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O L U C Í T R A

encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo". Los pueblos nativos tienen derecho a ser orientados por asesores, que ellos mismos proponen y en los cuales tienen confianza, a parte de las personas representativas, lo mismo que el gobierno y las compañías petroleras actúan con sus asesores y abogados. Esto dará mayor claridad a la consulta. El artículo 12 del Convenio dice que el Estado debe adoptar: "Medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos iguales, facultándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces". En este sentido hay que ver la consulta como un proceso en el que las partes deben conocer antes del diálogo la materia sobre la que van a dialogar. Sin una buena información no se puede llegar a un acuerdo. El Art. 4, 1. Dice: "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de lo pueblos interesados". Se debe consultar sobre el compromiso con el respeto al medio ambiente, a la biodiversidad, a las potencialidades del bosque y de los ríos. Art. 2,2, El estado debe incluir medidas "(b) que promuevan la plena efectividad de loso derechos sociales, económicos y culturales de estos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones". En el artículo 4 inciso 1 se dice: "Deberán adoptarse medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados". En el art. 7,3, se dice: "Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, con el fin de avaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas". Y en el nº 4 se dice:"Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan". Puesto que se debe realizar una medida administrativa o legislativa, el Estado o la administración pública., en el artículo 7, nº 4 se dice: "Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan" En el artículo 13, 1, se dice: "Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados

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