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O L U C Í T R A

Estos datos nos ponen de manifiesto la participación que tienen los diferentes estamentos del Estado en la marginación de indígena amazónico. Por lo tanto, al hablar de la consulta, el Gobierno tiene una gran responsabilidad en movilizar cada una de las instancias sobre las cuales pesa el estigma de la marginación del nativo y diferenciar unas de otras. Sobre esto hay algo más que debemos decir: Sabemos que intervienen intereses injustos en la apreciación de la realidad. Pongamos unos ejemplos: En cierta oportunidad un canal de televisión inglesa ha pedido participar con informes sobre el comportamiento de la Shell para con los Nahua o Shara del Mishahua, como causantes del 60% de la muerte de este grupo. Antes de proceder al informe se les preguntó: "¿Qué interés tienen Uds. en señalar a la Shell como autora de la muerte de estos indígenas? ¿Acaso no sabemos que han sido los madereros y no la Shell?" Respondieron:"Estamos tratando de conseguir una indemnización, pero los madereros no tienen dinero y la Shell sí".Otro caso: No hace mucho tiempo un miembro de INDEPA dijo que el 60% o el 80% de los Nahua han muerto por contacto con la Shell. Se les dijo: "No hay que confundir Shell con madereros". Me contestaron: "Así lo afirman todos". Se les respondió: "Lean el Boletín Slopa y ahí encontrarán la historia del primer contacto de los nahua con las madereros y podrán juzgar el hecho". Tengamos presente que se corre el peligro de oscurecer la verdadera realidad de la selva utilizando falacias políticas interesadas. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTA. Creemos que una consulta, para que sea ejecutada con eficacia, debe responder a los siguientes interrogantes: 1. ¿Quién debe consultar? 2. ¿Sobre qué se debe consultar? 3. ¿A quién debe consultar? 4. Finalidad de la consulta. 5. ¿Cómo debe consultar? 6. ¿En dónde debe consultar? 7. ¿Cuándo debe consultar? 1. ¿Quién debe consultar? Los gobiernos. En el artículo 6.º, inciso 1, letra 'a' del Convenio 169 de la OIT señala con claridad la obligación de los Gobiernos de: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados pueden participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y

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