Guía para el usuario contra abusos de la CFE

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22.- Los contratistas de CFE dicen que la queja no vale y no sirve ¿Es cierto? Respuesta: los contratistas de CFE no son autoridad, ellos son simples trabadores al servicio de CFE. Quien definirá si vale o no vale es la Procuraduría Federal del Consumidor, la profeco es la autoridad que determinara si es procedente la queja. En 1976 se promulgo la “Ley Federal de protección al consumidor” (LFPC) y surgió Profeco como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. Promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre los proveedores y consumidores. Es la misión de la profeco. 23.- ¿Me pueden cortar la luz teniendo la queja de profeco? No; el art. 113 de profeco establece: Art. 113…….“el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento”. Si los contratistas cortan la luz, proceda como sigue: Guarde la calma, pida que se identifiquen, anote los datos, si es necesario, tome foto y video 1.- Notificar en un relatoría a profeco el día, la persona que corto y las placas del vehículo. 2.- Anexa la relatoría a la queja de profeco. Profeco tendrá que multar al proveedor por no respetar el artículo 113, y al contratista de CFE lo tendrán que suspender sancionar. Organízate con tus vecinos si le cortan a uno, le cortaran tarde o temprano a los demás, ser solidarios entre los usuarios. Debe ser una consigna.

24.- ¿Puede llegar la fuerza pública PFP policías Estatales, Municipales o cualquier otra fuerza a mi domicilio o acompañando a los contratistas de CFE? No: En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos existen 29 garantías individuales y en el art. 16 constitucional establece: ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

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