Gacetamayo2017

Page 175

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XIV del artículo 14 y se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

175

Artículo 14 Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I. a XIII. … XIV. Crear, promover y actualizar bibliotecas públicas tradicionales y virtuales, y centros de información en materia educativa y documentación para apoyar el Sistema Educativo Estatal y la educación permanente de la comunidad. Para efectos del párrafo anterior coadyuvara con las instancias federal y municipales, la iniciativa privada y la ciudadanía, con el fomento de la lectura;

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE MAYO DE 2017


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.