Gacetamayo2017

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GACETA

LEGISLATIVA CUARTO AÑO LEGISLATIVO 2017

MAYO

LIX LEGISLATURA

1


ÍNDICE 2

ORDEN DEL DÍA

4

REGISTRO DE ASISTENCIAS

28

ACTAS

32

INICITIVAS

70

DICTÁMENES

372

COMUNICADOS

426

EVENTOS

436


3


4

ORDEN DEL DÍA


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Sesión Pública Extraordinaria que celebra la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 03 de Mayo de 2017 5 1.

Declaratoria de Apertura de la Sesión Extraordinaria.

2.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y la de Atención a Personas con Discapacidad de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se exhorta respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, para que garanticen el pleno acceso al ámbito laboral en el sector público, a las mujeres con discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como realizar todas las acciones necesarias encaminadas a la prevención de violencia laboral, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena integración a la sociedad y desarrollo personal.

3.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal a través del Centro SCT Puebla, a cumplir con los términos y condiciones de la obra de modernización del entronque formado por la Avenida José María La Fragua y el Anillo Periférico Ecológico, de esta Ciudad de Puebla, de manera que se reactive el flujo vehicular en la zona; entre otro.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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Orden del Día Sesión Extraordinaria Mayo 03 de 2017 Pág. 2

4.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Protección Civil de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, a que ejerzan su facultad de inspección y vigilancia, relativo a la obligación que tienen los establecimientos de bienes y servicios de tener un Programa Interno de Protección Civil como mecanismo de prevención, con especial atención en los mercados municipales y establecimientos donde se detecte la venta de pólvora y/o productos pirotécnicos.

5.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y la de Desarrollo Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se invita respetuosamente a los Titulares de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, a fortalecer los programas de apoyo encaminados a la producción y comercialización de productos artesanales en la Entidad.

6.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Educación y la de Seguridad Pública de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a generar las acciones necesarias que conduzcan a fortalecer la comunicación, coordinación y colaboración permanente con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Seguridad Pública de la Entidad, con el objeto de construir políticas públicas encaminadas a la prevención en el marco de una mejor convivencia y seguridad escolar.

7.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Educación de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, así como al Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación, a diversificar los medios de comunicación y reforzar la estrategia informativa, con el objeto de otorgar a todos los involucrados en la evaluación del desempeño docente, enfáticamente a los profesores, el conocimiento, acompañamiento y asesoría necesarios, en su proceso evaluativo.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

Orden del Día Sesión Extraordinaria Mayo 03 de 2017 Pág. 2

8.

Lectura del Acuerdo que presenta la Comisión de Salud de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se invita respetuosamente a los Titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que en coordinación con las instancias públicas y privadas competentes, se lleven a cabo acciones para la recolección de medicamentos caducos en el Estado y se haga difusión de los beneficios que esto conlleva.

9.

Lectura del Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Salud y la de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que exhorta a las Secretarías de Salud y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, ambas del Estado, a fin de que divulguen en los sectores público, privado y social, los beneficios del amamantamiento para la madre y el menor, así como incentiven que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; entre otros resolutivos.

10.

Lectura del Acuerdo de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se somete a consideración del Pleno de este Poder Legislativo la designación del Consejero Integrante del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y protesta del cargo, en su caso.

11.

Lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria que se acaba de celebrar, y en su caso aprobación.

12.

Clausura de la Sesión Extraordinaria.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Martes 02 de Mayo de 2017

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1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Margarito Andrade Pacheco, Exdirector General del Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán, Puebla, por el que solicita intervención para que le sea proporcionada diversa documentación para dar cumplimiento al pliego de observaciones y de cargos.

4.

Lectura del oficio 82/2017 y anexo del Presidente Municipal Sustituto del Honorable Ayuntamiento de Atzitzintla, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, aprobaron la licencia por tiempo definido de noventa días, del Presidente Propietario del citado Ayuntamiento.

5.

Lectura del oficio sin número y anexo de la Secretaria General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, Puebla, por el que informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo, aprobaron el permiso correspondiente para que el Presidente Municipal del lugar, se ausentará del Estado del veintiséis al treinta de abril del presente año.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 02 de 2017 Pág.2

6.

Lectura de los oficios sin número y anexos del Presidente y del Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de San Juan C. Bonilla, Puebla, por el que solicitan autorización para donar en favor de la Secretaría de Educación Pública del Estado, una fracción del predio que ocupa el Bachillerato General Alfonso Pruneda, respecto del predio denominado “La Noria” ubicado en la población de San Mateo Cuanalá, perteneciente a dicho Municipio.

7.

Lectura del oficio HASMT-SA-073/2017 y anexo del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, por el que hacen diversas consideraciones respecto de la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

8.

Lectura del oficio TEEP-PRE-139/2017 del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de todo lo actuado dentro del incidente de incumplimiento de la sentencia derivada del expediente INC-TEEP-A-011/2016.

9.

Lectura del oficio TEEP/PRE-142/2017 del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de todo lo actuado dentro del incidente de incumplimiento de la sentencia derivada del expediente INC-TEEP-A-031/2016.

10.

Lectura del oficio SSP/DGSATJ/DAT/DATMDSP/2009-F20/17 del Honorable Congreso del Estado de Michoacán, por el que remiten el Acuerdo 329 por virtud del cual exhortan respetuosamente al Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de la República, lleve a cabo las acciones necesarias a fin de revisar y, en su caso, modificar las Normas Oficiales Mexicanas, en las que se establecen las especificaciones que deben cumplirse en materia de seguridad y extintores contra incendio en los centros de trabajo, en lo relativo a los agentes extinguidores, entre otros resolutivos.

11.

Lectura del oficio 269-19/17 II P.O. AL-PLeg del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, por el que remiten copia del Acuerdo LXV/URGEN/0121/2017 II P.O, por el que exhortan respetuosamente a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a fin de que dictaminen la Iniciativa Ciudadana de reforma Constitucional al artículo 4, presentada por el Consejo Mexicano de la Familia A.B.P., en materia social para proteger el matrimonio y la familia en nuestro País.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 02 de 2017 Pág.3

12.

Lectura del oficio 126/2017-P.O del Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo, por el que exhortan respetuosamente a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a rechazar el Dictamen de la reforma al artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre en materia de mamíferos marinos tal como fue presentada, entre otros resolutivos.

13.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 51 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

14.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona la fracción XXX y se recorre la subsecuente del artículo 15 de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla.

15.

Lectura de las Efemérides correspondientes al mes de Mayo.

16.

Lectura del oficio de los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado; por el que solicitan se convoque a una Sesión Extraordinaria.

17.

Asuntos Generales.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Martes 09 de Mayo de 2017 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el dos de mayo del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura de los ocursos y anexos de los Ciudadanos Eudoxio Morales Flores, Alberto Urbina Fernández y Jaime Raúl Oropeza Casas por los que solicitan la calidad poblana.

4.

Lectura del oficio 0424/217 de integrantes del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de Santiago Momoxpan, Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que informan de la problemática en la administración del agua potable, entre otros.

5.

Lectura del oficio 14912 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que remite en medio electrónico, el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México.

6.

Lectura del oficio S.A./D.J./D.C./507/2017 del Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que remite el Punto de Acuerdo que aprueba la desincorporación de cinco lotes de vehículos.

7.

Lectura del oficio circular 126 de los Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, por el que remiten el Punto de Acuerdo por el que formulan un respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que a la brevedad se dictamine y apruebe la Iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otro.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 09 de 2017 Pág.2

8.

Lectura del oficio sin número de la Secretaria de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, por el que remite la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9.

Lectura del oficio DGPL-2P2A.-4212.20 de la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el remite el Punto de Acuerdo mediante el cual exhorta a los Congresos de las Entidades Federativas a armonizar su legislación de conformidad al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.

10.

Lectura del oficio DGPL-2P2A.-4139.20 de la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el remite el Punto de Acuerdo mediante el cual exhorta a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a sus Congresos Estatales, a evaluar la viabilidad y beneficios de crear una Secretaría de Desarrollo Municipal.

11.

Lectura del oficio DGPL-2P2A.-4134.20 de la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, por el remite el Punto de Acuerdo mediante el cual exhorta al Poder Legislativo de cada una de las treinta y dos Entidades Federativas, para que constituyan una Comisión Ordinaria de Trabajo Legislativo, a fin de dictaminar, investigar, consultar, analizar, debatir y resolver los asuntos que deban tratar por razones de su competencia en la materia de combate a la corrupción, entre otros resolutivos.

12.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XII del artículo 31 de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

13.

Lectura de la Iniciativa de Ley de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla, que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 09 de 2017 Pág.3

14.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

16.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Puebla.

17.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Cultura del Estado de Puebla.

18.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

19.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, para que fomente en los doscientos diecisiete Municipios que integran las 7 regiones del Estado la práctica de captación de aguas pluviales, principalmente en aquellos donde se encuentre detectado su uso para fines de agricultura, proporcionando para ello la asesoría técnica adecuada que garantice su uso salubre, entre otro resolutivo.

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 09 de 2017 Pág.4

20.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, po r el que solicita se exhorte a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública, a fin de que determinen previa inspección física alrededor de las instituciones educativas de nivel básico, la viabilidad para otorgar autorización a las llamadas “brigadas de vialidad”; y en su caso, le sea determinado a cada institución educativa, el lugar físico donde puedan desarrollar sus actividades, el horario, las condiciones y equipo de seguridad necesario; o en su defecto, se determine que no existe autorización para su implementación, lo anterior con el objetivo de que las citadas brigadas de vialidad se desarrollen sin que se genere afectación a terceros; así como evitar posibles accidentes de tránsito, entre otros resolutivos.

21.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, por conducto de la Dependencia o Entidad Municipal que haya lugar; para que implementen campañas de concientización sobre las consecuencias que tiene la contaminación del suelo al tirar basura en sus respectivos sistemas de alcantarillado, lo anterior como medida de prevención ante un riesgo ambiental como las inundaciones, entre otro resolutivo.

22.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se exhorte a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que por conducto de la Dependencia, Entidad o su respectivo Organismo Operador, instrumenten las acciones necesarias tendientes a fomentar la implementación de un Programa de Desazolve y Limpieza de los Sistemas de Alcantarillado y de Drenaje, lo anterior como mecanismo de prevención ante posibles inundaciones y/o catástrofes naturales por la próxima temporada de lluvias.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

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ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 09 de 2017 Pág.5

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que exhorta a la Secretaría de Cultura y Turismo y a los doscientos diecisiete Municipios del Estado de Puebla; para que se coordinen a fin de implementar un programa de difusión turística y cultural que incluya: a) La identificación de sitios y/o lugares de interés de cada Municipio, así como de museos que existan en los mismos; b) La búsqueda y obtención de recursos económicos a fin de que sean destinados a la preservación y/o mejoramiento de dichos lugares, observando en todo momento el respeto a derechos, costumbres y tradiciones de los habitantes de dichos lugares; c) La búsqueda y obtención de recursos económicos a fin de que sean utilizados para sufragar los gastos necesarios para llevar a distintos museos, sitios y/o lugares de los Municipios del Estado de Puebla, a estudiantes de primaria y secundaria de las instituciones educativas ubicadas en los distintos Municipios del Estado de Puebla; en atención a lo que señale el programa que al efecto sea elaborado por las instancias de gobierno que se citan en el presente acuerdo, entre otros resolutivos.

24.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública del Estado; para que de conformidad con su respectiva esfera competencial, fomenten el uso de transporte escolar principalmente en las instituciones educativas de la zona metropolitana de la Entidad, a través de los programas, planes y mecanismos legales que haya lugar, con la finalidad de garantizar el derecho humano a la movilidad, reducir tiempos de traslados y afluencia vehicular, así como garantizar la protección del medio ambiente, entre otro resolutivo.

25.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, que tengan asentadas ciudades, instruyan a sus áreas competentes para que adecuen canaletas a las escaleras de los puentes peatonales, esto es, que añadan un carril de hierro a un lado de la escalera que ayude a empujar la bicicleta mientras sube o baja la escalera del puente peatonal, en lugar de ir dando rebotes por los escalones.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 09 de 2017 Pág.6

26.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que invita a la Titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes en el Estado a implementar y en su caso intensificar campañas que promuevan el respeto a los asientos preferenciales señalizados en el transporte público de la Entidad.

27.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, atendiendo a su capacidad financiera y a sus necesidades de infraestructura, se adopten de manera gradual tecnologías limpias, que ayuden en gran medida a combatir efectos del cambio climático, maximizar la eficiencia o reducir el desperdicio, como parte esencial de las estrategias ecológicas que deben permear en las nuevas generaciones, optimizando los recursos sin dañar el medio ambiente.

28.

Asuntos Generales.

16


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 17 de Mayo de 2017 17 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso de la Regidora de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Géneros del Honorable Ayuntamiento de Atzitzihuacán, Puebla, por el que informa que no le han cubierto las retribuciones que por ley le corresponden entre otros.

4.

Lectura del oficio 229 del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Nauzontla, Puebla, por el que informa de las inasistencia y la negativa a participar en las actividades de dicho Ayuntamiento del Regidor de Educación y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales, y solicita intervención.

5.

Lectura del oficio sin número del Oficial Mayor del Honorable Congreso Estado de Coahuila de Zaragoza, por el que remite el Acuerdo mediante el cual se exhorta a la Procuraduría General de la República, para que por medio de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión, investigue el asesinato de la periodista Miroslava Breach, y en su caso solicite ante las autoridades competentes, se apliquen las sanciones correspondientes en contra de los responsables, entre otros resolutivos.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 17 de 2017 Pág.2

6.

Lectura del oficio CE/SG/0898/17 del Secretario General del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, por el que remite Acuerdo mediante el cual exhortan a las Legislaturas de las Entidades Federativas de la República Mexicana, que aún no lo hayan hecho, para que armonicen sus respectivas leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005.

7.

Lectura del oficio D.G.P.L. 63-II-4-2224 de la Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que remiten la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana. (Solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

8.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 35 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla.

9.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción XIV del artículo 7 y la fracción I del artículo 29 de la Ley Estatal de Salud.

10.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Represente Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción II del artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

11.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Represente Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 17 de 2017 Pág.3

12.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, Represente Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 79, y los artículos 186 y 189 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

13.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo 346 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

14.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción III del artículo 628 y se adiciona el inciso e) de la fracción IV del artículo 628 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

15.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción VIII del artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.

16.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 114 y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y VI del mismo numeral, de la Ley para la Protección Ambiental Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

17.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

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“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 17 de 2017 Pág.4

18.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que a la brevedad lleven a cabo las modificaciones pertinentes a los ordenamientos jurídicos de su competencia, por el que deberán cambiar “Salarios Mínimos” a “Unidad de Medida y Actualización”, según corresponda y así dar cumplimiento a la reforma constitucional.

19.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Ejecutivo del Estado, crear el Instituto Poblano de la Pirotecnia, para tener un mayor control del almacenamiento, distribución y creación de juegos artificiales, con las facultades que ya han quedado asentadas en los considerandos y que las autoridades de protección civil del Estado, sus homólogos en los Municipios, en conjunto con la Secretaría de la Defensa Nacional y las Juntas Auxiliares, levanten un padrón de fiestas patronales, y se coordinen en la supervisión y calendarización de dichas fiestas, respecto del uso de pirotecnia tomando en consideración para su supervisión a las Juntas Auxiliares e Inspectorías y así se prevengan accidentes como el ocurrido en el Municipio de Chilchotla.

20.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente a Honorable Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades, legisle en materia de explosivos y cohetes, mejorando las condiciones de seguridad, uso, aplicación y producción de los diferentes explosivos utilizados en las tradiciones y costumbres de nuestra nación, tomando en consideración que ya existe una Iniciativa de Ley que pretendía regular el uso de la pirotecnia.

20


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 17 de 2017 Pág.5

21.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal DIF, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, así como a los Sistemas Municipales DIF de la entidad, a que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada realicen campañas de difusión y concientización sobre los derechos de los menores, así como de las obligaciones nacidas de la patria potestad, con el fin de que los padres o quienes la ejerzan las conozcan y garanticen.

22.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a la Secretaría de Cultura y Turismo, a que conforme a su facultad de promover y organizar diversos eventos culturales y expresiones artísticas, se incluyan en los mismos a pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de fortalecer su identidad.

23.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita respetuosamente a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, reconozca públicamente de manera institucional la labor social realizada por el Ingeniero Joaquín Pérez y Carreón, relativo a la donación de aparatos auditivos a niñas y niños con discapacidad auditiva y con ello replicar acciones que beneficien a los grupos más desprotegidos, entre otros resolutivos.

24.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Silvia Guillermina Tanús Osorio, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar al Sector Público en general, para que, desde los tres órdenes de gobierno, implementen en las áreas destinadas para sanitarios de mujeres y hombres el servicio de cambiador de bebé, a fin de permitir la atención oportuna de higiene al menor de manera oportuna, evitando la discriminación de género en actividades de cuidado y salud de los hijos.

21


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

22

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 17 de 2017 Pág.6

25.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar respetuosamente al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que instruya al área competente, para que implemente la infraestructura urbana que considera pertinente y evite poner en riesgo a los peatones de caer en el socavón que se ubica a un costado de la acera del boulevard Municipio Libre, casi al llegar a la avenida Atlixcáyotl, en la localidad de Tlaxcalancingo, Municipio de San Andrés Cholula.

26.

Asuntos Generales.


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Para la Sesión Pública que celebra la Comisión Permanente de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Miércoles 24 de Mayo de 2017 1.

Lectura del Acta de la Sesión Pública de la Comisión Permanente celebrada el diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, y aprobación en su caso.

2.

Lectura del Extracto de los asuntos existentes en cartera.

3.

Lectura del ocurso y anexos de la Ciudadana Alejandra Citlali Calva Chalico, por el que solicita la calidad poblana.

4.

Lectura del ocurso y anexos del Ciudadano Rodolfo Macías Cabrera, por el que expone la problemática del Ciudadano Herminio Gutiérrez Cruz, ex policía en Huauchinango, Puebla, entre otros.

5.

Lectura del ocurso y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Pahuatlán, Puebla, administración 2005-2008, mediante el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto emitido por el Honorable Congreso del Estado, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, relativo a la Resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, dentro del expediente P.A. 88/2009, periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho.

6.

Lectura del ocurso y anexos del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tecali de Herrera, Puebla, administración 2005-2008, mediante el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto emitido por el Honorable Congreso del Estado, de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, relativo a la Resolución del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, dentro del expediente P.A. 37/2008, periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

23


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 24 de 2017 Pág.2

7.

Lectura del oficio S.G. 1512/2017 y anexo del Secretario General del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, por el que informa que en Sesión de Cabildo acordaron la suscripción de convenio de Permuta del predio ubicado en la siete oriente cuatrocientos ocho, por el predio rústico veintisiete, ubicado en la prolongación veintiocho oriente mil cuatrocientos dos en el barrio de Jesús de dicho Municipio.

8.

Lectura de los oficios 250/Mayo/2017 y anexo del Presidente Municipal de Zapotitlán de Méndez, Puebla, por los que informa de la reasignación de Comisiones al interior del Cabildo Municipal.

9.

Lectura del oficio sin número y anexo del Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Jolalpan, Puebla, por el que solicita la revocación del mandato de diversos Regidores y de la Síndico Municipal.

10.

Lectura del oficio 28704 del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el que remite en medio magnético, la Recomendación General 30, sobre Condiciones de Autogobierno y/o Cogobierno en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana.

11.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II del artículo 257 de la Ley Estatal de Salud.

12.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción IV del artículo 34 y el artículo 41 en su encabezado y fracción I de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

24


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 24 de 2017 Pág.3

13.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta el Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma la fracción II y adicionan la fracción VIII al artículo 66 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

14.

Lectura de la Iniciativa de Decreto que presenta la Diputada Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

15.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud y de Educación Pública, todas del Estado, así como a la Fiscalía General del Estado, para que de manera coordinada estructuren e implementen un programa dirigido a las instituciones de educación obligatoria (primaria, secundaria y media superior) situadas en las zonas con mayores casos de violencia y robo de hidrocarburo, que tenga como fin concientizar y orientar a la comunidad educativa y a los padres de familia, sobre la prevención y resguardo ante posibles actos violentos, y con ello fortalecer la permanencia de maestros y estudiantes en las aulas, entre otro resolutivo.

16.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar a los Titulares del Poder Ejecutivo del Estado, de Petróleos Mexicanos (PEMEX), de la Delegación en Puebla de la Procuraduría General de la República y de los Ayuntamientos de la entidad con alta incidencia en el robo de hidrocarburos, para que de manera coordinada y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, promuevan las acciones de prevención y detección de actos u operaciones relacionadas con dicha actividad.

25


“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”

ORDEN DEL DÍA Comisión Permanente Mayo 24 de 2017 Pág.4

17.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita exhortar al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con el Titular de la Secretaría de Infraestructura en el Estado, para que revisen los arcos de seguridad construidos en el gobierno próximo pasado e informen del estado que guardan los mismos.

18.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado José Guzmán Islas, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita invitar respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que, en coordinación con la Dirección de Protección Civil del Estado, se lleven a cabo las acciones preventivas necesarias en la temporada de lluvias que está por iniciar y mitigar la presencia de riesgos tales como inundaciones y sus consecuencias, entre otro resolutivo.

19.

Lectura del Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso, por el que solicita invitar respetuosamente a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que impulse, diseñe o elabore acciones y programas o en su caso, celebre convenios con las instancias que haya lugar, a fin de implementar cursos de verano de manera gratuita, con el objeto de impartir actividades académicas, culturales, deportivas, de recreación y esparcimiento en favor de las niñas, niños y adolescentes.

20.

Asuntos Generales.

26


27


28

REGISTRO DE ASISTENCIA A LAS SESIONES DE PLENO


3 DE MAYO 2017

SESIÓN EXTRAORDINARIA DIPUTADO

1. Aguilar Chedraui Jorge 2. Aguilar Nava María del Rocío 3. Alejo Domínguez Cupertino 4. Beauregard Martínez Carolina 5. Céspedes Peregrina Sergio Salomón 6. Chedraui Budib José 7. Chilaca Martínez María Sara Camelia 8. Escobedo Zoletto Neftalí Salvador 9. Esquitín Lastiri José Domingo 10. Fernández del Campo Espinosa Pablo 11. Flores Valerio Pedro 12. Gómez Maldonado Maiella 13. González Cervantes Geraldine 14.Guzmán Islas José 15. Hernández Reyes Mariano 16. Hernández Olivares Carlos Daniel 17. Jiménez García José Germán 18. Jiménez Huerta Francisco 19. León Castañeda Víctor 20. Marín Marcelo Maritza 21. Mier Bañuelos Carlos Ignacio 22. Montiel Solana Pablo 23. Moreno Valle Gérman Sergio 24. Natale López Juan Carlos 25. Peña Hidalgo Julián 26. Pérez García José Ángel 27. Pozos Cruz Manuel 28. Quezada Tiempo María del Socorro 29. Rendón Tapia Julián 30. Riestra Piña Susana 31. Rincón González Mario Alberto 32. Rodríguez Acosta Marco Antonio 33. Rodríguez Álvarez Francisco 34. Rodríguez García Ma. Evelia 35. Rodríguez Regordosa Pablo 36. Salas Hernández Cirilo 37. Salazar Álvarez Corona 38. Sánchez García Lizeth 39. Soto Martínez Leobardo

ASISTENCIA

RETARDO JUSTIFICADO

FALTA JUSTIFICADA

CON LICENCIA

SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI NO SI SI

-

SI

-

SI SI . SI SI SI -

SI -

29


40. Tanús Osorio Silvia 41. Zanatta Vidaurri Rosalío

NO SI

Totales Específicos Totales Generales

-

SI -

-

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO J FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

34 34

-

-

1 1

6 6

2 DE MAYO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

30

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI -

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

7 7

-

-

2 2

-

9 DE MAYO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI NO SI

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

6 6

-

-

3 3

-


17 DE MAYO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI -

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

8 8

-

-

1 1

-

24 DE MAYO 2017

COMISIÓN PERMANENTE DIPUTADO

ASISTIÓ RETARDO FALTA JUSTIFICADA NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI -

1. Beauregard Martínez Carolina 2. Gómez Maldonado Maiella 3. Guzmán Islas José 4. Jiménez García José Germán 5. Jiménez Huerta Francisco 6. Moreno Valle Gérman Sergio 7. Peña Hidalgo Julián 8. Pérez García José Ángel 9. Rodríguez Acosta Marco Antonio

Totales Específicos Totales Generales

CON LICENCIA -

ASISTIERON

FALTAS

RETARDO

FALTAS JUSTIFICADAS

CON LICENCIA

7 7

-

-

7 7

-

31


32

ACTAS DE LAS SESIONES


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS PREVIO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE

VOTOS

DE

LOS INTEGRANTES

DE

LA COMISIÓN

PERMANENTE EN EL SALÓN DE PLENOS DE ESTE PODER LEGISLATIVO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SIETE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DOCE HORAS CON SIETE MINUTOS, ENSEGUIDA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD DE LOS DIPUTADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DÍA ANTES DE ASUNTOS GENERALES EL OFICIO POR EL QUE SOLICITAN SE CONVOQUE

A

UNA

SESIÓN

EXTRAORDINARIA.

CONTINUANDO, SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

33


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Martes 2 de mayo de 2017

ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE

DIO

LECTURA

EXISTENTES

AL

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES. 34

UNANIMIDAD INTEGRANTES

DE

EXTRACTO

LA

Y

LA

LOS

SUS

ENSEGUIDA

VOTOS

DE

DE SE

ASUNTOS ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

COMISIÓN

DE

PERMANENTE

POR LOS PARA

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL DOCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE

SERÁN

ESTUDIADOS

COMISIONES

GENERALES

TURNARLOS

PARA

SU

Y

ANALIZADOS

RESPECTIVAS, ESTUDIO

Y

SE

EN

LAS

ACORDÓ

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTO TRES A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO; PUNTOS CUATRO Y CINCO A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL; PUNTOS SIETE Y ONCE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Martes 2 de mayo de 2017

PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL; PUNTOS OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES Y PUNTO DOCE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS

DE

PROCURACIÓN

Y

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS

DE

PROCURACIÓN

Y

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA Y A LA DE IGUALDAD DE GÉNERO PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE EL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DIO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

35


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Martes 2 de mayo de 2017

LECTURA A LAS EFEMÉRIDES DEL MES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO LECTURA AL OFICIO DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SOLICITAN

SE

CONVOQUE

A

UNA

SESIÓN

EXTRAORDINARIA, TOMADA EN CONSIDERACIÓN POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SOLICITUD REFERIDA SE PROCEDIÓ A LA LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA, PUESTO A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA 36

PALABRA, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS CON SIETE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, SE ACORDÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN A TODOS LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA PARA QUE ASISTAN A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DÍA MIÉRCOLES TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, TAMBIÉN SE ENVÍO LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES SE DIO CUENTA CON EL OFICIO FGEP/OFG/262/2017, SE TURNÓ A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE, EN SU CASO. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Martes 2 de mayo de 2017

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO, A LAS DELEGACIONES

FEDERALES

SECRETARÍA

DE

NATURALES,

A

MEDIO LA

EN

PUEBLA

AMBIENTE

PROCURADURÍA

Y

DE

LA

RECURSOS

FEDERAL

DE

PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO POR LOS QUE ATRAVIESA EL RÍO ATOYAC, A FIN DE QUE DE MANERA COORDINADA Y CON AUXILIO DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES, REALICEN CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA DENUNCIA POR LA COMISIÓN DE DELITOS EN MATERIA AMBIENTAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES POR EL

QUE

SE

REFORMA

Y

ADICIONA

DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OCURSO Y ANEXOS DEL CIUDADANO RODOLFO MACÍAS POR EL QUE HACE DIVERSAS

MANIFESTACIONES

RESPECTO

DE

LA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

37


ACTA

Secretaría General

Comisión Permanente Martes 2 de mayo de 2017

ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO, SE TURNÓ EL OCURSO Y ANEXOS A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. TAMBIÉN SE DIO CUENTA CON EL OCURSO Y ANEXOS DE LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN GIL CAMPOS EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO JOSÉ RUBÉN GIL CAMPOS, POR EL QUE PRESENTA RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA UNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO 38

DENTRO

DEL

EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO

09/2010, SE TURNÓ EL OCURSO Y ANEXOS A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA

SU

ESTUDIO

Y

TRÁMITE

PROCEDENTE.

NO

HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA TRES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS; ASÍ MISMO, SE CITÓ A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL DÍA NUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS. JÓSE GERMÁN JIMÉNEZ GARCIA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA

39

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA Y JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA EN

LA

CUATRO

VECES

HEROICA

PUEBLA

DE

ZARAGOZA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE,

REUNIDOS

EN

EL SALÓN DE

SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE

ELLOS, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN

EXTRAORDINARIA A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS. ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA INVITÓ A LOS PRESENTES A PONERSE DE PIÉ,

DECLARANDO

LEGISLATURA

DEL

“LA

QUINCUAGÉSIMO HONORABLE

NOVENA

CONGRESO

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla.”


ACTA

Secretaría General

- 2 -

Sesión Extraordinaria

Miércoles 3 de mayo de 2017

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DECLARA ABIERTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA”. EN EL PUNTO DOS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA

RESPETUOSAMENTE

A

LOS

DOSCIENTOS

DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

DE

PUEBLA

DE

CONFORMIDAD

CON

SUS

RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, PARA QUE GARANTICEN EL PLENO ACCESO AL ÁMBITO LABORAL EN EL 40

SECTOR PÚBLICO, A LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, INCISO G) DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; ASÍ COMO REALIZAR TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL, LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU PLENA INTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD Y DESARROLLO PERSONAL, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON

TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS

PLANTEADOS.

EN EL

PUNTO

TRES

CON

DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL A TRAVÉS DEL CENTRO SCT PUEBLA, A CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OBRA DE MODERNIZACIÓN DEL “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

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- 3 -

Sesión Extraordinaria

Miércoles 3 de mayo de 2017

ENTRONQUE FORMADO POR LA AVENIDA JOSÉ MARÍA LA FRAGUA Y EL ANILLO PERIFÉRICO ECOLÓGICO, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, DE MANERA QUE SE REACTIVE EL FLUJO VEHICULAR EN LA ZONA; ENTRE OTRO RESOLUTIVO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS

EN

CONTRA,

CERO

ABSTENCIONES,

NOTIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO CUATRO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE POR CONDUCTO DE SUS UNIDADES OPERATIVAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL O SUS ANÁLOGAS, A QUE EJERZAN SU FACULTAD DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, RELATIVO A LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ESTABLECIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DE TENER UN PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL COMO MECANISMO DE PREVENCIÓN, CON

ESPECIAL

ATENCIÓN

EN

LOS

MERCADOS

MUNICIPALES Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DETECTE LA VENTA DE PÓLVORA Y/O PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

CON

TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES, NOTIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO CINCO SE DIO LECTURA

AL

ACUERDO

POR

EL

QUE

SE

INVITA

RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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ACTA

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- 4 -

DE

DESARROLLO

Sesión Extraordinaria

Miércoles 3 de mayo de 2017

RURAL,

SUSTENTABILIDAD

Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO, A FORTALECER LOS PROGRAMAS DE APOYO ENCAMINADOS A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ARTESANALES EN LA ENTIDAD, PUESTO A DISCUSIÓN, EXPRESÓ SUS CONSIDERACIONES EL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, RESULTANDO APROBADO EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO 42

ABSTENCIONES,

NOTIFICÁNDOSE

EN

LOS

TÉRMINOS

PLANTEADOS. EN EL PUNTO SEIS CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, A GENERAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE CONDUZCAN A FORTALECER

LA

COMUNICACIÓN,

COORDINACIÓN

Y

COLABORACIÓN PERMANENTE CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR POLÍTICAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN EN EL MARCO DE UNA MEJOR CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

EL

ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,

NOTIFICÁNDOSE

EN

LOS

TÉRMINOS

PLANTEADOS. EN EL PUNTO SIETE CON DISPENSA DE “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


ACTA

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- 5 -

Sesión Extraordinaria

Miércoles 3 de mayo de 2017

LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL, ASÍ COMO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN,

A

COMUNICACIÓN

DIVERSIFICAR Y

LOS

REFORZAR

MEDIOS

LA

DE

ESTRATEGIA

INFORMATIVA, CON EL OBJETO DE OTORGAR A TODOS LOS INVOLUCRADOS EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE, ENFÁTICAMENTE A LOS PROFESORES, EL CONOCIMIENTO,

ACOMPAÑAMIENTO

Y

ASESORÍA

NECESARIOS, EN SU PROCESO EVALUATIVO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO

VOTOS

EN

CONTRA,

CERO

ABSTENCIONES,

NOTIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO OCHO SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA DISPENSA DE LECTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA

DE

DESARROLLO ORDENAMIENTO COORDINACIÓN

SALUD

Y

RURAL,

DE

LAS

SECRETARÍA

DE

SUSTENTABILIDAD

TERRITORIAL, CON

LA

PARA

INSTANCIAS

QUE

Y EN

PÚBLICAS

Y

PRIVADAS COMPETENTES, SE LLEVEN A CABO ACCIONES PARA LA RECOLECCIÓN DE MEDICAMENTOS CADUCOS EN EL ESTADO Y SE HAGA DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE ESTO CONLLEVA, PUESTO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON TREINTA Y “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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Sesión Extraordinaria

Miércoles 3 de mayo de 2017

CUATRO VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES,

NOTIFICÁNDOSE

EN

LOS

TÉRMINOS

PLANTEADOS. EN EL PUNTO NUEVE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, AMBAS DEL ESTADO, A FIN DE QUE DIVULGUEN EN LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL, LOS BENEFICIOS DEL AMAMANTAMIENTO PARA LA MADRE Y EL MENOR, ASÍ 44

COMO INCENTIVEN QUE LA LECHE MATERNA SEA ALIMENTO EXCLUSIVO DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES DE VIDA Y COMPLEMENTARIO HASTA AVANZADO EL SEGUNDO AÑO DE VIDA; ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS

EL ACUERDO ANTES REFERIDO CON

TREINTA Y TRES VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, UNA ABSTENCIÓN, NOTIFICÁNDOSE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS. EN EL PUNTO DIEZ SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DE ESTE PODER LEGISLATIVO LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO INTEGRANTE DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y PROTESTA DEL CARGO, EN SU CASO, EN SEGUIDA SE PUSO A DISCUSIÓN EN TODOS “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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SUS TÉRMINOS EL ACUERDO ANTES REFERIDO, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA EN VOTACIÓN SECRETA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS CON TREINTA Y UN VOTOS A FAVOR, UN VOTO EN CONTRA, DOS ABSTENCIONES, DECLARANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DESIGNADO POR MAYORÍA DE VOTOS AL CIUDADANO FRANCISCO EDUARDO GARDUÑO GONZALO, COMO CONSEJERO INTEGRANTE DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE ACORDÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS Y ENVIARLA PARA SU PUBLICACIÓN AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; EN VIRTUD DE QUE SE ENCUENTRA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO EL

CIUDADANO

FRANCISCO

EDUARDO

GARDUÑO

GONZALO, SE NOMBRÓ A DIPUTADOS EN COMISIÓN DE CORTESÍA, PARA QUE LO ACOMPAÑEN AL SALÓN DE PLENOS, PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIÓ UN RECESO; TRANSCURRIDO SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTE, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LO INTERROGÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ¿PROTESTA SIN RESERVA ALGUNA GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

DE

LOS

ESTADOS

UNIDOS

MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y LAS LEYES QUE

DE

AMBAS

PATRIÓTICAMENTE

EMANEN EL

Y

DESEMPEÑAR

CARGO

DE

LEAL

Y

CONSEJERO

INTEGRANTE DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL CONSEJO DE “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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Sesión Extraordinaria

Miércoles 3 de mayo de 2017

LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA QUE SE LE HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACIÓN Y DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA?, CONTESTANDO EL INTERROGADO “SÍ PROTESTO” AGREGANDO EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA “SI NO LO HACE ASÍ, QUE EL ESTADO Y LA NACIÓN SE LO DEMANDE”. EN EL PUNTO ONCE SE ESTABLECIÓ UN RECESO PARA ELABORAR EL ACTA DE ESTA 46

SESIÓN

EXTRAORDINARIA,

TRANSCURRIDO

Y

VERIFICADO EL QUÓRUM LEGAL SE REANUDÓ LA SESIÓN, ENSEGUIDA SE DIO LECTURA AL ACTA CORRESPONDIENTE, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESIDENTE

DE

LA

MESA

DIRECTIVA

DECLARÓ

CLAUSURADA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE ESTE DÍA.

JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIPUTADO PRESIDENTE FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO VICEPRESIDENTE MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIPUTADO SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA DIPUTADO SECRETARIO “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MARTES NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS PREVIO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL SALÓN DE PLENOS DE ESTE PODER LEGISLATIVO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE SEIS DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS SERGIO

MORENO

VALLE

GÉRMAN,

MARCO

ANTONIO

RODRÍGUEZ ACOSTA Y MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS NUEVE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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PERMANENTE CELEBRADA EL DOS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD INTEGRANTES

DE

LA

SUS

ENSEGUIDA

VOTOS

DE

Y

LA

SE

ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

COMISIÓN

DE

PERMANENTE

POR LOS PARA

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS 48

EN LOS PUNTOS DEL TRES AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE

SERÁN

ESTUDIADOS

COMISIONES

GENERALES

TURNARLOS

PARA

SU

Y

ANALIZADOS

RESPECTIVAS, ESTUDIO

Y

SE

EN

LAS

ACORDÓ

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES, SIETE Y OCHO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CUATRO Y DIEZ A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES; PUNTO CINCO A LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y A LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO NUEVE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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IGUALDAD DE GÉNERO Y PUNTO ONCE A LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y A LA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE LEY DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SUSCRITA POR EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS

INTERNACIONALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO,

POR

DISPOSICIONES

EL DEL

QUE

SE

CÓDIGO

REFORMAN DE

DIVERSAS

PROCEDIMIENTOS

PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE

LA

DIPUTADA

GERALDINE

GONZÁLEZ

CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN 50

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA

DE DECRETO

SUSCRITA POR LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE CULTURA PARA

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN,

POR

EL

QUE

SOLICITA

INVITAR

A

LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE FOMENTE EN LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LAS SIETE REGIONES DEL ESTADO

LA

PRÁCTICA

DE

CAPTACIÓN

DE

AGUAS

PLUVIALES, PRINCIPALMENTE EN AQUELLOS DONDE SE ENCUENTRE

DETECTADO SU

AGRICULTURA,

USO PARA FINES

PROPORCIONANDO

PARA

ELLO

DE LA

ASESORÍA TÉCNICA ADECUADA QUE GARANTICE SU USO SALUBRE, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO

DEL

DIPUTADO

SERGIO

MORENO

VALLE

GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA SE EXHORTE A LA SECRETARÍA MUNICIPAL

DE DE

SEGURIDAD PUEBLA

PÚBLICA

Y

TRÁNSITO

CONJUNTAMENTE

CON

LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A FIN DE QUE DETERMINEN PREVIA INSPECCIÓN FÍSICA ALREDEDOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL BÁSICO, LA VIABILIDAD

PARA

OTORGAR

AUTORIZACIÓN

A

LAS

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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LLAMADAS “BRIGADAS DE VIALIDAD”; Y EN SU CASO, LE SEA DETERMINADO A CADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, EL LUGAR FÍSICO DONDE PUEDAN DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES, EL HORARIO, LAS CONDICIONES Y EQUIPO DE SEGURIDAD NECESARIO; O EN SU DEFECTO, SE DETERMINE QUE NO EXISTE AUTORIZACIÓN PARA SU IMPLEMENTACIÓN, LO ANTERIOR CON EL OBJETIVO DE QUE

LAS

CITADAS

BRIGADAS

DE

VIALIDAD

SE

DESARROLLEN SIN QUE SE GENERE AFECTACIÓN A TERCEROS; ASÍ COMO EVITAR POSIBLES ACCIDENTES DE 52

TRÁNSITO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y A LA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE

SOLICITA

SE

EXHORTE

A

LOS

DOSCIENTOS

DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

DE

PUEBLA,

POR

CONDUCTO

DE

LA

DEPENDENCIA O ENTIDAD MUNICIPAL QUE HAYA LUGAR; PARA

QUE

IMPLEMENTEN

CAMPAÑAS

DE

CONCIENTIZACIÓN SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE TIENE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO AL TIRAR BASURA EN SUS RESPECTIVOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, LO ANTERIOR COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN ANTE UN RIESGO AMBIENTAL COMO LAS INUNDACIONES, ENTRE

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OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE

SOLICITA

SE

EXHORTE

A

LOS

DOSCIENTOS

DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE POR CONDUCTO DE LA DEPENDENCIA, ENTIDAD O SU RESPECTIVO ORGANISMO OPERADOR, INSTRUMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS TENDIENTES A FOMENTAR LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE DESAZOLVE Y LIMPIEZA DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO Y DE DRENAJE, LO ANTERIOR COMO MECANISMO

DE

PREVENCIÓN

ANTE

POSIBLES

INUNDACIONES Y/O CATÁSTROFES NATURALES POR LA PRÓXIMA TEMPORADA DE LLUVIAS, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO Y A LOS DOSCIENTOS DIECISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA; PARA QUE SE COORDINEN A FIN DE IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE DIFUSIÓN TURÍSTICA Y CULTURAL QUE INCLUYA: A) LA IDENTIFICACIÓN DE SITIOS Y/O LUGARES DE INTERÉS DE

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CADA MUNICIPIO, ASÍ COMO DE MUSEOS QUE EXISTAN EN LOS MISMOS; B) LA BÚSQUEDA Y OBTENCIÓN DE RECURSOS

ECONÓMICOS

A

FIN

DE

QUE

SEAN

DESTINADOS A LA PRESERVACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE DICHOS LUGARES, OBSERVANDO EN TODO MOMENTO EL RESPETO A DERECHOS, COSTUMBRES Y TRADICIONES DE LOS HABITANTES DE DICHOS LUGARES; C) LA BÚSQUEDA Y OBTENCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS A FIN DE QUE SEAN UTILIZADOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS 54

NECESARIOS

PARA

LLEVAR

A

DISTINTOS

MUSEOS, SITIOS Y/O LUGARES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A ESTUDIANTES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA

DE

LAS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

UBICADAS EN LOS DISTINTOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA; EN ATENCIÓN A LO QUE SEÑALE EL PROGRAMA QUE AL EFECTO SEA ELABORADO POR LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO QUE SE CITAN EN EL PRESENTE ACUERDO, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE CULTURA, PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA

INVITAR

INFRAESTRUCTURA,

A

LA

MOVILIDAD

SECRETARÍA Y

DE

TRANSPORTES

CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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PÚBLICA DEL ESTADO; PARA QUE DE CONFORMIDAD CON SU RESPECTIVA ESFERA COMPETENCIAL, FOMENTEN EL USO DE TRANSPORTE ESCOLAR PRINCIPALMENTE EN LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

DE

LA

ZONA

METROPOLITANA DE LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LOS PROGRAMAS, PLANES Y MECANISMOS LEGALES QUE HAYA LUGAR, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD, REDUCIR TIEMPOS DE TRASLADOS Y AFLUENCIA VEHICULAR, ASÍ COMO GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, ENTRE OTRO RESOLUTIVO, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD Y A LA DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICINCO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A LOS

AYUNTAMIENTOS

ASENTADAS

DEL

CIUDADES,

ESTADO,

INSTRUYAN

QUE A

TENGAN

SUS

ÁREAS

COMPETENTES PARA QUE ADECUEN CANALETAS A LAS ESCALERAS DE LOS PUENTES PEATONALES, ESTO ES, QUE AÑADAN UN CARRIL DE HIERRO A UN LADO DE LA ESCALERA

QUE

AYUDE

A

EMPUJAR

LA

BICICLETA

MIENTRAS SUBE O BAJA LA ESCALERA DEL PUENTE PEATONAL, EN LUGAR DE IR DANDO REBOTES POR LOS ESCALONES, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

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ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISÉIS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE INVITA A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA

DE

INFRAESTRUCTURA,

MOVILIDAD

Y

TRANSPORTES EN EL ESTADO A IMPLEMENTAR Y EN SU CASO INTENSIFICAR CAMPAÑAS QUE PROMUEVAN EL RESPETO

A

LOS

ASIENTOS

PREFERENCIALES

SEÑALIZADOS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE LA ENTIDAD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA 56

COMISION DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTISIETE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO

POR

CONDUCTO

DE

LA

DIPUTADA

CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ, SUSCRITO POR DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO, POR EL QUE SOLICITAN EXHORTAR A LOS DOSCIENTOS

DIECISIETE

AYUNTAMIENTOS

DE

LA

ENTIDAD, ADOPTEN DE MANERA GRADUAL TECNOLOGÍAS LIMPIAS, QUE AYUDEN EN GRAN MEDIDA A COMBATIR EFECTOS

DEL

CAMBIO

CLIMÁTICO,

MAXIMIZAR

LA

EFICIENCIA O REDUCIR EL DESPERDICIO, COMO PARTE ESENCIAL DE LAS ESTRATEGIAS ECOLÓGICAS QUE DEBEN PERMEAR EN LAS NUEVAS GENERACIONES, OPTIMIZANDO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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LOS RECURSOS SIN DAÑAR EL MEDIO AMBIENTE, SE SUMÓ AL PUNTO DE ACUERDO EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO,

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS DIEZ HORAS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

JÓSE GERMÁN JIMÉNEZ GARCIA DIPUTADO PRESIDENTE

FRANCISO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”

57


QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL COMISIÓN PERMANENTE ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL MIÉRCOLES DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA SECRETARÍA DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA 58

EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, REUNIDOS PREVIO ACUERDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE EN EL SALÓN DE PLENOS DE ESTE PODER LEGISLATIVO LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN PERMANENTE, CON LA ASISTENCIA DE OCHO DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LA DIPUTADA MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO. EN EL PUNTO UNO SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DISPENSAR LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL NUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, RESULTANDO APROBADA EN TODOS SUS

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ACTA

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Comisión Permanente

Miércoles 17 de mayo de 2017

TÉRMINOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS. EN EL PUNTO DOS SE

DIO

LECTURA

EXISTENTES

AL

EN

CARTERA

CORRESPONDIENTES. UNANIMIDAD INTEGRANTES

DE

EXTRACTO Y

LA

LA

LOS

SUS

ENSEGUIDA

VOTOS

DE

DE SE

ASUNTOS ACUERDOS

APROBÓ

PROPUESTA

COMISIÓN

POR

DE

PERMANENTE

LOS PARA

DISPENSAR LA LECTURA DE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS EN LOS PUNTOS DEL TRES AL SIETE DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE SER ASUNTOS DE TRÁMITE LEGISLATIVO, MISMOS QUE

SERÁN

ESTUDIADOS

COMISIONES

GENERALES

TURNARLOS

PARA

Y

ANALIZADOS

RESPECTIVAS,

SU

ESTUDIO

SE

Y

EN

LAS

ACORDÓ

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS TRES

Y

CUATRO

A

LAS

COMISIONES

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE ASUNTOS

MUNICIPALES

Y

COPIA

A

LA

COMISIÓN

INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO CINCO A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y PUNTO SIETE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. EN EL PUNTO OCHO SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS

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Miércoles 17 de mayo de 2017

COMISIONES

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y A LA DE GRUPOS VULNERABLES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO NUEVE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 7 Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE SALUD PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIEZ SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR 60

EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO ONCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, POR EL

QUE

SE

REFORMA

EL

ARTÍCULO

18

DE

LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DOCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO FIRMADA POR EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ

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GARCÍA, POR EL QUE SE REFORMAN, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 Y LOS ARTÍCULOS 186 Y 189 DEL

CÓDIGO

DE

INSTITUCIONES

Y

PROCESOS

ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO TRECE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 346 BIS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO CATORCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LA DIPUTADA GERALDIN.E GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 628 Y SE ADICIONA EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 628 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO QUINCE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO

98 DE LA LEY DE LOS

DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES

UNIDAS

DE

GOBERNACIÓN

Y

PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y A LA DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS

DE

LA

NIÑEZ

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISÉIS SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO DEL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 114 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VI DEL MISMO NUMERAL, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, 62

SE TURNÓ LA INICIATIVA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN

PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECISIETE SE DIO CUENTA CON LA INICIATIVA DE DECRETO SUSCRITA POR LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, POR EL QUE

SE

REFORMAN

DISPOSICIONES

DEL

Y

CÓDIGO

ADICIONAN DE

DIVERSAS

INSTITUCIONES

Y

PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, SE TURNÓ LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECIOCHO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, POR EL QUE SOLICITA

RESPETUOSAMENTE

A

LOS

DOSCIENTOS

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DIECISIETE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE A LA BREVEDAD LLEVEN A CABO LAS MODIFICACIONES PERTINENTES A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE SU COMPETENCIA, POR EL QUE DEBERÁN CAMBIAR “SALARIOS MÍNIMOS” A “UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN”, SEGÚN CORRESPONDA Y ASÍ DAR CUMPLIMIENTO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO DIECINUEVE SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ

HUERTA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR

RESPETUOSAMENTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, CREAR EL INSTITUTO

POBLANO

DE

LA

PIROTECNIA,

PARA

TENER UN MAYOR CONTROL DEL ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y CREACIÓN DE JUEGOS CON

LAS

FACULTADES

ASENTADAS EN

LOS

QUE

YA

ARTIFICIALES,

HAN

CONSIDERANDOS

Y

QUEDADO QUE

LAS

AUTORIDADES DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO, SUS HOMÓLOGOS EN LOS MUNICIPIOS, EN CONJUNTO CON LA

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

JUNTAS FIESTAS

AUXILIARES,

LEVANTEN

PATRONALES,

Y

SE

UN

Y

PADRÓN

COORDINEN

EN

LAS DE LA

SUPERVISIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE DICHAS FIESTAS, RESPECTO DEL

USO DE PIROTECNIA

TOMANDO

EN

CONSIDERACIÓN PARA SU SUPERVISIÓN A LAS JUNTAS

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AUXILIARES E INSPECTORÍAS Y ASÍ SE

PREVENGAN

ACCIDENTES COMO EL OCURRIDO EN EL MUNICIPIO DE CHILCHOTLA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y A LA DE ASUNTOS MUNICIPALES PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTE SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA, POR EL QUE SOLICITA

EXHORTAR

RESPETUOSAMENTE

AL

HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES, LEGISLE 64

EN MATERIA DE EXPLOSIVOS Y COHETES, MEJORANDO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, USO, APLICACIÓN Y PRODUCCIÓN

DE

LOS

DIFERENTES

EXPLOSIVOS

UTILIZADOS EN LAS TRADICIONES Y COSTUMBRES

DE

NUESTRA NACIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE YA EXISTE UNA INICIATIVA DE LEY QUE PRETENDÍA REGULAR EL USO DE LA PIROTECNIA, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIUNO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO DE LA DIPUTADA GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL SISTEMA ESTATAL DIF, A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA, ASÍ COMO A LOS SISTEMAS MUNICIPALES DIF DE

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LA ENTIDAD, A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y DE MANERA COORDINADA REALICEN CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS

MENORES,

ASÍ

COMO

DE

LAS

OBLIGACIONES

NACIDAS DE LA PATRIA POTESTAD, CON EL FIN DE QUE LOS PADRES O QUIENES LA EJERZAN LAS CONOZCAN Y GARANTICEN,

SE

TURNÓ

LA

PROPUESTA

A

LAS

COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y A LA DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTIDÓS SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL GÉRMAN,

SERGIO MORENO VALLE

DIPUTADO

POR

EL

QUE

SOLICITA

INVITAR

RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO, A QUE CONFORME A SU FACULTAD DE PROMOVER

Y

CULTURALES

ORGANIZAR Y

DIVERSOS

EXPRESIONES

EVENTOS

ARTÍSTICAS,

SE

INCLUYAN EN LOS MISMOS A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

CON LA FINALIDAD DE FORTALECER SU

IDENTIDAD, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISION DE CULTURA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTITRÉS SE DIO LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA RESPETUOSAMENTE

A

LA

JUNTA

DE

GOBIERNO

Y

COORDINACIÓN POLÍTICA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO

LIBRE

Y

SOBERANO

DE

PUEBLA,

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RECONOZCA PÚBLICAMENTE DE MANERA INSTITUCIONAL LA

LABOR

SOCIAL

REALIZADA

POR

EL

INGENIERO

JOAQUÍN PÉREZ Y CARREÓN, RELATIVO A LA DONACIÓN DE

APARATOS AUDITIVOS A NIÑAS Y NIÑOS CON

DISCAPACIDAD ACCIONES

AUDITIVA

QUE

Y

CON

BENEFICIEN

DESPROTEGIDOS,

ENTRE

A

ELLO

LOS

OTROS

REPLICAR

GRUPOS

MÁS

RESOLUTIVOS,

SE

TURNÓ LA PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

POLÍTICA

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL PUNTO VEINTICUATRO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO SUSCRITO 66

POR LA DIPUTADA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR AL SECTOR PÚBLICO EN GENERAL, PARA QUE, DESDE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, IMPLEMENTEN EN LAS ÁREAS DESTINADAS PARA SANITARIOS DE MUJERES Y HOMBRES EL SERVICIO DE CAMBIADOR DE BEBÉ, A FIN DE PERMITIR LA ATENCIÓN OPORTUNA

DE

HIGIENE

AL

MENOR

DE

MANERA

OPORTUNA, EVITANDO LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN ACTIVIDADES DE CUIDADO Y SALUD DE LOS HIJOS, SE TURNÓ LA PROPUESTA A LAS COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y A LA DE LA FAMILIA Y LOS DERCHOS DE LA NIÑEZ PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE.

EN

EL

PUNTO

VEINTICINCO

SE

DIO

LECTURA AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, POR EL QUE SOLICITA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL

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PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA,

A

EFECTO

COMPETENTE,

DE

QUE

PARA

INFRAESTRUCTURA

QUE

URBANA

INSTRUYA

AL

ÁREA

IMPLEMENTE QUE

LA

CONSIDERE

PERTINENTE Y EVITE PONER EN RIESGO A LOS PEATONES DE CAER EN EL SOCAVÓN QUE SE UBICA A UN COSTADO DE LA ACERA DEL BOULEVARD MUNICIPIO LIBRE, CASI AL LLEGAR A LA AVENIDA ATLIXCÁYOTL, EN LA LOCALIDAD DE TLAXCALANCINGO, MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LAS COMISIONES UNIDAS

DE

ASUNTOS

COMUNICACIONES

E

MUNICIPALES

Y

A

INFRAESTRUCTURA

LA

DE

PARA

SU

ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ

GARCÍA,

INFORMÓ

LO

RELACIONADO

A

LA

CONVOCATORIA DE LA PRESEA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA LUIS RIVERA TERRAZAS. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO

MARCO

ANTONIO

RODRÍGUEZ

ACOSTA

PRESENTÓ DOS PUNTOS DE ACUERDO: UNO QUE SOLICITA SE CREÉ EN ESTA SOBERANÍA Y EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES, LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS EFECTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS OCASIONADOS POR EL ROBO DE HIDROCARBUROS EN EL ESTADO DE PUEBLA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS Y OTRO QUE EXHORTA ATENTAMENTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, PRESENTE

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Miércoles 17 de mayo de 2017

Y APLIQUE UNA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA PREVENIR LOS EFECTOS

SOCIALES,

POLÍTICOS

Y

ECONÓMICOS

OCASIONADOS POR EL ROBO DE HIDROCARBUROS EN EL ESTADO, A FIN DE SALVAGUARDAR LA VIDA, INTEGRIDAD Y EL PATRIMONIO DE LOS POBLANOS, SE TURNARON: LA PRIMERA PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA Y LA SEGUNDA A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

PARA

SU

ESTUDIO

Y

RESOLUCIÓN PROCEDENTE. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA CON EL OCURSO DEL DIPUTADO MANUEL POZOS CRUZ, POR EL QUE SOLICITA LICENCIA POR TIEMPO 68

INDEFINIDO

MENOR

A

TREINTA

DÍAS,

CON

EFECTOS

CONSTITUCIONALES Y LEGALES A PARTIR DEL DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 20 FRACCIÓN I, 21 FRACCIÓN II Y 22 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE CONCEDIÓ LA LICENCIA SOLICITADA, ENVIÁNDOSE LA RESOLUCIÓN AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD. EN OTRO ASUNTO SE DIO CUENTA CON EL PUNTO DE ACUERDO FIRMADO POR EL DIPUTADO SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN, POR EL QUE SOLICITA INVITAR A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN COORDINACIÓN

CON

LOS

DOSCIENTOS

DIECISIETE

MUNICIPIOS DEL ESTADO, A QUE ESTABLEZCAN LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES NECESARIAS DESTINADAS A PROMOVER Y FOMENTAR EN TODAS LAS INSTITUCIONES

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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Miércoles 17 de mayo de 2017

EDUCATIVAS DE LA ENTIDAD LOS VALORES Y CULTURA QUE NOS HA DADO NUESTRA IDENTIDAD POBLANA, CON LA FINALIDAD

DE

FORTALECER

LA

DEMOCRACIA

Y

RESPONSABILIDAD CIUDADANA, SE TURNÓ EL PUNTO DE ACUERDO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SU ESTUDIO Y

TRÁMITE

PROCEDENTE.

NO

HABIENDO

MÁS

INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTÓ LA SESIÓN SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS, CITANDO A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

69 JÓSE GERMÁN JIMÉNEZ GARCIA DIPUTADO PRESIDENTE

FRANCISO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIPUTADO SECRETARIO

“2017, Centenario de la Promulgación Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.”


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INICIATIVAS


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De conformidad con el artículo 4 de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Siendo obligación del Estado garantizar su respeto. Gran parte del deterioro ambiental y de sus consecuencias, como el calentamiento global y el cambio climático, son resultado de la actividad humana. En este sentido, nuestra legislación, pero sobre todo el comportamiento social, público y privado, requiere hoy más que nunca de la adopción de la “sustentabilidad” como eje normativo y rector de nuestro actuar. La principal fuente de deterioro ambiental es la contaminación, la cual sumada a la sobreexplotación de nuestros recursos naturales, evidencian la falta de cultura ambiental en la comunidad. La urgencia de preservar nuestro entorno se relaciona con la promoción de la salud y bienestar de la sociedad e incluso con el desarrollo de las comunidades, en este sentido debemos poner manos a la obra. Uno de los rubros ambientales que requieren nuestra urgente intervención es la protección y restauración de los ríos, los cuáles, dado su deterioro y contaminación, se han vuelto en verdaderas fuentes de enfermedad. De acuerdo a la recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y enviada a los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, la contaminación del río Atoyac es causante de diversas enfermedades en la población que vive a la orilla del cuerpo de agua. Entre estas destaca el cáncer.

71


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La recomendación, la cual incluye investigaciones de la UNAM, la COFEPRIS, CONAGUA y del Instituto Nacional de Salud Pública, concluye que el Atoyac es el tercer río más contaminado de México, situación que afecta en mayor medida a niños, ancianos y mujeres embarazadas. El Río Atoyac cuenta con una superficie total de 4,011 km2. De estos, 2,001 corresponden al Estado de Tlaxcala y 2,010 al Estado de Puebla, abarcando de este último 22 de sus municipios. La aportación de aguas residuales a la Cuenca del Río Atoyac en el Estado, se concentra en 17 municipios, siendo Puebla capital, Cuautlancingo y San Martin Texmelucan, los que mayores descargas realizan.

72

El río Atoyac padece una contaminación que comenzó hace más de 180 años con la llegada de la industria textil en 1835 y el crecimiento de la ciudad. A este sector, se han sumado las industrias alimenticia, química y petroquímica, de bebidas, metalmecánica, automotriz y de autopartes y productoras de papel. Además de la contaminación particular en la cual contribuye la ciudadanía en su conjunto. En consecuencia, para la recuperación integral del río se necesitaría la voluntad y cooperación de muchos sectores de la población y una serie de tratamientos biológicos, mecánicos y electroquímicos. De acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales, aguas residuales son las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Por su parte, descarga es la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor. El artículo 7 del ordenamiento citado, señala como de utilidad pública el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales. A nivel federal, dos son las principales dependencias encargadas de vigilar el cumplimiento de la norma en materia de recursos hídricos. La Comisión Nacional del Agua y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Éstas a su vez pueden coordinarse con las autoridades estatales y municipales para el cumplimiento de sus fines, e incluso, involucrar a la iniciativa privada y la ciudadanía en la preservación del medio ambiente.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Dentro de las principales atribuciones de las “autoridades del agua”, destaca la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de descarga que deben satisfacer las aguas residuales. Aunado a lo anterior y de manera complementaria la CONAGUA tiene a su cargo la realización del inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales y del inventario nacional de descargas de aguas residuales. Lo anterior, con el objeto de llevar a cabo un control que permita conocer la instalación y funcionamiento legal de dichos organismos, así como de su funcionamiento en estricto apego a los requisitos que para el efecto imponga la propia ley y las normas oficiales aplicables. En el Estado, existen 23 plantas de tratamiento de agua. De aquellas, funcionan únicamente 12 y de estas, sólo 8 cumplen con la Norma Oficial Mexicana de la SEMARNAT. La situación del Atoyac es grave. Muchas industrias descargan contaminantes tóxicos al río; los ciudadanos contaminan y tiran basura de manera constante; la deforestación de las partes altas de la Cuenca es evidente; la sobreexplotación de los acuíferos, además de las enfermedades relacionados con su contaminación, son parte de la problemática que encierra la situación actual del río. Pese a lo anterior, el alcance de las autoridades ha sido mínimo, casi inexistente. De acuerdo a declaraciones de la CONAGUA Puebla, son sólo 8 los inspectores con los que se cuenta en el Estado para vigilar el funcionamiento de las plantas tratadoras de agua y en general para verificar el cumplimiento de la norma en materia hídrica. Ante esto, resulta indispensable la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y la iniciativa privada, a fin de prevenir y atender el deterioro ambiental en la entidad. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado atribuye a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, la coadyuvancia con las autoridades competentes en el establecimiento de zonas de protección de ríos; requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, a los establecimientos industriales y agropecuarios, en los casos previstos en la ley correspondiente; entre otras. Finalmente, la Carta Magna, la Constitución Local y la Ley Orgánica Municipal reconocen a cargo de los municipios el servicio de agua potable, su tratamiento y disposición de las aguas residuales.

73


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La preservación del equilibrio ecológico, la promoción de la sustentabilidad y de una cultura ambiental adecuada, así como la sanción de la violación de la norma ambiental en detrimento de presentes y futuras generaciones, debe ocupar a sociedad y gobierno. En este sentido, es preciso fomentar y fortalecer la coordinación, a fin de maximizar esfuerzos y potenciar resultados en pro del beneficio colectivo. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO

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PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, a las Delegaciones Federales en Puebla de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), así como a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado por los que atraviesa el Río Atoyac, a fin de que de manera coordinada y con auxilio de las organizaciones civiles, realicen campañas informativas y de promoción de la denuncia por la comisión de delitos en materia ambiental, incluyendo entre estas las modalidades presencial y a distancia, y facilitar los medios para su presentación. SEGUNDO.- Se solicita a las autoridades descritas en el punto anterior, que promuevan, faciliten y fortalezcan la vigilancia de los ríos para evitar su contaminación, garantizando las descargas de aguas residuales en términos de ley y de las normas aplicables. TERCERO.- Se solicita a las instancias federales y estatal señaladas dentro del punto primero del presente acuerdo, que promuevan, inspeccionen y, en su caso, sancionen, el funcionamiento de las plantas tratadoras de aguas residuales en la entidad. CUARTO.- Se solicita el turno del presente asunto a la Comisión de estudio y trámite competente, para los efectos legales correspondientes. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2017


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS De conformidad con el artículo 4 de nuestra Carta Magna, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Siendo obligación del Estado garantizar su respeto. Gran parte del deterioro ambiental y de sus consecuencias, como el calentamiento global y el cambio climático, son resultado de la actividad humana. En este sentido, nuestra legislación, pero sobre todo el comportamiento social, público y privado, requiere hoy más que nunca de la adopción de la “sustentabilidad” como eje normativo y rector de nuestro actuar. La principal fuente de deterioro ambiental es la contaminación, la cual sumada a la sobreexplotación de nuestros recursos naturales, evidencian la falta de cultura ambiental en la comunidad. La urgencia de preservar nuestro entorno se relaciona con la promoción de la salud y bienestar de la sociedad e incluso con el desarrollo de las comunidades, en este sentido debemos poner manos a la obra. Uno de los rubros ambientales que requieren nuestra urgente intervención es la protección y restauración de los ríos, los cuáles, dado su deterioro y contaminación, se han vuelto en verdaderas fuentes de enfermedad. De acuerdo a la recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y enviada a los gobiernos de Puebla y Tlaxcala, la contaminación del río Atoyac es causante de diversas enfermedades en la población que vive a la orilla del cuerpo de agua. Entre estas destaca el cáncer.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

La recomendación, la cual incluye investigaciones de la UNAM, la COFEPRIS, CONAGUA y del Instituto Nacional de Salud Pública, concluye que el Atoyac es el tercer río más contaminado de México, situación que afecta en mayor medida a niños, ancianos y mujeres embarazadas. El Río Atoyac cuenta con una superficie total de 4,011 km2. De estos, 2,001 corresponden al Estado de Tlaxcala y 2,010 al Estado de Puebla, abarcando de este último 22 de sus municipios. La aportación de aguas residuales a la Cuenca del Río Atoyac en el Estado, se concentra en 17 municipios, siendo Puebla capital, Cuautlancingo y San Martin Texmelucan, los que mayores descargas realizan.

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El río Atoyac padece una contaminación que comenzó hace más de 180 años con la llegada de la industria textil en 1835 y el crecimiento de la ciudad. A este sector, se han sumado las industrias alimenticia, química y petroquímica, de bebidas, metalmecánica, automotriz y de autopartes y productoras de papel. Además de la contaminación particular en la cual contribuye la ciudadanía en su conjunto. En consecuencia, para la recuperación integral del río se necesitaría la voluntad y cooperación de muchos sectores de la población y una serie de tratamientos biológicos, mecánicos y electroquímicos. De acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales, aguas residuales son las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Por su parte, descarga es la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor. El artículo 7 del ordenamiento citado, señala como de utilidad pública el mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales. A nivel federal, dos son las principales dependencias encargadas de vigilar el cumplimiento de la norma en materia de recursos hídricos. La Comisión Nacional del Agua y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Éstas a su vez pueden coordinarse con las autoridades estatales y municipales para el cumplimiento de sus fines, e incluso, involucrar a la iniciativa privada y la ciudadanía en la preservación del medio ambiente.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Dentro de las principales atribuciones de las “autoridades del agua”, destaca la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de descarga que deben satisfacer las aguas residuales. Aunado a lo anterior y de manera complementaria la CONAGUA tiene a su cargo la realización del inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales y del inventario nacional de descargas de aguas residuales. Lo anterior, con el objeto de llevar a cabo un control que permita conocer la instalación y funcionamiento legal de dichos organismos, así como de su funcionamiento en estricto apego a los requisitos que para el efecto imponga la propia ley y las normas oficiales aplicables. En el Estado, existen 23 plantas de tratamiento de agua. De aquellas, funcionan únicamente 12 y de estas, sólo 8 cumplen con la Norma Oficial Mexicana de la SEMARNAT. La situación del Atoyac es grave. Muchas industrias descargan contaminantes tóxicos al río; los ciudadanos contaminan y tiran basura de manera constante; la deforestación de las partes altas de la Cuenca es evidente; la sobreexplotación de los acuíferos, además de las enfermedades relacionados con su contaminación, son parte de la problemática que encierra la situación actual del río. Pese a lo anterior, el alcance de las autoridades ha sido mínimo, casi inexistente. De acuerdo a declaraciones de la CONAGUA Puebla, son sólo 8 los inspectores con los que se cuenta en el Estado para vigilar el funcionamiento de las plantas tratadoras de agua y en general para verificar el cumplimiento de la norma en materia hídrica. La preservación del equilibrio ecológico, la promoción de la sustentabilidad y de una cultura ambiental adecuada, así como la sanción de la violación de la norma ambiental en detrimento de presentes y futuras generaciones, debe ocupar a sociedad y gobierno. Restituir y mejorar el entorno dañado debe ser prioridad para la ley y la autoridad. En este sentido, se plantean reformas a fin de incorporar dentro de los procesos productivos de la industria la utilización de materiales biodegradables, así como imponiendo la obligación a cargo de los sectores que deterioren el ambiente, a fin de que los restituyan y mejoren hasta en el doble de beneficios respecto al daño ocasionado. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 96 bis 1 y se ADICIONA la fracción VI bis al artículo 88 bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como a continuación se indica: LEY DE AGUAS NACIONALES ARTÍCULO 88 BIS. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán: I. a VI. … 78

VI bis. Adoptar dentro de sus procesos, la utilización de materiales biodegradables. ARTÍCULO 96 BIS 1. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de hasta el doble de los contaminantes del cuerpo receptor afectado, y restituirlo y mejorarlo respecto al estado que guardaba antes de producirse el daño. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2017


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 51 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS La violencia contra la mujer es lamentablemente algo que ocurre cotidianamente no sólo a nivel nacional sino también internacional. Derivado de ello, con el paso de los años han tenido lugar diversos instrumentos que buscan garantizar los derechos humanos de este sector. La llamada Convención de Belém do Pará, o la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son sólo algunos ejemplos. Dichos ordenamientos buscan principalmente la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, así como su desarrollo integral y plena participación en la vida económica, política, administrativa, cultural y social.

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En este sentido, la legislación local, particularmente la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, en su artículo 51 señala los derechos a los cuales son merecedoras las mujeres ofendidas por cualquier tipo de violencia, con independencia de los establecidos por nuestra Carta Magna. Estos derechos comprenden, entre otros: ser tratadas con respeto en su integridad, goce y ejercicio pleno de sus derechos; obtener protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades competentes; recibir asesoría jurídica gratuita y expedita; y recibir atención médica y psicológica. No obstante, la iniciativa presentada, tiene como objetivo incluir dentro de los citados derechos, el de ser informadas cuando su agresor quede libre para que 80

puedan tomar las precauciones y medidas necesarias. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 51 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 51.- Las mujeres ofendidas por cualquier tipo de violencia, además de los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendrán los siguientes: I.- a VII.- … VIII.- Ser informadas cuando su agresor quede libre después del proceso penal respectivo, a fin de tomar las medidas de protección pertinentes.


ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo 82

Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXX y se recorre la subsecuente del artículo 15 de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS Para los efectos de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado, se consideran víctimas del delito a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier deterioro a su integridad, bienes o derechos como consecuencia de la comisión de un delito. Por su parte, son víctimas de derechos humanos, a quienes hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier deterioro a su integridad, bienes o derechos como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado Puebla y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.


Asimismo, los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa o quienes sufran daño por auxiliarla, son víctimas indirectas; mientras que se entiende por víctima potencial a toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima. En este sentido, dicho ordenamiento, como su nombre lo dice busca la protección de víctimas bajo los principios de dignidad, buena fe, complementariedad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque transformador, gratuidad, igualdad y no discriminación; integralidad, indivisibilidad e interdependencia, máxima

protección,

mínimo

existencial,

no

criminalización,

victimización

secundaria, participación conjunta, progresividad y no regresividad, publicidad, rendición de cuentas, transparencia y trato preferente, entre otros. Dentro de las víctimas antes señaladas se encuentran aquellas mujeres que han sufrido violencia, mismas que tienen una serie de derechos enlistados en diversos ordenamientos. No obstante, el objetivo de la presente iniciativa es incorporar en la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla como un derecho específico el informar a estas mujeres cuando su agresor quede en libertad después de estar en prisión preventiva o bien de compurgar una pena, derivado de un proceso penal; a fin de tomar las medidas de protección correspondientes. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXX y se recorre la subsecuente del artículo 15 de la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 15.- Las víctimas tendrán los derechos siguientes:

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I. a XXIX. …

XXX. A ser informadas, en casos de violencia contra la mujer, cuando su agresor quede libre después del proceso penal respectivo, a fin de tomar las medidas de protección pertinentes; y

XXXI. Los demás señalados por la Constitución Política del Estado, esta Ley y otras disposiciones aplicables en la materia. Para el caso de las fracciones XXVIII y XXIX, se otorgarán las medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares en los términos que 84

prevea la Ley de la materia.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 02 DE MAYO DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 31 de la 86

Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 3°, fracción II, párrafo primero expresa: “Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y” 1


De la similar manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en sus artículos 1 y 26 que: “Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.” Que el estado tiene la obligación de garantizar el derecho al acceso a la educación de todas las personas sin objeción de las condiciones y capacidades individuales que posean. El derecho a la educación, así como a la salud; son derechos fundamentales para garantizar la igualdad de oportunidades y para lograr esta igualdad, la necesidad de tener un sistema de educación inclusivo, es de gran importancia para beneficiar a la sociedad. Que una educación bajo un enfoque de inclusión, posibilita dar respuesta directa a las necesidades que presentan los alumnos que debido al padecimiento de alguna discapacidad, ven limitado su derecho al acceso a la educación; y si en suma, el alumno se desarrolla en un entorno en condiciones de marginación; el acceso se torna doblemente complicado. Que en la actualidad, según datos del Censo de Población y Vivienda, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2010, en el Estado de Puebla se registró la cifra de 246 mil personas con alguna discapacidad.

2

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Que la organización Mundial de la Salud (OMS) en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, señala que una persona con discapacidad es “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar el entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás.” Que el INEGI clasifica 7 tipos de actividades con dificultad, de entre los cuales están: “Caminar o moverse. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras persona, silla de ruedas u otro 88

aparato, como andadera o pierna artificial. Ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aun usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales. Mental. Abarca cualquier problema de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento. Escuchar. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aún usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema. Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible. Atención y aprendizaje. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana. Autocuidado. Hace referencia a las limitaciones o dificultades para atender por sí mismo el cuidado personal, como bañarse, vestirse o tomar alimentos” 3


Que con respecto a estos tipos de actividades con dificultad, el INEGI señala que tan solo en el municipio de Puebla, “47 mil viven en el municipio de Puebla. La discapacidad visual es la más común, y la padecen 24,327 personas; 13,623 tienen una discapacidad intelectual y 6,985 tienen dificultades de lenguaje y auditivos.” Que en la publicación “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las personas con Discapacidad (3 de diciembre)”, hecha el 1 de diciembre de 2015 por el INEGI, señala que: “23.1% de la población con discapacidad de 15 años y más no cuentan con algún nivel de escolaridad.” Así mismo, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, señala que: “El 46.5% de la población con discapacidad de 3 a 29 años de edad asiste a la escuela, porcentaje inferior al de la población sin discapacidad (60.5 por ciento). Esta situación evidencia la necesidad de construir escenarios educativos inclusivos, a fin de lograr la integración de la población con discapacidad a las escuelas, y herramientas de enseñanza para asegurar su permanencia. Con relación al nivel de escolaridad, 23.1% de la población con discapacidad no tiene instrucción, cifra considerablemente más alta que la que se observa entre las personas sin discapacidad (4.8 por ciento). El nivel de escolaridad predominante de la población con discapacidad es el de primaria (44.7%) y le sigue secundaria (15.3 por ciento); para el caso del nivel superior el porcentaje de la población sin discapacidad triplica al de la población con discapacidad (5.7 por ciento).” Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su inciso V, reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación para que las personas con alguna discapacidad puedan gozar planamente de todos los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; de la misma manera, en su artículo 24 señala lo siguiente: “Artículo 24 Educación 4

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1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

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c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre. 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;” Que derivado de lo expuesto con anterioridad, es menester generar las acciones pertinentes para la efectiva inclusión de todas las personas con alguna discapacidad como un grupo que se ve más vulnerados y en desventaja con respecto al resto de la comunidad; esta iniciativa de reforma a la ley tiene como propósito que las autoridades educativas del Estado y de los municipios, en cumplimiento al mandato constitucional de impartir una educación con equidad, velen por el acceso, la permanencia y la promoción educativa de 5


las personas que tengan alguna discapacidad y que se enfrenten a la limitante de vivir en alguna zona con índices de marginación. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 31 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 31 Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las Autoridades Educativas Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: XII. Diseñarán, instrumentarán y fortalecerán programas alternativos de educación inicial y especial, con inclusión de personas con alguna discapacidad que habiten en zonas marginadas, haciendo los ajustes razonables en función de las necesidades de dichas personas, así como de orientación a padres de familia o tutores; TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A MAYO DE 2017

DIPUTADO SERGIO SALMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE

El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Partido Acción

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Nacional, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de “Ley de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla”, de conformidad con el siguiente:

Considerando

La migración internacional, se entiende como el movimiento de personas a través de las fronteras con la intención de residir en un país diferente al suyo, de gran complejidad con fuertes implicaciones, entre las cuales destacan la economía, política, social y cultural, tanto para los países de origen como de destino.

1


Ahora bien, la migración en México es un fenómeno social-histórico muy arraigado en sus entidades federativas, el cual en buena medida se debe a las adversidades económicas, la situación de marginación y pobreza en la que viven algunos sectores sociales de la población, la reunificación familiar y los empleos disponibles en otros países, entre otros; que obligan a que su gente tenga que aventurarse a buscar mayores oportunidades de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida propia y de su familia. En ese sentido, existen diversos tipos de migrantes: los que cruzan la frontera de México a otro país sin documentos; aquéllos a los que por trabajo, refugio, asilo u otros, se les permite estar dentro del país extranjero sin contar con una residencia permanente y, por último los que han obtenido dicha residencia. Se estima que un millón de mexicanos documentados y no documentados migran hacia EUA cada año. A estos datos se suman los aproximadamente 400,000 mexicanos repatriados anualmente de la Unión Americana, según datos del Instituto Nacional de Migración (INM). Estas cifras han convertido a la frontera entre México y EUA en la más transitada del mundo y a México en un país con una excepcional dinámica migratoria. La larga tradición migratoria entre México y Estados Unidos de América se ve reflejada en un importante volumen de población de origen mexicano en aquel país de 36.9 millones de personas, de los cuales 12.2 2

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millones eran migrantes en 2015. La dinámica migratoria ha cambiado significativamente en el tiempo y con ello el perfil sociodemográfico de los migrantes mexicanos en aquel país. De acuerdo a cifras emitidas por el INEGI, el mayor número de migrantes se ubica entre los 25 y 34 años de edad (27%), seguidos por los que se ubican entre los 20 y 24 años (21.8%), entre los 15 y 19 años (19.2%), 94

mayores de 50 años (5.7%) y por último los que se ubican entre los 0 y 14 años (5.4%). La intensidad migratoria del país se encuentra integrado por ocho entidades federativas, predominantemente de la región norte: Baja California, Chihuahua, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Tamaulipas. Este conjunto agrupa tan solo el 27.48% de las viviendas de nuestro Estado Mexicano (7.9 millones de viviendas). Puebla encabeza el grupo de entidades con grado medio de intensidad migratoria. Resalta por su alto porcentaje de viviendas con emigrantes en Estados Unidos, 3.04%, lo cual le concede el octavo lugar a nivel nacional en este indicador. Si bien los orígenes de la migración internacional en esta entidad se remontan a la década de 1940, con el Programa Bracero, no fue, sino hasta en las décadas de 1980 y 1990 cuando aumentó notablemente su participación en el flujo migratorio, el cual se distingue además por incorporar migrantes indígenas de las zonas rurales de la

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mixteca poblana. De allí que en los últimos años se ha ubicado entre las principales entidades expulsoras de población migrante a Estados Unidos.1 Aunnado a lo anterior, Puebla al ser un Estado de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, en consecuencia, se encuentra como una entidad que tiene un alto índice de migrantes como se habló anteriormente, teniendo la mayor concentración de su población en el País vecino en el área triestatal de New York, New Jersey y Connecticut además del Estado de California. Las estadísticas de matrículas consulares expedidas a poblanos en los consulados de México en Estados Unidos muestran un incremento constante, siendo los Consulados de Nueva York y Los Ángeles aquéllos con mayor número de matrículas expedidas representando el 29.2% y 19.3%. El Consulado de México en Nueva York estima que alrededor de 1.2 millones de mexicanos viven en el área triestatal (Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut), de los cuales por lo menos el 48.7% son poblanos. Por otro lado, en los últimos cinco años (2010-2015) se estima que las autoridades migratorias estadounidenses registrarán más de tres millones de eventos de repatriación de personas a sus países de origen, lo que

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http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/intensidad_migratoria/pdf/IIM_Estatal_y_Municipal.pdf

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equivaldría al total de la población de Uruguay. De este total, los mexicanos representarán casi dos millones de repatriados, lo que es equivalente al total de la población de Eslovenia. Dada la magnitud de estos acontecimientos, en este capítulo se hace una revisión de las principales características sociodemográficas y de cruce de la población mexicana repatriada. Lo anterior, mediante las principales fuentes 96

administrativas tanto de México (INM) como de EE. UU. (DHS) y la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México (EMIF NORTE).2 Cabe hacer mención, que aun cuando cada año va disminuyendo el número de migrantes que intentan irse a los Estados Unidos, cada vez es mayor el número de menores de edad que lo intentan. Para el caso de Puebla, según cifras emitidas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) y dadas a conocer por la Presidencia de la Comisión en materia Migración del Congreso del Estado, en lo que va de la administración han sido repatriados 385 menores, 111 en 2011, 99 en 2012, 126 en 2013, 37 en 2014 y 12 en 2015. De ahí que, existen diversos programas y apoyos para reintegrar a los repatriados a su desarrollo personal y la economía productiva de su localidad, los cuales se generan a través de las diversas instancias de Gobierno, sean éstas federales, estatales o municipales. Y en el caso

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109457/Anuario_Migracion_y_Remesas_2016.pdf Anuario de Migración y Remesas 2016. 2

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específico del gobierno estatal, se está trabajando en políticas públicas tendientes al apoyo de migrantes poblanos y sus familias a través de la generación de empleos y promoción de la educación en las diversas regiones

del Estado, por

ejemplo,

como

parte

de

las

acciones

emprendidas en favor de los repatriados, en este año la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) firmaron un Convenio de colaboración para la promoción, orientación e información acerca de vacantes laborales para los connacionales retornados; además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Fondo de Apoyo a Migrantes, erogó 300 millones de pesos para otorgarles a las y los mexicanos apoyos económicos para su traslado, recursos para el desarrollo de proyectos productivos, así como para el mejoramiento de albergues, por el que hay compromiso de velar permanente por los mexicanos que se encuentran fuera del país.3 Por último, es importante tener un ordenamiento jurídico sobre la materia y dar certeza a las personas migrantes en todos los sentidos, para que se sientan protegidos y darles el trato digno que merecen.

https://www.gob.mx/inm/prensa/inm-brinda-apoyo-integral-a-miles-mexicanos-repatriados-de-estadosunidos 3

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante esta soberanía la siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

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Artículo Único. Se expide la Ley de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos y sus Familias del Estado de Puebla, para quedar como sigue: LEY DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE PUEBLA Capítulo Primero Disposiciones Generales Naturaleza y objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto: I. Reconocer, proteger y garantizar los derechos de los migrantes poblanos y sus familias con base en las políticas públicas estatal y municipal que se acuerden; II. Confirmar las atribuciones y funciones de la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos contenidas en su propio Decreto de Creación; IV. Promover y propiciar la coordinación de acciones del Gobierno del Estado de Puebla en el exterior, vinculando a instituciones públicas y privadas de carácter internacional; y V. Fomentar la participación de la sociedad civil en el fenómeno de la migración.

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Principios rectores de la Ley Artículo 2. Son principios rectores en los que deben sustentarse las políticas públicas de la Entidad Federativa y Municipios las siguientes: I. El respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito; II. Toda persona tiene derecho por diversas circunstancias económicas, sociales, políticas y culturales a migrar, a circular libremente y a elegir su residencia o a cambiar ésta en términos de Ley; III. Todo migrante tiene derecho a recibir asistencia de las autoridades competentes en caso de repatriación voluntaria, forzosa y, fuera del territorio de esta entidad federativa, en los casos de desastres naturales, terrorismo u otros que afecten su salud, seguridad e integridad física, así como, cuando sea el caso, de traslado de cadáveres al Estado, en los términos que esta Ley establece; IV. Todo migrante tiene derecho a recibir hospitalidad y solidaridad internacional cuando debido a condiciones extremas en su país de origen, mismas que ponen en riesgo su vida o su convivencia, necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente, de acuerdo con los tratados internacionales, el derecho internacional y la tradición mexicana en este sentido; V. Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales; VI. Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de los derechos humanos y sus garantías que consagra; VII. Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social del país; VIII. Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país;

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IX. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los migrantes poblanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional; y X. El Poder Ejecutivo del Estado de Puebla determinará la política pública migratoria del propio Estado, en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los Ayuntamientos Municipales, de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

100 Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Glosario

I. Autoridad: al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad; II. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Coordinación: La Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos; IV. Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla; V. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución; VI. Instituto: al Instituto Nacional de Migración; VII. Ley: Ley de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos y sus familias del Estado de Puebla; VIII. Mi Casa es Puebla: Las oficinas de representación de la Coordinación, que se encuentren ubicadas en territorio extranjero; IX. Migrante: toda persona sin distinción de sexo, originaria o residente del Estado de Puebla, que deja su propio país con ánimo de establecerse en otro extranjero; X. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;

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XI. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento; XII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley; XIII. Repatriación: Migrante que retorna a su población independientemente del tiempo que hayan residido en el extranjero;

de

origen,

XIV. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Coordinación entre autoridades Artículo 4. El Gobierno del Estado, a través de la Coordinación e instancias competentes, establecerá convenios y mecanismos de colaboración, apoyo y entendimiento con las autoridades locales del extranjero y consulares mexicanas, así como con autoridades federales y locales de otras entidades, organizaciones humanitarias, civiles, no gubernamentales y de carácter internacional. Artículo 5. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos deberán coordinarse para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad organizada. Deber de protección de las autoridades Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar las medidas que garanticen a los migrantes y a sus familias la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad, sobre la base del respeto a su dignidad. Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán salvaguardar la libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional con las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables. El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su

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nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la Ley de Migración. Deber de difusión Artículo 8. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas que difundan los derechos y obligaciones que tienen los migrantes.

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Supletoriedad Artículo 9. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de la materia ratificados por el Estado Mexicano, Ley de Migración, y en las demás disposiciones legales en materia de población y de migración, respetando en todo momento los Derechos Humanos. Previsión presupuestaria Artículo 10. El ejecutivo del Estado preverá en el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado, las partidas presupuestales necesarias para la aplicación de la política estatal en materia de migrantes. Los Ayuntamientos también deberán considerar lo previsto en este artículo. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS MIGRANTES Derechos de migrantes Artículo 11. Los migrantes gozarán de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política para el Estado de Puebla, así como en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás ordenamientos aplicables. Artículo 12. Los migrantes tendrán derecho a que los grupos de protección a migrantes creados por las instancias federales, estatales, municipales o la sociedad civil; les brinden protección y defensa de sus derechos, con independencia de su situación migratoria. Artículo 13. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes nacionales y extranjeros, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento,

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reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio, muerte, siempre y cuando den cumplimiento a lo establecido en la norma. Artículo 14. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes poblanos, los nacionales y los extranjeros tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos aplicables. En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos. Artículo 15. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio del Estado tendrán derecho a que se les proporcione información, a través de la autoridad competente acerca de: I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente; II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida del País. Artículo 16. Cuando el migrante poblano, nacional y/o extranjero, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación. Cuando el migrante sea sordo, sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo. En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante nacional y extranjero, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo. Artículo 17. Las personas nacionales y extranjeros, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano.

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Artículo 18. Los extranjeros podrán permanecer en el Estado en condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos previamente establecidos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 19. Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado legal, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

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Derechos de los migrantes Poblanos Artículo 20. Son derechos de los migrantes poblanos todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sean parte, la Ley de Migración, la Constitución Política para el Estado de Puebla y los demás ordenamientos aplicables. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los migrantes poblanos cuentan con los siguientes derechos: I. De integridad, dignidad y preferencia: a) A una vida digna; b) A la no discriminación; c) A una vida libre de violencia; d) A la protección de su integridad física; e) A la protección contra cualquier forma de explotación; f) A expresar libremente su opinión; y g) A transitar libremente por el territorio del Estado; II. De acceso a la justicia: a) A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial o administrativo del que sean parte o intervinientes;

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b) A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los términos de las disposiciones legales, en los procedimientos judiciales o administrativos en que sean parte o intervinientes, así como contar con un representante legal cuando se considere necesario; c) A la protección de su patrimonio personal y familiar; d) A que ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federal, estatal o municipal le soliciten a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país. e) A recibir protección en caso de detención arbitraria, persecución y hostigamiento, salvo por los motivos y de conformidad que las leyes establezcan; y f) A qué se facilite un traductor o intérprete. III. De protección a la salud: a) A recibir cualquier atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás normatividad aplicable; b) A los servicios que prestan las administraciones públicas estatal y municipal; y C) A que independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. IV. De educación y recreación: a) Podrán acceder a los servicios educativos previstos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; b) A participar en los procesos de educación y capacitación; y c) A formar parte en la vida cultural, deportiva y recreativa; V. Del trabajo:

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a) A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades que les permitan obtener un ingreso de conformidad con las leyes aplicables; VI. De la asistencia social: a) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de discapacidad, pérdida de sus medios de subsistencia o por encontrarse en una situación de desamparo, en los términos de la normatividad jurídica aplicable;

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b) A tener acceso a todas las acciones que sobre asistencia social lleven a cabo el Estado y los Municipios para fomentar en ellas y en la sociedad en general, una cultura de integración, dignidad y respeto, en los términos de la normatividad aplicable; y c) A tener acceso inmediato y de forma gratuita a los programas, trámites y servicios que implementen apoyos a migrantes poblanos por parte de la Coordinación. VII. De la participación e información: a) A participar en los procesos de elaboración, actualización y evaluación de los planes y programas, conforme a las leyes respectivas; b) A asociarse y conformar organizaciones migrantes para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector; c) A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana; y d) A recibir información sobre sus derechos y de las instituciones que prestan servicios a los migrantes. Información para fines estadísticos Artículo 21. Las personas que pretendan emigrar del Estado podrán comunicar a las instancias competentes en el Poder Ejecutivo del Estado o a los ayuntamientos, por conducto de la Dependencia que corresponda, la localidad donde pretenden establecerse, brindando la información que en su caso le requieran, para fines estadísticos. Artículo 22. La Coordinación podrá promover y operar el intercambio de información con dependencias e instituciones nacionales e internacionales en materia de migración.

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CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES Autoridades Artículo 23. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley el Gobernador del Estado, la Coordinación, las dependencias y entidades del Gobierno del Estado en el ámbito de sus competencias; y los Ayuntamientos. De la Coordinación Estatal Artículo 24. La Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, se constituye como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, y sectorizado al Gobernador del Estado, que tiene a su cargo las funciones y atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, su Decreto de creación, esta ley, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Atribuciones de la Coordinación Estatal Artículo 25. La Coordinación tendrá las atribuciones y funciones siguientes: I. Establecer una coordinación permanente con el Gobierno Federal y en especial con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y el Instituto Nacional de Migración, para aprovechar la amplia integración interinstitucional que presentan los distintos programas y acciones establecidos por las mencionadas instancias, así como para optimizar los esfuerzos que sobre la materia realice el Estado, en beneficio de poblanos en el extranjero; II. Desarrollar, directamente o a través de terceros, investigaciones y estudios integrales con el propósito de identificar los factores que generan el fenómeno de la migración y sus efectos en la Entidad; III. Coadyuvar con las instancias competentes en el desarrollo de estrategias, mecanismos y acciones tendientes a atender las causas que inciden en el fenómeno de la migración; IV. Organizar foros, congresos, seminarios, talleres y mesas de trabajo, con la participación de instituciones académicas de nivel superior, colegios, barras, gremios, asociaciones y organizaciones de migrantes, profesionistas y de la sociedad civil, de todas las ramas de las ciencias sociales y disciplinas afines, sobre proyectos de investigación, programas y proyectos encaminados a atender eficazmente el fenómeno de la migración de pobladores del Estado; V. Mejorar los vínculos de la Entidad con residentes poblanos en el extranjero mediante programas permanentes de interés común;

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VI. Orientar y asesorar a los migrantes poblanos y a sus familiares, respecto a las instituciones o dependencias gubernamentales a las que pudieran recurrir en caso de ser necesario; VII. Promover que las aportaciones de las organizaciones de migrantes se incrementen, para fortalecer los distintos programas de inversión, a efecto de que se reflejen en obras de beneficio social en comunidades de la Entidad con presencia del fenómeno migratorio;

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VIII. Promover por sí, o a través de las instancias competentes, la integración de proyectos productivos y el desarrollo de programas de empleo temporal en el exterior en beneficio de poblanos en el extranjero; IX. Generar a través de los distintos medios de comunicación, un vínculo entre poblanos en el extranjero y sus comunidades de origen; X. Fomentar el conocimiento de nuestra historia, cultura y tradiciones que fortalezcan el sentido de pertenencia, arraigo e identidad con la Entidad para poblanos en el extranjero y sus familias; XI. Patrocinar la procuración, promoción y defensa de los derechos humanos de migrantes poblanos, colaborando con las comisiones estatales y nacionales de derechos humanos; XII. Gestionar en apego a la normatividad aplicable ante las diversas instancias estatales, nacionales e internacionales, el establecimiento de programas especiales que apoyen la situación de migrantes poblanos; XIII. Estimular, con pleno respeto a la autodeterminación de los migrantes, las distintas formas de organización que han alcanzado, con el fin de contribuir con su integración social y económica; XIV. Orientar y asesorar a los migrantes poblanos para que el envío de remesas se haga a través de medios confiables, eficientes y de bajo costo, realizando para tal efecto las acciones de investigación sobre nuevos productos disponibles en el sistema financiero mexicano; XV. Coordinarse con las distintas Dependencias y Entidades para que presten servicios y realicen acciones de apoyo a las familias de migrantes poblanos, así como promover proyectos productivos y de infraestructura básica en sus comunidades de origen;

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XVI. Apoyar la repatriación de cadáveres de poblanos en el extranjero, sufragando su traslado en territorio nacional a su lugar de origen; XVII. Auxiliar a poblanos en el extranjero y sus familias en la obtención de documentos de identificación y de constancia de estudios, de competencia estatal; XVIII. Fungir como enlace del Ejecutivo del Estado con instancias y organismos locales, nacionales e internacionales, sean públicos o privados, con la finalidad de establecer acciones conjuntas en beneficio de los migrantes y del desarrollo de la Entidad; XIX. Presentar anteproyectos de reformas y adiciones a los ordenamientos en materia de migración, ante las instancias competentes; XX. Promover y/o gestionar ante las autoridades competentes, la celebración de acuerdos interinstitucionales en beneficio del Estado, de los ciudadanos poblanos, de sus familias y de las distintas organizaciones de tipo social y económico; XXI. Mantener comunicación con las sedes diplomáticas de México en el exterior, a fin de promover programas y proyectos de cooperación internacional y la realización de visitas oficiales; XXII. Proponer la realización de visitas internacionales y los viajes al extranjero del Titular del Poder Ejecutivo y demás representantes de la Administración Pública, a fin de promover los programas y proyectos prioritarios para la Entidad; XXIII. Difundir entre las distintas Dependencias y Entidades, así como entre la población del Estado en general, la información disponible sobre los programas de ayuda, cooperación y financiamiento que ofrecen las instancias internacionales y multilaterales, públicas y privadas; XXIV. Realizar en el ámbito internacional la promoción económica, turística, cultural y social del Estado coordinándose para ello con las instancias competentes; XXV. Promover a nivel internacional, en coordinación con la instancia competente, la inversión de capitales en la Entidad, mediante la realización de misiones, comisiones y reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas. XXVI. Promover a nivel internacional, en coordinación con la instancia competente, la realización de ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que contribuya a fomentar el desarrollo económico de la Entidad;

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XXVII. Coadyuvar en la repatriación de poblanos en el exterior, conjuntamente con las instancias competentes; y XVIII. Las demás que el Ejecutivo del Estado y demás ordenamientos le señalen. Artículo 26. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación se conformará con: I. Junta Directiva, II. Un Coordinador General; y

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III. La Estructura Administrativa que se requiera para el desempeño de sus funciones Artículo 27. El Patrimonio de la Coordinación estará integrado por: I. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales; II. Los legados, donaciones y demás bienes otorgados a su favor, así como los productos de los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; IV. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; V. Las aportaciones, subsidios y apoyos por parte de organizaciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional; VI.

Otros ingresos como parte del ejercicio de sus funciones;

En este sentido los inmuebles sede de “Mi Casa es Puebla” en Nueva Jersey y California, y los que se adquieran posteriormente son parte integrante del patrimonio de la Coordinación, con la importante misión de apoyar a los ciudadanos poblanos que residen en dichas zonas.

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Artículo 28. La Junta Directiva será el Órgano Superior de dirección de la Coordinación y se integrará de la siguiente forma: I. Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno; III.-Por los Vocales siguientes: a) El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; b) El Secretario de Turismo;

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c) El Secretario de Educación Pública; d) El Secretario de Finanzas y Administración; e) El Secretario de Desarrollo Social; f) El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; y g) El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla; Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos, por tanto no recibirán retribución o emolumento alguno. Por cada miembro Propietario se nombrará un Suplente, que tendrá las mismas atribuciones de aquél; el nombramiento de suplente deberá recaer en un funcionario de nivel de Subsecretario o su equivalente. Las ausencias del Presidente Honorario invariablemente, serán sustituidas por el Presidente Ejecutivo. Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las acciones, políticas, criterios y lineamientos que normarán el desempeño de la Coordinación; II. Promover programas y acciones prioritarios, ya sean federales, estatales o internacionales, en beneficio de los migrantes poblanos, autorizando los que sean de su competencia;

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III. Aprobar con irrestricto apego a la legislación aplicable, la celebración de convenios de colaboración o coordinación con las dependencias de los gobiernos municipales, estatales e internacionales, así como con organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, organismos no gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones privadas y entidades de interés público, y promover la celebración de los mismos con la Federación; IV. Aprobar el Reglamento Interior de la “Coordinación” y sus modificaciones; V. Autorizar los presupuestos anuales de ingresos y de egresos, así como los programas de la Coordinación;

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VI. Aprobar resoluciones, dictar acuerdos y realizar los actos necesarios para procurar el cumplimiento de las atribuciones y funciones a que se refiere el presente ordenamiento; VII. Autorizar al Coordinador General, para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Coordinación; VIII. Coordinar la participación de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública que tengan objetivos similares en la realización de los proyectos y programas a cargo de la Coordinación, privilegiando lo conducente en materia de Turismo, Salud, Procuración de justicia y educación; IX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo a los integrantes del Consejo Consultivo; X. Autorizar al Coordinador General el otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley; XI. Nombrar a propuesta del Coordinador General, a los empleados hasta el segundo nivel jerárquico del Organismo; XII. Aprobar el establecimiento de oficinas, de conformidad con los objetivos y atribuciones propias de la Coordinación; y XIII. Las demás atribuciones que le confiera el Reglamento Interior y la demás normatividad aplicable.

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Atribuciones de los ayuntamientos Artículo 30. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la implementación de los programas y acciones en favor de los migrantes y sus familias; II. Formular y desarrollar programas de atención a los migrantes y sus familias, en el marco de la política nacional y estatal, conforme a los principios y objetivos de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal; III. Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de los derechos de los migrantes y sus familias, así como el cumplimiento de las obligaciones de los responsables de éstas; y IV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Oficinas municipales de atención migrantes Artículo 31. Los Ayuntamientos podrán disponer conforme a su disponibilidad presupuestal de una oficina de atención a los migrantes y sus familias.

CAPÍTULO IV PROGRAMAS Y ACCIONES PARA LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS Generación de políticas públicas Artículo 32. En la generación de las políticas públicas a cargo de la administración pública estatal y municipal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, se observará como criterio obligatorio el reconocer, promover y garantizar los derechos establecidos en la presente Ley. Objetivos de los programas Artículo 33. Para la elaboración de los programas que diseñe e implemente el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en favor de los migrantes, deberán contemplar cuando menos los siguientes objetivos: I. Fortalecer las condiciones de salubridad de sus familias y sus comunidades; II. Impulsar la certificación de estudios y habilidades de formación laboral; III. Apoyar a la formación educativa de sus familias; e

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IV. Impulsar la creación de proyectos de desarrollo social y mejoramiento de infraestructura en sus comunidades de origen. Acceso a los programas Artículo 34. Para poder acceder a los programas en favor de los migrantes, se deberá: I. Demostrar la condición de poblano del beneficiado; y II. Acreditar que cuenta con un domicilio en el Estado de Puebla, en términos de la Ley.

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Derechos y obligaciones de los beneficiarios Artículo 35. Los beneficiarios de los programas y acciones de atención a migrantes tendrán los derechos y obligaciones siguientes: I. Recibir información en relación a los programas, así como de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los mismos; II. Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes, de conformidad con la normatividad aplicable; III. Recibir de forma gratuita los apoyos implementados por la Coordinación a través de programas, trámites y servicios; III. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad; IV. Presentar quejas o denuncias ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley. Coadyuvancia del Estado con el Gobierno Federal y los Municipios Artículo 36. El Ejecutivo del Estado coadyuvará con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, en la realización de programas temporales o permanentes de atención y orientación a migrantes, en aeropuertos, centrales de autobuses y carreteras. Salvaguarda de los derechos del deportado Artículo 37. La Coordinación podrá solicitar la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla, cuando un poblano haya cometido un delito en el extranjero o en el país y sea extraditado conforme los tratados internacionales vigentes y la legislación penal

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aplicable, a fin de vigilar que la entrega a las autoridades correspondientes, se realice salvaguardando sus derechos a un trato digno y humano, sin que esto ponga en riesgo y confidencialidad de las acciones. Asistencia administrativa Artículo 38. La Coordinación podrá realizar trámites de documentación oficial para poblanos radicados en el extranjero, siempre y cuando éstos no requieran que su realización se efectúe de manera personal. El trámite será gratuito. CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN A LOS MIGRANTES EN RETORNO AL ESTADO Documentación Artículo 39. Todo migrante en calidad de retornado o repatriado de cualquier otro país, tendrá derecho a recibir apoyo de las instancias correspondientes para obtener de manera gratuita: Acta de Nacimiento, CURP y/o Constancia de Estudios en caso de haber cursado algún grado escolar en la entidad. Así mismo, las autoridades municipales podrán expedir gratuitamente constancias de identidad o vecindad según sea el caso. Apostille Artículo 40. La Entidad federativa y todas sus dependencias de la administración pública estatal, así como los ayuntamientos y sus dependencias municipales, dispensarán el requisito del apostille de documentos que los migrantes en retorno traigan consigo desde el extranjero como prueba de su identidad, escolaridad y capacitación para el trabajo. Se dispensará el trámite de Apostille de Actas de Nacimiento y Constancias de Estudios expedidos por una autoridad estadounidense para los menores que ingresen al sistema educativo estatal en los niveles básica y medio superior en conformidad con el Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública. Por ningún motivo, las escuelas del Estado podrán impedir la inscripción de menores migrantes provenientes del extranjero al sistema educativo, y tampoco, podrán expedir Constancias o Certificados de Estudios temporales cuando el alumno haya cursado el grado o grados correspondientes.

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Doble nacionalidad Artículo 41. Todo migrante en retorno y/o hijo de migrante poblano en retorno nacido en otro país, tiene derecho a la doble nacionalidad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, para ello, la entidad federativa a través del Registro Civil, garantizará de manera gratuita su inscripción en el registro para realizar los trámites correspondientes.

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Derecho a la Identidad Artículo 42. A partir de la condición de no registro de migrantes poblanos nacidos en el país y que emigraron a los Estados Unidos de América, en conformidad con el Artículo 4º Constitucional, el estado a través del Registro Civil, garantizará el derecho a la identidad mediante el registro y primer Acta de Nacimiento de manera gratuita para aquellos migrantes en el extranjero o en su condición de retorno al estado, debiendo establecer campañas de identificación y registro de esta población por parte de las instancias competentes. Repatriación ordenada Artículo 43. Todo migrante tiene derecho a recibir asistencia de las autoridades del Estado en caso de repatriación voluntaria, forzosa y, fuera del territorio de esta entidad federativa, en los casos de desastres naturales, terrorismo u otros que afecten su salud, seguridad e integridad física, así como, cuando sea el caso, de traslado de cadáveres al Estado, en los términos que esta Ley establece. La Entidad Federativa, a través de la Coordinación y los Ayuntamientos, promoverá programas y esquemas de apoyo a migrantes poblanos, garantizando el respeto irrestricto de sus derechos. Reinserción social Artículo 44. Apoyar a la población en retorno para reinsertarse en la vida social, de manera exitosa del Estado a través de las medidas que generen una imagen positiva de esta población, dándoles apoyo para readaptarse a sus comunidades de origen o a las comunidades donde elijan residir tras su retorno, para lo cual se deberán fortalecer las Instituciones de la entidad, para brindar el apoyo y las facilidades a las personas que regresan del exterior y que se adapten en un menor tiempo a la sociedad en la que van a convivir. Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los Tratados y el derecho internacional.

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Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los migrantes poblanos en retorno y sus familias, a través de los diversos programas institucionales existentes y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la migración poblana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. Acceso a servicios de salud y seguridad social Artículo 45. El Estado y sus dependencias de la administración pública estatal asegurarán que los migrantes poblanos de retorno y sus familias, tengan acceso a programas que atienden a la población en condiciones de pobreza y a Servicios de Salud y de Seguridad Social, incluidos de retiro. I. De protección de la salud:

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a) A recibir cualquier atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás normatividad aplicable; b) A los servicios que prestan las administraciones públicas estatal y municipal; y c) A que independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. Reinserción laboral y autoempleo Artículo 46. Crear programas de trabajo que beneficien a las empresas y negocios que empleen a los migrantes en retorno. a) Garantizar la reintegración exitosa de los migrantes a la vida laboral del Estado, crear y fortalecer programas de certificación, habilidades y reinserción laboral, social y cultural, para las personas migrantes en retorno y sus familias a sus comunidades de origen o al lugar que decidan regresar. b) Aprovechar el talento, capacidades y experiencia laboral de los migrantes poblanos de retorno al estado, con el fin de que puedan contribuir en el corto, mediano y largo plazo, al desarrollo económico local, regional y nacional. c) Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

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I. Del trabajo: a) Los migrantes poblanos en retorno tendrán derecho a gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades que les permitan obtener un ingreso de conformidad con las leyes aplicables. b) Para ello, el Estado garantizará la obtención de la documentación necesaria que le sea requerida por el empleador. II. Del autoempleo:

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a) Los migrantes poblanos en retorno y sus familias tendrán derecho a gozar de oportunidades igualitarias de acceso a los programas de apoyo para el fomento del autoempleo o de otras posibilidades que les permitan obtener generar actividades económicas propias y un ingreso, de conformidad con las leyes aplicables. Apoyo a la inversión Artículo 47. El Estado, a través de la Coordinación y las diferentes dependencias de la administración pública estatal; y los Ayuntamientos garantizarán esquemas de apoyo a la inversión para migrantes en retorno y sus familias, en conformidad con los programas existentes para ello. Acceso a la educación Artículo 48. El Estado garantizará el acceso universal a la educación de los migrantes poblanos en retorno y sus familias, considerando el acceso a: I.

La obtención de documentos o certificados escolares de los migrantes cuando hayan estudiado y concluido algún grado de estudios en su lugar de origen y/o en el extranjero;

II.

La continuación y reinserción escolar de menores migrantes en retorno, en educación básica y medio superior dispensando el trámite del apostille en conformidad con el Acuerdo 286 de la Secretaría de Educación Pública;

III.

Un sistema para la preparación de docentes bilingües que sepan atender las necesidades propias de aprendizaje de los menores migrantes en retorno en las aulas;

IV.

Programas de educación para los adultos migrantes en retorno al estado, para garantizar su educación, certificación y desarrollo social; y

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V.

De educación y recreación:

a) Podrán acceder a los servicios educativo provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; b) A participar en los procesos de educación y capacitación. Menores migrantes de retorno Artículo 49. Todo menor migrante hijo de poblano o por nacimiento tendrá acceso a documentación, traslado, alimentación, albergue, servicios de salud, reinserción educativa, atención psicológica, seguridad y protección a su integridad física en conformidad con los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por México, la Entidad Federativa y sus dependencias de la administración pública estatal le proveerán de protección y apoyo que por causas de violencia familiar, violencia en su comunidad, agresión y explotación sexual los obligaron a emigrar. La Entidad Federativa establecerá la unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades migrantes de retorno al Estado. Atención de migrantes peligrosos Artículo 50. La Entidad Federativa observará a través de las instancias competentes y utilizando las herramientas disponibles, el retorno de personas migrantes con antecedentes criminales y conductas peligrosas, que deberá ser sujeto de un mecanismo especial. Las instancias correspondientes de la administración pública estatal se coordinará, con protocolos precisos de recepción y tránsito, con las autoridades migratorias, de seguridad pública y prevención del delito a fin de verificar los antecedentes criminales de los migrantes poblanos en retorno, y establecer campañas preventivas. La Entidad Federativa, a través de los programas existentes promoverá su fortalecimiento y la creación de nuevos mecanismos para establecer las medidas necesarias para lograr la readaptación de los migrantes peligrosos de retorno, bajo un enfoque social y de impulso al empleo.

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CAPÍTULO V RESPONSABILIDADES Responsabilidad administrativa Artículo 51. Las autoridades estatales y municipales, y en general cualquier servidor público que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone, serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y sus Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles o cualquier otra que se derive de dicho incumplimiento.

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TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 2 DE MAYO DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y DE APOYO A MIGRANTES POBLANOS Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE PUEBLA.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 122

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas

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las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

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Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … … II. …

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… a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …

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VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

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DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Falta de probidad. Artículo 54.- Incurrirán en falta grave el juzgador que omita separarse del conocimiento de un asunto cuando exista una causa para hacerlo conforme a la ley o lo haga con notoria falta de fundamento; así como la parte que recuse de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran corresponder. El órgano judicial competente impondrá la sanción que consistirá en una multa del equivalente al valor diario de treinta a cien unidades de medida y actualización. Medidas. ARTÍCULO 91.- La autoridad judicial para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, y para mantener el orden y disciplina, podrá disponer de cualquiera de las medidas siguientes: I.- Apercibimiento; II.- Multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización calculadas en el momento y lugar en que se cometió la falta. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores no asalariados, la multa no podrá exceder del equivalente a un día de salario o de ingreso; III y IV.-… 6


Disciplina en la audiencia. ARTÍCULO 390.-. Quien presida el debate de Juicio Oral ejercerá el poder de disciplina en la audiencia; cuidará que se mantenga el buen orden y exigirá que les guarde tanto al Tribunal como a los asistentes, el respeto y consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar, atendiendo a la gravedad de la falta, una o varias de las medidas siguientes: I a III.-… IV.- Multa del equivalente al valor diario de una hasta cien unidades de medida y actualización; y V.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 2 DE MAYO DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: CONSIDERANDO El salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y de bienestar de la sociedad. Ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida. Este mismo, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros; por lo que al aumentar el salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además todos los montos que se encuentran vinculados a éste.

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El concepto de salario mínimo, por lo que hace referencia es la única y exclusivamente remuneración mínima que debe percibir un trabajador. Por otra parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Por eso, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de que se aplique el salario mínimo para calcular multas, cuotas o demás disposiciones que la misma ley exige, se especifique la utilidad del salario mínimo y de unidad de medida, tal cual lo señalan los artículos transitorios2 a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

Es una disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del

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Ahora bien, por su parte los artículos transitorios Tercero y Cuarto referentes sobre la reforma constitucional de nuestra carta magna, señalan el proceso de desindexación del salario mínimo, que a continuación se cita…“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, 130

del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.” Aunado a lo anterior, el mencionado Decreto de Reforma Constitucional obliga a el Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del

nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales. Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.

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Decreto mencionado, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Con lo que respecta, el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … …

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II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … … III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. … VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. … …

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VII. a XXXI. … B. …

Con lo anterior, es de suma importancia realizar las modificaciones pertinentes en el ordenamiento legal del Estado de Puebla, y llevar acabo el cumplimiento del Mandato Constitucional, a efecto de.

DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

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SANCIÓN PECUNIARIA Artículo 43 La multa se impondrá a razón del equivalente al valor diario de unidades de medida y actualización. Artículo 44 La unidad de medida y actualización será la base para calcular el importe de la multa del equivalente al valor diario calculadas, en el momento de consumar el delito y en el lugar en que se cometa éste. Artículo 45 Tratándose del delito continuado, se tomará como base el equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización calculada, en el momento de consumarse la última conducta. Artículo 46 En el delito continuo o permanente se considerará el equivalente al valor diario de la unidad de medida y actualización calculada, en el momento de cesar la consumación de aquél. Artículo 47 Cuando la ley fije solamente el máximo de una multa, el mínimo de esa sanción es el equivalente al valor diario de una unidad de medida y actualización.

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Artículo 50 Bis La reparación del daño a cargo del sentenciado, tiene carácter de pena pública independientemente de la acción civil, y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en las pruebas obtenidas en el proceso. La omisión del Ministerio Público será sancionada con el equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización.

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Artículo 85 La sanción prevista en el artículo 83 del presente Código, se incrementará de tres días a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a cien unidades de medida y actualización cuando se cometa el delito al conducir vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar. Artículo 87 Cuando por el tránsito de vehículos, en forma culposa se ocasione daño en propiedad ajena y/o lesiones, se aplicarán las siguientes … IV. Cuando el sujeto activo se encontrase en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y sólo ocasione daño en propiedad ajena, se sancionará con prisión de tres días a cinco años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a cien unidades de medida y actualización. SECCIÓN CUARTA SANCIONES POR LA TENTATIVA Artículo 94 En caso de tentativa se aplicarán las siguientes disposiciones: … IV. Si no fuere posible determinar el daño que se pretendía causar, se sancionará al autor: a) Con prisión o multa cuyos máximos sean respectivamente un año y del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización si el delito que se pretendía cometer se castiga sólo con aquella o esta sanción; b) Con ambas sanciones si el delito que se pretendía cometer se sanciona con multa y prisión a la vez.

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Artículo 102 En el caso del artículo 100, la multa que sustituya a la prisión se fijará conforme a las reglas siguientes: I. Si el sentenciado no percibía salario alguno al cometer el delito, la multa será el equivalente al valor diario, por cada día de prisión conmutado, al cuarenta por ciento al valor diario de la unidad de medida y actualización; … Artículo 143 Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización, a quien o quienes, sin estar alzados en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecuten actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes: … DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO Artículo 146 Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado o que de cualquier otro modo, haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al Estado. Faltando esta circunstancia, la sanción será de un mes a un año de prisión. Artículo 148 El delito de rebelión se sancionará con prisión de dos a veinte años y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización. Artículo 155 Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización a quienes cometan el delito de sedición. Artículo 156 A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la sanción de cinco a quince años de prisión y multa hasta del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización.

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Artículo 158 Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa hasta del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización, a quienes cometan el delito de motín. Artículo 159 A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otro para cometer el delito de motín, se les aplicará la sanción de cuatro a diez años de prisión y multa hasta del equivalente al valor diario de doscientas cincuenta unidades de medida y actualización.

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Artículo 161 Se impondrá prisión de cinco a cincuenta años y multa hasta del equivalente al valor diario de seiscientas unidades de medida y actualización, a quien cometa el delito de terrorismo. Estas sanciones se impondrán además de las que correspondan al terrorista por los delitos que resulten cometidos. Artículo 164 Se aplicará sanción de tres a nueve años de prisión y multa hasta del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las Autoridades. Artículo 165 Se aplicarán prisión de dos a doce años y multa hasta del equivalente al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización, a quien haciendo uso de cualquier medio de comunicación, difunda noticias que siendo falsas las haga aparecer como ciertas y produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la Autoridad Estatal o Municipal o presionar a cualquiera de ellas para que tome una determinación. CONSPIRACIÓN Artículo 166 Son responsables del delito de conspiración, quienes resuelvan de concierto, cometer uno o varios de los delitos sancionados por los artículos 154 a 165 del presente capítulo y acuerden los medios para llevar a cabo su determinación. El delito de conspiración se sancionará con uno a nueve años de prisión y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización, además de la sanción que corresponda por el o los delitos que se cometan.

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QUEBRANTAMIENTO DE SANCIÓN Artículo 178 El reo sancionado con destitución de empleo o cargo, suspensión o inhabilitación para desempeñar éstos o para ejercer alguna profesión, arte u oficio, que quebrantare su condena, será castigado con prisión hasta de tres meses y multa hasta del equivalente al valor diario de diez unidades de medida y actualización. Artículo 181 Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización, al que fabrique, transmita o porte armas prohibidas, y al que haga acopio de éstas sin un fin lícito. DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLERISMO Artículo 183 Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa del equivalente al valor diario de diez a cincuenta unidades de medida y actualización, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que cometa. Artículo 183 Bis La sanción para la asociación delictuosa se aumentará de uno a diez años de prisión y multa del equivalente al valor diario de doscientas cincuenta a quince mil unidades de medida y actualización, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se cometiere, cuando actúen de forma estructurada con el propósito de cometer algún delito de los de este Código, con excepción de los previstos en el artículo 186 Bis de esta Sección. USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS TELEFÓNICOS DE EMERGENCIA Artículo 186 Ter Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes: I.- A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y multa del equivalente al valor diario de quinientas a veinticinco mil unidades de medida y actualización, o

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II.- A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y multa del equivalente al valor diario de doscientas cincuenta a doce mil quinientas unidades de medida y actualización. Artículo 186 Septies Al que realice una llamada de emergencia o permita utilizar su teléfono, a sabiendas de que es una llamada o aviso falso de alerta con el único objeto de inducir al error y movilizar a los sistemas de emergencias y urgencias o su equivalente, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización. 138

ESPIONAJE CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA Artículo 186 Octies A quien, con la intención de obstruir el desempeño legítimo de las instituciones de seguridad pública o de encubrir o facilitar un delito, aceche, vigile o realice actos tendentes a obtener información sobre la ubicación o actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, que realicen operativos, labores de seguridad pública, persecución, sanción de delitos o de ejecución de penas, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización. Artículo 188 Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de tres a treinta unidades de medida y actualización: … Artículo 189 Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de tres a treinta unidades de medida y actualización: …

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Artículo 190 bis Al que a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte o del servicio mercantil, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios. Artículo 193 Se impondrá prisión de tres días a tres años, multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización y suspensión hasta de tres meses o pérdida del derecho a usar la licencia de motociclista, automovilista o chofer, al que viole dos o más veces los reglamentos o disposiciones sobre tránsito y circulación de vehículos, en lo que se refiere a exceso de velocidad. VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA Artículo 195 Se impondrán de tres días a seis meses de prisión y multa del equivalente al valor diario de uno a tres unidades de medida y actualización al que: I. Abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y II. Al que intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido. CAPÍTULO CUARTO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Artículo 198 Se aplicará prisión de dos a diez años y multa del equivalente al valor diario de treinta a dos mil unidades de medida y actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas: …

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Artículo 198 Bis Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, al titular de una concesión de un centro de verificación vehicular, responsable y/o al empleado de éste, que de manera dolosa o culposa, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas: …

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Artículo 198 Ter Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa del equivalente al valor diario de doscientas a dos mil unidades de medida y actualización al que, sin la autorización de la autoridad correspondiente, realice actividades de explotación, extracción, procesamiento o aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su imperismo225, que puedan utilizarse como materia prima que genere un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales. Artículo 198 Quáter Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de trescientas a dos mil unidades de medida y actualización, al prestador de servicios ambientales, profesionistas o técnicos en materia forestal que falte a la verdad, alterando documentos o emita dictámenes, estudios o resoluciones, que ocasionen daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales. Artículo 198 Quinquies Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización a los propietarios o representantes legales de las industrias, comercios o servicios, que incumplan lo dispuesto en las disposiciones legales en materia ambiental, provocando un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, realizando las siguientes conductas: ….

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Artículo 198 Septies Se impondrá prisión de uno a tres años y multa del equivalente al valor diario de cien a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por un lapso de seis años, cuando en la comisión de un delito previsto en esta sección, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de ese carácter, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales. Artículo 198 Octies En caso de que alguno de los delitos previstos en esta Sección afecten un área natural protegida de jurisdicción o administración estatal, la pena de prisión podrá aumentarse hasta cinco años más, y la pena económica hasta del equivalente al valor diario en mil unidades de medida y actualización. SECCIÓN SEGUNDA DELITOS CONTRA LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Artículo 198 Nonies Se aplicará prisión de uno a diez años y multa del equivalente al valor diario de tres a veinte mil unidades de medida y actualización, a quien de manera dolosa o culposa, realice, autorice, consienta, permita u ordene la descarga, el depósito o infiltración de contaminantes, sustancias corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, al sistema de alcantarillado o drenaje de las poblaciones, en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, que causen o puedan causar daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales. Artículo 198 Decies Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa del equivalente al valor diario de tres a cien unidades de medida y actualización, independientemente del pago de los daños causados, a quien en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, cause daño, deterioro, alteración o destrucción en: ….

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SECCION TERCERA INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS Artículo 199 Se aplicará prisión de uno a diez años y multa del equivalente al valor diario de treinta a trescientas unidades de medida y actualización, a quien mediante incendio, explosión, inundación o por cualquiera otra causa, creare un peligro general para los bienes o para las personas.

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SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA EL ORDEN EN EL DESARROLLO URBANO Artículo 199 Bis Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa del equivalente al valor diario de ciento veinte a cuatrocientas unidades de medida y actualización, a quien por sí o por interpósita persona: … Artículo 199 Ter Se aplicarán de cuatro a diez años de prisión y multa del equivalente al valor diario de ciento ochenta hasta quinientas unidades de medida y actualización a quienes: … SECCIÓN QUINTA VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 199 Sexies Al propietario o titular del establecimiento en el que se venda o suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Al que con conocimiento de que en el establecimiento se venda o suministren bebidas alcohólicas y no cuenta con licencia o permiso otorgado por la autoridad competente, se le impondrá una sanción de dos meses a dos años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a trecientas unidades de medida y actualización. CAPÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD SECCIÓN PRIMERA

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DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES Artículo 200 Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público, a que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo o una cita de la Autoridad, se le aplicará prisión de quince días a un año y multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización. Quien dolosamente como agraviado, denunciante o testigo oculte su domicilio o lugar para su ubicación y con ello se obstaculice transcurso ordinario del procedimiento, será sancionado de tres días a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización. Artículo 201 Se impondrán de uno a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de dos a veinte unidades de medida y actualización, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la Autoridad Pública o sus Agentes ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato, que sea legítimo y se ejecute en forma legal. Artículo 204 A las sanciones de que habla la presente sección, se podrá agregar, a juicio del juzgador, multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización. Artículo 206 Se impondrá multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización, a las partes en un negocio civil, que de común acuerdo, quebrantaren los sellos puestos por la Autoridad Pública, y el quebrantamiento se hiciere sin autorización de ésta. SECCIÓN CUARTA DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 207 Al que cometa un delito en contra de un funcionario público, empleado o agente de la autoridad, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de éstas, se le impondrá sanción de un mes a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización, además de la que corresponda imponerle por el delito cometido.

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Artículo 208 Los ultrajes hechos al Congreso del Estado, al Tribunal Superior de Justicia, o a un Cuerpo Colegiado de la Administración de Justicia o a cualquiera otra institución pública, se sancionarán con prisión de dos meses a dos años y multa del equivalente al valor diario de una a cinco unidades de medida y actualización. Artículo 210 Bis Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y del equivalente al valor diario de mil a dos mil unidades de medida y actualización a quien de forma intencional: … 144

SECCIÓN SEXTA ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN Artículo 212 Bis Se impondrá prisión de dos a siete años y multa del equivalente al valor diario de cien a doscientas unidades de medida y actualización a quien, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia si el valor de cambio no excede de quinientas unidades de medida y actualización. Si el equivalente al valor diario de éstos es superior a quinientas unidades de medida y actualización, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a mil quinientos días de multa. Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa del equivalente al valor diario de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización, cuando las conductas descritas en este artículo se realicen respecto de mercancía o carga de transporte ferroviario, público o privado, a sabiendas de esta circunstancia. CAPÍTULO SEXTO PELIGRO DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES Artículo 213 Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa del equivalente al valor diario de veinte a mil unidades de medida y actualización. 17


CAPÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD SECCIÓN PRIMERA ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA Artículo 215 Al que ilegalmente fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda o haga circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, dibujos, carteles, videocintas, mecanismos u objetos lascivos, con implicaciones sexuales, se le aplicará prisión de treinta días a tres años y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización. SECCIÓN SEGUNDA CORRUPCIÓN Y PORNOGRAFÍA DE MENORES E INCAPACES O PERSONAS QUE NO PUDIEREN RESISTIR Artículo 217 Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, quien con relación a un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pueda oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes: I. A realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados; al responsable de este delito se le impondrán de siete a doce años de prisión y multa del equivalente al valor diario de ochocientas a dos mil quinientas unidades de medida y actualización; II. Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. Quien cometa este delito será sancionado de cinco a diez años de prisión y multa del equivalente al valor diario de quinientas a mil unidades de medida y actualización; III. Al que permita el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audio visual de carácter lascivo o sexual, se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa del equivalente al valor diario de doscientas a mil doscientas unidades de medida y actualización; o

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IV. A formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a cometer cualquier delito; el responsable de este delito será sancionado con prisión de siete a doce años y multa del equivalente al valor diario de ochocientas a dos mil quinientas unidades de medida y actualización. Artículo 218 Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, tabernas, cabarets, prostíbulos, bares o centros de vicio, será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa del equivalente al valor diario de trescientas a seiscientas unidades de medida y actualización y en caso de reincidencia, además con la clausura definitiva del establecimiento. 146

Artículo 221 El delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con prisión de ocho a catorce años y multa del equivalente al valor diario de cien a mil doscientas unidades de medida y actualización. Artículo 222 La posesión de una o más fotografías, filmes, videos o cualquier otro medio impreso o electrónico, que contenga imágenes de las que se refiere el artículo 220, se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa del equivalente al valor diario de cien a quinientas unidades de medida y actualización, siempre y cuando se demuestre que el poseedor tenía conocimiento de que las imágenes son de las personas a que se refiere el artículo 220 del presente Código. Artículo 227 El lenocinio se sancionará con prisión de seis a diez años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. SECCIÓN QUINTA PROVOCACIÓN DE UN DELITO O APOLOGÍA DE ÉSTE O DE ALGÚN VICIO Artículo 229 El que públicamente provoque a cometer un delito o haga apología de éste, o de algún vicio, o de quienes lo cometan, será sancionado con prisión de quince días a seis meses y multa del equivalente al valor diario de tres a treinta unidades de medida y actualización, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se impondrá al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

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CAPÍTULO OCTAVO VIOLACIÓN DE SECRETOS Artículo 230 Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización, al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin el consentimiento de aquel que pueda resultar perjudicado, entregue, revele, publique o divulgue algún secreto, comunicación confidencial o documento reservado que conoce o ha recibido en razón de su empleo, cargo, profesión o puesto. Artículo 232 Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión, multa del equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y destitución del cargo, comisión o empleo, o suspensión de los derechos de ejercer alguna profesión, arte u oficio, cuando la revelación o violación del secreto se refiera a un procedimiento de carácter industrial y sea hecha por persona que prestare o hubiere prestado en la fábrica, establecimiento o propiedad en donde se use tal procedimiento. Artículo 235 Los hechos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de seis meses a tres años y multa del equivalente al valor diario de veinte a quinientas unidades de medida y actualización y, en su caso, con suspensión de seis meses a cinco años en el derecho de ejercer la profesión de la abogacía. SECCIÓN SEGUNDA RESPONSABILIDAD MÉDICA Artículo 239 Se impondrá prisión de tres meses a seis años, multa del equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y suspensión de tres meses hasta tres años, del ejercicio profesional además de la sanción que corresponda si causa homicidio o lesiones, al médico que: … Artículo 240 Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización: …

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Artículo 241 Se sancionará con tres meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización, a los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta médica: ….

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CAPÍTULO DÉCIMO FALSEDAD SECCIÓN PRIMERA FALSIFICACIÓN DE ACCIONES, OBLIGACIONES Y OTROS DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICO Artículo 245 Se impondrá prisión de uno a ocho años y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización: … Artículo 245 Bis Se impondrá prisión de tres a nueve años y multa del equivalente al valor diario de ciento cincuenta a cuatrocientas unidades de medida y actualización: … SECCIÓN SEGUNDA FALSIFICACIÓN DE SELLOS, MARCAS Y PUNZONES Artículo 248 Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización: … Artículo 249 Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización: …

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Artículo 252 El delito de falsificación de documentos privados se sancionará con prisión de uno a cincos años y multa del equivalente al valor diario de diez a quinientas unidades de medida y actualización. Cuando se trate de un documento público, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa del equivalente al valor diario de doscientas a mil unidades de medida y actualización. Artículo 253 Bis Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, engomado, tarjeta de circulación o demás documentos que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y del equivalente al valor diario de trescientas a dos mil unidades de medida y actualización. SECCIÓN CUARTA FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD Artículo 254 Serán sancionados con seis meses a cinco años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cien a mil quinientas unidades de medida y actualización: … Artículo 256 El testigo, el perito, el intérprete o traductor que se retracten espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en juicio, antes de que se pronuncie sentencia en la misma instancia en que las dieron, sólo pagarán multa del equivalente al valor diario de una o diez unidades de medida y actualización; pero si faltaren a la verdad al retractarse de sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda conforme a esta sección, considerándolos como reincidentes. SECCIÓN QUINTA OCULTACIÓN O VARIACIÓN DE NOMBRE O DOMICILIO Artículo 257 Se impondrá prisión de tres días a seis meses y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización: …

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SECCIÓN SEXTA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES O CONDECORACIONES Artículo 258 Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización: … Artículo 261 Al responsable de un delito de ataques al pudor se le impondrán: 150

I. Prisión de un mes a un año y multa del equivalente al valor diario de dos a veinte unidades de medida y actualización, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y el delito se cometió sin su consentimiento. II. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de doce años, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa del equivalente al valor diario de veinte a doscientas unidades de medida y actualización, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de doce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis meses a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas. SECCIÓN SEGUNDA ESTUPRO Artículo 264 Al que tenga cópula con persona mayor de doce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa del equivalente al valor diario de cien a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización.

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SECCIÓN TERCERA VIOLACIÓN Artículo 267 Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de ocho a veinte años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Artículo 268 Cuando la violación o su equiparable fuere cometida con intervención de dos o más personas, a todas ellas se impondrán de ocho a treinta años de prisión y multa del equivalente al valor diario de ciento veinte a mil doscientas unidades de medida y actualización. Artículo 272 Se equipara a la violación: I. La cópula con persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiera resistir; II. La cópula con persona menor de doce años de edad; y III. La introducción en una persona, por vía anal o vaginal, de cualquier objeto distinto al miembro viril, usando violencia física o moral. En los casos previstos en las fracciones I y II, se impondrá al autor del delito, de diez a cuarenta años de prisión y multa del equivalente al valor diario de ciento veinte a mil doscientas unidades de medida y actualización. En el caso de la fracción III la sanción será la establecida en el artículo 267 de este ordenamiento legal. Artículo 278 Quáter Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida. Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa del equivalente al valor diario de cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.

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Artículo 278 Sexies Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de tres a cinco años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cien a quinientas unidades de medida y actualización. Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable multa del equivalente al valor diario de cien a quinientas unidades de medida y actualización. 152

CAPÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA SECCIÓN PRIMERA DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Artículo 279 Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, y multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización, a quien, con el fin de alterar el estado civil de las personas, incurra en algunas de las infracciones siguientes: …. SECCIÓN SEGUNDA BIGAMIA Artículo 280 Se impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa del equivalente al valor diario de veinte a doscientas unidades de medida y actualización al que, estando unido en matrimonio, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Artículo 283 Ter A los responsables del delito previsto en los artículos 283 y 283 Bis de este Código, se les aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización; pero si antes de dictarse sentencia, los acusados entregaren al menor o menores de que se trataren, a quien legalmente correspondieren la custodia o guarda de los mismos, la prisión será hasta de un año y multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización. Este delito se perseguirá por querella.

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Artículo 284 Al que contando con el consentimiento de un ascendiente que ejerciere la patria potestad sobre un menor de catorce años de edad o de quien lo tuviere legalmente bajo su cuidado, lo entregare a un tercero para su custodia o para otorgarle derechos de familia que no le correspondieren, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de veinte a doscientas unidades de medida y actualización; estas sanciones se aumentarán hasta en dos tantos, cuando el inculpado cometiere el delito a cambio de un beneficio económico. Las mismas sanciones se impondrán a los terceros que recibieren al menor y a las personas que otorgaren su consentimiento, a quienes además se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, en su caso; pero si se acreditare que quien recibió al menor lo hizo con el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, las penas se le reducirán hasta la mitad de lo previsto en el primer párrafo. SECCIÓN CUARTA VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 284 Bis Se considera como violencia familiar la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica. … A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos. CAPÍTULO DECIMOTERCERO INFRACCIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES Artículo 285 Se impondrá prisión de ocho días a seis meses y multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización: …

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Artículo 286 Se impondrá prisión de tres meses a dos años, y multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización, a quien sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar, o incinere o mande incinerar, el cadáver de una persona a la que se le haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esta circunstancia.

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Artículo 288 Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de tres a treinta unidades de medida y actualización: … CAPÍTULO DECIMOCUARTO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LAS GARANTÍAS DE LAS PERSONAS SECCIÓN PRIMERA AMENAZAS Artículo 290 Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cinco a veinte unidades de medida y actualización: Artículo 292 Bis Comete el delito de extorsión el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro por cualquier medio con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos. Al culpable de este delito se le impondrán de dos a diez años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización. SECCIÓN SEGUNDA ALLANAMIENTO DE MORADA Artículo 293 Al que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permitiere, se introdujere furtivamente, o con engaños o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento, o dependencia de una casa habitación, se le impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de diez a cincuenta unidades de medida y actualización.

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Artículo 296 Por la comisión del delito de asalto o del delito de atraco, se impondrá prisión de ocho a veinte años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso, que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de ellos. Artículo 297 Si los delitos a que se refieren los artículos 294 y 295, se realizaren de noche o si el asaltante o atracador estuviere armado, o si aquellos delitos se cometieren por varias personas conjuntamente, la prisión será de doce a veinticinco años y multa del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro hecho delictuoso que resulte cometido al mismo tiempo o con motivo de ellos. SECCIÓN CUARTA PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Artículo 299 Se impondrá prisión de uno a tres años y multa del equivalente al valor diario de tres a cien unidades de medida y actualización: … SECCIÓN QUINTA PLAGIO Y SECUESTRO Artículo 302 Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización, cuando la detención arbitraria de la libertad, por cualquier lapso, tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes: … Artículo 302 Bis Se impondrá de treinta años de prisión a prisión vitalicia y multa del equivalente al valor diario de cuatro mil a ocho mil unidades de medida y actualización, si en la privación de la libertad a que se hace referencia el artículo 302 concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: …

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Artículo 302 Ter Si el secuestrado fallece en el tiempo en que se encuentra privado de la libertad, por causas directamente relacionadas con el ilícito que se comete en su contra, o es privado de la vida por sus secuestradores, se impondrán de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y multa del equivalente al valor diario de seis mil a doce mil unidades de medida y actualización.

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Artículo 303 Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes a la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 302 y sin haberle causado daños, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cien a trescientas unidades de medida y actualización. SECCIÓN SEXTA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Artículo 304 Bis Al servidor público que con motivo de sus atribuciones sin causa legítima, detenga a una o varias personas con la finalidad de ocultarlo, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y del equivalente al valor diario de trescientas a mil unidades de medida y actualización, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años. Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y del equivalente al valor diario de ciento cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. SECCIÓN SÉPTIMA VIOLENCIA EN EVENTOS DEPORTIVOS O DE ESPECTÁCULO Artículo 304 Quater Comete el delito de violencia en eventos deportivos o de espectáculo quien, sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos que se lleven a cabo conforme la normativa de los organismos rectores del deporte, o quien, en otro tipo de espectáculo, encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice cualquiera de las siguientes conductas:

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I.- Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cinco a treinta unidades de medida y actualización; II.- Ingrese sin autorización a los terrenos de juego o áreas del desarrollo del espectáculo y agreda a las personas o cause daños materiales, y se le sancionará de seis meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de diez a cuarenta unidades de medida y actualización; III.- Participe activamente en riñas, lo que se sancionará de seis meses a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de diez a sesenta unidades de medida y actualización; VI.- Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables. A quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI de este artículo, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de veinte a noventa unidades de medida y actualización. Artículo 306 Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido, se le impondrán: I. De quince días a ocho meses de prisión o multa del equivalente al valor diario de cinco a veinte unidades de medida y actualización o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión tardare en sanar menos de quince días, y II. De seis meses a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de diez a cincuenta unidades de medida y actualización, si la lesión tardare en sanar quince días o más. Artículo 308 Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones: I. Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello. II. Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa del equivalente al valor diario de veinte a doscientas unidades de medida y actualización, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren en peligro la vida del producto.

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III. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa del equivalente al valor diario de veinticinco a doscientas cincuenta unidades de medida y actualización, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales. IV. Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa del equivalente al valor diario de treinta a trescientas unidades de medida y actualización, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare: a)… b)… c)… d)… e)… V. Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión, a consecuencia de la cual resultare para el ofendido: a)… b)… c)… d)… Artículo 338 Bis A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa del equivalente al valor diario de quinientas a mil unidades de medida y actualización. Artículo 343 Sexies Los embriones deberán ser creados sólo con el fin de procreación para que los cónyuges o concubinos conformen una familia. Se prohíbe en consecuencia, la creación de más de tres embriones por ciclo reproductivo, así como la creación de embriones para la investigación, experimentación u otro fin que no sea la procreación. La persona que viole cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo será sancionada con prisión de cuatro a doce años y con multa del equivalente al valor diario de dos mil a tres mil veces la unidad de medida y actualización.

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Artículo 343 Septies Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa del equivalente al valor diario de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización a la persona que: … CAPÍTULO DECIMOSEXTO DELITOS DE PELIGRO SECCIÓN PRIMERA ATAQUES PELIGROSOS Artículo 344 Se aplicará de tres días a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de tres a treinta unidades de medida y actualización, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o de la destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte. Artículo 347 Al que, sin motivo justificado, abandonare a quien tiene derecho de recibir alimentos de éste, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión o del equivalente al valor diario de noventa a trescientas sesenta unidades de medida y actualización y suspensión o pérdida de los derechos de familia. Artículo 350 Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera y no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, se le impondrán de uno a seis meses de prisión o multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización. Artículo 352 Al que abandone a una persona, incapaz de valerse por sí misma, teniendo aquella obligación de cuidar a ésta, se le impondrá de dos meses a seis años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización.

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Artículo 353 Al que abandone a un menor de siete años, en una institución de asistencia o lo entregue a cualquier otra persona, sin la anuencia de quien se lo confió o de la autoridad, en su defecto, se le sancionará con prisión de uno a cuatro meses y multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización.

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SECCIÓN TERCERA INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Artículo 354 Bis Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y del equivalente al valor diario de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente. Artículo 354 Ter Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y del equivalente al valor diario de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización a aquéllas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en el artículo anterior, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado. CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD SECCIÓN PRIMERA GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FÍSICAS Artículo 355 Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización, al autor de golpes y violencias físicas, si el ofendido fuere ascendiente del ofensor.

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Artículo 357 Se aplicará prisión de uno a tres años y multa del equivalente al valor diario de cien a quinientas unidades de medida y actualización a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia fisica, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad: I a IV… Artículo 374 El delito de robo se sancionará en los siguientes términos: I.- Cuando el valor de lo robado no exceda del equivalente al valor diario de treinta unidades de medida y actualización, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y del equivalente al valor diario de cien a doscientas unidades de medida y actualización; II.- Cuando el valor de lo robado exceda del equivalente al valor diario de treinta pero no de cien unidades de medida y actualización, se impondrá de uno a tres años de prisión y del equivalente al valor diario de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización; III.- Cuando el valor de lo robado excediere del equivalente al valor diario de cien unidades de medida y actualización, pero no de trescientas, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización; IV.- Cuando el valor de lo robado sobrepasare trescientas unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa del equivalente al valor diario de ciento cincuenta a cuatrocientas unidades de medida y actualización; V.- Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio público, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano; se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa del equivalente al valor diario de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización; VI.- Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes como remolques o semirremolques, se impondrá de seis a doce años de prisión y multa del equivalente al valor diario de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización; y … 34

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Artículo 375 Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa del equivalente al valor diario de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización a quien: … Artículo 378 Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor comercial del objeto de apoderamiento. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y del equivalente al valor diario de cincuenta a ciento veinticinco unidades de medida y actualización, calculadas al momento de cometerse el delito. 162

Artículo 385.- El infractor quedará exonerado de toda sanción en los casos siguientes: I… II.- Cuando el equivalente al valor diario de lo robado no pase del importe de cinco unidades de medida y actualización, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad lo aprehenda y no se haya ejecutado el robo por medio de violencia. SECCIÓN SEGUNDA ROBO DE GANADO, DE INSTRUMENTOS DE LABRANZA O DE FRUTOS Artículo 390 Comete el delito de robo de ganado, el que se apodere de ganado bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática, colmenas y otros animales que sean motivo de aprovechamiento zootécnico. Al responsable de este delito se le impondrán las sanciones siguientes: I. De dos a doce años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cuatrocientas a quinientas unidades de medida y actualización, cuando el monto del ganado robado no exceda del equivalente al valor diario de seiscientas unidades de medida y actualización; II. De cuatro a doce años de prisión y multa del equivalente al valor diario de quinientas a setecientas unidades de medida y actualización, cuando el monto del ganado robado exceda del equivalente al valor diario de seiscientas unidades de medida y actualización pero no de novecientas; y

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III. De seis a doce años de prisión y multa del equivalente al valor diario de setecientas a novecientas unidades de medida y actualización, cuando el monto del ganado robado exceda al valor diario de novecientas unidades de medida y actualización. En cualquier caso, se aumentará en dos terceras partes la sanción cuando el sujeto activo ejecute la acción con violencia. Artículo 392 Tratándose del delito de robo de ganado, al que se apodere por primera vez de una sola cabeza de ganado y la emplee para su alimentación o la de su familia, se le impondrá una multa del equivalente al valor diario de cinco a cien unidades de medida y actualización, o en su caso, el equivalente al valor comercial del bien. Artículo 394 El delito de robo de instrumentos de labranza o de equipo apícola o de frutos, se sancionará: I. Con multa del equivalente al valor diario de una a cincuenta unidades de medida y actualización, si el importe de los frutos robados no excede al valor diario de diez unidades de medida y actualización. II. Con multa del equivalente al valor diario de cinco a cien días unidades de medida y actualización, si el importe de lo robado excede al valor diario de diez unidades de medida y actualización, pero no de cien; III. Con prisión de dos a cuatro años y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, si el importe de lo robado excede al valor diario de cien unidades de medida y actualización pero no de trescientas; y IV. Con prisión de tres a ocho años y multa del equivalente al valor diario de ciento cincuenta a cuatrocientas unidades de medida y actualización, si el importe de lo robado excede al valor diario de trescientas unidades de medida y actualización. Artículo 399 El delito de abuso de confianza se sancionará: I. Con prisión de seis meses a tres años y multa del equivalente al valor diario de cinco a veinte unidades de medida y actualización o no excediere al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización.

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II. Con prisión de tres a cuatro años y multa del equivalente al valor diario de veinte a doscientas unidades de medida y actualización, si el importe de lo dispuesto excede al valor diario de doscientas unidades de medida y actualización, pero no de seiscientas. III. Con prisión de cuatro a cinco años y multa del equivalente al valor diario de treinta a trescientas unidades de medida y actualización, cuando el monto de lo dispuesto exceda al valor diario de seiscientas días unidades de medida y actualización.

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Artículo 400 Cuando el delito previsto en esta Sección, se cometa en perjuicio de cooperativas o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros o ejidatarios, se castigará con prisión de tres a diez años y multa del equivalente al valor diario de cien a mil unidades de medida y actualización. Artículo 401 En el supuesto previsto en el artículo anterior, si el autor del delito repara el daño, antes de dictarse sentencia condenatoria, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa del equivalente al valor diario de treinta a trescientas unidades de medida y actualización. Artículo 403 El delito de fraude se sancionará: I. Con multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización y prisión de seis meses a tres años o este valor no es superior al valor diario de cien unidades de medida y actualización. II. Con multa del equivalente al valor diario de cincuenta a doscientas cincuenta unidades de medida y actualización y prisión de tres a cinco años, si el valor de lo defraudado excediere al valor diario de cien unidades de medida y actualización, pero no de quinientas; III. Con multa del equivalente al valor diario de doscientas cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y prisión de cinco a siete años, cuando el valor de lo defraudado excediere al valor diario de quinientas unidades de medida y actualización, pero no de mil, y IV. Con multa del equivalente al valor diario de quinientas a mil unidades de medida y actualización y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere al valor diario de mil unidades de medida y actualización.

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Artículo 406 Comete el delito de fraude de usura, el que se aprovechare de la ignorancia o las malas condiciones económicas de una persona, para recibir títulos de crédito o documentos a la orden, o celebrar convenios o contratos en los cuales se estipulen intereses superiores al doble de la tasa fijada por el Banco de México a intermediarios financieros en sus préstamos a sus solicitantes o de certificados de la Federación a veintiocho días. Para los efectos de este artículo se entenderán por intereses, los que rigen al momento de celebrarse la operación. Se impondrá prisión de siete a diez años y multa del equivalente al valor diario de quinientas a mil unidades de medida y actualización, más la reparación del daño en el que se incluirán los accesorios financieros calculados a la misma tasa de interés permitida por el Banco de México a sus intermediarios financieros. Artículo 407 Cuando el delito previsto en esta sección, se cometa en perjuicio de cooperativas, sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización. SECCIÓN QUINTA DESPOJO Artículo 408 Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa del equivalente al valor diario de cinco a cincuenta unidades de medida y actualización: I y II… Artículo 409 El delito de despojo se sancionará con prisión de seis a nueve años y multa del equivalente al valor diario de cien a mil quinientas días unidades de medida y actualización, cuando se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas área natural protegida. Artículo 409 bis A quienes dirijan la invasión y su autor o autores intelectuales, la sanción se prisión será de siete a doce años y multa del equivalente al valor diario de mil a tres mil unidades de medida y actualización.

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Artículo 414 Fuera de los casos anteriores y cuando por cualquier medio se causare daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de otro, se aplicarán las siguientes sanciones:

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I. De un mes a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de una a tres unidades de medida y actualización, si los daños no son superiores al equivalente del valor diario de cinco unidades de medida y actualización, siendo necesaria la querella de la parte ofendida. II. De tres meses a tres años de prisión y multa del equivalente al valor diario de dos a veinte unidades de medida y actualización cuando el daño sea superior al equivalente del valor diario de cinco unidades de medida y actualización pero no exceda al equivalente del valor diario de cincuenta unidades de medida y actualización; III. De dos a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización si el daño excediere del equivalente al valor diario de cincuenta unidades de medida y actualización, y IV. Cuando por imprudencia se ocasionare daño en propiedad ajena, que no sea mayor de lo equivalente del valor diario de cien unidades de medida y actualización, sólo se perseguirá a petición de parte y se sancionará con multa hasta el equivalente al valor diario de trescientas unidades de medida y actualización. CAPÍTULO DECIMONOVENO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS SECCIÓN PRIMERA EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS Artículo 417 Se impondrá prisión de tres meses a un año y multa del equivalente al valor diario de una a diez unidades de medida y actualización, destitución e inhabilitación de tres meses a un año, para desempeñar otro cargo, empleo o comisión, a los servidores públicos que incurran en las infracciones siguientes: I a V… Artículo 420 El delito de abuso de Autoridad o incumplimiento de un deber legal, se sancionará con prisión de seis meses a seis años, multa del equivalente al valor diario de veinte a doscientas unidades de medida y actualización y destitución, así como inhabilitación hasta por seis años, para desempeñar otro cargo, empleo o comisión en el servicio público. En el caso previsto por la fracción XIV del artículo anterior, estas sanciones se aumentarán hasta un tanto más. 39


Artículo 420 Bis Comete el delito de intimidación: I y II… Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de uno a siete años de prisión, multa del equivalente al valor diario de veinte a doscientas unidades de medida y actualización calculadas en el momento de cometerse el delito, destitución e inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 423 A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XX, XXII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 421, se les impondrá la pena de prisión de tres a ocho años y multa del equivalente al valor diario de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización. Artículo 424 A quien cometa los delitos previstos en la fracciones VI, X, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXVII a XXXV del artículo 421, se les impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y del equivalente al valor diario de mil a dos mil unidades de medida y actualización. Artículo 427 El delito de cohecho se sancionará con prisión de seis meses a nueve años; multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización y destitución e inhabilitación, en su caso, de seis meses a nueve años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 429 Al que comete el delito de peculado, se le impondrá de seis meses a doce años de prisión, multa del equivalente al valor diario de treinta a trescientas unidades de medida y actualización, destitución e inhabilitación, en su caso, de seis meses a doce años, para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 431 El delito de concusión se sancionará con destitución del cargo, empleo o comisión, inhabilitación para obtener cualesquiera otros, por un término de dos a seis años, multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización y prisión de dos a seis años.

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Artículo 433 Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrá de dos a once años de prisión, multa del equivalente al valor diario de diez a cien unidades de medida y actualización, destitución, inhabilitación de dos a once años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos y decomiso en beneficio del Estado o Municipio de aquellos bienes cuya honesta procedencia no acredite.

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Artículo 436 Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa del doble de lo obtenido para el caso de lucro, o del equivalente al valor diario de de diez a cien unidades de medida y actualización, cuando no haya beneficio económico, además de destitución e inhabilitación en su caso, de dos a seis años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 450 A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años y multa del equivalente al valor diario de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Artículo 453 Se impondrá de cinco a quince años de prisión y del equivalente al valor diario de mil a cinco mil unidades de medida y actualización al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas: I y II… Artículo 454 Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa del equivalente al valor diario de ochocientas a dos mil seiscientas unidades de medida y actualización, a quien haga uso de recursos de procedencia ilícita para alentar alguna actividad que la Ley prevea como tipo penal o ayudar a cualquier persona a eludir las consecuencias jurídicas de su participación en un delito, a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 453, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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Artículo 455 Se impondrán de tres a nueve años de prisión y del equivalente al valor diario de mil a dos mil quinientas unidades de medida y actualización, al que permita que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, aún cuando no haya tenido conocimiento de esta última circunstancia. Artículo 456 Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y del equivalente al valor diario de mil a tres mil unidades de medida y actualización, a quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 453, sin conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, siempre que de las características de la operación o de las circunstancias de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables, pueda desprenderse aquella ilicitud del origen de los bienes o recursos. Artículo 457 Se sancionará con prisión de cinco a quince años y del equivalente al valor diario de mil a cinco mil unidades de medida y actualización a quien fomente, preste ayuda, auxilio o colaboración a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 453, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable. Artículo 463 Comete el delito de narcomenudeo, quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la Tabla. Por la comisión de este delito se impondrá prisión de cuatro a ocho años y del equivalente al valor diario de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización. En caso de que se suministre o venda a persona menor de edad o cuando no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, o que fuese utilizada para la comisión del delito, se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y del equivalente al valor diario doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

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Artículo 464 Comete el delito de narcomenudeo en su modalidad de posesión con fines de comercio o suministro, quien sin la autorización correspondiente, posea algún narcótico en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la Tabla, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente. Por la comisión de este delito se impondrá una pena de tres a seis años de prisión y del equivalente al valor diario de ochenta a trescientas unidades de medida y actualización.

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Artículo 465 Se aplicará de diez meses a tres años de prisión y del equivalente al valor diario de diez a ochenta unidades de medida y actualización, al que sin la autorización correspondiente, posea algún narcótico en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en la Tabla, cuando por las circunstancias del hecho, tal posesión no pueda considerarse destinada a comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente. CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES SECCIÓN ÚNICA Artículo 470 Al que mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a cien unidades de medida y actualización. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas incrementará en una mitad. Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización. Artículo 473 Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS INFORMÁTICOS Artículo 475 Se impondrá prisión de uno a cinco años, multa del equivalente al valor diario de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial. Artículo 476 Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de cien a trescientas unidades de medida y actualización. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa del equivalente al valor diario de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización. Artículo 477 Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización. Artículo 478 Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa del equivalente al valor diario de trescientas a novecientas unidades de medida y actualización. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a dos años de prisión y multa del equivalente al valor diario de ciento cincuenta a cuatrocientas cincuenta unidades de medida y actualización.

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A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de dos a cinco años de prisión y multa del equivalente al valor diario de quinientas a mil unidades de medida y actualización. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública. 172

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 2 DE MAYO DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

Esta hoja de firma corresponde a la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Cultura es el conjunto de creencias colectivas, conocimiento, tradiciones, hábitos y valores que caracterizan a una comunidad o grupo y que regulan la forma en que los miembros interactúan entre ellos. Ambos medios son indispensables en la formación y desarrollo de la sociedad, de ahí que su impulso resulte prioritario a través de la modificación de la ley, la actividad gubernamental y la concientización y participación ciudadana. La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro tiene por objeto, entre otras cosas, el fomento y apoyo del establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro, mismo que es definido como toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo. Si bien la entidad no cuenta con legislación de materia similar, dentro de sus ordenamientos en el ámbito educativo y cultural se considera la necesidad e importancia de hacer del libro y la lectura elementos de aprendizaje y difusión de conocimiento y cultura. Al efecto, parte de las atribuciones de la autoridad educativa local es la creación, promoción y actualización de bibliotecas públicas, las cuales tienen como finalidad ofrecer los servicios de consulta de libros y de todo tipo de material de contenido cultural, científico y técnico, así como servicios culturales

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento de todas las ramas del saber, a través de nuevas tecnologías. El Estado reconoce en el libro, independientemente del soporte material en el que se encuentre, y en la creación literaria, instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación cultural de la población.

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Lo anterior cobra relevancia si consideramos el incremento del uso de las tecnologías: el internet, aplicaciones y redes sociales que se posicionan como las principales fuentes de información e interacción social, sin que aquello implique el intercambio de información verídica, con contenido académico y socialmente valioso. De acuerdo a los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 - 2015 del INEGI, el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el año anterior, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. De aquellos, el rubro que reportó un mayor crecimiento fue el uso del teléfono celular, hasta en un 100% respecto al 2014, lo que representa la utilización de este dispositivo en 27 millones 824 mil 703 hogares mexicanos, y de los cuales, 3 millones 289 mil 876 usuarios (59.3% de la población del estado) corresponden al Estado de Puebla. Podemos observar con tristeza que el hábito de la lectura es cada vez menor, pese a que con ello podemos reforzar conocimientos o descubrir nuevos, ejercitar y fortalecer la memoria, mejorar nuestra ortografía y promover el desarrollo, por mencionar algunos. La intención de la reforma que se plantea, es involucrar a las autoridades locales en este esfuerzo nacional, el cual debe hacerse convencidos de que con conocimiento y solidaridad es posible mejorar el entorno público e individual. Concretamente, con el fomento de la lectura y de la instalación o mejora de bibliotecas presenciales o en línea, es posible mejorar el rendimiento escolar, promover el conocimiento, la cultura y la identidad de la ciudadanía.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XIV del artículo 14 y se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

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Artículo 14 Corresponden a la Autoridad Educativa Estatal las atribuciones siguientes: I. a XIII. … XIV. Crear, promover y actualizar bibliotecas públicas tradicionales y virtuales, y centros de información en materia educativa y documentación para apoyar el Sistema Educativo Estatal y la educación permanente de la comunidad. Para efectos del párrafo anterior coadyuvara con las instancias federal y municipales, la iniciativa privada y la ciudadanía, con el fomento de la lectura;

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE MAYO DE 2017


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 176

CONSIDERANDOS La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Cultura es el conjunto de creencias colectivas, conocimiento, tradiciones, hábitos y valores que caracterizan a una comunidad o grupo y que regulan la forma en que los miembros interactúan entre ellos. Ambos medios son indispensables en la formación y desarrollo de la sociedad, de ahí que su impulso resulte prioritario a través de la modificación de la ley, la actividad gubernamental y la concientización y participación ciudadana. La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro tiene por objeto, entre otras cosas, el fomento y apoyo del establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro, mismo que es definido como toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo. Si bien la entidad no cuenta con legislación de materia similar, dentro de sus ordenamientos en el ámbito educativo y cultural se considera la necesidad e importancia de hacer del libro y la lectura elementos de aprendizaje y difusión de conocimiento y cultura. Al efecto, parte de las atribuciones de la autoridad educativa local es la creación, promoción y actualización de bibliotecas públicas, las cuales tienen como finalidad ofrecer los servicios de consulta de libros y de todo tipo de material de contenido cultural, científico y técnico, así como servicios culturales


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento de todas las ramas del saber, a través de nuevas tecnologías. El Estado reconoce en el libro, independientemente del soporte material en el que se encuentre, y en la creación literaria, instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación cultural de la población. Lo anterior cobra relevancia si consideramos el incremento del uso de las tecnologías: el internet, aplicaciones y redes sociales que se posicionan como las principales fuentes de información e interacción social, sin que aquello implique el intercambio de información verídica, con contenido académico y socialmente valioso. De acuerdo a los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 - 2015 del INEGI, el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el año anterior, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. De aquellos, el rubro que reportó un mayor crecimiento fue el uso del teléfono celular, hasta en un 100% respecto al 2014, lo que representa la utilización de este dispositivo en 27 millones 824 mil 703 hogares mexicanos, y de los cuales, 3 millones 289 mil 876 usuarios (59.3% de la población del estado) corresponden al Estado de Puebla. Podemos observar con tristeza que el hábito de la lectura es cada vez menor, pese a que con ello podemos reforzar conocimientos o descubrir nuevos, ejercitar y fortalecer la memoria, mejorar nuestra ortografía y promover el desarrollo, por mencionar algunos. La intención de la reforma que se plantea, es involucrar a las autoridades locales en este esfuerzo nacional, el cual debe hacerse convencidos de que con conocimiento y solidaridad es posible mejorar el entorno público e individual. Concretamente, con el fomento de la lectura y de la instalación o mejora de bibliotecas presenciales o en línea, es posible mejorar el rendimiento escolar, promover el conocimiento, la cultura y la identidad de la ciudadanía.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones I y II del artículo 58 de la Ley de Cultura del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA 178

Artículo 58 Para cumplir los objetivos establecidos en el artículo anterior, las autoridades en materia de cultura tendrán las siguientes atribuciones: I.- Establecer programas de promoción de la lectura entre la población del Estado, con apoyo de la iniciativa privada y de la ciudadanía, especialmente en el sistema educativo; II.- Promocionar, instalar, modernizar y mejorar centros de lectura y bibliotecas públicas tradicionales y virtuales;

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE MAYO DE 2017


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Cultura es el conjunto de creencias colectivas, conocimiento, tradiciones, hábitos y valores que caracterizan a una comunidad o grupo y que regulan la forma en que los miembros interactúan entre ellos. Ambos medios son indispensables en la formación y desarrollo de la sociedad, de ahí que su impulso resulte prioritario a través de la modificación de la ley, la actividad gubernamental y la concientización y participación ciudadana. La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro tiene por objeto, entre otras cosas, el fomento y apoyo del establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro, mismo que es definido como toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo. Si bien la entidad no cuenta con legislación de materia similar, dentro de sus ordenamientos en el ámbito educativo y cultural se considera la necesidad e importancia de hacer del libro y la lectura elementos de aprendizaje y difusión de conocimiento y cultura. Al efecto, parte de las atribuciones de la autoridad educativa local es la creación, promoción y actualización de bibliotecas públicas, las cuales tienen como finalidad ofrecer los servicios de consulta de libros y de todo tipo de material de contenido cultural, científico y técnico, así como servicios culturales

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

complementarios que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento de todas las ramas del saber, a través de nuevas tecnologías. El Estado reconoce en el libro, independientemente del soporte material en el que se encuentre, y en la creación literaria, instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación cultural de la población.

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Lo anterior cobra relevancia si consideramos el incremento del uso de las tecnologías: el internet, aplicaciones y redes sociales que se posicionan como las principales fuentes de información e interacción social, sin que aquello implique el intercambio de información verídica, con contenido académico y socialmente valioso. De acuerdo a los Indicadores sobre sociedad de la información 2013 - 2015 del INEGI, el crecimiento promedio en la implementación de tecnologías en los hogares fue del 12% respecto al periodo 2014 – 2015. Para el año anterior, el 44.9% (14 millones 685 mil 210) de hogares contaba con computadora, 39.2% (12 millones 810 mil 487) con conexión a internet, 43.7% (14 millones 303 mil 987) con televisión de paga, 50.4% (16 millones 490 mil 677) con telefonía celular y 34.7% (11 millones 334 mil 026) con telefonía fija y celular. De aquellos, el rubro que reportó un mayor crecimiento fue el uso del teléfono celular, hasta en un 100% respecto al 2014, lo que representa la utilización de este dispositivo en 27 millones 824 mil 703 hogares mexicanos, y de los cuales, 3 millones 289 mil 876 usuarios (59.3% de la población del estado) corresponden al Estado de Puebla. Podemos observar con tristeza que el hábito de la lectura es cada vez menor, pese a que con ello podemos reforzar conocimientos o descubrir nuevos, ejercitar y fortalecer la memoria, mejorar nuestra ortografía y promover el desarrollo, por mencionar algunos. La intención de la reforma que se plantea, es involucrar a las autoridades locales en este esfuerzo nacional, el cual debe hacerse convencidos de que con conocimiento y solidaridad es posible mejorar el entorno público e individual. Concretamente, con el fomento de la lectura y de la instalación o mejora de bibliotecas presenciales o en línea, es posible mejorar el rendimiento escolar, promover el conocimiento, la cultura y la identidad de la ciudadanía.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se MODIFICA la denominación del Capítulo VII del Título II, se REFORMAN la fracción XXVIII del artículo 39 y XXVII del 44, y se ADICIONA un párrafo segundo a la fracción XXVIII del artículo 39, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Cultura y Turismo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XXVII. … XXVIII. Proporcionar servicios culturales, por sí, a través de los Ayuntamientos o de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas tradicionales o virtuales, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural. Para efectos del párrafo anterior coadyuvará con las instancias federal, estatal y municipales, así como con miembros de la iniciativa privada, en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros; CAPÍTULO XII DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 44 A la Secretaría de Educación Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a XXVI.- …

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES XXVII.- Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas generales o especializadas que formen parte del Sistema Educativo a través del Servicio de Bibliotecas Públicas, considerando para tal efecto el funcionamiento tradicional o virtual de aquellas, así como el fomento de la lectura en la sociedad, con auxilio de la iniciativa privada y de las autoridades federal y municipales; TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. 182

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE MAYO DE 2017


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- Que el artículo 4°, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho humano al agua, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.” En ese sentido, el Estado se encuentra facultado a realizar las acciones necesarias para garantizar su acceso, de forma salubre y asequible, entre otros. Por tal motivo, la presente propuesta versa en el sentido de fomentar el uso de la captación pluvial en los 217 Municipios de las 7 regiones del Estado, garantizando la salubridad en su almacenamiento a través de la autoridad sanitaria.

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Por otra parte, de conformidad con la Ley de Agua del Estado, se encuentra reconocida la práctica de captación de aguas pluviales, al definir las mismas como aquellas que provienen de lluvia, nieve o granizo. Asimismo, en el numeral 76 del mismo ordenamiento, reconoce la facultad que tienen las redes públicas para su conducción y tratamiento, sin mencionar alguna prohibición para que dicha práctica se realice por particulares, esto con la finalidad de fomentar su uso en la agricultura y abatir su escases que se da en algunas regiones del Estado en determinadas temporadas.

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2.- Que en México, 77% del agua se utiliza en la agricultura; 14%, en el abastecimiento público; 5%, en las termoeléctricas y 4%, en la industria. El agua para la agricultura se utiliza para el riego de cultivos, siendo el abastecimiento público que se distribuye a través de las redes de agua potable (domicilios, industrias y a quienes estén conectados a dichas redes), el agua para Industria autoabastecida son aquellas empresas que toman el agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país, y la termoeléctrica es aquella que se utiliza para producir electricidad. En cuanto a la Agricultura, las especies son abastecidas por agua de temporal y riego, así como los cultivos, muchas personas han optado por el almacenamiento de aguas pluviales, esto debido a la carencia del vital líquido, de acuerdo a la perspectiva del calentamiento global, el problema de la escasez de agua tiende a empeorar en aquellas regiones en las que ya se presenta déficit, sea por la tendencia de reducción de los niveles de precipitación o por el aumento de los niveles de evaporación y transpiración. De esta manera, el problema en la región podría extenderse y agudizarse, alcanzando zonas actualmente subhúmedas y húmedas. Todo lo anterior, determina que el tema del agua y su manejo adecuado sea una prioridad para la población rural, principalmente en aquellas comunidades donde las lluvias no son suficientes para cubrir las necesidades de forma continua. Por otro lado, las nuevas políticas públicas de sustentabilidad, disponen que el almacenamiento de agua pluvial una manera de mejorar las


condiciones de disponibilidad de agua en las zonas afectadas por déficit hídrico recurrente en las distintas regiones. En este sentido, la sustentabilidad en el desarrollo, la eficiencia en la disposición de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza, el adecuado manejo y procesamiento de desechos, la reducción de emisiones contaminantes, el mejor aprovechamiento de las energías y el cuidado del agua, entre otras medidas, son cada vez más, una constante en nuestra conducta diaria. En nuestro territorio, este método es ancestral, la captación de agua pluvial, utilizada como un medio para no carecer de agua en tiempo de no lluvias. Todo ello, con las conocidas consecuencias, económicas, sociales y ante todo, de salud pública. Ante ello, la autoridad sanitaria de nuestra Entidad debe promover las medidas necesarias para prevenir enfermedades en los Municipios del Estado donde se tenga contemplado la realización de esta práctica, cabe hacer hincapié que es una práctica bondadosa pero requiere de un proceso de limpieza para que su aprovechamiento sea adecuado, esto tendrá que ir aparejado con la debida asesoría de la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. Sobre el uso y manejo del agua, el panorama es alarmante; el 30% de la extracción de agua para consumo humano en nuestro territorio se obtiene mediante fuentes no sustentables o sin el mínimo control ambiental. 2.- Que la escasez de agua es un problema latente con una importante tendencia a agravarse. Estadísticas oficiales estiman que al menos 13 millones de mexicanos en todo nuestro territorio padecen o sufren el desabasto de este vital líquido y cerca de 3.3 millones de viviendas conllevan el mismo problema. El desabasto de agua a la fecha, sigue siendo un problema que no se ha solucionado ni tampoco atendido de manera decisiva; y a pesar de lo anterior, los criterios de construcción y de expansión de grandes desarrollos ya sea de vivienda o uso comercial, industrial y de servicios,

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siguen siendo ajenos, insuficientes corresponsabilidad con este tema.

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o

tímidos

para

cooperar

en

Su efectividad probada, por encima de su costo que hay que reconocer es inicialmente alto, se basa en que en nuestro país recibimos en promedio 1500 millones de metros cúbicos de agua al año por lluvia, esto de conformidad con datos de la SEMARNAT y la CONAGUA, ya que nuestra condición climática establece una estación húmeda con una media de entre 6 meses al año, esto del mes de mayo a octubre; destacándose que en la actualidad los efectos climáticos han extendido el periodo de lluvias y además aumentado su periodicidad, la cantidad de agua que llueve y la fuerza de éstas, en una gran medida. Con ello, podemos afirmar que la recolección de agua pluvial es un importante esfuerzo que estamos desaprovechando de manera desafortunada y sobre todo de forma deliberada y consciente. En la actualidad y sobre este tema en particular, la captación de agua pluvial debemos de asumirla como una tarea pendiente que nos involucra a todos. La finalidad del presente acuerdo es fomentar la práctica de captación de aguas pluviales por conducto de la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, esto en los 217 Municipios que integran las 7 regiones del Estado y de manera preponderante donde se tenga detectado su uso para fines de agricultura, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Asimismo, que la Secretaria de Salud del Estado conjuntamente con los Municipios de la Entidad, instrumenten las medidas necesarias de prevención donde se tenga detectado el almacenamiento de aguas pluviales para fines de agricultura, con la finalidad de que se realice en condiciones de salubridad óptimas, garantizando la protección de la salud de la población, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43, fracciones XIX, XXIII y XXV del mismo ordenamiento.


Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.- Se invita respetuosamente a la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia, para que fomente en los 217 Municipios que integran las 7 regiones del Estado la práctica de captación de aguas pluviales, principalmente en aquellos donde se encuentre detectado su uso para fines de agricultura, proporcionando para ello la asesoría técnica adecuada que garantice su uso salubre. Segundo.- Se invita respetuosamente a la Secretaria de Salud del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que conjuntamente con los 217 Municipios que integran las 7 regiones del Estado a través de los instrumentos legales que haya lugar, instrumenten las medidas y acciones de prevención que tenga como finalidad garantizar el uso salubre de la captación de aguas pluviales, principalmente en aquellos donde se encuentre detectada el uso de la práctica para fines de agricultura, garantizando con ello la protección de la salud de la población. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE MAYO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- Es notable el gran movimiento de personas y vehículos que existe en las zonas aledañas a las instituciones educativas, especialmente en las primarias y secundarias, tanto a la hora de entrada como de salida. De acuerdo con un estudio realizado por la Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad (AMTM), nos indica que el índice de motorización en la zona metropolitana de Puebla es muy alto, ya que existe un vehículo automotor por cada cuatro habitantes, lo que trae como consecuencia constantes concentraciones vehiculares en las principales calles y avenidas de la ciudad, por lo cual es de suma importancia que la autoridad municipal brinde seguridad vial en las zonas escolares conjuntamente con las instituciones educativas y así evitar accidentes. La escuela debe ser un lugar seguro en todos los sentidos, ya que es donde pasan la mayor parte del tiempo nuestros hijos; y desde el momento en que van llegando a la escuela se les debe brindar condiciones de seguridad que les permitan cruzar la calle e ingresar con tranquilidad a sus salones.


2.- Muchas ocasiones ellos viven condiciones de inseguridad y estrés que les genera el tener que cruzar una calle sin que los vehículos particulares los del transporte público respeten su presencia y les cedan el paso, lo que en si representa un factor de riesgo y una latente posibilidad de que existan atropellamientos. Asimismo, el comercio informal cercano a la entrada de las instituciones educativas impiden el paso a los peatones y los obliga a bajarse de la banqueta, así como vehículos estacionados en doble fila de los padres de familia que de manera irrespetuosa e irresponsable obstaculizan el paso de otros vehículos así como la visibilidad de los peatones que cruzan la calle. Ante esta situación, las instituciones educativas por conducto de los padres de familia han hecho frente de manera aislada con implementación de las denominadas “brigadas de vialidad”, quienes apoyan en el ascenso y descenso de alumnos facilitando el tránsito de los mismos, sin embargo, en su mayoría no cuentan con la capacitación ni equipo adecuado - conos, chalecos, señalética- para desempeñar la citada actividad. Por tal motivo, es importante contar con la orientación, capacitación y con las herramientas y equipos de seguridad necesarios que contribuyan a que la propia comunidad escolar proteja a sus alumnos al momento de entrar o salir de las instituciones educativas y por supuesto con el total involucramiento tanto de la autoridad educativa como la autoridad de tránsito municipal. La prevención debe ser el centro de atención en las instituciones educativas para detectar posibles riesgos que afecten la seguridad e integridad de los alumnos; tiene una dimensión formativa ya que implica el autocuidado y el cuidado del otro, lo que a su vez implica solidaridad y la formación de responsabilidad ciudadana. En este contexto, es de suma importancia que los padres de familia que llegan a dejar a sus hijos a las escuelas, puedan identificar plenamente a los integrantes de las “brigadas de vialidad”, que quienes se encuentran ayudando a bajar a los alumnos, son padres de familia o maestros del

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plantel educativo, ya que no puede ni debe existir equivocación respecto de a quién le estoy entregando a mi hijo, los padres debemos tener certeza de que nuestros hijos ingresarán a la escuela seguros. El lograr controlar el tráfico peatonal y vehicular cercano a la entrada de las escuelas se convierte en un aspecto fundamental de seguridad para los alumnos, padres de familia, maestros y personal administrativo de la misma institución educativa ya que en las llamadas “horas pico” es cuando los alumnos se encuentran expuestos a accidentes de tránsito.

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Sabemos que es materialmente imposible que exista el personal suficiente de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla en cada una de las escuelas, que haga frente a la problemática planteada que se vive todos los días a la hora de entrada y salida de los estudiantes; por ello es necesario la implementación de trabajo conjunto con la autoridad a través de estrategias de capacitación dirigidas a padres de familia, maestros y personal de las instituciones educativas, a fin de que se multipliquen las acciones preventivas y se logre en cada institución un operativo de vialidad que permita generar seguridad para los alumnos y que no afecte a terceros que sin tener relación alguna con la escuela, necesita cruzar frente a ella para trasladarse a su destino, y padece el congestionamiento vehicular, las imprudencias de conductores del transporte público y de vehículos particulares, así como de los propios peatones, con el riesgo que esto conlleva para su integridad. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.- Se exhorta Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla conjuntamente con la Secretaria de Educación Pública, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; a fin de que determinen previa inspección física alrededor de las instituciones educativas de nivel básico, la viabilidad para otorgar autorización a las llamadas “brigadas de vialidad”; y en su caso, le sea determinado a cada


institución educativa, el lugar físico donde puedan desarrollar sus actividades, el horario, las condiciones y equipo de seguridad necesario; o en su defecto, se determine que no existe autorización para su implementación, lo anterior con el objetivo de que las citadas brigadas de vialidad se desarrollen sin que se genere afectación a terceros; así como evitar posibles accidentes de tránsito. Segundo.- Se exhorta Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla conjuntamente con la Secretaria de Educación Pública, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que instrumenten las acciones necesarias que tengan como objetivo capacitar a las “brigadas de vialidad” de las instituciones educativas de nivel básico, a fin de que dicha capacitación redunde en el ejercicio adecuado de la función que diariamente realizan, sin afectar a terceros y así evitar accidentes de tránsito. TERCERA.- Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones; determine en qué lugares es necesario pintar líneas de seguridad, cruce de peatones, señalización de zona escolar, límite de velocidad y señalética de manera general, y a su vez de conformidad con su capacidad presupuestal, realice las gestiones necesarias para su ejecución; así como desarrolle operativos de tránsito en las principales zonas escolares detectadas con mayor afluencia vehicular, a fin de que verifique el límite de velocidad en las mismas, que los conductores no se estacionen en doble fila y se apoye al cruce de calles en las esquinas, aplicando en su caso las multas correspondientes. ATENTAMENTE CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE MAYO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que el Municipio es el primer eslabón de comunicación que tiene la ciudadanía con las autoridades, considerado el primer orden de gobierno, por lo cual es fundamental que promueva mecanismos de prevención por catástrofes provocadas por el ambiente natural. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 104, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 199, fracción I de la Ley Orgánica Municipal, lo municipios tienen a su cargo las prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, atribución que ejercerán directamente o por conducto de sus Organismo Operadores de conformidad con la normatividad aplicable. Que la concentración de basura en los sistemas de alcantarillados de las diversas calles y avenidas de los distintos Municipios del Estado, ha pasado de ser un problema de salud pública a un factor determinante en la formación de encharcamientos e inundaciones. Que de acuerdo a la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, en la cual México es firmante desde el año 2001, destaca la presente propuesta en relación a su protección, generando concientización sobre las consecuencias que provoca tirar basura en las


calles como una forma de contaminación del suelo, entre otras, las inundaciones en temporada de lluvias. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, fracción XLV de la Ley Orgánica Municipal; dispone que es competencia de la política ambiental municipal, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en sus respectivas demarcaciones, derivado de los efectos en la prestación de los servicios de alcantarillado, limpia, entre otros. Que en la prevención es base fundamental de la política ambiental, entendida ésta como el conjunto de disposiciones y actividades anticipadas para evitar el deterioro del ambiente. Que un riesgo ambiental es la contingencia en el proceso de fenómenos naturales, que pueden ser alterados por las condiciones que constituyen el medio ambiente -como puede ser la basura en los sistemas de alcantarillado que provoca inundaciones poniendo en riesgo a la población, por la simple falta de atender a una responsabilidad cívica, que es la de tirar la basura o residuos sólidos en los lugares determinados para tal fin-. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 y 137 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla; corresponde al Estado, los Municipios y sus habitantes, prevenir la contaminación del suelo controlando el desecho de residuos sólidos no peligrosos -basura-, incorporando para ellos técnicas de reúso y reciclaje, ya que éstos son la principal fuente de contaminación del suelo. Que el Estado de Puebla es uno de los más poblados del territorio nacional, teniendo como total más de 6 millones de habitantes, asimismo cuenta con 1 millón y medio de automóviles registrados según datos del INEGI. El problema de las inundaciones y/o obstrucciones en los sistemas de alcantarillado, provoca un congestionamiento vial principalmente en las zonas conurbadas, que en el mejor de los escenarios provoca daños materiales. Que de conformidad con la Ley del Agua del Estado de Puebla, el sistema de alcantarillado es responsabilidad de los Prestadores de Servicios Públicos, es decir los Ayuntamientos a través de la Dependencia o Entidad

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competente o los Organismos Operadores, teniendo la facultad de atender los sistemas cuando se saturen por eventos de lluvia o granizo. Que de acuerdo a datos de la SEMARNAT y CONAGUA, recibimos a nivel nacional un promedio 1500 millones de metros cúbicos de agua al año por lluvia, ya que nuestra condición climática establece una estación húmeda con una media de entre 6 meses al año, es decir del mes de mayo a octubre; destacándose que en la actualidad los efectos climáticos han extendido el periodo de lluvias y además aumentado la periodicidad, la cantidad de agua que llueve y la fuerza de éstas.

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Que es de suma importancia concientizar a la ciudadanía sobre las consecuencias de tirar basura en los sistemas de alcantarillado de las principales calles y avenidas de los 217 Municipios del Estado, lo que puede traer como consecuencia que los fenómenos naturales como las lluvias se conviertan en un riesgo ambiental para la población, provocando con las inundaciones pérdidas materiales y humanas. En este sentido, el propósito del presente punto de acuerdo versa en el sentido de promover campañas de concientización sobre las consecuencias que tiene tirar basura en los sistemas de alcantarillado, además de promover una cultura de reúso y reciclaje como medida de prevención de contaminación del suelo y por ende de las inundaciones. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia y por conducto de la Dependencia o Entidad Municipal que haya lugar; para que implementen campañas de concientización sobre que las consecuencias que tiene la contaminación del suelo al tirar basura en sus respectivos sistemas de alcantarillado, lo anterior como medida de prevención ante un riesgo ambiental como las inundaciones. Segundo.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia, para que atendiendo a su capacidad presupuestal instrumenten


programas que fomenten la cultura del reúso y reciclaje entre los habitantes de su respectiva demarcación territorial, lo anterior como medida de prevención para disminuir la contaminación del suelo, así como probables inundaciones, derivado de la obstrucción de basura en sus respectivos sistemas de alcantarillado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE MAYO DE 2017 195 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que el Municipio es el primer eslabón de comunicación que tiene la ciudadanía con las autoridades, considerado el primer orden de gobierno, por lo cual es fundamental que promueva mecanismos de prevención por catástrofes provocadas por el ambiente natural. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 104, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 199, fracción I de la Ley Orgánica Municipal, lo municipios tienen a su cargo las prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, atribución que ejercerán directamente o por conducto de sus Organismo Operadores de conformidad con la normatividad aplicable. Que las denominadas lluvias de temporal, se presentan en fechas cercanas, ante ello es dable implementar programas de prevención que hagan frente a las lluvias torrenciales ante posibles inundaciones.


Que de acuerdo a datos de la SEMARNAT y CONAGUA, recibimos a nivel nacional un promedio 1500 millones de metros cúbicos de agua al año por lluvia, ya que nuestra condición climática establece una estación húmeda con una media de entre 6 meses al año, es decir del mes de mayo a octubre; destacándose que en la actualidad los efectos climáticos han extendido el periodo de lluvias y además aumentado la periodicidad, la cantidad de agua que llueve y la fuerza de éstas. Que en la actualidad ya no es aceptable que la transformación lluvia escorrentía sea alterada como consecuencia del tradicional criterio que se tenía en muchos procesos de urbanización: las aguas pluviales deben ser eliminadas lo más eficaz y rápido posible. Según el denominado Esquema Sanitarista (Drenaje rápido de agua de lluvia) del Drenaje Urbano. Que el alcantarillado pluvial tiene como su principal función el manejo, control y conducción adecuada de la escorrentía de las aguas de lluvia en forma separada de las aguas residuales. Y llevarla o dejarla en sitios donde no provoquen daños e inconvenientes a los habitantes de las ciudades. Un sistema de alcantarillado pluvial está constituido por una red de conductos, estructuras de captación y estructuras complementarias. Su objetivo es el manejo, control y conducción de las aguas pluviales que caen sobre las cubiertas de las edificaciones, sobre las calles y avenidas, veredas, jardines, etc., evitando con ello su acumulación o concentración y drenando la zona a la que sirven. De este modo se mitiga con cierto nivel de seguridad la generación de molestias por inundación y daños materiales y humanos. El Alcantarillado Pluvial Municipal es el sistema o red que recolecta y conduce las aguas pluviales que escurren en su gran mayoría sobre la ciudad y zona metropolitana, disponiéndolas en estructuras de infiltración, filtración, retención, detención y/o conduciéndolas mediante canales o tuberías hasta descargar a los cuerpos de agua naturales existentes.

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Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 la Ley del Agua del Estado de Puebla, el sistema de alcantarillado es responsabilidad de los Prestadores de Servicios Públicos, es decir los Ayuntamientos a través de la Dependencia o Entidad competente o los Organismos Operadores, teniendo la facultad de atender los sistemas cuando se saturen por eventos de lluvia o granizo. Asimismo tener un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, que ayude a conservar en buen estado el sistema de alcantarillado.

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El sistema correctivo, previsto en el artículo 77 de la ley de la materia, relativo a sancionar a los poseedores de inmuebles que obstruyan de cualquier forma la infraestructura del sistema de alcantarillado o contamine las aguas pluviales durante su proceso de captación. Por lo expuesto, es dable fomentar la implementación un programa municipal de desazolve y limpieza de los sistemas de alcantarillado y de drenaje por conducto de la Dependencia, Entidad o su respectivo Organismo Operador, esto deber ser utilizado como medida de prevención y no de solución, de la misma forma cada Municipio tiene diferentes densidades de captación de lluvia de temporal y será diferente la urgencia y continuidad de realizar la limpieza y/o desazolve de los sistemas de alcantarillado y sistemas de drenaje, en su caso. Presento este punto de acuerdo con la finalidad de fomentar las medidas de prevención que deben ser utilizadas por los Municipios, para atender posibles inundaciones y/o catástrofes naturales derivadas de lluvias torrenciales ante la próxima temporada de lluvias, con la convicción de que la prevención es el mecanismo que deber ser utilizado en todas las acciones de gobierno que versen sobre la tranquilidad y bienestar de la población. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO Único.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad con su respectivo ámbito de competencia; para que por conducto de la Dependencia, Entidad o su respectivo Organismo Operador, instrumenten las acciones necesarias tendientes a fomentar la implementación de un Programa de Desazolve y Limpieza de los Sistemas de Alcantarillado y de Drenaje, lo anterior como mecanismo de prevención ante posibles inundaciones y/o catástrofes naturales por la próxima temporada de lluvias. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE MAYO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

199


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- Que el comportamiento de las ciudades poblacionalmente va en aumento y unos de los grandes problemas que enfrentan; es garantizar el derecho a la movilidad. En un concepto básico, podemos entender a la movilidad como el derecho que tiene toda persona para desplazarse y trasladarse de un lugar a otro, a fin de satisfacer sus necesidades, en lo particular o colectivo garantizando la obtención de su pleno desarrollo. Ante ello, las políticas públicas en la materia deben ir encaminadas a garantizar en la población su desplazamiento a bajo costo y en menor tiempo con eficiencia ecológica y seguridad. En el entendido que la movilidad garantiza la accesibilidad universal, este derecho prevé en su ejercicio que las personas están en la libertad de optar por el medio de transporte que mejor resuelva sus necesidades, estas alternativas son la propia movilidad de peatones, el uso de transporte público y vehículos de propulsión humana, así como la integración eficiente de los distintos modos de transporte posible -como


puede ser fomentar el uso de transporte escolar en la instituciones educativas-, esto con la finalidad de que la ciudadanía cuente con mejores alternativas y a medida de posible prescinda del uso del automóvil. Cabe resaltar que es notable el esfuerzo realizado por nuestra Entidad en materia de movilidad, sin embargo, las acciones realizadas deben ser transversales y coordinadas con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conjuntamente con la población, con el fin de fomentar usos alternativos de medios de transporte. 2.- Que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 2000 y 2010 los automóviles de uso particular se duplicaron: pasaron de 15.6 a 32.3 millones de unidades y se estima que para 2030 sean 70 millones. En ese sentido, durante el plazo mencionado el número de automóviles creció un promedio anual de 7.1%, en tanto que la población sólo aumentó 1.5% por año. El Estado de Puebla, cuenta con 1.5 millón y medio de vehículos registrados; estos datos refieren que el número de vehículos va en aumento notablemente, en comparación con el crecimiento poblacional y el desarrollo de los programas de obras en calles y avenidas nuevas o ampliaciones de las que ya existen. Por tal motivo, es necesario implementar políticas públicas que proyecten el uso de espacios y recursos, propiciando un crecimiento ordenado que aporte medidas para despresurizar el congestionamiento vehicular, con ello se contribuye a reducir los índices de emisión de contaminantes por el uso de vehículos automotores. De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), 34 millones de personas en zonas urbanas están expuestas a contaminantes del aire que causan enfermedades, baja productividad e inclusive muertes. En las zonas metropolitanas, la mayor parte de las emisiones de contaminantes provienen de las fuentes móviles, principalmente durante

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los congestionamientos viales en horas de mayor afluencia vehicular. De conformidad con la fuente anterior los automotores aproximadamente son responsables de 30% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y 70% de carbono negro. Asimismo, el estudio de la Organización “ecologistas en acción” nos señalan que la Ciudad de México tiene una contaminación del aire de 15.1 partículas pequeñas por metro cúbico, mientras en Puebla se identifican 13.7 partículas. Ambos se encuentran por arriba de la media nacional que es de 11.5. 202

3.- Que el transporte escolar es una alternativa para garantizar el derecho a la movilidad de terceros, la protección del medio ambiente y garantizar la protección integral de nuestros pequeños; fomentando su uso de manera generalizada en las instituciones educativas de nuestro Estado, en razón que con base en datos del INEGI, Puebla es uno de los Estados con mayor numero de escuelas, existen más de 11,000 escuelas, de las cuales el 30% se encuentran en la capital y sus horarios en funciones están casi todos homologados. De conformidad con el artículo 24 de la Ley del Transporte se define como: “… aquel que se presta en unidades destinadas para el traslado de educandos, en actividades inherentes a su desarrollo educativo; con horarios e itinerarios justificados y que satisfagan las condiciones de seguridad, comodidad…”. La propuesta para incidir en su uso toma base en los datos siguientes: 

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Movilidad y Transporte elaborada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, los principales propósitos de viaje, sin considerar el regreso a casa son: ir al trabajo (46.3 por ciento), adquirir un bien o servicio (19.1 por ciento), ir a clases (11.3 por ciento), relacionado con la familia (6.1 por ciento) la salud (4.6 por ciento), entre otras. De acuerdo a estimaciones de la Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad (AMTM), los niños y niñas de la zona metropolitana de Puebla pierden hasta 90 minutos de sueño a consecuencia del congestionamiento vial, lo que trae como


consecuencia: falta de sueño, menor convivencia familiar, bajo rendimiento escolar y disminución actividad física o recreativa. La horas de mayor afluencia vehicular que repercute en los educandos, son las horas de entrada (8:00 hrs) y salida (14:00 hrs) de las instituciones educativas. De conformidad con la fuente anterior, en las horas señaladas y también denominadas como “horas pico”, la velocidad promedio de los vehículos es de 12 kilómetros por hora. Por tanto, el objetivo de la presente propuesta es invitar a la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes, para que fomente el uso de transporte escolar como alternativa de transporte, a través de los mecanismos que haya lugar y de manera conjunta con la Autoridad Educativa Estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 de la Ley del Transporte; 8, fracción XIX de la Ley de Educación; 41, fracción XXI y 44, fracción XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública, todas del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de garantizar:  

El derecho a la movilidad de terceros. Disminuir los tiempos de traslados hacia las instituciones educativas para que los educandos mejoren su rendimiento escolar y garantizar la puntualidad en su asistencia. Incidir en la protección del medio ambiente y menor afluencia vehicular en las principales calles y avenidas de la zona metropolitana de Puebla. Fomentar en los educandos y en las instituciones educativas una cultura de movilidad sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.- Se invita respetuosamente a la Secretaria de Infraestructura Movilidad y Transportes conjuntamente con la Secretaria de Educación

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Pública del Estado; para que de conformidad con su respectiva esfera competencial, fomenten el uso de transporte escolar principalmente en las instituciones educativas de la zona metropolitana de la Entidad, a través de los programas, planes y mecanismos legales que haya lugar, con la finalidad de garantizar el derecho humano a la movilidad, reducir tiempos de traslados y afluencia vehicular, así como garantizar la protección del medio ambiente.

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Segundo.- Se invita respetuosamente a la Secretaria de Educación Pública del Estado, a que instrumente los programas, planes y acciones necesarias para fomentar una cultura de movilidad sustentable en los educandos y autoridades escolares de las Instituciones Educativas de la Entidad, con la finalidad de incidir en la protección del medio ambiente y garantizar el derecho humano a la movilidad. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE MAYO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Puebla,

y

de

la

fracción

parlamentaria

del

PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO En la campaña urbana que desarrolla ONU HABITAT, la bicicleta es uno de sus ejes rectores, por ello trabaja con los gobiernos nacionales y locales, el sector privado y la academia para desincentivar el uso del automóvil e incentivar el uso de la bicicleta.

Lo anterior, por considera a la bicicleta como símbolo de transformación, que representa ser un medio de transporte rápido y económico, compatible con

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el medio ambiente, que ayuda perder peso, impulsa una vida saludable, activa y es una buena alternativa contra el tráfico vehicular que se vive a diario en las grandes ciudades.

Por ello, en la actualidad el ciclismo es el medio de transporte más eficiente en términos de energía ya que no contribuye a la contaminación, no requiere fuentes de energía extrema y utiliza poco espacio en la vialidad, además de que mueve personas de manera efectiva de un lugar a otro sin complicaciones 206

adversos.

El Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015, arroja que es necesario promover acciones que desincentiven el uso del automóvil y faciliten modos de transporte no motorizado, para favorecer la accesibilidad universal y generar condiciones adecuadas para la movilidad de personas y mercancías.

Para desincentivar el uso del automóvil e incentivar el uso de la bicicleta, es necesario que los Gobiernos realicen acciones que tengan como objetivo primordial que los trayectos de los ciclistas sean; directos, donde es necesario evitar rodeos; seguros, debiendo maximizar la seguridad para el ciclista; atractivos en el cual el diseño vial, el mobiliario urbano y áreas arboladas, hacen que el viaje en bicicleta sea agradable; cómodos, con pavimentos adecuados, el ancho suficiente en el carril que evite desmontarse de la bici y


circular por zonas frescas y con sombra, que aseguren un viaje cómodo para el ciclista.

Esto es, que para que se pueda desincentivar el uso del automóvil e incentivar el uso de la bicicleta, es necesario que en las metrópolis se considere el rediseño de vialidades, se mejoren o se adecuen, todo con el objetivo de que los ciclistas puedan desplazarse sin tener que enfrentar tantos obstáculos, aunado a que las autoridades deben considerar como conductores a los ciclistas, con las mismas necesidades de movilidad que los usuarios de otros sistemas de transporte.

Al respecto es de señalar que existen distintas medias que pueden ser implementadas para mejorar las condiciones en la movilización de ciclistas, por ejemplo, disminuir el volumen de tráfico, reducir las velocidades de tráfico vehicular; resolver las intersecciones y áreas problemática; redistribuir la vialidad para brindar más espacios a los ciclistas y peatones; y construir instalaciones segregadas. También es fundamental que se consideren las posibles disposiciones de mejoras en la infraestructura ciclista en todos los nuevos proyectos viales y de reconstrucciones como son los nodos viales, la ampliación de carriles, la construcción de nuevas vialidades, etc.

Por lo que hace al mobiliario urbano, se deben considerar instrumentos que permitan el uso de la bicicleta, como, por ejemplo, donde estacionar las bicicletas, rampas o canales para desplazar la bicicleta, entre otros, sin que los

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mismos se conviertan en obstáculos o afecten las dimensiones optimas que permitan a todos desplazarse adecuadamente.

Ahora bien, para facilitar la vida a los ciclistas no es necesario construir caras infraestructuras, en ocasiones pequeñas instalaciones mejoran mucho la experiencia de moverse en bicicleta por la ciudad. Por ejemplo, las escaleras pueden adaptarse a bicis, simplemente añadiéndoles un carril de hierro a un lado, que ayuda a subir o bajar la bicicleta de una manera más cómoda y fácil, 208

que guie por una cuesta en vez de ir dando rebotes por los escalones.

Acción que es mucho más económica que cualquier otra que se ha realizado los últimos años y beneficiaría a los ciclistas de la metrópoli que dejan la bicicleta por no existir la infraestructura adecuada que les permita desplazarse adecuadamente. Esto se implementó con éxito en Bruselas.

Por ello, considero incidir desde esta Soberanía para exhortar a los Ayuntamientos donde existan ciudades asentadas, para que adecuen canaletas a las escaleras de los puentes peatonales, esto es, para que añadan un carril de hierro a un lado de la escalera, lo que ayuda a subir o bajar la bicicleta de una manera más cómoda y fácil, que auxilie a empujar su bicicleta. Lo anterior, sim necesidad de construir rampas costosas ya que en ocasiones no se tiene el espacio, los recursos económicos o las condiciones para construirlas.


Esto para que los ciclistas que se trasladen por la ciudad en su bicicleta gocen de su derecho a vivir y disfrutar de la ciudad en condiciones sustentables, resilientes,

saludables,

productivos,

equitativos,

justos,

incluyentes,

democráticos y seguros. Como lo estipula la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, en su artículo 2, donde señala que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes,

saludables,

productivos,

equitativos,

justos,

incluyentes,

democráticos y seguros.

Derecho que deben ejercer en condiciones de movilidad, que representa principio de ley y alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, como se desprende del artículo 74 fracción XI Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 Constitucional, 91 fracción LXI, 199 fracción VII, ambos de la Ley Orgánica Municipal, donde refiere que es obligación de los Presidentes Municipales, promover el desarrollo y adecuación de la infraestructura, que garanticen la seguridad y libre tránsito que requieren las personas; así como que los Municipios tienen a su cargo, calles, parques y jardines y su equipamiento. Dispositivos de los que se desprende su facultad de prever la movilidad urbana, la cual implica la

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capacidad de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al transporte colectivo, procurando que todas las personas se muevan con facilidad en la ciudad.

En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente acuerdo.

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ACUERDO

PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado, que tengan asentadas ciudades, instruyan a sus áreas competentes para que adecuen canaletas a las escaleras de los puentes peatonales, esto es, que añadan un carril de hierro a un lado de la escalera que ayude a empujar la bicicleta mientras sube o baja la escalera del puente peatonal, en lugar de ir dando rebotes por los escalones.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2017

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y;

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CONSIDERANDO Que, el transporte público es sumamente utilizado en nuestro país; el metro, los microbuses, las combis y los taxis son sólo algunos. Diariamente, miles de personas se transportan a sus trabajos, escuelas, casas, etc. en alguno de estos medios. En la mayoría de estos medios de transporte, se requiere que se encuentren señalizados

los

asientos

preferenciales,

ya

sea

para

personas

con

discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas que tengan a sus hijos en brazos. No obstante, en muchas ocasiones estos asientos no son respetados por algunos de los usuarios y por tanto exponen a quienes por seguridad y accesibilidad se encuentran destinados a utilizarlos. En este sentido, es necesario crear conciencia y difundir la importancia del respeto a los asientos preferenciales, ya que en algún momento tanto nosotros como alguien cercano puede encontrarse también en la necesidad de utilizarlos.


Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado, me permito someter a su consideración el siguiente punto de acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la titular de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes en el Estado a implementar y en su caso intensificar campañas que promuevan el respeto a los asientos preferenciales señalizados en el transporte público de la entidad.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 212

A 08 DE MAYO DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES Los que suscribimos Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, así como la adhesión del Diputado José Ángel Ricardo Pérez García, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS El cambio climático es actualmente el principal problema ambiental y uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo. 1 Ningún país es inmune a los efectos del cambio climático, que ya repercuten en la economía, la salud, la seguridad y la producción de alimentos.

1

Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon. http://www.pnuma.org/cambio_climatico/index.php

213


De continuar las mismas tendencias de liberación de gases invernadero a la atmósfera, los umbrales del calentamiento global excederán los límites tolerables que nos han permitido desarrollarnos como sociedad; llevando con esto a consecuencias desconocidas para la humanidad.

Por ello, el tema de la producción energética está en el centro del debate

214

mundial; se estima que a nivel global la producción de energía, es responsable de un tercio de los gases efecto invernadero.

Una de las respuestas al efecto invernadero, es la transición energética, los estudios en la materia, apuntan a que el uso eficiente de la energía, su generación asociada a fuentes no contaminantes y/o renovables y el ajuste a nuestro modo de vida, contribuirá en gran medida a reducir el efecto invernadero.

El nuevo sistema energético debe estar basado, en primer lugar en energías renovables no convencionales, aprovechando principalmente la energía solar y la eólica.


Consecuentemente, la adopción e implementación de tecnologías verdes o limpias en el mundo va en aumento y se perfeccionan día con día; México no puede, ni debe quedarse atrás siendo un País con grandes riquezas naturales dignas de aprovechamiento natural; el mercado para su implementación es cada vez más amplio y con el tiempo y el compromiso social se tendrán que abaratar y volver más comunes. Ello requiere de un conjunto de medidas, inversiones y programas equilibrados e inteligentes que genere una gran sinergia entre ellas, de manera que cada peso invertido y cada esfuerzo genere más valor social, económico y ambiental.

La Ciudadanía puede y debe promover la implementación de políticas y programas públicos que generen e impulsen la sostenibilidad, el aprovechamiento de energías verdes o limpias, sin dañar el medio ambiente; pero también debemos comprometernos a modificar nuestras preferencias de consumo y de estilo de vida, utilizando con responsabilidad la infraestructura urbana que se implemente. Seamos precursores y adoptemos tecnologías limpias, que ayudan en gran medida a combatir los efectos del cambio climático, maximizar la eficiencia o reducir el desperdicio, como parte esencial de las estrategias ecológicas que deben permear en las nuevas generaciones.

Estas tecnologías limpias en general son y deben

representar áreas de oportunidades en todas las áreas en nuestro día a día, y en nuestro quehacer cotidiano.

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De ahí que la implementación de proyectos sostenibles, soluciones o innovaciones efectivas cobra en la actualidad gran importancia; proyectos que requieren de grandes sumas de capital sí; pero además del involucramiento de los tres niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto de manera ordenada y corresponsable. 216

La implementación de proyectos sostenibles en nuestra vida cotidiana y en los servicios públicos, exige que sean en acciones concretas, palpables, perdurables, económicas y ecológicas. Detener las emisiones de gases de efecto invernadero demanda acciones en todos los niveles de gobierno; siendo los Ayuntamientos los principales agentes de cambio al tener bajo su responsabilidad los servicios públicos, avanzar en este camino plantea sin lugar a dudas extensos desafíos e inversiones; pero también grandes beneficios. Ejemplos de éxito son diversos y con el tiempo se han ido replicando, como en la instalación de paneles solares fotovoltaicos en cada uno de los edificios, en el alumbrado público e incluso en los semáforos. Muestra palpable y directa lo es también la técnica de bacheo en frío, la cual además de ser la menos contaminante, garantiza la optimización de los recursos, el mejoramiento y durabilidad de las condiciones de las vialidades, más aún en esta época de lluvias, la cual causa grandes daños a las vialidades y caos vial.


Por lo que, atendiendo a lo expuesto y fundado ante esta Comisión Permanente, tenemos a bien poner a su consideración el siguiente Punto de:

ACUERDO 217 UNICO.- Se exhorte a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, atendiendo a su capacidad financiera y a sus necesidades de infraestructura se adopten de manera gradual tecnologías limpias, que ayudan en gran medida a combatir los efectos del cambio climático, maximizar la eficiencia o reducir el desperdicio, como parte esencial de las estrategias ecológicas que deben permear en las nuevas generaciones, optimizando los recursos sin dañar el medio ambiente.

ATENTAME TE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE MAYO DE 2017 DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL


DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA

DIP. MARIO ALBERTO RINCON GONZÁLEZ

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO

218

Esta hoja de firmas corresponde al punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, atendiendo a su capacidad financiera y a sus necesidades de infraestructural, se adopten de manera gradual tecnologías limpias, que ayudan en gran medida a combatir los efectos del cambio climático, maximizar la eficiencia o reducir el desperdicio, como parte esencial de las estrategias ecológicas que deben permear en las nuevas generaciones, optimizando los recursos sin dañar el medio ambiente.


COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ PRESIDENTE

DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ SECRETARIA

DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL

Esta hoja de firmas corresponde al punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de la Entidad, atendiendo a su capacidad financiera y a sus necesidades de infraestructural, se adopten de manera gradual tecnologías limpias, que ayudan en gran medida a combatir los efectos del cambio climático, maximizar la eficiencia o reducir el desperdicio, como parte esencial de las estrategias ecológicas que deben permear en las nuevas generaciones, optimizando los recursos sin dañar el medio ambiente.

219


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, P R E S E N T E.

EL QUE SUSCRIBE REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTA EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO, PARA CREAR LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS EFECTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS OCASIONADOS POR EL ROBO DE HIDROCARBUROS EN EL ESTADO DE PUEBLA, BAJO EL SIGUIENTE CONSIDERANDO QUE EL ROBO DE HIDROCARBUROS, ADEMÁS DE QUE EL ESTADO MEXICANO ES RESPONSABLE DE SU ATENCIÓN POR SER UN DELITO DEL

220

ORDEN FEDERAL QUE SE ENCUENTRA TIPIFICADO EN LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, TAMBIÉN ES RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA ATENDER SUS CONSECUENCIAS QUE IMPACTAN EN LOS HABITANTES

DE NUESTRO ESTADO,

DICHAS

CONSECUENCIAS

SE

RESIENTEN EN LOS ÁMBITOS ESCOLARES, LABORALES, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SALUD.

ANTE LOS HECHOS OCURRIDOS LA NOCHE DEL DÍA 3 DE MAYO DE 2017, ESTA REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA RESPALDA LA DESICIÓN DEL PODER EJECUTIVO

FEDERAL

DE

REFORZAR

CON

RECURSOS

HUMANOS,

MATERIALES Y ECONÓMICOS A TRAVÉS DE UNA ESTRATEGIA INTEGRAL LA LUCHA CONTRA EL ROBO DE COMBUSTIBLE, ASÍ MISMO SE RECONOCE EL ESFUERZO QUE SE REALIZA DESDE EL PODER EJECUTIVO ESTATAL.

ESTAS ACCIONES ESTÁN ENCAMINADAS A RESOLVER EL CONFLICTO DE SEGURIDAD Y PREVENIR QUE SE SIGA COMETIENDO EL DELITO, SIN EMBARGO, CONSIDERO QUE NO DEBEMOS DEJAR EN SEGUNDO PLANO LA ATENCIÓN QUE REQUIERE LA POBLACIÓN EN CUANTO A LOS EFECTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS QUE ESTO CONLLEVA.

1


UNA CONSECUENCIA DE LOS HECHOS DELICTIVOS ES EL COSTO ECONÓMICO QUE HA IMPACTADO EN EL SECTOR COMERCIAL DEBIDO A LOS FRECUENTES CORTES EN LA CIRCULACIÓN DE LOS CAMINOS Y CARRETERAS DEL ESTADO, ADEMÁS EL RIESGO QUE TIENEN LOS COMERCIANTES AL TRANSLADAR SU PRODUCTO SUMADO A LA AUSENCIA DE CONSUMIDORES.

OTRA CONSECUENCIA SE ENFOCA EN LAS BAJAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO DIGNO QUE LAS ZONAS AFECTADAS TIENEN, POR LO QUE PRINCIPALMENTE LOS JEFES DE FAMILIAS, AL NO TENER INGRESOS ECONÓMICOS JUSTOS, SE VEN EN LA NECESIDAD DE INTEGRARSE EN ACCIÓNES ILICITAS PARA LLEVAR SUSTENTO A SU HOGAR.

221 ASÍ MISMO HEMOS DETECTADO QUE LAS ESCUELAS DE LAS ZONAS SUFREN DE DESERCIÓN ESCOLAR LO CUAL GENERA UN RETROCESO EN EL NIVEL EDUCATIVO DE LA ZONA Y ESTO TRAE POR CONSECUENCIA BAJAS OPORTUNIDADES DE DESARROLLO.

ALGUNOS POBLADORES, DONDE SE INCLUYEN MENORES DE EDAD, HAN MENCIONADO QUE SE SIENTEN AMENAZADOS Y VIVEN CON SENTIMIENTOS DE TENSIÓN FÍSICA Y EMOCIONAL LO CUAL PUEDE DESEMBOCAR EN PROBLEMAS DE SALUD PÚBLICA QUE DEBEN SER ATENDIDOS A LA BREVEDAD.

ADEMÁS, A LOS POBLADORES QUE VIVEN EN LAS ZONAS AFECTADAS DEL ESTADO SE LES DEBE GARANTIZAR DE FORMA IRRESTRICTA SUS DERECHOS HUMANOS YA QUE EL COMBATE AL DELITO DEBE SER CONTUDENTE SIEMPRE Y CUANDO NO VULNERE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

ES POR ESO QUE ANTE LA NECESIDAD DE CONJUNTAR TRABAJOS Y ESFUERZOS ENTRE PODERES ES NECESARIO LA CREACIÓN DE ESTA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS EFECTOS SOCIALES

Y

ECONÓMICOS

OCASIONADOS

POR

EL

ROBO

DE

HIDROCARBUROS EN EL ESTADO DE PUEBLA. 2


ESTA PROPUESTA OBEDECE A MOTIVOS DE LA MÁS MÍNIMA CONGRUENCIA POLÍTICA PARA CON NUESTROS REPRESENTADOS; SI BIEN LA COMISIÓN QUE SE PROPONE CREAR, NO CONTARÍA CON FACULTAD ALGUNA EN LAS INVESTIGACIONES

QUE

REALIZAN

LAS

AUTORIDADES

CORRESPONDIENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE ESTOS HECHOS, SI BRINDARÍA UN ESPACIO DE APERTURA Y PROXIMIDAD CON LAS AUTORIDADES Y HABITANTES DE LAS COMUNIDADES QUIENES SE VEN AFECTADOS

POR

PROPORCIONARÍA

EL LA

COMBATE

A

ESTE

OPORTUNIDAD

DELITO,

COMO

ADEMÁS

NOS

REPRESENTANTES

POPULARES PARA BUSCAR DESDE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA NUEVAS Y MEJORES SOLUCIONES A ESTE PROBLEMA.

DADA LA GRAVEDAD DE LA SITUACIÓN QUE PREVALECE EN LOS

222

MUNICIPIOS QUE SE VEN AFECTADOS POR LA PRESENCIA DE BANDAS DEDICADAS AL ROBO DE HIDROCARBUROS Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN I, Y 63 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 44 FRACCIÓN II, 144 FRACCIÓN II, 147 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 120 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SE PRESENTA PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. SE CREA EN ESTA SOBERANÍA Y EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES,

LA

COMISIÓN

ESPECIAL

PARA

LA

ATENCIÓN

Y

SEGUIMIENTO A LOS EFECTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS OCASIONADOS POR EL ROBO DE HIDROCARBUROS EN EL ESTADO DE PUEBLA.

SEGUNDO. ESTA COMISIÓN ESPECIAL DEBERÁ CONTENER PLURALIDAD POLÍTICA POR LO QUE ESTARÁ INTEGRADA POR UNA LEGISLADORA O LEGISLADOR DE CADA PARTIDO POLÍTICO REPRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA, MISMOS QUE SERÁN PROPUESTOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA TAL CUAL LO ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE LOS CUALES UNO FUNGIRÁ COMO PRESIDENTE Y OTRO COMO SECRETARIO.

3


TERCERO. LOS TEMAS QUE LA COMISIÓN ESPECIAL ATENDERÁ SON: RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, SEGURIDAD, EDUCACIÓN, DESARROLLO ECONÓMICO, SALUD Y FOMENTO AL EMPLEO.

CUARTO. UNA VEZ CREADA, LA COMISIÓN ESPECIAL SESIONARÁ DE MANERA PERIÓDICA, BUSCANDO EN TODO MOMENTO EL ACERCAMIENTO CON AUTORIDADES DE LOS 3 ÓRDENES DE GOBIERNO Y POBLADORES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE MAYO DE 2017

223

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN.

4


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

224

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.-Que el artículo 3° de nuestra Constitución Federal precisa el derecho de los individuos a recibir educación y la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno para ofrecer a la población los servicios educativos, al mismo tiempo el criterio que orientará esa educación, la cual con base en los resultados del progreso científico luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. De lo anterior se desprende con toda claridad una definición sustancial para normar y orientar los criterios metodológicos de la educación en México. Como vemos, se trata de una profunda convicción para iniciar a los educandos en la vida democrática. Asimismo la Ley General de Educación en su artículo 7°, contiene las precisiones correspondientes acerca de los fines de la educación, de manera específica, la fracción quinta del citado artículo establece lo siguiente: “Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad”.


2.-Que el artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, establece que la educación que impartan el Estado, los Municipios o los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; tendrán que Impulsar una formación cívica que contribuya a la práctica de la democracia como una forma de gobierno y sistema de vida, en donde todos participen en la toma de decisiones, tanto para el desarrollo político, económico y social del Estado, como para el mejoramiento de la sociedad. De lo anterior, es importante revalorar que la grandeza de nuestro país radica en su gente, somos la base de su fortaleza y orgullo, características que nos han dado una particular identidad de cara al mundo; nuestro sentido de orgullo tiene su raíz en la historia de nuestra nación y la identidad de nuestros pueblos y comunidades indígenas, así como la forma individual de cómo nos percibimos en nuestra calidad de ciudadanos y de manera general como sociedad. De esta manera, el orgullo de ser poblano habla de nuestra identidad colectiva, y de los nuevos retos que tendremos que enfrentar ante la coyuntura actual, dadas las políticas y acciones que se están implementando en el vecino país del norte. Sabemos y reconocemos que en el plan de estudios vigente y en los distintos programas de estudio se fomenta la reafirmación de valores, tales como la identidad, el trabajo en equipo, la honestidad, entre otros; no obstante, la situación actual del país nos obliga a acelerar el paso con nuevos conceptos, nuevas estrategias. Para ello contamos con la riqueza del patrimonio, el esfuerzo, la creatividad, la imaginación y la sociabilidad de los mexicanos. El implementar valores y actitudes en que deben formarse los alumnos a lo largo de la educación básica, se busca que los comprendan y asuman como principios de sus acciones y de sus relaciones con los demás. Tal sería el caso de los siguientes: respeto, aprecio a la dignidad humana, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, tolerancia y honestidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:

225


PUNTO DE ACUERDO

Único.- Se invita respetuosamente a la Secretaria de Educación Pública en coordinación con los 217 Municipios del Estado, a que establezca las estrategias y acciones necesarias destinadas a promover y fomentar en todas la Instituciones Educativas de la Entidad los valores y cultura que nos ha dado nuestra identidad poblana, con la finalidad de fortalecer la democracia y responsabilidad ciudadana.

226

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE MAYO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, P R E S E N T E.

EL QUE SUSCRIBE REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 57 FRACCIÓN I, Y 63 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 44 FRACCIÓN II, 144 FRACCION II, 147 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 120 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, SOMETIENDO A SU CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO BAJO EL SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

LA ORDEÑA A LOS DUCTOS DE PEMEX QUE CRUZAN NUESTRO ESTADO SIGUE OCURRIENDO A PESAR DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS POR GOBIERNO ESTATAL Y FEDERAL. EL PROBLEMA SE HA AGUDIZADO Y TRASCENDIDO

ADMINISTRACIONES,

ACTUALMENTE

LAS

MEDIDAS

IMPLEMENTADAS POR LOS EJECUTIVOS HAN SIDO EFICACES PARA CONTENER EL FENÓMENO, PERO NO HAN LOGRADO ERRADICARLO.

227


LAMENTABLEMENTE EL ROBO DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS DE LOS DUCTOS HAN TRAÍDO A NUESTRO ESTADO UNA SERIE

DE

PROBLEMÁTICAS

SOCIALES,

ECONÓMICAS,

ESCOLARES,

POLÍTICAS, DE SEGURIDAD Y DE SALUD. LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS PARA PEMEX SON CUANTIOSAS, PERO, NO MENOS CIERTO ES QUE ECONÓMICAMENTE EL ESTADO SE HA VISTO AFECTADO Y QUE LA PRESENCIA DE BANDAS CRIMINALES QUE EN UN PRINCIPIO

SE

DEDICABAN

EXCLUSIVAMENTE

AL

ROBO

DE

HIDROCARBUROS, AHORA HAN ESCALADO LOS NIVELES DE VIOLENCIA CON LOS QUE OPERAN Y ABIERTO EL ABANICO DE DELITOS QUE COMENTEN EJEMPLO DE ESTO ES EL INCREMENTO EN LAS SIGUIENTES 228

CONDUCTAS: EXTORSIÓN, SECUESTRO, HOMICIDIO, ROBO DE AUTOS, PORTACIÓN Y POSESIÓN DE ARMAS, ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, ENTRE OTROS. LOS

DELITOS

DE

ALTO

IMPACTO

ASOCIADOS

AL

ROBO

DE

HIDROCARBUROS HAN ENCARECIDO LOS COSTOS DE LOS PRODUCTOS YA QUE AL INCREMENTARSE LOS GASTOS DE TRANSPORTE, SEGURIDAD Y LOGÍSTICA

LOS

EMPRESARIOS

SE

VEN

EN

LA

NECESIDAD

DE

INCREMENTAR EL PRECIO DE SUS SERVICIOS DESINCENTIVADO ASÍ LA INVERSIÓN EN EL ESTADO, PRIVANDO A SUS HABITANTES DE MÁS Y MEJORES EMPLEOS. CIERTO ES TAMBIÉN QUE EN LA REGIÓN AFECTADA POR LA PRESENCIA DE ESTAS BANDAS LA DESERCIÓN ESCOLAR VA EN AUMENTO, DEBIDO A QUE ESTAS BANDAS RECLUTAN NIÑOS PARA QUE VIGILEN E INFORMEN DE LA PRESENCIA

POLICIAL

MIENTRAS

ROBAN

A

LA

PARAESTATAL,

EL

ABANDONO ESCOLAR ACTUAL ACARREARA PROBLEMAS MÁS GRANDES EN EL FUTURO YA QUE ES SABIDO QUE UNA POBLACIÓN CARENTE DE EDUCACIÓN ESCOLAR DIFÍCILMENTE SALDRÁ DEL REZAGO ECONÓMICO EN EL QUE SE ENCUENTRA.


LOS PROBLEMAS DE SALUD TANTO FÍSICOS COMO PSICOLÓGICOS DERIVADOS DE LAS FUGAS EN LOS DUCTOS DE LA PARAESTATAL Y DE LAS CONSTANTES EXPLOSIONES, ASÍ COMO LAS AFECTACIONES A LAS TIERRAS DEDICADAS AL CULTIVO, LE CUESTA DIRECTAMENTE AL ERARIO ESTATAL EN EL PRESENTE, PERO TRAERÉ MAYORES CONSECUENCIAS ECONÓMICAS EN UN FUTURO. A PESAR QUE A DECIR DE MARCOS RODRÍGUEZ DEL CASTILLO VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), EN ENTREVISTA PROPORCIONADA A EL MEDIO E-CONSULTA EL DÍA 25 DE ABRIL MENCIONO: “LAS CONDICIONES DE VIOLENCIA QUE SE VIVEN EN LOS DISTRITOS QUE REPORTAN LA MAYOR INCIDENCIA EN LA EXTRACCIÓN ILEGAL DEL HIDROCARBURO, NO GENERARÁN UN PROBLEMA PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA Y LA ELECCIÓN A CELEBRARSE EN JULIO DEL PRÓXIMO AÑO”1. LO CIERTO ES QUE, LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA CIUDADES Y COMUNIDADES CON ALTOS INDICIES DE CRIMINALIDAD SE VEN MERMADOS YA QUE LA POBLACIÓN TEME PARTICIPAR EN ELLOS, TAMBIÉN ES SABIDO QUE EN OCASIONES UTILIZAN EL TEMOR CIUDADANO PARA EVITAR QUE SALGAN LIBREMENTE A VOTAR. PARA ESTE LEGISLADOR, RESULTA IMPERANTE QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO, JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, PRESENTE ANTE LA CIUDADANÍA UNA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA PREVENIR LOS EFECTOS SOCIALES, POLÍTICOS,

Y

ECONÓMICOS

OCASIONADOS

POR

EL

ROBO

DE

HIDROCARBUROS EN EL ESTADO A FIN DE SALVAGUARDAR LA VIDA, INTEGRIDAD Y EL PATRIMONIO DE LOS POBLANOS ANTE LA ESCALADA DE VIOLENCIA QUE SE PRESENTA EN LA ENTIDAD.

1PINEDA M. (25 DE ABRIL DE 2017). NO VE INE RIESGO EN ORGANIZACIÓN ELECTORAL POR CAUSA DEL HUACHICOL. E- CONSULTA. RECUPERADO DE HTTP://WWW.E-CONSULTA.COM/NOTA/2017-04-25/SOCIEDAD/NO-VE-INE-RIESGO-EN-ORGANIZACION-ELECTORAL-POR-CAUSA-DEL-HUACHICOL

229


ACUERDO;

ÚNICO; SE EXHORTA ATENTAMENTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES Y DE MANERA COORDINADA CON LOS DIFERENTES ÓRDENES DE GOBIERNO, REFUERCE LAS ACCIONES INSTITUCIONALES PARA PREVENIR LOS EFECTOS SOCIALES, POLÍTICOS,

Y

ECONÓMICOS

OCASIONADOS

POR

EL

ROBO

DE

HIDROCARBUROS EN EL ESTADO, A FIN DE SALVAGUARDAR LA VIDA, INTEGRIDAD Y EL PATRIMONIO DE LOS POBLANOS ANTE LA ESCALADA DE VIOLENCIA QUE SE PRESENTA EN LA ENTIDAD. 230

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN.


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 35 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…” Asimismo, el artículo 123 del citado ordenamiento refiere que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

231


En este sentido, es importante destacar principalmente dos aspectos, el primero de ellos es que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y el segundo que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Lo anterior, con las excepciones preceptuadas por las leyes aplicables, incluye también a las personas adultas mayores, mismas que tienen derecho a seguir siendo parte activa de la sociedad y en consecuencia a recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales, declaradas por autoridad competente. Sin embargo, en muchas ocasiones los empleos no son proporcionales a su 232

condición, y en muchas otras no son bien remunerados. Por ello la presente iniciativa busca incorporar a la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla que las vacantes de empleo dirigidas a las personas adultas mayores sean dignas y su remuneración sea proporcional al trabajo que se realice. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 35 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue:


ARTÍCULO 35.- … … Asimismo las vacantes de empleo dirigidas a las personas adultas mayores deberán ser dignas y su remuneración será proporcional al trabajo realizado.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE MAYO DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

233


PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 7; y la 234

fracción I del artículo 29, de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDO Que en nuestro país, la donación de sangre y de órganos ha pasado por un proceso de aceptación de manera gradual; tanto la donación de órganos como la donación de sangre, tienen gran relevancia dentro de los servicios de salud; en el caso del trasplante de órganos, se genera la oportunidad, de corregir algún padecimiento como consecuencia de la falla de algún órgano; y en el caso de la donación de sangre, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “La sangre es un recurso importante en todos los tratamientos programados y en las intervenciones urgentes. Permite aumentar la esperanza y la calidad de vida de los pacientes con enfermedades potencialmente mortales y llevar a cabo procedimientos médicos y quirúrgicos complejos. Asimismo, es fundamental para tratar a los heridos durante urgencias de todo tipo (desastres naturales, accidentes, conflictos armados, etc.) y cumple una función esencial en la atención materna y perinatal.”1 Que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su campaña denominada “Con una Donación se pueden salvar varias vidas”, menciona que la donación de sangre “es un acto 1

Véase en: http://www.who.int/campaigns/world-blood-donor-day/2017/event/es/


altruista, solidario y desinteresado en el cual una persona dona una cantidad mínima de sangre, para salvar la vida de otro ser humano”. Con respecto a la donación de órganos, el IMSS, señala lo siguiente: “En México hay miles de personas con enfermedades crónicas que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes, en espera de un órgano o tejido. Mismos que solo pueden obtenerse mediante una donación”2 Que contar con una cultura de donación activa de sangre y de órganos, pone de manifiesto la labor altruista por parte de la sociedad; de la misma manera, contribuye en medida de lo posible, a que los servicios de salud tengan una efectiva preparación contra aquellas situaciones de emergencia que requieran este tipo de servicio; sin embargo, en la actualidad, en el caso de la donación de sangre, la cantidad obtenida por parte de la donación altruista, tiene números bajos; el Centro Estatal de Transfusión Sanguínea (CETS) señala que “solo 3 de cada 100 casos en la entidad son realmente altruistas y que el resto busca únicamente reponer la sangre utilizada por algún familiar hospitalizado o intervenido quirúrgicamente”. Por su parte, las estadísticas con respecto a la donación de órganos, el IMSS en junio de 2016, señalo que: “Las donaciones y trasplantes de órganos y tejidos registran un crecimiento inédito en el país y un récord histórico entre los derechohabientes, lo que fortalece la atención médica. En la administración del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, aumentó en 134 por ciento las donaciones cadavéricas en el IMSS, al pasar de 734 donaciones en el trienio 2008-2011 a mil 713 de 2012 a 2015. De igual manera, creció en 31 por ciento el número de trasplantes realizados, al pasar de 7 mil 423 a 9 mil 710 en el mismo periodo.”3

2 3

Véase en: http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/donacion-organos Véase en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201606/109

235


Que es importante generar una cultura de donación de altruista, establecida como un acto humanitario y desinteresado, que a la par, esté informado y conozca los alcances que éste noble acto conlleva. La OMS con respecto a las transfusiones de sangre, señala que: “Salvan vidas y mejoran la salud, pero muchos pacientes que necesitan transfusiones no tienen acceso a sangre segura cuando la necesitan. (Así mismo, señala que:) Una base estable de donantes voluntarios no remunerados que donan sangre con regularidad permite garantizar un suministro fiable y suficiente de sangre no contaminada. Este es el grupo de donantes más seguro, puesto que son los que tiene la prevalencia más baja de infecciones transmisibles por la sangre.” Por su parte, la 63° Asamblea Mundial de la Salud. Efectuada el 21 de mayo de 2010, 236

menciona que: “La donación voluntaria y no remunerada de órganos, células y tejidos de donantes fallecidos o vivos contribuye a garantizar la persistencia de un recurso comunitario vital;” Que el 14 de junio se celebra el “Día Mundial del Donante de Sangre”, reconociendo y motivando la donación en personas que donan habitualmente y alienta a los jóvenes para que se sumen a la práctica de este acto; de la misma manera, la OMS creo una campaña denominada “La Sangre nos Conecta a Todos”, y dicha campaña, citando textualmente: “se centra en agradecer a los donantes sus donaciones y destaca la dimensión de «solidaridad» y «conexión» que existe entre donante y paciente. Además hemos adoptado el lema «Comparte la vida - Dona sangre» para llamar la atención sobre la importancia de los sistemas de donación voluntaria como vía para fomentar el cuidado del prójimo y la cohesión comunitaria.”4 Por su parte, el 26 de septiembre, se celebra el “Día Nacional de la Donación y Trasplante de Órganos”, en México según el portal de internet “gob.mx”, “cerca de 19 mil personas se

4

http://www.who.int/campaigns/world-blood-donor-day/2016/event/es/


encuentran en espera de recibir un trasplante. El tejido con mayor lista de espera es la córnea y el órgano que más personas esperan recibir, es el riñón.”5 Que el IMSS señala que: “En México el porcentaje de donadores altruistas es del 3% y el resto de los donadores son llamados por reposición o familiares: es decir, México es el país prototipo de Donación Familiar y No altruista. Si bien es cierto cada año se incrementa el número de donantes altruistas en nuestro país, estos siguen siendo muy bajos, en comparación con países donde casi el 100% son altruistas. Es importante enfatizar que en México se requiere de una cultura de donación altruista y quitar tabúes y atavismos en torno a la donación altruista.”6 En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 7; y la fracción I del artículo 29, de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 7 La coordinación del Sistema Estatal de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud Pública del Estado, correspondiéndole a ésta; lo siguiente: XIV. Promover e impulsar la participación de la comunidad del Estado en el cuidado de su salud, así como en la cultura de donación voluntaria de órganos y trasfusión de sangre. Artículo 29 Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

5 6

Véase en: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/dia-nacional-de-la-donacion-y-trasplante-de-organos Véase en: http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/donacion-sangre

237


I.

La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente; la cultura de donación voluntaria de órganos y de sangre. TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MAYO DE 2017

DIPUTADO SERGIO SALMÓN CÉSPEDES PEREGRINA 238

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICION DE MOTIVOS

Puebla es uno de los Estados que actualiza en forma constante su marco normativo, adecuando lo establecido en la norma a la realidad que se vive en el País, y siendo que en materia electoral, desde el año 2014 se han venido realizando diversos esfuerzos para adecuar no solo la concurrencia de los procesos electorales a una sola fecha comicial, en la que habrán de renovarse la totalidad de los cargos de elección popular tanto federales como locales, sino la de hacer efectiva esta nueva forma de organización de los procesos electorales, en donde tanto las Autoridades Administrativas Electorales Federales (Instituto Nacional Electoral) como Locales (Instituto Electoral del Estado) habrán de desarrollar trabajos de preparación de la jornada electoral establecida en la Constitución General de República como en la particular de nuestro de Estado, para llevarse a cabo el primer domingo de julio.

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En nuestra entidad de acuerdo al texto legal, el proceso electoral en su etapa de preparación inicia con la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Organismo Público Local Electoral, que se desarrolla en la cuarta semana del mes de noviembre del año anterior al de la jornada electoral; sin embargo, para las Autoridades Federales Electorales, el proceso electoral en que toman parte inicia en la primera semana de septiembre del año previo al de la jornada electoral. Si bien, en el nuevo sistema de competencias y organización conjunta entre Autoridades Locales y Federales de los procesos comiciales, las atribuciones 240

de cada una de esas instancias se encuentra claramente diferenciada, correspondería que a efecto de que ambas autoridades coadyuven en el cumplimiento del marco legal que tienen encomendado, que para efecto de los Procesos Electorales en Puebla, se inicie al igual que en materia federal en la primera semana del mes de septiembre del año previo al de la jornada electoral y no hasta el mes de noviembre como actualmente esta regulado. Es por ello que Movimiento Ciudadano se pronuncia a favor de la modificación del párrafo quinto de la fracción II del artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de que la organización del Proceso Electoral en su etapa preparatoria inicie al mismo tiempo tanto por el Organismo Público Local Electoral como por el Instituto Nacional Electoral, es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente:


INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO QUINTO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para quedar como sigue:

Artículo 3.… El Consejo General se reunirá la primera semana del mes de septiembre del año previo a la elección para declarar el inicio del Proceso Electoral.

PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: 242

INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICION DE MOTIVOS

Siendo que el derecho a ser votado se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 35 fracción II; por lo que las calidades y características que debe tener la ley a efecto de permitir el ejercicio pleno de ese derecho político electoral, no puede ni debe ser desproporcionado de forma que haga negatorio el acceso de los ciudadanos a ese derecho.

Por lo cual, a efecto de facilitar el ejercicio efectivo de la garantía de ser votado consagrada en la Carta Magna a favor de los ciudadanos, es que tal y como se establece en la sentencia dictada en el expediente TEEP-A014/2016 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la que se declaró la inconstitucionalidad de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, en la porción normativa donde se dice que


los aspirantes a ser registrados como candidatos deben obtener del Congreso del Estado, la declaración de ciudadanía poblana, es que se propone que siguiendo los lineamientos de la aludida ejecutoria, la Constitución

Política

del

Estado,

se

ajuste

a

las

determinaciones

jurisdiccionales para privilegiar el derecho ciudadano de ser votado en las elecciones locales.

Es por ello que Movimiento Ciudadano, se pronuncia a favor de la modificación del párrafo quinto de la fracción II del artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a efecto de que la organización del proceso electoral en su etapa preparatoria inicie al mismo tiempo tanto por el Organismo Público Local Electoral como por el Instituto Nacional Electoral, es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 18, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para quedar como sigue:

Artículo 18.- Son poblanos: I.- Los nacidos en territorio del Estado; II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos; y III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio de nuestro Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos. …

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PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE MARZO DE 2017

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79, EL ARTÍCULO 186 Y 189 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA. EXPOSICION DE MOTIVOS Puebla es uno de los estados que actualiza en forma constante su marco normativo, adecuando lo establecido en la norma a la realidad que se vive en el País, y siendo que en materia electoral, desde el año 2014 se han venido realizando diversos esfuerzos para adecuar no solo la concurrencia de los procesos electorales a una sola fecha comicial, en la que habrán de renovarse la totalidad de los cargos de elección popular tanto federales como locales, sino la de hacer efectiva esta nueva forma de organización de los procesos electorales, en donde tanto las Autoridades Administrativas Electorales Federales (Instituto Nacional Electoral) como Locales (Instituto Electoral del Estado) habrán de desarrollar trabajos de preparación de la jornada electoral establecida en la Constitución General de República como en la Particular de nuestro de Estado, para llevarse a cabo el primer domingo de julio.

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En nuestra entidad de acuerdo al texto legal actual, el proceso electoral en su etapa de preparación inicia con la sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Organismo Público Local Electoral, que se desarrolla en la cuarta semana del mes de noviembre del año anterior al de la jornada electoral, pues así se consigna en los artículos 79 segundo párrafo, 186 y 189 del Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Puebla; sin embargo, para las autoridades federales electorales, el proceso electoral en que toman parte inicia en la primera semana de septiembre del año previo al de la jornada electoral. Si bien, en el nuevo sistema de competencias y organización conjunta entre 246

autoridades locales y federales de los procesos comiciales, las atribuciones de cada una de esas instancias se encuentra claramente diferenciada, correspondería que a efecto de que ambas autoridades coadyuven en el cumplimiento del marco legal que tienen encomendado, por lo que para efecto de que los Procesos Electorales en Puebla, se inicien al igual que en materia federal; esto es, en la primera semana del mes de septiembre del año previo al de la jornada electoral y no hasta el mes de noviembre como actualmente está regulado. Es por ello que Movimiento Ciudadano, se pronuncia a favor de la modificación del segundo párrafo del artículo 79, 186 y 189 del Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Puebla, a efecto de que la organización del proceso electoral en su etapa preparatoria inicie al mismo tiempo tanto por el Organismo Público Local Electoral como para el Instituto Nacional Electoral, es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente:


INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79, EL ARTÍCULO 186 Y 189 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA., para quedar como sigue:

Artículo 79.… El Consejo General se reunirá en la primera semana del mes de septiembre del año previo al de la jornada electoral para declarar el inicio del proceso electoral. Artículo 186.- El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión del Consejo General, que debe celebrar en la primera semana de septiembre del año previo a la elección y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos del Instituto o bien con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal competente. Artículo 189.- La etapa de preparación de las elecciones iniciará con la primera sesión que el Consejo General, celebre durante la primera semana de septiembre del año previo al de la elección ordinaria y concluye al inicio de la jornada electoral.

PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HERIOICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 21 DE MARZO DE 2017

DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 248

CONSIDERANDOS El principio del interés superior de la niñez conlleva un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Su incorporación gradual en el ámbito constitucional y legal ha permitido a este sector contar con más y mejores garantías en beneficio de su desarrollo. Tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, el cual señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Lo anterior es replicado en diversos ordenamientos tanto nacionales como locales. Concretamente y de manera más amplia, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en su versión local, las cuales retoman principios internacionales basados en los derechos humanos a la vez de establecer acciones específicas que impulsen el desarrollo de este sector social. La principal obligación de velar por la protección, bienestar y desarrollo de los menores de edad, recae en los padres o en quienes ejercen sobre aquellos la patria potestad. De acuerdo al artículo 597 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se entiende por patria potestad al conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos,


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

menores no emancipados, y cuyo objeto es la guardia de la persona y bienes de estos menores, así como su educación. Lo anterior es replicado y fortalecido por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, el cual señala las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia o cuidado de niñas, niños y adolescentes, entre las que se encuentran el vestido, alimento, educación, salud, seguridad, protección, identidad, bienestar y desarrollo, por mencionar algunas. Dicho lo anterior, es importante referir el contexto social bajo el cual crecen las presentes generaciones, el cual se encuentra inmerso en distractores, riesgos y carencias que comprometen no sólo su presente y futuro, sino el de la sociedad misma. El crecimiento tecnológico y su implementación en todas las disciplinas públicas y privadas ha impulsado el desarrollo de manera considerable. Sin embargo, su uso excesivo ha contribuido a la desintegración familiar e incluso facilitado la comisión de delitos. Por otro lado, la complicación del escenario económico y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas, han afectado el entorno social, en especial a aquellos sectores, como el de los menores de edad, que son más vulnerables e influenciables respecto a estas conductas. Cada vez es más común atestiguar la afectación o participación de los menores en la comisión de algún delito. Tal es el caso del alumno de un colegio de Monterrey, quien el pasado mes de enero baleo a sus compañeros, maestra y posteriormente se privó de la vida. El caso de los cinco menores que en 2015 mataron a un niño mientras jugaban al secuestro en Chihuahua. Los diversos casos de violencia escolar, agresiones e incluso violaciones en las que menores de edad se han visto involucrados. Más recientemente y a nivel local, va al alza la participación de menores de edad en el robo de hidrocarburo, específicamente como “halcones” o vigías, y su preparación como futuros “ordeñadores”, homicidas, secuestradores y gatilleros. La problemática social planteada es producto multifactorial, consecuencia de contenidos televisivos, juegos y videos con alto grado de violencia; la presencia de agresión o violencia en el entorno familiar y social; la pobreza y necesidad de

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

obtener el sustento familiar y la falta de atención en el hogar, en la atención, cuidado y formación de los hijos. Una pregunta recurrente ante la participación de los menores en conductas delictivas es ¿Dónde están los padres? Si bien la presente propuesta no pretende satanizar o radicalizar el papel del padre en la formación de los hijos. Tiene como intención concientizarlos y responsabilizarlos ante la indiferencia en la formación de los hijos, sobre todo en lo que haca a su participación como víctima o victimario del delito. Lo anterior se justifica con lo dispuesto sobre la patria potestad, de las obligaciones que de la misma nacen. 250

Actualmente los padres se preocupan en proveer recursos no valores. En satisfacer necesidades físicas no siempre prioritarias, abandonando la oportunidad de formar a mujeres y hombres de bien. En muchos de los casos, incluso se incumplen con las necesidades más básicas, situación ante la cual nace el tipo penal de “abandono de personas”, mismo que, de acuerdo al artículo 346 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, lo comete quien abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos. En esta medida y consciente de que el mejoramiento de nuestro entorno comienza en el hogar, se plantea reformar el ordenamiento mencionado, a fin de ampliar los alcances del delito de “Abandono de Personas”, cuando se realice en perjuicio de menores. Dicha reforma consiste en lo siguiente: Equipar al delito de abandono de persona el incumplimiento de los deberes o cuidados a los que está obligado el activo, cuando cuente con los elementos necesarios para proveerlos, en cuyo caso se impondrá multa equivalente a cincuenta días del valor de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia del abandono equiparado, se aplicarán la sanción corporal y la perdida de patria potestad, actualmente vigentes. Los problemas sociales encuentran solución, en primer término, en el entorno familiar. A ello debe sumarse la acción legislativa y administrativa, a fin de que se sienten bases que los aborden y resuelvan de manera integral. Con esta propuesta se pretende configurar el abandono no en base a la ausencia física, sino en el incumplimiento de obligaciones legales y morales; se pretende concientizar a los padres sobre su responsabilidad, a reiterarles que la procreación de hijos implica no sólo el alumbramiento, sino el proveer, orientar y


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

acompañar su crecimiento y desarrollo de manera permanente y responsable. Evitando, con esto último, fenómenos sociales antijurídicos.

Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 346 bis al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica: CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SECCIÓN SEGUNDA ABANDONO DE PERSONAS Artículo 346 bis Se equipará al abandono de persona el incumplimiento de los deberes o cuidados a los que está obligado el activo, cuando cuente con los elementos necesarios para proveerlos, en cuyo caso se impondrá multa equivalente a cincuenta días del valor de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia del abandono equiparado, se aplicará lo dispuesto en el párrafo que precede. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2017

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El principio del interés superior de la niñez conlleva un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Su incorporación gradual en el ámbito constitucional y legal ha permitido a este sector contar con más y mejores garantías en beneficio de su desarrollo. Tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, el cual señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Lo anterior es replicado en diversos ordenamientos tanto nacionales como locales. Concretamente y de manera más amplia, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en su versión local, las cuales retoman principios internacionales basados en los derechos humanos a la vez de establecer acciones específicas que impulsen el desarrollo de este sector social. La principal obligación de velar por la protección, bienestar y desarrollo de los menores de edad, recae en los padres o en quienes ejercen sobre aquellos la patria potestad. De acuerdo al artículo 597 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se entiende por patria potestad al conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos,

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

menores no emancipados, y cuyo objeto es la guardia de la persona y bienes de estos menores, así como su educación. Lo anterior es replicado y fortalecido por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, el cual señala las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia o cuidado de niñas, niños y adolescentes, entre las que se encuentran el vestido, alimento, educación, salud, seguridad, protección, identidad, bienestar y desarrollo, por mencionar algunas.

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Dicho lo anterior, es importante referir el contexto social bajo el cual crecen las presentes generaciones, el cual se encuentra inmerso en distractores, riesgos y carencias que comprometen no sólo su presente y futuro, sino el de la sociedad misma. El crecimiento tecnológico y su implementación en todas las disciplinas públicas y privadas ha impulsado el desarrollo de manera considerable. Sin embargo, su uso excesivo ha contribuido a la desintegración familiar e incluso facilitado la comisión de delitos. Por otro lado, la complicación del escenario económico y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas, han afectado el entorno social, en especial a aquellos sectores, como el de los menores de edad, que son más vulnerables e influenciables respecto a estas conductas. Cada vez es más común atestiguar la afectación o participación de los menores en la comisión de algún delito. Tal es el caso del alumno de un colegio de Monterrey, quien el pasado mes de enero baleo a sus compañeros, maestra y posteriormente se privó de la vida. El caso de los cinco menores que en 2015 mataron a un niño mientras jugaban al secuestro en Chihuahua. Los diversos casos de violencia escolar, agresiones e incluso violaciones en las que menores de edad se han visto involucrados. Más recientemente y a nivel local, va al alza la participación de menores de edad en el robo de hidrocarburo, específicamente como “halcones” o vigías, y su preparación como futuros “ordeñadores”, homicidas, secuestradores y gatilleros. La problemática social planteada es producto multifactorial, consecuencia de contenidos televisivos, juegos y videos con alto grado de violencia; la presencia de agresión o violencia en el entorno familiar y social; la pobreza y necesidad de


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

obtener el sustento familiar y la falta de atención en el hogar, en la atención, cuidado y formación de los hijos. Una pregunta recurrente ante la participación de los menores en conductas delictivas es ¿Dónde están los padres? Si bien la presente propuesta no pretende satanizar o radicalizar el papel del padre en la formación de los hijos. Tiene como intención concientizarlos e incluso sancionarlos ante la indiferencia en la formación de los hijos, sobre todo en lo que haca a su participación como víctima o victimario del delito. Lo anterior se justifica con lo dispuesto sobre la patria potestad, de las obligaciones que de la misma nacen. Actualmente los padres se preocupan en proveer recursos no valores. En satisfacer necesidades físicas no siempre prioritarias, abandonando la oportunidad de formar a mujeres y hombres de bien. En esta medida y consciente de que el mejoramiento de nuestro entorno comienza en el hogar, se plantea reformar el Código Civil del Estado, a efecto de que se establezca como objeto de la patria potestad, el aseguramiento de la libertad y el goce y ejercicio, en su caso, de derechos por parte de los menores. Además, se plantea la posibilidad de que la patria potestad se pierda cuando por omisión grave y comprobada de los padres, o de quien la ejerza, se orille al menor a ser víctima o victimario del delito. Esto es, a sufrir sus consecuencias o a participar en su preparación, ejecución o encubrimiento. Los problemas sociales encuentran solución, en primer término, en el entorno familiar. A ello debe sumarse la acción legislativa y administrativa, a fin de que se sienten bases que los aborden y resuelvan de manera integral. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción III del artículo 628 y se ADICIONA el inciso e) de la fracción IV del artículo 628, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica:

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPITULO X PATRIA POTESTAD SECCIÓN TERCERA MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD Artículo 628 Los derechos de la patria potestad que se confieren a quien o a quienes la ejercen, se pierden: I. a II. … 256

III. Cuando quienes la ejerzan tengan costumbres depravadas o hábitos nocivos, ejerzan públicamente la prostitución, inflijan malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos, en su caso, de manera tal que se pueda comprometer la vida, la salud, la seguridad, la libertad, el goce y, en su caso, ejercicio de derechos, el desarrollo moral del menor e incluso su integridad física o psíquica, en términos de lo dispuesto por el artículo 291 de este Código, aunque estos hechos no sean penalmente punibles; IV. Cuando el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso: a) a d)… e) Descuiden la formación, supervisión o cuidado de los menores, a tal grado que el incumplimiento de sus obligaciones los orillen a ser víctimas o a participar en la preparación, ejecución o encubrimiento de algún delito.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la entra en vigor del presente decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2017

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: 258

CONSIDERANDOS El principio del interés superior de la niñez conlleva un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Su incorporación gradual en el ámbito constitucional y legal ha permitido a este sector contar con más y mejores garantías en beneficio de su desarrollo. Tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, el cual señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Lo anterior es replicado en diversos ordenamientos tanto nacionales como locales. Concretamente y de manera más amplia, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en su versión local, las cuales retoman principios internacionales basados en los derechos humanos a la vez de establecer acciones específicas que impulsen el desarrollo de este sector social. La principal obligación de velar por la protección, bienestar y desarrollo de los menores de edad, recae en los padres o en quienes ejercen sobre aquellos la patria potestad. De acuerdo al artículo 597 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se entiende por patria potestad al conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos,


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

menores no emancipados, y cuyo objeto es la guardia de la persona y bienes de estos menores, así como su educación. Lo anterior es replicado y fortalecido por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, el cual señala las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia o cuidado de niñas, niños y adolescentes, entre las que se encuentran el vestido, alimento, educación, salud, seguridad, protección, identidad, bienestar y desarrollo, por mencionar algunas. Dicho lo anterior, es importante referir el contexto social bajo el cual crecen las presentes generaciones, el cual se encuentra inmerso en distractores, riesgos y carencias que comprometen no sólo su presente y futuro, sino el de la sociedad misma. El crecimiento tecnológico y su implementación en todas las disciplinas públicas y privadas ha impulsado el desarrollo de manera considerable. Sin embargo, su uso excesivo ha contribuido a la desintegración familiar e incluso facilitado la comisión de delitos. Por otro lado, la complicación del escenario económico y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas, han afectado el entorno social, en especial a aquellos sectores, como el de los menores de edad, que son más vulnerables e influenciables respecto a estas conductas. Cada vez es más común atestiguar la afectación o participación de los menores en la comisión de algún delito. Tal es el caso del alumno de un colegio de Monterrey, quien el pasado mes de enero baleo a sus compañeros, maestra y posteriormente se privó de la vida. El caso de los cinco menores que en 2015 mataron a un niño mientras jugaban al secuestro en Chihuahua. Los diversos casos de violencia escolar, agresiones e incluso violaciones en las que menores de edad se han visto involucrados. Más recientemente y a nivel local, va al alza la participación de menores de edad en el robo de hidrocarburo, específicamente como “halcones” o vigías, y su preparación como futuros “ordeñadores”, homicidas, secuestradores y gatilleros. La problemática social planteada es producto multifactorial, consecuencia de contenidos televisivos, juegos y videos con alto grado de violencia; la presencia de agresión o violencia en el entorno familiar y social; la pobreza y necesidad de

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

obtener el sustento familiar y la falta de atención en el hogar, en la atención, cuidado y formación de los hijos. Una pregunta recurrente ante la participación de los menores en conductas delictivas es ¿Dónde están los padres? Si bien la presente propuesta no pretende satanizar o radicalizar el papel del padre en la formación de los hijos. Tiene como intención concientizarlos e incluso sancionarlos ante la indiferencia en la formación de los hijos, sobre todo en lo que haca a su participación como víctima o victimario del delito. Lo anterior se justifica con lo dispuesto sobre la patria potestad, de las obligaciones que de la misma nacen. 260

Actualmente los padres se preocupan en proveer recursos no valores. En satisfacer necesidades físicas no siempre prioritarias, abandonando la oportunidad de formar a mujeres y hombres de bien. En esta medida y consciente de que el mejoramiento de nuestro entorno comienza en el hogar, se plantea reformar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, a efecto de ampliar los alcances de la patria potestad e incluir dentro de sus obligaciones, la prevención y participación de los menores en la preparación, ejecución o encubrimiento de algún delito. Lo anterior en clara alusión a los índices que colocan a cada vez más menores en la comisión de delitos, así como ante la necesidad de que los padres reorganicen prioridades y fortalezcan la formación de sus hijos. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VIII del artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES TÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES CAPÍTULO I DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O GUARDA Y CUSTODIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 98 Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y cuando sean instituciones públicas y privadas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: I. a VII. … VIII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata de personas, explotación o cualquier otro delito, así como prever y evitar su participación en la preparación, ejecución o encubrimiento de estos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 60 días vigentes contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2017

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- La niebla tóxica que flota por encima de las ciudades es la forma de contaminación del aire más común y evidente. No obstante, existen diferentes tipos de contaminación, visibles e invisibles, que contribuyen al calentamiento global. Por lo general, se considera contaminación del aire a cualquier sustancia, introducida en la atmósfera por las personas, que tenga un efecto perjudicial sobre los seres vivos y el medio ambiente. La contaminación atmosférica se constituye como uno de los principales problemas ambientales a los que se enfrentan las naciones, debido a los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que esta genera. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, organismo del Sistema de las Naciones Unidas, durante 2012 la contaminación del aire fue la causa de muerte de aproximadamente 7 millones de personas en todo el mundo.


No obstante el esfuerzo realizado en México en las tres últimas décadas para mejorar la calidad del aire, en las 67 cuencas atmosféricas prioritarias del país viven 72.2 millones de personas expuestas a mala calidad del aire. Según la evaluación del Environmental Performance Index, México ocupó el lugar 79 de los 132 países evaluados por la calidad del aire. Cerca de 80 por ciento de los contaminantes atmosféricos que se generan en el territorio provienen de los vehículos automotores, cuya flota en 2011 se estimó en 31.9 millones de unidades. Asimismo de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 2000 y 2010 los automóviles de uso particular se duplicaron: pasaron de 15.6 a 32.3 millones de unidades y se estima que para 2030 sean 70 millones. En ese sentido, durante el plazo mencionado el número de automóviles creció un promedio anual de 7.1%, en tanto que la población sólo aumentó 1.5% por año. 2.- El artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como criterio que para la protección de la atmosfera; la emisión de contaminantes de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, con la finalidad de garantizar la calidad del aire para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. Asimismo las poblaciones urbanas son las que más expuestas se encuentran a los efectos nocivos de la contaminación del aire, provocada por el uso intensivo de medios de transporte activados por la combustión interna de combustibles fósiles, razón por la cual los vehículos automotores se constituyen como una de las principales causas de la contaminación del aire en las grandes ciudades del mundo. En México, el sector transporte es uno de los que más contribuye a la emisión de contaminantes a la atmósfera: aporta 31.1 por ciento de las emisiones de CO2 equivalente, seguido de los sectores de generación eléctrica (23.3 por ciento), manufactura y construcción (11.4), según establece la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en la Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, publicada en 2012. Actualmente, según datos de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), existen programas de gestión para mejorar la calidad del aire en Michoacán (2015-2024), Tlaxcala (2014-2024), Puebla (2012-2020), Mexicali (2011-2020), Jalisco (2011-2020), Salamanca, Celaya e Irapuato (2013-2022), además en las zonas metropolitanas de Oaxaca (2014-2023), Querétaro-San Juan

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del Río (2014-2023), San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez (2013-2021), León (2013-2022), valle de Toluca (2012-2017), Tijuana (2012-2020) y valle de México (2011-2020), mientras que otras tantas regiones del país están en proceso de elaboración de sus correspondientes programas. Estos programas de gestión de la calidad del aire tienen por objeto orientar las políticas públicas en materia de calidad del aire en las correspondientes regiones, incorporando la participación de los diferentes sectores de la sociedad e integrando aspectos urbanos, de transporte, económicos y sociales y su vinculación con procesos de generación de contaminantes. Sin embargo no se encuentra previsto en la legislación local de la materia, razón por la cual es necesario establecer como facultad la elaboración del mismo tanto para el Estado como los Municipios, en su caso.

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3.- En México contamos con una base de datos integrada por información de sustancias contaminantes emitidas al aire, agua, suelo y subsuelo o que son transferidas en el agua residual o en los residuos peligrosos; este conjunto de información se denomina “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”, donde se conjuntan datos como el nombre del establecimiento y su ubicación, así como la cantidad de sustancias emitidas o transferidas. Situaciones como la acontecida en la Ciudad de México y sus consecuencias, ponen de manifiesto la importancia que tiene el contar con datos estadísticos adecuados para la planeación y eficiente implementación de políticas y programas para el control de las emisiones a la atmósfera evitando, en la medida de lo posible, la declaración de contingencias ambientales ante la presencia de contaminantes en el aire que pongan en riesgo la salud de las personas, anticipando y previniendo desde su origen las causas de esa contaminación. De la referida convención también se desprenden las “conferencias de las partes”, que se celebran anualmente a la luz de los compromisos adquiridos por aquél instrumento; de esas conferencias han surgido obligaciones importantes para las naciones, de las cuales sobresalen las comunicaciones nacionales, que a partir de la Conferencia de las Partes número 17, celebrada en Durban, Sudáfrica, en el año 2011, se deben presentar en periodos de 4 años; al respecto cabe hacer mención que México actualmente se encuentra en proceso de integración de la sexta comunicación nacional que contará con información actualizada en materia de emisiones.


La coordinación del Estado y Municipios en materia de protección atmosférica para mejorar la calidad de aire que se propone, toma base del artículo 112 de la ley general de la materia y tiene por objeto fortalecer a nivel nacional la gestión en materia de prevención y control de la contaminación a la atmosfera, con la intervención del Estado y Municipios para dar facultades en la elaboración de programas de gestión de calidad del aire, entre otras. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA Único.- Se reforma el artículo 114 y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y VI del mismo numeral, de la Ley para la Protección Ambiental Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 114.- La Secretaría y, en su caso, los Ayuntamientos llevaran a cabo las siguientes acciones: I.- Promover y apoyar el establecimiento y operación del sistema de monitoreo de la calidad del aire, la elaboración de los reportes y la publicación para su integración al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, previsto en el artículo 159 Bis de la Ley General. II.- Prevenir y controlar la contaminación del aire en bienes y zonas de jurisdicción estatal o municipal; III.- Tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica; IV.- Elaborar los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio que convengan con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de los convenios o acuerdos de coordinación que para tal efecto celebre la Entidad; V.- Formular y aplicar con base en las Normas Oficiales Mexicanas el programa de gestión de la calidad del aire; y VI.- Ejercer las facultades que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 17 DE MAYO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. La que suscribe Silvia Guillermina Tanús Osorio, Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio y aprobación la iniciativa con proyecto de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país el varón y la mujer son iguales ante la ley. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral, para establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, que: “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para 1

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garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales…” El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que dispone que: • Las candidaturas a Diputados a elegirse por ambos principios, se registrarán por fórmulas de candidaturas compuestas cada una por un propietario y un suplente (artículo 232, numeral 2);

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• Los partidos políticos están obligados a buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidatos, así como a promover y garantizar la paridad entre ellos en la postulación de candidaturas a legisladores federales (artículo 232, numeral 3, en relación con los artículos 3, párrafo 3 y 25, párrafo 1, inciso r) de la Ley General de Partidos Políticos); • Las fórmulas de candidatos, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género (artículo 14, numeral 4); • La totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a Diputados que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros, y en las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista (artículos 233, numeral 1 y 234, numeral 1). La paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación, representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, que constituyen una meta para erradicar la exclusión estructural de la mujer. En la actualidad es posible observar en los países del mundo, la cambiante actitud hacia la paridad, cada vez más se torna favorable y crece a pasos

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agigantados el interés de nuestras sociedades por buscar el fortalecimiento, la consolidación y sobre todo impulsar el empoderamiento de las mujeres. En el caso de México, lograr estos importantes avance normativos en la materia, han llevado un proceso histórico de lucha femenina, donde han librado múltiples obstáculos y dificultades por lograr el reconocimiento de la plena ciudadanía que en el constituyente de 1917 se les había negado; fue hasta 1953 cuando una reforma constitucional garantizó el derecho al voto femenino; en 1974 lograron la igualdad jurídica con el hombre y más reciente en 2014, con la incorporación de la paridad entre los géneros, se impulsa una mayor participación de la mujer en elecciones de legisladores federales y locales. En septiembre de 2015, el marco del aniversario de los 20 años de la aprobación por parte de 189 países de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, ONU Mujeres a través de la publicación “La hora de la igualdad sustantiva: participación política de las mujeres en América Latina y el Caribe Hispano” reconoció los esfuerzos del Ejecutivo, partidos políticos, legisladoras y legisladores, así como a las organizaciones sociales para lograr la plena participación política de las mujeres mexicanas y eliminar su discriminación, mismos que hoy colocan a México entre los once países a nivel mundial y siete de América Latina en legislar la paridad. Hoy, Latinoamérica cuenta con 27.7 por ciento en los Congresos nacionales, que la colocan como la primera región donde la ley de paridad se hace realidad, destacando 5 países con más de 40 por ciento de representación (Cuba, Educador, México y Nicaragua) y Bolivia con 50 por ciento de mujeres en sus respectivos congresos. El país, particularmente a escala federal, con 42 por ciento (211 diputadas) y estatal con más de 50 por ciento en Colima, Guanajuato y Querétaro, como resultado de las elecciones del 7 de julio de 2015 y con rango de 40-50 por ciento en gran número de las entidades federativas. Pese a estos importantes logros conquistados en nuestro sistema normativo principalmente de la reforma constitucional en materia de paridad, de febrero 2014, así como la creación de nuevas legislaciones en materia político electoral, es claro que debemos seguir uniendo esfuerzos para lograr la inclusión e igualdad sustantiva que nuestras mujeres siguen demandando especialmente para garantizar su verdadera participación en la toma de decisiones dentro de nuestra 3

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sociedad mexicana. Lo anterior en el marco de los diversos compromisos Internacionales asumidos por el Estado mexicano plasmados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos principalmente. En la actualidad uno de los espacios de gobierno donde resulta necesario e inaplazable impulsar el empoderamiento de las mujeres es sin duda en los procesos de elección de las candidaturas a presidencias municipales, incluyendo a regidores y síndicos municipales.

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En 2014, de los 2 mil 457 municipios existentes en el territorio nacional, sólo 192 estaban representados por presidentas municipales; en 2015 esta cifra se redujo a 178, de las cuales 90 ubicadas en la región sur del país (Campeche, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán), 58 en la zona centro (Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis y Zacatecas) y finalmente 30 en la región norte (Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas). Luego del proceso electoral en 11 estados de la república, el número de alcaldesas aumento al contar con 271 mujeres al frente de ayuntamientos significando un avance e incremento de 23.3 por ciento respecto a 2015. Actualmente, por interpretación de algunas deposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, así como de algunas leyes locales y acuerdos electorales, se reconoce parcialmente la paridad de género, no obstante a ello, la falta de claridad normativa sigue generando la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales de justicia electoral para proteger los derechos político-electorales, especialmente para respetar la paridad horizontal y vertical en la postulación de candidatas y candidatos en elección de ayuntamientos de diversas entidades del país, que se supone ya tienen garantizados las mexicanas. En septiembre de 2015, el magistrado Flavio Galván, del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, consideró necesario incluir en la Constitución la obligatoriedad de paridad de género, vertical y horizontal, en la integración de Ayuntamientos, durante la presentación del Informe final de justicia electoral 2015, una evaluación de la reforma político-electoral, de la Comisión Mexicana de 4


Derechos Humanos, señaló que la paridad de género se debe cumplir a cabalidad por los partidos políticos. Asociaciones y organizaciones de todo el país han manifestado la necesidad urgente de impulsar acciones para lograr en México una democracia paritaria, que impulse la participación política de las mujeres, principalmente en los puestos de representación política y de toma decisiones. Como ejemplo encontramos la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare), Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, Red para el Avance Político de la Mujeres en Veracruz, Observatorio de la Participación Política de las Mujeres de Veracruz, Observatorio Electoral de la Paridad de Género Morelos, Red Plural de Mujeres del estado de Tabasco, Frente Político Estatal de Mujeres de Querétaro, Red Plural de Mujeres del estado de Zacatecas, Red por la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres en el estado de Zacatecas, Pacto Político por la Paridad de Oaxaca, así como la Red Plural de Mujeres de Tlaxcala, que es su conjunto exigen se garantice y materialice la inclusión de las mujeres en la postulación de candidaturas y además, se realice la reforma constitucional para garantizar desde la Constitución federal la paridad horizontal y vertical en el ámbito municipal. Sin duda, al llevar la paridad de género también a nuestros municipios de Puebla, además de complementar la reforma constitucional en materia de paridad de febrero de 2014, constituye una herramienta fundamental para combatir las desventajas, violencia, invisibilidad y estereotipos que hoy en día además de menoscabar la autonomía de las mujeres, están generando una inmensa brecha de desigualdad que impacta en el desarrollo y progreso del Estado de Puebla.

I.

Paridad de Género.

La paridad es mucho más que hablar de equilibrio perfecto. Implica debatir, de manera transversal, la distribución de roles, tareas, oportunidades y poder que ocurre en todos los ámbitos de la vida social. La paridad cuestiona la división sexual del trabajo, según la cual la mayoría de las mujeres está a cargo de las labores del cuidado y de lo doméstico, y los hombres, en la mayoría de los casos, están involucrados en esta esfera solo a partir de su deseo particular. La rígida división de roles y actividades basada en el cuerpo de las personas niega la diversidad de proyectos de vida, determina y limita las oportunidades de las personas e impide 5

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que la sociedad sea democrática, y que esta democracia, en última instancia, sea representativa. Tal situación plantea la necesidad de prestar atención a aquellos mecanismos e instrumentos capaces de incidir en el mejoramiento de la calidad de la democracia, esto es, en el proceso de participación e influencia política de la ciudadanía. Es bajo esta premisa que se identifica la importancia estratégica de la inclusión de la paridad de género como parte de la reforma político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, a través de la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral.

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La paridad de género implica que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones en todas las actividades de la sociedad, y de manera particular en el caso de la reforma político-electoral enunciada en el Poder Legislativo Federal. La paridad constituye una fórmula que busca superar la idea de una “ciudadanía neutra” a través de la proporcionalidad equitativa de mujeres y hombres en los órganos de decisión y representación pública.

II.

Instrumentos internacionales para la protección de los Derechos de las Mujeres.

El Estado Mexicano es parte en diversos instrumentos internacionales, los cuales, así como la Constitución Federal, buscan proteger y garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, así como lograr su participación en condiciones de igualdad en la vida política del país, mismos que sirven como parámetro necesario de interpretación y aplicación de la normatividad, algunos de estos instrumentos son los siguientes:

A.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En su artículo 21 establece que:

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“Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

B.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

En cuyos dispositivos 2, 3, 25 y 26, señala lo siguiente: Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. (...) Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; 7

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c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país. Artículo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

C. 274

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1953.

Prevé en su parte considerativa, así como en los artículos 1, 2 y 3, que: “Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos; (...) Artículo 1. Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo 2. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo 3. Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.”

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D.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres de 1979. (CEDAW, por sus siglas en inglés).

En sus artículos 7 y 8, dispone lo siguiente: “Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Artículo 8. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.

E.

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969.

Establece en sus artículos 15, 16 y 23, que: “Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

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Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 276

Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

F.

Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.

Prevé en su parte considerativa que: “Considerando:  Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, han concedido los derechos políticos a la mujer;

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 Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;  Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre;  Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;  Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;”

III.

Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 39/2014, en relación con lo establecido por el artículo 179, segundo párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos, determinó lo siguiente: “104. Cómo se advierte, el legislador del Estado de Morelos emitió reglas en las que reguló la paridad de género para las candidaturas a diputados de mayoría relativa y para integrantes de ayuntamientos, reglas que a juicio de este Tribunal Pleno, cumplen con lo previsto por el artículo 41 de la Constitución Federal y 232, numerales 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que garantizan el principio de paridad de género en el momento de la postulación y registro. Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 179 resulta inconstitucional ya que prevé una excepción a este principio en los siguientes términos: “Artículo 179. ... Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los criterios que sobre paridad emita cada partido”.

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Esta excepción, claramente contraviene lo previsto por los artículos 41 de la Constitución Federal y 232, numerales 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que pretende que la paridad se garantice solamente en un momento previo a la postulación, esto es, en los procesos internos de selección de los partidos políticos, con lo que se desvirtúa el sentido del artículo 232 numerales 3 y 4 de la Ley General citada, el cual como hemos dicho, claramente establece que la paridad debe garantizarse al momento de la postulación para promover un mayor acceso en condiciones de paridad a los cargos de elección popular. Por lo tanto, este segundo párrafo del artículo 179 impugnado, al no garantizar la paridad en los términos establecidos por la Constitución Federal y por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, resulta inconstitucional ya que para los casos en los que los partidos políticos tengan procedimientos internos de selección partidaria, deberán balancear las exigencias democráticas con las de la paridad de género y , bajo ninguna circunstancia, podrán hacer una excepción a este para el momento de la postulación. De este modo, esta excepción resulta inconstitucional y lo procedente es declarar su invalidez.” En vigilancia del Principio de Paridad de Género la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió las Jurisprudencias 16/2012, 3/2015, 6/2015, 7/2015, 11/2015 y 36/2015, bajo los rubros y contenido siguientes: “CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DEBEN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL MISMO GÉNERO. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 4°, 51, 57, 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3, 219, párrafo 1, y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las fórmulas de candidatos a diputados y senadores postuladas por los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deben integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios del mismo género. De lo anterior, se advierte que la finalidad es llegar a la paridad y que la equidad de género busca el equilibrio en el ejercicio de los cargos de representación popular. Por tanto, las fórmulas que se registren a efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos propietario y suplente, del mismo género, pues, de resultar electos y 12


presentarse la ausencia del propietario, éste sería sustituido por una persona del mismo género, lo que además trascenderá al ejercicio del cargo, favoreciendo la protección más amplia del derecho político-electoral citado.” “ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS MUJERES. NO SON DISCRIMINATORIAS.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o, párrafo quinto, 4o, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo primero, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los Casos Castañeda Gutman Vs. México, y De las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana; se advierte que las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas cesarán. Es por ello que las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover la igualdad con los hombres, no son discriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciado entre géneros con el objeto de revertir la desigualdad existente, compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado.”

“PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES”. Bajo la interpretación sistemática y funcional del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz de la orientación trazada por el principio pro- persona, reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lleva a considerar que la inclusión del postulado de paridad en el artículo 41 de la norma fundamental, tratándose de candidaturas a legisladores federales y locales, se enmarca en el contexto que delinean los numerales 2, 3, 25, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de 13

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Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; esquema normativo que conforma el orden jurídico nacional y que pone de manifiesto que la postulación paritaria de candidaturas está encaminada a generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad. En ese sentido, el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que dimana del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas acordes con tal principio, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento, por lo que debe permear en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales como municipales, a efecto de garantizar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno.” “ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES.- De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1°, párrafo quinto; 4°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas, son: a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades. b) Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos, y c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, 14


administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.” Por lo anterior es válido sostener, que todo acto que se adopte de manera temporal, razonable, proporcional y objetiva, a fin de privilegiar a las mujeres, y que derive de una situación de desigualdad entre el hombre y la mujer, es acorde con el principio pro persona previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana de Derechos Humanos. En consecuencia, el principio de paridad de género en sus dos dimensiones (vertical y horizontal) es una acción afirmativa, encaminada a materializar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la postulación de candidaturas, con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticoselectorales de las mujeres.

IV.

Participación de los Partidos Políticos como promotores en la Paridad entre los Géneros.

De conformidad con el artículo 41, Base I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 3 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

Los partidos políticos nacionales han establecido en los estatutos que regulan su vida interna, los criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular. Por otro lado, el 28 de mayo de 2015 se presentó en el marco del Séptimo Foro de Análisis de las Plataformas Electorales en 2015: “Paridad de Género”, una 15

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carta compromiso firmada por los presidentes nacionales de todos los Partidos Políticos en la cual se comprometen entre otras cosas a: “Compromiso 1: Implementar mecanismos para dar cumplimiento a la Constitución, las leyes electorales y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de paridad de género, tanto para la renovación de los Congresos locales como para los cargos edilicios. En este último caso, de manera vertical; esto es, integrando paritaria y alternadamente a mujeres y hombres a las planillas: presidencia municipal, sindicatura(s) y regidurías. Y desde un enfoque horizontal, lo que supone asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas (presidencias municipales y sindicaturas), entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de cada Estado.

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Compromiso 2: Impulsar con los demás partidos políticos la armonización de las reformas constitucionales, legales y jurisprudenciales con las leyes locales, a fin de que en las entidades federativas se proceda en consecuencia con la actuación nacional, en aras de un crecimiento y transformación que abarque a la nación entera.” Lo antes descrito reitera la voluntad y el compromiso de los partidos políticos por impulsar acciones afirmativas que constituyan medidas compensatorias con el fin de garantizar un plano de igualdad sustancial que permita implementar criterios por medio de los cuales se logre materializar la paridad vertical y horizontal. Aunado a lo anterior, en la postulación de candidaturas tanto los partidos como las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en todos los ámbitos, esto es, deben postular candidatos y candidatas en igual proporción de géneros. I.

Aplicación del principio de paridad de género.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que las medidas enfocadas a garantizar la paridad de género en la asignación de cargos de representación proporcional por parte de las autoridades, no deben afectar otros principios o derechos implicados.

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En la jurisprudencia 36/2015, con el rubro "Representación proporcional. Paridad de género como supuesto de modificación del orden de prelación de la lista de candidaturas registradas", el organismo jurisdiccional indicó que las autoridades deberán atender a criterios objetivos con los cuales se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como de auto organización de los partidos políticos y el principio democrático. En este contexto, expuso que, para la asignación de cargos de representación proporcional, por regla general, debe respetarse el orden de prelación de la lista de candidaturas registradas, de acuerdo con un comunicado. Sin embargo, si en ese orden se advierte que algún género se encuentra subrepresentado, la autoridad podrá establecer medidas destinadas a garantizar la paridad, siempre que no afecte de manera desproporcionada otros principios rectores de la materia electoral. La jurisprudencia explica que la paridad y la igualdad son principios establecidos y reconocidos en el ordenamiento jurídico, a los cuales debe darse vigencia a través de reglas, como la alternancia, cuya aplicación no constituye condición necesaria para lograr la paridad, sino un medio para alcanzarla, por lo cual se debe ejercer cuando las condiciones del caso y la legislación aplicable así lo dispongan para hacer efectivo ese principio. De esta forma, para definir el alcance del principio de paridad al momento de la integración de un órgano colegiado de elección popular, deben atenderse las reglas específicas previstas en la normativa aplicable, a fin de armonizar los preceptos que sustentan la implementación de una medida especial en la asignación de diputaciones o regidurías de representación proporcional. Ante ello, se debe hacer una ponderación para que la paridad no implique una afectación desproporcionada o innecesaria de otros principios.

El criterio Jurisprudencial a la letra dice: REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA.- La interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1o, 17

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párrafo segundo; 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1, 3 y 4; 23, párrafo 1, inciso c), y 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el derecho de autorganización de los partidos políticos y el deber de tales institutos políticos de respetar los derechos de las personas y los principios del estado democrático, permite concluir que, por regla general, para la asignación de cargos de representación proporcional debe respetarse el orden de prelación de la lista de candidaturas registrada. Si al considerarse ese orden se advierte que algún género se encuentra subrrepresentado, la autoridad podrá establecer medidas tendentes a la paridad siempre que no afecte de manera desproporcionada otros principios rectores de la materia electoral, para lo cual deberá atender a criterios objetivos con los cuales se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como el de autorganización de los partidos y el principio democrático en sentido estricto, tomando en consideración que la paridad y la igualdad son principios establecidos y reconocidos en el ordenamiento jurídico, a los cuales debe darse vigencia a través de la aplicación de reglas, como la de alternancia, cuya aplicación no constituye condición necesaria para lograr la paridad, sino un medio para alcanzarla, por lo que debe aplicarse cuando las condiciones del caso y la legislación aplicable así lo dispongan para hacer efectivo ese principio. De esta forma para definir el alcance del principio de paridad al momento de la integración de un órgano colegiado de elección popular deben atenderse las reglas específicas previstas en la normativa aplicable, a fin de armonizar los principios que sustentan la implementación de una medida especial en la asignación de diputaciones o regidurías por el principio de representación proporcional y hacer una ponderación a fin de que la incidencia de las medidas tendentes a alcanzar la paridad no impliquen una afectación desproporcionada o innecesaria de otros principios o derechos implicados. Por lo anterior, resulta necesario armonizar nuestra legislación local a efecto de que el principio de paridad establecido en nuestra Carta Magna sea efectivo, no solo en la integración de los órganos legislativos, sino también en la postulación de candidatas y candidatos a los cargos de elección popular correspondiente a la integración de los Ayuntamientos de la Entidad, con la finalidad de que las mujeres accedan a los espacios de toma de decisiones.

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Es un deber de las y los legisladores, como representantes de las y los poblanos, adquirir el compromiso de unir esfuerzos legislativos para fortalecer el empoderamiento de las mujeres, para que puedan desarrollarse integralmente, ejerciendo sus derechos humanos, en igualdad de oportunidades. En este sentido, se debe fortalecer y garantizar lo establecido en el texto constitucional respecto de la observancia y el cumplimiento del principio de paridad de género en los procesos de elección de las candidaturas a presidencias municipales, incluyendo a regidoras(es) y síndicas(os) municipales, reformando la ley sustantiva que establece la organización, participación y desarrollo de las mujeres y hombres en los procesos democráticos de elección popular por ambos principios. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso de Puebla para su estudio, discusión y en su caso aprobación, el siguiente: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA

UNICO.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 18; se reforma el quinto párrafo y se adicionan al mismo los incisos a), b), c) y d), se adicionan los párrafos noveno, décimo y décimo primero todos al artículo 28; se reforma la fracción XIV del artículo 54; se reforma el séptimo párrafo y se adicionan los incisos a), b), c) y d) al artículo 201; se reforman los artículos 202 y 203; todos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 18. Cada municipio es gobernado y administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por la planilla que haya obtenido el mayor número de votos, según el principio de mayoría relativa y por Regidores asignados acorde al principio de representación proporcional.

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El número de Regidores para cada Ayuntamiento se establecerá conforme a las bases siguientes: I.- En el Municipio Capital del Estado, con dieciséis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal y el Síndico, así como hasta con siete Regidores asignados por el principio de representación proporcional; II.- En los municipios que con base en el último censo general de población tengan noventa mil o más habitantes, por ocho Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal y el Síndico, así como hasta con cuatro Regidores asignados por el principio de representación proporcional;

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III.- En los municipios que con base en el último censo general de población tengan de sesenta mil a menos de noventa mil, por ocho Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal y el Síndico, así como hasta con tres Regidores asignados por el principio de representación proporcional; y IV.- En los demás municipios, por seis Regidores de mayoría, además del Presidente Municipal y el Síndico, así como hasta con dos Regidores asignados por el principio de representación proporcional. Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años. Los cargos de presidentes municipales, regidores y síndicos, podrán ser elegidos consecutivamente por un periodo adicional. Sólo podrán ser postulados por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Los suplentes que hubiesen entrado en funciones en el segundo periodo podrán reelegirse para el tercer periodo Para garantizar la paridad entre los géneros se tomarán en consideración los siguientes criterios: a) Si el número de Ayuntamientos es impar, las mujeres tendrán mayoría para encabezar las candidaturas o planillas; 20


b) Cuando sea impar el número total de integrantes de los ayuntamientos postulados y postuladas por algún partido político, coalición, o candidatura común, el número mayoritario deberá corresponder a las mujeres; c) Las planillas para Ayuntamientos, se integrarán con cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres en forma alternada hasta agotar cada lista o planilla, si el número total es impar, el número mayoritario deberá corresponder a las mujeres, y d) En el caso de fórmulas de candidaturas independientes y solo para aquellos cargos que no se registren por planillas o por listas, cuando el propietario sea hombre, la o el suplente podrá ser de cualquier sexo, pero si la propietaria fuere mujer su suplente deberá ser mujer. 287

Artículo 28 Los partidos políticos son formas de organización política y entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios; con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Consejo General, según corresponda. En su conformación, son democráticos hacia su interior, autónomos, e integrados conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local, el presente Código y demás disposiciones aplicables; teniendo como fines los siguientes: I.- Promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática; II.- Contribuir a la integración de los órganos públicos de elección popular; y III.- Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible Los partidos políticos deberán de constituirse sólo por ciudadanos sin intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o 21


extranjeras, o con objeto social diferente a la creación de partidos y sin que haya afiliación corporativa. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados por ambos principios y de los Ayuntamientos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros los cuáles deben considerar lo siguiente:

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a) Si el número de distritos electorales uninominales o de Ayuntamientos es impar, las mujeres tendrán mayoría para encabezar las candidaturas o planillas; b) Cuando sea impar el número total de candidaturas a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa o de integrantes de los ayuntamientos postulados y postuladas por algún partido político, coalición, o candidatura común, el número mayoritario deberá corresponder a las mujeres; c) Las listas de candidaturas de representación proporcional, así como las planillas para Ayuntamientos, se integrarán con cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres en forma alternada hasta agotar cada lista o planilla, si el número total es impar, el número mayoritario deberá corresponder a las mujeres; y d) En el caso de fórmulas de candidaturas independientes y solo para aquellos cargos que no se registren por planillas o por listas, cuando el propietario sea hombre, la o el suplente podrá ser de cualquier sexo, pero si la propietaria fuere mujer su suplente deberá ser mujer. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. 22


Asimismo, corresponde a éstos el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Constitución Local. Se tendrá por inexistente cualquier acuerdo que limite o reduzca la libertad del voto. El Instituto tendrá facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido político, coalición, candidatura común o candidato independiente un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros. Hecho el cierre de registro de candidaturas, si un partido político, coalición, candidatura común o candidato independiente no cumple con lo anterior el Consejo General le requerirá en primera instancia para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, se le apercibirá con una medida de apremio. Una vez transcurrido el plazo al que se refiere en el párrafo anterior el partido político, coalición, candidatura común o candidato independiente, que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General le requerirá de nueva cuenta, para que, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 54. Los partidos políticos tienen las obligaciones siguientes: I.- Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas ajustándolas a los principios de representación y 23

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democracia; respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; II.- Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes; III.- Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección estatutarios; IV.- Contar con domicilio oficial para sus órganos internos; V.- Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

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VI.- Formar parte del Instituto y de sus órganos a través de sus representantes designados conforme lo dispone este Código y la reglamentación que apruebe el Consejo General; VII.- Comunicar al Consejo General cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, así como los cambios de integración de sus órganos directivos o de su domicilio oficial en el Estado, dentro de los diez días siguientes, a la fecha en que se realicen estas modificaciones o cambios. Los partidos políticos nacionales deberán acompañar copia certificada del Instituto Nacional Electoral donde se acredite la procedencia de los cambios de sus documentos básicos o de sus órganos directivos. En el caso de los partidos locales, las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente; VIII.- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; IX.- Abstenerse de cualquier expresión en su propaganda, publicaciones y mensajes impresos, así como en los transmitidos en los medios electrónicos que denuesten a los ciudadanos, partidos políticos, candidatos e instituciones públicas;

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X.- Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán en sus campañas electorales para la elección de Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos en términos de las disposiciones aplicables; XI.- Informar al Consejo General del inicio y término de sus precampañas, de los procedimientos para la elección de sus candidatos a los diferentes puestos de elección popular; XII.- Abstenerse durante los procesos electorales, al igual que sus candidatos, de publicitar obra pública en provecho propio; XIII.- Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate; XIV.- Promover, de conformidad con sus estatutos, una paridad entre los géneros, a través de su postulación a cargos de elección popular, cumpliendo para tal efecto con las consideraciones contempladas en el Artículo 28 de éste Código; XV.- Cumplir con los acuerdos que tomen los órganos electorales; XVI.- Hacer del conocimiento del Instituto y de la autoridad competente el o los impedimentos del o los candidatos registrados, de los que tuviera conocimiento de forma superveniente; y XVII.- Las demás que les señale este Código y la legislación aplicable. Artículo 201. Corresponde a los partidos políticos y a las coaliciones, en su caso, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Los ciudadanos podrán solicitar su registro como candidatos para ser votados en forma independiente a cargos de elección popular, en los términos de este Código. 25

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En cada fórmula, propietario y suplente deberán ser del mismo género. La lista de representación proporcional se integrará por fórmulas de candidatos, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. Se establecerán de forma alternada, fórmulas de género distinto hasta agotar la lista. La lista de representación proporcional se integrará por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

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Respecto de los Ayuntamientos, los partidos políticos registrarán a sus candidatos por planilla, integrada por propietarios y suplentes invariablemente del mismo género, debiéndose conformar de manera paritaria entre los dos géneros. El Instituto podrá rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros debiendo observar en todo momento las consideraciones siguientes: a) Si el número de distritos electorales uninominales o de Ayuntamientos es impar, las mujeres tendrán mayoría para encabezar las candidaturas o planillas; b) Cuando sea impar el número total de candidaturas a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa o de integrantes de los ayuntamientos postulados y postuladas por algún partido político, coalición, o candidatura común, el número mayoritario deberá corresponder a las mujeres; c) Las listas de candidaturas de representación proporcional, así como las planillas para Ayuntamientos, se integrarán con cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres en forma alternada hasta

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agotar cada lista o planilla, si el número total es impar, el número mayoritario deberá corresponder a las mujeres, y d) En el caso de fórmulas de candidaturas independientes y solo para aquellos cargos que no se registren por planillas o por listas, cuando el propietario sea hombre, la o el suplente podrá ser de cualquier sexo, pero si la propietaria fuere mujer su suplente deberá ser mujer. Artículo 202. Los candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas, cada una, por un propietario y un suplente del mismo género. Para el caso de los diputados que busquen la reelección solo podrán ser postulados por el mismo Distrito Electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien siendo incluidos en la lista de Diputados por el principio de Representación Proporcional del partido político que los postuló inicialmente, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 16 apartado C y por las consideraciones establecidas en el Artículo 28, de este Código. Los Diputados electos por el Principio de Representación Proporcional, que pretendan la reelección podrán ser postulados tanto por el Principio de Mayoría Relativa como por el de Representación Proporcional, del partido político que los postuló inicialmente de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 16 apartado C y por las consideraciones contenidas en el Artículo 28, de este Código. Artículo 203. Para los Ayuntamientos, los candidatos se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes; debiendo conformarse por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución del Local, así como la Ley Orgánica Municipal, garantizando la paridad de género atendiendo a las consideraciones establecidas en el Artículo 28 en los términos de este Código. 27

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ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MAYO DE 2017.

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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Partido Acción Nacional, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente:

CONSIDERANDO Para los trabajadores, el salario es su fuente principal de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Esto forma parte del desarrollo económico y del bienestar social, ya que es el único medio con el que cuentan millones de personas para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida.

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En este sentido, no es un instrumento de política pública, es decir, su valor no se utiliza únicamente como remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos, como por ejemplo: algunas cuotas y los topes de las aportaciones al sistema de seguridad social, entre otros.

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Por otra parte, de acuerdo al INEGI la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales están vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. El valor mensual de la UMA, se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.1 Cabe mencionar que, el aumento al salario mínimo no solo aumenta la remuneración que reciben los trabajadores, sino además, todos los montos que se encuentran vinculados a éste. Por ello, es necesario modificar la norma, en el sentido de que en lugar de aplicar el salario mínimo (monto mayor) para calcular multas, cuotas o demás montos que refiere la norma, se especifique en UMA (monto menor). Como ejemplo, en una aportación que debe realizar un ciudadano y que la ley señala 100 salarios mínimos, el monto a pagar sería por $8,004.00 pesos, pero al reformar la norma y utilizar 100 (UMA) unidades de medida y actualización, la cantidad a pagar es por $7,549.00 pesos, existiendo una diferencia a favor del ciudadano por $455.00 pesos.

1

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx

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La reforma será un beneficio para el contribuyente y a su vez se podrá incrementar el salario mínimo a tasas más grandes sin provocar aumentos desmedidos en los créditos, aportaciones e inflación. En este sentido, se trata de una modificación Constitucional, que fue enviada como propuesta por el Honorable Congreso de la Unión en materia de desindexación, (la desvinculación del salario mínimo y unidad de pago), a todos los Congresos Locales, siendo para el caso específico del H. Congreso del Estado de Puebla aprobada en diciembre de 2015 y a su vez publicada en el Diario Oficial de la federación el 27 de enero de 2016, por lo que con esta reforma constitucional que crea una nueva Unidad de Medida y Actualización, es el primer paso hacia la construcción de una política de recuperación de los salarios mínimos en el país. Con lo que respecta, en el Estado de Puebla por medio del Honorable Congreso del Estado, con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla, la Minuta Proyecto de Decreto, enviada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando: Artículo 26. A.

… … … B. … … … … …

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El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

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C. … … … … Artículo 41. … … I. … … … … II. … … a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) y c) … … …

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III. a VI. … Artículo 123. … … A. … I. a V. …

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. …

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… VII. a XXXI. …

B. …

Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio. El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

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Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las

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adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Quinto.- El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización: l. El Valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. ll. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4. lll. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12. Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan. El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

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Sexto.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio. Séptimo.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. Octavo.- En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio. Noveno.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.

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En mérito de lo anterior, la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprueba reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos previstos en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Finalmente destaca que en dicha publicación en su Transitorio Cuarto, obliga a las Entidades Federales, Estatales y Municipales en un plazo máximo de 1 año (feneció el término el 27 de enero de 2017), a eliminar las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por la relativas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por las consideraciones antes señaladas. Es por ello, que se le solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que a la brevedad posible lleven a cabo las modificaciones pertinentes a los ordenamientos jurídicos de su competencia, por el que, deberán cambiar “Salarios mínimos” a “Unidad de Medida y Actualización”, y así dar cumplimiento a la reforma Constitucional.

PUNTO DE ACUERDO Único.- Se le solicita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, para que a la brevedad lleven a cabo las modificaciones pertinentes a los ordenamientos jurídicos de su competencia, por el que, deberán cambiar “Salarios mínimos” a “Unidad de Medida y Actualización” según corresponda, y así dar cumplimiento a la reforma constitucional.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 15 DE MAYO DE 2017

DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente exhorto, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Titulo tercero Capitulo II, articulo 7, en su fracción XXIX-I señala que: Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. Como lo establece la constitución Política del Estado de Puebla en el Titulo cuarto, capitulo primero, artículo 79 fracción XXXI, dice que el gobernador tiene la obligación y facultad para: Proponer refiere la suprimir, auxiliares

al Congreso la creación o supresión de los organismos a que se fracción XXVI del artículo 57 en el que establece, crear o a propuesta del Ejecutivo organismos descentralizados, de la Administración Pública.

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Que en la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil capitulo primero, artículo 1 dice: Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general y tienen por objeto: I.- Regular las medidas y acciones destinadas a la prevención, protección y salvaguarda de las personas, los bienes públicos y privados, y el entorno, ante la eventualidad de un riesgo, emergencia o desastre; II.- Establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración con la Federación, otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado para la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes, estrategias y acciones en materia de protección civil;

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III.- Fijar las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, así como de los Sistemas Municipales como parte de éste; IV.- Determinar los lineamientos para promover y garantizar la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de los programas y acciones de protección civil; y V.- Establecer los mecanismos para fomentar entre la población una cultura de protección civil y autoprotección.

El pasado 9 de mayo en el Municipio de Chilchotla, Estado de Puebla, se registró una explosión a causa de una chispa de un cohete que trono a una altura baja y originó que 26 gruesas de explosivos estallaran en el interior de una bodega, donde tenían almacenada pirotecnia, para la fiesta patronal de dicho municipio, en este trágico accidente murieron 14 personas y hubo más de 22 heridos.

En el Estado de Puebla no existe una verificación sobre la regulación del uso de pirotecnia, ante ello, y con la finalidad de evitar accidentes como el narrado con anterioridad, es que se propone la creación de un órgano público descentralizado, que sea capaz de concentrar un listado estatal sobre los lugares en donde se produce, distribuye y venden fuegos artificiales y/o pirotécnicos, en coordinación con los 217 ayuntamientos, sus juntas auxiliares e inspectorías, para que se lleven a cabo campañas de capacitación y concientización, respecto del uso de la pirotecnia, y así poder evitar accidentes trágicos como el ocurrido en Chilchotla.


Realizando un análisis histórico de los últimos años, se pudiera concluir que son pocos los accidentes graves ocurridos por pirotecnia, sin embargo, no podemos esperar a que ocurra otro más, por ello resulta prudente la creación del Instituto Poblano de la Pirotecnia, que tendrá las siguientes facultades: 

Elaborar, aplicar y evaluar programas de atención integral para el sector pirotécnico, a fin de evitar siniestros y desastres por la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos.

Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, con los sectores público, privado y social.

Proporcionar asesoría jurídica en la elaboración y ejecución de programas pirotécnicos, así como proponer reformas al marco jurídico en la materia.

Orientar el establecimiento y creación de zonas pirotécnicas.

Promover la industrialización de las actividades pirotécnicas, a fin de transitar de un ámbito artesanal a un industrial, con mayores condiciones de prevención y seguridad y con la utilización de materiales de calidad y menor riesgo.

Registrar a las personas físicas y jurídicas colectivas que fabriquen, usen, vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración; y que participen en los programas y eventos.

Realizar visitas periódicas a los establecimientos que fabriquen, usen, vendan, transporten, almacenen y exhiban artículos pirotécnicos y sustancias para su elaboración, a efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, así como a los lugares de celebración de fiestas patronales y/o similares.

Organizar foros, conferencias, seminarios, talleres o mesas redondas para la discusión de temas en materia de pirotecnia.

Efectuar intercambios tecnológicos con instituciones nacionales e internacionales en la fabricación, manejo y uso de artificios pirotécnicos en espectáculos públicos.

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Capacitar en materia de prevención sobre distribución y transportación de pirotecnia.

el

uso,

manejo

ACUERDO:

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Único.- Se exhorte respetuosamente al ejecutivo del Estado, crear el Instituto Poblano de la Pirotecnia, para tener un mayor control del almacenamiento, distribución y creación de juegos artificiales, con las facultades que ya han quedado asentados en los considerandos de esta iniciativa y que las autoridades de protección civil del Estado y sus homólogos en los municipios, en conjunto con la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA) y las juntas auxiliares, levanten un padrón de fiestas patronales, y se coordinen en la supervisión y calendarización de dichas fiestas, respecto del uso de pirotecnia tomando en consideración para su supervisión a las juntas auxiliares e inspectorías y así se prevengan accidentes como el ocurrido en el municipio de Chilchotla.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE MAYO DE 2017

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.


DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes:

307 CONSIDERANDOS

Que el Honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de sus facultades, debe realizar y modificar las disposiciones generales de las instituciones del Estado, entre ellas, de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que en materia de armas de fuego y explosivos se maneje de manera adecuada el control y uso de la pirotecnia en los Estados. Que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe aplicar y hacer valer sus lineamientos internos en materia de explosivos y cohetes, además de implementar herramientas legales y protocolarias específicas para que los ciudadanos y comerciantes desarrollen y hagan valer con total seguridad y orden sus actividades productivas. Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos en su título tercero, capitulo II, artículo 73, fracción X, faculta al Honorable Congreso de la Unión: Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.


En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal En el capítulo II, Artículo 29 se menciona: A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde siguientes asuntos: XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico. 308

En el caso específico de la Secretaría de la Defensa Nacional, que tiene a su cargo la vigilancia, la producción y el uso de los explosivos y la pirotecnia, se hagan cumplir sus lineamientos internos; para permiso, uso, almacenamiento y transporte. Dentro de sus atribuciones está fomentar y velar por la integridad de los mexicanos, para cumplimiento de esta tarea es necesario complementar y modificar sus disposiciones normativas y legales. En el Honorable Congreso de la Unión, se ha legislado y ha propuesto iniciativas en materia de explosivos y cohetes, que mejoren las condiciones normativas y legales de estos materiales y productos. La iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Pirotecnia, creada y propuesta en el año 2001, con numero 339/102/01, tenía como objetivo, regular la fabricación, importación, almacenamiento, transportación y comercialización de los artículos pirotécnicos, sigue en trámite, no se le ha dado seguimiento y efectivamente es urgente revisar a detalle e impulsar la determinación de dicha iniciativa. La prohibición de usos pirotécnicos sin duda no es la solución para evitar accidentes como el reciente en el Municipio de Chilchotla, donde fallecieron 14 personas dentro de ellos menores de edad y más de 22 personas lesionadas.


Es responsabilidad de todos salvaguardar la vida de los ciudadanos y evitar accidentes catastróficos como el mencionado, por ello se necesita un trabajo en conjunto con los tres órdenes de gobierno, pero en primer instancia crear una ley que regule explícitamente el uso y manejo de municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico, siendo el Congreso de la Unión el órgano facultado para crear dicha ley. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, los siguientes puntos de acuerdo.-

Primero. - Se exhorte respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades legisle en materia de explosivos y cohetes, mejorando las condiciones de seguridad, uso, aplicación y producción de los diferentes explosivos utilizados en las tradiciones y costumbres de nuestra nación, tomando en consideración que ya existe una iniciativa de ley, que pretendía regular el uso de la pirotecnia. Segundo. – Se exhorte respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que haga uso de sus herramientas legales, normativas y se implementen acciones y medidas que mejoren las permisivas, producción, almacenamiento, trasporte, uso y cuidado de los explosivos en todos los Estados.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE MAYO DE 2017

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS 310

El principio del interés superior de la niñez conlleva un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Su incorporación gradual en el ámbito constitucional y legal ha permitido a este sector contar con más y mejores garantías en beneficio de su desarrollo. Tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, el cual señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Lo anterior es replicado en diversos ordenamientos tanto nacionales como locales. Concretamente y de manera más amplia, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en su versión local, las cuales retoman principios internacionales basados en los derechos humanos a la vez de establecer acciones específicas que impulsen el desarrollo de este sector social. La principal obligación de velar por la protección, bienestar y desarrollo de los menores de edad, recae en los padres o en quienes ejercen sobre aquellos la patria potestad. De acuerdo al artículo 597 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se entiende por patria potestad al conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la madre, y por la otra los hijos, menores no emancipados, y cuyo objeto es la guardia de la persona y bienes de estos menores, así como su educación.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Lo anterior es replicado y fortalecido por lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, el cual señala las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia o cuidado de niñas, niños y adolescentes, entre las que se encuentran el vestido, alimento, educación, salud, seguridad, protección, identidad, bienestar y desarrollo, por mencionar algunas. Dicho lo anterior, es importante referir el contexto social bajo el cual crecen las presentes generaciones, el cual se encuentra inmerso en distractores, riesgos y carencias que comprometen no sólo su presente y futuro, sino el de la sociedad misma. El crecimiento tecnológico y su implementación en todas las disciplinas públicas y privadas ha impulsado el desarrollo de manera considerable. Sin embargo, su uso excesivo ha contribuido a la desintegración familiar e incluso facilitado la comisión de delitos. Por otro lado, la complicación del escenario económico y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas, han afectado el entorno social, en especial a aquellos sectores, como el de los menores de edad, que son más vulnerables e influenciables respecto a estas conductas. Cada vez es más común atestiguar la afectación o participación de los menores en la comisión de algún delito. Tal es el caso del alumno de un colegio de Monterrey, quien el pasado mes de enero baleo a sus compañeros, maestra y posteriormente se privó de la vida. El caso de los cinco menores que en 2015 mataron a un niño mientras jugaban al secuestro en Chihuahua. Los diversos casos de violencia escolar, agresiones e incluso violaciones en las que menores de edad se han visto involucrados. Más recientemente y a nivel local, va al alza la participación de menores de edad en el robo de hidrocarburo, específicamente como “halcones” o vigías, y su preparación como futuros “ordeñadores”, homicidas, secuestradores y gatilleros. La problemática social planteada es producto multifactorial, consecuencia de contenidos televisivos, juegos y videos con alto grado de violencia; la presencia de agresión o violencia en el entorno familiar y social; la pobreza y necesidad de obtener el sustento familiar y la falta de atención en el hogar, en la atención, cuidado y formación de los hijos.

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DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Una pregunta recurrente ante la participación de los menores en conductas delictivas es ¿Dónde están los padres? Si bien la presente propuesta no pretende satanizar o radicalizar el papel del padre en la formación de los hijos. Tiene como intención concientizarlos e incluso sancionarlos ante la indiferencia en la formación de los hijos, sobre todo en lo que haca a su participación como víctima o victimario del delito. Lo anterior se justifica con lo dispuesto sobre la patria potestad, de las obligaciones que de la misma nacen.

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Actualmente los padres se preocupan en proveer recursos no valores. En satisfacer necesidades físicas no siempre prioritarias, abandonando la oportunidad de formar a mujeres y hombres de bien. En esta medida y consciente de que el mejoramiento de nuestro entorno comienza en el hogar, se plantea exhortar a las instancias en materia de asistencia social y derechos humanos, a fin de que promuevan y concienticen a la ciudadanía respecto a los derechos de los menores, así como de las obligaciones nacidas de la patria potestad, y con ello garantizar su formación y desarrollo de manera amplia y oportuna. Lo anterior, conscientes de que los problemas sociales encuentran solución, en primer término, en el entorno familiar. A lo cual debe sumarse la acción legislativa y administrativa, a fin de que se sienten bases que los aborden y resuelvan de manera integral. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Estatal DIF, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, así como a los Sistemas Municipales DIF de la entidad, a que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada realicen campañas de difusión y concientización sobre los derechos de los menores, así como de las obligaciones nacidas de la patria potestad, con el fin de que los padres o quienes la ejerzan las conozcan y garanticen. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE MAYO DE 2017


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: 313 CONSIDERANDOS

La discriminación de las poblaciones indígenas de México es uno de los grandes problemas del país y también uno de sus tabúes más profundos. El modo de vida y la cultura de estos pueblos están amenazados por la falta de un marco de protección y reconocimiento que las ayude a sobrevivir. En nuestro Sistema Constitucional, la cultura es de gran importancia siendo reconocida como parte de nuestros derechos fundamentales, en Puebla se ha desarrollado extensivamente el tema de cultura y turismo. Internacionalmente en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cultura es uno de los instrumentos indispensables para hacer posible la existencia y validez de los derechos fundamentales. Es decir, en este instrumento jurídico internacional, la cultura juega un doble papel. No sólo es un derecho humano fundamental, sino también el mecanismo principal para conocer y respetar los derechos contenidos en la declaración de referencia.

De la misma manera la Declaración Especial sobre Cultura como Promotora del Desarrollo Humano, aprobada por la II Cumbre de la


Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC), ratifican la importancia de los derechos culturales, como están definidos en el Sistema de Naciones Unidas; siendo aporte de la cultura en la erradicación de la pobreza, la disminución de las desigualdades sociales, la ampliación de las oportunidades de empleo y la reducción de los índices de exclusión social, como parte del proceso de promoción de sociedades equitativas. La cultura es un derecho social que establece nuestra Carta Magna en su artículo 4 que dice: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.” 314

Asimismo la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, contempla en su artículo 29, que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho social a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres, siendo el gobierno del estado y los ayuntamientos, quienes a través de sus instituciones competentes y sus programas culturales, de igual manera apoyará en el mantenimiento, protección y el desarrollo de sus manifestaciones culturales. De lo anterior mencionado, es importante darse cuenta que un fenómeno que se viene dando en la actualidad es que por las escasas oportunidades que los habitantes indígenas encuentran en sus pueblos y comunidades les llevan a emigrar a las grandes ciudades del país en busca de un futuro mejor, en busca de mejores condiciones de vida, siendo un cambio acelerado a su ritmo de vida, costumbre y tradiciones, donde el mismo contexto de vida ha hecho que dejen atrás su idiosincrasia y en ocasiones hasta dejen de hablar su lengua indígena natal, siendo nula la enseñanza a sus hijas e hijos. En este contexto, la Secretaria de Cultura y Turismo es la instancia encargada de fomentar las expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro Estado fortaleciendo su identidad, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Por tanto, es procedente que relativo a la facultad prevista en las fracciones XVII y XXII del artículo 39 del citado ordenamiento, que tiene


la Secretaria de Cultura y Turismo, relativo a promover, coordinar y organizar congresos, convenciones, ferias, exposiciones, concursos y demás eventos y representaciones en el ámbito cultural, se incluyan a los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de fortalecer su identidad y expresiones artísticas y culturales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único.- Se invita respetuosamente a la Secretaria de Cultura y Turismo; a que conforme a su facultad de promover y organizar diversos eventos culturales y expresiones artísticas, se incluyan en los mismos a los pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de fortalecer su identidad.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE MAYO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: 316

C O N S I D E R A N D O:

1.-Que los niños con discapacidad auditiva enfrentan dificultad para adquirir el lenguaje, que es una forma de conceptualizar el mundo, entenderlo y explicarlo; también, uno de los medios que nos permiten adquirir conocimientos e información acerca de nuestras experiencias y de los demás. Un niño con pérdida auditiva que no logra desarrollar un lenguaje le será muy difícil adquirir conocimientos y comprender los eventos a su alrededor. Las pérdidas de audición se clasifican en función del momento en que ocurren, congénita (desde el nacimiento), puede ser de cualquier tipo o grado, en un solo oído o en ambos y la Adquirida (después del nacimiento) puede ser ocasionada por enfermedades virales como rubéola o meningitis, uso de medicamentos muy fuertes o administrados durante mucho tiempo, manejo de desinfectantes e infecciones frecuentes de oído, en especial acompañadas de fluido por el conducto auditivo. Los primeros años de vida son de suma importancia para que un niño pueda lograr un óptimo desarrollo del lenguaje, de su capacidad de aprender, de su sistema motor; más aún cuando presenta alguno de los factores de riesgo mencionados. La identificación de una pérdida auditiva en los primeros años de vida, junto con una orientación a los padres, puede ayudar a que el niño reciba la estimulación necesaria que le permita desarrollarse adecuadamente. La discapacidad es la condición de vida de una persona, adquirida durante su gestación, nacimiento o infancia o cualquier otra etapa de la vida, que se manifiesta por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual, motriz,


sensorial (vista y oído) y en la conducta adaptativa, es decir, en la forma en que se relaciona en el hogar, la escuela y la comunidad, respetando las formas de convivencia de cada ámbito.

A lo largo de la historia la ciencia y tecnología se ha sumado a la voluntad social y política con el propósito de controlar sus propios destinos, se ha mejorado una amplia variedad de opciones en cuanto a lo que puede ser el destino de la humanidad. Desarrollando instrumentos que faciliten la vida de quienes padecen una discapacidad, en este caso la discapacidad auditiva.

Los aparatos auditivos son dispositivo electrónico que funciona con baterías que amplifican y cambian el sonido para permitir una mejor comunicación, recibiendo el sonido a través de un micrófono, que luego convierte las ondas sonoras en señales eléctricas. El amplificador aumenta el volumen de las señales y luego envía el sonido al oído a través de un altavoz

2.-Asimismo, el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), a través de la Dirección de Educación Comunitaria, ha desarrollado un programa de inclusión educativa, para atender a la población con necesidades educativas especiales asociadas con la discapacidad motriz, intelectual, auditiva y visual, y que habita en las comunidades rurales más apartadas. Pero esto no es suficiente para cubrir la necesidad de todas las personas para mejorar su condición de vida con el instrumento necesario garantizar su plena inclusión a la sociedad. Con esa perspectiva, los servicios comunitarios deben admitir a niños con discapacidad. Tal vez haya diferencias en cuanto a la calidad, la cantidad y la velocidad de los aprendizajes que reciben; sin embargo, es cierto que mejoran mucho sus comportamientos cuando logran integrarse a los ambientes naturales del grupo escolar. Esto tiene que ver con la integración en la escuela, la familia y la comunidad. Durante mucho tiempo, prevaleció la idea de que los niños con alguna discapacidad difícilmente podían integrarse a las escuelas regulares, porque requerían tratamiento de personal especializado. En la actualidad se ha demostrado que los niños pueden desempeñarse de manera adecuada en todos los ambientes, siempre y cuando se respeten sus peculiaridades.

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3.-Es menester reconocer a las personas que inciden en mejorar la calidad de vida de los grupos vulnerables, con acciones reales que benefician su calidad de vida; en esta ocasión me es grato reconocer el trabajo de un gran profesionista. El Ingeniero Joaquín Pérez y Carreón, Poblano de nacimiento quien en su ardua carrera profesional como Ingeniero Especializado en Eléctrica y Electrónica, curso sus estudios en las Universidades Iberoamericana México, y San José University, California USA; quien ha dedicado todos sus conocimientos para desarrollar tecnología para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad auditiva. Quien en su amplia trayectoria profesional y ahora como benefactor ha expresado “que el motivo por el que he decidido donar aparatos auditivos es porque siempre soñé en devolver algo a mi ciudad, a mi país que tanto me ha dado para ser quien soy”. Asimismo, su aportación profesional actividades: 318

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puede sintetizarse en las siguientes

1973 a 1974 trabajó electrificando la ciudad y en la construcción de hoteles en Cancún, de 1974 a 1992 trabajó como ingeniero de producción en Silicon Valley, Calif. USA; 1994-2014 se desarrolló en diseños y producción de radares y aparatos auditivos en Suiza; Actualmente está jubilado y se dedica a donar aparatos auditivos en algunos Estados del país.

La entrega que ha hecho el Ingeniero Joaquín Pérez y Carreón ha sido en el Estado de Puebla, algunos Municipios al Interior del mismo, y otros Estados de la República, siendo la entrega:

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Puebla Capital.- ha entregado 20 aparatos auditivos; Tlachichuca.- 61 aparatos auditivos, Cañada Morelos.- 30 aparatos auditivos, Estado de Oaxaca.- 57 aparatos auditivos, Estado de Veracruz.- 31 aparatos auditivos, Estado de Yucatán.- 34 aparatos auditivos, Estado de Quintana Roo.- 41 aparatos auditivos, Estado de Campeche.- 16 aparatos auditivos y; Estado de Hidalgo.- 8 aparatos auditivos.

Siendo un total de 298 Aparatos Auditivos Donados, Asimismo fue patrocinador del Rally Maya, donando aparatos auditivos en la Península de Yucatán.


Es importante reconocer a las personas que hacen aportes a la sociedad ya sea materializado o tecnológico en los diferentes rubros que existen, reconocer incentiva que más personas realicen este tipo de acciones en pro de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se solicita respetuosamente a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla reconozca públicamente de manera institucional la labor social realizada por el Ingeniero Joaquín Pérez y Carreón, relativo a la donación de aparatos auditivos a niñas y niños con discapacidad auditiva y con ello replicar acciones que beneficien a los grupos más desprotegidos.

Segundo.- Se solicita respetuosamente a los diputados de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; a que identifiquen a un beneficiario para la donación de un aparato auditivo, que realizará el Ingeniero Joaquín Pérez y Carreón.

“El propósito de la vida humana es servir y mostrar compasión y voluntad de ayudar a los demás.” (Albert Schweitzer)

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 17 DE MAYO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.

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La que suscribe Silvia Guillermina Tanús Osorio, Diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio y aprobación el presente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS En la actualidad, las relaciones entre las mujeres y los hombres desempeñan un papel importante tanto en la creación como en la evolución y transformación de los valores, las normas y las prácticas culturales de una sociedad, los cuales, a su vez, determinan dichas relaciones. Relaciones que evolucionan con el tiempo y en las que influye una matriz de factores socioeconómicos, políticos y culturales. Los cambios en la combinación de esos factores pueden afectarlas de manera positiva o negativa. Por “género” se entienden las construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad. Por “igualdad de género” se entiende la existencia de una igualdad de oportunidades y de derechos entre las mujeres y los hombres en las esferas privada y pública que les brinde y garantice la posibilidad de realizar la

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vida que deseen. Actualmente, se reconoce a nivel internacional que la igualdad de género es una pieza clave del desarrollo sostenible. Durante los últimos cincuenta años los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil han desplegado esfuerzos concertados a fin de formular y aplicar políticas capaces de crear un “terreno de juego” más justo y equilibrado para las mujeres y los hombres teniendo en cuenta los aspectos específicos de cada sexo (por ejemplo, la reproducción) y abordando los principales obstáculos para la consecución de la igualdad de género. Gracias a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing y otros acuerdos e iniciativas internacionales se ha creado un consenso y marco de acción internacional que ha permitido lograr avances notables para subsanar las disparidades de género en ámbitos como los resultados educativos y los salarios, entre otros aspectos. Sin embargo, en muchos sectores de la sociedad la igualdad de género se ha convertido en la norma y aún quedan importantes disparidades por subsanar. Las actitudes y percepciones culturales con respecto a la igualdad de género han evolucionado considerablemente como consecuencia de estas intervenciones focalizadas y de los progresos realizados en la medición de los resultados. Esta evolución es fundamental en lo que respecta tanto a la sostenibilidad de la igualdad de género como a la comprensión, la implicación y el apoyo de la comunidad para su realización: solo hay igualdad de género cuando las medidas aplicadas “de arriba abajo” se complementan plenamente con el apoyo recibido “de abajo arriba”. Ahora bien, en muchos entornos sociales las actitudes y percepciones con respecto a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer siguen siendo negativas y a menudo se invocan tradiciones, valores y prácticas culturales para mantener una situación de status quo. Sin embargo, como sostiene el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “los valores culturales deben armonizar con las expectativas acerca de los derechos humanos”, es decir, las prácticas o tradiciones que estén en conflicto con los derechos universales de las personas deben adaptarse a las normas y los 2

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marcos establecidos universalmente y acordados por la comunidad internacional (por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la CEDAW, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, etc.). En otras palabras, el respeto de la diversidad cultural y los derechos culturales es del todo compatible con la igualdad de género si se inscribe en un marco de derechos humanos que favorezca la integración y el acceso en pie de igualdad a los derechos y las oportunidades. Como sabemos, los padres de hoy en día participan de los cuidados de sus hijos tanto como las mamás y por eso exigen que instalen más cambiadores en los baños de hombres, además, afirman que este hecho favorece la igualdad.

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La importancia de atender demandas de este tipo, sensibiliza a la sociedad y propicia un marco cultural más incluyente y participativo por parte de las mujeres y hombres en un ámbito de vida cotidiano, que sin duda permite la eliminación de estereotipos que en algún momento resultan perjudiciales para algún género especifico, pues en ocasiones existen limitantes de tipo físico que impiden la participación de personas para desempeñar una actividad en lugares determinados únicamente para el género femenino, provocando con ello una exclusión y discriminación en el rol que representan las parejas en un ámbito familiar con menores de edad en su núcleo. Se deben impulsar mecanismos que permitan promover la coparticipación efectiva entre las mujeres y hombres, a fin de concientizar a la cultura social que el cuidado de los menores no depende únicamente de la mujer, o del hombre, según sea el motivo que origine ese cuidado o atención, sino por consiguiente debemos como sociedad, reconocer el desempeño que realizan ambos géneros en el ámbito privado y social de convivencia, a fin de dotar elementos materiales que se utilizan de manera constante en la vida cotidiana. Es importante que se implementen equipos y servicios en lugares de uso público que permitan generar prácticas corresponsables entre las mujeres y hombres, y evitar la discriminación o exclusión de actividades que en muchas ocasiones, ambos géneros encuentran aptitud y conocimiento para desarrollarlas. La participación del hombre en el cuidado de los hijos menores, debe permitir su desempeño en el cuidado neo natal que muchas veces, por cuestiones 3


de practica cultural recae en la mujer, aun encontrándose ésta en etapa de recuperación fisiológica, por lo tanto, se deben equipar en lugares de uso común al público, elementos que permitan la participación del hombre en actividades que por naturaleza erróneamente se cree que son exclusivas de la mujer. Ejemplo de lo anterior, lo podemos constatar con el escaso servicio de cambiadores de bebés en lugares destinados al servicio de sanitarios, pues aun cuando ya existen lugares de concurrencia al público, como lo son hoteles, restaurantes, salas de cine, teatro, etc., se puede comprobar en la actualidad que, muchos de estos lugares no cuentan con el servicio en sus instalaciones para que sean los hombres los que puedan hacerse cargo de la responsabilidad de higiene y atención de los menores de edad que necesariamente deben ser asistidos. En muchas ocasiones, los lugares que ya cuentan con el servicio de cambiadores de bebé, únicamente los tienen instalados en los sanitarios para uso femenino, impidiendo con ello la participación del género masculino, por encontrarse culturalmente imposibilitado para poder hacer uso del equipamiento. Resulta importante generar conciencia en la participación cultural y familiar de los hombres y mujeres en un ambiente que les provea de elementos que permitan realizar actividades de atención y cuidado de los menores, sin importar el lugar en el que se encuentren con motivo de la convivencia social. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso de Puebla para su estudio, discusión y en su caso aprobación, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta al Sector Público en general, para que, desde los tres órdenes de gobierno implementen en las áreas destinadas para sanitarios de mujeres y hombres el servicio de cambiador de bebé, a fin de permitir la atención oportuna de higiene al menor de manera oportuna, evitando la discriminación de género en actividades de cuidado y salud de los hijos.

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SEGUNDO.- Se invita a los representantes del Sector Empresarial y comercios en general que realizan al público la prestación de bienes y/o servicios, implementen en las áreas destinadas para sanitarios de hombres y mujeres, el servicio de Cambiador de bebé, a fin de que las personas estén en aptitud de asistir del cuidado e higiene del menor, evitando la discriminación de género en actividades de cuidado y salud de los hijos.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE MAYO DE 2017.

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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO

Con la aprobación de la Nueva Agenda Urbana, los líderes de los Estados Miembros se comprometieron a desarrollar las acciones que encaminen a: proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos; garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a la igualdad de oportunidades y libres de discriminación; promover medidas en apoyo de ciudades más limpias; fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir el riesgo y el impacto Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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de los desastres; tomar medidas para hacer frente al cambio climático mediante la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero; respetar plenamente los derechos de los refugiados, los migrantes y los desplazados internos, independientemente de su situación migratoria; mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas; promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos.

En esa congruencia el artículo 2 de la nueva Ley General de Asentamientos 326

Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, determina que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Así para que las personas estén en posibilidad de trasladarse con facilidad, eficiencia en el territorio, puedan elegir libremente la forma de desplazarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus centros de población y estar en posibilidad de ejercer su derecho a la ciudad, es necesario que se generen políticas de movilidad, las cuales, consisten entre otras acciones, en establecer políticas, planes y programas Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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para la prevención de accidentes y el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad. Así lo señalan respectivamente, los artículos 70 y 71 Fracción VII de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016 respectivamente.

Para lograra lo anterior la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales tienen la obligación de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población. Así lo determina el artículo 73 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.

En la tarea de espacios seguros además de los ordenamientos antes referidos, los Municipios encuentran su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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Disposición constitucional que también prevé en su fracción II, incisos g y h, que los Municipios tienen a su cargo, entre otros servicios, el de Calles, parques, jardines, equipamiento, y tránsito. En esa congruencia el artículo 199 fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal, señala que los Municipios tienen a su cargo el servicio público de calles, parques, jardines, equipamiento y tránsito.

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Ahora bien, es importante destacar que, en el rubro de promoción de espacios públicos, seguros, accesibles y ecológicos, la tarea que deben desarrollar los países miembros es ardua y con un camino largo que seguir, pues según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año más de 1,2 millones de personas mueren en el mundo a causa de accidentes viales.

Por lo que hace a nuestro país, una referencia de este fenómeno nos la otorga el estudio “Principales causas en hechos de tránsito”, realizado por la Asociación Mexicana del Transporte y Movilidad (AMT), la cual arrojó como resultado que una cuarta parte de los conductores involucrados en accidentes, desconoce la falta que comete.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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El análisis revela que, en Puebla, al año se registran en promedio 12 mil accidentes de tránsito. En 1.01 de cada 100 percances, se presenta al menos una víctima fatal; mientras que en tres de cada 10, se registra, al menos, una persona lesionada. Entre los factores de tránsito, el humano aparece en 85 por ciento de los casos, mientras que las condiciones del camino representan 10 por ciento y las condiciones mecánicas de los autos, cinco por ciento, detalla el análisis.

En el rubro de accidentes por las condiciones del camino, resulta un imperativo para los gobiernos en el ámbito de sus competencias, aumentar la seguridad, instalar nueva infraestructura, mejorar la ya existente, la construcción de caminos y procurar que transitar por las aceras sea en condiciones de seguridad.

No obstante, lo anterior quiero poner de su conocimiento que la semana próxima pasada, al transitar sobre la acera del boulevard Municipio Libre casi al llegar a la avenida Atlixcáyotl en la localidad de Tlaxcalancingo, Municipio de San Andrés Cholula, me percate que existe a un costado de la acera un socavón de caída libre sin protección de aproximadamente veinte metros, lo que pone en peligro la vida de las personas que transitan por la misma y que puede generar accidentes por condiciones de camino.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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Por ello me comprometí a incidir desde esta soberanía para que las autoridades Municipales en uso de sus atribuciones, ejerzan acciones encaminadas a evitar accidentes en el tramo de vialidad a que me referí con antelación, y así las personas puedan gozar de su derecho a la ciudad en condiciones de seguridad, donde sus traslados a sus destinos sean en condiciones óptimas.

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En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente.

ACUERDO

ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, a efecto de que instruya al área competente, para que implemente la infraestructura urbana que considera pertinente y evite poner en riesgo a los peatones de caer en el socavón que se ubica a un costado de la acera del boulevard Municipio

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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Libre, casi al llegar a la avenida Atlixcáyotl, en la localidad de Tlaxcalancingo, Municipio de San Andrés Cholula.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

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Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O:

1.-Que cuando hablamos de acoso escolar o bullying estamos haciendo referencia al maltrato psicológico y, a veces, físico que sufren estudiantes de distintas edades por parte de otros compañeros. En algunas ocasiones, se cuenta también con la complicidad del profesor. El término es una palabra que proviene del vocablo holandés que significa acoso. El bullying es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

2.-De conformidad con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Estado garantizará el pleno goce de los derechos a las niñas y niños, satisfaciendo todas sus necesidades de alimento, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo


integral. Asimismo, dispone que el principio de interés superior de la niñez deberá guiar el diseño, seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas que se instrumenten en favor de los mismos. Así mismo existen mecanismos y acciones implementados a nivel internacional, los cuales nuestro país adquirió el compromiso de velar por el respeto y reconocimiento de la niñez, es por ello que en fecha 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento que establece un paradigma en la implementación de políticas públicas en favor de este sector, también se crea Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de conformidad con el artículo 125 de la Ley General, establece que es un ente encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección en favor del denominado sector. Entre sus facultades fundamentales, se encuentra la de establecer una colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los mismos y de los sectores público, privado y social. En la misma tesitura de acuerdo a la Ley de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Puebla, el artículo 115 establece que el Sistema de Estatal de Desarrollo Integral de la Familia contará con la Procuraduría de Protección que establece que para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 3.-La familia es la principal fuente de amor y educación de los niños; a partir de ella el niño aprende a socializarse basado en lo valores, normas y comportamientos enseñados en casa; evitemos que nuestro

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hogar se convierta en un escenario hostil o por el contrario demasiado permisivo, tenga por seguro que esto siempre llevará a que los niños adquieran conductas agresivas. Otro papel de la familia es estar informada constantemente de las actividades diarias así como de las amistades que frecuenta principalmente vigilando su actividad en los medios de comunicación como las redes sociales y el celular. 334

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), el 43 por ciento de los niños comienzan a utilizar internet entre los 3 y 6 años. Asimismo, el 38 por ciento de los menores de 18 años hacen uso del internet habitualmente, teniendo un tiempo de conexión aproximado de 6 horas diarias. Muchos padres y educadores asumen que los menores son nativos digitales, no obstante, esto no significa que hagan un uso responsable o saludable de este medio. Por el contrario, en muchas ocasiones se encuentran expuestos a prácticas como el ciberbullying, el sexting o el grooming.

Para prevenir este tipo de casos existen cursos en donde se orienta a los padres sobre cómo mantener alejados a sus hijos del bullying; éstos se basan normalmente en el amor y la comunicación entre padres e hijos, la observación para detectar inmediatamente cualquier conducta anormal en el chico, la existencia de límites y normas, así como el vigilar que se cumplan de igual manera se orienta a los padres como tratar el bullying si ya se presenta, además de cómo tratarlo en conjunto con el ámbito escolar.

Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia entre los 12 y 13 años, aunque la tendencia es más marcada entre los varones.


La disciplina que se mantenga en el salón y la escuela en general es fundamental para la construcción de una buena conducta, para lo cual es importante la supervisión continua de los alumnos dentro y fuera de los salones, en los patios, baños, comedores, etc. Es de suma importancia establecer claramente las reglas de la escuela y las acciones que se tomarán en conductas como el bullying. Actuando de manera rápida, directa y contundentemente en el caso de que se presente alguna sospecha de acoso escolar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se invita respetuosamente al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, que de acuerdo a sus facultades y por conducto de la Procuraduría de Protección de las niñas, niños y adolescentes y Dirección de Asistencia Jurídica, en coordinación con los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, implementen una línea de atención infantil gratuita especializada en violencia escolar y acoso escolar, mediante las niñas, niños y adolescentes puedan denunciar los hechos que sean víctimas.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 24 DE MAYO DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto 336

por el que se reforma la fracción II del artículo 257 de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS La Ley Estatal de Salud, establece diversas acciones y protocolos que tanto los Ayuntamientos como las autoridades sanitarias deben llevar a cabo en relación con los animales, particularmente por lo que se refiere a la prevención y control de la rabia tanto en éstos como en los seres humanos. En este sentido, particularmente el artículo 257, señala que los Ayuntamientos establecerán centros antirrábicos, tomando en cuenta el crecimiento de la población humana y canina y tendrán, entre otras, las funciones de atender quejas sobre animales agresores y capturar tanto a estos animales como los callejeros. Sin embargo, haciendo alusión a los ordenamientos que buscan prevenir y sancionar el maltrato animal, es importante incluir en la redacción del artículo antes citado que el procedimiento para capturar a estos animales deberá hacerse evitando en todo momento cualquier tipo de maltrato hacia estas especies.


Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 257 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 257 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 257.- Los Ayuntamientos establecerán centros antirrábicos, tomando en cuenta el crecimiento de la población humana y canina y tendrán las siguientes funciones: I. … II. Capturar animales agresores y callejeros evitando en dicho proceso acciones de maltrato; III. a VIII. …

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE MAYO DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB

337


C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTE El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de este Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto 338

por el que se reforma la fracción IV del artículo 34 y el artículo 41 en su encabezado y fracción I de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes:

CONSIDERANDOS

La Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, establece en su artículo 41 las funciones que corresponde a la Procuraduría General de Justicia, hoy Fiscalía General del Estado, por lo que respecta precisamente al género femenino. Sin embargo, existe un punto medular que debe ser tomado en cuenta y se trata de la perspectiva de género. Se trata, de acuerdo con el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de 1997; de una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad.


La incorporación de una perspectiva de género conlleva la aplicación de enfoques

específicos

y

estratégicos

así

como

procesos

técnicos

e

institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo. Asimismo, busca integrar la igualdad de género en las organizaciones tanto públicas como privadas de un país, Estado o región. En este sentido, la presente iniciativa busca reformar el artículo antes mencionado la función de promover la formación y especialización de todo el personal encargado de la procuración de justicia para atender con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos los casos de violencia contra las mujeres. De igual manera, se reforman diversos artículos para sustituir el nombre de “Procuraduría General de Justicia” por el de “Fiscalía General del Estado”. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 34 Y EL ARTÍCULO 41 EN SU ENCABEZADO Y FRACCIÓN I DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.-

Se reforma la fracción IV del artículo 34 de la Ley para el

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 34.- El Sistema Estatal se integrará y funcionará por las y los titulares de: I.- a III.-

IV.- La Fiscalía General del Estado.

V.- a XIV.- …

339


SEGUNDO.- Se reforma el artículo 41 en su encabezado y fracción I, de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Fiscalía General del Estado las funciones siguientes: I.- Promover la formación y especialización del personal encargado de la procuración de justicia para atender con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos los casos de violencia contra las mujeres.

340

II.- a IX.- …

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE MAYO DE 2017

DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB


C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos ante el riesgo de desastre, señala que los asentamientos en nuestro país se encuentran expuestos a la ocurrencia de fenómenos naturales, situación que provoca que más de 90 millones de habitantes en el país residan en zonas de riesgo, de los cuales cerca del 70% habitan en zonas urbanas, el 9.5% en zonas semiurbanas y el resto 20.5% lo hace en zonas rurales. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

1

341


En el caso de nuestra entidad federativa, existen registro de inundaciones y desbordamientos, historia sísmica, actividad volcánica, incendios forestales, usos de suelo irregulares, concentración promedio anual por contaminante atmosférico, elevaciones en los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco; fenómenos que ponen en riesgo los asentamientos humanos; ello se desprende del Diagnostico Nacional de los Asentamientos Humanos, ante el riesgo de desastre, el cual también arroja que los desastres que han tenido mayor costo económico al país sobresalen los ocasionados por los sismos de 1985, las severas 342

inundaciones que se produjeron en Tabasco, Oaxaca, Puebla, en 1999. Así como el hecho de que entre 1990 y 2000 se han registrado 73 sismos con magnitudes superiores a los 7 grados, siendo las zonas que han presentado mayores intensidades los estados de Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima, Chiapas, y las regiones rio balsas interiores, Veracruz-Oaxaca y Puebla-Morelos. Todo lo anterior hace necesario seguir trabajando en la promoción y difusión de la cultura de protección civil, enfocándola a las diferentes necesidades de cada una de las regiones del país, esto para estar mejor preparados y con una mayor capacidad de respuesta ante cualquier contingencia. Donde los particulares, las empresas, cada ciudadano común, en la calle o dentro de su hogar pueden incorporarse a la cultura de la protección civil, adoptando mediades preventivas para evitar accidentes y organizándose para saber actuar junto con los cuerpos institucionales de protección civil ante desastre. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

2


Ahora bien, se considera importante incrementar la cultura de protección civil entre nuestra sociedad, para lo cual es necesario que la misma se inculque desde la niñez, preparando a las futuras generaciones con conocimientos que les permitan saber qué hacer y cómo actuar ante riesgos de origen natural o antrópico. Esto porque se considera que los niños son unos grandes aliados en el impulso de la protección civil, pues además de replicar la información al interior de sus hogares, empiezan a desarrollar acciones preventivas como un estilo de vida. 343

En otro orden de ideas, se hace necesario también que las políticas oficiales en la materia tengan atención prioritaria para la población vulnerable por la condición de riesgos y peligros en la que se encuentran. Donde se tome en consideración sus condiciones de precariedad económica, de vivienda, por ubicación geográfica, ello sin importar el asentamiento humano en el que se encuentra, esto es, si está en un contexto urbano; en aludes, en la montaña, y en sequías.

Lo anterior con el objetivo de concebir a la protección no solo como un servicio público al que tiene derecho el ciudadano y que es responsabilidad del Estado en sus tres niveles de gobierno, sino brindarlo desde luego con la participación de la sociedad, donde la cultura de la protección debe inculcarse desde la niñez

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

3


y donde las políticas públicas den mayor atención a los grupos con mayor vulnerabilidad por la condición de debilidad en la que se encuentran. Ahora bien, es importante destacar que el día siete de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción II y adición de la fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, para establecer respectivamente como políticas públicas en materia de protección civil, la de promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social 344

dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección; y la atención prioritaria para la población vulnerable. Por lo que hace a nuestra entidad federativa, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de Marzo de 2013, cuya última reforma se publicó el día 19 de octubre de 2015, refiere en su artículo 66 las prioridades que deben seguir las políticas públicas del Estado y los Municipios en materia de protección civil, entre las cuales encontramos la promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad, esto en su fracción II, sin que se haga mención que esa promoción sea desde la niñez; tampoco contempla la atención prioritaria para la población vulnerable, como lo refiere la Ley General de Protección Civil.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

4


Ello hace necesario adecuar el marco local al marco federal, pues se considera necesario para coadyuvar al fomento de una cultura de protección civil que la misma sea desde la niñez, así como la urgencia de atención prioritaria a las personas que se encuentra en vulnerabilidad por el tipo de asentamiento humano en el que habitan. Esto para dotar a la población de nuestro estado con un marco jurídico actual que incorpore cuestiones no previstas. 345

Abona a lo anterior el hecho de que nuestro país es considerado un referente mundial en la materia, pues contiene ordenamientos jurídicos que coadyuvan a los mexicanos con mayor rapidez, calidad y eficacia ante cualquier contingencia; prueba de ello es el hecho de que México fue elegido por la Organización de las Naciones Unidas como sede de la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres, la cual se lleva a cabo en Cancún, Quintana Roo, del 22 al 26 de mayo, siendo la primera vez que el foro internacional más importante dedicado a la agenda de reducción del riesgo de desastres se celebre fuera de Ginebra.

Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 73 fracción XXIX-I, que establece como facultad del Congreso de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

5


respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil. La Ley General de Protección Civil, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, en su fracciones II y VIII del artículo 4, las cuales establecen respectivamente que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, 346

identificando para ello las siguientes prioridades: Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; y la atención prioritaria para la población vulnerable.

En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN II Y ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA QUEDAR COMO SIGUE;

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

6


ARTÍCULO 66.- Las políticas públicas del Estado y los Municipios en materia de protección civil, se ceñirán a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y a los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I.….; II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; III…………; IV. ………; V. ………; VI. ………; VII. ………; VIII. La atención prioritaria para la población vulnerable.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

7

347


TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 348

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa,

Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.

8


DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES

La que suscribe Diputada Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Estar a buen resguardo, evitar riesgos, estar preparados ante fenómenos o contingencias naturales; es la esencia de la Protección, en tanto que la palabra civil, es el adjetivo que se aplica a todas las personas que habitamos una ciudad.

349


Partiendo de esta premisa, se dice que la Protección Civil es la protección ante fenómenos perturbadores que pueden ocasionar desastres; el conjunto de acciones que disminuyen los riesgos de una sociedad a ser afectada por fenómenos perturbadores.1

La Ley del Sistema Estatal de Protección Civil en su artículo 2 fracción XXVIII define a la 350

Protección Civil, como “la acción solidaria y participativa, que en

consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.

El Sistema de Protección Civil, evoluciona día con día, pero la solidaridad fue, es y seguirá siendo un aspecto que caracteriza a los mexicanos, así lo vivimos en el terremoto que azotó a México, en mil novecientos ochenta y seis y lo vemos en la actualidad cuando nuestra población es atacada por fenómenos naturales.

1

Teoría y Práctica de la Protección Civil.- Universidad Autónoma Metropolitana.


Sin embargo, somos testigos como las causas de las catástrofes van evolucionando y son más agresivas con el paso del tiempo y las tragedias ocasionadas son sin precedentes; por ello es importante que cada uno de nosotros, en nuestros hogares, en los lugares de trabajo y en las escuelas aportemos y contribuyamos a fomentar desde la niñez una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la autoprotección.

Siendo este sentido, precisamente en el que versa la presenten reforma a ley del Sistema Estatal de Protección Civil, en congruencia con la reciente reforma a la Ley General de Protección Civil2, cuyo objetivo primordial es establecer como prioridad en la elaboración de las políticas del Estado y los Municipios, la promoción desde la niñez una cultura de responsabilidad social, así como la atención prioritaria de la población vulnerable para afrontar con rapidez, eficacia y eficiencia las catástrofes a las que desafortunadamente nos enfrentamos.

Asimismo, se deben tomar las acciones necesarias de prevención, para evitar que ocurra en nuestro Estado, y en ninguna otra parte, tragedias como la ocurrida en Chilchotla, población, que con motivo de festividades religiosas se almacenaba en una casa habitación cohetes y pólvora, lo que contrajo sin imaginarlo una gran tragedia, por ello, se propone que quien vaya a manejar o almacenar pólvora, reciba la asesoría de personal capacitado para su uso, manejo y almacenamiento eventual, motivado por festividades religiosas o culturales.

2 Diario Oficial de la Federación 7 de abril de 2017.- Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII al artículo 4 de la Ley General de Protección Civil.

351


Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 46 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: 352

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTICULO ÚNICO.- Se reforman la fracción V del artículo 1, la fracción V del 3, las fracciones IV, XIII y XV del 19, la fracción XV del 30, la fracción IV del 63, las fracciones II, VI y VII del 66 y los párrafos segundo y tercero del 107; y se adiciona la fracción VIII al artículo 66 y un segundo párrafo al artículo 108 todos de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 1.- …. I a IV.-…. V. Definir los mecanismos para fomentar entre la población, desde la niñez, una cultura de protección civil y autoprotección. ARTÍCULO 3.- … I a IV…. V. Establecimiento y desarrollo desde la niñez de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; VI a VIII.-…


ARTÍCULO 19.- … I a III.-…. IV. Impulsar la generación, desarrollo y consolidación de una cultura desde la niñez en materia de protección civil y de autoprotección; V a XI.-…. XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura estatal de protección civil desde la niñez; XIII y XIV.-… XV.- Dar asesoría, respecto del manejo y resguardo provisional a quien almacene o maneje cohetes, pólvora o explosivos en razón de festividades religiosas o cualquier otra actividad cultural de manera ocasional; XVI. Vigilar el adecuado uso y aplicación de los recursos que se asignen a la prevención, apoyo, auxilio y recuperación a la población ante un desastre; y XVII.- Las demás que le confiere el presente Ordenamiento, su Reglamento, las demás disposiciones aplicables en la materia y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal. ARTÍCULO 30.- … I a XIV.-…. XV. Promover la cultura desde la niñez de protección civil y autoprotección; XVI a XIX… ARTÍCULO 63.- …. I a III.-.. IV. Fomentar la cultura desde la niñez de Protección Civil y autoprotección; V a XXIII.-…

ARTÍCULO 66.- ….. I. -….

353


II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; III a VIII.- …

III a V.-… VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en el Estado y los Municipios; 354

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías; y VIII.- La atención prioritaria para la población vulnerable.

ARTÍCULO 107.- …. …. Todo el transporte, entrega, recepción, distribución, almacenamiento y adquisición de materiales y sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas o biológicas, deberá realizarse en condiciones técnicas de protección y seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de las personas, al medio ambiente y al equilibrio ecológico, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades de Tránsito Municipal; así como la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Gobierno del Estado, coadyuvarán para el cumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO 108.- …. De igual forma, quien almacene o maneje cohetes, pólvora o explosivos en razón de festividades religiosas o cualquier otra actividad cultural de manera ocasional, estarán obligados a recibir asesoría de las autoridades en materia de protección civil, para su manejo o almacenamiento provisional.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 23 DE MAYO DE 2017 DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

355


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes:

356

CONSIDERANDOS La seguridad pública es uno de los rubros de mayor interés y preocupación ciudadana. La deficiencia en este sector es capaz de afectar no sólo la tranquilidad de los poblanos, sino distorsionar el funcionamiento del estado, la industria y, en consecuencia, el desarrollo económico, laboral, social, educativo y de servicios. En la medida que la sociedad evoluciona, se presentan nuevas modalidades del delito. Algunas sustentadas en el uso de las tecnologías, otras en la creación de redes criminales en las que se ven involucrados ciudadanos y autoridades. Tal es el caso de la perforación de los ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el robo de hidrocarburo, específicamente de gasolina. Dicha conducta ha crecido de manera desbordante a nivel nacional y local, lo que ha generado no sólo pérdidas para el Estado sino la presencia de violencia traducida en secuestros, ejecuciones, tiroteos, deterioro ambiental, así como la participación de la ciudadanía, especialmente de menores, quienes se han convertido en operadores del crimen, siendo a la vez víctimas y victimarios. Puebla es una de las entidades que mayor crecimiento presenta en dichos fenómenos delictivos. De acuerdo a informes de PEMEX, en más de una ocasión se ha ubicado en el primer sitio a nivel nacional con mayor número de tomas clandestinas.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

En la actualidad, de acuerdo a registros de la paraestatal, nuestra entidad se ubica en segundo sitio a nivel nacional con mayor número de “ordeñas”, sólo detrás de Tamaulipas. Con 3 mil 46 tomas detectadas, en Puebla el crimen organizado se ha instalado, fortalecido. Ha corrompido a parte de la población, a autoridades, corporaciones policiacas, trabajadores de la industria petrolera, quienes por interés o temor se involucran en dichas actividades. Como respuesta a lo anterior, el Estado ha optado por la legislación y la colaboración para fortalecer la identificación y sanción de los delitos mencionados. Tal es el caso que el 12 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, misma que tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos. Pese a esto último, el problema va al alza. Aquello probablemente se debe a la ausencia de estrategias claras y amplias que permitan prevenir su ejecución, identificar y sancionar a todos los involucrados, incluidos trabajadores y servidores públicos coludidos, pero, sobre todo, atender las causas que orillan a la sociedad a solapar o participar en la ejecución o encubrimiento de los delitos mencionados. De acuerdo al artículo 22 del ordenamiento antes citado, la Federación debe coordinarse con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionadas con el objeto de la ley, lo cual incluye la debida vigilancia de los ductos e instalaciones, el estudio de las causas para la prevención del delito, la identificación de zonas, sectores y grupos de mayor riesgo, intercambio de información, y ejecución de campañas orientadas a la información y prevención, entre otros. El problema que se plantea atender es complejo y de alta proporción. Su solución requiere, sin duda, de todos los actores de la sociedad. De la autoridad, más y mejor coordinación, vigilancia, prevención. Cero corrupción, tolerancia e impunidad. De la industria, el acatamiento de la ley en todos sus niveles; la generación de inversión y empleo.

357


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

De la sociedad, que mantenga su honradez y decoro intacto. Que se abstenga de participar o tolerar aquellas conductas que tanto dañan su funcionamiento; que comprometen el presente y futuro de sus familias. Es así que debemos observar y hacer respetar la ley. Crear un frente amplio que nos permita prevenir los delitos y sus consecuencias; sancionar de manera ejemplar dichas conductas; mantener informada y segura a la ciudadanía, el mejor y más efectivo vigilante y denunciante de su entorno. La intención de la propuesta es mantener la normalidad y prevenir los riesgos. Es indignante observar que la inseguridad generada afecta no sólo la tranquilidad y libertad de transitar en las calles, sino el acceso a servicios como la salud y educación. 358

En este último caso, existe un temor fundado por parte de la planta docente, quienes en diversos casos han solicitado su cambio de adscripción, comprometiendo con ello la formación académica de los niños y en consecuencia el desarrollo de sus comunidades. Es así que la autoridad debe garantizar la tranquilidad e informar a la comunidad académica y social, las medidas que puede tomar para prevenir ser víctimas de la violencia y enfocarse a la enseñanza – aprendizaje. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud y de Educación Pública, todas del Estado, así como a la Fiscalía General del Estado, para que de manera coordinada estructuren e implementen un programa dirigido a las instituciones de educación obligatoria (primaria, secundaria y media superior) situadas en las zonas con mayores casos de violencia y robo de hidrocarburo, que tenga como fin concientizar y orientar a la comunidad educativa y a los padres de familia, sobre la prevención y resguardo ante posibles actos violentos, y con ello fortalecer la permanencia de maestros y estudiantes en las aulas. SEGUNDO.- Se solicita el turno del presente asunto a la Comisión de estudio y trámite competente, para los efectos legales correspondientes. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

22 DE MAYO DE 2017

359


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes:

360

CONSIDERANDOS La seguridad pública es uno de los rubros de mayor interés y preocupación ciudadana. La deficiencia en este sector es capaz de afectar no sólo la tranquilidad de los poblanos, sino distorsionar el funcionamiento del estado, la industria y, en consecuencia, el desarrollo económico, laboral, social, educativo y de servicios. En la medida que la sociedad evoluciona, se presentan nuevas modalidades del delito. Algunas sustentadas en el uso de las tecnologías, otras en la creación de redes criminales en las que se ven involucrados ciudadanos y autoridades. Tal es el caso de la perforación de los ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el robo de hidrocarburo, específicamente de gasolina. Dicha conducta ha crecido de manera desbordante a nivel nacional y local, lo que ha generado no sólo pérdidas para el Estado sino la presencia de violencia traducida en secuestros, ejecuciones, tiroteos, deterioro ambiental, así como la participación de la ciudadanía, especialmente de menores, quienes se han convertido en operadores del crimen, siendo a la vez víctimas y victimarios. Puebla es una de las entidades que mayor crecimiento presenta en dichos fenómenos delictivos. De acuerdo a informes de PEMEX, en más de una ocasión se ha ubicado en el primer sitio a nivel nacional con mayor número de tomas clandestinas. En la actualidad, de acuerdo a registros de la paraestatal, nuestra entidad se ubica en segundo sitio a nivel nacional con mayor número de “ordeñas”, sólo detrás de Tamaulipas.


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Con 3 mil 46 tomas detectadas, en Puebla el crimen organizado se ha instalado, fortalecido. Ha corrompido a parte de la población, a autoridades, corporaciones policiacas, trabajadores de la industria petrolera, quienes por interés o temor se involucran en dichas actividades. Como respuesta a lo anterior, el Estado ha optado por la legislación y la colaboración para fortalecer la identificación y sanción de los delitos mencionados. Tal es el caso que el 12 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, misma que tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos. Pese a esto último, el problema va al alza. Aquello probablemente se debe a la ausencia de estrategias claras y amplias que permitan prevenir su ejecución, identificar y sancionar a todos los involucrados, incluidos trabajadores y servidores públicos coludidos, pero, sobre todo, atender las causas que orillan a la sociedad a solapar o participar en la ejecución o encubrimiento de los delitos mencionados. De acuerdo al artículo 22 del ordenamiento antes citado, la Federación debe coordinarse con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionadas con el objeto de la ley, lo cual incluye la debida vigilancia de los ductos e instalaciones, el estudio de las causas para la prevención del delito, la identificación de zonas, sectores y grupos de mayor riesgo, intercambio de información, y ejecución de campañas orientadas a la información y prevención, entre otros. El problema que se plantea atender es complejo y de alta proporción. Su solución requiere, sin duda, de todos los actores de la sociedad. De la autoridad, más y mejor coordinación, vigilancia, prevención. Cero corrupción, tolerancia e impunidad. De la industria, el acatamiento de la ley en todos sus niveles; la generación de inversión y empleo. De la sociedad, que mantenga su honradez y decoro intacto. Que se abstenga de participar o tolerar aquellas conductas que tanto dañan su funcionamiento; que comprometen el presente y futuro de sus familias.

361


DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES

Es así que debemos observar y hacer respetar la ley. Crear un frente amplio que nos permita prevenir los delitos y sus consecuencias; sancionar de manera ejemplar dichas conductas; mantener informada y segura a la ciudadanía, el mejor y más efectivo vigilante y denunciante de su entorno. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO

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PRIMERO.- Se exhorta a los Titulares del Poder Ejecutivo del Estado, de Petróleos Mexicanos (PEMEX), de la Delegación en Puebla de la Procuraduría General de la República y de los Ayuntamientos de la entidad con alta incidencia en el robo de hidrocarburos, para que de manera coordinada y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, promuevan las acciones de prevención y detección de actos u operaciones relacionadas con dicha actividad. SEGUNDO.- Se solicita a las instancias referidas dentro del punto anterior que incluyan dentro de sus acciones, la difusión de campañas que den a conocer a la ciudadanía los tipos penales en materia de hidrocarburos, sus sanciones y formas de participación, así como las consecuencias económicas, sociales, ambientales y de inseguridad que los mismos generan, con el fin de que evitar su encubrimiento o colaboración de cualquier forma. TERCERO.- En términos de los puntos anteriores se solicita la promoción de la denuncia de los delitos en materia de hidrocarburos, así como los mecanismos para garantizar la seguridad y confidencialidad de las mismas. CUARTO.- Se solicita el turno del presente asunto a la Comisión de estudio y trámite competente, para los efectos legales correspondientes. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE MAYO DE 2017


DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el presente; PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN COORDINACIÓN CON EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO PARA QUE REVISEN LOS ARCOS DE SEGURIDAD CONSTRUIDOS EN EL GOBIERNO PRÓXIMO PASADO E INFORMEN DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS. Durante el periodo de gobierno de Puebla que va del año 2011 al 2017, se construyeron obras que se anunciaron como la panacea a las necesidades existentes en el Estado, una de estas obras fueron los arcos de seguridad en puntos estratégicos como entradas o salidas del estado, sin que se haya informado en su momento aun cuando algunos lo solicitamos a los titulares en comparecencia en este órgano de representación, de la funcionalidad y efectividad de dichas obras. La finalidad de estas obras, específicamente de los arcos de seguridad era la reducción de los delitos del orden común y federal, ya que se anunció la coordinación de instituciones policiales y del ejército, sin que tengamos en la actualidad información de que este fin se está cumpliendo, es decir no tenemos indicadores de que los delitos en puebla están a la baja, por el contrario la realidad es que los índices delictivos en nuestro estado están a la alza. En lo particular he sido testigo de la destrucción del arco de seguridad construido durante el periodo de gobierno anterior al actual, en la ciudad de Izúcar de matamoros, pues este se está cayendo a pedazos como podemos constatar quienes continuamente estamos circulando por esta importante vía de acceso a nuestro estado desde la parte sur del mismo, y antes de ello se tuvo que reconstruir el acceso oriente al edificio del arco de seguridad de aproximadamente unos 300 metros de reencarpetamiento asfaltico, además de que no sabemos ni conocemos la funcionalidad y efectividad de dicho arco de H. Congreso del Estado de Puebla, Oficina Edificio Alterno del Poder Legislativo 8 Ote. 216, Centro, Puebla Pue Teléfono; 222 372 11 00 ext. 143, Correo julia.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx

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DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla.

seguridad, pues a decir de algunos pobladores como el señor Sigfrido Diaz Ruiz la actuación de algunos cuerpos policiacos estatales y municipales adscritos a este arco de seguridad, tienen un criterio poco convencional y discriminatorio para seleccionar a los automovilistas que son revisados de quienes no serán revisados, y son a decir del ciudadano mencionado extorsionadas las personas dedicadas al campo y al comercio, conculcando sus derechos más fundamentales. Por tales razones y en virtud de que estas obras concernientes en los arcos de seguridad no están dando efectividad y además de que se están destruyendo pese a su poco tiempo de construcción, es por ello que presento el siguiente punto de acuerdo.

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PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN COORDINACIÓN CON EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO PARA QUE REVISEN LOS ARCOS DE SEGURIDAD CONSTRUIDOS EN EL GOBIERNO PRÓXIMO PASADO E INFORMEN DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS.

ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 23 DE MAYO DE 2017.

DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO

H. Congreso del Estado de Puebla, Oficina Edificio Alterno del Poder Legislativo 8 Ote. 216, Centro, Puebla Pue Teléfono; 222 372 11 00 ext. 143, Correo julia.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, Diputado José Guzmán Islas, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil en su Exposición de Motivos señala que los desastres naturales tienen diferente origen, por la naturaleza misma y en parte por la contaminación y demás actividades generadas por el propio ser humano; los desastres naturales ocurren cuando las sociedades o las comunidades se ven sometidas a acontecimientos potencialmente peligrosos, como niveles extremos de precipitaciones, temperatura, vientos, movimientos tectónicos y erupciones volcánicas, generando que la población sea incapaz de recuperarse por sí misma después del impacto. Comúnmente se habla de desastres naturales; sin embargo, la vulnerabilidad y el riesgo frente a estas situaciones dependen de reducir la cantidad y la gravedad de los desastres naturales generando problemas de desarrollo y de vulnerabilidad humana. Así mismo, Protección Civil se define en la misma Ley como “la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”. Que nuestro Estado en los años recientes se ha visto afectado por desastres naturales, principalmente relacionados con lluvias. Cabe recordar que en el año

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2013 se dio por parte de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa en 31 municipios del Estado por el Huracán “Ingrid”, y en el 2016, se emitió la declaratoria de desastre natural por lluvia severa en 29 municipios, esto tras el paso de la tormenta tropical 'Earl'. Es importante mencionar, que de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) La precipitación media estatal es de 1 270 mm anuales, las lluvias se presentan en verano en los meses de junio a octubre; sin embargo, como resultado del calentamiento global, este periodo de lluvias se ha venido adelantando.

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Es por lo anterior que debemos estar preparados para que las lluvias que se presentarán en el Estado, no ocasionen mayores daños en nuestro territorio, por lo cual, las acciones preventivas que se realicen por parte de los Municipios, serán fundamentales para este objetivo, y entre estas tareas podemos mencionar la limpieza, mantenimiento y desazolve de las alcantarillas, barrancas y ríos, para que la basura que muchas veces son causa de su obstrucción, no sea causa de inundaciones y daños en la temporada de lluvias en nuestra entidad. Que, de acuerdo al artículo 46, de la misma Ley es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, esta Ley y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. En caso de que éstas superen su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal que corresponda, en los términos de ésta Ley. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente:


ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los 217 ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que, en coordinación con la Dirección de Protección Civil del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se lleven a cabo las acciones preventivas necesarias en la temporada de lluvias que está por iniciar y mitigar la presencia de riesgos, tales como inundaciones y sus consecuencias. SEGUNDO.- Se invita respetuosamente a los 217 ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se lleven a cabo acciones preventivas de limpieza, mantenimiento y desazolve de las alcantarillas, barrancas y ríos de nuestra entidad, y que no sean causa de inundaciones y daños en la temporada de lluvias en nuestra entidad.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 23 DE MAYO DE 2017

DIP. JOSÉ GUZMÁN ISLAS

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C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTES

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El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.-Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en su artículo 31 reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño ha manifestado que no se ha puesto la debida atención a estos derechos para muchos niños y niñas del mundo. En los lugares donde se les ha reconocido por lo general se refieren a actividades estructuradas y organizadas más que al juego libre, la recreación o la creatividad. La Secretaria de Educación Pública establece un calendario escolar el cual un periodo vacacional a partir del 28 de junio del año en curso,


considerando unas vacaciones en verano que exceden de 30 días, siendo las más extensas al ser el cambio entre un ciclo escolar y otro. 2.-Que artículo 2° de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, establece que las autoridades estatales y municipales, de conformidad con la Ley General deben garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de garantizar los derechos humanos en la implementación de políticas y programas gubernamentales, así como de promover la participación en los aspectos culturales, éticos, efectivos, educativos, y de salud de los niñas, niños y adolescentes. Por otra parte, el mismo ordenamiento reconoce en su artículo 13 fracción VIII, el derecho al descanso, cultura, esparcimiento, y la práctica del deporte. Asimismo, el artículo 52 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, siendo un derecho que debe estar garantizado por los tres órdenes de gobierno. En este contexto, el artículo 78 fracción L de la Ley Orgánica Municipal, estable como facultad de los Ayuntamientos, la de impulsar, diseñar y aplicar programas y acciones en favor de las niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres y adultos mayores. En la gran mayoría de las familias integradas por hijos menores, resulta difícil poder tener como gasto extra del hogar el pago de actividades culturales, deportivas, académicas entre otras, lo que origina que muchas niñas, niños y adolescentes puedan ser víctimas de vicios, delitos o su participación en los mismos, ya que pasan mucho tiempo en ratos de ocio. Los cursos de verano surgieron en nuestro país como una necesidad para el entretenimiento y sano esparcimiento de nuestros hijos durante sus vacaciones; uno de los muchos motivos que los propiciaron es que los padres tienen que trabajar en esas fechas y los cursos de verano, además de permitirles contar con espacios donde sus hijos estén protegidos, también se les da la opción de entretenerlos, divertirlos y educarlos.

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Otros cursos incluyen clases de música, de artes plásticas o formación a través de las artes, que hacen uso de actividades lúdicas o artísticas, para llevar un mensaje o iniciar en formación artística en los pequeños. Además de aprender cosas nuevas, los cursos de verano les permiten interactuar con niños de su edad, ocupar su tiempo en actividades que les brinden aprendizaje y una diversión de manera sana.

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Las vacaciones hoy en día, y sobre todo para los niños, no se trata de estar en casa sin hacer algo o pasar la mayor parte del tiempo frente a la televisión o algún video juego. Al contrario, debemos fomentar que estos tengan como objeto el desarrollo diferentes actividades, donde aprendan cosas nuevas como parte de su desarrollo integral. El juego, la recreación, el descanso, el entretenimiento, las artes y la cultura están relacionados entre sí y sirven para crear un ambiente en el cual los niños pueden crecer y desarrollarse. El descanso y tiempo libre son vitales para el desarrollo de los niños, la falta de éste puede ocasionar daños a la salud, al bienestar y al desarrollo físico y psicológico. Los niños también necesitan tener tiempo libre para elegir usarlo tan activa o inactivamente como lo decidan. El involucramiento en la vida artística y cultural es importante para que los niños puedan sentirse parte de su familia, de la comunidad y de la sociedad. Los niños crean, reproducen, transforman y transmiten cultura de muchas maneras. Con sus compañeros crean una cultura de la infancia y están en la vanguardia del uso de las plataformas digitales tales como los mundos virtuales y los medios sociales para establecer nuevos ambientes culturales y formas artísticas. La participación de los niños en las actividades culturales también les da la oportunidad de interactuar con otras culturas y aprender de ellas, contribuyendo así a la apreciación de la diversidad y al mutuo entendimiento.


Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO

Único.- Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, de conformidad a su respectivo ámbito de competencia, infraestructura y capacidad presupuestaria; para que impulse, diseñe o elabore acciones y programas o en su caso, celebre convenios con las instancias que haya lugar, a fin de implementar Cursos de Verano de manera gratuita, con el objeto de impartir actividades académicas, culturales, deportivas, de recreación y esparcimiento, en favor de las niñas, niños y adolescentes.

ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 23 DE MAYO DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN

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DICTÁMENES


COMISIONES UNIDAS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de Atención a Personas con Discapacidad de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 fracciones XXI y XXIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones XXI y XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

373 ANTECEDENTES 1. Con fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura, presentó a esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, para que garanticen el pleno acceso al ámbito laboral en el sector público, a las mujeres con discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como realizar todas las acciones necesarias encaminadas a la prevención de violencia laboral, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena integración a la sociedad y desarrollo personal.

2. En esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva, dictaron el siguiente trámite: “… Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de Atención a Personas con Discapacidad, para su estudio y resolución procedente…”.


CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Exhortar respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, para que garanticen el pleno acceso al ámbito laboral en el sector público de las mujeres con discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como realizar todas las acciones necesarias encaminadas a la prevención de violencia laboral, con la finalidad de garantizar su plena integración a la sociedad y desarrollo personal.

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CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la misma y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.

De conformidad con el tercer párrafo del mismo numeral, todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que, en relación a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, dos son los tratados internacionales que tienen obligación de observar todas las autoridades: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Asimismo, en el ámbito local es regulado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con


Discapacidad y la Ley de Personas con Discapacidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Es claro, que la regulación normativa es amplia, pero la realidad dista mucho del pleno respeto a la dignidad inherente y autonomía individual de este grupo social, principios rectores que regulan sus derechos. Las acciones inmediatas y permanentes, no solo corresponden a los organismos internacionales, el Gobierno Federal o Local, los Ayuntamientos del Estado son corresponsables en el tema.

La discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o grupo. El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas. Esta situación puede ser gravada por el entorno económico y social, al interactuar con diversas barreras, como pueden ser físicas, arquitectónicas, comunicativas, discriminación en el ámbito laboral, entre otras, que puedan impedir su participación plena y efectiva con la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Que, el presente acuerdo, tiene su base en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer de fecha 8 de marzo, día en que las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras, etnias, idiomas, cultura, economía y política, se congregan para recordar el hecho histórico que dio origen a esta conmemoración y seguir en la búsqueda en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.

En relación a los puntos anteriores, es de suma importancia el reconocimiento de la mujer con discapacidad en el plano laboral, que debe atender tanto el sector público como el privado.

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La violencia contra las mujeres o también conocida como violencia de género es una forma de discriminación que limita a las mismas para garantizar una plena igualdad respecto a los hombres, y en consecuencia la libertad y ejercicio de sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Federal, Tratados Internacionales, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la ley de materia en nuestra entidad. Esta violencia es fruto de las relaciones asimétricas de poder o subordinación que se manifiesta entre mujeres y hombres, las encontramos en el ámbito familiar, laboral y en general es una realidad en todos los sectores de nuestra sociedad.

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Esta forma de violencia en sus diversas expresiones, descritas en el artículo sexto de la Ley General de la materia, a saber: violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual o análogas que dañen la dignidad o integridad de las mujeres; afecta la vida de las personas en todos los niveles socioeconómicos, en ambos sectores, público y privado.

La violencia de género constituye un grave problema social, los datos estadísticos señalan que el 67% de las mujeres de 15 años y más, han sufrido violencia en cualquiera de los rubros siguientes: familiar, patrimonial, escolar, laboral y de pareja, de conformidad con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI).

Aunado a lo anterior y en relación a la protección de los derechos de la mujer con discapacidad, los datos estadísticos nos dicen que la Encuesta Nacional del INEGI sobre Discriminación presenta que el 37% de las personas entrevistadas indican que sólo en parte se respetan los derechos de las mujeres con discapacidad y el 35% de las personas entrevistadas indican que nunca se respetan esos derechos.

En la actualidad, el reconocimiento de las personas con discapacidad ha cobrado vital importancia por múltiples factores; entre ellos destacan, reconocer que


la población que vive con esta condición también goza de los mismos derechos que los demás y las acciones de los tres niveles de gobierno tienen que estar encaminadas a establecer elementos diferenciadores que busquen una nivelación contextual de las personas con discapacidad con el resto de la sociedad; así como vedar todas las posibilidades de discriminación por la sola presencia de una diversidad funcional, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena inclusión en el entorno social; e igualdad que garantice las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la personas, en aras de alcanzar su bienestar físico, emocional y material. Debemos trabajar para garantizar su pleno acceso al entorno laboral, eliminando las barreras que impidan el mismo, empezando por el sector público para continuar con el sector privado y a su vez eliminar todo tipo de violencia que se genere contra la mujer con discapacidad, haciendo hincapié en el ámbito laboral.

La violencia laboral es definida por el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como: “la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.”

En este sentido, es de suma importancia la protección de la mujer con discapacidad garantizando su acceso en el ámbito laboral y estableciendo las acciones necesarias encaminadas a prevenir la violencia laboral contra este sector, ya que las mujeres y los niños con discapacidad representan la punta piramidal de la vulnerabilidad. Asimismo, el presente acuerdo está sustentado en el artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a garantizar su acceso al empleo en el sector público y las facultades que tienen los Municipios en materia de prevención de violencia contra las mujeres de conformidad con la Ley General.

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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y de Atención a Personas con Discapacidad, tenemos a bien:

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ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, para que garanticen el pleno acceso al ámbito laboral en el sector público, a las mujeres con discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como realizar todas las acciones necesarias encaminadas a la prevención de violencia laboral, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena integración a la sociedad y desarrollo personal, en los términos que fue presentado y someterlo a consideración de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos123 fracciones XXI y XXIV, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracciones XXI y XXIV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables nos permitimos someter a esta Soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, para que garanticen el pleno acceso al ámbito laboral en el sector público, a las mujeres con discapacidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, inciso g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como realizar todas las acciones necesarias encaminadas a la prevención de violencia laboral, lo anterior con la finalidad de garantizar su plena integración a la sociedad y desarrollo personal. Notifíquese.


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2017 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ PRESIDENTA DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA SECRETARIO

379 DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, PARA QUE GARANTICEN EL PLENO ACCESO AL ÁMBITO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO, A LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, INCISO G) DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; ASÍ COMO REALIZAR TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL, LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU PLENA INTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD Y DESARROLLO PERSONAL.


COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTA DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ SECRETARIO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA VOCAL

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DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL DIP. MARITZA MARÍN MARCELO VOCAL DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA DE CONFORMIDAD CON SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, PARA QUE GARANTICEN EL PLENO ACCESO AL ÁMBITO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO, A LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, INCISO G) DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; ASÍ COMO REALIZAR TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA LABORAL, LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU PLENA INTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD Y DESARROLLO PERSONAL.


COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presenta la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha diez de abril de dos mil diecisiete, el Diputado Francisco Javier Jiménez Huerta, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la delegación Puebla, a cumplir con las reglas y establecimientos de la obra de modernización del entronque a nivel la fragua, ubicada del periférico, para que de manera inmediata se apresuren y agilicen las obras, con el fin de reactivar el flujo vehicular, entre otro resolutivo.

2. En esa misma fecha, los integrantes de la Comisión Permanente dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DEL DICTAMEN

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Exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, a través del Centro SCT Puebla, a cumplir con los términos y condiciones de la obra de modernización del entronque formado por la Avenida José María La Fragua y el Anillo Periférico Ecológico, de esta Ciudad de Puebla, de manera que se reactive el flujo vehicular en la zona.

Exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Puebla, y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, atiendan o en su caso fortalezcan las medidas de control y flujo de la carga vehicular en el entronque vial señalado, y con ello garantizar la seguridad y tránsito de la ciudadanía previo al reinicio de las actividades escolares en la entidad.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Que, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal tiene como misión promover sistemas de transporte y comunicaciones seguros, eficientes y competitivos, mediante el fortalecimiento del marco jurídico, la definición de políticas públicas y el diseño de estrategias que contribuyan al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo social equilibrado del país; ampliando la cobertura y accesibilidad de los servicios, logrando la integración de los mexicanos y respetando el medio ambiente. Que, la Dependencia Federal tiene como visión ser eficiente en su gestión rectora del sector, garantizando al país infraestructura de comunicaciones y transportes moderna y suficiente, que promueva la prestación de servicios de calidad y competitivos, que responda a las expectativas de la ciudadanía y a las tendencias de la globalización, contribuyendo con ello al desarrollo sustentable del país, preservando el medio ambiente y la seguridad.


Que, su objetivo en el apartado de obra pública es el de organizar y poner a disposición del personal técnico-administrativo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como de la ciudadanía, la homologación de documentos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, como instrumento de consulta que facilite el desarrollo de las operaciones de planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución, control, cierre y vigilancia de obras y servicios relacionados con las mismas, asociadas con programas de la SCT, a fin de propiciar la transparencia, estandarización y calidad de operaciones, la mejora continua de los procesos y el cumplimiento de la normatividad asociada. Que, el Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla establece en su artículo 5 primer párrafo, lo siguiente: “La Dirección de tránsito del Estado, cuidará que las aceras, calles y demás lugares de tránsito para peatones y vehículos estén siempre expeditos para la circulación, interviniendo en todos los casos en que vayan a hacerse obras y trabajos que alteren o impidan el libre uso de los mismos”. Que, considerando que uno de los principales problemas en el Estado es el congestionamiento vial y tomando en cuenta la obra de ampliación y creación de un paso a desnivel en el Anillo Periférico Ecológico, entronque con Avenida José María La Fragua, de la Ciudad de Puebla, se ha reducido aún más el tránsito, generando molestia por los continuos retrasos en los deberes productivos del Estado. Que, el periférico ecológico es uno de los tramos carreteros más utilizados, donde diariamente circulan más de 50,000 vehículos, siendo una de las principales rutas carreteras que conectan con diferentes localidades y municipios que colindan con el Estado. Que, al día más de 3 kilómetros de filas automovilísticas de transporte público, mercantil y privado, utilizan un único carril en ambos sentidos: • • •

En el periférico con sentido a San Andrés Cholula; En sentido a la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán, y colindantes; y En sentido a Boulevard Valsequillo.

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Que, dicha obra retrasa las actividades laborales y productivas de personas que habitan en la región y que hacen uso de estas vías para trasladarse. Que, dada la problemática planteada y considerando que están por reiniciar las actividades escolares, después del periodo vacacional con motivo de semana santa, se presentarán escenarios aún más complejos de tráfico e inseguridad vial.

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Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones e Infraestructura, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, a través del Centro SCT Puebla, a cumplir con los términos y condiciones de la obra de modernización del entronque formado por la Avenida José María La Fragua y el Anillo Periférico Ecológico, de esta Ciudad de Puebla, de manera que se reactive el flujo vehicular en la zona, entre otro resolutivo, con las modificaciones realizadas por esta Comisión, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción VII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción VII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, a través del Centro SCT Puebla, a cumplir con los términos y condiciones de la obra de modernización del entronque formado por la Avenida José María La Fragua y el Anillo Periférico Ecológico, de esta Ciudad de Puebla, de manera que se reactive el flujo vehicular en la zona.

SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Puebla, y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que de manera coordinada y en el ámbito de sus atribuciones, atiendan o en su caso fortalezcan las medidas de control y flujo de la carga vehicular en el entronque vial señalado en el punto anterior, y con ello garantizar la seguridad y tránsito de la ciudadanía previo al reinicio de las actividades escolares en la entidad.

Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DE 2017

DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN PRESIDENTE 386

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ SECRETARIO DIP. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES VOCAL DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FEDERAL, A TRAVÉS DEL CENTRO SCT PUEBLA, A CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OBRA DE MODERNIZACIÓN DEL ENTRONQUE FORMADO POR LA AVENIDA JOSÉ MARÍA LA FRAGUA Y EL ANILLO PERIFÉRICO ECOLÓGICO, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, DE MANERA QUE SE REACTIVE EL FLUJO VEHICULAR EN LA ZONA, ENTRE OTRO RESOLUTIVO.


COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

HONORABLE ASAMBLEA: Dictamen que presenta la Comisión de Protección Civil, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con la adhesión de los Grupos Legislativos de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México; presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla que por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, a que ejerzan su facultad de inspección y vigilancia, relativo a la obligación que tienen los establecimientos de bienes y servicios de tener un Programa Interno de Protección Civil como mecanismo de prevención, con especial atención en los mercados municipales y establecimientos donde se detecte la venta de pólvora y/o productos pirotécnicos; entre otro. 2. Con la misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo: “Se turna a la Comisión de Protección Civil para su estudio y resolución procedente…”.

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CONTENIDO DE LA INICIATIVA 

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Exhortar a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla para que por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas:  Ejerzan su facultad de inspección y vigilancia, relativo a la obligación que tienen los establecimientos de bienes y servicios de tener un Programa Interno de Protección Civil como mecanismo de prevención, poniendo especial atención en los Mercados Municipales y establecimientos donde se detecte la venta de pólvora y/o productos pirotécnicos.  Fomenten la implementación de los Programas Internos de Protección Civil y con ellos refuerce la cultura de la prevención en su población.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Que la Ley General de Protección Civil y la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, establecen, que el Sistema Nacional y Estatal de la materia es un conjunto estructurado conformado por el sector público, privado y social, para que coordinen acciones en materia de protección civil. Su objetivo básico es proteger a la población en general ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones de prevención y coordinación que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el menoscabo a la naturaleza, así como la interrupción de funciones primordiales de la sociedad.

Que la coordinación y prevención son principios fundamentales en la materia; el primero es integrado por el sector público, privado y social, así como la población en general para la actuación eficaz ante una emergencia o desastre, el segundo consiste en acciones y mecanismos implementados con antelación a la eventualidad, tiene


como finalidad conocer los peligros o riesgos para identificarlos, disminuirlos o destruirlos, en materia de protección civil debemos pasar de la reacción a la prevención. Resulta necesario hacer especial énfasis en este tema, en razón que la prevención es base de los criterios que deben seguir los tres niveles de gobierno en las políticas públicas desarrolladas en la materia, la prevención es el medio idóneo para alcanzar el fin de la protección civil, que es proteger a la población.

Que el Sistema Estatal funciona en un orden escalonado, siendo los Ayuntamientos el primer nivel de respuesta ante una eventualidad o desastre, razón por la cual tienen la obligación de integrar el Sistema Municipal de Protección Civil de conformidad con las leyes de la materia, el cual tiene por objeto diagnosticar e identificar los riesgos a los que están expuestos su población, a través del Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas de Riesgos.

Que el Programa Interno de Protección Civil es la principal herramienta que tiene la población ante cualquier contingencia –materializa la cultura de la prevención y autoprotección-, ya que de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, los edificios públicos y los establecimientos de bienes y servicios, como pueden ser los mercados municipales o centros comerciales, todos, tanto sector público, privado y social tienen la obligación de establecer el citado programa. Este tiene como finalidad mitigar los riesgos identificados y definir acciones de prevención y respuesta ante cualquier riesgo o desastre.

El Programa Interno funciona por conducto de la Unidad Interna de Protección Civil, que es el órgano encargado de elaborar, actualizar, operar y vigilar el programa en los inmuebles del sector público, privado y social, también conocidas como “Brigadas Institucionales de Protección Civil”, éstas son el primer ente de respuesta especializada ante cualquier contingencia y se encuentran integradas por cualquiera de nosotros, por eso es de suma importancia vigilar que todos los inmuebles cuenten con su Programa Interno.

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Que los Sistemas Municipales funcionan a través de las Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas en los 217 Ayuntamientos del Estado y éstas tienen la facultad de promover la elaboración del Programa Interno de Protección Civil, en todos los inmuebles públicos y privados que se encuentren en su demarcación territorial, con la aprobación de la Dirección Estatal de Protección Civil, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, fracción XIV y 63, fracción VII de la Ley Estatal.

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Asimismo, de conformidad con el artículo 104 del mismo ordenamiento, los Ayuntamientos tienen facultades de inspección, supervisión y vigilancia, así como para imponer sanciones y medidas de seguridad, con el objeto de hacer cumplir lo dispuesto en la Ley Estatal.

Que lamentables fueron los hechos del 20 de diciembre de 2016, en el Mercado de San Pablito, Tultepec, Estado de México, donde ocurrió una explosión que provocó la muerte de treinta personas y más de cincuenta heridos. Otro hecho más reciente sucedió el 8 de febrero del año en curso en el Municipio del Ixtacuixtla, Tlaxcala, donde la explosión de un polvorín dejó como resultado la muerte de dos personas y otras tres resultaron heridas.

Que la venta de pirotecnia realizada con pólvora y explosivos es una realidad inmediata para nuestras familias, ésta actividad se realiza de manera permanente en diversas épocas del año: a finales de febrero antes de iniciar la temporada de pascua, septiembre para celebrar las fiestas patrias, diciembre con motivo del fin de año, entre otras. Si bien es cierto, el control y vigilancia de las actividades comerciales realizadas con las citadas substancias es competencia del Gobierno Federal, esto no es una limitante para que el Estado y los Ayuntamientos utilicen los mecanismos de prevención para evitar sucesos como los mencionados.


Que la venta de productos elaborados con pólvora se obtiene principalmente en los mercados municipales y otros establecimientos, los cuales tienen la obligación de tener un Programa Interno de Protección Civil para identificar los citados riesgos y tomar las medidas de prevención conducentes. La Unidad Operativa Municipal tiene la facultad de aprobar y autorizar el programa, haciendo del conocimiento de la Dirección Estatal de Protección Civil, solo en el caso de establecimientos de bienes y servicios que estén destinados a recibir afluencia masiva de personas, como son mercados municipales, tianguis, establecimientos comerciales, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Estatal.

El propósito del presente acuerdo es exhortar a los Ayuntamientos, a que ejerzan sus facultades de inspección y vigilancia en los establecimientos mencionados para que cumplan con la obligación de implementar su Programas Internos de Protección Civil, en caso de no tenerlo, se sancione conforme a las disposiciones aplicables.

El andamiaje jurídico prevé mecanismos que pueden evitar sucesos como los mencionados, sin embargo, la omisión de llevarlos a cabo trae como consecuencia catástrofes no cuantificables, desde este recinto invito a todos los sectores a reforzar la cultura de la prevención en materia de protección civil para garantizar el bienestar y tranquilidad de todos los poblanos.

Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Protección Civil, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien:

ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla que por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, a que ejerzan su facultad de inspección y vigilancia, relativo a la obligación que tienen los establecimientos de bienes y servicios de tener un Programa Interno de Protección Civil como mecanismo de prevención, con especial atención en los mercados municipales y

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establecimientos donde se detecte la venta de pólvora y/o productos pirotécnicos; entre otro, en los términos que fue presentado y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción XVII, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción XVII, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: 392

ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla que por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, a que ejerzan su facultad de inspección y vigilancia, relativo a la obligación que tienen los establecimientos de bienes y servicios de tener un Programa Interno de Protección Civil como mecanismo de prevención, con especial atención en los mercados municipales y establecimientos donde se detecte la venta de pólvora y/o productos pirotécnicos. SEGUNDO.- Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla por conducto de sus Unidades Operativas Municipales de Protección Civil o sus análogas, para que fomenten la implementación de los Programas Internos de Protección Civil y con ello refuercen la cultura de la prevención en su población. Notifíquese.


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE ABRIL DE 2017 COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

DIP. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ PRESIDENTA DIP. PABLO MONTIEL SOLANA SECRETARIO

393 DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VICTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ VOCAL DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA QUE POR CONDUCTO DE SUS UNIDADES OPERATIVAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL O SUS ANÁLOGAS, A QUE EJERZAN SU FACULTAD DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, RELATIVO A LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ESTABLECIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DE TENER UN PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL COMO MECANISMO DE PREVENCIÓN, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LOS MERCADOS MUNICIPALES Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE DETECTE LA VENTA DE PÓLVORA Y/O PRODUCTOS PIROTÉCNICOS; ENTRE OTRO.


COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

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Acuerdo que presentan las Comisiones Unidas de Educación y de Seguridad Pública de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones X y XVI, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones X y XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, las Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y el Diputado Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo, por virtud del cual “Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de nuestro Estado, a entablar comunicación, coordinación y colaboración permanente con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Seguridad Pública para construir políticas públicas encaminadas a la prevención en el marco de una mejor convivencia y seguridad escolar”. 2. En la misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “…Se turna a las Comisiones Unidas de Educación y de Seguridad Pública para su estudio y resolución procedente…”.

CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO 

Exhortar a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a generar las acciones necesarias que conduzcan a:


 Fortalecer la comunicación, coordinación y colaboración permanente con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad.  Con el objeto de construir políticas públicas encaminadas a la prevención en el marco de una mejor convivencia y seguridad escolar. CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS Que, la educación desde el ámbito social cada vez presenta mayores áreas de oportunidad, lo anterior es un sentimiento común y diagnóstico compartido por extensos sectores de la sociedad mexicana contemporánea. Los retos que enfrenta, a medida que su contexto se ve envuelto en un constante cambio y evolución, son mayor en número y sin duda en complejidad. La magnitud de la educación pública en México no hace más que patentizar y fortalecer la aseveración de que ha sido un gran acierto del proyecto de Nación trazado en los albores del siglo XX. En el siglo XXI se presentan ante nosotros fenómenos sociales, que son el resultado de un constructo de conductas reflejo de una multiplicidad de factores que caracterizan todos los aspectos de la vida social, económica y política del país. Bajo este orden de ideas, es importante señalar que a partir de la detección de esas conductas que implican reconstrucción de políticas públicas para atenderlas, se mantenga siempre el objetivo de preservar la paz social que existe en el Estado, y más aún, el contexto sano en el que se desenvuelven los más vulnerables que son los niños y jóvenes poblanos. Gran parte de la resolución de problemas comunes en cuanto a la seguridad integral escolar, reside en la prevención, por lo que se debe caminar hacia la formación de valores y la cultura necesaria para evitar caer en medidas punitivas. En este tenor, cabe resaltar que existen acciones de carácter gubernamental que proponen medidas en el ámbito de la seguridad escolar, no obstante, resulta pertinente el fortalecimiento de éstas, para que se establezca un mecanismo claro, transparente, respetuoso y se considere en todo momento la salvaguarda de los Derechos Humanos de los estudiantes poblanos y sus padres de familia.

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Por lo anterior, se considera necesario un mayor involucramiento por parte de los elementos que concurren en la educación, como lo son padres de familia, cuerpo docente, directivo y de apoyo a la educación, así como las distintas autoridades escolares y de seguridad pública correspondientes e incluso de la sociedad civil. En este contexto, cabe resaltar que la responsabilidad de un ambiente escolar sano es una labor de todos, por lo tanto, la generalización de la información al respecto abonará a la consecución de los resultados esperados por la implementación de la citada medida.

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Por lo antes expuesto, es oportuno exhortar a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a generar las acciones necesarias que conduzcan a fortalecer la comunicación, coordinación y colaboración permanente con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad, con el objeto de construir políticas públicas encaminadas a la prevención en el marco de una mejor convivencia y seguridad escolar. Visto lo cual y en mérito de las consideraciones vertidas en cuanto al Punto de Acuerdo presentado, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Educación y de Seguridad Pública, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por virtud del cual se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a generar las acciones necesarias que conduzcan a fortalecer la comunicación, coordinación y colaboración permanente con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad, con el objeto de construir políticas públicas encaminadas a la prevención en el marco de una mejor convivencia y seguridad escolar, con las modificaciones realizadas por estas Comisiones Dictaminadoras y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones X y XVI, 134, 135, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones X y XVI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:


ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a generar las acciones necesarias que conduzcan a fortalecer la comunicación, coordinación y colaboración permanente con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad, con el objeto de construir políticas públicas encaminadas a la prevención en el marco de una mejor convivencia y seguridad escolar.

397 Notifíquese.


ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE ABRIL DE 2017 COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE

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DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA SECRETARIO

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, A GENERAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE CONDUZCAN A FORTALECER LA COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PERMANENTE CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR POLÍTICAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN EN EL MARCO DE UNA MEJOR CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR.


COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ PRESIDENTE

DIP. ROSALÍO ZANATTA VIDAURRI SECRETARIO

399 DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO VOCAL

DIP. PABLO MONTIEL SOLANA VOCAL

DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL

DIP. MARÍA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO VOCAL

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS 217 AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, A GENERAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE CONDUZCAN A FORTALECER LA COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PERMANENTE CON LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR POLÍTICAS PÚBLICAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN EN EL MARCO DE UNA MEJOR CONVIVENCIA Y SEGURIDAD ESCOLAR.


COMISIÓN DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

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Dictamen que presenta la Comisión de Educación de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha quince de julio de dos mil quince, las Diputadas Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Susana del Carmen Riestra Piña, y los Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, presentaron ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, así como al Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación, a diversificar los medios de comunicación y reforzar la estrategia informativa, con el objeto de otorgar a todos los involucrados en la evaluación del desempeño docente, enfáticamente a los profesores, el


conocimiento, acompañamiento y asesoría necesarios, en su proceso evaluativo. 2. En sesión de esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a la Comisión de Educación, para su estudio y resolución procedente”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO • Solicitar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, así como al Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación, a diversificar los medios de comunicación y reforzar la estrategia informativa, con el objeto de otorgar a todos los involucrados en la evaluación del desempeño docente, enfáticamente a los profesores, el conocimiento, acompañamiento y asesoría necesarios, en su proceso evaluativo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Durante el siglo XX, a partir de la normalización en la operación gubernamental, es decir, en el periodo posrevolucionario, y hasta mediados de la década de los 90, México y su sistema educativo tuvieron como objetivo el logro de la expansión y cobertura en los niveles obligatorios, primordialmente primaria y secundaria. Las exigencias de un mundo globalizado en nuestro presente, conllevan al establecimiento de mediciones sobre el logro académico de las naciones en lo individual y en su conjunto. El objeto no ha sido evaluar por evaluar, sino crear en ese proceso, una cultura de la mejora continua en el desempeño de todos los actores que impactan la educación. Contar con una descripción de lo que sucede en todos y cada uno de los elementos y procesos del sistema educativo, es la meta ambiciosa trazada desde hace ya algunos años. La evaluación en el terreno de la educación tiene sus orígenes a principios

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del siglo pasado, con el desarrollo de los llamados “test de inteligencia” de Alfred Binet. En la década de los 60, en Estados Unidos se constituyó la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo, con el fin de analizar los factores que influyen en las actitudes y conocimientos de los estudiantes. La OCDE inició en 1997 el diseño del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes PISA, enfocándose a evaluar el uso de los aprendizajes escolares para resolver problemas de la vida diaria.

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La experiencia nacional comenzó en la década de los 70 a través del Examen de Ingreso a la Educación Secundaria. Los subsecuentes ejercicios fueron las evaluaciones en la educación básica y el examen nacional de ingreso a las escuelas normales de sostenimiento federal, así como el de oposición para los egresados de las normales estatales que aspiraban a obtener una plaza federal, cuyos resultados no fueron publicados. Sobrevino posteriormente el Examen de Habilidades y Conocimientos Básicos, la creación del CENEVAL, proyectos como la evaluación del Factor de Aprovechamiento Escolar, la prueba IDANIS y las pruebas de estándares nacionales. Ya iniciado el actual siglo nace en 2002 el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, por virtud del cual se instrumentaron las Pruebas ENLACE, hoy PLANEA. Esta evolución encontró hace dos años su cúspide, con las reformas estructurales en materia educativa, impactando a la Constitución Federal, modificando y creando ordenamientos para materializar el proyecto de una mejor calidad en la educación a través de las reformas a la Ley General de Educación, la aprobación de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la propia del Servicio Profesional Docente. La reforma tiene como finalidad garantizar la educación de calidad para todos, a s í c o m o con la evaluación se pretende obtener información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora, el fomento de la transparencia y la rendición de cuentas del Sistema Educativo Nacional. Con la articulación del Sistema Nacional de la Evaluación Educativa coordinado por el INEE, se han expedido los


lineamientos de evaluación en el marco del Servicio Profesional Docente. El papel de las profesoras y profesores es clave en el Sistema Educativo Nacional, la reforma educativa es enfática en la mejora de la práctica docente. De acuerdo a un artículo de l a autoría de Yolanda Leyva Barajas y Jorge Hernández Uralde, publicado en la revista AZ, a partir de la puesta en marcha de la evaluación docente se introdujeron cambios en los criterios y mecanismos de la carrera profesional de diversos actores educativos. La evaluación al desempeño docente pasó a ser una de las principales prioridades del magisterio, al ser considerada el principal elemento para ejercer sus derechos de promoción en el servicio, pero sin duda alguna, es una preocupación al estar vinculada a la permanencia en el mismo. Al ser el eje nodal sobre el cual gira el desempeño docente, debe constituirse como una herramienta integral perfectamente estructurada y completa desde el punto de vista e intereses de todos los involucrados. De tal magnitud es la evaluación, que en algunas entidades federativas ha sido imposible aplicarla. De hecho, se cuenta con información, de que docentes interesados en ser evaluados en las distintas vertientes e impedidos en sus entidades de origen, han acudido a nuestro estado a realizarla, contando con garantías para efectuarla. A la par, se tiene conocimiento de una serie de comunicados informales, que distorsionan la información oficial con respecto a la evaluación. Existen intereses ajenos a la educación que han tratado de politizar esta situación, con el único afán de atribuirse voluntades y adeptos. A esta situación abonan ciertas deficiencias administrativas menores como: información errónea en el sistema, inconsistencia de datos, cambios de fechas por citar algunas, mismas que se han presentado en el proceso y que no son solventadas con la atención que se requiere. Es de dominio público que la vía de contacto ha sido electrónica, por medio de correo, a pesar de ello no ha sido suficiente.

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En esta Soberanía nos manifestamos a favor de la evaluación, pero al mismo tiempo, exigimos a las autoridades federales correspondientes, a que en uso de sus facultades, implementen la mayor cantidad de canales de comunicación hacia los interesados en la evaluación, a su vez, que la información sobre la misma sea lo más clara posible, con el propósito de erradicar los comentarios erróneos y difamatorios de estas medidas. Reconocemos que esta desinformación ha contribuido a un clima de incertidumbre para los docentes. La polarización en la opinión pública entre las posturas oficiales y las de disidencias gremiales ha generado que gran parte de los profesores señalen como nociva una acción que persigue mejorar la calidad educativa. 404

Asimismo, este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla hace un llamado a todas las partes involucradas a dejar a un lado intereses políticos y generar el clima de entendimiento y acuerdos a favor de un México en paz y respetuoso de las reformas y proyectos trazados. Requerimos certeza y acompañamiento de las autoridades evaluadoras para con los docentes evaluados. Necesitamos que se garanticen sus derechos en todas y cada una de las etapas a evaluar: informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales, expediente de evidencias de enseñanza, examen de conocimientos y competencias didácticas que favorecen el aprendizaje de los alumnos y planeación didáctica argumentada. Urgimos a que no haya espacio de duda ni cuestionamientos, que la evaluación que decidimos como Estado y Gobierno sea para la mejora continua en la calidad educativa y no mal entendida, por algunos sectores, como una cuestión meramente laboral. Al ser parte de las reformas estructurales emanadas del Pacto por México, creemos en sus bondades, y observamos que sus procedimientos pueden ser perfeccionados, con el objeto de brindar seguridad y certeza a todos los implicados. Hacemos

un

llamado

a

adoptar

estas

medidas,

porque

estamos


conscientes que no es un asunto menor la gobernabilidad de nuestro país. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo, por virtud del cual se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, así como al Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación, a diversificar los medios de comunicación y reforzar la estrategia informativa, con el objeto de otorgar a todos los involucrados en la evaluación del desempeño docente, enfáticamente a los profesores, el conocimiento, acompañamiento y asesoría necesarios, en su proceso evaluativo, en los términos en los que fue presentado y ponerlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción X, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Solicitar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, así como al Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación, a diversificar los medios de comunicación y reforzar la estrategia informativa, con el objeto de otorgar a todos los involucrados en la evaluación del desempeño docente, enfáticamente a los profesores, el conocimiento, acompañamiento y asesoría necesarios, en su proceso evaluativo.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE ABRIL DE 2017

DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA SECRETARIO 406

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI VOCAL

DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA VOCAL

DIP. SILVIA TANÚS OSORIO VOCAL

DIP. MARIANO HERNÁNDEZ REYES VOCAL

DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES VOCAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL, ASÍ COMO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, A DIVERSIFICAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y REFORZAR LA ESTRATEGIA INFORMATIVA, CON EL OBJETO DE OTORGAR A TODOS LOS INVOLUCRADOS EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE, ENFÁTICAMENTE A LOS PROFESORES, EL CONOCIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA NECESARIOS, EN SU PROCESO EVALUATIVO.


COMISIÓN DE SALUD

Acuerdo de la Comisión de Salud de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos44 fracción II, 102, 115 fracción III, 123 fracción IX 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción IX; y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, y aplicables, al tenor de los siguientes:

407 ANTECEDENTES 1. Con fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de México, presentó en la Sesión Pública Ordinaria el Punto de Acuerdo, a través del cual “Se invita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que en coordinación con las instancias públicas y privadas competentes se lleven a cabo campañas para la recolección de medicamentos caducos en el Estado y se haga difusión de los beneficios que esto conlleva”. 2. Esa misma fecha los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente acuerdo de trámite: “ Se turna a la Comisión de Salud para su estudio y resolución procedente…”. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

“Se invita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que en coordinación con las instancias públicas y privadas competentes se lleven


a cabo campañas para la recolección de medicamentos caducos en el Estado y se haga difusión de los beneficios que esto conlleva”.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE SALUD Que, la disposición de medicamentos debe llevarse a cabo por parte de la autoridad competente en materia de salud; en muchos países la disposición también involucra a las autoridades del medio ambiente y del manejo de desechos y a expertos en los distintos niveles. 408

Que, la importancia de un manejo adecuado de los medicamentos radica en que muchos de ellos son caducos, no identificados, fuera del empaque, derramados, etc., y por tanto generan un riesgo para el consumo humano por consiguiente no deben ser suministrados. Que, las sustancias controladas, tales como los narcóticos y psicotrópicos, por ejemplo, requieren una estricta seguridad y control; por el contrario en los países donde la disposición en basureros a cielo abierto es común, puede ocurrir que alguien los recupere y los ponga en circulación, representando un peligro para quienes los consuman. Asimismo, la descarga de residuos en basureros no controlados a cielo abierto y con el aislamiento insuficiente de los mantos acuíferos o de otros cuerpos

de

agua

como

canales

y

ríos,

tiene

como

consecuencia

la

contaminación de los mismos. Que, en México, con ayuda del Sistema Nacional de Gestión de Residuos de Envases y Medicamentos A.C. (SINGREM), se han instalado contenedores seguros en diversas entidades federativas, incluyendo Puebla. Que para su funcionamiento, se cuenta con un plan de recolección periódica de los residuos, y asegura su destrucción final a través de terceros autorizados; no obstante,


debido al desconocimiento, muchas personas desechan sus medicamentos sin tomar las previsiones necesarias, lo que representa un riesgo para la salud y el medio ambiente. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Punto de Acuerdo por virtud del cual se invita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que en coordinación con las instancias públicas y privadas competentes se lleven a cabo acciones para la recolección de medicamentos caducos en el Estado y se haga difusión de los beneficios que esto conlleva, en los términos que fue presentado y someterlo a consideración de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 123 fracción IX, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción IX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, para que en coordinación con las instancias públicas y privadas competentes se lleven a cabo acciones para la recolección de medicamentos caducos en el Estado y se haga difusión de los beneficios que esto conlleva. Notifíquese.

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ATENTAMENTE SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE ABRIL DE 2017. COMISIÓN DE SALUD DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE

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DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO SECRETARIO

DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SALUD POR EL QUE INVITA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LAS INSTANCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS COMPETENTES SE LLEVEN A CABO ACCIONES PARA LA RECOLECCIÓN DE MEDICAMENTOS CADUCOS EN EL ESTADO Y SE HAGA DIFUSIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE ESTO CONLLEVA.


COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones IX y XI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones IX y XI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos aplicables, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, la Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, presentó ante esta Soberanía el Punto de Acuerdo por virtud del cual se exhorta a las Secretarías de Salud y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, ambas del Estado, a fin de que divulguen en los sectores público, privado y social, los beneficios del amamantamiento para la madre y el menor, así como incentiven que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, entre otros resolutivos.

2. En esa misma fecha, los integrantes de la Mesa Directiva dictaron el siguiente Acuerdo: “Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo, Competitividad y Previsión Social para su estudio y resolución procedente”.

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CONTENIDO DEL DICTAMEN

Exhortar a las Secretarías de Salud y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, ambas del Estado, a fin de que divulguen en los sectores público, privado y social, los beneficios del amamantamiento para la madre y el menor, así como incentiven que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

Exhortar a las Dependencias señaladas, a fin de que en términos de la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, impulsen la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado, observando y difundiendo para el efecto la normatividad para la instalación y el funcionamiento de los lactarios, emitida por la Secretaría de Salud Federal.

Solicitar a la Secretaría de Salud del Estado, promueva la iniciativa “Hospitales amigos de los niños”, lanzada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con el fin de apoyar la lactancia materna.

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CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Que, las necesidades de la población varían de acuerdo a sus condiciones y circunstancias. Entre estas, su grupo de edad, estatus social, condiciones físicas y motrices, e incluso el género. Que, dentro de los grupos sociales con mayor vulnerabilidad se ubican los menores de edad y las mujeres. Dentro de éstos, incluso, cuentan con mayor exposición y riesgo las mujeres embarazadas o en condición lactaria, así como los menores de 0 a 2 años de edad. Que, de acuerdo a cifras del INEGI, durante el año 2015 se registraron en nuestra entidad un total de 141 mil 121 nacimientos.


Que, en contraste, y de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Puebla se ha situado con la tasa más alta de mortalidad infantil en el país, lo cual fue corroborado por el INEGI, quien señala que en el caso de los varones la tasa de mortalidad es de aproximadamente 17.8 por cada mil nacimientos, mientras que en las mujeres es de 14.5 decesos por la misma cantidad. Que, al igual que la OCDE e INEGI, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ya había detectado esta problemática, pues a través de su informe: “Alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio”, dado a conocer en octubre de 2014, ubicó a Puebla con la tasa de mortalidad infantil más alta del país, con 54 decesos por cada mil. Que, desde ese año el organismo internacional reportó que 1 de cada 5 niños poblanos presentaba desnutrición. Que, el informe “Salud Infantil en México. Análisis exploratorio de la política pública presupuestal 2000-2015”, elaborado por la organización internacional Save the Children, confirmó que la desigualdad social, la incorrecta aplicación de programas sociales, entre otros, son los factores que inciden en las muertes de los menores. Que, el análisis anterior refiere que la mortalidad infantil constituye una violación al derecho a la salud y la alimentación y son el reflejo de una enorme y persistente desigualdad social. Que, dentro de las necesidades más apremiantes de este grupo social se ubican la alimentación y nutrición, mismas que en su déficit se relacionan con la marginación, pero de igual forma con la falta de información y condiciones para atender las necesidades específicas de los menores lactantes. Que, la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. Combinada con la alimentación complementaria, la lactancia materna óptima previene la malnutrición y puede salvar la vida a millones de niños. Que, a nivel mundial, menos del 40% de los lactantes menores de seis meses reciben leche materna como alimentación exclusiva. Que, la malnutrición es responsable de aproximadamente un tercio de las muertes de los menores de 5 años. Es importante señalar que más de dos tercios de estas muertes, a menudo relacionadas con prácticas alimentarias inadecuadas, se producen en el primer año de vida.

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Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda iniciar la lactancia materna en la primera hora de vida, y mantenerla como única forma de alimentación durante los 6 meses siguientes; a partir de entonces se recomienda seguir con la lactancia materna hasta los 2 años, como mínimo, complementada adecuadamente con otros alimentos inocuos. Que, algunos datos y cifras revelan los puntos débiles y de necesaria intervención y fortalecimiento para disminuir la mortalidad infantil y generar ciudadanos más saludables y productivos.

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Por el ejemplo: 1. El 45% de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición. 2. Se calcula que en 2013, a nivel mundial, 161,5 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 50,8 millones presentaban un peso bajo para su talla. 3. Aproximadamente un 36% de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna. 4. Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 800 mil niños de menos de 5 años. 5. La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta. Que, los beneficios tanto para la madre como para el menor podrían ser numerosos si se aplicaran las campañas y políticas para atender dichas necesidades y derechos. Que, el inicio temprano de la lactancia materna (en la primera hora de vida) protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal. El riesgo de muerte por diarrea y otras infecciones puede aumentar en los lactantes que solo reciben lactancia parcialmente materna o exclusivamente artificial. Que, la leche materna también es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses. Puede aportar más de la mitad de las necesidades energéticas del niño entre los 6 y los 12 meses, y un tercio entre los 12 y los 24 meses. Que, la leche materna también es una fuente esencial de energía y nutrientes durante las enfermedades, y reduce la mortalidad de los niños malnutridos.


Que, los niños y adolescentes que fueron amamantados tienen menos probabilidades de padecer sobrepeso u obesidad. Además, obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y tienen mayor asistencia a la escuela. La lactancia materna se asocia a mayores ingresos en la vida adulta; la mejora del desarrollo infantil, y la reducción de los costos sanitarios, lo que genera beneficios económicos para las familias y también para los países. Que, la mayor duración de la lactancia materna también contribuye a la salud y el bienestar de las madres. Reduce el riesgo de cáncer de ovarios y de mama y ayuda a espaciar los embarazos, ya que la lactancia exclusiva de niños menores de 6 meses tiene un efecto hormonal que a menudo induce la amenorrea. Que, es importante recalcar que aun cuando la lactancia materna es un acto natural, al mismo tiempo es un comportamiento aprendido. Numerosas investigaciones han demostrado que las madres y otros cuidadores necesitan apoyo activo para iniciar y mantener prácticas apropiadas de lactancia materna. Para el caso, la OMS y el UNICEF lanzaron en 1992 la iniciativa “Hospitales amigos de los niños” con el fin de fortalecer las prácticas de las maternidades en apoyo de la lactancia materna. Que, la iniciativa Hospitales amigos de los niños se ha aplicado en aproximadamente 16 mil hospitales de 171 países y ha contribuido a mejorar la adhesión a la lactancia materna exclusiva en todo el mundo. Aunque la mejora de los servicios de maternidad ayuda a aumentar el inicio de la lactancia materna exclusiva, para que las madres no la abandonen es necesario un apoyo de todo el sistema de salud. Que, es de resaltar que muchas madres que reanudan su actividad laboral abandonan la lactancia materna parcial o totalmente porque no tienen tiempo suficiente o no disponen de instalaciones adecuadas para dar el pecho o extraerse y recoger la leche, por lo que necesitan tener en su trabajo o cerca de él un lugar seguro, limpio y privado para poder seguir amamantando a sus hijos. Que, se puede facilitar la lactancia materna adaptando las condiciones de trabajo, por ejemplo, mediante la baja por maternidad remunerada, el trabajo a tiempo parcial, las guarderías en el lugar de trabajo, las instalaciones donde amamantar o extraerse y recoger la leche, y las pausas para dar el pecho.

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Que, conscientes de los beneficios que generaría el fortalecimiento de estas condiciones en favor de madres y menores; la reducción de costos por atención de enfermedades infantiles; así como la disminución en la pérdida de vidas de los pequeños, el Honorable Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reformó la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, publicado con fecha diecinueve de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de promover la lactancia materna e impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado. Asimismo, dentro de su régimen transitorio, se impuso la obligación a la Secretaría de Salud Federal de establecer la normatividad para la instalación y el funcionamiento de los lactarios. 416

Que, el Honorable Congreso del Estado de Puebla ha demostrado madurez, congruencia y solidaridad con los sectores mencionados. Tal es el caso que desde el año dos mil dieciséis contamos en las instalaciones del Palacio Legislativo, con un lactario para atender las necesidades de las mujeres y menores que lo requieran. Que, con el presente Acuerdo se pretenden maximizar los alcances y garantizar las condiciones óptimas a madres y lactantes, tanto en el ámbito público y privado, en el sector hospitalario, además de la concientización social sobre la importancia y beneficios de la lactancia. Visto lo cual y en mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo, Competitividad y Previsión Social, posterior al estudio y análisis correspondiente tenemos a bien: ÚNICO.- Dictaminar como procedente el Acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, ambas del Estado, a fin de que divulguen en los sectores público, privado y social, los beneficios del amamantamiento para la madre y el menor, así como para que promuevan e incentiven que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, entre otros resolutivos, en los términos en los que fue presentado, y someterlo a consideración del Pleno de esta Soberanía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracciones IX y XI, 151, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracciones IX y XI, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a las Secretarías de Salud y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, ambas del Estado, a fin de que divulguen en los sectores público, privado y social, los beneficios del amamantamiento para la madre y el menor, así como para que promuevan e incentiven que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

SEGUNDO.- Se exhorta a las Dependencias señaladas en el punto anterior, a fin de que en términos de la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, impulsen la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado, difundiendo y observando para el efecto, la normatividad para la instalación y el funcionamiento de los lactarios, emitida por la Secretaría de Salud Federal.

TERCERO.- Se solicita a la Secretaría de Salud del Estado, promueva la iniciativa “Hospitales amigos de los niños”, lanzada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), con el fin de apoyar la lactancia materna.

Notifíquese.

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ATENTAMENTE “SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE ABRIL DE 2017 COMISIÓN DE SALUD

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE

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DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO SECRETARIO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ VOCAL DIP. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA VOCAL DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB VOCAL DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, AMBAS DEL ESTADO, A FIN DE QUE DIVULGUEN EN LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL, LOS BENEFICIOS DEL AMAMANTAMIENTO PARA LA MADRE Y EL MENOR, ASÍ COMO PARA QUE PROMUEVAN E INCENTIVEN QUE LA LECHE MATERNA SEA ALIMENTO EXCLUSIVO DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES DE VIDA Y COMPLEMENTARIO HASTA AVANZADO EL SEGUNDO AÑO DE VIDA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS.


COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ PRESIDENTE

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DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA SECRETARIA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ VOCAL DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA VOCAL DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA VOCAL DIP. JOSÉ GUZMÁN ISLAS VOCAL DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO VOCAL

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, AMBAS DEL ESTADO, A FIN DE QUE DIVULGUEN EN LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL, LOS BENEFICIOS DEL AMAMANTAMIENTO PARA LA MADRE Y EL MENOR, ASÍ COMO PARA QUE PROMUEVAN E INCENTIVEN QUE LA LECHE MATERNA SEA ALIMENTO EXCLUSIVO DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES DE VIDA Y COMPLEMENTARIO HASTA AVANZADO EL SEGUNDO AÑO DE VIDA, ENTRE OTROS RESOLUTIVOS.


JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DEL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

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Los suscritos Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Jorge Aguilar Chedraui, Silvia Guillermina Tanús Osorio, José Germán Jiménez García, Julián Rendón Tapia, Susana del Carmen Riestra Piña, Juan Carlos Natale López, Lizeth Sánchez García, José Ángel Pérez García y Marco Antonio Rodríguez Acosta; Presidente, Coordinadoras y Coordinadores de Grupos Legislativos y Representantes Legislativos, respectivamente; y

CONSIDERANDO

Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Declaratoria de este Poder Legislativo, por el que declara aprobado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la corrupción.

Que el artículo 86 de la Ley fundamental estatal, en sus párrafos segundo y tercero establece que “La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que establezca la Ley. El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones”.

Que en el mismo sentido el párrafo cuarto del citado numeral dispone que “El Consejo se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; por dos Consejeros designados por el Pleno del Tribunal


Superior de Justicia, de entre los Magistrados o Jueces inamovibles, y por un Comité Consultivo”.

Que en este tenor, los párrafos quinto y sexto del referido artículo de la Constitución Local prevén “El Comité Consultivo se integrará por dos miembros con carácter honorífico, uno designado por el Congreso del Estado y otro por el Gobernador del Estado, y funcionará según lo disponga la Ley. Los integrantes del Comité Consultivo no tendrán la calidad referida en el artículo 124 de esta Constitución”.

Es importante hacer mención que todos los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Tratándose del Poder Judicial los Consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 89 de esta Constitución y gozar de reconocimiento en el ámbito judicial. En el caso de los integrantes del Comité Consultivo éstos tendrán el carácter de honoríficos y por tanto no tendrán derecho a remuneración alguna por el ejercicio o desempeño de este cargo, debiendo cumplir con las fracciones I, II, IV y V del artículo 89 de esta Constitución, y no podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión que pueda resultar en un conflicto de intereses; lo anterior conforme a los párrafos séptimo y octavo del multicitado artículo 86 del Código Político Estatal.

De acuerdo a este nuevo sistema los párrafos noveno y décimo del multicitado dispositivo de la Constitución Estatal establecen que “El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en comisiones, y será competente para resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces, así como de los demás asuntos que la Ley determine. Salvo el Presidente del Consejo, los demás integrantes del mismo durarán hasta cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y podrán ser nombrados para un nuevo período”.

No pasa inadvertido que conforme al artículo 57 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, corresponde al Pleno del Congreso del Estado como máximo órgano de decisión designar al integrante del Comité

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Consultivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que le corresponda. Este nuevo órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina, selección y carrera judicial también encuentra sustento legal, conforme a los artículos 88, 89, 91, 99 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el nueve de enero de dos mil diecisiete, sin perder de vista lo previsto en el artículo Séptimo Transitorio.

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Por otra parte, cabe hacer mención que la Junta de Gobierno y Coordinación Política es el órgano plural y colegiado que facilita la construcción de consensos y la gobernabilidad democrática en el Congreso del Estado, la cual estará integrada por los Coordinadores de los Grupos Legislativos y por los Diputados de las Representaciones Legislativas, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por las consideraciones y motivos expuestos, este Órgano de Gobierno propone por consenso que la persona idónea para ocupar el cargo de Consejero integrante del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por su perfil es el ciudadano Licenciado Francisco Eduardo Garduño Gonzalo. Asimismo, esta Junta de Gobierno y Coordinación Política determina someter a consideración del Pleno de esta Soberanía al ciudadano citado para ocupar el cargo de Consejero integrante del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en virtud de que acredita y cumple con los requisitos establecidos en la Constitución Local. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción XIV, 86 y 89 fracciones I, II, IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 88, 89, 91, 99 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; 61 fracción I inciso c), 95, 96, 99, 100, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, se emite el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- Se somete a consideración del Pleno de este Poder Legislativo la designación como Consejero Integrante del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, al ciudadano Francisco Eduardo Garduño Gonzalo, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

SEGUNDO.- Se designa al ciudadano Francisco Eduardo Garduño Gonzalo, como Consejero integrante del Comité Consultivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para un periodo de cinco años, comprendido a partir del tres de mayo de dos mil diecisiete hasta el dos de mayo de dos mil veintidós. TERCERO.- Se cita al ciudadano antes referido para que preste la protesta constitucional ante el Pleno de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la misma fecha en que se celebre la Sesión Pública en que se designe, conforme a los artículos 57 fracción XIV y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

CUARTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al Ciudadano Gobernador Constitucional, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, así como al Secretario General de Gobierno, todos del Estado Libre y Soberano de Puebla, para los efectos constitucionales y legales correspondientes.

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ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE MAYO DE 2017 JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA

DIP. JULIÁN RENDÓN TAPIA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL PLENO DEL PODER LEGISLATIVO, LA DESIGNACIÓN DE UN CONSEJERO INTEGRANTE DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PARA UN PERIODO DE CINCO AÑOS, COMPRENDIDO A PARTIR DE LA DESIGNACIÓN RESPECTIVA.


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COMUNICADOS


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 2 de mayo de 2017 ***** Oficio SJ/402/2017 del Subsecretario Jurídico de la Secretaría General de Gobierno, por el que informa del trámite otorgado al acuerdo aprobado por esta Legislatura, relativo al programa de reducción de peligros en zonas de riesgo grave. Enterado y se envía copia a las Presidentas de las Comisiones de Protección Civil y de la de Asuntos Municipales, para su conocimiento

Oficio FRA/HC/044/2017 del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, en el que anexa su Tercer Informe Anual de Actividades. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Oficio de fecha 11 de abril de 2017 de las Diputadas de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Quintana Roo, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva, para el Tercer Mes del Primer Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado

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Ocursos de los Presidentes Municipales de Tehuacán y Zongozotla, en los que acompañan un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envían a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento

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Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 9 de mayo de 2017. ***** Circular 017/2017 del Director de Apoyo y Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado de Tabasco, comunicando la nueva conformación de las Fracciones Parlamentarias y de la Junta de Coordinación Política de esa Legislatura. Recibo y enterado

Circular número 10 del Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo, comunicando la Integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de abril del año 2017. Recibo y enterado

Circular número 013 del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Colima, comunicando la Elección de Presidente y Vicepresidenta de la Mesa Directiva que fungirán por el mes de mayo de 2017. Recibo y enterado.

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Ocursos de los Diputados José Germán Jiménez García, Carlos Daniel Hernández Olivares y Sergio Moreno Valle Gérman en los que acompañan su Informe Anual de Actividades del año 2016. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. 430

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 17 de mayo de 2017. ***** Oficio DGPL-2P2A.-4469 de la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por el que comunica que esa Cámara eligió a los Ciudadanos Magistrados del Órgano Jurisdiccional en Materia Electoral de los Estados de Hidalgo, Querétaro, Tamaulipas y Puebla. Recibo y enterado Oficio número DGPL-2P2A.-4656.20 de la Vicepresidenta de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, informando de la Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión. Recibo y enterado Oficio número CP2R2A.-5.20 de la Vicepresidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, comunicando la Instalación de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio. Recibo y enterado.

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Circular 08 del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Zacatecas, comunicando Elección de la Mesa Directiva para el mes de mayo dentro del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. Recibo y enterado

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Circular número 24/2017 de los Diputados de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado Ocurso del Diputado Julián Rendón Tapia en el que acompaña su Informe Anual de Actividades 2016 y ocursos del Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta en los que anexa su Informe Anual de Actividades 2015 y 2016 e Informes Anuales de la Comisión que preside de los años 2015 y 2016 Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes.

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario “2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


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Extracto de los asuntos existentes en cartera que son tramitados por el Presidente de la Comisión Permanente, con los que da cuenta en la Sesión del día 24 de mayo de 2017.

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Circular número 26/2017 de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán, comunicando la Apertura y Clausura del Primer Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Recibo y enterado

Ocurso del Presidente Municipal de Tlanepantla, Pue, en el que acompaña un Ejemplar que contiene su Tercer Informe de Gobierno. Se acusa recibo y se envía a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, para su conocimiento


Ocurso de la Diputada Carolina Beauregard Martínez, en el que anexa un Ejemplar del Plan de Trabajo del Comité de Atención Ciudadana que preside. Se acusa recibo y se envía a la Dirección General de Servicios Legislativos y copia a la Unidad de Acceso a la Información, para los efectos legales procedentes. 435

Atentamente “Sufragio Efectivo, No Reelección” Francisco Javier Jiménez Huerta Diputado Secretario

“2017, Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”


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EVENTOS


Entrega de Reconocimientos a migrantes Poblanos en Estados Unidos.

Firma de Convenio entre el Congreso del Estado y el Firma de Convenio de Colaboración entre el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado Congreso del Estado de Puebla, las delegaciones de Puebla (ICATEP). de la Secretaría de Economía en Puebla (SE) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)

Jornada de Servicios en Tehuacán, Puebla.

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