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RESOLUCIÓN No. 2014-584026 DE 22 DE AGOSTO DE 2014 FSC-GH000000051 Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 37 del Decreto 4800 de 2011. EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN (E) DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Atendiendo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4155 de 2011, el Decreto 4800 de 2011, el Decreto 4802 de 2011 y la Resolución No. 00354 de fecha 9 de junio de 2014. CONSIDERANDO Que la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011 determinaron como función de la Dirección de Registro y Gestión de la Información, "decidir la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia" … Que en cumplimiento del artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad realizó la invitación para ser parte del programa de Reparación Colectiva a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia, la cual fue aceptada el día 11 de septiembre de 2013. Que el señor LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ CASTELLANOS en calidad de representante legal de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC), identificado con cédula de ciudadanía No. 4233908 rindió declaración ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el día 10 de abril de 2014, para que de acuerdo con los artículos 3 y 156 de la Ley 1448 de 2011, y al procedimiento de registro contenido en el Capítulo II, del Título II, del Decreto 4800 de 2011, se inscriba a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia, en el Registro Único de Víctimas — RUV. Que la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia — ANUC, con un cubrimiento nacional se ha caracterizado por tener una personería jurídica; por poseer unos estatutos propios, una organización jerárquica, el uso de símbolos de identificación y una identidad ideológica, con presencia en el ámbito regional. Del mismo modo, esta organización se ha acreditado nacionalmente porque ha tenido un reconocimiento histórico y ha desarrollado un liderazgo social. … Por lo anterior, y producto de la lectura y análisis de la información aportada en la declaración y de la documentación del caso en cuestión, se concluye que las situaciones descritas en los párrafos, se acogen a lo que contempla el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por lo cual es viable jurídicamente incluir a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC) en el Registro Único de Víctimas —RUV.

ANUC

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