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9/30/2013

Consideraciones Legales Sobre Planes de Retiro Cualificados en Ocasión de Muerte y Divorcio

Lcdo. René J. Avilés García

El contenido de esta presentación ha sido preparado para propósitos educativos. Su intención no es, y no constituye, asesoría legal. Se le recomienda a todo el que lea esta presentación a que consulte con su abogado y/o asesor financiero antes de tomar acción con relación a los temas aquí descritos. Esta discusión no fue escrita para ser usada, no está intencionada para ser usada, y no puede ser usada, entre otros, para propósitos de evitar las penalidades de contribución sobre ingresos federal de los Estados Unidos de América que puedan ser aplicables. Esa discusión escrita no apoya la promoción o mercadeo de transacción alguna. Esta divulgación se provee para cumplir con nuestras obligaciones bajo la Circular 230 que gobierna nuestros estándares de práctica ante el IRS.

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Consideraciones Iniciales • Ley de Seguridad de Ingreso de Retiro de Empleados de 1974, según enmendada (ERISA). • Regula la administración de planes de pensión (D/B, D/C) y de bienestar (Salud; STD; LTD; AD& D, Seguro de Vida) provisto por patronos a sus empleados. • Aplica a planes de pensión en Puerto Rico (ERISA § 3(10)).

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Consideraciones Iniciales • ERISA desplaza cualquier legislación local que afecte o impacte a un plan cubierto por dicha ley sobre dicha materia (“preemption”). (ERISA § 514)

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Pago de Beneficios en Planes de Pensión Sujetos a ERISA • Forma normal de pago para participantes casados: – – – –

Anualidad Mancomunada Con beneficios para el cónyuge superviviente QJSA/QPSA (ERISA § 205(a))

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¿Y si el Plan no Cumple con el Requisito de Proveer QJSA / QPSA? • Entre otros, se pone en riesgo la cualificación del plan de retiro. • Código de Rentas Internas para un Nuevo de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Código PR), requiere que los planes que aspiren a ser cualificados bajo el Código PR cumpla con los requisitos de ERISA (Código PR §1081.01(a)(9)).

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¿A qué Planes de Retiro Cualificados les Aplican los Requisitos QJSA / QPSA? • Planes de Beneficio Definidos (D/B) tales como planes de pensión y cash balance (ERISA § 205(b)(1)(A)). • Planes de aportaciones definidas (D/C), que están sujetos a ciertos requisitos de capitalización como los “Money Purchase Plans” y “Target Benefit Plans”. ERISA § 205(b)(1)(B) • Otros planes D/C, a menos que cumplan con ciertas excepciones.

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¿A qué Planes D/C no les Aplican las Reglas QJSA / QPSA? • Planes de participación en ganancias (“profit-sharing”), de bonificación en acciones (“stock bonus”) o de aportación electiva o diferidas (401K/1165(e)/1081.01(d)); • Que provean que la totalidad del beneficio acumulado del participante le sea pagado en ocasión de su muerte al cónyuge sobreviviente, (si tuviese uno) o a su beneficiario designado; • Si el participante no ha escogido que las distribuciones se le haga en forma de anualidad por su vida; • Si el plan no es un plan sucesor (“transferee plan”) de un plan al que si le aplican las reglas QJSA/QPSA; 8

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¿A qué Planes D/C no les Aplican las Reglas QJSA / QPSA? (Cont.) • Si el plan le hace disponible el beneficio al cónyuge sobreviviente (si aplica) dentro de un período de tiempo razonable (e.g., 90 días desde la muerte); y • Si el plan ajusta el beneficio del cónyuge superviviente por las ganancias y pérdidas ocurridas luego de la muerte del participante, de la misma forma que se ajustan los balances de otros participantes. (Se tienen que cumplir todos los requisitos) (ERISA § 205 (b)(1)(C); IRS Reg. 1.401(a) – 20 Q&A3) 9

Y esto, ¿Qué Significa en Caso de la Muerte del Participante? • Que si estaba casado y el plan está sujeto a las Reglas de QJSA/QPSA (D/B, Money Purchase, Target Benefit), el cónyuge es el beneficiario como regla general (“default”). • Si se quiere renunciar a esta forma “default”, se tiene que pedir por escrito, con el consentimiento del cónyuge. Sin dicho consentimiento, la renuncia al beneficio en forma de QJSA/QPSA es inválida. ERISA § 205(c)(2)

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¿Y si el Plan no está Sujeto a las Reglas de QJSA / QPSA? (profitSharing, 1165e, etc.) • El resultado es el mismo si el participante estaba casado.

• Para que no aplique el requisito de QJSA/QPSA, una de las condiciones es precisamente que el beneficiario “standard” de un participante casado sea su cónyuge. • Y para cambiar al beneficiario “standard” se requiere el mismo consentimiento que en el caso de planes sujetos a las Reglas de QJSA/QPSA. ERISA § 205(b)(1)(C)(i)

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¿Y si había Capitulaciones Matrimoniales? • Ciertos tribunales de E.E.U.U. han determinado que el consentimiento requerido bajo ERISA § 205 NO se cumple con la mera firma de capitulaciones matrimoniales. • Se requiere la firma del documento de consentimiento según ERISA § 205. • Casos: – Hurwitz, Peter v. Joan Sherm (1992, CA2) 982 F2d 778 – Hagwood, Mary M. v. Charles Newton, Jr. (2002, CA4) 282 F3d 285 – National Automobile Deales & Associates Retirement Trust v. Donna M. Arbeitman (1996. CA8) 89 F3d 496 12

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¿Y si el Participante no estaba casado? • El beneficio se le pagará al beneficiario designado por el participante, de acuerdo a los términos constitutivos del Plan. • Issue de desplazamiento (“preemption”). • Issue cuando no hay beneficiario designado.

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Derechos del Cónyuge en caso de Divorcio: • Regla General: ERISA prohíbe que los planes de pensión permitan que los beneficios sean cedidos o enajenados (“assigned or alineated”). ERISA § 206(d)(1) • Excepción: Derechos sobre beneficios pagaderos a terceros bajo una Orden de Relaciones Domésticas (DRO) que cumpla con los requisitos para considerarse como una Orden de Relaciones Domésticas Cualificada (QDRO). ERISA § 206(d)(3)

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¿Qué es un DRO? (ERISA § 206(d) (3) (B) (ii)) • Cualquier dictamen, orden o decreto.

• Que se relacione con: (i) provisión de alimentos a menores (“child support”); (ii) pagos de pensión alimentaria a excónyuge (“alimony”); o (iii) derechos sobre propiedad conyugal a un cónyuge, ex-cónyuge, hijo u otro dependiente del participante del Plan (“Alternate Payee” o “AP”) y • Que sea dictado a tenor con la ley estatal sobre relaciones domésticas.

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¿Qué es un DRO? (ERISA § 206(d) (3) (B) (ii)) (Cont.) • Un DRO: – Que crea o reconozca la existencia del AP para recibir toda o una porción de los beneficios del Plan pagaderos al participante, – Que especifique ciertos hechos y datos, tales como (a) nombre y dirección del Participante; (b) nombre y dirección del AP; (c) cantidad ($) o porción (%) del beneficio del Plan que le será pagado al AP o la forma en que dicha cantidad o por ciento que se pagará; (d) número de pagos o período a los cuales la orden aplica, y (e) nombre del Plan al cual la orden aplica, y 16

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¿Qué es un DRO? (ERISA § 206(d) (3) (B) (ii)) (Cont.)

– Que no requiera que: (a) El plan provea tipos de beneficios adicionales a los que ya provee; (b) el Plan provea beneficios aumentados; o (c) se realicen pagos a un AP cuando ya los beneficios son previamente requeridos bajo otro QDRO a favor de otro AP.

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¿Quién decide si un DRO es un QDRO? • El Administrador del Plan. ERISA § 206(d)(3)(G) • Cada plan deberá tener procedimientos por escrito para manejar las determinaciones de si un DRO es un QDRO, y las notificaciones requeridas a participantes y AP.

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¿Qué hago si se determina que un DRO es un QDRO? • Hacer lo que diga la orden.

• Generalmente implica (a) crearle una cuenta (o segregar el beneficio) para el AP; o (b) hacerle una distribución al AP.

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¿Y se le puede Distribuir el Dinero al Ex-Cónyuge? • Depende… ERISA § 206(d)(3)(E). • Si el participante no se ha retirado aún, cuando llegue a la “fecha más temprana de retiro”. • Fecha más temprana de retiro = Lo que ocurra primero, entre: – La fecha en que el participante tenga derecho a una distribución bajo el plan; o – Lo que ocurra último entre (a) la fecha en que el participante cumpla 50 años; o (b) la fecha más temprana en que pueda o pudiese comenzar a recibir beneficios si se hubiese separado del servicio. 20

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¿Y se le puede Distribuir el Dinero al Ex-Cónyuge? (Cont.) • Ejemplo: – D/C Plan permite a un participante hacer retiros solo cuando llegue a la edad de 59 ½ o al separarse del servicio. – Fecha más temprana de retiro = Lo que ocurra primero entre: (1) La fecha de separación de servicio o 59 ½ años, o (2) Lo que ocurra último entre (a) la fecha en que el participante llegue a la edad de 50 años, o (b) la fecha en que el participante pudiese recibir el balance de su si hubiese terminado su empleo. 21

¿Y se le puede Distribuir el Dinero al Ex-Cónyuge? (Cont.) • Ejemplo: (Cont.) – Como en este ejemplo el participante podría separarse del servicio en cualquier momento (i.e., 2(b)), lo último entre las 2 fechas bajo el (2) es llegar a la edad de 50 años. – Por tanto, la fecha más temprana de retiro es lo que ocurra primero entre (1) llegar a la edad de 59 ½ o separación del servicio; ó (2) llegar a la edad de 50 años. – Dado que la edad de 50 ocurre primero que la edad de 59 ½, la “fecha más temprana de retiro” es lo primero que ocurre entre la edad de 50 y la separación del servicio. Fuente: EBSA, U.S. Department of Labor, QDROS – The Division of Pensions through Qualified Domestic Relations Orders, QSA 3-10 Ex. 1 (1997). 22

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¿Y si quiero lograr que se le distribuya la cantidad al AP inmediatamente, se puede?

• Tanto el IRS (Notice 97-11, 1997-2 IRB, 12/30/1996) como el US-DOL (QDROs – The Division of Pensions through Qualified Domestic Relations Orders, Q&A 309) como la jurisprudencia (Custer v. Custer, 776 S.W. 2d 92 (1988)) han interpretado que un plan puede disponer para que el AP pueda elegir recibir un pago global de su interés por separado en cualquier momento, aún antes de que el participante lo pudiese hacer. • Lo importante es que los términos del plan lo permitan. 23

¿Y qué hago si el ex-cónyuge pide que le den dinero directamente, sin orden del Tribunal?

• NO SE LO DA. La cláusula anti-enajenación de ERISA prohíbe una distribución sin mediar una orden del tribunal que se considere un QDRO. • ¿Y si el tribunal ordena la consignación de fondos en lo que se dilucida la situación? • Se opone a la orden. Ya tribunales de PR se han expresado a los efectos de que solo se pueden hacer distribuciones a estos efectos que cumplan con los requisitos de QDRO. Véase, Ramos v. Serrano 2006 WL 1096252 (TCA), 28 de febrero de 2006. 24

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Integración con el Código Civil de Puerto Rico • Bienes Privativos: Son bienes propios de cada cónyuge: – Los que aporte al matrimonio de su pertenencia; – Los que adquiera durante el matrimonio por título lucrativo (i.e., donación, herencia, legado); – Los que adquiera por retracto o por permuta con otros bienes privativos; y – Los comprados con dinero exclusivo de la persona. ( Código Civil de P.R. Art. 1299). 25

Bienes Gananciales:

• Aquellos: – Adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien adquirido para la comunidad o para uno solo de los esposos; – Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges o de cualquiera de ellos; y – Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. (Código Civil de P.R., Art. 1301) 26

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Usufructo o Pensión:

• El derecho de usufructo o pensión perteneciente a uno de los cónyuges perpetuamente o de por vida, formará parte de sus bienes propios, pero los frutos, pensiones e intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales. • Se comprende en esta disposición el usufructo que tienen los cónyuges en los bienes de sus hijos, aunque sean de otro matrimonio. (Código Civil de P.R., Art. 1303)

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Presunción de Ganancial:

• El Artículo 1307 del Código Civil de P.R. establece una presunción de que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges, son gananciales. • Ej. Capitulaciones Matrimoniales

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¿Y qué ha dicho el Tribunal Supremo de Puerto Rico?

Muchas cosas… diferentes….

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Primer Caso: Maldonado v Tribunal, 100 D.P.R. 371 (1972) (Derecho a la Pensión)

• Pensionado del ejército. • Casado bajo SLG. • Pensión D/B no-contributorio (i.e., el participante no aportaba).

• Se divorcia cuando ya estaba recibiendo pagos periódicos. • ¿Privativo o Ganancial? 30

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Primer Caso: Maldonado v Tribunal, 100 D.P.R. 371 (1972) (Derecho a la Pensión) (Cont.)

• TSPR dice que el derecho a la pensión es privativo; basándose en que la doctrina alude a su “carácter personalísimo” por tratarse de pagos de “subsistencia”. • Pero las cantidades ya abonadas durante el matrimonio tienen el carácter de frutos civiles, y son gananciales mientras se perciban durante el matrimonio. (Art. 1303) • Una vez disuelto el matrimonio, los pagos periódicos posteriores, al igual que el derecho a la pensión, son privativos. 31

Segundo Caso: Rosa Resto v Rodríguez, 111 D.P.R. 89 (1981) (Crédito por Aportaciones del Empleado)

• Aunque el derecho a la pensión es privativo, el excónyuge tiene derecho a un crédito por el 50% de las aportaciones gananciales del salario realizadas durante el matrimonio. • Dicho crédito debe cobrarse de los restantes bienes de la SLG, sin incluir los fondos de la pensión. • Sólo en el caso en que los otros bienes no fuesen suficientes se podría cobrar de la pensión, pero en ese caso el cumplimiento de esa parte de la división de la SLG se difiere hasta la distribución del beneficio bajo los términos del Plan. 32

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Segundo Caso: Rosa Resto v Rodríguez, 111 D.P.R. 89 (1981) (Crédito por Aportaciones del Empleado) (Cont.)

• Aunque el derecho a la pensión es privativo, el excónyuge tiene derecho a un crédito por el 50% de las aportaciones gananciales del salario realizadas durante el matrimonio. • Dicho crédito debe cobrarse de los restantes bienes de la SLG, sin incluir los fondos de la pensión. • Sólo en el caso en que los otros bienes no fuesen suficientes se podría cobrar de la pensión, pero en ese caso el cumplimiento de esa parte de la división de la SLG se difiere hasta la distribución del beneficio bajo los términos del Plan. 33

Segundo Caso: Rosa Resto v Rodríguez, 111 D.P.R. 89 (1981) (Crédito por Aportaciones del Empleado) (Cont.)

• Implicaciones: – Limita el alcance de Maldonado, en el caso de planes contributorios. – En estos casos, el excónyuge no sólo no tiene que devolver lo que ya recibió durante el matrimonio, sino que también tendría un crédito por el 50% de las aportaciones gananciales realizadas durante el matrimonio.

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Tercer Caso: Benítez v García, 126 D.P.R. 302 (1990) (Distribución en un Pago Global) • Participante en Plan D/B de Goya no-contributorio.

• Esposa muere en el 1981. • Participante se casa de nuevo en el 1983. • Participante recibe todo su beneficio en un “Lump-Sum” en el 1983. • Participante muere en el 1984 sin testamento. • La distribución del pago global, ¿es privativa o ganancial? 35

Tercer Caso: Benítez v García, 126 D.P.R. 302 (1990) (Distribución en un Pago Global) (Cont.)

• TSPR tiene que decidirse entre si el pago “Lump-Sum” es la liquidación de su derecho (privativo) o un pago realizado durante el matrimonio como fruto civil. (ganancial). • TSPR acoge la primera interpretación y determina que si el derecho a la pensión es privativo, el pago del “Lump-Sum”, que equivale a la devolución del principal o aportación, también debe serlo. • Concluye que el pago “Lump-Sum” es privativo y que no le corresponde crédito a la viuda (nueva) pues el plan nocontributorio era contributorio. 36

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Tercer Caso: Benítez v García, 126 D.P.R. 302 (1990) (Distribución en un Pago Global) (Cont.)

• Nótese que aquí no se implicaban las disposiciones de QJSA/QPSA pues el participante ya había recibido la distribución de su beneficio al ocurrir la muerte. • Nótese que tampoco se le concede crédito al cónyuge supérstite por aportaciones gananciales. • Pregunta: ¿qué pasaría si el Plan hubiese sido contributorio?

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Cuarto Caso: Carrero Quiles v Santiago Feliciano 133 D.P.R. 727 (1993) (Distribución en Pago Global) •

Participante en un plan “Profit-Sharing” de Banco Popular.

Plan D/C no contributorio, en el cual el patrono hacía aportaciones de acuerdo a las ganancias de la empresa.

El plan permitía al empleado hacer retiros durante el empleo por razón de apuros económicos (“handship”) de hasta el 50% del balance de su cuenta bajo el Plan.

Participante termina el empleo (marzo de 1991) y se divorcia (abril de 1991).

En algún momento post-terminación, recibe la distribución de su beneficio.

Ex-cónyuge trata de cobrar contra el dinero distribuido por considerarse bien ganancial.

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Cuarto Caso: Carrero Quiles v Santiago Feliciano 133 D.P.R. 727 (1993) (Distribución en Pago Global) (Cont.)

• TSPR analiza el plan “ Profit-Sharing” y determina que: (1) es un “ incentivo de trabajo”; (2) consiste de aportaciones anuales del patrono que – aunque discrecionales – se determinan a base del salario del empleado; (3) el empleado va ganando derechos adquiridos (100% una vez cumple 7 años de servicio); (4) el empleado puede hacer retiros durante el empleo en ocasión de necesidad (“hardship”); (5) es un plan que permite al patrono tomar deducciones contributivas sin que las aportaciones sean corrientemente tributables para el empleado (Plan Cualificado). 39

Cuarto Caso: Carrero Quiles v Santiago Feliciano 133 D.P.R. 727 (1993) (Distribución en Pago Global) (Cont.) • A base de lo anterior concluye: – Que “[D]icho plan de compensación diferida no era propiamente un plan de retiro” (en contraste con Maldonado). – Que “[D]istinto a lo ocurrido en Benítez Guzmán v. García, supra, no tenemos una situación donde un empleado que ya había cumplido 65 años de edad y 30 años de servicio en una empresa era acreedor a la pensión”… por lo que “los fondos en el plan de compensación diferida no eran primordialmente un ‘seguro de dignidad’ para la subsistencia del empleado ‘en la etapa final de su vida’, sino que era dinero que podía ser retirado por el empleado antes de su jubilación si encontraba dificultades económicas serias o si dejaba su empleo en el Banco.” 40

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Cuarto Caso: Carrero Quiles v Santiago Feliciano 133 D.P.R. 727 (1993) (Distribución en Pago Global) (Cont.)

• “Dichos fondos tampoco eran aportaciones que el empleado había hecho, junto a otros patronales, a un caudal actuarial para la jubilación, como de ordinario sucede en los planes de retiro.” • “los fondos, más bien, eran una retribución por servicios cuyo pago el patrono postergaba porque fiscalmente era conveniente tanto al patrono como al empleado. En efecto, el sentido real del plan de compensación diferido surge de su naturaleza como esquema contributivo. • Concluye, entonces, que las cantidades acumuladas en este son gananciales. 41

Resumen de Jurisprudencia del TSPR: Carácter Privativo o Ganancial

• Si el beneficiario es de un plan de pensión tradicional, sin aportaciones del empleado, el mismo probablemente es privativo (Maldonado) y aún su distribución o forma global retiene dicho carácter (Benítez). • No obstante, pagos periódicos durante el matrimonio se consideran gananciales (Maldonado). • Si el plan, irrespectivo de su formato, incluye aportaciones del empleado, hay un crédito ganancial por dichas aportaciones (Rosa Resto), las cuales se pueden reclamar aún después de la distribución del beneficio al participante (Carrero). 42

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Resumen de Jurisprudencia del TSPR: Carácter Privativo o Ganancial (Cont.)

• El plan no tiene que requerir aportaciones del empleado para que haya crédito ganancial si el plan no se considera un plan de pensión, sino más bien un plan de compensación o de retiro diferido (Carrero, Profit-Sharing Plan).

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Otros Casos del Tribunal Apelativo •

Ayala v. Tirado, 2004 WL 3244383 (TCA), 23 de septiembre de 2004. TCA determina que tanto las aportaciones como los intereses devengados en la cuenta del participante bajo el plan 401K de Nabisco Royal durante el matrimonio son gananciales.

Fernández v. Otero, 2007 WL 1522030 (TCA), 9 de abril de 2007. TCA determina que el ex-cónyuge no tiene derecho a crédito ganancial con respecto a beneficio de plan de retiro D/B no contributorio.

Iñigo v. Cruz, 2007 WL 2602403 (TCA), 29 de junio de 2007. TCA determina que el ex-cónyuge si tiene derecho a crédito ganancial por aportaciones en un plan Keogh tipo “Target Benefit”. Se basa en que las aportaciones eran del propio participante por ser el negocio uno individual (“sole proprietor”).

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Otros Casos del Tribunal Apelativo (Cont.)

• Gil v. Marini, 2009 WL 2420142 (TCA), 30 de junio de 2009. TCA concluye que las cantidades en un plan de retiro compuesto de aportaciones patronales en el que no hay aportaciones del participante, son privativas y no están sujetas a descubrimiento de prueba en el caso de liquidación de gananciales. Interesantemente, este plan también era un Target-Benefit Plan, pero el individuo (cardiólogo) proveía servicios por medio de una corporación de servicios profesional.

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Otros Casos del Tribunal Apelativo (Cont.)

• Cardona v. Oyala, 2009 WL 5736699 (TCA), 16 de octubre de 2009. TCA diferencia entre el plan de retiro tradicional y el plan de participación de ganancias de Holsum. Dispone que “la naturaleza ganancial o privativa de los beneficios ofrecidos por un patrono a alguno de los cónyuges depende de los términos particulares de cada programa. Si los mismos poseen las características de un plan de retiro, a saber, que son catalogados como un seguro de dignidad para la subsistencia del empleado en la etapa final de su vida, entonces estamos ante un bien privativo del cónyuge beneficiario. De lo contrario, nos encontramos ante un bien ganancial obtenido durante el matrimonio por razón del trabajo de uno de los cónyuges”. 46

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Otros Casos del Tribunal Apelativo (Cont.) • Corrada Rossy v. Marrero Otero, 2010 WL 1513666 (TCA), 18 de febrero de 2010. Confirma sentencia de instancia que determina que un plan de retiro no cualificado equivale a una inversión ganancial. Pero los frutos post-divorcio son privativos; • Picó Feliciano v. Nieves Santiago, 2011 WL 2162237 (2011), 30 de marzo de 2011. Revoca resolución de instancia y determina que ex-cónyuge no puede reclamar al participante en el plan de retiro las retenciones de contribución de ingresos de la distribución a dicho ex-cónyuge.

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Desplazamiento (“Preemption”): Boggs v Boggs; 520US833 (1997) •

Participante en 3 planes de retiro sujetos a ERISA.

Casado con 3 hijos y residente de Louisiana.

Esposa era la beneficiaria bajo los planes.

Esposa pre-muere con testamento en que designa a sus hijos como beneficiario del 2/3 de su interés en los planes de retiro.

Participante contrae matrimonio nuevamente.

Participante muere.

¿A quién le toca el $? ¿A la segunda esposa? ¿ A los hijos? 48

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Desplazamiento (“Preemption”): Boggs v Boggs; 520US833 (1997) (Cont.)

• Tribunal Supremo Federal falla a favor de la segunda esposa.

• Determina que ERISA desplaza y deja sin efecto la ley estatal que permitía que la esposa original transfiriera por medio de testamento su interés en los beneficios no distribuidos bajo los planes de pensión. • Dictamina que dicha transferencia hubiera violado la cláusula de anti-enajenación de ERISA 206(d), y hubiese ido en detrimento del derecho al QJSA de la segunda esposa, protegido bajo ERISA 205(a). 49

Implicaciones del Caso Boggs en Puerto Rico

• Requiere distribuciones que podrían ir en contra de las reglas de bienes privativos y gananciales. • Posible problema de lesión de legítima de herederos. • Duda: – ¿Procede la reclamación de herederos al beneficiario designado una vez el Plan distribuya los activos?

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Kennedy v DuPont, 555 U.S. (2009), 129 S. Ct. 865

• Participante en plan D/C que designa a su esposa como beneficiaria.

• Participante y esposa se divorcian. En el acuerdo de divorcio la esposa acuerda renunciar a su beneficio bajo el plan en un acuerdo que no cumple con los requisitos para ser un QDRO. • Participante nunca cambió designación de beneficiario con el Administrador del Plan. • Participante muere y sus herederos (hijos) tratan de cobrar. 51

Kennedy v DuPont, 555 U.S. (2009), 129 S. Ct. 865 (Cont.)

• TSF determina que el beneficio le corresponde a la exesposa. • El relevo de la ex-esposa en el acuerdo de divorcio no viola la cláusula anti-enajenación de ERISA (206(d)), pero tampoco causa que el Administrador del Plan venga obligado a seguir las disposiciones del relevo en el acuerdo del divorcio, si había una designación de beneficiario válida. • Presumiblemente, si los términos del plan proveyesen que en ocasión de divorcio la designación del (ahora) ex-cónyuge se anulaba, y los beneficiarios serían los herederos del participante hasta que éste nombrase un nuevo beneficiario, se hubiese llegado al resultado deseado. 52

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Windsor v United States (2013, S. Ct.) (133 S. Ct. 2675) • Dictamina que la Sección 3 del “Defense of Marriage Act” (DOMA) que requiere que las leyes federales ignoren los matrimonio del mismo sexo es inconstitucional; • Antes de Windsor, la Seción 3 de DOMA requería que la definición de “cónyuge” bajo las leyes federales (incluyendo ERISA) se interpretaran para significar únicamente matrimonio entre personas de sexo opuesto; • La decisión del caso Windsor puede afectar la forma en que se interprete el término “cónyuge” en el caso de muchos planes de retiro;

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Windsor v United States (2013, S. Ct.) (133 S. Ct. 2675) – (Cont.) • Áreas de posible impacto del caso Windsor: a) Designación del beneficiario (“cónyuge”);  O’Connor v Jennifer J. Tobits (2013, E.D.PA) (2013 WL 387 688); b)

Designaciones en QDRO’s;

c)

Designaciones en determinaciones para autorizar distribuciones por urgencia económica (“hardship”);

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Resumen: Divorcio & Muerte

• Buscar los documentos del plan: – Plan document – SPD – Adoption Agreement – Contrato • Revisar las disposiciones pertinentes: – QDRO – Designación de Beneficiario • Revisar expedientes del Plan: – Designación de beneficiario – Evidencia de matrimonio 55

Resumen: Divorcio (Cont.)

• Revisar los documentos recibidos: – Carta del participante (no) – Carta del ex-cónyuge (no) – Carta del abogado (no) – Orden del Tribunal (tal vez)

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Resumen: Muerte

• Documentos recibidos – Certificado de defunción

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Preguntas y Respuestas René J. Avilés (787) 766-7000 raviles@ferraiuoli.com

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