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23. PROTESTAS

subsidiariamente). En particular, el Comité de Apelaciones de Concacaf puede llevar a cabo cualquier procedimiento de apelación de acuerdo con el Comité Disciplinario de la FIFA.

22.3 El Comité de Apelaciones de Concacaf tomará sus decisiones en base a los documentos y otros medios de evidencia incluidos en el archivo del Comité Disciplinario. El Comité de Apelaciones de Concacaf puede, además y a su exclusivo criterio, considerar evidencias adicionales, incluyendo grabaciones de TV y video, que considere pertinentes.

22.4 Cualquier parte que considere apelar, debe informar de ello al Comité de Apelaciones de Concacaf, vía la Secretaría General de Concacaf, de su intención de hacerlo, por escrito dentro de los tres (3) días de la notificación de la decisión pertinente.

22.5 Cualquiera que desee presentar un recurso de apelación debe hacer una transferencia bancaria en concepto de arancel de apelación, de USD 3,000 a la cuenta bancaria de Concacaf y enviar la confirmación de dicha transferencia antes del vencimiento de la fecha límite de presentación de la apelación. Dicha confirmación debe ser enviada por correo electrónico a la Secretaría General de Concacaf, a general.secretariat@concacaf.org y a disciplinary@concacaf.org.

22.6 Si los requisitos aquí mencionados no han sido cumplidos, la apelación no será admisible.

22.7 Las decisiones pronunciadas por el Comité de Apelaciones son finales y vinculantes.

23. PROTESTAS

23.1 Para propósitos de este Reglamento, las protestas son objeciones de cualquier tipo relacionadas con los eventos o asuntos que afectan de un modo directo a los partidos, incluyendo, entre otros, el estado y las marcas del terreno, el equipamiento de accesorios para partidos, elegibilidad de jugadores, instalaciones del estadio, y balones de fútbol.

23.2 Cualquiera que desee presentar una protesta debe hacer una transferencia bancaria en concepto de arancel de protesta de USD 500. A la cuenta bancaria de Concacaf enviar la confirmación de dicha transferencia antes del vencimiento de la fecha límite de presentación de la protesta. Dicha confirmación debe ser enviada por correo electrónico a la Secretaría General de Concacaf, a general.secretariat@concacaf.org y a disciplinary@concacaf.org.

23.3 Salvo indicación contraria estipulada en este artículo, las protestas deben ser presentadas por escrito al Comisario de Partido de Concacaf dentro de las dos (2) horas del partido en cuestión, seguidas inmediatamente de un reporte completo escrito, incluyendo una copia de la protesta

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