12%

34.09%

31.45%

30.51%

El Ministerio de la Producción se crea en 2002, desapareciendo el Ministerio de Pesquería, lo que origina un vacío en la data que presenta el SIAF. Se asume PIA = comprometido PLIEGO 242: CEP PAITA EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION 2001

2002

2003

2004

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

411,000

391,720

0

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

411,000

391,720

DEVENGADO

269,942

714,022

141,058

0

0

SALDO NO EJECUTADO

2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

0

0

0

0

802,720

0

0

0

22,000

32,000

856,720

0

74,520

0

0

25,150

0

22,000

6,850

1,083,634 0

0

0

PORCENTAJE NO EJECUTADO

34.32%

0.00%

0.00%

0.00%

0.00%

100.00%

21.41%

0.00%

PORCENTAJE EJECUTADO

65.68%

182.28%

0.00%

100.00%

0.00%

0.00%

78.59%

126.49%

A partir del 2008 el CEP Paita es absorvido por el FONDEPES.


EVOLUCION DE LA EJECUCION DEL GASTO EN

PLIEGO 38: MINISTERIO DE PRODUCCION

PROYECTOS DE INVERSION

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

SECTOR PRODUCCION PERIODO 2001 - 2010

TOTAL

RESUMEN

PLIEGO 240: IMARPE

SECTOR PRODUCCION

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION TOTAL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

199,161,774

TOTAL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

73,119,412 40,649,906

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

282,880,233

DEVENGADO

DEVENGADO

160,644,722

SALDO NO EJECUTADO

SALDO NO EJECUTADO

122,235,511

PORCENTAJE NO EJECUTADO

43.21%

PORCENTAJE EJECUTADO

56.79%

65,647,986

32,469,506

96,806,910

PORCENTAJE EJECUTADO

30.51%

El M inisterio de la P ro ducció n se crea en 2002,

un vacío en la data que presenta el SIA F. Se asume P IA = co mpro metido

PLIEGO 242: CEP PAITA GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

TOTAL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

TOTAL 0

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

802,720

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

750,000

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

856,720

669,400

DEVENGADO

108,167,394

SALDO NO EJECUTADO

80,600

SALDO NO EJECUTADO

66,968,163

PORCENTAJE NO EJECUTADO

10.75%

PORCENTAJE EJECUTADO

89.25%

61.76%

69.49%

55.59%

DEVENGADO

PORCENTAJE EJECUTADO

PORCENTAJE NO EJECUTADO

desaparece el M inisterio de P esquería y o rigina

175,135,557

38.24%

10,074,388 22,944,156

44.41%

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

PORCENTAJE NO EJECUTADO

33,018,544

DEVENGADO

PORCENTAJE EJECUTADO

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)

PORCENTAJE NO EJECUTADO

GASTO EN PROYECTOS DE INVERSION

TOTAL

35,904,158

SALDO NO EJECUTADO

PLIEGO 241: ITP

PLIEGO 59: FONDEPES

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)

DEVENGADO SALDO NO EJECUTADO PORCENTAJE NO EJECUTADO PORCENTAJE EJECUTADO

1,083,634 0 0.00% 126.49%

A partir del 2008 el CEP Paita es absorvido por el FONDEPES


TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DEL CANON PESQUERO Aテ前

En nuevos soles

Fuente: Portal de Transparencia econテウmica MEF

TOTAL EXP

CANON PESQUERO

CANON PESQUERO

TOTAL CANON PESQ TOTAL DE TRANSFERENCIA

PESQUERAS

X DERECHOS PESCA

X IMPUESTO RENTA

TRANSFERIDO

2,352,666

2003

3,576,175,830

18,543,364

2004

4,554,168,840

17,700,645

17,700,645

2005

5,607,763,640

22,133,373

6,896,727

29,030,100

2006

5,670,659,540

19,473,574

30,043,826

2007

5,876,683,080

22,997,146

24,002,646

2008

7,590,855,800

23,552,878

2009

6,388,734,170

2010

7,111,260,000

TOTAL

46,376,300,900

GOB REG

20,896,030

GOB LOC

TOTAL

% e n re la c io n

Derechos de

RENTA

a e xpo rt a c io ne s

pesca total

total

20,896,030

20,896,030

0.58%

37,086,728

4,425,161

13,275,483

17,700,645

0.39%

35,401,289

7,257,525

21,772,575

29,030,100

0.52%

44,266,746

13,793,454

49,517,400

12,379,524

37,137,876

49,517,400

0.87%

38,947,148

60,087,651

46,999,792

11,749,998

35,249,994

46,999,992

0.80%

45,994,292

48,005,292

46,583,893

70,136,771

17,534,193

52,602,578

70,136,771

0.92%

47,105,756

93,167,786

31,626,819

33,493,718

65,120,537

16,346,899

48,773,638

65,120,537

1.02%

63,253,637

66,987,436

25,765,870

32,311,497

58,077,367

14,706,946

43,370,421

58,077,367

0.82%

51,531,740

64,622,994

181,793,669

175,684,973

357,478,641

84,400,245

273,078,596

357,478,841

0.77%

363,587,337

351,369,945

Nota: Estos derechos de pesca corresponden a todos los recursos pesqueros sujetos de este pago: Pota, merluza, anchoveta, etc.

4,705,332 -


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