TRABAJOS DE CONTRATISTAS PRIVADOS AL SERVICIO DE LA CFE QUE PONEN EN RIESGO A LOS CIUDADANOS

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Sindicato Mexicano de Electricistas

IRREGULARIDADES EN INSTALACIONES Y TRABAJOS REALIZADOS POR CONTRATISTAS DE CFE EN EL ÁREA DE ATENCIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ESTUDIO DE CASO: ARREGLOS EN BAJA TENSIÓN CON CABLES PARA RED AÉREA EN ZONA DE RED SUBTERRÁNEA. CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F.


A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LA NORMATIVIDAD QUE CFE AFIRMA CUMPLIR EN LA REALIZACIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.



Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Artículo 21.- La Comisión Federal de Electricidad deberá mantener sus instalaciones en forma adecuada, para la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.


Artículo 24.- La Comisión Federal de Electricidad podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras la Comisión Federal de Electricidad hará las reparaciones correspondientes. Artículo 29.- Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.


Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo 9.- Las especificaciones de obras e instalaciones que el suministrador emita para su observancia por los particulares, deberán propiciar que los requerimientos técnicos de que se trate puedan satisfacerse de manera económicamente eficiente, introduciendo los adelantos tecnológicos que sean apropiados. La elaboración de dichas especificaciones, lo mismo que el proceso para su aprobación por la Secretaría, en su caso, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


Artículo 13.- Las obras eléctricas necesarias para la prestación del servicio público se sujetarán a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las especificaciones del suministrador aprobadas por la Secretaría. Artículo 14.- Cuando un proyecto de obras se realice por personal ajeno al suministrador, aquél deberá cumplir con los requisitos que establezcan las normas oficiales mexicanas. El suministrador podrá convenir con el proyectista que personal del suministrador participe en la elaboración de los diversos aspectos del proyecto. Artículo 26.- La responsabilidad del suministrador cesa precisamente en el punto de conexión de sus instalaciones con las del usuario.


NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 TÍTULO 1 - Objetivo El objetivo de esta NOM es establecer las disposiciones y especificaciones de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a protección contra choque eléctrico, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla, sobretensiones, fenómenos atmosféricos e incendios, entre otros. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM garantizará el uso de la energía eléctrica en forma segura.


ARTÍCULO 230 – ACOMETIDAS 230-1. Alcance. Este Artículo cubre a los conductores y equipos de acometida, dispositivos para el control, medición y protección de las acometidas así como de los requisitos para su instalación. B. Conductores de acometida aérea

230-21. A los conductores de acometida aérea hasta un inmueble o a otra estructura (como un poste) en los que se instale un medidor o un medio de desconexión, se les debe considerar como acometida aérea y ser instalados como tal.


230-24. Separaciones o “claros”. Las separaciones verticales de todos los conductores de una acometida aérea se deben basar en una temperatura del conductor de 20 °C, sin viento y con remate en el conductor o en el cable. Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas menores a 600 V nominales, deben cumplir las siguientes condiciones: a) Sobre los techos de los inmuebles. Los conductores deben tener una separación vertical no-menor a 2,45 m por encima de la superficie de los techos. La separación vertical sobre el nivel del techo se debe mantener a una separación no-menor a 1,0 m del borde del techo en todas las direcciones.


b) Separación vertical del piso. Los conductores de acometida aérea de no más de 600 V nominales, deben cumplir lo siguiente: 3,00 m a la entrada de la acometida eléctrica a los inmuebles y además en el punto más bajo de la curva de goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso terminado, aceras o cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final o superficie accesible desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 V a tierra. 3,60 m sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra.


4,5 m en las zonas de 3,6 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra. 5,5 m sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de carga, vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como sembradíos, bosques, huertos o pastizales. 230-26. Punto de fijación. El punto de fijación de los conductores de acometida aérea a un inmueble u otra estructura debe estar a la separación mínima especificada en 230-24. En ningún caso, este punto de fijación debe estar a menos de 3 m del piso terminado.


230-27. Medios de fijaci贸n. Los cables multiconductores utilizados en las acometidas a茅reas se deben sujetar a los inmuebles u otras estructuras, por medio de accesorios o herrajes aprobados e identificados para su uso con conductores de acometida. Las acometidas con l铆nea abierta deben fijarse con accesorios aprobados e identificados para el uso con conductores de acometida o aisladores nocombustibles ni absorbentes, s贸lidamente fijados al inmueble o estructura.


C. Acometidas subterráneas 230-32. Protección contra daños. Los conductores de acometida subterránea deben estar protegidos contra daños según 300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en un inmueble se deben instalar según se establece en 230-6 o proteger mediante una canalización de las identificadas en 230-43. Cuando una acometida se proporcione por medio de una estructura de transición, debe cumplirse lo indicado en 923-4. 230-49. Protección contra daño físico en acometidas subterráneas. Los conductores de acometida subterránea se deben proteger contra daño físico según se indica en 300-5.


230-50. Protección de conductores y de cables sobre superficies expuestos contra daño. Los conductores de acometida instalados superficialmente, se deben proteger contra daño físico según lo establecido en (a) y (b) siguientes: a) Cables de acometida. Los cables de acometida, expuestos a daño físico al estar instalados en lugares expuestos cercanos a banquetas, pasillos, andenes o cuando puedan entrar en contacto con toldos, persianas, rótulos u objetos similares que puedan oscilar, deben estar protegidos de una de estas maneras: (1) en tubo (conduit) tipo pesado; (2) en tubo (conduit) tipo semipesado; (3) en tubo (conduit) no-metálico tipo pesado adecuado para el lugar; (4) en tubo (conduit) metálico tipo ligero o (5) por otro dispositivo aprobado.


b) Otros cables. Los cables y conductores individuales y distintos de los de la entrada de acometida, no se deben instalar a menos de 3 m del nivel del piso o donde estén expuestos a daño físico. 300-5. Instalaciones subterráneas. a) Requisitos de profundidad mínima. Los cables directamente enterrados, los tubos (conduit) u otras canalizaciones deben instalarse de manera que cumplan con los requisitos de profundidad mínima. 1 Cable directamente enterrado. Bajo banqueta de concreto con espesor mínimo de 10 cm, extendiéndose 15 cm mínimo más allá de la instalación subterránea 45cm. Bajo arroyo 60cm.


CAPÍTULO 9 (4.9) INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 920 – DISPOSICIONES GENERALES 920-1. Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de este Capítulo es establecer las disposiciones para salvaguardar a las personas y sus propiedades de los riesgos originados por las líneas y subestaciones eléctricas, líneas de comunicación y su equipo asociado, durante su instalación, operación y mantenimiento. Los requisitos aquí establecidos se consideran como los mínimos necesarios para la seguridad y salud del público y de los trabajadores, la preservación del ambiente y el uso racional de la energía.


Se aplica a las líneas eléctricas de suministro público, subestaciones eléctricas, transportes eléctricos, alumbrado público y otras líneas eléctricas y de comunicación ubicadas en la vía pública, así como a instalaciones similares propiedad de los usuarios. Al establecer estos requisitos se ha considerado, en principio, que dichas líneas deben estar operadas y mantenidas por personas calificadas. ARTÍCULO 922 - LÍNEAS AÉREAS A. Disposiciones generales 922-1. Objetivo, campo de aplicación. Este Artículo contiene los requisitos mínimos que deben cumplir las líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicación y sus equipos asociados, con la finalidad de obtener la máxima seguridad, protección al medio ambiente y uso eficiente de la energía.


922-2. Definiciones Línea aérea: Aquella que está constituida por conductores desnudos, forrados o aislados, tendidos en el exterior de edificios o en espacios abiertos y que están soportados por postes u otro tipo de estructuras con los accesorios necesarios para la fijación, separación y aislamiento de los mismos conductores. Línea de suministro eléctrico: Aquella que se usa para la transmisión, distribución y utilización en general de la energía eléctrica. Línea subterránea: Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del suelo, ya sea directamente enterrados, en ductos o en cualquier otro tipo de canalización.


Transición de línea: Tramo de cable soportado en un poste u otro tipo de estructura, provisto de una terminal que interconecta una línea aérea a subterránea.

D. Altura de conductores y partes vivas de equipo, sobre el suelo, agua y vías férreas 922-40. Aplicación. Los requisitos de esta Parte D se refieren a la altura mínima que deben guardar los conductores desnudos y cables aislados de líneas aéreas, con respecto al suelo, al agua y a la parte superior de rieles, así como a la altura mínima de partes vivas de equipo sobre el suelo.


922-41 Alturas básicas para conductores. Las alturas básicas deben ser como mínimo las indicadas a continuación: Carreteras, calles callejones y caminos vecinales 4.9m. E. Separación de conductores a edificios, puentes y otras construcciones

922-51. Aplicación. Los requisitos de esta Parte E se refieren a la separación de los conductores desnudos y cables aislados de una línea, con respecto a edificios, puentes, estructuras de una segunda línea próxima u otras construcciones.


922-53. Separación de conductores a estructuras de otras líneas. Los conductores de una línea que pasen próximos a una estructura de una segunda línea, deben estar separados de cualquier parte de esta estructura por distancias no- menores a las siguientes: a) Una separación horizontal de 1,50 m para tensiones eléctricas hasta 50 kV a tierra. b) Una separación vertical de 1,40 m para tensiones eléctricas menores a 22 kV, y de 1,70 m para tensiones entre 22 y 50 kV a tierra.


ARTÍCULO 923 – LÍNEAS SUBTERRÁNEAS A. Instalación y aplicación de cables subterráneos en la vía pública 923-1. Objetivo y Campo de aplicación. Este Artículo contiene requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones subterráneas para redes eléctricas, de comunicación y sus equipos asociados, para salvaguardar a las instalaciones y a las personas durante la instalación, operación y mantenimiento, conservando o mejorando el entorno ecológico del lugar donde se lleven a cabo. Esta Parte A aplica a instalaciones subterráneas en la vía pública, las cuales deben estar en conformidad con las normas de la compañía suministradora y con las disposiciones establecidas en los siguientes párrafos.


923-2. Definiciones Canalización subterránea (obra civil para instalaciones subterráneas): Es la combinación de conducto, bancos de ductos, registros, pozos, bóvedas y cimentación de subestaciones que forman la obra civil para instalaciones subterráneas. Equipo subterráneo: El diseñado y construido para quedar instalado dentro de pozos o bóvedas y el cual debe ser capaz de soportar las condiciones a que estará sometido durante su operación. Línea subterránea: Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del suelo, ya sea directamente enterrados, en ductos o en cualquier otro tipo de canalización.


923-4. Estructuras de transición de líneas aéreas en vía pública a cables subterráneos o viceversa a) Protección. Las estructuras de transición de cables eléctricos deben estar provistas de una protección mecánica que rodee completamente al cable hasta una altura mínima de 2,45 m sobre el nivel del suelo y cuando menos hasta una profundidad de 30 cm dentro del mismo suelo.


b) Instalación. La instalación de las estructuras de transición debe hacerse de tal manera que el agua no permanezca dentro de la protección mecánica de los cables. Los cables deben estar soportados de forma que se evite su daño o el de las terminales. Los cables deben instalarse o fijarse de forma que se evite el daño de los mismos en los extremos de la protección mecánica, debido al movimiento relativo entre ésta y el cable. Las estructuras de transición de cables deben localizarse en el poste o estructura en la posición más segura, teniendo en cuenta el espacio para que suban las personas y el posible riesgo de daño por vehículos.


923-5. Terminales en vía pública a ) Disposiciones generales. Además de lo indicado en 110-14 debe cumplirse con lo siguiente: 5) Altura. Las partes vivas de las terminales no deben quedar a alturas menores que las indicadas a continuación: Expuesto a tránsito de vehículos 5 metros. 923-11. Profundidad. La Tabla 923-11 indica la profundidad mínima a la que deben instalarse los ductos o bancos de ductos, siempre que se cumplan los requisitos que se indican en 92312(a)(3). Esta profundidad debe considerarse con respecto a la parte superior de los ductos o su recubrimiento.



COMO HEMOS VISTO, ESTOS ARTÍCULOS HABLAN DE LA SEGURIDAD, PROTECCIÓN, DISTANCIAS MÍNIMAS, Y TIPO DE INSTALACIONES. EN LOS CASOS QUE SE PRESENTAN A CONTINUACIÓN, CFE HA HECHO INSTALACIONES AÉREAS EN REDES SUBTERRÁNEAS. TODOS LOS ARTÍCULOS ANTERIORES DE LAS DIFERENTES LEYES Y NORMAS HAN SIDO VIOLADOS EN LOS TRABAJOS QUE CFE HA REALIZADO EN REDES SUBTERRÁNEAS.


CALLE DE REPÚBLICA DE CHILE CIRCUITO OBSERVADO AQUÍ EL CIRCUITO DE CABLE PARA LINEAS AEREAS SALE DE UNA BOVEDA EN LA ESQUINA DE REPÚBLICA DE CHILE Y MARIANA R. DEL TORO, DESPUES SOBRE LA MISMA ACERA SE DIRIGE A UN POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO, SUBE POR ESTE POSTE Y CRUZA EL ARROYO DE LA CALLE PARA LLEGAR A OTRO POSTE EN LA OTRA ACERA, DESPUES EL CIRCUITO SE DIRIGE A LA ESQUINA DE REPÚBLICA DE CHILE Y REPÚBLICA DE PERU, EN SU VIAJE, EL CIRCUITO PASA POR ÁRBOLES Y ALIMENTA TRES PREDIOS SOBRE LA CALLE DE REPÚBLICA DE CHILE.


CROQUIS 1

9

7

6

REP. DE PERU

REP. DE CHILE

5

4

3

2

1

MARIANA R. DEL TORO

8


EQUIPO EXISTENTE EN LOS PUNTOS DEL CROQUIS 1

BÓVEDA Y SALIDA DEL CABLE AÉREO COLOCADO POR CFE PARA ALIMENTAR A LOS PREDIOS DE LA ACERA DE ENFRENTE A LA BÓVEDA.

2

LUMINARIA DE ALUMBRADO PÚBLICO POR DONDE SUBE EL CABLE COLOCADO POR CFE, QUE LLEGA DESDE LA BÓVEDA A LO LARGO DEL ARROYO VEHICULAR. EN ESTE POSTE TAMBIÉN HAY CABLES DE TELÉFONOS.

3

POSTE DE CONCRETO DONDE LLEGA EL CABLE COLOCADO POR CFE DE MANERA AÉREA Y QUE VIENE DEL POSTE DEL PUNTO 2, EN ESTE POSTE TAMBIEN HAY CABLES DE TELÉFONOS.


EQUIPO EXISTENTE EN LOS PUNTOS DEL CROQUIS 4 ACOMETIDA AÉREA HECHA CON EMPALMES EN EL AIRE, EN

EL CABLE COLOCADO POR CFE PARA ALIMENTAR EL PREDIO DE REP. DE CHILE No. 49. 5

ÁRBOL, UN POSTE DE CONCRETO Y UN POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO POR DONDE PASA DE MANERA AÉREA EL CABLE COLOCADO POR CFE.

6

ÁRBOL POR DONDE PASA DE MANERA AÉREA EL CABLE COLOCADO POR CFE Y ACOMETIDA AÉREA HECHA CON EMPALMES EN EL AIRE EN EL CABLE PARA ALIMENTAR EL PREDIO DE REP. DE CHILE No. 55.


EQUIPO EXISTENTE EN LOS PUNTOS DEL CROQUIS

7 POSTE DE ALUMBRADO PÚBLICO POR DONDE PASA DE

MANERA AÉREA EL CABLE COLOCADO POR CFE. 8 POSTE DE CONCRETO POR DONDE PASA DE MANERA AÉREA

EL CABLE COLOCADO POR CFE, EN ESTE POSTE TAMBIÉN HAY CABLES DE TELÉFONO. 9 ULTIMO PREDIO QUE ES ALIMENTADO POR EL CABLE AÉREO

COLOCADO POR CFE, EL CABLE ES SUJETADO A UN BALCÓN CON ALAMBRE. EN LA BANQUETA ESTÁ UN PEDAZO DE MADERA TAPANDO UN HOYO HECHO POR CFE EN LA BANQUETA.


AQUÍ VEMOS LA BOVEDA Y EL CABLE QUE SALE DE ELLA Y VA SIN PROTECCIÓN POR EL ARROYO VEHICULAR. EL CABLE ESTÁ EXPUESTO A PEATONES Y AUTOS QUE LO PUEDEN DAÑAR Y ACCIDENTARSE.


DETALLE DEL CABLE A SU SALIDA DE LA BÓVEDA. EN REDES SUBTERRÁNEAS EL CABLE VA ENTERRADO.


OTRO DETALLE DEL CABLE Y SE APRECIA QUE PASA POR CHARCOS DE AGUA.


EL CABLE CONTINUA SU VIAJE POR EL ARROYO VEHICULAR SIN PROTECCIÓN ALGUNA.


EL CABLE CONTINUA SU VIAJE POR EL ARROYO VEHICULAR SIN PROTECCIÓN ALGUNA.


EL CABLE CONTINUA SU VIAJE POR EL ARROYO VEHICULAR SIN PROTECCIÓN ALGUNA.


EL CABLE LLEGA A LA LUMINARIA, ESTE POSTE ES EL PUNTO 2 DEL CROQUIS. CABLE SIN PROTECCIÓN.


DETALLE DE LOS AMARRES QUE HACE EL PERSONAL CALIFICADO DE CFE A LOS CABLES CON CINTA DE PLÁSTICO.


2 3

VISTA DE LOS POSTES DE LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL CROQUIS.


DETALLE DEL CABLE EN EL POSTE DEL PUNTO 2 DEL CROQUIS, EL CABLE ESTÁ AMARRADO A LA LUMINARIA CON ALAMBRE.


3

EL CABLE LLEGA AL POSTE DEL PUNTO 3 DEL CROQUIS, SE VIOLAN LOS ARTÍCULOS ACERCA DE LAS DISTANCIAS MINIMAS.


3

OTRA VISTA DEL CABLE QUE LLEGA AL POSTE DEL PUNTO 3.


DETALLE DEL CABLE AMARRADO CON UN ALAMBRE EN EL POSTE DEL PUNTO 3.


3 4

VISTA DEL CABLE ENTRE LOS PUNTOS 3 Y 4, EN EL PUNTO 4 VEMOS QUE LA ACOMETIDA ENTRA AL PREDIO No. 49.


4

OTRA VISTA DE LA ACOMETIDA DEL PREDIO No. 49. SE PUEDE VER QUE LOS CABLES PASAN POR ARRIBA DE LA PUERTA DE ENTRADA.


EMPALMES AÉREOS QUE REALIZÓ EL PERSONAL CALIFICADO DE LA CFE PARA HACER LA ACOMETIDA DEL PREDIO No. 49. COLOCAN MANGUERAS COMO SEPARADORES DE LOS CABLES.


5

VISTA DE LA TRAYECTORIA DEL CABLE HACIA EL PUNTO 5, LA DISTANCIA MÍNIMA AL SUELO NO SE CUMPLE.


DETALLE DEL CABLE EN EL PUNTO 5, VEMOS EL CABLE PASANDO POR LOS ÁRBOLES Y POSTES.


OTRO DETALLE DEL CABLE EN EL PUNTO 5, VEMOS EL CABLE PASANDO POR LOS ÁRBOLES Y POSTES.


DETALLE DEL CABLE EN EL PUNTO 5, VEMOS EL CABLE AMARRADO CON ALAMBRE AL POSTE DE CONCRETO.


6

VISTA DE LA TRAYECTORIA DEL CABLE HACIA EL ÁRBOL DEL PUNTO 6, LA DISTANCIA MÍNIMA AL SUELO NO SE CUMPLE.


6

OTRA VISTA DE LA TRAYECTORIA DEL CABLE DESDE EL PUNTO 6, LA DISTANCIA MÍNIMA AL SUELO NO SE CUMPLE.


DETALLE DE LA TRAYECTORIA DEL CABLE EN EL ÁRBOL DEL PUNTO 6.


VISTA DEL EMPALME AÉREO QUE EL PERSONAL CALIFICADO DE CFE HIZO PARA LA ACOMETIDA DEL PREDIO No.55. AQUÍ TAMBIÉN COLOCARON MANGUERAS COMO SEPARADORES DE LOS CABLES.


ACOMETIDA (CON EL MISMO CABLE DE DISTRIBUCIÓN) QUE ENTRA AL PREDIO No. 55. ESTE ES EL PUNTO 6 DEL CROQUIS. LA ACOMETIDA ENTRA POR LA REJA.


VISTA DE LA TRAYECTORIA DE LA ACOMETIDA DEL PUNTO 6 PARA EL PREDIO No. 55. CONECTADO SIN EQUIPO DE MEDICIÓN.


DETALLE DE LA TRAYECTORIA DE ACOMETIDA DEL PUNTO 6 PARA EL PREDIO No. 55.


7

8

VISTA DE LOS PUNTOS 7 Y 8 POR DONDE PASA EL CABLE QUE EL PERSONAL CALIFICADO DE LA CFE FIJÓ CON ALAMBRE.


DETALLE DEL CABLE AMARRADO CON ALAMBRE EN LA LUMINARIA DEL PUNTO 7.


VISTA DE LA TRAYECTORIA DEL CABLE HACIA EL PUNTO 8. EL CABLE ESTÁ FIJADO AL POSTE CON ALAMBRE.


VISTA A DETALLE DEL CABLE AMARRADO CON ALAMBRE AL POSTE EN EL PUNTO 8.


9

VISTA DE LA TRAYECTORIA DEL CABLE HACIA EL PUNTO 9, EL CABLE ALIMENTA FINALMENTE EN SU TRAYECTORIA UN LOCAL CON EL NOMBRE DE “LA PEQUEÑA IRMA”. SE PUEDE VER EN EL DETALLE DE ARRIBA EL CABLE AMARRADO CON ALAMBRE AL BALCÓN DEL SEGUNDO PISO.


VISTA DE LA TRAYECTORIA DEL CABLE HACIA EL PUNTO 9, EL CABLE LLEGA A UN HOYO SOBRE LA BANQUETA EL CUAL PERSONAL CALIFICADO DE CFE TAPO CON PIEZAS DE MADERA. ABAJO PODEMOS NOTAR LA MANERA QUE CFE METIÓ EL CABLE AL PREDIO, HACIENDO UN HOYO EN EL SUELO Y DEJANDO EXPUESTO EL CABLE A GENTE NO CALIFICADA.


EN RESUMEN EN ESTE TRABAJO SOBRE REP. DE CHILE SE PUEDE VER LA VIOLACIÓN POR PARTE DEL PERSONAL CALIFICADO DE CFE EN LOS TRABAJOS DE RED SUBTERRÁNEA. CFE VIOLÓ LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS DE LA LEY DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y LOS ARTICULOS ANTES RELACIONADOS DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS.


CALLE VICTORIA

CIRCUITO OBSERVADO AQUÍ EL CIRCUITO DE CABLE PARA LÍNEAS AÉREAS SALE DE UN REGISTRO Y SE DIRIGE HACIA UNA LUMINARIA DE ALUMBRADO PÚBLICO SOBRE LA BANQUETA DE LA MISMA ACERA DE LA CALLE. AL LLEGAR EL CABLE AL POSTE SUBE POR ÉSTE, DESPUÉS VA HACIA UN BALCÓN AL CUAL ES AMARRADO Y PASA POR OTROS 5 BALCONES MÁS, A LOS CUALES TAMBIÉN ES AMARRADO, FINALMENTE ENTRA AL PREDIO DE VICTORIA No. 24 PARA SUMINISTRAR EL SERVICIO.


CROQUIS 2

3

2 VICTORIA

1


EQUIPO EXISTENTE EN LOS PUNTOS DEL CROQUIS

1

REGISTRO Y SALIDA DEL CABLE AÉREO COLOCADO POR CFE PARA ALIMENTAR AL PREDIO No. 24 DE LA MISMA ACERA.

2

LUMINARIA DE ALUMBRADO PÚBLICO POR DONDE SUBE EL CABLE COLOCADO POR CFE. LLEGA DESDE EL REGISTRO A LO LARGO DE LA BANQUETA. EN ESTE POSTE TAMBIÉN HAY CABLES DE TELÉFONOS.

3

PREDIO No. 24 SOBRE VICTORIA, AQUÍ LLEGA EL CABLE DESDE EL POSTE, EL CABLE PASA POR 6 BALCONES A LOS CUALES ESTÁ AMARRADO.


3

2 1

PANORAMICA DE LOS PUNTOS 1, 2 Y 3 DEL CROQUIS.


1

VISTA DEL CABLE SALIENDO DEL PUNTO 1.


DETALLE DEL CABLE SALIENDO DEL REGISTRO DEL PUNTO 1.


OTRO DETALLE DEL CABLE SALIENDO DEL REGISTRO, CFE COLOCÓ PIEDRAS PARA DETENER EL CABLE A SU SALIDA.


EL CABLE SOBRE LA BANQUETA EN SU VIAJE A LA LUMINARIA DE ALUMBRADO PÚBLICO.


AQUÍ VEMOS LA MANERA DE AMARRAR EL CABLE A LA CASETA DE TELÉFONO CON CINTA DE PLÁSTICO POR EL PERSONAL CALIFICADO DE CFE.


EL CABLE EN SU VIAJE A LA LUMINARIA DE ALUMBRADO PÚBLICO.


EL CABLE A SU LLEGADA A LA LUMINARIA, AMARRADO CON ALAMBRE


DETALLE DEL AMARRE DEL CABLE A LA PARTE BAJA DE LA LUMINARIA.


OTRA VISTA DEL AMARRE DEL CABLE A LA BASE DE LA LUMINARIA.


VISTA DEL CABLE SUBIENDO POR LA LUMINARIA.


VISTA DEL CABLE LLEGANDO AL PRIMER BALCÓN.


OTRA VISTA DEL CABLE LLEGANDO AL PRIMER BALCÓN.


DETALLE DEL AMARRE DEL CABLE CUANDO SE DIRIGE DEL POSTE AL PRIMER BALCÓN.


VISTA DE LOS OTROS 5 BALCONES POR DONDE PASA EL CABLE Y A LOS CUALES ESTÁ AMARRADO.


VISTA DEL CABLE EN LOS BALCONES 2 Y 3.


AQUÍ PODEMOS VER COMO ESTA AMARRADO (CON CINCHOS DE PLÁSTICO) EL CABLE AL BALCÓN 2.


CABLE AMARRADO A EL BALCÓN 3.


DETALLE DEL AMARRE DEL CABLE EN EL BALCÓN 3.


EL CABLE PASANDO POR LOS BALCONES 4 Y 5.


DETALLE DEL CABLE AMARRADO AL BALCÓN 5.


EL CABLE AMARRADO A LOS BALCONES 5 Y 6.


EL CABLE AMARRADO AL BALCÓN 6, TAMBIEN PODEMOS VER LA ENTRADA DEL CABLE DE DISTRIBUCIÓN, UTILIZADO COMO ACOMETIDA, AL PREDIO.


ENTRADA DEL CABLE AL PREDIO Y SU CONEXIÓN AL INTERIOR DEL PREDIO No. 24.


EN RESUMEN EN ESTE TRABAJO, EN LA CALLE DE VICTORIA, SE PUEDE VER LA VIOLACIÓN POR PARTE DEL PERSONAL CALIFICADO DE CFE EN LOS TRABAJOS DE RED SUBTERRÁNEA. CFE VIOLÓ LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS DE LA LEY DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LOS ARTÍCULOS CITADOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, Y LOS ARTÍCULOS DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS.


ES IMPORTANTE RESALTAR QUE NO SE PUEDE UTILIZAR CONDUCTOR DE TIPO AÉREO PARA HACER CONEXIONES A SUBESTACIONES SUBTERRÁNEAS. EL CABLE UTILIZADO NO LO ENTIERRAN DE LA MANERA QUE LO EXIGE LA NOM PARA INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, NO ESTÁ PROTEGIDO CONTRA DAÑOS FÍSICOS, ESTÁ EXPUESTO AL ALCANCE DE LA GENTE, AL PASO DE VEHÍCULOS. NO ESTÁ COLOCADO A LAS DISTANCIAS MÍNIMAS DEL SUELO, PREDIOS, EDIFICIOS. LAS ACOMETIDAS NO CUMPLEN CON LAS DISTANCIAS MÍNIMAS DE LA NOM.


LOS TRABAJOS REALIZADOS POR PERSONAL SUBCONTRATADO POR CFE, TUVIERON SU ORIGEN EN LAS FALLAS DEL SUMINISTRO EN LA RED SUBTERRÁNEA DEL CENTRO HISTÓRICO, POR LA FALTA DE MANTENIMIENTO DEBIDA A SU VEZ AL DECRETO DE EXTINCIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DESDE EL 11 DE OCTUBRE DE 2009. POR TRATARSE DE UNA RED AUTOMÁTICA, ÚNICA EN SU DISEÑO Y OPERACIÓN, DICHO PERSONAL FUE INCAPAZ DE LOCALIZAR LA FALLA Y REPARARLA, OPTANDO POR HACER “ARREGLOS” PARA DIVIDIRLA EN REDES RADIALES, MANIOBRAS QUE, AL SER INCAPACES DE REALIZAR DE MANERA EXPEDITA, LOS LLEVÓ A REALIZAR LAS IMPROVISACIONES AQUÍ DESCRITAS, NO SIN INTERRUMPIR POR LARGOS PERIODOS EL SUMINISTRO A LOS USUARIOS.


AL TRATARSE DE UNA ZONA EMINENTEMENTE COMERCIAL, LA NECESIDAD DE CONTAR CON EL SUMINISTRO DE ENERGÍA Y LA TARDANZA DEL PERSONAL SUBCONTRATADO POR CFE PARA REPARAR LA FALLA, OBLIGÓ A MUCHOS DE LOS USUARIOS A ADQUIRIR PLANTAS GENERADORAS DE EMERGENCIA.

DICHAS PLANTAS REPRESENTAN UNA INVERSIÓN ADICIONAL Y UNA EROGACIÓN IMPORTANTE DE RECURSOS, POR SU CONSUMO DE GASOLINA, QUE REPERCUTE GRAVEMENTE EN SUS INGRESOS, AFECTADOS ADEMÁS POR EL AUMENTO CONSTANTE EN EL COSTO DEL COMBUSTIBLE. DEBE SEÑALARSE TAMBIÉN QUE LA UTILIZACIÓN DE PLANTAS A GASOLINA INCIDE DIRECTAMENTE EN LOS ÍNDICES DE CONTAMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.


LA CONTAMINACIÓN SE HA INCREMENTADO POR EL USO DE PLANTAS DE EMERGENCIA DEBIDO A LAS FALLAS EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, POR LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y A LA IMPERICIA DE LOS CONTRATISTAS PRIVADOS EN EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO.


USO DE PLANTAS DE ENERGÍA PARA LAS DIVERSAS ACTIVIDADES MASIVAS POR PARTE DEL GOBIERNO LOCAL , FEDERAL Y PRIVADOS (MUNDIAL DE FUTBOL) EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD.


FUENTE:SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL


Debido a la altitud, el contenido de oxígeno del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) es aproximadamente 23% menor que al nivel del mar, lo que contribuye a que los procesos de combustión sean menos eficientes y emitan una mayor cantidad de contaminantes. Entre los principales factores fisiográficos y climáticos que afectan la calidad del aire de la cuenca destacan los siguientes: •El entorno montañoso que la rodea, ya que constituye una barrera natural que dificulta la libre circulación del viento y la dispersión de los contaminantes. Por lo cual se considera una región propicia para la acumulación de los contaminantes atmosféricos. •Por su altitud, frecuentemente ocurren inversiones térmicas en el Valle en un importante porcentaje de los días del año. Éste es un fenómeno natural que causa un estancamiento temporal de las masas de aire en la atmósfera. Ello inhibe la capacidad de autodepuración de ésta y favorece la acumulación de los contaminantes. El estancamiento perdura hasta que, al transcurrir el día y de manera gradual, la inversión térmica se rompe debido al calentamiento de la atmósfera, entonces los contaminantes se dispersan.


•Por su posición continental entre dos océanos, son frecuentes los sistemas anticiclónicos que se registran continuamente en la región centro del país, los cuales tienen la capacidad de generar grandes masas de aire inmóvil en áreas que pueden abarcar regiones mucho mayores que el Valle de México. •Debido a su latitud tropical, la intensa radiación solar que se registra en el Valle de México a lo largo de todo el año favorece la formación del ozono. Ello es resultado de las complejas reacciones que la luz ultravioleta del sol desencadena entre los óxidos de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos a la atmósfera, los cuales son precursores del ozono y junto con los óxidos de azufre precursores de partículas finas. La actividad industrial en el Distrito Federal ha disminuido respecto a años anteriores, favoreciendo al comercio y los servicios; no obstante, comparada con las demás entidades del país, mantiene su predominancia geográfica y económica. En cambio, los municipios conurbados registran un ritmo creciente de establecimientos industriales.


El INEGI (Censos Económicos, 2004) reporta que en la ZMVM se ubican aproximadamente 46,616 establecimientos manufactureros, 21,889 en los municipios conurbados del Estado de México y 27,727 en el Distrito Federal. Alrededor del 90% de estos establecimientos son micro industrias, el 6% son pequeñas industrias, el 3% mediana y menos del 1% son industrias grandes. Las industrias medianas y grandes, que son potencialmente las más importantes en su nivel de emisión de contaminantes, en conjunto suman menos del 4% (1,985 industrias). Por otra parte, es importante mencionar que uno de los sectores vehiculares de mayor contribución a las emisiones al aire es el autotransporte de carga, flota compuesta de tractocamiones, vehículos mayores y menores a 3 toneladas que en suma dan más de 330 mil unidades en circulación y su contribución a las emisiones de contaminantes en conjunto ascienden a más de 451 mil ton/año.


CONCLUSIONES EL DESCONOCIMIENTO DE LOS CONTRATISTAS PRIVADOS DE CFE SOBRE LA OPERACIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS,COMO LA RED AUTOMÁTICA DEL CENTRO HISTÓRICO, SE TRADUCE EN: • VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CONTENIDA EN LA NOM, Y LASNORMAS RELACIONADAS DE LA LEY DELSERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA • LOS ARREGLOS QUE REALIZAN REPERCUTEN EN RIESGOS TANTO PARA USUARIOS, TRANSEUNTES Y LOS MISMOS TRABAJADORES SUBCONTRATADOS POR LA CFE. • SE GENERAN AFECTACIONES A TERCEROS POR LA INTERRUPCIÓN CONSTANTE Y PROLONGADA DEL SERVICIO, ORIGINADA POR LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS INSTALADOS Y OPERADOS POR LUZ Y FUERZA. • SE GENERA UN DAÑO PATRIMONIAL AL SUBUTILIZAR EQUIPOS CUYA OPERACIÓN DESCONOCEN Y QUE SON REEMPLAZADOS, GENERALMENTE SIN NECESIDAD, CON ARREGLOS INEFICIENTES Y FUERA DE NORMA. • INDIRECTAMENTE, SE INCIDE EN DAÑOS ECONÓMICOS A LOS USUARIOS Y DAÑO AMBIENTAL AL AUMENTAR LA EMISIÓN DE PARTÍCULAS CONTAMINANTES POR EL USO DE PLANTAS DE EMERGENCIA. LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA DE LOS TRABAJADORES EN RESISTENCIA DE LUZ Y FUERZA PUEDEN REPARAR LAS FALLAS SIN PONER EN PELIGRO VIDAS HUMANAS Y AL ECOSISTEMA.


FEBRERO 2011


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