Imbabura - Carchi: 29 de abril, 2024

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152 años de El Retorno se celebraron con civismo

Un minuto cívico, la entrega de ofrendas florales, el desfile por el centro de la ciudad y la sesión solemne marcaron la conmemoración de los 152 años de El Retorno en Ibarra, fecha en la que se recuerda el renacimiento de la urbe tras un terremoto. Sin embargo, la agenda oficial tiene actividades programadas hasta el 1 de mayo de 2024.

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POLÍTICA

Noboa debe dar un vuelco en la comunicación 4

PAÍS

Superintendente de Datos sin recursos para aplicar la ley 5

ECONOMÍA

Así es el círculo virtuoso para salvar los páramos

JUSTICIA

Yunda puede ir 10 años a la cárcel por caso PCR 7

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 Imbabura - Carchi
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Respeto al pueblo

Con relación a la última consulta popular y sus resultados se observa lo siguiente: se aleja de la verdad que la mayoría de los votantes no leyeron las preguntas y en consecuencia no las analizaron. Que no hayan acertado o tengan prejuicios ideológicos es diferente, es efecto de la libertad que, por suerte, impera en el Ecuador, con sus limitaciones y peligros, muchas veces coartada por el sectarismo e intereses particulares no siempre honestos. Las cifras y resultados tan diversos, incluso entre provincias, hacen ver que el votante no tomó a la ligera su decisión al consignar su voto.

Masivamente al pueblo le preocupó el tema de seguridad y su voto es un respaldo indiscutible a las acciones del gobierno y de la fuerza pública. En cuanto a las preguntas en aspectos económicos, que son más complejas, faltó mayor análisis y explicación; luego los sindicatos y los mismos trabajadores temieron que su aprobación les afectaría, desde luego sin fundamento legal, pues se respetaban los derechos adquiridos y se impedían sustituciones; a ello se suma la desconfianza en la empresa privada.

Es explicable el rechazo a la posibilidad de que el Ecuador someta las controversias, en contratos entre el Estado y privados u empresas internacionales, a jueces extranjeros. La razón de tal pregunta es que los jueces nacionales no son fiables y que el Estado se convertiría en juez y parte, lo que ha merecido el comentario y decisión de que lo que se debe tener es gobernantes serios y jueces sabios y honestos, para no sacrificar la soberanía que, en algunos casos, la Constitución sí contempla en caso de controversias comerciales en Latinoamérica.

La información es indispensable, faltó en lo del Bloque 43-Campo ITT y en las dos preguntas negadas, causando rémoras y perjuicios en el desarrollo de la economía del país, más allá de dogmatismos, prejuicios y actitudes oposicionistas radicales.

El reto

Es muy dura y exigente la tarea que tiene por delante el joven presidente Daniel Noboa. La crisis que se había anunciado desde hace mucho tiempo ha explotado en sus manos. No hay sector de la política, la economía y la sociedad que pueda considerarse indemne

EDITORIAL

Preservar el ambiente es rentable

Enlaúltimaediciónde

Focus, el podcast de LA HORA, el fotógrafo y activista Jorge Anhalzer abordó algunos de los desafíos ambientales que enfrenta el país. Sobran motivos para reflexionar: la Alcaldía de Quito acaba de inaugurar, a duras penas, un nuevo cubeto que le da a la ciudad un respiro momentáneo en el drama del manejo de sus desechos sólidos; la crisis energética muestra los dolorosos efectos de la combinación de mala gestión, crecimiento en la demanda y variaciones en el clima; un nuevo documental recuerda la penosa situación, de contaminación y nula remediación, que enfrentan los ríos y mares del territorio nacional; la reciente zozobra en Palo Quemado mantiene presente la complejidad del dilema que enfrenta la población. No obstante, al mismo tiempo, surgen también nuevos proyectos que

contemplan soluciones consensuadas, estructuradas y sostenibles para problemas ambientales que conciernen a diferentes localidades y generaciones.

La ciudadanía se ve obligada a vivir y trabajar en situaciones precarias y, además, se le exige sacrificios aun mayores en nombre de causas abstractas o especulaciones moralistas. La protección de ambiente no se puede construir a partir de la culpa o el miedo; peor aun cuando al mismo tiempo existen políticas públicas —como combustibles y servicios básicos subsidiados, con tarifas que no contemplan la preservación del recurso— que fomentan comportamientos con un altísimo impacto ambiental. Se requiere un esfuerzo conjunto —entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil— para alinear incentivos y hacer de la protección ambiental un esfuerzo económicamente rentable.

del enorme daño causado por la gestión improvisada, irresponsable y generalmente corrupta de los gobiernos que le antecedieron. Además, es un presidente de transición . Dispone de muy poco tiempo para poner algo de orden en el caos y esto no es fácil en un período electoral que, de hecho, ya ha iniciado. El candidato- presidente, navegando sobre olas embravecidas, enfrenta a políticos viejos y habilidosos, por una parte, pero también a quienes, desenmascarados ya por hechos irrefutables,

encuentran en la reconquista del poder el último argumento para alcanzar la soñada impunidad.

El presidente Noboa tiene que gobernar bien y hacer del buen gobierno la carta de presentación para ganar las próximas elecciones. No le queda otra alternativa si quiere continuar con la colosal misión que él mismo se ha impuesto. Tiene muchos elementos a su favor, aunque, por supuesto, los retos son enormes. Le ha correspondido tomar decisiones sin duda cuestionables, tanto en la con-

Objetivos comunes

Pablo Uribe Ruan , de la Universidad de Oxford, asegura que en América Latina y el Caribe se intensificaron las diferencias y la imposibilidad de hallar puntos de encuentro.

Este analista se basa en el informe “Conmigo o en mi contra: la intensificación de la polarización”, del PNUD, también en un estudio de los académicos Horacio Larreguy y Ernesto Tiburcio , donde afirman que el asunto se centra en tres variables: la consolidación de las “cámaras de eco” en redes sociales, así como la información sesgada y la acción de las élites divisivas , advirtiendo que hay dos polarizaciones, la ideológica y la afectiva, con posiciones extremas cada una, que aumentan la desconfianza y la distorsión de los hechos. La primera aumenta cuando los valores y preferencia de las sociedades divergen del centro y la segunda -la más difundida-, representa desconfianza o animadversión hacia las personas, emanadas de un grupo competidor.

Se identifica como “cámaras de eco” a las redes sociales y “algunos medios de comunicación netamente partidistas que defienden una sola visión”, ambos –manifiesta Pablo Uribeen vez de morigerar el discurso alimentan narrativas que dividen la sociedad, evitando el consenso. Estas puntualizaciones posibilitan entender, no justificar, lo que sucede en esta parte del planeta, que requiere con urgencia salir del subdesarrollo. Las recientes declaraciones de Kristalina Georgieva, directora gerente del FMI, no deben pasar desapercibidas. Dijo que Latinoamérica es complicada, con historias diferentes; con un mayor esfuerzo en el frente político se puede avanzar más. Recomendaciones acertadas, especialmente para Ecuador , donde políticos y otros líderes, empantanados en sus discordias e intereses personales, no pueden hacer concertaciones, con objetivos comunes de real cumplimiento.

ducción de la política interna como en la internacional y, por lo menos, hasta el momento, ha salido bien librado. Acertó, sin duda, al declarar que el Ecuador enfrentaba una situación de conflicto armado interno y que no se podía combatir al crimen organizado transnacional en el marco de los cánones jurídicos tradicionales, aportando de este modo con elementos originales que servirán al momento de definir nuevos enfoques para la conducción político – estratégica de la seguridad y defensa nacional.

Acertó también en el manejo de los tiempos y los temas para la convocatoria a la Consulta y Referendo, obteniendo un claro apoyo en cuanto se refiere a la seguridad; sin embargo, los éxitos alcanzados pueden revertirse si, como es evidente, la narcopolítica que está debilitada, pero no derrotada, opera con mayor violencia aun, buscando mantener el nivel de zozobra y angustia actual, para demostrar el fracaso de los planes presidenciales. No es prudente, entonces, entonar himnos prematuros de victoria.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 13864 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Eventos cívicos marcaron los 152 años de El Retorno

La entrega de ofrendas florales, minuto cívico, desfile y sesión solemne se desarrollaron el 28 de abril de 2024.

IBARRA.- Un domingo cívico vivió la ciudad de Ibarra este domingo, 28 de abril de 2024 , en el marco de la conmemoración de los 152 años de El Retorno , fecha en la que los ibarreños recuerdan lo que se considera la refundación de la ciudad.

En esa fecha, en 1872, la ciudad volvió a ser habitada por quienes sobrevivieron al terremoto que destruyó toda la urbe , cuatro años antes, por lo que desde ese entonces se la conoce como el día de El Retorno.

Actividades

La jornada del domingo 28 de abril de 2024 se inició con el minuto cívico y colocación de ofrendas florales , en el monumento a El Retorno, en la avenida que lleva el nombre de esta fecha (El Retorno).

A las 09:00 se inició el desfile cívico institucional , por las calles del casco histórico de Ibarra, arrancando en el sector de la Cruz Verde, hasta llegar al parque Pedro Moncayo .

En esta actividad participaron planteles educativos de la localidad e instituciones públicas, quienes desfilaron con sus estudiantes y funcionarios, respectivamente.

Acto seguido se llevó a cabo la sesión solemne en el teatro Gran Colombia, donde se dieron los discursos de orden del día, haciendo referencia a los detalles históricos de esta fecha, y se entregaron condecoraciones.

Agenda hasta mayo Además, este 28 de abril,

desde las 09:00 estaba planificada una jornada de siembra y adopción de árboles , en la loma de Guayabillas; y, en la tarde, desde las 15:00, un evento por el Día Internacional de la Danza, en el Centro Cultural El Cuartel.

Todos estos eventos constan dentro de la agenda oficial que conmemora los 152 años de El Retorno, presentada por el Municipio de Ibarra, la cual se extenderá hasta el 12 de mayo de 2024, con actividades culturales, artísticas, deportivas y cívicas.

Uno de los más relevantes, aparte de los eventos cívicos desarrollados el fin de semana, es la Expoferia Retorno 2024 , en el parque Ciudad Blanca, de 11:00 a 20:00, que arrancó el 26 de abril y terminará el 5 de mayo.

Este lunes 29 de abril, además, se inicia un festival de muralismo en las riberas del río Tahuando, el parque del Avión y el barrio San Juan Calle, desde las 08:00, el cual se desarrollará hasta el 04 de mayo.

Para el martes 30 de abril se tiene planificada una mesa redonda denominada “El Retorno a Ibarra”, en la Casa de la Ibarreñidad, desde las 16:00. Además, en el mismo lugar y en el Centro Cultural El Cuartel, desde las 15:00, se abre una exposición fotográfica alusiva a la fecha.

El miércoles 1 de mayo, la agenda continúa con el intercolegial de oratoria , en el auditorio Monseñor Leonidas Proaño, a partir de las 10:00.

Por otra parte, al siguiente día, el 2 de mayo, se llevará a cabo el intercolegial de la canción , en el teatro Gran Colombia. El 2 de mayo, además, será la tradicional caminata temática que rememora el camino recorrido por los ibarreños hasta la urbe que fue reconstruida, donde los participantes suelen representar la vestimenta y los personajes de aquella época, la cual recorrerá el cen-

tro histórico de Ibarra. Y, la agenda termina el 12 de mayo , con un festival musical que además será un homenaje a las madres, en el parque Ciudad Blanca. (FV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024 I NORTE 03
CIVISMO. La entrega de ofrendas florales y el minuto cívico marcaron el inicio de la celebración de los 152 años de El Retorno. DESFILE. Las delegaciones partieron desde el sector de la Cruz Verde hasta el parque principal de Ibarra.

Cambios ministeriales son la oportunidad de un giro comunicacional para Noboa

La salida del exsecretario Roberto Izurieta abre la puerta a mejorar el acceso a la información y a las entrevistas con el primer Mandatario, que se ha mantenido restringido durante sus primeros cinco meses de gestión.

OPORTUNIDAD. Señalan que el presidente debe abrir las puertas a la comunicación con los medios En la gráfica junto a la representación de la SIP. Foto: Presidencia

El presidente de la República , Daniel Noboa , tras los resultados de la consulta popular ha iniciado el primer proceso de renovación ministerial. La renuncia del secretario de Comunicación de la Presidencia, Roberto Izurieta, abre una nueva ventana de posibilidades para que el mandatario de un giro en su estrategia de comunicación e información.

Noboa ha mantenido desde que inició la segunda vuelta presidencial un fuerte hermetismo con los medios de comunicación , son pocas las entrevistas concedidas y en la mayoría de los casos dirigidas a través de medios de comunicación cercanos a los intereses del mandatario.

La misma realidad se observa dentro de los ministerios, donde la información oficial es difícil de conseguir y los voceros oficiales son pocos.

La salida de Izurieta para ocupar un cargo en el BID, marca la despedida de quien

hasta este momento se había convertido en el principal vocero presidencial , para muchos esta despedida ya estaba planificada y sólo se retrasó para apoyar la campaña de la consulta popular. Hasta el cierre de esta edición, el presidente Daniel Noboa no ha confirmado el nombre del nuevo titular de la secretaría de Comunicación de la Presidencia, aunque puertas adentro de Carondelet, el nombre de Irene Vélez estaría en la mesa, sobre todo porque ya se encuentra ocupando el cargo de secretaria General de la Administración

La oportunidad para un viraje en la estrategia de comunicación del gobierno está servida.

Difícil acceso

La presidenta de Fundamedios , Yalilé Loaiza , al evaluar los primeros meses de gestión comunicacional del gobierno de Daniel Noboa , indicó que el mandatario ha mantenido la misma línea

meros meses de gobierno, lo que ya venía pasando desde la campaña presidencial, sobre todo desde la segunda vuelta, porque ha sido muy difícil acceder a Daniel Noboa, tiene un equipo que trabajó con él en la campaña y han sido muy restrictivos, no sé las razones”, apuntó Loaiza.

Para la directiva de Fundamedios el poco acceso al mandatario no ha permitido que se desarrollen entrevistas, y las pocas que se han realizado, “me parece que son muy seleccionadas. Tampoco ha habido algún intento de tener espacios con la prensa”.

En este sentido, le recordó a quien vaya a ocupar la secretaría de Comunicación de la Presidencia que tiene un rol en el que debe cuidar la imagen presidencial , pero también de ofrecer y facilitar información a los medios y a la ciudadanía.

“Muchas veces se confunde la institución de la Presidencia con la persona del presidente; si bien hay que cuidar la imagen del mandatario, también hay que tener presente que la Presidencia tiene que brindar información”, puntualizó.

que lo ha caracterizado desde la campaña presidencial.

“Ha pasado en estos pri-

Salida Pactada

°El académico y exsecretario Anticorrupción, Luis Verdesoto, al revisar la salida del secretario de Comunicación, Roberto Izurieta, acotó que parece una salida que ya estaba planificada o pactada con el mandatario.

Verdesoto señala que la renuncia “estaba arreglada por Izurieta hace un buen rato, y lo hace después de la consulta. Lo básico es que se mantenga una posibilidad de comunicación porque este ha sido el fracaso de los últimos gobiernos en el Ecuador”. Acotó que el reto del nuevo secretario será “concebir esquemas de comunicación”, indicando que este debe ser un tema que debe revisarse, “no hemos determinado en Ecuador en qué consiste la comunicación desde la gestión pública”.

las recomendaciones para el nuevo titular de la secretaría de Comunicación, indicó que debe haber un giro hacia una estrategia que tenga en cuenta a la ciudadanía más allá de los mensajes en las redes sociales.

El académico dejó claro que “si (el o la secretario) viene a hacer exactamente lo mismo en medio de la campaña electoral, va a haber un fracaso de la comunicación, va a haber un fracaso de la política”.

Para Isch es imperativo que el entorno comunicacional del Gobierno, tenga respuestas al ambiente de “ ingobernabilidad que ha creado el presidente con esa fallida estrategia de comunicación, que no sabemos si es que él la definió”.

Recomendó al presidente Daniel Noboa “recoger los criterios de personas expertas en comunicación política, en comunicación electoral”.

En este sentido, el docente y consultor político, Gustavo Isch manifestó que, en estos primeros meses de gestión presidencial, el gobierno del presidente Daniel Noboa ha optado por la estrategia de la opacidad

“En estos meses lo que hemos observado es eso, una opacidad comunicacional que privilegió el medio y no el mensaje. Una comunicación que eludió el debate y que escamoteó la relación directa con los movimientos sociales, con la ciudadanía y con los medios de comunicación”, puntualizó.

Para Isch, la comunicación presidencial se está centrando en los medios digitales, en los que el presidente “se siente cómodo”. Advirtió que es por este motivo que la Presidencia trabaja en una estrategia de “ espectacularización permanente” sobre ciertos hechos que mantienen abiertas las expectativas ciudadanas.

Retos y desafíos Isch al revisar los desafíos y

Isch dejó claro que “seguir jugando a la publicidad, a cargar un muñeco de cartón en TikTok para creer que en las redes sociales está la quinta esencia de la comunicación política , es un error estratégico , conceptual y político que no solo está afectando la imagen del mandatario y del gobierno”.

Así mismo, la presidenta de Fundamedios, Yalilé Loaiza, acotó que el reto más importante para quien ocupe la secretaría de comunicación será la campaña presidencial 2025, “me parece que el encargo va a ser un poco preparar esa campaña de reelección a través de la propaganda gubernamental”.

Puntualizó que habrá un “desafío porque me parece que es algo que es inevitable, y tiene que encontrar el equilibrio para permitir el acceso a los medios. Hay que buscar mecanismos en los que la información pueda fluir”.

Detalló Loaiza que desde la Secretaría deben surgir los lineamientos y directrices de comunicación para todos los ministerios y en caso de que los ministros no tengan la capacidad de enfrentarse a los medios con discursos unificados , preparar a los voceros en cada cartera. (ILS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO POLÍTICA 04 I QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024

Fabrizio Peralta es el primer Superintendente de Protección de Datos Personales que se designa en el país. El 28 de marzo de 2024 fue elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs);

Su cargo se origina de la Ley de Protección de Datos aprobada en mayo de 2021. En una entrevista con LA HORA -luego de que fue posesionado en la Asamblea Nacional el 23 de abril de 2024- afirmó que está a cargo de una institución que no tiene partida presupuestaria, y que solamente existe en la ley.

P.¿Cuál es su prioridad?

Tengo una preocupación que va de la mano con una prioridad. La preocupación es que no tenemos partida presupuestaria; todavía no se han calculado los montos requeridos porque debemos levantar los perfiles de los puestos que se van a necesitar; pero se requiere el desembolso de los recursos públicos para financiar su operación. De momento estoy trabajando con un pequeño equipo de colaboradores que lo hacen ad honorem para poder armar la estructura de la Superintendencia.

P. Una vez perfilada la estructura ¿Cuál será el siguiente paso?

Procuraremos un acercamiento con el ministerio de Finanzas, y luego con los gremios productivos y empresariales para poder iniciar la labor que la esbocé cuando presenté mi proyecto al Cpccs.

P. ¿En qué consiste?

En educar y comenzar a sembrar una cultura de la privacidad. He conversado con Diana Velasco, directora nacional de Registros Públicos, sobre la cooperación que nos puede ofrecer esta institución para avanzar en el tema de la protección de datos. Ellos han tomado la batuta; vamos a trabajar muy estrechamente en llevar adelante capacitaciones en materia de protección de datos personales hasta poder despegar solos.

P. El Observatorio DigitalEC dice que urge un control de datos personales. Sí, es un trabajo en el que no

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: CONTROL A MEDIAS

El Superintendente reconoce que por la falta de recursos no se podrán hacer controles exhaustivos, sino aleatorios a las empresas, públicas y privadas, que no manejen de manera adecuada los datos personales de los usuarios.

AUTORIDAD.

Fabrizio Peralta fue posesionado en la Asamblea el 23 de abril de 2024. Ejercerá el cargo hasta abril de 2029.

podemos dormirnos. Hay un mandato constitucional para que predomine la privacidad de las personas que se alcanza con la protección adecuada de sus datos. En la actualidad, los medios tecnológicos han servido para que los datos puedan transmitirse a una velocidad impresionante y puedan traspasar fronteras. Esto ha llevado a que los datos y el derecho a la privacidad sean más endebles, vulnerables.

P. Desde 2021, cuando se aprobó la Ley, los ciudadanos no pueden acceder a mecanismos de denuncias, ni hay sanciones para empresas que la incumplen ¿Cómo procederá?

La ley estaba vigente desde que se publicó en el Registro Oficial. En una de sus transitorias se estableció un periodo de dos años donde no iban a haber sanciones y que venció en mayo de 2023. En esos años, mientras las empresas públicas y privadas organizaban sus procesos para adaptarse a las normas de la ley en cuanto al tratamiento

Los datos personales no constituyen un activo intangible de las empresas”

de datos, se pensaba que se iba a designar a la autoridad de Protección de Datos, pero eso no ocurrió. Entonces, cuando venció el término de dos años, las sanciones ya pudieron aplicarse, pero no había quien las aplique porque el competente es el Superintendente. Por esa razón ha habido esa dejades, es lamentable.

P. ¿Sancionará a empresas que incumplen la ley?

No soy muy partidario de apelar siempre a la sanción económica, pero sí va a llegar un momento en que habrá que sancionar. Pero, primero hay que informar, difundir los conceptos que tiene que ver con el tratamiento de datos personales

P. ¿Va a verificar quiénes cumplieron y quiénes no? Evidentemente tendremos que establecer controles, pero

personal. Habría que establecer cuáles son las empresas públicas o privadas que, por volumen, tratan más datos personales.

P. ¿Qué empresas serían? No quisiera decirlo por prudencia; no quiero comenzar a sembrar el pánico con eso. Pero si, decir que los datos personales no constituyen un activo intangible de las empresas; los titulares de los datos somos nosotros.

P. ¿Se intensificará la información al usuario?

El usuario debe ser informado. Esto conlleva hacerlo entender en términos claros, sin mayores tecnicismos para qué o con qué finalidad van a ser tratados sus datos. No siempre el consentimiento es la única base legitimadora para tratar datos personales, porque, por ejemplo, el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos habla del interés legítimo, por la necesidad de cumplir un contrato con una persona debo usar sus datos para ejecutar el contrato, así estoy legitimado por el consentimiento. Es un tema complejo, es un mundo nuevo al que nos vamos a adentrar.

no podrán ser controles exhaustivos porque eso también requiere presupuesto. Tendrán que ser controles aleatorios que es un mecanismo que también se usa para lograr su cometido. Un control completo y cabal es un ideal inalcanzable. Por ejemplo, incluso, a nivel de aduana no se revisa cada contenedor que llega a un puerto; el control es aleatorio para determinar si un contenedor eventualmente lleva contrabando. Ni siquiera las superintendencias con gran tradición en el país, como Compañías o Bancos pueden hacer controles exhaustivos.

P. ¿Cómo se hará el control aleatorio?

Eventualmente se realizarán revisiones para conocer qué tipo de tecnología disponen las empresas para resguardar los datos personales. Las políticas que resguarden la información deben ser lo suficientemente fuertes y sólidas para que se pueda reducir o atenuar la posibilidad de que se filtre la información

P. ¿Un control a rajatabla? La expresión a rajatabla me suena casi a dictatorial. Trataré que la institución sea capaz de hacer un control eficaz; pero vuelvo al tema, si no tengo los recursos poco podremos hacer.

P. ¿Cómo controlar que los datos que una persona entrega, por ejemplo, en una farmacia, no sean usados para recibir llamadas que ofrecen descuentos o tarjetas de crédito?

Ese es el trabajo que tiene que hacer la Superintendencia. Hoy en día, muchos datos personales circulan ampliamente. Usted tiene que entregar datos desde el momento en que le piden su información para generar una factura; esa información tiene relevancia tributaria y en función de la ley debe entregar datos porque las regulaciones así lo señalan. (SC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024 I PAÍS 05
Lea la entrevista completa en: www.lahora.com.ec

Proteger los páramos puede ser rentable para las comunidades y el Estado

A través de los diálogos hexagonales, ha nacido un proyecto en el que el cuidado del páramo hace que todos ganen. Se resuelve el problema de falta de recursos y se rompen esquemas.

La crisis fiscal, con un Estado sin recursos, ha provocado situaciones límites como los pagos atrasados que se acumulan durante meses en programas sociales como el desayuno escolar.

Esto afecta a empresas ancla como El Ordeño, pero sobre todo a las comunidades como las del pueblo Cayambe, que se han unido en centros de acopio, viven de la leche y proveen al Estado.

Ante esta situación, se tenía que buscar una forma propositiva y creativa de romper el conflicto y evitar el malestar.

Según Roberto Salazar , CEO del Grupo Hexagonal, la mejor forma de resolver el conflicto es con inversión , que es la gasolina para que fluya el diálogo, los acuerdos y se llegue al objetivo de generar crecimiento y empleo.

A través de sentar en una misma mesa a comunidades, sector privado, sector público, oenegés, academia e inversionistas, aplicando el sistema de diálogos sexagonales, se llegó a una idea

para que todos ganen: cuidar los páramos, generar rentabilidad con bonos de carbono y dar recursos tanto al Estado como a las comunidades.

Así nació el proyecto Sierra que, partiendo de la falta de pago en el programa de desayuno escolar, ahora está en la fase de preinversión para transformar inicialmente a la comunidad Cayambe mediante una iniciativa rentable de financiamiento climático

Trabajar juntos para ganar todos

“No es que te estoy pidiendo que me des lo que me debes porque te pongo un garrote, sino que decimos vamos a trabajar juntos porque esto te va a dar recursos para poder pagar lo que debes. Así es como debería funcionar la economía. El Estado recibe del crecimiento de la inversión y también por su participación. No es un modelo privatizador , sino un acuerdo entre lo público, lo privado y lo comunitario

para hacer una inversión en donde todos ganan”, recalcó Salazar.

Sentando a todos en una misma mesa, durante talleres de cuatro horas una vez a la semana por dos meses, se llegó al acuerdo de que el cuidado de los páramos y su valoración a través del mercado de carbono es la mejor solución al conflicto económico y social.

Basado en el trabajo que se hizo entre el pueblo Cayambe y el Ministerio de Ambiente, los diálogos arrojaron que se debe partir con 50.000 hectáreas.

“Originalmente habíamos pensado en 15.000 hectáreas para ser conservadores y teníamos 32% de TIR o tasa interna de retorno. Con 50.000 hectáreas, esto va aumentando porque el TIR es muy sensible al hectareaje”, explicó Salazar

Las 50.000 hectáreas son solo del pueblo Cayambe; pero el pueblo Quitu Cara de Carchi, Azuay, Cotopaxi, Tungurahua está mirando e interesado.

“Este proyecto puede darle mucho más de los $20 millones a $40 millones anuales que hemos establecido inicialmente para el Ministerio de Finanzas y puede realmente resolver en buena parte los problemas de pago del desayuno escolar”, añadió.

Pero, incluso más importante, puede ofrecerles a los jóvenes incentivos para quedarse en el campo.

Salazar explicó que la expectativa de ingreso de un joven Cayambe por la leche son $100 al mes. Con eso, básicamente ninguno se va a quedar trabajando.

El objetivo es retener a los jóvenes. Ofrecerles elevar la rentabilidad y la productividad , pero también generar para ellos un pago como guardianes de los páramos A eso también se suman temas como la cría de cuyes.

Así, a los $100 iniciales se van sumando más ingresos hasta completar $300 o $400 adicionales.

“Vas generando unos ingresos y un atractivo con el cual los jóvenes después pueden montar otros proyectos y les haces sentir competitivos en el mercado de trabajo. Con eso, además, te aseguras de que, por temas de pobreza, los jóvenes no vayan a alimentar las filas de la delincuencia o del terrorismo”, apuntó Salazar.

nales e incluso técnicos de organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han quedado impresionados por el proyecto.

“Llegamos al acuerdo técnico, y después en la mesa de diálogo, de poner 3,50 dólares por tonelada al año de carbono. Ese es el pago por recibir por mantener el páramo y el carbono almacenado en él sin ningún daño”, dijo.

Luego de los acuerdos, a través del diálogo sexagonal, donde se estableció el proyecto, ahora viene la fase de preinversión de $1’100.000.

“Tanto en el grupo de diálogo como en el grupo técnico, se estableció que se necesita un 1’100.000 dólares para poder hacer los estudios, las pruebas de terreno y todos los elementos que permitan certificar los bonos de carbono que en su momento se identificaron como la solución financiera al problema”, afirmó Salazar.

Proyecto está en fase de preinversión Salazar se entusiasmado cuando recuerda que inversionistas internacio -

Uno de los mayores requisitos que te pide el mercado es efectivamente que se tenga una certificación. Para eso se necesita una universidad de prestigio como Oxford o una auditora internacional . A este fin se va parte de los $1,1 millones de preinversión. Salazar recordó que no hay tanta experiencia mundial porque el tema de los sistemas de páramos es muy andino. “Son bonos nuevos. De hecho, una de las empresas inversionista con las que nos contactamos le parecía fascinante, pero ellos no pudieron hacer la preinversión porque es un tema nuevo”, acotó.

De esa fase se pasa a la inversión de $4,8 millones que se necesita para entrar en el mercado con los bonos certificados. Esos $4,8 millones sería el capital de trabajo para implementar todo lo acordado

“La inversión lo que te ayuda es a mantener pagados a quienes van a cuidar los páramos y a evitar que, por la desesperación para obtener rentas, se empiecen a subir con las vacas más arriba en el páramo y empiecen a dañar “, recalcó Salazar. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ECONOMÍA 06 I QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024
HECHO. La riqueza natural de Ecuador es un activo que puede convertirse en una fuente de rentabilidad.

Jorge Yunda podría ir 10 años a la cárcel

Ya finalizó el juicio sobre el presunto peculado en la compra de pruebas PCR. Jorge Yunda y 13 personas más podrían ir 10 años a la cárcel de ser declarados culpables.

Tres años tardó en reinstalarse el juicio por la compra de pruebas PCR contra Jorge Yunda y 13 personas más.

La audiencia inició el 6 de febrero y terminó el 17 de abril. Ahora solo queda que los jueces convoquen a las partes para leer la sentencia. De ser hallado culpable, Jorge Yunda y 13 personas más podrían enfrentar 10 años de cárcel, que fue el tiempo solicitado por la Fiscalía.

En el caso, el fiscal de Pichincha investiga un posible peculado que habría ocasionado un perjuicio al Estado, que ascendería a 2’235.491,16 dólares, en la adquisición de pruebas de detección del coronavirus que, en inicio se dijo eran PCR, pero que un laboratorio privado habría determinado eran de tecnología Lamp, cuya sensibilidad sería menor.

Jorge Yunda, exalcalde de Quito, durante el primer día de audiencia conversó con LA HORA y señaló que espera que el proceso avance, pues confía en que no hubo delito durante su gestión. “El Arcsa aprobó esas pruebas”, enfatizó.

La científica Linda Guamán, también habló con este medio y dijo que cuenta con el apoyo de la comunidad científica del mundo; pues el proceso ha sido fuerte para ella que – como científica– no ha podido salir del país debido a las medidas cautelares que pesan en su contra.

“1087 días desde que fui vinculada injustamente al caso Pruebas PCR Quito. 817 días portando un grillete estigmatizante, aún durante los 9 meses de mi embarazo.

71 días de una audiencia de juicio en la que más del 90%

de Guamán, dijo que ella entró en junio de 2020 ala Secretaría de Salud y no habría tenido participación en el contrato.

La Fiscalía acusa a Guamán de ocultar información.

Teoría de la Fiscalía

de los testigos presentado”, escribió en su cuenta de ‘X’, Guamán.

Durante la audiencia, María del Mar Gallegos, abogada

La Fiscalía de Pichincha señaló que todo arrancó con la suscripción de un contrato en abril del 2020, por la compra de 100.000 pruebas PCR para la detección de COVID-19, por $4, 2 millones. Entre las más de 100 pruebas de Fiscalía hay auditorías con indicios de responsabilidad penal (IRP) que realizó la Contraloría General del Estado. El fiscal señaló a Yunda como presunto autor mediato; a Lenín Mantilla (prófugo),

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SIMAR DEL ECUADOR S.A.

De conformidad a lo que dispone LA LEY DE COMPAÑÍAS; REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS; ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, y demás normativa vigente, se CONVOCA a los señores accionistas de SIMAR DEL ECUADOR S.A.; y, de forma especial e individual y expresa al comisario de la empresa, señor Juan Esteban Jaramillo Holguín, con domicilio en la ciudad de Quito, vía General Pintag, Parroquia Pintag ; a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SIMAR DEL ECUADOR S.A., a efectuarse el día MIERCOLES QUINCE DE MAYO DE 2024 (15-052024), a partir de las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10H00AM).

Lugar para celebración de forma física: en el domicilio de la empresa ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ubicada en frente de las calles Checoslovaquia E10 -141 y Av. 6 de Diciembre,

A quienes deseen asistir por medios electrónicos se deberán conectar de forma telemática mediante la plataforma Google meet bajo el siguiente link: Vínculo a la videollamada: https:// meet.google.com/uzs-agpq-vgr O marca el:

El punto propuesto a tratar en el orden del día será el siguiente:

UNO. -  Conocer y resolver la designación de los organismos de control de la compañía, conforme la Ley y los estatutos:  i) Comisario principal y suplente;  ii)  Auditoría externa para el ejercicio económico 2024;

DOS. – Conocer y resolver el informe del comisario del ejercicio fiscal 2023;

TRES. - Conocer y resolver el informe anual del del Gerente General de la compañía, respecto, del ejercicio económico 2023;

CUATRO- Conocer y resolver el informe de la firma auditora, respecto del ejercicio económico 2023;

CINCO- Conocimiento de las cuentas y estados financieros del ejercicio económico 2023 presentado por el Gerente General;

SEIS. – Conocer y fijar las remuneraciones de los i) comisario principal y suplente y, ii)  auditoría externa para el ejercicio económico 2024;

SIETE.-. Conocer y resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales (utilidades) del ejercicio económico del año 2023 y formación del fondo de reserva de acuerdo a las disposiciones legales y términos establecidos en el estatuto social de la empresa. Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente:

Los accionistas deberán cumplir con los siguientes procedimientos para poder participar y emitir su voto en la Junta General:

Los accionistas deberán cumplir con los siguientes procedimientos para poder participar y emitir su voto en la Junta General:

a) Los accionistas para la emisión de voto a distancia deberán registrar/ratificar su correo electrónico por el cual consignarán la forma de votación por cada moción y dejar constancia de su comparecencia, hasta una hora antes de dar inicio a la instalación de la junta; y, dirigir al correo: pmosquera1488@gmail. com de la compañía:

b) El correo electrónico a efectos de enviar el instrumento de representación (carta poder, poder especial o general -de ser el caso), por medio del cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general deberá ser al siguiente: pmosquera1488@gmail.com ; hasta una hora antes de la hora convocada para el inicio de la Junta.

c) Los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos a la convocatoria; requerimiento que lo deben dirigir al Liquidador de la compañía dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contando desde la fecha de la presente convocatoria. Los asuntos incluidos en la convocatoria serán puestos en conocimiento de los demás accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición y se procederá conforme lo establece el Reglamento de Juntas para Socios y Accionistas. Por las facultades conferidas, por la atención a la presente convocatoria y por su asistencia, anticipo mis agradecimientos.

exsecretario de Salud del Municipio de Quito, y Juan Vinelli, directivo de Saludmed S. A., como presuntos autores directos.

El resto de vinculados, entre ellos la doctora Ximena Abarca y Guamán, tienen el grado de coautores.

‘La Fiscalía no ha probado el peculado’

Marcelo Icaza, abogado de Jorge Yunda, señala que esperan que los jueces ratifiquen la inocencia de los procesados pues “la Fiscalía no ha podido probar un peculado y frente a eso sería absurdo hablar de una responsabilidad”.

Icaza dice que en caso de tener un fallo en contra pueden apelar. Por ahora, descarta ir a instancias internacionales pues confían en que Yunda no será declarado culpable.

Desde sus inicios, el caso de pruebas PCR fue altamente mediático, pues Yunda se mantenía en el cargo como alcalde de Quito. Icaza menciona que “el juicio era una herramienta para sacarle del cargo”. Algo que ocurrió, pero desde una destitución en el Concejo Metropolitano. (AVV)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUTRIFORT SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad a lo que dispone LA LEY DE COMPAÑÍAS; REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS; ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, y demás normativa vigente, se CONVOCA a los señores accionistas de la compañía NUTRIFORT SOCIEDAD ANÓNIMA; y, de forma especial e individual y expresa a la comisaria de la empresa, señora Livia Reyes Cabrera, con domicilio en la ciudad de Quito, en frente de la calles Austria N34-10 y Checoslovaquia, Edificio Lombardia, sector Benalcázar a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUTRIFORT SOCIEDAD ANÓNIMA, a efectuarse el día MIÉRCOLES OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO (08-05-2024), a partir de las DOCE HORAS (12H00PM).

Lugar para celebración de forma física: en el domicilio de la empresa ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ubicada en frente de las calles Checoslovaquia E10 -141 y Av. 6 de Diciembre.

A quienes deseen asistir por medios electrónicos se deberán conectar de forma telemática mediante la plataforma Google meet bajo el siguiente link: Vínculo a la videollamada: https:// meet.google.com/uuh-tgdd-bug O marca el: El punto propuesto a tratar en el orden del día será el siguiente:

UNO. -  Conocer y resolver la designación de los organismos de control de la compañía, conforme la Ley y los estatutos: i) Comisario principal y suplente; ii) Auditoría externa para el ejercicio económico 2024;

DOS. – Conocer y resolver el informe del comisario del ejercicio fiscal 2023;

TRES. - Conocer y resolver el informe anual del del Gerente General de la compañía, respecto, del ejercicio económico 2023;

CUATRO- Conocer y resolver el informe de la firma auditora, respecto del ejercicio económico 2023;

CINCO- Conocimiento de las cuentas y estados financieros del ejercicio económico 2023 presentado por el Gerente General;

SEIS. – Conocer y fijar las remuneraciones de los i) comisario principal y suplente y, ii) auditoría externa para el ejercicio económico 2024;

SIETE.-. Conocer y resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales (utilidades) del ejercicio económico del año 2023 y formación del fondo de reserva de acuerdo a las disposiciones legales y términos establecidos en el estatuto social de la empresa.

Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente: Los accionistas deberán cumplir con los siguientes procedimientos para poder participar y emitir su voto en la Junta General:

a) Los accionistas para la emisión de voto a distancia deberán registrar/ratificar su correo electrónico por el cual consignarán la forma de votación por cada moción y dejar constancia de su comparecencia, hasta una hora antes de dar inicio a la instalación de la junta; y, dirigir al correo: pmosquera1488@gmail. com de la compañía;

b) El correo electrónico a efectos de enviar el instrumento de representación (carta poder, poder especial o general -de ser el caso), por medio del cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general deberá ser al siguiente: pmosquera1488@gmail.com; hasta una hora antes de la hora convocada para el inicio de la Junta.

c) Los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos a la convocatoria; requerimiento que lo deben dirigir al Liquidador de la compañía dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contando desde la fecha de la presente convocatoria. Los asuntos incluidos en la convocatoria serán puestos en conocimiento de los demás accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición y se procederá conforme lo establece el Reglamento de Juntas para Socios y Accionistas.

Por las facultades conferidas, por la atención a la presente convocatoria y por su asistencia, anticipamos nuestros agradecimientos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024 I JUSTICIA 07
Jorge Yunda fue alcalde de Quito entre 2019 y 2021.
001-003-4441

MINISTRA DE CULTURA ASEGURA QUE SE DEBE PROTEGER AL HOTEL QUITO

La Ministra de Cultura, Romina Muñoz Procel, instó al alcalde Pabel Muñoz a colaborar en la protección del Hotel Quito, subrayando su importancia como patrimonio cultural. Expresó preocupación por acciones legales que buscan negar el valor patrimonial del hotel.

En una entrevista exclusiva con la Ministra de Cultura, Romina Muñoz Procel, se abordó la postura firme del Ministerio sobre la controversia en torno al Hotel Quito y la construcción de nuevos predios en el área.

La Ministra respondió preguntas sobre inversiones en el mantenimiento del patrimonio histórico del hotel y las acciones del Ministerio con respecto a su protección.

La Ministra reafirmó el compromiso del Ministerio con la protección del patrimonio cultural y la transparencia en los procesos institucionales.

P: ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Cultura respecto al Hotel Quito las medidas que consideran para proteger y preservar su patrimonio cultural?

Desde que asumí como Ministra de Cultura hace cinco meses, hemos reafirmado nuestro firme compromiso con la protección y preservación del Hotel Quito como parte integral de nuestro patrimonio cultural. Este icónico hotel no

es solo una estructura arquitectónica; es un símbolo histórico y paisajístico fundamental para nuestra ciudad.

Nuestra postura está respaldada por el Amicus Curiae, un detallado documento que justifica por qué consideramos al Hotel Quito como parte esencial de nuestro patrimonio cultural. En la década de 1950, el Consejo Municipal de Quito declaró el predio como de utilidad pública, reconociendo su valor para el desarrollo urbano y cultural. Además, su premio Ornato en 1961 subraya su importancia como símbolo identitario para Quito. La carta fir-

mada por exalcaldes también respalda su relevancia.

Estos actos institucionales, como la declaración de Quito como Patrimonio Mundial en 1978 y ratificaciones posteriores, confirman la condición patrimonial del Hotel Quito y sus predios.

En el Ministerio de Cultura, mantenemos nuestro compromiso con la protección y preservación del patrimonio cultural asociado al Hotel Quito. A pesar de las competencias transferidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), seguimos impulsando medidas para conservar este importante

complejo.

Hemos solicitado al GAD de Quito la actualización del inventario y ficha del hotel. Lamentablemente, no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud. Nos preocupa que recientes acciones busquen negar su valor patrimonial, a pesar de la documentación que lo respalda.

P: ¿Qué debe hacer Pabel Muñoz y el Municipio con esto?

Estamos comprometidos con la protección y preservación del patrimonio cultural vinculado al Hotel Quito. Recientemente hemos convocado un Consejo Técnico de Apoyo para actualizar las fichas de reconocimiento patrimonial, centrándonos especialmente en la arquitectura moderna y contemporánea.

Lamentablemente, algunas instituciones municipales no han participado activamente en las sesiones públicas convocadas por nuestro Ministerio como ente rector en temas patrimoniales. Esta falta de colaboración muestra una falta de predisposición por parte del municipio para reconocer la importancia del Hotel Quito como un bien integral de valor patrimonial.

Es esencial comprender que el patrimonio cultural no se limita a estructuras individuales, sino que abarca la integridad del complejo arquitectónico, incluyendo áreas como parqueaderos y jardines, que son partes esenciales de su concepción original y valor histórico.

Lamentamos la falta de reconocimiento por parte del municipio hacia nuestras acciones técnicas para reafirmar el carácter patrimonial del Hotel Quito. Instamos al

alcalde Pabel Muñoz y a las autoridades municipales a colaborar activamente en la protección y preservación.

P: ¿Ante la afirmación de CRBC sobre su compromiso con la protección, conservación del patrimonio nacional y sobre que estas acciones ahuyentan a los inversionistas que piensa?

La CRBC ha expresado inquietudes sobre ciertos predios como estacionamientos y jardines que no están específicamente declarados en la ficha patrimonial. Sin embargo, es crucial destacar que la ficha reconoce el complejo en su totalidad como patrimonio, tal como hemos afirmado previamente.

Entendemos que la empresa ha realizado inversiones significativas para mantener y conservar el hotel como patrimonio cultural. No obstante, estas inversiones deben estar alineadas con la responsabilidad de preservar la historia y el valor integral del complejo.

Respecto a las preocupaciones sobre inversiones y la reticencia de otros inversionistas extranjeros, es fundamental recordar que las inversiones en bienes patrimoniales conllevan compromisos especiales y se asume el compromiso de respetar su dimensión histórica y paisajística.

Invito a la empresa a comprender la importancia de respetar la memoria histórica asociada con la adquisición del Hotel Quito. Cualquier inversión futura debe tener en cuenta estos elementos fundamentales. (EC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO QUITO 08 I QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024
Lea la entrevista completa en: www.lahora.com.ec Romina Muñoz Procel Ministra de Cultura mantiene su posición sobre proteger el valor patrimonial del Hotel Quito. (Foto: Ministerio de Cultura)

La Ley Ómnibus de Milei se vuelva a debatir en el Congreso argentino

El Gobierno de Milei considera que esta vez sí se hará realidad el proyecto, con entre 135 y 140 votos a favor en la Cámara Baja. Uno de los puntos polémicos es la reforma laboral.

BUENOS AIRES. - La Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, más conocida como ‘ley ómnibus’, que fracasó en su trámite parlamentario en febrero, comenzará a debatirse de nuevo este lunes 29 de abril de 2024. El Gobierno de Javier Milei asegura que esta vez sí será “una realidad”.

“Conceptualmente, la ‘Ley Bases’ va a ser una realidad y las modificaciones son parte de dar pasos hacia delante.

De a poco, se entendió que era una ley para la gente. Lo que esté fuera de la ley, seguiremos buscando consensos para la Argentina ”, dijo el portavoz presidencial, Manuel Adorni.

Tras conseguir el dictamen de comisión, este megaproyecto será, nuevamente, debatido en el Congreso argentino este lunes y martes, cuando el Gobierno confía obtener entre 135 y 140 votos para aprobarlo en la Cámara Baja, aunque haya resis-

tencia a algunos de los 279 artículos.Originalmente, la ley tenía 664 artículos más anexos.

Entre los asuntos más importantes que se debatirán desde el lunes está la reforma laboral, que fue recortada de 60 a 16 artículos, tras reuniones con funcionarios del Estado, gobernadores y los principales sindicatos como la Confederación General del Trabajo (CGT). Inicialmente, formaba parte del decreto de nece-

sidad y urgencia (DNU ), presentado por el mandatario en diciembre, pero esa sección fue frenada por la Justicia tras una petición de los sindicatos.

El nuevo proyecto de ley ómnibus contempla capítulos que van desde la Ley de Emergencia, Laboral, Privatizaciones , Desregulación Económica, y tema previsional, entre otros.

¿Cuáles son las claves de la reforma laboral en la Ley Ómnibus?

1Indemnizaciones por despido : Se mantiene el cálculo de un mes de sueldo por cada año trabajado, pero se excluye de ese cálculo al medio aguinaldo “ni conceptos de pago semestral o anual” como bonos por desempeño. Para el caso de trabajadores remunerados a comisión o con ingresos variables, se aplicará el promedio de los últimos 6 o 12 meses, el que resulte más favorable al trabajador

2Fondo de Cese laboral: El proyecto abre la posibilidad a que se reemplace el sistema de indemnizaciones por un fondo de cese si se acuerda en las reuniones paritarias. El mismo se compondrá de un máximo del 8% de la remuneración mensual computable.

3Período de prueba: de la letra inicial del DNU, que establecía 8 meses de período de prueba (hoy son 3), ahora La Libertad Avanza propone que sea

de 6 meses.Sin embargo, establece que para empresas de hasta 100 empleados se extienda hasta 8 meses y de hasta 5 empleados sea de hasta un año.

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Licencias por maternidad: Al igual que con el DNU, mantiene el período total de 90 días, pero con la posibilidad de dar comienzo hasta 10 días antes del parto. Hoy, una persona gestante no puede tomarse la licencia después de los 45 días anteriores al parto.

5Trabajadores “colaboradores”: se crea esta figura de trabajadores con hasta 5 colaboradores “independientes” para realizar emprendimientos productivos , sin mantener relación de dependencia, pero con aportes a la seguridad social.

6Responsabilidad solidaria: La norma reforma la ley de Contrato de Trabajo para limitar la responsabilidad solidaria “exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación” de los servicios por parte de la empresa contratante del trabajador.

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Penas de cárcel por “bloqueo”: el Gobierno de Milei quiere que se consideren los “bloqueos” a fábricas y establecimientos laborales como motivo de justa causa por despido. Pero no solo ello, sino que también promueve que dichas protestas laborales sean penadas con una condena de 6 meses a 3 años de cárcel.

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Fin de multas por trabajo no registrado: el sistema que impulsa el Gobierno elimina multas a empleadores por tener trabajadores no registrados.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024 I GLOBAL 09
FO CUS
UN PODCAST DE LA HORA MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY ENTREVISTA A JORGE ANHALZER TEMA
radical maligno en nuestro ambiente DALE CLICK
HECHO. Javier Milei persiste en su Ley para cambiar las bases económicas de Argentina
Con Gabriela Vivanco
El cambio

Se plantea el crecimiento vertical en varias zonas de Ambato

Existe lugares en donde se plantea que puedan edificarse construcciones de hasta 12 pisos.

El pasado 10 de abril de 2024 la Alcaldía de Ambato presentó los proyectos de actualizaciones del el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial ( PDOT ) y Plan de Uso y Gestión del Suelo ( PUGS ) que deben ser actualizados por las administraciones municipales en su primer año de gestión.

Para que el trabajo se cumpla, conforme a lo estipulado en la normativa, el Concejo Municipal eligió una comisión especial para que trate el tema. En ella se cuentan los concejales Rumiñahui Lligalo , Sandra Caiza , Carlos Ibarra , Eliana Rivera y está presidida por Alex Valladares .

Uno de los puntos que más resaltan dentro de la propuesta hecha por el equipo técnico de la Alcandía se encuentra el crecimiento vertical de la ciudad, pues en la normativa vigente se ha limitado este punto, por lo que, con la actualización , mediante un análisis técnico y social , se han generado centralidades de desarrollo y ejes de vía que permiten el crecimiento vertical de:

Cuatro a seis pisos en los alrededores del mercado Mayorista, Municipio Sur, Universidad Católica e Indoamérica hasta el Paseo Shopping.

Ocho a 12 pisos en la avenida Víctor Hugo, Manuelita Sáenz y Bolivariana, así como en las avenidas Miraflores y Guaytambos. Cuatro pisos es el límite de crecimiento vertical en el centro de la ciudad. Sin embargo, se hará un plan parcial para determinar la altura de los pisos en esta

zona.

Cuatro a seis pisos también están contemplados para las avenidas Pedro Vásconez y 22 de Enero, en Izamba y Atahualpa respectivamente. Esta misma disposición es para un tramo de la avenida Rodrigo Pachano y de la Indoamérica cercanas a estas jurisdicciones parroquiales.

Respecto a los alrededores de la Terminal Sur también se realizará un plan parcial para determinar la altura de edificación y de uso de suelo.

Inquietudes ciudadanas

Una vez que se dio a conocer esto, desde varios sectores se han pronunciado frente al tema.

Así Gilberto Punina, quien vive en Picaihua , no entiende por qué no se ha contemplado a sectores como las parroquias rurales de Ambato para que también se proyecten hacia un crecimiento vertical.

Lo mismo comenta Fátima Naranjo, quien vive en Atahualpa y asegura que en su casa podría construir hasta cuatro o cinco pisos, pero no cuenta con el permiso del Municipio para ello.

Gremio técnico

° Francisco Real, presidente del Colegio de Arquitectos de Ambato, mencionó que como gremio están analizando los borradores del PDOY y el PUGS para poder ver si todo lo que está planteado en estas normativas es viables.

Resaltó que este es un tema que no puede tomarse a la ligera y quererse aprobar de manera apurada , recomendó que se escuchen a todos los sectores para ser lo más objetivos posibles. Coincidió con el concejal Alex Valladares en que existen zonas que no tienen la infraestructura vial, de agua potable y alcantarillado para que puedan levantarse edificaciones grandes.

Sobre la zona rural, enfatizó que esta cumple un papel indispensable para la soberanía alimentaria y eso hay que respetarlo a toda costa. Finalmente dijo que una vez que se haga la revisión completa de las reformas planteadas se harán las recomendaciones necesarias para que todo vaya de acuerdo con la realidad local y conforme a las necesidades reales de la ciudad y su población.

nemos a ver cómo se rompió la estética patrimonial con edificaciones como la de la Asociación de Empleados o la Mutualista Ambato , en épocas en las que no existían límites para las construcciones”.

Añadió que las centralidades de desarrollo propuestas en las actualizaciones del PUGS y PDOT están hechas de manera técnica y por ello se ha establecido los lugares en donde se puede permitir un crecimiento vertical de manera planificada y ordenada

“Aquí tenemos posibilidad, pero no entiendo por qué las autoridades no toman en cuenta que existe el terreno para hacerlo y conforme a eso darnos permisos para crecer, pues yo tengo tres hijos y quisiera dejarles a ellos un espacio donde puedan hacer sus departamentos para que tengan dónde vivir”, agregó la mujer.

Explicación

Alex Valladares , quien preside la Comisión Especial que ya hizo un primer análisis del PUGD y PDOT, mencionó que si bien existen grandes ciudades en donde el crecimiento es vertical, todo debe hacerse de acuerdo a la realidad de cada ciudad.

Mencionó que, por ejemplo, el centro de Ambato ya está consolidado y no se puede seguir creciendo de manera vertical, pues no existe la infraestructura sanitaria ni vial para que sostengan a edificios que sobrepasen los cuatro pisos.

En esta misma zona Valladares especificó que hay “que tomar en cuenta que en el centro de Ambato existe todavía edificaciones patrimoniales y si nos po -

Mientras que en las zonas comprendidas por la avenida Víctor Hugo , Manuelita Sáenz, Bolivariana, Miraflores y Guaytambos sí existe la capacidad de ampliación de estas infraestructuras para que puedan construirse edificios de hasta 12 pisos Frente a la zona rural Valladares fue explícito en resaltar que estas son zonas agrícolas, por lo que no puede permitirse el crecimiento vertical, toda vez que hay que resguardar la seguridad alimentaria de los pobladores de la ciudad.

A pesar de ello en las avenidas Pedro Vásconez y 22 de Enero , en Izamba y Atahualpa , respectivamente, así como un tramo de la avenida Rodrigo Pachano y de la Indoamérica cercanas a estas parroquias también se van a poder levantar edificaciones de hasta seis pisos, esto debido a que contarían con la infraestructura sanitaria y vial para que se pueda dar paso a esto. Además, sostuvo que la reforma solo se puede aplicar en terrenos colindantes con las avenidas señaladas.

Finalmente mencionó que las edificaciones en las cabeceras cantonales no pueden ser grandes porque afectarían a su paisaje patrimonial , que es de gran valía para cada zona.

(NVP)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO TUNGURAHUA 10 I QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024
URBANO. Ficoa es uno de los barrios donde se propone que se autorice construcciones hasta de 12 pisos.

Regreso a clases: Iniciaron las mingas en Unidades Educativas

Padres de familia y personal municipal trabajan juntos para acondicionar aulas y espacios escolares.

Eliminar la maleza y los escombros para proporcionar un entorno limpio y seguro para los estudiantes es uno de los objetivos de los padres de familia y autoridades de diversas unidades educativas y escuelas de educación básica de Quevedo.

Por eso, desde el pasado 17 de abril comenzaron las mingas en las instituciones educativas, con la participación activa de los representantes de los alumnos.

Este año, personal obrero de la Dirección de Ambiente del Gobierno Municipal de Quevedo ha decidido colaborar en estas tareas, a pesar de que la limpieza de las escuelas y colegios fiscales no es una competencia municipal. Este esfuerzo conjunto busca garantizar espacios óptimos para el regreso a clases. Así lo explico el alcalde de la ciudad Alexis Matute.

El alcalde señaló que esta es una forma de apoyar en la educación a los estudiantes para su retorno a clases sus respectivos establecimientos fiscales. . También informó que este año se realizarán mejoras en infraestructura, mantenimiento y se entregarán libros, uniformes y mochilas, además de equipos tecnológicos, en los planteles educativos municipales.

“No es competencia nuestra aportar en las escuelas públicas, pero es nuestro deber contribuir de esta manera y mejorar el entorno de los estudiantes de Quevedo en la medida de lo posible, lo que esté a nuestro alcance. En el caso de las escuelas municipales, sí vamos a invertir en este año lectivo”, explicó la principal autoridad de la ciudad.

El pasado 17 de abril se llevó a cabo una minga en la Escuela de Educación Básica Otto Arosemena, ubicada en el sector San José de la parroquia Viva Alfaro. Los padres de familia que asistieron colaboraron con la limpieza de

las aulas, las bancas y otros espacios, mientras que el personal de la Dirección de Ambiente se encargó de limpiar la maleza y las áreas verdes de la institución.

Desde la alcaldía se informó que continuarán con estos programas de colaboración hasta el inicio de las clases.

Ingrid Miranda, madre de un estudiante de quinto año en la Unidad Educativa Manuel de Jesús Calle, ubicada en la avenida Bolívar, comentó que hace aproximadamente dos semanas se realizó una limpieza y pintura de la fachada del plantel educativo para mejorar el entorno.

“Si contamos con la ayuda del municipio, es mucho mejor. Pero normalmente nosotros, los padres, nos encargamos de los arreglos durante los primeros meses del inicio de clases para identificar los daños y, mediante aportaciones económicas, mejorar los espacios. Sin embargo, la ayuda del municipio para las áreas verdes e incluso la fachada es muy bien recibida por los respresentantes y estudiantes”, señaló Miranda.

Dolores Terán, docente de una unidad educativa públi-

ca ubicada en la parroquia El Guayacán, señaló que la iniciativa por parte del municipio es bien recibida por padres, autoridades y estudiantes. Sin embargo, Terán reconoce que los recursos en la actual administración municipal son limitados, por lo que las escuelas también se organizan al inicio del año lectivo, junto con los padres y sus respectivas directivas, para adecuar las aulas y mantener la limpieza, ya que actualmente las escuelas públicas no cuentan con conserjes ni personal de limpieza.

“Nos organizamos para acondicionar y mantener las instituciones educativas, porque los fondos del Distritos de Educación no siempre llegan a tiempo y todos queremos trabajar de forma cómoda”, explicó Terán.

Valencia

En Valencia, el Comité Central de Padres de Familia de la escuela pública Víctor Manuel Rendón ha informado que este año se ha solicitado una contribución de $5 por estudiante para cubrir varios gastos esenciales. Estos fondos se utilizarán para pagar al guardia de seguridad del establecimiento por un periodo de 12 meses, acondicionar las aulas, realizar mejoras en el patio, eliminar la maleza, y añadir más cámaras de vigilancia para proteger a docentes y estudiantes, entre otras mejoras.

Retorno a clases Ministerio de Educación de Ecuador ha publicado un nuevo cronograma para el inicio de clases en la región Costa-Galápagos, que mues-

tra un retraso de siete días respecto al calendario original presentado semanas atrás. El cambio en el cronograma responde a la crisis energética que está afectando al país, una situación que le cuesta a Ecuador aproximadamente USD 12 millones por hora.

Según el nuevo calendario, las clases comenzarán el 6 de mayo de 2024, en lugar del 29 de abril como estaba previsto inicialmente. El inicio de clases se realizará de forma escalonada:

• 6 de mayo: Educación Inicial y Bachillerato (1°, 2°, y 3°).

• 7 de mayo: Educación General Básica Superior (8°, 9°, y 10°) y 1° de Bachillerato.

• 8 de mayo: Educación General Básica Media (5°, 6°, y 7°) y Educación General Básica Elemental (2°, 3°, y 4°).

Esta modificación en el cronograma busca garantizar que el inicio del año escolar ocurra en condiciones óptimas, dadas las limitaciones impuestas por la crisis energética. Los detalles sobre el nuevo cronograma se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Educación y en sus canales de comunicación oficiales. (LL)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024 I LOS RÍOS 11
LIMPIEZA. Representantes de los alumnos matriculados en las Unidades Educativas acuden a realizar la limpieza de las aulas ante el regreso a clases.

Desde hoy, el puente delta está oficialmente abierto

La culminación del puente delta se solemniza con la entrega del informe técnico.

CRONOGRAMA. Después de 60 días, vuelve el paso en el kilómetro 82 de la vía Alóag.

Hoy, durante cuatro horas, se cerrará el paso en el kilómetro 82 de la vía Alóag-Santo Domingo debido al evento de entrega oficial del informe técnico del puente delta, al que asistirá el presidente Daniel Noboa.

El cierre está programado de 08:00 a 12:00. Al mediodía, la circulación se restablecerá.

El evento formal se de -

sarrollará a las 10:30, donde también estará presente Roberto Luque, ministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP), quien ha realizado varios recorridos en este tramo afectado por la temporada invernal.

Detalles

Dos meses fue el tiempo que se necesitó en el armado e instalación del puente,

cuya estructura metálica tiene 56 metros de longitud y 9.20 de ancho, medidas que permiten la habilitación de dos carriles para que el paso de los vehículos sea fluido.

La estructura está valorada en 550 mil dólares y pertenece al MTOP. Sin embargo, ahora quedará bajo la responsabilidad del Gobierno Provincial de Santo

Colapso de alcantarilla en Julio Moreno

El taponamiento de una alcantarilla en el kilómetro 13 de la vía a Julio Moreno Espinosa ha generado preocupación entre los moradores del sector al ver que la carretera se inundó, poniendo en peligro la estabilidad de la carpeta asfáltica. Colocaron troncos en mi-

tad de la vía para evitar que vehículos pasen por el sitio, Además, se conoció que tres viviendas se verían afectadas si hay daño de la infraestructura vial.

Desde el Gobierno Provincial se informó que iniciaron con trabajos de manera urgente en la zona.

Asimismo, llevaron piedras escolleras para colocar y dar estabilidad.

La vía permaneció cerrada ayer, y hoy se retoman las labores para evaluar la situación. Se ha estado utilizando la ruta alterna por la vía a la Reforma. (CT)

Domingo de los Tsáchilas y esta institución se encargará de los mantenimientos respectivos.

Manuel Molina Bermúdez, subsecretario del MTOP en la zona 4, dijo que l a obra se ha realizado en un buen tiempo y garantizó que la estructura está en óptimas condiciones para soportar más de 48 toneladas.

El funcionario explicó

que se utilizaron piezas que sobraron del puente que se instaló sobre el río Blanco, en el límite entre La Independencia y Puerto Quito.

“Desde el primer día del colapso, existió el compromiso del Presidente de la República, a pesar que no es competencia del MTOP, porque la vía está delegada a la Prefectura”, expresó Bermúdez. (JD)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SANTO DOMINGO 12 I QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024
LABOR. Los trabajos se ejecutan en la vía afectada.

Empieza la celebración de los 43 años de tradición y cultura en el Valle del Eterno Sol

Desde el 26 de abril hasta el 2 de junio, Catamayo celebra su 43 aniversario con una agenda llena de actividades desde la celebración de la belleza Catamayense hasta diversos eventos culturales y sociales.

El Valle del Eterno Sol está de fiesta al conmemorar sus 43 años de vida política. Desde el viernes 26 de abril hasta el próximo domingo 2 de junio, el cantón ha preparado una agenda festiva diversa y emocionante, invitando a todos a participar en las celebraciones.

La inauguración de las festividades tuvo lugar el viernes 26 de abril con un colorido pregón de fiestas, en el que participaron las instituciones educativas del cantón y las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado de Catamayo. Este evento marcó el inicio de una serie de actividades que resaltan la riqueza cultural y comunitaria de Catamayo.

El sábado 27 de abril, el Coliseo Ciudad de Catamayo fue testigo de la elección de Miss Colegial y el concurso de coreografías intercolegiales. María Cristina Salinas Ojeda, representante de la Unidad Educativa Fiscomisional Nuestra Señora del Rosario, se coronó como Miss Colegial Catamayo 2024. Destacaron también Ayelén Camila Moreira Olvera, María Belén Freire Cuenca y Ariana Mishell Lapo Tenezaca, quienes obtuvieron diferentes distinciones.

En cuanto a las coreografías de baile moderno, la Unidad Educativa Fiscomisional “Nuestra Señora del Rosario” se llevó el primer lugar, seguida por la Unidad Educativa San Juan Bautista y en tercer lugar Ovidio de Croly.

La agenda continuará el sábado 4 de mayo con la elección y coronación de la Reina de Catamayo, donde cuatro candidatas de diferentes sectores del cantón competirán por el título. La presentación de las candidatas se realizó el domingo 28

de abril en la Hostería Campo Alegre. Las aspirantes a la corona son: Wendy Loján de 22 años representando al sector El Porvenir, Natasha Galán de 17 años representando al sector Nueva Esperanza, Patricia Tusa de 17 años representando a la parroquia urbana San José, y Karen Benítez de 21 años representando al sector María Auxiliadora.

La alcaldesa del cantón, Janet Guerrero Luzuriaga, anunció en una rueda de prensa que las festividades de este año estarán llenas de actividades sociales, culturales, artísticas y deportivas para garantizar la diversión y el entretenimiento de todos los asistentes. Destacó el día de comparsas y coreografías el martes 21 de mayo, y el miércoles 22, día central de las festividades, se llevará a cabo el desfile cívico estudiantil y la parada militar, culminando con la sesión solemne por un año más de cantonización.

Además, el viernes 10 de mayo se rendirá homenaje a las madres del cantón, designando a la madre símbolo 2024, mientras que el sábado 18 será la feria de emprendimiento en el parque central, junto con el recibimiento de las colonias catamayenses residentes en otras latitudes.

Las autoridades del cantón invitan a la ciudadanía a participar en estas festividades que celebran la identidad y el progreso de Catamayo durante sus 43 años de vida política, además garantizan la seguridad de los participantes con un plan de contingencia estratégico para asegurar la paz y la tranquilidad de todos los ciudadanos que se unan a esta celebración.

ATRACTIVO. La belleza natural y la rica cultura de Catamayo atraen a visitantes de todas partes, quienes se unen a las celebraciones del aniversario del cantón mientras exploran sus encantos únicos. Foto: La Hora.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | LUNES 29/ABRIL/2024 I LOJA 13
EVENTOS. Los eventos destacan la belleza y elegancia de las mujeres del cantón Catamayo. Foto: GAD Catamayo. FESTEJO. Los residentes de Catamayo disfrutaron del desfile Pregón que dio inicio a las festividades del 43 aniversario del cantón. Foto: GAD Catamayo.
España es el país europeo ‘más exitoso’ para la cría de pandas

China afirmó este 25 de abril de 2024 que España es el país europeo con el que mejor ha desarrollado la cooperación internacional para la cría de pandas, tras el anuncio de que el gigante asiático enviará el próximo 29 de abril una pareja al zoológico de Madrid. EFE

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LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

REVISTA JUDICIAL

ESTÁNDARES INTERAMERICANOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Relación de los hechos del caso

El caso del periodista Rafael Cuesta Caputi constituye el primer precedente contra Ecuador ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en el que es condenado expresamente por la violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos1 El señor Cuesta Caputi era director de noticias de la oficina de Guayaquil del canal de televisión Canal TC Televisión (Canal 10) y conocido en Ecuador por su activismo político. El 21 de enero de 2000 ocurrió un golpe de Estado en Ecuador, a raíz del cual el señor Gustavo Noboa Bejarano, que hasta esa fecha era vicepresidente, ascendió al poder. Ese mismo día, la víctima y el periodista Jaime Jairala Vallazza realizaban una transmisión en vivo en la que calificaban el golpe como una amenaza a la estabilidad democrática del país. Durante la transmisión, la estación del canal recibió un telefonema anónimo advirtiéndole que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían”. El mismo día se recibió otra llamada telefónica anónima en las oficinas de Canal 10 en la ciudad de Quito, con la diferencia de que esa incluía una amenaza de bomba2. El 21 de enero de 2000 habría criticado durante una transmisión en vivo el golpe de Estado que irrumpió en Ecuador ese mismo día. Durante la transmisión, la estación recibió una llamada telefónica anónima advirtiendo que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían. Una persona contactó al señor Cuesta Ca-

puti, identificándose como investigador privado y ofreció un video con informaciones sobre los participantes en el mencionado golpe de Estado. El 16 de febrero de 2006 el mensajero del canal, señor Pedro Toaza Ochoa, recogió el paquete conteniendo el video en la Cooperativa de Transporte Super Semería, a pedido de Cuesta. Este mismo día el señor Cuesta Caputi recibió el paquete y al retirar el videocasete, este explotó, causándole lesiones en las manos, rostro, tórax y abdomen, debiendo permanecer en observación durante la noche en una clínica médica de Guayaquil3

Las investigaciones judiciales no tuvieron ningún resultado por lo que el periodista decidió presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-

El 18 de Julio del 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el informe de Fondo No 36/08 dentro del caso no 12.4874.-

Contenido del derecho a la libre expresión. Amenazas e intimidación como restricciones al ejercicio periodistico. En el informe 36/08 de la CIDH se señala que la libertad de expresión es esencial en un régimen democrático. Desde sus primeras manifestaciones sobre el tema, la Corte Interamericana señala que dentro de una sociedad democrática es necesario que “[s]e garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto5”.

La libertad de expresión es un derecho que también tiene su “corpus iuris”. En el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión es reconocido por la Carta de la OEA, en su artículo 44(f); por la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo IV; por la Convención Americana de Derechos huma-

nos, en el supra citado artículo 13; por la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 4; y por la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El informe de la CIDH cita la principal jurisprudencia desarrollada por la Cort IDH en materia de libertad de expresión. En ese sentido el contenido del Derecho a la Libertad de Expresión se ha divido en dos dimensiones, una individual y otra social.

La primera, comporta la prerrogativa de expresar, buscar, recibir y difundir información, pensamientos e ideas y, la segunda, implica la facultad de intercambiarlas. Así se ha pronunciado la Corte Interamericana al respecto: “En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social”6. En ese sentido la Comisión ha sostenido que las agresiones a periodistas con el objetivo de silenciarlos constituyen violaciones al derecho que tiene la sociedad a acceder libremente a la información 7 Agresiones como las sufridas por el señor Cuesta Caputi comprometen la independencia de los medios de comunicación al generar temor por la difusión de determinadas informaciones y opiniones, en perjuicio de la amplia circulación de opiniones e ideas, tan necesarias en un régimen democrático 8. La Corte Interamericana ha señalado que

CONSULTA PENAL

¿Cómo procede la prescripción de la pena restrictiva de los derechos de propiedad?

RESPUESTA

Art. 75 COIP.- Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.

2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento.

La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.

3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años.

No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada depersonas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
C00
Autor: Ab. Jorge Sosa Meza
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com LUNES, 29 DE ABRIL DE 2024 C1

en una sociedad democrática se debe garantizar “las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto 9.” En este punto, es importante destacar que el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.-

Es indudable que el Estado juega un papel importante en el impacto de las amenazas e intimidación que sufren los periodistas en el ejercicio de su profesión, pues si bien es cierto no puede prevenir todas las amenazas que sufren comunicadores y periodistas, si es imputable la responsabilidad por la falta de investigación o por la omisión de la administración de justicia en establecer las circunstancias o autores de los atentados o amenazas. Al interpretar el artículo 1(1) de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha señalado que el cumplimiento del deber de investigar es una de las condiciones para garantizar el pleno ejercicio de un derecho amparado por la Convención10. El mismo tribunal considera que para que una investigación sobre la violación a los derechos humanos sea comprobadamente efectiva, es necesario que sea rápida, imparcial y conducida con la debida diligencia11. En el presente caso, eso significa que las autoridades ecuatorianas tenían la obligación de realizar todas las averiguaciones necesarias a fin de sancionar a los responsables del atentado y las amenazas en contra del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi. Sin embargo, el crimen no fue investigado de forma efectiva. La línea jurisprudencial del Sistema Interamericano ha ido

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE INVERSIÓN NRO.

001000160002515001 CLIENTE SALINAS QUIROGA CECILIA ISABEL CÉDULA DE CIUDADANÍA NRO. 1709460792 DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO.

desarrollando el concepto de restricciones directas e indirectas sobre el contenido del Derecho a la Libre Expresión. En ese sentido la CIDH se ha manifestado en indicar el efecto inhibitorio que produce o resulta de la amenaza o cualquier forma de represalia a un individuo por la manifestación de sus ideas y opiniones. El impacto de estas manifestaciones son una forma de restricción al ejercicio mismo de la facultad de expresarse del individuo y constituyen una menoscabo en la libre circulación de ideas. Es por ello que la falta de la acción decisiva del Estado para castigar aquellos que lo acometen terminan impactando y violentando el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La evolución de la protección del ejercicio periodistico a partir de los estandares de la Corte IDH Los escenarios del ejercicio periodístico han cambiado sustancialmente entre finales del siglo XX e inicios de este nuevo siglo. Las amenazas actuales ya no provienen únicamente de “privados” sino que

también el ejercicio periodístico se ha visto amenazado por grupos de narcotraficantes, guerrilleros y bandas criminales que se dedican al tráfico humano. Las restricciones del Estado al ejercicio periodístico son cada vez más sutiles y elaboradas a través de la normativa penal o la regulación incluso de servicios privados de información(proveedores de internet, la parrillas de televisión, tweeter, Facebook).

Además de lo anterior, si bien es cierto que existe un riesgo intrínseco a la actividad periodística, las personas que trabajan para determinado medio de comunicación social pueden ver exacerbadas las situaciones de riesgo a las que normalmente se verían enfrentados, si ese medio es objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que ejercen labores periodísticas o

de quienes ejercen esa libertad de expresión12. En el caso Veléz Restrepo contra Colombia13, la Corte IDH dijo lo siguiente: “El Tribunal considera que el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Esos actos constituyen serios obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Para tales efectos, la Corte ya se refirió al deber especial de protección de periodistas en riesgo el cual no fue cumplido en el presente caso”. Es por ello que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable

para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca14 .

Ecuador ante el sistema interamericano de protección en materia de libertad de expresión

Ecuador durante el periodo 2008-2018 implementó una política sistemática para desacreditar, estigmatizar, constreñir y sancionar mediante el uso del derecho penal y administrativo- a periodistas, medios de comunicación, defensores de derechos humanos y opositores políticos. Fueron objeto de especial persecución por este accionar coordinado desde el aparato estatal, periodistas que investigaban y difundían información que el gobierno entendía falsa o contraria a sus intereses, líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores que difundían opiniones e ideas contrarias al

TERCERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE  CONTASIS S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Compañías y de  acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de CONTASIS S .A . a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se  llevará a cabo el día 6 de mayo de dos mil veinticuatro a las 9h00, en el domicilio de la compañía ubicado en Calle Azucenas N47-60 y Eloy Alfaro, edificio TresT Planta Baja de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente:

1. Lectura y aprobación de los informes presentados por el Administración (Gerente  General) y Comisario de la Sociedad, relativos al ejercicio   económico 2023

2. Resolución sobre las cuentas, balance general y estados financieros  correspondientes al ejercicio económico 2023

3. Conocimiento y resolución respecto de las utilidades correspondientes al ejercicio  económico 2023

4. Autorización de pago de obligaciones (Multas) pendientes con la Superintendencia de  Compañías.

5. Designación del Comisario para el ejercicio económico 2024

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías, se deja expresamente indicado  que por tratarse de TERCERA convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se  conformará con la concurrencia de los accionistas presentes en el día y hora indicados.

Se convoca expresamente al Comisario de la sociedad, señora Katya Paredes Fiallos.

Los accionistas que asistan a través de un representante deberán acreditar tal  representación en la forma establecida en el Estatuto Social de la sociedad y en la Ley  de Compañías y sus reglamentos.

Quito D. M., a 29 de abril de 2024

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C2
CONTASIS S. A. 001-003-4434

movimiento político que denominó la “revolución ciudadana”. De este modo, el espacio cívico y la esfera pública ecuatoriana fue duramente reprimida, en un contexto de control e injerencia del Ejecutivo sobre las instituciones de justicia y control que debían proteger los derechos humanos. La Relato-

ría Especial recibió durante su visita decenas de testimonios relativos a las presiones que recibieron fiscales y magistrados cuando debían decidir sobre casos denunciados por el Presidente de la República y otros altos funcionarios15. Pese a que este periodo especialmente “oscuro” para la libre expresión

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE SERVICIO ECUATORIANO DE TRANSPORTE SECUATRANS C.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías en sus artículos 119, 233, 236 y 292, el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIO ECUATORIANO DE TRANSPORTE SECUATRANS C.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día miércoles 08 de mayo del 2024 a las 09h00 horas en el domicilio de la compañía, ubicada en la Av. Rumichaca Ñan S41 y Pasaje A, del cantón Quito, Distrito Metropolitano, para tratar el siguiente Orden Del Día:

1. Constatación del quórum.

2. Conocimiento y resolución sobre el Informe Anual del Comisario del ejercicio económico 2023

3. Conocimiento y Resolución sobre el Informe Anual del Gerente General del año 2023

4. Conocimiento y Resolución de las cuentas, balances y estados financieros del ejercicio económico 2023.

5. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2023

6. Conocimiento y aprobación del presupuesto del Ejercicio Económico 2024

Se convoca de manera especial e individual al señor Midge Aníbal Concha Guadalupe, Comisario de la Compañía, domiciliado en La Biloxi calle 14 y 15, casa No.15, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Se reitera que considerando el Artículo 292 de la Ley de Compañías que los balances, estados financieros, informes de comisario y de gerente general del año 2023, se encuentran a disposición de los señores accionistas para su revisión en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Rumichaca Ñan S41 y Pasaje A, del cantón Quito, Distrito Metropolitano.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará aplicando las normativas vigentes que se establecen en los Artículos 119, 233, 236 y 292 de la Ley de Compañías y según los Artículos 2, 3, 19, 24, 25, 26, 27, 28 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; para cuyo efecto, la conexión telemática será la plataforma zoom, el correo electrónico al cual los accionistas deben enviar, sea la forma que serán representados o para consignar su voto en la junta general es el de la compañía cia_secuatrans@hotmail.com. El link de la plataforma zoom será dado a conocer al correo electrónico de los accionistas 48 horas antes de la fecha de celebración de la junta general extraordinaria de accionistas. Adicionalmente, se indica que la presente convocatoria dará cumplimiento al Artículo 3, literal g) del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que textualmente dice:

Artículo 3.Literal g).- Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente: g. (i) El derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, así como el plazo de ejercicio de estas facultades; g. (ii) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación por cada moción, en el caso de comparecencia de los accionistas por medios telemáticos; y, g. (iii) La indicación del correo electrónico al cual se puede enviar el instrumento de representación por medio del cual el socio encargue a otra persona que lo represente en junta general o asamblea de accionistas.

JUICIO: 15951-2023-00915

Juicio No. 15951-2023-00915

226633523-DFE

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA. Tena, miércoles 13 de marzo del 2024, a las 16h22. R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 13 de marzo del 2024, a las 16h22.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

R. DEL E.

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: VILLAMARIN RODRIGUEZ MAYRA DEL ROCIO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

NAPO-TENA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00915

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

EXTRACTO JUDICIAL

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

ACTOR: VILLAMARIN RODRIGUEZ MAYRA DEL ROCIO

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señorita MAYRA DEL ROSARIO VILLAMARIN RODRIGUEZ, presentó la demanda DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, cuyo extracto es como sigue: “…Tena, jueves 25 de Enero del 2024, a las 11h15. (…)  VISTOS: …AVOCO conocimiento de la presente causa, se califica la demanda de Inventarios Sucesorios, de clara, precisa y completa por cuanto reúne los requisitos de ley contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite respectivo, establecido en los Art. 334 numeral 4 del cuerpo legal invocado, en procedimiento Voluntario.  SEGUNDO.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existen bienes muebles e inmuebles; que al momento se encuentran pro indiviso; por lo que se manda a declarar abierta la sucesión intestada de la masa común de bienes del causante quien en vida fue VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO y a formar el Inventario y Avalúo de todos los bienes que se encuentran descritos en las piezas procesales mencionadas anteriormente, Facción de Inventarios que se realizará con la intervención de Peritos especializados debido a la naturaleza y determinación de los bienes que se dicen forman parte de la masa sucesoria, peritos que serán designados oportunamente mediante sorteo y conforme las regulaciones de la materia, se aclara que la comparecientes no indica que sobre la masa sucesoria exista pasivos. TERCERO.- INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Tena y al señor Director de la Agencia Nacional de Transito-Napo, a fin de procedan a la Inscripción de la demanda, en el libro correspondiente de los siguientes bienes inmuebles: 3.1.1.- Un lote de terreno urbano ubicado en la Parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, Urbanización “Los Guabos”, signado con el numero “CINCO” de la manzana “D”, mas especificaciones constan en el certificado de gravámenes N° 5146, conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena; 3.1.2.- Un lote de terreno urbano ubicado en la parroquia y cantón Tena, urbanización Socopron, signado con el número siete, de la manzana “SIETE” más especificaciones constan en el certificado de gravámenes N° 5147, conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena; 3.1.3.- Un lote de terreno Urbano ubicado en la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, signado con el número “CIENTO DOS”, más especificaciones constan en el certificado de gravámenes N° 5148, conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena; 3.1.4.- Un vehículo, Marca GRAN Vitara SZ Fl 2.05 5P 4X2, de placas PCD 4075, mas especificaciones constan en la copia de la matrícula del automotor y que obra de fojas 25 vuelta.  CUARTO.- DE LA CITACIÓN.- 4.1.- Mediante el señor Citador y/o citadora de esta Corte Provincial de Justicia a los siguientes ciudadanos: a) GUSTAVO PAUL, VERONICA FERNANDA y PAULINA ALEXANDRA VILLAMARN CARRILLLO se los citara en este cantón Tena, b) A los señores; EFREN SABASTIAN VILLAMARIN AGUINDA; NAHOMI SARAHI VILLAMARIN AGUINDA y ALBA LIZ AGUINDA TAPUY en su domicilio ubicado en esta ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, considerando la dirección que consigna la actora en su demanda; c) CRISTIAN DARIO VILLAMARIN BARRIONUEVO, se lo citara mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la dirección consignada en la demanda y d) En aplicación al artículo 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesados, presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de publicaciones en el Diario “La Hora” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señorita secretaria de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, respecto de la contestación a la demanda. 4.2.- Cuéntese además con las siguientes Instituciones: Fiscalía General del Estado, en la persona del señor Fiscal Provincial de Napo; a quien se o citará en su despacho ubicado en las calles Rubén Lerson y Edwin Enríquez de esta ciudad de Tena. 4.3.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Tena, donde se encuentran ubicados los bienes del causante, a quienes se lo citará en sus despachos del edificio Municipal, mediante la oficina de citaciones de esta Corte Provincial de Justicia. 4.4.- Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas a quien se le notificará en el edificio de ubicado en la av. 15 de Noviembre y Gonzalo Díaz de Pineda, de esta Ciudad de Tena, como referencia junto a las dependencias del banco del Austro.  QUINTO.- CURADOR AD LITEM.- Por cuanto se indica que uno de los hederos que intervienen en esta causa es menor de edad, al existir intereses contrapuestos, una vez que del proceso conste que se haya inscrito la demanda, se haya realizado la citación y haya transcurrido el termino para la contestación a la demanda, se procederá a tramitar y atender la insinuación de CURADOR AD LITEM, a favor de uno de los hijos del causante, esto es para: EFREN SEBASTIAN VILLAMARIN AGUINDA a fin de que se encuentre representado en legal y debida forma.  SEXTO.- PRUEBAS.- Los anuncios probatorios constantes en el acápite 7mo, de la demanda serán considerados en el momento procesal oportuno. SEPTIMO.- Una vez que del proceso se haya dado cumplimiento en el considerando CUARTO de este auto y conste citados y notificados todos los herederos e interesados se procederá conforme a derecho.- OCTAVO.- Téngase presente la cuantía de la demanda, la designación del abogado Welington Vaicilla Parra, la autorización a él conferida, el casillero electrónico señalado para posteriores notificaciones y actuaciones. Actúe la Abogada Carmen Leonor Ortiz, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE”.  Fdo)  DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ. LO CERTIFICO.

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00915

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

TRAMITE: VOLUNTARIO

Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C3
001-003-4432
Firmado por CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA C=EC L=TENA CI 1500376437
Quito, 26 de abril de 2024. 001-003-4435

dejó decenas de medios de comunicación incautados y cerrados; periodistas enjuiciados y un férreo sistema de control de contenidos los casos que han llegado al SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS se reducen a cuatro entre casos contenciosos y medidas cautelares.

De los casos que han entrado al examen del sistema interamericano de derechos humanos dos se refieren al empleo del sistema de administración de justicia a través de la normativa penal contra quienes ejercieron una opinión critica al Gobierno de Rafael Correa(Caso el Universo y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia y otros). El tercer caso se refiere al empleo de los controles Administrativos para la reversión del uso de frecuencias como un mecanismo indirecto de sanción contra medios de comunicación cuya línea editorial no coincide con la gubernamental(Caso“Radio Morena FM”) y el cuarto caso se refiere a la falta de prevención e investigación por el asesinato del equipo periodístico de un diario nacional(Periodistas asesinados del Diario el Comercio). El caso denominado “El Universo” se presentó el 24 de Octubre del 2011 como una petición conjunta con medidas cautelares. Actualmente ya fue introducido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la base de violación del articulo 13 en relación con el articulo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la misma línea del uso de la normativa penal para reprimir las opiniones disidentes se encuentra el caso de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa. El 24 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa, en Ecuador. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el marco de la petición individual P-107-14, en la que se alegaron presuntas violaciones a derechos consagrados en Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su solicitud, los peticionarios requirieron medidas cautelares “con el fin de que el Estado suspenda la ejecución de la sentencia de Casación emitida en su contra el día 14 de enero de 2014, por el daño grave e irreparable que el

proceso en sí mismo y la posterior sentencia tendrían en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos políticos y libertad de expresión”. Lo anterior, luego de que los señores Cléver Jiménez y Fernando Alcibíades Villavicencio fueron condenados, entre otras sanciones, a una pena efectiva de 18 meses por “injuria judicial” por expresiones contenidas en una denuncia interpuesta contra el entonces Presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa, ante la Fiscalía General de la Nación. La Comisión aceptó el pedido de medidas cautelares y la petición individual sigue en curso ante el Sistema Interamericano.

Cabe señalar que en la Jurisprudencia de la Corte IDH, en el caso Kimmel contra Argentina 16 ya se marcó una línea jurisprudencial a favor de la despenalización de las “Injurias” cuando se refiera a críticas contra funcionarios públicos. La CORTE IDH ha señalado la desproporción en la aplicación de la justicia penal para procesar las opiniones de periodistas. El citado organismo estableció que las opiniones vertidas por los periodistas no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor17. La Corte concluyó que la afectación a la libertad de expresión del señor Kimel fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra en el presente caso.

En el caso Almorán S.A/ Radio Morena FM, se presentó una denuncia por el cierre violento de la emisora a partir de una presunta infracción administrativa que colocó a la emisora en causal de reversión. Semanas antes del cierre de dicho medio el Presidente de la República del Ecuador había solicitado a través de una “Sabatina” el examen minucioso del funcionamiento de la emisora. El caso se encuentra en la etapa de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo ya la Corte IDH ha desarrollado jurisprudencia específica sobre el uso abusi -

vo por parte de los Estados de los mecanismos de control administrativo para la concesión de frecuencias como restricciones indirectas a la libertad de expresión. En el caso denominado Radio Caracas de Televisión contra Venezuela 18 , en el que se cerró un medio de comunicación con una línea editorial contraria al entonces presidente HUGO CHAVEZ la Corte IDH concluye, como lo ha hecho en otros casos, que los hechos implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno. El cierre del medio se fundamentó en las molestias generadas por la línea editorial de RCTV, sumado al contexto sobre el “deterioro a la protección a la libertad de expresión” que fue probado en el presente caso.-

El último caso se produjo recientemente y gira en torno a la muerte de 3 periodistas ecuatorianos a manos de grupos guerrilleros en la frontera con Colombia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expidió las medidas cautelares MC 309-18 y MC310-18 a favor de los periodistas involucrados y sobre ellas integró el Equipo de Seguimiento Especial (ESE) para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, equipo periodístico del Diario el Comercio. En el informe final la CIDH concluye lo siguiente 19 : “En el peritaje de Seguridad para periodistas que apoya las labores de monitoreo del ESE, se concluye que las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano fueron insuficientes para hacer frente a la evidente situación de riesgo extraordinario generado tanto por la presencia de los grupos delincuenciales armados con presencia transnacional, como por los hechos por ellos realizados y por los anuncios de atentados graves que hicieron en un canal de comunicación que mantenían con la inteligencia policial”

Aún el Estado ecuatoriano tiene obligaciones pendientes en esta materia. Especialmente en los últimos años el ejercicio periodístico se ha vuelto particularmente peligroso tanto por la carga de riesgo personal que implica abordar las noticias como por la posición de los gobiernos de

turno de buscar el control de las opiniones disidentes. Hay que recordar que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre 20

1 INFORME N° 36/08 FONDO. CASO

12.487 RAFAEL IGNACIO CUESTA CAPUTI

ECUADOR del 18 de julio de 2008: “1. - El 23 de mayo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición interpuesta por los señores Xavier A. Flores Aguirre y Jorge Sosa Mesa (en adelante, los “peticionarios”) en nombre del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi[1] (en adelante, “el señor Cuesta Caputi” o “la víctima”), director de noticias de la oficina de Guayaquil del

canal de televisión TC-Televisión. Se alegó en la denuncia que el Estado de Ecuador (en adelante, “el Estado” o “Ecuador”) no efectuó una investigación apropiada de los hechos relacionados con una bomba que explotó en las manos del señor Cuesta Caputi presuntamente como consecuencia de sus actividades periodísticas, causándole daños físicos. Los peticionarios alegaron que en consecuencia el Estado violó en perjuicio de la víctima los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), conjuntamente con la obligación general consagrada en su artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos).

2 Ibídem párrafo 40

3 Ibídem párrafo 10

4 Cfr: https://www.cidh.oas.org/ annualrep/2008sp/Ecuador12487.sp.htm

5 Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, Resolución del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 69; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia del 6 de febreiro de 2001. Serie C No. 74, párr. 151; Caso Herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese, Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 82 y 86.

6 Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia del 5 de febrero de 2001. Serie C. No. 73,

Notaría Septuagésima del Cantón Quito a Cargo del Dr. Ramiro Gonzalo Borja Borja.- Quito; 23 de abril del 2024, de conformidad con lo establecido en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de Mayo del 2015, la ley y las atribuciones a mí conferidas, publíquese por una sola vez el extracto en

EXTRACTO:

Notaría Septuagésima del Cantón Quito a Cargo del Dr. Ramiro Gonzalo Borja Borja pone en conocimiento del público en general que en esta notaría se ha elevado a escritura pública con número de protocolo 20241701070P00830, la cual contiene la CONSTITUCIÓN “ DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL TRADE SOLUTIONS S.C.C.”, cuyo extracto de las escrituras públicas de constitución correspondientes es como sigue:

1.- SOCIOS.- JULIO CESAR GONZALEZ CORONEL y CESAR AUGUSTO GONZALEZ GUAYASAMIN, los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Quito.

2.- RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA Y OBJETO.- La sociedad se denominará TRADE SOLUTIONS S.C.C.”, El objeto social de esta sociedad civil y comercial es: la Representación Comercial de Empresas Extranjeras en el Ecuador; importación y exportación de bienes y servicios desde el Ecuador y hacia el Ecuador; producción y manufactura de productos de limpieza, cuidado personal e higiene; distribución, compra y venta de productos químicos para industria manufacturera; otros servicios de consultoría prestados a las y asesoramiento a empresas privadas sobre negocios; servicios de gestión de proyectos; todos los demás servicios profesionales; Además, para cumplir con su objeto podrá importar, exportar, comercializar, distribuir reparar, dar asesoramiento técnico, reparación, capacitación presencial y/o online para cubrir la demanda del cliente. En general para el cumplimiento de su objeto la sociedad estará facultada para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley con entidades públicas o privadas del país o del exterior que se relacionen con el objeto social y giro del negocio, e inclusive podrán asociarse de cualquier manera que permita las leyes ecuatorianas; podrá realizar importaciones, exportaciones, internaciones temporales y todo tipo de negociación que las Leyes ecuatorianas permitan y no prohíban. La sociedad es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal lo fijan en la Avenida de los Shyris y Telégrafo, Edificio SENSE, oficina Numero quince (15), parroquia Iñaquito, cantón Quito, provincia de Pichincha, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas de representación dentro de la República o fuera de ella, cuando así lo resuelva la Junta General de Socios, de conformidad a lo establecido por la Ley y el presente Estatuto.

3.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía, es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 400.00), que es aportado por los socios en numerario, dividido en cuatrocientas participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles La duración de la sociedad es de CINCUENTA AÑOS, contados a partir de la fecha de

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C4
001-003-4437

párr. 64

7 CIDH, Informe de la situación de los derechos humanos en México, 24 de Septiembre de 1998, párr. 649, pág.142. Véase también CIDH, Informe Anual 1999, Informe Nº 50/99, Caso 11.739 (Héctor Félix Miranda), México.

8 Op cit párrafo 100

9 Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 91, párr. 69. Véase también Caso Ivcher Bronstein, supra nota 91, párr. 151; Caso Herrera Ulloa, supra nota 91, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese, supra nota 91, párrs.

82 y 86

10 Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes, supra nota 68, párr. 147; Caso Baldeón García, supra nota 66, párr. 92; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 22, párr. 142 y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 68, párr. 233.

11 Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 69, párr. 65.

12 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr.118; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr.172.

13 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248

14 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafo 119

15 Comisión Interamericana de Derechos

Humanos. Observaciones Preeliminares de la visita del Relator de la Libertad de Expresión Edison Lanza al Estado Ecuatoriano.-

16 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS* CASO KIMEL VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008

(FONDO, REPARACIONES Y COSTAS), parrfo

92

17 Cfr. ECHR, Case Lingens v. Austria, judgment of 8 July 1986, Series A no. 103, § 46.

18 Corte Interamericana de Derechos

Humanos Caso Granier y otros (Radio caracas Televisión) vs. Venezuela sentencia de 22 de junio de 2015 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)

19 Comisión Interamericana de Derechos

Humanos: informe final del equipo de seguimiento especial (ESE) designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Seguimiento del componente para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de: Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra (integrantes del equipo periodístico del diario “el comercio”).

Disponible en línea en http://www.oas.org/ es/cidh/expresion/informes/Informe_Final_

ESE_MC_Dicc2019.pdf

20 Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 70

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL CLUB ESPECIALIZADO PROFESIONAL ESTRELLAS DE ORELLANA.

En la ciudad del Coca, Provincia de Orellana, a los 28 días del mes de abril del año 2024, en la sede del club, siendo las 18:30 minutos, por sus propios derechos, se reúnen los socios del club ESTRELLAS DE ORELLANA, con la finalidad de resolver la situación jurídica respecto a la administración del Club, los asambleístas manifiestan que desde el mes de marzo el club se encuentra sin representación legal dado que ya feneció el periodo del anterior directorio y a lo haber realizado la convocatoria en los plazos establecidos en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte para la elección del nuevo directorio, a estas alturas ya no es hábil para hacerlo, en tal virtud se vuelve imperativo que esta Asamblea tome decisiones al respecto, por lo expuesto esta asamblea haciendo uso de sus facultades estatutarias resuelve:

1.- Nombrar un director de Asamblea, nombramiento que recae en la persona de GUZMAN IBARRA ANGEL DANIEL.

2.- secretaria ad hoc, nombramiento que recae en la persona de MONTAÑO ALARCON PAMELA FERNANDA.

Una vez posesionados de sus cargos, por decisión unánime, la asamblea les delega que se ocupen de realizar los tramites respectivos para convocar a un proceso de elecciones del directorio del, cumpliendo con los plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial 0389, Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte y la Ley del Deporte en sí.

Siguiendo con la consecución de la asamblea, toda vez que han sido nombrados y posesionados el director de Asamblea y secretario adhoc se dispone lo siguiente:

CONVOCAR A:

Asamblea General de Elecciones de Directorio del Club Especializado Profesional Estrellas de Orellana, para el día domingo 14 de mayo del año 2024, a las 18:30 en la sede de la institución, la misma que se llevara a cabo con el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Cuórum e instalación de la Asamblea.

2.- Elección y Posesión del Directorio del Club Especializado Profesional Estrellas de Orellana.

3.- Clausura.

La Asamblea se instalará con el cuórum reglamentario, en caso de no contar con la mitad mas unos de sus miembros, se volverá a realizar una nueva convocatoria con las mismas formalidades y esta se instalará con el número de miembros presentes. Atentamente,

Sr. Guzmán Ibarra Ángel Daniel Sra. Montaño Alarcón Pamela Fernanda DIRECTOR DE ASAMBLEA SECRETARIO ADHOC

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Juicio No. 15951-2023-00915

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 13 de marzo del 2024, a las 16h22.

Dependencia: Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Latacunga.

R. DEL E.

Número de Expediente:  05202-2013-5361 Acción:  Alimentos- fase de ejecución Legitimación Activa:  Lourdes Pilar Iza Cofre  Legitimación Pasiva: Roberto Carlos  Sangucho Ortiz  Extracto de la solicitud: “La señora Lourdes Pilar Iza Cofre, solicita la liquidación de las pensiones alimenticias incumplidas por el señor Roberto Carlos  Sangucho Ortiz, para posteriormente iniciar la fase de ejecución y aplicación del artículo 137 del COGEP.”

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.  La señora Lourdes Pilar Iza Cofre, bajo juramento manifiesta que es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia del señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz, para ello de forma previa ha incorporado:

ACTOR: VILLAMARIN RODRIGUEZ MAYRA DEL ROCIO

1.- El certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (fs. 294), del que se constata que el señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz, no registra salida del país.

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO

2.- Certificaciones de las siguientes instituciones: 2.1.- Corporación Nacional de Telecomunicaciones (fs. 306), 2.2.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (fs. 308-310), Consejo Nacional Electoral (fs. 315-317), Dirección Nacional de Registros Públicos(fs. 320-324 ) de las que no se obtiene una dirección de domicilio del padre alimentante.

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

3.- Certificación del Servicio de Rentas Internas (fs. 318, 319), de la que se obtiene la dirección de actividad económica del señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz, es por ello que se depreca su notificación a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, sin embargo, no se notifica porque, los datos son insuficientes y refiere el citador que moradores del sector no dan ninguna información de la parte demandada solicitando referencia, fotografías, numeración actual, nombre del edificio, número de piso, número de departamento u oficina; información que, no ha sido posible obtener de los registros de público acceso y que desconoce la parte accionante.

JUICIO: 15951-2023-00915

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

TRAMITE: VOLUNTARIO

Con este antecedente al haberse agotado los medios de obtención de información del domicilio del padre alimentante y luego de la declaración juramentada de la accionante, en aplicación del principio de analogía contemplado en el Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, de conformidad al Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la notificación del señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga (lugar donde se sustancia el proceso) y de la ciudad de Quito, ciudad en la que se registró hace varios años una actividad económica, la publicación deberá realizarse por una sola vez.

Con esta notificación se hace conocer al señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz lo siguiente: a) Que en la causa alimenticia N° 05202-2013-5361, se ha realizado una liquidación de las pensiones incumplidas en favor de sus hijas M.R.S.I y M.P.S.I.; b) Que se ha emitido un mandamiento de ejecución de los valores constantes en la liquidación (fs. 329-332) que pueden ser revisados en el sistema SUPA en el código kardex N° 050110770; c) Que tiene el término de 5 días para cancelar las pensiones alimenticias incumplidas; d) Que si observare la liquidación deberá determinar específicamente el mes, el monto o el parámetro impugnado, y sustentar documentadamente su aseveración, si ese no fuere el caso la observación no podrá ser atendida y se continuará con el procedimiento de ejecución; y, e) Que debe designar defensa técnica y medios de notificación en la sustanciación de este proceso judicial. (...)” Hasta ahí el extracto, certifico.- Latacunga,  22 de abril de 2024.

001-003-4436
001-003-4439
Firmado por CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA C=EC L=TENA CI 1500376437
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REPUBLICA

RESOLUCION No. SBS-INS-2003-306

RENÁN CALDERÓN VILLACIS INTENDENTE NACIONAL DE SEGUROS CONSIDERANDO: QUE el abogado Pedro Mora Vintimilla, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación del aumento de capital, el aumento del valor nominal de las participaciones, la reforma y codificación del estatuto social de la compañía CONFISEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 10 de septiembre del 2003, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, doctor Felipe Iturralde Dávalos; QUE la junta general ordinaria de socios de CONFISEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, en sesión de 22 de abril del 2002, resolvió aumentar el valor nominal de las participaciones, reformar y codificar el estatuto social; y, en la junta general extraordinaria celebrada el 16 de junio del 2003, se aprueba aumentar el capital y reformar dicho estatuto; QUE la Intendencia Nacional de Seguros, ha emitido informe jurídico favorable contenido en el memorando No. INS-GIQ-2003-094 de 30 de septiembre del 2003: y, En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros con resolución No. ADM-2003-6493 del 2 de septiembre del 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR: a) el aumento de capital de CONFISEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, en la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US. $. 20.200,00), con lo cual el capital queda elevado a la suma de VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US. $. 21.000,00); b) el aumento del valor nominal de las participaciones de cuatro centavos de dólar (US. $. 0,04) a un dólar (US. $. 1,00) de los Estados Unidos de América, cada una; y, c) la reforma y codificación del estatuto social de la referida compañía con los términos constantes en la escritura pública otorgada el 10 de septiembre del 2003, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene el aumento de capital, el aumento del valor nominal de las participaciones, la reforma y codificación del estatuto social, otorgada el 10 de septiembre del 2003, en el sentido de que ésta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Notario Primero del cantón quito, tome nota al mangen de la escritura pública de constitución de la AGENCIA COLOCADORA DE SEGUROS CONFISEG COMPAÑÍA LIMITADA., otorgada el 26 de agosto de 1981, en el sentido de que ésta ha procedido a aumentar el capital, aumentar el valor nominal de las participaciones, reformar y codificar el estatuto social, en los términos de la escritura pública otorgada el 10 de septiembre del 2003, y siente las razones correspondientes.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

Resolución No. SBS-INS-2003-306 Página dos

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba la escritura de aumento de capital, aumento del valor nominal, reforma y codificación del estatuto social, otorgada el 10 de septiembre del 2003, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, doctor Felipe Iturralde Dávalos, junto con la presente resolución; y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura púbica de aumento de capital, aumento del valor nominal de las participaciones, reforma y codificación del estatuto social que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la compañía, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de la escritura púbica con la constancia de todo lo actuado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que CONFISEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, publique el estauto social con las reformas introducidas y lo distribuya entre los socios y el público, y envie tres ejemplares a esta Superintendencia.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de octubre del dos mil tres.

Dr. Renán Calderón Villacís

INTENDENTE NACIONAL DE SEGUROS

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de octubre del dos mil tres.

Lcdo. Pablo Cobo Luna

SECRETARIO GENERAL

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REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES

SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR VILLAGOMEZ, MERCEDES GREGORIA CHOLANGO

LEMA, RAFAEL HUMBERTO SALAZAR CHOLANGO, HUMBERTO VLADIMIR SALAZAR

MUÑOZ

JUICIO: No. 17230-2023-22279

ACTORES: YADHIRA ELIZABETH ESPARZA SERRANO y FREDY GUSTAVO SALAZAR EGAS .

DEMANDADOS:  MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARIA CLEOTILDE SALAZAR

CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR

CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR

CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR

MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA

LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR

BRAVO;  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES SEGUNDO JOSE

ANTONIO SALAZAR VILLAGOMEZ, MERCEDES GREGORIA CHOLANGO LEMA, RAFAEL

HUMBERTO SALAZAR CHOLANGO, HUMBERTO VLADIMIR SALAZAR MUÑOZ

OBJETO: QUE EL SEÑOR JUEZ EN SENTENCIA DISPONGA  Y OTORGUE A NUESTRO FAVOR, EL DOMINIO DEL YA REFERIDO INMUEBLE , ES DECIR QUE SE SIRVA DECLARARNOS

PROPIETARIOS DEL LOTE DE TERRENO QUE SE ENCUENTRA FINCADO EN EL PREDIO

337642, CLAVE CATASTRAL: 170109570115037000, NOMENCLATURA MUNICIPAL S7-200, UBICADO EN EL SECTOR CONOCIDO COMO BARRIO ROJAS, PASAJE SIN NOMBRE, QUE DA A LA CALLE NÁPOLES S7-200 Y CALLE SANTA CATALINA, PARROQUIA CUMBAYA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: CUYOS LINDEROS Y SUPERFICIE SON : NORTE   CON FAMILIA VALDEZ EN 16.10 METROS; SUR: LINDERA CON PASAJE SIN NOMBRE EN 16.24 METROS; ESTE: CON LOTE EN POSESIÓN DE LA SEÑORA ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO EN 41.31 METROS; OESTE: LINDERA CON LOTE EN POSESIÓN DE LA SEÑORITA DORIS RAQUEL MINAS SALAZAR EN 41.88 METROS. LA SUPERFICIE ES DE 670,94 METROS CUADRADOS. IGUALMENTE, SEÑOR JUEZ SE DIGNARA ORDENAR, AL MISMO TIEMPO, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO, PUES DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 2413 DEL CC, LA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECLARA UNA PRESCRIPCIÓN HARÁ LAS VECES DE ESCRITURA PÚBLICA, PARA LA PROPIEDAD DE BIENES RAÍCES Y PARA SU VALIDEZ TOTAL DEBE INSCRIBIRSE

JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ

TRAMITE: ORDINARIO

FECHA DE INICIO: 01/11/2023

CUANTIA:    $ 36.901,70

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de diciembre del 2023, a las 14h55.-  VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esa Autoridad en auto precedente. Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el Art. 289 Ibídem, por tanto se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.  Inscríbase la demanda en el  Registro de la Propiedad conforme lo ordena el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se oficiará al señor Registrador de la Propiedad en este sentido. Hecho que sea, se ordena la citación de la parte demandada  MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARCIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO,  en la dirección señalada por la parte actora en su demanda. Para tal efecto, remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia, la parte peticionaria comparecerá a esta Unidad Judicial y preste las facilidades para la reproducción de las copias para la citación y que remita la comisión al teniente político que se ordena. En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a herederos presuntos y desconocidos de los señores SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR VILLAGOMEZ, MERCEDES GREGORIA CHOLANGO LEMA, RAFAEL HUMBERTO SALAZAR CHOLANGO, HUMBERTO VLADIMIR SALAZAR MUÑOZ, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación, en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla  judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos,  se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a la disposición General DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Quito. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Abg. Ligia Cleopatra Guerrero Medina en calidad de Secretaria. De acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP,  las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma  electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto.  Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 19 de marzo del 2024, a las 15h58.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, de la revisión del proceso, por un lapsus calamis, esta Autoridad en auto de fecha 13 de diciembre del 2023, se hace constar lo siguiente:  “…MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARCIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO, en la dirección señalada por la parte actora en su demanda. Para tal efecto, remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cumbaya…”.  Siendo lo correcto lo siguiente: MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO, en la dirección señalada por la parte actora en su demanda. Para tal efecto, remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cumbaya. Por cual, esta Autoridad convalida este error, en lo demás, se estará a lo dispuesto en auto de fecha 13 de diciembre del 2023. De acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP,  las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma  electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto.   Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ

Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores  notificaciones en la presente causa.

Casilla Nro. 5396

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO

ACTOR: Nancy del Pilar Guerra Bejarano

DEMANDADOS: JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO

JUICIO VOLUNTARIO No. 17960-2005-1947A

OBJETO: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

CUANTÍA: Indeterminada

DEFENSOR: Ab/Dr. Bety Lascano Monteros

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2023, a las 15h25.

VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado con la documentación anexa. (i) En virtud de las consultas que realizaron jueces de primer nivel respecto de la extinción mediante Oficio NO. 1020-P-CNJ-2018 de 2 de Agosto de 2018 remitido por la Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, señaló “… El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite. Por lo tanto no se requiere una solicitud de proceso voluntario, como tampoco convocar a audiencia, para resolver la petición de extinción de alimentos…”. Fundamentada en lo señalado y en el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que manifiesta: (…) 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios; y, 3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse (…) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial, a los señores JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO en el lugar señalado por la obligada en el escrito de 03 de abril de 2023. Se advierte a los alimentarios el derecho comparecer al proceso y ejercer su legítimo derecho al a defensa dentro del término de DIEZ DÍAS desde el día siguiente de la citación, justificar ser titular del derecho de alimentos(cursar algún nivel de estudio desde los 18 hasta los 21 años); además, conforme lo señalado en el artículo innumerado 4 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia justifique con el certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública tener una discapacidad el grado de discapacidad de ser el caso o la circunstancia que le impida ejercer actividad productiva, para procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia. Se conmina al obligado proveer de forma inmediata las copias necesarias para la citación. (ii) Ofíciese al Ministerio de Salud Pública y al Consejo Nacional de Discapacidades a fin que remita la información disponible en sus registros respecto los señores JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR (1724985377) y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO (1717165904). (iii) En el término de cinco días la señora GUERRA BEJARANO NANCY DEL PILAR, aclare a esta autoridad en que cuenta fue cancelado las pensiones alimenticias.- Notifíquese..-F) Dra. Ana María Hidalgo Santamaría, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de abril del 2024, a las 15h36.

VISTOS: Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; y, por cuanto la señora GUERRA BEJARANO NANCY DEL PILAR , ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO, con fundamento en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO, con el extracto de la petición de extinción de pensión alimenticia presentada 03 de abril de 2023, auto de 05 de abril de 2023; y, la presente providencia. La citación se realizará por medio de PRENSA ESCRITA, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual, por secretaria remítase un extracto correspondiente. Si contado el término establecido en el Código Orgánico General de Procesos después de la última publicación los alimentarios no han comparecido se procederá con lo contemplado en la ley pertinente.- Notifíquese y cúmplase.- -F) Dra. Ana María Hidalgo Santamaría, JUEZA.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

001-003-4394
001-003-4438 LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C7
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