Medidas ENS

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Firma electrónica

(I) (A)

La firma electrónica es un mecanismo de prevención del repudio; es decir, previene frente a la posibilidad de que en el futuro el signatario pudiera desdecirse de la información firmada. La firma electrónica garantiza la autenticidad del signatario y la integridad del contenido. Cuando se emplee firma electrónica: a) El signatario será la parte que se hace responsable de la información, en la medida de sus atribuciones. b) Se dispondrá de una Política de Firma Electrónica, aprobada por el órgano superior competente que corresponda. Nivel BAJO Se empleará cualquier medio de firma electrónica de los previstos en la legislación vigente

1. Los medios utilizados en la firma electrónica serán proporcionados a la calificación de la información tratada. En todo caso: a) Se emplearán algoritmos acreditados por el Centro Criptológico Nacional. b) Se emplearán, preferentemente, certificados reconocidos. c) Se emplearán, preferentemente, dispositivos seguros de firma. 2. Se garantizará la verificación y validación de la firma electrónica durante el tiempo requerido por la actividad administrativa que aquélla soporte, sin perjuicio de que se pueda ampliar este período de acuerdo con lo que establezca la política de firma electrónica y de certificados que sea de aplicación. Para tal fin: a) Se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su verificación y

Se aplicarán las medidas de seguridad referentes a firma electrónica exigibles en la nivel Medio, además de las siguientes: a) Se usarán certificados reconocidos. b) Se usarán dispositivos seguros de creación de firma. c) Se emplearán, preferentemente, productos certificados [op.pl.5].


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