Buenas prácticas para la intervención policial en casos de violencia intrafamiliar. Una guía federal

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Autoridades Presidenta de la Nación

DRA. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER Ministra de Seguridad

LIC. MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ Secretario de Seguridad

DR. SERGIO BERNI Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas

DR. DARÍO RUIZ Secretario de Coordinación, Planeamiento y Formación

DR. CARLOS CIPOLLA Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior

DR. GONZALO RUANOVA


Subsecretaria de Participación Ciudadana

DRA. AGUSTINA PROPATO Subsecretario de Logística

LIC. MAURO SESTÚA Subsecretario de Investigación del Delito Organizado y Complejo

DR. CARLOS SILVA Subsecretario de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes

SR. ROBERTO ACOSTA Subsecretario de Lucha Contra el Narcotráfico

DR. NICOLÁS DAPENA FERNÁNDEZ Subsecretario de Planeamiento y Formación

TEC. JAVIER ALONSO

Subsecretario de Asuntos Jurídicos

DR. ESTEBAN ROSA ALVES Subsecretario de Gestión Administrativa

LIC. FERNANDO ÁLVAREZ Subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos

DR. RODRIGO LUCHINSKY Subsecretaria de Articulación Legislativa

DRA. MARIANA CASARES Directora Nacional de Derechos Humanos

DRA. NATALIA FEDERMAN


Datos publicación Buenas prácticas para la intervención policial en casos de violencia intrafamiliar, una guía federal. : fuerzas policiales y de seguridad / Natalia Federman ... [et.al.]. ­1a ed. ­ Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ministerio de Seguridad de la Nación, 2014. 95 p. + CD­ROM : il. ; 24x20 cm. ­(Derechos Humanos y Género en la actividad policial / Natalia Federman; 2) ISBN 978­987­45506­2­0 1. Estudios de Género. 2. Violencia Familiar. I. Federman, Natalia CDD 305.42 Fecha de catalogación: 28/08/2014

El equipo de trabajo que realizó este libro está conformado por Natalia Federman, Luciana Aguilar, Susana Di Pietro, Virginia Isnardi, Paula Scianca Luxen y Melina Silbergleit. Se agradecen los comentarios de Analía Monferrer y Olga Chávez (integrantes de la Oficina de Violencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), María Pía Ferreyra, Katia Hrehoraszczuk, Victoria Meza, Carmen Ryan, Franco Caruso y Pablo Viera. Diseño: Lucía Sábolo

El presente Manual se realizó en base a la Resolución N°505/2013 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que aprueba las pautas para la intervención policial en casos de violencia en relaciones familiares. Estas son el resultado de reuniones de trabajo con las fuerzas policiales y de seguridad que dependen de este Ministerio, el Programa Las Víctimas Contra Las Violencias, la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG) —ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación— el Consejo Nacional de las Mujeres, la Comisión de Género de la Defensoría General de la Nación, el Programa sobre Políticas de Género de la Procuración General de la Nación y la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Índice PRESENTACIÓN DE LA COLECCIÓN

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INTRODUCCIÓN Antecedentes y objetivos

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1. MARCO CONCEPTUAL 1.1 ¿Qué es el género? 1.2 ¿Qué son los derechos humanos? 1.3 ¿Qué es la violencia de género? 1.4 La violencia de género entendida como una violación a los derechos humanos 1.5 Tipos y modalidades de violencia de género Autoevaluación

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2. LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS 2.1 ¿Qué es la violencia intrafamiliar? 2.2 El ciclo de la violencia 2.3 La ruta crítica 2.4 La violencia doméstica y sus mitos 2.5 Consecuencias de los mitos Análisis de caso

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3.CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL 3.1 Escuchar a la víctima y actuar en consecuencia 3.2 Principales consideraciones para abordar al agresor 3.3 El resguardo de evidencias, los medios de prueba y la toma de denuncias 3.4 La articulación interinstitucional 3.5 Registro y seguimiento de las intervenciones realizadas

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4. PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN 4.1 Comisarías 4.2 Vía pública 4.3 Domicilios 4.4 Llamados a la línea de emergencia 4.5 Seguimiento de medidas de protección dispuestas por la autoridad judicial

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5. ACTIVIDAD FINAL INTEGRADORA

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ANEXO I: Contenidos mínimos del Acta de denuncia

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ANEXO II: Cuadro normativo

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ANEXO III: Respuestas de la autoevaluación, del análisis de caso y de la actividad final integradora

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BIBLIOGRAFÍA GENERAL

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BUENAS PRÁCTICAS PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. UNA GUÍA FEDERAL

BUENAS PRÁCTICAS PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. UNA GUÍA FEDERAL

Presentación de la colección

Introducción

Al conmemorarse treinta años consecutivos sin golpes de Estado que interrumpan el proceso institucional, es la oportunidad de realizar una revisión histórica y crítica de las temáticas de seguridad y promover un posicionamiento activo de la sociedad para la defensa y resguardo de los derechos humanos. Por ello, la temática de derechos humanos y género aplicada al ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad forma parte de los lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Seguridad de la Nación desde su creación y responde a un modelo de sociedad pluralista, respetuosa y garante de los derechos humanos. Con este encuadre, a partir de 2010, se han puesto en marcha diversas líneas de acción desde la Dirección Nacional de Derechos Humanos que tienden a involucrar directamente a las fuerzas policiales y de seguridad en dos niveles diferenciados e interrelacionados. Por un lado, los derechos humanos deben ser concebidos por los funcionarios/as públicos/as como constitutivos y estructurantes de su práctica profesional y, por el otro, debe existir una política institucional democrática que fomente una cultura de derechos humanos que haga hincapié en la condición de ciudadanía de aquellos/as que integran las instituciones policiales y de seguridad.

En el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, la violencia de género ha sido reconocida como una violación a los derechos humanos. Ello implica un especial deber de protección y la obligación de enfrentar dicha problemática, tanto en el ámbito de la prevención, como en el de la atención, la investigación y la sanción.

Los esfuerzos de gestión en los últimos años se han orientado en pos del cumplimiento de esta meta, al propiciar y consolidar la construcción de fuerzas policiales y de seguridad inclusivas, en las que el principio de igualdad y el de no discriminación encaucen la práctica profesional tanto hacia el interior de las fuerzas como en su vínculo con la comunidad. Por tal motivo, desde la Dirección Nacional de Derechos Humanos hemos dado origen a la Colección Derechos Humanos y Género en la Actividad Policial que pretende brindar herramientas para analizar y debatir en el ámbito específico de la seguridad estas temáticas. En principio, se vislumbró la necesitad de asegurar que la práctica cotidiana de las fuerzas policiales y de seguridad acompañara los avances que se están dando en materia de derechos humanos en la sociedad argentina. Los cambios legislativos promovidos por la ley de protección integral de las mujeres, de matrimonio igualitario, de identidad de género, de tipificación del femicidio, de trata de personas y de salud mental —conjuntamente con las políticas públicas llevadas adelante para su efectiva implementación— son debates políticos que atraviesan a toda la sociedad y, como tales, merecen instituciones policiales y de seguridad en las que se reflexione sobre estas temáticas, que conciernen de modo directo su labor como funcionarios/as públicos/as y nos interpelan a cada uno/a en tanto ciudadanos/as. Nuestra meta es promover en los/las agentes policiales y de seguridad la capacidad de conceptualizar las prácticas cotidianas intrainstitucionales, las actuaciones y protocolos de intervención, así como también, el conocimiento del marco normativo y sus modificaciones. Se trata, en definitiva, de aportar herramientas teórico-conceptuales a los/las funcionarios encargados del diseño e implementación de políticas públicas de seguridad ciudadana y a integrantes de las fuerzas y, con ellas, fomentar un posicionamiento responsable, consciente y valorador de las diferencias para su desempeño personal y profesional en los múltiples ámbitos y escenarios en los que se desarrollan cotidianamente. Este ha sido el principio que orientó la elaboración de la colección “Derechos humanos y género en la actividad policial” en un intento de crear un espacio que habilite el diálogo y el fortalecimiento de la nueva institucionalidad que estamos gestando.

Dra. Natalia Federman Directora Nacional de Derechos Humanos Ministerio de Seguridad de la Nación

Este problema oculto y silenciado históricamente se volvió cada vez más visible en nuestro país. Los avances logrados en los últimos años —fruto de las demandas de organizaciones de mujeres— nos obligan a asumir un rol activo en la sensibilización y denuncia de la violencia estructural y sistemática que afecta la vida de tantas mujeres en nuestra sociedad, en los espacios públicos, y en el lugar históricamente asignado para ellas: el mundo privado del hogar. En el tratamiento de esta temática, las fuerzas policiales y de seguridad tienen un papel específico e irremplazable que es preciso fortalecer. Con el objetivo de garantizar una respuesta adecuada y eficaz, consideramos necesario abordar la violencia desde una perspectiva amplia e integradora que redefina la actuación de los/as integrantes de las fuerzas policiales. Dicha actuación debe ser considerada no solo en relación a la intervención ante casos que constituyen delitos, sino también en torno a todos los tipos de violencia que refiere la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La importancia de considerar la violencia de género en todas sus acepciones se asienta en identificar los alcances de la violencia psicológica, sexual, económica y simbólica que habitualmente se encuentran más naturalizadas, pero que sostienen los mecanismos más eficientes de control social y de reproducción de las desigualdades. En tal sentido, la complejidad del abordaje policial se acrecienta, en la medida en que muchos de estos tipos de violencia de género requerirán poner en marcha mecanismos y criterios preventivos que amplían los marcos de actuación tradicionales. Una adecuada intervención policial debe asegurar el empoderamiento de las víctimas y, para ello, demanda el desarrollo de múltiples capacidades y estrategias por parte del personal actuante: ya sea para la actuación directa ante un delito cuya base sea la violencia de género, como para el despliegue de respuestas preventivas. Por eso es fundamental la articulación con todos los actores territoriales, locales y nacionales disponibles en la materia. Este manual presenta los elementos jurídicos, técnicos y teóricos que definen el problema público en cuestión, con la premisa de que se trata de un asunto complejo y multifacético, para el que no existe una solución sencilla o única; por el contrario, un adecuado tratamiento requiere enfoques multidisciplinarios e intervenciones complementarias. En tal sentido, se propone remarcar la importancia de la articulación multiagencial y los elementos precisos a tener en cuenta para lograrlo.

NORMATIVA Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Disponible en CD .

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BUENAS PRÁCTICAS PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. UNA GUÍA FEDERAL

Tanto por la complejidad del problema como por su magnitud, aquí se propone un abordaje que vincula la existencia de este fenómeno socio-cultural, con el ejercicio de la ciudadanía, la defensa de los derechos humanos y la profundización del sistema democrático. Solo desde allí podremos garantizar intervenciones comprometidas que construyan una sociedad libre de violencias.

Antecedentes y objetivos Esta guía está destinada a integrantes de las fuerzas policiales que tengan intervención directa en la atención, prevención o conjuración de casos de violencia doméstica o aquella descripta como “intrafamiliar” en el ámbito de todo el territorio nacional. También espera ser un aporte para las múltiples áreas de toma de decisión, así como para las estructuras e instancias de capacitación en la temática. En este sentido, las pautas de abordaje y las obligaciones que aquí se desarrollan pretenden servir de insumo para fortalecer las respuestas que, en estos casos, las instituciones deben dar en las distintas jurisdicciones y tienen como basamento la experiencia transitada en la temática desde la creación del Ministerio de Seguridad de la Nación. Para la adecuación de las intervenciones de los cuerpos policiales a la normativa nacional e internacional vigente en materia de protección integral de las mujeres, se apostó en particular a la articulación interinstitucional y a la construcción de consensos con las instancias que en el ámbito de sus respectivas competencias intervienen en la atención de víctimas de violencia intrafamiliar. A tal fin, se efectuaron reuniones de trabajo con las fuerzas policiales y de seguridad que dependen de este Ministerio, los organismos estatales y de la administración de justicia especializados en la temática. Así, conjuntamente con representantes del Programa Las víctimas contra la violencia, la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG) —ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación— el Consejo Nacional de las Mujeres, la Comisión de Género de la Defensoría General de la Nación, el Programa sobre Políticas de Género de la Procuración General de la Nación y la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se lograron sistematizar las obligaciones de las fuerzas en cada una de las hipótesis específicas de intervención.

NORMATIVA Resolución N° 505: Pautas para la intervención policial en casos de violencia en relaciones familiares. Disponible en CD.

Además, los acuerdos obtenidos se alimentan de la vasta experiencia alcanzada en sucesivas instancias de capacitación brindadas en forma conjunta por la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nación con la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en áreas estratégicas de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval. Dichos ámbitos de intercambio permitieron poner en diálogo con el personal policial y de seguridad, de distintos destinos y jerarquías, las pautas esperadas e incluir sus experiencias y saberes. A partir de la trayectoria referida, en el año 2013, el Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó —mediante la resolución N°505— las Pautas para la intervención policial en casos de violencia en relaciones familiares, que tienden a que los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad federales adecuen su actuación a la normativa internacional y nacional vigente en la materia y a los consensos arribados con los organismos especializados.

BUENAS PRÁCTICAS PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. UNA GUÍA FEDERAL

Mediante estas pautas se aspiró a concretar los siguientes objetivos: 1. promover el acceso a la justicia y mejorar la toma de denuncias, 2. garantizar la seguridad de la víctima en cada intervención, 3. optimizar la recopilación y el resguardo de evidencias y medios de prueba, 4. fomentar la articulación institucional, 5. asegurar el efectivo cumplimiento de las medidas judiciales. Para contribuir al cumplimiento de dichos propósitos, la presente guía busca brindar materiales didácticos para los planes de capacitación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y Municipales en la materia. A su vez, pretende aportar elementos teóricos y jurídicos y la adopción de pautas operativas acordes a la normativa vigente que incluyan una mirada sensible al género. El capítulo inicial brinda un marco conceptual y jurídico general sobre la problemática de violencia de género, ya que otorga las definiciones de género, derechos humanos y violencia de género, comprendida esta última como una violación a los derechos humanos. En el segundo capítulo se plantean algunas consideraciones previas para alcanzar una intervención policial adecuada. Para ello se define la violencia intrafamiliar, haciendo hincapié en el ciclo de la violencia y la ruta crítica como dos elementos sustanciales que ayudan a comprender las situaciones que atraviesa una víctima cuando toma contacto con las fuerzas policiales. Luego, a partir del capítulo tercero, se presentan los criterios generales de abordaje que deberán ser adaptados según las condiciones de intervención, los recursos disponibles y las instituciones existentes en cada una de las jurisdicciones de nuestro país. En el capítulo cuarto se especifican cuáles son las obligaciones de las fuerzas policiales en cada una de las situaciones posibles: qué preguntas realizar cuando se recibe un llamado al teléfono de emergencia, cómo actuar cuando se presenta una denuncia en una comisaría, cómo hacerlo cuando se interviene en la vía pública o en un domicilio particular, la obligación de constatar la presencia de armas de fuego en el entorno del agresor (trabajo, tenencia legítima, etc.) y cómo proceder cuando se interviene como auxiliar de la justicia en el cumplimiento de medidas de protección dispuestas judicialmente. Para finalizar, se incluyen tres anexos. El primero de ellos contiene los contenidos mínimos de las actas de denuncia, el siguiente anexo presenta un cuadro normativo donde se expone la legislación referida a la temática de las distintas provincias de nuestro país. Por último, se presentan las respuestas de las autoevaluaciones y el resultado esperado del trabajo final, otorgando las herramientas necesarias para efectuar actividades prácticas que acompañen las capacitaciones que se desarrollen.

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CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL

CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL

CAPÍTULO 1.

MARCO CONCEPTUAL

1.1 ¿QUÉ ES EL GÉNERO? PARA SABER MÁS Para profundizar este concepto se puede ver el Manual “fuerzas policiales y de seguridad: contruyendo instituciones sensibles al genero”, que forma parte de esta colección publicado por la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nación, marzo 2014. Disponible en CD.

El concepto de género alude a las relaciones sociales entre varones y mujeres que en nuestras sociedades son desiguales y jerárquicas. Estas desigualdades encuentran su origen en la interpretación cultural que se hace sobre la diferencia sexual/anatómica de las personas y que configura formas de ser de lo femenino y lo masculino. Es decir, que cuando se habla de género no se está hablando solo de mujeres. A través del concepto de género es posible reflexionar acerca de las diferencias y, principalmente, de las desigualdades sociales, culturales y económicas entre varones y mujeres. Es posible, así, entender el modo en el que estas desigualdades se fueron construyendo a lo largo del tiempo, los motivos que las generaron y cómo se reproducen día a día. Una reflexión con perspectiva de género invita a revisar los significados de todas nuestras prácticas, incluidas las más íntimas y las que atraviesan la construcción de nuestra identidad. Se convierte así en una tarea compleja y delicada que resuena en nuestra propia historia de vida. Se trata de entender y asumir que uno/a forma parte de una sociedad que promueve determinados modelos y roles de género que se corresponden con un momento particular de la historia. Esto significa que en otras sociedades, o en otro momento histórico de nuestra sociedad, las relaciones entre mujeres y varones, así como aquello que se considera apropiado para unas y otros, ha sido o podrían ser totalmente diferentes.

laboral y algunos varones participan en las labores domésticas, todavía se asocia el espacio privado a las mujeres y el público a los varones. Esta separación de la vida cotidiana en dos esferas que se presentan como si fueran contrapuestas, es una de las principales causas de desigualdad entre varones y mujeres, pues ordena y distribuye los espacios sociales habilitados para unos y otras. Esto resultó clave para dar cuenta de la relegación histórica de las mujeres en el ejercicio pleno de sus derechos, excluyéndolas de la atención estatal, de la participación y del debate de los asuntos públicos (Paterman, 1996). Asimismo, los espacios sociales que ocupan varones y mujeres tienen íntima relación con los atributos asignados a cada género. Las características principales que usualmente se atribuyen a los varones, y que en nuestra cultura se asocian a la masculinidad, son la fortaleza, la inteligencia, la valentía, el control emocional, la autosuficiencia y la heterosexualidad. Como contraparte, el ideal de femineidad plantea características para las mujeres como la docilidad, la pasividad, el sometimiento, la fragilidad/delicadeza, la maternidad, el cuidado del hogar y de los niños/as, entre otras.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS QUE SE ATRIBUYEN A LOS VARONES, Y SE ASOCIAN A LA MASCULINIDAD:

Fortaleza

Docilidad

Inteligencia

Pasividad

Valentía Control Emocional Autosuficiencia

La categoría de género permite reconocer que varones y mujeres ocupan posiciones, valoraciones y estatus social diferenciados y que, por lo general, el lugar de las mujeres está subordinado socialmente. A través de la historia, los espacios públicos, definidos como todo lo que ocurre y se desarrolla fuera del hogar y que tiene importancia para la administración y dirección de la comunidad y del Estado, han sido el lugar propio de los varones. Lo privado, por su parte, ha sido el espacio atribuido históricamente a las mujeres, y corresponde a las actividades desarrolladas en el hogar que incluye el trabajo no remunerado: tareas domésticas, de cuidado y de crianza. Si bien en la actualidad muchas mujeres ocupan el espacio público a través de su inserción en el mercado

PRINCIPALES CARACTERÍSTICASQUE SE ATRIBUYEN A LAS MUJERES, Y SE ASOCIAN A LA FEMINEIDAD:

Heterosexualidad

Sometimiento Fragilidad/Delicadeza Maternidad Cuidado del hogar

Estas características conforman modelos de masculinidad y femineidad que se corresponden con los roles asignados histórica y socialmente a los varones y las mujeres: por medio de la reproducción de estos estereotipos —o ideas simplificadas respecto de cómo somos o deberíamos ser—, se establecen los espacios y roles de cada género y se reproduce una cultura en la que el varón ocupa una posición social de prestigio (dominante) y la mujer queda en un espacio social menos valorado, relegada a un segundo plano.

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CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL

CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL

Para comenzar a entender la violencia de género, es necesario identificar los sistemas de normas, mandatos y asignación de roles que están instaurados en nuestra sociedad. Todos ellos dan cuenta de una valoración diferencial que existe entre lo que consideramos atributos “femeninos” o “masculinos”, y es bajo estos parámetros que se construyen las identidades de mujeres y varones. Esta valoración asimétrica conforma una de las bases estructurales de nuestra cultura y es la que posibilita el ejercicio de la violencia de género, pues a partir de allí se establecen relaciones sociales de poder y dominación. Los varones se vinculan social y simbólicamente de modo directo con el poder, pues en nuestra cultura los atributos de masculinidad se corresponden con la posibilidad de ocupar posiciones de mando y de protección por sobre las mujeres y la familia, es decir, un espacio de alta valoración y estatus social. En contrapartida, según las características de la femineidad, se espera de las mujeres que estén al servicio de las necesidades de la familia, del esposo e, incluso, del barrio; siempre desde el lugar del cuidado. Este es un espacio simbólico que posee menor valoración social, y que, en consecuencia, ubica a las mujeres en posiciones sociales de subordinación. De esta manera, se van tejiendo las relaciones entre las personas, todas atravesadas por este sistema de normas desde el cual se promueven relaciones desiguales y jerárquicas en todos los ámbitos de la sociedad, tanto en la vida privada como en la pública: en el hogar, en la escuela, en el trabajo, en la calle, entre otros.

ACTIVIDADES Para pensar los estereotipos de género, les recomendamos reflexionar en grupos sobre las siguientes preguntas: 1. ¿Es bueno que los varones demuestren sus emociones? ¿Son estimulados para hacerlo? 2. ¿Las mujeres están incompletas cuando no tienen hijos/as? ¿Todas tienen un instinto maternal? 3. ¿Cómo se sienten los varones cuando tienen jefas mujeres? Cuando los jefes son varones, ¿nos llama la atención que así sea? ¿Solemos preguntarnos al respecto?

En virtud de que su única base es el hecho de ser personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, los derechos humanos son: • universales, porque pertenecen a la humanidad en su totalidad, • inherentes a cada persona, e • históricos, porque son resultado de la progresiva toma de conciencia de los seres humanos respecto de sus derechos y conquistas frente al abuso de poder público y privado. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los Estados de tomar medidas en situaciones establecidas, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de respetar, promover, garantizar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales o colectivas. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que todo análisis referido a los derechos humanos debe incorporar el impacto diferenciado que se produce para varones y mujeres. Este tipo de posicionamiento tiene como base el conocimiento y el reconocimiento de la efectiva desigualdad entre mujeres y varones a lo largo de la historia. En todas las sociedades y esferas de actividad la mujer sigue siendo objeto de desigualdades en las leyes y en las prácticas. Esta situación origina, y a la vez exacerba, la existencia de discriminación en la familia, en la comunidad y en el lugar del trabajo.

En definitiva, es preciso incorporar un análisis que incluya la perspectiva de género para conocer e identificar las múltiples circunstancias que intervienen y posibilitan los diferentes tipos de violencia de género que existen en nuestra sociedad. Por lo tanto, cada vez que tomamos conocimiento de un caso de violencia intrafamiliar, una situación de violencia sexual, o de discriminación en los espacios laborales, entre muchos otros ejemplos, estamos siendo testigos de que las relaciones entre varones y mujeres son relaciones jerárquicas, sostenidas en la desigualdad de poder que aún hoy prevalece en nuestra sociedad.

En términos de igualdad jurídica, a lo largo de la historia, los derechos de las mujeres fueron pensados a partir de los derechos de los varones. De igual modo, en lo que respecta a la normativa internacional de derechos humanos, en un principio se otorgaban respuestas a las violaciones de las que eran objeto principalmente los varones —por actuar en el ámbito público o por cuestiones vinculadas con su rol en la producción— y se dejaban invisibilizadas las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, entre otras problemáticas, la violencia de género.

1.2 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

1.3 ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?

Los derechos humanos son libertades y derechos inherentes a cada uno de los seres humanos sobre la base de su igualdad y dignidad personal. Este conjunto de libertades y derechos apunta a garantizar y establecer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna. Son aquellas facultades, prerrogativas e intereses de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo que poseen todas las personas y que son reconocidos en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y la integridad de cada persona frente a la autoridad. Se fundamentan en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común a todos los seres humanos.

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La violencia de género se asienta en una concepción cultural que otorga mayor valoración social a lo masculino en relación a lo femenino, y a partir de la cual una persona ejerce poder sobre otra. Son víctimas de violencia de género aquellas personas identificadas socialmente con aspectos o atributos femeninos. En consecuencia, son principalmente las mujeres quienes padecen este tipo de violencia pero también niñas/os, personas homosexuales, personas trans, adultos/as mayores, personas con discapacidad. En todos estos grupos poblacionales lo que subyace a las situaciones de violencia que padecen es la idea de posible feminización de la persona o “falta de hombría”, lo cual las vuelve pasibles de ser objeto de violencia. Este mismo sistema cultural que coloca a las mujeres como principales víctimas, ubica a los varones como grupo

PARA SABER MÁS “Responsabilidad estatal por violencia de género: comentarios sobre el caso ‘Campo Algodonero’ en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Abramovich, V, Año 2010, pp. 170-171

Se puede consultar el Capítulo 1 “Género y derechos humanos” del primer manual de esta colección: “fuerzas policiales y de seguridad: construyendo instituciones sensibles al genero”. Disponible en CD.


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social que mayormente ejerce este tipo de violencia. Como dijimos, si el principal sostén de la violencia de género es el poder simbólico que nuestra cultura otorga a lo masculino, entonces los varones ocupan un espacio social (simbólico y real) de privilegio desde donde establecen sus vínculos, que muchas veces suelen efectuarse de modo violento. El concepto de género, y en consecuencia el de violencia de género, se ha ido complejizando a medida que los estudios en la temática se ampliaron. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, cabe destacar que la violencia de género en todas sus formas y tipos continúa afectando principalmente a las mujeres y a las niñas. Esta es la causa que origina y explica la promulgación de múltiples herramientas normativas, tanto nacionales como internacionales, que se han ido formulando y ampliando a partir de mediados del siglo pasado y cuyo fin es el de resguardar y garantizar los derechos de quienes han sido históricamente discriminadas y violentadas por el solo hecho de ser mujeres.

PARA SABER MÁS

1.4 LA VIOLENCIA DE GÉNERO ENTENDIDA COMO UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

Se puede consultar el primer manual de esta colección: “Fuerzas policiales y de seguridad: construyendo instituciones sensibles al género”. Disponible en CD.

Hemos señalado que históricamente los derechos humanos fueron diseñados por varones desde una concepción en la que lo masculino era el universal. Como respuesta a ello, a lo largo de los distintos momentos históricos se conformaron grupos específicos que lucharon para alcanzar el reconocimiento de sus derechos. Esta búsqueda de un reconocimiento que incluyera sus características particulares dentro del derecho internacional de derechos humanos evidenció el universo restringido desde el cual fue concebido el sistema internacional de protección general hacia “todos los seres humanos”; una protección que dejaba por fuera a más de la mitad de la humanidad.

“Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, “Convención Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra la mujer” y “Declaración de Viena”. Disponibles en CD.

Este proceso surgió a partir de los años setenta, principalmente en torno a las mujeres, niños y niñas, para más recientemente incorporar a los pueblos originarios y a las personas con discapacidad y, aún de forma más cercana, a los/as adultos/as mayores y al colectivo GLTBI (gays, lesbianas, trans, bisexuales e intersexuales). Así, en las últimas décadas, se reconocieron nuevos derechos a través de la aprobación de tratados que consagran mecanismos de protección.

“Buenas prácticas para la erradicación de la violencia doméstica en la región de América Latina y el Caribe”, Rioseco Ortega. Luz, Unidad Mujer y desarrollo, 2005.

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De esta forma, a partir de 1979, se logró reconocer que la discriminación contra la mujer, al estar inscripta en pautas sociales de asimetrías de poder profundamente arraigadas en nuestra cultura, no debe ser entendida como una excepción que se da en una relación aislada sino, más bien, como una problemática estructural que refiere a nuestro modo de organización social y cuyas consecuencias redundan en la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos de las mujeres. No obstante ello, la especificación de la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico fue un proceso mucho más lento. Recién en 1994 el sistema internacional de protección de los derechos humanos enuncia y denuncia, de manera directa y completa, la violencia contra las mujeres. Se debieron sortear varias resistencias para obtener la comprensión de este problema como responsabilidad de los Estados y establecer que, además de dirigir la atención en identificar la culpabilidad de los agresores directos, hacía falta incorporar en el análisis aquello que los Estados hacen o dejan de hacer para poner fin a esta violencia y para proteger a sus víctimas. La posibilidad de incluir la violencia que padecen las mujeres en el espacio doméstico como un tema de Estado radica en la concepción social y cultural de la problemática. Hemos visto anteriormente el modo en que nuestra sociedad se organizó por medio de la creación de espacios y roles diferenciados: el ámbito público fue asignado a los varones y, por ende, contó con mayor valoración social; y el espacio doméstico fue asociado a las mujeres, por lo tanto, visto como un espacio subordinado cuya importancia fue (y es) invisibilizada.

Es por ello que, luego de una larga lucha, logró determinarse que, aun cuando las acciones de maltrato y violencia se realizan en el ámbito privado, el aparato estatal debe estar preparado para responder a ese tipo de situaciones. Se considera que esto no implica una violación a la intimidad o la privacidad de la familia o pareja, sino que apunta a la obligación de intervenir ante una violación a los derechos humanos de las mujeres.

En el caso de las mujeres, el proceso de especificación creciente de derechos fue dándose lentamente y los hitos más importantes han sido la aprobación de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979) y de la Convención Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer (OEA, 1994, también conocida como Convención de Belen Do Pará).

El enfoque va más allá de la situación particular de la víctima individual y se proyecta a la evaluación de un patrón sociocultural de violencia, discriminación y subordinación hacia las mujeres. Así, la situación estructural obliga al Estado a llevar a cabo medidas tendientes a la prevención, sanción (legislación y acceso a la justicia), atención integral (detección, intervención en crisis, protección y derivación a las instancias correspondientes) e información y registro.

También han sido significativos algunos documentos aprobados en foros mundiales que reconocen por primera vez que los derechos de las mujeres son derechos humanos y que la violencia contra ellas es una transgresión a esos derechos, como la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), en la cual se aprobó la Declaración de Viena.

Además, se incluye la educación y capacitación de los/as funcionarios/as públicos/as debido a que el Estado puede ser responsabilizado internacionalmente si las respuestas que otorga son inadecuadas o ineficientes, sea que provengan del sistema de justicia, de las leyes internas o de la debilidad de las agencias policiales o de seguridad que intervienen, muchas veces, en el primer contacto con la víctima.

NORMATIVA El art. 8.c. de la Convención de Belem do Pará establece la necesidad de: “fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la Ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”. Disponible en CD.

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CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL

CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL

La responsabilidad de los Estados se amplía al incluir ahora deberes de acción positiva en la protección de colectivos expuestos a discriminación y violencia como las mujeres.

En este sentido, el reconocimiento de la comunidad internacional de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres en función no solo de su género sino también de su origen étnico-racial, edad, clase socio-económica, orientación sexual, etc., supuso un avance importante al instalar y propiciar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Ello dio lugar a la creación de leyes y políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en muchos países de la región. En las últimas décadas, se han suscrito significativos compromisos internacionales que incluyen propuestas y lineamientos para incorporar en el diseño de políticas públicas y legislativas, y que tienden a mejorar la condición y posición de la mujer en la sociedad. Nuestro país ha ratificado los instrumentos internacionales mencionados, de acuerdo a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22) que establece de este modo su jerarquía superior a las leyes nacionales. Así, el Estado Argentino ha asumido el compromiso de cumplir una serie de obligaciones a riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.

NORMATIVA Ley 24.417, Ley 26.061 y Ley Nº 26.485 Disponibles en CD

En tal sentido, a mediados de los años noventa, se sancionó la Ley N° 24.417 sobre Protección contra la violencia familiar, que presentó avances significativos para implementar las obligaciones asumidas, al identificar el ámbito familiar como específico para la intervención. Una década más tarde, en el año 2005, se sancionó la Ley N° 26.061 sobre Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, donde se determina de forma obligatoria que en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad (sean niñas, niños o adolescentes) tienen derecho a ser oídas y atendidas cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Por último, en 2009, se sancionó la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (‘Protección Integral a las Mujeres’) que reconoce a las mujeres como destinatarias específicas para la atención —a diferencia de la Ley N° 24.417 que, como mencionamos previamente, era más genérica—, en donde se amplía la definición de los tipos de violencia que padecen y los ámbitos en que suceden.

1.5 TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia de género, y en especial la violencia hacia las mujeres, incluye diferentes formas o tipos de violencia y puede darse en una multiplicidad de espacios y ámbitos de la vida social. Como se especificó en el apartado anterior, el instrumento que define la violencia hacia la mujer en nuestro país es la Ley Nº 26.485 de Protección integral

para prevenir, sancionar y erradicar a violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo de 2009. Esta ley define que la violencia hacia las mujeres puede ser ejercida de manera directa o indirecta. Entiende por violencia indirecta la conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, y puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes. Se especifican y definen en esta norma, diferentes tipos de violencia:

Violencia física. Es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer y que produce dolor, daño o cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. Con lo cual se incluyen no solo lesiones graves, sino también empujones, pellizcos, tirones de pelo, etc. Son múltiples las consecuencias que este tipo de violencia puede generar sobre la vida de las mujeres: ausentismo laboral, pérdida del empleo, aborto por golpes, hospitalización a causa de las lesiones producidas, enfermedades físicas o mentales, hasta llegar al suicidio u homicidio. Violencia simbólica. Es la que, a través de ciertos estereotipos incorporados en los mensajes, valores o signos, transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación; por lo que se naturaliza la subordinación de la mujer. Ejemplo de ello son ciertos mandatos reproducidos de generación en generación. Cuando enseñamos a las niñas que siempre tienen que estar preciosas y no ensuciarse, o decimos a los niños que no deben llorar porque “no es de hombres” o es “de nenita”, estamos ejerciendo violencia simbólica. Violencia psicológica. Causa daño emocional y disminución de la autoestima. Perjudica y perturba el pleno desarrollo personal y busca degradar y controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las mujeres. Puede manifestarse a través de amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Las formas más frecuentes son las burlas, los insultos o descalificaciones, gritos, amenazas, celos y competencia. También entendemos por violencia psicológica la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión. La coerción verbal, persecución, ridiculización, el abandono, así como también fomentar el aislamiento de la mujer dentro del hogar debilitando sus vínculos sociales cercanos. Otro modo grave de violencia psicológica es el silencio: cuando la persona que agrede ignora a la mujer, no responde sus preguntas, le demuestra total indiferencia. Este tipo de violencia produce en las mujeres síntomas de enfermedad mental, trastornos físicos, miedo, inseguridad, intentos de suicidio, etc. Violencia económica o patrimonial. Puede darse de muchas formas: cuando otra persona (generalmente los varones, maridos, ex esposos o novios) se apropia de los recursos producidos por las mujeres a través, por ejemplo, del pedido de explicaciones respecto del uso del dinero de ella o el

NORMATIVA La ley N° 26.485, en el artículo 6, reconoce diversos tipos de violencia hacia las mujeres.

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CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL

CAPÍTULO 1 MARCO CONCEPTUAL

compartido. Que el varón niegue o restrinja recursos para la subsistencia de la familia; que decida él solo como deben administrarse los ingresos y gastos; que manipule la vida social de la mujer a través del control del dinero impidiendo que la mujer se movilice, visite a familiares y/o amigos/as. Violencia sexual. Comprende cualquier acción que implique la vulneración del derecho de la mujer a decidir acerca de su vida sexual o reproductiva. Se entiende entonces como violenta la acción de decidir por la mujer cuándo utilizar o no métodos anticonceptivos, cuáles y cómo utilizarlos, etc. Incluye la violación, incluso dentro del matrimonio, o por parte de otras personas con las cuales las mujeres hayan tenido un vínculo o lo estén teniendo; se incluyen además relaciones de parentesco. También forzar o intimidar a la mujer para que realice prácticas sexuales que no desea, o presencie o participe de ellas.

Todos estos tipos de violencia están en permanente interacción y, por lo tanto, no suelen desarrollarse en forma aislada. Por ejemplo, cuando se evidencia la violencia económica suele estar asociada también a violencia psicológica, dados sus efectos sobre la autoestima y la autonomía de la mujer. O la violencia psicológica sostenida en el tiempo tiene, como una de sus consecuencias, la aparición de enfermedades orgánicas, por lo que también repercute en lo físico. La violencia sexual es siempre violencia física y la violencia simbólica es la base sobre la cual se sostienen todos los demás tipos de violencia.

PARA SABER MÁS Como ya se mencionó, antes del año 2009 ya existía la Ley Nº 24.417 de violencia familiar. Esta Ley solo comprendía las situaciones de violencia en el ámbito doméstico, es decir dentro del hogar, por lo cual dejaba invisibilizada la violencia de género que las mujeres sufrían en muchos otros espacios y ámbitos sociales.

Además de definir los diferentes tipos de violencia, la ley también especifica las distintas modalidades o formas en las que la violencia puede desarrollarse, donde se incluyen tanto el espacio público como el espacio privado: Violencia contra la libertad reproductiva: es aquella que limita o dificulta el acceso a un método anticonceptivo conveniente, por ejemplo, a través de negar, restringir u ocultar información. El Estado debe garantizar la accesibilidad y el derecho a la información completa que permita a la mujeres la toma de decisión respecto de su salud reproductiva, permitiéndoles elegir si tener hijos/as o no, cuántos y con qué intervalos. Violencia obstétrica: aquella en la que se somete a las mujeres a prácticas humillantes en esa especialidad. Cuando los/as profesionales de la salud ridiculizan, infantilizan, maltratan o excluyen a las mujeres de decisiones fundamentales acerca de sus embarazos y partos. Violencia mediática: refiere a la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipadas a través de cualquier medio masivo de comunicación; por ejemplo, cuando se muestra a las mujeres como amas de casa aplicadas, únicas referentes del trabajo doméstico y del cuidado hacia los/as otros/as, obligatoriamente madres. También la exposición del cuerpo femenino como objeto sexual, que promueve de manera directa o indirecta la explotación de mujeres o sus imágenes. Este tipo de violencia tiene gran impacto por el alcance que

despliegan los medios que llegan masivamente a la población. Es también cuando se alude a las mujeres en noticias policiales como asesinadas por “crímenes pasionales” y no como víctimas de violencia de género. Violencia institucional: cualquier acción realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y/o agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que obstaculice o impida que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos. Este tipo de violencia también puede darse en partidos políticos, sindicatos, empresas, organizaciones deportivas y de la sociedad civil. Por ejemplo, el incumplimiento de los cupos femeninos obligatorios en el Congreso o en las agrupaciones sindicales, la no contratación o ascenso de mujeres en edad fértil, etc. Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia. Exigir requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo como parte de un examen preocupacional es un acto violento. Omitir o restringir los derechos laborales asociados al parto y la lactancia también es violencia laboral; como también lo es que las mujeres no accedan a la misma remuneración por igual tarea o función desempeñada, o que vean restringido el acceso a un espacio laboral determinado. Violencia doméstica / violencia intrafamiliar: es aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra. Cuando hablamos de grupo familiar nos referimos a las relaciones de parentesco tales como el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones actuales o finalizadas, haya o no convivencia. Hasta aquí, se han definido los conceptos de género, derechos humanos y violencia de género, y se ha identificado cómo esta última debe ser entendida como una violación a los derechos humanos. Además, se especificaron los tipos y modalidades en que se presenta, tomando como basamento la normativa vigente en nuestro país. A continuación, se propone reconocer las principales características de la violencia en las relaciones familiares para, desde allí, brindar los lineamientos de una intervención policial adecuada.

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CAPÍTULO 1 AUTOEVALUACIÓN

AUTOEVALUACIÓN

CAPÍTULO 1 AUTOEVALUACIÓN

B Verdadero o Falso: B.1 - Género:

A Marque la/s opción/es correcta/as: A.1- En los últimos años nuestro país otorgó jerarquía constitucional a múltiples tratados internacionales que resguardan el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Marque las dos normativas internacionales de mayor relevancia en este sentido: 1

Ley N° 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

2

Ley N° 24.417 sobre protección contra la violencia familiar.

3

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de Belem do Pará.

4

Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

5

Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

6

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1

El concepto de género alude a cuestiones de mujeres porque son ellas las que vivencian mayores situaciones de discriminación en nuestra sociedad.

VERDADERO

FALSO

2

El concepto de género nos ayuda a entender las relaciones entre varones y mujeres y analiza la construcción social de lo masculino y lo femenino en nuestra cultura. Por lo tanto, es un concepto que refiere tanto a mujeres como a varones.

VERDADERO

FALSO

B.2 - Se entiende por violencia institucional: 1

La forma de violencia que es ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra.

VERDADERO

FALSO

2

Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley N° 26.485.

VERDADERO

FALSO

A.2- La violencia intrafamiliar o doméstica puede ser ejercida por: 1

Un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ocurra.

2

Un funcionario/a público/a por acción y omisión.

3

La expareja o el exnovio.

4

Es la que ejerce un jefe o compañero de trabajo a una mujer por el solo hecho de ser mujer.

B.3 - La ley Nº 26.485: 1

Considera apropiado efectuar audiencias de mediación o conciliación entre las partes involucradas.

VERDADERO

FALSO

2

Entiende por violencia indirecta la conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, y puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes.

VERDADERO

FALSO

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CAPÍTULO 1 AUTOEVALUACIÓN

CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

C ¿A qué tipo de violencia se refiere cada definición?

CAPÍTULO 2.

VIOLENCIA SIMBÓLICA 1 Se emplea contra el cuerpo de la mujer y produce dolor, daño o cualquier otra forma de maltrato o agresión. Incluye lesiones graves, así como empujones, pellizcos, etc.

2 A través de ciertos estereotipos incorporados en mensajes, valores o signos, se transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación.

3 Causa daño emocional y disminución de la autoestima. Se manifiesta en forma de amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

4 Cualquier acción que implique la vulneración del derecho de la mujer a decidir acerca de su vida sexual o reproductiva. También forzar o intimidar a la mujer para que realice prácticas sexuales que no desea. Puede darse dentro de la relación de pareja.

5 Aquella acción que, por medio de la sustracción, retención indebida de objetos, documentos, entre otras acciones posibles, causa un menoscabo de los recursos de la mujer.

VIOLENCIA FÍSICA

VIOLENCIA SEXUAL

VIOLENCIA ECONÓMICA

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

2.1 ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? Este tipo de violencia de género es quizás el que más se ha estudiado y una de sus características distintivas es que se da con más frecuencia en las parejas heterosexuales. En la mayoría de los casos, la ejerce el varón contra una mujer con la que tiene —o ha tenido— una relación afectiva. Sin embargo, es importante considerar que esta clase de violencia se define por el abuso de cualquier miembro de la familia hacia otro miembro, cuando estén en juego relaciones de género desiguales. En consecuencia, la violencia doméstica o intrafamiliar no solo se da en parejas heterosexuales, sino también en parejas homosexuales (ya sea de varones o de mujeres) ya que muchas veces en esas relaciones se reproducen los roles que tienen por base los estereotipos de género, que refuerzan las desigualdades y espacios de poder. Así también pueden ser víctimas de este tipo de violencia los/as adultos/as mayores o niños/as, y las personas con discapacidad. Como ya se ha mencionado, atento a la magnitud de mujeres que padecen este tipo de violencia en nuestro país, fue preciso sancionar la ley Nº 26.485, que protege a este grupo específicamente. Por esta misma razón, la presente guía tendrá como eje la situación de las mujeres sin desconocer, claro está, la interrelación que existe entre el colectivo de mujeres que sufren violencia con otros grupos en condiciones de vulnerabilidad (como los/as niños, niñas, adolescentes y los/las adultos/as mayores, que se encuentran en la mayoría de los casos involucrados/as en situaciones de violencia intrafamiliar). La violencia intrafamiliar o doméstica es definida por esta ley, como una de las modalidades en las que pueden manifestarse los tipos de violencia señalados anteriormente. Es aquella que dañe de cualquier manera la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, inclusive la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres dentro del ámbito intrafamiliar. Como se señaló, esta definición no se reduce a la agresión física, sino que incluye la violencia psicológica, económica, sexual y simbólica, en sus formas graves, moderadas o leves. Cualquier mujer puede atravesar por una situación de violencia intrafamiliar en su vida sin importar la clase social, el nivel de estudio, la etnia, el origen, profesión, trabajo, lugar de residencia, religión, etc.

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CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

La ley es muy clara al establecer que la violencia intrafamiliar es la ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra.

Se entiende por grupo familiar, a los lazos originados por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, pues no se limita a los lazos de consanguinidad. En este sentido, no se exige como requisito indispensable la convivencia entre la víctima y la persona agresora. La violencia intrafamiliar puede incluir también relaciones que impliquen lazos vigentes o finalizados.

Esta comprensión amplia de grupo familiar recoge los elementos que en los años recientes aportaron los espacios académicos y de investigación, así como también los grupos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos aportes fortalecieron la descripción y conceptualización de la violencia de género. Como resultado de la discriminación histórica que aún padecen las mujeres, se pusieron en evidencia múltiples situaciones de violencia que escapaban a los límites físicos del hogar, pero que tenían plena relación con él, y pudo habilitarse de este modo una respuesta más abarcadora de la realidad de muchas mujeres y niñas. En este sentido, un adecuado abordaje del fenómeno requiere que la intervención de las fuerzas policiales considere estas definiciones para lograr una actuación singular, acorde a la multiplicidad de hechos de violencia intrafamiliar con que puedan encontrarse; más allá del espacio físico donde esta ocurra y del lazo afectivo que se encuentre involucrado en el caso. Estos parámetros de actuación facilitan la toma de decisiones, pues desestiman ciertos discursos anclados en el sentido común que consideran “que aquello que sucede al interior del hogar es un problema privado en el cual el Estado no debe intervenir”. Al mismo tiempo, posibilita detectar con mayor eficacia y rapidez aquellos hechos que se dan en la vía pública y que, ante una mirada desprevenida, podrían no ser percibidos como una situación de violencia intrafamiliar.

Una intervención fundamentada en la experiencia práctica y en el conocimiento conceptual y normativo del personal de las fuerzas policiales, puede implicar el primer paso hacia el acceso a la seguridad y justicia por parte de las mujeres que atraviesan situaciones de violencia intrafamiliar. Por el contrario, el desconocimiento de estas cuestiones puede obstaculizar el acceso de las mujeres a estos derechos fundamentales e, incluso, pueden poner en riesgo su vida.

CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

2.2 EL CICLO DE LA VIOLENCIA. Las relaciones de violencia intrafamiliar en general responden a una dinámica que las define y que se conoce bajo el nombre de ciclo de la violencia, el cual da cuenta de una secuencia repetitiva que caracteriza este tipo de relaciones. Este ciclo se desarrolla en tres fases cuya duración dependerá de la situación de cada pareja, pero debe tenerse en cuenta que el tiempo entre cada fase tiende a acortarse a medida que se prolonga la relación violenta, y que en cada nueva fase o episodio se irá acrecentando la intensidad.

FASE 1 - Acumulación de tensión Es una fase sin violencia manifiesta, aunque en realidad es un momento de la relación en el que la violencia se da de manera sutil y, por lo general, en forma psicológica; como chistes o comentarios que descalifican a la mujer, o celos que se pueden manifestar en formas de control en las salidas, en la vestimenta, en ver a amigos/as o a la familia, la necesidad de pedir permiso para ir hasta algún lugar. Puede suceder que en el marco de una relación se hayan presentado muchos indicios de violencia de este tipo y que se hayan ido naturalizando a lo largo del tiempo, entendidas como parte de una relación de amor. En los estadios iniciales, la violencia puede justificarse con facilidad, al asociar o justificar los celos y el control con el amor y la aparente necesidad de tener cerca a la persona que se ama, o el miedo a que algo le suceda. Por lo tanto, al comienzo de una relación es difícil para la mujer y su entorno advertir si está o no en un vínculo violento. Esta fase se caracteriza por el hecho de que la mujer intenta hacer lo que el varón desea pero nunca logra conformarlo. Ignora así los incidentes menores que comienzan a evidenciarse, pues considera que si logra satisfacer todas sus exigencias, conseguirá restablecer la armonía y evitar que la tensión siga aumentando hasta llegar a un episodio de mayor intensidad. A medida que pasa el tiempo se comienzan a reflejar los graves efectos de esta situación: una de las primeras consecuencias es que la mujer se encuentre en un marco de aislamiento social. Por ejemplo, el agresor no deja que frecuente a su familia y amistades, o la persuade para que deje de trabajar, o la víctima oculta socialmente lo que le sucede. La mujer puede experimentar sentimientos de culpa y vergüenza que le impiden socializar su problemática con su entorno. Esta misma situación de vulnerabilidad la lleva a la mujer a interpretar las conductas del agresor con justificativos extremos: problemas en el trabajo, el alcohol, etc. Llegan a pensar que cuando las circunstancias varíen, el varón modificará su actitud. Mientras tanto, en medio de la confusión, se responsabiliza a ella misma muchas veces por haberlo hecho enojar, o de que las cosas no sucedan como ella esperaba.

FASE 2 - Estallido de violencia La violencia contenida estalla en un episodio que rompe el patrón con el que venía sucediéndose. Así, por ejemplo, si la violencia era ante todo psicológica, ahora se manifiesta en forma física. La gravedad o estallido que caracteriza a esta segunda fase suele aumentar con el paso del tiempo. De las primeras cachetadas, empujones y pellizcos se va pasando a los golpes de puño, patadas y hasta al uso de armas.

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CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

Cabe aclarar que no hay nada que pueda hacer la mujer para evitar que el episodio agudo estalle, es una situación impredecible y puede ser generada por cualquier motivo hasta el más trivial. La exposición prolongada a este tipo de maltrato y violencia produce en la mujer un deterioro de sí misma que la hace dudar de sus propias percepciones. El varón golpeador suele reconocer que pierde el control de sus actos, pero la responsabilidad de ello la adjudica a su mujer: “me vuelve loco”, “no la puedo imaginar en esa situación”; o bien a factores externos: disputas familiares, problemas laborales o económicos, etc. Nunca reconoce su responsabilidad en el episodio. Esta fase es crucial en lo que respecta a una posible situación de salida, pues la mujer golpeada puede sufrir un colapso emocional o heridas que motivarán la consulta, siempre que no se encuentre impedida —por el mismo agresor— de realizarla. Puede incluso llegar a una guardia médica o acceder a servicios de urgencias telefónicas por intermedio de vecinos/as o testigos de la situación.

!

IMPORTANTE

Resulta crucial comprender este contexto particular al entablar el primer contacto con una mujer víctima de violencia intrafamiliar. Este aspecto se amplía en el apartado “escuchar a la víctima y actuar en consecuencia” del capítulo 3 de este manual.

En esta instancia suele darse un período de distanciamiento con el agresor, que permite a la víctima acceder a la comisaría a realizar la denuncia y solicitar ayuda.

FASE 3 - Reconciliación o “Luna de Miel” Luego del episodio agudo de violencia, el varón suele mostrarse arrepentido, asegura y promete que nunca volverá a suceder un hecho así. A partir de este momento, él actúa cariñosamente aunque desconoce su responsabilidad ya que justifica arguyendo que fue provocado por ella, por los parientes, por los vecinos, etc. La mujer se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad cuando esto sucede. El arrepentimiento muchas veces se corresponde con la intensidad del episodio agudo de violencia, es decir, mayor será la muestra de arrepentimiento y pedido de perdón mientras más agudo haya sido el episodio. A su vez, ante los insultos y los efectos que la violencia psicológica causa, los golpes o cualquier tipo de maltrato; a la mujer le cuesta mucho evaluar objetivamente la situación, en especial cuando el agresor parece estar arrepentido de la violencia que ha ejercido y promete que no volverá a suceder. El deterioro que causa la violencia en la subjetividad de las mujeres, provoca que tengan de sí mismas una imagen frágil y desprecien o no confíen en sus capacidades y aptitudes para construir una vida autónoma y transformar la situación que sufren. Esto se agudiza si no cuentan con redes de apoyo ni con ingresos económicos propios para afrontar una situación de separación, donde el temor general es que, ante la denuncia, el agresor no colabore con la manutención de sus hijos/as. Así es como ante las súplicas y promesas de la pareja, acompañadas muchas veces de llantos de arrepentimiento, regalos y hasta amenazas de suicidio, la mujer se conmueve y lo perdona. Los mandatos culturales desempeñan un papel crucial en esta fase pues imparten ideas vinculadas con el amor incondicional, el matrimonio para toda la vida,

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CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

la necesidad de que los/las niños/as tengan un padre, la idea de realización de la mujer a través de la familia y la pareja. Estos modelos que circulan socialmente, circunscriben el campo de movilidad de las mujeres, que han estado históricamente vinculadas al ámbito de lo doméstico. Las mujeres se responsabilizan respecto de que son ellas quienes deben hacer mejor las cosas la próxima vez. Luego se acumula nuevamente la tensión y el ciclo vuelve a comenzar.

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CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

A medida que el ciclo se repite, la situación se agrava y esto es una dinámica que se da de forma paulatina, es decir, que no sucede de un día al otro. De ese modo es cada vez más difícil para la mujer salir de la relación. Esto produce un estado de permanente tensión, temor y parálisis; motivos por los cuales se acrecienta su aislamiento y la dificultad para pedir ayuda. Los recursos que utilizan los varones que ejercen esta modalidad de violencia son cada vez más extremos, incluso realizan amenazas de homicidio hacia ella, los/as niños/as o a cualquier persona que se atreva a ayudar. Cabe aclarar que la violencia en el hogar tiene consecuencias para todas/os los/las integrantes de la familia. Los/las niños/as que han crecido viendo maltrato hacia sus madres u otras mujeres de referencia sufren impactos emocionales y viven esta problemática como propia. El hecho de que una mujer se anime a relatar lo que le está sucediendo constituye un primer paso fundamental para encontrar la salida de esa situación.

CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

El desarrollo de una mejora de la respuesta social-institucional en cuanto al acceso, disponibilidad y calidad de los recursos, así como la visibilización y condena social hacia la violencia contra las mujeres, ha representado otro factor impulsor externo de gran importancia. El mejoramiento de los canales de acceso a la información y del abordaje de las situaciones de violencia intrafamiliar constituyen elementos fundamentales en la toma de decisión de la mujer para salir de estas situaciones. En especial porque muchas de las personas afectadas desconocen sus derechos y la existencia de servicios especializados en la temática para ayudarlas a dar fin a esta modalidad de violencia. A continuación se presenta un cuadro que reúne los principales factores que suelen vivenciar las mujeres y que les dificultan la salida de situaciones de violencia intrafamiliar:

PRESIONES FAMILIARES Y SOCIALES

2.3 LA RUTA CRÍTICA Las mujeres que denuncian ser víctimas de una situación de violencia intrafamiliar llegan a esas instancias inmersas en un proceso en el que enfrentan sus propios miedos, las amenazas externas y los sentimientos de vergüenza y culpa. A su vez, deben enfrentar la propia desconfianza respecto de la posibilidad de encontrar apoyo en el Estado. Este proceso de salida de una situación de violencia intrafamiliar es conocido como ruta crítica y se da en una posición de extrema vulnerabilidad para la mujer. Así, la ruta crítica se muestra como un proceso complejo que no siempre es lineal y que implica avances y retrocesos, en el cual conviven los estímulos que impulsan a una mujer a salir de esta situación y aquellos que la inhiben. En dicho proceso influyen diversos factores. Los factores internos están íntimamente relacionados con los sentimientos y con el proceso personal en sí de la mujer envuelta en la situación de violencia. En cambio, los factores externos tienen mayor vinculación con los apoyos y recursos materiales, la información a la que accede, el aumento de violencia, entre otros. Estos factores se encuentran interrelacionados y actúan sobre la subjetividad de la mujer para fortalecerla o debilitarla en su decisión de iniciar y continuar la búsqueda de ayuda y soluciones. La misma violencia que recibe la mujer afectada, en cualquiera de sus manifestaciones, es el principal factor impulsor externo en la ruta crítica. En general, el aumento de violencia o la aparición de nuevas formas de agresión, como la violencia sexual, la posibilidad de perder bienes, la negación de la persona agresora a cubrir los gastos familiares, sean propios de la mujer o de sus hijos/as, la motiva a buscar ayuda. Muchas veces también, cuando las amenazas y la violencia se extienden a los/las hijos/as u otros miembros de la familia, ello se transforma en el impulso que la motiva a protegerlos. En este proceso es determinante, muchas veces, tanto la contención de su ámbito familiar y comunal como la respuesta institucional en la búsqueda de soluciones, debido a que el inicio de una ruta crítica implica la asunción de riesgos para la mujer, que abarcan desde el aumento de la violencia hasta la eventual pérdida de sus bienes patrimoniales e, incluso, puede llegar a ponerse en juego su vida.

ACTITUDES NEGATIVAS DE LOS/LAS OPERARIAS E INADECUADAS RESPUESTAS INSTITUCIONALES

INSEGURIDAD ECONÓMICA Y FALTA DE RECURSOS MATERIALES

FACTORES INHIBIDORES INTERNOS

LIMITADA COBERTURA DE LOS ORGANISMOS Y DISPOSITIVOS ESTATALES

MIEDO

CULPA

VERGÜENZA

AMOR AL AGRESOR

IDEA DE QUE LO QUE OCURRE EN EL INTERIOR DE LA PAREJA/FAMILIA ES PRIVADO MANIPULACIÓN DEL AGRESOR Y DINÁMICAS DEL CICLO DE LA VIOLENCIA

CONTEXTOS SOCIALES CON HISTORIAS DE VIOLENCIA

DESCONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Y FALTA DE INFORMACIÓN

FACTORES INHIBIDORES EXTERNOS

Suele suceder que una persona extraña a estos procesos los vea como contradictorios. Sin embargo, entender las razones que llevan a una mujer a permanecer en una relación violenta, a veces por años, sobreviviendo en precarias condiciones emocionales y de integridad física, es una de las claves para comprender la complejidad del fenómeno de la violencia intrafamiliar y el primer paso hacia una intervención adecuada y exitosa.

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CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

La naturalización de la violencia de género en nuestra sociedad es una de las causas que explica las dificultades para que las mujeres accedan a mecanismos estatales que les permitan denunciar cualquier tipo de violencia que sufran por el solo hecho de ser mujeres. Naturalizar la violencia implica, por lo menos, dos cuestiones: por un lado, la violencia es interpretada como algo que no se puede cambiar, modificar o incluso cuestionar, cuando, en realidad, es producto de un sistema cultural y de una estructura social en particular que es posible transformar; por el otro, la violencia de género es invisibilizada, es decir, estamos tan acostumbrados/as que varias de sus manifestaciones no son consideradas como tales. Gráfico: Contexto, Actores y Factores Determinante de la Ruta Crítica

INFORMACIÓN PRESIÓN FAMILIAR

DESCREIMIENTO

amigas/os, familia, grupos de mujeres, comunidad.

!

DERECHOS

IMPORTANTE

Este gráfico permite visibilizar lo complejo y contradictorio que resulta el proceso de ruta crítica para una mujer en función de los múltiples factores que inciden en él. La respuesta estatal en todos sus niveles constituye un factor fundamental e imprescindible para contribuir a una salida exitosa de la ruta crítica.

MITO 1 ONGs

Estado

Intervenciones eficientes

MANDATOS Y ROLES SOCIALES

PROGRAMAS GUBERNAMENTALES

Estos mitos construyen concepciones generalizadoras acerca de qué es un varón, qué es una mujer, qué es el amor, qué implica amar, qué es una pareja, qué es una familia, cómo se debe querer, cómo se debe formar una familia, qué tipo de relación es la correcta, entre otras. A continuación se detallan los mitos más frecuentes por medio de los cuales se intenta justificar o explicar la violencia intrafamiliar:

Redes de Apoyo:

Mujeres

Decisión propia y fortalecimiento

Nuestro sistema cultural de creencias se vale de ciertos dispositivos que instauran el entendimiento de la violencia intrafamiliar como algo propio de las dinámicas y formas de organización de las familias; una violencia de la que parece que no se puede escapar. Estos mecanismos se traducen en mitos que dificultan la visibilización de esta problemática, promueven la persistencia del maltrato y obstaculizan el acceso de las víctimas a ámbitos que canalicen la situación que están sufriendo. Un mito es un conjunto de ideas o creencias construidas para explicar una situación concreta y que luego se aplica a otras situaciones similares. Los mitos en los cuales se sostiene la violencia hacia las mujeres plantean cómo son o deberían ser varones y mujeres en la sociedad actual, imponiendo en el imaginario que la mujer es un “ser para otro”, que necesita y depende de otras personas para poder tomar decisiones sobre su vida o para “realizarse” como tal.

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

LEYES

2.4 LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y SUS MITOS

CULPA, VERGÜENZA, Y MIEDO.

“Si no hay golpes, no hay violencia”

Esto implica entender a la violencia como sinónimo de agresión física. Se invisibiliza y se resta importancia a otros tipos de violencia que se dan en el marco de las relaciones. Además, refleja la necesidad ante una posible denuncia de verificar marcas visibles en el cuerpo de la mujer que acrediten la agresión, cuando en realidad esto no es necesario.

MITO 2

“La violencia física es más grave que la violencia psicológica”

El maltrato emocional sin que se produzca violencia física tiene consecuencias tan graves como la propia violencia física. Puede producir diferentes tipos de enfermedades psicológicas y un fuerte deterioro en la autoestima y personalidad de la mujer.

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CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

MITO 3

“Ella habrá hecho algo para provocarlo”

Implica la culpabilización de la víctima y la coloca como causante de la violencia que se ejerce contra ella. Este mito conlleva a la reproducción de frases tales como: “si las mujeres se visten provocativas, que no se quejen si son agredidas en la calle”, “las mujeres no deben salir solas de noche”, entre otras. En este sentido, el fundamento de una aparente provocación sirve para justificar, tolerar y naturalizar la violencia. A su vez, con el mismo fundamento se pretende modificar el comportamiento y la forma de vida de la mujer. Es por ello que se debe señalar que donde hay violencia existe una relación de abuso de poder que se pretende incrementar o mantener a través de la agresión.

MITO 4

MITO 6

“La gente no se mete porque es un problema privado”

Este mito da por sentado que la violencia, cuando se produce en el contexto de relaciones afectivas, es un problema que debe ser resuelto en el ámbito privado, es decir, entre las personas involucradas. No obstante, cabe aclarar que ninguna situación de violencia es un asunto privado: muchas situaciones son delitos contra la libertad, la seguridad y la integridad de las personas. Como hemos visto, vivir libre de violencia es considerado un derecho humano básico que el Estado debe garantizar. La violencia de género es un problema social, porque las causas radican en nuestro sistema cultural de creencias que promueven estructuras sociales desiguales para varones y mujeres. Por lo tanto, es deber del Estado intervenir para que cese esa violencia.

“Si se tienen hijos/as, (la mujer) tiene que soportar los maltratos por el bien de ellos/as”

Es claro que en este mito la familia aparece como el bien privilegiado que hay que resguardar. Esta creencia se sostiene en una concepción tradicional de familia que implica que si los padres y las madres se separan la familia se destruye. Se desconocen de este modo otras formas posibles de familias y se privilegia el sostenimiento de una institución, a partir del rol de la mujer asociado exclusivamente con la maternidad y la sumisión. Se niega su autonomía y su capacidad para el desarrollo de proyectos personales. Además se minimiza el hecho de que los niños, niñas o adolescentes son también víctimas de la violencia intrafamiliar y que corren, muchas veces, el riesgo de ser maltratados/as por su padre u otra figura adulta de la familia. Por eso deben ser escuchados/as y protegidos/as, sobre todo, cuando han sido testigos o víctimas de violencia doméstica o sexual.

MITO 5

CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

“Los hombres que maltratan lo hacen porque tienen problemas con el alcohol u otras drogas”

Este mito implica sostener que el alcohol o las drogas causan la violencia en la persona agresora. Este argumento trae como consecuencia no responsabilizar a la persona agresora de sus actos y, por lo tanto, justificar su conducta violenta. Cabe aclarar que este tipo de argumentos avalan la postura de considerar la violencia contra la mujer como un fenómeno individual y aislado, desconociendo que es un modo de ejercer el poder, naturalizado y reproducido socialmente. Puede suceder que determinado tipo de sustancias (alcohol, drogas) facilite la violencia, en tanto funcionan como desinhibidores. En este sentido, la mayoría de las veces, son actos que implican descargar tensión y la clara intención de dominar a la otra persona. Este mito deja de sostenerse a sí mismo si consideramos que muchas personas toman alcohol, usan drogas, etc. y, sin embargo, no ejercen violencia hacia las mujeres.

MITO 7

“Para las mujeres el hogar es un lugar más seguro que la calle”

En este punto, el mito supone que la casa y la familia son espacios libres de violencia, queda así invisibilizado que es uno de los principales ámbitos donde se desarrolla. En este sentido, el ejercicio de violencia por parte de personas cercanas, con las que se cree tener un vínculo afectivo, provoca en la mujer sentimientos de indefensión y humillación más profundos que si fueran cometidos por un/a extraño/a, debido a que se presupone, con la persona agresora, una relación de estima o amor.

MITO 8

“A las mujeres les debe gustar que les peguen, de lo contrario se irían”

Esta creencia afirma que las mujeres que no pueden romper la relación con el agresor encuentran un supuesto goce en el maltrato. Sin embargo, los verdaderos motivos que impiden que la mujer pueda separarse de su agresor son, entre otros: la dependencia económica, el aislamiento afectivo y social, la pérdida de la autoestima, depresión, miedo, impotencia, sentimientos de culpa y vergüenza, el temor a las consecuencias de la destrucción de la unidad familiar. Todos estos factores dificultan la posibilidad de contar con ayuda y apoyo para romper el círculo de violencia. Nuevamente, es una creencia que naturaliza la situación de violencia e invisibiliza, así, la dimensión social de la problemática al explicarla por causas individuales y patológicas.

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CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

MITO 9

“La violencia doméstica sucede solamente en familias de bajos ingresos”

La violencia doméstica sucede en todo tipo de familias, ricas o pobres, urbanas, suburbanas o rurales, en todas partes del país, en toda condición cultural, étnica o religiosa, en toda edad. La diferencia se encuentra en el acceso a los recursos disponibles, según la zona de vivienda, la cercanía con las Oficinas de la Mujer, con las Comisarías, los Tribunales, etc. Para muchas mujeres es más dificultoso llegar a efectuar la denuncia o pedir ayuda a los servicios especializados.

CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

MITO 12

“Todas las parejas tienen problemas”

Si bien es real que todas las parejas tienen desencuentros o conflictos, ello no implica que el desenlace de toda crisis tenga que derivar necesariamente en una respuesta violenta. La mayoría de las parejas los resuelven sin violencia. La violencia doméstica es muy diferente a los problemas de pareja y no desaparece con el amor o voluntad de la mujer de solucionar el conflicto. Es importante recordar que no es posible modificar la conducta del agresor, pues él es el único responsable de su conducta violenta y para modificarla necesita ayuda profesional. Hablar de violencia intrafamiliar, y considerar los mitos que la reproducen y sostienen, nos lleva a problematizar ciertas ideas que se presentan como naturales y universales. Al mismo tiempo, puede ayudar a repensar cuál es el rol de los/as agentes estatales ante este tipo de situaciones.

MITO 10

“Los celos son una demostración de amor”

Muchas veces existen indicios de violencia durante el noviazgo, como por ejemplo celos excesivos, control sobre los movimientos o la vestimenta, aislamiento de amistades y familia. Todas estas señales pueden indicar situaciones de violencia psicológica, cuyo fin es la dominación de la mujer. Este mito invisibiliza este tipo de violencia y, al hacerlo, resta importancia a los graves efectos que causa sobre las mujeres. Con el tiempo, a medida que el ciclo avanza, es común que la violencia ejercida por el agresor empeore y las agresiones ocurran más a menudo y con mayor fuerza. Para entonces, la personalidad, autoestima y seguridad de la mujer ya se encuentran socavadas y sus vínculos sociales, debilitados.

MITO 11

“La conducta violenta es algo innato, esencial del hombre”

La violencia no es algo natural, propio del ser humano, sino que es una conducta aprehendida a partir de modelos familiares y sociales. Se incorpora en la familia, la escuela, el deporte, a través de los medios de comunicación. De hecho, muchos varones violentos solo lo son con sus parejas o con los/las niños/as, lo que indica que no se trata de una incapacidad para contenerse, sino que tiene que ver con una relación de poder naturalizada.

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En lo que respecta a la labor de las fuerzas policiales, los conceptos hasta aquí vertidos intentan proveer un marco de sentido general respecto de esta problemática que ayude al personal a abordar la violencia de género (y, específicamente, la violencia contra las mujeres) como producto de una estructura social que establece jerarquías entre varones y mujeres. Esta es la base que permite comprender las causas estructurales de las situaciones de violencia y, en consecuencia, habilita y facilita un abordaje integral.

2.5 CONSECUENCIAS DE LOS MITOS A raíz del carácter socio-cultural de esta problemática, suele suceder que cuando una persona víctima de la violencia decide dar a conocer los hechos que viene sufriendo, el/la funcionario/a público/a que se encuentra ante esa situación aborde los hechos a partir de ciertos prejuicios y valoraciones sociales instaladas y reproducidas cotidianamente. En la mayoría de los casos, intervenciones de este tipo refuerzan la naturalización de la violencia hacia las mujeres y, de manera indirecta, la legitiman. Por ello, resulta indispensable que el personal que interviene en la toma de una denuncia, o que entra en contacto con una mujer por medio de una urgencia, considere que está ante una víctima de una situación de violencia que, en la mayoría de los casos, se ha perpetuado en el tiempo, razón por la cual le resulta sumamente dificultoso romper el ciclo en el que se encuentra entrampada. Si no se tiene en cuenta la complejidad de la problemática, el abordaje o la respuesta de los/las funcionarios/as públicos/as puede colocar a las mujeres en una posición de desventaja frente al personal interviniente. Esto podría implicar una revictimización, ya sea por indiferencia hacia los hechos relatados o por cuestionamientos al accionar de la mujer (burlas, culpabilización, entre otras conductas). Todas estas acciones implican actos de violencia institucional ya que reproducen la violencia sufrida por las mujeres.

ACTIVIDADES “Debate sobre los mitos” Se reparten diferentes mitos a los/las participantes y se reflexiona en grupos si son verdaderos o falsos y se explicitan los supuestos que están detrás. Luego se abre el debate a todos los grupos. Algunos mitos más para pensar pueden ser: “Los hombres agresivos están locos, son enfermos, o tuvieron una pérdida momentánea de control”. “Las mismas mujeres no dejan que ‘el afuera’ se entrometa porque son ‘cosas de la pareja’”. “La violencia contra la mujer comienza en el matrimonio”. “La violencia doméstica sucede solamente una o dos veces en una relación”. “Los hombres no pueden controlar sus impulsos sexuales o su enojo y por eso violan o golpean”. “El amor todo lo puede, con amor la situación va a salir adelante”.


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CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

IMPORTANTE Resulta sustancial para una intervención exitosa tener en cuenta el efecto y las consecuencias que produce la naturalización de la violencia a través de la internacionalización y reproducción de los mitos reseñados.

En este sentido, la persistencia de una estructura social que naturaliza la jerarquía de los varones, conlleva a que el personal a cargo de la intervención, muchas veces no conciba como un peligro real para las mujeres la violencia intrafamiliar padecida. Ello trae aparejado con frecuencia respuestas poco sensibles e inadecuadas ante las situaciones vividas cotidianamente por las mujeres. Así, quienes son víctimas de violencia intrafamiliar o sexual lo son también muchas veces de la violencia institucional perpetrada desde las instancias que deberían resguardar y proteger su integridad. Este tipo de abordaje aumenta el riesgo para las afectadas y fomenta la impunidad de los agresores. Esto sucede cuando: Se responsabiliza a la mujer de haber provocado el episodio de violencia (“vos te la buscaste”), o se juzga su comportamiento (“cómo puede ser que siga con esa relación”). Incluso, puede suceder que el/la funcionario/a asuma una actitud de enojo y de reproche hacia la mujer, actitud que lo único que logra es que ella se aleje, profundizándose así su situación de aislamiento. Se justifica el accionar del agresor (“¿qué hizo para provocarlo?”). No se le brinda a la mujer adecuada contención ni escucha, se produce así una doble victimización. No se advierte ni dimensiona adecuadamente el riesgo que corre esa mujer al permanecer en la situación de violencia cotidiana.

NORMATIVA Ley Nº 26.485 de Protección Integral a la Mujer, artículo 28: “(…) Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación”. Disponible en CD.

Se asume una actitud de mediación entre las partes involucradas, se desconoce la vulnerabilidad en la que se encuentra la mujer y, por lo tanto, la desigualdad entre la víctima y la persona agresora. Un claro ejemplo de ello son aquellas intervenciones que, al pretender dar una respuesta, expresan recomendaciones que tienden a que las mujeres modifiquen sus conductas (“que intente reconciliarse por el bien de la familia”). Se asume una actitud de tipo paternalista y “proteccionista” que redunda en la reducción de la víctima a un papel secundario e infantilizado, sin tener en cuenta su voluntad y sus posibilidades de decidir acerca de lo que quiere hacer. Se relativiza el daño y las consecuencias en la vida de las mujeres (“no fue grave... no la violó”, “solo la manoseó”, “no le dejaron ni un rasguño”, “no pasó nada...no perdió la vida”, “fue un chiste nada más”). Se patologiza al agresor al adjudicar la violencia a problemas psicopatológicos, al alcohol o al consumo de drogas. Se generan situaciones en las que los varones, al identificarse con las personas de su mismo sexo/género (en este caso con los agresores), silencian situaciones de violencia que perciben. Estas posibles respuestas adversas con las que pueden encontrarse las mujeres refuerzan su vulnerabilidad, pues les indican que la responsabilidad de la situación es propia, ya sea por no tomar los recaudos necesarios, por haberlo hecho enojar, por pensar en desmembrar la familia, etc.

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CAPÍTULO 2 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: CONSIDERACIONES PREVIAS

Es preciso considerar que cuando la violencia se ejerce sobre la mujer, esta no solo debe enfrentar al varón que la somete, y el prejuicio social que la juzga, sino que también enfrenta cuestiones subjetivas que la confrontan con las propias limitaciones que ciertos estereotipos del “deber ser” femenino le han impuesto. En este sentido, la mujer se encuentra entrampada en su relación sin poder tomar decisiones que pongan fin a su injusta situación de sometimiento. Solo un análisis enmarcado en una adecuada perspectiva de género permite desbrozar las múltiples circunstancias que han intervenido para que una mujer se encuentre en la situación de sometimiento brutal y, consecuentemente, hallar las herramientas que contribuyan a un efectivo empoderamiento de la mujer que la ayude a salir de la trampa. Cuando la intervención desde el Estado es adecuada, el contacto que las mujeres en situaciones de violencia intrafamiliar tienen con las instituciones estatales las fortalece, porque encuentran el apoyo emocional, la preocupación, el interés, la información y el acompañamiento necesario para enfrentar la situación, esto las ayuda positivamente en sus procesos personales. A su vez, si esto sucede, las mujeres afectadas no solo reconocen la existencia de una respuesta adecuada sino que forman parte de la difusión de los mecanismos que resultaron en su protección, validando así las intervenciones realizadas. El éxito de una intervención se basa, en gran medida, en la comprensión del/la funcionario/a del proceso por el que atraviesa una mujer que se acerca para dar a conocer la situación de violencia que está viviendo. La formación y la sensibilización de aquellos/as funcionarios/as que toman contacto con víctimas de la violencia intrafamiliar, resulta no solo necesaria sino también fundamental. Pues garantiza el derecho humano a una vida sin violencia, que es una responsabilidad del Estado y sus funcionarios/as públicos/as. Es necesario contar con un marco de intervención eficiente que, acompañado por la administración de justicia y de las múltiples instituciones estatales disponibles para este abordaje, asegure una respuesta adecuada que comprenda y abarque la complejidad de la violencia intrafamiliar. La presente guía federal se enmarca en la necesidad de desarrollar acciones concretas y específicas que impliquen mejorar la atención de las mujeres que sufren este tipo de violencia, al ofrecer una atención pertinente respecto del proceso que están atravesando, y así acompañarlas en las múltiples etapas que deben enfrentar. A continuación se presentan una actividad práctica para afianzar lo desarrollado hasta el momento y, posteriormente, se da inicio a la segunda parte del manual, donde se explicitan los criterios básicos que debe aplicar el personal policial con el fin de asegurar una intervención adecuada ante los casos de violencia intrafamiliar que pudieran presentarse.

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PARA SABER MÁS “El tratamiento de la violencia doméstica en la justicia ordinaria de la Capital Federal”, investigación llevada a cabo por la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA - 2003).


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CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DE CASO

ANÁLISIS DE CASO A continuación se presenta una breve historia de vida. Les proponemos leer el texto e identificar los tipos de violencia que aparecen y las etapas o momentos del ciclo de la violencia que se repiten.

CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DE CASO

Una vez identificados los tipos de violencia y las etapas del ciclo de la violencia, contestar las siguientes preguntas: 1. ¿Qué tipos de violencia se observan en el relato? 2. ¿Cuándo comienza a instalarse la violencia en una relación de pareja? 3. ¿Qué pasa después de los episodios agudos de violencia? ¿Y luego de la reconciliaciones? 4. ¿Cuál es el mejor momento para intervenir en una situación de violencia / pedir ayuda? Las respuestas de estas consignas las pueden encontrar en el Anexo III.

Lucía vive en un barrio con su pareja y su hijo de seis años. Ella tiene 25 años y él, 32. Lucía tiene estudios primarios completos. Trabaja desde los 13 años en casas de familia. Juan, su pareja, trabaja como empleado en un supermercado. Se pusieron de novios cuando Lucía tenía 15 años. Al comienzo del noviazgo, él la celaba constantemente y cuando se casaron ella tuvo que dejar de trabajar. A veces cuando él volvía del trabajo y Lucía no estaba esperándolo con el mate, él se enojaba y la insultaba. Lucía concurría a un merendero comunitario donde, con otras mujeres, preparaban la merienda para chicos, brindaban diferentes actividades recreativas y tenían un espacio para charlar y debatir sobre diferentes problemáticas barriales. Cuando Lucía quedó embarazada, Juan parecía estar contento, pero a los seis meses, la golpeó por una discusión acerca del horario en que ella regresaba del merendero. Lucía quiso dejarlo, pero él le dijo que no tenía dónde ir y que se quedaría sola con su hijo. A los pocos días, Juan se mostró arrepentido y, al volver de su trabajo, le trajo ropita para el bebé. Lucía creyó que todo se había arreglado y que había sido algo pasajero, por el mal carácter de Juan y los problemas que él tenía en el trabajo. Poco tiempo después de tener el bebé, Juan le exigió a Lucía mantener relaciones sexuales. Ante su negativa, debido al poco tiempo que había transcurrido del parto, él se enojó y volvió a golpearla. Lucía no durmió con él por un tiempo. Pero como Juan volvió arrepentido y llorando le pidió disculpas, sintió pena y pensó que quizás ella era muy dura con él. Sin embargo, se sentía cada vez más tensa, porque él decía que pasaba mucho tiempo realizando actividades fuera de su hogar y descuidaba la casa y a su hijo. Asimismo, comenzó a restringirle el dinero, diciéndole que no necesitaba más que para la leche del bebé. La vida para Lucía se hacía cada vez más difícil. No se animaba a comentar con nadie lo que le pasaba y comenzó a ir con menor frecuencia al merendero. A veces pensaba que era su destino, pero que él no era tan malo, que todo era producto de los problemas que tenía en el trabajo. Los golpes comenzaron a ser más frecuentes y cada vez más graves. Las descalificaciones eran a diario. Su salud física y emocional comenzó a derrumbarse. Empezó a sufrir insomnio, a tener ansiedad, inseguridad para relacionarse con los demás, dolores de cabeza. Dejó de participar en el merendero. El malestar era cada vez más fuerte. El amor y el dolor se mezclaban, confundiéndola. Pero sintió que el amor no debía incluir la violencia y tenía que hacer algo… “La historia de Lucía” es un material extraído del cuadernillo violencias contra las mujeres, Coordinación de Articulación Estratégica, Jefatura de Gabinete de Ministros, Presidencia de la Nación, 2014.

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CAPÍTULO 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

CAPÍTULO 3.

CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

Como se señaló al comienzo, en esta guía federal se propone acercar algunas pautas generales para ser tenidas en cuenta por el personal policial a la hora de intervenir en hechos de violencia intrafamiliar. En este sentido, resulta necesario que los/las funcionarios/as policiales que se enfrentan cotidianamente a este tipo de situaciones, posean ideas claras sobre la temática para poder identificar:

cuándo se encuentran ante una situación de violencia doméstica; qué significa; qué se debe hacer; cómo se debe actuar; qué sucede cuando, además, se revela un caso de violencia sexual en el ámbito familiar; cuáles son los recursos disponibles para las víctimas; cuáles son los organismos/órganos con los cuales se puede articular a fin de brindar una atención integral; y cómo orientar e informar a la víctima eficazmente sin desprotegerla o revictimizarla. Todo ello, siempre atentos/as al riesgo que corre una persona en situación de violencia intrafamiliar.

CAPÍTULO 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

Para ello buscamos presentar en este apartado un mapa de acción que posibilite a los/las funcionarios/as reconocer las múltiples variables que caracterizan las situaciones de violencia intrafamiliar. Al mismo tiempo, y sin desconocer dicha complejidad, se han creado un conjunto de criterios y pautas comunes de acción que posibilitan una respuesta ágil y adecuada ante este tipo de hechos. Es preciso recordar que los principios rectores presentes en la intervención policial se definen como: velar por la integridad de las personas; prevenir la comisión de delitos y, una vez consumados, realizar las diligencias pertinentes; resguardar correctamente las evidencias para la reconstrucción de los hechos por parte del Poder Judicial; cumplir con las medidas ordenadas por parte de la justicia. Como se mencionó anteriormente, los ámbitos de intervención policial ante casos de violencia intrafamiliar son variados. Se definen aquí cinco espacios desde los cuales puede atenderse esta problemática: la comisaría, la vía pública, el domicilio, las líneas de emergencia y el seguimiento de medidas de protección. Si bien cada uno de ellos tiene particularidades que deben ser tenidas en cuenta, existe un conjunto de criterios y pautas de intervención que cualquier funcionario/a que tome conocimiento de una situación de violencia intrafamiliar debe considerar siempre, a fin de garantizar los derechos de la víctima, protegerla y brindarle el acompañamiento adecuado.

COMISARÍA

VÍA PÚBLICA

DOMICILIO

PAUTAS COMUNES DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL

LÍNEAS DE EMERGENCIA

SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En función del cumplimiento de los mandatos legales referidos anteriormente, y para un manejo adecuado de la situación de violencia, el personal policial deberá atender parámetros específicos vinculados al contexto en el que se toma conocimiento del hecho de violencia, las características de un trato adecuado, las cualidades del agresor, las medidas de intervención directas para garantizar la integridad psicológica y física de la víctima, así como también, acciones dirigidas a la prevención de hechos futuros, entre otros aspectos.

En cualquiera de estos ámbitos, es necesario que los/las funcionarios/as conozcan los criterios y pautas de intervención generales ante casos de violencia intrafamiliar. En lo que resta de este capítulo, nos dedicaremos a

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ampliar sobre cada uno de estos aspectos, a fin de brindar herramientas para un abordaje óptimo que garantice los derechos de la víctima:

3.1 ESCUCHAR A LA VÍCTIMA Y ACTUAR EN CONSECUENCIA ESCUCHAR ATENTAMENTE EL RELATO DE LA PERSONA QUE DENUNCIA

incumplimiento de medidas cautelares como la prohibición de acercamiento; abuso de alcohol o drogas; usuario/a de servicios de salud mental estado de crisis emocional actual por razones de orden económico, laboral, o de separación o divorcio, etc.; pérdida de la red de apoyo social o de la vivienda.

En los casos en que la víctima sea un/a niño, niña o adolescente, el personal policial deberá: dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente de turno, a fin de recibir las instrucciones pertinentes;

Si bien el/la agente interviniente puede oír lo que la persona denunciante tiene para decir, esa escucha debe hacerse con atención, teniendo en cuenta los gestos que realice, con una mirada que tienda a verificar la existencia de lesiones y de posibles delitos.

asistir, acompañar y contener al niño, niña o adolescente en un espacio que preserve su intimidad y que esté alejado del resto del público, a fin de evitar su revictimización;

Escuchar es una parte fundamental de la atención inicial a la víctima, pero también, una acción necesaria para configurar una interpretación de la situación que a veces no es tan simple de discernir.

IMPORTANTE

Los niños, las niñas y adolescentes que viven en contextos de violencia intrafamiliar son víctimas indirectas y, por lo tanto, es necesario que en todos los casos se de intervención a los órganos especializados en la materia para garantizar su protección.

CAPÍTULO 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

Lo primero que debe realizar el/la funcionario/a, al entablar contacto con la víctima, es presentarse con nombre, apellido y jerarquía. Este primer contacto resulta un momento sumamente sensible, ya que se debe promover y construir un vínculo de confianza que le permita relatar aquello que le haya sucedido.

Al mismo tiempo, debe mantenerse siempre una actitud de comprensión y respeto: - no emitir juicios de valor, - generar un clima de seguridad y un vínculo de confianza.

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CAPÍTULO 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

Entre otras cuestiones, es necesario identificar algunos indicadores de riesgo: posesión o acceso a armas de fuego; si hay niños, niñas o adolescentes en el grupo familiar que hubieran presenciado la situación; amenazas de represalia o de muerte; agravamiento de las formas de violencia física utilizadas; antecedentes de conductas delictivas del presunto agresor; incremento en la frecuencia de los episodios violentos;

brindar la colaboración necesaria a los/las profesionales de los programas de asistencia a las víctimas que intervengan según orden judicial;

no evidenciar alarma o preocupación; indagar exclusivamente los datos mínimos indispensables para brindar la información pertinente a la autoridad judicial en el momento en que se la consulte (las preguntas a formular deben apuntar a averiguar: qué pasó, cuándo, dónde y quién lo hizo, y evitar preguntas como ¿por qué?); procurar la información mínima sobre el hecho que permita realizar la denuncia y determinar si es reciente o prolongado en el tiempo, intra o extrafamiliar; prestar la máxima atención al relato del/de la niño/a, sin postergar o interrumpir sus manifestaciones; no poner en duda su relato o señalarle contradicciones, falta de detalles o ausencia de recuerdo de determinadas situaciones, en caso de que falten detalles o algunas circunstancias, no se lo debe interrogar; explicar que la situación no le debe generar culpa, ni vergüenza y remarcar que es muy positivo que la haya revelado, sin cuestionar jamás su actitud; en la formulación del relato, evitar la reiteración innecesaria, y dejar constancia de lo dicho con los términos utilizados por el/la niño, niña o adolescente. no realizar promesas que no se puedan cumplir; evitar que el/la niño, niña o adolescente reitere lo sucedido a otras personas, salvo que sea estrictamente necesario para la intervención.

PARA SABER MÁS Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires & UNICEF, Perspectiva de Derechos en la Comisaría de la Mujer y la Familia. Herramientas para el abordaje, 2011.

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CAPÍTULO 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

EXPLICAR LOS PASOS A SEGUIR E INFORMAR ACERCA DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Es necesario que el personal policial cuente con la información acerca de los organismos estatales a los que la víctima puede recurrir a fin de obtener una respuesta integral a la problemática que está atravesando. Otorgar siempre datos precisos como el nombre de la institución, dirección y teléfono. En este sentido, si la víctima expresa su necesidad de acudir en ese momento, es de gran importancia garantizar que lo haga acompañada de alguna persona.

NORMATIVA

Al mismo tiempo, el/la funcionario/a debe informar acerca de la posibilidad de denunciar a la persona agresora, e indicarle el tiempo específico que posee para hacerlo. Recuerde que este tiempo depende de la gravedad del delito y, al contrario de lo que suele pensarse, los plazos son bastantes amplios.

Artículo 62. Código Penal de la Nación. Disponible en CD.

Además, debe explicarle que pueden solicitarse medidas de protección para ella y para sus hijos/as, si las/los tuviera. Este tipo de acciones contribuyen a que la mujer conozca sus derechos y pueda tomar sus propias decisiones que, de a poco, vayan transformando su situación. Una adecuada atención es el primer paso para garantizar y restablecer los derechos vulnerados de la persona en situación de violencia.

ACOMPAÑAR A LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE DENUNCIA PARA SABER MÁS El empoderamiento es el proceso mediante el cual las mujeres (o cualquier grupo o colectivo vulnerable) acceden al control de los recursos, tanto materiales como simbólicos, y refuerzan así sus capacidades y protagonismo en los espacios que ocupan. Implica la capacidad individual y colectiva de las mujeres de cuestionar los procesos y estructuras que reproducen su posición de subordinación por el solo hecho de ser mujeres.

Lo dicho hasta el momento da cuenta de que el acompañamiento debe estar presente a lo largo de toda la intervención del personal policial. De esto depende, en gran medida, que la mujer pueda reconocer los recursos a su disposición y tomar las decisiones que considere adecuadas. Es necesario, entonces, que la actitud asumida por la persona que interviene sea, no solo de escucha sino también de contención, para fortalecer de esa manera el empoderamiento de la mujer.

CAPÍTULO 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

Además, el acercamiento a una autoridad en ese momento es muy importante teniendo en cuenta que es un período de ventana clave dentro del ciclo de la violencia, donde la víctima puede obtener ayuda y empezar a visualizar alternativas para salir de un vínculo violento. Por el contrario, el retraso en la respuesta o la deficiencia en la actuación, la pueden conducir a volver al contexto de violencia intra familiar en el que se encontraba, con el riesgo de que se acreciente, teniendo en cuenta lo que sucede luego de fase de luna de miel, cuando el ciclo de la violencia comienza nuevamente pero cada vez con una escalada con mayor intensidad, frecuencia y gravedad.

PARA SABER MÁS Ver Capítulo 2.2 “El ciclo de la violencia”

Lo más adecuado es que las víctimas sean atendidas en espacios que permitan su resguardo, tanto de forma visual como auditiva, del resto de los/as presentes. Es preciso garantizar que esos sitios estén libres de imágenes y motivos religiosos, con el fin de no intimidar a la víctima ni promover sentimientos de culpa o de juzgamiento.

En lo posible, estos espacios deben estar destinados exclusivamente a la atención de víctimas de violencia de género y, por las características de la problemática, encontrarse disponibles las 24 horas del día, todos los días. Asimismo, es recomendable asegurar la provisión de folletería y cartelería sobre los organismos especializados en este tipo de situaciones, para poder brindar una guía de aquellos recursos que estén disponibles.

PRESENCIA DE LESIONES EN LA VÍCTIMA O EN LA PERSONA AGRESORA A fin de constatar las lesiones de la víctima —además de la intervención del/la médico/a legista— el personal interviniente deberá consultarla sobre la existencia de lesiones y, en caso que la respuesta sea afirmativa, preguntar lo siguiente:

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE UNA ATENCIÓN RÁPIDA Y EN UN ESPACIO ADECUADO?

a) Si ya ha sido asistida en algún centro sanitario, cuándo fue y si cuenta con algún informe médico de la atención recibida para adjuntar a la denuncia.

Debido a la situación de riesgo en la que se encuentra una víctima de violencia intrafamiliar, en la que, incluso, puede correr peligro su vida o la de sus hijos/as, es necesario que el personal policial intervenga de manera rápida y eficiente. En especial, es importante distanciar a la víctima y el presunto agresor, otorgándole a ella un espacio para hablar a solas, sin la presencia de este. El distanciamiento favorece la posibilidad de lograr un ambiente de confianza donde la víctima pueda expresar detalladamente lo sucedido y explicarle los pasos a seguir y la información sobre los recursos disponibles.

b) En caso de que no haya recibido la atención necesaria, se le ofrecerá en forma inmediata la posibilidad de ser trasladada al centro de salud u hospital más cercano. c) Si la víctima no desea ser trasladada a un centro de salud, se detallará tal circunstancia en la denuncia, y se procederá a realizar una descripción de las lesiones que la víctima refiera, aun cuando no sean visibles (dejando constancia de esa salvedad).

NORMATIVA Este tipo de espacios ha sido establecido por el Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la resolución N° 83/2012. Disponible en CD.

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CAPÍTULO 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

Violencia sexual en el ámbito familiar Cuando el personal policial se encuentre frente a una víctima de violencia sexual debe dar intervención, de manera inmediata, a los organismos locales especializados en la temática, simultáneamente a la comunicación con el/la juez/a de turno. El personal que intervenga deberá acompañar a la víctima al hospital más cercano a fin de propiciarle la asistencia médica necesaria y practicar los exámenes correspondientes. Asimismo, es importante que el/la funcionario/a policial tenga presente que no es un requisito que la víctima se haya resistido al abuso o violación. Tampoco es necesario que se haya ejercido fuerza física sobre la víctima sino que lo relevante es que la persona no pudo consentir libremente. La realidad de muchas violaciones y abusos es que se producen por la existencia de un clima intimidatorio, por el aprovechamiento de relaciones de dependencia, abuso de poder o de confianza. Se debe tener en cuenta que las víctimas de violencia sexual tienen los siguientes derechos que deben ser respetados en todo momento: A obtener una asistencia médica acorde al Protocolo para la Atención Integral de personas víctimas de violaciones sexuales del Ministerio de Salud de la Nación. A elegir ser atendida por un varón o por una mujer. A recibir, desde el primer contacto con las autoridades, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer las circunstancias del delito del cual ha sido víctima (identificando el tipo y gravedad de lesión, la clase de objeto u arma que las produjo, entre otros). A recibir durante todo el procedimiento un trato humano, digno y una atención integral. A la protección de su intimidad e integridad.

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CAPÍTULO 3 CRITERIOS GENERALES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL

SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN JUDICIAL En caso de que la víctima manifieste que se encuentra viviendo una situación de peligro actual, se debe tomar la denuncia y consultar a la autoridad judicial correspondiente acerca de la posibilidad de otorgar una medida de protección. La Ley de Protección Integral a las Mujeres (Nº 26.485) prevé que “… [a]ún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinentes”. Si el juzgado no adopta criterio alguno y la persona insiste en solicitar una medida para su seguridad, se debe dar intervención a los organismos especializados en la temática, a fin de canalizar la denuncia de la víctima.

3.2 PRINCIPALES CONSIDERACIONES PARA ABORDAR AL AGRESOR SEPARAR A LA VÍCTIMA DEL AGRESOR La víctima debe ser entrevistada por separado del agresor y es importante siempre tener presente que NO se debe adoptar una actitud conciliadora o de mediación entre las partes involucradas en la situación de violencia, ya que esto implica desconocer, no solo la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima, sino también las causas estructurales que sostienen la violencia de género. La desigualdad de poder en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar respecto de los agresores, constituyen la base que posibilita que la violencia pueda ejercerse. La separación de la víctima y el agresor tiene por fin evitar que este intente interrumpir a la víctima o a testigos durante su relato, persuadirla de que no realice una denuncia o, incluso, intimidar con miradas, gestos y palabras a la víctima o a las personas que intentan ayudarla.

NORMATIVA Ley Nº 26.485 de Protección Integral a la Mujer, artículo 22. Disponible en CD.

NORMATIVA Ley de Protección Integral a la Mujer (26.485), artículo 28: “(…) Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación”.

PARA SABER MÁS Ver capítulo 1.4: “La violencia entendida como una violación a los derechos humanos”.

IMPORTANTE

CÓMO ACTUAR ANTE LA PERSONA AGRESORA

A tener acceso gratuito y efectivo a la administración de justicia. Ello implica la posibilidad de la víctima de realizar la denuncia o; en caso de ser niño, niña o adolescente, o poseer algún tipo de discapacidad; garantizar que la pueda realizar.

El/la funcionario/a que intervenga en una situación de violencia intrafamiliar, debe recordar que la persona agresora tiene la capacidad de atacar a cualquier persona que defienda los derechos de la víctima, foco de su acciones violentas.

A recibir el listado de organismos locales especializados en la temática, asesoramientos jurídicos gratuitos, asistencia psicológica, entre otros.

Normalmente, la persona agresora exhibe un alto grado de impunidad frente a la intervención estatal, ya sea judicial o policial. Por ello, tiende a crear un lazo de complicidad con quienes ejercen la autoridad buscando generar alianzas por género o por identificación de problemas, siempre con el propósito de evadir consecuencias ulteriores.

Si el agresor es personal policial, el/la funcionario/a a cargo no debe darle trato preferencial por esa condición. Se debe informar a su superior o Jefe de Dependencia y al órgano con competencia en el control disciplinario.

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En algunas ocasiones, puede que intente victimizarse y, en otras ocasiones, puede incluso agredir directamente. Por consiguiente, es conveniente no subestimar la capacidad de violencia del agresor y tener presente la posibilidad de que sea necesario solicitar apoyo para la intervención.

Justifica sus actos por distintas causas como el consumo de alcohol o de drogas, el estrés, el carácter, entre otras.

Hacer preguntas concretas para que el agresor dé respuestas específicas.

De igual forma, se debe tener presente que el objetivo primordial es el resguardo y la seguridad de la víctima en el momento de la intervención. Es por ello que todo el accionar debe estar atravesado por ese objetivo. En este sentido, debe evaluarse la posibilidad de la presencia de armas en poder de la persona agresora.

Se resiste a que la víctima, hijos/as o testigos sean entrevistados por separado.

Evitar justificar los hechos como típicos de cualquier agresor haciéndolos pasar como poco importantes.

Se muestra excesivamente amable y respetuoso con el personal interviniente, con el fin de demostrar que no tuvo responsabilidad en los hechos.

NO mostrar actitudes corporales, gestuales o verbales que expresen aprobación a la conducta violenta y circunstancias.

En ningún caso las víctimas deben ser consultadas sobre el mérito u oportunidad de la detención del atacante.

PAUTAS ESPECÍFICAS ANTE LA POSIBLE PRESENCIA DE ARMAS DE FUEGO A su vez, puede suceder que existan acusaciones cruzadas. En ese caso, debe considerarse si las agresiones de una de las partes fueron hechas en defensa propia o no, y transmitir la información al juzgado competente, teniendo en cuenta las particularidades que muchas veces presentan los casos de violencia intrafamiliar. En este sentido, el personal de la fuerza que intervenga deberá intentar detectar los indicios que pudieran revelar si las heridas que presentan tanto la víctima como el presunto agresor son defensivas. Incluso, deberá prestar atención a los relatos de ambas partes a fin de poder identificar, en principio, quién es el/la agresor/a primario (sin preguntarlo específicamente).

CARACTERÍSTICAS QUE PUEDE PRESENTAR EL AGRESOR:

ANTE ESTAS SITUACIONES, EL PERSONAL POLICIAL DEBERÁ:

Muestra una actitud calma ante los hechos.

Dejar claro que los actos de violencia son un delito.

Brinda explicaciones simples y sencillas ante la situación o acerca de las lesiones de la víctima.

Evitar preguntar quién inició la pelea.

Intenta controlar la entrevista tratando de ser el único que habla.

Actuar con autoridad y firmeza.

El/la funcionario/a interviniente debe indagar sobre factores que impliquen mayor riesgo para la víctima y para la intervención policial. Para ello consultará a los protagonistas del hecho y a quienes se encuentren presentes en el lugar de la intervención si existen armas de fuego: en el hogar o en los espacios físicos que frecuenten la víctima y el agresor, en tenencia del denunciado, o a disposición del denunciado a través de personas cercanas a él que las posean. Cuando el personal interviniente haya tomado conocimiento de la existencia de armas de fuego en el lugar de intervención o a disposición del agresor, se solicitará inmediatamente una orden de allanamiento y secuestro de aquellas al/a la juez/a de turno, fundada en el peligro para la vida e integridad física de todas las personas vinculadas con la situación de violencia. A su vez, se deberá requerir al área respectiva de cada institución el acceso por vía informática a la base de datos del Registro Nacional de Armas (RENAR) a fin de comprobar la existencia de armas a nombre del denunciado. La verificación deberá realizarse consultando la base de datos por el domicilio de la denuncia así como de las partes involucradas y de los convivientes con ellos. Una vez obtenido el informe, se hará constar la verificación en el parte diario que corresponda, consignando el horario de la consulta, la respuesta brindada y el/la funcionario/a policial que la otorgó. Ahora bien, si el agresor debe portar armas debido a su trabajo, se informará a su superior jerárquico de los hechos en los que se ha visto implicado. Si el agresor es personal policial, el/la funcionario/a interviniente debe evitar brindarle un trato preferencial en función de esa condición.

NORMATIVA Este procedimiento ha sido establecido por el Ministerio de Seguridad de la Nación mediante la Resolución N° 299/2013. Disponible en CD.

PARA SABER MÁS Para ampliar información puede consultarse a RENAR: http://www.renar.gov.ar/

NORMATIVA El procedimiento para limitar la tenencia y/o portación de armas de fuego y/o municiones de personal de las fuerzas dependientes del Ministerio de Seguridad, ha sido establecido mediante la Resolución N° 1515/2012. Disponible en CD.

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3.3 EL RESGUARDO DE EVIDENCIAS, LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LA TOMA DE DENUNCIAS NORMATIVA Artículo 62 y Artículo 72. Código Penal de la Nación.

PARA SABER MÁS Cuando se trata de delitos de acción privada, el proceso penal queda en manos de la persona interesada. Significa que es necesario de la persona que denuncia el interés de continuar con el proceso penal. La denuncia habilita el accionar del Estado (a través del fiscal). En cambio en los delitos de acción pública, el Estado interviene sin más ante la comisión de un delito.

NORMATIVA “Durante cualquier etapa del proceso, el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley”. (art. 26). Disponible en CD.

RESGUARDO DE EVIDENCIAS El resguardo de las pruebas y de las evidencias debe llevarse a cabo con el mayor recaudo posible en función de que puede transcurrir un plazo de tiempo prolongado entre los hechos y la decisión de la víctima de denunciar. Siempre hay que tener en cuenta que el plazo mínimo legal para la prescripción de la acción penal es de dos años. Es frecuente que, incluso ante hechos que constituyan delitos dependientes de instancia privada, las víctimas no deseen denunciarlos para evitar iniciar una investigación penal y, sin embargo, quieran obtener alguna medida de protección capaz de impedir que se reiteren los episodios de violencia.

El personal policial interviniente debe tener presente que, aunque la víctima no realice la denuncia, debe dejar asentado que tomó contacto con ella.

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Cuando se presenten denuncias cruzadas, es importante que el personal interviniente tenga en cuenta las características de las lesiones de la víctima y del agresor a fin de establecer, a priori, indicios que le permitan identificar quién fue el agresor primario y quién la víctima que necesita de su protección. Para una adecuada intervención resulta necesario que el/la funcionario/a policial pueda detectar, en un primer acercamiento, si las heridas que presentan la víctima o el agresor son defensivas o agresivas. De esta manera, según las situaciones de violencia que pueden llegar a sucederse, es posible identificar algunos signos de violencia, indicios o evidencias -que no necesariamente se presentan de manera simultánea- que es preciso considerar:

Heridas que presenta la víctima ante distintas situaciones 1- Ante un forcejeo: generalmente se pueden apreciar desgarros y descoceduras en la ropa, así como también prendas desabotonadas. Estos signos suelen estar acompañados de excoriaciones o estigmas en las manos y uñas, moretones de distintos tamaños en brazos, antebrazos y muñecas por compresión o sujeción violenta. Este tipo de evidencias se pueden observar tanto en la víctima como en el agresor y pueden ser causadas por una pelea, ataque o resistencia a agresiones (por ejemplo, un ataque sexual) sin llegar a lesiones de suma gravedad.

Es imprescindible que el personal asista e informe a la víctima acerca de los recursos con los que cuenta y le demuestre la importancia de realizar una denuncia y de iniciar acciones penales. Además, deberá informarle acerca de las medidas de protección que pueden solicitarse en sede civil.

2- Luego de una pelea: además de incluir los signos señalados anteriormente, suelen percibirse lesiones más graves como excoriaciones más profundas, heridas cortantes (por ejemplo, producto del uso de algún tipo de elemento punzante), mutilaciones, quemaduras (por ejemplo de cigarrillos o eléctricas), entre otras, diseminadas, en su mayoría, sobre el rostro, brazos y antebrazos, además de hematomas en la zona de la cabeza, tórax, abdomen, hombro y zona púbica.

En estos casos, la ley N° 26.485 prevé la posibilidad de que cualquier juez/a, sin perjuicio de su competencia, adopte medidas de protección, con independencia de que se haya realizado o no la denuncia policial.

3- Heridas de defensa: incluyen, especialmente, heridas cortantes, golpes, excoriaciones en las caras anterior y posterior de brazos, antebrazos y muñecas, en las manos, en la región dorsal, palmas y dedos.

Siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima, el/la agente deberá sacar fotografías del área lesionada aun cuando aparezca como leve. El mismo proceder se llevará a cabo con respecto a los objetos que hayan sido dañados (por ejemplo, celulares, ropa, entre otros). A tal fin, es preciso tener en cuenta que: antes de la toma de fotografías, se debe consultar a la víctima si está de acuerdo y debe dejarse constancia en el acta su decisión, cuando no preste conformidad. las fotografías sean tomadas por personal del mismo género que la persona que denuncia; se fotografíen únicamente las áreas lesionadas; no se debe afectar el pudor o intimidad de la persona;

Otro dato que se puede extraer de la verificación de lesiones en la víctima o el agresor es la coloración de aquellas heridas, lo que permite inferir si se produjeron recientemente o no. En los moretones y hematomas se puede apreciar el estado evolutivo a través del cambio de color. En este sentido, generalmente presentan colores violáceos durante el primer tiempo, luego verdosos y, por último, amarillo hasta desaparecer. Siempre teniendo en cuenta que esta apreciación es a modo ejemplificativo y varía de persona a persona. Esta enunciación de ningún modo pretende enumerar lesiones de manera taxativa sino, simplemente, proveer al personal interviniente de elementos básicos que le permitan inferir la existencia de una agresión y quién ha sido la persona que agredió en primer término. Tampoco implica que la verificación de, por ejemplo, una quemadura (mencionada como herida producto de una pelea) presuponga la existencia de una lucha entre la víctima y el

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agresor. Es decir, las heridas son catalogadas en una y otra situación para facilitar la comprensión del/de la lector/a de la presente guía y más allá de todo lo expuesto, es fundamental la evaluación de un/a médico/a legista.

PARA SABER MÁS Resolución Ministerial N° 428/2013 con “Guía de actuación para las fuerzas policiales y de seguridad federales para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo”. Disponible en CD.

En todo episodio violento del que se tenga conocimiento, se procederá a proteger y asegurar los indicios existentes, teniendo en cuenta lo siguiente: observar el lugar de la agresión y asegurarlo; procurar que permanezca el menor número de personas en el lugar de los hechos y que quienes lo hagan no toquen nada, para posibilitar la eventual posterior intervención de las áreas técnicas, utilizando iguales criterios que para cualquier otro delito público; atender especialmente a la posible existencia de armas o de instrumentos utilizados en la agresión, así como sangre o cualquier otro fluido corporal, marcas del impacto, desorden, etc.; evitar en la medida de lo posible que la víctima se lave, arregle o cambie la ropa. En determinadas circunstancias, los objetos podrán o deberán ser recogidos en la vía pública, con climatología adversa, con peligro de desaparición, etc. En estos casos: no se someterán a manipulaciones inadecuadas; se tomará nota del lugar donde se encontraron, de la persona que los encontró y del/la propietario/a; se presentarán todos los efectos intervenidos en la dependencia donde se va a tramitar el informe policial.

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Al momento en que la víctima o cualquier otra persona que se presente a fin de denunciar un hecho de violencia intrafamiliar, se deben tomar todos los recaudos necesarios a fin de obtener la mayor cantidad de datos que permitan individualizar al agresor, los/las posibles testigos y tener un panorama acabado de la situación. La conservación de las fotos de las lesiones y de los objetos dañados (si existieren y siempre y cuando la víctima hubiere consentido la toma de fotografías) debe quedar plasmada en el acta de denuncia, ya que son pruebas fundamentales. Ante la posibilidad de que se inicie una investigación judicial, el/la funcionario/a policial debe preservar todos los elementos de prueba existentes debido a que, como se dijo anteriormente, la víctima dispone de un plazo mínimo de dos años para instar la acción penal.

Así, la/el agente que interviene debe registrar y preservar: la documentación aportada por la víctima, en caso de que lo haya hecho (por ejemplo, historia clínica que dé cuenta de atención médica); las fotografías de las lesiones de la/s víctima/s; las fotografía de los elementos dañados que haya aportado la víctima (celulares, ropa, entre otros). los datos de los/las posibles testigos que puedan brindar un futuro testimonio.

MEDIOS DE PRUEBA El siguiente cuadro expone los medios de prueba que resultan primordiales en este tipo de situaciones.

Siempre se debe contar con el consentimiento de la víctima. En caso contrario, recuerde que debe dejar asentado en el acta la negativa de la víctima a ser fotografiada.

Medios de prueba 1- Testimonios: tanto el relato de la víctima como el de sus familiares, amigos/as, vecinos/as y de toda persona cercana (por ejemplo, los/as compañeros/as de trabajo, de los ámbitos que frecuenta) son cruciales y deben ser tenidos en cuenta por el/la juez/a y/o fiscal. 2- Pericias: son esenciales para determinar las secuelas físicas o psíquicas que los hechos de violencia provocan en las personas que los sufren. Son una de las pruebas clave en el marco de un proceso judicial y que permiten estimar el daño ocasionado (sea en un juicio de índole civil o penal). 3- Documental: en este punto se debe considerar la historia clínica de la víctima y del agresor, de los/las niños/as o adolescentes que compartieran el hogar, las medidas cautelares, denuncias y procesos anteriores o existentes al momento de los hechos. También se tendrá en cuenta la información acerca de los recursos económicos de la víctima y del agresor (inmuebles, muebles, cuentas bancarias, entre otros).

TOMA DE DENUNCIAS El momento de formular la denuncia coloca a la víctima en una situación difícil, ya que a la gravedad propia de los hechos de violencia sufrida se suma la sensación de no haber podido evitar llegar a esa situación. Asimismo, es preciso tener en cuenta que quizás es la primera vez que la víctima solicita ayuda después de mucho tiempo de haber sufrido violencia. Por eso, durante la entrevista a cargo del personal policial, es posible que la víctima manifieste las siguientes emociones o sentimientos: temor, ansiedad, desconfianza; pudor al tener que revelar los hechos que padeció; miedo o culpa por tener que incriminar a la persona agresora; inclinación a negar los hechos, auto responsabilizarse o negarse a denunciar los hechos padecidos.

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IMPORTANTE

Cuando el personal de las fuerzas policiales y de seguridad toma conocimiento de un hecho de violencia doméstica, es sumamente importante que convoque a los equipos especializados de la jurisdicción en la que se encuentra, a fin de que contengan y acompañen a la víctima durante este proceso; incluso, antes de la declaración testimonial, con el objetivo de asegurar que la víctima esté en condiciones de afrontar esa declaración. Para más información ver capítulo 3.4: “Articulación interinstitucional”.

PARA SABER MÁS “Contenidos mínimos del acta de denuncia en casos de Violencia Intrafamiliar”, ver ANEXO I.

PARA SABER MÁS Ver capítulo 2: “La violencia intrafamiliar: consideraciones previas”: La ruta critica.

En este orden de ideas, se garantizará que la víctima pueda tomarse el tiempo que estime necesario para prestar declaración, teniendo en cuenta su situación emocional, respetando lo que exprese de manera espontánea, sin interrumpir el relato de los hechos, procurando que la declaración sea lo más exhaustiva y detallada posible. Para un registro adecuado de la declaración, es conveniente contar con la posibilidad de grabar a la víctima, para luego adjuntar la grabación al acta de denuncia. Al finalizar la declaración deberá informar a la víctima sobre la existencia de lugares donde podrá recibir asesoramiento jurídico gratuito, asistencia psicológica, y sobre los centros de alojamiento temporal disponibles en su jurisdicción. Recuerde que es necesario transmitir a la víctima la posibilidad de obtener medidas de protección para evitar agresiones futuras.

ABORDAJE DE LA DENUNCIA Debido a la complejidad de la situación y la difícil posición de la víctima, es recomendable que: la persona que tome la denuncia sea del mismo género que la víctima; la entrevista o conversación se inicie con una serie de preguntas ajenas al hecho, o colaterales, a fin de generar un ambiente de confianza y restar tensión al momento; se eviten juicios de valor o descreimiento en la palabra de la persona denunciante; no se interrumpa el relato; se utilice un lenguaje comprensible para la víctima procurando no saturarla de información ni formular promesas que no puedan ser cumplidas; se complete la mayor cantidad de datos posibles siguiendo el criterio de los “Contenidos mínimos del acta de denuncia en casos de violencia”.

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA Al tomar la declaración es importante que el personal interviniente respete las expresiones espontáneas de la víctima y las transcriba de modo textual. No obstante, puede realizar las preguntas que considere pertinentes, respetando los tiempos de la víctima y evitando su revictimización.

3.4 LA ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Es central que el personal policial interviniente conozca los servicios y organismos especializados que tiene a su disposición en la jurisdicción de la que se trate, a fin de establecer un mecanismo fluido de articulación para garantizar una efectiva actuación y contención. Siempre con el objetivo de complementar la labor de acompañamiento legal y

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psicológico, y de optimizar el acceso de las víctimas a los recursos disponibles en los niveles de asistencia, prevención y promoción de la problemática de la violencia. Cuando se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, se deberá dar intervención a los/las representantes del consejo provincial de la jurisdicción en la que desempeñe su labor o a los órganos de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia existentes en cada una de las provincias. Para mayor información, se recomienda consultar el sitio web oficial del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. Es de suma importancia que el acta de denuncia contenga toda la información que surja de la intervención del personal para que el organismo competente pueda darle a la víctima una respuesta adecuada y rápida.

ENLACES http://www.desarrollosocial.gov.ar/ ninez/139

PARA SABER MÁS La víctima puede estar atravesando un estado de shock. Por lo tanto, es preciso contemplar la posibilidad de que no se encuentre en condiciones de internalizar todos los recursos que se encuentran a su disposición. Por tal motivo, el listado de los recursos disponibles debe ser entregado por escrito.

¿CÓMO ARMAR UNA GUÍA DE RECURSOS? El personal interviniente debe tener en cuenta las características distintivas de cada uno de los organismos para generar e impulsar una articulación a largo plazo que optimice los resultados de la intervención. Algunos de los datos que debe tener presente son: qué tipo de acciones desarrolla (contención, asistencia, prevención, asesoramiento legal, facilitación de acceso a otros recursos interinstitucionales, etc.); cuál es su dependencia funcional (bajo qué ministerio, dirección, área o agencia se encuentra); cuáles son los destinatarios (cualquier víctima de violencia doméstica; solo las mujeres; exclusivamente niños, niñas y adolescentes); cuáles son los/as destinatarios/as (cualquier víctima de violencia intrafamiliar; solo las mujeres; exclusivamente niños, niñas y adolescentes); cuáles son las disciplinas de los/as profesionales que integran estos equipos que buscan acompañar y orientar a las víctimas de violencia intrafamiliar (psicólogos/as, trabajadores/as sociales, etc.); si se trata de servicios que actúan solamente en casos de urgencia y emergencia; si concurren al lugar donde se encuentre la víctima; si tienen entre sus competencias la toma de denuncias; si cuentan con atención telefónica o atención presencial;

Ver Anexo I “Contenidos mínimos para el acta de denuncia”.


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si disponen de lugar físico para alojar a las víctimas; si realizan traslados a instituciones sanitarias o a lugares de resguardo para la atención y protección de la víctima; si asesoran al personal policial; si efectúan exámenes médicos para reunir material probatorio de los hechos de violencia.

ENLACES http://www.cnm.gov.ar/GNR/GuiaNacionalDeRecursosArgentina.html

En particular, resulta útil consultar la “Guía de organismos gubernamentales y organizaciones sociales para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la línea nacional de atención telefónica y gratuita 144”, disponible en el sitio web oficial del Consejo Nacional de las Mujeres, que depende del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

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una respuesta integral y contención inmediata a las mujeres en situación de violencia. Es una línea pensada como un espacio de escucha responsable. El equipo de atención de la línea 144 está conformado por operadoras/s capacitadas/os en la temática de género y violencia contra las mujeres. Este equipo ofrece información y contención ante un llamado que puede ser realizado por la propia mujer, por un familiar o por una institución que solicite información/ orientación/derivación para afrontar esta problemática. Asimismo, la línea cuenta con áreas de registro de datos y estadísticas articuladas con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) que se utilizarán como insumos para la elaboración y fortalecimiento de políticas sociales respecto a la violencia de género.

Línea telefónica gratuita 144 El artículo 8° de la ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales faculta al Consejo Nacional de las Mujeres como el organismo rector encargado de articular y coordinar las acciones que posibiliten el cumplimiento de esta norma como también de diseñar las políticas públicas que permitan efectivizar sus disposiciones. Entre las facultades que esta ley integral le otorga al Consejo Nacional de las Mujeres (artículo 9° inc. o) se encuentra la implementación de una línea telefónica gratuita y accesible, articulada con los dispositivos pertinentes que se encuentren en las jurisdicciones, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre los recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen. Asimismo impulsa la construcción de articulaciones interinstitucionales e intersectoriales que favorezcan el empoderamiento y la autonomía de las mujeres al proponer recursos legales, económicos y sociales. Objetivo La línea 144 está destinada a brindar información, orientación y contención a las mujeres en situación de violencia y lo hace en articulación con organismos nacionales, provinciales y municipales, así como también con organizaciones sociales dedicadas a la temática para generar y fortalecer políticas destinadas a dar una protección integral a mujeres en situación de violencia. Funcionamiento La línea 144 funciona las 24 horas, los 365 días del año, como parte de un sistema de protección, para brindar

3.5 REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES REALIZADAS El/la funcionario/a policial debe registrar la intervención realizada en la comisaría, en la vía pública, en un domicilio, a raíz de llamados a la línea de emergencia local o debido al seguimiento de medidas de protección dispuestas por la autoridad judicial, más allá de que se concrete la denuncia por parte de la persona en situación de violencia. Esto es sumamente importante ya que el registro permitirá que se puedan reconstruir los hechos en un fututo, en caso de que, más adelante, la víctima decida realizar la denuncia; o se presente en otra institución estatal; o, incluso, como antecedente si llegaran a ocurrir hechos posteriores de mayor gravedad. Hay que tener en cuenta que en muchas situaciones suele producirse una escalada de violencia. El registro es un elemento muy significativo, ya que permite la conformación de un sistema nacional de información. En este sentido, desde el Consejo Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) se puso en marcha la conformación de un Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM) sobre la base de los registros que provienen de fuentes de información de la administración pública. El objetivo de este registro es, básicamente, centralizar y sistematizar la información de denuncias sobre violencia contra la mujer. Con todo ello, se diseñan indicadores y estadísticas que contribuyan a la prevención y resolución de los casos de violencia de género que se presenten en nuestro país. Un registro específico de los casos de violencia intrafamiliar permite contar con la información adecuada para el diseño de estrategias que garanticen un mejor abordaje de las situaciones. A su vez, otorga la posibilidad de llevar la cuenta de aquellos casos recibidos, los que han sido derivados, así como también evidenciar la persistencia (o no) de la problemática con relación a un agresor o a una víctima en particular.

PARA SABER MÁS Ver capítulo 2.1 “¿Qué es la violencia intrafamiliar” y 2.2 “El ciclo de violencia”.

http://www.cnm.gob.ar/ AreasDeIntervencion/ ViolenciaDeGenero.html

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En este orden de ideas, se recomienda que las fuerzas policiales dispongan de los libros que se detallan en la siguiente lista.

NORMATIVA Estos libros de registro fueron establecidos por el Ministerio de Seguridad de la Nación mediante las Resoluciones N° 1439/ 2012 y 505/2013 Disponible en CD.

PARA SABER MÁS Se entiende por femicidio a los homicidios de mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por razón de su género. Ley N° 26.791 y Resolución Ministerial N° 428/2013

1- Libro de registro de órdenes judiciales en el marco de causas vinculadas con violencia de género. 2- Libro de registro de denuncias de violencia intrafamiliar y actuaciones elevadas al Poder Judicial. 3- Libro de registro de intervenciones de domicilios por llamadas a la línea de emergencia. 4- Libro de registro de domicilios con cumplimiento de medidas de protección.

Frente femicidios o desaparición de personas de género femenino–que, por lo general, son registradas bajo la categoría de averiguación de paradero o, incluso, de delitos asociados a la trata de personas- es importante tener en cuenta que las primeras pistas de investigación pueden emerger de un contexto de violencia intrafamiliar que deben estar registradas en los libros mencionados.

En definitiva, los registros cumplen diversos propósitos ya que permiten: analizar la capacidad de respuesta, registrar las elevaciones de actuaciones policiales a las autoridades judiciales competentes, evaluar la posibilidad de diversificar los mecanismos de abordaje para optimizar la actuación policial en el marco de lo previsto en las decisiones judiciales, y sugerir mecanismos de monitoreo y cumplimiento de dichas medidas judiciales.

CAPÍTULO 4 PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

CAPÍTULO 4.

PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

Expuestas las principales pautas y los criterios que el personal policial debe tener en cuenta a la hora de intervenir en situaciones de violencia intrafamiliar, a continuación se abordarán los diversos contextos en los cuales es más frecuente que los/as funcionarios/as deban actuar, a fin de reseñar las particularidades que esos ámbitos presentan. Como se podrá apreciar, los criterios y pautas son en líneas generales coincidentes. No obstante, el escenario concreto en que tiene lugar la intervención policial exige ciertas especificidades, sobre una plataforma común basada en el resguardo de los derechos de las víctimas y en las obligaciones asociadas al rol funcionario/a policial. Como se ha especificado anteriormente, los diversos ámbitos de intervención en los que es más frecuente requerir la actuación del personal policial en el marco de situaciones de violencia en relaciones familiares son: COMISARÍA VÍA PÚBLICA DOMICILIO POR LLAMADOS A LA LÍNEA DE EMERGENCIA SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL

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CAPÍTULO 4 PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

4.1 COMISARÍAS Cuando una víctima se acerca personalmente a una comisaría para denunciar un hecho de violencia, el personal policial deberá cumplimentar los pasos detallados a continuación.

NORMATIVA Ley de Protección Integral a la Mujer (26.485), artículo 28: “(…) Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación”.

Recibir a la persona denunciante de manera cordial, anunciando su nombre, apellido y jerarquía. Si en la dependencia policial se presentan simultáneamente el agresor y la víctima, procederá a aislarlos y entrevistarlos por separado. Contar con un espacio destinado específicamente a recibir a las personas denunciantes. Si en la comisaría se encuentra un/a profesional (trabajador/a social, psicólogo/a) se procurará que contenga y acompañe a la víctima en el momento de formular la denuncia. Si no fuera así, será el personal policial capacitado quien ofrezca la contención primaria que la víctima necesita. Trasladar al hospital más cercano a la víctima si presenta lesiones que requieran atención médica. En caso de que el agresor también presente signos de violencia física, se deberá proceder en el mismo sentido, pero por separado. Recabar todas las pruebas que se encuentren a su alcance teniendo en cuenta el apartado “Resguardo de evidencias”. De existir testigos de los hechos denunciados, se deberá tomar nota de los datos que permitan su identificación a fin de contactarlos con posterioridad. Consultar a la víctima y a los testigos para saber si en el hogar, en poder o a disposición del agresor hay armas de fuego. El/la agente policial se comunicará inmediatamente a los servicios especializados en la atención de casos de violencia intrafamiliar. Si en el grupo familiar hay niños, niñas o adolescentes se debe contactar al órgano de protección especializado, para garantizar su contención específica. Informar a la víctima sobre la posibilidad de requerir medidas de protección a la autoridad judicial interviniente, para hacer cesar la situación de maltrato. En el caso que la víctima no se sienta lista para realizar la denuncia, recordarle que cuenta con un plazo mínimo de dos años para formalizar la denuncia. Entregar por escrito a la víctima el listado de recursos con los que cuenta. Labrar un acta de acuerdo a los “Contenidos mínimos del acta de denuncia” (Anexo I).

4.2 VÍA PÚBLICA Cuando el/la funcionario/a observe una situación de violencia que involucre dos o más personas en la vía pública, está obligado/a intervenir, impidiendo que continúe la agresión física o verbal. Deberá consultar a los/las protagonistas del hecho, y a quienes se encuentren presentes en el lugar, sobre la presencia de armas de fuego en el espacio físico en que se hallan los/las protagonistas, en poder o a disposición de la persona agresora.

CAPÍTULO 4 PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

Si de las circunstancias se presume que el hecho de violencia se da en el marco de una relación familiar o interpersonal, el personal policial deberá llevar adelante las acciones que de detallan a continuación. Separar a la víctima del agresor. Si se encontraran presentes niños, niñas o adolescentes, y posibles testigos de la agresión, también deberá separarlos del agresor. Conducir a las personas (a la víctima, principalmente) a la comisaría, con el fin de iniciar las actuaciones correspondientes y proceder de acuerdo a las pautas indicadas en el punto anterior. En el caso que la víctima no se sienta lista para realizar la denuncia, recordarle que cuenta con un plazo mínimo de dos años para formalizar la denuncia. Trasladar al hospital más cercano a la víctima si presenta lesiones que requieran atención médica. En caso de que el agresor también presente signos de violencia física, se deberá proceder en el mismo sentido, por separado. Recabar todas las pruebas que se encuentren a su alcance teniendo en cuenta el apartado “Resguardo de evidencias”. De existir testigos de los hechos denunciados, se deberá tomar nota de los datos que permitan su identificación a fin de poder contactarlos con posterioridad. Consultar a la víctima y a los testigos acerca de la existencia de armas de fuego en el hogar, en poder o a disposición del agresor. Informar a la víctima sobre la posibilidad de requerir a la autoridad judicial interviniente medidas de protección para hacer cesar la situación de maltrato. Entregar por escrito a la víctima el listado de recursos con los que cuenta. Labrar un acta de acuerdo a los “Contenidos mínimos del acta de denuncia” (Anexo I).

4.3 DOMICILIOS En los casos en los que se intervenga en un domicilio, a raíz de una denuncia de violencia doméstica, el personal interviniente deberá contemplar los pasos que de detallan a continuación. Agotar todos los medios para ser atendido en la vivienda donde se denuncia que acontecen hechos de violencia intrafamiliar. En caso de no ser atendido, deberá labrar un acta, ante la presencia de al menos un testigo, y dejar asentada la situación. Separar a la víctima del agresor. Si se encontraran presentes niños, niñas o adolescentes, y posibles testigos de la agresión, también deberá separarlos del agresor. Conducir a las personas (a la víctima, principalmente) a la comisaría, con el fin de iniciar las actuaciones correspondientes, y proceder de acuerdo a las pautas indicadas recientemente. En el caso que la víctima no se sienta lista para realizar la denuncia, recordarle que cuenta con un plazo mínimo de dos años para formalizar la denuncia. Trasladar al hospital más cercano a la víctima si presenta lesiones que requieran atención médica. En caso que el agresor también presente signos de violencia física, se deberá proceder en el mismo sentido, por separado.

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CAPÍTULO 4 PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

Recabar todas las pruebas que se encuentren a su alcance teniendo en cuenta el apartado 3.3 “El resguardo de evidencias, los medios de prueba y la toma de denuncias”. De existir testigos de los hechos denunciados, se deberá tomar nota de los datos que permitan su identificación a fin de poder contactarlos con posterioridad. Consultar a la víctima y a los testigos, si en el hogar, en poder o a disposición del agresor, hay armas de fuego. Informar a la víctima sobre la posibilidad de requerir a la autoridad judicial interviniente, y sobre las medidas de protección para hacer cesar la situación de maltrato. Entregar por escrito a la víctima el listado de recursos con los que cuenta.

4.4 LLAMADOS A LA LÍNEA DE EMERGENCIA Una vez que ingresa la llamada de emergencia, y acorde a las distintas tipificaciones que se encuentran establecidas en el sistema informático local, se deberá comunicar el incidente al organismo que corresponda, conforme al procedimiento y las características del suceso. Todo esto debe transcurrir con la mayor celeridad posible, y respetando el procedimiento establecido para cada incidente. En el caso que nos ocupa, la clasificación que corresponde dar a la llamada de denuncia es la de “violencia familiar” y es preciso evitar formulaciones que invisibilizan la problemática como “incidencia” o “incidencia en domicilio”. En este sentido, el/la operador/a deberá formular ciertas preguntas al/a la denunciante que servirán para garantizar una adecuada intervención policial y, si fuera necesario, la atención médica necesaria. Algunas de esas preguntas son: ¿Cuál es el lugar del hecho? ¿Sobre quién es ejercida la violencia? ¿Hay personas lesionadas? ¿Cuántas? ¿Hay niños, niñas o adolescentes comprometidos/as? ¿Hay alguna persona armada? En caso afirmativo, ¿puede describir a la persona armada (sexo, vestimenta, cabello, contextura física, etc.)? ¿Conoce el tipo de arma? En caso de que la llamada se realice en relación con el incumplimiento de una medida de protección deberá consultársele a quien llama si la medida se encuentra vigente y si tiene conocimiento de si, efectivamente, se notificó al agresor de tal medida. En cualquier caso se debe acudir a su auxilio. Cualquier otro dato de interés debe ser volcado en el acta de la llamada, a fin de brindar esa información al personal policial que se desplaza al lugar y, asimismo, considerar —conforme al estado emocional o situación de crisis de la persona que se comunica con la línea de emergencia— la posibilidad de articular con algún servicio de atención psicológica que esté disponible en la jurisdicción de que se trate.

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CAPÍTULO 4 PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

LLAMADAS EFECTUADAS POR VECINOS/AS O FAMILIARES: Se deberá desplazar un móvil policial, que determinará un panorama de la situación a través de visitas a los/as vecinos/as adyacentes. Se deberá recabar la mayor cantidad de datos posibles, teniendo en cuenta los “Contenidos mínimos del acta de denuncia” (por ejemplo, se deberá constatar la presencia de niños/as o adolescentes en el lugar, la presencia de armas de fuego). Ver Anexo I. Luego se intentará establecer comunicación con la posible víctima y se comunicará a la autoridad judicial la situación. Si no se puede ubicar a la víctima, se intentará contactar a los/las vecinas o posibles testigos que hayan tomado conocimiento de algún hecho. Si surge la inexistencia de delito, se confeccionará la actuación correspondiente en la que se dejará constancia de todas las diligencias efectuadas.

LLAMADAS EFECTUADAS POR LA PRESUNTA VÍCTIMA: Se desplazará un móvil policial. El personal policial deberá ubicar en tiempo y espacio a la víctima, tomar conocimiento del grupo familiar, evaluar el grado de urgencia de la situación y determinar tanto el estado de la persona agresora como si se cuenta con armas de fuego en el hogar.

Los móviles policiales deberán llevar un libro específico en el que asentarán este tipo de intervenciones.

4.5 SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DISPUESTAS POR AUTORIDAD JUDICIAL NORMATIVA Son medidas preventivas que buscan asegurar una protección inmediata y eficaz a la víctima, a los/las hijos/as que se encuentren en peligro y a toda persona que haya formado parte de la situación familiar. Estas medidas están destinadas a preservar la vida de las víctimas, evitar lesiones y proteger las propiedades. Pueden ser otorgadas por un/a juez/a en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte. Esta disposición fue plasmada en la Ley de Protección Integral de las Mujeres (Ley N° 26.485) la cual también detalla una serie de medidas que se pueden solicitar en el marco de situaciones de violencia contra la mujer.

Todas las prescripciones que se detallan a continuación pueden consultarse en el artículo 26 de la Ley N° 26.485. Disponible CD.

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CAPÍTULO 4 PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

IMPORTANTE Esta información es relevante para otorgarle a la persona en situación de violencia, así toma conocimiento de cuáles son las medidas cautelares que puede solicitar.

¿Qué son las medidas cautelares? Si bien todas las medidas tienden a resguardar la integridad de la víctima, se pueden distinguir cuatro tipos de medidas: 1- Con relación a la protección de las mujeres: prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; orden al presunto agresor de que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; orden a la fuerza pública para que acompañe a la mujer víctima a su domicilio a retirar sus efectos personales. toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia para hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer. 2- Con relación a la protección de niños, niñas y adolescentes u otros/as miembros del hogar: Fijación de una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia; suspensión provisoria del régimen de visitas; orden al presunto agresor de abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/as; otorgamiento, por parte del/de la juez/a, de la guarda del/de la menor a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad en caso que la víctima fuere menor de edad mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído/a del/de la niño/a o adolescente. 3- Con relación a la protección de los bienes comunes y a la preservación del patrimonio: prohibición al presunto agresor de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente; orden de la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; reintegro al domicilio de la mujer si esta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;

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CAPÍTULO 4 PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

disposición del inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas no convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno; otorgamiento del uso exclusivo del mobiliario de la casa a la mujer que padece violencia, por el período que la autoridad judicial lo estime conveniente. 4- Por último, existen medidas cuya razón de ser es la protección tanto de las víctimas como de la persona agresora. En este sentido, se encuentra: prohibición al presunto agresor de la compra y tenencia de armas, así como también el secuestro de las que estuvieren en su posesión; medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requiera, asistencia médica o psicológica a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres. Toda medida debe ser dictada de conformidad con: lo narrado por la víctima, la naturaleza de la violencia alegada, y las pruebas que puedan aportarse, valorando el estado emocional de la víctima, las lesiones físicas o psicológicas que padezca y la probabilidad de riesgo de repetición de la violencia.

Cuando el personal policial se vea afectado al seguimiento o cumplimiento de medidas de protección en favor de una víctima de violencia doméstica, debe siempre garantizar su cumplimiento, aun cuando la propia persona protegida no lo desee. La víctima no puede decidir por sí sola levantar la medida de protección vigente. Si la mujer insiste en que la medida finalice, se le indicará que debe presentarse en la sede judicial y resolver allí la posibilidad de finalizar dicha medida. Debe tenerse presente que este tipo de medidas destinadas a prevenir nuevos hechos de violencia se adoptan por decisión del Estado, lo que debe ser informado al agresor.

El cumplimiento de las medidas cautelares es obligatorio tanto para el agresor, para la persona víctima de violencia y para el personal policial, su incumplimiento conlleva responsabilidad penal. En los casos en que la medida de protección dictada por el/la juez/a disponga la implementación de custodia policial, se deberá contar con una fotografía actualizada del agresor.

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CAPÍTULO 4 PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

Cuando el personal policial es convocado como auxiliar de la justicia en el cumplimiento de una medida (retirar bienes del domicilio, excluir al agresor del hogar, entre otras) debe procurar que la víctima no quede sola en ningún momento. Se debe garantizar que no haya contacto entre la víctima y la persona agresora. En este sentido debe recomendarse que, además de contar con la presencia policial, la mujer sea acompañada por un familiar o trabajador/a social.

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CAPÍTULO 4 PAUTAS ESPECÍFICAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

Asegurarse de que los/las niños/as sepan cómo contactar a la policía, y proveerles de números de teléfono útiles para que los usen. Recomendar que la línea de emergencia sea un número de marcado rápido en los teléfonos celulares y en los fijos. Llevar un registro, por parte del móvil policial, de los domicilios que cuentan con medidas de protección y serán objetivos a ser especialmente observados en los patrullajes.

Debe tenerse en cuenta que el riesgo de sufrir nuevas agresiones, incluso la muerte, se incrementa tras la separación. Si no se toman los recaudos pertinentes, las víctimas pueden quedar expuestas al riesgo de femicidio.

El mejor cumplimiento de estas medidas de protección contribuye a proteger el derecho de las personas a una vida libre de violencias y a evitar que las víctimas vuelvan a sufrir más agresiones. Para lograr una intervención exitosa es fundamental que se realicen las acciones que se detallan a continuación: Colaborar con la víctima en la elaboración de un plan de seguridad para el grupo familiar. Dicho plan puede incluir medidas de protección mecánicas (candados y cerraduras, alarmas, teléfonos celulares, detectores de humo y matafuegos, iluminación, etc.). Dar atención prioritaria a los/as niños, niñas o adolescentes que se encuentren involucrados/as. Asesorar a las víctimas para que planifiquen su seguridad (remoción de armas, uso responsable de internet y de redes sociales, teléfonos y registros que quedan de su uso). Incluir a los/las niños/as y adolescentes en la planificación de estas medidas de seguridad, ya que su protección es una prioridad. Es necesario ensayar planes de evacuación con ellos/as e identificar un lugar seguro a donde puedan recurrir en el caso de que su padre/madre sea atacado/a. Se debe tratar, preferentemente, de un lugar desde el cual puedan contactarse con la policía. Tomar los datos de contacto de la víctima y facilitar todos los demás contactos para garantizar la inmediata intervención del personal en caso de un nuevo hecho de violencia o ante el incumplimiento de una medida de protección judicial. Pedir a la víctima que informe cualquier incidente relacionado y que, en la medida de lo posible, lleve un registro.

Dejar constancia en el sumario, frente a la denuncia de incumplimiento de la medida de protección, sobre la existencia de sistemas de video vigilancia que pudieran haber registrado a la persona agresora. Constatar al momento de la denuncia, si la medida de protección se encontraba vigente, y registrar las denuncias ante cada incumplimiento así como también informar esos incumplimientos al juzgado que dispuso las medidas de protección.

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EJERCICIO FINAL

ACTIVIDAD FINAL INTEGRADORA Lea atentamente los siguientes cinco casos y conteste las preguntas que aparecen a continuación de cada uno teniendo en cuenta el material trabajado en la presente guía. En el ANEXO III se encuentran las respuestas correctas.

A CASO 1 Una señora se hace presente en una comisaría con una orden de exclusión del hogar emitida por un juzgado civil contra su expareja. El personal policial la acompaña al lugar y cumple su labor de excluir a su expareja de la vivienda. Cuando toman contacto con él, se muestra sumamente amable, no presenta resistencias y le solicita al personal policial tomar los documentos del hijo que tienen en común, unas joyas pertenecientes a la mujer y todas las facturas de servicios del hogar. a) ¿Cómo debe actuar el personal policial? b) ¿Qué elementos que aparecen en este caso pueden vincularse con las características de los agresores mencionadas en el manual?

EJERCICIO FINAL

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B CASO 2 Un/a policía tiene que garantizar el cumplimiento de una medida cautelar que se basa en la prohibición de acercamiento de un agresor al lugar de trabajo de la mujer víctima de violencia de género. La orden fue emitida por un juzgado penal y debe cumplirse durante 60 días corridos. Pasado un mes de cumplida la misión, el/la policía se encuentra con la mujer que llega al trabajo de la mano del presunto agresor. El/la policía se acerca para informarles que hay una orden judicial que prohíbe el acercamiento del señor, que por favor se separen y que el varón debe ser demorado hasta tanto se informe la situación en el juzgado. La mujer, visiblemente angustiada, comienza a llorar. En ese momento, el varón le entrega a la mujer un pañuelo y, en un tono cálido y tranquilo, le dice al personal policial intentando explicar la situación: “Lo que pasa es que a veces discutimos, como cualquier pareja, pero son problemas nuestros. Ella se angustia, yo me pongo nervioso… Pero ya charlamos las cosas y anoche en casa nos amigamos. No te preocupes, nosotros nos arreglamos”. a) ¿Cómo cree que debería intervenir el/la policía? b) ¿Qué factores propios de la violencia intrafamiliar se hacen visibles en la intervención?


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EJERCICIO FINAL

C CASO 3 Un jueves de septiembre se presenta en la comisaría Paola, de 26 años, acompañada de su hermana Lucrecia, a denunciar a Rubén, su exmarido y padre de su hija de 5 años de edad. En particular, denuncia amenazas de muerte telefónicas a ella y a su hija que se están dando desde que ella decidió irse a vivir a lo de su hermana. Manifiesta que tiene mucho miedo porque Rubén tiene un arma en la casa para su uso personal. El/la policía toma la denuncia, convoca a un servicio especializado que contenga a la víctima, le otorga la información de recursos institucionales a disposición ante estos casos, consulta en el Registro Nacional de Armas (RENAR) si el acusado tiene armas personales y realiza un llamado al/a la juez/a para evaluar la posibilidad de efectuar un allanamiento del domicilio para secuestrar el arma. El sábado siguiente, Paola vuelve a presentarse en la comisaría a retirar la denuncia; menciona que se reconcilió con su pareja, que Rubén se mostró arrepentido y le prometió que a partir de ahora iban a volver a ser felices, como en los primeros meses de la relación. a)¿Cuáles son los motivos que llevan a Paola a querer retirar la denuncia? b)¿Qué deberían hacer en la comisaría?

EJERCICIO FINAL

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D CASO 4 Desde el servicio de emergencia, informan al personal policial que debe presentarse en una casa localizada en una villa de emergencia por solicitud de una señora de nombre Marta, ya que el novio de su hija Carla se apareció en la puerta de su casa borracho a las cuatro de la mañana, pateando la puerta y tocando el timbre sin parar porque habían discutido unas horas antes y Carla no le atendía el celular. Dice que las dos tienen mucho miedo porque en otras situaciones el novio le pegó a Carla y tiene varias denuncias previas. El móvil se presenta en la casa. Encuentran las luces apagadas y ven que no hay gente afuera. Tocan el timbre y no atiende nadie, no se escuchan voces. En las cercanías de la casa no circula gente. a)¿Qué debe hacer el personal policial?


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ANEXO I CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ACTA DE DENUNCIA

EJERCICIO FINAL

E CASO 5 Una policía se encuentra en su guardia tradicional, en una esquina frente a un bar un viernes a las cuatro de la mañana. Pueden verse jóvenes varones y mujeres de 25 años aproximadamente en una parada de colectivo, charlando, esperando a amigos o amigas. En un momento, se observa que uno de los jóvenes varones arrastra de un brazo a una chica y la lleva hacia la esquina, un poco más apartados del resto del grupo. A pesar de la resistencia física que ella ejerce, el personal policial puede ver claramente cómo el joven ubica de manera violenta a la mujer contra la pared, sujetándola de las muñecas y empujándola fuertemente. Ninguno/a del resto de los/las jóvenes presentes interviene.

ANEXO I

CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ACTA DE DENUNCIA

a)¿Qué debería hacer el personal policial ante esta situación?

Relato de los hechos El personal interviniente procurará que el relato de los hechos sea cronológico, claro y preciso. Se solicitará a la víctima que los exponga con sus propias palabras y se registrará la declaración en forma textual, sin modificar las expresiones de la víctima. Se debe intentar que el maltrato ocasionado a la víctima sea relatado con todo tipo de detalles (los insultos, las amenazas, etcétera) a fin de dar cuenta cabalmente de la violencia desplegada por el agresor. En el acta de denuncia se deberán dejar asentado los siguientes datos: 1. Lugar de los hechos. 2. Fecha o fechas en que se produjeron. 3. Tipo de maltrato: físico, psicológico, económico y patrimonial, sexual, simbólico. 4. Medios utilizados. 5. Verificación de la existencia de armas de fuego: identificar si se encuentran en el espacio físico en que se desenvuelven los/as involucrados/as, si agresor cuenta con tenencia, si dicha tenencia es legal o ilegal, si debe portar armas debido a su trabajo o si hay armas a disposición del agresor mediante la posesión de familiares directos y convivientes. 6. Estado de salud de la víctima (enfermedades, tratamientos médicos, etc). 7. Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados. 8. Frecuencia, antigüedad y tipo de maltrato. 9. Denuncias formuladas por hechos anteriores en sede civil o penal: si recuerda cuándo y ante quién, si le otorgaron medidas cautelares y si fueron incumplidas. 10. La respuesta de la víctima ante la consulta de si ha realizado, previamente, denuncias de índole penal. En caso afirmativo, se consignará la fecha, el lugar y, de ser necesario, el contenido. Ello en tanto que puede ser muy útil trabajar con el juzgado que intervino en primer lugar, a fin de evitar dilaciones innecesarias.

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ANEXO I CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ACTA DE DENUNCIA

11. Especificación de si goza del amparo de alguna orden de protección. 12. Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos, etc.). 13. La respuesta de la víctima ante la consulta de si ha concurrido a lugares de asistencia, y en tal caso, se consignará en la denuncia los lugares en los que se haya presentado adjuntando los informes producidos por trabajadores/as sociales o psicólogos/as que hayan intervenido. En caso de que la víctima no cuente con estos informes, se solicitará a cada uno de los lugares indicados los correspondientes informes, con carácter de urgente y a efectos de adjuntarlos a la denuncia.

Datos de la víctima y del agresor Nombre, apellido y número de documento de la/s víctima/s y del agresor. Domicilio y teléfono de contacto de la persona denunciante y del agresor. Vínculo familiar, afectivo o de otro tipo, entre la/s víctima/s y el agresor. Tipo de ocupación del agresor y de la/s víctima/s. Situación económica del agresor y de la/s víctima/s. Dependencia económica, en su caso, de la víctima respecto del agresor. Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso, juzgado en el que se hayan tramitado o se estén tramitando; y medidas que se hayan adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los/ las hijos/as, si existiesen. Existencia de cargas familiares y comportamiento del agresor en su cumplimiento. Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc.) del agresor y de la/s víctima/s. Adicciones, toxicomanías, etcétera, del agresor y de la/s víctima/s. Lugares que frecuenta/n la/s víctima/s (lugares de trabajo, ocio, colegios, familia, etc.). Armas en posesión o a disposición del agresor. Vehículo/s que utiliza el agresor, indicando en su caso su dominio. Vehículo/s que utiliza la víctima. Fotografía actualizada del presunto agresor.

Datos del Grupo Familiar !

IMPORTANTE Esta información permite junto con otros datos evaluar el nivel de riesgo del grupo familiar y la posible necesidad de intervención con otros organismos

Integrantes del grupo familiar (indicar aquellos datos necesarios para su individualización), existencia de hijos/as, comunes o no, y si estos conviven con la víctima, con el agresor, o con ambos. Nombre y apellido de los/las hijos/as y edad de ellos/as. Constatar si los/las niños/as son víctimas directas del maltrato o si son testigos. Situación laboral y económica de otras personas que convivan con la víctima. Situación en que se encuentran niños/as y adolescentes que dependan de la víctima, si los hay. Tipo y condiciones de vivienda (propiedad, alquiler, etc.). Existencia de inmuebles de su propiedad o del agresor.

ANEXO I CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ACTA DE DENUNCIA

Situación de la vivienda (en comunidad o aislada). Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda. Familiares o amigos/as que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda a la víctima (indicar aquellos datos que permitan su individualización).

Manifestación de los testigos En caso de existir testigos, deberán consignarse en el acta el tipo de relación con la víctima y los datos completos que permitan su identificación y, en su caso, la posterior citación por la autoridad judicial. Siempre deberá obtenerse la mayor cantidad de información posible. Luego se procederá a recabar el relato de los testigos. Se deberá detallar en cada caso: si presenció el hecho o tomó conocimiento de aquel por terceros; la descripción del testigo de los hechos conocidos; si tuvo conocimiento de hechos similares que hayan acontecido con anterioridad; si fue testigo ocular o de referencia; si en alguna oportunidad prestó ayuda a la denunciante; y la relación que tiene con las personas involucradas.

Declaración del personal policial interviniente en auxilio de la víctima Se deberán consignar las declaraciones de cada uno/a de los/las funcionarios/as policiales que hayan intervenido en el procedimiento, detallando cada una de las diligencias y actuaciones que hayan realizado e indicando la hora de cada una de ellas. Incluso, se deberán registrar aquellas intervenciones que hayan realizado con anterioridad al hecho puntual. Si la denuncia se efectúa como consecuencia de la intervención de un/una funcionario/a policial, tal circunstancia quedará reflejada al inicio de la declaración.

Diligencias policiales Se deberá dejar constancia, en las actuaciones policiales, de todas las diligencias llevadas a cabo para esclarecer los hechos que han sido denunciados, documentando y anexando al acta de denuncia el resultado de cada una de las medidas (por ejemplo, inspección de lugares o cosas que se documentarán mediante fotografías u otros medios tecnológicos).

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ANEXO II CUADRO NORMATIVO

ANEXO I CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ACTA DE DENUNCIA

Asimismo, se consignarán todos los medios de prueba que se crean necesarios para el esclarecimiento del hecho, a fin de someterlos a consideración judicial. Se deberá proponer a la autoridad judicial interviniente la posibilidad de tomar declaración testimonial a los/as vecinos/as para que informen lo que pudieran conocer sobre la agresión.

ANEXO II

CUADRO NORMATIVO

Remisión del informe médico

ENLACES Información extraída del Consejo Nacional de las Mujeres http://www.cnm.gov.ar/LegProvincial/LegislacionProvincial.html

Cuando la víctima hubiera recibido atención médica, se acompañará la denuncia con el informe del/de la profesional que haya intervenido en la atención. Asimismo, se adjuntarán todos los informes que obren en poder de la víctima, en relación a las atenciones médicas, psicológicas, sociales o de centros de atención a la víctima a los que haya recurrido.

Medidas cautelares adoptadas para protección de la víctima Se dejará constancia en las actuaciones policiales de aquellas medidas adoptadas de manera cautelar para protección de la víctima cuando exista un peligro inminente. Se comunicará al juzgado competente la medida adoptada preventivamente hasta tanto se dicte la correspondiente resolución. En aquellos casos en los cuales se decida que la víctima debe cambiar de domicilio, se informará esta circunstancia al juzgado competente mediante una diligencia reservada.

Documentación anexa

NORMAS INTERNACIONALES

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Ley aprobatoria N° 23.179.

Protocolo facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. Ley aprobatoria N° 26.171.

A partir de todo lo expresado, se deberá adjuntar al acta de denuncia: parte médico y/o fotografías de las lesiones de la víctima y de los objetos dañados; diligencia de detención e información de derechos del presunto agresor en caso de corresponder; actas de comunicación con las instancias competentes mencionadas en la presente guía (RENAR, juzgados, fiscalías, organismos especializados en la temática, entre otros); y cualquier otra diligencia que se considere necesario remitir.

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NORMAS NACIONALES

Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Decreto 1.011/2010, reglamentario de la ley Nº 26.485.

Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará). Ley aprobatoria N° 24.632.

Decreto 235/96, reglamentario de la ley Nº 24.417.


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ANEXO II CUADRO NORMATIVO

ANEXO II CUADRO NORMATIVO

NORMAS PROVINCIALES

Córdoba Ley Nº 9.283. Violencia familiar.

Buenos Aires Ley Nº 11.243. Código de procedimiento penal. Incorporación del capítulo V -Medida cautelar Ley Nº 12.569. Violencia familiar.

Corrientes Ley Nº 5.019. Violencia familiar. Decreto 3.015/98. Reglamentación de la ley Nº 5.019 sobre violencia familiar.

Catamarca Ley Nº 4.943. Violencia familiar.

Chaco

Decreto 945/99. Modificación del decreto 3.015/98, reglamentario de la Ley Nº 5.019 de violencia familiar. Ley Nº 5.464. Adhesión provincial a la ley nacional Nº 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Pará. Ley Nº 5.563. Creación del Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar.

Ley Nº 4.175. Violencia familiar. Ley Nº 4.377. Creación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de la Violencia Familiar. Decreto 620/97. Reglamentación de la ley Nº 4.377 de creación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de Violencia Familiar. Ley Nº 4.633. Bases Programáticas para la Prevención y Asistencia a las Madres Niñas, a los Padres Niños y a su Entorno Familiar. Ley Nº 5.492. Adhesión provincial a la ley nacional Nº 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará.

Entre Ríos Ley Nº 9.198. Prevención de la violencia familiar: protección y asistencia integral de las personas involucradas en la problemática. Decreto 1.468/2009. Reglamentación de la ley Nº 9.198 de prevención de la violencia familiar: protección y asistencia integral de las personas involucradas en la problemática.

Formosa Chubut Ley Nº 1.160. Violencia familiar: Tribunal de familia. Ley Nº 4.031. Creación del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Ley Nº 1.191. Modificación de la ley Nº 1.160 de violencia familiar: Tribunal de familia. Ley Nº 4.118. Violencia Familiar.

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ANEXO II CUADRO NORMATIVO

ANEXO II CUADRO NORMATIVO

Jujuy

Misiones

Ley Nº 5.107. Atención integral a la violencia familiar.

Ley Nº 4.405. Violencia familiar.

Decreto 2.965/2001. Reglamentación de la ley Nº 5.107 de atención integral a la violencia familiar.

Decreto 2.668/08. Reglamentación de la ley Nº 4.405 de violencia familiar. Decreto 1.686/99. Franco psicoprofiláctico para trabajadores/as del Departamento de Prevención de la violencia familiar.

La Pampa Ley Nº 1.081. Servicio especial para la erradicación de la violencia familiar.

Neuquén

Ley Nº 1.327. Creación del Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos.

Ley Nº 2.152. Creación del Centro de Atención a la Víctima de Delito.

Ley Nº 1.333. Creación del Servicio de Ayuda al Niño Maltratado.

Decreto 981/98. Reglamentación de la ley Nº 2.152 de creación del Centro de Atención a la Víctima de Delito.

Ley Nº 1.918. Prevención y protección contra la violencia doméstica y en la escuela.

Ley Nº 2.212. Protección y asistencia contra los actos de violencia familiar. Decreto 3.168/98. Reglamentación de la ley Nº 2.212 de protección y asistencia contra los actos de violencia familiar.

La Rioja Ley Nº 6.580. Violencia familiar. Decreto 1.039/99. Reglamentación de la ley Nº 6.580 de violencia familiar.

Río Negro Ley Nº 3.040. Violencia familiar. Ley Nº 3.205. Viviendas del Instituto de Planificación y Promoción de las Viviendas Destinadas a Centros de Atención Integral de Violencia Familiar.

Mendoza Ley Nº 6.080. Código Procesal Penal: Derechos de la víctima. Ley Nº 6.182. Violencia familiar: Código Procesal Penal. Ley Nº 6.672. Violencia familiar.

Decreto 656/2002. Creación de la Unidad Ejecutora Provincial para la Atención Integral a la Violencia Familiar. Decreto 475/2003. Ratificación del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro sobre la Atención Integral a la Violencia Familiar. Decreto 909/2003. Reglamentación de la ley Nº 3.040 de violencia familiar.

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ANEXO II CUADRO NORMATIVO

ANEXO II CUADRO NORMATIVO

Salta

Santiago del Estero

Ley Nº 7.403. Protección de víctimas de violencia familiar.

Ley Nº 6.308. Violencia familiar.

Ley Nº 7.406. Modificación de la ley Nº 7.403 sobre violencia familiar.

Decreto 1.701/97. Puesta en funcionamiento de la Comisaría del Menor y la Mujer.

Ley Nº 7.490. Modificación de la ley Nº 7.403 de protección de víctimas de violencia familiar. Tierra del Fuego San Juan Ley Nº 7.943. Prevención de la violencia contra la mujer.

Ley Nº 35. Creación del Servicio Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar. Ley Nº 39. Violencia familiar: creación de un procedimiento judicial especial para la protección a víctimas de la misma. Ley Nº 390. Obligatoriedad de publicación del procedimiento de denuncia de maltrato en dependencias públicas y sitios privados.

San Luis LEY I-0009-2004 (5477 “R”). Violencia familiar

Tucumán Ley Nº 7.029. Régimen de protección y asistencia a la víctima de violencia familiar.

Santa Cruz Ley Nº 2.088. Creación del Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos. Ley Nº 2.466. Protección contra la violencia familiar.

Santa Fe Ley 11.529. Violencia familiar. Decreto 1.745/2001. Reglamentación de la ley Nº 11.529 de protección contra la violencia familiar.

Ley Nº 7.044. Modificación de la ley Nº 7.029 de violencia familiar. Ley Nº 7.264. Violencia familiar.

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ANEXO III RESPUESTAS CORRECTAS

ANEXO III

ANEXO III RESPUESTAS CORRECTAS

RESPUESTAS CORRECTAS

ANÁLISIS DE CASO 1

AUTOEVALUACIÓN A.1

1

A.2

1

B.1

INCORRECTA

CORRECTA

VERDADERO

2

VERDADERO

1

INCORRECTA

3

CORRECTA

4

INCORRECTA

2

INCORRECTA

3

CORRECTA

4

INCORRECTA

B.2

Género:

1

B.3

2

INCORRECTA

CORRECTA

FALSO

FALSO

CORRECTA

INCORRECTA

La ley Nº 26.485: VERDADERO

FALSO

CORRECTA

INCORRECTA

6

CORRECTA

Los golpes claramente responden al ejercicio de la violencia física. Es de notar que el primer episodio de violencia de este tipo se da en un momento en el que la protagonista se encuentra en un estado diferente al habitual (embarazada) pudiendo estar más vulnerable a estas situaciones. De hecho, es bastante común que el embarazo y la maternidad desencadenen o acrecienten la violencia hacia las mujeres por parte de sus parejas, ya que la distribución de tareas y prioridades en el hogar se reacomoda.

Se entiende por violencia institucional:

1

VERDADERO

2

VERDADERO

C INCORRECTA

5

VIOLENCIA SIMBÓLICA

FALSO

INCORRECTA

VIOLENCIA VIOLENCIA FÍSICA

SEXUAL

Luego, obligarla a mantener relaciones sexuales es violencia física y sexual. Cabe aclarar que, más allá de que se agrava el hecho por la proximidad del parto, obligar a la mujer a tener relaciones sexuales no consentidas siempre es violencia sexual, independientemente del momento del ciclo reproductivo en el que esta se encuentre. La violencia sexual se define por la imposición del varón hacia la mujer respecto de su sexualidad, y no por el tipo de vínculo o lazo afectivo. Por lo tanto, este tipo de violencia puede ser ejercida por un varón con quien la mujer tenga una relación actual o finalizada, y siempre se basa en la desigualdad de poder que -en nuestra sociedad- caracteriza las relaciones de género.

CORRECTA

FALSO

CORRECTA

INCORRECTA

VIOLENCIA

VIOLENCIA

ECONÓMICA

PSICOLÓGICA

2

La violencia en una relación de pareja puede comenzar desde el noviazgo, no necesariamente tiene su inicio en el matrimonio como suele creerse. En la historia de Lucía, podemos ver como las manifestaciones violentas se presentan incipientemente en forma de malos tratos de baja intensidad pero que van socavando la seguridad personal de ella. Las descalificaciones, la humillación, la indiferencia afectiva, los celos y el control disminuyen su autoestima y crean una relación de subordinación y dependencia. En nuestra sociedad se asocia habitualmente el “ser celoso/a” como una demostración de amor; sin embargo, muchas veces los celos resultan formas de control sobre la otra persona. En el caso de Lucía la consecuencia directa fue la finalización de actividades que le otorgaban autonomía, placer y vinculaciones con otras mujeres (como trabajar e ir al merendero), quedando cada vez más aislada y con menos recursos propios.

3

En el relato se observa que luego de los primeros episodios agudos de violencia, Lucía reacciona ante ellos por medio del enojo. No obstante, termina perdonando a Juan cuando él regresa y se muestra arrepentido,

CONCEPTO 1 CONCEPTO 2

2

VERDADERO

CORRECTA

FALSO

INCORRECTA

CONCEPTO 3 CONCEPTO 4 CONCEPTO 5

En el relato encontramos manifestaciones de violencia psicología, económica, física y sexual. En el comienzo observamos los celos como un tipo de violencia psicológica, lo cual podría llegar a ser un indicio (o señal de alarma) de que la relación puede devenir en un vínculo violento. Muchas veces, en los noviazgos, varones y mujeres demuestran celos. La diferencia está en que en general los varones suelen finalizar con estas relaciones, mientras que las mujeres las sostienen en el tiempo (por miedo a estar solas, por ejemplo) y se exponen de este modo a sufrir violencias de mayor intensidad. El hecho de limitarle las actividades por fuera del hogar -como puede ser el trabajo o las tareas en el merendero- restringe la capacidad de Lucía de generar sus propios recursos económicos y la aísla de posibles redes o personas que podrían ayudarla. Se trata de violencia económica y también psicológica que se agrava con los insultos y descalificaciones.

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ANEXO III RESPUESTAS CORRECTAS

ANEXO III RESPUESTAS CORRECTAS

con ropita para el bebé, llorando y pidiendo disculpas. Además, por medio de la violencia psicológica (manipulación), Juan le remarca su dependencia hacia él y le indica que ella no tiene a dónde ir. Más allá de que no sabemos si existen otras alternativas para ella, vemos que Lucía ve dificultada la posibilidad de alejarse de la relación por el miedo a quedarse sola con su hijo, la pena de romper la familia y el sentimiento de culpa por todo lo que sucede. Al mismo tiempo, piensa que la actitud de Juan será pasajera, que se debe a temas del trabajo y busca explicaciones que justifiquen su accionar. Así, a medida que pasa el tiempo, deja de enojarse ante los estallidos de violencia para intentar evitarlos, pues se siente cada vez más responsable de que sucedan y los naturaliza. En este punto, podemos identificar los factores inhibidores internos que forman parte de la ruta crítica: el miedo, la culpa, la vergüenza, el amor al agresor, la idea de que lo que ocurre en el interior de la pareja/familia es privado, la autoestima y autoconfianza socavadas (por medio de la manipulación de Juan), el desconocimiento de sus derechos y la falta de información por parte de Lucía. Luego de las reconciliaciones (tercera fase del ciclo de la violencia) es posible reconocer que las situaciones de violencia, lejos de culminar, toman un nuevo giro. Se reiteran las señales que demuestran tensión en el vínculo y la violencia se acrecienta aún más, tanto en intensidad como en tiempo. De este modo, los golpes reaparecen más frecuentemente y son cada vez más graves, las descalificaciones suceden a diario, derrumbándose la salud física y emocional de Lucía. Además, la inseguridad económica y la falta de recursos materiales y afectivos resultan, en esta etapa del ciclo, un factor inhibidor externo en la ruta crítica de la protagonista.

4

Es muy importante detectar el momento del ciclo de la violencia en el que es posible que una intervención sea efectiva, o que la mujer pueda o se anime a solicitar ayuda. Esta situación existe cuando ella toma distancia del agresor, es decir, inmediatamente después del episodio agudo de violencia. En la historia de Lucía estos momentos se dan luego del primer golpe, cuando ella siente que lo quiere dejar (aunque crea que no tiene donde ir), o cuando decide dormir sola luego de que Juan le exigiera tener relaciones sexuales. Después de los episodios agudos existe un momento de distancia y es allí donde podría caber la posibilidad de romper el ciclo. Difícilmente una mujer pedirá ayuda luego del arrepentimiento del varón, pues intentará creer en su palabra, pensar que no volverá a suceder. Tampoco tendremos éxito si la intervención sucede mientras transcurre la etapa de acumulación de tensión pues la mujer querrá evitar cualquier argumento que desencadene un episodio agudo y, seguramente, tenga miedo y dificultad para poner en palabras lo que le acontece. Es precisamente después del episodio agudo (el cual muchas veces funciona como factor impulsor externo) que una intervención tiene más probabilidades de tener éxito. Es allí cuando una mujer puede llegar a sentir que el amor no debe incluir la violencia; pero para ello es necesario que encuentre un/a interlocutor/a que reafirme y le devuelva esta misma interpretación, que desnaturalice y condene la violencia hacia la mujer y desde allí la ayude a visibilizar una posible salida.

EJERCICIO FINAL A RESPUESTA CASO 1 a) El personal policial tiene que hacer cumplir, únicamente, la orden de exclusión del hogar y, para ello, no necesariamente debe ingresar al domicilio. No puede, por solicitud del agresor retirar u otorgarle a éste bienes u objetos que no le sean propios (como la documentación del hijo, joyas o las facturas de servicios). En el caso de que el agresor desee retirar objetos de este tipo, deberá solicitar autorización al juzgado y, si la posee, el personal policial deberá garantizar que solamente sean retirados esos bienes. En el caso que el agresor manifieste retirar bienes personales y sea evidente que lo son (como su documentación), el/la policía deberá oficiar de intermediario/a. Es decir que deberá solicitarle a la víctima que le otorgue los bienes y será el mismo personal policial quien se los entregue al agresor. Ya que en todo momento se debe garantizar que la víctima y el agresor no tomen contacto entre ellos. Es importante recalcar que el personal interviniente debe velar porque todo el procedimiento policial quede debidamente registrado. b) El agresor puede mostrarse excesivamente amable y respetuoso con el personal interviniente con el fin de convencerlo/la que no tuvo responsabilidad en los hechos y/o justificando sus actos. Ante ello, el personal policial debe actuar con autoridad y firmeza, dejando en claro que los actos de violencia son un delito y sin mostrar ningún tipo de aprobación.

B RESPUESTA CASO 2 a) El objetivo del personal policial es el cumplimiento de la medida judicial. Por ello, el/la policía deberá solicitar refuerzos para separar al agresor de la víctima, demorar al varón por incumplimiento de la medida, informar al juzgado interviniente o de turno la situación y consultar cómo proseguir. Además, en forma separada, deberá conversar con la víctima, informarle sobre los ciclos de violencia y la posibilidad de que el agresor reitere sus conductas violentas, aún cuando haya prometido no volverlo a hacer. Debería también ayudarla a evaluar los factores de riesgo, otorgarle información para que tome contacto con servicios especializados y pensar con ella medidas de protección y auto cuidado. En caso de que la mujer desee levantar la medida, deberá ser informada de que es necesario presentarse en sede judicial para tramitar dicho levantamiento y que, hasta tanto esto no ocurra, la medida se deberá seguir cumpliendo. b) En este caso se vislumbra la fase 3 característica del Ciclo de la Violencia, la Reconciliación o “Luna de miel”, que es cuando el agresor se muestra arrepentido y promete que no van a ocurrir nuevamente los hechos, actúa cariñosamente y justifica su accionar como un problema típico de pareja, que fue provocado por ella y que se puede

PARA SABER MÁS Ver capítulo 3.2: “Principales consideraciones para abordar al agresor”.

91


92

ANEXO III RESPUESTAS CORRECTAS

PARA SABER MÁS Ver capítulo 2: “La violencia intrafamiliar: consideraciones previas”.

resolver con amor. Sin embargo, esta es una de las fases del ciclo y, la acumulación de tensión (fase 1) y los hechos violentos (fase 2) suelen presentarse nuevamente en una escalada de violencia mayor, reiniciándose el Ciclo. Asimismo, la mujer se presenta angustiada ya que tomar la decisión de separarse de una persona con la que alguna vez decidió conformar una pareja puede resultar un camino difícil y existen muchos elementos que suelen inhibirla al respecto (como la dependencia económica, el miedo a quedarse sola, la vergüenza por lo vivido, etc.).

C RESPUESTA CASO 3 a) Los motivos que pueden llevar a Paola a querer retirar la denuncia pueden ser varios. Puede que sufra presiones de su entorno familiar, sea amenazada (a ella o sus allegados/as) por haber realizado la denuncia o aun que le estén exigiendo su retiro. Además, puede temer por las consecuencias sobre su porvenir y el de su hija y creer que el resultado de la denuncia, tanto en materia penal como civil, implica la obligación de iniciar un proceso de divorcio o separación y todavía no se sienta lista para ello. b) Es importante que en la Comisaría, al momento de la denuncia, se realice una entrevista con la víctima en un ámbito reservado. Con relación a la intensión de Paola de retirar la denuncia, el personal interviniente debe analizar y evaluar junto a ella la existencia de factores de riesgo. Además, se le debe informar sobre el Ciclo de la Violencia y la posibilidad de que el agresor reitere sus conductas violentas, aun cuando haya prometido no volver a hacerlo. También sugerirle que tome contacto con organismos especializados, otorgándole la información de los servicios disponibles en su localidad por escrito y pensar con ella medidas de protección y auto cuidado. Si aun así, Paola insiste con el levantamiento de la denuncia, el personal policial debe informarle que, como ya se encuentra interviniendo un/una juez/a con relación a los hechos denunciados, debe acercarse a la sede judicial y manifestar su petición.

D RESPUESTA CASO 4 a) El personal policial debe permanecer en el domicilio e intentar tomar contacto con las personas que se encuentren dentro de la casa, con los/las vecinos/as y comerciantes e, incluso, verificar si el presunto agresor continúa en el hogar o merodeando el lugar y/o si se acerca nuevamente. Todo ello con el objetivo de contactarse con la persona que se encuentra en el interior del domicilio y a fin de recolectar indicios de lo sucedido previamente a la llegada del personal policial. Además, este relevamiento de información puede echar luz sobre los antecedentes de la relación entre la víctima y el agresor, las características del agresor, si éste posee o tiene a su alcance armas de fuego, entre otras cuestiones. Sobretodo, teniendo en cuenta los datos ofrecidos por el servicio de emergencia a los/as policías que se acercaron al domicilio.

ANEXO III RESPUESTAS CORRECTAS

Simultáneamente, debe solicitar al servicio de emergencia que se comunique con la persona que llamó para informarle que hay un móvil en el destino. A su vez, el personal policial debe identificar –si existieran- aquellos daños visibles en el exterior del hogar en el cual se apersonaron, ya que de la información que surge del caso en análisis, el agresor había pateado la puerta del domicilio de manera reiterada y poseía antecedentes de violencia ya que Paola lo había denunciado en varias oportunidades. Si luego de todas estas indicaciones no se logra contactar con las personas que realizaron el llamado, será necesario que el personal policial se comunique con el juzgado de turno para recibir instrucciones. Esto porque existe la posibilidad que el presunto agresor haya ingresado a la casa y las personas que solicitan el auxilio no puedan contestar y el/la juez/a debe evaluar todos los datos recolectados por el personal policial y ordenar, por ejemplo, el ingreso al domicilio, implantar una consigna de manera preventiva, entre otras posibilidades. Por último, se debe registrar todo lo efectuado en un acta. También es recomendable volver a hacer una visita al domicilio en otro horario, o informar los antecedentes al personal que cumpla funciones en la zona.

E RESPUESTA CASO 5 a) El personal policial tiene la obligación de intervenir de forma inmediata y controlar la situación garantizando que las agresiones finalicen. En el caso en cuestión el personal que interviene debe separar a las personas y hablar con la mujer sin la presencia del agresor para informarle que puede hacer la denuncia y ofrecerle acompañarla hasta la comisaría, para ello sería conveniente que solicite refuerzos para un mejor abordaje de la situación. También, a fin de asegurar la integridad física de los/as protagonistas y de terceros (incluyendo la del propio personal) debe verificar que el agresor no tenga en su poder ningún tipo de arma. Asimismo, debe llamar a un servicio médico de emergencia para que verifique la existencia de lesiones y otorgue una atención médica adecuada (sobre todo si la víctima se encuentra alterada de algún modo por la situación). Además, debe informarle a la víctima la existencia de instituciones especializadas a las que puede recurrir. Por último, se deben tomar los datos de los/as jóvenes presentes, para que posteriormente oficien como testigos de la situación. Todas las acciones deben quedar asentadas en un acta (si ella quiere hacer la denuncia o se negó, si se llamó al servicio de emergencias médicas, etc.).

93


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BIBLIOGRAFÍA.

BIBLIOGRAFÍA.

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BIBLIOGRAFÍA GENERAL Abramovich, V. “Responsabilidad estatal por violencia de género: comentarios sobre el caso “Campo Algodonero” en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Anuario de Derechos Humanos 2010, Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile, Santiago de Chile, 2010. Asociación de mujeres jueces de la argentina (AMJA), “El tratamiento de la violencia doméstica en la justicia ordinaria de la Capital Federal”, Argentina, 2003. Bartes, G. “Violencia intrafamiliar e intervención policial”, en Delito y Seguridad de los Habitantes, Editorial Siglo XXI, México D.F., 1997. Caicedo, C. “Lucha contra la violencia intrafamiliar: perspectivas desde la experiencia colombiana”, Centro internacional de formación para la enseñanza de los derechos humanos y la paz, Colombia, 2005. CISCSA (Red Mujer y Hábitat de América Latina),UNIFEM, AECID. “Violencias hacia las mujeres en políticas de seguridad. Manual de capacitación para agentes de seguridad (Rosario”), Programa Regional Ciudades sin violencia hacia las mujeres, Ciudades seguras para tod@s, Córdoba, Argentina, 2010. Olivares Ferrero, E. (consultora) e Incháustegui Romero, T. (colaboradora). “Modelo Ecológico para una Vida Libre de Violencia de Género en Ciudades Seguras. Propuesta conceptual”, 2009 [en línea], http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/sites/default/files/pdfs/sistema_nacional/modelos/prevencion/ Modelo%20Ecologico%20ciuds%20segs.pdf

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Jubb, N. (coord.). “Comisarías de la Mujer en América Latina. Una puerta para detener la violencia y acceder a la justicia”, CEPLAES, 2010 [en línea], http://www.ceplaes.org.ec/pdf/LibroRegionalEspanol.pdf

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