Revista Tecnovial - Abril 2018

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Especializada en Seguridad Vial Ediciรณn No. 21 / Marzo - Abril 2018

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SEGURIDAD VIAL PARA LA COSTA RICA DEL FUTURO Transporte escolar seguro


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15 CONSEJOS PARA TENER TU MOTO EN PERFECTAS CONDICIONES

Foto de muestra / www.pixabay.com

1

Si el sistema de frenos de tu moto es de tambor chequea con el mecánico la tensión del cable, revisa que el tacto y la frenada sean los adecuados.

2

Nunca circules sin algunas de las luces de tu moto. Es imprescindible que seas visible en todo momento, revisa siempre el funcionamiento de las luces de cruces, la delantera y la trasera. Y no olvides los retrovisores.

3

Chequea que la corneta funcione correctamente. Recuerda solo usarla en casos de emergencia o para hacer algún llamado de atención.

Mantener la moto limpia no es una cuestión de estética. Si la mantiene reluciente podrás ver con mayor facilidad cualquier pieza que esté fuera de su sitio o luzca gastada, partida o fuera de lugar. Al momento de limpiar tu moto hazlo con jabones y paños suaves, incluso puedes usar cepillos pequeños para acceder a las partes más remotas. Al finalizar da algunas vueltas para que termine de escurrir el exceso de agua que pudo haber quedado. Antes de salir revisa la presión de los cauchos y los indicadores de degaste. No esperes a tener unos cauchos lisos para cambiarlos, este te puede acarrear derrapes innecesarios.

4

Chequea que tu moto no presenta ningún bote de aceite antes de arrancar. Procura probarla antes del recorrido diario.

5

Si la transmisión de tu moto es por cadena procura que la misma esté siempre tensada correctamente, engrasada y ajustada igualo que todo el kit de transmisión. Si tu moto tiene frenos de disco deberás controlar el nivel de los líquidos chequeando los depósitos frecuentemente.

6

De igual forma deberás controlar frecuentemente el desgaste de las pastillas, hazlo con cierta regularidad para no dañar los discos.

7 8

9

10

En la mayoría de las motos es muy sencillo comprobar el nivel del aceite de motos, infórmate y evita imprevistos. Revisa siempre el manual de uso de tu moto porque tener presente las instrucciones te permitirá garantizar el buen estado de la misma.

13

El manual te indicará cuando debes hacer las revisiones. Organízate y haz un calendario que las recuerde.

14

Para lubricar los cables de la moto p0uedes usar un aceite en spray. Recuerda lubricar los dos extremos y las piezas móviles a las que van sujetos. También lubricar frecuentemente los soportes de manetas del freno y embriague pedales de cambio y freno, entre otras cosas.

15

La vida útil de tu moto dependerá del uso, cuidado y mantenimiento que le des. Ponte pilas y cuida tu inversión.

11

Si estacionas tu moto en sitios abiertos o descampados procura taparla y protegerla, el contacto constante con el polvo, agua o arena pueden dañarla.

12

Junto con tu moto compra un casco del piloto y acompañantes. Procura que el mismo sea integral para que brinde la protección necesaria. Foto de muestra / www.mecanicatorreauto.es


USAR EL CELULAR

AL VOLANTE AUMENTA ENTRE

5 y 10 VECES

LA POSIBILIDAD DE SUFRIR UN

PONLE UN ALTO

ACIDENTE

ALTERA LADISTANCIA

DE SEGURIDAD INCREMENTA EL RIESGO

DE ACCIDENTE

AL MISMO NIVEL QUE CONDUCIR CON UNA TASA DE ALCOHOL DE

1.9 G/L

SE CONFUNDEN LAS

INFRACCIONES

PROVOCA CAMBIOS ALEATORIOS

EN LA VELOCIDAD

EL TIEMPO DE REACCIÓN AUMENTA A 0.71 SEGUNDOS SE CONFUNDEN LAS

DIRECCIONES DEJA DE PERCIBIRSE HASTA EL

40% SEÑALES DE TRANSITO


4

MULTAS DE TRÁNSITO VIGENTES 2018

EL CHOQUE DE UN VEHÍCULO CONTRA UNA CASA ES UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

E

l Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, en sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2017, aprobó la actualización e incorporación de las nuevas multas contenidas en la reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, las cuales están vigentes a partir del 1 enero 2018, conforme con lo que establece el artículo 148 esta citada Ley. ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MONTO DE MULTAS

96

Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C.

¢105.520,73

96

La administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C

¢527.603,67

ESTACIONAMIENTOS PREFERENCIALES, EN ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS COMO PRIVADOS

CON SOLO QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN VEHÍCULO TIPIFICA COMO ACCIDENTE DE CARRETERA

MULTAS CATEGORÍA A A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:

143 a)

i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.

Foto cortesía del Mopt

¢312.298,7

Fuente Oficina de Prensa del MOPT

E

ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años. 143 b)

Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.

¢312.298,73

143 c)

A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley.

¢312.298,73

143 d)

Al conductor que adelante en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por el espaldón, por el costado derecho.

¢312.298,73

143 e)

Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100.

¢312.298,73

143 f)

Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.

¢312.298,73

143 g)

Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.

¢312.298,73

143 h)

Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que exceden los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley.

¢312.298,73

MULTAS CATEGORÍA B 144 a)

Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.

144 b)

A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley. ¢211.041,46

144 c)

Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.

¢211.041,46

144 d)

Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.

¢211.041,46

144 e)

Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.

¢211.041,46

144 f)

Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.

¢211.041,46

144 g)

Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

¢211.041,46

145 a)

A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.

¢105.520,73

145 b)

Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo 114.

¢105.520,73

145 c)

A quien conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley.

¢105.520,73

145 d)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.

¢105.520,73

145 e)

Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas establecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

¢105.520,73

145 f)

Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP.

¢105.520,73

145 g)

Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade pasajeros en el área marcada en entrada y salida, en contravención del inciso a) del artículo 51 de esta ley.

¢105.520,73

145 h)

Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad.

¢105.520,73

145 i)

Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o plataforma que incumpla las disposiciones establecidas en el artículo 113 de esta ley

¢105.520,73

¢211.041,46

MULTAS CATEGORÍA C

n el 2017 se hicieron 12 infracciones contra conductores que chocaron su vehículo contra una propiedad inmueble, sea una casa, un edificio, un poste de tendido eléctrico, entre otros. La Ley de Tránsito establece que esta conducta implica una sanción de ¢22.383,18. Según explicó el Comisario Mario Calderón, Director de la Policía de Tránsito, esta situación está tipificada, pues un accidente vial no es únicamente el que incluye a dos o más vehículos o un atropello. Lo único que se necesita para que sea un percance de carretera es que esté involucrado un vehículo. El funcionario indicó que se tiene una percepción equivocada de estos accidentes. El que un conductor termine chocando contra un objeto fijo es una daño a la propiedad especificado y sancionado en la Ley de Tránsito 9078.

SANCIONES QUE PUEDEN SER PERCIBIDAS COMO POCO COMUNES En el 2017 multaron a 17 conductores por utilizar altoparlantes entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana. Este tipo de labor requiere permisos del Consejo de Transporte Público, además las patentes municipales, y en lo que atañe a la Policía de Tránsito, se sanciona si se hace fuera del horario permitido. También se sancionó a un conductor con altoparlantes en su carro por utilizarlos frente a clínicas, hospitales o escuelas.

Continúa en pág 5


5 ART. INCISO Ley de Tránsito

CONDUCTA

MONTO DE MULTAS

145 j)

MULTAS CATEGORÍA C Al propietario del vehículo de servicio de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro, o bien, esté alterado.

¢105.520,73

145 k)

Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros.

¢105.520,73

145 l)

Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de paso que le asiste a los vehículos de emergencia.

¢105.520,73

145 m)

Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores.

¢105.520,73

145 n)

Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.

¢105.520,73

145 ñ)

Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción.

¢105.520,73

145 o)

A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.

¢105.520,73

145 p)

Al conductor que circule a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) por las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al público en general.

¢105.520,73

145 q)

A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.

¢105.520,73

145 r)

Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.

¢105.520,73

145 s)

Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

¢105.520,73

145 t)

Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

¢105.520,73

145 u)

Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas (30 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.

¢105.520,73

145 v)

Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.

¢105.520,73

145 w)

Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h), salvo la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo 108.

¢105.520,73

145 x)

Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.

¢105.520,73

145 y)

Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones.

¢105.520,73

145 z)

A quien circule, estacione u obstruya con cualquier tipo de vehículo el derecho de vía ferroviario.

¢105.520,73

145 aa)

Al conductor de un vehículo de carga liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta ley.

¢105.520,73

Viene de pág 4

• 57 conductores recibieron una multa por sujetar su vehículo a otro. • 674 la recibieron por llevar la placa del vehículo en el sitio que no corresponde. 320 conductores fueron sancionados con multa por no ceder el paso a peatones.

SONAR LA BOCINA PARA APRESURAR A OTROS CONDUCTORES TAMBIÉN ES UNA FALTA La PT impuso 145 multas a conductores por apresurar a otro conductor mediante el uso de la bocina. “Las personas están mal acostumbradas a sonar el pito del carro por todo, y si un oficial está en el lugar puede y debe sancionar a quien usa este dispositivo sonoro porque un conductor tarda en hacer la salida tras ponerse en verde el semáforo, por ejemplo”, Igual sanción para fue para 11 conductores que utilizaron la bocina frente escuelas, hospitales o iglesias. 40 conductores recibieron una multa por reducir la velocidad para observar un choque, el año anterior. Utilizar patinetas o patines en la vía pública también generó 82 sanciones en el 2017.

Artículo 114: a) La carga debe estar bien sujeta y acondicionada. b) La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo. c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos. d) La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la placa. e) Todos los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias. f) Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, debe ser señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la vía. j) Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al pesaje en las casetas destinadas para tal efecto. 145 bb)

Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.

¢105.520,73

145 cc)

Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

¢105.520,73

146 a)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.

¢52.227,43

146 b)

Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicada de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢52.227,43

146 c)

Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley.

¢52.227,43

146 d)

Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley.

¢52.227,43

146 e)

Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central establecidas en el artículo 107 de la presente ley.

¢52.227,43

146 f)

Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c) del artículo 108 de la presente ley.

¢52.227,43

146 g)

Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢52.227,43

146 h)

Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.

¢52.227,43

146 i)

Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢52.227,43

146 j)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de IVE.

¢52.227,43

146 k)

Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.

¢52.227,43

146 l)

Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el respectivo contrato.

¢52.227,43

146 m)

Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente ley.

¢52.227,43

146 n)

Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta.

¢52.227,43

146 ñ)

Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

¢52.227,43

146 o)

Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas.

¢52.227,43

146 p)

A quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido.

¢52.227,43

MULTAS CATEGORÍA D

MUCHOS CONDUCTORES SON SANCIONADOS POR LLEVAR LA PLACA DEL VEHÍCULO EN UN LUGAR INCORRECTO


6

TRANSPORTE ESCOLAR “A LA ESCUELA SIEMPRE SEGUROS” INFORMACIÓN PARA PADRES, MADRES, OPERADORES Y PASAJEROS/AS DEL TRANSPORTE ESCOLAR El autobús es uno de los medios más seguros para viajar y el más utilizado para desplazarse al centro escolar. En Costa Rica cerca de 4.000 autobuses (enteramente flota privada) realiza servicios de transporte escolar. Conocer la normativa que existe sobre el transporte de estudiantes debe ser una necesidad para los operadores del transporte escolar del país en general, y también de los padres y madres de los estudiantes, en cuanto a saber de los riesgos laborales y viales que existe en el ámbito de esta actividad comercial privada pero que forma parte del transporte público costarricense regulado y fiscalizado por el Consejo de Transporte Público, de acuerdo con la ley los reglamentos vigentes. Por: Redacción

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR El transporte escolar solo podrá ser realizado por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, según lo dispuesto en las normas y decretos del Consejo de Transporte Público (CTP), habilite para llevar a cabo dicho transporte. Estas autorizaciones vienen reguladas en los Decretos Ejecutivos Nº 15203MOPT y sus reformas, 20141-MOPT y sus reformas, 29584-MOPT y sus reformas y 29743-MOPT y sus reformas sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

REQUISITOS A PRESENTAR 1) Solicitud mediante escrito autenticado por notario público dirigido al Consejo de Transporte Público, conteniendo nombre y calidades del solicitante, indicando la naturaleza y motivos de la gestión, conteniendo las características de la unidad, descripción del recorrido, horarios, así mismo, deberá indicar claramente el lugar, fax y/o correo electrónico para recibir notificaciones. Cuando se trate de personas jurídicas se debe indicar además, su razón social, número de cédula jurídica, así mismo adjuntar la respectiva certificación de personería jurídica con una vigencia no mayor a los tres meses de emisión (Art. 285, 295 Ley General de la Administración Pública). Además, debe manifestarse claramente que se asumen los compromisos de cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivos Nº 15203-MOPT y

sus reformas “Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas”, y sus reformas (Decretos Ejecutivos Nº 20141-MOPT y sus reformas, 29584- MOPT y sus reformas y 29743-MOPT y sus reformas). (Art. 297 Ley General de la Administración Pública), así como el compromiso de que una persona mayor de edad acompañará a los menores durante todo el recorrido, para alumnos de preescolar y enseñanza primaria. (Art. 10 Decreto Ejecutivo Nº 15203-MOPT y sus reformas). Cuando el interesado presente personalmente la solicitud, no se requiere que el documento esté autenticado por notario público. (Art. 286 de la Ley General de Administración Pública). 2) Tratándose de personas físicas, deberá presentarse original y copia de la cédula de identidad, o fotocopia certificada notarialmente de la misma. En caso de persona jurídica aportar original y copia de la cédula de identidad del representante o fotocopia certificada notarialmente de la misma. 3) Contrato o copia del acto de adjudicación, según sea el caso, donde se demuestre la relación contractual con las instituciones, Centros Educativos (con la indicación de la ubicación específica: provincia, cantón y distrito, así como otras señas) o grupos de padres de familia; debidamente firmado por las partes y autenticado por notario público, el cual deberá tener mínimo la indicación del nombre y calidades de los contratantes, la descripción del recorrido y horarios, placa de la unidad, vigencia del contrato y fecha. (Art. 297 Ley General de la Administración Pública). 4) En caso de no ser propietario de las unidades, el gestionante deberá demostrar mediante documento contractu-

al correspondiente el tener disponibilidad de la (s) unidad (es), por el lapso de tiempo que se pretende brindar el servicio. Debidamente autenticado por notario público o su fotocopia certificada conforme los lineamientos establecidos. (Ley Nº 7331 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT y sus reformas, art. 1 inciso 39 si son del Área Metropolitana). 5) Original y copia o fotocopia certificada del Derecho de Circulación vigente. (Ley Nº 7331 y sus reformas). 6) Original y copia o fotocopia certificada de la Revisión Técnica Integral en la cual se indique que la unidad fue inspeccionada para transporte de Estudiantes (Ley Nº 7331 y sus reformas, Art. 7 inc. e) Ley Nº 7969 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y sus reformas). 7) Original y copia o fotocopia certificada de la póliza de seguros al día (desglose y recibo o en su defecto constancia), con coberturas por “lesión y/o muerte de personas y los daños causados a la propiedad de terceras personas”. (Ley Nº 7331 y sus reformas y Ley Nº 3503 y sus reformas). 8) *Certificación emitida por el Registro Nacional sobre la propiedad de la unidad y demás características o fotocopia certificada del título de propiedad. (Ley Nº 7331 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 28337- MOPT y sus reformas, si se trata del Área Metropolitana). 9) *Certificación emitida por el Consejo de Seguridad Vial de estar al día con el pago de las infracciones de tránsito por violaciones a la Ley de Tránsito. (Ley Nº 7331 y sus reformas). 10) *Certificación de estar al día e inscrito como Patrono o Trabajador Independiente ante la Caja Costarricense

del Seguro Social. (Art. 74, Incisos 1) y 3) de Ley Constitutiva de la C.C.S.S, Nº 17). 11) Encontrarse al día con el pago del Canon del Consejo de Transporte Público (art.25 Ley Nº 7969 y sus reformas).

ADENDUN A LOS REQUISITOS 1) La unidad deberá estar equipada de los dispositivos y medidas mínimas de seguridad que establece la Ley Nº 7331 y sus reformas. 2) La unidad para la cual se solicita el permiso debe poseer asignación de código de bus. (Ley Nº 7331 y sus reformas). 3) Los vehículos que deben utilizarse no deberán tener antigüedad superior a 20 años para servicios especiales ni mayor a 15 años para servicios regulares. (Arts. 2, 3 y 4 Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT y sus reformas). 4) Los requisitos marcados con ( * ) pueden o no ser solicitados, en el tanto las oficinas del Consejo de Transporte Público cuenten con la conexión a estos sistemas para obtener la información solicitada. 5) En caso de aportar copias deberán presentarse certificadas conforme los lineamientos para el ejercicio y servicio notarial vigente. 6) La unidad propuesta NO debe de encontrarse inscrita en Servicio Especiales de Turismo ni en Servicio de Ruta Regular. 7) En caso de renovación de permiso, deberá obligatoriamente aportar el permiso vencido al retirar. Para el otorgamiento de la correspondiente autorización, se exigirá, en todo caso, que el transportista solicitante acredite otros requisitos referidos a los vehículos.


7 50% DE SISTEMA CENTRALIZADO DE SEMÁFOROS FUNCIONA CON ENERGÍA SOLAR y congestionamientos innecesarios. Además, el funcionamiento de estos sistemas con energía limpia representa un importante ahorro en consumo eléctrico que se reduce en aproximadamente un 80%.

Foto oficina de prensa MOPT Fuente: Oficina Prensa Mopt

L

a Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT realiza la recepción formal de las obras, luego de que la empresa responsable, concluyera la semana pasada, la colocación de sistemas fotovoltaicos en 76 intersecciones semaforizados ubicadas en San José, estos dispositivos permiten que los sistemas funcionen con energía limpia, en este caso proveniente del sol. Con esta intervención se completa la III fase del proyecto MOPT[COSEVI que suma ya 235 intersecciones, es decir el 50% de los cruces que componen el Sistema Centralizado de Control de Tránsito (SCCT), con una inversión aproximada a los $3 millones recursos provenientes del COSEVI. El proyecto tiene como fin mejorar la seguridad vial en los diferentes sectores donde se ubiquen los sistemas, dado que ante eventuales cortes eléctricos o apagones los semáforos no se verían afectados, con lo que se prevé evitar accidentes de tránsito

Además del panel solar, se colocaron baterías de litio que permiten almacenar energía para que los dispositivos funcionen en promedio 14 horas con ausencia de luz solar, si por alguna razón esta carga no es suficiente, de manera automática se conecta al sistema eléctrico por lo que nunca se interrumpe su funcionamiento. Es importante aclarar que en los estudios previos a cada etapa del proyecto se valoran dos aspectos fundamentales, la radiación solar en el punto y los obstáculos que puedan rodear el sistema (árboles, edificios, principalmente), con base al diseño de las horas de sol, se determina la cantidad de paneles y baterías a colocar en cada intersección. Con este proyecto se estima invertir $3 millones más para completar, en el año 2022, las fases IV, V y VI del plan, con las que se abarcaría el total de intersecciones que componen el SCCT, es decir 474 cruces ubicados en San José, Alajuela, Heredia y Cartago. Se estima que para el primer trimestre del próximo año salga el cartel licitatorio de la IV etapa de este proyecto.

Foto de muestra / www.gobierno.cr

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Foto de muestra / www.conozcasucanton.com

UN GOBIERNO MÁS QUE SE VA. Y UN NUEGO GOBIERNO QUE OJALÁ ALUMBRE Por: Redación

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espedimos al cuarto gobernante en nuestra trayectoria como colaboradores de la seguridad vial costarricense. Desde el 2004 hemos agradecido cada cuatro años a las personas que como funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo, a través del Consejo de Seguridad Vial, nos han apoyado como Medio de Comunicación. No podemos juzgar si durante el presente mandato constitucional las cosas fueron las mejores. Pero tampoco es para amargarle la vida a nadie. Independientemente de las buenas o regulares relaciones profesionales mantenidas, no sentimos que la REVISTA TECNOVIAL, contara para las autoridades que a partir del 30 de abril dejan sus cargos. No obstante logramos sobrevivir. Y duela a quien le duela, nos deja un mal sabor la Administración Solís Rivera. Nos dejan un mal sabor los tres ministros que tuvo la cartera de Obras Públicas y Transportes. Vimos poco apego a la seguridad vial. Y tanto el primero como el segundo, nunca giraron la torreta los 180º que requiere la seguridad vial del país. Y del último Ministro es poco lo que podíamos esperar, por el poco tiempo en su cargo.

El 2018 nos trae nuevas esperanzas. Esperamos que el próximo Ministro MOPT o si repite el actual, entienda que somos un país escaso de conciencia por la seguridad vial. Y que esa falta de seguridad vial nos transforma es un país enfermo, socialmente endémico; y violento. Con una cifra que supera los 700 fallecidos por año. Por lo tanto, se hace necesario fortalecer la autoridad del Consejo de Seguridad Vial como ente rector, para aplacar las consecuencias de este mal. El 2018 esperarnos nos traiga nuevos giros en la visión actual sobre la falta de seguridad en las carreteras. Tenemos un enorme problema de salud pública así como de índole social y económica y es imperativo que entre todos hagamos más cada día. No basta, con buenas intenciones. Habrá que revisarlo todo. No obstante nuestro punto de vista, agradecemos a las funcionarias y funcionarios que dieron lo mejor de sí durante estos cuatro años por sacar adelante la tarea. Agradecemos que nos dieran la oportunidad de colaborar como lo venimos haciendo desde hace 14 años. Y desde ya, nos ponemos a las órdenes del nuevo Gobierno Constitucional, para seguir aportando nuestro granito de arena, en pos de fortalecer la seguridad vial del pueblo costarricense, tan anémica.

• Foto Portada: www.pexels.com / (CC0) license


INFRAESTRUCTURA VIAL NO ESTÁ HECHA PARA SOPORTAR NUESTRO CLIMA Especialistas de la UCR evaluaron puentes, carreteras y alcantarillas para determinar el impacto de la tormenta Nate y brindar recomendaciones invertir, a pesar del costo, en obras de infraestructura vial que estén diseñadas para resistir el embate de fenómenos de cierta magnitud y, eventualmente, estudiar la relocalización de pueblos y edificaciones que se encuentren en zonas vulnerables”, subraya.

El Ing. Guillermo Vargas Alas, experto de la Unidad de Puentes del Programa de Ingeniería Estructural del LanammeUCR, formó parte de las labores de inspección del puente Agua Caliente en Cartago (foto cortesía LanammeUCR).

Por: Otto Salas Murillo, ODI UCR

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res días duró el paso de la tormenta tropical Nate por el territorio costarricense, el jueves 5 de octubre del 2017 fue el día que más fuerte se sintió este fenómeno climático y solo bastaron unas pocas horas de lluvias intensas para que gran parte de la infraestructura vial del país colapsara y presentara daños considerables. Pero, ¿cuáles son las razones por las que la infraestructura vial cedió ante un lapso torrencial de lluvia como el que se presentó durante esta última tormenta tropical que golpeó al país? El Ing. Luis Guillermo Loría Salazar, coordinador del Programa de Infraestructura del Transporte (Pitra) del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR), explica que esto se debe a que “no se han incluido adecuadamente las variables climáticas en el diseño de obras de infraestructura”. Cada vez que hay fenómenos naturales, en vez de mitigar la vulnerabilidad mediante trabajos que disminuyan los efectos del clima, solo se replica la obra anterior, por eso ocurren los mismos daños. Lo que se vive en este tipo de situaciones, indican los ingenieros Rolando Castillo Barahona, Esteban Villalobos Vega, del LanammeUCR, y Alberto Serrano Pacheco, profesor de la Escuela de Ingeniería Civil (EIC) de la UCR, es que los puentes y alcantarillas que cruzan los ríos se convierten en

obstáculos que limitan el flujo del agua, la cual arrastra con sus fuertes corrientes árboles, rocas y sedimentos. Cuando esto sucede el agua busca caminos alternativos para poder cruzar y es ahí cuando se generan los problemas. “Algunos de los daños que pueden presentar las estructuras viales son la erosión de los márgenes de los ríos; el movimiento lateral de los cauces; socavación en diferentes estructuras como los bastiones, pilas y rellenos de aproximación y la inundación de planicies, entre otros”, añaden los especialistas. Entre las propuestas para mitigar los daños que provocan las tormentas, los expertos del LanammeUCR y de la EIC consideran que el país debe contar con un inventario actualizado de todos los puentes, que incluya información sobre condición estructural, sísmica, hidráulica y de seguridad vial.

Asimismo, el informe del paso de la tormenta Nate por la cuenca del Caribe, elaborado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), menciona que 117 carreteras de las rutas nacionales, así como 423 puentes, presentaron diversos daños. En cuanto a la estimación de las pérdidas, basada en datos históricos y evaluaciones preliminares, el informe apunta un registro de daños en la infraestructura vial en el 73 % de la Red cantonal y 27 % en la red nacional; en conjunto se suman pérdidas por $127 millones con una proyección a $165 millones. Se reveló además que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) trabajaron para el restablecimiento del paso y la rehabilitación de 119

rutas de la Red Vial Nacional, tanto asfaltadas como las que están en lastre, incluyendo el daño en los puentes. Para el apartado de infraestructura vial, el MOPT y el Conavi solicitaron la ayuda del LanammeUCR para la evaluación del estado de 215 estructuras, entre puentes y alcantarillas, ubicadas en la Ruta Nacional 2 (tramo entre Pérez Zeledón y Paso Canoas), Ruta Nacional 14 (tramo entre Río Claro y Golfito), Ruta Nacional 27 (tramo entre San José y Pozón) y Ruta Nacional 34 (tramo entre Pozón y Palmar Norte). Estas inspecciones se llevaron a cabo del 11 al 14 de octubre. Finalmente, los ingenieros Castillo, Villalobos y Serrano recomendaron que para minimizar problemas a futuro “los carteles de licitación para el diseño y construcción de puentes nuevos tendrían que hacer referencia al Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura Vial de Centroamérica, ideado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (Sieca); esto mientras se elabora un manual adecuado para el país”.

RESUMEN DE EFECTOS EN ALCANTARILLAS Y PUENTES • Ruta Nacional 2: 47 estructuras sin daño aparente, 9 con daño que podría afectar la estructura a futuro y 9 estructuras con daño serio. • Ruta Nacional 14: 6 estructuras sin daño aparente, 1 con daño que podría afectar la estructura a futuro y ninguna estructura con daño serio. • Ruta Nacional 27: 46 estructuras sin daño aparente, 2 con daño que podría afectar la estructura a futuro y ninguna estructura con daño serio. • Ruta Nacional 34 (entre Pozón y Palmar Norte): 67 estructuras sin daño aparente, 20 con daño que podría afectar la estructura a futuro y 8 estructuras con daño serio.

Asimismo, es recomendable elaborar un manual o lineamiento oficial en el que se indiquen los requerimientos mínimos que necesita el diseño hidráulico de puentes (actualmente no se cuenta con esta normativa) y una guía para evaluar aspectos hidráulicos de puentes que permitan identificar elementos indicativos de vulnerabilidad del puente y del cauce. Loría añade que muchos pueblos y ciudades están localizadas en zonas de alto riesgo, lo que desemboca en tragedias por pérdidas de vidas y daños materiales cuantiosos. “Hay que

Los ingenieros Cristian Valverde Cordero y Ronald Naranjo Ureña, del LanammeUCR, analizan el estado de ciertas áreas de la Ruta 27 (foto cortesía LanammeUCR).


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