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LAS PARTES EN EL PROCESO

IX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO PROCESAL

coordinadores

ORLANDO POBLETE ITURRATE FLAVIA CILVETI MEDINA

homenajes & congresos

LAS PARTES EN EL PROCESO

IX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO PROCESAL

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

LAS PARTES EN EL PROCESO IX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO PROCESAL

Coordinadores

Orlando Poblete Iturrate

Flavia Andrea Cilveti Medina

tirant lo blanch

Valencia, 2024

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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© TIRANT LO BLANCH

© Orlando Poblete Iturrate y Flavia Andrea Cilveti Medina (Coords.)

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FAX: 96/369 41 51

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Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

AUTORES

Mauricio Abarzúa Montecinos

Claudio Agüero San Juan

Fernanda Aguirre Mussa

Maite Aguirrezábal Grünstein

Jaime Alcalde Silva

Sergio Arenas Benavides

Víctor Beltrán Román

Andrés Bordalí Salamanca

Nicolás Andrés Browne Arellano

Andrés Bruna Ortiz

Angélica Bulmester Pinto

Jaime Carrasco Poblete

Flavia Andrea Cilveti Medina

Juan Ignacio Contardo González

Cristián Contreras

Gonzalo Cortez Matcocivh

Jordi Delgado

Jesús Ezurmendia A.

Juan Carlos Flores Rivas

Rosa Fernanda Gómez González

Piedad González Granda

José Luis Guerrero Becar

Ruth Israel López

Priscila Machado Martins

Ximena Marcazzolo Awad

Juan Carlos Marín G.

Gabriel Marín Mery

María Mercedes Mozó Silva

Javier Muñoz Saguas

Francisco Narváez

Diego Palomo Véliz

Andrés Peña Adasme

Eduardo Reveco Soto

Carlos del Río Ferreti

Rodrigo Rivera Cuevas

Renée Marlene Rivero Hurtado

Manuel Rodríguez

Ángelo Rojas

Sophía Romero Rodríguez

Alejandro Romero Seguel

Isidora Sánchez Ceballos

María Elena Santibáñez Torres

Fabiola Denisse Schencke Aedo

Abigail Tapia Alarcón

Pía Tavolari Goycoolea

Raúl Tavolari Oliveros

Benjamín Ubilla Morales

María Gracia Villarreal Rodríguez

SESIÓN 1: CONFERENCIA

SESIÓN 2: PONENCIAS

proceso civil chileno. En particular, sobre la acción de

del

Prólogo ......................................................................................................... 15 Orlando Poblete Iturrate
Índice
Antecedentes previos y problemática específica derivada de la incompleta regulación del litisconsorcio necesario en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 23 Piedad González Granda
LAS PARTES EN EL SISTEMA PROCESAL CIVIL Buena fe y colaboración procesal: principios informadores de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos 57 María Mercedes Mozó Silva Flavia Andrea Cilveti Medina La comparecencia remota vía videoconferencia: una respuesta pandémica que llegó para quedarse. Ventajas y desventajas para las partes en el proceso ..................... 71 Benjamín Ubilla Morales
litisconsorcio necesario en
falta o indebida constitución ......................................................................... 97 Renée Marlene Rivero Hurtado La Legitimación ordinaria en el derecho procesal civil 131 Juan Carlos Marín G. El estado como parte en el arbitraje .................................................................... 189 Alejandro Romero Seguel Juan Carlos Flores Rivas
El
el
inoponibilidad como mecanismo de protección
litisconsorte preterido en caso de
10 Índice Desafíos y dificultades de los acuerdos procesales de las partes en el proceso civil chileno 225 Andrés Peña Adasme LAS PARTES EN EL PROYECTO DE REFORMA PROCESAL CIVIL Igualdad sustantiva de partes, debido proceso y jurisdicción algorítmica en el proyecto de código procesal civil chileno: ¿discusión presente o ausente? ........................... 249 Isidora Sánchez Ceballos La capacidad procesal de las masas patrimoniales 275 Pía Tavolari Goycoolea La sucesión procesal en el proyecto de Código Procesal Civil chileno 287 Gonzalo Cortez Matcovich De los terceros: algunas dudas y las respuestas del proyecto de nuevo Codigo Procesal Civil 309 Raúl Tavolari Oliveros LAS PARTES EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL Forzamiento de la acusación y la formalización de la investigación: el cambio interpretativo del tribunal constitucional ............................................................... 327 Ángelo Rojas El artículo 387 del Código Procesal Penal en la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional ............................................................................................ 341 Ximena Marcazzolo Awad ¿Tengo derecho a guardar silencio? declaraciones espontáneas dadas por el imputado durante entrevistas informales 357 Víctor Beltrán Román Ius ut procedatur y denegatio actionis: el problema constitucional del acusador penal particular y su derecho a la acción procesal ..................................................... 381 Carlos del Río Ferretti

El delirante procedimiento de medidas de seguridad contra el enajenado mental ....... 417

Manuel Rodríguez

La relación entre el Ministerio Público y el querellante a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima 449

María Elena Santibáñez Torres

Nicolás Andrés Browne Arellano

LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL

La inspección del trabajo como sujeto procesal en el procedimiento de tutela laboral .. 473

Fernanda Aguirre Mussa

María Gracia Villarreal Rodríguez

Legitimación procesal en materia laboral. Análisis doctrinario y jurisprudencial 495

Abigail Tapia Alarcón

El recurso de nulidad laboral por infracción a las reglas de la sana crítica: propuesta de una interpretación y relectura que busque superar la excesiva excepcionalidad y recupere el valor central del control de la motivación fáctica 515

Diego Palomo V

Jordi Delgado C Cristián Contreras R. Francisco Narváez G.

La figura del demandado solidario en el procedimiento laboral 551

Andrés Bruna Ortiz

LAS PARTES EN EL PROCESO COLECTIVO

Asociaciones de consumidores y su rol en procedimientos voluntarios colectivos y acciones en protección del interés colectivo o difuso ........................................................ 565

Eduardo Reveco Soto

Algunas consideraciones sobre la noción de “partes” en el contexto procedimiento voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores 581

Fabiola Denisse Schencke Aedo

11 Índice
12 Índice
legitimación del SERNAC como titular de la acción en el proceso colectivo .......... 599 Maite Aguirrezábal Grünstein LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO MEDIO AMBIENTAL Algunas precisiones respecto a la legitimación activa en la responsabilidad por daño ambiental 623 Gabriel Marín Mery La intervención de terceros en los procesos judiciales en que se ventilen acciones reparatorias del medio ambiente. Una propuesta de cambio 637 Jaime Carrasco Poblete Juan Ignacio Contardo González La carrera en la demanda por daño ambiental. Problemas de comparecer como terceros y no como parte principal ............................................................................. 659 Javier Muñoz Saguas Calidad de parte del Estado en la jurisdicción ambiental 677 Ruth Israel López Rodrigo Rivera Cuevas LAS PARTES EN EL PROCESO DE FAMILIA Las partes en el proceso de familia. Particularidades procesales derivadas de los vinculos entre los litigantes 695 Jesús Ezurmendia A. Los terceros como partes en el juicio de familia. Panorama general y revisión crítica 713 Sergio Arenas Benavides
PARTES EN EL PROCESO CONSTITUCIONAL
La
LAS
733
Agüero
y fallos de protección con efectos
747 Priscila Machado Martins
Notas sobre la legitimación activa de las municipalidades en el recurso de protección
Claudio
San Juan Isapres
erga omnes

LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La legitimación pasiva y el derecho a una buena administración: ¿es necesaria la existencia de terceros en el contencioso administrativo sanitario? ........................

Mauricio Abarzúa Montecinos

Los terceros en el proceso contencioso administrativo: ejemplos en materia ambiental y urbanismo

Sophía Romero Rodríguez

Andrés Bordalí Salamanca

Juan Carlos Flores Rivas

LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Rol de la Fiscalía Nacional Económica y participación de los particulares en procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Angélica Burmester Pinto

Notas sobre las partes en el procedimiento monitorio de la Ley 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos .............................................................................

Jaime Alcalde Silva

Tutela efectiva de los derechos individuales de los consumidores en el derecho chileno: pasado, presente y perspectivas.......................................................................

José Luis Guerrero Becar

13 Índice
771
785
sin
815
Contencioso administrativo chileno: ¿un proceso
partes? .................................
activa de la administración para deducir la acción de nulidad de derecho público 839
Fernanda Gómez González
del acto administrativo a solicitud de interesado ................................. 865
Legitimación
Rosa
Suspensión
889
905
925

La dedicación de estas IX Jornadas Nacionales de Derecho Procesal al estudio de las partes busca avanzar en la mejor comprensión de este concepto clave y determinante del proceso jurisdiccional, a la vez que aquilatar su evolución y sus consecuencias.

Como señala Calamandrei, en sus Instituciones, la denominación de “partes”, “indica a las personas entre las cuales versa el litigio ante el juez”, y su etimología “alude a los orígenes primitivos del proceso, concebido como una lucha legalizada a presencia de un árbitro neutral”.

Desde el inicio del proceso, con el ejercicio de la acción, y también en los casos de una actividad preliminar no jurisdiccional, la ley procesal obliga a definir quién es el que pide, quién requiere la tutela, y en contra de quién lo hace, a quién exige sujetar a la voluntad de la ley.

Hablamos, esencialmente en lo civil, de un proceso de partes, de uno con partes contrapuestas en el que predominan sus correspondientes intereses, y reconocemos, en el ámbito penal, un proceso de corte acusatorio, para marcar la contraposición necesaria entre acusador y acusado, al mismo tiempo que de un proceso adversarial, entre contendientes, buscando potenciar el contradictorio.

La existencia de dos partes contrapuestas es, desde siempre, presupuesto del proceso, porque la acción y la tutela requerida en este, dicen normalmente relación con otro sujeto, con aquel que no ha satisfecho el interés del demandante, pero también porque la decisión jurisdiccional exige “el juego dialéctico de las opiniones en contraste”, al decir del mismo Calamandrei.

Este juego dialéctico, expresado en afirmaciones y excepciones, en argumentaciones y defensas, requiere necesariamente, desde los inicios del proceso, de actos formales en los cuales expresarse y estos, a su vez, de garantías procesales, de imparcialidad, de igualdad, de audiencia, entre otras, de manera que el iter hasta la sentencia y el desarrollo por las partes de los actos previstos ocurra en condiciones suficientes de legitimidad y justicia.

No obstante que para la configuración o establecimiento de las partes basta, en principio, la sola afirmación de su individualidad por el actor, es lo cierto que la precisión y la calidad jurídica con que se lo haga incidi-

Prólogo

rá, directa y materialmente, en el ejercicio de los derechos procesales, en general, y en particular, en la satisfacción de los presupuestos procesales que corresponden —la capacidad, procesal, la postulación y la representación—, en la validez de los actos, en la concurrencia de la legitimación, en la posibilidad o necesidad de conformar un litisconsorcio, en el contenido del derecho de defensa, en la definición de la litispendencia y en la procedencia de la acumulación de autos, en la posibilidad de celebrar acuerdos procesales, en la carga de la prueba, en la impugnación, en la condena en costas, en la cosa juzgada.

De otro lado, y también dependiendo de quien sea la parte, será distinta la razón que se invoque para cuestionar la imparcialidad del juzgador, para verificar la capacidad procesal, para disponer del proceso y de sus pretensiones.

La concurrencia de varias personas que actúan en una misma posición de parte obliga, a su vez, a definir si se trata de una pluralidad de acciones o si se trata de un litisconsorcio necesario y sobre cuáles serán los efectos de los actos procesales de uno de los litisconsortes respecto de los otros.

Lo anterior no es todo. A más de las partes que dieron origen al proceso, merecen especial atención aquellas sobrevenidas. La clásica intervención de terceros en el proceso pendiente no tiene su mayor complejidad en las condiciones requeridas para legitimar esa intervención sino en los efectos que para ellos pueden derivar de la sentencia esperada. La conexión y la prejudicialidad entre la situación de estos terceros y la que es objeto del proceso al que ingresan, plantea trascendentales problemas jurídicos que comprenden cuestiones procesales relacionadas con la defensa, con los efectos directos, indirectos, colaterales y reflejos de la sentencia, y cuestiones sustantivas, cuales el efecto relativo de los contratos y las figuras de los contratos conexos o coligados.

El panorama básico sobre las implicancias del concepto de partes que hemos pretendido esbozar quedaría, finalmente, inacabado, si no se consideraran también otras realidades jurídicas de gran interés.

Por un lado, la de aquellos casos en que, excepcionalmente, la parte pasiva puede quedar indeterminada, como ocurre en la acción de protección, en la tutela del nasciturus y en procesos especiales como los relativos a la constitución de la propiedad minera y de la propiedad intelectual, y el caso, tan interesante, del amicus curiae, en el que si bien pareciera que su naturaleza no responde al concepto de parte, si es palpable que su actuación se le asemeja, en cuanto aporta al proceso un material relevante que integra la controversia y compromete la decisión del juez.

16 Orlando Poblete Iturrate

Por otro lado, hay también realidades jurídicas particulares en las que se aprecia y hasta se promueve una extensión del concepto de parte: en el arbitraje en que, con cierto grado de controversia, se intenta extender el efecto de la cláusula arbitral a quienes no la suscribieron; en el ejercicio de los derechos de incidencia colectiva, supraindividuales, para permitir el acceso de grupos desorganizados, de contornos imprecisos, en los que se da una legitimación ampliada para estar en juicio por la totalidad de la clase o categoría del interés difuso defendido; y en el proceso penal, en que, como debe ser, atendida la dignidad de la persona y la presunción de inocencia, los derechos del imputado no dependen de la calidad de parte, y en el que, con el propósito de desformalizar la investigación y de no imponer exigencias distractoras de lo esencial, se prescinde del concepto de parte y se crea el de intervinientes, simple, amplio y efectivo.

Finalmente, y como no podría ser de otra manera, hablar de partes es hablar de actos procesales, es atender a voluntades, decisiones y conductas que se dan en el proceso y están sujetas a la riquísima dimensión que impone la vigencia del principio de buena fe, del deber moral de ser probos, leales, de decir la verdad y de no incurrir en contradicción entre un obrar actual y el que se hizo o dijo antes.

¿Qué refleja este escueto panorama de relaciones e implicancias en torno al concepto de parte y qué tendencia podría esbozarse a partir del mismo?

¿Qué criterio puede explicar este interés en perfilar el concepto de parte desde nuevos cimientos y en reconocerle renovadas y contundentes dimensiones?

La respuesta se halla, en principio en la relevancia del concepto de parte que, a poco andar y al profundizarlo, se hace presente en las más relevantes instituciones procesales. El creciente y cada vez más riguroso trabajo de la doctrina procesal y de la jurisprudencia ha ido poniendo de relieve estas cuestiones y asignándoles importancia capital. Entre nosotros, especialmente de cuatro décadas hacia acá, es apreciable un desarrollo sustancial del concepto de parte, del que son responsables, esencialmente, numerosos tratadistas e investigadores, y también en medida relevante, considerables fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, que han abierto nuevas perspectivas y ahondado en soluciones de mayor potencialidad jurídica, con un aporte quizás menor del legislador.

Con todo, pareciera que lo más importante tras interés en el concepto de parte, en su debida configuración y en la ponderación oportuna de sus consecuencias, está el propósito de fortalecer la vigencia de los derechos

17 Prólogo

procesales y de reconocer y cuidar las posibilidades de su ejercicio. Lo que parece imponerse es una concepción que amplía los marcos de acción y busca perfeccionar y extender los mecanismos procesales, asegurando que satisfagan efectivamente los intereses controvertidos y la justicia de la decisión final.

Las reflexiones de la doctrina, de la ciencia procesal, a la que han contribuido quienes intervienen en estas Jornadas y tantos otros que nos acompañan, así como las consideraciones de las sentencias judiciales relevantes para estas materias, se apartan claramente de criterios formalistas y reduccionistas de la concepción de parte y construyen, en torno a esta idea, un sistema de normas procesales que bien puede explicarse en perspectiva de garantías. En esta visión distinta de lo que son las partes, y de los innumerables fenómenos procesales que les son consustanciales y que de ellas dependen, va implícitamente envuelto el concepto de garantías del proceso, de aseguramiento de las condiciones esenciales para que el enjuiciamiento sea legítimo y justo.

Es de interés constatar, en concreto, como la ampliación del concepto de parte refuerza, antes que todo, el acceso a la justicia, pero también perfecciona el principio de audiencia y el derecho de defensa, así como el derecho a la prueba y el derecho al recurso. Es que, en definitiva, dados estos progresos en la concepción del concepto de partes, el proceso, que sigue y seguirá siendo actus triam personarum, está en mejores condiciones, dotado de mayores mecanismos, para satisfacer los intereses de los justiciables.

Señalé antes que, en esta progresiva evolución del concepto de parte, era de apreciarse y valorarse el magnífico aporte de la ciencia procesal, seguida de la jurisprudencia. No indiqué, deliberadamente, que en ella se extraña el aporte del legislador, las necesarias reformas a las leyes. Es hora que el legislador haga lo suyo, que traduzca en normas los conceptos que la ciencia ha construido, que actualice y mejore las viejas reglas del Código de Procedimiento Civil, ímproba tarea en la que merecen recordarse las siempre válidas palabras de Carnelutti “… sin el sostén de la ciencia, fracasa en su cometido no solo el juez, sino también el legislador…una de las razones, no la única ni la última, de que los instrumentos más complicados y peligrosos del derecho que son las leyes sigan siendo aún burdas e imperfectas en un tiempo en que los instrumentos de la mecánica han alcanzado la cima de la perfección, está en que muy a menudo se las fabrica sin que el legislador se preocupe ni de la buena elección de los conceptos, que son para él como los instrumentos de construcción, ni de la observancia de las reglas para su empleo. No solo hay un arte, sino también, y antes aún,

18 Orlando Poblete Iturrate

una ciencia de la legislación; y una ley compuesta por quien no tenga en la mente un claro sistema de conceptos relativos a los fenómenos que regular, es como una casa construida sin la guía de un arquitecto.”

En fin, en todos los planos, en el académico, en la judicatura y en la legislación en torno a las partes y sus implicancias, es mucho lo que resta por hacer. El juicio crítico dogmático y las consiguientes propuestas que evidencian las ponencias que oiremos en estas Jornadas, contribuirán, de seguro, a precisar conceptos y mostrar nuevos enfoques y soluciones procesales, que debieran orientar y perfilar el necesario camino de definiciones y progreso jurídico que requiere esta materia.

ORLANDO POBLETE ITURRATE

Profesor titular extraordinario de Derecho Procesal Universidad de los Andes

19 Prólogo
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