Vida Abundante noviembre/diciembre 2012

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el grito en el cielo Lectura fundamentalista de la Constitución Como argumento para fundamentar esta inequidad inaceptable se ha dicho que la Iglesia Católica Romana es pre existente al Estado Nacional. Eso es una falacia, porque también las comunidades protestantes han estado presentes en el espacio nacional desde la misma fundación de Buenos Aires, pero no desde el poder, sino desde la persecución y las hogueras de diversas inquisiciones. Las diversas actas de la Inquisición del Virreinato del Perú y luego del Virreinato del Río de la Plata muestran la constante y consistente presencia de disidentes del discurso pretendidamente hegemónico y excluyente. Esa situación tiene que cambiar porque es necesario fortalecer un espacio público donde se garantice la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas. El Artículo 2 de la Constitución Nacional no se puede leer fuera de su contexto e independiente del resto del texto constitucional, ya que si bien afirma que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, por el otro -y ese es el espíritu de los legisladores- se dice en el Artículo 8 que las y “los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadanos en las demás…”. El título de ciudadanos es una garantía de igualdad y equidad. Asimismo, el Capítulo IV Atribuciones del Congreso en su Artículo 75 detalla aquello que corresponde al Poder Legislativo en el Inciso 23: la obligación de “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”. Por lo tanto, el Artículo 2 de la Constitución está limitado y complementado por la responsabilidad de las y los legisladores de “promover medidas de acción positivas que garanticen igualdad real de oportunidades y de trato”. El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo para su consideración por el Poder

Legislativo no garantiza esos derechos humanos sino que profundiza la inequidad. Esta propuesta de reforma del Código Civil no hace honor a la legislación recientemente aprobada para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía de personas con identidades sexuales diversas. La Ley de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género han avanzado en ese sentido porque ha habido un sustentable, sostenido y valiente activismo de quienes querían tener los mismos derechos con los mismos nombres. Hoy ha llegado el momento, no ya de pedir, sino de exigir la Personería Religiosa Igualitaria. Sostener Si miramos la historia, veremos que la palabra sostener el culto de la Iglesia Católica Romana ha tenido diversas interpretaciones. Por un lado, dice que sostiene el culto pero no necesariamente la institución. Sostener, durante muchos años, no significó aportes económicos o privilegios impositivos. Los decretos y leyes que fueron concediendo estas inequidades provienen todos y cada uno de ellos de gobiernos de facto y de la misma forma en que fueron concedidos se pueden ir revisando para construir una sociedad civil más justa e igualitaria. Indudablemente, para ser confiables en este reclamo tenemos que repetir una y otra vez que se desea una igualdad sin privilegios. No es la envidia de privilegios aquello que moviliza a las comunidades de fe, sino la voluntad de tener una sociedad de igualdad de trato. Este tiene que ser nuestro sueño de una sociedad fundada en la igualdad de todo ser humano, respetando profundamente todas las diversidades y, desde el Evangelio, ser el santuario desde el cual se promueven todas las “medidas de acción positivas que garanticen igualdad real de oportunidades y de trato”. 3

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