economia campesina

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Establecer la UAF ambiental, como un mecanismo para la sustracción de zonas intervenidas de las reservas forestales, que combina objetivos productivos con actividades de restauración y servicios ambientales. Este factor seguramente puede facilitar la legalización de muchas aéreas hoy ocupadas por campesinos que las trabajan con sus familias desde muchos años, sin embargo en el reconocimiento a un derecho al campesino, se puede estar abriendo la posibilidad que esta figura se aplique a grandes empresarios nacionales y extranjeros para entregar zonas de interés colectivo. Igualmente, puede ocurrir con las 25 Áreas de Desarrollo Rural, que deja por fuera las zonas de reserva campesina, como zonas autónomas para garantizar la producción de alimentos y la sostenibilidad ambiental. Los campesinos y sus organizaciones, deben estar atentos a asumir con entereza el reto de sacar adelante una ley de tierras y desarrollo rural orientada en una perspectiva de derechos y a escala humana.

L egislación

Ley 1448 de victimas y restitución de tierras (Un paso político en la vía correcta) No estamos de acuerdo con quienes se oponen a reconocer la existencia de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia , que hoy organizan ejércitos armados anti restitución, tampoco estamos del lado de quienes consideran que la ley de víctimas y restitución de tierras es un fracaso y le auguran el peor de los resultados. Estamos con quienes le han apostado a que esta ley con todas las omisiones y debilidades, el gobierno y el congreso dieron un paso en la vía correcta de reconocer a las víctimas del conflicto armado interno, con lo cual se inicia el proceso que deberá enfrentar la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación integral y crear las condiciones de no repetición, para lo cual no son suficientes los elementos que contiene la ley. Sin duda un gran limitante en el reconocimiento de quienes se consideran víctimas para los efectos de la ley, al considerar a “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. Igual situación está planteada para los titulares del derecho a la restitución, la ley limita a quienes hayan sido despojados entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley. Menos podemos ignorar las observaciones que hacen las victimas las cuales se visibilizan a continuación: Se excluye muchas víctimas; el Estado no reconoce la responsabilidad de los crímenes; Se confunden medidas de asistencia con medidas de reparación; se condicionan los derechos de las victimas a los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad; se desestimulan las demandas judiciales; Indemnizaciones injustas; se considera a las victimas menores de edad; no se repara integralmente; la ley perdona a los criminales; se castiga al movimiento campesino; no se castiga a los beneficiarios del despojo; fomenta un modelo de desarrollo rural agroindustrial excluyente; los crímenes continúan; las victimas no fuimos consultadas; no hay tierra pa´ tanta gente. Sin embargo, ya en la aplicación práctica de la ley, se vislumbran graves falencias, además de una débil institucionalidad para enfrentar el problema, está el de la seguridad en los territorios para los demandantes de la restitución, se continúa asesinado a los reclamantes y líderes de la restitución, los actores armados ilegales anti restitución son una realidad, su presencia en territorios priorizados para la intervención de la unidad de 22


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