Rev economiacampesina ed02jul 2016 m

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ANUC

no. La causa también es obvia porque solo votar no es democracia plena y Colombia carece de ella. De cara a la firma de acuerdos para el fin del conflicto entre el gobierno y las guerrillas es inminente el surgimiento de o alineación de espacios y fuerzas políticas que ya se debaten entre las tendencias cada vez más marcadas entre izquierda y de derecha y se agitan trapos sucios como banderas que arengan y confunden entre capitalismo, socialismo y democracia. Lo de fondo es que hoy no hay democracia real. La pregunta hoy es ¿si los acuerdos con las Farc o a cualquier otra guerrilla como victimaria se les ofrecerán espacios o cupos específicos en el congreso de la república para que se incorporen a la vida democrática mediante el ejercicio de la actividad política, la cual acogemos y respaldamos, porque no y con mayor razón garantizar esa misma opción a los campesinos que en general somos víctimas directas o indirectas del conflicto armado y a quienes se nos ha restringido el ejercicio democrático con identidad? No se trata de que la ANUC y en general los campesinos nos alineemos en alguno de los espacios o fuerzas tradicionales o las que surjan con ocasión de los acuerdos, ni en la izquierda de las Farc, ni en la derecha de Uribe, sino de participar a plenitud en la vida democrática del país pero con identidad propia como sector social, económico, cultural y desde luego político, propuesta

que la ANUC viene haciendo durante sus nueve lustros de existencia. Proponemos y queremos que nos dejen ejercer en las instancias decisión política la protección y ejercicio de los derechos de los campesinos, dentro de los parámetros de la igualdad, la tolerancia y el entendimiento con todos los demás sectores que participan de nuestra débil democracia que esperamos ayudar a fortalecer con políticas pertinentes que interpreten a través de sus voceros directos las respuestas y procedimientos para superar las necesidades y problemas cotidianos del campesinado. No se trata tampoco de un capricho de alguna organización o dirigente campesino sino la de la necesidad y de la conveniencia nacional de poner en práctica derechos y principios universales e internos que desde tiempos remotos los enuncian, pero cuyo ejercicio tradicionalmente se ha restringido. Algunos de ellos se pueden extraer de la siguiente normatividad vigente: • La declaración universal de los derechos humanos aprobada por la ONU, que desde luego obliga para Colombia como miembro activo de esta organización, establece en diferentes artículos el derecho a la igualdad de las personas. Así por ejemplo el artículo 1. habla de la libertad en dignidad y derechos. El artículo 2. establece que todas las personas tienen todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distingos de ninguna índole, entre ellos el origen social o la posición económica, situación que es ratificada por el artículo 7. cuando señala que todos somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos y de manera más específica el artículo 21 de esa misma norma universal nos otorga el derecho a participar en el gobierno del país directamente o por medio de nuestros representantes (en este caso campesinos) y de acceder al ejercicio de las funciones públicas. • Nuestra constitución política de Colombia, de alguna manera ha recogido parte de los mandatos universales sobre participación política, pero aún, para el caso de los campesinos no se aplica porque se ha

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