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22. COMITÉ DE APELACIONES

21.7.2 Suspensiones de hasta dos partidos, o hasta dos meses, impuestas a jugadores, Oficiales de Partido, clubes (personal y directivos), otras personas, o Asociaciones.

21.7.3 Multas impuestas a jugadores, Oficiales de Partido, clubes (personal y directivos), otras personas, (que no excedan el monto de USD3,500) o Asociaciones (que no excedan los USD 10,000).

21.8 La Asociación correspondiente, bajo sus propias regulaciones, puede sancionar cualquier violación que se haya cometido durante el transcurso de la Competencia por los oficiales, personal técnico u otro personal del Club, para Campeonatos y Competencias. Con este propósito, el Comité Disciplinario referirá a la Asociación pertinente el reporte del árbitro del partido en cuestión. La Asociación, a su vez, reportará al Comité Disciplinario sobre la resolución del asunto y sobre cualquier medida disciplinaria que se haya tomado.

21.9 Excepto en los casos de fuerza mayor reconocidos por Concacaf como tales, si un club no se reporta a un partido, o se niega a comenzar a jugar o a continuar jugando, o sale del estadio antes del final del partido, se considerará que el club ha perdido el partido, con un resultado 3 a 0 o más. En todo caso, el asunto será también referido al Comité Disciplinario para las medidas correspondientes.

21.10 Toda otra violación de este Reglamento, ya sea por jugadores, oficiales, clubes o Asociaciones, que sean objeto de sanciones financieras, será reportada a la Secretaría General de Concacaf para su consideración por parte de Concacaf.

21.11 Todas las sanciones financieras impuestas deben ser pagadas a más tardar sesenta (60) días después de la notificación de la decisión pertinente. Salvo especificación contraria, el monto total de todas las multas será acumulado para Concacaf. Concacaf puede debitar las cuentas de deudores para establecer los montos adeudados a la Confederación.

22. COMITÉ DE APELACIONES

22.1 El Comité de Apelaciones de Concacaf escuchará las apelaciones elegibles para ser presentadas contra decisiones tomadas por el Comité Disciplinario.

22.2 El Comité de Apelaciones de Concacaf aplicará supletoriamente el Código Disciplinario de la FIFA, hasta la entrada en vigor del Código Disciplinario de Concacaf (cuando se aplique

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