EL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA EN EL SUR DEL PERU

Page 1

INFORME REGIMEN ESPECIAL DE PESCA EN EL SUR DEL PERU

REVISTA PESCA

Pรกgina

1


ANTECEDENTES       

Las 5 millas Marinas tienen el respaldo Legal del DS-017-92 En el año 2001 la industria harinera empezó una campaña con el interés de de legalizar la pesca industrial dentro de las 5 millas marinas En el año 2001 la industria harinera para conseguir normativas favorables a sus intereses hicieron lobbies en el Congreso de la República y medios de comunicación nacional. El gobierno peruano, a propuesta del ministro de la Producción, Rafael Rey, aprobó una norma que amplía la pesca de anchoveta en el sur peruano. El Decreto Supremo 003-2008-Produce autoriza a los pesqueros industriales a pescar la anchoveta a tres millas de la costa peruana, reservada a la pesca artesanal. Los pescadores artesanales recibirán compensaciones económicas y la norma sólo entra en vigencia si lo autorizan los propios gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna.

Una de las justificaciones fue que el Perú no estaba pescando lo conveniente en el sur:

“Como es un recurso compartido con Chile, este país pesca el 70 por ciento, mientras nosotros sólo el 30. Además, el espacio reservado para la pesca artesanal en las regiones mapochinas tiene un promedio de 2 millas, por lo que ellos aprovechan más la captura de la anchoveta y de otros recursos. Se debe tomar en cuenta que en el sur el zócalo continental es diferente al del norte. El ministro Rey explicó que en el sur el zócalo cae verticalmente y la anchoveta se pega a la costa porque tiene profundidad conveniente, entonces lo que se desea y lo que quieren los pescadores artesanales es sacarle provecho a nuestra anchoveta, porque lo que no pescamos nosotros lo pesca Chile, porque es el mismo "stock" transfronterizo. Los verdaderos pescadores artesanales saben perfectamente que el recurso no se depredará y, además, van a disponer de un fondo que será empleado en lo que ellos decidan: mejoramiento de sus embarcaciones, aparejos y otras necesidades de vivienda, de comercialización, etc. Cada embarcación pesquera que entre al sur tendrá que pagar 300 dólares mensuales por derecho de esa pesca y cada industrial harinero tendrá que pagar 10.50 soles por tonelada de pescado recibido. Este segundo fondo será de unos diez millones de soles. Cabe destacar que las embarcaciones pesqueras firman un convenio con el Ministerio de la Producción, de fiel cumplimiento de las normas y si incumplen por primera vez será penado con 30 días de suspensión y a la segunda infracción, la embarcación será suspendida por cinco años” Las autoridades chilenas ven con preocupación la medida peruana e incluso han pedido homologar las políticas pesqueras y que lo plantearán ante la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Rey recordó que tenemos una institución técnica, muy calificada internacionalmente como lo es el Instituto del Mar del Perú (Imarpe). "El Perú hoy, es un modelo de régimen de control y de reglamentación para una pesca sostenible y responsable, de tal manera que no tendremos ningún inconveniente en compartir con Chile esas experiencias", dijo el ministro, al mismo tiempo que ordenó a las autoridades del Imarpe entablar coordinaciones con su similar de Chile, el Ifop, para ver si se pueden poner de acuerdo para hacer acciones de conservación en conjunto. El Consejo Regional de Moquegua deroga APROSUR por malos manejos económicos. En sesión del Consejo Regional de Moquegua acordó dejar sin efecto el acta y convenio que fuera suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Moquegua para la creación del fondo económico para gremios de pescadores. Según el consejero regional Renato Ascuña, irregularidades en el manejo económico motivo esta drástica determinación.

REVISTA PESCA

Página

2


SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PESCADORES ARTESANALES EN EL SUR DEL PERÚ DECRETO SUPREMO 003 –2008 PRODUCE  El estado peruano a través del PRODUCE faculta a los gobiernos regionales a que a través de ellos se legalice el ingreso de las naves industriales harineras a pescar dentro de las 5 millas marinas Arequipa, Ilo y Tacna.  Acompañando a la norma establecen que a los pescadores artesanales previa firma de respaldo para el ingreso de la naves industriales a pescar dentro de las 5 millas Marinas se les de $. 3.5 dólares por tonelada.  La industria harinera para conseguir respaldo al DS.003-2008 de parte de los pescadores artesanales desarrollo una campaña de reparto de arroz, azúcar y conservas.  Genero la división en las organizaciones de pescadores artesanales llegando hasta ofrecer dinero a cambio de apoyo en todo el sur del Perú según FONDEMPASUR LAS 5 MILLAS COMO AREA MARINA PROTEGIDA La intervención de capitales industriales ha irrumpido en territorios tradicionales de la actividad pesquera artesanal, transgredido regulaciones básicas y sustituido el concepto de sustentabilidad colectiva por el de explotación competitiva. La supervivencia de los recursos pesqueros fue afectada por los procesos de penetración de capitales, las inversiones en tecnología y la creación de mercados globales. La coexistencia armónica entre la pequeña empresa artesanal y la gran operación industrial perduraría solo mientras los recursos marinos mantuvieran cierto nivel de abundancia y los mercados para las respectivas capturas presentaran diferencias marcadas. Para el pescador artesanal, la diversificación, si bien es una alternativa, no constituye una opción viable. Su supervivencia dependerá de educación, capacitación e inversiones en tecnología más avanzada, con el objeto de lograr una ventaja a corto plazo en la competencia por el recurso. El no hacerlo, por no contar con garantías para acceder a financiamiento, también limita sus alternativas en términos de estrategias de supervivencia e implica un aumento de su auto-explotación y márgenes injustos de utilidad; o, por supuesto, su salida del sector. La estructura del mercado y la vocación exportadora, han destronado al pescador artesanal, único proveedor del mercado nacional, de su tradicional presencia y participación. Una pesquería sostenible solamente será posible cuando el país alcance el adecuado nivel de madurez cívica que le permita entender y aceptar que se requiere colocar el interés nacional por encima de los intereses de parte. El interés nacional requiere que se desechen los intereses económicos grupales y se privilegie la alimentación de la población nacional por encima de todo. Ello impone tener pesquerías sustentables, una adecuada preservación de los recursos pesqueros, del ecosistema y del medio ambiente, de tal forma que se garanticen alimentos de precio razonable para toda la población del país en forma prioritaria. La anchoveta constituye el recurso forraje de las diversas especies predadoras y que son principalmente aquellas de mayor interés para el consumo humano. Su extracción intensiva tiene consecuencias desequilibrantes en el ecosistema puesto que disminuye la disponibilidad de alimento para las especies que se sirven de ella. La extracción de la anchoveta hasta el límite de su sostenibilidad ha afectado seriamente la estructura trófica reduciendo la productividad del sistema hidrobiológico en el mar peruano. REVISTA PESCA

Página

3


Como consecuencia se producen externalidades negativas en el ámbito social y ambiental cuyo costo lo asume indebidamente la Nación. El Estado recauda insuficientemente del sector pesquero en general y por tanto no tiene capacidad para cumplir cabalmente su papel de Administrador Pesquero de sus recursos naturales mediante programas de investigación, monitoreo, control y supervisión indispensables para el manejo sostenible de los recursos. La industria de harina de pescado, cuyo objetivo es la reducción de pescado en harina para uso como alimento para animales está hoy sobredimensionada. El DL 1084 que impone límites máximos de captura por embarcación ha conducido a la racionalización de las capturas de esta pesquería y mejorado la eficiencia de la industria, la cual deberá aportar mayores recursos económicos al país, de los que actualmente aporta. Las biomasas de las diversas especies destinadas al consumo humano se han reducido, lo que ha obligado al poblador costero pescador a exacerbar sus esfuerzos sobre juveniles y a reorientarse ilegalmente hacia el recurso anchoveta, agravando aún más el desequilibrio y el estado de pobreza del sector. El hecho es que hoy hay menos peces que antes. El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación oficial. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. La información estadística oficial no refleja esta situación dado que solamente se centra en 16 principales especies ignorando a las especies costeras capturadas por la pesquería artesanal. Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus poblaciones hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura. Pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado que se aventuran a veces hasta las 200 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico. El cual se empieza a capturar aun cuando su talla es pequeña. No hay control al respecto. La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es rentable pretender vivir de su captura. Este es el escenario de vida del poblador costero. Una ilusión de pesca de anchoveta que no les genera empleo sostenido durante todo el año, forzándolos a convertirse en supervivientes laborando en cualquier empleo temporal. Pérdidas más frecuentes de embarcaciones porque los escasos días de pesca restan práctica y destreza a los patrones. Actualmente la Ley General de Pesca en su Artículo 33 dice: Resérvase a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las siguientes áreas medidas desde las líneas base, que fije el Ministerio de Pesquería. EL DS 012 2001 REGLAMENTA LA LEY GENERAL DE PESCA Y EN SU ARTÍCULO 63 DICE: 63.1 Sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE. 63.2 En dicha área reservada, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados.

REVISTA PESCA

Página

4


63.3 Como excepción, previo informe del IMARPE, el Ministerio de Pesquería podrá autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones. 63.4 Las redes de cerco artesanales, con las características que establezca el Ministerio de Pesquería, destinadas a la captura de especies para el consumo humano directo, podrán ser empleadas en la zona a que se refiere el primer párrafo, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, a excepción de la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes, área en la cual está prohibido el uso de redes de cerco artesanales o bolichitos. A la fecha es el reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por un decreto supremo el que define el estatus de las 5 millas. El proyecto de Ley N° 1198/2006/CR define que las 5 millas están prohibidas a la actividad pesquera que no sea artesanal, ha sido aprobado en el seno de la comisión de Producción y Pymes. Aún no ha sido aprobado por el Pleno del Congreso. Esta norma hace tiempo reclamada por el sector artesanal, seguramente generará controversias y rechazo en algunos sectores. Sin embargo, de ser aprobada, pondría fin a un largo debate referido a la reserva de las 5 millas y se estaría poniendo un candado a futuras modificaciones que hasta ahora es sencillo de hacer debido a que un Decreto Supremo se cambia muy fácilmente. Una ley no se cambia con la misma facilidad. El régimen especial de pesca de anchoveta en el sur del Perú, quedaría cancelado en virtud de esta ley. Sencillamente la flota industrial no debe pescar dentro de las 5 millas. Además del impacto que causa la extracción de anchoveta sobre el resto de especies, la flota de cerco también podría estar causando impacto sobre los fondos marinos, dado que no hay regulaciones que controlen la captura en relación no solo con la distancia hacia la costa, sino con la profundidad y la altura de la red. Esto debiera regularse para mitigar los daños al fondo marino y evitar la destrucción del bentos. Una embarcación cerquera de 200 TM posee una red con una altura de aproximadamente 50 brazas, o sea alrededor de 90 metros. Una embarcación mayor tendrá una red de mayor altura. Esto significa que al tender el cerco, este cae 90 metros hacia el fondo. Independientemente de la distancia hasta la costa, si la batimetría de la zona indica que el fondo marino esta a 50 brazas o a una profundidad igual o un poco menor que la altura de la red, esta tocara el fondo impactando sobre el bentos de la zona. Por tanto el impacto será bastante similar al que produce la red de arrastre de fondo. Debería incorporarse esta situación al análisis a la hora de reglamentar la ley. EL PROYECTO DE LEY 4212/2010-CR PROPONE DEROGAR EL DECRETO SUPREMO 0032008-PRODUCCIÓN. Establece sanciones de multa y suspensión de concesión, autorización o permiso de pesca de 6 meses a los que la incumplan; declara como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella y en las ensenadas, bancos naturales e islas ubicadas en el litoral costero; dispone que el cien por ciento de las especies que se extraigan de la zona de pesca señalada se destina exclusivamente para el abastecimiento del Consumo Humano Directo (CHD), excepto los productos acuícolas exportables; queda prohibido a nivel nacional, en la zona de pesca, la utilización de redes de cerco y arrastre artesanales e industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que

REVISTA PESCA

Página

5


modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino. Es de destacar que este proyecto demoró 4 años en llegar a ser dictaminado y pasar al Pleno. Desarrollar y promover la idea de una pesquería sostenible mediante la aplicación de planes de gestión a largo plazo para las poblaciones de peces, basados en información científica sólida, pondría fin al problema político y social sobre la pesca, sustituyéndolo por objetivos de capturas fijados dentro de límites biológicos y un esfuerzo pesquero adaptado a estos objetivos. El manejo pesquero tiene que ser discrecional en atención a la aleatoriedad del recurso y variaciones del ecosistema, sin perjuicio del necesario control de eventuales excesos de fuente antropomórfica. El Derecho Pesquero existe en función de la naturaleza y desarrollo de los recursos hidrobiológicos. Una especie extinguida es imposible de ser regulada. Pese a la oposición del APRA a través de sus congresistas Lourdes Mendoza y Wilder Calderón, la Comisión de Producción aprobó proteger las 5 millas marinas de pesca artesanal, iniciativa defendida por los Congresistas del Partido Nacionalista, Juan Pari y Nena Escalante, presidenta de la Comisión que aprobó el proyecto legislativo que "define como zona exclusiva para pesca artesanal y actividad acuícola la franja costera comprendida entre las cero y las cinco millas marinas”. El congresista Juan Pari Choquecota, señaló que la defensa de esta iniciativa legislativa está fundada en la conservación de la biodiversidad marina del litoral, para que no siga siendo depredada, así también para que se respete el derecho al trabajo de los pescadores artesanales. “El proyecto de ley defiende también la seguridad alimentaria de la población para el consumo de las diversas especies marinas, de esta forma se evitará que las empresas anchoveteras sigan devastando el litoral” agregó el parlamentario. Recogiendo el reclamo de la Asociación de Pescadores Artesanales y Buzos de Puerto Grau-Morro, Juan Pari dirigió una carta abierta al Presidente del Gobierno Regional de Tacna, Hugo Ordoñez Salazar, exigiendo que tome las medidas inmediatas para restablecer la protección de las 5 millas de pesca artesanal e impedir que las naves industriales sigan operando irresponsablemente en esta zona. El parlamentario recordó que el 10 de abril del 2004 el Consejo Regional de Tacna aprobó la ordenanza 007-2004-CR/GOB.REG, que en su artículo primero prescribe “Ratificar que en el litoral de la Región Tacna sólo se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marinas por los pescadores artesanales debidamente empadronados en forma unipersonal o legalmente asociados”. En ese sentido, manifestó que el primer obligado a cumplir con esta norma es el propio Gobierno Regional de Tacna. Pari Choquecota recordó que si bien el Ejecutivo interpuso acción de inconstitucionalidad contra dicha ordenanza, ésta ha sido desestimada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia No. 0011-2008-PI/TC, de junio del 2010, por lo que la norma no ha perdido validez y debe cumplirse. Indicó que los decretos 012-2001-PE (Reglamento de la Ley General de Pesca) y 037-2003PRODUCE (Régimen Especial de Pesca de la Anchoveta) trataron de introducir “excepciones” y ventanas para la pesca de anchoveta dentro de las cinco millas. Luego el D.S 003-2008-PRODUCE introdujo el “régimen especial de pesca del recurso anchoveta” en la zona sur del país, regulado por Resolución Ministerial 348-2008-PRODUCE, que quedó derogado por el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), en tanto que los decretos 037-2003 y 003-2008 son normas inferiores a la LOGR, por lo que no pueden ir contra el mandato de ésta. No puede establecerse “ventanas” de extracción allá donde la ley no lo permite, comentó. REVISTA PESCA

Página

6


El legislador refirió que tampoco tiene validez el acta de febrero del 2008 firmada por el presidente regional Hugo Ordóñez y el representante del Ministerio de la Producción, por el cual se pretende aprobar el ingreso de naves industriales a las cinco millas. "Una acta no constituye un decreto, ni una resolución, ni un acuerdo ni ordenanza regional, por ello no tiene validez alguna para el ordenamiento jurídico", dijo. Sostuvo que no sólo se trata del incumplimiento de la ley nacional y de la ordenanza regional, sino que el mayor problema es el ingreso de embarcaciones industriales a la zona de las cinco millas, ocasionando la depredación acelerada de las variedades de pesca de consumo y de la extraordinaria biodiversidad marina que habita y se reproduce en esta zona. El D.S. Nº 037-2003-PRODUCE, que estableció un Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta, para las embarcaciones cerqueras de mayor escala, en la zona comprendida entre los 16º00´ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú por un periodo de un año, fue el punto de partida del rompimiento de la zona de protección de la flota y fauna marina de 5 millas marinas adyacentes a la costa y reservada en exclusividad para la pesca artesanal desde el 18 de setiembre de 1992, por el D. S N º 017-92-PE, el que asimismo estableció la prohibición del desarrollo de actividades de pesca de consumo humano directo o indirecto con redes de cerco. Como es conocido en el sector pesquero, la zona de costera de 5 millas marinas, cumple una función primaria para la preservación de los recursos como área de desove, de cría, y de afloramiento de nutrientes, por lo que no debe ser objeto de pesca intensiva, ni de vertedero de contaminantes industriales que la destruyan. Hoy en día el sector artesanal sureño está divido entre los que están a favor de las ventanas de penetración, del que reciben beneficio económico por un fondo de contraparte (PROSUR) aportado por la pesca industrial de anchoveta para harina en la otrora zona reservada en exclusiva al artesanal, y los que viene luchando porque no haya ventanas de penetración, a fin de asegurar la protección de las 5 millas marinas y flora y fauna marina existente en ella, su fuente de empleo, y cuidar su ecosistema y hábitat marino. Al conflictivo D.S. Nº 037, sucedieron el D.S. Nº 003-2008PRODUCE y el D.S. Nº 019-2008-PRODUCE, que dejan las ventanas de penetración en manos de los Gobiernos Regionales del sur, y solo uno, el de Arequipa mantuvo en su integridad la aplicación del D. S. Nº 017-92-PE. A nivel de la Comisión de Producción del Parlamento se aprobó por mayoría el proyecto de ley, que reserva la zona de 5 millas marinas exclusivamente para la pesca artesanal. El Ministerio de la Producción aprobó (por R.M. 020-2011-PRODUCE del 20 de enero) su Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2011 – 2015, y en su sustentación señala, que “el mar peruano es una de los pocos excedentarios a escala mundial y, por su ubicación estratégica frente a la Cuenca del Pacífico (el mayor mercado del planeta), tiende a ser objeto de un excesivo esfuerzo pesquero, sustentado en una sobre-capacidad de captura de anchoveta y de procesamiento de harina de pescado, que se agrava por la recurrente atracción de embarcaciones extranjeras provenientes de mares deficitarios. A mediano y largo plazo hay riesgo de una presión pesquera internacional más fuerte, dado la acelerada expansión de la demanda de alimentos”. Asimismo, que “el Perú es el mayor productor y exportador de harina de pescado (producción promedio anual de 1,5 millones de TM en últimos 11 años), siendo China el principal comprador. La pesquería en el Perú muestra una secular tendencia mono específica anchovetera, con desembarque de los más grandes volúmenes de recursos pesqueros del planeta, gracias al ecosistema marino de Humboldt, que ostenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Sin embargo, este potencial es incierto, al ser resultante de la capacidad adaptativa de ciertas especies ante complejos cambios en aguas de intenso afloramiento, en un contexto de cambio climático e intensa actividad pesquera”.

REVISTA PESCA

Página

7


Además, de que “las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca (de anchoveta para harina) han estado sujetas a cambios normativos que han permitido el crecimiento desmedido y desordenado de la capacidad total de captura y de procesamiento pesquero, generando una enorme presión sobre los recursos hidrobiológicos y poniendo en riesgo la diversidad biológica marina y la productividad del ecosistema de afloramiento peruano. Esta situación se ve agravada por las autorizaciones que se conceden por mandato judicial”. Precisa también, que “aun cuando los cerca de tres mil kilómetros de litoral peruano permiten la extracción y crianza de distintas especies acuáticas, sólo un pequeño porcentaje de ellas son procesadas y exportadas. El potencial para desarrollar productos en conserva, congelados y curados para el consumo humano directo es enorme, pero no se viene aprovechando suficientemente por cuanto el recurso más abundante es la anchoveta y su consumo interno y externo a nivel procesado está aún en estado incipiente de desarrollo, por lo que los operadores pesqueros prefieren mantenerse en el negocio harinero, que demanda una baja inversión relativa con tasas de retorno elevadas, aunque sujetas a la permanente incertidumbre sobre los impactos climáticos y oceanográficos sobre el recurso. El desarrollo de productos procesados de especies distintas a la anchoveta, como la caballa, el jurel, la pota y la merluza, así como de recursos de oportunidad como el perico y el bonito, está limitado por la incertidumbre de captura”.

Sobre el indebido régimen especial de Pesca en el sur del Perú Con el objeto de enfocar integralmente el asunto y entender qué es lo que está en juego y quienes son todos los beneficiados de este régimen, es pertinente analizar lo que el documento omite y lo que las argumentaciones también omiten: El volumen y tamaño de las plantas procesadores de harina en la zona sur, así como los ingresos que las regiones del sur perciben como canon pesquero, que es realmente el único beneficio de las gobiernos locales y regionales.

REVISTA PESCA

Página

8


REVISTA PESCA

Pรกgina

9


REVISTA PESCA

Pรกgina

10


REVISTA PESCA

Pรกgina

11


Todas las consideraciones e informes técnicos se basan en los informes técnicos de IMARPE. No existe ninguna otra entidad equivalente a IMARPE que pueda presentar una segunda o tercera opinión. Toda la problemática, tiempo consumido, horas empleadas y atención brindada alrededor de este tema, finalmente giran sobre los intereses de 17 plantas reductoras de harina de pescado que pertenecen a 13 empresas de las cuales el 62% de la capacidad de producción está concentrada en 4 de ellas. 17 Plantas de harina, algunas de las cuales tienen una capacidad muy pequeña, como se ve en el cuadro, no significan una fuente generadora de empleo significativa, como tampoco empleos indirectos trascedentes. Algunos Gobiernos regionales han reaccionado tardíamente prohibiendo la incursión en las 5 millas. Es de esperar que la norma se haga respetar y que las nuevas autoridades sectoriales respalden esta decisión de proteger los intereses de las mayorías y hacer realidad la frase electoral de "la gran transformación", con la cual muchos esperan que el sector pesquero sea debidamente atendido. Al mes de Agosto del 2011, ninguno de los tres gobiernos regionales mantiene su vigencia en el REP, habiendo sido el GORE Tacna el último en retirar su firma del acuerdo. Por lo tanto, en la práctica el REP ya no existe. El centro de medicina Hiperbárica en Ilo, con el cual podría pensarse que pretende comprar voluntades y conciencias, bien podría ser hecho, así como muchas más inversiones, si la industria pesquera sencillamente pagase por derechos de pesca e impuesto a la renta, un justiprecio y no lo que aporta hasta ahora. No es necesario recurrir a este tipo de concesiones e irregularidades cuando para atender las necesidades de inversión de la pesquería debería utilizarse recursos provenientes de la industria que los explota en la forma antes mencionada: impuesto a la renta, derechos de pesca o regalías. Nada más. Quien se enriquece utilizando recursos naturales de propiedad de la Nación debe retribuir en justa medida y compensar al País por los impactos que causa sobre el ecosistema. Al mes de Julio 2011, el Congreso saliente no aprobó el Proyecto de Ley 4212/2010-CR, que deroga el Régimen Especial de Pesca en el Sur, por lo cual subsiste una norma más que, no por ser un instrumento legal, sea una norma debida y moral.

Del Proyecto de Ley 4212/2010-CR “El Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE ha creado el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país, comprendiendo los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna.

REVISTA PESCA

Página

12


Así, se ha establecido que las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del Régimen Especial de Pesca, deberán efectuarse: 1. Desde los 16°00’ Latitud Sur, hasta los 17°30´ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa. 2. Desde los 17°30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. 3. Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59” Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. 4. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. Además, por Decreto Supremo Nº019-2008-PRODUCE, se precisa que en el caso que un Gobierno Regional no formalice su participación en el presente Régimen Especial de Pesca, las actividades extractivas sólo podrán realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa. Esto significa que la decisión de reservar la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas para la pesca artesanal está en manos del Gobierno Regional. Por ejemplo, el Gobierno Regional de Arequipa no ha adoptado el Régimen Especial de Pesca, mientras que los Gobierno Regionales de Moquegua y Tacna sí lo han hecho. Este dispositivo legal guarda concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dispone en el artículo 52, inciso j) que es función del Gobierno Regional “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.” Las compensaciones del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE Para la pesca artesanal: Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR) Se crea el Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs) ubicadas en la Zona Sur del País. Dicho fondo, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicación del Régimen Especial de Pesca (REP) de Anchoveta, será repartido en partes iguales entre los departamentos cuyos Gobiernos Regionales decidan formalizar su participación en el REP y entregados directamente por la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur (APROSUR) a las OSPAs ubicadas en su litoral, para financiar los proyectos que beneficien tanto la actividad pesquera artesanal de las mencionadas OSPAs, como los que beneficien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias. Se establece que los programas de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal que se ejecuten e implementen con los aportes al PROSUR, serán aprobados por una Comisión Técnica, encargada de supervisar el uso y destino de los aportes, quien deberá presentar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un informe sustentado, sobre el ejercicio de sus facultades, el que estará a disposición de los titulares de los aportes al APROSUR y de las OSPAs beneficiadas, para seguimiento y control de cumplimiento. El aporte que constituye el PROSUR será equivalente al 0.30 % de la UIT, por cada tonelada métrica del recurso hidrobiológico descargado en los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) ubicados en la zona sur del país. Este aporte es abonado por los titulares de los EIP en coordinación con APROSUR, sobre la base de los volúmenes de descarga mensual indicados en la declaración jurada que los EIP reportan al Ministerio de la Producción, dentro de los primeros REVISTA PESCA

Página

13


cinco días hábiles de efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fin mantendrá APROSUR. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca. El D.S. Nº 003-2008-PRODUCE se publica el 24 de enero de 2008 con el siguiente texto: “Artículo 9.- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la zona sur, los armadores abonarán en la cuenta corriente que para tal efecto disponga el Ministerio de la Producción, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripción del referido Convenio. Dicho monto se repartirá en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científico del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPA. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.” Nueve meses después, se modifica este artículo por Decreto Supremo N°019-2008-PRODUCE, publicado el 14 octubre 2008, con el texto siguiente: “Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente, que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, podrán verificar, diariamente, las descargas que realicen las citadas embarcaciones en los establecimientos industriales del sur, en la base de datos que publica el Ministerio de la Producción en su portal institucional. APROSUR, repartirá dicho monto en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científico del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPAs. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.” Catorce meses después se vuelve a modificar el artículo 9, mediante el Decreto Supremo N° 0342009-PRODUCE, publicado el 22 diciembre 2009, con el texto siguiente: “Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente que para tal efecto establezca PROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta del Sur, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. PROSUR y los Gobiernos Regionales, podrán verificar diariamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, las descargas que realicen las embarcaciones pesqueras en los establecimientos industriales pesqueros del sur, con el propósito de constatar la conformidad de los aportes efectuados por los armadores.

REVISTA PESCA

Página

14


Dichos aportes serán administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por PROSUR; como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo científico del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.” Los principales cambios ocurridos en el artículo 9, desde la publicación del Decreto Supremo N°0032008-PRODUCE, son: No estando inicialmente APROSUR en este artículo, se le incorpora, primero para que verifique conjuntamente con los Gobiernos Regionales las descargas que realicen las embarcaciones en los EIP del sur y luego para que administre los aportes de los armadores, de acuerdo a las decisiones que adopte el Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial N°787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR. Resultando que APROSUR también tiene un representante en este Comité de Trabajo, lo que representaría un conflicto de intereses. El Artículo 1º de la R.M. N°787-2008-PRODUCE dispone “Conformar el Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE”, con lo que quedan restringidas las funciones del Comité de Trabajo. El Ministerio de la Producción ya no dispone de la cuenta corriente para que abonen los armadores, esta función le corresponde ahora a APROSUR. El monto recaudado ya no es repartido en partes iguales entre los Gobiernos Regionales y se excluye del beneficio a las OSPAs, quienes justamente eligen a sus representantes para el Comité Regional de Vigilancia Artesanal y no cuentan con presupuesto para realizar las labores de vigilancia. El destino de los aportes lo decide el Comité de Trabajo y se orientan como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y las Direcciones Regionales de la Producción, con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal, para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera. _____ Si se compara el incremento anual de la UIT con el de los precios promedio FOB en dólares por TM, tanto de la harina como aceite de pescado, se puede apreciar enormes diferencias Por lo que, a la luz de las cifras, la variable más indicada para compensar los beneficios de un Régimen Especial de Pesca es el precio FOB en dólares por TM de la harina y aceite de pescado y no la UIT. Las equivalencias de las compensaciones Tomando en cuenta que el Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE entró en vigencia en enero de 2008, se presenta las equivalencias de las compensaciones de los beneficios del Régimen Especial REVISTA PESCA

Página

15


de Pesca, equiparando los porcentajes de la UIT con el precio FOB de la harina de pescado exportada expresado en US$/TM. Conceptos Aporte al PROSUR: 0.30% de la UIT TC 2008 S/. por US$ Aporte al PROSUR en dólares Precio de la harina de pescado US$/TM % aporte/precio de harina de pescado US$/TM

2008 S/. 10.50 S/. 2.926 $3.59 $902.80 0.40%

Armadores abonan 28% de la UIT (derecho de participación en el REP de anchoveta del sur por embarcación) TC 2008 S/. por US$ Derecho de participación en el REP en US$ Precio de harina de pescado US$/TM % derecho de participación/precio de HP US$/TM

S/. 980.00 S/. 2.926 $334.93 $902.80 37%

Del análisis se deduce que el valor del aporte al PROSUR equivale a 0.40% del valor FOB de la TM de harina de pescado exportada y el aporte de los armadores por derecho de participación en el REP de anchoveta del sur, por embarcación, resulta 37% del valor FOB de la TM de harina de pescado exportada. Al porcentaje de derecho de participación en el REP de anchoveta del sur, habría que agregarle un factor de ajuste, que compense el hecho de tener una cuota pesquera con menor número de embarcaciones, como consecuencia de la vigencia del Decreto Legislativo N°1084 y del Decreto Supremo N°009-2009-PRODUCE. _____ El Decreto Legislativo N°1084, las cuotas pesqueras y la zona de reserva El 28 de junio de 2008 se publica el Decreto Legislativo N°1084 por el que se aprueba la Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, con el objeto de establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto. Mediante esta norma, se dispone que la captura de anchoveta destinada al Consumo Humano Indirecto que cada titular de permiso de pesca podrá realizar durante cada temporada de pesca quedará establecida en función del Límite Máximo de Captura de anchoveta y anchoveta blanca por Embarcación. El ámbito de aplicación del régimen establecido por esta Ley comprende exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ámbito geográfico comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE (01.04.2009) se establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, comprendida entre los 16°00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. En los considerandos del D.L. N°1084 se señala entre otros: REVISTA PESCA

Página

16


“Que, la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia que los instrumentos de regulación aplicados a la actividad extractiva de los recursos anchoveta y anchoveta blanca dan lugar a una carrera desmedida entre los agentes, quienes compiten por obtener en el menor tiempo posible la máxima proporción que les sea posible de la cuota global autorizada para la temporada; Que, el exceso de capacidad de bodega, se refleja en el hecho de que, a pesar de que la cuota global de captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto normalmente fluctúa entre 5 y 7 millones de TM, el tamaño de flota actual permite capturar hasta 13 millones de TM de anchoveta y anchoveta blanca, lo que ha determinado que las temporadas de pesca duren menos de 50 días al año generando un sistema que en su conjunto resta competitividad al sector; Que, el exceso de capacidad de bodega y la carrera por el recurso presiona sobre el equilibrio ecosistémico, al amenazar otras especies que no deberían ser destinadas a la fabricación de harina de pescado; Que, la introducción de la nueva medida de ordenamiento pesquero permitirá una mejor planificación en las operaciones pesqueras al eliminar la incertidumbre de la carrera por el recurso, lo que constituye un poderoso incentivo para invertir en mejoras en la calidad del procesamiento de harina y aceite de pescado y también en actividades vinculadas al Consumo Humano Directo;” Estos considerandos muestran desorden en el sector pesquero, ineficiencia, falta de competitividad, amenaza de especies destinadas al consumo humano directo, presión sobre el equilibrio ecosistémico y la oportunidad de planificar las operaciones al eliminarse la incertidumbre de la carrera por el recurso anchoveta. Con la aplicación del D.L. N°1084 se ordena la pesca de anchoveta destinada al consumo humano indirecto, se le da al sector competitividad, eficiencia y capacidad de planificar sus operaciones, pero lo más importante, cada titular de permiso de pesca tiene hoy asignada una cuota pesquera por cada embarcación, la que aplica en cada temporada de pesca. Es decir, cada armador ya tiene asegurado su volumen de pesca, pues cada una de sus embarcaciones tiene un PMCE asignado, y además ya no hay carrera olímpica; entonces, en el caso de la zona sur ¿cuál sería el objeto que esa cuota la capture dentro de las cinco millas marinas? Además de las razones oceanográficas, biológicas y geopolíticas expuestas en las diversas opiniones institucionales recibidas, también estarían inmersas razones económicas, con el objeto de disminuir los costos operativos en las operaciones de pesca, incrementar los ingresos y las utilidades y por consecuencia aumentar la rentabilidad de toda la operación pesquera. _______ Opinión de la Sociedad Nacional de Pesquería Con carta PD.072.2007, del 10 de mayo de 2007, remiten su opinión institucional expresando que comparten la preocupación del proyecto bajo estudio, cual es la protección de las comunidades pesqueras artesanales del litoral y la debida protección de las especies que dichas comunidades pescan, en relación a las áreas de desove, de cría y de afloramiento de nutrientes. Sin embargo, todo ello debe hacerse en base a criterios técnicos y evidencias científicas y no simplemente a pareceres, tradiciones o criterios ancestrales que no necesariamente se reflejan en la realidad de las condiciones y características oceanográficas de nuestro mar.

REVISTA PESCA

Página

17


En el año 1992 se dio el Decreto Supremo N°017-92-PE que determinó una franja costera de cinco millas a nivel litoral, reservándola para la actividad artesanal. Dicha norma se dio sin un mayor estudio científico de las características de cada zona y ha regido hasta estos tiempos, bajo el criterio que se considera la zona tradicional para la pesca artesanal. Sin embargo, dicha normatividad nunca tomó en cuenta las distintas características de nuestro zócalo continental, que determinan a grandes rasgos dos áreas diferentes como son la zona nortecentro y la zona sur de nuestro litoral. En términos generales, la configuración costera de la zona norte-centro por la leve inclinación del zócalo continental, determina que la zona de cinco millas sea un hábitat de las especies costeras, por lo que están de acuerdo que allí no se permita la actividad pesquera industrial y se reserve únicamente para la actividad pesquera artesanal. Distinta es la de la zona sur del litoral (desde el paralelo 16° hasta el extremo sur del litoral), en donde la rápida profundización del zócalo continental determina que las especies costeras no se desarrollen a lo largo de las cinco millas y que por el contrario, la especie anchoveta que se usa en gran medida para el consumo humano indirecto, se acerque a las costas quedando la flota industrial impedida de explotarla. Además, la anchoveta de la zona sur de nuestro litoral se comparte con el norte de Chile porque no son una misma biomasa y ellos se permiten pescarla dentro de las cinco millas, por lo que toda la anchoveta que no aprovechamos es pescada por nuestro vecino país del sur. Esta distinta realidad en la zona sur de nuestro litoral ha sido materia de estudio por parte del Instituto del Mar del Perú, cuyos informes son públicos y pueden ser consultados y a partir de ello se ha podido demostrar fehacientemente y sobre bases y sustentos técnicos y científicos, que en dicha zona se puede aplicar un régimen especial de pesca con zonas de protección de diferentes dimensiones, en función a que no se afecte a la actividad artesanal ni al debido desove y desarrollo de las especies costeras. En el año 2003, rigió por un breve tiempo esta idea de un Régimen Provisional y fue el periodo donde más anchoveta se pescó con el consiguiente beneficio para la zona sur del país. Dicho régimen implementó una propuesta de ellos, que hasta ahora mantienen, en el sentido de crear un fondo económico para el desarrollo de los pescadores artesanales formado a partir de un auto gravamen por cada tonelada de anchoveta que se pesque tanto fuera como dentro de las cinco millas, en la zona donde lo autorice el IMARPE, que era de libre disposición por parte de ellos. De esta manera se comparten los beneficios por la mayor pesca de anchoveta a través de una alianza estratégica que tiene como objetivo el mayor aprovechamiento sostenible de nuestros recursos pesqueros en beneficio de nuestro país y no de nuestro vecino del sur. En la actualidad rige un régimen especial en el litoral de Tacna. Consideran que este tipo de aspectos de regulación pesquera se debe administrar a través del Ministerio de la Producción con el apoyo científico del IMARPE, por lo que consideran inconveniente implementar el contenido del presente proyecto de ley. _____ OPINION DE PRODUCE: Con Oficio Nº 267-2007-PRODUCE/DM, del 11 de junio de 2007, PRODUCE adjunta para conocimiento y fines copia del Oficio N°1818-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y del Informe N°0202007-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, a través de los cuales se manifiesta la opinión de ese Ministerio.

REVISTA PESCA

Página

18


En dichos informes se señala que el Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo N°008-2002-PE, Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, entre otros, recogen las propuestas planteadas en el proyecto en análisis, en lo referente al destino de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas reservadas para la actividad pesquera artesanal, el establecimiento de la prohibición del uso de determinados artes y aparejos de pesca, y las sanciones que corresponderían por el incumplimiento de estas disposiciones. Finalmente, al igual que lo señalado en su Oficio N°243-2007-PRODUCE/DM, en razón al principio de subsidiaridad no se requiere una ley para establecer la exclusividad de las 5 millas para la pesca artesanal; esta regulación debe estar contenida en una norma de carácter reglamentario, tal y como sucede en la actualidad. No existe en el ordenamiento legal vigente una ley que reserve una zona exclusiva para la pesca artesanal y el desarrollo de actividades acuícolas que esté comprendida entre las cero y cinco millas marinas, ello solo se regula por Decreto Supremo; sin embargo, mediante la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales se asigna funciones en materia pesquera a estos gobiernos para “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas…”, no incluyéndose a las actividades acuícolas. _____ Resulta importante destacar el fundamento 37 con el que el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda: “ 37. En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.” _________ OPINION DE LA Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú (FIUPAP) Con Oficio N°105-2008-FIUPAP, del 20 de febrero de 2008, la FIUPAP remite una ayuda memoria sobre las cinco millas marinas en nombre y representación de los pescadores marítimos, fluviales, lacustres y maricultores del sector pesquero artesanal del Perú. Mencionan los antecedentes técnicos y científicos para proteger las 5 millas marinas y mencionan el Decreto Supremo N°017-92-PE. Hacen referencia a la importancia de la zona costera y la necesidad de proteger dichas zonas de la depredación de especímenes pequeños, incluyendo los huevos de muchos peces que desovan allí; agregan que se debe evitar que una embarcación de mayor tonelaje con una red de cerco (boliche) o de arrastre, alcance un fondo de poca profundidad, por el daño que causaría a los recursos de esa zona. Señalan que la normativa legal que protege las 5 millas marinas y los recursos naturales está contenida en los artículos 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú. Explican el contenido del Decreto Supremo N°017-92-PE, el artículo 33° de la Ley General de Pesca y el artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo

REVISTA PESCA

Página

19


N°012-2001-PE. Mencionan que el artículo 63° del Reglamento, tergiversa el Decreto Supremo N°017-92-PE y se trata de exceptuar ciertas zonas “previo informe del IMARPE”. Comentan que en el mundo, los gobiernos de los países ribereños, ante la depredación y exterminio de sus recursos pesqueros, se han visto obligados a proteger sus zonas de pesca. La FAO (Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación) ha dictado un Código de Conducta Para la Pesca Responsable. En el punto 10.1.2 del Articulo 10 referente a la Integración de la Pesca en la Ordenación de la Zona Costera recomienda que “Dados los múltiples usos de la zona costera, los Estados deberían velar por que se consulte a los representantes del sector pesquero y las comunidades pesqueras durante los procesos de toma de decisiones y se les haga participar en otras actividades relativas a la planificación y desarrollo de la ordenación de la zona costera”. A pesar de esta normatividad nacional e internacional en defensa de los recursos pesqueros y de las zonas costeras, en el 2001 el Ministerio de Pesquería ordenó una “prospección” en la zona sur del Perú, en un claro intento de desconocer o de vulnerar las 5 millas marinas. La FIUPAP y las bases del sur, manifestaron unitariamente su oposición a esta “prospección” que resultó un fracaso para sus propulsores. Posteriormente en el 2003 se publica el Decreto Supremo N°037-2003-PRODUCE con el que se abren “ventanas de penetración” en la zona sur de nuestro litoral, legalizando de esta forma la incursión de la pesca industrial en la zona que desde el año 1992, mediante el Decreto Supremo N°017-92-PE se declaró como zona de reproducción de la flora y fauna marina y de exclusividad para la pesca artesanal, usando como pretexto que como los pescadores artesanales peruanos no permiten que las embarcaciones industriales pesquen la anchoveta dentro de las 5 millas marinas, ésta se pasa la frontera para que se la lleven los vecinos del sur. Concluyen que las 5 millas marinas deben ser respetadas para consolidar el futuro alimenticio de las generaciones que nos precederán y porque constituye su fuente de trabajo y sustento familiar. ______ ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO DE LEY Entre otros beneficios y costos se pueden mencionar los siguientes: 1. La ley protege las cinco millas marinas y la flora y fauna existentes en ella, con lo que se cuida el ecosistema costero y el hábitat marino; más aún cuando se prohíbe el uso de redes de cerco y arrastre artesanales e industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino. 2. Se reserva una zona marítima exclusiva para el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a lo largo del litoral de la costa peruana, permitiendo contar con fuentes de alimento para la población. 3. Se cierra la posibilidad de crear ventanas de penetración dentro de las cinco millas marinas, asegurando la preservación del hábitat marino y las fuentes de empleo para los pescadores artesanales. 4. Se beneficia directamente a las personas que realizan actividad pesquera artesanal, lo que permitirá no solo mejorar su calidad de vida, sino también mejorar el abastecimiento de productos hidrobiológicos para el mercado interno. 5. La norma se orienta a combatir la pesca ilegal o pesca negra, al no dejar duda alguna que las cinco millas están reservadas para la pesca artesanal y la acuicultura. REVISTA PESCA

Página

20


6. Algunas organizaciones sociales de pescadores artesanales localizados en el litoral de Moquegua y Tacna dejarán de percibir los beneficios de la norma que se deroga. “LAS COMPENSACIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE Los fondos de Aprosur se establecen como una necesidad de compensar a una población que de otra manera no sería beneficiada, como demuestran las cifras de canon. La creación del PROSUR es un tácito reconocimiento de que la industria reductora de harina de pescado no genera un impuesto a la renta ni pago por derechos de pesca adecuados. El rechazo a esta industria por un gran sector de las poblaciones de la zona fue paliado mediante la distribución de los fondos del PROSUR. Esto supone una metodología, por lo menos discutible. Legal, como todas las normas, pero no necesariamente “debida”. El punto es que si estas empresas pueden aportar esos dineros al PROSUR ¿porqué no pueden pagar más impuesto a la renta y derechos de pesca? Sería una forma de sincerar sus contribuciones y no provocar la dación de regímenes especiales que complican la administración de la pesquería, cuyas normas ya son bastante confusas. El reglamento de la Ley General de Pesca, por ejemplo, tiene tantas modificaciones que resulta complicado ponerse el día. El proyecto de Ley 1198/2006-CR que propone una “Ley que define como zona exclusiva para la pesca artesanal y la actividad acuícola la franja costera comprendida entre las cero y las cinco millas marinas” tiene la virtud de colocar el uso de las 5 millas en el rango de ley, lo que pone un candado a cualquier intento de manipular su uso con normas de inferior jerarquía como viene ocurriendo con la Ley General de Pesca. CONCLUSIONES Ante un desorden pesquero que ya existía, cuya tendencia era el excesivo crecimiento de flota; se nos vendió la idea, con la Ley General de Pesca Nº 25977 en 1992, de un Ordenamiento Pesquero con visión "integral" y "moderna" al interaccionar recursos marinos, manejo ambiental y desarrollo socio- económico. La Ley estaba impregnaba de una política de mares abiertos, al establecer para las pesquerías inexploradas promover el acceso de flotas industriales; para la sub.- explotada habría el acceso a flotas industriales hasta lograr el equilibrio entre flota y biomasa. Para las plenamente explotadas: "Cerraba el crecimiento del esfuerzo pesquero y para el ingreso de nuevas naves, solo permitía el método de sustitución de bodega". Por Último para las pesquerías sobre explotadas el estado paraliza las actividades y aplica las recomendaciones del organismo científico asesor, convirtiéndolas en pesquerías en recuperación. Esto sólo fue una buena intención Puesto que a pesar que la anchoveta estaba plenamente explotada, los diferentes ministros del sector permitieron continué el crecimiento de flota y fabricas harineras. Por ejemplo, ingresaron 92 embarcaciones cada una de 500 TM de capacidad de bodega, cierto, con licencias de pesca para jurel caballa y sardina (especies sub- explotadas) obteniendo permisos después en el rubro de las especies plenamente explotadas y así podían pescar anchoveta. En 1992 habían 428 embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano directo e indirecto con un esfuerzo pesquero teórico de 2´742,840 TM mes, de manera que tal capacidad de pesca ya reflejaba un exceso. Pero como nunca se conocieron la cuota anual de pesca ni las evidencias REVISTA PESCA

Página

21


científicas de IMARPE se abandonaron sistemas de control y fiscalización; abriéndose mil veces el acceso a la pesquería de anchoveta y sardina hasta llegar en la actualidad a 1,234 embarcaciones, creciendo un esfuerzo teórico por mes de 6´325,680 TM. Como si fuera poco en 1998 con la Ley 26920 se dio oportunidad para que embarcaciones (de madera) mal llamadas VIKINGAS que pescaban anchoveta se formalicen y que según la DIREPIPIURA eran 88. Sin embargo, al estar abierta la formalización hasta finales del 2,004 se llegó a 634 embarcaciones (y se siguen construyendo más) representando más esfuerzo pesquero en un volumen de 1´050,000TM mes que sumadas a los 6´325,680 de la flota de fierro hacen un total de 7´375,680TM de capacidad teórica de pesca por mes, contra un volumen de pesca permitido entre 6 y 9 millones de toneladas año. Esto explica que las temporadas de pesca duren cada vez menos y es el trabajador pescador el más afectado. ¿Qué ha permitido esta explosión, que según la Ley quedaba cerrado el crecimiento del esfuerzo pesquero, en otras palabras no ingresaban más embarcaciones a la pesca de anchoveta? Primero, la política de sacar al Estado de su papel regulador y fiscalizador en el manejo de los recursos naturales. Segundo, los ministros del sector, responden a intereses de grupos económicos; y por último, el virus contaminante de la corrupción está llevando al colapso y la ruina a esta importante actividad. En el presente, a la situación descrita se sumó la creación del Régimen Especial de Pesca en el Sur, que solamente a ha contribuido a incrementar el riesgo sobre la biomasa de anchoveta bajo supuestos inducidos por una autoridad científica a la cual nunca se le ha hecho una auditoría técnica que demuestre la calidad de sus informes. Las evidencias son contundentes, la política regulatoria ha fracasado, pues las cifras de exportación en azul (esta actividad aporta más de 1,800 millones de dólares en divisas) ponen en rojo la biomasa anchovetera y no significa una gran aporte a las cuentas fiscales. El error de concepción de la industria pesquera peruana de reducción, nace de un mito, un mito sembrado en la mente de muchos peruanos, con quien sabe que intenciones, o tal vez, admitiendo siempre esa posibilidad, por la ignorancia. El mito es simple: Siempre se creyó en el Perú, que la anchoveta no servía para el consumo humano directo, porque su contenido de grasa era muy alto y por tanto su consumo podría producir alergias. Ante esa premisa era perfectamente razonable romper una cadena de producción pesquera y saltar varios procesos, para meter la anchoveta entera a la producción de harina y aceite de pescado. Cuando siempre la harina y aceite de pescado fueron sub-productos de la cadena pesquera y se hacia, como en muchos lugares en el mundo, con los residuos de la industria de conservería, de congelación o seco salado, que son industrias cuyo objetivo es y fue siempre el consumo humano directo. De pronto convertimos una industria reductora de residuos, en una gran consumidora de pescado entero. Que incluso consumió sacrílegamente en algunos momentos de su historia, merluza, pejerrey, sardina, jurel y caballa. La naturaleza, usa la anchoveta como pienso de otros animales mayores (el pez grande se come al pez chico), de ella dependen muchas especies de alto valor para el consumo humano. Reservar de la biomasa anchoveta determinada anualmente, un porcentaje no solo para la reproducción de la especie misma, sino para el consumo de las especies mayores, podría resultar mejor negocio, que criar peces en estanques. Por que generaría una pesca de consumo humano ecosistémicamente administrada y autosustentable. ¿Considera el IMARPE en la determinación de la cuota anual de captura permisible, un porcentaje importante para el pienso de los peces mayores de nuestro ecosistema marino peruano? ¿Cómo lo determina?

REVISTA PESCA

Página

22


Es fácil para una industria que genera más de mil quinientos millones de dólares al año, crear lobbies para defenderse, tergiversando conceptos de los que considera sus enemigos potenciales. Pero tal vez, esos "enemigos potenciales" tengan razón en muchas cosas. Valdría la pena oírlos con la mente abierta. Porque resulta que una administración eco sistémica del medio ambiente marino peruano, podría ser un excelente negocio para todos los peruanos. Las exportaciones de anchoveta en conserva crecen día a día, lentamente, pero crecen. Así que aquellos argumentos de que había que hacer harina de pescado con la anchoveta, porque no servía para el consumo humano directo. No solo eran falsos, sino además tendenciosos, eran sin duda turbias manipulaciones de intereses económicos que pretendían dejarnos en la más oscura ignorancia. Y toda una generación vivió dentro de esa creencia. Por supuesto que no podremos convertir 8 millones de toneladas de anchoveta en conservas de la noche a la mañana, eso es imposible, además es muy probable que el mercado no solo pida conservas, sino también otros productos de valor agregado, como las salchichas o surimi. Pero eso no significa encontrar excusas para incrementar el esfuerzo pesquero sobre la anchoveta creando regímenes de excepción, comprando voluntades y creando conflictos sociales y el rechazo de las poblaciones costeras. La ecología nos enseña a valorar lo que tenemos y a que nuestra interacción armónica con el medio es fundamental para una buena administración de los recursos. El cuidado y protección de la anchoveta debe estar siempre por encima de cualquier interés, no solo porque es un importantísimo eslabón de la cadena alimentaría de nuestro mar, sino además porque es el futuro alimento de miles de seres humanos que lo necesitan. Comenzando por los pobladores de nuestro país, que además tiene un hábito ancestral de consumo que debe ser incrementado. Y esto debería estar claramente contemplado en las políticas pesqueras. No existiendo a la fecha ningún Gobierno Regional en el Régimen Especial de Pesca en el Sur, puesto que el GORE Tacna retiró su firma en Julio de este año, el REP ha dejado de existir, por lo que procede emitir el documento correspondiente que le de fin y disponga una forma legal para aplicar los fondos recaudados existentes en la cuenta de APROSUR, lo que daría fin a un régimen especial indebido. Lima, Agosto del 2011

REVISTA PESCA

Página

23


ANEXOS

REVISTA PESCA

Pรกgina

24


IMPORTANCIA DEL RESPETO DE LAS CINCO MILLAS MARINAS, A FAVOR DE LA PESCA ARTESANAL.

Por: Gustavo Robles Fernández INDEHI-UNSA La extracción desmesurada de la anchoveta ha generado un impacto bastante negativo en la dinámica poblacional de esta especie. Sus poblaciones se han vuelto mucho más pequeñas y bastante más susceptibles a las variaciones del ecosistema y es de esta manera que hoy en día es más difícil y costosa pescar anchoveta. Ya no hay tanto como antes y ese es el mayor de los problemas. La anchoveta es la especie clave del ecosistema marino de la Corriente de Humboldt y esto significa que dentro de este ecosistema la gran mayoría de especies dependen de ella. Este pez consume plancton (productividad primaria) y permite que la energía producida por su alimento se transfiera a otros niveles dentro de la cadena alimenticia. La sobrepesca de anchoveta ha afectado a las especies turísticas como son el pingüino de Humboldt, las aves marinas, los lobos marinos, las ballenas y los delfines todas se alimentan casi exclusivamente de anchoveta y al extraer del mar la mayor parte de la biomasa de este recurso, sus poblaciones se ven severamente mermadas. La productividad del sector turístico se ve reducida y los millones de dólares anuales que podrían ingresar con la generación de un turismo de naturaleza costero se pierden. Pero el sector turístico no es el único afectado. La anchoveta también es alimento de muchos peces comerciales y que contribuyen a la dieta de los peruanos. Por ejemplo, el bonito, los atunes, la sardina, el jurel y la caballa. Al reducir el tamaño poblacional de la anchoveta, sus depredadores se ven afectados por la falta de alimento y sus poblaciones también se reducen. Es así que se pierden ingresos significativos para el sector pesquero, que el turismo gastronómico se ve amenazado y que la nutrición popular y nuestra seguridad alimenticia sufren un golpe bajo. Aparentemente nos olvidamos de todo ello, y se promociona innumerables medidas administrativas, como por ejemplo, el Decreto Supremo Nº003-2008-PRODUCE, a través del cual se estableció los procedimientos para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, formalicen de ser el caso, el Régimen Especial de Pesca (REP) de “anchoveta”, desde los 16º Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Marítimo del País, donde las actividades extractivas que se desarrollarán al amparo del presente dispositivo, en el caso de la Región Arequipa , será hasta las dos millas de la línea de costa. Esta norma legal, vino acompañada de una serie de compensaciones económicas, para promocionar y desarrollar proyectos que beneficien la actividad pesquera artesanal de las organizaciones sociales de Pescadores Artesanales. Estos fondos constituidos por los aportes privados, que se generen por la aplicación del pasado REP de anchoveta, pensaban ser distribuidos en partes iguales, entre los Gobiernos Regionales que decidiesen formalizar su participación, los cuales iban a ser entregados directamente por APROSUR a las organizaciones sociales de Pescadores Artesanales. Con esta norma legal, se pretendió permitir, que la pesca industrial, realice sus capturas en zonas prohibidas, lo cual estaría contraviniendo lo señalado en la Ley General de Pesca Nº 25977 y su reglamento aprobado con D.S. Nº 012-2001-PE y el D.S. Nº 017-92-PE, a través del cual se declaró la zona adyacente a la costa comprendida entre la 0 y 5 millas marinas, como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella. En los resultados generales de la Segunda Encuesta Estructural de la Pesquería Artesanal en el Litoral Peruano 2004-2005, realizado por el IMARPE, dentro de sus conclusiones, indicó que: REVISTA PESCA

Página

25


“La pesca artesanal en el Perú contribuye a un doble fin social, en primer lugar, es una importante fuente de empleo que ayuda de manera significativa a mitigar la pobreza; y en segundo lugar, brinda una importante oferta alimentaria de calidad proteica a sectores de bajos recursos económicos” Fuente Imarpe http://www.imarpe.gob.pe/imarpe/archivos/informes/imarpe_ii_enepa_web.pdf Si esta afirmación es así, ¿por qué entonces el Ministerio de la Producción viene haciendo una campaña a favor del Decreto Supremo Nº 03-2008-PRODUCE, y de otras medidas administrativas, para que ingresen a pescar las embarcaciones industriales, en caso del litoral de Arequipa hasta las dos millas de la línea de costa? ¿Por qué en lugar de estar pensando, que ingresen las embarcaciones anchoveteras a depredar nuestros recursos hidrobiológicos, los cuales son Patrimonio de la Nación , se dediquen más bien, a buscar un enfoque integral a la problemática del pescador artesanal, desde la adopción de medidas de conservación de recursos, la promoción de la maricultura, repoblamiento y áreas de manejo, como alternativas o complemento de su actividad extractiva, y que ayude a reducir el actual esfuerzo de pesca, y medidas que promuevan la formalización de estas actividades para promover su desarrollo sustentable? La flota excesiva anchovetera, está ejerciendo un esfuerzo pesquero enorme, que ya presenta manifestaciones negativas evidentes sobre la biomasa de anchoveta. En el período 2000-2004, el promedio de cuotas de pesca globales, fue de 8 millones de toneladas. En el periodo 2005-2007, el promedio ha sido de 6 millones de toneladas. Es decir ha disminuido el 25 % de la biomasa de anchoveta y la situación tiende a agravarse. (Pesca sostenible. Boletín 4, Marzo 20089 La intromisión de la pesca industrial dentro de las cinco millas marinas, también viene ejerciendo sus faenas de pescas ilegales, frente a los Estuarios formado, gracias por nuestros ríos Tambo, Quilca, Camaná, y Ocoña, que son cuerpos de agua donde las desembocaduras de nuestros ríos, se abren a un ecosistema marino, presentándose un intercambio de materiales como el agua, la salinidad, la temperatura, los nutrientes, los sedimentos y los organismos vivos. Éstas características, permiten que se presente una gran diversidad de ambientes o hábitats, constituyéndose en un ecosistema extremadamente valioso desde el punto de vista biológico y económico, que permiten mantener el equilibrio de la calidad de agua de las playas del litoral, permitiendo que en los estuarios existan condiciones ambientales que favorecen el desove y la concentración de especies marinas de importancia comercial, tales como las corvinas, lizas, pejerrey, sargo, corvinilla, anchovetas, sardinas, etc., muy bien acompañados de aves marinas y guaneras, y, aves migratorias y residentes, del Santuario Nacional de las Lagunas de Mejía. Es decir, nuestros estuarios constituyen centros de desarrollo de la diversidad biológica y es un patrimonio biocultural singular y sensible que posee valores y atributos de gran utilidad al entorno ambiental y la sociedad. La sobrepesca al no respetar el ritmo de reproducción de las especies piscícolas, está llevando a una drástica reducción de la ictiofauna, debido también al perfeccionamiento de las técnicas y equipos de captura han contribuido a este grave problema. El diagnóstico que se hizo en los años 60 y que debe tomarse en cuenta aún, es que si capturamos entre 3 y 5 millones de toneladas anuales de anchoveta, esta va a permanecer en el tiempo, por siempre. Pero lamentablemente estamos reportando 8.5 millones de toneladas anuales, sin considerar lo que no se está reportando. Por tanto para que se recupere nuestra anchoveta y nuestro ecosistema, hay que controlar eficientemente las vedas geográficas en tiempos determinados, los efluentes pesqueros y el tamaño de la flota (Patricia Majluf), realmente no se ejerce un exhaustivo control sobre estos parámetros. REVISTA PESCA

Página

26


La anchoveta es un pez pelágico, que vive alrededor de 3 años, se encuentra distribuido desde Punta Aguja (6º LS) al norte del Perú, hasta la Isla Chiloé (42º31’ LS) en el centro de Chile. Durante la primavera y el verano, la anchoveta, se encuentra dentro de una franja costera hasta las 20- 30 millas de la costa; en el otoño e invierno llega a desplazarse hasta las 80 millas y en algunas ocasiones más allá de las 100 millas de la costa. En su etapa de reproducción y crecimiento, se encuentra en las cinco millas marinas, para protegerlo, no se permite la pesca industrial, dentro de esa área de mar. La anchoveta, se reproduce todo el año, pero principalmente entre Julio y Setiembre y en menor proporción durante los meses de Febrero y Marzo. Se alimenta del abundante plancton existente en nuestra costa, que es producto de la Corriente Peruana. Los nutrientes, los vientos y la luz solar, son los elementos que determinan la productividad de las aguas peruanas, constituyéndose en unos de los mares más ricos del mundo en producción del fitoplancton, organismo considerado como el eslabón inicial de la cadena alimenticia marina, base de la alimentación de la “anchoveta”, la misma que a su vez, constituye el principal alimento de los peces mayores, aves guaneras y mamíferos marinos. El agua adyacente a la costa, por ser las más ricas en nutrientes, se constituyen en zonas de reproducción de la flora y fauna marina, zona de crianza y desarrollo de las ovas y larvas. Es por esta condición, que todos los países ribereños, asumen como medida para proteger sus recursos hidrobiológicos, el establecimiento de una zona de reserva, comprendida de una franja costera, que se extiende entre los 0 y 5 millas marinas. La intromisión de las embarcaciones industriales ( 110 a 750 TM) y la flota “vikinga” ( 32 a 110 TM. de bodega), maniobran sus inmensas redes de calado y reducidas aberturas de mallas, extrayendo muchas veces, recursos que ilegalmente se destina al procesamiento de harina de pescado, no respetando el ritmo de reproducción de las especies piscícolas, lo cual ocasiona una drástica reducción de la ictiofauna, llegando a bordes de una sobrepesca. Considero que ya es tiempo de aplicar verdaderas políticas de gobierno, para promocionar e incentivar el consumo del recurso anchoveta, utilizando para su extracción, las embarcaciones artesanales con capacidades de bodega individual entre 04 y 20 TM., para lo cual el FONDEPES, otorgue créditos cómodos para la adquisición de redes anchoveteras y la instalación de equipos de frío en las bodegas, para proteger la calidad del pescado. Por otro lado, existen mercados para esta pesca, por ejemplo, África, está interesada en comprar bloques congelados o en seco salado, mientras que España, muestra interés por los enlatados de anchoveta. Si realmente nos proponemos a identificar los mercados, generaríamos más dinero y por lo tanto sería más saludable para el ecosistema. La anchoveta, posee una gran cantidad de proteína de alta calidad, con muchos aminoácidos esenciales, con alto contenido energético, abundante hierro y fósforo, presencia de vitaminas, y alto contenido de ácidos grasos esenciales, como el omega 3 y 6, por lo que debe ser considerada como fuente principal en nuestra alimentación. Los impactos ecosistémicos, que podría ocasionar la permanencia de la pesca industrial dentro de las cinco millas marinas, están referidas por ejemplo a la distorsión de las relaciones depredadorpresa, a la pérdida de biodiversidad, sobre pesca, capturas incidentales, pérdida de potencial turístico, disminución en la rentabilidad de la pesca artesanal, disminución en la producción de guano, interferencia en las áreas de manejo, cultivos marinos, repoblamiento y contaminación ambiental.

REVISTA PESCA

Página

27


Ello podría afectar, la capacidad que los ecosistemas tienen, para retornar al estado de equilibrio, hay pérdida de biodiversidad, la integridad ecológica se ve afectada y los ecosistemas se vuelven incapaces de brindar los servicios ecosistémicos de los cuales dependemos. Es así, que debemos afrontar los problemas que enfrentan los ecosistemas, de manera integral, considerando los aspectos biológicos, económicos, políticos y sociales, ya que las poblaciones humanas forman parte de los ecosistemas. Este tipo de estrategia, se conoce como Manejo Ecosistémico, el cual no solo está dirigido a la reglamentación de la pesca de ciertas especies, sino que también vela, porque la pesca no tenga un efecto desfavorable en otras especies afines o dependientes de las especies objetivo. Los esfuerzos por lo tanto, deben estar dirigidos, a preservar la integridad del ecosistema, mediante el establecimiento de límites conservadores y precautorios, a fin de preservar la sostenibilidad ecológica de los recursos naturales y el acceso a los servicios ecosistémicos, a través del tiempo. Los recursos hidrobiológicos, son patrimonio de la nación, por lo que debemos gobernar mirando al futuro, mirando en el bien común y no tratando de aprovechar el momento para contar victorias fáciles. No se puede permanecer insensible e impasible viendo como estas riquezas se destruyen, se malgastan, son depredadas en beneficio personal y en desmedro del país y de las futuras generaciones. En conclusión, no es conveniente la aplicación del REP de anchoveta ni de ninguna otra medida administrativa, dentro de nuestra jurisdicción, por los motivos señalados, y por lo tanto, la Ley General de Pesca, debe consagrar siempre una zona exclusiva de cinco millas marinas, como zona para la reproducción de las especies, de cría, de afloramiento de nutrientes, para el trabajo de los pescadores artesanales, para el desarrollo de la maricultura y zonas de repoblamiento de especies marinas que han sufrido una sobre explotación.

REVISTA PESCA

Página

28


PESCADORES ARTESANALES DEL SUR DEL PERร RECHAZAN DS 0032008AREQUIPA, ILO Y TACNA

REVISTA PESCA

Pรกgina

29


REVISTA PESCA

Pรกgina

30


REVISTA PESCA

Pรกgina

31


REVISTA PESCA

Pรกgina

32


REVISTA PESCA

Pรกgina

33


REVISTA PESCA

Pรกgina

34


REVISTA PESCA

Pรกgina

35


REVISTA PESCA

Pรกgina

36


Normas legales que sustentan el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Sur NORMAS LEGALES DS.003-2008 PRODUCE

FECHA TITULO OBSERVACION PUBLICACION 24 ENE 2008 Establecen procedimiento para que los gobiernos regionales de arequipa, Moquegua y Tacna formalicen de ser el caso , el régimen especial de pesca de anchoveta en el extremo sur del país

RM.348-2008 PRODUCE

09 FEB 2008

Dictan medidas para que las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el régimen especial de pesca del recurso de anchoveta aprobado por el DS 003-2008 Produce

RM.369-2008 PRODUCE

23 FEB 2008

Aprueban modelos de convenios de garantía de fiel y cabal cumplimiento de la normatividad del régimen especial de pesca del recurso de anchoveta

RM.425-2008 PRODUCE

29 MAR 2008

Modifican textos de convenios de fiel y cabal cumplimiento que deberán suscribir armadores de embarcaciones pesqueras y titulares de eip que deseen acceder al régimen especial de pesca (REP) del recurso de anchoveta

DS.019-2008 PRODUCE

14 OCT 08

Precisan y modifican artículos del decreto supremo Nº 003-2008 Autorizan a Aprosur a recaudar produce y del Decreto Supremo Nº 016-2007 Produce recursos del favor y a entregarlos a Gob. Regionales

RM. 2008 PRODUCE

REVISTA PESCA

787-14 NOV 08

Conforman comité de trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los gobiernos regionales de Moquegua y Tacna en el marco de los establecido por el " programa de fortalecimiento de la vigilancia y control del régimen de pesca de anchoveta en el extremo sur del dominio maritimo nacional"

Página

37


RM. PRODUCE

249-200913 JUN 2009

RM. PRODUCE

459-200928 OCT 2009

D.S PRODUCE

034-200922 DIC 2009

Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de los recursos El texto del irregular articulo 5 inciso anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del litoral a3 literal a sugiere que las embarcaciones pesqueras pueden o no operar al amparo del ds003-2008 produce. Modifican R.M. Nº 249-2009- Produce que autorizo al inicio de la Modifica el inciso a.3 literal a del primera temporada de pesca de los recursos anchoveta en la artículo 5 del RM 249 -2009 produce zona sur del litoral aclarando que e/p deben operar al amparo del DS 003-2008 produce Modifican artículo 9 del D.S Nº 003-2008 Produce mediante el cual Regularizan situación y autorizan a se estableció el régimen especial de pesca del recurso anchoveta Aprosur a ejecutar gastos del fcrv en zona del dominio maritimo. directamente

La Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur viene trabajando en los siguientes proyectos RELACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS AL AMPARO DEL D.S. 003-2008-PRODUCE ITEM Descripción

OSPA

1

Construcción de Casas Asociación de Pescadores Prefabricadas para pescadores Artesanales Agro San Pedro artesanales Los Palos

2

Construcción de Casas Prefabricadas para pescadores artesanales Construcción de Casas Prefabricadas para pescadores artesanales

3

4

Fecha Aprobación

Tipo Proyecto Condición

Oct-08

Social

EJECUTADO

Asociación de Pescadores Artesanales Collasuyo

22

259,530.72

Oct-08

Social

EJECUTADO

Asociación de Extractores de Recursos Hidrobiológicos El Pacifico

22

259,530.72

Oct-08

Social

EJECUTADO

41

479,920.81

Oct-08

Social

EJECUTADO

Construcción de Casas Asociación de Pescadores Prefabricadas para pescadores Artesanales de Llostay artesanales

REVISTA PESCA

N° Beneficiarios Monto Aprobado S/. 46 539,655.46

Página

38


5

Construcción de Casas Asociación de Pescadores Prefabricadas para pescadores Artesanales Cerro Cortado artesanales Boca del Rio

15

176,094.00

Oct-08

Social

EJECUTADO

6

Fortalecimiento de la Actividad Pesquera Artesanal del Puerto de Ilo, durante la Navidad 2008

1174

111,560.00

Dic-08

Social

EJECUTADO

7

Fortalecimiento de la Actividad Federación de Pescadores Pesquera Artesanal de Tacna, Artesanales de la Región durante la Navidad 2008 Tacna (incluye la zona altoandina)

1250

98,700.00

Dic-08

Social

EJECUTADO

8

Fortalecimiento de la Actividad Pesquera Artesanal del Puerto de Ilo, durante el inicio de las Actividades Escolares 2009

Federación de Pescadores Artesanales de la Región Moquegua (incluye la zona altoandina)

1423

177,441.20

Feb-09

Social

EJECUTADO

9

Fortalecimiento de la Actividad Pesquera Artesanal de Tacna, durante el inicio de las Actividades Escolares 2009

Federación de Pescadores Artesanales de la Región Tacna (incluye la zona altoandina)

1060

130,900.00

Feb-09

Social

EJECUTADO

10

10 Balanzas Electromecánicas 10 Balanzas de 300 Kg c/u Electromecánicas de 300 Kg c/u Instalación de una central de Sindicato Unificado de comunicaciones: 02 Radios HF Pescadores artesanales del y 03 Radios VHF Puerto de Ilo

615

29,043.00

Abr-09

Productivo Mediano Plazo

a EJECUTADO

616

76,340.64

Abr-09

Productivo Mediano Plazo

a EJECUTADO

Adquisición de 310 Redes Asociación de Pescadores Cortineras de 7" y 5" de Artesanales Cortineros San tamaño de malla para pesca Pedro El Pescador de corvina, chita, cojinova, etc.

31

256,734.36

Abr-09

Productivo Mediano Plazo

a EJECUTADO

11

12

REVISTA PESCA

Sindicato Unificado de Pescadores Artesanales del Puerto de Ilo (incluye la zona altoandina)

Página

39


ITEM Descripción 13

14

15

16

17

18

OSPA

N° Beneficiarios

Adquisición de 73 Trajes de Buceo, Asociación Única de 73 73 Arpones, 73 mascaras, 73 Pescadores aletas y 730 Kg Artesanales y Buzos a de Plomo. Pulmón del Puerto de Ilo 01 Tracto Camión 9200 I, 01 Asociación de 480 Cámara Isotérmica de 30 TM y Pescadores 1000 Cajas Plásticas Artesanales de Altura, Extractores y Marisqueros de Ilo 01 Terreno de 589 M2 para la Asociación del Adulto Sector Artesanal instalación de un Taller de Mayor "Héroes del e Industrial maestranza (Torno, Fresadora Mar" Universal, Taladro de columna) Fortalecimiento de la Actividad Fortalecimiento de la 2000 Pesquera Artesanal en honor a San Actividad Pesquera Pedro El Pescador Artesanal en honor a San Pedro El Pescador 73 Motocicletas "CHACARERAS" Asociación Única de 73 todo camino de 200 CC Pescadores Artesanales y Buzos a Pulmón del Puerto de Ilo 56 Motocicletas "CHACARERAS" Asociación Única de 60 todo camino de 200 CC, 04 Pescadores Computadoras y 04 impresoras Artesanales Pinteros del Puerto de Ilo

REVISTA PESCA

Monto Fecha Aprobado Aprobación S/. 126,766.10 Abr-09

Tipo ProyectoCondición

549,543.60 Abr-09

Productivo aEJECUTADO Mediano Plazo

25,741.20

Jun-08

Productivo aEJECUTADO Mediano Plazo

21,489.50

Jun-09

Social

Productivo aEJECUTADO Mediano Plazo

EJECUTADO

313,149.50 Jul-09

Productivo aEJECUTADO Mediano Plazo

235,788.00 Jul-09

Productivo aEJECUTADO Mediano Plazo

Página

40


19

92 Trajes de Buceo "cuero de chancho", con sus respectivos accesorios

20

Fortalecimiento de la Actividad Pesquera Artesanal de Tacna, durante el Invierno 2009

21

Implementación de Oficinas para la Federación de Federación de Pescadores Pescadores Artesanales de la Región Artesanales de la Moquegua Región Moquegua Fortalecimiento de la Actividad Federación de Pesquera Artesanal de Ilo, durante Pescadores el Invierno del 2009 Artesanales de la Región Moquegua Capacitación y Fortalecimiento Federación de institucional de las OSPAS Pescadores Artesanales de la Región Tacna

22

23

24 25 26

Asociación de Pescadores Artesanales "José Olaya" Federación de Pescadores Artesanales de la Región Tacna (incluye la zona altoandina)

92

110,200.00 Jul-09

Productivo aEJECUTADO Mediano Plazo

1189

190,000.00 Jul-09

Social

1633

132,792.30 Ago-09

Productivo aEN EJECUCION Mediano Plazo

1633

230,323.09 Ago-09

Social

1633

272,041.04 Ago-09

Productivo aEN EJECUCION Mediano Plazo

EJECUTADO

EJECUTADO

Adquisición de 820 Redes Cortineras de 4" y Asociación de Pescadores Artesanales 5" deImperio Marino tamaño de malla Adquisición de Motocicletas Asociación de Pescadores Artesanales La Boca del Rio

82

587,336.00Sep- Productivo aEJECUTADO 09 Mediano Plazo

33

174,900.00Sep- Productivo aEJECUTADO 09 Mediano Plazo

Adquisición de Motocicletas

30

159,000.00Sep- Productivo aEJECUTADO 09 Mediano Plazo

REVISTA PESCA

Asociación de Pescadores Artesanales y Buzos de la Heroica Ciudad de Tacna

Página

41


27

Adquisición de Computadoras

Asociación de Damas protectoras de Productos Hidrobiológicos del Mar de la Boca del Río

22

76,362.00 Sep- Social 09

28

Adquisición de Computadoras

Asociación Femenina de Pescadoras Artesanales Boca del Río

19

65,949.00 Sep- Productivo aEJECUTADO 09 Mediano Plazo

29

Adquisición de Redes Cortineras para pesca de corvina, chita, cojinova, etc.

Asociación de Pescadores Artesanales Buzos Civiles de Punta San Pablo Morro Sama

46

767,532.94Sep- Productivo aEN 09 Mediano Plazo EJECUCION

30

Elaboración de Perfil y Técnico del Proyecto para el Fortalecimiento de la Actividad Pesquera en la Cadena de Frío y Naves en Morro Sama-Ite Vila Vila

Morro Sama-Ite Vila Vila

31

Adquisición e implementación de materiales y equipos de pesca para las labores de pesca de APAPSI Fortalecimiento de la Actividad Pesquera Artesanal del Puerto de Ilo, durante la Navidad 2009

Asociación de Pescadores Artesanales Pioneros del Sur Ilo

88

Federación de Pescadores Artesanales de la Región Moquegua (incluye la zona altoandina)

2684

248,760.00Dic- Social 09

EJECUTADO

Fortalecimiento de la Actividad Pesquera Artesanal del Puerto de Ilo, durante la Navidad 2009 Instalación de un Taller de maestranza (Torno, Fresadora Universal, Taladro de columna)

Federación de Pescadores Artesanales de la Región Tacna (incluye la zona altoandina) Asociación del Adulto Mayor "Héroes del Mar"

1456

155,480.00Dic- Social 09

EJECUTADO

32

33 34

REVISTA PESCA

Morro Sama- 40,000.0 Ite Vila Vila

EJECUTADO

Oct- Productivo aEN 09 Mediano Plazo EJECUCION

241,448.08Nov- Productivo aEJECUTADO 09 Mediano Plazo

Sector 944,173.80Feb- Productivo Artesanal e 10 Largo Plazo Industrial

aEN EJECUCION

Página

42


35

Fortalecimiento de la Actividad Pesquera Artesanal del Puerto de Ilo, durante el inicio de las Actividades Escolares 2010

Federación de Pescadores Artesanales de la Región Moquegua (incluye la zona altoandina)

2515

327,573.60Feb- Social 10

EJECUTADO

RELACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS AL AMPARO DEL D.S. 008-2008-PRODUCE ITEM Descripción 1

Construcción de Casas Prefabricadas para pescadores artesanales

N° Beneficiarios Monto Fecha Aprobado Aprobación S/. Asociación de Pescadores 17 169,061.30 May-08 Artesanales y Extractores Playa Santa Rosa

2

Construcción de Casas Prefabricadas para pescadores artesanales

Asociación de Pescadores Artesanales Virgen de Chapí Los Palos

15

153,852.00 May-08

Social

EJECUTADO

3

Construcción de Casas Prefabricadas para pescadores artesanales

Asociación de Pescadores Artesanales Villa Litoral Kulauta

18

184,622.40 May-08

Social

EJECUTADO

4

Adquisición de Motocicletas para los pescadores denominados "saltamocheros" Adquisición de Computadoras

Federación de Pescadores Artesanales de la Región Tacna

24

65,040.00

Jun-08

Productivo aEJECUTADO Mediano Plazo

Federación de Pescadores Artesanales de la Región Tacna

28

54,880.00

Jun-08

Productivo aEJECUTADO Mediano Plazo

5

REVISTA PESCA

OSPA

Tipo ProyectoCondición Social

EJECUTADO

Página

43


REVISTA PESCA

Pรกgina

44


SAMUDRA

Dossier

El Santo Grial

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Concesiones acuícolas Igualmente, en Perú la emisión de concesiones acuícolas en áreas pesqueras

Brian O’Riordan es el autor de este artículo, basado en su correspondencia con varias organizaciones, en noticias y en documentos oficiales disponibles en Internet (Reporte SAMUDRA N° 39, noviembre 2004)

Lamentablemente, es un secreto a voces que algunos funcionarios del gobierno que

En agosto de 2001 el subsecretario de Pesca chileno Daniel Albarán tuvo que dimitir tras ser acusado de corrupción y prevaricación. Además de subsecretario de Pesca, Albarán era presidente de varias empresas acuícolas. En el desempeño de su cargo público aprobó un gran número de concesiones acuícolas, al tiempo que como empresario tenía unos intereses determinados con respecto a las concesiones. Es posible que tenga que comparecer ante la Comisión Parlamentaria.

Pese a estos logros, las zonas pesqueras artesanales continúan siendo el escenario de incursiones reiteradas (legales e ilegales) de flotas industriales y a gran escala. Además, los conflictos entre las comunidades pesqueras y las empresas acuícolas son cada vez más frecuentes. Las actividades de estas empresas también pueden ser legales e ilegales. Algunos países latinoamericanos han asistido al asentamiento ilegal de piscifactorías mediante la ocupación violenta (a menudo armada) de terrenos costeros y la intimidación de las comunidades locales con asesinatos y torturas.

participan en procesos decisorios y legislativos no son totalmente imparciales. En varios países, el peso político de los inversores en la acuicultura intensiva y la pesca industrial suele superar con creces al de los pescadores artesanales. Y lo que todavía es peor: algunos altos funcionarios son al mismo tiempo líderes de los sectores industriales que pretenden acceder a las zonas de conservación reservadas a la pesca artesanal. En Chile Ecoceanos News del 15 de octubre de 2004 se hace eco de la Comisión Parlamentaria Especial constituida para investigar acusaciones de enriquecimiento ilegal y el «mercado negro» de concesiones acuícolas. Son concesiones que se otorgan gratuitamente y a perpetuidad con el único requisito del pago de un impuesto anual de entre 60.000 y 120.000 pesos (entre 100-200 USD aprox.). A partir de aquí el titular de la concesión adquirida sin coste alguno puede cederla en arriendo o venderla a su discreción. Ecoceanos informa de que en algunas regiones las concesiones se venden a un precio de hasta 1 millón de USD.

E

n varios países de América Latina la ley recoge los objetivos complementarios de asegurar los derechos de pesca artesanales y la conservación de los recursos marinos. Así, las «zonas pesqueras artesanales» se entienden como una especie de reserva marina en la que se permite la pesca a pequeña escala sin la interferencia de actividades pesqueras a mayor escala. En estas zonas más cercanas a la costa se prohíben actividades pesqueras intensivas, no selectivas y destructivas (ligadas a la producción de harina de pescado y que suelen denominarse «pesca industrial»). En muchos casos el reconocimiento de estas zonas pesqueras artesanales reservadas ha sido el fruto de largas y duras batallas algunas de ellas todavía se libran especialmente en dos Estados vecinos del Cono Sur, en Chile y en Perú. En estos países existen «zonas artesanales exclusivas» en la franja de cinco millas adyacente a la costa.

El presente artículo examina los cambios jurídicos a los que se quiere someter la zona pesquera artesanal en Perú

Brian O’Riordan

Elementos de juicio:Los derechos de propiedad y la gestión pesquera

49


tradicionales, marinas o continentales, ha sido el blanco de duras críticas. Los pescadores artesanales se han enfrentado a las empresas acuícolas por los derechos de acceso en varias comunidades costeras, en Chimbote, Samanco, Casma, Callao, Pisco e Ilo. La creciente inseguridad y las amenazas cada vez mayores al derecho a un sustento de los pescadores artesanales que parten de sectores competidores han empujado a los trabajadores de la pesca artesanal de Chile y Perú a aunar esfuerzos para constituir la Comisión Internacional en Defensa de la Zona de Cinco Millas, establecida del 2 al 4 de julio de este mismo año durante la segunda Reunión Binacional Perú-Chile de Pescadores Artesanales celebrada Arica, una ciudad del norte de Chile. Un poco más tarde, en septiembre de 2004, la Comisión organizó en el Puerto de Ilo un Foro Internacional de Pesca Artesanal a fin de ampliar las redes de cooperación y de articular con mayor claridad las reivindicaciones de los pescadores artesanales. Simultáneamente, organizaciones no gubernamentales del Cono Sur, de Chile, Argentina y Uruguay, se reunieron en julio de 2004 para establecer la Coalición del Cono Sur con el propósito de promover las pesquerías sostenibles y la equidad social en la región. En 1992 el Decreto Supremo 017-92 de Perú reservaba legalmente las aguas de bajura peruanas a la pesca artesanal con el establecimiento de una «zona de protección de la flora y fauna en la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas» y la prohibición en ella de «actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino». El decreto se aprobó tras comprobarse «la grave interferencia de las flotas pesqueras industriales y de consumo humano directo en zonas declaradas de reserva exclusiva para la operación de embarcaciones de pesca artesanal». Igualmente reconocía la importancia de esta zona para «el

SAMUDRA

afloramiento y reproducción de los principales recursos hidrobiológicos que sustentan la pesca de consumo humano directo» y la necesidad de «dictar medidas que coadyuven a su protección». En 1995 otro Decreto Supremo modificaba el anterior, especificando que la prohibición del cerco se refería únicamente a la pesca industrial, no a la artesanal. Asimismo, elucidaba que la zona de 0-5 millas náuticas se reservaba a la pesca artesanal y, por lo tanto, permitía el empleo de cercos artesanales siempre que cumplieran los criterios fijados por el Ministerio de Pesca. Enconados conflictos La luz verde a los cerqueros artesanales en la zona de cinco millas generó enconados conflictos en la región septentrional de Tumbes. Así, en agosto de 2004 el ministro peruano de Producción se vio obligado a recurrir a las Fuerzas Navales para que ejecutaran medidas de control de las actividades de los vikingos chicos y de los bolichitos (minicerqueros) en las aguas cercanas a Tumbes. La modificación de 1995 ligaba las prohibiciones a los dictámenes técnicos del Instituto del Mar del Perú (el IMARPE). Y es en esta disposición donde los pescadores artesanales del sur del país, especialmente los basados en la ciudad portuaria de Ilo, ven la madre del cordero. En febrero de 2001 el IMARPE publicó un informe técnico titulado Problemática de las cinco millas en el sur de Perú y alternativas técnicas para su manejo. En él se señala que en el sur del país la distribución y la concentración de los principales recursos pesqueros se localizan en la franja de 10 millas de la costa como consecuencia de factores climáticos y oceanográficos y de la escasa superficie de la plataforma continental. En efecto, en la costa meridional de Perú la amplitud media de la plataforma continental es de 5 millas náuticas con puntos en los que alcanza 13 millas y otros donde no supera las dos (en la región septentrional de Chimbote la plataforma tiene 70 millas náuticas de ancho).

Dossier

50

Elementos de juicio:Los derechos de propiedad y la gestión pesquera


○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Un nuevo sector En los últimos años ha aparecido un nuevo sector de altura formado por embarcaciones artesanales que hacen salidas de hasta 150 millas para capturar perico (Coryphanea spp), tiburón diamante y tiburón azul.

En un informe posterior sobre la pesca artesanal en la zona comprendida entre los 16º y 18º20' S, el IMARPE afirma que en el periodo 1996-2002 el 65% de las actividades de las flotas pesqueras artesanales se desarrollaron en la franja de 0-0,15 millas náuticas de la costa y el 99,5% en la franja de 2,5 millas. Estas observaciones han levantado ampollas entre los pescadores artesanales que denuncian haber tenido que retroceder hacia la costa por culpa de las interferencias de la flota industrial.

En el periodo 1991-1992 más del 60% de las capturas industriales del sur de Perú (para producir harina de pescado) se efectuaron en la franja de cinco millas adyacente a la costa. Durante los meses estivales entre 1993 y 1997 este porcentaje alcanzó el 80%. El informe constata que casi todos los años la anchoveta representa más del 80% de las capturas industriales. Asimismo, hace referencia a otras 10 especies calificadas como aptas para el consumo humano que captura la flota industrial, aunque al mismo tiempo niega que las actividades pesqueras industriales ejerzan un impacto relevante en las especies objetivo básicas del sector artesanal.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

En el documento del IMARPE se analizan únicamente las actividades pesqueras dentro de la zona de cinco millas; no las que tienen lugar fuera de ella, de modo que se dibuja un panorama incompleto. Además, sólo se centra en las interferencias entre sectores sin tener

El informe del IMARPE de 2001 refleja el marcado aumento de la capacidad de transformación de harina de pescado desde 1997 en el sur del país y el subsiguiente incremento del esfuerzo pesquero en la pesquería de anchoveta, principalmente en

En Perú unas 700 especies marinas están clasificadas legalmente en función de si son aptas para el consumo humano directo (unas 150 especies) o de si se emplean con fines industriales (dos terceras partes de las especies, incluyendo la anchoveta la Engraulis ringens y la Anchoa nasus y la sardina). De hecho, hace poco que el gobierno se ha propuesto movilizar los suministros de pescado (de jurel y de caballa) para paliar la malnutrición que afecta a las clases más humildes de la población peruana. Para ello se ha promulgado el Decreto Supremo 021-2004 que establece condiciones especiales para que parte de las capturas de los buques industriales de harina de pescado se destine al consumo humano. Sin embargo, la FIUPAP critica vehementemente esta medida y argumenta que el sector industrial que captura estos recursos ya de por sí tiene un problema de sobrecapacidad. Según esta organización, la prioridad debería consistir en desarrollar el sector artesanal y su mercado a fin de asegurar que los pescadores obtengan un precio justo por sus capturas y que los consumidores de baja renta puedan comprar pescado a precios asequibles.

los meses estivales. En el periodo 1990-1995, el tamaño de la flota industrial basada en el puerto de Ilo se mantuvo más o menos constante, con un máximo de 85 unidades en 1992. Hacia el año 2000 ya tenía 165 unidades y su actividad era especialmente intensa en el verano.

En su informe el IMARPE observa que la concentración de los recursos pesqueros se intensifica en los meses de verano (entre diciembre y marzo) sobre todo en la zona de 5 millas; da un repaso a las condiciones oceanográficas de la región meridional, y describe el desove de la anchoa peruana (Engraulis ringens), localmente denominada anchoveta. La anchoveta es la principal especie objetivo de las flotas pesqueras industriales que abastecen el sector de procesado de harina de pescado. Seguidamente el informe detalla las operaciones de la flota artesanal y de la flota industrial en el sur del país.

SAMUDRA

Dossier

Elementos de juicio:Los derechos de propiedad y la gestión pesquera

51


en cuenta aspectos de sostenibilidad. Por todo ello, los pescadores de Ilo cuestionan la validez del informe y su empleo en el proceso de toma de decisiones. Asimismo, el IMARPE afirma que «Los hechos descritos han demostrado que existe mayor concentración de recursos pesqueros en la zona costera durante el verano, por lo que se justifica la aplicación de una excepción temporal en este periodo, lo que permitirá una menor interferencia con la pesca artesanal». Y continúa: «Considerando la existencia de una menor flota artesanal al sur de los 18º S [hasta la frontera con Chile] debe permitirse la libre pesca en esta área durante este periodo». El Instituto añade que «Permitir que las embarcaciones industriales ingresen a pescar dentro de las 5 millas durante el verano, y que el producto de su pesca, en lo relacionado con los peces denominados como de consumo humano, sea entregado a los pescadores artesanales, es una medida que puede aplicarse, siempre y cuando se mejoren los controles sobre los niveles de captura y la composición por especies por embarcación, especialmente en lo relacionado a la pesca incidental de peces de consumo humano. Asimismo, debe mejorarse la infraestructura de las embarcaciones y de los muelles de desembarque artesanal y establecerse los mecanismos de comercialización». Las conclusiones y recomendaciones del informe proyectan un horizonte sombrío para los pescadores artesanales. Según el IMARPE la aplicación de la ley de las cinco millas en el sur del país no está en sintonía con las variaciones estacionales y oceanográficas de la abundancia de especies.

SAMUDRA

«En todos los casos deberá entregarse la pesca incidental de peces de consumo humano a la comunidad pesquera artesanal». En diciembre de 2003 estas recomendaciones se plasmaron en la legislación pesquera peruana. El Decreto Supremo 037-2003 anuncia un régimen pesquero especial para la anchoa en la región meridional de los 16º S hasta la frontera con Chile y permite el acceso de cerqueros a gran escala en áreas específicas (denominadas «ventanas de penetración») dentro de la zona artesanal de cinco millas. Igualmente, el citado decreto prevé la creación de un mecanismo especial, no estatal, de financiación (FONDEMPASUR) para el desarrollo y modernización del sector pesquero artesanal en la región meridional que se nutrirá con una tasa por tonelada de pescado desembarcado por flotas pesqueras industriales con licencia. El decreto también establece que todas las capturas que no sean anchoveta deberán entregarse a las autoridades en el puerto pesquero artesanal más cercano o a la organización de pescadores más representativa de los pescadores artesanales y permite a los armadores de pesqueros artesanales capturar anchoveta y, en circunstancias excepcionales, venderla para consumo humano. En resumidas cuentas, se pide al sector industrial que cree un fondo de compensación a cambio de las «ventanas de penetración» y se le encomienda el trabajo de los pescadores artesanales, esto es, la captura de especies aptas para el consumo humano.

De ahí que el Instituto recomiende que «durante el verano se aplique una excepción temporal a la ley de cinco millas». Dicha excepción permitiría a la flota industrial faenar a una distancia de tres millas de la costa a lo largo de 120 millas de litoral (de los 16º a los 17º59' S). De los 18º S hasta la frontera con Chile los buques industriales podrían pescar directamente hasta la costa.

El Decreto Supremo 037-2003 recoge más o menos todas las demandas del sector pesquero industrial y goza del apoyo de la organización del sur de productores de harina de pescado, APROSUR. Esta entidad asegura que en el año 2003 a causa de la prohibición de acceso a la zona de cinco millas en todo el país se dejó de exportar harina de pescado por un valor de 95 millones de USD en divisas

Dossier

52

Elementos de juicio:Los derechos de propiedad y la gestión pesquera


SAMUDRA

○ ○ ○ ○ ○

La aplicación de sistemas de cuotas individuales transferibles disgrega y divide a las comunidades de pescadores artesanales, despojándolas a la larga de sus derechos y transformándolas en mano de obra barata del sector industrial, por lo que rechazamos su implementación.

La conservación de la biodiversidad marina y la protección de los recursos pesqueros es vital para asegurar fuentes de alimentos indispensables para la humanidad, así como para asegurar el sustento de las comunidades que viven de la pesca.

plena de los pescadores en las decisiones, pedimos que el código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO se transforme en Convenio o Tratado Internacional con fuerza de Ley.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Asimismo, y a invitación de la delegación chilena, se decide concurrir los días 20, 21 y 22 de Noviembre a Valparaíso, Chile, donde se desarrollará el Congreso de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Esta entidad defiende que la reserva de la zona de cinco millas para la pesca artesanal hace que el sector peruano sea menos competitivo que el chileno. «La anchoveta que no pesca la flota peruana es capturada por embarcaciones industriales chilenas», mantienen sus portavoces. APROSUR y la Sociedad Nacional de Armadores de Pesqueros ( SONAPE ) han recurrido activamente a manifestaciones y a otras

Pesca de bajura «El decreto se aplica a todo el litoral peruano sin considerar que la naturaleza del litoral del sur es diferente a la del norte. Mientras que en Chimbote el zócalo continental se extiende hasta las 70 millas, en Ilo apenas llega a las

3,5 millas haciendo que la pesca industrial sea eminentemente costera», opina APROSUR.

extranjeras. Según APROSUR, que se siente muy identificada con el informe del IMARPE, los cierres de plantas de transformación de harina de pescado en la región sur han supuesto pérdidas de 17,33 millones de USD y la desaparición de 4.000 empleos.

Para asegurar un manejo adecuado de los recursos y del medio ambiente marino, así como la participación

Convocan a la realización del Segundo Foro Internacional de la Comisión Internacional de Defensa de las 5 millas marinas los días 29 y 30 de Septiembre del 2,005 en Sinaloa- México.

La pesca industrial, para asegurar su propia sustentabilidad, debe encaminarse a superar las capturas para harina, dirigiéndose hacia una mayor diversificación de las especies objetivo y hacia la elaboración de productos de valor agregado, dentro de los principios de la pesca responsable y con el mayor beneficio posible para las comunidades pesqueras.

Es por eso que debe excluirse la actividad pesquera industrial en esa zona y utilizarse exclusivamente para la pesca artesanal con artes de pesca selectivas y no destructivas. Bajo ningún punto de vista deben admitirse ventanas de penetración de la pesca industrial en esa zona.

En particular, en el caso del Perú, exigimos la derogatoria del Decreto Supremo 037 que establece las ventanas de penetración y los puntos del reglamento de pesca que habilitan esta clase de normas; En el caso de Chile, exigimos asimismo que se derogue el régimen de ventanas de penetración en el norte del país y que se termine con el sistema de cuotas; respecto de México, exigimos que se respete a rajatabla la norma 002 que impide el arrastre dentro de las 5 millas marinas; y con relación a Argentina, Uruguay y Brasil, manifestamos nuestra preocupación y rechazo al desarrollo de una pesquería de anchoita para harina, que pone en peligro los ecosistemas de la región.

La zona costera ubicada dentro de las 5 millas marinas tienen una función primaria para la preservación de los recursos como área de desove, de cría y de afloramiento de nutrientes, y por eso no debe ser objeto de una actividad pesquera intensiva ni el vertedero de contaminantes industriales que las destruyen.

Desarrollado el 1er Foro Internacional de la pesca artesanal convocado por la Comisión Internacional de Defensa de las 5 millas marinas los días 29 y 30 de Septiembre 2004 en el Puerto de Ilo-Perú declararon:

Declaración final del Foro de Ilo

Dossier

Elementos de juicio:Los derechos de propiedad y la gestión pesquera

53


estrategias de presión política para sensibilizar a la sociedad e influir en los procesos políticos. Por su parte, los pescadores artesanales de Ilo han mostrado su rechazo a las conclusiones del IMARPE y a las aseveraciones del sector pesquero industrial. Acusan a Javier Reátegui Roselló, ministro de Producción, de hacer las veces de juez y de jurado dados sus intereses personales en la industria de harina de pescado. Mantienen que conceder «ventanas de penetración» al sector industrial en el sur equivale a dar al traste con la pesquería. Los pescadores artesanales argumentan que la anchoveta y otros recursos pesqueros del sur forman parte de un caladero natural muy importante como área de alimentación y de freza que se ve perjudicado y negativamente alterado por las actividades pesqueras industriales. Señalan que «medidas como las excepciones a las vedas temporales en el sur o el establecimiento de ventanas de penetración en la zona fronteriza para la pesquería industrial son irracionales y menoscaban la sostenibilidad de la pesquería al no asegurar para el día de mañana la continuidad de los recursos y de los medios de sustento». Apuntan que en el puerto de Ilo y alrededores hay unos 1.500 pescadores artesanales organizados. La principal organización es el Sindicato Nico de Pescadores Civiles del Puerto de Ilo Artesanales-Buzos (SUPABCPI), a su vez entidad miembro de la federación nacional de pescadores artesanales FIUPAP. En la región hay un número similar de pescadores que no están afiliados a ninguna organización. Las actividades pesqueras en Ilo, que producen exclusivamente pescado apto para el consumo humano, son diversas. Se emplean minicercos (bolichitos), redes agalleras, se practica la pesca a gran altura, la pesca con lanchas (pinteros), palangre, recolección de moluscos y buceo con compresores o a pulmón. Durante los últimos 10 años se han producido muchos cambios. Ahora hay muy pocas lanchas (pinteros) y

SAMUDRA

poca pesca con redes agalleras (cortineros). Los pescadores artesanales afirman que el motivo hay que buscarlo en el impacto de la pesca industrial. Puntos de sobrepesca Por un lado el sector de bajura se ha visto forzado a no alejarse de la costa y permanecer en áreas inaccesibles para los buques pesqueros industriales. Este comportamiento ha desembocado en la sobrepesca de determinados puntos y en un deterioro muy grave, particularmente de los recursos de moluscos. Ante esta situación se han establecido vedas temporales, aunque no se han acompañado con la prohibición temporal de las especies afectadas por las vedas y han derivado en la pesca ilegal. Algunas zonas de pesca tradicional han sido declaradas áreas de concesiones acuícolas, medida que ha acarreado una mayor presión para los pescadores y los recursos en las áreas cada vez más restringidas en las que pueden faenar. Por el otro lado, durante los últimos años se ha formado un sector artesanal de altura. Según los pescadores de Ilo, la interferencia del sector industrial ha empujado a los pescadores artesanales a ampliar el alcance de sus operaciones en las que salvan distancias de hasta 150 millas. Sin embargo, las condiciones en las que trabajan son muy duras. Pasan más de dos semanas fuera de casa y se exponen a muchos peligros. Actualmente a los considerables costes de las inversiones en equipos de navegación y artes de pesca se suman los precios vertiginosamente al alza del combustible. Con distancias que pueden llegar a las 700 millas esta pesquería se está convirtiendo en una lucha económica continua. Desde su entrada en vigor, la aplicación del Decreto Supremo de diciembre de 2003 no ha avanzado demasiado debido a la polarización de la situación. En enero de 2004 los pescadores de Ilo pusieron en marcha la Comisión de Defensa de las 5 Millas Marinas

Dossier

54

Elementos de juicio:Los derechos de propiedad y la gestión pesquera


○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

No obstante, aunque quizá sí que se haya ganado una batalla, el Decreto Supremo que prevé las «ventanas de penetración» todavía representa un peligro claro y muy patente. Tan sólo faltan tres meses para que la vigencia de la actual suspensión expire. En el entretanto, el gobierno y los sectores industriales recaban información para reforzar sus argumentos en contra de las restricciones de la zona de cinco millas en el sur. Con todo, los pescadores artesanales de Perú continúan protestando, organizándose y preparándose para la siguiente arremetida,

El 1 de abril de 2004 el ministro de Producción suspendió la aplicación del nuevo régimen de acceso durante tres meses. Al mismo tiempo, se constituyó una comisión de investigación con el mandato de evaluar el nuevo régimen pesquero propuesto y elaborar un informe en el plazo de 75 días. Desde abril la «suspensión temporal» se ha renovado dos veces: el 1 de julio por 90 días y, más recientemente, el 4 de octubre de 2004 por 90 días más hasta enero de 2005. La última suspensión se decretó cuatro días después del primer Foro Internacional de Pesca Artesanal y se consideró toda una victoria.

Estas iniciativas locales adquirieron relevancia nacional cuando a finales de marzo de 2004 la FIUPAP convocó una huelga nacional indefinida de los pescadores artesanales a partir del 5 de abril, justo al inicio de la Semana Santa, época en la que muchas familias peruanas comen tradicionalmente pescado. Poco después la FIUPAP solicitó a la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas que interviniera en el proceso aduciendo que el punto 18 del artículo 6 del Código de Conducta para la Pesca responsable de la FAO sanciona su justa reivindicación de la zona de cinco millas.

amplían su apoyo de base en defensa de su sagrada zona de cinco millas, una zona que se está convirtiendo en el Santo Grial de los pescadores por toda América Latina y en un estandarte bajo el cual se están uniendo para defender sus derechos. Necesitarán toda la fuerza y el apoyo que puedan reunir si no quieren sucumbir en una lucha desigual contra el poderoso grupo de presión de la pesca industrial. Un poderoso grupo con amigos muy influyentes.

peruana con el respaldo de pescadores de Arequipa y Tacna. Seguidamente, se declararon huelgas en el sur con la intención de paralizar la pesca y actividades relacionadas.

SAMUDRA

Dossier

Elementos de juicio:Los derechos de propiedad y la gestión pesquera

55


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.