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Se facilita el retiro de las dos confesiones

un dicto a las Peregrinaciones piadosas. El 17 de agosto de 1937, el J Lo Regional de Münster menciona el antiguo decreto, según el cual solamente se permiten las Peregrinaciones "tradicionales", aclarando por su propia cuenta en la forma siguiente: "El concepto "tradicional" no debe entenderse sólo en el sentido de que son permitidas determinadas peregrinaciones en número limitado, sino en que deben reunirse las circunstancias acostumbradas, como por ejemplo, igual motivo, la misma organización, idéntica finalidad. Si una de estas características ha variado con relación a las peregrinaciones de antes, ya no se trata de una peregrinación tradicional". "Estas órdenes de las autoridades imposibilitan las manifestaciones católicas en gran escala, tan útiles y necesarias, máxime ahora, cuando acababa de ser prohibida la transmisión por radio de los

actos religiosos.

Las procesiones religiosas

Un capítulo particularmente doloroso en la persecución nacionalsocialista contra la Iglesia, es la prohibición y obstaculización de las procesiones piadosas. Ya en 1935, en muchos pueblos, como por ejemplo, en la diócesis de Passau, la policía prohibía a los Círculos Católicos, a última hora, tomar parte en las procesiones de Corpus. A me· nudo, la prohibición se comunicaba cuando ya los centros estaban formados; a pedido de la policía, los miembros de las Congregaciones femeninas tenían que quitarse las Medallas, enrollar los estandartes piadosos, etc. En Munich varios grupos de S. S. fueron citados a tomar servicio, precisamente en la época de la Procesión de Corpus.

En Colonia, ol Día de Co-rpus do 1935, al empezar la Santa Misa en la Cal dral, vmioa afiliados do la H. J. empezaron a pregonar a gritos el pasqufn d Sir ich r, "El Asaltante", mientras recitaban en coro "¡Aloroanicr, d spi ria!" Ello motivó una pelea entre los de la H. J. y algunos el Ion fl l s, indignados por la provocación, terminando el asunto cou kr inl rvención de la policía.

La multitud r unida n la Catedral, integrada por muchos miles de personas y nlt la que figuraba, también, una cantidad de turistas americanos. pudo apreciar una vez más lo que el nacional-socialismo entiend por lib 1tad y protección religiosas.

Desde hace sigloA, n otoño, en muchos lugares de Baviera, tenían lugar Procesiones de la Cosecha. En el año 1935, su celebración fué prohibida por la policía política, con el pretexto de que esa clase de manifestaciones no debían salir de la Iglesia. La prohibición, que en muchos casos fué comunicada a último momento, cuando ya es-

taban listos todos los preparativos, provocó gran asombro y amargura.

En junio de 1936, primer;o en Niederbayem y el Alto Palatinado y dos días después en todo el Reich, fueron publicadas las siguientes disposiciones para la celebración del Día de Corpus. "1) Los edificios públicos no serán embanderados. "2) El embanderamiento de las casas particulares con banderas con los colores de la Iglesia, se considerará como un atentado consciente contra la unidad nacional. Exhibir los colores amarillo y bkmco del Estado Romano de la Iglesia, en forma de banderas de cualquier género, velos, coronas, guirnaldas, etc., constituye una evidente perturbación de la tranquilidad y del orden públicos, que será perseguida rigurosamente por la policía. "3) No se permite la participación oficial de los empleados públicos, por lo que no debe haber grupos compactos de ellos en la procesión. Sólo pueden asistir con carácter particular y aisladamente. "4) Los Centros confesionales pueden tomar parte en la procesión, pudiendo llevar solamente banderas de la Iglesia. Quedan terminantemente prohibido: las marchas para entrar y salir, marcar el paso, enarbolar banderas, pendones o gallardetes de Círculos y lucir uniformes."

En la misma época, el Vicario General del Arzobispado de Münster dió a conocer el siguiente decreto dél Gobierno Alemán del

Reich:

"Berlín N W 40, el 29 de mayo de 1936. "Relativo a: Embanderamiento y ornamentación de los Edificios Públicos, y participación de los empleados en la Procesión de Corpus. "En mayo de 1936, apareció la siguiente otdenanza ministerial: "Según mi decreto del 8 de julio de 1935, relativo al embanderamiento de los Edificios Públicos, sólo será disptiesto el embanderamionto con motivo de fiestas locales, cuando una significación es¡ H ial del caso justifique la participación oficial. De acuerdo con el n, Ministro de Asuntos religiosos del Reich y de Prusia no considero 11111 tul hipótesis pueda ser aplicada al Día de Corpus. El emband 111111 i nto de los Edificios Públicos en ese día, no tiene razón de , 1, 1'111 otra parte, tampoco lo considero necesario, ni oportuno. No 1111 11111111 que objetar contra la participación particular de los em1'" lrlrc-os en el servicio ieligioso y en la Procesión del Día do