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5.2.12 Revisión de la información del solicitante

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En el caso de las solicitudes presentadas en línea, el examinador debe verificar que la información aportada por el solicitante concuerde con la información de los documentos cargados por el usuario.

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Si los requisitos de forma se encuentran completos se ordena la publicación del signo distintivo en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

En las situaciones en las que se adviertan contradicciones o inconsistencias en la información aportada por el solicitante que puedan afectar el desarrollo eficiente del trámite, el examinador deberá requerir al solicitante del registro conforme al artículo 144 de la Decisión 486, explicándole la inconsistencia e inexactitud advertida, para que dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de notificación complete o aclare dichos requisitos. A continuación, se mencionan algunas situaciones que pueden acarrear requerimiento:

 Se presenten dudas respecto de la identidad o la existencia y representación legal del solicitante, así como de su domicilio o dirección.  Se presenten inconsistencias o contradicciones relacionadas con el apoderado que se acredita para el trámite respectivo.  Se presenten inconsistencias en el signo a registrar tales como: el solicitante indica que se trata de una marca denominativa y allega una etiqueta con grafía y diseño; el solicitante indica que se trata de una marca mixta, pero en la etiqueta aportada se evidencian expresiones distintas a las denominadas; el solicitante indica que solicita una marca tridimensional pero no aporta las vistas requeridas; el solicitante solicita una marca no tradicional y no allega su representación conforme lo establece la Circular Única, se aporta una etiqueta a color y no se reivindican colores como característica distitntiva.  El solicitante no clasifica los productos o servicios a identificar con el signo distintivo solicitado conforme a la Clasificación Internacional de Niza.

NOTA: En el caso de las solicitudes de extensión territorial, el examinador, junto con la información que reposa en SIPI, deberá corroborar la información que aparece en el registro internacional en Madrid Monitor, con el fin de validar que las clases objeto de división se encuentra designadas para Colombia.

Para las solicitudes de extensión territorial, en el caso de que se realice un requerimiento, es necesario que esta entidad envíe a la OMPI la correspondiente comunicación de denegación provisional, en la que señale el número de expediente, el número del registro internacional, que la denegación provisional está basada en el estudio de forma, los motivos de la negación y el plazo para dar respuesta al requerimiento. Esta comunicación tiene como fin informar al interesado sobre la información faltante e interrumpir el término de dieciocho (18) meses contemplados en el artículo 5 del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas.

En cuanto a las solicitudes internacionales respecto de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio actúe como oficina de origen, si la solicitud internacional

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presentada carece de alguno de los requisitos mencionados en el numeral 6.1.4 del Capitulo Sexto del Título X de la Circular Única, se expedirá un requerimiento de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley Estatutaria 1755 de 30 de junio de 2015 indicándole al solicitante la información o documentación faltante, y advirtiéndole que la solicitud debe ser corregida o completada con la mayor celeridad posible, dado que, de conformidad con el Artículo 3.4) del Protocolo, si ésta no es recibida por la Oficina Internacional dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir de su fecha de presentación ante la SIC, la fecha del registro internacional que resulte no será esta última sino aquella en la cual la Oficina Internacional haya recibido la solicitud internacional

5.2.12 Revisión de la información del solicitante

Luego de revisar la información y documentos aportados por el solicitante, el examinador debe determinar lo siguiente: i) Si el solicitante es una persona natural o jurídica ii) Si actúa en nombre propio a través de apoderado o representante legal. Tratándose de personas jurídicas se debe validar la existencia y representación legal, iii) Si el solicitante no se encuentra domiciliado en Colombia que la solicitud se haya presentado mediante apoderado. Tratándose de solicitudes de extensión territorial no es necesario un representante legal, a menos que se deba responder una denegación.

El examinador debe advertir como mínimo la siguiente información del solicitante sea personal natural o jurídica y apoderado: nombre, número de identificación, domicilio, y correo electrónico.

 Datos del solicitante en solicitud física:

Imagen 1. Datos del solicitante, en solicitud física

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 Datos del solicitante solicitud en línea:

Imagen 2. Datos del solicitante, en solicitud en línea

 El solicitante es persona natural

Si se trata de una persona natural, el examinador debe revisar que el solicitante diligencie el formulario con su nombre completo, número de identificación, domicilio y correo electrónico. Si actúa mediante apoderado el examinador deberá revisar que se aporte el poder debidamente conferido, verificar que el apoderado se encuentre debidamente inscrito en Colombia, ya que necesariamente deberá ser un abogado titulado conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del Capitulo Séptimo del Título I de la Circular Única.

 El solicitante es persona jurídica

Si el solicitante es una persona jurídica, el examinador debe verificar la existencia y representación legal y con ello que quien funge como representante legal esté acreditado como tal. Si la solicitud se presenta a través de apoderado, se debe verificar que quien otorgue el poder sea el representante legal. Para este fin el examinador deberá validar esta información en el Registro Único Empresarial (RUES).

 Solicitante domiciliado en el extranjero

Cuando el solicitante sea persona natural o jurídica no domiciliada en Colombia, la solicitud deberá ser presentada a través de apoderado debidamente inscrito en Colombia de conformidad con el articulo 469 y 477 del Código de Comercio. Por lo tanto, el examinador debe revisar que se aporte el correspondiente poder de acuerdo al artículo 167 literal c) del Decreto 0019 de 2012 y el numeral 7.2 del Capitulo Séptimo del Título I de la Circular Única.