Esmeraldas, 29 de abril de 2024

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Desmantelan en Quinindé

red falsificadora

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora Esmeraldas
En el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, una operación coordinada por las Fuerzas Armadas del Ecuador logró desmantelar una red de falsificación de billetes de 20 dólares. La agrupación delictiva, utilizaba una máquina industrial de impresión para producir estos billetes falsificados. 3

Respeto al pueblo

Con relación a la última consulta popular y sus resultados se observa lo siguiente: se aleja de la verdad que la mayoría de los votantes no leyeron las preguntas y en consecuencia no las analizaron. Que no hayan acertado o tengan prejuicios ideológicos es diferente, es efecto de la libertad que, por suerte, impera en el Ecuador, con sus limitaciones y peligros, muchas veces coartada por el sectarismo e intereses particulares no siempre honestos. Las cifras y resultados tan diversos, incluso entre provincias, hacen ver que el votante no tomó a la ligera su decisión al consignar su voto.

Masivamente al pueblo le preocupó el tema de seguridad y su voto es un respaldo indiscutible a las acciones del gobierno y de la fuerza pública. En cuanto a las preguntas en aspectos económicos, que son más complejas, faltó mayor análisis y explicación; luego los sindicatos y los mismos trabajadores temieron que su aprobación les afectaría, desde luego sin fundamento legal, pues se respetaban los derechos adquiridos y se impedían sustituciones; a ello se suma la desconfianza en la empresa privada.

Es explicable el rechazo a la posibilidad de que el Ecuador someta las controversias, en contratos entre el Estado y privados u empresas internacionales, a jueces extranjeros. La razón de tal pregunta es que los jueces nacionales no son fiables y que el Estado se convertiría en juez y parte, lo que ha merecido el comentario y decisión de que lo que se debe tener es gobernantes serios y jueces sabios y honestos, para no sacrificar la soberanía que, en algunos casos, la Constitución sí contempla en caso de controversias comerciales en Latinoamérica.

La información es indispensable, faltó en lo del Bloque 43-Campo ITT y en las dos preguntas negadas, causando rémoras y perjuicios en el desarrollo de la economía del país, más allá de dogmatismos, prejuicios y actitudes oposicionistas radicales.

El reto

Es muy dura y exigente la tarea que tiene por delante el joven presidente Daniel Noboa. La crisis que se había anunciado desde hace mucho tiempo ha explotado en sus manos. No hay sector de la política, la economía y la sociedad que pueda considerarse indemne

EDITORIAL

Preservar el ambiente es rentable

Enlaúltimaediciónde

Focus, el podcast de LA HORA, el fotógrafo y activista Jorge Anhalzer abordó algunos de los desafíos ambientales que enfrenta el país. Sobran motivos para reflexionar: la Alcaldía de Quito acaba de inaugurar, a duras penas, un nuevo cubeto que le da a la ciudad un respiro momentáneo en el drama del manejo de sus desechos sólidos; la crisis energética muestra los dolorosos efectos de la combinación de mala gestión, crecimiento en la demanda y variaciones en el clima; un nuevo documental recuerda la penosa situación, de contaminación y nula remediación, que enfrentan los ríos y mares del territorio nacional; la reciente zozobra en Palo Quemado mantiene presente la complejidad del dilema que enfrenta la población. No obstante, al mismo tiempo, surgen también nuevos proyectos que

contemplan soluciones consensuadas, estructuradas y sostenibles para problemas ambientales que conciernen a diferentes localidades y generaciones.

La ciudadanía se ve obligada a vivir y trabajar en situaciones precarias y, además, se le exige sacrificios aun mayores en nombre de causas abstractas o especulaciones moralistas. La protección de ambiente no se puede construir a partir de la culpa o el miedo; peor aun cuando al mismo tiempo existen políticas públicas —como combustibles y servicios básicos subsidiados, con tarifas que no contemplan la preservación del recurso— que fomentan comportamientos con un altísimo impacto ambiental. Se requiere un esfuerzo conjunto —entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil— para alinear incentivos y hacer de la protección ambiental un esfuerzo económicamente rentable.

del enorme daño causado por la gestión improvisada, irresponsable y generalmente corrupta de los gobiernos que le antecedieron. Además, es un presidente de transición . Dispone de muy poco tiempo para poner algo de orden en el caos y esto no es fácil en un período electoral que, de hecho, ya ha iniciado. El candidato- presidente, navegando sobre olas embravecidas, enfrenta a políticos viejos y habilidosos, por una parte, pero también a quienes, desenmascarados ya por hechos irrefutables,

encuentran en la reconquista del poder el último argumento para alcanzar la soñada impunidad.

El presidente Noboa tiene que gobernar bien y hacer del buen gobierno la carta de presentación para ganar las próximas elecciones. No le queda otra alternativa si quiere continuar con la colosal misión que él mismo se ha impuesto. Tiene muchos elementos a su favor, aunque, por supuesto, los retos son enormes. Le ha correspondido tomar decisiones sin duda cuestionables, tanto en la con-

Objetivos comunes

Pablo Uribe Ruan , de la Universidad de Oxford, asegura que en América Latina y el Caribe se intensificaron las diferencias y la imposibilidad de hallar puntos de encuentro.

Este analista se basa en el informe “Conmigo o en mi contra: la intensificación de la polarización”, del PNUD, también en un estudio de los académicos Horacio Larreguy y Ernesto Tiburcio , donde afirman que el asunto se centra en tres variables: la consolidación de las “cámaras de eco” en redes sociales, así como la información sesgada y la acción de las élites divisivas , advirtiendo que hay dos polarizaciones, la ideológica y la afectiva, con posiciones extremas cada una, que aumentan la desconfianza y la distorsión de los hechos. La primera aumenta cuando los valores y preferencia de las sociedades divergen del centro y la segunda -la más difundida-, representa desconfianza o animadversión hacia las personas, emanadas de un grupo competidor.

Se identifica como “cámaras de eco” a las redes sociales y “algunos medios de comunicación netamente partidistas que defienden una sola visión”, ambos –manifiesta Pablo Uribeen vez de morigerar el discurso alimentan narrativas que dividen la sociedad, evitando el consenso. Estas puntualizaciones posibilitan entender, no justificar, lo que sucede en esta parte del planeta, que requiere con urgencia salir del subdesarrollo. Las recientes declaraciones de Kristalina Georgieva, directora gerente del FMI, no deben pasar desapercibidas. Dijo que Latinoamérica es complicada, con historias diferentes; con un mayor esfuerzo en el frente político se puede avanzar más. Recomendaciones acertadas, especialmente para Ecuador , donde políticos y otros líderes, empantanados en sus discordias e intereses personales, no pueden hacer concertaciones, con objetivos comunes de real cumplimiento.

ducción de la política interna como en la internacional y, por lo menos, hasta el momento, ha salido bien librado. Acertó, sin duda, al declarar que el Ecuador enfrentaba una situación de conflicto armado interno y que no se podía combatir al crimen organizado transnacional en el marco de los cánones jurídicos tradicionales, aportando de este modo con elementos originales que servirán al momento de definir nuevos enfoques para la conducción político – estratégica de la seguridad y defensa nacional.

Acertó también en el manejo de los tiempos y los temas para la convocatoria a la Consulta y Referendo, obteniendo un claro apoyo en cuanto se refiere a la seguridad; sin embargo, los éxitos alcanzados pueden revertirse si, como es evidente, la narcopolítica que está debilitada, pero no derrotada, opera con mayor violencia aun, buscando mantener el nivel de zozobra y angustia actual, para demostrar el fracaso de los planes presidenciales. No es prudente, entonces, entonar himnos prematuros de victoria.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11989 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O ESMERALDAS | LUNES 29/ABRIL/2024
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Desmantelan red falsificadora en Quinindé

En el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, una operación coordinada por las Fuerzas Armadas del Ecuador logró desmantelar una red de falsificación de billetes de 20 dólares. La agrupación delictiva, utilizaba una máquina industrial de impresión para producir estos billetes falsificados.

El proceso de falsificación involucraba el uso de billetes de bolívar venezolano, los cuales eran procesados y convertidos en billetes falsos de 20 dólares. Utilizando un químico, se eliminaba el color original de los billetes de bolívar, luego se teñían de verde y finalmente se imprimían las series, logotipos y denominación de 20 dólares americanos. Además de los billetes de bolívar, también se utilizaban billetes de sucre y dólares con denominación de 1 dólar para el mismo propósito. Finalmente, los billetes falsos eran dotados de sellos y barras de seguridad (microimpresiones) utilizando planchas de calor.

Producción y distribución de billetes falsos

Según estimaciones de las Fuerzas Armadas, la banda tenía la capacidad de imprimir aproximadamente un

millón de dólares falsificados por semana. Este dinero era distribuido principalmente en áreas rurales, donde se utilizaba para comprar cacao y mariscos, y también en mercados, plazas y apuestas de gallos. En estos sectores, la denominación de 20 dólares es muy común en la circulación de la economía.

Pruebas

Durante el operativo, se detuvo a dos hombres: Édison Caicedo Quiñones y Jonathan Gabriel Cedeño García. Entre las pruebas incautadas se encontraron una máquina industrial de falsificación de dinero, 67 billetes falsos de 20 dólares americanos, 19 frascos de tinta especializada, 500 billetes de dólares americanos tratados en un proceso de lavado, 2.000 billetes de bolívar venezolano, 500 billetes de sucre, tres resmas de papel moneda y tres pla-

cas con la serie de 20 dólares americanos.

Impacto en la economía local

Se estima que el daño a la economía de la provincia de Esmeraldas es de 240 millones de dólares americanos. Los billetes falsos de 20 dólares eran vendidos a grupos delictivos por precios entre 3 y 5 dólares para ser introducidos en el mercado comercial. Los principales perjudicados son la población rural y humilde de la provincia de Esmeraldas y las provincias vecinas.

Llamado a la Ciudadanía

Las Fuerzas Armadas hacen un llamado a la ciudadanía a estar alerta y no confiarse al usar billetes de 20 dólares en sus transacciones, debido a la alta circulación de billetes falsificados de esta denominación.(DLH)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SEGURIDAD 03 ESMERALDAS | LUNES 29/ABRIL/2024 I
JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTRO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No. 979 de fecha 27 de julio 2023 Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 080350010406100300000 Ubicado: SANTA ROSA. Calle: S/N Parroquia: MUISNE, Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 30.01m. con CALLE 30 DE AGOSTO SUR: 29.06m. con VERA COLORADO MARIA RAMONA; al ESTE: 11,60m. con CALLE JUAN MONTALVO; OESTE: 12.47m. con BONE BENITEZ AMERICO VAGNER. Superficie total de 363.30 m2, a favor de CAGUA CHASING ZOILA VICTORIA. Lo comunico para los fines de Ley Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTRO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No. 979 de fecha 27 de julio 2023 Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 080350010406100300000 Ubicado: SALIMA. Calle: S/N Parroquia: SALIMA, Cantón: MUISNE Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 23.00m. con DISNEY CHICA SUR: 24.00m. con CALLEJON S/N; al ESTE: 10,00m. con ADELAIDA QUIÑONEZ; OESTE: 11.00m. con VIA E15. Superficie total de 243.12 m2, a favor de GILER ZAMBRANO ELISENIA DOLORES. Lo comunico para los fines de Ley Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE

Horarios de cortes de luz en Esmeraldas el lunes 29 de abril de 2024

Estos cortes son parte de una programación establecida por la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) y tendrán una duración de dos a tres horas cada uno, durante el horario comprendido entre las 07:00 y las 00:00.

Detalles de los cortes de luz

A continuación, se detallan los horarios y lugares donde se realizarán los cortes de luz en la provincia de Esmeraldas:

De 07:00 a 10:00

Rioverde: Todo el cantón, incluyendo parroquias y recintos.

Eloy Alfaro: Todo el cantón, incluyendo parroquias y recintos.

San Lorenzo: Todo el cantón, incluyendo parroquias y recintos.

De 10:00 a 13:00

Esmeraldas: En el centro y norte de la ciudad de Esmeraldas, se suspenderá el suministro de energía eléctrica en áreas como Tercer Piso, Miramar, El Panecillo, Telecosta, El Rogocijo, Mina de Piedra, El Faro, Las Palmas, Avenida del Pacífico, Unidad Educativa Liceo Naval y Gran AKÍ. También se

En la provincia de Esmeraldas, se llevarán a cabo cortes de suministro de energía eléctrica el lunes 29 de abril de 2024.

verán afectadas áreas como Isla Pianguapí, Isla Vargas Torres, El Po tosí, Barrio 6 de Enero, así como las parroquias rurales Tachina y Camarones hasta el recinto Colope. Además, se incluye la parroquia San Mateo, incluyendo el cerro Zapallo. En el sur de la ciudad, se verán afectadas áreas como 15 de Marzo y La Florida.

De 13:00 a 16:00

Esmeraldas: En el sur de la

ciudad de Esmeraldas, los cortes de luz se realizarán en áreas como Los Girasoles, Tolita 2, Julio Estupiñán, El Pensil, Las Hortensias, Cristóbal Vivar, Altos del Río, Bonaterra, Los Tulipanes, La Concordia y Villas de Petroecuador.

Quinindé: En Quinindé, los cortes de luz afectarán a áreas como Nuevo Quinindé, 18 de Octubre, Nuevos Horizontes Bajo y Alto, 8 de Junio, Telembí, Luz de América, San

José de Transervis, Empresa de Agua Potable de Quinindé (EMAPASOSQ-EP), la vía a Santo Domingo, Villas del Miduvi, Duana 1 y 2.

Atacames: Todo el cantón, incluyendo parroquias y recintos.

Muisne: Todo el cantón, incluyendo parroquias y recintos.

De 16:00 a 18:00

Quinindé: Durante este período, los cortes de luz se lle-

varán a cabo en áreas como 24 de Mayo, Los Ángeles, 5 de Agosto, Valle del Sade, Malimpia, Cupa, Zapotal Bajo, San Ramón, El Mirador, Loma 2, Avenida 5 de Agosto, San Vicente, Los Pinos, Los Jardines, La Brasilia, Patria Nueva, Brisas del Río Quinindé, 16 de Junio, El Paraíso, 5 de Agosto, César Proaño, Valle Alto, Hospitales: Echeverría Samaniego, Tamayo y Cardiología, vía Venado Pámbula. También se incluyen las parroquias rurales Viche y Cube.

De 22:00 a 00:00

Esmeraldas: Durante este horario, se realizarán cortes de luz en áreas como Vía Antigua a Wínchele, La Victoria, Propicia 1 y 2, Comando de la Policía Nacional, sector Las Cocadas vía Esmeraldas - San Mateo, El Imperio hasta el control de la parroquia San Mateo y desde ahí hacia la vía Quinindé, incluyendo las parroquias Majua y Chinca. En el sur de la ciudad de Esmeraldas, se verá afectada el área de Unidos Somos Más. Además, se suspenderá el suministro de energía eléctrica en la planta de la Empresa Pública Mancomunada de Agua Potable y Saneamiento Esmeraldas (Epmapse).

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SOCIEDAD 04 I ESMERALDAS | LUNES 29/ABRIL/2024

Impulsan proyectos para el empoderamiento de la mujer esmeraldeña

En el municipio de Esmeraldas, se llevó a cabo una importante jornada de capacitación sobre políticas públicas con enfoque de género. En esta iniciativa, se busca mejorar las condiciones de oportunidades para todas las mujeres, con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes.

A través de la creación de una agenda de igualdad de género a nivel local, se espera promover el desarrollo y empoderamiento de las mujeres en la provincia. La creación de una agenda de igualdad de género tiene como objetivo principal trabajar en la mejora de las condiciones de vida y oportunidades para todas las mujeres. Esta agenda busca abordar problemáticas específicas, como el embarazo adolescente y el consumo de sustancias, que afectan a las mujeres jóvenes en la provincia. Además, se pretende promover el desarrollo integral de las mujeres, brindándoles oportunidades para formarse, crecer y contribuir tanto a sí mismas como a sus familias y comunidades.

Proyectos para el Empoderamiento de las Mujeres En Esmeraldas, se están llevando a cabo diversos proyectos que buscan fortalecer el empoderamiento de las mujeres. Uno de ellos es el proyecto “Infancia sin Violencia”, que tiene como objetivo fortalecer las vocerías de los y las adolescentes, quienes representan el futuro sostenible de la provincia.

implementación de políticas públicas sobre la agenda de género.

Proyecto “100 Mujeres Trabajando”

La concejala Lilian Orihuela anunció la implementación de un proyecto muy importante llamado “100 Mujeres Trabajando”. Este proyecto tiene como objetivo generar oportunidades laborales para 100 mujeres en Esmeraldas. A través de esta iniciativa, se busca mejorar las condiciones económicas y familiares de las mujeres en la provincia, promoviendo su autonomía y desarrollo personal. Las autoridades locales de Esmeraldas, como la edil Laura Yagual, han manifestado su compromiso con el crecimiento, el potencial y el talento de las mujeres líderes. Reconocen la importancia de impulsar el empoderamiento de las mujeres y trabajar por la igualdad de condiciones. Además, enfatizan la necesidad de promover liderazgos femeninos en todos los territorios, para lograr una sociedad igualitaria y justa.

Además, se está trabajando en la creación de alternativas de actividades, como cine, música y teatro, para fomentar la participación de las comunidades y brindar espacios de expresión y desarrollo para las mujeres. El colectivo Mujeres de Asfalto está trabajando en la implementación de políticas públicas que aborden de manera efectiva las problemáticas relacionadas con el desarrollo económico y social de las mujeres en Esmeraldas. Estas políticas buscan brindar soluciones concretas y oportunidades a las mujeres de diferentes puntos de la provincia. Además, se están generando alianzas con el Gobierno de Valencia para fortalecer a las autoridades locales en la

Jornadas de capacitación y articulación regional Como parte de la agenda de igualdad de género, se realizaron jornadas de capacitación y articulación regional en Esmeraldas. Estas jornadas contaron con la participación de autoridades locales de Santo Domingo de Manabí y los 7 cantones de Esmeraldas. Durante estos encuentros, se compartieron experiencias y se establecieron alianzas para impulsar el desarrollo y empoderamiento de las mujeres en la provincia. El municipio de Esmeraldas se ha comprometido con el empoderamiento de las mujeres a través de la implementación de diversos programas y proyectos. Entre ellos, se destacan las ferias de emprendedoras, donde se busca no solo promover emprendimientos, sino también brindar las herramientas necesarias para convertirlos en empresas exitosas. Además, se ha habilitado una casa de acogida para mujeres que sufren violencia, proporcionándoles un lugar seguro para ellas y sus hijos.(JNG)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ESMERALDAS | LUNES 29/ABRIL/2024 I CIUDAD 05

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ESMERALDAS, CON JURISDICCIÓN EN EL CANTÓN ELOY ALFARO, PARROQUIA BORBÓN.

JUICIO: ORDINARIO N° 08257-2024-00019

ACTOR: VALENCIA GOBEA LAMNYS ERENIA

DEMANDADO: MIRIEN MONICA CHILA MOSQUERA, FRANCISCO JAHIL CHILA AYOVÍ, HEREDERO Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEGUNDO FRANCISCO CHILA CEVALLOS

CUANTÍA: Indeterminada.

JUEZ: DR. GANDHY GASPAR GAMBOA REQUENÉ.

OBJETO DE LA DEMANDA. - Los Srs. VALENCIA GOBEA LAMNYS ERENIA, comparecen a esta Unidad Judicial y presente demanda Ordinaria, en contra de MIRIEN MONICA

CHILA MOSQUERA, FRANCISCO JAHIL CHILA AYOVÍ, HEREDERO Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEGUNDO FRANCISCO CHILA CEVALLOS.

La demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO POST MORTEM, presentada por el señor VALENCIA GOBEA LAMNYS ERENIA, en contra de MIRIEN MONICA CHILA MOSQUERA, FRANCISCO JAHIL CHILA AYOVÍ, HEREDERO Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEGUNDO FRANCISCO CHILA CEVALLOS [conforme consta en la demanda]), es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, consecuentemente se la acepta al trámite ordinario: 2). Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda. 3). Se ordena la citación de los demandados MIRIEN MONICA

CHILA MOSQUERA, FRANCISCO JAHIL CHILA AYOVÍ,

mediante citación personal o mediante boleta, a través de la oficina de citación de esta unidad judicial, en sus domicilios ubicados en la parroquia Borbón, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema. En base a lo solicitado en el libelo de la demanda, se ordena la comparecencia de la actora, a fin de que declare bajo juramento desconocer el paradero o domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó SEGUNDO FRANCISCO CHILA CEVALLOS, diligencia que deberá cumplir en día y hora hábil posterior a esta notificación, para su posterior citación por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editan en la provincia de Esmeraldas, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, previniendo a dichos herederos conocidos, de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta ciudad

de Borbón, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, para sus notificaciones, (art. 56 del COGEP). Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, y la solicitud de prueba testimonial a favor de la actora; así como la confesión de parte de la actora, (art.187 del COGEP). 4.-Tómese en

cuenta el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Abogado defensor Salomón Hurtado Batalla, para que suscriba los escritos necesarios en su defensa dentro de la presente causa. Particular que pongo en conocimiento del accionado y de los que se crean con derechos, para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los treinta días posteriores a esta publicación. Borbón, 22 de abril de 2024.

Abg. Cristhian Paul Bonaga Yagual.

SECRETARIO

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Cambios

ministeriales son la

oportunidad de un giro comunicacional para Noboa

La salida del exsecretario Roberto Izurieta abre la puerta a mejorar el acceso a la información y a las entrevistas con el primer Mandatario, que se ha mantenido restringido durante sus primeros cinco meses de gestión.

OPORTUNIDAD. Señalan que el presidente debe abrir las puertas a la comunicación con los medios En la gráfica junto a la representación de la SIP. Foto: Presidencia

El presidente de la República , Daniel Noboa , tras los resultados de la consulta popular ha iniciado el primer proceso de renovación ministerial. La renuncia del secretario de Comunicación de la Presidencia, Roberto Izurieta, abre una nueva ventana de posibilidades para que el mandatario de un giro en su estrategia de comunicación e información.

Noboa ha mantenido desde que inició la segunda vuelta presidencial un fuerte hermetismo con los medios de comunicación , son pocas las entrevistas concedidas y en la mayoría de los casos dirigidas a través de medios de comunicación cercanos a los intereses del mandatario.

La misma realidad se observa dentro de los ministerios, donde la información oficial es difícil de conseguir y los voceros oficiales son pocos.

La salida de Izurieta para ocupar un cargo en el BID, marca la despedida de quien

hasta este momento se había convertido en el principal vocero presidencial , para muchos esta despedida ya estaba planificada y sólo se retrasó para apoyar la campaña de la consulta popular.

Hasta el cierre de esta edición, el presidente Daniel Noboa no ha confirmado el nombre del nuevo titular de la secretaría de Comunicación de la Presidencia, aunque puertas adentro de Carondelet, el nombre de Irene Vélez estaría en la mesa, sobre todo porque ya se encuentra ocupando el cargo de secretaria General de la Administración

La oportunidad para un viraje en la estrategia de comunicación del gobierno está servida.

Difícil acceso

La presidenta de Fundamedios , Yalilé Loaiza , al evaluar los primeros meses de gestión comunicacional del gobierno de Daniel Noboa , indicó que el mandatario ha mantenido la misma línea

meros meses de gobierno, lo que ya venía pasando desde la campaña presidencial, sobre todo desde la segunda vuelta, porque ha sido muy difícil acceder a Daniel Noboa, tiene un equipo que trabajó con él en la campaña y han sido muy restrictivos, no sé las razones”, apuntó Loaiza.

Para la directiva de Fundamedios el poco acceso al mandatario no ha permitido que se desarrollen entrevistas, y las pocas que se han realizado, “me parece que son muy seleccionadas. Tampoco ha habido algún intento de tener espacios con la prensa”.

En este sentido, le recordó a quien vaya a ocupar la secretaría de Comunicación de la Presidencia que tiene un rol en el que debe cuidar la imagen presidencial , pero también de ofrecer y facilitar información a los medios y a la ciudadanía.

“Muchas veces se confunde la institución de la Presidencia con la persona del presidente; si bien hay que cuidar la imagen del mandatario, también hay que tener presente que la Presidencia tiene que brindar información”, puntualizó.

que lo ha caracterizado desde la campaña presidencial.

“Ha pasado en estos pri-

Salida Pactada

°El académico y exsecretario Anticorrupción, Luis Verdesoto, al revisar la salida del secretario de Comunicación, Roberto Izurieta, acotó que parece una salida que ya estaba planificada o pactada con el mandatario.

Verdesoto señala que la renuncia “estaba arreglada por Izurieta hace un buen rato, y lo hace después de la consulta. Lo básico es que se mantenga una posibilidad de comunicación porque este ha sido el fracaso de los últimos gobiernos en el Ecuador”. Acotó que el reto del nuevo secretario será “concebir esquemas de comunicación”, indicando que este debe ser un tema que debe revisarse, “no hemos determinado en Ecuador en qué consiste la comunicación desde la gestión pública”.

las recomendaciones para el nuevo titular de la secretaría de Comunicación, indicó que debe haber un giro hacia una estrategia que tenga en cuenta a la ciudadanía más allá de los mensajes en las redes sociales.

El académico dejó claro que “si (el o la secretario) viene a hacer exactamente lo mismo en medio de la campaña electoral, va a haber un fracaso de la comunicación, va a haber un fracaso de la política”.

Para Isch es imperativo que el entorno comunicacional del Gobierno, tenga respuestas al ambiente de “ ingobernabilidad que ha creado el presidente con esa fallida estrategia de comunicación, que no sabemos si es que él la definió”.

Recomendó al presidente Daniel Noboa “recoger los criterios de personas expertas en comunicación política, en comunicación electoral”.

En este sentido, el docente y consultor político, Gustavo Isch manifestó que, en estos primeros meses de gestión presidencial, el gobierno del presidente Daniel Noboa ha optado por la estrategia de la opacidad

“En estos meses lo que hemos observado es eso, una opacidad comunicacional que privilegió el medio y no el mensaje. Una comunicación que eludió el debate y que escamoteó la relación directa con los movimientos sociales, con la ciudadanía y con los medios de comunicación”, puntualizó.

Para Isch, la comunicación presidencial se está centrando en los medios digitales, en los que el presidente “se siente cómodo”. Advirtió que es por este motivo que la Presidencia trabaja en una estrategia de “ espectacularización permanente” sobre ciertos hechos que mantienen abiertas las expectativas ciudadanas.

Retos y desafíos Isch al revisar los desafíos y

Isch dejó claro que “seguir jugando a la publicidad, a cargar un muñeco de cartón en TikTok para creer que en las redes sociales está la quinta esencia de la comunicación política , es un error estratégico , conceptual y político que no solo está afectando la imagen del mandatario y del gobierno”.

Así mismo, la presidenta de Fundamedios, Yalilé Loaiza, acotó que el reto más importante para quien ocupe la secretaría de comunicación será la campaña presidencial 2025, “me parece que el encargo va a ser un poco preparar esa campaña de reelección a través de la propaganda gubernamental”.

Puntualizó que habrá un “desafío porque me parece que es algo que es inevitable, y tiene que encontrar el equilibrio para permitir el acceso a los medios. Hay que buscar mecanismos en los que la información pueda fluir”.

Detalló Loaiza que desde la Secretaría deben surgir los lineamientos y directrices de comunicación para todos los ministerios y en caso de que los ministros no tengan la capacidad de enfrentarse a los medios con discursos unificados , preparar a los voceros en cada cartera.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ESMERALDAS | LUNES 29/ABRIL/2024 I POLÍTICA 07
(ILS)

Fabrizio Peralta es el primer Superintendente de Protección de Datos Personales que se designa en el país. El 28 de marzo de 2024 fue elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs);

Su cargo se origina de la Ley de Protección de Datos aprobada en mayo de 2021. En una entrevista con LA HORA -luego de que fue posesionado en la Asamblea Nacional el 23 de abril de 2024- afirmó que está a cargo de una institución que no tiene partida presupuestaria, y que solamente existe en la ley.

P.¿Cuál es su prioridad?

Tengo una preocupación que va de la mano con una prioridad. La preocupación es que no tenemos partida presupuestaria; todavía no se han calculado los montos requeridos porque debemos levantar los perfiles de los puestos que se van a necesitar; pero se requiere el desembolso de los recursos públicos para financiar su operación. De momento estoy trabajando con un pequeño equipo de colaboradores que lo hacen ad honorem para poder armar la estructura de la Superintendencia.

P. Una vez perfilada la estructura ¿Cuál será el siguiente paso?

Procuraremos un acercamiento con el ministerio de Finanzas, y luego con los gremios productivos y empresariales para poder iniciar la labor que la esbocé cuando presenté mi proyecto al Cpccs.

P. ¿En qué consiste?

En educar y comenzar a sembrar una cultura de la privacidad. He conversado con Diana Velasco, directora nacional de Registros Públicos, sobre la cooperación que nos puede ofrecer esta institución para avanzar en el tema de la protección de datos. Ellos han tomado la batuta; vamos a trabajar muy estrechamente en llevar adelante capacitaciones en materia de protección de datos personales hasta poder despegar solos.

P. El Observatorio DigitalEC dice que urge un control de datos personales. Sí, es un trabajo en el que no

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: CONTROL A MEDIAS

El Superintendente reconoce que por la falta de recursos no se podrán hacer controles exhaustivos, sino aleatorios a las empresas, públicas y privadas, que no manejen de manera adecuada los datos personales de los usuarios.

AUTORIDAD.

Fabrizio Peralta fue posesionado en la Asamblea el 23 de abril de 2024. Ejercerá el cargo hasta abril de 2029.

podemos dormirnos. Hay un mandato constitucional para que predomine la privacidad de las personas que se alcanza con la protección adecuada de sus datos. En la actualidad, los medios tecnológicos han servido para que los datos puedan transmitirse a una velocidad impresionante y puedan traspasar fronteras. Esto ha llevado a que los datos y el derecho a la privacidad sean más endebles, vulnerables.

P. Desde 2021, cuando se aprobó la Ley, los ciudadanos no pueden acceder a mecanismos de denuncias, ni hay sanciones para empresas que la incumplen ¿Cómo procederá?

La ley estaba vigente desde que se publicó en el Registro Oficial. En una de sus transitorias se estableció un periodo de dos años donde no iban a haber sanciones y que venció en mayo de 2023. En esos años, mientras las empresas públicas y privadas organizaban sus procesos para adaptarse a las normas de la ley en cuanto al tratamiento

Los datos personales no constituyen un activo intangible de las empresas”

de datos, se pensaba que se iba a designar a la autoridad de Protección de Datos, pero eso no ocurrió. Entonces, cuando venció el término de dos años, las sanciones ya pudieron aplicarse, pero no había quien las aplique porque el competente es el Superintendente. Por esa razón ha habido esa dejades, es lamentable.

P. ¿Sancionará a empresas que incumplen la ley?

No soy muy partidario de apelar siempre a la sanción económica, pero sí va a llegar un momento en que habrá que sancionar. Pero, primero hay que informar, difundir los conceptos que tiene que ver con el tratamiento de datos personales

P. ¿Va a verificar quiénes cumplieron y quiénes no?

Evidentemente tendremos que establecer controles, pero

personal. Habría que establecer cuáles son las empresas públicas o privadas que, por volumen, tratan más datos personales.

P. ¿Qué empresas serían? No quisiera decirlo por prudencia; no quiero comenzar a sembrar el pánico con eso. Pero si, decir que los datos personales no constituyen un activo intangible de las empresas; los titulares de los datos somos nosotros.

P. ¿Se intensificará la información al usuario?

El usuario debe ser informado. Esto conlleva hacerlo entender en términos claros, sin mayores tecnicismos para qué o con qué finalidad van a ser tratados sus datos. No siempre el consentimiento es la única base legitimadora para tratar datos personales, porque, por ejemplo, el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos habla del interés legítimo, por la necesidad de cumplir un contrato con una persona debo usar sus datos para ejecutar el contrato, así estoy legitimado por el consentimiento. Es un tema complejo, es un mundo nuevo al que nos vamos a adentrar.

no podrán ser controles exhaustivos porque eso también requiere presupuesto. Tendrán que ser controles aleatorios que es un mecanismo que también se usa para lograr su cometido. Un control completo y cabal es un ideal inalcanzable. Por ejemplo, incluso, a nivel de aduana no se revisa cada contenedor que llega a un puerto; el control es aleatorio para determinar si un contenedor eventualmente lleva contrabando. Ni siquiera las superintendencias con gran tradición en el país, como Compañías o Bancos pueden hacer controles exhaustivos.

P. ¿Cómo se hará el control aleatorio?

Eventualmente se realizarán revisiones para conocer qué tipo de tecnología disponen las empresas para resguardar los datos personales. Las políticas que resguarden la información deben ser lo suficientemente fuertes y sólidas para que se pueda reducir o atenuar la posibilidad de que se filtre la información

P. ¿Un control a rajatabla? La expresión a rajatabla me suena casi a dictatorial. Trataré que la institución sea capaz de hacer un control eficaz; pero vuelvo al tema, si no tengo los recursos poco podremos hacer.

P. ¿Cómo controlar que los datos que una persona entrega, por ejemplo, en una farmacia, no sean usados para recibir llamadas que ofrecen descuentos o tarjetas de crédito?

Ese es el trabajo que tiene que hacer la Superintendencia. Hoy en día, muchos datos personales circulan ampliamente. Usted tiene que entregar datos desde el momento en que le piden su información para generar una factura; esa información tiene relevancia tributaria y en función de la ley debe entregar datos porque las regulaciones así lo señalan. (SC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I ESMERALDAS | LUNES 29/ABRIL/2024 PAÍS 08
Lea la entrevista completa en: www.lahora.com.ec

Proteger los páramos puede ser rentable para las comunidades y el Estado

A través de los diálogos hexagonales, ha nacido un proyecto en el que el cuidado del páramo hace que todos ganen. Se resuelve el problema de falta de recursos y se rompen esquemas.

La crisis fiscal, con un Estado sin recursos, ha provocado situaciones límites como los pagos atrasados que se acumulan durante meses en programas sociales como el desayuno escolar.

Esto afecta a empresas ancla como El Ordeño, pero sobre todo a las comunidades como las del pueblo Cayambe, que se han unido en centros de acopio, viven de la leche y proveen al Estado.

Ante esta situación, se tenía que buscar una forma propositiva y creativa de romper el conflicto y evitar el malestar.

Según Roberto Salazar , CEO del Grupo Hexagonal, la mejor forma de resolver el conflicto es con inversión , que es la gasolina para que fluya el diálogo, los acuerdos y se llegue al objetivo de generar crecimiento y empleo.

A través de sentar en una misma mesa a comunidades, sector privado, sector público, oenegés, academia e inversionistas, aplicando el sistema de diálogos sexagonales, se llegó a una idea

para que todos ganen: cuidar los páramos, generar rentabilidad con bonos de carbono y dar recursos tanto al Estado como a las comunidades.

Así nació el proyecto Sierra que, partiendo de la falta de pago en el programa de desayuno escolar, ahora está en la fase de preinversión para transformar inicialmente a la comunidad Cayambe mediante una iniciativa rentable de financiamiento climático

Trabajar juntos para ganar todos

“No es que te estoy pidiendo que me des lo que me debes porque te pongo un garrote, sino que decimos vamos a trabajar juntos porque esto te va a dar recursos para poder pagar lo que debes. Así es como debería funcionar la economía. El Estado recibe del crecimiento de la inversión y también por su participación. No es un modelo privatizador , sino un acuerdo entre lo público, lo privado y lo comunitario

para hacer una inversión en donde todos ganan”, recalcó Salazar.

Sentando a todos en una misma mesa, durante talleres de cuatro horas una vez a la semana por dos meses, se llegó al acuerdo de que el cuidado de los páramos y su valoración a través del mercado de carbono es la mejor solución al conflicto económico y social.

Basado en el trabajo que se hizo entre el pueblo Cayambe y el Ministerio de Ambiente, los diálogos arrojaron que se debe partir con 50.000 hectáreas.

“Originalmente habíamos pensado en 15.000 hectáreas para ser conservadores y teníamos 32% de TIR o tasa interna de retorno. Con 50.000 hectáreas, esto va aumentando porque el TIR es muy sensible al hectareaje”, explicó Salazar

Las 50.000 hectáreas son solo del pueblo Cayambe; pero el pueblo Quitu Cara de Carchi, Azuay, Cotopaxi, Tungurahua está mirando e interesado.

“Este proyecto puede darle mucho más de los $20 millones a $40 millones anuales que hemos establecido inicialmente para el Ministerio de Finanzas y puede realmente resolver en buena parte los problemas de pago del desayuno escolar”, añadió.

Pero, incluso más importante, puede ofrecerles a los jóvenes incentivos para quedarse en el campo.

Salazar explicó que la expectativa de ingreso de un joven Cayambe por la leche son $100 al mes. Con eso, básicamente ninguno se va a quedar trabajando.

El objetivo es retener a los jóvenes. Ofrecerles elevar la rentabilidad y la productividad , pero también generar para ellos un pago como guardianes de los páramos

A eso también se suman temas como la cría de cuyes.

Así, a los $100 iniciales se van sumando más ingresos hasta completar $300 o $400 adicionales.

“Vas generando unos ingresos y un atractivo con el cual los jóvenes después pueden montar otros proyectos y les haces sentir competitivos en el mercado de trabajo. Con eso, además, te aseguras de que, por temas de pobreza, los jóvenes no vayan a alimentar las filas de la delincuencia o del terrorismo”, apuntó Salazar.

nales e incluso técnicos de organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han quedado impresionados por el proyecto.

“Llegamos al acuerdo técnico, y después en la mesa de diálogo, de poner 3,50 dólares por tonelada al año de carbono. Ese es el pago por recibir por mantener el páramo y el carbono almacenado en él sin ningún daño”, dijo.

Luego de los acuerdos, a través del diálogo sexagonal, donde se estableció el proyecto, ahora viene la fase de preinversión de $1’100.000.

“Tanto en el grupo de diálogo como en el grupo técnico, se estableció que se necesita un 1’100.000 dólares para poder hacer los estudios, las pruebas de terreno y todos los elementos que permitan certificar los bonos de carbono que en su momento se identificaron como la solución financiera al problema”, afirmó Salazar.

Uno de los mayores requisitos que te pide el mercado es efectivamente que se tenga una certificación. Para eso se necesita una universidad de prestigio como Oxford o una auditora internacional . A este fin se va parte de los $1,1 millones de preinversión.

Proyecto está en fase de preinversión Salazar se entusiasmado cuando recuerda que inversionistas internacio -

Salazar recordó que no hay tanta experiencia mundial porque el tema de los sistemas de páramos es muy andino. “Son bonos nuevos. De hecho, una de las empresas inversionista con las que nos contactamos le parecía fascinante, pero ellos no pudieron hacer la preinversión porque es un tema nuevo”, acotó.

De esa fase se pasa a la inversión de $4,8 millones que se necesita para entrar en el mercado con los bonos certificados. Esos $4,8 millones sería el capital de trabajo para implementar todo lo acordado

“La inversión lo que te ayuda es a mantener pagados a quienes van a cuidar los páramos y a evitar que, por la desesperación para obtener rentas, se empiecen a subir con las vacas más arriba en el páramo y empiecen a dañar “, recalcó Salazar. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ECONOMÍA 09 ESMERALDAS | LUNES 29/ABRIL/2024 I
HECHO. La riqueza natural de Ecuador es un activo que puede convertirse en una fuente de rentabilidad.

Jorge Yunda podría ir 10 años a la cárcel

Ya finalizó el juicio sobre el presunto peculado en la compra de pruebas PCR. Jorge Yunda y 13 personas más podrían ir 10 años a la cárcel de ser declarados culpables.

Tres años tardó en reinstalarse el juicio por la compra de pruebas PCR contra Jorge Yunda y 13 personas más.

La audiencia inició el 6 de febrero y terminó el 17 de abril. Ahora solo queda que los jueces convoquen a las partes para leer la sentencia. De ser hallado culpable, Jorge Yunda y 13 personas más podrían enfrentar 10 años de cárcel, que fue el tiempo solicitado por la Fiscalía.

En el caso, el fiscal de Pichincha investiga un posible peculado que habría ocasionado un perjuicio al Estado, que ascendería a 2’235.491,16 dólares, en la adquisición de pruebas de detección del coronavirus que, en inicio se dijo eran PCR, pero que un laboratorio privado habría determinado eran de tecnología Lamp, cuya sensibilidad sería menor.

Jorge Yunda, exalcalde de Quito, durante el primer día de audiencia conversó con LA HORA y señaló que espera que el proceso avance, pues confía en que no hubo delito durante su gestión. “El Arcsa aprobó esas pruebas”, enfatizó.

La científica Linda Guamán, también habló con este medio y dijo que cuenta con el apoyo de la comunidad científica del mundo; pues el proceso ha sido fuerte para ella que – como científica– no ha podido salir del país debido a las medidas cautelares que pesan en su contra.

“1087 días desde que fui vinculada injustamente al caso Pruebas PCR Quito. 817 días portando un grillete estigmatizante, aún durante los 9 meses de mi embarazo. 71 días de una audiencia de juicio en la que más del 90%

de Guamán, dijo que ella entró en junio de 2020 ala Secretaría de Salud y no habría tenido participación en el contrato.

La Fiscalía acusa a Guamán de ocultar información.

Teoría de la Fiscalía

de los testigos presentado”, escribió en su cuenta de ‘X’, Guamán.

Durante la audiencia, María del Mar Gallegos, abogada

La Fiscalía de Pichincha señaló que todo arrancó con la suscripción de un contrato en abril del 2020, por la compra de 100.000 pruebas PCR para la detección de COVID-19, por $4, 2 millones. Entre las más de 100 pruebas de Fiscalía hay auditorías con indicios de responsabilidad penal (IRP) que realizó la Contraloría General del Estado.

El fiscal señaló a Yunda como presunto autor mediato; a Lenín Mantilla (prófugo),

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SIMAR DEL ECUADOR S.A.

De conformidad a lo que dispone LA LEY DE COMPAÑÍAS; REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS; ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, y demás normativa vigente, se CONVOCA a los señores accionistas de SIMAR DEL ECUADOR S.A.; y, de forma especial e individual y expresa al comisario de la empresa, señor Juan Esteban Jaramillo Holguín, con domicilio en la ciudad de Quito, vía General Pintag, Parroquia Pintag ; a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SIMAR DEL ECUADOR S.A., a efectuarse el día MIERCOLES QUINCE DE MAYO DE 2024 (15-052024), a partir de las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10H00AM).

Lugar para celebración de forma física: en el domicilio de la empresa ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ubicada en frente de las calles Checoslovaquia

E10 -141 y Av. 6 de Diciembre,

A quienes deseen asistir por medios electrónicos se deberán conectar de forma telemática mediante la plataforma Google meet bajo el siguiente link: Vínculo a la videollamada: https:// meet.google.com/uzs-agpq-vgr O marca el:

El punto propuesto a tratar en el orden del día será el siguiente:

UNO. - Conocer y resolver la designación de los organismos de control de la compañía, conforme la Ley y los estatutos: i) Comisario principal y suplente; ii) Auditoría externa para el ejercicio económico 2024;

– Conocer y resolver el informe del comisario del ejercicio fiscal 2023;

DOS.

TRES - Conocer y resolver el informe anual del del Gerente General de la compañía, respecto, del ejercicio económico 2023;

CUATRO- Conocer y resolver el informe de la firma auditora, respecto del ejercicio económico 2023;

CINCO- Conocimiento de las cuentas y estados financieros del ejercicio económico 2023 presentado por el Gerente General;

SEIS. – Conocer y fijar las remuneraciones de los i) comisario principal y suplente y, ii) auditoría externa para el ejercicio económico 2024;

SIETE.-. Conocer y resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales (utilidades) del ejercicio económico del año 2023 y formación del fondo de reserva de acuerdo a las disposiciones legales y términos establecidos en el estatuto social de la empresa. Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente:

Los accionistas deberán cumplir con los siguientes procedimientos para poder participar y emitir su voto en la Junta General:

Los accionistas deberán cumplir con los siguientes procedimientos para poder participar y emitir su voto en la Junta General:

a) Los accionistas para la emisión de voto a distancia deberán registrar/ratificar su correo electrónico por el cual consignarán la forma de votación por cada moción y dejar constancia de su comparecencia, hasta una hora antes de dar inicio a la instalación de la junta; y, dirigir al correo: pmosquera1488@gmail. com de la compañía:

b) El correo electrónico a efectos de enviar el instrumento de representación (carta poder, poder especial o general -de ser el caso), por medio del cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general deberá ser al siguiente: pmosquera1488@gmail.com ; hasta una hora antes de la hora convocada para el inicio de la Junta.

c) Los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos a la convocatoria; requerimiento que lo deben dirigir al Liquidador de la compañía dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contando desde la fecha de la presente convocatoria. Los asuntos incluidos en la convocatoria serán puestos en conocimiento de los demás accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición y se procederá conforme lo establece el Reglamento de Juntas para Socios y Accionistas. Por las facultades conferidas, por la atención a la presente convocatoria y por su asistencia, anticipo mis agradecimientos.

exsecretario de Salud del Municipio de Quito, y Juan Vinelli, directivo de Saludmed S. A., como presuntos autores directos.

El resto de vinculados, entre ellos la doctora Ximena Abarca y Guamán, tienen el grado de coautores.

‘La Fiscalía no ha probado el peculado’

Marcelo Icaza, abogado de Jorge Yunda, señala que esperan que los jueces ratifiquen la inocencia de los procesados pues “la Fiscalía no ha podido probar un peculado y frente a eso sería absurdo hablar de una responsabilidad”.

Icaza dice que en caso de tener un fallo en contra pueden apelar. Por ahora, descarta ir a instancias internacionales pues confían en que Yunda no será declarado culpable.

Desde sus inicios, el caso de pruebas PCR fue altamente mediático, pues Yunda se mantenía en el cargo como alcalde de Quito. Icaza menciona que “el juicio era una herramienta para sacarle del cargo”. Algo que ocurrió, pero desde una destitución en el Concejo Metropolitano. (AVV)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUTRIFORT SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad a lo que dispone LA LEY DE COMPAÑÍAS; REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES O ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA Y DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS; ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, y demás normativa vigente, se CONVOCA a los señores accionistas de la compañía NUTRIFORT SOCIEDAD ANÓNIMA; y, de forma especial e individual y expresa a la comisaria de la empresa, señora Livia Reyes Cabrera, con domicilio en la ciudad de Quito, en frente de la calles Austria N34-10 y Checoslovaquia, Edificio Lombardia, sector Benalcázar a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUTRIFORT SOCIEDAD ANÓNIMA, a efectuarse el día MIÉRCOLES OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO (08-05-2024), a partir de las DOCE HORAS (12H00PM).

Lugar para celebración de forma física: en el domicilio de la empresa ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ubicada en frente de las calles Checoslovaquia E10 -141 y Av. 6 de Diciembre.

A quienes deseen asistir por medios electrónicos se deberán conectar de forma telemática mediante la plataforma Google meet bajo el siguiente link: Vínculo a la videollamada: https:// meet.google.com/uuh-tgdd-bug O marca el: El punto propuesto a tratar en el orden del día será el siguiente:

UNO. - Conocer y resolver la designación de los organismos de control de la compañía, conforme la Ley y los estatutos: i) Comisario principal y suplente; ii) Auditoría externa para el ejercicio económico 2024;

DOS. – Conocer y resolver el informe del comisario del ejercicio fiscal 2023;

TRES. - Conocer y resolver el informe anual del del Gerente General de la compañía, respecto, del ejercicio económico 2023;

CUATRO- Conocer y resolver el informe de la firma auditora, respecto del ejercicio económico 2023;

CINCO- Conocimiento de las cuentas y estados financieros del ejercicio económico 2023 presentado por el Gerente General;

SEIS. – Conocer y fijar las remuneraciones de los i) comisario principal y suplente y, ii) auditoría externa para el ejercicio económico 2024;

SIETE.-. Conocer y resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales (utilidades) del ejercicio económico del año 2023 y formación del fondo de reserva de acuerdo a las disposiciones legales y términos establecidos en el estatuto social de la empresa.

Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente:

Los accionistas deberán cumplir con los siguientes procedimientos para poder participar y emitir su voto en la Junta General:

a) Los accionistas para la emisión de voto a distancia deberán registrar/ratificar su correo electrónico por el cual consignarán la forma de votación por cada moción y dejar constancia de su comparecencia, hasta una hora antes de dar inicio a la instalación de la junta; y, dirigir al correo: pmosquera1488@gmail. com de la compañía;

b) El correo electrónico a efectos de enviar el instrumento de representación (carta poder, poder especial o general -de ser el caso), por medio del cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general deberá ser al siguiente: pmosquera1488@gmail.com; hasta una hora antes de la hora convocada para el inicio de la Junta.

c) Los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos a la convocatoria; requerimiento que lo deben dirigir al Liquidador de la compañía dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contando desde la fecha de la presente convocatoria. Los asuntos incluidos en la convocatoria serán puestos en conocimiento de los demás accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición y se procederá conforme lo establece el Reglamento de Juntas para Socios y Accionistas.

Por las facultades conferidas, por la atención a la presente convocatoria y por su asistencia, anticipamos nuestros agradecimientos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I ESMERALDAS | LUNES 29/ABRIL/2024 JUSTICIA 10
Jorge Yunda fue alcalde de Quito entre 2019 y 2021.
001-003-4441

La Ley Ómnibus de Milei se vuelva a debatir en el Congreso argentino

El Gobierno de Milei considera que esta vez sí se hará realidad el proyecto, con entre 135 y 140 votos a favor en la Cámara Baja. Uno de los puntos polémicos es la reforma laboral.

BUENOS AIRES. - La Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, más conocida como ‘ley ómnibus’, que fracasó en su trámite parlamentario en febrero, comenzará a debatirse de nuevo este lunes 29 de abril de 2024. El Gobierno de Javier Milei asegura que esta vez sí será “una realidad”.

“Conceptualmente, la ‘Ley Bases’ va a ser una realidad y las modificaciones son parte de dar pasos hacia delante.

De a poco, se entendió que era una ley para la gente. Lo que esté fuera de la ley, seguiremos buscando consensos para la Argentina ”, dijo el portavoz presidencial, Manuel Adorni.

Tras conseguir el dictamen de comisión, este megaproyecto será, nuevamente, debatido en el Congreso argentino este lunes y martes, cuando el Gobierno confía obtener entre 135 y 140 votos para aprobarlo en la Cámara Baja, aunque haya resis-

tencia a algunos de los 279 artículos.Originalmente, la ley tenía 664 artículos más anexos.

Entre los asuntos más importantes que se debatirán desde el lunes está la reforma laboral, que fue recortada de 60 a 16 artículos, tras reuniones con funcionarios del Estado, gobernadores y los principales sindicatos como la Confederación General del Trabajo (CGT).

Inicialmente, formaba parte del decreto de nece-

sidad y urgencia (DNU ), presentado por el mandatario en diciembre, pero esa sección fue frenada por la Justicia tras una petición de los sindicatos.

El nuevo proyecto de ley ómnibus contempla capítulos que van desde la Ley de Emergencia, Laboral, Privatizaciones , Desregulación Económica, y tema previsional, entre otros.

¿Cuáles son las claves de la reforma laboral en la Ley Ómnibus?

1

Indemnizaciones por despido : Se mantiene el cálculo de un mes de sueldo por cada año trabajado, pero se excluye de ese cálculo al medio aguinaldo “ni conceptos de pago semestral o anual” como bonos por desempeño. Para el caso de trabajadores remunerados a comisión o con ingresos variables, se aplicará el promedio de los últimos 6 o 12 meses, el que resulte más favorable al trabajador

2Fondo de Cese laboral: El proyecto abre la posibilidad a que se reemplace el sistema de indemnizaciones por un fondo de cese si se acuerda en las reuniones paritarias. El mismo se compondrá de un máximo del 8% de la remuneración mensual computable.

3Período de prueba: de la letra inicial del DNU, que establecía 8 meses de período de prueba (hoy son 3), ahora La Libertad Avanza propone que sea

de 6 meses.Sin embargo, establece que para empresas de hasta 100 empleados se extienda hasta 8 meses y de hasta 5 empleados sea de hasta un año.

4

Licencias por maternidad: Al igual que con el DNU, mantiene el período total de 90 días, pero con la posibilidad de dar comienzo hasta 10 días antes del parto. Hoy, una persona gestante no puede tomarse la licencia después de los 45 días anteriores al parto.

5Trabajadores “colaboradores”: se crea esta figura de trabajadores con hasta 5 colaboradores “independientes” para realizar emprendimientos productivos , sin mantener relación de dependencia, pero con aportes a la seguridad social.

6Responsabilidad solidaria: La norma reforma la ley de Contrato de Trabajo para limitar la responsabilidad solidaria “exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación” de los servicios por parte de la empresa contratante del trabajador.

7

Penas de cárcel por “bloqueo”: el Gobierno de Milei quiere que se consideren los “bloqueos” a fábricas y establecimientos laborales como motivo de justa causa por despido. Pero no solo ello, sino que también promueve que dichas protestas laborales sean penadas con una condena de 6 meses a 3 años de cárcel.

8

Fin de multas por trabajo no registrado: el sistema que impulsa el Gobierno elimina multas a empleadores por tener trabajadores no registrados.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK GLOBAL 11 ESMERALDAS | LUNES 29/ABRIL/2024 I
FO CUS Con
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HECHO. Javier Milei persiste en su Ley para cambiar las bases económicas de Argentina
Gabriela
España es el país europeo ‘más exitoso’ para la cría de pandas

China afirmó este 25 de abril de 2024 que España es el país europeo con el que mejor ha desarrollado la cooperación internacional para la cría de pandas, tras el anuncio de que el gigante asiático enviará el próximo 29 de abril una pareja al zoológico de Madrid. EFE

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29 DE
Esmeraldas Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora
LUNES
ABRIL DE 2024

REVISTA JUDICIAL

ESTÁNDARES INTERAMERICANOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Relación de los hechos del caso

El caso del periodista Rafael Cuesta Caputi constituye el primer precedente contra Ecuador ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en el que es condenado expresamente por la violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos1 El señor Cuesta Caputi era director de noticias de la oficina de Guayaquil del canal de televisión Canal TC Televisión (Canal 10) y conocido en Ecuador por su activismo político. El 21 de enero de 2000 ocurrió un golpe de Estado en Ecuador, a raíz del cual el señor Gustavo Noboa Bejarano, que hasta esa fecha era vicepresidente, ascendió al poder. Ese mismo día, la víctima y el periodista Jaime Jairala Vallazza realizaban una transmisión en vivo en la que calificaban el golpe como una amenaza a la estabilidad democrática del país. Durante la transmisión, la estación del canal recibió un telefonema anónimo advirtiéndole que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían”. El mismo día se recibió otra llamada telefónica anónima en las oficinas de Canal 10 en la ciudad de Quito, con la diferencia de que esa incluía una amenaza de bomba2. El 21 de enero de 2000 habría criticado durante una transmisión en vivo el golpe de Estado que irrumpió en Ecuador ese mismo día. Durante la transmisión, la estación recibió una llamada telefónica anónima advirtiendo que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían. Una persona contactó al señor Cuesta Ca-

puti, identificándose como investigador privado y ofreció un video con informaciones sobre los participantes en el mencionado golpe de Estado. El 16 de febrero de 2006 el mensajero del canal, señor Pedro Toaza Ochoa, recogió el paquete conteniendo el video en la Cooperativa de Transporte Super Semería, a pedido de Cuesta. Este mismo día el señor Cuesta Caputi recibió el paquete y al retirar el videocasete, este explotó, causándole lesiones en las manos, rostro, tórax y abdomen, debiendo permanecer en observación durante la noche en una clínica médica de Guayaquil3

Las investigaciones judiciales no tuvieron ningún resultado por lo que el periodista decidió presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-

El 18 de Julio del 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el informe de Fondo No 36/08 dentro del caso no 12.4874.-

Contenido del derecho a la libre expresión. Amenazas e intimidación como restricciones al ejercicio periodistico. En el informe 36/08 de la CIDH se señala que la libertad de expresión es esencial en un régimen democrático. Desde sus primeras manifestaciones sobre el tema, la Corte Interamericana señala que dentro de una sociedad democrática es necesario que “[s]e garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto5”.

La libertad de expresión es un derecho que también tiene su “corpus iuris”. En el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión es reconocido por la Carta de la OEA, en su artículo 44(f); por la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo IV; por la Convención Americana de Derechos huma-

nos, en el supra citado artículo 13; por la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 4; y por la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El informe de la CIDH cita la principal jurisprudencia desarrollada por la Cort IDH en materia de libertad de expresión. En ese sentido el contenido del Derecho a la Libertad de Expresión se ha divido en dos dimensiones, una individual y otra social.

La primera, comporta la prerrogativa de expresar, buscar, recibir y difundir información, pensamientos e ideas y, la segunda, implica la facultad de intercambiarlas. Así se ha pronunciado la Corte Interamericana al respecto: “En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social”6. En ese sentido la Comisión ha sostenido que las agresiones a periodistas con el objetivo de silenciarlos constituyen violaciones al derecho que tiene la sociedad a acceder libremente a la información 7 Agresiones como las sufridas por el señor Cuesta Caputi comprometen la independencia de los medios de comunicación al generar temor por la difusión de determinadas informaciones y opiniones, en perjuicio de la amplia circulación de opiniones e ideas, tan necesarias en un régimen democrático 8. La Corte Interamericana ha señalado que

CONSULTA PENAL

¿Cómo procede la prescripción de la pena restrictiva de los derechos de propiedad?

RESPUESTA

Art. 75 COIP.- Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.

2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento.

La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.

3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años.

No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada depersonas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
C00
Autor: Ab. Jorge Sosa Meza
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com LUNES, 29 DE ABRIL DE 2024 C1

en una sociedad democrática se debe garantizar “las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto 9.” En este punto, es importante destacar que el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.-

Es indudable que el Estado juega un papel importante en el impacto de las amenazas e intimidación que sufren los periodistas en el ejercicio de su profesión, pues si bien es cierto no puede prevenir todas las amenazas que sufren comunicadores y periodistas, si es imputable la responsabilidad por la falta de investigación o por la omisión de la administración de justicia en establecer las circunstancias o autores de los atentados o amenazas. Al interpretar el artículo 1(1) de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha señalado que el cumplimiento del deber de investigar es una de las condiciones para garantizar el pleno ejercicio de un derecho amparado por la Convención10. El mismo tribunal considera que para que una investigación sobre la violación a los derechos humanos sea comprobadamente efectiva, es necesario que sea rápida, imparcial y conducida con la debida diligencia11. En el presente caso, eso significa que las autoridades ecuatorianas tenían la obligación de realizar todas las averiguaciones necesarias a fin de sancionar a los responsables del atentado y las amenazas en contra del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi. Sin embargo, el crimen no fue investigado de forma efectiva. La línea jurisprudencial del Sistema Interamericano ha ido

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE INVERSIÓN NRO.

001000160002515001 CLIENTE SALINAS QUIROGA CECILIA ISABEL CÉDULA DE CIUDADANÍA NRO. 1709460792 DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO.

desarrollando el concepto de restricciones directas e indirectas sobre el contenido del Derecho a la Libre Expresión. En ese sentido la CIDH se ha manifestado en indicar el efecto inhibitorio que produce o resulta de la amenaza o cualquier forma de represalia a un individuo por la manifestación de sus ideas y opiniones. El impacto de estas manifestaciones son una forma de restricción al ejercicio mismo de la facultad de expresarse del individuo y constituyen una menoscabo en la libre circulación de ideas. Es por ello que la falta de la acción decisiva del Estado para castigar aquellos que lo acometen terminan impactando y violentando el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La evolución de la protección del ejercicio periodistico a partir de los estandares de la Corte IDH Los escenarios del ejercicio periodístico han cambiado sustancialmente entre finales del siglo XX e inicios de este nuevo siglo. Las amenazas actuales ya no provienen únicamente de “privados” sino que

también el ejercicio periodístico se ha visto amenazado por grupos de narcotraficantes, guerrilleros y bandas criminales que se dedican al tráfico humano. Las restricciones del Estado al ejercicio periodístico son cada vez más sutiles y elaboradas a través de la normativa penal o la regulación incluso de servicios privados de información(proveedores de internet, la parrillas de televisión, tweeter, Facebook).

Además de lo anterior, si bien es cierto que existe un riesgo intrínseco a la actividad periodística, las personas que trabajan para determinado medio de comunicación social pueden ver exacerbadas las situaciones de riesgo a las que normalmente se verían enfrentados, si ese medio es objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que ejercen labores periodísticas o

de quienes ejercen esa libertad de expresión12. En el caso Veléz Restrepo contra Colombia13, la Corte IDH dijo lo siguiente: “El Tribunal considera que el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Esos actos constituyen serios obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Para tales efectos, la Corte ya se refirió al deber especial de protección de periodistas en riesgo el cual no fue cumplido en el presente caso”. Es por ello que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable

para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca14 .

Ecuador ante el sistema interamericano de protección en materia de libertad de expresión

Ecuador durante el periodo 2008-2018 implementó una política sistemática para desacreditar, estigmatizar, constreñir y sancionar mediante el uso del derecho penal y administrativo- a periodistas, medios de comunicación, defensores de derechos humanos y opositores políticos. Fueron objeto de especial persecución por este accionar coordinado desde el aparato estatal, periodistas que investigaban y difundían información que el gobierno entendía falsa o contraria a sus intereses, líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores que difundían opiniones e ideas contrarias al

TERCERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE  CONTASIS S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Compañías y de  acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de CONTASIS S .A . a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se  llevará a cabo el día 6 de mayo de dos mil veinticuatro a las 9h00, en el domicilio de la compañía ubicado en Calle Azucenas N47-60 y Eloy Alfaro, edificio TresT Planta Baja de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente:

1. Lectura y aprobación de los informes presentados por el Administración (Gerente  General) y Comisario de la Sociedad, relativos al ejercicio   económico 2023

2. Resolución sobre las cuentas, balance general y estados financieros  correspondientes al ejercicio económico 2023

3. Conocimiento y resolución respecto de las utilidades correspondientes al ejercicio  económico 2023

4. Autorización de pago de obligaciones (Multas) pendientes con la Superintendencia de  Compañías.

5. Designación del Comisario para el ejercicio económico 2024

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Compañías, se deja expresamente indicado  que por tratarse de TERCERA convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se  conformará con la concurrencia de los accionistas presentes en el día y hora indicados.

Se convoca expresamente al Comisario de la sociedad, señora Katya Paredes Fiallos.

Los accionistas que asistan a través de un representante deberán acreditar tal  representación en la forma establecida en el Estatuto Social de la sociedad y en la Ley  de Compañías y sus reglamentos.

Quito D. M., a 29 de abril de 2024

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C2
CONTASIS S. A. 001-003-4434

movimiento político que denominó la “revolución ciudadana”. De este modo, el espacio cívico y la esfera pública ecuatoriana fue duramente reprimida, en un contexto de control e injerencia del Ejecutivo sobre las instituciones de justicia y control que debían proteger los derechos humanos. La Relato-

ría Especial recibió durante su visita decenas de testimonios relativos a las presiones que recibieron fiscales y magistrados cuando debían decidir sobre casos denunciados por el Presidente de la República y otros altos funcionarios15. Pese a que este periodo especialmente “oscuro” para la libre expresión

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE SERVICIO ECUATORIANO DE TRANSPORTE SECUATRANS C.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías en sus artículos 119, 233, 236 y 292, el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIO ECUATORIANO DE TRANSPORTE SECUATRANS C.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día miércoles 08 de mayo del 2024 a las 09h00 horas en el domicilio de la compañía, ubicada en la Av. Rumichaca Ñan S41 y Pasaje A, del cantón Quito, Distrito Metropolitano, para tratar el siguiente Orden Del Día:

1. Constatación del quórum.

2. Conocimiento y resolución sobre el Informe Anual del Comisario del ejercicio económico 2023

3. Conocimiento y Resolución sobre el Informe Anual del Gerente General del año 2023

4. Conocimiento y Resolución de las cuentas, balances y estados financieros del ejercicio económico 2023.

5. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2023

6. Conocimiento y aprobación del presupuesto del Ejercicio Económico 2024

Se convoca de manera especial e individual al señor Midge Aníbal Concha Guadalupe, Comisario de la Compañía, domiciliado en La Biloxi calle 14 y 15, casa No.15, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

Se reitera que considerando el Artículo 292 de la Ley de Compañías que los balances, estados financieros, informes de comisario y de gerente general del año 2023, se encuentran a disposición de los señores accionistas para su revisión en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. Rumichaca Ñan S41 y Pasaje A, del cantón Quito, Distrito Metropolitano.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará aplicando las normativas vigentes que se establecen en los Artículos 119, 233, 236 y 292 de la Ley de Compañías y según los Artículos 2, 3, 19, 24, 25, 26, 27, 28 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; para cuyo efecto, la conexión telemática será la plataforma zoom, el correo electrónico al cual los accionistas deben enviar, sea la forma que serán representados o para consignar su voto en la junta general es el de la compañía cia_secuatrans@hotmail.com. El link de la plataforma zoom será dado a conocer al correo electrónico de los accionistas 48 horas antes de la fecha de celebración de la junta general extraordinaria de accionistas. Adicionalmente, se indica que la presente convocatoria dará cumplimiento al Artículo 3, literal g) del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que textualmente dice:

Artículo 3.Literal g).- Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente: g. (i) El derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, así como el plazo de ejercicio de estas facultades; g. (ii) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación por cada moción, en el caso de comparecencia de los accionistas por medios telemáticos; y, g. (iii) La indicación del correo electrónico al cual se puede enviar el instrumento de representación por medio del cual el socio encargue a otra persona que lo represente en junta general o asamblea de accionistas.

JUICIO: 15951-2023-00915

Juicio No. 15951-2023-00915

226633523-DFE

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA. Tena, miércoles 13 de marzo del 2024, a las 16h22. R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 13 de marzo del 2024, a las 16h22.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

R. DEL E.

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: VILLAMARIN RODRIGUEZ MAYRA DEL ROCIO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

NAPO-TENA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00915

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

EXTRACTO JUDICIAL

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

ACTOR: VILLAMARIN RODRIGUEZ MAYRA DEL ROCIO

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señorita MAYRA DEL ROSARIO VILLAMARIN RODRIGUEZ, presentó la demanda DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, cuyo extracto es como sigue: “…Tena, jueves 25 de Enero del 2024, a las 11h15. (…)  VISTOS: …AVOCO conocimiento de la presente causa, se califica la demanda de Inventarios Sucesorios, de clara, precisa y completa por cuanto reúne los requisitos de ley contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite respectivo, establecido en los Art. 334 numeral 4 del cuerpo legal invocado, en procedimiento Voluntario.  SEGUNDO.- Con la documentación adjunta a la demanda, se determina que existen bienes muebles e inmuebles; que al momento se encuentran pro indiviso; por lo que se manda a declarar abierta la sucesión intestada de la masa común de bienes del causante quien en vida fue VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO y a formar el Inventario y Avalúo de todos los bienes que se encuentran descritos en las piezas procesales mencionadas anteriormente, Facción de Inventarios que se realizará con la intervención de Peritos especializados debido a la naturaleza y determinación de los bienes que se dicen forman parte de la masa sucesoria, peritos que serán designados oportunamente mediante sorteo y conforme las regulaciones de la materia, se aclara que la comparecientes no indica que sobre la masa sucesoria exista pasivos. TERCERO.- INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.Dando cumplimiento con el Art. 146, inciso 5 y 6 del COGEP se dispone notificar al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Tena y al señor Director de la Agencia Nacional de Transito-Napo, a fin de procedan a la Inscripción de la demanda, en el libro correspondiente de los siguientes bienes inmuebles: 3.1.1.- Un lote de terreno urbano ubicado en la Parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, Urbanización “Los Guabos”, signado con el numero “CINCO” de la manzana “D”, mas especificaciones constan en el certificado de gravámenes N° 5146, conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena; 3.1.2.- Un lote de terreno urbano ubicado en la parroquia y cantón Tena, urbanización Socopron, signado con el número siete, de la manzana “SIETE” más especificaciones constan en el certificado de gravámenes N° 5147, conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena; 3.1.3.- Un lote de terreno Urbano ubicado en la parroquia y cantón Tena, provincia de Napo, signado con el número “CIENTO DOS”, más especificaciones constan en el certificado de gravámenes N° 5148, conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena; 3.1.4.- Un vehículo, Marca GRAN Vitara SZ Fl 2.05 5P 4X2, de placas PCD 4075, mas especificaciones constan en la copia de la matrícula del automotor y que obra de fojas 25 vuelta.  CUARTO.- DE LA CITACIÓN.- 4.1.- Mediante el señor Citador y/o citadora de esta Corte Provincial de Justicia a los siguientes ciudadanos: a) GUSTAVO PAUL, VERONICA FERNANDA y PAULINA ALEXANDRA VILLAMARN CARRILLLO se los citara en este cantón Tena, b) A los señores; EFREN SABASTIAN VILLAMARIN AGUINDA; NAHOMI SARAHI VILLAMARIN AGUINDA y ALBA LIZ AGUINDA TAPUY en su domicilio ubicado en esta ciudad y cantón Tena, provincia de Napo, considerando la dirección que consigna la actora en su demanda; c) CRISTIAN DARIO VILLAMARIN BARRIONUEVO, se lo citara mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la dirección consignada en la demanda y d) En aplicación al artículo 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesados, presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO y quienes tengan interés actual sobre los bienes hereditarios a quienes se los citará conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de publicaciones en el Diario “La Hora” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señorita secretaria de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, respecto de la contestación a la demanda. 4.2.- Cuéntese además con las siguientes Instituciones: Fiscalía General del Estado, en la persona del señor Fiscal Provincial de Napo; a quien se o citará en su despacho ubicado en las calles Rubén Lerson y Edwin Enríquez de esta ciudad de Tena. 4.3.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Tena, donde se encuentran ubicados los bienes del causante, a quienes se lo citará en sus despachos del edificio Municipal, mediante la oficina de citaciones de esta Corte Provincial de Justicia. 4.4.- Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas a quien se le notificará en el edificio de ubicado en la av. 15 de Noviembre y Gonzalo Díaz de Pineda, de esta Ciudad de Tena, como referencia junto a las dependencias del banco del Austro.  QUINTO.- CURADOR AD LITEM.- Por cuanto se indica que uno de los hederos que intervienen en esta causa es menor de edad, al existir intereses contrapuestos, una vez que del proceso conste que se haya inscrito la demanda, se haya realizado la citación y haya transcurrido el termino para la contestación a la demanda, se procederá a tramitar y atender la insinuación de CURADOR AD LITEM, a favor de uno de los hijos del causante, esto es para: EFREN SEBASTIAN VILLAMARIN AGUINDA a fin de que se encuentre representado en legal y debida forma.  SEXTO.- PRUEBAS.- Los anuncios probatorios constantes en el acápite 7mo, de la demanda serán considerados en el momento procesal oportuno. SEPTIMO.- Una vez que del proceso se haya dado cumplimiento en el considerando CUARTO de este auto y conste citados y notificados todos los herederos e interesados se procederá conforme a derecho.- OCTAVO.- Téngase presente la cuantía de la demanda, la designación del abogado Welington Vaicilla Parra, la autorización a él conferida, el casillero electrónico señalado para posteriores notificaciones y actuaciones. Actúe la Abogada Carmen Leonor Ortiz, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE”.  Fdo)  DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-JUEZ. LO CERTIFICO.

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00915

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

TRAMITE: VOLUNTARIO

Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C3
001-003-4432
Firmado por CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA C=EC L=TENA CI 1500376437
Quito, 26 de abril de 2024. 001-003-4435

dejó decenas de medios de comunicación incautados y cerrados; periodistas enjuiciados y un férreo sistema de control de contenidos los casos que han llegado al SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS se reducen a cuatro entre casos contenciosos y medidas cautelares.

De los casos que han entrado al examen del sistema interamericano de derechos humanos dos se refieren al empleo del sistema de administración de justicia a través de la normativa penal contra quienes ejercieron una opinión critica al Gobierno de Rafael Correa(Caso el Universo y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia y otros). El tercer caso se refiere al empleo de los controles Administrativos para la reversión del uso de frecuencias como un mecanismo indirecto de sanción contra medios de comunicación cuya línea editorial no coincide con la gubernamental(Caso“Radio Morena FM”) y el cuarto caso se refiere a la falta de prevención e investigación por el asesinato del equipo periodístico de un diario nacional(Periodistas asesinados del Diario el Comercio). El caso denominado “El Universo” se presentó el 24 de Octubre del 2011 como una petición conjunta con medidas cautelares. Actualmente ya fue introducido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la base de violación del articulo 13 en relación con el articulo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la misma línea del uso de la normativa penal para reprimir las opiniones disidentes se encuentra el caso de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa. El 24 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa, en Ecuador. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el marco de la petición individual P-107-14, en la que se alegaron presuntas violaciones a derechos consagrados en Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su solicitud, los peticionarios requirieron medidas cautelares “con el fin de que el Estado suspenda la ejecución de la sentencia de Casación emitida en su contra el día 14 de enero de 2014, por el daño grave e irreparable que el

proceso en sí mismo y la posterior sentencia tendrían en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos políticos y libertad de expresión”. Lo anterior, luego de que los señores Cléver Jiménez y Fernando Alcibíades Villavicencio fueron condenados, entre otras sanciones, a una pena efectiva de 18 meses por “injuria judicial” por expresiones contenidas en una denuncia interpuesta contra el entonces Presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa, ante la Fiscalía General de la Nación. La Comisión aceptó el pedido de medidas cautelares y la petición individual sigue en curso ante el Sistema Interamericano.

Cabe señalar que en la Jurisprudencia de la Corte IDH, en el caso Kimmel contra Argentina 16 ya se marcó una línea jurisprudencial a favor de la despenalización de las “Injurias” cuando se refiera a críticas contra funcionarios públicos. La CORTE IDH ha señalado la desproporción en la aplicación de la justicia penal para procesar las opiniones de periodistas. El citado organismo estableció que las opiniones vertidas por los periodistas no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor17. La Corte concluyó que la afectación a la libertad de expresión del señor Kimel fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra en el presente caso.

En el caso Almorán S.A/ Radio Morena FM, se presentó una denuncia por el cierre violento de la emisora a partir de una presunta infracción administrativa que colocó a la emisora en causal de reversión. Semanas antes del cierre de dicho medio el Presidente de la República del Ecuador había solicitado a través de una “Sabatina” el examen minucioso del funcionamiento de la emisora. El caso se encuentra en la etapa de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo ya la Corte IDH ha desarrollado jurisprudencia específica sobre el uso abusi -

vo por parte de los Estados de los mecanismos de control administrativo para la concesión de frecuencias como restricciones indirectas a la libertad de expresión. En el caso denominado Radio Caracas de Televisión contra Venezuela 18 , en el que se cerró un medio de comunicación con una línea editorial contraria al entonces presidente HUGO CHAVEZ la Corte IDH concluye, como lo ha hecho en otros casos, que los hechos implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno. El cierre del medio se fundamentó en las molestias generadas por la línea editorial de RCTV, sumado al contexto sobre el “deterioro a la protección a la libertad de expresión” que fue probado en el presente caso.-

El último caso se produjo recientemente y gira en torno a la muerte de 3 periodistas ecuatorianos a manos de grupos guerrilleros en la frontera con Colombia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expidió las medidas cautelares MC 309-18 y MC310-18 a favor de los periodistas involucrados y sobre ellas integró el Equipo de Seguimiento Especial (ESE) para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, equipo periodístico del Diario el Comercio. En el informe final la CIDH concluye lo siguiente 19 : “En el peritaje de Seguridad para periodistas que apoya las labores de monitoreo del ESE, se concluye que las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano fueron insuficientes para hacer frente a la evidente situación de riesgo extraordinario generado tanto por la presencia de los grupos delincuenciales armados con presencia transnacional, como por los hechos por ellos realizados y por los anuncios de atentados graves que hicieron en un canal de comunicación que mantenían con la inteligencia policial”

Aún el Estado ecuatoriano tiene obligaciones pendientes en esta materia. Especialmente en los últimos años el ejercicio periodístico se ha vuelto particularmente peligroso tanto por la carga de riesgo personal que implica abordar las noticias como por la posición de los gobiernos de

turno de buscar el control de las opiniones disidentes. Hay que recordar que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre 20

1 INFORME N° 36/08 FONDO. CASO

12.487 RAFAEL IGNACIO CUESTA CAPUTI

ECUADOR del 18 de julio de 2008: “1. - El 23 de mayo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición interpuesta por los señores Xavier A. Flores Aguirre y Jorge Sosa Mesa (en adelante, los “peticionarios”) en nombre del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi[1] (en adelante, “el señor Cuesta Caputi” o “la víctima”), director de noticias de la oficina de Guayaquil del

canal de televisión TC-Televisión. Se alegó en la denuncia que el Estado de Ecuador (en adelante, “el Estado” o “Ecuador”) no efectuó una investigación apropiada de los hechos relacionados con una bomba que explotó en las manos del señor Cuesta Caputi presuntamente como consecuencia de sus actividades periodísticas, causándole daños físicos. Los peticionarios alegaron que en consecuencia el Estado violó en perjuicio de la víctima los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), conjuntamente con la obligación general consagrada en su artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos).

2 Ibídem párrafo 40

3 Ibídem párrafo 10

4 Cfr: https://www.cidh.oas.org/ annualrep/2008sp/Ecuador12487.sp.htm

5 Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, Resolución del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 69; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia del 6 de febreiro de 2001. Serie C No. 74, párr. 151; Caso Herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese, Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 82 y 86.

6 Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia del 5 de febrero de 2001. Serie C. No. 73,

Notaría Septuagésima del Cantón Quito a Cargo del Dr. Ramiro Gonzalo Borja Borja.- Quito; 23 de abril del 2024, de conformidad con lo establecido en el Registro Oficial No. 506, Suplemento de 22 de Mayo del 2015, la ley y las atribuciones a mí conferidas, publíquese por una sola vez el extracto en

EXTRACTO:

Notaría Septuagésima del Cantón Quito a Cargo del Dr. Ramiro Gonzalo Borja Borja pone en conocimiento del público en general que en esta notaría se ha elevado a escritura pública con número de protocolo 20241701070P00830, la cual contiene la CONSTITUCIÓN “ DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL TRADE SOLUTIONS S.C.C.”, cuyo extracto de las escrituras públicas de constitución correspondientes es como sigue:

1.- SOCIOS.- JULIO CESAR GONZALEZ CORONEL y CESAR AUGUSTO GONZALEZ GUAYASAMIN, los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Quito.

2.- RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA Y OBJETO.- La sociedad se denominará TRADE SOLUTIONS S.C.C.”, El objeto social de esta sociedad civil y comercial es: la Representación Comercial de Empresas Extranjeras en el Ecuador; importación y exportación de bienes y servicios desde el Ecuador y hacia el Ecuador; producción y manufactura de productos de limpieza, cuidado personal e higiene; distribución, compra y venta de productos químicos para industria manufacturera; otros servicios de consultoría prestados a las y asesoramiento a empresas privadas sobre negocios; servicios de gestión de proyectos; todos los demás servicios profesionales; Además, para cumplir con su objeto podrá importar, exportar, comercializar, distribuir reparar, dar asesoramiento técnico, reparación, capacitación presencial y/o online para cubrir la demanda del cliente. En general para el cumplimiento de su objeto la sociedad estará facultada para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley con entidades públicas o privadas del país o del exterior que se relacionen con el objeto social y giro del negocio, e inclusive podrán asociarse de cualquier manera que permita las leyes ecuatorianas; podrá realizar importaciones, exportaciones, internaciones temporales y todo tipo de negociación que las Leyes ecuatorianas permitan y no prohíban. La sociedad es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal lo fijan en la Avenida de los Shyris y Telégrafo, Edificio SENSE, oficina Numero quince (15), parroquia Iñaquito, cantón Quito, provincia de Pichincha, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas de representación dentro de la República o fuera de ella, cuando así lo resuelva la Junta General de Socios, de conformidad a lo establecido por la Ley y el presente Estatuto.

3.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía, es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 400.00), que es aportado por los socios en numerario, dividido en cuatrocientas participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles La duración de la sociedad es de CINCUENTA AÑOS, contados a partir de la fecha de

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001-003-4437

párr. 64

7 CIDH, Informe de la situación de los derechos humanos en México, 24 de Septiembre de 1998, párr. 649, pág.142. Véase también CIDH, Informe Anual 1999, Informe Nº 50/99, Caso 11.739 (Héctor Félix Miranda), México.

8 Op cit párrafo 100

9 Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 91, párr. 69. Véase también Caso Ivcher Bronstein, supra nota 91, párr. 151; Caso Herrera Ulloa, supra nota 91, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese, supra nota 91, párrs.

82 y 86

10 Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes, supra nota 68, párr. 147; Caso Baldeón García, supra nota 66, párr. 92; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 22, párr. 142 y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 68, párr. 233.

11 Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 69, párr. 65.

12 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr.118; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr.172.

13 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248

14 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafo 119

15 Comisión Interamericana de Derechos

Humanos. Observaciones Preeliminares de la visita del Relator de la Libertad de Expresión Edison Lanza al Estado Ecuatoriano.-

16 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS* CASO KIMEL VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008

(FONDO, REPARACIONES Y COSTAS), parrfo

92

17 Cfr. ECHR, Case Lingens v. Austria, judgment of 8 July 1986, Series A no. 103, § 46.

18 Corte Interamericana de Derechos

Humanos Caso Granier y otros (Radio caracas Televisión) vs. Venezuela sentencia de 22 de junio de 2015 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)

19 Comisión Interamericana de Derechos

Humanos: informe final del equipo de seguimiento especial (ESE) designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Seguimiento del componente para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de: Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra (integrantes del equipo periodístico del diario “el comercio”).

Disponible en línea en http://www.oas.org/ es/cidh/expresion/informes/Informe_Final_

ESE_MC_Dicc2019.pdf

20 Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 70

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL CLUB ESPECIALIZADO PROFESIONAL ESTRELLAS DE ORELLANA.

En la ciudad del Coca, Provincia de Orellana, a los 28 días del mes de abril del año 2024, en la sede del club, siendo las 18:30 minutos, por sus propios derechos, se reúnen los socios del club ESTRELLAS DE ORELLANA, con la finalidad de resolver la situación jurídica respecto a la administración del Club, los asambleístas manifiestan que desde el mes de marzo el club se encuentra sin representación legal dado que ya feneció el periodo del anterior directorio y a lo haber realizado la convocatoria en los plazos establecidos en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte para la elección del nuevo directorio, a estas alturas ya no es hábil para hacerlo, en tal virtud se vuelve imperativo que esta Asamblea tome decisiones al respecto, por lo expuesto esta asamblea haciendo uso de sus facultades estatutarias resuelve:

1.- Nombrar un director de Asamblea, nombramiento que recae en la persona de GUZMAN IBARRA ANGEL DANIEL.

2.- secretaria ad hoc, nombramiento que recae en la persona de MONTAÑO ALARCON PAMELA FERNANDA.

Una vez posesionados de sus cargos, por decisión unánime, la asamblea les delega que se ocupen de realizar los tramites respectivos para convocar a un proceso de elecciones del directorio del, cumpliendo con los plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial 0389, Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte y la Ley del Deporte en sí.

Siguiendo con la consecución de la asamblea, toda vez que han sido nombrados y posesionados el director de Asamblea y secretario adhoc se dispone lo siguiente:

CONVOCAR A:

Asamblea General de Elecciones de Directorio del Club Especializado Profesional Estrellas de Orellana, para el día domingo 14 de mayo del año 2024, a las 18:30 en la sede de la institución, la misma que se llevara a cabo con el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Cuórum e instalación de la Asamblea.

2.- Elección y Posesión del Directorio del Club Especializado Profesional Estrellas de Orellana.

3.- Clausura.

La Asamblea se instalará con el cuórum reglamentario, en caso de no contar con la mitad mas unos de sus miembros, se volverá a realizar una nueva convocatoria con las mismas formalidades y esta se instalará con el número de miembros presentes. Atentamente,

Sr. Guzmán Ibarra Ángel Daniel Sra. Montaño Alarcón Pamela Fernanda DIRECTOR DE ASAMBLEA SECRETARIO ADHOC

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Juicio No. 15951-2023-00915

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 13 de marzo del 2024, a las 16h22.

Dependencia: Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Latacunga.

R. DEL E.

Número de Expediente:  05202-2013-5361 Acción:  Alimentos- fase de ejecución Legitimación Activa:  Lourdes Pilar Iza Cofre  Legitimación Pasiva: Roberto Carlos  Sangucho Ortiz  Extracto de la solicitud: “La señora Lourdes Pilar Iza Cofre, solicita la liquidación de las pensiones alimenticias incumplidas por el señor Roberto Carlos  Sangucho Ortiz, para posteriormente iniciar la fase de ejecución y aplicación del artículo 137 del COGEP.”

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.  La señora Lourdes Pilar Iza Cofre, bajo juramento manifiesta que es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia del señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz, para ello de forma previa ha incorporado:

ACTOR: VILLAMARIN RODRIGUEZ MAYRA DEL ROCIO

1.- El certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (fs. 294), del que se constata que el señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz, no registra salida del país.

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VILLAMARIN PAREDES EFREN GUSTAVO

2.- Certificaciones de las siguientes instituciones: 2.1.- Corporación Nacional de Telecomunicaciones (fs. 306), 2.2.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (fs. 308-310), Consejo Nacional Electoral (fs. 315-317), Dirección Nacional de Registros Públicos(fs. 320-324 ) de las que no se obtiene una dirección de domicilio del padre alimentante.

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

3.- Certificación del Servicio de Rentas Internas (fs. 318, 319), de la que se obtiene la dirección de actividad económica del señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz, es por ello que se depreca su notificación a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, sin embargo, no se notifica porque, los datos son insuficientes y refiere el citador que moradores del sector no dan ninguna información de la parte demandada solicitando referencia, fotografías, numeración actual, nombre del edificio, número de piso, número de departamento u oficina; información que, no ha sido posible obtener de los registros de público acceso y que desconoce la parte accionante.

JUICIO: 15951-2023-00915

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

TRAMITE: VOLUNTARIO

Con este antecedente al haberse agotado los medios de obtención de información del domicilio del padre alimentante y luego de la declaración juramentada de la accionante, en aplicación del principio de analogía contemplado en el Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial, de conformidad al Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la notificación del señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga (lugar donde se sustancia el proceso) y de la ciudad de Quito, ciudad en la que se registró hace varios años una actividad económica, la publicación deberá realizarse por una sola vez.

Con esta notificación se hace conocer al señor Roberto Carlos Sangucho Ortiz lo siguiente: a) Que en la causa alimenticia N° 05202-2013-5361, se ha realizado una liquidación de las pensiones incumplidas en favor de sus hijas M.R.S.I y M.P.S.I.; b) Que se ha emitido un mandamiento de ejecución de los valores constantes en la liquidación (fs. 329-332) que pueden ser revisados en el sistema SUPA en el código kardex N° 050110770; c) Que tiene el término de 5 días para cancelar las pensiones alimenticias incumplidas; d) Que si observare la liquidación deberá determinar específicamente el mes, el monto o el parámetro impugnado, y sustentar documentadamente su aseveración, si ese no fuere el caso la observación no podrá ser atendida y se continuará con el procedimiento de ejecución; y, e) Que debe designar defensa técnica y medios de notificación en la sustanciación de este proceso judicial. (...)” Hasta ahí el extracto, certifico.- Latacunga,  22 de abril de 2024.

001-003-4436
001-003-4439
Firmado por CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA C=EC L=TENA CI 1500376437
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C5

REPUBLICA

RESOLUCION No. SBS-INS-2003-306

RENÁN CALDERÓN VILLACIS INTENDENTE NACIONAL DE SEGUROS CONSIDERANDO: QUE el abogado Pedro Mora Vintimilla, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación del aumento de capital, el aumento del valor nominal de las participaciones, la reforma y codificación del estatuto social de la compañía CONFISEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 10 de septiembre del 2003, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, doctor Felipe Iturralde Dávalos; QUE la junta general ordinaria de socios de CONFISEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, en sesión de 22 de abril del 2002, resolvió aumentar el valor nominal de las participaciones, reformar y codificar el estatuto social; y, en la junta general extraordinaria celebrada el 16 de junio del 2003, se aprueba aumentar el capital y reformar dicho estatuto; QUE la Intendencia Nacional de Seguros, ha emitido informe jurídico favorable contenido en el memorando No. INS-GIQ-2003-094 de 30 de septiembre del 2003: y, En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros con resolución No. ADM-2003-6493 del 2 de septiembre del 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR: a) el aumento de capital de CONFISEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, en la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US. $. 20.200,00), con lo cual el capital queda elevado a la suma de VEINTIÚN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US. $. 21.000,00); b) el aumento del valor nominal de las participaciones de cuatro centavos de dólar (US. $. 0,04) a un dólar (US. $. 1,00) de los Estados Unidos de América, cada una; y, c) la reforma y codificación del estatuto social de la referida compañía con los términos constantes en la escritura pública otorgada el 10 de septiembre del 2003, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene el aumento de capital, el aumento del valor nominal de las participaciones, la reforma y codificación del estatuto social, otorgada el 10 de septiembre del 2003, en el sentido de que ésta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Notario Primero del cantón quito, tome nota al mangen de la escritura pública de constitución de la AGENCIA COLOCADORA DE SEGUROS CONFISEG COMPAÑÍA LIMITADA., otorgada el 26 de agosto de 1981, en el sentido de que ésta ha procedido a aumentar el capital, aumentar el valor nominal de las participaciones, reformar y codificar el estatuto social, en los términos de la escritura pública otorgada el 10 de septiembre del 2003, y siente las razones correspondientes.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

Resolución No. SBS-INS-2003-306 Página dos

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito inscriba la escritura de aumento de capital, aumento del valor nominal, reforma y codificación del estatuto social, otorgada el 10 de septiembre del 2003, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, doctor Felipe Iturralde Dávalos, junto con la presente resolución; y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura púbica de aumento de capital, aumento del valor nominal de las participaciones, reforma y codificación del estatuto social que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la compañía, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de la escritura púbica con la constancia de todo lo actuado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que CONFISEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, publique el estauto social con las reformas introducidas y lo distribuya entre los socios y el público, y envie tres ejemplares a esta Superintendencia.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de octubre del dos mil tres.

Dr. Renán Calderón Villacís

INTENDENTE NACIONAL DE SEGUROS

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de octubre del dos mil tres.

Lcdo. Pablo Cobo Luna

SECRETARIO GENERAL

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DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
001-003-4444 LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C6

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES

SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR VILLAGOMEZ, MERCEDES GREGORIA CHOLANGO

LEMA, RAFAEL HUMBERTO SALAZAR CHOLANGO, HUMBERTO VLADIMIR SALAZAR

MUÑOZ

JUICIO: No. 17230-2023-22279

ACTORES: YADHIRA ELIZABETH ESPARZA SERRANO y FREDY GUSTAVO SALAZAR EGAS .

DEMANDADOS:  MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARIA CLEOTILDE SALAZAR

CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR

CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR

CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR

MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA

LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR

BRAVO;  HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES SEGUNDO JOSE

ANTONIO SALAZAR VILLAGOMEZ, MERCEDES GREGORIA CHOLANGO LEMA, RAFAEL

HUMBERTO SALAZAR CHOLANGO, HUMBERTO VLADIMIR SALAZAR MUÑOZ

OBJETO: QUE EL SEÑOR JUEZ EN SENTENCIA DISPONGA  Y OTORGUE A NUESTRO FAVOR, EL DOMINIO DEL YA REFERIDO INMUEBLE , ES DECIR QUE SE SIRVA DECLARARNOS

PROPIETARIOS DEL LOTE DE TERRENO QUE SE ENCUENTRA FINCADO EN EL PREDIO

337642, CLAVE CATASTRAL: 170109570115037000, NOMENCLATURA MUNICIPAL S7-200, UBICADO EN EL SECTOR CONOCIDO COMO BARRIO ROJAS, PASAJE SIN NOMBRE, QUE DA A LA CALLE NÁPOLES S7-200 Y CALLE SANTA CATALINA, PARROQUIA CUMBAYA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: CUYOS LINDEROS Y SUPERFICIE SON : NORTE   CON FAMILIA VALDEZ EN 16.10 METROS; SUR: LINDERA CON PASAJE SIN NOMBRE EN 16.24 METROS; ESTE: CON LOTE EN POSESIÓN DE LA SEÑORA ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO EN 41.31 METROS; OESTE: LINDERA CON LOTE EN POSESIÓN DE LA SEÑORITA DORIS RAQUEL MINAS SALAZAR EN 41.88 METROS. LA SUPERFICIE ES DE 670,94 METROS CUADRADOS. IGUALMENTE, SEÑOR JUEZ SE DIGNARA ORDENAR, AL MISMO TIEMPO, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO, PUES DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 2413 DEL CC, LA SENTENCIA JUDICIAL QUE DECLARA UNA PRESCRIPCIÓN HARÁ LAS VECES DE ESCRITURA PÚBLICA, PARA LA PROPIEDAD DE BIENES RAÍCES Y PARA SU VALIDEZ TOTAL DEBE INSCRIBIRSE

JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ

TRAMITE: ORDINARIO

FECHA DE INICIO: 01/11/2023

CUANTIA:    $ 36.901,70

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de diciembre del 2023, a las 14h55.-  VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esa Autoridad en auto precedente. Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el Art. 289 Ibídem, por tanto se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.  Inscríbase la demanda en el  Registro de la Propiedad conforme lo ordena el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se oficiará al señor Registrador de la Propiedad en este sentido. Hecho que sea, se ordena la citación de la parte demandada  MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARCIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO,  en la dirección señalada por la parte actora en su demanda. Para tal efecto, remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia, la parte peticionaria comparecerá a esta Unidad Judicial y preste las facilidades para la reproducción de las copias para la citación y que remita la comisión al teniente político que se ordena. En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a herederos presuntos y desconocidos de los señores SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR VILLAGOMEZ, MERCEDES GREGORIA CHOLANGO LEMA, RAFAEL HUMBERTO SALAZAR CHOLANGO, HUMBERTO VLADIMIR SALAZAR MUÑOZ, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación, en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla  judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos,  se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a la disposición General DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Quito. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Abg. Ligia Cleopatra Guerrero Medina en calidad de Secretaria. De acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP,  las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma  electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto.  Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 19 de marzo del 2024, a las 15h58.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, de la revisión del proceso, por un lapsus calamis, esta Autoridad en auto de fecha 13 de diciembre del 2023, se hace constar lo siguiente:  “…MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARCIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO, en la dirección señalada por la parte actora en su demanda. Para tal efecto, remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cumbaya…”.  Siendo lo correcto lo siguiente: MARIA ALEGRIA SALAZAR CHOLANGO, MARIA CLEOTILDE SALAZAR CHOLANGO, LEONIDAS SALAZAR CHOLANGO, SEGUNDO JOSE ANTONIO SALAZAR CHOLANGO, BLANCA AURELIA SALAZAR CHOLANGO, ELBA MERCEDES SALAZAR CHOLANGO, ROSARIO AURORA SALAZAR CHOLANGO, DIEGO FERNANDO SALAZAR MUÑOZ, ERIKA ARACELY SALAZAR MUÑOZ, CHRISTIAN OMAR SALAZAR MUÑOZ, ANA LUCIA SALAZAR HARO, CAMILA ARLETH SALAZAR BRAVO; Y, JHOSUE WLADIMIR SALAZAR BRAVO, en la dirección señalada por la parte actora en su demanda. Para tal efecto, remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cumbaya. Por cual, esta Autoridad convalida este error, en lo demás, se estará a lo dispuesto en auto de fecha 13 de diciembre del 2023. De acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP,  las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma  electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto.   Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ

Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores  notificaciones en la presente causa.

Casilla Nro. 5396

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO

ACTOR: Nancy del Pilar Guerra Bejarano

DEMANDADOS: JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO

JUICIO VOLUNTARIO No. 17960-2005-1947A

OBJETO: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

CUANTÍA: Indeterminada

DEFENSOR: Ab/Dr. Bety Lascano Monteros

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2023, a las 15h25.

VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado con la documentación anexa. (i) En virtud de las consultas que realizaron jueces de primer nivel respecto de la extinción mediante Oficio NO. 1020-P-CNJ-2018 de 2 de Agosto de 2018 remitido por la Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, señaló “… El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite. Por lo tanto no se requiere una solicitud de proceso voluntario, como tampoco convocar a audiencia, para resolver la petición de extinción de alimentos…”. Fundamentada en lo señalado y en el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que manifiesta: (…) 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios; y, 3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse (…) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial, a los señores JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO en el lugar señalado por la obligada en el escrito de 03 de abril de 2023. Se advierte a los alimentarios el derecho comparecer al proceso y ejercer su legítimo derecho al a defensa dentro del término de DIEZ DÍAS desde el día siguiente de la citación, justificar ser titular del derecho de alimentos(cursar algún nivel de estudio desde los 18 hasta los 21 años); además, conforme lo señalado en el artículo innumerado 4 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia justifique con el certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública tener una discapacidad el grado de discapacidad de ser el caso o la circunstancia que le impida ejercer actividad productiva, para procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia. Se conmina al obligado proveer de forma inmediata las copias necesarias para la citación. (ii) Ofíciese al Ministerio de Salud Pública y al Consejo Nacional de Discapacidades a fin que remita la información disponible en sus registros respecto los señores JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR (1724985377) y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO (1717165904). (iii) En el término de cinco días la señora GUERRA BEJARANO NANCY DEL PILAR, aclare a esta autoridad en que cuenta fue cancelado las pensiones alimenticias.- Notifíquese..-F) Dra. Ana María Hidalgo Santamaría, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de abril del 2024, a las 15h36.

VISTOS: Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; y, por cuanto la señora GUERRA BEJARANO NANCY DEL PILAR , ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO, con fundamento en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO, con el extracto de la petición de extinción de pensión alimenticia presentada 03 de abril de 2023, auto de 05 de abril de 2023; y, la presente providencia. La citación se realizará por medio de PRENSA ESCRITA, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual, por secretaria remítase un extracto correspondiente. Si contado el término establecido en el Código Orgánico General de Procesos después de la última publicación los alimentarios no han comparecido se procederá con lo contemplado en la ley pertinente.- Notifíquese y cúmplase.- -F) Dra. Ana María Hidalgo Santamaría, JUEZA.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

001-003-4394
001-003-4438 LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C7
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