Guía para el usuario contra abusos de la CFE

Page 8

9.-

¿Me pueden obligar a pagar en una sola exhibición el recibo de luz?

No. y más aun si los contratistas de CFE estimaron el consumo deliberadamente o por no cumplir su obligación de la toma de lectura. Artículo 31.- El suministrador verificará periódicamente……………….. ll.-Los ajustes mencionados se aplicarán a un período no mayor de dos años; IV. El importe del ajuste se calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado. La cantidad resultante se comparará con el importe total de los recibos liquidados por el usuario de conformidad con los registros V. Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por el usuario, el suministrador le compensará el importe de la energía pagada y no consumida. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por el usuario, el suministrador le cobrará mediante la factura correspondiente el importe de la energía consumida y no pagada. En ambos casos, el suministrador y el usuario convendrán la forma de efectuar la compensación o el pago; VI.- El plazo para efectuar la compensación o pago a que se refiere este artículo, se fijará por mutuo acuerdo entre usuario y suministrador, pero no será mayor al plazo que abarque el ajuste, y VII.- En caso de desacuerdo en la compensación, el pago o el plazo, el usuario podrá solicitar la intervención de la Secretaría. (profeco) 10.- ¿Me pueden cortar la luz sin previo aviso? No. Si existiera contrato con CFE, debe de anticiparlo con 3 días por escrito. Artículo 35.- El suministrador suspenderá el suministro, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad, cuando: En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV, el suministrador deberá dar aviso al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual se podrá regularizar la situación o liquidar el adeudo correspondiente. Nota importante: si el usuario tiene elaborada su queja de profeco y tiene el contrato con Luz y Fuerza, no tiene la obligación de pagar. Aquí el usuario se tiene que organizar, por calle, manzana colonia , barrio , para hacer valer su contrato y defender los subsidios, la empresa u organismo público. ANDUEE, ANUEE, RED ELÉCTRICA. Son algunas de las organizaciones que puede acudir, y checar sus blogs por internet. 11.- La empresa suministradora está obligada a proporcionar una tensión o frecuencia en las líneas del suministro de energía? (variación de voltaje) Si; El art. 18 del reglamento lo estable así: ARTICULO 18.- El suministrador deberá ofrecer y mantener el servicio en forma de corriente alterna en una, dos o tres fases, a las tensiones altas, media o baja, disponibles en la zona de que se trate, Observando lo siguiente: I. Que la frecuencia sea de 60 Hertz, con una tolerancia de 0.8 por ciento en más o en menos, y II. Que las tolerancias en el voltaje de alta, media o baja tensión no excedan de diez por ciento en más o en menos y tiendan a reducirse progresivamente. 8


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.