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ACASO EL MITO DE VENCER EL CÁNCER MEDIANTE UNA MEDICINA DE AVANZADA ES SUPERADO POR OTRO MITO BASADO EN LA CREENCIA DE QUE SON LOS VALORES EMPRESARIALES LOS QUE GARANTIZARÁN LA CURA DEL CÁNCER?

Hasta aquí se confirma la tendencia al aumento del número de las acciones de tutela relacionadas con la salud, para el acceso a medicamentos que están incluidos en el PBBS, junto con el incremento de prescripciones médicas de fármacos innovadores mediante la MIPRES, cuyo recobro se realiza vía ADRES; en consecuencia, se incrementan también los costos de los medicamentos, lo que impacta negativamente al sistema de salud, haciéndolo inviable financieramente. Cualquier propuesta que incida en la I&D del país y que busque la estabilidad del sistema requiere implementarse, contemplando siempre la posibilidad de visibilizar las estrategias de la industria enfocadas en los profesionales de la salud y las instituciones y entender los efectos de los valores económicos empresariales en los derechos de los pacientes que participan en los EC; esto es, develar la violencia simbólica que se legitima en las políticas y prácticas en salud en el tratamiento de pacientes con cáncer.

En una investigación reciente se concluyó que “la IC se ha convertido en un modelo de investigación, ya no solo basada en valores morales, ni epistemológicos, sino que se involucran vigorosamente, con atisbos de convertirse en hegemónicos, valores económicos que por ser un modelo simplificado pueden traer «males descomunales»” (Ovalle, 2017, p. 50). Esta tesis se delimitó en una comparación entre los valores que encarnan dos documentos que evidencian la directriz de la IC con amplitud global: la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (2013) y el Documento de las Américas (OPS, 2005), auspiciado por la industria farmacéutica y que ha servido como parámetro para la promulgación de las buenas prácticas clínicas (BPC) en los países latinoamericanos. Pero, ¿ cómo interfiere esto en la investigación contra el cáncer?; más aún, ¿cómo se ve afectada la prestación de servicios en salud en pacientes con cáncer en Colombia?

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En su momento se determinó que el PBBS (Ley Estatutaria 1751 de 2015) es un “plan de beneficios que incluye todos los servicios, tecnologías y medicamentos, excepto los que estén en fase experimental, sean fuera del país y se puedan prestar en Colombia, no sean efectivos o sean meramente estéticos” (Plazas y Moreno, 2017, pp. 333-334); también se eliminan en el plan los comités técnicos científicos con la idea de dar mayor autonomía a los médicos en las decisiones con respecto a los tratamientos requeridos por sus pacientes e, igualmente, se identifica la necesidad de una política pública de control de precios de los medicamentos.

La política en esta materia se pretende actualizar mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2018-20229 (DNP, 2019), el cual no ha dejado de tener algunas críticas, como en lo que respecta a los cambios de última hora que se incorporaron pasando por alto varios años de intenso debate y los consensos logrados. Para Andia, creador del Observatorio del Precios de los Medicamentos en Colombia (Observamed), al parecer, esta regulación supondrá un avance sustancial, pues se podrá finalmente beneficiar a los pacientes, después de un largo periodo de desregulación; entre tanto, Morales, quien fuera presidente ejecutivo de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (Afidro), afirma que los precios de los medicamentos deberían ser predecibles, las reglas deberían estar claras y los actores deberían saber a qué atenerse10 (Andia y Morales en Guerrero y Patiño, 2018). La regulación sobre los medicamentos ha demorado cerca de cuatro años en su implementación y no solo ha requerido de una nueva infraestructura tecnológica e institucional y de una base jurídica que reúna diferentes medidas normativas, sino

vencer algunas barreras para su implementación. Sobresalen, según Andia (en Guerrero y Patiño, 2018), aquellas controversias en el interior del Gobierno que se tejieron en torno a las complicaciones que conllevaría la entrada de Colombia a la OCDE y entre las fuerzas encontradas que demoraron tal implementación. En sus palabras:

Es claro que ni la regulación de los precios, ni la mayor parte de las medidas que han sido implementadas por el Gobierno han podido avanzar por la existencia de poderes fácticos que influyen sobre las distintas decisiones, y uno de los argumentos que se usó para frenar la regulación de los costos de los medicamentos fue la presión sobre el ingreso de la OCDE, pero son otros factores (…), el ejercicio del poder fáctico que bloquea medidas en defensa del SGSSS. (Andia, en Guerrero y Patiño, 2018, 20:31).

Controversias como estas se pueden evidenciar a propósito del Art. 72 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015) sobre los “registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos”, que determina que, previo al registro sanitario o renovación que emite el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), es necesario realizar una evaluación de los medicamentos y de los dispositivos por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y su precio deberá fijarlo el Ministerio de Salud y Protección Social con base en dicha evaluación.

Para Morales:

Que haya evaluación tecnológica y que se defina el precio de los medicamentos y que no se haga a dedo según el viento sople, sino que se haga con respecto a su valor, es bueno; lo que no es bueno es que sea un prerrequisito del registro sanitario, lo que ya la Corte lo ha dicho cuando evaluó la constitucionalidad de esto; esto puede ser una barrera que impide la accesibilidad de los medicamentos, medicamentos que las personas están dispuestos a pagar, pero no pueden venderse en el país por no haberse predefinido el precio. (Guerrero y Patiño, 2018, 19:12). En relación con el Art. 72, Andia manifiesta que no se trata de dejar sin piso la propiedad intelectual de un producto farmacéutico; el espíritu de esta norma es frenar la falsa innovación tecnológica. En sus palabras:

Por ejemplo, una sustancia llamada Alemtuzumab, un tratamiento de alto costo para la leucemia11, estaba en Colombia con un precio de $4 500 000, una presentación de 90 mg; se descontinúa en el año 2015 y reaparece en el año 2017 con un costo de 23 millones la ampolla de 12 mg, siendo este precio regulado; entonces, este ejemplo muestra lo que es la falsa innovación tecnológica y a eso es a lo que se opone el Art. 72, ese es el espíritu de la norma y eso es lo que realmente hay que evitar, lo que viene sucediendo con muchos productos. (Andia, en Guerrero y Patiño, 2018, 21:44).

Esta valiente denuncia ilustra cómo tanto los ciudadanos, usuarios de los servicios de salud por ser pacientes con cáncer, como los médicos e investigadores son ajenos a estas estrategias del mercado que encarecen de manera exorbitante los costos de los medicamentos, asunto que admite mayores reflexiones.

Esta valiente denuncia ilustra cómo tanto los ciudadanos, usuarios de los servicios de salud por ser pacientes con cáncer, como los médicos e investigadores son ajenos a estas estrategias del mercado que encarecen de manera exorbitante los costos de los medicamentos, asunto que admite mayores reflexiones.

En un artículo del diario colombiano El Espectador, Silva (2018) afirma que el Ministerio de Salud habría emitido un decreto para hacer ajustes a este artículo 72, que fueron puestos en conocimiento del público a través de su página web tan solo durante un día, a fin de recibir comentarios, tiempo menor al que suele hacerlo con otras medidas administrativas. Para este columnista, es llamativo que se le hicieran ajustes a un artículo que fue el resultado de intensas reuniones con los actores implicados, por cerca de tres años, para “(…) conciliar intereses y evadir

presiones internacionales” (párr. 2). Este mismo columnista, en una edición más reciente del mismo diario, indica que en su mayoría los EC hechos en Colombia son financiados por las farmacéuticas Merck, en un 14,5 %; Novartis, en un 10,77 %; Briston-Myers, en un 5,71 %; Abbive, en un 5,49 %, y Pfizer, en un 4,4 %. Asimismo, anota que Afidro le ha presentado al actual presidente Iván Duque, a comienzos de su mandato, una propuesta de las multinacionales: recibir su apoyo para que Colombia se convierta en una “potencia para hacer investigación clínica”.

La actual directora de Afidro, Janeth Giha Tovar, quien fuera directora hasta 2016 del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) –actualmente Ministerio de Ciencia, Tecnología en Innovación (Miniciencias) –y ministra de Educación hasta 2018, ha anunciando que esta es “(…) una gran oportunidad para el desarrollo del país”, aspecto que se ha discutido en diversos eventos que convocan a académicos, científicos y gremios de la salud12. La comunidad médica ha manifestado varios puntos de vista a favor y en contra de la propuesta: para algunos, es sospechoso que se publiciten beneficios para el país proyectándolo como un gran centro de IC cuando es financiado por la industria; para otros, de no hacerlo se estaría “excluyendo a Colombia de los pasos más valiosos del proceso de desarrollo de nuevos fármacos” (Silva, 2019, párr. 1). Dos de los mayores promotores de esta segunda línea de pensamiento son la presidenta, Dora Inés Molina y el director ejecutivo, Manuel Chávez (2019), de la Asociación Colombiana de Centros de Investigación Clínica (ACIC), quienes animan a las instituciones públicas y a los gremios y centros de investigación a inscribirse en esta vía de desarrollo. Anotan, además, que para poder demostrar a los patrocinadores que los centros de investigación clínica (CIC) son de excelencia y que pueden invertir en el país, es necesario ampliar la vinculación y articulación de los 121 CIC independientes y garantizar que el pacto entre actores estratégicos del sector de la salud permita acelerar los tiempos regulatorios, aumentar el número de estudios clínicos, solucionar los problemas de reclutamiento, reducir las tasas de abandono de los sujetos, dar mejores beneficios tributarios y financiamiento al sector de las importaciones, mejorar las condiciones de competitividad en los procesos de calidad, optimizar la educación permanente en IC y, muy importante para estos directivos, garantizar la eficiencia por parte del Invima, de tal manera que se pueda unir a iniciativas de otros países13 .

A propósito, James Love, directivo de Knowledge Ecology International, una ONG que se dedica a la gobernanza del conocimiento, afirma:

La noción de que los gobiernos deben ser socios de las compañías farmacéuticas y no sus reguladores se ve reforzada, con el tiempo, por las personas que se mueven de un lado a otro entre la industria y el gobierno, y por los esfuerzos masivos de relaciones públicas de socios académicos financiados por la industria y por organizaciones benéficas, que incluyen, pero no se limitan, a grupos de pacientes (Love, 2019, párr. 6).

La campaña de una alianza entre la industria y el Estado se complementa con una infraestructura tecnológica, pero esta vez no para identificar los costos de los medicamentos, sino para recaudar mayor información de las bases de datos de los pacientes que participan en EC, registros en línea sobre los EC que se llevan a cabo en Colombia e información de la especialidad de cada uno de los CIC (Molina y Chávez, 2019), todo esto con el apoyo de la prensa, cuya función es mostrar las bondades de la participación en EC y el compromiso de los CEI para emitir los avales en los tiempos previstos.

De esta manera, la evaluación de los EC bajo parámetros de calidad y eficiencia se hace con base en valores empresariales que guían a los actores que participan en la producción de un medicamento novedoso para el cáncer (promotor, CIC, CEI, reclutadores, instituciones de salud y AR). Con esta articulación, tanto el Estado como los investigadores, gremios y pacientes son partícipes de una cadena diseñada para legitimar valores empresariales que minan aquellas conquistas sociales