El régimen especial de pesca en el sur del Perú

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EL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DE ANCHOVETA EN EL SUR DEL PERU Existe en el Congreso de la República un dictamen recaído en el Proyecto de Ley núm. 1198/2006-CR que propone una “Ley que define como zona exclusiva para pesca artesanal y actividad acuícola la franja costera comprendida entre las cero y las cinco millas marinas” y en el Proyecto de Ley núm. 4212/2010-CR que propone una “Ley que deroga el Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE” La presente nota extrae algunos conceptos resaltantes del documento en mención. Con el objeto de enfocar integralmente el asunto y entender qué es lo que está en juego y quienes son todos los beneficiados de este régimen y antes de examinar parte de la argumentación para eliminar este régimen, es pertinente analizar lo que el documento omite y lo que las argumentaciones también omiten: El volumen y tamaño de las plantas procesadores de harina en la zona sur, así como los ingresos que las regiones del sur perciben como canon pesquero, que es realmente el único beneficio de las gobiernos locales y regionales. RESUMEN DE PLANTAS PESQUERAS TACNA MOQUEGUA AREQUIPA

TIPO DE PLANTA HARINA CONGELADO CURADO ENLATADO OTROS (ALGAS) TOTAL

TACNA 1 8 2 5 16

MOQUEGUA AREQUIPA 8 8 2 7 1 2 2 1 1 13 19

TOTAL 17 17 3 9 2 48

PLANTAS DE HARINA

TACNA

MOQUEGUA AREQUIPA

TOTAL 5 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

TASA

2

3

CFG

1

PESQUERA DIAMANTE

1

PESQUERA NATALIA

1

SAN FERNANDO

1

TRIARC SAC

1

AUSTRAL

1

COPEINCA

1

NEGOCIOS ATENEA

1

PESQUERA HAYDUK

1

PESQUERA RUBI PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS

1 1

ALIMENTOS JURADO

1

TOTAL

1

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8

8

1 1 17

CAPACIDAD TM/H

419 145 80 59 9 68 100 90 50 78 166 40 8

1,312

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Fuente: Listado de plantas pesqueras del portal web de Produce Elaboración Revista Pesca INGRESOS POR CANON PESQUERO GOBIERNOS REGIONALES AREQUIPA TACNA MOQUEGUA 2010 TACNA Canon pesquero por Impuesto a la Renta

MOQUEGUA AREQUIPA

TOTAL

0.00

396,161.91

356,315.39

752,477.30

Canon pesquero por Derechos de Pesca

5,296.68

416,551.70

254,366.41

676,214.79

Canon Pesquero Total

5,296.68

812,713.61

610,681.80

1,428,692.09

INGRESOS POR CANON PESQUERO GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA TACNA MOQUEGUA 2010 (MUESTRA) Canon pesquero por Impuesto a la Renta

Canon pesquero por Derechos de Pesca

TOTAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE

18,416.17

13,678.90

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

20,442.06

15,188.61

35,630.67

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO

68,426.76

51,993.63

120,420.39

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO

5,323.95

4,107.66

9,431.61

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHIGUATA

2,657.87

1,956.14

4,614.01

32,095.07

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER

10,700.32

7,700.64

18,400.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA

23,096.27

17,365.94

40,462.21

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR

16,296.73

11,658.12

27,954.85

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

12,043.31

8,515.34

20,558.65

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEBAYA

1,533.67

1,197.18

2,730.85

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

32,011.75

22,975.16

54,986.91

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCSI

619.58

436.97

1,056.55

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLOBAYA

1,474.04

1,056.69

2,530.73

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEQUE¥A

1,072.81

793.50

1,866.31

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SABANDIA

3,349.61

2,432.90

5,782.51

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA

11,285.00

8,291.96

19,576.96

1,547.55

1,144.87

2,692.42

2,417.26

1,785.43

4,202.69

1,546.29

1,109.39

2,655.68

5,003.63

3,832.85

8,836.48

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA

20,401.17

15,510.17

35,911.34

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA

10,414.94

7,435.63

17,850.57

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHUMAYO

6,097.52

4,516.92

10,614.44

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VITOR

3,240.06

2,308.19

5,548.25

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA

3,019.79

2,238.98

5,258.77

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA

1,253.15

935.29

2,188.44

19,778.81

15,705.40

35,484.21

11,406.82

8,167.60

19,574.42

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAMANA

20,873.28

16,109.76

36,983.04

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOÑA

51,369.74

37,570.01

88,939.75

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILCA

3,288.54

8,105.02

11,393.56

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI

6,698.40

5,769.70

12,468.10

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE SIGUAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE TARUCANI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ISABEL DE SIGUAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA RITA DE SIGUAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

Revista Pesca

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACARI

19,843.73

16,207.03

36,050.76

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATICO

62,391.69

57,731.07

120,122.76

4,072.17

3,728.83

7,801.00

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY - MOLLENDO

85,216.55

39,229.25

124,445.80

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA

44,512.65

22,041.35

66,554.00

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DEAN VALDIVIA

30,145.18

15,118.52

45,263.70

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY

49,300.50

25,751.52

75,052.02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATIQUIPA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA

6,196.55

3,007.96

9,204.51

28,080.06

14,131.12

42,211.18

2,491.06

1,584.67

4,075.73

154,489.77

165,183.25

319,673.02

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA

19,002.38

19,830.26

38,832.64

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL

24,891.41

26,786.57

51,677.98

30,978.76

30,721.66

61,700.42

33,653.92

35,022.71

68,676.63

19,258.59

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA DE BOMBON MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION COTAHUASI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CERRO OMATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOJATA

20,021.40

39,279.99

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

4,704.91

4,704.91

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO DE LA ALIANZA

1,022.20

1,022.20

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANA

168.75

168.75

1,288.70

1,288.70

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCLAN

672.97

672.97

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHIA

199.61

199.61

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCA

188.96

188.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY

946.32

946.32

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMA

324.41

324.41

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE

228.33

228.33

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAIRANI

104.58

104.58

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMILACA

105.77

105.77

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIBAYA

3.64

3.64

65.72

65.72

66.78

66.78

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANAHUARA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILAHUANI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE LOCUMBA

127.43

127.43

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA

107.88

107.88

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ITE

191.15

191.15

131.20

131.20

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARATA MUNICIPALIDAD DISTRITAL HEROES ALBARRACIN CHUCATAMANI

45.96

45.96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE

28.44

28.44

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ESTIQUE PAMPA

18.87

18.87

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITAJARA

31.54

31.54

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUSAPAYA

44.71

44.71

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARUCACHI

33.22

33.22

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICACO

57.66

57.66

808,601.43

1,820,233.25

TOTAL

Revista Pesca

1,011,631.82

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Fuente: MEF. Elaboración: Revista Pesca No existe información visible sobre el volumen de la producción por cada una de las plantas ni sobre el valor de su producción. Las estadísticas no precisan ese nivel de detalle.

CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Si el canon pesquero se constituye con el 50% de la recaudación del impuesto a la renta El canon pesquero por impuesto a la renta asignado a las regiones Tacna, Moquegua y Arequipa ha sido

752,477.30

soles

Se deduce que las empresas pesqueras de las 3 regiones han pagado por impuesto a la renta la suma de:

1,504,954.60

Todas las consideraciones e informes técnicos se basan en los informes técnicos de IMARPE. No existe ninguna otra entidad equivalente a IMARPE que pueda presentar una segunda o tercera opinión. No se ha encontrado información visible sobre el destino de los montos recaudados por APROSUR. Toda la problemática, tiempo consumido, horas empleadas y atención brindada alrededor de este tema, finalmente giran sobre los intereses de 17 plantas reductoras de harina de pescado que pertenecen a 13 empresas de las cuales el 56% de la capacidad de producción está concentrada en 3 de ellas. Algunos Gobiernos regionales han reaccionado tardíamente prohibiendo la incursión en las 5 millas. Es de esperar que la norma se haga respetar y que las nuevas autoridades sectoriales respalden esta decisión de proteger los intereses de las mayorías y hacer realidad la frase electoral de "la gran transformación", con la cual muchos esperan que el sector pesquero sea debidamente atendido. El centro de medicina Hiperbárica en Ilo, con el cual podría pensarse que pretende comprar voluntades y conciencias, bien podría ser hecho, así como muchas mas inversiones, si la industria pesquera sencillamente pagase por derechos de pesca e impuesto a la renta, un justiprecio y no lo que aporta hasta ahora. No es necesario recurrir a este tipo de concesiones e irregularidades cuando para atender las necesidades de inversión de la pesquería debería utilizarse recursos provenientes de la industria que los explota en la forma antes mencionada: impuesto a la renta, derechos de pesca o regalias. Nada mas. Quien se enriquece utilizando recursos naturales de propiedad de la Nación debe retribuir en justa medida y compensar al País por los impactos que causa sobre el ecosistema. Al mes de Julio 2011, el Congreso saliente no aprobó este Proyecto de Ley, por lo cual subsiste una norma más que, no por ser un instrumento legal, sea una norma debida y moral. Del Proyecto de Ley 4212/2010-CR “El Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE ha creado el Régimen Especial de Pesca (REP) del

recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país, comprendiendo los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna. Así, se ha establecido que las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del Régimen Especial de Pesca, deberán efectuarse: 1. Desde los 16°00’ Latitud Sur, hasta los 17°30´ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa.

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2. Desde los 17°30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. 3. Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59” Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. 4. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. Además, por Decreto Supremo Nº019-2008-PRODUCE, se precisa que en el caso que un Gobierno Regional no formalice su participación en el presente Régimen Especial de Pesca, las actividades extractivas sólo podrán realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa. Esto significa que la decisión de reservar la zona comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas para la pesca artesanal está en manos del Gobierno Regional. Por ejemplo, el Gobierno Regional de Arequipa no ha adoptado el Régimen Especial de Pesca, mientras que los Gobierno Regionales de Moquegua y Tacna sí lo han hecho. Este dispositivo legal guarda concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dispone en el artículo 52, inciso j) que es función del Gobierno Regional “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.” Las compensaciones del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE Para la pesca artesanal: Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR) Se crea el Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs) ubicadas en la Zona Sur del País. Dicho fondo, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicación del Régimen Especial de Pesca (REP) de Anchoveta, será repartido en partes iguales entre los departamentos cuyos Gobiernos Regionales decidan formalizar su participación en el REP y entregados directamente por la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur (APROSUR) a las OSPAs ubicadas en su litoral, para financiar los proyectos que beneficien tanto la actividad pesquera artesanal de las mencionadas OSPAs, como los que beneficien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias. Se establece que los programas de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal que se ejecuten e implementen con los aportes al PROSUR, serán aprobados por una Comisión Técnica, encargada de supervisar el uso y destino de los aportes, quien deberá presentar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un informe sustentado, sobre el ejercicio de sus facultades, el que estará a disposición de los titulares de los aportes al APROSUR y de las OSPAs beneficiadas, para seguimiento y control de cumplimiento. El aporte que constituye el PROSUR será equivalente al 0.30 % de la UIT, por cada tonelada métrica del recurso hidrobiológico descargado en los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) ubicados en la zona sur del país. Este aporte es abonado por los titulares de los EIP en coordinación con APROSUR, sobre la base de los volúmenes de descarga mensual indicados en la declaración jurada que los EIP reportan al Ministerio de la Producción, dentro de los primeros cinco días hábiles de efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fin mantendrá APROSUR. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca. El D.S. Nº 003-2008-PRODUCE se publica el 24 de enero de 2008 con el siguiente texto: “Artículo 9.- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la zona sur, los armadores abonarán en la cuenta corriente

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que para tal efecto disponga el Ministerio de la Producción, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripción del referido Convenio. Dicho monto se repartirá en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científico del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPA. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE.” Nueve meses después, se modifica este artículo por Decreto Supremo N°019-2008-PRODUCE, publicado el 14 octubre 2008, con el texto siguiente: “Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente, que para tal efecto establezca APROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, podrán verificar, diariamente, las descargas que realicen las citadas embarcaciones en los establecimientos industriales del sur, en la base de datos que publica el Ministerio de la Producción en su portal institucional. APROSUR, repartirá dicho monto en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de anchoveta, a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científico del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en beneficio de las OSPAs. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE.” Catorce meses después se vuelve a modificar el artículo 9, mediante el Decreto Supremo N° 034-2009-PRODUCE, publicado el 22 diciembre 2009, con el texto siguiente: “Artículo 9.- Los armadores deben abonar en la cuenta corriente que para tal efecto establezca PROSUR en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta del Sur, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. PROSUR y los Gobiernos Regionales, podrán verificar diariamente en el portal institucional del Ministerio de la Producción, las descargas que realicen las embarcaciones pesqueras en los establecimientos industriales pesqueros del sur, con el propósito de constatar la conformidad de los aportes efectuados por los armadores. Dichos aportes serán administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por PROSUR; como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo científico del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera.

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Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE.” Los principales cambios ocurridos en el artículo 9, desde la publicación del Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE, son: No estando inicialmente APROSUR en este artículo, se le incorpora, primero para que verifique conjuntamente con los Gobiernos Regionales las descargas que realicen las embarcaciones en los EIP del sur y luego para que administre los aportes de los armadores, de acuerdo a las decisiones que adopte el Comité de Trabajo conformado por Resolución Ministerial N°787-2008-PRODUCE, el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR. Resultando que APROSUR también tiene un representante en este Comité de Trabajo, lo que representaría un conflicto de intereses. El Artículo 1º de la R.M. N°787-2008-PRODUCE dispone “Conformar el Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE”, con lo que quedan restringidas las funciones del Comité de Trabajo. El Ministerio de la Producción ya no dispone de la cuenta corriente para que abonen los armadores, esta función le corresponde ahora a APROSUR. El monto recaudado ya no es repartido en partes iguales entre los Gobiernos Regionales y se excluye del beneficio a las OSPAs, quienes justamente eligen a sus representantes para el Comité Regional de Vigilancia Artesanal y no cuentan con presupuesto para realizar las labores de vigilancia. El destino de los aportes lo decide el Comité de Trabajo y se orientan como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y las Direcciones Regionales de la Producción, con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal, para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera. _____ Si se compara el incremento anual de la UIT con el de los precios promedio FOB en dólares por TM, tanto de la harina como aceite de pescado, se puede apreciar enormes diferencias Por lo que, a la luz de las cifras, la variable más indicada para compensar los beneficios de un Régimen Especial de Pesca es el precio FOB en dólares por TM de la harina y aceite de pescado y no la UIT. Las equivalencias de las compensaciones Tomando en cuenta que el Decreto Supremo N°003-2008-PRODUCE entró en vigencia en enero de 2008, se presenta las equivalencias de las compensaciones de los beneficios del Régimen Especial de Pesca, equiparando los porcentajes de la UIT con el precio FOB de la harina de pescado exportada expresado en US$/TM.

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Conceptos Aporte al PROSUR: 0.30% de la UIT TC 2008 S/. por US$ Aporte al PROSUR en dólares Precio de la harina de pescado US$/TM % aporte/precio de harina de pescado US$/TM

2008 S/. 10.50 S/. 2.926 $3.59 $902.80 0.40%

Armadores abonan 28% de la UIT (derecho de participación en el REP de anchoveta del sur por embarcación) TC 2008 S/. por US$ Derecho de participación en el REP en US$ Precio de harina de pescado US$/TM % derecho de participación/precio de HP US$/TM

S/. 980.00 S/. 2.926 $334.93 $902.80 37%

Elaboración: Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas Del análisis se deduce que el valor del aporte al PROSUR equivale a 0.40% del valor FOB de la TM de harina de pescado exportada y el aporte de los armadores por derecho de participación en el REP de anchoveta del sur, por embarcación, resulta 37% del valor FOB de la TM de harina de pescado exportada. Al porcentaje de derecho de participación en el REP de anchoveta del sur, habría que agregarle un factor de ajuste, que compense el hecho de tener una cuota pesquera con menor número de embarcaciones, como consecuencia de la vigencia del Decreto Legislativo N°1084 y del Decreto Supremo N°009-2009-PRODUCE. _____ El Decreto Legislativo N°1084, las cuotas pesqueras y la zona de reserva El 28 de junio de 2008 se publica el Decreto Legislativo N°1084 por el que se aprueba la Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, con el objeto de establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto. Mediante esta norma, se dispone que la captura de anchoveta destinada al Consumo Humano Indirecto que cada titular de permiso de pesca podrá realizar durante cada temporada de pesca quedará establecida en función del Límite Máximo de Captura de anchoveta y anchoveta blanca por Embarcación. El ámbito de aplicación del régimen establecido por esta Ley comprende exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ámbito geográfico comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE (01.04.2009) se establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, comprendida entre los 16°00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. En los considerandos del D.L. N°1084 se señala entre otros: “Que, la experiencia de los últimos años ha puesto en evidencia que los instrumentos de regulación aplicados a la actividad extractiva de los recursos anchoveta y anchoveta blanca dan lugar a una carrera desmedida entre los agentes, quienes compiten por obtener en el menor tiempo posible la máxima proporción que les sea posible de la cuota global autorizada para la temporada;

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Que, el exceso de capacidad de bodega, se refleja en el hecho de que, a pesar de que la cuota global de captura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto normalmente fluctúa entre 5 y 7 millones de TM, el tamaño de flota actual permite capturar hasta 13 millones de TM de anchoveta y anchoveta blanca, lo que ha determinado que las temporadas de pesca duren menos de 50 días al año generando un sistema que en su conjunto resta competitividad al sector; Que, el exceso de capacidad de bodega y la carrera por el recurso presiona sobre el equilibrio ecosistémico, al amenazar otras especies que no deberían ser destinadas a la fabricación de harina de pescado; Que, la introducción de la nueva medida de ordenamiento pesquero permitirá una mejor planificación en las operaciones pesqueras al eliminar la incertidumbre de la carrera por el recurso, lo que constituye un poderoso incentivo para invertir en mejoras en la calidad del procesamiento de harina y aceite de pescado y también en actividades vinculadas al Consumo Humano Directo;” Estos considerandos muestran desorden en el sector pesquero, ineficiencia, falta de competitividad, amenaza de especies destinadas al consumo humano directo, presión sobre el equilibrio ecosistémico y la oportunidad de planificar las operaciones al eliminarse la incertidumbre de la carrera por el recurso anchoveta. Con la aplicación del D.L. N°1084 se ordena la pesca de anchoveta destinada al consumo humano indirecto, se le da al sector competitividad, eficiencia y capacidad de planificar sus operaciones, pero lo más importante, cada titular de permiso de pesca tiene hoy asignada una cuota pesquera por cada embarcación, la que aplica en cada temporada de pesca. Es decir, cada armador ya tiene asegurado su volumen de pesca, pues cada una de sus embarcaciones tiene un PMCE asignado, y además ya no hay carrera olímpica; entonces, en el caso de la zona sur ¿cuál sería el objeto que esa cuota la capture dentro de las cinco millas marinas? Además de las razones oceanográficas, biológicas y geopolíticas expuestas en las diversas opiniones institucionales recibidas, también estarían inmersas razones económicas, con el objeto de disminuir los costos operativos en las operaciones de pesca, incrementar los ingresos y las utilidades y por consecuencia aumentar la rentabilidad de toda la operación pesquera. _______ Opinión de la Sociedad Nacional de Pesquería Con carta PD.072.2007, del 10 de mayo de 2007, remiten su opinión institucional expresando que comparten la preocupación del proyecto bajo estudio, cual es la protección de las comunidades pesqueras artesanales del litoral y la debida protección de las especies que dichas comunidades pescan, en relación a las áreas de desove, de cría y de afloramiento de nutrientes. Sin embargo, todo ello debe hacerse en base a criterios técnicos y evidencias científicas y no simplemente a pareceres, tradiciones o criterios ancestrales que no necesariamente se reflejan en la realidad de las condiciones y características oceanográficas de nuestro mar. En el año 1992 se dio el Decreto Supremo N°017-92-PE que determinó una franja costera de cinco millas a nivel litoral, reservándola para la actividad artesanal. Dicha norma se dio sin un mayor estudio científico de las características de cada zona y ha regido hasta estos tiempos, bajo el criterio que se considera la zona tradicional para la pesca artesanal. Sin embargo, dicha normatividad nunca tomó en cuenta las distintas características de nuestro zócalo continental, que determinan a grandes rasgos dos áreas diferentes como son la zona norte-centro y la zona sur de nuestro litoral.

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En términos generales, la configuración costera de la zona norte-centro por la leve inclinación del zócalo continental, determina que la zona de cinco millas sea un hábitat de las especies costeras, por lo que están de acuerdo que allí no se permita la actividad pesquera industrial y se reserve únicamente para la actividad pesquera artesanal. Distinta es la de la zona sur del litoral (desde el paralelo 16° hasta el extremo sur del litoral), en donde la rápida profundización del zócalo continental determina que las especies costeras no se desarrollen a lo largo de las cinco millas y que por el contrario, la especie anchoveta que se usa en gran medida para el consumo humano indirecto, se acerque a las costas quedando la flota industrial impedida de explotarla. Además, la anchoveta de la zona sur de nuestro litoral se comparte con el norte de Chile porque no son una misma biomasa y ellos se permiten pescarla dentro de las cinco millas, por lo que toda la anchoveta que no aprovechamos es pescada por nuestro vecino país del sur. Esta distinta realidad en la zona sur de nuestro litoral ha sido materia de estudio por parte del Instituto del Mar del Perú, cuyos informes son públicos y pueden ser consultados y a partir de ello se ha podido demostrar fehacientemente y sobre bases y sustentos técnicos y científicos, que en dicha zona se puede aplicar un régimen especial de pesca con zonas de protección de diferentes dimensiones, en función a que no se afecte a la actividad artesanal ni al debido desove y desarrollo de las especies costeras. En el año 2003, rigió por un breve tiempo esta idea de un Régimen Provisional y fue el periodo donde más anchoveta se pescó con el consiguiente beneficio para la zona sur del país. Dicho régimen implementó una propuesta de ellos, que hasta ahora mantienen, en el sentido de crear un fondo económico para el desarrollo de los pescadores artesanales formado a partir de un autogravamen por cada tonelada de anchoveta que se pesque tanto fuera como dentro de las cinco millas, en la zona donde lo autorice el IMARPE, que era de libre disposición por parte de ellos. De esta manera se comparten los beneficios por la mayor pesca de anchoveta a través de una alianza estratégica que tiene como objetivo el mayor aprovechamiento sostenible de nuestros recursos pesqueros en beneficio de nuestro país y no de nuestro vecino del sur. En la actualidad rige un régimen especial en el litoral de Tacna. Consideran que este tipo de aspectos de regulación pesquera se debe administrar a través del Ministerio de la Producción con el apoyo científico del IMARPE, por lo que consideran inconveniente implementar el contenido del presente proyecto de ley. _____ OPINION DE PRODUCE: Con Oficio Nº 267-2007-PRODUCE/DM, del 11 de junio de 2007, PRODUCE adjunta para conocimiento y fines copia del Oficio N°1818-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y del Informe N°0202007-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, a través de los cuales se manifiesta la opinión de ese Ministerio. En dichos informes se señala que el Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo N°008-2002-PE, Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, entre otros, recogen las propuestas planteadas en el proyecto en análisis, en lo referente al destino de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas reservadas para la actividad pesquera artesanal, el establecimiento de la prohibición del uso de determinados artes y aparejos de pesca, y las sanciones que corresponderían por el incumplimiento de estas disposiciones. Finalmente, al igual que lo señalado en su Oficio N°243-2007-PRODUCE/DM, en razón al principio de subsidiaridad no se requiere una ley para establecer la exclusividad de las 5 millas para la pesca artesanal; esta regulación debe estar contenida en una norma de carácter reglamentario, tal y como sucede en la actualidad.

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No existe en el ordenamiento legal vigente una ley que reserve una zona exclusiva para la pesca artesanal y el desarrollo de actividades acuícolas que esté comprendida entre las cero y cinco millas marinas, ello solo se regula por Decreto Supremo; sin embargo, mediante la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales se asigna funciones en materia pesquera a estos gobiernos para “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas…”, no incluyéndose a las actividades acuícolas. _____ Resulta importante destacar el fundamento 37 con el que el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda: “ 37. En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.” _________ OPINION DE LA Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú (FIUPAP) Con Oficio N°105-2008-FIUPAP, del 20 de febrero de 2008, la FIUPAP remite una ayuda memoria sobre las cinco millas marinas en nombre y representación de los pescadores marítimos, fluviales, lacustres y maricultores del sector pesquero artesanal del Perú. Mencionan los antecedentes técnicos y científicos para proteger las 5 millas marinas y mencionan el Decreto Supremo N°017-92-PE. Hacen referencia a la importancia de la zona costera y la necesidad de proteger dichas zonas de la depredación de especímenes pequeños, incluyendo los huevos de muchos peces que desovan allí; agregan que se debe evitar que una embarcación de mayor tonelaje con una red de cerco (boliche) o de arrastre, alcance un fondo de poca profundidad, por el daño que causaría a los recursos de esa zona. Señalan que la normativa legal que protege las 5 millas marinas y los recursos naturales está contenida en los artículos 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú. Explican el contenido del Decreto Supremo N°017-92-PE, el artículo 33° de la Ley General de Pesca y el artículo 63° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE. Mencionan que el artículo 63° del Reglamento, tergiversa el Decreto Supremo N°017-92-PE y se trata de exceptuar ciertas zonas “previo informe del IMARPE”. Comentan que en el mundo, los gobiernos de los países ribereños, ante la depredación y exterminio de sus recursos pesqueros, se han visto obligados a proteger sus zonas de pesca. La FAO (Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación) ha dictado un Código de Conducta Para la Pesca Responsable. En el punto 10.1.2 del Articulo 10 referente a la Integración de la Pesca en la Ordenación de la Zona Costera recomienda que “Dados los múltiples usos de la zona costera, los Estados deberían velar por que se consulte a los representantes del sector pesquero y las comunidades pesqueras durante los procesos de toma de decisiones y se les haga participar en otras actividades relativas a la planificación y desarrollo de la ordenación de la zona costera”. A pesar de esta normatividad nacional e internacional en defensa de los recursos pesqueros y de las zonas costeras, en el 2001 el Ministerio de Pesquería ordenó una “prospección” en la zona sur del Perú, en un claro intento de desconocer o de vulnerar las 5 millas marinas.

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La FIUPAP y las bases del sur, manifestaron unitariamente su oposición a esta “prospección” que resultó un fracaso para sus propulsores. Posteriormente en el 2003 se publica el Decreto Supremo N°037-2003-PRODUCE con el que se abren “ventanas de penetración” en la zona sur de nuestro litoral, legalizando de esta forma la incursión de la pesca industrial en la zona que desde el año 1992, mediante el Decreto Supremo N°017-92-PE se declaró como zona de reproducción de la flora y fauna marina y de exclusividad para la pesca artesanal, usando como pretexto que como los pescadores artesanales peruanos no permiten que las embarcaciones industriales pesquen la anchoveta dentro de las 5 millas marinas, ésta se pasa la frontera para que se la lleven los vecinos del sur. Concluyen que las 5 millas marinas deben ser respetadas para consolidar el futuro alimenticio de las generaciones que nos precederán y porque constituye su fuente de trabajo y sustento familiar. ______ ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO DE LEY Entre otros beneficios y costos se pueden mencionar los siguientes: 1. La ley protege las cinco millas marinas y la flora y fauna existentes en ella, con lo que se cuida el ecosistema costero y el hábitat marino; más aún cuando se prohíbe el uso de redes de cerco y arrastre artesanales e industriales, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del hábitat marino. 2. Se reserva una zona marítima exclusiva para el desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a lo largo del litoral de la costa peruana, permitiendo contar con fuentes de alimento para la población. 3. Se cierra la posibilidad de crear ventanas de penetración dentro de las cinco millas marinas, asegurando la preservación del hábitat marino y las fuentes de empleo para los pescadores artesanales. 4. Se beneficia directamente a las personas que realizan actividad pesquera artesanal, lo que permitirá no solo mejorar su calidad de vida, sino también mejorar el abastecimiento de productos hidrobiológicos para el mercado interno. 5. La norma se orienta a combatir la pesca ilegal o pesca negra, al no dejar duda alguna que las cinco millas están reservadas para la pesca artesanal y la acuicultura. 6. Algunas organizaciones sociales de pescadores artesanales localizados en el litoral de Moquegua y Tacna dejarán de percibir los beneficios de la norma que se deroga.

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