DOSSIER PRESUPUESTO

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DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR

CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRESUPUESTO

Estudiantes

Yurleis Mier Pallares 222118

Neider Jácome Páez 222108

Melexy Manosalva Carreño 222112

Docente

Mayerly Quintero Carrascal

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OACAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

CONTADURÍA PÚBLICA

Ocaña, Norte de Santander Mayo 2023

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT: 890.458.052-1

El Atraco, 10 de mayo de 2022

Doctor

RAMIRO SUAREZ CARVAJAL

Jefe de Presupuesto

ESM

ASUNTO: SOLICITUD CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

Cordial saludo:

En mi condición de alcalde del Municipio el Atraco, le solicito amablemente me expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal “CDP” con el fin de adquirir Muebles y Enseres que se necesitan para dotar las oficinas de la Alcaldía y mejorar los procesos administrativos.

Atentamente,

JEFE DE PRESUPUESTO

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.458.052-1

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 100

FECHA: 15 DE MAYO DE 2022

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA:

QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE

DESCRIBE (N)

NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: COMPRAS DE MEUBLES Y ENSERES

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR

2.2.1.001.01 COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES 600.000.000

VIGENCIA: _2022

VALOR: SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L_

SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE:

FUNCIONARIO: RAMIRO SUAREZ

CARVAJAL CARGO: _ALCALDE

DEPENDENCIA: GERENCIA_

DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO DE SOLICITUD

JEFE DE PRESUPUESTO

COTIZACIÓN 1.

Señores: Alcaldía Municipal El ATRACO

Nit: 890458052-1

Dirección: Calle 16 # 70-46 Barrio Campestre – El ATRACO

COTIZACIÓN

Nit 900.590.856-7 N° 001

ALCALDIA DEL

CONCEDIDA A: MUNICIPIO EL ATRACO

C.C./N.I.T.: 890.458.052-1

CONDICIÓN DEL CRÉDITO

VALOR CUOTA INICIAL: $

FINANCIAC. SALDO VALOR CUOTA: $ No. Cuotas PERIODO DE LA CUOTA:

FECHA: 31 de abril de 2022

CIUDAD: Ocaña, Norte de Santander

VENDEDOR: Sem E. Jimenez Rua

DESPACHADO A: María Solís

FORMA DE PAGO: CONTADO X CRÉDITO X

FIRMA Y SELLO CLIENTE ENTREGADA A:

REFER ARTÍCULO Y/O SERVICIO CANTIDAD V/R UNITARIO V/R TOTAL SE Sillas de Recibo 85 897.000 76.245.000 EE Archivadores de madera 52 378.000 19.240.000 CM Armarios exhibidores 26 1.563.998 40.663.948 SR Sillas Ejecutiva 100 769.000 76.900.000 EG Escritorios Ejecutivos 100 1.000.000 100.000.000 AM Sillas Ergonómicas 44 1.038.322 45.686.170 AE Mesa para Juntas 10 2.770.487 27.704.870 LK Locker 68 490.000 33.320.000 MJ Escritorios Gerenciales 20 1.214.950 24.299.000 LM A-Z 50 1.200.000 60.000.000 AZp A-Z pequeñas 2 71.348,5 142.695 SON (En letras): Seiscientos millones de pesos m/cte SUBTOTAL: $ 504.201.681 IVA: $ 95.798.319 Retención en la Fuente: $ TOTAL: $ 600.000.000

Observaciones:

1. Los precios aquí establecidos pueden mantenerse hasta el 31 de abril del año en curso.

2. Los precios de los productos son puestos en la alcaldía.

3. El plazo de entrega mínimo es de 15 días hábiles.

3107565925 Crédito y/o Contado 31 de abril de 2022

Vendedor Número de Celular Medio de Pago Fecha de vencimiento Melexy Manosalva Carreño

COTIZACIÓN 2

NIT: 800.907.568 - 5

Señores: Alcaldía Municipal El ATRACO

Dirección: Calle 16 # 70-46 Barrio Campestre – El ATRACO

Descripción Cantidades Valor Unitario Valor total Sillas ejecutivas 90 1.300.000 117.000.000 Escritorios ejecutivos 60 1.500.000 90.000.000 Escritorios para computadores 50 1.700.000 85.000.000 Sillas de Recib800.907.536o 80 897.000 71.760.000 Escritorio Gerencial 20 1.214.950 24.299.000 Archivadores de madera 45 378.000 17.010.000 Armarios Exhibidores 20 1.563.998 31.279.960 Locker 70 490.000 34.300.000 Mesa para juntas 10 2.770.487 27.704.870 Sillas Ergonómicas 7 835.407 5.847.851 SUBTOTAL 504.201.681 IVA
TOTAL
19% 95.798.319
600.000.000

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.100 DEL 2022 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL ATRACO CON DISEÑOS Y MUEBLES S.A.S

FECHA DE SUSCRIPCION: 20 DE MAYO DE 2022

CONTRATANTE: MUNICIPIO EL ATRACO

NIT: 890.458.052-1

REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ

CEDULA DE CIUDADANIA: No 88.250.479 DEL MUNICIPIO EL ATRACO

CONTRATISTA: DISEÑOS Y MUEBLES S.A.S

NIT: 900.590.856-7

REPRESENTANTE LEGAL: YURLEIS MIER PALLARES

CEDULA DE CIUDADANIA: 1.002.387.064

OBJETO: COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES PARA LA DOTACION DE LAS OFICINAS DE LA ALCALDIA

VALOR DEL CONTRATO: $ 600.000.000

No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 100 DEL 15 DE MAYO DE 2022

DURACIÓN DEL CONTRATO: TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO.

DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPIO EL ATRACO Entre los suscritos a saber, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.250.479 expedida en el Municipio el Atraco, obrando en su condición de alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de enero de 2020, emanada por la Alcaldía del EL ATRACO, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de enero del 2020, y por otra parte DISEÑOS Y MUEBLES S.A.S con Nit. 900.590.856-7, representada legalmente por la señora YURLEIS MIER PALLARES identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.002.387.064 expedida en el Municipio del Atraco, mayor de edad, quien

en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones:

1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado.

2) Que, en razón a la naturaleza del mismo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía el Atraco (ACUERDO 04 DE 2.014), por ser un contrato que no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la escogencia del contratista se hará de manera directa.

3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto- sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector.

4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio el Atraco.

5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas.

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO, PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA.

ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ATRACO A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

CLAUSULA SEGUNDA – DURACION: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO.

CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en

Descripción Cantidades Valor Unitario Valor Total Sillas de Recibo 85 897.000 76.245.000 Archivadores de madera 52 370.000 19.240.000 Armarios exhibidores 26 1.563.998 40.663.948 Sillas Ejecutiva 100 769.000 76.900.000 Escritorios Ejecutivos 100 1.000.000 100.000.000 Sillas Ergonómicas 44 1.038.322 45.686.168 Mesa para Juntas 10 2.770.487 27.704.870 Locker 68 490.000 33.320.000 Escritorios Gerenciales 20 1.214.950 24.299.000 A-Z pequeñas 2 71.348 142.695 A-Z 50 1.200.000 60.000.000 Subtotal IVA 19% Total 504.201.681 95.798.319 600.000.000

consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo.

CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de Seiscientos millones de pesos M/L ($600.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura.

CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien deberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto.

CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio el Atraco, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2022, según Disponibilidad Presupuestal No. 100 del 20 de mayo de 2022.

CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características.

CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía el Atraco en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos:

a) Cumplimiento: del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más.

b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más.

PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía de la Carreta, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio el Atraco y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio el Atraco y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así

como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica contratacion@alcaldíaelraponaje.gov.co.

CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de esta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato.

PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio el Atraco a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato.

CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 4 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del municipio el Atraco.

CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar.

CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la

Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que había para la liquidación bilateral.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía el Atraco ubicada en el Palacio Municipal Centro de la ciudad del Municipio el Atraco.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en este contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado.

CLAUSULA VIGÉSIMA

OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal.

CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO

Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio el Atraco, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio.

Para constancia se firma en el Municipio el Atraco, en dos ejemplares del mismo tenor el veinte (20) de mayo de 2022.

Alcalde Municipio el Atraco

CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ

C.C 88.250.479 de El Atraco

EL CONTRATISTA DISEÑOS Y MUEBLES S.A.S 900.590.856-7

NIT: 900.590.856-7

YURLEIS MIER PALLARES

Representante Legal

CC. 1.002.387.064 de El Atraco

504

Señores: Municipio el Atraco ALCALDIA

Asunto: certificación de paz y salvo aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, certifico que durante los últimos seis (10) meses calendario, la entidad que represento ha pagado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF, cuando sea el caso); y se encuentra a paz y salvo por todo concepto relacionado con dichos aportes.

Atentamente,

Revisor Fiscal:

David Albarracín Gómez TP: 9865421

Celular: 323-477-0257

de
20
mayo de 2022

Bogotá DC, 13 de mayo del 2022

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES

CERTIFICADO ORDINARIO

No. 207941589

WEB 08:01:11

Hoja 1 de 01

La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN certifica que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), el (la) señor(a) Yurleis Mier Pallares identificado(a) con Cédula de ciudadanía número 1.002.387.064:

NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES

ADVERTENCIA: La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro. (Artículo 238 Ley 1952 de 2019)

NOTA: El certificado de antecedentes disciplinarios es un documento que contiene las anotaciones e inhabilidades generadas por sanciones penales, disciplinarias, inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía. Este documento tiene efectos para acceder al sector público, en los términos que establezca la ley o demás disposiciones vigentes. Se integran al registro de antecedentes solamente los reportes que hagan las autoridades nacionales colombianas. En caso de nombramiento o suscripción de contratos con el estado, es responsabilidad de la Entidad, validar la información que presente el aspirante en la página web: http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html

CARLOS ARTURO ARBOLEDA MONTOYA

Jefe División de Relacionamiento Con El Ciudadano

ATENCIÓN:

ESTE CERTIFICADO CONSTA DE 01 HOJA(S), SOLO ES VALIDO EN SU TOTALIDAD. VERIFIQUE QUE EL NUMERO DEL CERTIFICADO

SEA EL MISMO EN TODAS LAS HOJAS.

División de Relacionamiento con el Ciudadano.

Línea gratuita 018000910315; quejas@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15 - 60 Piso 1; Pbx 5878750 ext. 13170; Bogotá D.C.

LA CONTRALORIA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOSFISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA

CERTIFICA:

Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de responsables Fiscales 'SIBOR', hoy martes 25 de junio de 2022, a las 07:55:05, el número de identificación de la Persona Jurídica, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO

RESPONSABLE FISCAL

Tipo Documento Nit No. Identificación 890.500.826-1 Código de Verificación 9001112229221025075505

Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.

De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.

Con el Código de Verificación puede constatar la autenticidad del Certificado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1. Código Postal 111071. PBX 5187000 - Bogotá D.C

LA CONTRALORIA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA

CERTIFICA:

Que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de responsables Fiscales 'SIBOR', hoy martes 25 de octubre de 2022, a las 07:57:36, el número de identificación, relacionado a continuación, NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL. Tipo

Esta Certificación es válida en todo el Territorio Nacional, siempre y cuando el tipo y número consignados en el respectivo documento de identificación, coincidan con los aquí registrados.

De conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la Resolución 220 del 5 de octubre de 2004, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales.

Con el Código de Verificación puede constatar la autenticidad del Certificado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1. Código Postal 111071. PBX 5187000 – Bogotá D.C Colombia Contraloría General NC, BOGOTÁ, D.C

Documento Cédula de Ciudadanía
Identificación 1.002.387.064 Código de Verificación 1065908389221025075736
No.

CAUSACIÓN COMPRA ALCALDIA EL ATRACO

CAUSACIÓN COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES PARA OFICINA CAUSACIÓN VENTA DISEÑOS & MUEBLES S.A.S CAUSACIÓN VENTA DE MUEBLES Y ENSERES PARA OFICINA CUENTA CONCEPTO DEBE HABER 166501.01 Muebles y enseres 600.000.000 240101.01 Cuentas por Pagar 600.000.000 CUENTA CONCEPTO DEBE HABER 130101.01 Clientes (El ATRACO) 600.000.000 243608,01 RF Compra 2,5% 12.605.042 240401,01 IVA 95.798.319 410718,01 Comercio por mayor y por menor 504.201.681

MUNICIPIO EL ATRACO

NIT 890.500.826-1

ORDEN DE PAGO No. 120

FECHA: 25 DE MAYO DE 2022

A FAVOR DE: DISEÑOS & MUEBLES S.A.S

CONCEPTO: COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES

REGISTRO PRESUPUESTAL No. 120 DEL 25 DE MAYO DE 2022

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

2.2.1.001.01 COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES 600.000.000

TOTAL A PAGAR 600.000.000

VIGENCIA: 2022

VALOR: SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L

JEFE DE PRESUPUESTO

CÓDIGO RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR

CUENTA No. 360.527.268-02

CHEQUE No. 12875

FECHA: 30/06/2022

CONCEPTO: ABONO COMPRA DE EQUIPOS DE MUEBLES YENSERES

A FAVOR DE: DISEÑOS & MUEBLES S.A.S

CHEQUE No. 12875

CUENTA No. 360.527.268-02

FECHA: 30 DE MAYO DE 2022 305.561.341

PÁGUESE A LA ORDEN DE DISEÑOS & MUEBLES S.A.S

LA SUMA DE: TRESCIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS

Saldo anterior Consignación

Suma

-este cheque

Saldo que pasa 306.000.000

FIRMA Y SELLO

REGISTRO DEL PAGO DE LA COMPRA REALIZADA A DISEÑOS & MUEBLES

S.A.S DE MUEBLES Y ENSERES

PAGO DE MUEBLES Y ENSERES PARA OFICINA REGISTRO DEL PAGO RECIBIDO DE LA ALCALDIA EL ATRACO POR

CONCEPTO DE LA COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES CUENTA CONCEPTO DEBE HABER 111005.01 Davivienda 305.561.341 180501,01 Anticipo Ica 15.126.053 510312,01 Estampilla Municipales 63.000.000 130101,0 Clientes 383.687.394 CUENTA CONCEPTO DEBE HABER 240101,01 Cuentas por pagar 396.292.438 243608,01 Retención 2.5% 12.605.044 243607,01 Reteica 15.126.053 244035,01 Estampilla pro-cultura 12.000.000 244035,02 Estampilla prodesarrollo 12.000.000 244035,03 Estampilla pro-deporte 9.000.000 244035,04 Estampilla pro-ancianos 18.000.000 244035,05 Hospital E. M 12.000.000 111006,01 Davivienda 305.561.341
Anexos. 1. Presupuesto de ingresos

LIBRO DE EJECUCIÓN DE INGRESOS/2022

CONCEPTO DEL INGRESO PRESUPUESTO INICIAL ADICIONES REDUCCIONES PRESUPUESTO DEFINITIVO RECUAUDO SALDO POR EJECUTAR % DE EJECUCIÓN INGRESOS CORRIENTES 59.786.000.000 126.000.000 16.000.000 59.896.000.000 54.579.600.000 5.316.400.000 91 INGRESOS TRIBUTARIOS 13.350.000.000 - - 13.350.000.000 12.719.300.000 630.700.000 95 INGRESOS TRIBUTARIOS DIRECTOS 8.100.000.000 - - 8.100.000.000 7.695.000.000 405.000.000 95 Impuesto de Circulación y Tránsito 2.400.000.00 0 2.400.000.00 0 2.280.000.00 0 120.000.000 95 Sobretasa Ambiental Corponor 900.000.000 900.000.000 855.000.000 45.000.000 95 Impuesto Predial Unificado 4.800.000.00 0 4.800.000.00 0 4.560.000.00 0 240.000.000 95 INGRESOS TRIBUTARIOS INDIRECTOS 5.250.000.000 - - 5.250.000.000 5.024.300.000 225.700.000 96 Impuesto de Industria Y Comercio 1.900.000.00 0 1.900.000.00 0 1.805.000.00 0 95.000.000 95 Sobretasa a la Gasolina Motor 860.000.000 860.000.000 817.000.000 43.000.000 95 Estampilla Pro-Cultura 140.000.000 140.000.000 112.000.000 28.000.000 80 Estampilla Pro-Tercera Edad 122.000.000 122.000.000 97.600.000 24.400.000 80 Impuesto de Delineación Urbana 90.000.000 90.000.000 85.500.000 4.500.000 95 Degüello de Ganado Menor 146.000.000 146.000.000 138.700.000 7.300.000 95 Impuesto de Avisos y Tableros 188.000.000 188.000.000 178.600.000 9.400.000 95 Impuesto de Alumbrado Público 1.620.000.00 0 1.620.000.00 0 1.620.000.00 0 - 100 Sobretasa Bomberil 98.000.000 98.000.000 88.200.000 9.800.000 90 Impuesto de Espectáculos Públicos 86.000.000 86.000.000 81.700.000 4.300.000 95 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 46.436.000.000 126.000.000 16.000.000 46.546.000.000 41.860.300.000 4.685.700.000 90 MULTAS DE TRÁNSITO 460.000.000 - - 460.000.000 391.000.000 69.000.000 85 Multas de Tránsito Locales 460.000.000 460.000.000 391.000.000 69.000.000 85 CONTRIBUCIONES 660.000.000 - - 660.000.000 - 660.000.000Contribución Contrato de Obra Pública 660.000.000 660.000.000 660.000.000RENTAS CONTRACTUALES 1.600.000.000 - - 1.600.000.000 1.520.000.000 80.000.000 95 Arrendamiento de Activos 1.600.000.00 0 1.600.000.00 0 1.520.000.00 0 80.000.000 95 TRANSFERENCIAS 43.716.000.000 126.000.000 16.000.000 43.826.000.000 39.949.300.000 3.876.700.000 91 DEPARTAMENTALES 380.000.000 - - 380.000.000 364.800.000 15.200.000 96 Degüello de Ganado Mayor 380.000.000 380.000.000 364.800.000 15.200.000 96 NACIONALES 43.336.000.000 126.000.000 16.000.000 43.446.000.000 39.584.500.000 3.861.500.000 91 TRANSFERENCIAS DEL SGP 22.876.000.000 126.000.000 16.000.000 22.986.000.000 21.070.500.000 1.915.500.000 92 S.G.P-Salud 11.200.000.0 00 80.000.000 11.280.000.0 00 10.340.000.0 00 940.000.000 92 MUNICIPIO EL ATRACO
S.G.P-Educación 2.890.000.00 0 30.000.000 2.920.000.00 0 2.676.666.66 7 243.333.333 92 S.G.P-Agua Potable y saneamiento Básico 3.000.000.00 0 8.000.000 3.008.000.00 0 2.757.333.33 3 250.666.667 92 S.G.P-Deporte 326.000.000 2.000.000 324.000.000 297.000.000 27.000.000 92 S.G.P-Cultura 240.000.000 4.000.000 236.000.000 216.333.333 19.666.667 92 S.G.P-libre Destinación "LD" 1.940.000.00 0 10.000.000 1.930.000.00 0 1.769.166.66 7 160.833.333 92 S.G.P-Propósito General Otros Sectores 3.280.000.00 0 8.000.000 3.288.000.00 0 3.014.000.00 0 274.000.000 92 OTRAS TRANSFERENCIAS 20.460.000.000 - - 20.460.000.000 18.514.000.000 1.946.000.000 90 Recursos de Cofinanciación - Vivienda 5.000.000.00 0 5.000.000.00 0 5.000.000.00 0 - 100 Recursos FOSYGA o ADRES 10.800.000.0 00 10.800.000.0 00 9.720.000.00 0 1.080.000.000 90 Recursos ETESA 660.000.000 660.000.000 594.000.000 66.000.000 90 Recursos de Regalías - Educación 4.000.000.00 0 4.000.000.00 0 3.200.000.00 0 800.000.000 80
RENTAS DE CAPITAL 8.080.000.000 - - 8.080.000.000 8.072.000.000 8.000.000 100% FINANCIERAS 8.080.000.000 - - 8.080.000.000 8.072.000.000 8.000.000 100% Rendimientos Financieros SGPEducación 80.000.000 80.000.000 72.000.000 8.000.000 90 Crédito Público o Em préstito (vías) 8.000.000.000 8.000.000.000 8.000.000.000 - 100 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 67.866.000.000 126.000.000 16.000.000 67.976.000.000 62.651.600.000 5.324.400.000 92

2. Presupuesto de Gastos de Funcionamiento

MUNICIPIO EL ATRACO (4° CATEGORÍA)

PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES 7.980.188.000 SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS 6.780.188.000 ASOCIADOS A LA NÓMINA 5.278.100.000 Sueldos 4.000.000.000 Auxilio de Transporte 60.000.000 Horas Extras 80.000.000 Gastos de Representación 35.000.000 Indemnización Vacaciones 50.000.000 Cesantías 338.333.333 Intereses/cesantías 40.600.000 Prima de servicios (Extralegal) 169.166.667 Prima de Navidad 338.333.333 vacaciones 166.666.667 APORTES SEGURIDAD SOCIAL 1.142.088.000 Salud 12,5% 500.000.000 Pensión 16% 640.000.000 ARL 0,0522% 2.088.000 APORTES PARAFISCALES 360.000.000 Caja de Compensación familiar 4% 160.000.000 I.C.B.F 3% 120.000.000 SENA 0,5% 20.000.000 ESAP 0,5% 20.000.000 MEN (ITI) 1% 40.000.000 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1.200.000.000 Remuneración Servicios Técnicos "OPS" 1.000.000.000 Honorarios 200.000.000 GASTOS GENERALES 2.430.059.100 ADQUISICIÓN DE BIENES 1.500.000.000 Adquisición Materiales y Suministros 800.000.000 Compra de Muebles y Enseres 700.000.000 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 930.059.100 Combustible y Lubricantes 400.000.000 Servicios Públicos 200.000.000 Viáticos y Gastos de Viaje 60.000.000 Mantenimiento de Equipos 260.000.000 Seguros de Vida Alcalde y Concejales 10.059.100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 797.752.900 Concejo 517.752.900 Personería 280.000.000 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 11.208.00.0
2022
REGISTRO DEL RECAUDO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN DEL MUNICIPIO EL ATRACO RECAUDO DE LOS ICLD CÓDIGO NOMBRE DEBE HABER 111005,01 Banco LD 11.466.500.000 410559,01 Impuesto de Circulación y Tránsito 2.280.000.000 410507,01 Impuesto Predial Unificado 4.560.000.000 410508,01 Impuesto de Industria y Comercio 1.805.000.000 410535,01 Sobretasa a la Gasolina Motor 817.000.000 410519,01 Impuesto de Delineación Urbana 85.500.000 410527,01 Degüello de Ganado Menor 138.700.000 410521,01 Impuesto de Avisos y Tableros 178.600.000 410515,01 Impuesto de Espectáculos Públicos 81.700.000 480817,01 Arrendamiento de Activos 1.520.00.0

3. Ejecución de gastos de funcionamiento MUNICIPIO EL ATRACO

LIBRO NDE EJECUCIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VIGENCIA 2023

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUES TO INICIAL ADICIO NES REDUCCIO NES CRÉDIT OS CONTRA CRÉDIT OS PRESUPUES TO DEFINITIVO COMPROMI SOS U OBLIGACIO NES PAGOS SALDO POR EJECUTAR % DE EJECUCI ÓN CUENTAS POR PAGAR SERVICIOS PERSONALES 7.980.188.0 00 0 0 0 0 7.980.188.0 00 6.740.421.3 33 6.132.088. 000 1.239.766. 667 84,46% 608.333.3 33 SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS 6.780.188.0 00 0 0 0 0 6.780.188.0 00 5.840.421.3 33 5.502.088. 000 939.766.6 67 86,14% 338.333.3 33 ASOCIADOS A LA NÓMINA 5.278.100.0 00 0 0 0 0 5.278.100.0 00 4.338.333.3 33 4.000.000. 000 939.766.6 67 82,19% 338.333.3 33 Sueldos 4.000.000.0 00 4.000.000.0 00 4.000.000.0 00 4.000.000. 000 0 100,00% 0 Auxilio de Transporte 60.000.000 60.000.000 60.000.00 0 0,00% 0 Horas Extras 80.000.000 80.000.000 80.000.00 0 0,00% 0 Gastos de Representación 35.000.000 35.000.000 35.000.00 0 0,00% 0 Indemnización Vacaciones 50.000.000 50.000.000 50.000.00 0 0,00% 0 Cesantías 338.333.33 3 338.333.33 3 338.333.333 0 100,00% 338.333.3 33 Intereses sobre cesantías 40.600.000 40.600.000 40.600.00 0 0,00% 0 Prima de Servicios 169.166.66 7 169.166.66 7 169.166.6 67 0,00% 0 Prima de Navidad 338.333.33 3 338.333.33 3 338.333.3 33 0,00% 0 Vacaciones 166.666.66 7 166.666.66 7 166.666.6 67 0,00% 0 SEGURIDAD SOCIAL 1.142.088.0 00 0 0 0 0 1.142.088.0 00 1.142.088.0 00 1.142.088. 000 0 100,00% 0 Salud 500.000.00 0 500.000.00 0 500.000.000 500.000.0 00 0 100,00% 0 Pensión 640.000.00 0 640.000.00 0 640.000.000 640.000.0 00 0 100,00% 0 ARL 2.088.000 2.088.000 2.088.000 2.088.000 0 100,00% 0 APORTES PARAFISCALES 360.000.00 0 0 0 0 0 360.000.00 0 360.000.000 360.000.0 00 0 100,00% 0 Caja de compensación 160.000.00 0 160.000.00 0 160.000.000 160.000.0 00 0 100,00% 0 120.000.00 120.000.00 120.000.0
ICBF 0 0 120.000.000 00 0 100,00% 0 SENA 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.00 0 0 100,00% 0
ESAP 20.000.000 20.000.000 20.000.000 20.000.00 0 0 100,00% 0 MEN (ITI) 40.000.000 40.000.000 40.000.000 40.000.00 0 0 100,00% 0 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 1.200.000.0 00 0 0 0 0 1.200.000.0 00 900.000.000 630.000.0 00 300.000.0 00 75,00% 270.000.0 00 Remuneración servicios técnicos 1.000.000.0 00 1.000.000.0 00 900.000.000 630.000.0 00 100.000.0 00 90,00% 270.000.0 00 Honorarios 200.000.00 0 200.000.00 0 200.000.0 00 0,00% 0 GASTOS GENERALES 2.430.059.1 00 0 10.000.000 20.000.0 00 20.000.0 00 2.420.059.1 00 1.930.000.0 00 1.450.000. 000 490.059.1 00 79,75% 480.000.0 00 ADQUISICIÓN DE BIENES 1.500.000.0 00 0 0 0 0 1.500.000.0 00 1.400.000.0 00 920.000.0 00 100.000.0 00 93,33% 480.000.0 00 Adquisición de Materiales y Suministros 800.000.00 0 800.000.00 0 800.000.000 560.000.0 00 0 100,00% 240.000.0 00 Compra Muebles y Enseres 700.000.00 0 700.000.00 0 600.000.000 360.000.0 00 100.000.0 00 85,71% 240.000.0 00 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 930.059.10 0 0 10.000.000 20.000.0 00 20.000.0 00 920.059.10 0 530.000.000 530.000.0 00 390.059.1 00 0 Combustibles y Lubricantes 400.000.00 0 400.000.00 0 320.000.000 320.000.0 00 80.000.00 0 80,00% 0 Servicios Públicos 200.000.00 0 10.000.000 20.000.0 00 210.000.00 0 210.000.000 210.000.0 00 0 100,00% 0 Viáticos y Gastos de Viaje 60.000.000 20.000.0 00 40.000.000 40.000.00 0 0,00% 0 Mantenimiento de Equipos 260.000.00 0 260.000.00 0 260.000.0 00 0,00% 0 Seguros de Vida Alcalde y Concejales 10.059.100 10.059.100 10.059.10 0 0,00% 0 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 797.752.90 0 0 0 0 0 797.752.90 0 797.752.900 731.273.4 92 0 100,00% 66.479.40 8 Concejo municipal 517.752.90 0 517.752.90 0 517.752.900 474.606.8 25 0 100,00% 43.146.07 5 Personería municipal 280.000.00 0 280.000.00 0 280.000.000 256.666.6 67 0 100,00% 23.333.33 3 TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 11.208.000. 000 0 10.000.000 20.000.0 00 20.000.0 00 11.198.000. 000 9.468.174.2 33 8.313.361. 492 1.729.825. 767 84,55% 1.154.812. 742
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