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O T

f) Organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación.

N

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

M

E

PRIMERA.- Para efectos de la presente ley, se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

C

U

SEGUNDA.- La presente ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga a las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.

D

O

TERCERA.- Derógase el Decreto Supremo N° 023-2011-EM que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. CUARTA.- La presente ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello. Lima, 23 de Agosto de 2011 FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Comisión de Constitución y Reglamento

-----------------------------------------------------------------------Nota: Documento del Congreso, aprobado por unanimidad y entregado al Presidente de la República para su aprobación. Queda pendiente el Reglamento de la Ley. Se están dando en estos días una serie de comentarios, de todas las tendencias, por lo que, de momento, estimamos que no es oportuno opinar ni hacer comentarios a esta Ley hasta que no promulguen su Reglamento.

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