Guía para el usuario contra abusos de la CFE

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14.- ¿Me pueden cambiar el cable subterráneo por red aérea? No; nuevamente veamos el artículo, 21 del reglamento. ARTICULO 21.- Cuando de acuerdo con los programas aprobados por la Secretaría el suministrador requiera modificar la alta o media tensión del suministro, notificará con ciento ochenta días de anticipación, cuando menos, a la fecha de iniciación de los trabajos correspondientes, a cada uno de los usuarios que pudieren resultar afectados………… Ver reglamento, capitulo lV, de las obras para alumbrado público y urbanización de Fraccionamientos. El su ministrador solo tendrá a cargo la operación y mantenimiento, en ninguna parta de la ley establece el cambio de red subterránea por línea aérea ARTÍCULO 17.- La construcción de las obras e instalaciones que formen parte de la urbanización Correspondiente, necesarias para el suministro de energía eléctrica a los adquirentes o usuarios, se sujetará a lo siguiente, VI. El urbanizador deberá convenir con el suministrador, previamente a la ejecución de las obras e instalaciones, que una vez terminadas éstas serán transferidas en propiedad y entregadas con las formalidades del caso al suministrador, el cual tendrá a su cargo la operación y mantenimiento respectivos a partir de la recepción, y…………….. El usuario cuando compro la casa, departamento, la pago con la urbanización correspondiente de línea subterránea, aprobada por la autoridad correspondiente. 15.- ¿ES LEGAL LA QUEJA DE PROFECO?

Si. La queja de profeco es legal y esta sustentada en el art. 42 del reglamento. ARTICULO 42.- El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la Secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la Secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicará un informe semestral sobre la atención a las mismas. El suministrador deberá considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio. Comentario: con la queja de profeco, el usuario tiene que hacer valer el contrato que tiene firmado con Luz y Fuerza del Centro.

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